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GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Y DEMARCACIÓN TERRITORIAL SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF - 2011

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GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Y

DEMARCACIÓN TERRITORIAL

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN

REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

- ROF -

2011

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CONTENIDO

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

Contenido y ámbito de aplicación del reglamento ………………………………….…….…………………… 05

CAPITULO II

Naturaleza, finalidad ……………………………………………….……………………………………….………… 06

CAPITULO III

Las competencias y funciones específicas de los gobiernos provinciales …………………………….… 06

TITULO II

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

CAPITULO I

De la Estructura Orgánica ………………………………………………………………………………………..…… 13

TITULO III

DE LAS FUNCIONES, FACULTADES, Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CANCHIS

CAPITULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL

Del Concejo Municipal …………………………………………………………….…………….…………………… 15

De la Alcaldía ……………………………………………………………………………………….…………………… 17

CAPITULO II

ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

De las Comisiones de Regidores ……………………………………….………………………………………… 19

Del Consejo de Coordinación Local Provincial ………………….….………………………………………….… 19

Del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana …………………… ………………………..………………… 20

Del Comité Provincial de Defensa Civil……………………………….…….………………………………………. 21

CAPITULO III

DEL ÓRGANO DE CONTROL Y DEFENSA MUNICIPAL

Oficina de Control Interno ………………………………………………….……………………………………… 22

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Procuraduría Pública Municipal …………………….………………………………………………………………. 23

CAPITULO IV

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

De la Gerencia Municipal …………………………………..…………………..……………….…….……………. 24

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Oficina de Asesoría Jurídica ………………………………………………………………………………………... 26

Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ….….………………………………. 27

Subgerencia de Presupuesto ……………………………………………………….……………………………… 28

Subgerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Técnica ………………………………… 29

Subgerencia de Formulación de Proyectos de Inversión Pública ……………….……….……………….… 30

Oficina de Programación e Inversiones (OPI) ……………………………………….………………………… 30

CAPITULO VI

ÓRGANOS DE APOYO

Secretaría General…………………………………………………………………………..…………………………32

Relaciones Públicas y Comunicación……………………….……….………………………………………………33

Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas ……….……….………………..……………….…34

Gerencia de Administración y Finanzas……………………………………………….……………………………35

Subgerencia de Contabilidad…………………………………………………………………..………………………36

Subgerencia de Recursos Humanos………………………………………………………………………………… 37

Subgerencia de Tesorería………………………………………………………………………………………………38

Subgerencia de Logística y Servicios Generales………………………………………..…………………………40

Subgerencia de Control Patrimonial …………………………………………………..…….………..……………40

Subgerencia de Administración Tributaria………….………………………………………………………………41

CAPITULO VII

ÓRGANOS DE LÍNEA

Gerencia de Desarrollo Social y Cultural ………….…………….…………………………….……………………42

Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte …………..…………………………………….…….…………….43

Subgerencia de la Mujer, Familia y Juventud………….…………….………………………....………………… 44

Subgerencia de Salud y Asistencia Alimentaria ….………………………...…….…………………………..… 45

Beneficencia Pública.……………… …………….………………………….………………………….…………… 46

Gerencia de Desarrollo Económico ……………………..……….…………….……………………….……………47

Subgerencia de Desarrollo Agropecuario ……………….……………….....….…….……………………..…… 48

Subgerencia de Promoción a la Industria, Comercio y Pymes…….…………….…….……………………..…48

Subgerencia de Desarrollo Turístico ……………….………..……………………...…………….……………..…49

Subgerencia de Promoción del Empleo …………………...………………………………..….………………… 50

Gerencia de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.……………………………………………………….…………51

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Subgerencia de Ejecución de Obras Rurales …………………...………………..……………………….………52

Subgerencia de Saneamiento Básico Rural.………………….………………………...……………….…………53

Subgerencia de Infraestructura de Riegos……………………………………………………………….……….…53

Subgerencia de Electrificación Rural……………………………..………………………………………….………54

Subgerencia de Medio Ambiente ………………………………...………………………………………….……..…54

Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras ………………………..………………………………………….…...….55

Subgerencia de Ejecución de Obras Urbanas …………………..…………………………………………....……56

Subgerencia de Estudios y Proyectos………………………………..……………………………………..….……57

Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano y Rural.…………………..…………………..………………..…58

Subgerencia de Transporte y Circulación Vial………………………………..…………….………….……..……59

Subgerencia de Mantenimiento de Infraestructura Pública …………………..…………………………………59

Subgerencia de Defensa Civil ……………………….…………………………………..……………………………60

Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras…………………………….……………………….….…61

Gerencia de Servicios Públicos Municipales…………………………………………..……….….………………61

Subgerencia de la Policía Municipal y Seguridad Ciudadana…………………….…………...……….………63

Subgerencia de Limpieza Pública………………….…………………………………….……………………..……64

Subgerencia de Mercados y Comercio Ambulatorio ……………………………………….……………………65

Subgerencia del Registro de Estado Civil ……………………………………………….…………………………66

Subgerencia de Administración del Terminal Terrestre…………………………………….……………………67

CAPITULO VIII

ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADO

EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAS

PROVINCIAS ALTO ANDINAS

(EMPSSAPAL)……….……………………………………………………...…………………………………………… 68

INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE CANCHIS IVPC …………………………………………….………………… 69

TITULO IV

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES…………………………………………….………………………………70

TITULO V

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS………………………………………..………………………… 70

TITULO VI

DISPOSICIÓN FINAL…………………………………………………………………….………………………..…… 70

ANEXOS: GLOSARIO GENERAL DE TÉRMINOS………..………………………………………………………… 71

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ORGANIGRAMA ………………………………………………………………………………………………………… 73

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 1º El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la finalidad, objetivos, estructura

orgánica, competencias, funciones Generales, Específicas y demás características de la Municipalidad Provincial

de Canchis

Artículo 2º Su ámbito de aplicación comprende a todos los órganos de la Municipalidad Provincial, señalando su

relación con otras Municipalidades y Organismos e Instituciones del Sector Público.

Artículo 3º El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Canchis, tiene

como base legal los documentos normativos siguientes:

Constitución Política del Perú

Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización y normas modificatorias

Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado

Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y sus modificatorias

Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública

Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público

Ley Nº 24059, Ley del Programa del Vaso de Leche y sus normas complementarias

Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento

Ley Nº 26979, Ley de Ejecución Coactiva y su Reglamento y sus modificatorias.

Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM Lineamiento para la elaboración y aprobación del Reglamento de

Organización y Funciones.

Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

Público y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Decreto Legislativo 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Decreto Legislativo 1026, Establece un Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y

Locales que deseen implementar Procesos de Modernización Institucional Integral.

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CAPITULO II

NATURALEZA, FINALIDAD

Artículo 4º La Municipalidad Provincial de Canchis es el órgano de Gobierno Local, con personería jurídica de

derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representa y

sirve a la comunidad de Canchis promoviendo el desarrollo integral, sustentable y armónico, y los procesos

productivos locales orientados a elevar el bienestar y calidad de vida en el marco del respeto mutuo, la libertad,

solidaridad y ética social.

Artículo 5º El Gobierno Local es ejercido por el Concejo Municipal y por la Alcaldía, correspondiendo la

administración municipal a la Gerencia General Municipal y a las Unidades Orgánicas internas señaladas en el

presente Reglamento.

La Municipalidad ejerce la Administración Municipal; en toda su extensión territorial.

Artículo 6º Son fines de la Municipalidad:

1. Representar al vecindario de su jurisdicción.

2. Promover y conducir el desarrollo integral, sustentable y armónico de la provincia.

3. Garantizar la prestación de los servicios públicos locales.

4. Fomentar el bienestar y elevar la calidad de vida de la población.

5. Propiciar la participación democrática de los vecinos en las acciones del Gobierno Local.

CAPITULO III

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS

PROVINCIALES:

Artículo 7º El rol de las municipalidades provinciales comprende:

1.Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.

2.Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para

el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas

en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.

3.Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital.

4.Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades

distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la

materia.

5.Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten,

objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben

los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.

6.Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como

sobre protección y conservación del ambiente.

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Artículo 8º Organización del espacio físico – Uso del suelo

Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes

funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial

1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.

1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre:

1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición.

1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural.

1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política.

1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías.

1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil.

1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.

1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes.

1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.

2.2 Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.

Artículo 9º Saneamiento, Salubridad y Salud

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Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos

industriales en el ámbito provincial.

1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la

atmósfera y el ambiente.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y

desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte

eficiente centralizar provincialmente el servicio.

2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son

coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de

asesoramiento.

2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las

municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la

realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.

2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los

organismos regionales y nacionales pertinentes.

2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y

puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades

distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

Artículo 10º Transito, viabilidad y transporte publico

Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.

1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de

conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito

urbano de peatones y vehículos.

1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas

para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas

establecidas para tal objeto.

1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regulares su funcionamiento.

1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados,

tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.

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1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte

provincial de personas en su jurisdicción.

1.8. Otorgar certificados de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de conformidad

de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y

estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según

corresponda.

1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión,

detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las

normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al

control de tránsito.

1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de

conformidad con el reglamento nacional respectivo.

Artículo 11º Educación, Cultura, Deporte y Recreación

Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones

específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:

1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de

comunidades educadoras.

2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección

Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en

la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.

3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad

sociocultural, económica, productiva y ecológica.

4. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad

sociocultural, económica, productiva y ecológica.

5. M

onitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción,

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de

transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de

esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.

2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales

2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia,

contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito.

2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer

la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.

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en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas,

según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional

6. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de

acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne.

7. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los

centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con

instituciones especializadas de la comunidad.

8. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos

concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano.

9. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema

educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores.

10. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de

alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las

características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.

11. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia

social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana

12. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos

y centros poblados.

13. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la

defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con

los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control,

conservación y restauración.

14. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.

15. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea

directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia

16. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las

entidades competentes.

17. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de

conservación y mejora del ornato local.

18. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la

localidad.

19. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general,

mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas

urbanas apropiadas, para los fines antes indicados

20. Promover actividades culturales diversas.

21. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural

de la población campesina, nativa y afro peruana.

Artículo 12º Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

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Artículo 13º Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos

Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las

siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y

planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su

jurisdicción.

1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos

de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos

humanos en general, manteniendo un registro actualizado.

1.3. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA,

adecuando las normas nacionales a la realidad local.

1.4. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con

participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la

municipalidad distrital no pueda asumir dicha función.

1.5. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales.

1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su

participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local

1.7. Crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad,

como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales.

Artículo 14º Seguridad Ciudadana

Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización

de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.

1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados.

2.2. Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional.

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1.1. Establecer un

sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el

establecimiento de los servicios de serenasgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de

nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.

1.2. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción a las normas

establecidas en lo que respecta a los Comités de Defensa Civil Provinciales.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Coordinar con

las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio Interdistrital de serenasgo y seguridad

ciudadana.

2.2. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencias, Cruz Roja y demás Instituciones de servicio a

la comunidad.

Artículo 15º Promoción del Desarrollo Económico Local

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. D

iseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e

implementarlos en función a los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad

empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción.

1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de su

jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad.

1.3. M

antener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal

de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o

incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su

jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando

las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad.

2.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de su

circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativa.

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2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y

proyectos de desarrollo económico local.

2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar

productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas

provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y

desanimar la migración.

2.5. En los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas.

2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional.

TITULO II

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 16º La Municipalidad Provincial de Canchis, tiene la siguiente Estructura Orgánica:

I. ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL:

Concejo Municipal

Alcaldía

II. ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

Concejo de Coordinación Local Provincial

Comité Provincial de Seguridad Ciudadana

Comité Provincial de Defensa Civil

III. ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA MUNICIPAL

Oficina de Control Interno

Procuraduría Pública Municipal

IV. ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Gerencia Municipal

V. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Oficina de Asesoría Jurídica

Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial

Subgerencia de Presupuesto

Subgerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación

Técnica

Subgerencia de Formulación de Proyectos de Inversión Pública

Oficina de Programación e Inversiones

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VI. ÓRGANOS DE APOYO

Secretaria General

Relaciones Públicas y Comunicación

Subgerencia de Tecnologías de Información y Sistemas

Gerencia de Administración y Finanzas

Subgerencia de Contabilidad

Subgerencia de Recursos Humanos

Subgerencia de Tesorería

Subgerencia de Logística y Servicios Generales

Subgerencia de Control Patrimonial

Subgerencia de Administración Tributaria

VII. ÓRGANOS DE LÍNEA

Gerencia de Desarrollo Social y Cultural

Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte

Subgerencia de la Mujer, Familia y Juventud

Subgerencia de Salud y Asistencia Alimentaria

Beneficencia Pública

Gerencia de Desarrollo Económico

Subgerencia de Desarrollo Agropecuario

Subgerencia de Promoción a la Industria, Comercio y PYMES

Subgerencia de Desarrollo Turístico

Subgerencia de Promoción del Empleo

Gerencia de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Subgerencia de Ejecución de Obras Rurales

Subgerencia de Saneamiento Básico Rural

Subgerencia de Infraestructura de Riegos

Subgerencia de Electrificación Rural

Subgerencia de Medio Ambiente

Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras

Subgerencia de Ejecución de Obras Urbanas

Subgerencia de Estudios y Proyectos

Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano y Rural

Subgerencia de Transporte y Circulación Vial

Subgerencia de Mantenimiento de Infraestructura Pública

Subgerencia de Defensa Civil

Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras

Gerencia de Servicios Públicos Municipales

Subgerencia de la Policía Municipal y Seguridad Ciudadana

Subgerencia de Limpieza Pública,

Subgerencia de Mercados y Comercio Ambulatorio

Subgerencia de Registro de Estado Civil

Subgerencia de Administración del Terminal Terrestre

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VIII. ÓRGANOS DESCONCENTRADO

EMPSSAPAL S.A.

Instituto Vial Provincial de Canchis – IVPC

TITULO III

DE LAS FUNCIONES, FACULTADES, Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

CAPITULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 17º El Concejo Municipal, es el órgano de Gobierno de la Municipalidad Provincial de Canchis,

presidido por el alcalde e integrado por nueve Regidores, quienes conjuntamente con el Alcalde son elegidos en

las elecciones Municipales.

Artículo 18º El Concejo Municipal ejerce funciones NORMATIVAS y FISCALIZADORAS, de conformidad a la

Constitución Política del Perú, a la Ley Orgánica de Municipalidades, al Reglamento Interno de Concejo (RIC) y

demás disposiciones legales vigentes, a la que se suman las funciones de iniciativas para el desarrollo social,

productivo y participativa de la Sociedad Civil.

Artículo 19º Son atribuciones del Concejo Municipal:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo

en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de acondicionamiento territorial del distrito, que identifique las áreas urbanas y de

expansión; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de

conservación ambiental declaradas conforme a Ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas

urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del

Plan de Acondicionamiento Territorial.

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6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de

gestión ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad,

realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal u otro funcionario.

12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

13. Aprobar proyectos de Ley, en materia de su competencia y propuestos al Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme al reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus componentes; así como sus modificaciones dentro de los plazos

señalados por ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar el balance y la memoria municipal.

18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector

privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada

permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley 27972.

19. Aprobar la creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización.

23. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la

Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores

o terceros respecto de los cuales el órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o

penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus

representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría

calificada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de

entidades Públicas o Privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios

interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias

simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores.

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los

servicios públicos locales.

30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

31. Plantear los conflictos de competencia.

32. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y

para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.

34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar

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su funcionamiento.

35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley

Artículo 20º Los Regidores están obligados a concurrir a sesiones del Concejo, la inasistencia injustificada a tres

sesiones consecutivas y seis no consecutivas, en el período de tres meses, ocasiona la vacancia del cargo.

Artículo 21º Los Regidores, asumen Comisiones Permanentes, Especiales e integran los espacios de

concertación, coordinación y participación de la Sociedad Civil; así como en el Concejo de Coordinación Local

Provincial- CCL.

Presentan anualmente sus Planes de trabajo en concordancia al Reglamento de comisiones, de la misma manera

presentan sus informes de labor individual y en comisiones.

Artículo 22º Son atribuciones y obligaciones de los Regidores:

1. Pr

oponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

2. Fo

rmular pedidos y mociones de orden del día.

3. D

esempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.

4. D

esempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

5. Int

egrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el

reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al

concejo municipal y proponer la solución de problemas.

Artículo 23º Son responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores:

Los Regidores de la Municipalidad Provincial de Canchis, tienen las responsabilidades, impedimentos y derechos

comprendidos en el artículo 11º de la Ley de Orgánica de Municipalidades. Los Regidores son responsables,

individualmente por los actos violatorios de la ley, practicados en el ejercicio de sus funciones, y solidariamente, por

los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en

actas.

Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni

ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma Municipalidad o en las empresas municipales o

de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de

esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor.

Para el ejercicio de la función Edil, los Regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado

gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado

exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su

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nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función

municipal, bajo responsabilidad.

DE LA ALCALDÍA

Artículo 24º La Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El alcalde es el representante legal y la mayor

autoridad administrativa de la Municipalidad y representante máximo de la voluntad ciudadana y el que personifica a

su comunidad, sus funciones están señaladas en la Ley Nº 27972 “ Ley Orgánica de Municipalidades”

El Alcalde es elegido por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable

conforme a la Ley de la materia

Artículo 25º El Alcalde tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;

3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y

el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades

establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal

Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo

señalado en la ley; según lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y

bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;

12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas,

arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la

creación de los impuestos que considere necesarios;

13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos,

dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

14. Proponer al concejo proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los

administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

15. Informar al concejo mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y

autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

17. Designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de éste, a funcionarios de confianza;

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la Policía Nacional;

20. Delegar sus atribuciones políticas a un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;

21. Proponer al concejo la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de OCI;

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23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones en el bien del

poblador y la población;

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la

participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos

municipales;

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las

empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo

delegación al sector privado;

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su

representante, en aquellos lugares en que se implementen;

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;

31. Suscribir convenios con municipalidades para ejecutar obras y prestación de servicios comunes;

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales y civiles en materia de cultura, arte,

deporte, música y otros, atendiendo a la población en concordancia a las políticas nacionales de

inclusión social.

33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de

Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

Artículo 26º Derechos, obligaciones y remuneraciones del alcalde

El Alcalde desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente percibe una

remuneración mensual fijada por el Concejo Municipal de acuerdo al D.S. Nº 025-2007-PCM, dentro del primer

trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad.

Artículo 27º En los casos de ausencia del Alcalde, delegará sus funciones políticas en un regidor hábil y las

administrativas en el Gerente Municipal y en su defecto en una Gerencia de Línea

CAPITULO II

ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

DE LAS COMISIONES DE REGIDORES.

Artículo 28º La Comisión de Regidores en un Órgano Consultivo del Concejo Municipal, constituidas en grupos de

trabajo, regidos por el reglamento interno del Concejo Municipal

Las comisiones son permanentes y especiales y están integradas por una pluralidad de regidores designados por

acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde.

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL

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Artículo 29º El Consejo de Coordinación Local Provincial, es el órgano de Coordinación y concertación, está

integrado por el Alcalde Provincial quien lo preside pudiendo delegar tal función en el Teniente alcalde, y los

Regidores Provinciales, por los Alcaldes Distritales de la jurisdicción de Canchis y por los representantes de las

organizaciones sociales de productores, gremios empresariales, profesionales, juntas vecinales y demás

organizaciones de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 30º La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% del número que resulte de la

sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los alcaldes distritales de

la jurisdicción provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para el efecto la municipalidad, siempre y

cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de

representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.

Artículo 31º Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial, las siguientes:

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Canchis y el Presupuesto

Participativo anual.

