reglamento de ley de obras pÚblicas

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Secretaría de Contraloría Secretaría de Contraloría ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE TABASCO MISMAS DEL ESTADO DE TABASCO Agosto 2004

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Page 1: REGLAMENTO DE LEY DE OBRAS PÚBLICAS

Secretaría de ContraloríaSecretaría de Contraloría

ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS

PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS

MISMAS DEL ESTADO DE TABASCOMISMAS DEL ESTADO DE TABASCO

Agosto 2004

Page 2: REGLAMENTO DE LEY DE OBRAS PÚBLICAS

Secretaría de ContraloríaSecretaría de Contraloría

INTRODUCCIÓN Definición: Disposición Jurídica de carácter general procedente de la Administración Pública, en virtud de su competencia propia y de valor subordinada a la Ley .

Desarrolla en lo particular los preceptos generales establecidos en la Ley; por lo tanto explica el precepto legal y no puede ir más allá de la Ley, es decir no puede incorporar figuras no contempladas por la Ley.

Ejemplo de lo anterior es el texto del artículo 1° del Reglamento que a la letra dice: “El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Estado de Tabasco”.

Reglamento

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INTRODUCCIÓN De conformidad con el Artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, corresponde al Gobernador la facultad de: “… I. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos dados por el Poder Legislativo del Estado y expedir los reglamentos necesarios para la exacta observacia de los mismos…”.

A su vez el Artículo 7 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, faculta al Gobernador para: “…Expedir las disposiciones reglamentarias de las leyes secundarias locales que así lo determinen…”.

De tal manera que de conformidad con lo expuesto, y para dar cumplimiento al transitorio cuarto de la Ley, el Gobernador del Estado quedó obligado a expedir el Reglamento en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al que entró en vigor la Ley.

Reglamento

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REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE TABASCORELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE TABASCO

Publicado en el Suplemento del Periódico oficial el 3 de Julio de 2004.

Da cumplimiento al transitorio cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Tabasco.

Contenido:

7 Títulos

17 Capítulos

27 Secciones

234 Artículos

7 Transitorios

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•Primero

•Segundo

•Tercero

•Cuarto

Quinto

•Sexto

•Séptimo

Título Concepto Capítulo Secciones Artículos

Disposiciones Generales.

De la Planeación, Programación y Presupuestación.

De las Obras y Servicios por Contrato.

De las Obras por Administración Directa

Del expediente Unitario de Obra.

De las Sanciones, Inconformidades y Conciliaciones.

Del Padrón de Contratistas.

Único

Dos

Ocho

Único

Único

Tres

Único

27

1 – 6

7- 18

19 – 206

207 – 212

213

214 – 227

228 - 234

Reglamento

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TRANSITORIOS: Primero.- Vigencia 30 días hábiles siguientes de su publicación en el periódico oficial (se publico el 3 de julio de 2004, entró en vigor el 13 de agosto de 2004).

Segundo.- Abroga el Reglamento anterior y toda las disposiciones que se le opongan.

Tercero.- Las referencias hechas a los titulares de las Dependencias y Entidades, se entienden hechas a ellos o a quienes en virtud de los reglamentos interiores de las dependencias las asuman.

Cuarto.- El CICOP, así como las dependencias y entidades en un plazo que no excederá de 60 días a partir de la entrada en vigor del reglamento harán las adecuaciones necesarias a las políticas, bases y lineamientos, para la aplicación de la Ley competencia del CICOP. (entró en vigor el 13 de agosto del 2004, vence 11 de octubre de 2004).

Reglamento

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TRANSITORIOS:

Continuación… Quinto.- Los Titulares de las áreas responsables o a quien nombren por escrito, como responsables para decidir y aprobar los proyectos de obras o servicios y sus modificaciones; los residentes de obra de las Dependencias y Entidades así como los superintendentes de construcción designados por los Contratistas contarán con un plazo de 365 días naturales a partir de la publicación del Reglamento para cumplir con el requisito de contar con cédula profesional. En tanto ejercerán sus funciones sin que le sea exigible tal requisito.

Sexto.- La Secretaría de Contraloría constituirá y pondrá en marcha el Padrón de contratistas, por un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Reglamento. (vence el plazo el sábado 11 de septiembre de 2004).

Séptimo.- Los actos y contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, le serán aplicables las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento de su inicio o celebración. (comentar).

Reglamento

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TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO ÚNICO

(Artículos 1 al 16)

En este apartado podemos observar que se hace referencia al objeto del Reglamento, que consiste en: establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del estado de tabasco.

Proporciona una definición de los términos que se utilizan (glosario), destacando entre ellos los siguientes: superintendente de construcción, bitácora, estimaciones, proyectos arquitectónicos, de ingeniería, ejecutivo, propuesta solvente, entre otros (Art. 1).

Contempla las políticas, bases y lineamientos que deben seguirse en materia de obras y servicios.

Reglamento

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Estimación La valuación de los trabajos ejecutados en el período pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al período del programa de ejecución.

Es el documento donde se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos.

Proyecto arquitectónico El que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos entre otros.

Proyecto de ingeniería El que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.

Proyecto ejecutivo El que comprenda e incluya todos los aspectos arquitectónicos, de ingeniería, estudios y trámites complementarios para la materialización de la obra.

Propuesta solvente La que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas y que sea, remunerativa de acuerdo a la Ley y a el Reglamento.

Reglamento

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Superintendente de construcción

El representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

Bitácora Instrumento técnico de control de los trabajos, el cual servirá como medio de comunicación convencional entre las partes que firman el contrato y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos, y en el que deberán referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de las obras y servicios.

