reglamento de organización y funcionamiento

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PLAN DE CENTRO REGLAMENTO DE ZACIÓN Y FUNCIONAMIE MIENTO CEIP CASTILLO DE ANZUR C/ Montalbán, s/n 14500 Puente Genil (Córdoba) 957 618 931 957 618 930 [email protected] http://castillodeanzur.blogspot.com

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PLAN DE CENTRO

REGLAMENTO DE

ZACIÓN Y FUNCIONAMIE

MIENTO

CEIP CASTILLO DE ANZUR

C/ Montalbán, s/n 14500 Puente Genil (Córdoba) 957 618 931 957 618 930 [email protected] http://castillodeanzur.blogspot.com

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1 SUMARIO

INTRODUCCIÓN. LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN NUESTRO ROF I PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES EN LA VIDA DEL CENTRO

4.1. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN COLECTIVA Y CONJUNTA DE LOS DIS-TINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD. EL CONSEJO ESCOLAR Y SUS COMISIONES 4.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO 4.3. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO 4.4. PARTICIPACIÓN FAMILIAR 4.5. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

(PAS) II GARANTÍAS DE RIGOR Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN Y EN LOS PROCE-DIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO

1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. PROCEDIMIENTOS Y GARANTÍAS

4.1. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO 4.2. PROCESO DE EVALUACIÓN DEL ALUMNADO 4.3. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONVIVENCIA III LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS. LA BI-BLIOTECA ESCOLAR/CENTRO DE RECURSOS PARA LA ENSEÑANZA Y EL APREN-DIZAJE (BE/CREA)

1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y DEPENDENCIAS DEL CENTRO

4.1. NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE USO DE LAS DEPENDENCIAS 5. LA BIBLIOTECA ESCOLAR/CENTRO DE RECURSOS PARA LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE (BE/CREA)

5.1. DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES 5.2. ORGANIZACIÓN DE LA BE/CREA

IV ORGANIZACIÓN DE DE RECREOS Y ENTRADAS Y SALIDAS 1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. NORMAS Y VIGILANCIA Y CUIDADO EN LAS ENTRADAS, SALIDAS Y PERÍODOS DE RECREO DEL ALUMNADO

4.1. ENTRADA Y SALIDA DEL ALUMNADO DEL CENTRO 4.2. VIGILANCIA Y CUIDADO DEL ALUMNADO EN HORARIO DE RECREO V GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO: COLABORA-CIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS

1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

4.1. CONTENIDO DEL PROGRAMA

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2 4.2. EL PROGRAMA DE GRATUIDAD EN NUESTRO CENTRO VI PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO

1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA

4. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DE NUESTRO CENTRO 4.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN (PA) VII LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN

1. OBJETIVO 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. LA RESPONSABILIDAD DE LA EVALUACIÓN DEL CENTRO

4.1. LA AUTOEVALUACIÓN 4.2. EL EQUIPO DE EVALUACIÓN

VIII NORMAS SOBRE USO EN EL CENTRO DE APARATOS DE NUEVAS TECNOLOG-ÍAS

1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. EL DESARROLLO NORMATIVO DEL DECRETO 25/2007: FOMENTO, PREVEN-CIÓN DE RIESGOS Y USO SEGURO DE INTERNET Y DE LAS TIC

4.1. FINES 4.2. DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD 4.3. DEBERES DE LAS FAMILIAS Y RESPONSABLES DE LA TUTELA DE LOS

MENORES DE EDAD 4.4. CONTENIDOS CONSIDERADOS INAPROPIADOS O ILÍCITOS 4.5. REGLAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN 4.6. INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 4.7. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CENTRO

5. NORMAS DE USO DE APARATOS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL CENTRO 5.1. USO DE ORDENADORES EN EL CENTRO 5.2. POSESIÓN Y USO DE TERMINALES MÓVILES, APARATOS DE GRABA-CIÓN/REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMAGEN Y CONSOLAS PORTÁTILES

IX USO DEL UNIFORME PARA EL ALUMNADO 1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNIFORME EN EL CENTRO Y SUS CARACTERÍSTICAS

4.1. PROPUESTA DE USO DE UNIFORME ESCOLAR 4.2. APROBACIÓN DEL USO DEL UNIFORME 4.3. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS PRENDAS QUE INTEGRARÁN EL

UNIFORME ESCOLAR 4.4. COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS 4.5. CARACTERÍSTICAS DEL UNIFORME ESCOLAR

X COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA

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3 4. COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD LABORAL Y PREVEN-CIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CENTRO

4.1. EL/LA COORDINADOR/A DE CENTRO DEL I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 4.2. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 4.3. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIO-NES DE SEGURIDAD Y DE LA SALUD LABORAL EN EL CENTRO

ANEXO I REFERENCIAS EN LA WEB ANEXO II DOCUMENTOS PARA LAS GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN LA EVA-LUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

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4 INTRODUCCIÓN

LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN NUESTRO ROF

La Ley Orgánica 2/2002, de Educación de 3 de mayo, en su artículo 124 establece que los Centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento. Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía en su artículo 128 y el Reglamento Orgánico de los Centros, regulado en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, en su artículo 24, disponen que exista un Reglamento de Organización y Funcionamiento en los centros educativos que debe contener aquellas normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de un cli-ma adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se proponga y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. Para elaborar el presente ROF se han tenido en cuenta una serie de principios que se consideran primordiales para una mejor organización y funcionamiento y una participación más adecuada y activa de todos los sectores del centro: 1. La participación activa —responsable, solidaria, cooperativa y colaborativa— de los diferentes colectivos que conforman nuestra comunidad educativa, dentro de un marco de tolerancia y respeto. 2. El respeto a la personalidad de todos los individuos y el valor de las normas elementales de educación. 3. La convivencia y la solidaridad entre todos los miembros de nuestra comunidad deberá desarrollarse en un clima de tolerancia, respeto, cooperación y paz, que excluya cualquier forma de violencia física o moral. 4. La responsabilidad y el esfuerzo por parte de todos los integrantes de la comunidad. Sin estos valores difícilmente podrá desarrollarse cualquier proyecto con vistas al futuro. 5. La gestión democrática y responsable del centro en todas sus estructuras organizativas, fomentando en cualquier caso la participación igualitaria real y la igualdad de oportunidades entre sexos en el acceso a los órganos de dirección, coordinación y gestión. 6. La atención en condiciones de no-discriminación de todo el alumnado cualquiera que sea su origen familiar, social, cultural, étnico, de género y religioso o su procedencia nacional (principio de interculturalidad), así como su estado físico y psíquico, prestándole, en caso de necesitarlo, todos los medios de que disponga el centro y aquellos otros externos que pueda gestionar, para su integración y adaptación en el centro y que puedan procurarle una evolución formativa positiva. 7. La potenciación de la educación en igualdad, sin que puedan existir condiciones ni conductas de dominación, imposición o prevalencia de un sexo sobre el otro. 8. La promoción y potenciación de la cooperación social como forma de ser coherentes y solidarios. 9. El respeto a los derechos y deberes por parte del alumnado, del profesorado, de las familias y del personal no docente. 10.El reflejo de aspectos de la vida del centro no recogidos taxativamente en la legislación vigente.

En definitiva, el fin que pretende cumplir el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento se define en dos aspectos fundamentales: cómo organizar mejor el trabajo y los elementos estructurales y funcionales del centro y cómo conseguir una mayor y mejor participación de todos los colectivos implicados en el centro.

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5 I

PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 1. OBJETIVOS 1.1. Hacer partícipe e integrar a la totalidad de la comunidad escolar en la vida del centro, respetando distintos puntos de vista o enfoques sobre la realidad y aunando voluntades y medios para lograr entre todos los fines propuestos, centrados en la continua mejora de la calidad del proceso formativo inte-gral del alumnado. 1.2. Imbuirse de unos valores de sociabilidad, entendimiento, tolerancia y diálogo comunes y compar-tirlos para conseguir una convivencia digna, respetuosa y satisfactoria en sociedad y el respeto y la consideración a cada individuo integrante de nuestra comunidad, sean cuales sean sus características físicas, su pensamiento, su procedencia, sus creencias, su ideología, su situación social, familiar, económica... 1.3. Como consecuencia del anterior, hacer sentir a cada miembro de la comunidad partícipe de ella, sin que se considere marginado, rechazado o menospreciado por los demás; haciendo frente a sus obligaciones y deberes respecto a ella y haciendo valer, igualmente, sus legítimos derechos. 1.4. Apoyar a las familias, desde el sector docente de nuestra comunidad, en su tarea educativa y de inducción de valores tales como la solidaridad, el respeto, la responsabilidad, el trabajo… 1.5. Buscar la implicación, el apoyo y el refuerzo en la tarea formativa del alumnado por parte de las familias, dentro del ámbito del hogar. 2. CONSIDERACIONES GENERALES La comunidad escolar de nuestro centro está integrada por todas las personas, asociaciones, institu-ciones y entidades que, de una forma o de otra, comparten los fines educativos, culturales o sociales que ésta, a través de los órganos legalmente establecidos, aprueba y propone para su consecución. Por lo tanto, los de nuestra comunidad son los maestros y maestras, los alumnos y alumnas, los pa-dres, madres o tutores legales del alumnado, la administración local, los servicios externos que coope-ran con los fines educativos del centro y las asociaciones integradas exclusivamente por miembros de algún sector de los mencionados, establecidas conforme a la ley y que defienden y coinciden en unas mismas metas a conseguir, a través de medios basados en los valores de cooperación, de colaboración, de respeto por los demás y por las normas establecidas y del máximo consenso, dentro de las reglas lícitas de una sociedad democrática y de derecho. 3. BASE NORMATIVA1 LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. LEY 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común. LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. LEY 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (Capítulo IV. Sección 1ª). Corrección de errores al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. DECRETO 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los universitarios.