2. Organizar y participar activamente en los espacios de participación y concertación de la Sociedad

Civil en el proceso de jerarquización y priorización de proyectos de desarrollo.

3. Proponer convenios de Cooperación Provincial para la ejecución de proyectos de desarrollo y

prestación de servicios públicos locales.

4. Proponer y gestionar fuentes de financiamiento extra provincial, para la ejecución de proyectos de

inversión y servicios públicos de desarrollo.

5. Promover la formación de fondos de inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del

desarrollo económico local

6. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.

Artículo 32º El Consejo de Coordinación Local, se rige por su Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal

conforme a Ley. El CCL. No ejerce funciones ni actos de gobierno.

DEL COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 33º El Comité de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Canchis, es un órgano consultivo y de

coordinación, presidido por el Alcalde, encargado de formular los planes, proyectos y directivas de seguridad

ciudadana, así como ejecutar los mismos en la Jurisdicción Provincial en el marco de la política nacional diseñada

por el CONASEC.

Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la

ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de

las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas

Artículo 34º Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana las siguientes:

Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción de la provincia.

Promover la organización de Juntas Vecinales de la Provincia.

1. Formular, ejecutar, supervisar, controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

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2. Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.

3. Celebrar convenios institucionales, contratos y/o actos orientados a resolver problemas ciudadanos.

4. Informar al CONASEC. A través de la Secretaria Técnica acerca de los resultados de la evaluación que efectúen sobre los Comités Provinciales.

5. Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los Comités Provinciales de su ámbito de competencia territorial, a fin de coordinar y analizar de manera integral las políticas, planes y programas de Seguridad Ciudadana.

6. Coordinar con los Comités Provinciales colindantes acciones conjuntas de Seguridad Ciudadana.

7. Fomentar el debate público sobre Seguridad Ciudadana.

Artículo 35º El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde Provincial y está integrado

por los siguientes miembros:

1. El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción

2. La autoridad educativa de más alto nivel de la provincia.

3. La autoridad de salud de más alto nivel de la provincia.

4. Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces en la provincia.

5. Un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el Comité Provincial de

Seguridad Ciudadana.

6. Un representante del Poder Judicial designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

7. Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.

8. Un representante de las rondas campesinas en los lugares donde exista, elegido públicamente por el

comité Provincial de Seguridad Ciudadana.

Los miembros del Comité Provincial en base a la realidad particular de la Provincia, podrán incorporar a otras

autoridades o representantes de instituciones civiles que considere conveniente.

COMITÊ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

Artículo 36º El Comité Provincial de Defensa Civil, es un Órgano consultivo y de coordinación de la Gestión

Municipal en materia de seguridad de hechos naturales; según a directivas de la INDECI.

Esta presidido por el Alcalde e integrado por Autoridades y Funcionarios de Instituciones Públicas, Privadas y la

Sociedad Civil Organizada.

El Alcalde designará a un funcionario de la municipalidad para que ejerza la función de Secretario Técnico.

Artículo 37º Son funciones del Comité Provincial de Defensa Civil, las siguientes:

1. Organizar y capacitar a la ciudadanía, en materia de prevención de desastres naturales.

2. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres y/o emergencias

naturales que afecten a la provincia.

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3. Planificar y coordinar con el Gobierno Regional y la Dirección Regional de Defensa Civil para

implementar acciones de prevención y atención antes, durante y después de hechos naturales.

4. Identificar y evaluar amenazas, vulnerabilidad y riesgo que potencialmente ponen en peligro la

seguridad y tranquilidad de la ciudadanía y de sus bienes dentro del ámbito Provincial, para cuyo efecto

convoca la participación de entidades técnicas y científicas.

5. Implementar la secretaría técnica y el almacén de emergencia, con recursos mínimo necesarios, para

atender oportunamente las emergencias.

6. Atender emergencia proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres con la

asistencia de techo, abrigo y alimentos, así como rehabilitar los servicios esenciales

7. Elaborar y actualizar permanentemente el mapa de riesgo en la jurisdicción de la provincia, debiendo

cada distrito contar con su respectivo mapa.

8. Conducir y ejecutar programas educativos de Defensa Civil.

9. Realizar simulacros en instituciones educativas, locales públicos y privados.

10. Inventariar los recursos y materiales de la provincia para la atención de emergencia y realizar la

movilización oportuna.

11. Conducir el centro de operaciones de emergencia.

12. Disponer inspecciones técnicas con la intervención de profesionales en la materia.

13. Disponer la organización y empleo de las Brigadas de Defensa Civil.

14. Otras funciones que determine el Comité Provincial de Defensa Civil.

CAPITULO III

DEL ÓRGANO DE CONTROL Y DEFENSA MUNICIPAL

OFICINA DE CONTROL INTERNO

Artículo 38º La Oficina de Control Interno es el órgano de Control Institucional, responsable de ejecutar el control

gubernamental interno preventivo y posterior en la Municipalidad Provincial de Canchis, para la correcta y

transparente gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y

operaciones, así como el cumplimiento de las metas y logro de sus resultados previstos.

Está a cargo de un funcionario designado por la Contraloría General de la República, de la cual depende funcional y

normativamente; y administrativamente del despacho de Alcaldía, es designado previo concurso público de meritos

y cesado por la Contraloría General. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos

los actos y operaciones, conforme a Ley.

Artículo 39º El Jefe de la Oficina de Control Interno emite informe anual al Concejo Municipal acerca del ejercicio

de sus funciones y el estado de control de uso de recursos municipales, las observaciones, concluidas y

recomendaciones, cada acción de control se publicará en el portal electrónico del Gobierno Local. En el

cumplimiento de dichas funciones, el jefe de la Oficina de Control Interno deberá garantizar el debido cumplimiento

de las normas y disposiciones que rigen en el control gubernamental, establecida por la contraloría general como

órgano rector del sistema nacional de control.

La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el órgano de control

ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o distritales.

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Artículo 40º Son funciones y atribuciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Ejercer el control interno, previa, concurrentes posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la

base de los lineamientos y en cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7º de

la Ley; y el control externo a que se refiere el Artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría

General.

2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la

misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas

auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al

Reglamento sobre la materia.

3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la

Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas

últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General

por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias,

estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.

4. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el

propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control

interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función vía el

control posterior.

5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titular

de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

6. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de

ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las

medidas correctivas pertinentes.

7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre

actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su merito y documentación

sustentatoria respectiva.

8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a

los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las

acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y

plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y

administrativos derivados de la acciones de control.

10. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de

control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el jefe de la OCI y el personal de dicho órgano colaboraran

por disposiciones de la Contraloría General, en otras acciones de control externo por razones

operativas o de especialidad. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna

aplicable a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de esta.

11. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación

correspondiente por la entidad.

12. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la contraloría

General.

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13. Cautelar el cumplimiento de las medidas de austeridad, moralidad y otras disposiciones relacionadas

con aspectos Administrativos Financieros.

14. Efectuar la auditoria de los estados financieros y presupuestarios de la entidad, en la forma que señale

la Contraloría General de la República y según la normatividad vigente.

15. Adecuar las disposiciones referentes a las funciones del OCI previstas en el Reglamento de

Organización y funciones de la entidad, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de los órganos

de control institucional, de acuerdo al artículo 17º inciso d) de dicho reglamento

16. Cumplir con otras funciones que le encargue el Alcalde y que establezca la Contraloría General.

PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 41º La Procuraduría Pública Municipal es el órgano de defensa, encargado de la representación y defensa

de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Canchis.

Está a cargo del Procurador Público Municipal, quien es designado por el Alcalde, y depende administrativamente

de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 42º Son funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal, las siguientes:

1. Representar y defender a la Municipalidad y sus intereses, en los diversos procesos judiciales donde

intervenga; sean estos de índole civil, penal, laboral o contencioso administrativo.

2. Iniciar procesos judiciales previa autorización por parte del Concejo Municipal.

3. Concurrir a diligencias policiales y/o judiciales.

4. Denunciar, prestar declaración preventiva, testimoniales y constituirse en parte civil así como declarar

como imputado.

5. Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales con las

facultades generales y especiales para demandar, ampliar demandas, reconvenirlas y modificarlas.

6. Formular y contestar excepciones y defensas previas; prestar declaración de parte, ofrecer medios

probatorios.

7. Intervenir en la actuación de medios probatorios y exhibir o reconocer documentos.

8. Plantear medios impugnatorios como tachas, oposición y nulidad de actos procesales y/o procesos.

9. Solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como ampliarlas,

modificarlas o sustituirlas.

10. Solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso, la acumulación o des acumulación de

procesos, y requerir la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales.

11. Realizar ofrecimientos judiciales y retirar, y cobrar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad

Provincial de Canchis.

12. Convenir, conciliar o desistir de la demanda así como transigir los procesos, previa autorización por

parte del Concejo Municipal.

13. Delegar en su titular la facultad a su vez, de delegar representación para intervenir en los procesos

judiciales, mediante escrito simple, a los abogados bajo su cargo.

14. Coordinar con alcaldía y las diferentes dependencias de la Municipalidad para una oportuna y eficiente

defensa de la municipalidad.

15. Informar permanentemente a alcaldía del estado y avances de los procesos judiciales.

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16. Ejercer las demás facultades generales y especiales establecidas en los Artículos 74º y 75º del Código

Procesal Civil.

17. Otras funciones que le asigne el Alcalde, el Concejo Municipal.

CAPITULO IV

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

DE LA GERENCIA MUNICIPAL

Artículo 43º La Gerencia Municipal es el órgano de dirección, responsable de dirigir la administración municipal, y de

conducir y direccionar el planeamiento, organización, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones y actividades

relacionadas con la prestación de los servicios públicos a la comunidad, encargado de cumplir y hacer cumplir las políticas

y objetivos de desarrollo socio económico y de gestión municipal aprobados por el Concejo Municipal.

La Gerencia Municipal está a cargo de un Gerente Municipal quien depende del Alcalde.

Artículo 44º El Gerente Municipal, ejerce autoridad sobre los órganos de Asesoramiento, Apoyo, de Línea, y coordina con

los diferentes niveles de la Municipalidad, la Alcaldía y el Concejo Municipal.

Artículo 45º Son funciones y atribuciones de la Gerencia Municipal, las siguientes:

1. Proponer, garantizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las actividades de los órganos internos a

su cargo, en concordancia con las políticas de gestión establecidas y las disposiciones impartidas por

el Órgano de Gobierno.

2. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Concejo Municipal y cumplir y hacer cumplir los

acuerdos del Concejo, en aspectos que compete a la parte ejecutiva y administrativa de la

Municipalidad.

3. Prestar apoyo administrativo a las Comisiones Permanentes de Regidores.

4. Proponer el Presupuesto Institucional – PIA, los estados financieros, presupuestarios y la

memoria anual de la Municipalidad Provincial para su aprobación en sesiones del Concejo Municipal.

5. Proponer los objetivos, lineamientos de política, planes y programas en concordancia con las

políticas locales, regionales y nacionales.

6. Supervisar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad, y disponer y

recomendar inmediatamente las acciones correctivas pertinentes ante cualquier evidencia de

desviación o irregularidad que se presente en las Unidades Orgánicas.

7. Realizar el seguimiento y control de la ejecución de los Proyectos y Programas de Inversión Pública y

supervisar los procesos de formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto de la Municipalidad.

8. Supervisar y evaluar las recaudaciones de los ingresos Municipales, así como vigilar el destino de los

recursos presupuestarios de conformidad con las normas vigentes.

9. Proponer al Alcalde y al Concejo Municipal, acciones de reordenamiento institucional en armonía a las

modificaciones de la normatividad vigente.

10. Proponer todos los instrumentos de gestión requeridos por Ley para su aprobación según

corresponda, mediante Resoluciones de Alcaldía o en Sesión de Consejo, así como velar por su

respectivo, desarrollo, implementación y ejecución.

11. Proponer a Alcaldía acciones de nombramiento, ascensos, ceses, rotaciones, sanciones y

destituciones de personal de la Administración Municipal y en concordancia a Leyes.

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12. Proponer la capacitación del personal en forma colectiva con el objeto de mejorar su formación,

capacitación y la prestación de servicios.

13. Supervisar y controlar la ejecución de convenios y contratos de acuerdo a las cláusulas

establecidas de acuerdo a Ley.

14. Informar permanentemente al Alcalde y cuando se requiera en sesiones de consejo sobre la

gestión técnica, administrativa y financiera de la Municipalidad.

15. Ejecutar las recomendaciones contenidas en los informes del Órgano de Control Institucional

16. Formular y proponer mediante procesos Técnicos los estándares de calidad de los procedimientos

administrativos y servicios públicos brindados por la Municipalidad, en coordinación con las Unidades

Orgánicas.

17. Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Alcalde , acorde a la

Ley Orgánica de Municipalidades

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 46º Los Órganos de Asesoría son los encargados de formular propuestas y recomendaciones, que

permitan ilustrar y orientar a los niveles de Dirección en la toma de decisiones.

Artículo 47º Los Órganos de Asesoría de la Municipalidad Provincial de Canchis son:

Oficina de Asesoría Jurídica.

Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

Oficina de Programación e Inversiones

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 48º La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento a la alta dirección, demás gerencias

y dependencias orgánicas de la Municipalidad en materia técnico jurídico – legal y orienta la correcta aplicación de

los dispositivos legales y administrativos en la Municipalidad.

Está a cargo de un abogado con experiencia Municipal, acreditado y habilitado por el Colegio Profesional,

correspondiente, quién depende estructuralmente de la Gerencia Municipal, y coordina tanto con la Alcaldía como

con las Gerencias, según sea el caso; es responsable individualmente de sus actos.

Artículo 49º Son funciones y atribuciones de de la Oficina de Asesoría Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de carácter legal y absolver las consultas jurídicas de carácter

administrativo, judicial y tributario de los órganos internos de la Municipalidad emitiendo los dictámenes,

opiniones e informes correspondientes.

2. Dirigir, ejecutar y sistematizar el ordenamiento jurídico de la Municipalidad, debidamente recopilado,

actualizado y concordado con las distintas disposiciones legales vinculantes con ella.

3. Formular, revisar y/o visar los convenios, contratos y demás documentos en los que intervenga la

Municipalidad y opinar cuando estos hayan sido elaborados por otras dependencias.

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4. Formular, proyectar o elaborar diversos “Contratos” de toda naturaleza administrativa.

5. Asesorar a la Comisión de Procesos Administrativos u otras en las que sea requerida.

6. Absolver las consultas que interponga la Alta Dirección o Gerencias en materia técnico administrativo

jurídico.

7. Revisar que los expedientes para la aprobación de la donación o la cesión en uso de bienes muebles e

inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus

bienes en subasta pública, estén enmarcados a Ley.

8. Apoyar en la regularización de los títulos de propiedad de los bienes de la Municipalidad en coordinación

con las Subgerencia de Logística y Servicios Generales, Control Patrimonial y la Subgerencia de

Catastro y Desarrollo Urbano Rural; inscribiendo en caso necesario en el Margesí de Bienes.

9. Revisar y emitir opiniones legales a documentos internos y externos, según sea el caso y someter al

Concejo para su debate y aprobación en caso necesario.

10. Cautelar por el patrimonio y bienes de la Municipalidad, en coordinación con la Procuraduría Pública

Municipal, para interponer demandas de defensa de los intereses de la Municipalidad ante la Fiscalía de

prevención de delito o ante el fuero judicial correspondiente, en los casos que las circunstancias así lo

ameriten.

11. Coordinar y cooperar con la Procuraduría Municipal en asuntos relacionados con la defensa de los

intereses de la Municipalidad.

12. Dirigir, ejecutar y sistematizar el ordenamiento jurídico de la Municipalidad, debidamente recopilado,

actualizado y concordado con las distintas disposiciones legales vinculados a ella y difundirlas en

coordinación con las unidades orgánicas competentes.

13. Otras funciones que se le asigne el Gerente Municipal.

GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

Artículo 50º La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial es el órgano de

asesoramiento, responsable de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades referidas a los Sistemas de Planificación,

Presupuesto y Racionalización, la gestión de proyectos, la promoción de Inversiones y la Gestión de Cooperación

Técnica. Coordina sus acciones con los diferentes órganos de la Municipalidad, así como con otros sectores

Públicos o Privados cuyas funciones tienen relaciones con el desarrollo de la Provincia.

Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal.

Artículo 51º Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento

Territorial, las siguientes:

1. Asesorar a la Alta Dirección Gerencia Municipal y demás dependencias en materia de Planificación,

diseño de políticas, proceso presupuestario y en la definición de las metas y objetivos de la

Municipalidad.

2. Programar, Supervisar, controlar y evaluar los procesos de formulación, evaluación y control del

Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Canchis, en concordancia con la normatividad vigente.

3. Conducir y supervisar las modificaciones presupuéstales pertinentes.

4. Coordinar, Organizar y Dirigir la propuesta de regulación de la participación vecinal en la formulación

de los presupuestos participativos.

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5. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con los procesos de planes y programas, desarrollo

institucional de la Municipalidad Provincial de Canchis

6. Conducir y supervisar y evaluar el Plan de Desarrollo Distrital concertado y el Programa de

Inversiones de largo, mediano y corto plazo.

7. Formula y evalúa los programas y proyectos de desarrollo. Así como de los instrumentos

normativos de la Institución, en concordancia con los lineamientos de Política Municipal.

8. Conducir los procesos de formulación, ejecución, control y evaluación y realizar las modificaciones

necesarias de los Documentos de Gestión.

9. Conducir y supervisar las modificaciones presupuéstales pertinentes

10. Programar, organizar, dirigir y monitorear la ejecución presupuestaria en función a las metas previstas

en el Plan Operativo, proponiendo las modificaciones necesarias y las políticas y acciones para una

adecuada utilización de los recursos municipales.

11. Proponer la actualización los documentos de gestión Municipal como son: la Estructura Orgánica, el

Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el

Manual de Organización y Funciones (MOF), el Texto Único de Procedimientos Administrativos

(TUPA), el Plan Operativo Institucional (POI), el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) y el Plan de

Desarrollo Concertado (PDC).

12. Impulsar las acciones de desarrollo e implementación de los espacios de participación y concertación

de la Sociedad Civil, a través del Consejo de Coordinación Local Provincial y los Comités de Vigilancia

13. Conducir la elaboración de la Memoria Anual de la Municipalidad Provincial de Canchis

14. Programar e implementar los espacios de información a la ciudadanía en el marco de la Ley Orgánica

de Municipalidades y Ley de Transparencia.

15. Proponer Directivas y políticas de austeridad y racionalización de los gastos de acuerdo a

requerimientos de la Municipalidad en el marco legal vigente.

16. Presidir el proceso del presupuesto participativo del año fiscal siguiente.

17. Conducir en el ámbito de su competencia el Sistema Nacional de Inversión Pública, velando por el

cumplimiento de las disposiciones normativas inherentes.

18. Dirigir y controlar la elaboración de estudios básico de los proyectos de Inversión Pública de la

Municipalidad Provincial Canchis

19. Otras funciones que se le asigne el Gerente Municipal.

Artículo 52º La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial para el cumplimiento de sus

funciones está compuesta por las siguientes Subgerencias:

Subgerencia de Presupuesto

Subgerencia de Planeamiento, Racionalización Cooperación Técnica

Subgerencia de Formulación de Proyectos de Inversión Pública

SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO

Artículo 53º La Subgerencia de Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir el Proceso

Presupuestario de la Municipalidad Provincial de Canchis, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto y la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Está a cargo de un Sub Gerente quien depende del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

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Artículo 54º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Presupuesto, las siguientes:

1. Programar, formular y evaluar el proceso de gestión presupuestaria de la Municipalidad, en sus fases de

programación, formulación y evaluación, dentro del marco normativo y lineamientos del Sistema

Administrativo Nacional de Presupuesto

2. Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compromisos,

con sujeción a la Programación de Compromisos Anual ( PCA)

3. Emitir la certificación presupuestaria en función de la Programación de Compromisos Anual PCA que

financiara el gasto y elaborar y controlar la elaboración del Presupuesto Institucional –PIA y sus

modificatorias PIM.