Especificaciones generales de construcción

Conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo.

Especificaciones particulares de construcción

Conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales.

Normas de calidad Los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados.

Reglamento

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TITULO SEGUNDODe la planeación, programación y

presupuestación.

CAPITULO ORIMEROGeneralidades

(Artículos 7 al 12)

EL Art. 7 en sus ocho fracciones, establece algunos criterios que deberán considerarse de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos al momento de la planeación de la obra pública.

Las Dependencias y Entidades remitirán a la Contraloría su programa anual de Obras Públicas y Servicios (Art. 8).

Las Dependencias y Entidades coordinadoras de Sector establecerán una base de datos que les permita organizar la información que le remitan las Entidades sobre estudios ó proyectos de obra.

Requisitos de Proyectos de Obras:•Firma y número de cédula del ejecutor.•Firma y número de cédula del responsable de los trabajos.•Firma y número de cédula del Director Responsable de la obra.

Reglamento

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TITULO SEGUNDODe la planeación, programación y

presupuestación.

CAPITULO SEGUNDOComités de la obra pública

(Artículos 13 al 18)

Señala que el objeto de los Comités de Obra Pública es procurar la debida observancia y aplicación de las disposiciones legales vigentes en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, coadyuvar a la transparencia en la evaluación de propuestas para adjudicación de contratos.

Facultades:Dar seguimiento al programa anual de obra pública.Observar y opinar en procedimientos de adjudicación.Aprobar requisitos generales y particulares de obras.Seguimiento al Padrón de contratistas.

Integración: A) Dependencias y EntidadesTitular de Dependencia o Entidad. (Presidente)Servidor público responsable del procedimientoRepresentante del área jurídica representante de la Secretaría de ContraloríaRepresentante de FinanzasInvitados: representante de la Cámara que corresponde y representante del Colegio mayoritario afín a la materia de la licitación.

Reglamento

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TITULO SEGUNDODe la planeación, programación y

presupuestación.

CAPITULO SEGUNDOComités de la obra pública

(Artículos 13 al 18)Continúa …

Integración:

B) Ayuntamientos

Presidente Municipal (Presidente)

Director de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales

Director de Finanzas o equivalente

Representante de la Contraloría Municipal

Regidor de la Comisión de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales (secretario técnico de la comisión).

Regidor de la Comisión de Hacienda

Invitados: representante de la Cámara que corresponde y representante del Colegio mayoritario afín a la materia de la licitación.

Reglamento

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TITULO SEGUNDODe la planeación, programación y

presupuestación.

CAPITULO SEGUNDOComités de la obra pública

(Artículos 13 al 18)

Establece que los Comités de la Obra Pública deberán sesionar cuando menos cuatro veces al año de manera ordinaria y extraordinaria las veces que se requiera (Atr. 15).

Para sesionar se requiere un 50% de los integrantes con derecho a voto y debe estar el Presidente o su Suplente (Art. 18).

Se requiere invitación por escrito para los actos de licitación, con un plazo no menor de 5 días naturales, previos a la visita al sitio de los trabajos.

Reglamento

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TITULO TERCERODe las obras y servicios por

contrato.

CAPITULO PRIMEROLicitación pública(Artículos 19 al 43)

SECCIÓN I.Generalidades

(Artículos 19 al 28)

El ordenamiento establece que la licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en el periódico oficial y concluye con el fallo.

En caso de invitación a cuando menos 5 personas, inicia con la entrega de la primer invitación y concluye con el fallo.

En adjudicación directa el inicio se da con la entrega de la primer solicitud de cotización a los participantes y concluye con el fallo.

Indica algunas consideraciones para la elaboración de bases (Art. 20).

Se señala que los interesados en participar como licitantes en lo relativo a obra pública y servicios relacionados con la misma deberán estar inscritos en el Padrón de contratistas.

Reglamento

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TITULO TERCERODe las obras y servicios por

contrato.

CAPITULO PRIMEROLicitación pública(Artículos 19 al 43)

SECCIÓN II.Acto de presentación y apertura

de proposiciones(Artículos 29 al 33)

Continúa …..

Las propuestas se analizan:

Cuantitativamente.- Presentación de documento

Cualitativamente.- Revisión detallada del contenido.

Los licitantes son los únicos responsables de que sus propuestas sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones (Art. 29).

La apertura de proposiciones deberá ser presidida por el servidor público designado por la convocante y es el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y tomar decisiones durante la realización del acto.

Reglamento

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TITULO TERCERODe las obras y servicios por

contrato.

CAPITULO PRIMEROLicitación pública(Artículos 19 al 43)

SECCIÓN II.Acto de presentación y apertura

de proposiciones(Artículos 29 al 33)

Requisitos del acta de presentación y apertura de proposiciones:

Lugar, fecha y hora del acto.

Nombre del servidor público que preside.

Nombre de licitantes con propuestas desechadas y los motivos del desechamiento.

Nombre de licitantes con propuestas aceptadas para análisis.

Monto y plazo de propuestas aceptadas para análisis.

Importe del presupuesto base elaborado por la convocante.

Fecha, lugar y hora establecida para dar el fallo.

Reglamento

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TITULO TERCERODe las obras y servicios por

contrato.

CAPITULO PRIMEROLicitación pública(Artículos 19 al 43)

SECCIÓN III.Evaluación de las Propuestas

(Artículos 34 al 36)

Criterios a considerar para la evaluación económica de las propuestas (Art. 35).

•Tratándose de propuestas a precio alzado.

Del Presupuesto de obra.Congruencia entre la red de actividades, avances, programa de ejecución.Consistencia lógica de las actividades descritas.Congruencia de los programas de erogaciones.

