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Reglamento de los Consejos de Participación Regional

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REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS PARTICIPATIVOS REGIONALES DE EDUCACIN Y CONSEJOS PARTICIPATIVOS LOCALES DE EDUCACINTITULO IGENERALIDADES

CAPITULO IDE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCESArtculo 1.- FinalidadEstablecer las normas de procedimientos para la organizacin y funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educacin COPARE DREL.Artculo 2.- ObjetivosSon objetivos del presente Reglamento:a) Regular la participacin de las instituciones pblicas, privadas y de la sociedad civil organizada en la gestin del servicio educativo; para la implementacin, desarrollo y acompaamiento y evaluacin de las polticas educativas del Proyecto Educativo Regional.b) Promover e impulsar la Constitucin y el Funcionamiento del COPARE, para mejorar la calidad y equidad del servicio educativo en las instancias de gestin educativa descentralizada.Artculo 3.- AlcancesEl presente Reglamento es de aplicacin en la Direccin Regional de Educacin de Loreto y las Unidades de Gestin Educativa Local.CAPITULO IIDE LA PARTICIPACIN, CONCERTACIN Y VIGILANCIA CIUDADANAArtculo 4.- De la participacin, concertacin y vigilanciaEl COPARE, desarrolla acciones que se sustentan en los espacios democrticos de participacin, concertacin y vigilancia ciudadana, dentro del marco de la Ley N28044- Ley General de Educacin y sus Reglamentos, considerando que:a) La participacin busca democratizar la gestin educativa, propiciar la comunicacin horizontal y distribuir roles vinculados al servicio educativo en el respectivo mbito local y regional.b) La concertacin implica crear mecanismos a travs de los cuales los conflictos y tensiones sean resueltos mediante el dilogo y acuerdos, con el fin de fomentar en buen clima institucional.c) La vigilancia ciudadana es la facultad de la sociedad civil, para velar dentro del marco de la ley, por la transparencia en la gestin y la accin de las instancias de gestin educativa descentralizada.CAPITULO IIIDE LA NATURALEZAArtculo 5.- NaturalezaEl Consejo Participativo es el rgano de participacin, concertacin y vigilancia ciudadana durante la elaboracin, seguimiento y evaluacin del Proyecto Educativo Regional o Local, as como la elaboracin y rendicin de cuentas de Presupuesto respectivo. Es presidio por el/la directora (a) Regional de Educacin o de la Unidad de Gestin Educativa Local.TITULO IIORGANIZACINCAPITULO IDE LA CONSTITUCIN, RECONOCIMIENTO E INSTALACIN DEL CONSEJO PARTICIPATIVOArtculo 6.- IntegrantesEl consejo Participativo, se constituye en la respectiva sede de la instancia de gestin educativa descentralizada y est integrado por: El/la Director (a) Regional de Educacin o el Director de la Unidad de Gestin Educativa Local segn corresponda, quien lo preside. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional como integrante del COPARE. El Director (a) de Gestin Institucional de la DREL. El Director (a) de Gestin Pedaggica de la DREL. Un representante de las municipalidades provinciales cuando se trata de COPARE y un representante de las municipalidades distritales en el caso de los COPALE. Un representante de los directores de instituciones educativas por el nivel y modalidad educativa. Un representante de las Instituciones Educativas Privadas Un representante de los trabajadores de la respectiva Direccin Regional de Educacin o UGEL. Un representante de la Asociacin de Padres de Familia por el nivel educativo, elegido por la Asociacin de Padre de Familia de la Institucin Educativa con mayor nmero de alumnos matriculados en el nivel y/o modalidad educativa de la ciudad capital de la provincia, sede de la Direccin Regional de Educacin o UGEL. Un representante de los Alcaldes Escolares de las Instituciones Educativas Pblicas por nivel o modalidad educativa, de la ciudad sede la instancia de Gestin Educativa Descentralizada. Un representante de los docentes por cada nivel o modalidad educativa. Un representante de los pensionistas docentes y administrativos. Un (a) representante de la Cmara de Comercio. Un representante de los Colegios Profesionales Un representante de Redes Educativas cuando se trate de la UGEL Representante de las Asociacin Intertnica de desarrollo