4. Dirigir y supervisar la elaboración de la programación trimestral del ingreso y gasto.

5. Formular, coordinar y efectuar el seguimiento de los gastos de Funcionamiento y de Inversión, realizando la

evaluación de los resultados

6. Presentar en plazos establecidos por Ley las evaluaciones presupuestarias de la Municipalidad

debidamente consolidadas y con sus anexos y conciliar el marco presupuestal ante la Contaduría de la

Nación.

7. Controlar, revisar y visar la documentación sustentatoria de las operaciones administrativas y financieras

de la municipalidad.

8. Establecer las coordinaciones, procesar y consolidar la información necesaria para realizar la evaluación

del presupuesto municipal, y remitir la evaluación de la ejecución presupuestal, semestral y anual a la

Dirección Nacional de Presupuesto Público y demás entidades establecidas por Ley.

9. Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias.

10. Realizar la ejecución presupuestal a nivel de actividades y metas, planteando acciones y/o medidas

correctivas para el cumplimiento de las mismas.

11. Emitir las propuestas de modificación presupuestal, con los informes técnicos relacionados con el

Sistema Presupuestal.

12. Proponer directivas, resoluciones y otros relacionados al proceso presupuestal

13. Participar activamente en el proceso de presupuesto participativo

14. Otras funciones que le asigne el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO, RACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN

TÉCNICA

Artículo 55º La Subgerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Técnica, es el órgano de

asesoramiento responsable de velar por la racionalización y uso adecuado de los recursos de la Municipalidad y

elaborar y actualizar los documentos normativos de gestión institucional.

Está a cargo de un Sub Gerente quien depende del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

Artículo 56º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación

Técnica, las siguientes: correcciones

1. Dirigir y coordinar el proceso de racionalización administrativo de acuerdo a las Directivas y normas

vigentes.

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2. Elaborar, actualizar, modificar y vigilar su implementación de la Estructura Orgánica, Cuadro para

Asignación de Personal - CAP, según a la vigencia, y el Plan Operativo Institucional – POI.

3. Elaborar y actualizar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y

Funciones (MOF); el TUPA, MAPRO, PDC y el PDI

4. Coordinar con la Subgerencia de Recursos Humanos, las acciones de racionalidad y austeridad en

materia de Personal, en estricta observancia al CAP y el PAP aprobadas.

5. Proponer, en coordinación con las diferentes dependencias de la Municipalidad, normas y

procedimientos de orden técnico – administrativo.

6. Asesorar la formulación de políticas para obtener apoyos y participación de organismos de

cooperación internacional en el financiamiento de planes y proyectos.

7. Proponer y realizar investigaciones en procura del desarrollo institucional para generar nuevos

métodos y técnicas, que propicien una administración moderna a fin de incrementar la eficacia,

eficiencia y productividad en la gestión municipal.

8. Participar en reuniones técnicas de concertación y propuesta de proyectos de inversión, vía alianzas

estratégicas, y la búsqueda de inversión de cooperación internacional.

9. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule

la DGPI, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita.

10. Formular y proponer a los Órganos de Gobierno Local los lineamientos de políticas y estrategias para

el desarrollo institucional y para el desarrollo integral de la Provincia a corto, mediano y largo plazo.

11. Formular el Plan de Desarrollo Municipal Concertado, debiendo actualizar, reajustar y evaluar

periódicamente los planes de corto, mediano y largo plazo.

12. Formular y proponer el esquema del Plan Operativo Institucional de la Municipalidad en forma

oportuna.

13. Proponer procesos de organización y reestructuración parcial o integral de la Municipalidad de acuerdo

a lo señalado por el Concejo Municipal y demás dispositivos legales.

14. Otras funciones que le asigne el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

SUBGERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 57º La Subgerencia de Formulación de Proyectos de Inversión Pública, es el órgano de asesoramiento

responsable de conducir la formulación de proyectos en la fase de pre inversión, en el marco del Sistema Nacional de

Inversión Pública ( SNIP).

Está a cargo de un Sub Gerente quien depende del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial

Artículo 58º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Formulación de Proyectos de Inversión Pública, las

siguientes:

1. Dar cumplimiento a normatividades del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.

2. Elaborar y formular perfiles de inversión en el marco del SNIP, aprobados y priorizados en el presupuesto

participativo de la Municipalidad.

3. Elaborar y suscribir los estudios de preinversión y registrarlos en el Banco de Proyectos

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4. Formular proyectos que se enmarquen dentro de las competencias del Gobierno local cuando lo requiera el

Titular del Pliego.

5. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de

proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e

Inversiones.

6. Durante la fase de preinversión la UF pondrá a disposición de la DGPI y de los demás órganos del SNIP toda

la información referente al PIP, en caso estos lo soliciten.

7. Participar en la identificación de Proyectos de Inversión Pública de interés social que permita el desarrollo

local en coordinación con las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Canchis.

8. Elaborar PIP orientados a captar fuentes de financiamiento externos a través de cooperación bilateral o

multilateral, en coordinación con la Unidad de Cooperación Técnica Internacional.

9. Disponer de informaciones actualizadas sobre los indicadores requeridos para el cálculo de los costos

unitarios, presupuestos y requerimientos de insumos, en coordinación las Unidades Orgánicas ejecutoras de

Proyectos.

10. Otras funciones que le asigne el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial

OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI)

Artículo 59º La Oficina de Programación e Inversiones, constituye el órgano técnico del SNIP, se rige por las normas

que emite el Sistema Nacional de Inversión Pública, es el órgano responsable de la evaluación y aprobación de los perfiles

de inversión pública.

Está a cargo de un Jefe de Oficina, quien depende funcionalmente de la Dirección General de Políticas de Inversiones y

administrativamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 60º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Programación e Inversiones las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las Normas Legales vigentes del Sistema Nacional de Inversión Pública en sus

diferentes etapas.

2. Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública – PMIP, y lo someta a consideración del

Despacho de Alcaldía.

3. Velar por que cada Proyecto de Inversión Pública (PIP) incluido en el PMIP se enmarque en las

competencias del nivel de Gobierno Local, en los lineamientos de Política Sectorial y en los Planes de

Desarrollo Local Concertado Provincial o Distrital según corresponda. Velar porque se mantenga

actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

4. Realizar seguimiento de los PIP durante la fase de Inversión.

5. Adicionalmente en el marco de la delegación de facultades aprobadas por el Ministerio de Economía y

Finanzas corresponde a la OPI-GL, respecto a los PIP formulados por las entidades y Empresas

adscritas o pertenecientes a su gobierno local.

6. Recomendar la declaración de viabilidad de los PIP que cuenten con estudios aprobados

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7. Participar activamente en la realización de los talleres de trabajo del Presupuesto Participativo con la

finalidad de apoyar en la adecuada priorización de los proyectos para una optima inversión del

presupuesto, con la participación activa de la población organizada

8. Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos,

beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la

duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes.

9. Asesorar, programar, organizar y conducir las actividades orientadas a evaluar los perfiles de inversión

pública en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) en

coordinación con las unidades formuladoras.

10. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión y declarar la viabilidad de los

Proyectos de Inversión Pública Sociales, que se enmarquen dentro de sus competencias.

11. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión y declarar la viabilidad de los

Proyectos de Inversión Pública Productivos, que se enmarquen dentro de sus competencias.

12. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión y declarar la viabilidad de los

Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana y Rural, que se enmarquen dentro de sus

competencias.

13. Aprobar expresamente los términos de referencia cuando la Unidad Formuladora contrate la

elaboración de los estudios de pre inversión. En caso dicha elaboración sea realizada por la misma

Unidad Formuladora, la OPI aprueba el plan de trabajo de la misma. La presente disposición no es

aplicable a los proyectos conformantes de un conglomerado.

14. Informar a la DGPI sobre los PIP declarados viables

15. Otras funciones, que le encargue la Gerencia Municipal, enmarcado dentro de la normatividad del SNIP.

CAPITULO VI

ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 61º Los Órganos de apoyo son Gerencias, Oficinas y Unidades, encargadas de realizar las acciones de apoyo

administrativo y logístico a los demás órganos de la Municipalidad para el cumplimiento de los fines y objetivos de la

Municipalidad y de esta manera garantizar el normal funcionamiento y marcha institucional.

DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 62º La Secretaria General es el órgano de apoyo directo a la Alta Dirección encargado de programar, dirigir,

ejecutar y coordinar las acciones administrativas al Concejo Municipal y de Alcaldía, conforme a la normatividad vigente.

Está a cargo de un Funcionario, denominado Secretario General, quien depende del Alcalde y del Concejo Municipal.

Artículo 63º Son funciones y atribuciones de la Secretaria Genera, las siguientes:

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1. Asistir y apoyar al Concejo Municipal y a las comisiones en sus sesiones, administrando cronogramas,

actas, asistencias y dando forma final a los Acuerdos, Resoluciones, Decretos y Ordenanzas.

2. Desempeñar las funciones de Secretaria del Concejo Municipal.

3. Llevar las actas de las sesiones del Concejo y suscribirlas con el Alcalde y Regidores que asistieron a la

sesión.

4. Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo Municipal.

5. Informar sobre los pedidos y solicitudes que formulen los Regidores, o que remitirá a la Gerencia

Municipal para su atención.

6. Cautelar, y centralizar, revisar, sistematizar y procesar la tramitación y archivo de las comunicaciones,

expedientes y demás documentos provenientes de los diferentes organismos y dependencias internas y

externas.

7. Verificar el cumplimiento de las normas nacionales y municipales que regulan la tramitación

documentaria y el archivo municipal.

8. Organizar y archivar las actas y llevar la correspondencia del Concejo

9. Elaborar los proyectos de las normas municipales y formalizarlas luego de su aprobación por el Concejo

y llevar los libros de registro.

10. Prestar apoyo a las comisiones de Regidores en aspectos relacionados a su función.

11. Tramitar y suscribir por delegación el despacho del Concejo Municipal y de la Alcaldía.

12. Llevar los libros de actas de asambleas populares, cabildos abiertos, audiencias públicas y otros

convocados por la Municipalidad (CCL).

13. Llevar el libro de Oro, donde se registran las declaraciones de las personalidades como huésped,

visitante, hijo predilecto y otras distinciones que determine el Gobierno Local.

14. Supervisar el correcto desempeño de la Mesa de Partes central.

15. Efectuar el seguimiento y control del flujo de documentos

16. Efectuar el registro, clasificación, codificación, mantenimiento y conservación de los documentos que

conforma el archivo central de la Municipalidad.

17. Emitir informes sobre asuntos administrativos y elaborar manuales técnico normativos.

18. Organizar y administrar el Archivo General de la Municipalidad conforme a las normas del Sistema

Nacional de Archivos, creado por Ley N° 25323 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°

008-92-JUS.

19. Otras funciones que le asigne el Alcalde y/o Concejo Municipal.

RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN

Artículo 64º La Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación, es el órgano de apoyo a la alta dirección encargada

de planificar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de relaciones públicas, comunicación y

difusión así como los actos protocolares internos y externos de la Municipalidad, del mismo modo desarrolla actividades

relacionadas a la buena imagen de la gestión municipal hacia el interior y exterior a través de los medios y canales de

difusión

Está a cargo de un Jefe de Oficina, quien depende del Gerente Municipal.

Artículo 65º Son funciones y atribuciones de la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación, las siguientes:

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1. Dirige y establece el protocolo de la Alcaldía, asegurando la buena imagen institucional y

difunde por intermedio del servicio de televisión municipal, las acciones de Gestión Municipal que son

de interés colectivo, mediante la utilización de géneros periodísticos (reportajes, informes, crónicas,

documentales, artículos de opinión entre otros)

2. Planificar, organizar, dirigir el sistema de información, comunicación de imagen institucional y

relaciones públicas.

3. Dirigir y programar los actos protocolares de la Municipalidad, asegurando la buena imagen

institucional.

4. Coordinar los actos de protocolo condecoraciones, estímulos y menciones honrosas.

5. Desarrollar acciones de difusión de política y acciones de Gobierno Local.

6. Mantener debidamente informada a la opinión pública sobre la Política, objetivos, planes,

programas y proyectos de desarrollo socio económico de la Provincia

7. Elaborar notas de prensa mediante el pacto de caballeros medios de comunicación.

8. Participar activamente en la planificación, elaboración y ejecución de los diversos actos

protocolares, que organiza la Municipalidad, invocando a la participación de las autoridades locales y

ciudadanía en cada una de estas de acuerdo a su naturaleza.

9. Mantener actualizado el periódico mural con los acontecimientos institucionales, con la finalidad

de tener informados a los servidores y público en general.

10. Planificar y coordinar las entrevistas del Alcalde y demás autoridades municipales, en los

medios de comunicación local, regional y nacional.

11. Elaborar y mantener actualizado la base de datos de información nacional, internacional, y el

calendario de actividades cívico patrióticas y protocolares, para la organización oportuna por la

Municipalidad.

12. Mantener y programar actividades que tiendan a la integración institucional.

13. Proponer y formular contratos de prestación de servicios de comunicación, con periodistas

profesionales o medios de comunicación; previa autorización presupuestal.

14. Promover y difundir la realización de eventos culturales, sociales, deportivos y recreativos a partir

de la iniciativa municipal.

15. Asistir al Alcalde en políticas de relaciones protocolares.

16. Programar la edición de revistas alusivas a la gestión Municipal y de la Provincia.

17. Mantener actualizado el directorio de Instituciones y funcionarios de nivel local, regional y

nacional.

18. Conducir eficientemente el servicio televisivo municipal.

19. Otras funciones inherentes a su cargo que se le encomiende.

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y SISTEMAS

Artículo 66º La Subgerencia de Tecnologías de Información y Sistemas es el órgano de apoyo encargado de la

Planificación, evaluación, adopción, aplicación, administración y control de las tecnologías de la Información que permitan

el soporte a las funciones Municipales, con procesos y procedimientos modernos de manera que las actividades y tareas

de la Institución se realice con eficacia y eficiencia, para reducir los costos.

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Está a cargo de un Jefe, quien depende del Gerente Municipal.

Artículo 67º Son funciones y atribuciones del Subgerente de Tecnología de la Información y Sistemas, las siguientes:

1. Dirigir, Evaluar y Controlar la Funcionalidad y operatividad del Centro de Cómputo, supervisando el

desarrollo de Proyectos Informáticos realizados por terceros.

2. Elaborar Programas para la adquisición y mantenimiento de los equipos de cómputo, en función a la

naturaleza de los servicios.

3. Fomentar, Organizar, Dirigir y controlar la implementación de Técnicas de Intranet y comunicación; así

como otros sistemas de información.

4. Planear, organizar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos.

5. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades referidas a la administración y mantenimiento de la

red informática Municipal desarrollando los sistemas de seguridad y control de la red y la base de

datos

6. Planificar, organizar, elaborar y dirigir el sistema de información estadístico Municipal, recopilando y

sistematizando la información para alimentar la elaboración de planes, estudios, proyectos y la página

Web de la Municipalidad.

7. Actualizar permanentemente los sistemas y software(s), tendientes a simplificar los procesos y

automatizar los procedimientos realizados por los Órganos operativos de la Municipalidad

8. Analizar los Sistemas Informáticos, introduciendo variaciones y/o modificaciones, en función de los

requerimientos de la Institución

9. Actualizar permanentemente el sistema de base de datos y archivos automáticos, así como

atender con los requerimientos de información estadística de la Municipalidad

10. Proponer el intercambio de información con entidades públicas y privadas que tengan relación con la

gestión Municipal.

11. Gestionar las tecnologías de información sobre la base de la innovación y su respectiva

aplicación al mejoramiento de procesos.

12. Mantener actualizado la página Web de la Municipalidad, en el marco de la transparencia

13. Otras funciones de su competencia que le sean asignadas.

DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 68º La Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo responsable de asegurar la unidad,

racionalidad y eficiencia de los sistemas administración tributaria de Contabilidad, Tesorería, Personal y Logística y

servicios generales.

Está a cargo de un Gerente quien depende del Gerente Municipal.

Artículo 69º Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración y Finanzas, las siguientes:

1. Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas

de Contabilidad y Tesorería, Logística, Personal y Administración tributaria, en armonía con la

normatividad establecida y en concordancia de los dispositivos legales vigentes

2. Administrar y supervisar los fondos y valores económicos y financieros de la Municipalidad

3. Emitir resoluciones y directivas gerenciales, en asuntos administrativos de su entera competencia y

suscribir los documentos, resoluciones, contratos, y/o convenios necesarios para el cumplimiento de los

fines y objetivos institucionales de la Municipalidad previa delegación de facultades.

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36

4. Establecer y actualizar normas y directivas de carácter interno, de acuerdo a las directivas de

austeridad, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial

para la administración de los recursos financieros y materiales así como del potencial humano que

presta servicio en la Municipalidad bajo cualquier modalidad de trabajo; y de otras acciones propias de

su competencia.

5. Presentar la información administrativa, contable y financiera en los plazos previstos y establecer

mecanismos necesarios para ejecutar el control previo y la rendición de cuenta,

6. Supervisar que los requerimientos y reparaciones de las máquinas, vehículos, herramientas, equipos y

otros se ejecuten oportunamente y de acuerdo a la programación establecida, así mismo velar por la

eficiente conservación de los inmuebles y prestación de servicios auxiliares de la Municipalidad.

7. Organizar y optimizar la administración económica financiera de la Municipalidad y proporcionar la

información contable adecuada y oportuna para la toma de decisiones.

8. Mantener estrecha coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento

Territorial en los aspectos relacionados con la programación, formulación y evaluación presupuestal.

9. Participar en la formulación del Presupuesto Municipal, supervisar y conducir la ejecución del mismo

conjuntamente que los demás órganos de la Alta Dirección en armonía con las directivas técnicas y con

los dispositivos legales vigentes.

10. Supervisar las actividades de programación de caja, recepción de ingresos, de ubicación y custodia de

fondos, así como la distribución de los mismos.

11. Elaborar la estructura de costos de los tributos municipales que corresponda, en coordinación con la

Subgerencia de Administración Tributaria, el mismo que debe considerarse en el TUPA de la

Municipalidad.

12. Informar al Alcalde y al Gerente General Municipal oportunamente sobre el comportamiento de los

gastos e ingresos presentados en la ejecución a su cargo.

13. Coordinar, informar y remitir mensualmente, bajo responsabilidad de su Gerencia, la información

financiera relativa a la ejecución de ingresos así como de los compromisos (órdenes de compra,

ordenes de servicio, valorizaciones, planillas y otros) efectuados durante el mismo periodo a la Gerencia

de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, a fin de garantizar la fluidez y consistencia

del proceso presupuestario de la Municipalidad.

14. Dirigir, planificar, controlar y supervisar todos los actos de los procesos de selección establecidos

por Ley para la adquisición de bienes y servicios, así como para las consultarías y ejecución de

obras.

15. Controlar y supervisar las actividades relacionadas con la administración de los recursos

directamente recaudados por la Municipalidad.

16. Supervisar la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias; controlar y supervisar los

procesos de otorgamiento de todo tipo de licencias y centralizar la estadística de recaudación de

ingresos por concepto de pago de tributos.

17. Emitir Resoluciones de determinación y multa, así como Resoluciones Directorales a propuesta de la

Subgerencia de Administración Tributaria y demás instancias que corresponda.

18. Coordinar y Supervisar las actividades de la Unidad de Ejecución coactiva considerando la realidad

socio económica de la población y las posibilidades de recaudación.