El procedimiento para la adjudicación de contratos de obras, en los casos que las propuestas hechas por los licitantes cumplan satisfactoriamente los requerimientos de los artículos 34 y 35 de este Reglamento, así como los de la revisión cualitativa de todas y cada una de ellas que fueron aceptadas en el acto de apertura (Art. 36).

Reglamento

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TITULO TERCERODe las obras y servicios por

contrato.

CAPITULO PRIMEROLicitación pública(Artículos 19 al 43)

SECCIÓN III.Evaluación de las Propuestas

(Artículos 34 al 36)

Criterios a considerar para la evaluación Técnica de las propuestas (Art. 34).

•Tratándose de propuestas que consideren P.U.

De los Programas.De la maquinaria y equipo.De los materiales.De la mano de obra.

•Tratándose de propuestas a precio alzado.

De la maquinaria y equipo.

Criterios a considerar para la evaluación económica de las propuestas (Art. 35).

•Tratándose de propuestas que consideren P.U.

Del Presupuesto de obra.Análisis, Cálculo e Integración del Precio Unitario.Estructuración y determinación de costos directos.Estructuración y determinación de costos indirectos.Estructuración y determinación del análisis y cálculo del costo financiero.Cargos por utilidad.Verificar la congruencia del importe total de la propuesta.Verificar programas de erogaciones de materiales.

Reglamento

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TITULO TERCERODe las obras y servicios por

contrato.

CAPITULO PRIMEROLicitación pública(Artículos 19 al 43)

SECCIÓN IV.Fallo (Artículos 37 al 38)

El fallo se produce al finalizar la etapa de evaluación de las propuestas y se da a conocer mediante un acta, en junta pública (Art. 37).

REQUISITOS DEL ACTA DE FALLO:

• Propuestas desechadas en forma cualitativa, indicando los motivos y fundamentos del desechamiento.

• Propuestas desechadas por insolventes.

• Nombre del licitante ganador, monto total de su propuesta y plazo de ejecución.

• Forma, lugar y plazo para la presentación de garantías.

• Monto de los anticipos correspondientes, así como el lugar y plazo para su entrega.

• Lugar y fecha estimada de firma del contrato.

• Fecha de inicio de los trabajos.

Reglamento

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TITULO TERCERODe las obras y servicios por

contrato.

CAPITULO PRIMEROLicitación pública(Artículos 19 al 43)

SECCIÓN V.Desechamiento de propuestas,

cancelación, nulidad total, licitaciones desiertas y

propuestas solventes no adjudicadas.

Fallo (Artículos 39 al 43)

El numeral 39 del ordenamiento en cuestión señala como causas para el desechamiento de propuestas, las siguientes:

En la presentación y apertura de proposiciones:

• La omisión de cualquier documento requerido en las bases.

• B) en la evaluación detallada de propuestas:

• incumplimiento de condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante.

• Que el licitante se encuentre en alguno de los supuestos del Art. 54 de la ley de O.P.

• Las demás que sean consideradas expresamente en las bases, estén autorizadas por el comité de obra pública de la dependencia o entidad y que sean estrictamente necesarias para la evaluación de propuestas o realización de trabajos.

Reglamento

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TITULO TERCERODe las obras y servicios por

contrato.

CAPITULO PRIMEROLicitación pública(Artículos 19 al 43)

SECCIÓN V.Desechamiento de propuestas,

cancelación, nulidad total, licitaciones desiertas y

propuestas solventes no adjudicadas.

Fallo (Artículos 39 al 43)

Cuando las dependencias o entidades determinen la cancelación de una licitación deberán (Art. 40):

Notificar por escrito a los licitantes. Notificar a la Contraloría Cubrir previa solicitud del licitante, los gastos no recuperables que procedan.

Las notificaciones deberán realizarse dentro de los 10 días naturales, siguientes a la emisión del acto.

Licitaciones desiertas:

La convocante podrá declarar desierta una licitación en los casos siguientes: (Art. 42)

Ninguna persona adquiera las bases. No se reciba ninguna propuesta.

En estos supuestos se emitirá una segunda convocatoria, permitiendo que participen todos los interesados, incluso quienes ya participaron en la licitación que se declaro desierta.

Reglamento

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TITULO TERCERODe las obras y servicios por

contrato.

CAPÍTULO SEGUNDO.Excepciones a la licitación

pública.(Artículos 44 al 45)

Cuando las Dependencias o Entidades opten por no realizar licitación pública, se emitirá un dictamen que contendrá:

Descripción general de los trabajos.

Procedimiento de contratación seleccionado y fundamento de la excepción, los cuales serán presentados al comité de la obra pública para su aprobación.

Criterios o razones que justifican el ejercicio de la opción propuesta.

Fecha probable de inicio de los trabajos, plazo de ejecución y costo de los mismo.

Nombre y firma del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

Lugar y fecha de su emisión.

Reglamento

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TITULO TERCERODe las obras y servicios por

contrato.

CAPÍTULO SEGUNDO.Excepciones a la licitación

pública.(Artículos 44 al 45)

Cuando las Dependencias o Entidades opten por no realizar licitación pública, se emitirá un dictamen que contendrá:

Descripción general de los trabajos.

Procedimiento de contratación seleccionado y fundamento de la excepción, los cuales serán presentados al comité de la obra pública para su aprobación.

Criterios o razones que justifican el ejercicio de la opción propuesta.

Fecha probable de inicio de los trabajos, plazo de ejecución y costo de los mismo.

Nombre y firma del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

Lugar y fecha de su emisión.