1 En cada convocatoria de proceso electoral, la administración educativa dicta normas ex profeso sobre diferentes aspectos de ese proceso: desarrollo procesual, indicaciones sobre el voto electrónico…

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6 DECRETO 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos de los centros do-centes no universitarios en el ámbito de la C.A. de Andalucía. DECRETO 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las APAs de centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. DECRETO 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Ense-ñanza. ORDEN de 26 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, y se establece el baremo a aplicar en dicha selección. ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y regis-tro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía,a excepción de los universi-tarios, los centros deenseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funcio-nes de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicioseducativos. INSTRUCCIONES de 16 de marzo de 2011 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos relativas a los aspectos relacionados con el plan de autoprotección y la prevención de riesgos laborales que deben incluir los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros. INSTRUCCIONES de 17 de julio de 2009 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa para la solicitud de inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. ORDEN de 2 de agosto de 2011, por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad discipli-naria de los directores y directoras de los centros públicos de educación no universitaria. 4. PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES EN LA VIDA DEL CENTRO 4.1. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN COLECTIVA Y CONJUNTA DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD. EL CONSEJO ESCOLAR Y SUS COMISIONES 4.1.1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO A) COMPOSICIÓN Está regulada en el art. 49.2 del ROC2 (enmendado en la Corrección de errores al Decreto 328/2010): a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia. b) El jefe o la jefa de estudios. c) Seis maestros o maestras. d) Siete padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas. e) Una persona representante del personal de administración y servicios. f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del ConsejoEscolar, con voz y sin voto. B) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Regulado en el art. 51 del ROC.Para lo no previsto en esta norma, el régimen se atendrá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992. C) COMPETENCIAS Reguladas en el art. 50 del ROC: a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustrode Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) en relación con laplanificación y la organización docente. b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo desus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nom-bramiento del director o directora.

2 Reglamento Orgánico de Centros, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio.

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7 e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garanti-zar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y propo-ner, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y muje-res y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recur-sos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 (del ROC). k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos rela-cionados con la calidad de la misma. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación. D) PROCESO ELECTIVO DE SUS MIEMBROS Y SU CONSTITUCIÓN a) Proceso electoral. Regulado en los arts. 54 al 62 del ROC. b) Elección, renovación y sustitución de vacantes. Reguladas en los arts. 52 y 53 del ROC. c) Constitución del Consejo Escolar. Regulada en el art. 63 del ROC. 4.1.2.COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO ESCOLAR A) COMISIÓN PERMANENTE a) Composición. Estará integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectoresen dicho órgano (art. 64.1. del ROC). b) Funciones. Según el art. 64.2 del ROC, ‘la comisión permanente llevará a cabo todas las actuacio-nes que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.’ b1. Las Instrucciones de 16 de marzo de 2011 atribuyen a esta comisión las funciones que el art. 9.4 de la Orden de 16 de abril de 2008 otorgaba a la extinta comisión de Salud y Prevención de Riesgos La-borales, en materia de autoprotección: a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente del centro. b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promo-ción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria. d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información faci-litada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia, y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el artículo anterior. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.

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8 g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administra-ción educativa. Por analogía, el consejo escolar del centro le atribuye igualmente las siguientes funciones: b2. En materia económica: a) Estudiar e informar el proyecto de presupuesto elaborado por el Secretario, oídas las recomendaciones de la Junta de Jefes de Departamento y de acuerdo a la normativa vigente. b) Supervisar el desarrollo de los gastos verificando que se atengan al presupuesto general del centro y la impu-tación de gastos corresponda a los capítulos de gestión interna que se determinen y a las partidas legales esta-blecidas. c) Informar al Consejo Escolar del contenido de la justificación de gastos, antes de que éste adopte el acuerdo aprobatorio de cuentas. b3. En materia de admisión de alumnado: a) Estudiar y evaluar las solicitudes de admisión de alumnos en los términos y los baremos que la legislación prevea. b) Informar, cuando sea necesario, las reclamaciones relativas a la admisión de alumnos. b4. En materia de libros y material curricular: a) Supervisar la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. b) Supervisar la gestión de materiales y recursos incluidos en el Plan Escuela TIC 2.0. c) Recibir información sobre materiales curriculares adoptados por el centro. d) Conocer sobre la gestión y adquisición de materiales para la biblioteca escolar. B) COMISIÓN DE CONVIVENCIA a) Composición. Estará integrada en nuestro centro por el director o directora, que ejercerá la presi-dencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar (art. 64.3 del ROC). b) Funciones. El art. 64.4 del ROC establece las siguientes funciones para esta comisión de conviven-cia: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el res-peto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comu-nidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realiza-das y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. 4.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO 4.2.2. FUNCIONES Y DEBERES DEL PROFESORADO Se establecen en el art. 7.1 del ROC: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de parti-cipación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

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9 h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijo se hijas, así como la orien-tación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resulta-dos de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. En el art. 7.2 del ROC se dispone que ‘realizará estas funciones incorporando los principios de colabo-ración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria’. 4.2.3. DERECHOS DEL PROFESORADO El art. 8.1 del ROC dispone que se reconocen con carácter general los derechos tanto individuales co-lectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Pero además, según dispone el mismo artículo del ROC, en el desempeño de su actividad docente, dispone de los siguientes derechos indivi-duales: a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, apti-tudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Adminis-tración educativa. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la socie-dad, compartiendo entre todos la responsabilidad enel proceso educativo del alumnado. g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo consu edad y nivel de desarro-llo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposicio-nes vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e inno-vación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la ense-ñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de lafase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso. Los procedimientos y mecanismos de protección de estos derechos vienen recogidos en el art.9 del ROC. 4.2.4. ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO EN EL CENTRO: ÓRGANOS DE GESTIÓN Y EQUIPOS A lo largo del ROC, en desarrollo de otras normas de mayor rango, se establece la forma y las funcio-nes en las que el profesorado puede y debe participar en la vida del centro. Además del consejo esco-lar, tal y como se contempla 3.1 de este documento: 1. El claustro de profesorado. 2. El equipo directivo: 2.1. La dirección. 2.2. La jefatura de estudios.

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10 2.3. La secretaría. 3. Los órganos de coordinación docente: 3.1. El equipo técnico de coordinación pedagógica. 3.2. Los equipos de ciclo. 3.3. El equipo de orientación. 3.4. Los equipos docentes. 3.5. La tutoría

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11 1. El claustro de profesorado

a) Integrantes. Atendiendo al art. 65.1 del ROC, el Claustro de Profesorado estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que prestan servicios en el centro. Los maestros/as que impar-ten docencia en varios centros y cuya carga horaria sea superior en nuestro centro, se integrarán en nuestro Claustro; asimismo, si esa carga horaria fuera inferior, voluntariamente se podrán integrar también en el nuestro (art. 65.3 del ROC). b) Presidencia y secretaría. Corresponde a la dirección del centro presidir las reuniones del Claustro de Profesorado (art. 65.1 del ROC) y a la secretaría ejercer de secretario/a en el mismo (art. 65.2 del ROC). c) Competencias. Vienen determinadas en el art. art. 66 del ROC: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3. c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, y demás normativa de aplicación. g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectosde dirección presentados por las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se aten-gan ala normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente enmateria de educación. d) Régimen de funcionamiento. Se establece en el art. 67 del ROC: d.1. Celebración de reuniones. Tendrán lugar en día y hora que posibiliten la asistencia de todos los integrantes del Claustro (art. 67.1 del ROC). d.2. Convocatoria. a. Potestad de convocatoria. La tiene la dirección del centro por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros(art. 67.2 del ROC). b. Forma. La realizará la secretaría del centro por orden de la dirección con el correspondiente orden del día, poniendo a disposición del profesorado toda la información necesaria sobre los temas a tratar (art. 67.1 del ROC). c. Tipos de sesiones. Podrán ser ordinarias, que se convocarán con, al menos cuatro días antes de su celebración, o extraordinarias, si los temas y circunstancias así lo aconsejan, que se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación (art. 67.1 del ROC). d.3. Asistencia. Es obligatoria y la falta injustificada se considerará incumplimiento de horario laboral (art. 67.2 del ROC). d.4. Reglamento para los debates. Los debates que se produzcan en las reuniones de Claustro se ajus-tarán a estas normas: Todos/as los miembros del claustro podrán presentar documentos alternativos, enmiendas, par-ciales o totales, a la documentación que, para el debate presente el equipo directivo, por escrito y con anterioridad a la reunión. En el caso de que sean enmiendas de menor importancia o de estilo que no cambie el fondo del documento se podrá hacer de forma oral en el momento del debate. Cuando se trate de enmiendas o documentos alternativos, cada ponente contará con unos minutos de intervención para exponer su texto y la defensa del mismo, antes de pasarlo a votación. En el caso de que el ponente del documento asuma las enmiendas, el texto enmendado solo pa-sará a votación si algún miembro del Claustro mantiene el texto inicial.

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12 De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el secretario/a, que especi-ficará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiem-po en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o pro-puesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo 72 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 2. El equipo directivo a) Composición y carácter. El equipo directivo de nuestro centro estará integrado por la dirección, la secretaría y la jefatura de estudios (art. 69.1.c del ROC) y es el órgano ejecutivo de gobierno del centro que debe trabajar de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas (art. 68.1 del ROC). Igualmente, según recoge el art. 75.2 del ROC debe existir una participación equilibrada entre hombres y mujeres en el equipo directivo, estableciendo un mínimo de representación del cuarenta por ciento o, en todo caso, garantizando la presencia de ambos sexos en dicho equipo. b) Funciones. Reguladas en el art. 68.2 del ROC: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Esco-lar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordi-nación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artícu-los 20.2 y 3 y 26.5. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especial-mente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería compe-tente en materia de educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en mate-ria de educación. 2.1. La dirección a) Selección, nombramiento y cese. Según el art. 72 del ROC, estos procedimientos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 y en las normas que la desarrollan: el Decreto 59/2007 y en la Orden de 26 de marzo de 2007. b) Competencias. Vienen recogidas en el art. 132 de la Ley Orgánica 2/2006, en el 132 de la Ley 17/2007y en 70 del ROC: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa enel mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profeso-rado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.