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19. Otras funciones propias de su competencia o que le sean asignadas por la Alcaldía o Gerencia General

Municipal.

Artículo 70º La Gerencia de Administración y Finanzas, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la

estructura orgánica siguiente:

Subgerencia de Contabilidad

Subgerencia de Recursos Humanos

Subgerencia de Tesorería

Subgerencia de Logística y Servicios Generales

Subgerencia de Control Patrimonial

Subgerencia de Administración Tributaria

SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD

Artículo 71º La Subgerencia de Contabilidad es el órgano de apoyo responsable de programar, ejecutar y controlar los

procesos técnicos del Sistema de Contabilidad Gubernamental, aplicando las normas legales vigentes.

Está a cargo de un Sub Gerente quien depende del Gerente de Administración y Finanzas.

Artículo 72º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Contabilidad, las siguientes.

1. Formular, emitir y sustentar los Balances, Estados Financieros y Presupuestarios en el Sistema

Integrado de Administración Financiera SIAF.

2. Mantener actualizada la Contabilidad Municipal en el Sistema Integrado de Administración Financiera

SIAF.

3. Registrar en el “Modulo Administrativo de SIAF la fase de “Compromisos las planillas de

remuneraciones y salarios del Personal por Partida Presupuestal, Actividades y Proyectos de Inversión.

4. Registrar en el “Modulo Administrativo SIAF” la fase de Devengado, la documentación sustentatoria

remitida por las diferentes Oficinas administrativas de la Municipalidad.

5. Registrar, revisar el mantenimiento actualizado del registro de operaciones contables en los libros

principales y auxiliares

6. Verificar la correcta formulación y sustentación de la documentación fuente para la ejecución de

compromisos de pago.

7. Elaborar y presentar la información contable, financiera y presupuestaria a nivel de programas y

subprogramas del Pliego mensualmente para la toma de decisiones.

8. Conciliar la Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos con la Subgerencia Presupuesto.

9. Procesar la Hoja de Trabajo Financiera y Presupuestal en el Sistema de Administración Financiera

SIAF, en forma mensual para obtener los balances mensuales.

10. Presentar la Información Financiera y Presupuestal en forma Trimestral y Semestral a la Dirección

Nacional de Contabilidad Pública de conformidad con las normas emitidas por el órgano rector del

Sistema Nacional de Contabilidad.

11. Proporcionar Información y Asesoramiento en asuntos de su competencia a la Gerencia de

Administración y proponer las acciones destinadas a mejor el funcionamiento del sistema

12. Formular y presentar los Estados Financieros y Presupuéstales para el cierre contable de acuerdo a la

normatividad vigente.

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13. Conciliar el registro contable con las operaciones de la Subgerencia de Tesorería y Logística

14. Conciliar el Marco Legal del Presupuesto Institucional del ejercicio en forma semestral con la Dirección

Nacional de Contabilidad Pública.

15. Elaborar el Plan Operativo Institucional (POI) de la oficina, en coordinación con la Gerencia de

Planeamiento y Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

16. Procesar la Contabilización en el “Modulo SIAF Contabiliza” las fases de Compromiso, Devengado y

Girado en forma diaria, y de las Notas de Contabilidad.

17. Practicar los Arqueos Sorpresivos, en cumplimiento a la directiva de Tesorería en coordinación con la

Gerencia de Administración.

18. Las demás que le corresponde por mandato de ley y las que le asigne el Gerente de Administración y

Finanzas.

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 73º La Subgerencia de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de dirigir, ejecutar y evaluar la

administración de los recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Canchis; cuya función central es programar,

dirigir y ejecutar las políticas de control, evaluación, capacitación y supervisión del personal nombrado, contratado, eventual

y obreros permanentes y eventuales que laboran en la Municipalidad.

Está a cargo de un Sub Gerente quien depende del Gerente de Administración y Finanzas.

Artículo 74º Son funciones y atribuciones de La Subgerencia de Recursos Humanos, las siguientes.

1. Proponer DIRECTIVAS relacionadas a la administración de personal, para su revisión y aprobación por

Resolución de Gerencia.

2. Elaborar y fiscalizar su implementación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y otros

documentos de gestión institucional relacionados a materia de personal.

3. Proponer, Programar, ejecutar y evaluar los procedimientos de ingreso, selección, calificación,

evaluación promoción, ascenso, reasignación y rotación de personal, en concordancia a la estructura

orgánica y el cuadro de asignación de personal, en armonía a las normas legales vigentes.

4. Organizar y actualizar la información de legajos y escalafón del personal de la Municipalidad.

5. Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos.

6. Propiciar el desarrollo del personal realizando acciones actividades destinadas a la capacitación y

motivación del personal en forma selectiva con la finalidad de mejorar su formación profesional o técnica

que conlleva a un mejor y cabal desempeño.

7. Formular y actualizar el presupuesto analítico del personal - PAP

8. Elaborar la planilla única de pagos, liquidación de beneficios sociales, aplicando el sistema de

remuneraciones y expedir certificados de trabajo.

9. Organizar. Controlar y actualizar el registro y control de asistencia y puntualidad del personal, de

conformidad con las normas establecidas.

10. Velar por la correcta aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre derechos y

beneficios del personal.

11. Programar el rol de vacaciones, conforme a Ley.

12. Organizar, dirigir y ejecutar actividades relacionadas con el bienestar social del personal y sus familiares,

desarrollando programas de asistencia preventiva de salud, recreación e integración.

13. Elaborar y/o emitir las normas directivas e internas del sistema de personal.

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14. Mantener actualizado la base de datos de planillas, escalafón, de las medidas disciplinarias y del control

de asistencia bajo responsabilidad.

15. Organizar, implementar y aplicar las políticas de control efectivo y eficiente del personal.

16. Verificar y actualizar los grupos ocupacionales, proponiendo técnicamente a la Alta Dirección para los

ascensos, recategorizaciones y ubicaciones de acuerdo a los niveles remunerativos, en el marco de las

normatividades legales vigentes.

17. Promover la capacitación del personal nombrado y contratado, implementando cursos de acuerdo a

especialidades generales y específicas.

18. Proyectar las Resoluciones de felicitación, llamadas de atención, sanciones y licencias.

19. Verificar ínsito, la carga laboral de obras, según a las obras en ejecución.

20. Coordinar con la Subgerencia de Planeamiento, Racionalización, para implementar medidas de

racionalidad, dentro del marco de la racionalidad y austeridad.

21. Elaborar en coordinación con la Subgerencia de Planeamiento, Racionalización la estructura orgánica y

el CAP.

22. Proyectar las Resoluciones y contratos de locación de servicios, según normas y procedimientos

establecidos por Ley.

23. Las demás que le corresponde por mandato de ley y las que le asigne el Gerente de

Administración y Finanzas.

SUBGERENCIA DE TESORERÍA

Artículo 75º La Subgerencia de Tesorería es el órgano de apoyo responsable, de conducir la adecuada

administración de los fondos económicos, para el financiamiento y pago de remuneraciones, adquisición de bienes y

prestación de servicios, manteniendo en custodia los documentos sustentatorios del gasto y del ingreso; así mismo los

Valores de derecho ejecutivo que como consecuencia de las licitaciones se generan coordinando con la Subgerencia

de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial de conformidad a las normas del Sistema Nacional de

Tesorería.

Está a cargo de un Sub Gerente quien depende del Gerente de Administración y Finanzas.

Artículo 76º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Tesorería las siguientes:

1. Proponer directivas relacionadas a tesorería, para su revisión y aprobación por Gerencia Municipal.

2. Implementar el Sistema de Tesorería, de acuerdo a las Normas Generales de Tesorería.

3. Programar, Organizar, ejecutar y controlar las acciones y actividades del movimiento de los fondos

económicos utilizando las normas y formatos exigidos por el Sistema de Tesorería y Contabilidad

4. Aplicar las Normas del Sistema Nacional de Tesorería, Resolución Directoral No 026-80-EF 77.15, para un

apropiado proceso de registro e información de la ejecución de los recursos financieros.

5. Recaudar y centralizar diariamente los ingresos de fondos de la Municipalidad, de acuerdo a las fuentes de

financiamiento que determinan las leyes y presupuesto municipal llevando el registro cronológico

correspondiente a Gerencia Municipal el informe de cierre de caja diariamente.

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6. Formular el flujo de caja y la programación de caja en concordancia a la captación de ingresos y el

calendario del compromiso de gastos.

7. Proporcionar información y apoyo en asuntos de su competencia.

8. Formular los comprobantes de pago y girar los cheques para efectuar la cancelación de los compromisos

que la Municipalidad contrae de acuerdo a lo presupuestado.

9. Elaborar informes periódicos sobre el estado de cuentas de los fondos que maneja.

10. Realizar el pago de las Planillas de haberes del personal. Así como las liquidaciones de los beneficios

sociales ante SUNAT, AFPs y otros.

11. Llevar las conciliaciones de cuentas bancarias de la Municipalidad.

12. Elaborar el flujo de caja y el reglamento interno para pagos de fondos en efectivo.

13. Mantener actualizado la base de datos de proveedores, clientes, recibo de ingresos y comprobantes de pago,

recibos de ingresos, boletas de depósitos y de las reposiciones de fondos bajo responsabilidad.

14. Mantener actualizada la estadística de ingresos y gastos por partida específica.

15. Mantener y observar permanentemente el principio de la Caja Única del Tesoro Público.

16. Implementar y cumplir con las Normas y procedimientos para el cierre del año fiscal

17. Llevar, registrar y cautelar la apertura y manejo de las cuentas bancarias.

18. Ejercer las funciones de ejecución financiera y operaciones de tesorería.

19. Implementar las normas de control interno de tesorería.

20. Vigilar y exigir el depósito de los ingresos económicos en la cuenta bancaria correspondiente, dentro de los

términos inmediatos a su captación (24 horas).

21. Entregar una copia de las facturas, boletas u otros documentos de pago a las Unidades Ejecutoras, a efectos

de facilitar el proceso de liquidación de obra u actividad.

22. Otros funciones que se le asigne el Gerente de Administración y Finanzas.

SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS GENERALES

Artículo 77º La Subgerencia de Logística y Servicios Generales, es el órgano de apoyo responsable de organizar, ejecutar y

proporcionar los recursos materiales y servicios que requieran las unidades orgánicas de la Municipalidad.

Está a cargo de un Sub Gerente quien depende del Gerente de Administración y Finanzas.

Artículo 78º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales las siguientes:

1. Proponer DIRECTIVAS relacionadas a la administración de la unidad de logística en el marco de los

alcances normativos, para su revisión y aprobación por Resolución de Gerencia Municipal.

2. Implementar el sistema de abastecimientos, observando la gestión, el proceso de selección, contratación y

adquisición de los bienes y servicios requeridos por la Municipalidad.

3. Ejecutar y controlar la programación, adquisición y control de bienes materiales así como su

almacenamiento, distribución y seguimiento; en el marco del proceso de contrataciones y adquisiciones.

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4. Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, debidamente conciliadas y proponer a la Gerencia para su

revisión y aprobación por Resolución del Titular del Pliego.

5. Planear, organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos logísticos de la Municipalidad.

6. Elaborar el cuadro de necesidades de bienes y servicios para el presupuesto anual y formular el

calendario de adquisiciones

7. Actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios, en concordancia con las disposiciones y

normatividad vigente.

8. Proyectar y supervisar el cumplimiento de contratos.

9. Proporcionar los servicios auxiliares que requiera la Municipalidad en sus diferentes órganos para realizar

las Reparaciones, Mantenimiento de mobiliario, reparación de inmuebles y equipos de oficina, carpintería,

gasfitería, electricidad, impresiones y otros que garanticen el normal desarrollo de las actividades.

10. Organizar, administrar, controlar, tramitar, evaluar y custodiar el archivo de las órdenes de compra,

órdenes de servicio, póliza de entrada y salida de los bienes y servicios generados por el sistema de

abastecimientos.

11. Programar y ejecutar acciones destinadas a la adquisición de pólizas de seguro.

12. Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustentan el ingreso, baja,

transferencias de los bienes así como de tramitar el alta, baja y venta de bienes patrimoniales.

13. Mantener actualizado la base de datos de los proveedores, clientes, inventarios, margesí de bienes,

órdenes de compra, órdenes de servicio, pecosas bajo responsabilidad.

14. Efectuar el mantenimiento y conservación de las instalaciones de los locales y demás bienes de

propiedad de la Municipalidad.

15. Verificar periódicamente las existencias mediante el Control Visible de Almacén (EVA).

16. Manejo adecuado de saldos de existencia de materiales de obras.

17. Tramitar e implementar las pólizas de seguros, para todos los vehículos y maquinarias de la

Municipalidad.

18. Otras funciones que se le asigne el Gerente de Administración y Finanzas.

SUBGERENCIA DE CONTROL PATRIMONIAL

Artículo 79º La Subgerencia de Control Patrimonial, es el órgano de apoyo responsable de cautelar, vigilar, supervisar,

verificar, aplicar, fiscalizar y patrimonizar todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad e inscribirlas en el

MARGESI DE BIENES de los Registros Públicos.

Está a cargo de un Sub Gerente quien depende del Gerente de Administración y Finanzas.

Artículo 80º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Control Patrimonial las siguientes:

1. Inventariar y patrimonizar todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad; utilizando

adecuadamente los códigos y nomenclaturas fijadas por las normas de nivel nacional.

2. Efectivizar la entrega de bienes y equipos a los trabajadores y funcionarios de la Municipalidad bajo

inventario y firma de cargos de entrega y recepción.

3. Iniciar, implementar y efectivizar las acciones relacionadas a la inscripción de bienes muebles de mayor

cuantía y todos los inmuebles en el MARGESI DE BIENES, bajo responsabilidad y en coordinación con la

Subgerencia de Asesoría Jurídica, según sea el caso.

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4. Verificar periódicamente, la existencia de los bienes entregados a los funcionarios y trabajadores de la

municipalidad; debiendo dar cuenta al jefe inmediato, para la implementación de las acciones pertinentes.

5. Cautelar y velar por la integridad física de maquinarias y equipos de la Municipalidad.

6. Proponer proyectos de directivas para mejorar el control del patrimonio institucional.

7. Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración u Finanzas.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Subgerencia de Administración Tributaria, es el órgano de apoyo, responsable de la Recaudación de los

tributos Municipales, ejecutar acciones de fiscalización tributaria y no tributaria, tramitar cobranzas coactivas,

comprende el cobro de deudas tributarias, multas tributarias, multas administrativas, infracciones municipales y

otros. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Administración y Finanzas

Artículo 81º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Administración Tributaria, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas y demás disposiciones del sistema Tributario Nacional y de

tributación Municipal, de los Sistemas Administrativos del Estado.

2. Programar, dirigir, coordinar, controla, y ejecutar las actividades relacionadas con la recaudación de todos

los tributos municipales y el cobro de las multas administrativas.

3. Proponer la creación, modificación, supresión o exoneración de tasa y contribuciones, dentro de los

límites establecidos por ley.

4. Proponer la actualización y/o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, y

otros documentos relacionados a sus actividades, así como emitir opinión respecto a los mismos

documentos de las Municipalidades Distritales.

5. Realizar informes y proyectar resoluciones sobre temas referidos a tributos, exoneraciones, multas tributarias, multas administrativas y otros.

6. Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción, registro, clasificación, digitalización, control y mantenimiento adecuados de los archivos físicos y sistematizados de las carpetas de los contribuyentes.

7. Organizar, evaluar y mantener actualizadas las estadísticas de los ingresos tributarios y no tributarios, los padrones de contribuyentes, de exonerados, de inafectos y otros.

8. Proponer eventos de educación, orientación e información al contribuyente, a través de la difusión de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

9. Realizar las liquidaciones por compensación, prescripción, descuentos, baja de carpetas, baja de deudas y otras que la ley y las Ordenanzas Municipales lo permitan.

10. Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas y demás disposiciones de los procedimientos de Ejecución Coactiva

11. Organizar, ejecutar y controlar el sistema de cobranza Coactiva. 12. Expedir resoluciones dentro de los procedimientos de ejecución coactiva. 13. Recepcionar y verificar la exigencia de todas las deudas, tanto tributarias como no tributarias, puestas en

cobranza coactiva y proceder a su ejecución coactiva, de acuerdo a Ley. 14. Disponer la adopción de medidas cautelares con el fin de asegurar el pago de las deudas 15. Informar trimestralmente a la Gerencia de Administración y Finanzas respecto a las cobranzas coactivas

realizadas. 16. Ejecutar y/o suspender los procedimientos de ejecución coactiva de acuerdo a Ley. 17. Adoptar las acciones necesarias, para custodiar y cautelar los bienes incautados.

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18. Proponer mecanismos y procedimientos tendientes a mejorar la recaudación. 19. Las demás que le corresponda por mandato de Ley o norma municipal que se le

asigne.

CAPITULO VII

ÓRGANOS DE LÍNEA

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL

Artículo 82º La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, es el órgano de Línea, responsable de la organización de los servicios de salud, educación, cultura y deporte, promueve las actividades relacionadas con el desarrollo social en procura de una mejor calidad de vida en el ámbito provincial. La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural depende jerárquicamente del Gerente Municipal.

Artículo 83º Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones presenta la siguiente estructura:

Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte

Subgerencia de la Mujer, Familia y Juventud

Subgerencia de Salud y Asistencia Alimentaria

Beneficencia Pública

Artículo 84º Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, las siguientes:

1. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del estado, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía local.

2. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales de la localidad.

3. Diseñar y formular el Plan Estratégico de Desarrollo Social, implementándolos en función a los recursos disponibles y compatibilizándolos con el plan concertado de desarrollo Provincial aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.

4. Promover, apoyar y reglamentar la participación ciudadana en el desarrollo local estableciendo canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales y actualizar y organizar los registros de las organizaciones sociales y vecinales de la jurisdicción.

5. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, con discapacidad y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población vulnerable de la Provincia de Canchis.

6. Promocionar, promover y difundir los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, y propiciar espacios para su participación en las instancias municipales y entidades públicas y privadas de la Provincia de Canchis.

7. Proponer al Alcalde mediante la Gerencia Municipal proyectos, ordenanzas y acuerdos de su competencia y ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal que le corresponden.

8. Emitir resoluciones Gerenciales con sujeción a las leyes y ordenanzas en primera instancia en asuntos de su competencia y en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades.

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9. Participar en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Concertado distrital y Provincial y en la formulación del Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil que se da en el proceso de presupuesto participativo municipal.

10. Organizar y mantener actualizado el registro de las instituciones y organizaciones que realizan acciones de promoción social concertada con el gobierno Local.

11. Monitorear, supervisar, controlar y evaluar la labor que desarrollan las subgerencias a su cargo.

12. Normar, promover, coordinar, ejecutar y evaluar programas, acciones y actividades recreativas, culturales, deportivas, de salud y turísticas en la Provincia de Canchis.

13. Otorgar licencia para espectáculos educativos, culturales deportivos, no deportivos y recreativos en concordancia con las entidades públicas competentes.

14. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su Gerencia en cada ejercicio fiscal, así como resolver y tramitar los procedimientos de servicios administrativos conforme al Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente.

15. Otras funciones que le asigne el Titular del Pliego y la Gerencia Municipal.

SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Artículo 85º La Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte es el órgano de línea responsable de implementar los programas y proyectos de apoyo a la lucha contra la pobreza y de promoción de los derechos humanos. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Social y Cultural. Artículo 86º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, las siguientes.

1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.

2. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades educativas, culturales y deportivas que competen a la Municipalidad Provincial de Canchis.

3. Coordinar con todas las Instituciones Educativas e Institutos Superiores, la realización de actividades conjuntas que permitan la participación integral y activa del personal docente, padres de familia y estudiantes en general.

4. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de la jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa del distrito de Sicuani y la Provincia de Canchis.

5. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de la realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica de la Provincia de Canchis.

6. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y conservación de los mismos y de limpieza y mejora del ornato local.

7. Promover espacios de participación social, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.

8. Impulsar la realización de eventos de índole educativo, académico como fórum, conferencias y seminarios sobre las coyuntura educativa y promover concursos de conocimientos y realizar cursos de vacaciones útiles destinado a la población de la Provincia de Canchis.

9. Organizar y monitorear centro culturales, bibliotecas, talleres de arte y teatro en la provincia y distritos y fomentar el aprecio y valoración de la diversidad cultural a través de la promoción de las distintas expresiones artísticas como las danzas folclóricas, el teatro, la música, la recuperación de las lenguas

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autóctonas y otros. 10. Fomentar la identificación de la población con el patrimonio histórico y cultural de la provincia, en

coordinación con los órganos sectoriales correspondientes. 11. Promover y fomentar la actividad deportiva en todas sus disciplinas y niveles y promover la formación de

grupos culturales, folclóricos, musicales, de arte e historia, así como de espectáculos culturales en la Provincia de Canchis.

12. Informar periódicamente al Gerente de Desarrollo Social y Cultural, sobre el desarrollo de los programas, proyectos y actividades a su cargo.

13. Promocionar la coparticipación, coorganización y cooperación pública y privada en la realización de Programas, proyectos, acciones y actividades educativas, culturales, deportivas y artísticas de la provincia de Canchis.

14. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Social y Cultural.

SUBGERENCIA DE LA MUJER, FAMILIA Y JUVENTUD

Artículo 87º La Subgerencia de la Mujer, Familia y Juventud es el órgano de línea responsable de implementar los programas y proyectos de apoyo a la lucha contra la pobreza y de promoción de los derechos humanos. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Social y Cultural. Artículo 88º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de la Mujer; Familia y Juventud, las siguientes.

1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de desarrollo social dirigidos a la mujer, niño y jóvenes como el Centro Emergencia Mujer CEM y el Centro de Desarrollo Integral Familiar CEDIF, entre otros.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de promoción y apoyo a las familias de extrema pobreza mediante la implementación de programas sociales como comedores populares, desayunos escolares y otros programas de asistencia alimentaria

3. Ejecutar los programas locales de: lucha contra la pobreza, asistencia social, protección y apoyo a la población vulnerable del distrito y demás programas y actividades de servicios comunitarios creados y regulados por la Municipalidad

4. Realizar actividades de promoción, capacitación y defensa de los derechos humanos y difundir y promover los derechos del niño, el adolescente, de la mujer, del discapacitado, y del adulto mayor, propiciando espacios de participación en la comuna.

5. Informar periódicamente al Gerente de Desarrollo Social y Cultural, sobre el desarrollo de los programas, proyectos y actividades a su cargo.

6. Organizar actividades dirigidas a la formación y promoción de líderes juveniles y diligénciales de las diferentes Organizaciones de la Provincia y promover espacios de participación de la juventud en actividades relacionadas con el desarrollo provincial.

7. Promover la inclusión en la sociedad de grupos de jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad y generarles oportunidades de vinculación laboral mediante actividades de capacitación y fortalecimiento de capacidades.

8. Establecer canales de concertación con las instituciones que trabajan en defensa de los derechos del niño, adolescentes, mujeres y adultos mayores y promover y difundir en la población, el respeto por los derechos del niño, adolescente, de la mujer, del discapacitado y del adulto mayor.

9. Regular y ejecutar programas del servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, protección al anciano e indigente y promover y supervisar la presencia de cunas y guarderías infantiles.

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10. Supervisar las operaciones y funcionamiento de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente DEMUNA, PROMUJER, OMAPED Y ADULTO MAYOR.

11. Planificar, programar, dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar el Programa de atención a los niños, niñas y adolescentes victimas del maltrato infantil o infractores de la ley, para su tratamiento psicoterapéutico, e inserción social a través de los programas establecidos.

12. Promover y administrar albergues, brindar alimentación, hospedaje y medicamentos a personas que se encuentren en estado de indigencia, y que estén en completo estado de abandono moral y material

13. En coordinación con la Sugerencia de Educación, Cultura y Deporte programar, dirigir, ejecutar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas, estrategias, proyectos, servicios y actividades deportivas y recreativas orientadas al desarrollo integral del niño y el adolescente.

14. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Social y Cultural.

SUBGERENCIA DE SALUD Y ASISTENCIA ALIMENTARIA

Artículo 89º La Subgerencia de Salud y Asistencia Alimentaria es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, gestionar y controlar los programas, acciones, actividades asistenciales en el ámbito alimentario y de Salud de la Provincia de Canchis cuya población beneficiaria son los niños menores de seis años, madres gestantes, lactantes. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Social y Cultural

Artículo 90º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Asistencia Alimentaria, las siguientes. 1. Coordinar, gestionar, dirigir y controlar las actividades destinadas a proporcionar el beneficio alimentario

mediante el programa del Vaso de Leche de acuerdo a la Ley 24059 de su creación y su reglamento. 2. Coordinar, gestionar, dirigir y ejecutar de acuerdo a la normatividad vigente los programas y actividades

de servicios comunitarios de Asistencia Alimentaria y de Salud regulados por la Municipalidad como el Programa Integral de Nutrición (PIN), y el Programa de Complementación Alimentaria PCM, entre otros.

3. Garantizar la calidad de los productos a ser distribuidos de manera oportuna a los beneficiarios e incorporar y dar de baja a beneficiarios del programa del Vaso de Leche

4. Coordinar con los Comités del vaso de Leche para buscar la mayor eficacia, eficiencia y mayor fortalecimiento organizativo de los Comités de Vaso de Leche

5. Capacitar permanentemente a las directivas de la CODIVAL en temas que faciliten su organización y en temas diversos.

6. Sistematizar y actualizar permanentemente el registro de beneficiarios del programa, de conformidad a las regulaciones vigentes.

7. Promover una base nutricional a los niños de 0 a 6 años, madres gestantes y lactantes.

8. Participar en los procesos de selección y adquisición de los productos del programa, conforme a disposiciones legales y normas complementarias determinadas para tal fin.

9. Supervisar y controlar la distribución de los diversos proyectos alimentarios e informar periódicamente al Gerente de Desarrollo Social, sobre el desarrollo de los programas, proyectos y actividades a su cargo.

10. Coordinar y gestionar recursos a fin de que la Municipalidad apoye programas alimentarios y de Salud destinados a la implementación de comedores populares y otros.

11. Coordinar con el ministerio de Salud y otros Organismos relacionados con la Salud y calidad Alimentaria la realización de eventos de capacitación sobre temas de salud, nutrición, alimentación y derechos humanos.

12. Promover la realización de estudios periódicos sobre la situación nutricional de la población beneficiaria, y del ámbito de aplicación del programa.

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13. Gestionar y concertar la cooperación pública, privada, nacional e internacional en la coparticipación y apoyo de programas, acciones y actividades relacionadas a informar y capacitar y beneficiar a la población de la Provincia de Canchis en temas de nutrición y salud.

14. Representar a la Municipalidad ante los Organismos públicos o privados, nacionales e internacionales en relación y coordinación con las actividades de promoción de la salud y alimentación

15. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Social y Cultural.

BENEFICENCIA PÚBLICA

Artículo 91º La Beneficencia Pública, es el órgano de línea responsable de la atención de niños, madres adolescentes y ancianos que se encuentran en estado de abandono, riesgo social o extrema pobreza. Está a cargo de un responsable, quien depende del Gerente de Desarrollo Social y Cultural

Artículo 92º Son funciones y atribuciones de la Beneficencia Pública, las siguientes:

1. Otorgar y brindar servicios sociales de protección, amparo y apoyo a las necesidades primarias de alimento, vestido, vivienda y salud de los niños, ancianos, minusválidos, desamparados y en general a personas en situación de riesgo y/o abandono, o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano.

2. Realizar y promover obras benéficas y asistenciales a favor de niños, adolescentes, los ancianos y mujeres abandonadas y/o población en riesgo.

3. Cumplir estrictamente con la voluntad de los donantes, instituyentes y aportes con los fines sociales establecidos de acuerdo a la política social de ayuda desinteresada y abnegada a los grupos más necesitados.

4. Administrar los bienes de su propiedad buscando el incremento de su patrimonio y su mayor rentabilidad en beneficio del desarrollo de los servicios sociales que presta.

5. La construcción, habilitación y administración de albergues, centros de acogida, acilos, cementerio, locales funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto directamente vinculado a su finalidad.

6. Captar, canalizar, administrar y distribuir los recursos económicos, aportes, donaciones y legados de personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras que permiten sostener y desarrollar los servicios establecidos.

7. Brindar servicio funerario y velatorio a precios de alcance a los más necesitados y otorgar exoneraciones a personas de escasos recursos económicos

8. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Social y Cultural.

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 93º La Gerencia de Desarrollo Económico es el Órgano de Línea, responsable de planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades, proyectos y/o programas relacionados con la promoción del desarrollo económico local y el fomento a la competitividad, promoción y fortalecimiento de capacidades de los diferentes sectores productivos del territorio, actividades empresariales, industriales y micro empresariales. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal.

Artículo 94º Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Económico, las siguientes.

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1. Diseñar y formular el Plan de Desarrollo Económico a nivel provincial, implementándolo en función a los recursos disponibles.

2. Coordinar y concertar, con las organizaciones públicas y privadas, el desarrollo económico de la Provincia de Canchis

3. Promover el desarrollo de la inversión pública y privada de la Provincia de Canchis 4. Dirigir, controlar y administrar los planes, programas, proyectos y obras en materia agropecuaria, producción

acuícola, industria, agroindustria y producción de artesanías, servicio de turismo, en concordancia con las políticas del Gobierno Local y Regional y los planes de desarrollo concertado.

5. Organizar y dirigir las instancias de coordinación para el desarrollo económico local, estableciendo las ventajas comparativas y competitivas de las empresas ubicadas en la provincia.

6. Establecer y conducir mecanismos y sistemas de información, versátiles y competitivos de apoyo a la optimización de la gestión que realicen los diversos agentes económicos de la provincia.

7. Fomentar el desarrollo económico integral, sostenido y equilibrado de la Provincia de Canchis, en concordancia con las políticas locales, regionales y nacionales, mediante propuestas de proyectos sectoriales, convenios, acuerdos de cooperación con instituciones públicas y privadas, gobiernos regionales y locales.

8. Planear, coordinar, ejecutar y supervisar, programas o actividades de apoyo directo e indirecto al desarrollo de la actividad artesanal de la micro y pequeña empresa urbana y rural, sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad local.

9. Planear y propiciar la instalación de zonas industriales, con la consolidación de sus servicios, en coordinación con los gobiernos locales y organismos competentes en desarrollo urbano.

10. Promover y/o dirigir la realización de ferias de productos y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la provincia.

11. Emitir Resoluciones Gerenciales conforme lo establece el Art. 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades. 12. Proponer al Alcalde mediante la Gerencia Municipal proyectos, ordenanzas y acuerdos de asuntos de su

competencia y ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal que le corresponden. 13. Participar en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Concertado distrital y Provincial y en la

formulación del Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil que se da en el proceso de presupuesto participativo municipal.

14. Monitorear, supervisar, controlar y evaluar la labor que desarrollan las subgerencias a su cargo. 15. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su Gerencia en cada ejercicio fiscal. 16. Otras funciones de su competencia que le asigne el Titular del Pliego y la Gerencia Municipal.

Artículo 95º La Gerencia de Desarrollo Económico para el mejor cumplimiento de sus funciones orgánicamente está conformada por:

Subgerencia de Desarrollo Agropecuario

Subgerencia de Promoción a la Industria, Comercio y PYMES

Subgerencia de Desarrollo Turístico

Subgerencia de Promoción del Empleo

SUBGERENCIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Artículo 96º La Subgerencia de Desarrollo Agropecuario, es el órgano de línea responsable de promocionar el desarrollo agropecuario, así como contribuir al fortalecimiento capacidades de las comunidades campesinas de la provincia. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Económico. Artículo 97º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Desarrollo Agropecuario las siguientes:

1. Planificar, organizar, coordinar ejecutar y supervisar el desarrollo de programas y proyectos de producción agropecuaria en el ámbito Provincial.

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2. Elaborar perfiles y propuestas de proyectos para apoyar el desarrollo de la producción agrícola y pecuaria en el ámbito Provincial.

3. Promover y coordinar alianzas estratégicas y convenios con instituciones que promueven el desarrollo tecnológico agrícola.

4. Promover, asesorar, coordinar y supervisar programas y proyectos de producción y experimentación agropecuaria.

5. Organizar cursos de capacitación para el mejoramiento de la producción agropecuaria y el fortalecimiento organizacional de las comunidades campesinas.

6. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones referentes al planeamiento rural y el desarrollo agropecuario.

7. Apoyar el desarrollo de las comunidades campesinas en el ámbito agropecuario. 8. Proveer los servicios preventivos y coordinar con las dirigencias comunales para la realización de

campañas de control de sanidad animal. 9. Promover y participar en instancias de coordinación interinstitucional, con el fin de analizar y debatir

aspectos ligados a la problemática agropecuaria. 10. Informar periódicamente al Gerente de Desarrollo Económico, sobre el desarrollo de los programas,

proyectos y actividades a su cargo. 11. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico.

SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN A LA INDUSTRIA, COMERCIO Y PYMES

Artículo 98º La Subgerencia de Promoción a la Industria, comercio y PYMES, es el órgano de línea, responsable de promocionar la industria y el comercio de las pequeñas y medianas empresas; así como contribuir al fortalecimiento de las actividades comerciales en la localidad y comunidades campesinas de la provincia. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Económico.

Artículo 99º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción a la Industria. Comercio y PYMES las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la actividad empresarial en el distrito, generando un ambiente adecuado para el desarrollo libre del mercado, potenciando las actividades artesanales y de la pequeña y micro empresa, orientado a la promoción del desarrollo económico del distrito y generación de empelo.

2. Programar, organizar y dirigir actividades de capacitación micro empresarial. 3. Coordinar con las entidades nacionales para establecer mecanismos financieros en procura de impulsar el

desarrollo de la actividad empresarial y la generación del empleo productivo en el distrito. 4. Contribuir a la creación de un Centro de Promoción de la actividad micro empresarial. 5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de capacitación empresarial y comercial a artesanos

y pequeños y microempresarios.

6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la formalización empresarial y reconversión ocupacional para los ciudadanos que realizan actividades económicas en la vía pública (comercio ambulatorio).

7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la inversión privada en el desarrollo de actividades artesanales y empresariales.

8. Formular y proponer para su aprobación, el Plan de Desarrollo Económico Local y el Plan de desarrollo de capacidades, con plena participación de las entidades involucradas en el tema.

9. Coordinar con las entidades nacionales para establecer mecanismos financieros en procura de impulsar el desarrollo empresarial y la generación del empleo en la provincia.

10. Informar periódicamente al Gerente de Desarrollo Económico, sobre el desarrollo de los programas, proyectos y actividades a su cargo.

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11. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico.

SUBGERENCIA DE DESARROLLO TURÍSTICO

Artículo 100º La Subgerencia de Desarrollo Turístico, es el órgano de línea responsable de promover el desarrollo turístico en la provincia de Canchis. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Económico. Artículo 101º Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Turístico las siguientes:

1. Administrar y ejecutar los planes y programas y proyectos orientados al desarrollo de las actividades turísticas, artesanales y de comercio.

2. Coordinar con los gobiernos distritales, las acciones en materia de turismo de alcance provincial y fomentar la actualización de los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos en el ámbito provincial de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR.

3. Promover la identificación de posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la provincia facilitando la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.

4. Proponer la declaratoria de eventos de interés turístico provincial y zonas de desarrollo turístico prioritario y promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal vinculadas a la actividad turística.

5. Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados.

6. Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de los recursos naturales de la región relacionados con la actividad turística.

7. Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y calificar el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente.

8. Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas, de los productores artesanales y el fortalecimiento gremial.

9. Organizar y conducir las actividades de promoción turística en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y promover el desarrollo de circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo.

10. Fomentar el desarrollo de los recursos humanos provinciales dé los sectores Turismo y artesanía a fin de mejorar la calidad del servicio y el producto.

11. Fomentar y Gestionar la autorización para la organización de ferias y exposiciones así como eventos de interés artesanal y coordinar las misiones, congresos y otros eventos.

12. Promover los productos artesanales de la Región y promover actividades y circuitos turísticos de la provincia de Canchis en eventos realizados en el país y en el exterior.

13. Utilizar estrategias de Marketing que permitan la Promoción y difusión de los productos artesanales y de los sitios y circuitos turísticos de la Provincia de Canchis en estrecha coordinación y cooperación con el Sector Privado y Público.

14. Informar periódicamente al Gerente de Desarrollo Económico, sobre el desarrollo de los programas, proyectos y actividades a su cargo.

15. Otras funciones que se le asigne el Gerente de Desarrollo Económico.

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SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 102º La Subgerencia de Promoción del Empleo, es el órgano de línea responsable de promover la generación de empleo productivo y la competitividad en la provincia de Canchis. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Económico. Artículo 103º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción del Empleo, las siguientes:

1. Promover en coordinación con los gobiernos locales, la instrumentación de las políticas orientadas a generar productividad y competitividad en la actividad productiva y de servicios en el ámbito provincial.

2. Normar e instrumentar políticas que permitan la generación de productos competitivos en la provincia y su inserción en el ámbito regional, nacional e internacional.

3. Promover la competitividad provincial y la promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos privados y públicos para lograr un desarrollo económico sostenible.

4. Promover un entorno de innovación, impulsando alianzas y acuerdos entre los sectores privado y público, fortaleciendo redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones.

5. Conducir la formulación y ejecución de los programas y estrategias de competitividad, de promoción, de inversiones provinciales, de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de exportaciones, convocando la participación de las instituciones privadas así como los gremios empresariales.

6. Fomentar la investigación, innovación, transferencia de tecnología, y la formación de las capacidades humanas, desarrollando mecanismos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas de la provincia a nuevas tecnologías.

7. Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente.

8. Impulsar de modo compartido la ejecución de acciones de apoyo a la actividad empresarial sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.

9. Promover y supervisar el cumplimiento de la simplificación en los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas, "PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación.

10. Propiciar la organización de eventos en forma compartida con las instituciones que promuevan la competitividad y el desarrollo provincial.

11. Conducir en forma compartida programas promocionales para el desarrollo de la calidad total y su certificación, generando la competitividad empresarial y de los servicios tecnológicos.

12. Conducir la identificación y difusión de oportunidades comerciales y de inversión para los productos y servicios de la provincia y promover la participación privada en proyectos de inversión.

13. Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población, las empresas y organizaciones de la provincia, información, útil referida a la gestión de los sectores.

14. Promover la inversión privada y pública para el desarrollo económico de la provincia procurando nuevas inversiones y fomentando la consolidación de las inversiones ya existentes en la perspectiva de generar más empleo.

15. Diseñar y proponer la normatividad en materia de empleo, así como supervisar su cumplimiento y promover y concertar el desarrollo de planes locales en materia de promoción del empleo.

16. Promover, diseñar, ejecutar en su fase piloto y monitorear programas y proyectos de empleo y capacitación laboral con énfasis en los grupos vulnerables de la población.

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17. Proponer y promover la asistencia técnica y financiera por parte de instituciones locales públicas y privadas y organismos internacionales para implementar proyectos o programas de empleo local.

18. Sistematizar las experiencias de los programas de promoción del empleo que se ejecutan en el ámbito local.

19. Promover y coordinar los programas de orientación laboral y ocupacional que desarrollan las entidades públicas y privadas.

20. Fomentar la capacitación laboral e impulsar el desarrollo de los recursos humanos de la provincia para así mejorar la productividad y la competitividad de las personas y unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades provinciales como mecanismo de promoción de la empleabilidad y la inserción en el mercado de trabajo.