de la Selva Peruana AIDESEP y dems organizaciones indgenas de la regin Loreto. Representante de la Direccin Regional de Salud. Representante del Instituto Nacional de Desarrollo INADE de la regin. Representante de la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo. Directores de las UGELES o representantes de los COPALES. Un(a) representante por cada Universidad Pblica cuya sede central este ubicada en la regin. Un(a) representante por cada Universidad Privada cuya sede central este ubicada en la regin. Un(a) representante por cada Instituto Superior Pedaggico de la regin. Un(a) representante del Instituto de Investigacin de la Amazona Peruana - IIAP. Un(a) representante del Centro de Estudios Teolgicos de la Amazona CETA. El/ la representante del Colegio de Profesores del Per. El/ la representante de la Federacin Regional de Colegios Profesionales. Un(a) representante de las Organizaciones no gubernamentales que trabajan en conservacin del medio ambiente: Asociacin Civil Conservacin de la Naturaleza Amaznica del Per- CONAPAC y otros.. Un(a) representante por cada Consorcio religioso que administre instituciones educativas a nivel regional. Un(a) representante regional de la Comisin de Derechos Humanos. Un(a) representante regional del Instituto Nacional de Estadstica e Informtica. Un(a) representante por cada uno de los sindicatos legalmente constituidos: SUTEP. CGTP, ACSIGEL, ANDER, CONADIS, etc. Un(a) representante por cada una de las instituciones de las Fuerzas Armada Un(a) representante del Instituto Nacional de la Cultura - INC. Un(a) representante del Instituto Peruano del Deporte - IPD. Un(a) representante de La Asociacin de propietarios de Radio, TV y prensa Un(a) representante regional del Vicariato Apostlico. Coordinador de la Oficina del Proyecto Educativo Regional. Representante regional de la Mesa de Concertacin para la Lucha contra la Pobreza. Representante del Foro Educativo Regional. Otros representantes de instituciones u organismos pblicos o privados designados por sus respectivas entidades, que sern invitados previo acuerdo del Consejo Participativo.Artculo 7.- Acciones previasEl/la Directora Regional de Educacin o Unidad de Gestin Educativa Local, con el objeto de lograr la mayor convocatoria posible para la conformacin de los Consejos Participativos, desarrollar en el mbito de su jurisdiccin y competencia, las siguientes acciones:a) Sensibilizar, motivar y convocar a los representantes de los estamentos de la comunidad educativa, organizaciones e instituciones vinculadas con el proceso educativo, a fin de lograr su integracin y participacin en el Consejo Participativo.b) Elaborar y aprobar con la debida anticipacin, el cronograma para la convocatoria, constitucin o renovacin del Consejo Participativo.c) Comunicar mediante oficio a los diferentes estamentos y organismos de la localidad o regin segn corresponda, para que en el ltimo trimestre del segundo ao de gestin realicen el proceso para designar a sus representantes ante el Consejo Participativo.Artculo 8.- Criterios para la seleccin de los representantesLos criterios para la seleccin de los representantes ante el Consejo Participativo son:a) Identificacin con la prestacin del servicio educativo y disponibilidad del tiempob) Capacidad de comunicacin, trabajo en equipo y formulacin de acuerdo a conveniosc) Probada solvencia moral y no tener sancin administrativa o antecedentes penales.d) Acreditar con declaracin jurada simple del candidato.Artculo 9.- Designacin de representantes ante el Consejo ParticipativoLos representantes ante el Consejo Participativo sern designados por cada estamento, de acuerdo con sus respectivos estatutos y normas internas, el presente Reglamento y considerando lo siguiente:a) Los candidatos para representar al personal docente y administrativo, no deben tener sancin administrativa vigente ni estar incursos en procesos administrativo disciplinario.b) Los candidatos para representar a los estudiantes deben tener buena conducta y no repetir de grado.c) Los candidatos para representar a los padres de familia, tutores o curadores reunirn los mismos requisitos que se exigen para ser candidato al Consejo Directivo de la APAFA.d) Los dems representantes sern acreditados por su respectiva entidad u organizacin.Artculo 10.