Reglamento

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TITULO TERCERO

De las obras y servicios por

contrato

CAPITULO TERCERO

LA CONTRATACIÓN

SECCION I

EL CONTRATO

(Artículos 46)

El Contrato además de señalar la autorización de presupuesto la indicación del procedimiento de adjudicación, el monto, el plazo de ejecución, porcentaje y amortización de anticipos, garantías, penas convencionales, procedimientos de ajustes de costos, causales y procedimientos de rescisión, descripción pormenorizada de los trabajos y procedimientos para la resolución de discrepancias, deberá contener:

• Programa de ejecución, presupuesto, anexos técnicos entre los que deberán estar planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción, debidamente firmados por los responsables.

La Dependencia o Entidad no podrá tener contratado a la vez con una misma persona bajo la misma modalidad obras o servicios por un monto mayor a lo autorizado por el CICOP (Art. 46).

Reglamento

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TITULO TERCERO

DE LAS OBRAS Y

SERVICIOS POR CONTRATO

CAPITULO TERCERO

LA CONTRATACIÓN

SECCION I

EL CONTRATO

(Artículos 48 - 49)

Cuando el Contrato no se firme por el licitante ganador dentro de los 10 días siguientes a la entrega de las fianzas, se podrá adjudicar el contrato al siguiente licitante solvente siempre y cuando su propuesta no supere el 10% con respecto a la ganadora y no rebase el presupuesto base. ( Art. 48).

Si el Contrato no lo firma la Dependencia o Entidad, se pagarán gastos no recuperables que consistirán en el costo de las bases de la licitación, costos de pasajes y hospedajes del personal que haya asistido a los actos del procedimiento de licitación, costo de la preparación de la proposición (honorarios del personal técnico, profesional y administrativo, y materiales de oficina). ( Art. 49).

Reglamento

Page 27: REGLAMENTO DE LEY DE OBRAS PÚBLICAS

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TITULO TERCERO

DE LAS OBRAS Y

SERVICIOS POR CONTRATO

CAPITULO TERCERO

La contratación

SECCION I

El contrato

(Artículos 50 al 55 )

Los contratistas serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten, así como de los pagos de los impuestos correspondientes y aplicables; los subcontratistas no tendrán ninguna acción, ni relación con la Dependencia o Entidad. ( Art. 50).

La penas convencionales establecidas en el contrato se aplicarán por atrasos en las fechas establecidas en los programas de ejecución, de suministro o de utilización de insumos, así como en la de terminación de los trabajos, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato.

Las penalizaciones se determinarán en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente. ( Art. 53).

Por los atrasos en que incurran los contratistas se deberán estipular penalizaciones económicas, las cuales se aplicarán como retenciones en la estimación en proceso en la fecha en que se determina el atraso, el contratista podrá recuperar los montos retenidos en las siguientes estimaciones, si se pone al día en los programas de ejecución, si no lo hace las retenciones serán definitivas si a la fecha pactada de terminación de los trabajos estos no están concluidos, el monto máximo de las penalizaciones no podrá rebasar el 10% del valor del contrato. ( Art. 55).

Reglamento

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TITULO TERCERO

De las obras y servicios por

contrato

CAPITULO TERCERO

La contratación

SECCION II

Las garantías

(Artículos 56 - 65)

En las bases se establecerán las garantías a otorgar, en todo los casos los anticipos deberán ser garantizados dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo y por la totalidad del monto del anticipo, esta garantía será liberada por la Dependencia o Entidad cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos, la cual tendrá un plazo de 10 días naturales para notificar por escrito dicha cancelación a la afianzadora, a la Secretaría y a la Contraloría.

La garantía de cumplimiento también se constituirá dentro de los 15 días a la fecha de notificación del fallo y será por el 10% del monto de los trabajos, ya sea para el anticipo otorgado en el primer ejercicio o subsecuentes (se contará el plazo a partir de que se notifique al contratista el monto de la inversión autorizada), las garantías de cumplimiento deberán sustituirse en cada ejercicio, salvo que lo autorice la dependencia a solicitud del contratista, siempre se cuidará que guarde la misma proporción en relación con el valor actualizado de los trabajos pendientes de ejecutar, esta garantía se liberará cuando se constituya la garantía de defectos o vicios ocultos.

Reglamento

Page 29: REGLAMENTO DE LEY DE OBRAS PÚBLICAS

Secretaría de ContraloríaSecretaría de Contraloría

TITULO TERCERO

De las obras y servicios por

contrato

CAPITULO TERCERO

La contratación

SECCION II

Las garantías

(Artículos 66)

La fianza deberá estipular por lo menos:

• Que se otorga atendiendo las estipulaciones del contrato.

•Que para liberar la fianza se requiere la autorización por escrito de la Dependencia o Entidad.

• Que estará vigente durante la sustanciación de todos los procedimientos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, y

• Que la afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

En caso de otorgarse prorrogas derivadas de la formalización de convenios de ampliación el monto o plazo, se deberá obtener la modificación de la fianza en un plazo no mayor de 15 días. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del contratista y este los cubre incondicionalmente, la Dependencia o Entidad deberá liberar la fianza (Art. 66 fracción II).

Reglamento

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Secretaría de ContraloríaSecretaría de Contraloría

TITULO TERCERO

DE LAS OBRAS Y

SERVICIOS POR CONTRATO

CAPITULO TERCERO

LA CONTRATACIÓN

SECCION II

LAS GARANTÍAS

(Artículos 66-67 )

Para hacer efectivas las fianzas las Dependencias deberán remitir a la Secretaría con copia a la Contraloría después de 20 días naturales de la notificación de rescisión, solicitud precisando la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos vinculados así como los soportes documentales justificativos del cobro. Las Entidades en el mismo plazo remitirán al área correspondiente para tal fin.