21. Emitir opiniones técnicas especializadas en materia de Promoción del Empleo local

22. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico.

GERENCIA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

Artículo 104º La Gerencia de Desarrollo Rural y Medio Ambiente es un órgano de línea responsable del planeamiento, control, aprobación, ejecución y supervisión de la organización del espacio físico rural, formula ejecuta políticas de desarrollo productivo, agropecuario y medio ambiental de la zona rural.

Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal.

Artículo 105º Son Funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, las siguientes:

1. Organizar y priorizar el desarrollo en forma racional de la infraestructura básica de apoyo a la producción agrícola y pecuaria propiciando e impulsando el apoyo técnico y crediticio a través de los organismos financieros públicos y privados.

2. Promover el aprovechamiento de los recursos energéticos de las Comunidades Campesinas y productores agropecuarios de la jurisdicción, procurando, además, satisfacer los requerimientos de energía, mediante fuentes locales no convencionales.

3. Propiciar campañas de forestación y reforestación, otorgando prioritaria atención a la recuperación de las especies nativas locales y fauna silvestre.

4. Apoyar y realizar campañas de saneamiento rural y promover el control de epidemias en estricta coordinación con el Ministerio de Agricultura.

5. Realizar y apoyar campañas de control de la sanidad animal. 6. Dirigir, controlar y administrar y ejecutar planes, programas, proyectos y obras en concordancia con

las políticas del Gobierno Local y Regional y los planes de desarrollo concertado. 7. Propiciar la formación de asociaciones y grupos de desarrollo comunales en coordinación con

entidades públicas y privadas promotoras del desarrollo rural. 8. Apoyar la organización y promoción de Ferias de Productos Alimenticios, Agropecuarias y

Artesanales, así como apoyar la creación de mecanismos de comercialización directa por los productores rurales.

9. Organizar, controlar y recibir las obras rurales que la Municipalidad ejecuta por cuenta de terceros sea en convenio, por contrato, por encargo u otra modalidad.

10. Establecer el Sistema de Inspección y Control de Obras Rurales de aquellas que se encargarán a terceros.

11. Proponer programas y promover convenios con organismos públicos o privados para el mantenimiento y conservación de Áreas verdes, parques y jardines y vigilar el cumplimiento de las Normas Municipales referidas a la conservación, mantenimiento y desarrollo de áreas verdes.

12. Programar, organizar, controlar, y evaluar la protección y conservación del medio ambiente en el ámbito de la Provincia y proponer programas de salud pública, saneamiento y educación sanitaria y ambiental.

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13. Evaluar la contaminación ambiental en el suelo, atmósfera agua, detectando las fuentes y agentes contaminantes midiendo el impacto ecológico de los mismos.

14. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes del suelo, la atmósfera y el agua.

15. Proponer al Alcalde mediante la Gerencia Municipal proyectos, ordenanzas y acuerdos de su competencia y ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal que le corresponden.

16. Participar en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Concertado distrital y Provincial y en la formulación del Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil que se da en el proceso de presupuesto participativo municipal.

17. Monitorear, supervisar, controlar y evaluar la labor que desarrollan las subgerencias a su cargo. 18. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su Gerencia en cada ejercicio fiscal. 19. Otras funciones de su competencia que le asigne el Titular del Pliego y la Gerencia Municipal.

Artículo 106º La Gerencia de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para el mejor cumplimiento de sus funciones, orgánicamente está conformado por:

Subgerencia de Ejecución de Obras Rurales

Subgerencia de Saneamiento Básico Rural

Subgerencia de Infraestructura de Riegos

Subgerencia de Electrificación Rural

Subgerencia de Medio Ambiente.

SUBGERENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS RURALES

Artículo 107º La Subgerencia de Ejecución de Obras Rurales, es el órgano de línea responsable de programar, dirigir la ejecución de obras de infraestructura social, económica y productiva en la zona rural. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 108º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ejecución de Obras Rurales, las siguientes.

1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la ejecución de las obras rurales de infraestructura Social, Económica y productiva a cargo de la Municipalidad, acorde a las especificaciones técnicas y calendario establecido.

2. Formular las bases técnicas y administrativas para concursos, licitaciones, contratos y supervisar las obras municipales rurales, conforme lo dispone la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demás normas legales vigentes

3. Desarrollar un programa permanente de mantenimiento de la infraestructura rural (riego, y otros)

4. Elaborar los términos de referencia, que faciliten los procesos de selección para la contratación de estudios, proyectos, y/o ejecución de obras

5. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Subgerencia, así como dar trámite a los procedimientos de servicios administrativos de su competencia conforme al TUPA vigente.

6. Coordinar, elaborar y verificar los expedientes técnicos de las obras públicas en el área rural, para los procesos de selección en sus diferentes modalidades de acuerdo a Ley.

7. Evaluar e informar dentro de los plazos establecidos, los avances físicos y financieros de las obras públicas rurales en ejecución, sean estas por contrata y/o Administración Directa.

8. Emitir los informes de valorizaciones de avance físico de obras en ejecución por contrata.

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9. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

SUBGERENCIA DE SANEAMIENTO BÁSICO RURAL

Artículo 109º La Subgerencia de Saneamiento Básico Rural, es el órgano de línea responsable de fortalecer las capacidades en saneamiento ambiental en el ámbito rural Está a cargo de un Subgerente, que depende del Gerente de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 110º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Saneamiento Básico Rural, las siguientes:

1. Fortalecer Capacidades en saneamiento ambiental a nivel de todas las comunidades y colegios del distrito de Sicuani.

2. Atenuar, disminuir o eliminar los riesgos derivados de ciertas condiciones del ambiente físico y social que pueden afectar la salud de los Pobladores de la Provincia de Canchis.

3. Propiciar cambios de conducta en las comunidades para mejorar las condiciones ambientales y disminuir factores que afecten su salud.

4. Fomentar la participación de las comunidades en la realización de acciones básicas de Saneamiento Ambiental, a través de la capacitación de las JASS y la comunicación educativa.

5. Mantener actualizado el Diagnóstico en cuanto a Saneamiento Básico Rural.

6. Fortalecer y realizar el monitoreo y supervisión de las intervenciones integrales relacionadas a los Sistemas de Saneamiento Básico Rural.

7. Construcción y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua y desagüe.

8. Brindar educación sanitaria para crear hábitos adecuados de higiene en las escuelas y en las familias de la Provincia de Canchis.

9. Formular políticas, programas y acciones referentes a Saneamiento Básico rural.

10. Informar periódicamente al Gerente de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sobre el desarrollo de los programas, proyectos y actividades a su cargo.

11. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGOS

Artículo 111º La Subgerencia de Infraestructura de Riegos, es el órgano de línea responsable del incremento de la seguridad alimentaria y el crecimiento de la frontera agrícola y productiva mediante la implementación de obras de

infraestructura que amplíen, mejoren, rehabiliten el Sistema de Riego Rural en la Provincia de Canchis. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 112º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Infraestructura de Riegos, las siguientes.

1. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar la construcción y mantenimiento de la infraestructura de riego, orientado a ampliar la frontera agrícola.

2. Fortalecer la cosecha de abundantes recursos hídricos mediante la infraestructura de riego, para generar cultivos destinados a mercados locales o subsistencia para la población de su medio.

3. Fortalecimiento de programas y proyectos de infraestructura de riego.

4. Fortalecer y mantener la calidad del agua.

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5. Mantener la eficiencia de los sistemas de riego y drenaje.

6. Informar periódicamente al Gerente de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sobre el desarrollo de los programas, proyectos y actividades a su cargo.

7. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

SUBGERENCIA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

Artículo 113º La Subgerencia de Electrificación Rural, es el órgano de línea responsable de promover las relaciones de coordinación con las empresas generadores de la energía eléctrica, que permitan dotar de energía eléctrica a las áreas rurales que carecen de dicha energía, propiciando el manejo de mecanismos de diálogo en el diseño de programas de desarrollo sostenido. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 114º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Electrificación Rural, las siguientes:

1. Fortalecer y promover mecanismos de diálogo entre las empresas generadoras de la energía eléctrica, para dotar de dicha energía a las áreas rurales que carecen de fluido eléctrico.

2. Coordinar la formulación de perfiles en electrificación rural, para lograr el desarrollo sostenible a favor de las poblaciones asentadas en las zonas donde no de cuente con dicho servicio.

3. Efectuar el seguimiento a los compromisos sociales que asuman la municipalidad, las empresas generadoras de energía y la población involucrada.

4. Asesorar a la Alta Dirección y emitir opinión en los asuntos referidos a las peticiones y firma de convenios, para la implementación de infraestructura de electrificación rural.

5. Fomentar el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento y desarrollo de los recursos existentes en la zona.

6. Mantener relaciones de coordinación sobre la gestión del desarrollo sectorial rural sostenible con Gobiernos Locales y la sociedad civil.

7. Informar periódicamente al Gerente de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sobre el desarrollo de los programas, proyectos y actividades a su cargo.

8. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

SUBGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 115º La Subgerencia de Medio Ambiente es el Órgano de línea responsable de organizar, dirigir, supervisar y fiscalizar las acciones concernientes a la conservación del medio ambiente. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 116º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Medio Ambiente, las siguientes. 1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, fiscalizar y controlar los programas, acciones y

actividades relacionadas con el medio ambiente en concordancia con la normatividad vigente.

2. Regular los procesos industriales, comerciales y domésticos de emisiones sólidos, líquidos, gaseosos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y medio ambiente.

3. Aprobar, supervisar y evaluar los estudios de impacto ambiental, así como Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo a la normatividad vigente en materia ambiental.

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4. Incentivar la participación ciudadana en todos los niveles a través de la ejecución de programas de educación ambiental para la prevención, conservación y mejora del medio ambiente en la Provincia de Canchis.

5. Participar y apoyar en las Comisiones Ambientales de la Provincia de Canchis, así como a grupos Técnicos especializados y Clubes Ecologistas entre otros.

6. Desarrollar propuestas normativas que permitan mejorar el marco normativo local de gestión ambiental.

7. Promover, programar y ejecutar campañas de forestación y reforestación. 8. Programar, organizar, controlar, evaluar la protección y conservación del medio ambiente en el ámbito

de la Provincia. 9. Proponer y ejecutar el Plan de Trabajo Anual o Plan Operativo y los documentos normativos de gestión

en el ámbito ambiental. 10. Promueve la firma y ejecución de convenios y acuerdos con organismos públicos o privados para la

creación y mantenimiento de áreas verdes y la forestación y reforestación de zonas deforestadas de la Provincia de Canchis.

11. Monitorea la calidad de agua para el consumo en el ámbito de la provincia en coordinación con el Ministerio de Salud.

12. Vela por el cumplimiento de las disposiciones Municipales. 13. Otras funciones que le delegue la Gerencia de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS

Artículo 117º La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras es el Órgano de Línea, responsable de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las acciones referidas al acondicionamiento territorial, vivienda, elaboración y actualización del Catastro y del Plan Director, la ejecución de obras por administración "directa, y la conservación y restauración del patrimonio cultural y local y monumentos arqueológicos; la formulación y elaboración de proyectos técnicos para su Gestión y/o ejecución por Administración Directa y/o por contrato o por Encargo; así como elaborar los expedientes de liquidación de obras a cargo de la Municipalidad.

Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal.

Artículo 118º La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, para el mejor cumplimiento de sus funciones, orgánicamente está conformado por:

Subgerencia de Ejecución de Obras Urbanas

Subgerencia de Estudios y Proyectos

Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano y Rural

Subgerencia de Transportes y Circulación Vial

Subgerencia de Mantenimiento de Infraestructura Pública

Subgerencia de Defensa Civil

Artículo 119º Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de Obras, las siguientes:

1. Programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las acciones inherentes al desarrollo de las obras públicas y privadas que se realicen en la circunscripción.

2. Delinear las políticas de la ejecución, supervisión y liquidación de obras; igualmente respecto a la promoción de inversiones, proyectos y cooperación técnica, así como lo concerniente al catastro que debe manejar la Municipalidad; todo ello en estricta sujeción al Plan de Desarrollo de la Provincia, Plan Director y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

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3. Dirige, ejecuta y coordina la formulación de los expedientes técnicos y administrativos de las obras de conformidad a la normatividad legal vigente.

4. Dirige, ejecuta y evalúa las obras municipales en los aspectos de construcción, remodelación y refacción. Igualmente supervisa los requerimientos de materiales y servicios en función al presupuesto asignado para el periodo.

5. Evalúa periódica y oportunamente los avances físicos efectuados en la ejecución de obras por administración directa o por contrato y establece el Sistema de Inspección y Control de Obras de aquellas que se encargarán a terceros.

6. Asume las acciones permanentes de mantenimiento de vías, alcantarillado mantenimiento de locales municipales, maestranza y otros.

7. Efectuar las acciones de recuperación y conservación de las áreas verdes de la ciudad en coordinación con las Gerencia y/o Subgerencias correspondientes.

8. Organizar, controlar y recibir las obras que la Municipalidad ejecuta por cuenta de terceros sea en convenio, por contrato, por encargo u otra modalidad.

9. Proponer normas para regular las obras de carácter público y/o privadas que se ejecutan en la circunscripción.

10. Realizar inspecciones con fines de control de obras públicas y privadas y del uso de inmuebles. 11. Proponer al Alcalde mediante la Gerencia Municipal proyectos, ordenanzas y acuerdos que corresponden

a su competencia y ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal que le corresponden. 12. Participar en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Concertado distrital y Provincial y en la

formulación del Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil que se da en el proceso de presupuesto participativo municipal.

13. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su Gerencia en cada ejercicio fiscal, así como resolver y tramitar los procedimientos de servicios administrativos conforme al Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente.

14. Monitorear, supervisar, controlar y evaluar la labor que desarrollan las subgerencias a su cargo. 15. Otras funciones de su competencia que le asigne el Titular del Pliego y la Gerencia Municipal.

SUBGERENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS URBANAS

Artículo 120º La Subgerencia de Ejecución de Obras Urbanas, es el órgano de línea responsable de programar y ejecutar las obras públicas, por administración directa, encargo o convenio, que sean de responsabilidad y competencia de la Municipalidad Provincial. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano y de Obras.

Artículo 121º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ejecución de Obras Urbanas, las siguientes:

1. Proponer y recomendar lineamientos y directivas para que la ejecución de obras se realice adecuadamente dentro de las normas y disposiciones Técnicos Legales Vigentes.

2. Proponer los Lineamientos, Directivas, Términos de referencia e información básica para la formulación de convenios, contratos u otros que sean necesarios, así como en proceso de selección para obras que realizará la Municipalidad directamente o por intermedio de terceros.

3. Ejecutar las obras de emergencia de acuerdo a la normatividad legal vigente en coordinación con el Comité de Defensa Civil.

4. Efectuar las acciones y actos administrativos inherentes a la ejecución de obras. como los requerimientos de insumos, seguimiento y verificación de logros y avances y otros.

5. Programar y cronogramar la ejecución de obra, previa aprobación de Expediente Técnico, velando por el cumplimiento del calendario de la ejecución de obra.

6. Implementar las residencias de obras con personal profesional y colegiado a fin a la carrera; y programar las responsabilizándose del avance físico, técnico y financiero de la obra.

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7. Supervisar y fiscalizar la ejecución de las obras de su competencia ejecutadas por la Municipalidad 8. Llevar el control técnico, financiero y administrativo de las obras en ejecución 9. Elaborar las actas de entrega y recepción de la obra concluida. 10. Informar una vez concluida la obra a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la pre liquidación

debidamente sustentada con las copias de comprobantes de pago, pecosas, NEAs, fotografías, acta de entrega y recepción, cuaderno de obra, planos de replanteo final, y los metrados definitivos de obra.

11. Revisar los documentos técnicos, financieros y administrativos de las obras. 12. Evaluar y opinar sobre peticiones de apoyo a obras de desarrollo económico y social. 13. Otras funciones que se le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano y de Obras.

SUBGERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

Artículo 122º La Subgerencia de Estudios y Proyectos es el órgano de línea responsable de dirigir y conducir, en materia de Estudios y Proyectos, los procesos en la fase de Inversión, en concordancia con los dispositivos legales vigentes y lineamientos de política de gestión de la Municipalidad Provincial de Canchis. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano y de Obras.

Artículo 123º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios y Proyectos las siguientes:

1. Proponer el Proyecto de Directiva para la elaboración y Aprobación de Estudios de Inversión a nivel de Expediente Técnico.

2. Elaborar los Expedientes Técnicos de Proyectos declarados viables por la Oficina de Programación e Inversiones de la Municipalidad.

3. Participar en elaboración de proyectos de emergencia, de acuerdo a normatividad vigente

4. Informar periódicamente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y de Obras; el estado situacional de los Estudios y Expedientes Técnicos en concordancia a la programación mensual de inversiones.

5. Mantener actualizado el inventario de estudios de Inversión y constituir el archivo técnico respectivo.

6. Brindar asesoramiento y apoyo técnico en aspectos de su competencia a los diferentes órganos funcionales de la Municipalidad Provincial de Canchis.

7. Participar en la formulación de bases, términos de referencia y documentación necesaria para las licitaciones, concurso y adjudicación de estudios de Pre-Inversión e Inversión.

8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Subgerencia.

9. Evaluar y emitir informe Técnico de los Proyectos de Inversión a nivel de Expediente Técnico formulados dentro de la entidad y/o por consultoría externa.

10. Otras funciones que se le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano y de Obras.

SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO Y RURAL

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Artículo 124º La Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano y Rural es el órgano de línea responsable de formular proyectos en función de los procesos de planificación del territorio, ordenamiento territorial y usos en los ámbitos urbano y rural y vigilar, cautelar e implementar todas las acciones relacionadas al catastro urbano. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano y de Obras.

Artículo 125º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano y Rural, las siguientes:

1. Implementar campañas de control de edificaciones, uso de suelos, instalaciones precarias en la vía pública y otros.

2. Verificar y calificar el Estado de conservación de inmuebles y dirigir demoliciones de edificaciones que contravengan el Reglamento de Nacional de Edificaciones.

3. Formular, controlar, evaluar, actualizar el Plan de Acondicionamiento Territorial, así como los planes de Desarrollo Urbano Rural y proponer normas relacionadas a infraestructura urbanística y rural básica.

4. Aprobar los Proyectos de Expansión y Habilitación Urbana y registrar, programar, controlar y supervisar el Catastro Urbano y Rural en el ámbito Provincial.

5. Regular y controlar las edificaciones privadas y emitir Licencias de Construcción, de acuerdo a lo establecido por los dispositivos vigentes y aprobar las Conformidades de Obra y las Declaraciones de Fabrica.

6. Autorizar el pago en Rentas por Licencias de Construcción, uso de vías, rotura y reposición de pistas y veredas, instalaciones de postes de telefonía, electricidad y colocación de avisos publicitarios.

7. Autorizar previo pago la colocación de anuncios y propagandas en vías públicas de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano y expedir las autorizaciones para ocupación de vías.

8. Zonificar, delimitar y autorizar el uso de vías para actividades culturales, recreativas, religiosas y comerciales temporales y permanentes, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano y autorizada por la Autoridad.

9. Comunicar por escrito la zonificación, delimitación y autorización de uso de vías a la Subgerencia de Administración Tributaria para su implementación tributaria e informar periódicamente al Gerente de Desarrollo Urbano y Obras sobre el desarrollo de los programas y actividades a su cargo.

10. Expedir certificados de Parámetros Urbanísticos, Licencias de Edificación, Licencias de Habilitación Urbana, Certificados de Numeración y demás certificados establecidos en el TUPA.