- Acreditacin de la representacin del Personal DocenteLos representantes del personal docente ante el Consejo Participativo conforme al Artculo 6 del presente Reglamento, sern acreditados por el respectivo Colegio de Profesores.Artculo 11.- Representacin del personal administrativoEl representante del personal administrativo ante el Consejo Participativo es elegido mediante voto secreto, directo y universal, en asamblea de trabajadores de la sede de la Direccin Regional de Educacin o de la Direccin de Gestin Educativa Local, convocado para el efecto.Artculo 12.- Eleccin de la representacin de los Alcaldes EscolaresLa eleccin del representante de los alcaldes escolares ante el Consejo Participativo ser efectuada en la Asamblea de Alcaldes escolares de la institucin educativa de la ciudad sede de la instancia de gestin educativa descentralizada, en la que se proceder a elegir a un representante titular y su respectivo suplente, por nivel y/o modalidad.Artculo 13- Eleccin de los representantes de la APAFAEl representante de las Asociaciones de Padres de Familia ante el Consejo Participativo ser el representante de los padres de familia ante el CONEI de la institucin educativa del nivel o modalidad educativa, con mayor poblacin escolar matriculada, elegido mediante voto directo, universal y secreto por la Asamblea General de la APAFA respectiva.Artculo 14.- ReconocimientoLos representantes propuestos ante el Consejo Participativo, son reconocidos para un perodo de gestin de dos aos, por Resolucin emitida por el/ la Director(a) de la Direccin Regional de Educacin o de la Unidad de Gestin Educativa Local.CAPITULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS PARTICIPATIVOSArtculo 15.- funcionesEl consejo Participativo en el mbito de su jurisdiccin y competencia cumple las funciones siguientes:a) Participar en la elaboracin de la poltica educativa de su mbito, dentro de los lineamientos de la poltica nacional y regionalb) Participar, concertar y vigilar la elaboracin, seguimiento y evaluacin del proyecto educativo regional, planes operativos anuales y el presupuesto correspondientes.c) Motivar y sensibilizar la participacin activa de los actores del Consejo Participativo y de la comunidad en acciones a favor del servicio educativo.d) Proponer mecanismos de reconocimiento y estmulo a los integrantes de la comunidad educativa por su contribucin al mejoramiento de la calidad del servicio educativo.e) Apoyar en la promocin y ejecucin de polticas de incentivos que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestin pedaggica, administrativa e institucional.f) Consolidar las necesidades del servicio educativo y las alternativas de solucing) Contribuir al establecimiento de canales de coordinacin, informacin y dilogo con la poblacin, los Consejos Participativos y el Consejo Nacional de Educacin.h) Cooperar en el desarrollo de los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas de su jurisdiccin.i) Promover y coordinar el establecimiento de vnculos y convenios con las organizaciones e instituciones pblicas y privadas para potenciar el uso de los recursos existentes y su participacin en beneficio del servicio educativo.j) Coordinar y gestionar la asignacin de recursos econmicos y logsticos para mejorar la calidad del servicio educativo.k) Coordinar la participacin de las Universidades e Instituciones de Educacin Superior, en la elaboracin de la Poltica Educativa a nivel Regional.l) Generar un clima de desarrollo profesional y laborar mediante el acceso a la informacin y capacitacin de la comunidad educativa.m) Promover, apoyar y vigilar el cumplimiento del Cdigo de tica de la Funcin Pblica, la normatividad, la lucha contra la corrupcin, las acciones de moralizacin, la equidad, honestidad y transparencia de la gestin educativa, as como la atencin de las denuncias y reclamo en el Sector Educacin.Artculo 16.- ResponsabilidadesEl Consejo Participativo es responsable de cumplir las funciones establecidas en la Ley N28044- Ley General de Educacin, el Reglamento de la Gestin del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo N09-2005-ED y el presente Reglamento.El Consejo Participativo no ejerce actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide decidir lo pertinente por la Direccin Regional de Educacin de Loreto o la Direccin de la Unidad de Gestin Educativa Local.Artculo 17.