La responsabilidad de actualización de las fianza será del titular de la Dependencia o Entidad o de la persona designada para la administración de los trabajos, la cual notificará a la afianzadora en un plazo máximo de 15 días las modificaciones al proyecto conceptos y alcances (Art. 67).

Reglamento

Page 31: REGLAMENTO DE LEY DE OBRAS PÚBLICAS

Secretaría de ContraloríaSecretaría de Contraloría

TITULO TERCERODe las obras y servicios por

contrato

CAPITULO TERCEROLa contratación

SECCION IIIModificaciones a los

contratos(Artículos 68- 72)

Durante su vigencia los contratos se podrán modificar en monto o plazo de ejecución, en aumento o en reducción, mediante convenio en que se precisen las nuevas condiciones, debiendo el residente de obra sustentar mediante dictamen técnico las causas.

Los programas de ejecución que deriven del convenio se integrarán al programa original y estarán firmados por la Dependencia o Entidad y el contratista. (Art. 68 )

Las modificaciones en plazo y monto se considerarán en forma separada aunque se formalicen en un solo documento, se considerarán y administrar independientemente a los originalmente pactados debiéndose formular estimaciones específicas. (Art. 69 )

Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él lo notificará mediante anotación en la bitácora, presentando su solicitud de ampliación y documentación justificatoria; la dependencia resolverá dentro de los 15 días y en su caso el convenio se formalizará dentro de los 10 días siguientes. (Art. 72 )

Reglamento

Page 32: REGLAMENTO DE LEY DE OBRAS PÚBLICAS

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TITULO TERCERO

De las obras y servicios por

contrato

CAPITULO TERCERO

La contratación

SECCION III

Modificaciones a los

contratos

(Artículos 73 - 79)

Si el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos, lo notificará a la Dependencia o Entidad y esta resolverá si ordena su ejecución, en tal caso el contratista dentro de los 10 días siguientes deberá presentar los análisis de precio correspondiente y la documentación que lo soporte y apoyos necesarios para su revisión; su conciliación y autorización deberá realizarse durante los siguientes 15 días por la dependencia.

En todos los casos la dependencia independientemente de la anotación en la bitácora deberá emitir la orden de trabajo correspondiente (Art. 76 fracción IV).

Reglamento

Page 33: REGLAMENTO DE LEY DE OBRAS PÚBLICAS

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por Contrato.

CAPÍTULO CUARTO

De la Ejecución.

(Art. 80 al 81)

Deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en los programas pactados en el contrato y en o los convenios. Las Dependencias y Entidades iniciarán la ejecución de los trabajos, cuando se haya designado:

- Residente de obra.

- Superintendente de construcción.

- Si es por terceras personas se instalará posteriormente.

Sección I

Responsables de los Trabajos

(Art. 82 al 91)

Designar al servidor público que fungirá como residente de obra. Las funciones de la residencia de obra (Art. 83). La supervisión es el auxilio técnico de la residencia de obra. El superintendente de construcción deberá conocer con amplitud el proyecto ejecutivo. Para realizar trabajos por mayor valor del contratado se requiere autorización por escrito. El Contratista deberá resguardar la obra en tanto se recepciona.

Reglamento

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por Contrato.

CAPÍTULO CUARTO

Sección II

Bitácora

(Art. 92 al 96) Su uso es obligatorio. Requisitos mínimos (Art. 93). Reglas generales para su uso (Art. 94). Especificar y validar el uso. Para contratos de servicios, deberá contener mínimo las modificaciones autorizadas al alcance del contrato, las ampliaciones o reducciones.

Reglamento

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por Contrato.

CAPÍTULO CUARTO

Sección III

La Forma de Pago

(Art. 97al 106)

Se debe especificar en el contrato, el lugar del pago y fecha de corte, así como incluir en las estimaciones los volúmenes ejecutados autorizados. Considerar para el pago los derechos e impuestos que les sean aplicables. Tipos de estimaciones en contratos de obras y servicios (Trabajos ejecutados, Cantidades no previstas, Conceptos no previstos, Ajustes y Gastos no recuperables a que alude Art. 65 fracción I de la ley. (Art. 99). Se conocerán los documentos que deben acompañar a cada estimación (Art. 101). Forma de pagos para contratos a precio alzado. Pagos de ajustes de costos solo en contratos a base de P.U.(Art. 104 y 105).

Reglamento

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por Contrato.

CAPÍTULO CUARTO

Sección IV

Los Anticipos

(Art. 107al 110) El pago del anticipo deberá realizarse en una sola exhibición (señalarlo en las bases de licitación y el contrato) (Art. 107).

Criterios a considerar para determinar el porcentaje del anticipo.

Considerar el pago de un anticipo como un importe ejercido.

Procedimientos de amortización de anticipos (Art. 110).

Reglamento

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por Contrato.

CAPÍTULO CUARTO

Sección V

Suspensión de Obra

(Art. 111 al 116)

El servidor público designado notificará al Contratista, con copia simple a la Contraloría (causas, inicio de la suspensión y fecha probable de reinicio) (Art. 111).

El Contratista a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables (Art. 65 de la Ley).

Limitaciones para solicitar de gastos no recuperables.

La Dependencia o Entidad deberá levantar un acta circunstanciada.

Si existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, se podrán agrupar y formalizar mediante una sola acta circunstanciada.

Las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos (Art. 116).

Reglamento

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por Contrato.

CAPÍTULO CUARTO

Sección VI

Terminación Anticipada de Contrato

(Art.117 al 120)

Procederá únicamente en los casos del artículo 63 de la Ley.