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13 g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuacio-nes propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería com-petente en materia de educación. l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto dedeterminados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejeríacompetente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, atales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educa-ción el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado. p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura deestudios. q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competenteen materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativa-mente para la provisión de puestos de trabajo docentes. r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en mate-ria de educación. c) Potestad disciplinaria de la dirección. Recogida en la Orden de 2 de agosto de 2011, art. 4 y en el art. 71 del ROC. En el apartado primero de este artículo se establecen los casos a los que se podrá apli-car esta potestad: a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes. b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta grave. d) Suplencia. Según recoge el art. 77.1 del ROC, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la direc-ción será suplida temporalmente por la jefatura de estudios. 2.2. La jefatura de estudios a) Competencias de la jefatura de estudios. Vienen recogidas en el art. 73 del ROC: a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad,la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimenacadémico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pe-dagógica. d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento ycese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.

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14 j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos. l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Conse-jería competente en materia de educación. b) Nombramiento, cese y suplencia. b1. Nombramiento: de acuerdo con el art. 75.1 del ROC, corresponde a la dirección del centro, tras comunicarlo al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formular la propuesta de nombramiento de estos cargos al Delegado/a Provincial de la Consejería, entre el profesorado con destino en el cen-tro. b2. Cese: atendiendo al art 76 del ROC, el ceseenel cargo se originará al término del mandato o cuan-do se produzcan una de las siguientes circunstancias: a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular dela correspondiente Delegación Provincial de la Consejer-ía competenteen materia de educación, previo informe razonado dela dirección, oído el Consejo Escolar. b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro. d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación b3. Suplencia: según establece el art. 77.2 del ROC, en caso devacante, ausencia o enfermedad, será suplida temporalmente por el maestro o maestra designados por la dirección del centro, que deberá informar de su decisión al Consejo Escolar. 2.3. La secretaría a) Competencias de la secretaría. Se recogen en el art. 74 del ROC: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de di-chos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k) g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servi-cios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de admi-nistración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Conse-jería competente en materia de educación. b) Nombramiento, cese y suplencia. Los procedimientos coinciden con los previstos para la jefatura de estudios (ver punto anterior). 3. Los órganos de coordinación docente Vienen enumerados en el art. 78 del ROC. 3.1. El equipo técnico de coordinación pedagógica a) Integrantes. El art. 87.1 y 2 del ROC (modificado en la Corrección de errores al Decreto 328/2010) establece que forman parte de este equipo el director/a del centro, que lo preside, el jefe/a de estudios, los coordinadores/as de ciclo, el coordinador/a del equipo de orientación y el orientador/a de referencia del centro del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario/a el miembro de este equipo designado por la dirección (87.1 del ROC). b) Competencias. Se enumeran en el art. 88 del ROC:

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15 a) Establecer las directrices generales para la elaboraciónde los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en compe-tencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de aten-ción a la diversidad del alumnado. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de forma-ción del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en cen-tros. l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. m) Colaborar con el centro del profesorado que correspondaen cualquier otro aspecto relativo a la oferta de acti-vidades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando acabo con respecto al currículo. o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorarla eficacia de las actividades desarrolladas por el cen-tro y realizar su seguimiento. p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolu-ción del aprendizaje y el proceso de enseñanza. q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro. r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluacio-nes llevadas a cabo en el centro. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titu-lar de la Consejería competente en materia de educación. 3.2. Los equipos de ciclo a) Integrantes. El art. 80.1 del ROC indica que forman parte de él todos los maestros y maestras que imparten docencia en el ciclo. Aquellos profesionales que imparten clase en varios ciclos, serán adscri-tos por la dirección del centro a uno de estos ciclos, sin menoscabo de la coordinación de éstos con el del resto de ciclos en razón de las áreas que impartan. b) Los equipos en nuestro centro. En nuestro centro, de acuerdo con lo establecido en el art.80.2.c del ROC, existirá un equipo por cada ciclo que se imparte (segundo ciclo de educación infantil y primero, segundo y tercero de educación primaria). c) Funciones. Se establecen en el art. 81 del ROC: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo. b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el in-terés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atencióna la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo. f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo esta-blecido en la normativa vigente.

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16 g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las ca-pacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria. h) Evaluar la práctica docente y los resultados del procesode enseñanza-aprendizaje. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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17 d) La coordinación del equipo de ciclo. d.1. La coordinación en nuestro centro. Existirá un/a coordinador/a por cada ciclo impartido en el cen-tro, de acuerdo con el art. 82.3 del ROC. d.2. Competencias de los/as coordinadores/as. Según el art. 83 del ROC, corresponde a éstos: a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación. d.3. Nombramiento de los/as coordinadores/as. De acuerdo con el art. 84.1 del ROC, corresponde a la dirección del centro, una vez oído el claustro de profesorado, formular la propuesta de nombramiento de coordinadores/as al Delegado/a Provincial de la Consejería, entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Estos nombramientos tendrán carácter bianual, siempre que estos pro-fesionales sigan prestando servicios en el centro. En el punto segundo del mismo artículo se establece que exista una participación equilibrada entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.2 del ROC. d.4. Cese de los/as coordinadores/as. El art. 84.1 del ROC establece que los coordinadores/as cesaran al término de su mandato o cuando ocurran una de las siguientes causas: a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Conse-jería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro. c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada. Será siempre el Delegado o Delegada de la Consejería quien acuerde el cese. Entonces se procederá a nuevos nombramientos de acuerdo con lo indicado en el punto d.3. Si el cese se ha producido por las causas b o c, no se podrá proceder a nombrar a los mismos profesionales. 3.3. El equipo de orientación a) Integrantes. El art. 86.1 y 4 del ROC indica que forman parte de él todos los maestros y maestras especialistas en audición y lenguaje, en pedagogía terapéutica y los responsables en atención a la di-versidad, asimismo pertenece a este equipo el orientador/a de referencia del centro del equipo de orien-tación educativa. En el caso de existir personal no docente dedicado a tareas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. b) Funciones. Se establecen en el art. 86.2 del ROC: a) Asesorar sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial. b) Colaborar con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, c) Asesorar en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. c) Competencias, nombramiento y cese del coordinador/a de orientación. Según establece el 86.3 del ROC, le es aplicable todo lo indicado en los puntos d.2, d.3 y d.4 del bloque anterior, sobre los coordi-nadores/as de ciclo, es decir, lo dispuesto en los arts. 83, 84 y 85 del ROC. d) Funciones específicas del orientador/a de referencia. Se regulan en el 86.5 del ROC: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado,de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apo-yo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesora-do que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcio-

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18 nalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orienta-ción psicopedagógica del mismo. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 3.4. Los equipos docentes a) Integrantes. Según el art. 79.1 del ROC, forman parte de los equipos docentes todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. b) Coordinación. En el mismo apartado de ese artículo del ROC, se establece que coordinará el equipo el tutor o tutora del grupo correspondiente. c) Funciones. Se establecen en el art. 79.2 del ROC: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejo-rar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el pro-yecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profe-sora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que serefiere el artículo 86. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se esta-blezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente. i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro. d) Otras consideraciones. Estos equipos trabajarán para prevenir problemas de aprendizaje, compar-tiendo toda la información necesaria en aras a la coordinación (art. 79.3 del ROC); asimismo sus reu-niones serán planificadas por la jefatura de estudios, dentro del horario general del centro (art. 79.4 del ROC). 3.5. La tutoría a) Asignación y nombramiento. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 89.1, 2 y 4 del ROC, la direc-ción nombrará de entre los maestros/as del centro a los tutores/as de cada grupo del centro, a propuesta de la jefatura de estudios y teniendo en cuenta que los profesionales que hayan empezado ciclo en el curso anterior, deberán continuar hasta la finalización de aquél. Este nombramiento tendrá una dura-ción de un curso académico. b) Ejercicio de la tutoría. Al contar nuestro centro con aulas de apoyo a la integración, La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida conjuntamente por el/la maestro/a tu-tor/a del grupo ordinario donde esté integrado dicho alumnado y por el maestro/a especialista en que atienda y apoye a este alumnado (art. 89.1 del ROC). a) Funciones. Según el art. 89.3 del ROC, ‘los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias’. Abundando en esto, el art. 90.1 del ROC dispone que ‘mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promo-verán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa’. En el art. 90.2 del ROC, se enumeran las funciones tutoriales: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno oalumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendi-zaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

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19 c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las deci-siones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o represen-tantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de con-formidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las en-trevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Con objeto de dar cumplimiento a estas funciones y a su relación con las familias de su alumnado, cada profesor que ejerza la tutoría celebrará, antes de la finalización del mes de noviembre, una reu-nión con los representantes legales del alumnado de su grupo en la que se informará, al menos, de los siguientes aspectos: a) Plan global de trabajo del curso. b) Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado en las diferentes áreas o materias. c) Medidas de apoyo al alumnado y de atención a la diversidad que se puedan adoptar. d) Organización de la tutoría y de la tutoría electrónica, así como del horario de atención a las familias, que, deberá posibilitar la asistencia de las mismas y que se fijará, en todo caso, en horario de tarde. e) Procedimiento para facilitar la relación de las familias con el profesorado que integra el equipo docente que imparte docencia en el grupo y para ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de los hijos e hijas. f) Derechos y obligaciones de las familias, de acuerdo con lo recogido en los artículos 10 y 11 del ROC. g) Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo. h) Compromisos educativos y de convivencia. En esta misma reunión se procederá a la elección del padre o madre delegado de las familias en el gru-po para ese curso escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.4.1.a). 4.3. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO 4.3.1. DERECHOS DEL ALUMNADO El art. 3 del ROC establece los derechos que le corresponde al alumnado: a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacida-des. b) Al estudio. c) A la orientación educativa y profesional.