- Apoyo para trabajo de comisionesLa Direccin Regional de Educacin de Loreto o Unidad de Gestin Educativa Local, facilitar a los miembros del Consejo Participativo, el apoyo con ambientes para el trabajo de las comisiones, as como de material logstico y los recursos necesarios para tal fin, en especial durante el proceso de formulacin y aprobacin del Proyecto Educativo Regional o Local.Artculo 18.- Asesor TcnicoEl Consejo Participativo, podr contar con un Asesor Tcnico, que apoye la implementacin de los acuerdos, actividades programadas en el marco de sus funciones, a fin de que se garantice el cumplimiento y la ejecucin de los mismos. La designacin del Asesor Tcnico se coordinar con el/la directora(a) Regional de Educacin o de la Unidad de Gestin Educativa Local.Artculo 19.- Desarrollo de ActividadesEl Consejo Participativo para cumplir sus funciones organiza sus actividades en torno a planes, proyectos, programas y actividades, considerando el proceso oficial de Planificacin y Presupuesto de carcter regional y nacional que incluya: Objetivos Periodo de sesiones necesarias Metodologa de Planificacin Participativa Mecanismos de Participacin y Consulta a la Ciudadana Monitoreo, Evaluacin y Control Rendicin de CuentasArtculo 20.- Comisiones de TrabajoEl Consejo Participativo para dinamizar sus funciones conformar Comisiones y Subcomisiones de trabajo, entre los miembros representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, para desarrollar tareas en los espacios de participacin, concentracin, vigilancia, as como para la formulacin y adecuacin de la poltica educativa nacional, en torno al proyecto Educativo Regional o Local segn sea el caso.Las Comisiones de Trabajo se conformarn en Asamblea de acuerdo a las Polticas priorizadas y a propuesta del Consejo Directivo, con un nmero impar en total de sus integrantes.CAPITULO IIIDEL COMIT DIRECTOArtculo 21.- Integrantes del Comit DirectivoEl Comit Directivo est conformado por los siguientes cargos de Direccin, Presidente, Vicepresidente, Secretario Tcnico y de Actas, Secretario de Economa, Secretario de Prensa y Difusin y 02 vocales, que cumplen las siguientes funciones:a) Presidente Ejerce la representacin legal y oficial del Consejo Convocar y presidir las reuniones del Consejo Participativo y del Comit Directivo. Dirigir el funcionamiento y las relaciones del Consejo Aprobar el Plan de Actividades formulado por el Consejo Participativo Conducir la Administracin de los recursos econmicos del Consejo conjuntamente con el Tesorero. Suscribir convenios, comunicados y acuerdos que adopte el Consejo Participativo Convocar a elecciones para constituir o renovar el Consejo Participativo.b) Vicepresidente Asistir y apoyar al presidente en el ejercicio de sus funciones y representarlo por encargo Sustituir al presidente en el ejercicio de sus funciones, por delegacin o por encargo, en caso de ausencia o renuncia.c) Secretario Tcnico y de Actas Realizar acciones de apoyo para el cumplimiento de los acuerdos y actividades del Consejo Llevar al da el libro de actas de las reuniones del Consejo Participativo Elaborar y publicar los comunicados autorizados por el Consejo Participativo Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente la documentacin del Consejo Tener a su cargo la administracin documentaria del Consejo Participativo y mantener al da los archivos.d) Secretario de Economa Llevar al da el Libro de Caja, registrando los ingresos y egresos Autorizar conjuntamente con el presidente los gastos operativos de funcionamiento y los que demande la ejecucin de actividades a cargo del Consejo Participativo. Formular los balances y dems documentos contables del Consejo Participativo.e) Vocales Reemplazar en sus funciones en caso de ausencia temporal debidamente justificada al Secretario Tcnico y al Secretario de Economa Apoyar a la Junta Directiva en asuntos y acciones necesarios para su normal funcionamiento Desempear las comisiones que le sean encargadas por el Consejo Participativo. Formular los balances y dems documentos contables del Consejo Participativo.f) Secretario de Prensa y Difusin. Difunde los logros, propuestas y dems informacin del COPARE a la comunidad en general.El Presidente del Consejo Participativo jura el Cargo ante el presidente saliente, o quien haga sus veces y los dems miembros del Comit Directivo lo hacen ante el Presidente del Consejo entrante.Artculo 22.