11. Proponer a la Autoridad la nomenclatura y numeración de inmuebles, en Calles, Avenidas, jirones o pasajes carentes de nombre y numeración; para su debate y aprobación en Concejo.

12. Convocar y presidir la Comisión Técnica calificadora de Proyectos y evaluar y emitir dictamen de los Proyectos de Licencias de edificación y Habilitación Urbana y emitir opinión técnica en concordancia con las leyes vigentes sobre temas específicos relacionados con sus funciones y atribuciones

13. Coordinar permanentemente con el INDECI para el cumplimiento de las inspecciones técnicas de seguridad de los locales públicos, y zonas de riesgo del distrito, sensibilizar, capacitar a los habitantes en las Zonas de riesgo de acuerdo a la normatividad vigente.

14. Controlar el equipamiento e instalación de infraestructura y servicios públicos ejecutados por instituciones públicas y privadas ajena a la Municipalidad.

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15. Proponer normas relacionadas a infraestructura urbanística y rural básica y revisar y mantener actualizadas el Plan Director, Plan de Zonificación, Plan Vial y Plan de Expansión Urbano y Rural de la provincia.

16. Establecer políticas y estrategias de recaudación efectiva de ingresos económicos a favor de la Municipalidad Provincial de Canchis.

17. Otras funciones de su competencia que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano y de Obras.

SUBGERENCIA DE TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN VIAL

Artículo 126º La Subgerencia de Transporte y Circulación Vial es el órgano de línea responsable de programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades relacionadas con la regulación de transporte colectivo, la circulación y el tránsito vehicular y peatonal. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano y de Obras. Artículo 127º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Transporte y Circulación Vial, las siguientes:

1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del registro de concesiones y autorizaciones de ruta de transporte urbano e interurbano en función al D.L. N° 27181 Ley General de Transporte a nivel Nacional.

2. Realizar estudios de racionalización y descongestión del tránsito vehicular y la ubicación de los terminales terrestres y demás paraderos.

3. Proponer y ejecutar la política de Transporte Urbano en la Provincia de Canchis. 4. Regular y controlar el transporte urbano de la Provincia de Canchis, y otorgar licencias o concesiones

de ruta correspondiente, conforme con los reglamentos de la materia. 5. Programar, dirigir, evaluar y controlar a los vehículos que prestan el servicio Público de Transporte de

pasajeros en la ciudad a fin de que reúnan los requisitos mínimos necesarios de transitabilidad y seguridad vehicular.

6. Organizar y mantener los sistemas de señales y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones, vehículos y uso de vías públicas.

7. Coordinar con las instancias del Ministerio de Transportes, organizaciones de transportistas, Policía Nacional (tránsito), Ministerio Público y Municipalidades Distritales, sobre acciones que contribuyan al mejor servicio de transporte urbano, interurbano e interdistrital.

8. Elaborar el Plan Regulador de Rutas en concordancia con el Plan Director. 9. Formular y controlar los reglamentos internos de transporte público. 10. Organizar, ejecutar y evaluar eventos sobre educación vial para el cumplimiento por parte de los

conductores, peatones y usuarios de las normas y reglamentos de transporte y tránsito, en coordinación con la Policía Nacional asignada al control de tránsito.

11. Elaborar y actualizar permanentemente la estadística del Parque Automotor de Vehículos Menores que circulen en el radio urbano.

12. Informar periódicamente al Gerente de Desarrollo Urbano y Obras, sobre el desarrollo de los programas, proyectos y actividades a su cargo.

13. Otras funciones que según su competencia le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano y de Obras.

SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

Artículo 128º La Subgerencia de Mantenimiento de Infraestructura Pública, es el órgano de línea responsable de ejecutar las políticas y lineamientos para el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura pública en el ámbito de la municipalidad.

Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano y de Obras.

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Artículo 129º Son funciones y atribuciones de La Subgerencia de Mantenimiento de Infraestructura Pública, las siguientes:

1. Priorizar y programar las zonas y actividades a intervenir como infraestructura pública para Mantenimiento.

2. Efectuar acciones preventivas y correctivas de mantenimiento de la infraestructura pública en las diferentes zonas y ámbito municipal.

3. Coordinar con el Comité Defensa Civil Provincial el mantenimiento vial de canales, bóvedas; locales municipales y otros de interés social. .

4. Ejecutar actividades por emergencia de acuerdo a la Normatividad Legal vigente, disposición presupuestal, en coordinación con el Comité de Defensa Civil.

5. Programar y ejecutar en coordinación con la Subgerencia de Medio Ambiente el mantenimiento de parques, plazas y jardines de la ciudad.

6. Programar el uso racional y adecuado del Equipo Mecánico de propiedad de la municipalidad Provincial en coordinación con el Área de control Patrimonial y Logística.

7. Programar y priorizar las solicitudes de Equipo Mecánico de acuerdo a las necesidades de las obras programadas.

8. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano y de Obras

SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL

Artículo 130º La Subgerencia de Defensa Civil es el órgano de línea, responsable de canalizar las actividades de prevención, atención y socorro en procura del bienestar y tranquilidad de la ciudadanía frente a circunstancias imprevistas, emergencias, accidentes de diversa índole y desastres ocasionados por el hombre o la naturaleza en coordinación estricta con el Comité de Defensa Civil de la Provincia. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano y de Obras.

Artículo 131º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Defensa Civil, las siguientes:

1. Planificar y organizar las actividades que debe cumplir el Comité de Defensa Civil relacionadas con las tareas de educación, prevención, simulacros y otras.

2. Elaborar y proponer el Plan de Defensa Civil para su consideración y aprobación por el Comité Provincial de Defensa Civil.

3. Prestar apoyo logístico al Comité de Defensa Civil cuando sea necesario. 4. Organizar a la población en general a través de las juntas vecinales y demás organizaciones vivas

para prevenir y afrontar situaciones eventuales de emergencia. 5. Difundir permanentemente las acciones a seguir para prevenir accidentes, desastres y cómo actuar en

casos de emergencia. 6. Organizar, apoyar y coordinar acciones con entidades públicas y privadas, nacionales e

internacionales orientadas a la prevención y recuperación de la localidad en casos de desastres. 7. Establecer y organizar los lugares de coordinación, almacenaje y albergue en casos de emergencia y

realizar el inventario de los recursos con que cuenta la Municipalidad para desarrollar las acciones de Defensa Civil.

8. Identificar las zonas de posible desastre, recomendando las medidas preventivas y correctivas a realizar con participación de la población.

9. Realizar inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil, para evaluar el grado de riesgo que presentan instalaciones y/o servicios, sea de personas naturales o jurídicas.

10. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano y de Obras.

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SUBGERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS

Artículo 132º La Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, es el órgano de línea responsable de Supervisar y controlar la ejecución de las obras públicas por administración directa y/o por convenio, así mismo realizar las liquidaciones técnico financiera, hasta la emisión de la Resolución de liquidación. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente Municipal.

Artículo 133º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, las siguientes:

1. Elevar permanentemente informes a la Gerencia Municipal, sobre las observaciones o estado situacional de la ejecución de los proyectos de inversión.

2. Elaborar informes de valorizaciones periódicas, calendarios de avance de obras, informes técnicos deductivos y adicionales de obras, ampliaciones de plazo y actas de recepción de obra.

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias concernientes a la ejecución de obras.

4. Verificar y controlar la compatibilidad entre el expediente técnico y las obras ejecutadas y velar por el uso adecuado, racional y austero de los recursos asignados a los proyectos, según el expediente técnico y supervisar la labor de los residentes de obra.

5. Efectuar las coordinaciones con las entidades Públicas y beneficiarios, para implementar los procedimientos de transferencia y recepción de las obras concluidas.

6. Archivar el acervo documentario de los expedientes de liquidación, técnico y financiero con sus correspondientes resoluciones de liquidación de obra.

7. Participar en la formulación de bases, términos de referencia y documentación necesaria para las licitaciones, concursos y adjudicación de los procesos de Inversión.

8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Subgerencia 9. Ejecutar acciones de supervisión de obras de Infraestructura civil, obras públicas adjudicadas, proyectos de

Inversión Pública en su fase de ejecución y otras de conformidad a la legislación vigente.

10. Formular normas y directivas para el proceso de elaboración de expedientes técnicos, ejecución y supervisión

de obras y proponer directivas de supervisión, para su aprobación por Resoluciones Gerenciales.

11. Elaborar lineamientos y directivas de trabajo aplicables a la subgerencia, así como a la correcta administración, operación, evaluación y mantenimiento de obras transferidas a efecto de garantizar su operatividad.

12. Ejecutar la liquidación oportuna de las obras de infraestructura civil y estudios a cargo de las diferentes

unidades ejecutoras de la entidad.

13. Conformar comisiones de culminación de obras y/o equipamiento, así como para la entrega y la

recepción.

14. Proponer programas de capacitación y especialización en funciones inherentes a supervisión y liquidación

de obras para el personal técnico.

15. Inspeccionar que la calidad y cantidad de equipos y materiales que se usen en las diversas obras, estén

de acuerdo a las especificaciones técnicas, autorizando su utilización.

16. Otras funciones que le asigne el titular del Pliego y el Gerente Municipal.

GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 134º La Gerencia de Servicios Públicos Municipales es el Órgano de Línea responsable de formular, proponer, planificar, programar, dirigir, ejecutar, supervisar y administrar las políticas de servicios a la comunidad, tales como Registro Civil, Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, el Comercio Ambulatorio y mercados, el Camal Municipal, Limpieza Pública, Registro Civil y la Administración del Terminal Terrestre.

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Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal.

Artículo 135º La Gerencia de Servicios Públicos Municipales, para el mejor cumplimiento de sus funciones, orgánicamente está conformado por:

Subgerencia de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana

Subgerencia de Limpieza Pública

Subgerencia de Mercados y Comercio Ambulatorio

Subgerencia de Registro de Estado Civil

Subgerencia de Administración del Terminal Terrestre

Artículo 136º Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios Públicos Municipales, las siguientes:

1. Formular y proponer los objetivos, lineamientos generales, políticas y planes de trabajo para el óptimo cumplimiento de sus actividades en concordancia con la normatividad vigente, correspondientes a Registro Civil, Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Comercio Ambulatorio y Mercados, Camal Municipal, Limpieza Pública y la Administración del Terminal Terrestre.

2. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la supervisión de los servicios públicos locales de la provincia, asegurando los niveles de calidad y cantidad requeridos por la población, sean estos servicios administrados por la Municipalidad o por terceros

3. Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad

4. Coordinar con las entidades públicas y privadas nacionales e internacionales acciones orientadas a cautelar la seguridad de los ciudadanos.

5. Proyectar resoluciones de gerencia para aprobar directivas o resolver asuntos administrativos relacionados a materia de su competencia con sujeción a las leyes, acorde a las ordenanzas y decretos de Alcaldía.

6. Proyectar oficios de respuesta y otros relacionados a materia de su competencia. 7. Promover políticas y acciones de capacitación inherentes a las actividades de la gerencia a fin de

garantizar el cumplimiento de los objetivos y darle sostenibilidad a la misma. 8. Proponer a la Gerencia Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de tasas, arbitrios,

derechos en asuntos de su competencia. 9. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de

los servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 10. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el caso, tramitarlos ante

la Gerencia Municipal; 11. Proponer a la Gerencia Municipal el régimen de administración de los servicios públicos locales en los que

intervenga. 12. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía

Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenasgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital y de acuerdo a ley.

13. Participar en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Concertado distrital y Provincial y en la formulación del Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil que se da en el proceso de presupuesto participativo municipal.

14. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su Gerencia en cada ejercicio fiscal, así como resolver y tramitar los procedimientos de servicios administrativos conforme al Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente.

15. Monitorear, supervisar, controlar y evaluar la labor que desarrollan las subgerencias a su cargo.

16. Otras funciones que le asigne el Titular del Pliego o el Gerente Municipal.

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SUBGERENCIA DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 137º La Subgerencia de la Policía Municipal y Seguridad Ciudadana es el órgano de línea; responsable de programar, dirigir, ejecutar, velar y supervisar las actividades relacionadas con la seguridad ciudadana, con la finalidad de superar situaciones de emergencia y administrar la policía municipal Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Servicios Públicos Municipales Artículo 138º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de la Policía Municipal y Seguridad Ciudadana las siguientes:

1. Programar planificar, organizar, dirigir, controlar, supervisar, evaluar y ejecutar las acciones de protección y seguridad ciudadana urbano-rural en coordinación con la Policía Nacional y el Comité de seguridad ciudadana, proponer normas planes y directivas para su aprobación por el Consejo Municipal.

2. Establecer un Sistema de seguridad ciudadana distrital con la participación de los diversos actores locales conforme a la Ley, entre ellas el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y el Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana y el Sistema de Patrullaje a Pie.

3. Apoyar de manera inmediata a la vecindad o ciudadanía en caso de atentado de delincuencia, apoyar en la investigación que permitan dar con los autores de delitos contra los bienes materiales y físicos de la ciudadanía.

4. Apoyar a las diferentes Gerencias Municipales u otras Municipalidades, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, entidades privadas a realizar acciones u operativos que tengan el propósito de erradicar el alcoholismo, prostitución, drogas, comercio ambulatorio u otras males que aquejan al ámbito provincial con el fin de cautelar la tranquilidad de la ciudadanía.

5. Promover la creación e implementación de los Comités Vecinales de seguridad ciudadana y rondas campesinas, ejecutar la Secretaria Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana.

6. Atender y canalizar las denuncias del público en materia de Seguridad ciudadana y actuar de manera inmediata, oportuna y apoyar a la ciudadanía en casos de sismos, incendios; así como simulacros. Todas estas actividades en coordinación con el Comité de Defensa Civil de la Provincia

7. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo, en apoyo a la Policía Nacional del Perú y asumir el control del tránsito vehicular, en caso de necesidad y urgencia.

8. Implementar y ejecutar inspecciones sorpresivas con participación de la Fiscalía de prevención de delitos y Policía Nacional del Perú; en los establecimientos comerciales, kioscos, empresas de transporte de pasajeros interprovinciales, camiones de carga, comercio ambulatorio, para verificar el cumplimiento de las disposiciones municipales.

9. Coordinar, programar y ejecutar acciones de servicios concernientes al control de las pesas y medidas, especulación, acaparamiento, ordenamiento de puestos de venta, de acuerdo a las licencias otorgadas por la subgerencia de Administración Tributaria, Fiscalía y Policía Fiscal.

10. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar la ejecución de las actividades de la Policía Municipal.

11. Ejecutar acciones y frecuentes operativos sorpresivos de control y ordenamiento del comercio ambulatorio en coordinación con la subgerencia de Administración Tributaria, especialmente en zonas de mayor circulación (zonas rígidas).

12. Realizar frecuentemente operativos sorpresivos en los establecimientos comerciales a solicitud de la Subgerencia de Administración Tributaria a panaderías, bares, restaurantes, puestos de expendio de

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carnes rojas, blancas y otras, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en coordinación con la Dirección Regional de Salud.

13. Controlar el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones municipales y participar en todos los actos cívicos, patrióticos y sociales que organice la Municipalidad.

14. Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios Públicos Municipales.

SUBGERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA

Artículo 139º La Subgerencia de Limpieza Pública, es el órgano de línea, responsable de organizar, dirigir, supervisar y ejecutar las acciones de limpieza pública y en general del tratamiento integral de los residuos sólidos de la provincia, de acuerdo a las normas emitidas por la Ley de residuos sólidos. Así como de velar por el mantenimiento y conservación de los Parques y Jardines de la Provincia de Canchis.

Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Servicios Públicos Municipales.

Artículo 140º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Limpieza Pública, las siguientes:

1. Programar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones de limpieza pública, siguiendo el procedimiento técnico de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, de acuerdo a los dispositivos legales.

2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar la entrega de recibos de limpieza pública y su cobranza respectiva y proponer estrategias de optimización del servicio.

3. Evaluar e Informar sobre el estado situacional de los Equipos y Maquinarias a su cargo y mantener en condiciones operativas los equipos, herramientas e instalaciones asignados a la Subgerencia para el cumplimiento de sus funciones.

4. Proponer e implementar medidas para mejorar la eficiencia y eficacia del recurso humano encargado del servicio, de la maquinaria y recaudación económica.

5. Implementar acciones de reciclamiento, industrialización, aprovechamiento y uso productivo de los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos), en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en producción de viveros y otros), y/o mediante la Cooperación Internacional (Relleno Sanitario). e implementar el PIGARS, Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos.

6. Coordinar acciones de carácter multisectorial para la realización de campañas de limpieza y la erradicación de focos de contaminación, con la participación de instituciones y organismos públicos y privadas; así como de los AA.HHs, Urbanizaciones, APVs., PP.JJs. de la Provincia.

7. Promover, coordinar e implementar acciones de capacitación y educación ambiental para el manejo integral y sostenible de los residuos sólidos, a nivel de la población y en las instituciones educativas en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social.

8. Informar periódicamente a las instancias correspondientes de la ejecución y desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo

9. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos de mantenimiento de parques, jardines, áreas verdes y ornato público, así como programar eventos de capacitación y sensibilización sobre el mantenimiento, conservación de áreas verdes, parques y jardines.

10. Elaborar el inventario de parques, jardines y de áreas verdes, así como de los lugares forestados y organizar y controlar los procesos de abonamiento, regado, podado y limpieza de los parques, jardines, áreas verdes y ornato de la ciudad.

11. Supervisar y controlar el cumplimiento de las Normas Municipales referidas a la conservación, mantenimiento y desarrollo de áreas verdes, parques y jardines en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Canchis y velar por la conservación del ornato de la ciudad en la ciudad de Sicuani.

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12. Mantener el vivero municipal para las campañas de forestación, reforestación y ornamentación de plazas, parques, jardines de avenidas, y de las laderas y cerros.

13. Promover la implementación de servicios higiénicos de uso público y el uso de módulos portátiles, baños ecológicos (días festivos).

14. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la forestación y reforestación del distrito de Sicuani.

15. Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios Públicos Municipales.

SUBGERENCIA DE MERCADOS Y COMERCIO AMBULATORIO

Artículo 141º La Subgerencia de Mercados y Comercio Ambulatorio, es el órgano de línea, responsable de controlar los mercados, el expendio de productos, en condiciones adecuadas de consumo. Del mismo modo es responsabilidad que las vías públicas estén libres del comercio ambulatorio. Dirige, administrar y supervisar las actividades relacionadas con la seguridad, conservación y mantenimiento de cada uno de los locales de los mercados y se encarga de la administración del Camal Municipal. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Servicios Públicos Municipales.

Artículo 142º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Mercados y Comercio Ambulatorio, las siguientes:

1. Programar, dirigir y administrar el buen uso de los locales de los mercados, así como velar por el mantenimiento y conservación de los mismos.

2. Supervisar los ingresos económicos que generan cada uno de los locales, así como de las vías ocupadas por estacionamiento vehicular y vehículos menores y el comercio ambulatorio.

3. Formular y ejecutar el plan de trabajo anual, el POI y los demás documentos normativos para el mantenimiento y conservación de los locales de los mercados.

4. Velar por el ordenamiento y la tranquilidad de los usuarios de los mercados y la tranquilidad de los transeúntes, con el apoyo de la Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú.

5. Controlar y velar por el cumplimiento de las disposiciones Municipales y los Reglamentos relacionados a su función, así como gestionar y coordinar las acciones pertinentes para la imposición de sanciones a quienes infrinjan o incumplan las disposiciones municipales.

6. Planifica, programa, conduce y evalúa las acciones de la Administración del Camal Municipal. 7. Supervisa las actividades de mantenimiento, conservación y cuidado de las instalaciones del Camal

Municipal. 8. Coordina con el SENASSA la calificación del ganado a ser sacrificado y concerta acciones de Saneamiento

Ambiental, programas de salud preventiva, campañas sanitarias con el Sector Salud para una adecuada prestación de servicios en el camal municipal.