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20 d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efec-tos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el es-fuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes. g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e iguali-taria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibi-lidad. h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, in-timidad, integridad y dignidad personales. i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. l) A la protección contra toda agresión física o moral. m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utili-zación de las instalaciones del mismo. n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad. 4.3.2. DEBERES DEL ALUMNADO El art. 2 del ROC establece asimismo los deberes del alumnado: a) El estudio, que se concreta en: 1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. 2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las direc-trices del profesorado. 3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. 5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa,así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mante-nimiento. h) Participar en la vida del centro. i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. 4.3.3. DELEGADOS/AS DE GRUPO Según establece el art. 5 del ROC, ‘constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y de-legadas de grupo.’ A) GRUPOS EN LOS QUE SE ELIGE DELEGADO/A De acuerdo con el art.5 del ROC, se elegirá delegado/a en los grupos de educación primaria. B) PROCESO DE ELECCIÓN La elección se realizará siguiendo el siguiente procedimiento: -El tutor/a de cada grupo dedicará la sesión de tutoría correspondiente a la segunda semana del curso a exponer a su alumnado en qué consiste la figura del delegado/a de clase, cuáles deben ser sus cualida-

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21 des, las funciones que debe cumplir… Al finalizar esa sesión, el alumnado interesado en de cada gru-po presentará su candidatura para la elección de delegado/a. -En la sesión correspondiente a la tercera semana del curso, los distintos candidatos presentarán sus programas en breves exposiciones, tras las cuales se abrirán turnos de palabra para que el resto de los alumnos/as pregunte o de sus opiniones al respecto. El tutor/a ejercerá de moderador de los debates. -Se procederá a la elección en la sesión de tutoría de la cuarta semana del curso. De acuerdo a lo dis-puesto en el art. 6.1 del ROC, esta elección se hará mediante sufragio directo ysecreto y por mayoría simple. El candidato que obtenga mayor número de votos será elegido delegado/a, mientras que el se-gundo en votos será designado subdelegado. En caso de empate entre dos o más candidatos, se proce-derá a una segundo votación de desempate. De persistir el empate, se hará la designación mediante sorteo en la misma sesión de tutoría. C) FUNCIONES DEL/DE LA DELEGADO/A (ver art. 6.2 y 6.3. del ROC) Las funciones que realizará el delegado/a serán: a) Ejercerá la representación del alumnado de su grupo ante otras instancias. b) Colaborará con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase: - procurando mantener un buen clima de colaboración, trabajo y solidaridad en el aula. - velando por la adecuada utilización del material de las aulas y de las instalaciones deportivas y re-creativas y poniendo en conocimiento del tutor/a el deterioro o mal uso de las instalaciones y materia-les escolares que utilice el grupo. - propiciando la adecuada convivencia del alumnado de su grupo y mediando en los conflictos que surjan de acuerdo con lo establecido al respecto en el plan de convivencia. e) Tratará de que tanto los derechos como los deberes del alumnado de su grupo sean respetados y cumplidos por todos. c) Preparará y convocará las asambleas de grupo. d) Presidirá las asambleas de su grupo. e) Trasladará al tutor o tutora las sugerencias yreclamaciones del grupo al que representa. f) Asistirá y será portavoz de los problemas e inquietudes de su grupo en las asambleas de delega-dos/as a las que asistan. g) Informará a los compañeros sobre lo tratado en las reuniones a las que asista como delegado/a. h) Colaborará en la planificación de las actividades complementarias y extraescolares de su grupo y en el reparto de tareas del alumnado de su grupo. i) Coordinará el cometido de los distintos responsables de tareas del grupo, si los hubiera. Todas estas tareas se realizarán bajo la supervisión y con la colaboración del tutor/a del grupo. D) FUNCIONES DEL/DE LA SUBDELEGADO/A a) Ejercerá las competencias del delegado/a en ausencia de éste. b) Colaborará con el delegado/a en la preparación, convocatoria y reuniones de asamblea de grupo. E) ASAMBLEAS DE GRUPO Quincenalmente, en la sesión de tutoría, dedicarán un espacio de tiempo no inferior a quince minutos, cada grupo de educación primaria realizará una asamblea para tratar de los temas de interés del grupo y aprobar acciones que incumban a éste. F) ASAMBLEA DE DELEGADOS/AS a) Convocatoria. El/la jefe/a de estudios convocará trimestralmente con carácter ordinario una reunión de la asamblea con los puntos del orden del día que se van a tratar. Con carácter extraordinario podrán convocarse cuantas asambleas estime necesarias el/la jefe/a de estudios. b) Presidencia y secretaría. Esta asamblea será en todo caso supervisada y asesorada por el/la pro-pio/a jefe/a de estudios y será presidida por el delegado del curso superior que asista, que asumirá el papel de moderador. La secretaría será asumida por el delegado del siguiente curso en orden descen-dente que tomará notas de lo tratado en la asamblea para redactar, junto a quién haya ejercido la presi-dencia, el acta de la reunión. c) Funciones de la asamblea. La asamblea asumirá las siguientes funciones:

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22 a) Ejercerá de máximo órgano de representación del alumnado del centro y, como tal y a través de los representantes designados por la propia asamblea, podrá dirigirse a las instancias competentes para exponer los acuerdos tomados, sugerencias o reclamaciones que se estimen. b) Tratará de los problemas de convivencia más significativos que hayan tenido lugar en los diferentes grupos o entre alumnado de diferentes grupos, así como formas de resolución de éstos. c) Será foro de debate y toma de decisiones de sugerencias, problemas o temas que quieran exponer los diferentes grupos del centro. 4.4. PARTICIPACIÓN FAMILIAR 4.4.1. DERECHOS DE LAS FAMILIAS Estos derechos vienen recogidos en el art. 10 del ROC: a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas alcentro. g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia reali-zadas por sus hijos e hijas. k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de co-ordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente proble-mas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, asícomo de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados enel centro. n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el ConsejoEscolar. 4.4.2. DEBERES DE LAS FAMILIAS El art. 11.1 del ROC dispone que los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables queson de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras. Así, en el apartado 2 del mismo artículo concreta que la colaboración consistirá en: a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendi-zaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didácti-co cedido por los centros. e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. 4.4.3. DELEGADOS Y DELEGADAS DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO A) PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN El art. 22.2 del ROC y el art. 9 de la Orden de 20 de junio de 2011 establece la figura del delegado o dele-gada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos del centro. Este cargo tendrá carácter anual y se elegirá en cada grupo para cada curso escolar por los propios pa-dres, madres o representantes legales del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tu-toría debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre (ver punto 3.5). En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, así como la información de las funciones que se les atribuye en el Plan de Centro.

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23 Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión. Previamente a la elección, las madres y los padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candi-datura para esta elección. En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos serán designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de ausencia de la misma y podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mu-jeres. B) FUNCIONES Las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo tendrán las siguientes funciones: a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor. b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen. d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo. e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar. f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas. g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia. h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo. C) JUNTAS DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO El art. 17 de la Orden de 20 de junio de 2011 especifica lo siguiente: a) Con objeto de facilitar la participación de los padres y madres del alumnado en los centros docentes, en los reglamentos de organización y funcionamiento se podrá contemplar la creación de juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. b) Las juntas de delegados y delegadas de los padres y madres del alumnado estarán constituidas por las personas delegadas de madres y padres de la totalidad de los grupos del centro. Su finalidad será coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes y dar traslado de sus propuestas al equipo directivo y a la comisión de convivencia, en los términos que se establezca en el reglamento de organi-zación y funcionamiento. 4.4.4. ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO (AMPA) A) CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN De acuerdo con lo previsto en el art. 12.1 del ROC, las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el centro podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. Estas aso-ciaciones, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del mismo artículo y de acuerdo con el Decreto 71/2009, de 31 demarzo, deberán inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. B) FINALIDADES En el apartado 2 se establece que estas asociaciones tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, considerando, al menos, las siguientes: a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro.

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24 En este sentido, podrán colaborar con la dirección y el profesorado tutor en la difusión de la convoca-toria de elecciones a delegado o delegado de padres y madres del alumnado de cada grupo del centro, impulsando la participación. C) DERECHOS De acuerdo con el apartado 3, las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de: - las actividades y régimen de funcionamiento del centro, - las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto, - el Plan de Centro establecido por el mismo. Asimismo, conforme al apartado 5, se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnadocon los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado. 4.5. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS) En el art. 27.3 de la Ley 9/2007, de Educación de Andalucía, se establece que se fomentará la partici-pación activa de este personal para la consecución de los objetivos educativos de los centros y, espe-cialmente, los de la convivencia. Así, se impulsará su participación en la vida del centro y en el Con-sejo Escolar. 4.5.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES Según establece el art. 13.1 del ROC, este personal tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. Además, en el apartado 2 de este artículo se dispone que tendrá derecho a participar en el Consejo Es-colar y a elegir a sus representantes en este órgano. El apartado 3 se refiere a la formación de este personal, ya que la Administración establecerá planes específicos en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo. 4.5.2. PROTECCIÓN DE DERECHOS El art. 14 establece que se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social y proporcio-nará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

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25 II

GARANTÍAS DE RIGOR Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN Y EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO

1. OBJETIVOS 1.1. Ejecutar una gestión del centro eficaz a la vez que ajustada a derecho, tal como corresponde a la administración de un estado democrático. 1.2. Actuar con el rigor y con la transparencia debidos en todos los actos administrativos y, especial-mente, en los que afecten a los derechos de los usuarios del servicio educativo. 1.3. Mostrar en todo momento a los usuarios del servicio las vías de solución a las dudas, quejas o reclamaciones que la legislación les ofrece para que sientan así el amparo de ésta y la garantía de que sus derechos son respetados. 2. CONSIDERACIONES GENERALES Los derechos de los ciudadanos en cualquier estado democrático de derecho. En nuestro caso habla-mos de uno de los derechos fundamentales reconocidos en la ley fundamental: el de educación. Este derecho, como los otros, por definición, debe garantizarse en cualquier caso y quienes lo sientan vio-lado o conculcado deben disponer de los cauces oportunos que les lleve a hacer prevalecer dicho de-recho, dentro de los márgenes marcados por las normas que el propio estado se ha impuesto y por lo dispuesto finalmente por los encargados de determinar si las actuaciones de los órganos de la adminis-tración pública se ajustan o no al derecho. Así, como centro integrado en la administración pública, todos los actos llevados a cabo en nuestro colegio deberán atenerse a la diferente legislación que sobre procedimiento administrativo esté en vigor. Nos centramos en este documento en tres procedimientos que consideramos de suma relevancia dada incidencia tan directa de éstos en la garantía de derechos de los usuarios de los servicios de la admi-nistración educativa, en nuestro caso:

1. El procedimiento de admisión del alumnado. 2. El proceso de evaluación del alumnado. 3. Los procedimientos relacionados con la convivencia.