En todos los casos se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo la Dependencia o Entidad levantar un acta circunstanciada.

Gastos no recuperables a considerar en caso de terminaciones anticipadas (Art. 119).

Elaboración del finiquito del contrato de acuerdo a la Sección IX de este Capítulo.

Reglamento

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por

Contrato.

CAPÍTULO CUARTO

Sección VII

Rescisión Administrativa de

Contrato

(Art. 121 al 132)

Deberá ser el último medio que las Dependencias y Entidades utilicen.

- Si es iniciado por la Dependencia o Entidad, bastará con aplicar el procedimiento establecido en la Ley.

- Si es el contratista, deberá ir a la autoridad judicial estatal. Causas a considerar para iniciar la rescisión (Art. 124). La notificación que las Dependencias y Entidades realicen al

Contratista deberá explicar los motivos. El Contratista deberá manifestar su defensa en el plazo que

señala la fracción I del artículo 64 de la Ley. Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a

partir de que se dé por rescindido el contrato. Requisitos del acta circunstanciada de la rescisión (Art. 127). Las Dependencias y Entidades podrán, junto con el Contratista,

conciliar los saldos. Recepción de los trabajos que haya realizado el Contratista.

Reglamento

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por

Contrato.

CAPÍTULO CUARTO

Sección VIII

La recepción de los Trabajos

(Art. 133 al 137)

El Contratista a través de la bitácora y por escrito, deberá notificar la terminación de los trabajos a la Dependencia o Entidad.

Se deberá realizar la verificación a los trabajos.

Requisitos mínimos del acta de entrega – recepción de los trabajos (Art. 135).

Las Dependencias y Entidades podrán efectuar recepciones parciales debiendo levantar un acta circunstanciada.

Se podrá levantar un acta única que se denominará “Acta de Recepción y Finiquito (Art. 140).

Reglamento

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por

Contrato.

CAPÍTULO CUARTO

Sección IX

Finiquito y Terminación del

Contrato

(Art. 138 al 142)

Las Dependencias y Entidades elaborarán un finiquito, una vez hecha la recepción correspondiente. (Art. 138 )

El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato. ( Art. 140 )

Requisitos mínimos del finiquito. ( Art. 140 )

Acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones y sus requisitos. ( Art. 142 )

Reglamento

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!! Receso ¡¡

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TÍTULO TERCERO

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CAPÍTULO QUINTO

Ajuste de Costos

Sección I

Generalidades

(Art. 143 al 146)

Se efectúa mediante oficio resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente no requiere convenio.

La fecha del acto de apertura es la que se considera como inicio para el calculo del ajuste de costos.

Solo cuando las obras inicien en plazo superior a los 30 días de su fallo y previa solicitud se podrá calcular un primer factor sin que sea afectado por el porcentaje de anticipo recibido.

Reglamento

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por Contrato.

CAPÍTULO QUINTO

Ajuste de

Costos…(continúa)

Sección II

Generalidades

(Art.147 al 152)

Se señala la documentación necesaria, adjunta a la solicitud, para presentar el estudio de ajuste de costos. (Art. 147)

Cuando se realice un ajuste con base en la Fracción III del Art. 60 de la Ley, no necesita el Contratista presentar la documentación comprobatoria, pero presentar solicitud en plazos del Art. 104 del Reglamento.

La dependencia por escrito responde los factores que proceden de acuerdo a su solicitud.

Indica como calcular factores de ajuste para fracción III del Art. 60 de la Ley

Reglamento

El ajuste de costos deberá solicitarse dentro de los 30 D.N. siguientes a la publicación de los índices nacionales de precios al productor con servicios del B.M., del periodo que aplique anexando el estudio correspondiente, en el contrato se asentará que si no se cumple el plazo anterior precluye el derecho. La Dependencia deberá resolver por escrito dentro del los siguientes 20 D.N. (Art. 104 Reg.)

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por Contrato.

CAPÍTULO SEXTO

Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios.

Sección I

Generalidades

(Art. 153 al 157)

Se indica como se integra: costos directos, indirectos, financiamiento y utilidad.Establece que cuando baje la cantidad de insumos empleados o se reduzca la distancia de los acarreos deberá la dependencia elaborar un nuevo precio. (Art. 153)Deben analizarse, calcularse e integrarse de acuerdo a este reglamento. Y deben guardar congruencia con los procesos constructivos de cuerdo a las especificaciones generales y particulares.Establece tres tipos de precios unitarios: originales; por cantidades adicionales y por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato. (Art. 157)

Reglamento

P.U.= Remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme a proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por

Contrato.

CAPÍTULO SEXTO

Análisis, Cálculo e Integración de

los Precios Unitarios.

Sección II

El Costo Directo

(Art. 158 al 178)

Define puntualmente el costo directo. (Art. 158)

En la mano de obra establece hasta cabo como mando intermedio en mano de obra, se incluye FOVI y cargos del IMSS

En los materiales establece que sean los más económicos y vigentes de mercado, en caso de incluirse una marca de material, deberá incluirse la posibilidad de suministrar uno similar, en calidad, especificación, garantía y calidad de servicio.

Reglamento

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por Contrato.

CAPÍTULO SEXTO

Análisis, Cálculo e Integración de los Precios

Unitarios.

Sección II …(continúa)

El Costo Directo

(Art.158 al 178)

La maquinaria y equipo se estipula que debe considerarse como nueva.

Los cargos en la integración del costo horario son:

Cargos fijos: Depreciación, inversión, seguros y mantenimiento mayor y menor.