- Funciones del Comit DirectivoEl Comit Directivo del Consejo Participativo, planifica, ejecuta, controla y evala las acciones del Consejo y tiene funciones de representacin, decisin y gestin institucional. El comit Directivo aprueba, antes de someter a la consideracin del Consejo Participativo lo siguiente:a) Proyecto de Pronunciamiento, Informes, Opiniones y Acuerdos de Consejob) Proyecto de Reglamento Interno, Plan de Trabajo, Presupuesto, Rendicin de cuentas y Otros documentos que le encargue el Consejo Participativo.Artculo 23.- El Comit Directivo gestionar ante la DREL o GOREL un espacio fsico para el cumplimiento de sus funciones. Artculo 24.- Eleccin del Consejo DirectivoLos integrantes del Consejo Participativo, en la primera sesin extraordinaria, bajo la conduccin de su presidente por votacin directa de la mayora de sus integrantes, elegirn por un periodo de dos aos, a los dems integrantes del Consejo Directivo que coadyuve a su adecuado funcionamiento.Artculo 25.- Reemplazo de Integrantes del Comit DirectivoCuando un miembro del Comit Directivo solicita licencia, sus funciones sern encargadas al vocal, si el caso lo amerita. Las licencias otorgadas no podrn exceder acumulativamente el lmite de un ao calendario durante el tiempo del mandato del titular.En caso de vacancia del cargo de un consejero, en primera instancia ser reemplazado por el suplente, hasta completar el perodo correspondiente, caso contrario el reemplazo del titular ser designado por la instancia representativa de la institucin u organizacin a la cual pertenece.Artculo 26.- Acuerdos del Comit DirectivoEl Comit Directivo formaliza sus acuerdos de la sesin realizada mediante Acta que ser registrada en el Libro de Actas, que estar a cargo del Secretario Tcnico y de Actas del Comit.CAPITULO IVDE LAS REUNIONES DEL CONSEJO PARTICIPATIVOArtculo 27.- InstalacinEl Consejo Participativo se instalar en un plazo no mayor de 15 das hbiles posteriores a la expedicin de la Resolucin de conformacin, previa convocatoria de sus integrantes por el Director Regional de Educacin de Loreto o de la Unidad de Gestin Educativa Local, en un plazo no menor de 48 horas a la sesin inaugural.Artculo 28.- Periodicidad de reuniones y qurumEl Consejo Participativo se rene ordinariamente por lo menos seis veces al ao convocado con anticipacin de 04 das y extraordinariamente las veces que sea convocado por su presidente en funcin a la necesidad institucional o a pedido de la mitad ms uno de sus integrantes. El qurum para iniciar la sesin es la mitad ms uno de sus miembros en primera convocatoria y con la presencia de los integrantes asistentes en la segunda convocatoria.Artculo 29.- Convocatoria a SesinLa convocatoria a sesin ordinaria o extraordinaria del Consejo Participativo lo realiza el Presidente con tres (03) das hbiles anteriores a la fecha programada para la respectiva sesin. En la citacin se indicar la agenda, el lugar, el da y la hora.Artculo 30.- AcuerdosLos acuerdos del Consejo Participativo se adoptan por mayora simple, son vinculantes para sus integrantes y deben constar en el respectivo libro de actas, debidamente firmadas por los asistentes.En el acta se indicar entre otros, el carcter de la sesin, la agenda, el lugar, la fecha, y la hora; miembros asistentes.CAPITULO VDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO PARTICIPATIVOArtculo 31.- DerechosSon derechos de los miembros del Consejo Participativo:a) Participar en las sesiones con derecho pleno de voz y voto.b) Participar en las diferentes comisiones y actividades que desarrolla en Consejoc) Informar y ser informados sobre los acuerdos adoptados en las sesionesd) Presentar su renuncia escrita y fundamentada cunado ya no pudiera cumplir con la representativa ante el Consejo Participativoe) No ser excluido ni separado del Consejo, salvo por causal prevista en el presente reglamentoArtculo 32.- ObligacionesSon obligaciones de los miembros del Consejo Participativo:a) Cumplir con los acuerdos consensuados y los compromisos asumidos en las sesiones.b) Coordinar con otras instancias y los Consejos Educativos Institucionales CONEIc) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocadosd) Solicitar licencia cuando ocupen cargos pblicos incompatibles en sus funciones con el Consejo Participativo.