3. BASE NORMATIVA LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. LEY 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común. LEY 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Corrección de errores al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Corrección de errores al Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedi-miento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las ense-ñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. DECRET0 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía.

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26 INSTRUCCIONES de 16 de marzo de 2011 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos relativas a los aspectos relacionados con el plan de autoprotección y la prevención de riesgos laborales que deben incluir los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros. ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Corrección de errores de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admi-sión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segun-do ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y ba-chillerato. ORDEN de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio. ORDEN de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la eva-luación en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía. ORDEN de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades edu-cativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. ORDEN ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado. ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de apren-dizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. INSTRUCCIONES de 16 de enero de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Edu-cación, sobre aplicación del procedimiento para flexibilizar la duración del período de escolaridad obligatoria, del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. INSTRUCCIONES de la Viceconsejería de Educación de 22 de marzo de 2011 sobre planificación de la esco-larización para el curso académico 2011/2012* en los centros docentes públicos y privados concertados. INSTRUCCIONES de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba, de 28 de abril de 2011,* sobre garantías procedimentales en la evaluación del alumnado de educación primaria. INSTRUCCIONES de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educa-tiva, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del alumnado de Educación Primaria. INSTRUCCIONES de 5 de junio de 2008, de la Dirección General de Ordenación Evaluación Educativa, por las que se complementa la normativa sobre Evaluación del alumnado de Educación Infantil y Bachillerato. * Ver las de cada curso 4. PROCEDIMIENTOS Y GARANTÍAS 4.1. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO Los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros educativos que imparten segundo ciclo de educación infantil y educación primaria están recogidos en el Decreto 40/2011. En lo que respecta a las acciones que nuestro centro lleva a cabo al amparo de este norma 4.1.1. PRINCIPIOS GENERALES: DERECHOS Y DEBERES RECONOCIDOS Se regulan en el art. 2 del Decreto. En resumen, se trata de: 1. Garantizar el derecho a la educación y a una plaza escolar a las personas comprendidas entre los tres y los dieciocho años, desde el principio hasta el final de la enseñanza obligatoria y el bachillerato, si éste se sostiene con fondos públicos. 2. Disponer la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, especialmente la socioeconómica. 3. Establecer el deber familiar de respeto y asunción de las normas internas y de la planificación de los procesos de enseñanza-aprendizaje del centro donde su escolarice al alumnado, recogidos en el Plan de Centro. 4. Fijar que el alumnado podrá permanecer en el mismo centro hasta el final de la última etapa educa-tiva que imparta con realizar una sola vez el procedimiento inicial de admisión.

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27 5. Regular la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo bajo los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa. Este alumnado podrá escolarizarse en centros con recursos especí-ficos para darle la respuesta educativa adecuada. Asimismo, se establece el principio de distribución equilibrada entre distintos centros para garantizar una más adecuada atención y la integración social de este alumnado. 4.1.2. INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y A LAS FAMILIAS Según el art 8 del Decreto, la dirección del centro informará a los padres, madres o tutores legales del alumnado que desee ser admitido en él de las etapas educativas sostenidas con fondos públicos que se imparten, del contenido del Plan de Centro y, en su caso, de la adscripción autorizada con otros centros docentes. Igualmente, informarán de los recursos específicos para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial y de los servicios complementarios que tengan autorizados. 4.1.3. CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO Y ACREDITACIÓN DE ÉSTOS Se establecen en la Sección 2ª del Capítulo II del Decreto. En concreto, en el art. 10 se establece, con carácter general, lo siguiente: 1. En aquellos centros docentes donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes serán admitidos todos los alumnos y alumnas. 2. (…) Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes crite-rios: a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o padres, madres o tutores o guardadores lega-les que trabajen en el mismo. b) Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guar-dadora legal. c) Renta anual de la unidad familiar. d) Concurrencia de discapacidad en el alumno o la alumna, en sus padres, madres o tutores o guardadores lega-les, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el se-gundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos del desa-rrollo. e) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa. f) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela. Todos estos criterios se definen y se caracterizan en los arts. 11 a 17. Además, habrán de acreditarse conforme a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Decreto. 4.1.4. VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN Se recoge en la Sección 4ª del Capítulo II del Decreto. De forma resumida el baremo que se aplicará para la valoración de los diferentes criterios serán los contenidos en la siguiente tabla:

VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN Criterios para la solicitud de admisión Puntuación

Por cada hermano/a en el centro 16 puntos El padre, la madre y/o el tutor legal trabaja en el centro 4 puntos

Por domicilio familiar Área de Influencia 14 puntos Zona limítrofe 8 puntos

Por domicilio laboral Área de Influencia 10 puntos Zona limítrofe 6 puntos

Por renta anual per cápita de la unidad familiar < IPREM3 / 4 2 puntos ≥ IPREM / 4 y < IPREM / 3 1.5 puntos ≥ IPREM / 3 y < IPREM / 2 1 punto

3 Indicador público de renta de efectos múltiples establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la raciona-lización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía

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28 ≥ IPREM / 2 y < IPREM / 1.5 0.5 puntos

Por discapacidad en el alumno o alumna solicitante 2 puntos en el padre y/o la madre 1 punto en uno o varios hermanos/as 0.5 puntos

Por familia numerosa o monoparental 2 puntos La suma de estas puntuaciones decidirá el orden de admisión del alumnado (art. 33.1), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 26. Para solucionar los casos de empate, se aplicará lo dispuesto en los arts. 33.2 y 4 y 34 del Decreto. Según el art. 33.2, en caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alum-nos y alumnas que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los cri-terios que se exponen a continuación en el siguiente orden: a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro. b) Circunstancia de que alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna trabaje en el centro. c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar. d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del lugar de trabajo. e) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o en la alumna. f) Existencia de discapacidad en alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna. g) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna o menor en acogi-miento en la misma unidad familiar. h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual. i) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a una familia en la que concurran ambas condiciones. Asimismo, de persistir el empate, de acuerdo con el art. 33.4, éste se resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo 34, que establece el procedimiento de sorteo público. 4.1.5. ADMISIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCA-TIVO Se rige por lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto. En el art. 35.2 se caracteriza al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo como aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades per-sonales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, entre los que se incluyen los trastornos del desarrollo; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tard-ía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presenta altas capacidades intelectuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De igual forma, el art. 35.3 establece que el alumnado que precisa de acciones de carácter compensato-rio es aquel que, por motivos familiares, se encuentra en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género. En cuanto a las acciones que deberá llevar nuestro centro en tales casos, las normas contenidas en este Decreto se refieren a: 1. Se reservará hasta el final del periodo de matrícula un máximo de tres plazas por unidad para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al que se refiere el artículo 35.2 (art. 36.2). 2. La adjudicación de las plazas reservadas al alumnado al que se refiere el apartado anterior se reali-zará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por aplicación de los criterios de admisión y, en su caso, a los criterios de desempate (art. 36.2). 3. El Consejo Escolar del centro resolverán la admisión de este alumnado junto con la de los demás alumnos o alumnas cuando dispongan de recursos para su escolarización (art. 37.2). 4. Deberá aportarse documentación complementaria donde consten las circunstancias de alumnado al que se refiere este Capítulo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 38. 4.1.6. PROCEDIMIENTO