Cargos por consumos: combustibles, lubricantes y otras fuentes de energía y en su caso llantas y piezas especiales.

Cargos por operación: costo del personal necesario para su operación/horas efectivas de trabajo.

Reglamento

Filtros, grasa, etc.

Ve

Vr-VmD

2Hea

Vr)i-(VmIm

Hea 2s Vr)-(VmSm Mn = Ko * D

Co = Gh * Pc Lb = ( Ah + Ga ) PaVn

PnN

Va

PaAe

Ht

SrPo Hm = Kh * Mo Es = Ks * Mo

Cargos fijos

Cargos por consumos

Cargos por operación

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por

Contrato.

CAPÍTULO SEXTO

Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios.

Sección III

El Costo Indirecto

(Art.179 al 181)

Son gastos no incluidos en los costos directos y que son indispensables para el desarrollo de los trabajos. (Art. 179)

Establece que se deberá considerar solo el costo de oficinas central necesario como apoyo a la superintendencia del contratista, en el caso de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de él se deriven.

Se expresaran como un porcentaje del total de los costos indirectos entre el costo directo de obra.

Establece las partidas de campo y oficina central.

Los porcentajes de costo indirecto no son susceptibles de variación.

Reglamento

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por Contrato.

CAPÍTULO SEXTO

Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios.

Sección IV

El Costo por Financiamiento

(Art. 182 al 186)

EL COSTO POR FINANCIAMIENTO:

Es un porcentaje de la suma de costos directos e indirectos (Art. 182).

El procedimiento de cálculo será fijado por cada Dependencia o Entidad.

El indicador será alguno entre los que emite el B. M., en el Diario Oficial o en la página electrónica (Art. 182).

Se podrá solicitar ajuste en el financiamiento por el contratista previa solicitud (Art. 183).

Indica como calcularlo (Art. 184).

Indica cuales son ingresos y cuales son egresos.

En obras multianuales cuando no se entregue en los plazos establecidos se podrá solicitar asentándolo en bitácora y se tendrá 10 D.N. para solicitar y 10 D.N. para contestar (Art. 186).

Reglamento

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por Contrato.

CAPÍTULO SEXTO

Análisis, Cálculo e Integración de los Precios

Unitarios.

Sección VI

El Cargo por Utilidad

(Art.187)

Será fijado por el contratista. (Art. 187).

No se requerirá presentar la integración (análisis) del mismo.

Se indica lo que se debe considerar y que no procederá reclamo por omisiones.

Reglamento

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TÍTULO TERCERO

De las Obras y Servicios por

Contrato.

CAPÍTULO SEPTIMO

Contratos a Precio Alzado

(Art. 188 al 195)

Se podrán dividir los trabajos en actividades principales. (Art. 188)

Se deberá utilizar para medición y pago red de actividades con ruta crítica, cédulas de avances, pagos programados y programa de ejecución de los trabajos debiendo ser congruentes entre sí.

En las bases se establece el pago por: actividades concluidas o por obra terminada (Art. 190).

Red de actividades es el gráfico con actividades sus precedentes y las que las posteriores, cálculo de su duración así como sus holguras (Art. 191).

Cédula de avances es una matriz con todas las actividades que presentan un costo y sus relaciones. En la cédula se refleja el costo mensual de los trabajos y los avances físicos y financieros.

El programa de ejecución mediante barras.

Las actividades se podrán dividir en subactividades. (Art. 193)

Se establecerán mecanismos en el contrato para vigilar, controlar y supervisar el cumplimiento del contrato.

Reglamento

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TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO OCTAVO

Servicios Relacionados con las

Obras Públicas

Sección I

Generalidades

(Art.196 al 206)

Se establece la gerencia de proyectos para la planeación, organización y control de un proyecto en todas sus fases para que satisfaga los objetivos y requerimientos. (Art. 196).

Los ajustes de costos se realizarán aplicando los índices referidos en el artículo 61 fracción II de la Ley. (Art. 197).

Los términos de referencia deben ser firmados y avalados indicando el número de cédula profesional y se establecen los datos que debe contener. (Art. 198).

En los contratos de consultoría y supervisión se podrá pactar que presenten por separado los gastos operativos y de administración central para el alojamiento, alimentación y trasporte de personal. (Art. 199).

Se establecen los documentos que en las partes técnica y económica deben contener las propuestas, atendiendo las características, complejidad y magnitud de los servicios. (Art. 201).

Reglamento

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Reglamento

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO OCTAVO

Servicios Relacionados con las

Obras Públicas

Sección I

Generalidades

(Art. 196 al 206)

Las Dependencias podrán utilizar mecanismos de puntos y porcentajes; considerándose en las bases e invitaciones los aspectos siguientes. (Art. 204).

Las Dependencias podrán considerar en la evaluación los rubros de selección, Experiencia técnica, Factibilidad legal, técnica y económica, Metodología y plan de trabajo, Uso o transferencia de conocimientos o tecnología, Inclusión preferente de personal nacional, Importe de la propuesta, y En su caso, el plazo de ejecución de los trabajos. (Art. 205).

Tratándose de asesorías y consultorías, las Dependencias y Entidades deberán otorgar al rubro de experiencia y capacidad técnica de licitante una calificación de mayor valor, con respecto de los otros rubros solicitados. (Art. 206).

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TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

De las obras por Administración Directa

(Art. 207 al 212)

Se establece el contenido de los acuerdos por administración (Art. 207)

El presupuesto se integrará por costos unitarios, los cuales no podrán incluir cargos imprevistos ni erogaciones adicionales (Art. 208).