CAPITULO VIDE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATOArtculo 33.-La condicin de representante ante el Consejo Participativo, se pierde por una de las siguientes causales:a) Por muerte o por radicar fuera del mbito geogrfico de la Reginb) Por no pertenecer a la entidad originaria que la acredit, salvo que con aceptacin de la entidad a la que representa, el Consejo en pleno acuerde, bajo acta, su permanencia.c) Por renuncia expresa al Consejo Participativo, la misma que ser aceptada por el Comit Directivo.d) Incapacidad fsica o mental permanentee) Sentencia judicial ejecutoriada o consentida por delito doloso.f) Inasistencia injustificada a dos o ms sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivasg) Por aprovechar el Consejo Participativo para fines personales y/o fines polticos partidarios debidamente comprobados.h) Por generar y propiciar un clima de desestabilizacin al interior del Consejo ParticipativoCAPITULO VIIDE LA IMPLEMENTACIN, ASESORAMIENTO Y MONITOREO DE LOS CONSEJOS PARTICIPATIVOSArtculo 34.- Rol de la Direccin Regional de Educacin de Loreto o la UGELLa Direccin Regional de Educacin y la Unidad de Gestin Educativa Local a travs de la Direccin o rea de Gestin Institucional son responsables de la implementacin, asesoramiento, monitoreo y evaluacin del funcionamiento de los Consejos Participativos, as como de brindar las facilidades y el apoyo necesario para el logro de sus objetivos en los espacios de participacin, concertacin y vigilancia.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESPrimera.- Sustitucin de representantesLa institucin u organizacin representada ante el Consejo Participativo, podr cambiar de acuerdo a sus normas internas, la acreditacin de sus miembros a fin de garantizar la continuidad del proceso de trabajo que se desarrolla en esta instancia.Segunda.- Fortalecimiento del Consejo ParticipativoEl fortalecimiento del Consejo Participativo ser considerado como actividad en el presupuesto institucional de la respectiva Direccin Regional de Educacin o Unidad de Gestin Educativa Local, a fin de contar con el apoyo logstico para el logro de sus fines, objetivos y metas institucionales.Tercera.- Disposiciones EspecficasLa Direccin Regional de Educacin de Loreto y la Unidad de Gestin Educativa Local, de acuerdo a la realidad propia de su jurisdiccin, dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento.Cuarta.- AsesoramientoEl Comit Directivo del COPARE, podr invitar y/o solicitar apoyo a personas e instituciones en la consolidacin de sus trabajo directivo o de las Comisiones de Trabajo en caso de ser requerido. Quinto.- Aprobacin del ReglamentoEl presente Reglamento queda aprobada en sesin extraordinaria del COPARE y refrendada mediante Resolucin Directoral . Sexto.- ModificacionesEl presente Reglamento estar sujeto a modificatoria con el concurso o participacin de la mayora de los miembros del COPARE, siempre y cuando existan motivos justificables.