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29 Se establece en al Capítulo IV del Decreto. 1. Órganos de admisión. En la Sección 1ª de este Capítulo se recogen 1.1. Consejo Escolar del centro: este órgano decidirá conforme a lo dispuesto en la Orden que dicte la Consejería (art. 39.1). 1.2. Comisiones de garantías de admisión: existirá una de carácter provincial y otras de carácter territo-rial (municipal, supramunicipal o varias en un mismo municipio) (art. 40). Sus funciones, composición y régimen de estas comisiones se recogen en los arts. 41 a 45 del Decreto. 2. Procedimiento ordinario. Viene regulado en la Sección segunda del Capítulo IV del Decreto. 2.1. Anuncio de la programación educativa. De acuerdo con el art. 46, El Consejo Escolar anunciará la oferta de su programación educativa, por cursos, de acuerdo con la planificación de la Consejería, que incluirá: a) Las unidades autorizadas. b) Las plazas que se reservan para el alumnado del centro. c) Las plazas que se reservan para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 2.2. Solicitud. Las características, forma de presentación, la documentación que debe acompañarse, su subsanación y su tramitación electrónica, en el caso de querer utilizarla, viene regulada en los arts. 49 a 51. 2.3. Garantías en el procedimiento: Se recogen en el art. 50: a) Deberán tramitarse todas las solicitudes presentadas. b) Las garantías a aplicar serán las establecidas en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en el caso de la tramitación electrónica, las recogidas además en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electró-nico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. c) La Orden que publique la Consejería sobre admisión regulará las especificaciones necesarias para la tramitación del procedimiento de admisión con objeto de garantizar, en todos los centros docentes sos-tenidos con fondos públicos, la transparencia y la correcta aplicación del mismo. d) Se perderán los derechos de prioridad en caso de que las acreditaciones presentadas no se ajusten a la realidad. En este caso, la Delegación de Educación se encargará de proporcionarle una plaza al alumnado en estas circunstancias. Además, se exigirán las responsabilidades jurídicas correspondientes a los solicitantes que hayan incurrido en falsedad. 2.4. Instrucción y resolución del procedimiento. El art. 51 establece que: a) Cuando el número de solicitudes presentadas para un curso supere al de plazas escolares vacantes, el Consejo Escolar del centro otorgará las puntuaciones correspondientes a cada alumno o alumna, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, y dará publicidad a la puntuación total obtenida por cada uno de ellos. b) En el plazo que establezca la Orden correspondiente, los solicitantes podrán formular las alegacio-nes que estimen convenientes ante la dirección en el caso del centro. c) Transcurrido ese plazo, el Consejo Escolar del centro examinará las alegaciones que se hubieran presentado, establecerá el orden de admisión y adjudicará las plazas escolares conforme a lo estableci-do en el Decreto y en la normativa que se dicte como desarrollo del mismo, dará publicidad a la reso-lución del procedimiento de admisión y la comunicará a la correspondiente comisión territorial de ga-rantías de admisión. La relación de admitidos y no admitidos deberá especificar, en su caso, la puntua-ción total obtenida por la aplicación de los criterios establecidos en el art. 10 y los motivos en caso de denegación. 4. Con anterioridad a la publicación de la resolución del procedimiento de admisión, la dirección remi-tirá a la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión una copia de los expedientes completos del alumnado al que se le haya otorgado, en alguno de los apartados del baremo, una pun-tuación diferente a la recogida en el sistema de información Séneca. 2.5. Recursos y reclamaciones. Se formulan en el art. 52:

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30 a) Los acuerdos del Consejo Escolar de los centros docentes públicos sobre la admisión del alumnado, así como los de las comisiones de garantías de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Consejería, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. b) El recurso de alzada deberá resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde su interposición, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolari-zación del alumno o alumna. 2.6. Adjudicación de plaza escolar al alumnado no admitido en el centro elegido como prioritario. Se establece en el art. 53, según el cual las comisiones de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a este alumnado, de acuerdo con lo que establezca la Orden correspondiente. 2.7. Plazas vacantes tras la certificación de matrícula. Según lo estipulado en el art. 54, en caso de pro-ducirse plazas vacantes tras la certificación del número total de alumnos y alumnas matriculado para el siguiente curso escolar serán ofertadas al alumnado que resultó no admitido en el centro solicitado como prioritario, siguiendo el orden de admisión establecido y de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca mediante Orden. En caso de estar pendiente resolución al recurso de alzada o reclamación, este procedimiento se llevará a cabo una vez se resuelvan los mismos. 3. Procedimiento extraordinario. En la sección 3ª del Capítulo IV y, en concreto, en el art. 55 del Decreto, se recoge el procedimiento a emplear para la admisión del alumnado a lo largo del curso escolar y fuera del período ordinario anual de escolarización: 3.1. Las solicitudes de plaza escolar que, por traslado del domicilio familiar, pudieran producirse una vez finalizado el procedimiento ordinario de admisión, podrán presentarse en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en la correspondiente Delegación Provincial. 3.2. Si existieran plazas escolares vacantes, la dirección estimará la solicitud y procederá a la matricu-lación del alumno o alumna en el centro utilizando el sistema de información Séneca. En caso contra-rio, remitirá la solicitud a la Delegación Provincial. Cuando el alumno o alumna requiera recursos específicos que resulten de difícil generalización solo se estimará la solicitud si el centro cuenta con los recursos requeridos. En caso contrario, la solicitud será remitida a la Delegación Provincial, que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización. 3. Las solicitudes que, directamente o a través de los centros, se presenten en la correspondiente Dele-gación Provincial, se resolverán por el mismo Delegado o Delegada. Si, por no disponer de plazas es-colares vacantes, no fuera posible la escolarización del alumnado en el centro o centros docentes soli-citados, se ofertarán otros centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes para su elec-ción por el solicitante. 4. En la asignación de plaza escolar se considerará la distribución equilibrada del alumnado con nece-sidades específicas de apoyo educativo y la escolarización de los hermanos y hermanas en un mismo centro. 4.2. PROCESO DE EVALUACIÓN DEL ALUMNADO El proceso de evaluación del alumnado requiere una especial atención en este aparatado del ROF, ya que es fundamental para una gestión eficaz a la vez que transparente y garantista de los derechos de los usuarios la determinación de los procedimientos por los que tanto alumnado como familias conozcan los criterios de evaluación y los de promoción, la forma y el proceso en el que las familias serán oídas previamente a las decisiones sobre promoción y van a reclamar, en su caso, tanto estas decisiones co-mo los resultados de las evaluaciones finales. Así, la Delegación Provincial de Educación de Córdoba ha dispuesto las Instrucciones de 28 de abril de 2011 sobre garantías procedimentales en la evaluación del alumnado de educación primaria. Dada la pormenorización de esta norma y su interés práctico, la transcribimos a continuación. Asimismo, los modelos de documentos a los que hace referencia este texto normativo forman parte del ANEXO I de este Reglamento. La Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía en su artículo 7 apartado c) indica como dere-cho del alumnado la evaluación y el reconocimiento, objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento esco-lar; asimismo en el artículo 128.2 establece que el reglamento de organización y funcionamiento contemplará,

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31 entre otros aspectos, los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos re-lacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero en su art. 35, referido a Derechos de los ciudadanos, establece que “los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a obtener copia de documentos contenidos en ellos.” La evaluación del alumnado en la Educación Primaria aparece regulada en el Decreto 230/2007, de 31 de julio por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a esta etapa en Andalucía, en la Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las Instrucciones de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del alumnado en la Educación Primaria. Además, la Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de edu-cación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía afecta en gran medida a los Anexos correspondientes a la evaluación, quedando sustituidos los regulados en la Orden de 10 de agosto de 2007. Se aplicarán en su caso las normas generales de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que siempre rigen en defecto de otras aplicables, esto es, el Título VI “De las Disposiciones Generales sobre los procedimientos Ad-ministrativos” y el Título VII, Capítulo II “Los Recursos Administrativos”. En la normativa sobre evaluación en Educación Primaria no aparece expresamente regulado un procedimiento de recurso o reclamación específico en segunda instancia; en consecuencia se aplicará por analogía lo estable-cido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se establece la orde-nación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía; en su caso se aplicarán las normas generales de la Ley 30/1992 de Pro-cedimiento Administrativo Común, que siempre rigen en defecto de otras aplicables, esto es, el Título VI “De las Disposiciones Generales sobre los procedimientos Administrativos” y el Título VII, Capítulo II “Los Recur-sos Administrativos”. Esta Delegación Provincial de Educación, con objeto de coordinar las actuaciones que llevará a cabo para una adecuada aplicación de las garantías procedimentales de la evaluación final del alumnado, como acto adminis-trativo, que eviten la formulación de posibles reclamaciones, así como para precisar algunas particularidades que sobre la evaluación y promoción del alumnado de Educación Primaria pudieran plantearse tiene a bien dictar las siguientes Instrucciones: 1. Criterios de evaluación y promoción Se entenderá por criterios de evaluación comunes a todos los equipos de ciclo la concreción y adaptación al contexto que realiza el centro en su proyecto educativo de los criterios generales de evaluación establecidos en el Decreto 230/2007, en la Orden de evaluación del alumnado de 10 de agosto de 2007 y demás normativa que resulte de aplicación en la adopción de acuerdos sobre promoción de curso del alumnado. Los criterios de evaluación comunes deben permitir valorar las competencias básicas alcanzadas, el grado de consecución de los objetivos generales de la etapa, así como las posibilidades de progreso del alumnado con objeto de facilitar al equipo docente la toma de decisiones en: la promoción la adopción de medidas de refuerzo en materias instrumentales básicas o de adaptación curricular. Los proyectos educativos establecerán el sistema de participación del alumnado y de sus padres, madres o representantes legales en el desarrollo del proceso de evaluación. Cada centro debe especificar los procedimientos y los criterios de evaluación comunes en su proyecto educa-tivo. Los centros deberán hacer públicos al comienzo de cada curso académico y, en todo caso, mediante cauces que garanticen que la información es conocida por los representantes legales de los alumnos y alumnas, los cri-terios de evaluación comunes y los propios de cada área que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado. 1.1. Criterios de evaluación. La evaluación del aprendizaje del alumnado se llevará a cabo a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal. En todo caso los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos de ciclo o en su caso de etapa.