9. Planifica y establece operativos de control a comerciantes que benefician animales al margen de la Ley.

10. Velar por que las instalaciones del Camal Municipal cuente con eficientes servicios de agua potable, desagües y energía eléctrica y tengan capacidad frigorífica, iluminación, ventilación, zona de incineración, zona de pieles, zona de necropsia, zona de administración, zona de subproductos, zona de servicios generales y asistenciales y zona de maquinarias.

11. Organiza, controlar y evaluar las diferentes acciones realizadas por el personal que labora en el camal y proporciona a los trabajadores todos los enseres, equipos, herramientas e indumentaria necesaria para el desempeño de sus funciones.

12. Elabora lineamientos para la formulación de propuestas y/o proyectos para una mejor Implementación del camal municipal.

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13. Organizar, vigilar y controlar el buen funcionamiento del camal municipal, asegurando su normal funcionamiento y el abastecimiento de carnes rojas a la ciudad.

14. Informar periódicamente al Gerente de Servicios Públicos Municipales, sobre el desarrollo de los programas, proyectos y actividades a su cargo.

15. Formular y ejecutar el plan de trabajo anual, el POI y los demás documentos normativos de la Subgerencia y resolver y tramitar los procedimientos de servicios administrativos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente.

16. Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios Públicos Municipales.

SUBGERENCIA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Artículo 143º La Subgerencia de Registro de Estado Civil es el órgano de línea, responsable de organizar, coordinar, dirigir y supervisar la organización de los Registros Civiles y de las estadísticas correspondientes de acuerdo a la legislación vigente y normas del Registro Nacional de Identificación Ley 26497 y su Reglamento Nº 015-98-PCM, y otras modificatorias, así como registrar los hechos vitales nacimientos, matrimonio y defunciones: Así mismo inscribir las Resoluciones Judiciales que declaren la desaparición, ausencia o muerte presunta y el reconocimiento de existencia de las personas, sentencias de filiación. Cambios o adiciones de nombres, reconocimientos voluntarios de hijos y adopciones. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Servicios Públicos Municipales. Artículo 144º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Registro de Estado Civil, las siguientes:

1. Programar, coordinar y ejecutar acciones de inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos inscribibles que modifican el estado civil, conforme a Ley.

2. Expedir copias certificadas de los hechos vitales, también para Servicio Militar, que se encuentran en los Archivos de Registro Civil de la Municipalidad.

3. Organizar, actualizar y cautelar los archivos de Registro Civil y garantizar la intangibilidad de las inscripciones de los Registros Civiles.

4. Realizar matrimonios ordinarios y comunitarios, celebrados por la Autoridad o por delegación mediante Resolución de Alcaldía.

5. Coordinar, dirigir y supervisar la organización de los Registros Civiles y las estadísticas correspondientes, de acuerdo con la legislación sobre la materia.

6. Promover e incentivar mediante la realización de campañas de sensibilización a que la ciudadanía cumpla con lo dispuesto en materia de registros civiles.

7. Formular y ejecutar el plan de trabajo anual, el POI y los demás documentos normativos de la Subgerencia.

8. Formular y ejecutar el plan de trabajo anual, el POI y los demás documentos normativos de la Subgerencia y resolver y tramitar los procedimientos de servicios administrativos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente.

9. Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios Públicos Municipales.

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SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE

Artículo 145º La Subgerencia de Administración del Terminal Terrestre Interdistrital e Interprovincial, es el órgano de línea, responsable de programar, planificar, dirigir y gerenciar éste servicio en condición de empresa a efectos de mejorar constantemente la atención a los usuarios. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Gerente de Servicios Públicos Municipales. Artículo 146º Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Administración del Terminal Terrestre, las siguientes:

1. Programar, organizar, planificar, monitorear, supervisar, evaluar las actividades que permitan el

funcionamiento del Terminal Terrestre de acuerdo a la normatividad vigente. 2. Administrar, supervisar y depositar los fondos recaudados, así como los materiales y valores

financieros asignados a los terminales terrestres 3. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar las actividades de las áreas de Recaudaciones y de las

áreas de operaciones e implementar y administrar el servicio de estacionamiento tarifado. 4. Prever los recursos económicos y humanos necesarios para las diferentes áreas que conforman el

Terminal Terrestre para el cumplimiento de sus objetivos y metas. 5. Organizar el Terminal Terrestre, designando jefes de áreas, sus obligaciones y responsabilidades

así como las sanciones de acuerdo a ley. 6. Atender y ejecutar las medidas correctivas sobre observaciones que se efectúen, como resultado

de las auditorías Internas y/o externas. 7. Emitir normas internas de carácter laboral que garanticen el cumplimiento de la asistencia y

puntualidad del personal que trabaja en el terminal terrestre. 8. Velar por una eficiente administración de los servicios que presta el Terminal Terrestre, los cuales

están constituidos por Servicios Higiénicos, Duchas, Cafetería, Televisión, Música, guardianía de equipajes, carga y otros con el propósito de brindar mayores condiciones de confort a los usuarios.

9. Garantizar la integridad material y seguridad de los pasajeros y de las unidades de transporte de las diversas empresas que operan en la provincia.

10. Proponer la normatividad que permita el uso adecuado de los servicios e instalaciones del terminal

terrestre y expedir reglamentos, instructivos y circulares administrativos, que regulen las actuaciones de

los transportistas, arrendatarios, concesionarios, tercerizadoras y usuarios en general del Terminal Terrestre

11. Realizar estudios que permitan mejorar los estados económicos, financieros y administrativos del

Terminal Terrestre, los cuales serán puestos a consideración de la Gerencia de Servicios Públicos

Municipales.

12. Formular y ejecutar el plan de trabajo anual, el POI y los demás documentos administrativos de la Subgerencia y resolver y tramitar los procedimientos de servicios administrativos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente.

13. Informar periódicamente al Gerente de Servicios Públicos Municipales, sobre el desarrollo de los programas, proyectos y actividades a su cargo.

14. Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios Públicos Municipales y las demás que establezcan las leyes, ordenanzas, reglamentos y Resoluciones Administrativas.

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CAPITULO VIII

ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADO

EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS (EMPSSAPAL)

Artículo 147º La Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. (EMPSSAPAL S.A.), es un órgano descentralizado de la Municipalidad, responsable de ejecutar la política de servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, en el desarrollo, control, operación y mantenimiento de los servicios de instalación de agua y alcantarillado.

Está a cargo de un Gerente quien depende de su Directorio

Artículo 148º Son Funciones y atribuciones del órgano descentralizado EMPSSAPAL S.A., las siguientes:

1. Ejecutar políticas del Sector de Saneamiento dispuestos por entidades Gubernamentales del Gobierno Central, Regional y Local; así como de la Junta General de Accionistas que conforman la EPS EMPSSAPAL S.A., en función de su capacidad operativa y disponibilidad de sus recursos económicos y financieros.

2. Cumplir con las disposiciones y procedimientos administrativos y técnicos emitidas por la SUNASS.

3. Ampliar la oferta de servicios de saneamiento de acuerdo al crecimiento de la población urbana que genera mayor demanda y establecer las condiciones necesarias, para garantizar el normal abastecimiento de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

4. Ampliar la cobertura de mercado, instalando redes de distribución y nuevas conexiones de Agua Potable y Alcantarillado; comercializando dichos servicios.

5. Lograr un eficiente manejo Administrativo y Financiero de la empresa con la finalidad de fortalecer la capacidad técnica, económica y Administrativa de la Empresa, implementando acciones para el logro de la eficiencia y eficacia empresarial, como base del mejoramiento continuo de servicio que se presta.

6. Modernizar la empresa optimizando la producción, incrementando la productividad, mejorando la calidad del servicio, y las relaciones entre la empresa y los clientes (colectividad).

7. Preservar el medio ambiente utilizando adecuadamente los recursos. 8. Elaborar y proponer proyectos y/o estudios que permitan el mejor uso de agua potable, así

mismo planes y proyectos de mejoramiento en la eficiencia de los sistemas de desagüe, cañerías, alcantarillado y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales

9. Supervisar, asesorar y asistir técnicamente los proyectos de instalación de agua potable y alcantarillado cuya ejecución se plantea dentro del área de influencia de la empresa.

10. Proponer la ejecución de proyectos que conlleve al mejoramiento de la calidad del agua. 11. Dirigir y supervisar las obras de instalación de agua y desagüe y realizar un diagnostico de la

situación de las instalaciones de la red de distribución de agua y desagüe. 12. Programar labores destinadas al mantenimiento, reparación y/o sustitución de los accesorios

defectuosos.

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13. Elaborar los presupuestos para las instalaciones a domicilio de agua y desagüe, reparaciones y reacondicionamiento de servicios.

14. Monitorear, supervisar, controlar y evaluar la labor que desarrollan las unidades a su cargo.

15. Otras funciones que se le asigne y le compete según la Ley de la materia.

INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE CANCHIS- IVPC

Articulo 149° El Instituto Vial Provincial – IVP es un organismo de derecho público interno descentralizado de las

municipalidades distritales y provinciales, con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera en

los asuntos de su competencia, que se rige por su estatuto y demás normas legales que le es aplicable.

Está a cargo de un Gerente quien depende de su Directorio

Artículo 150º Son funciones del Instituto Vial Provincial de Canchis, las siguientes:

1. Planificar, programar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios, obras y actividades del Plan Vial; en sinergia con los Gobiernos Locales Distritales y otras entidades públicas y privadas que tengan objetivos similares.

2. Evaluar el Plan Vial Provincial. 3. Actualizar periódicamente la relación, en orden de prioridad, de los caminos rurales que precisan

de la rehabilitación y mantenimiento rutinario, la cual abarca a todos los distritos que se encuentran del ámbito de operaciones del Instituto Vial Provincial de Canchis (IVP-Canchis).

4. Gestionar, concertar y administrar los recursos provenientes del Gobierno Nacional, Regional, entidades privadas, entidades cooperantes y otras fuentes de financiamiento

5. Asesorar a los gobiernos locales Provincial y Distritales, en aspectos técnico – operativos en temas relacionados con el ámbito de su competencia.

6. Coordinar la ejecución de las inversiones que efectúe el sector público y privado en materia de gestión vial rural

7. Participar en otras actividades vinculadas con el desarrollo integral de las vías rurales de la provincia de Canchis.

8. Recuperar y mantener en operatividad permanente la Infraestructura de Transporte de la Red Vial Rural.

9. Preservar y prevenir el contexto ambiental de la Infraestructura de Transporte de la Red Vial Rural de la provincia.

10. Promover, gestionar y tramitar el financiamiento interno y externo, público y privado. 11. Realizar las actividades técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas para el

logro de sus objetivos, dentro del marco que señala la Ley. 12. Fomentar la constitución de microempresas de mantenimiento vial rural, integradas por pobladores

de la zona beneficiada, para que se encarguen de realizar obras de mejoramiento y mantenimiento de la red vial rural.

13. Celebrar convenios y contratos dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con la normatividad legal vigente.

14. Administrar los fondos destinados a los proyectos de infraestructura de transporte rural. 15. Ejecutar administrativa y financieramente los proyectos y/o fondos de inversión destinados para el

desarrollo y ampliación de la infraestructura de transporte rural. 16. Llevar a cabo los procesos de Concursos y Licitaciones Públicas que se requieran

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17. Propiciar la capacitación permanente de su personal.

TITULO IV

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 151º La Municipalidad Provincial de Canchis, para cumplir los fines y objetivos previstos dentro del PDI, PDC, POA y el presente; mantendrá relaciones interinstitucionales con el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, y los poderes del Estado; según a lo establecido por el Art. 123º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades. Artículo 152º Para el logro de las relaciones Inter Municipalidades, la Municipalidad podrá asociarse con otras Municipalidades, mediante la conformación de mancomunidades, de acuerdo a Ley Artículo 153° La Municipalidad, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 96° de la Constitución Política del Estado proporcionará la información que requiera el Congreso de la República y la que le sea solicitada por les Ministerios de! Estado, por la Contaduría Pública de la Nación y la Contraloría General de la República. Artículo 154° La Municipalidad podrá suscribir convenios de cooperación con otras entidades de derechos público o privado siempre que dichos convenios sean beneficiosos para la población. Artículo 155° La Municipalidad al entablar las relaciones interinstitucionales con los demás organismos del estado, siempre será con respecto y con la autonomía establecida en su ley Orgánica.

TITULO V

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La provisión de cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones consignadas en el

presente Reglamento, se establecen en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP).

SEGUNDA.- Cada Unidad Orgánica de la Municipalidad provincial de Canchis, normará específicamente

el presente Reglamento, a través de sus correspondientes Manuales de Organización y Funciones

(MOF), en coordinación con la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y

Ordenamiento Territorial.

TERCERA.- La Subgerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Técnica, Presupuesto,

Planificación y la Unidad Desarrollo Institucional es la encargada de velar por el cumplimiento de lo

dispuesto en el presente reglamento, para tal efecto realizará acciones de seguimiento y actualización

permanente.

CUARTA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia a partir del día

siguiente de su aprobación y publicación.

TITULO VI

DISPOSICIÓN FINAL

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ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento quedan derogados y sin vigencia

todos los Reglamentos y Disposiciones que se le opongan.

Canchis, Enero del 2012.

GLOSARIO GENERAL DE TÉRMINOS

1. ALTA DIRECCIÓN

Órgano de dirección que está conformado por la Alcaldía y la Gerencia Municipal.

2. ACTIVIDAD

Es el conjunto de tareas necesarias para mantener, de forma permanente y continua, la operatividad de la

acción del gobierno local en determinada área, de acuerdo a sus funciones y atribuciones.

3. ACUERDOS

Son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional, que expresan la

opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

institucional.

4. ALCABALA

Derecho de cobro de la Municipalidad por la compraventa de inmuebles de los vecinos.

5. ALMONEDAS

Venta pública con licitación y al mérito.

6. CATASTRO

Registro o padrón oficial donde constan todos los datos referentes a las propiedades inmuebles, siendo de

importancia por su naturaleza de carácter estadístico, fiscal, urbano, jurídico, económico, cultural, vial,

infraestructural y social.

7. CONCEJO MUNICIPAL

Órgano de Gobierno de un Municipio que en sesiones de concejo ejerce funciones normativas y fiscalizadoras

concernientes a decisiones que coadyuven a lograr los objetivos estratégicos y la visión institucional. Está

integrado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores que tienen potestad para ejercer sus funciones de

conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipalidades, su Reglamento Interno

de Concejo (RIC) y demás disposiciones legales vigentes.

8. DECRETO

Disposiciones que establecen normas de ejecución de las ordenanzas, sancionan los procedimientos

necesarios a la administración municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el

vecindario.

9. ESTRUCTURA ORGÁNICA

Conjunto de órganos ordenados e interrelacionados racionalmente entre sí, para cumplir funciones

preestablecidas que permitan el logro de la misión asignada determinando y adjudicando grados de autoridad y

responsabilidad.

10. GOBIERNO LOCAL

Son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en

los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las

correspondientes colectividades.

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Son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena

capacidad para el cumplimiento de sus fines

11. MUNICIPALIDAD Son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 12. MUNICIPIO Entidad real (social) que integra tres elementos inseparables, como son la población, el territorio y la capacidad de autogobierno. 13. ORDENANZAS Son normas generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de la Municipalidad o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada. 14. POLÍTICA INSTITUCIONAL Es la formalización de determinados marcos o parámetros que fijan el campo de actuación de la municipalidad. Es la directriz o guía general de acción expresada, adoptada y seguida por los jefes de los niveles jerárquicos, así como por los demás funcionarios de la organización, que permita orientar las actividades del personal de la entidad en períodos predeterminados, de acuerdo con la naturaleza, fines, funciones y competencias de la institución y los respectivos planes de gobierno municipal. 15. RESOLUCIONES Disposiciones que resuelven asuntos de carácter administrativo. 16. SISA Es el cobro que efectúa la Municipalidad a los vendedores ambulantes por el derecho de ocupación de la vía pública.

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CONCEJO

MUNICIPAL

ALCALDÍA

GERENCIA

MUNICIPAL

SECRETARIA

GENERAL

OFICINA DE ASESORÍA

JURÍDICA

GERENCIA DE

PLANEAM., PRESUP. Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

GERENCIA DE

ADMINISTRACIÓN Y

FINANZAS

GERENCIA DE

DESARROLLO SOCIAL Y

CULTURAL

GERENCIA DE

DESARROLLO

RURAL Y MEDIO AMBIENTE

GERENCIA DE

DESARROLLO URBANO Y

OBRAS

COMISIONES DE

REGIDORES

CONCEJO DE

COORDINACION LOCAL

PROVINCIAL

COMITÉ PROVINCIAL DE

DEFENSA CIVIL

COMITÉ PROVINCIAL DE

SEGURIDAD CIUDADANA

RELACIONES PUBLICAS Y

COMUNICACIÓN

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO,

RACIONALIZACIÓN Y

COOPERACIÓN TÉCNICA

SUBGERENCIA DE

PRESUPUESTO

SUBGERENCIA DE

CONTABILIDAD

SUBGERENCIA DE

TESORERÍA

SUBGERENCIA DE

RECURSOS HUMANOS

SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA

Y SERVICIOS GENERALES

SUBGERENCIA DE

TRANSPORTE Y

CIRCULACION VIAL

SUBGERENCIA DE LA MUJER

FAMILIA Y JUVENTUD

SUBGERENCIA DE

EJECUCIÓN DE OBRAS

RURALES

SUBGERENCIA DE

SANEAMIENTO BASICO

RURAL

SUBGERENCIA DE

EJECUCIÓN DE OBRAS

URBANAS

SUBGERENCIA DE

ESTUDIOS Y PROYECTOS

SUBGERENCIA DE

CATASTRO Y DESARROLLO

URBANO Y RURAL

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL 2011

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

GERENCIA DE

DESARROLLO ECONÓMICO

SUBGERENCIA DE

DESARROLLO TURISTICO

SUBGERENCIA DE LA PROMO.

A LA INDUSTRIA, COMERCIO Y

PYMES

SUBGERENCIA DE

EDUCACIÓN CULTURA Y

DEPORTE

GERENCIA DE

SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES

SUBGERENCIA DE POLICIA

MUNIPAL Y SEGURIDAD

CIUDADANA

OFICINA DE CONTROL

INTERNO

SUBGERENCIA DE

TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y SISTEMAS

SUBGERENCIA DE

FORMULACIÓN DE PIP

SUBGERENCIA DE

CONTROL PATRIMONIAL

SUBGERENCIA DE SALUD Y

ASISTENCIA ALIMENTARÍA

BENEFICENCIA PUBLICA

SUBGERENCIA DE

PROMOCION DEL EMPLEO

SUBGERENCIA DE

INFRAESTRUCTURA DE

RIEGOS

SUBGERENCIA DE

ELECTRIFICACION RURAL

SUBGERENCIA DE

MANTENIMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA PUBLICA

SUBGERENCIA DE

DEFENSA CIVIL

SUBGERENCIA DE

LIMPIEZA PUBLICA

SUBGERENCIA DE

MERCADOS Y COMERCIO

AMBULATORIO

SUBGERENCIA DE

REGISTRO DE ESTADO

CIVIL

SUBGERENCIA DE

ADMINISTRACION DEL

TERMINAL TERRESTRE

SUBGER. DE SUPERV., Y

LIQUIDACION DE OBRAS

EMSSAPAL S.A.

INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE

CANCHIS – IVPC

PROCURADURIA

PUBLICA

SUBGERENCIA DE

ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

SUBGERENCIA DE DESARROLLO

AGROPECUARIO

SUBGERENCIA DE MEDIO

AMBIENTE

OFICINA DE

PROGRAMACIÓN E

INVERSIONES (OPI)

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