Se deberá considerar el programa de ejecución y erogaciones, de utilización de recursos humanos y programa de utilización de maquinaria o equipos de construcción (Art. 209).

Los incidentes que se susciten deberán asentarse en bitácora (Art. 210).

Para la recepción de los trabajos se levantará un acta (Art. 211).

Aquellos trabajos que se lleven a cabo con personal, con materiales existentes en el almacén y con el equipo y herramienta propios de las Dependencias y Entidades, y que sean utilizados para realizar los mantenimientos, no deberán considerarse como trabajos de administración directa, ya que deben incluirse en sus gastos de operación (Art. 212).

Reglamento

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TÍTULO QUINTO

Del expediente unitario de obra

CAPÍTULO ÚNICO De su integración

(Art. 213)

Las Dependencias y Entidades, deberán integrar el expediente unitario de obra, que deberá contener documentos relativos a :

• Carátula de datos básicos• De la planeación y Programación• De los estudios previos y• De los proyectos y de la presupuestación• De los procedimientos de contratación• De las bases de licitación• De los datos del contratista• De la propuesta y del proceso de adjudicación• Evaluación de las propuestas• De la contratación• De la ejecución físico – financiera de los trabajos contratados• De la terminación de obra• De los convenios• De las suspensiones, rescisión administrativa y terminación

anticipada (en su caso).

Reglamento

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TÍTULO SEXTO

De la Sanciones, Inconformidades y

Conciliaciones

CAPÍTULO PRIMERODe las Sanciones(Art. 214 al 215)

CAPÍTULO SEGUNDODe las Inconformidades

(Art. 215 al 217)

CAPÍTULO TERCERODe las Conciliaciones

(Art. 218 al 227)

La Contraloría inhabilitará por 90 días naturales para participar en procesos de contratación por invitación a cuando menos cinco personas y adjudicación directa, a los contratistas que habiendo aceptado por escrito participar, no presenten propuesta. La fecha de inicio será la de la presentación y entrega de propuesta (Art. 214).

Presentada la inconformidad la Contraloría en un plazo no mayor de cinco días, dará aviso a la Dependencia o Entidad acompañando copia, solicitándole un informe circunstanciado, la Dependencia o Entidad se referirá a cada uno de los hechos manifestado por el inconforme acompañando la documentación necesaria.

La Contraloría fijará el monto de la fianza que garantice la suspensión solicitada por el inconforme, misma que no será menor al 10% ni mayor al 30% de su propuesta cuando no sea posible conocer dicho monto se estará al presupuesto autorizado.

Reglamento

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TÍTULO SEXTO

De las Sanciones,

Inconformidades y

Conciliaciones.

CAPÍTULO PRIMERO

De las Sanciones

(Art. 214 al 215)

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Inconformidades

(Art. 216 al 217)

CAPÍTULO TERCERODe las Conciliaciones

(Art. 218 al 227)

Los Contratistas podrán presentar queja ante la Contraloría con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos (Art. 221).

La Contraloría dentro de los 10 días naturales siguientes citará a las partes a una audiencia obligatoria, si el contratista no asiste se le tendrá por desistido, la inasistencia del representante de la Dependencia o Entidad, tendrá como consecuencia que se entienda por aceptada y procedente la queja (Art. 222).

La Contraloría en la audiencia exhortará a las partes a una conciliación sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, de la audiencia se levantará el acta circunstanciada en que consten los resultados de las actuaciones y en caso de conciliación el convenio Respectivo obligará a las partes, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía jurisdiccional. Si no hay acuerdo quedan a salvo los derechos del Contratista para hacerlos valer ante los Tribunales competentes.

Reglamento

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TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICODel Padrón de Contratistas

(Art. 228 al 234)

De conformidad con el Artículo 7 de la Ley, la Contraloría llevará el Padrón de Contratistas y fijará los criterios y procedimientos para clasificar a las personas inscritas en el de acuerdo a su especialidad, capacidad técnica y económica y su domicilio fiscal, la Contraloría será la encargada de comunicar a las Dependencias y Entidades las personas inscritas en el Padrón y con registro vigente, con las cuales se podrá celebrar contratos para obras o servicios (Art. 228).

Reglamento

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TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICODel Padrón de Contratistas

(Art. 228 al 234)

Las personas interesadas en inscribirse al Padrón de contratistas deberán solicitarlo por escrito acompañando según su naturaleza jurídica:

• Datos generales de la interesada• Capacidad legal• Experiencia y especialidad • Capacidad y recursos técnicos, económicos y financieros • Relación de maquinaria y equipo propio o de otras filiales

Reglamento

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TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICODel Padrón de Contratistas

(Art. 228 al 234)

• Última declaración del impuesto sobre la renta. • Testimonio de la escritura constitutiva y sus reformas. • Poder notarial del apoderado. • Registro Federal de Contribuyente. • Cédula profesional del responsable técnico.• Registro en el IMSS, en el INFONAVIT, en el SIEM, así

como el relativo a tener inscritos en la Secretaría del Trabajo y Prevención Social sus planes y programas de capacitación, seguridad e higiene.

• comprobante de domicilio fiscal en el Estado y• Los demás documentos que considere necesario la

Secretaría de Contraloría o el propio interesado.

Reglamento

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!! Preguntas y Respuestas ¡¡

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Secretaría de ContraloríaSecretaría de Contraloría

!! Evaluación ¡¡

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DIRECCION GENERAL DE AUDITORÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD, EVALUACIÓN Y CONTRALORÍA SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

[email protected]

DIRECCIÓN DE CONTROL Y AUDITORIA A OBRA PÚBLICA

[email protected]

UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS

[email protected]

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!! Gracias ¡¡