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32 Los criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas de los diferentes ciclos deben ser conformes con el Decreto 230/2007 de 31 de julio por el se establece la ordenación y las enseñanzas correspon-dientes a la Educación Primaria en Andalucía. 1.2. Criterios de promoción. Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica elaborar la propuesta de criterios comunes de evaluación, para su aprobación por el claustro e incorporación al proyecto de centro, para estimar la madurez personal de cada alumno y alumna en relación con las competencias básicas, los objetivos de la etapa y sus po-sibilidades de progreso en relación con la promoción. Los criterios de evaluación comunes a todos los equipos de ciclo que permitirán decidir que el alumnado puede promocionar de ciclo deben ser unos referentes claros y concretos que, a modo de indicadores, permitan apreciar de forma objetiva que se han alcanzado las competencias básicas, en las que se fundamenta de forma inequívoca en esta etapa la madurez del alumno. Es decir, se basan en la especificación de aquellos aprendizajes mínimos que se consideran imprescindibles para que los alumnos y alumnas puedan incorporarse sin excesivos problemas al ciclo siguiente. El alumnado promocionará al ciclo o etapa siguiente siempre que el equipo docente considere que ha alcan-zado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Asimismo promocionará siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovecha-miento el nuevo ciclo o etapa. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas anteriormente, el alumno o alumna permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Para la apreciación global sobre la madurez del alumnado, el grado en el que se han desarrollado las compe-tencias básicas y los objetivos del ciclo o etapa, así como para la valoración de las posibilidades que tiene el alumno o alumna de progresar en ciclos o etapas posteriores, a efectos de toma de decisiones sobre promoción se tendrá en cuenta como criterio fundamental el grado de adquisición de las competencias básicas instrumenta-les (comunicación lingüística y razonamiento matemático). 2. Procedimiento para la toma de decisiones sobre calificación y promoción De acuerdo con el Decreto 328/2010, (art. 73 e) corresponde a la jefatura de estudios coordinar las activida-des de carácter académico y a la dirección del centro la competencia de ejercer la dirección pedagógica (art. 70 c), atribuida por el art. 132. c) de la LOE, además de garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes (art. 132. d). En consecuencia tanto la jefatura de estudios como la dirección del centro velarán por que las deci-siones adoptadas en las sesiones de evaluación se adecuen a la normativa vigente garantizando en todo caso el carácter colegiado en la toma de decisiones a efectos de promoción. Los centros docentes establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumnado y sus padres o tutores legales puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción. Se entenderá que la audiencia al interesado se realiza para disponer de información previa complementaria que sirva para orientar la toma de decisión del equipo docente sobre la promoción, sin que en ningún caso esa opinión sea vinculante. En todo caso, cuando se prevea que la decisión que adoptará el equipo docente pueda ser la no promoción, el tutor o tutora citará mediante notificación fehaciente al interesado para llevar a cabo el trámite de audiencia. Asimismo recabará por escrito la opinión de sus padres o tutores legales (MOD 15 y MOD 16). La evaluación será realizada por el equipo docente, que es el conjunto de maestros y maestras que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje con cada uno de los alumnos y alumnas del grupo. Dicho equipo estará coordinado por quien ejerza la tutoría y actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. Los resultados de la evaluación de cada área se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Sufi-ciente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positiva todas las demás. En el caso de haber adoptado medidas en el ACTA DE EVALUACIÓN FINAL DE CICLO se añade a la calificación correspondiente, para el caso de Programa de Apoyo, Refuerzo y Recuperación (**) dos asteriscos; y para el caso de Adaptación Curricular (*) un asterisco. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 230/2007 de 31 de julio por el que se esta-blece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía, la evaluación de las enseñanzas de la Religión Católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras áreas de la etapa, si bien, con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo

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33 el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que sobre el proceso personal de aprendiza-je seguido se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutor legal, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro. Dicha información versará sobre la evolución y grado de adquisición de las competencias básicas, así como sobre los problemas de aprendizaje detectados y las estrategias de solución que precisen de la cooperación con la familia. Al finalizar el curso escolar se informará por escrito al alumno o alumna y a su familia acerca de los resulta-dos de la evaluación final. Dicha información incluirá al menos las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede, las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas, los objetivos establecidos en cada una de las áreas y pie de recurso en el que se indicará el plazo para la presentación en su caso de solicitudes de revisión. 2.1. Sesiones de evaluación ordinaria Para cada grupo de alumnos y alumnas se realizarán al menos cuatro sesiones de evaluación ordinarias a lo largo del curso, la primera de ellas será de evaluación inicial y las restantes de evaluación de proceso. 2.2. Sesiones de evaluación final de ciclo En estas sesiones de evaluación final de ciclo se decidirá la promoción del alumnado al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora. En estas sesiones de evaluación el equipo docente estudiará por separado cada caso teniendo en cuenta la singularidad de cada alumno o alumna, atendiendo a la naturaleza de sus dificultades y analizando si estas le impiden verdaderamente seguir con éxito el curso siguiente, así como las expectativas favorables de recupera-ción del alumno o alumna, a partir de las competencias básicas alcanzadas, y si dicha promoción beneficiará su evolución académica Asimismo, en esta sesión de evaluación final, la valoración del progreso del alumnado se trasladará al acta de evaluación, al expediente académico y, en caso de que promocione, al historial académico. La Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía, establece nuevos modelos de anexos I, II, III, IV y V, para la evaluación, que sustituyen a los anteriores. Se cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación. 3. Informe Personal La apreciación sobre el grado de adquisición de las competencias básicas y el desarrollo de las capacidades ha de ser coherente con la valoración global del aprendizaje realizado. Cuando el alumnado haya presentado dificultades de aprendizaje, deben detallarse las medidas de atención a la diversidad aplicadas en las materias correspondientes. La valoración global del aprendizaje realizado y la decisión sobre promoción deben motivarse conforme a los siguientes criterios: apreciación global sobre la madurez alcanzada en las habilidades básicas e instrumentales. grado de desarrollo de las competencias básicas. posibilidades de continuar con éxito estudios posteriores. 4. Permanencias ordinarias y extraordinarias en la Educación Primaria La etapa de Educación Primaria comprende seis años académicos que se cursan ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. La posibilidad que tiene el alumnado con nee de permanecer en esta etapa como consecuencia de las permanen-cias ordinarias (PO) o extraordinarias (PE) agotadas en la Educación Infantil y en la Educación Primaria es:

Años en el que se inicia el curso, cumplidos al 31 de diciembre 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

E. Infantil E. Primaria IN-3 IN-4 IN-5 PE 1º 2º 3º 4º 5º 6º PO PE IN-3 IN-4 IN-5 PE 1º 2º 3º 4º 5º 6º PO IN-3 IN-4 IN-5 1º 2º 3º 4º 5º 6º PO PE IN-3 IN-4 IN-5 PE 1º 2º 3º 4º 5º 6º IN-3 IN-4 IN-5 1º 2º 3º 4º 5º 6º PO IN-3 IN-4 IN-5 1º 2º 3º 4º 5º 6º

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34 • Las permanencias representadas en el cuadro anterior aparecen siempre acumuladas al final de las diferentes etapas siendo su única finalidad visualizar la edad máxima de escolarización en cada una de ellas. • La autorización de las permanencias, tanto ordinarias como las extraordinarias, corresponde al equipo docente. • Cuando se remita a la Delegación Provincial un expediente de reclamación contra una decisión de promoción o permanencia se adjuntará certificación de permanencias agotadas por el alumno/a en las diferentes etapas cur-sadas (Véase MOD 10). 4.1. Permanencias ordinarias La decisión de que un alumno no promocione de ciclo, que corresponde al equipo docente, es una medida que sólo podrá ser adoptada cuando quede suficientemente garantizado que se han aplicado todas las medi-das de atención a la diversidad para la superación de las dificultades de aprendizaje previstas en la normativa y que éstas no han dado los resultados previstos. Por consiguiente, el alumnado tiene derecho a esta permanen-cia ordinaria siempre que no se hayan aplicado las citadas medidas o bien los resultados de éstas sean inadecua-dos. Cuando se decida que un alumno o alumna no promocione permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida sólo se podrá adoptar una vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo y recuperación. 4.2. Permanencias extraordinarias para el alumnado con nee La ampliación para los alumnos con necesidades educativas especiales de la permanencia de un año más de los establecidos con carácter general sólo será de aplicación para estos alumnos. A tales efectos se consideran alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales los que presenten algún tipo de discapacidad acreditada mediante informe psicopedagógico del equipo de orientación educativa (Véase MOD 09). La permanencia extraordinaria debe emplearse una vez agotadas las permanencias ordinarias y siempre que no sobrepasen el límite de edad establecido para este alumnado en la etapa (14 años). El equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, y oídos el alumno o la alumna y su pa-dre, madre o tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. 5. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo La adaptación curricular es una medida de atención al alumnado con necesidades educativas especiales que delimita las necesidades educativas de éste y diseña una propuesta curricular personalizada para atenderlas, procurando que tal propuesta confluya en el mayor grado posible con las actividades generales del grupo en el que está integrado. Los objetivos de la adaptación curricular y la secuencia de los contenidos en ella prevista pueden tener como referente los de un ciclo diferente a la etapa en la que se encuentra escolarizado el alumnado en una o en la tota-lidad de las materias curriculares. Los criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas. El alumnado será evaluado teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la Adaptación Cu-rricular Individualizada, si bien la valoración positiva de los mismos no tiene por qué suponer la valoración positiva en el ciclo o curso correspondiente al grupo de referencia en el que está escolarizado, ya que la adapta-ción curricular puede presentar un alto grado de significación con respecto al planteamiento curricular del centro para dicho ciclo o curso. Por tanto, la valoración positiva en la ACI toma la situación inicial y la trayectoria recorrida por el alumno como criterio de referencia. La valoración positiva hace referencia a la evolución individual, que puede ser coincidente o no con los crite-rios de evaluación establecidos para el ciclo o etapa según el caso. En el caso de que no sean coincidentes el equipo docente podrá adoptar en su caso la decisión de no promoción o permanencia en el ciclo. 6. Procedimientos de revisión y resolución de reclamaciones sobre promoción En el tablón de anuncios del centro han de publicarse los criterios de evaluación comunes incluidos en el Proyecto Curricular del Centro, las presentes Instrucciones sobre garantías procedimentales en la evaluación del alumnado de la Educación Primaria y los anexos correspondientes sobre plazos para la solicitud de revisión de decisiones de promoción o permanencia en Educación Primaria que se anexan a las presentes Instrucciones. Los representantes legales del alumnado podrán instar el procedimiento de revisión de la decisión de promo-ción o de permanencia adoptada en los plazos establecidos en el mes de junio, cuando consideren lesionado su derecho y por ende puedan justificar su reclamación, una vez agotadas las aclaraciones verbales pertinentes por parte del profesorado. 6.1 Presentación de reclamaciones.

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35 Todas las reclamaciones de solicitud de revisión tanto las dirigidas al Centro (MOD 01) como las que se dirigen a la Delegación Provincial (MOD 02) se presentarán en la Secretaría del centro donde se encuentra es-colarizado el alumno/a. Cuando la entrega del mencionado escrito sea para elevarlo a la Delegación Provincial, se hará entrega en el mismo momento de la recepción de la notificación para la comunicación de la Resolución de la Delegación Provincial (MOD 03). Cuando la solicitud de revisión se presente fuera de plazo (dos días hábiles a partir de la comunicación), se comunicará al interesado su inadmisibilidad (MOD 04). 6.2. Procedimiento de reclamaciones sobre promoción y permanencia ante el centro (Primera instancia). La jefatura de estudios la trasladará al profesorado tutor, responsable de la coordinación de la sesión final de evaluación. En el plazo máximo de 2 días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, el equipo docente celebrará una reunión extraordinaria en la que revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas. El profesorado tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios para promoción establecidos en el proyecto educativo del centro ( MOD 07). La jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o tutores la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción o titulación (MOD 08). Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de la decisión de promoción o permanencia, se in-sertará la oportuna diligencia en los documentos de evaluación que proceda (MOD 14). 6.3. Procedimiento de reclamaciones ante la Delegación Provincial (Segunda instancia) Si tras el proceso de revisión persiste el desacuerdo, el interesado o interesada podrá solicitar por escrito al Director o Directora del Centro en el plazo de 2 días hábiles a partir de la última comunicación del Centro que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación. El Director o Directora en un plazo no superior a 3 días remitirá el expediente de la reclamación a la Delega-ción Provincial de la Consejería de Educación (MOD 13). 6.4. Derecho del interesado a obtener copia de pruebas escritas en el procedimiento de reclamación. La evaluación final del alumnado es un acto administrativo en el que, para proceder a evaluar, el profesorado ha de utilizar un conjunto de instrumentos que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumnado desarrollado a lo largo del curso escolar. Entre dichos instrumentos se encuentran las pruebas escritas. El alumnado, sus padres, madres o sus representantes legales ostentan la condición de interesados, según los arts. 30 y 31 de la Ley 30/1992 de RJAPAC en el procedimiento de reclamación de evaluación. Como consecuencia de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 30/1992 se les reconoce el derecho a obtener copia de los documentos que obren en un procedimiento en el que tengan la cualidad de interesados, como es el caso del procedimiento establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de agosto de 2007. La solicitud de copia de las pruebas y exámenes que hayan servido para la evaluación del alumnado será realizada por el interesado mediante escrito firmado dirigido al Director/a del Centro. 6.5. Conservación de pruebas escritas y otros documentos utilizados en la evaluación En relación con la constancia documental de las pruebas de evaluación conviene destacar que, para evitar situa-ciones problemáticas relacionadas con las reclamaciones contra las calificaciones, el profesorado estará obliga-do a conservar todas aquellas pruebas y otros documentos relevantes utilizados para la evaluación del alumnado durante un periodo de seis meses contados a partir de la finalización del curso escolar. En el caso de que un alumno presente recurso contencioso-administrativo el Centro tendrá que conservar los referidos documentos hasta la resolución judicial. 7. Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones 7.1. Composición De acuerdo con lo establecido en el apartado l de la disposición adicional primera de la Orden de 10 de agos-to de 2007, en cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones estará constituida por un Inspector o Inspectora, que pre-sidirá la Comisión, y por el profesorado especialista que designe el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación. 7.2. Funciones La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones tendrá las siguientes funciones:

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36 Analizar aquellos expedientes y alegaciones que en ellos se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento (ciclo) respectivo, contenida en el proyecto educativo del centro. Realizar un informe de cada una de estas reclamaciones que incluirá en todo caso la correspondiente propues-ta de Resolución. 7.3. Aspectos a considerar en las reclamaciones sobre promoción o permanencia La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones elaborará su informe atendiendo a los siguientes criterios: Si la decisión de promoción o permanencia ha sido adoptada de manera colegiada por el equipo docente y qué mayoría ha sido alcanzada (unanimidad, mayoría de dos tercios, mayoría absoluta). Si es coherente con los criterios de evaluación comunes de promoción recogidos tanto en el proyecto educa-tivo como en las presentes Instrucciones. Si la decisión adoptada se motiva suficientemente describiendo al menos las competencias básicas, especial-mente las instrumentales, no alcanzadas. Si se ha seguido el procedimiento establecido en la normativa vigente sobre evaluación en Educación Secun-daria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto: a) la publicidad de los criterios de evaluación comunes de promoción, b) la constancia documental del trámite de audiencia y c) los plazos y pie de recurso que aparecen en la comunicación final de resultados y en la contestación del Cen-tro a la reclamación presentada en primera instancia. 8 (…) 9. Seguimiento La Delegación Provincial de la Consejería de Educación a través del Servicio de Inspección de Educación reali-zará un seguimiento del proceso de evaluación del alumnado en los centros, a fin de garantizar el estricto cum-plimiento de lo establecido en las presentes Instrucciones.

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38 4.3. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONVIVENCIA Cuando un alumno/a del centro desarrolle una conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia, deben emprenderse una serie de procesos que garanticen el respeto de los derechos tanto del alumno/a como de su familia. Así, las Secciones 4ª y 5ª del ROC desarrollan tanto el procedimiento general para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias a que den lugar las conductas de tipo negativo desarrolladas por el alumnado (ver PLAN DE CONVIVENCIA, dentro del documento PROYECTO EDUCATIVO), como el procedimiento específico de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de centro. Reproducimos a continuación las referidas secciones de la norma jurídica aprobada en el Decreto 328/2010, que serán de aplicación en el centro: Sección 4ª. Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias Artículo 39. Procedimiento general. 1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 de este Reglamento, se dará audien-cia a sus padres, madres o representantes legales. Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 34.2, deberá oírse al profesor o profesora o tutor o tutora del alumno o alumna. 2. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez fir-mes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna. 3. Los maestros y maestras del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de conviven-cia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. Artículo 40. Reclamaciones. 1. Los padres, madres o representantes legales del alumnado podrán presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclama-ción contra la misma, ante quien la impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expe-diente académico del alumno o alumna. 2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 36, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una se-sión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presen-te la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y pro-ponga, si corresponde, las medidas oportunas. Sección 5ª. Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de centro Artículo 41. Inicio del expediente. Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia, que pueda conllevar el cambio de centro del alumno o alumna, el director o directora del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Artículo 42. Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un maestro o maestra del centro designado por el di-rector o directora. 2. El director o directora notificará fehacientemente al padre, madre o representantes legales del alumno o alum-na la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del ins-tructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas. 3. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

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39 4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al padre, madre o representantes legales del alumno o alumna, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Artículo 43. Recusación del instructor. El padre, madre o representantes legales del alumno o alumna podrán recusar al instructor o instructora. La re-cusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver previa au-diencia al instructor o instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda. Artículo 44. Medidas provisionales. Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedi-miento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplica-ción de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evi-tar la interrupción de su proceso formativo. Artículo 45. Resolución del procedimiento. 1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días. 2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos: a) Hechos probados. b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. c) Medida disciplinaria. d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria. Artículo 46. Recursos. Contra la resolución a que se refiere el artículo 45 se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de con-formidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

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40 III

LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS. LA BIBLIOTECA ESCOLAR/CENTRO DE RECURSOS PARA LA ENSEÑAN-

ZA Y EL APRENDIZAJE (BE/CREA) 1. OBJETIVOS 1.1. Practicar un uso racional y consecuente de los espacios, instalaciones y recursos del centro tanto en horario escolar como en el extraescolar. 1.2. Evitar conflictos de intereses en el uso de espacios, instalaciones o recursos de utilización común. 1.3. Planificar horario, fines y usos de los espacios, instalaciones o recursos educativos y administra-tivos del centro. 1.4. Organizar la biblioteca como espacio sobre el que recaiga una importantísima porción del proceso de aprendizaje y de adquisiciones de valores del alumnado. 2. CONSIDERACIONES GENERALES La comunidad escolar de nuestro centro está integrada por todas las personas, asociaciones, institu-ciones y entidades que, de una forma o de otra, comparten los fines educativos, culturales o sociales que ésta, a través de los órganos legalmente establecidos, aprueba y propone para su consecución. Por lo tanto, los de nuestra comunidad son los maestros y maestras, los alumnos y alumnas, los pa-dres, madres o tutores legales del alumnado, la administración local, los servicios externos que coope-ran con los fines educativos del centro y las asociaciones integradas exclusivamente por miembros de algún sector de los mencionados, establecidas conforme a la ley y que defienden y coinciden en unas mismas metas a conseguir, a través de medios basados en los valores de cooperación, de colaboración, de respeto por los demás y por las normas establecidas y del máximo consenso, dentro de las reglas lícitas de una sociedad democrática y de derecho. 3. BASE NORMATIVA LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Corrección de errores al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. DECRETO 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de ries-gos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. DECRETO 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la admi-nistración de la Junta de Andalucía en materia educativa. ORDEN de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario. ORDEN de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado respon-sable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en ma-teria de educación. INSTRUCCIONES de 22 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educa-tiva sobre la organización y funcionamiento, durante el curso 2010/11, de las bibliotecas escolares de los centros docentes públicos que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria. INSTRUCCIONES de 30 de junio de 2011 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa sobre la organización y funcionamiento, durante el curso 2011/12, de las bibliotecas escolares de los centros docentes públicos que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria.

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41 4. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y DEPENDENCIAS DEL CENTRO

4.1. NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE USO DE LAS DEPENDENCIAS 4.1.1. IDENTIFICACIÓN Y APERTURA Y CIERRE DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO A) IDENTIFICACIÓN Todas las dependencias del centro se identificarán con un rótulo que explicite claramente su uso y des-tino. Se procurará utilizar en su diseño, además del idioma castellano, los demás idiomas estudiados en el centro con objeto de motivar su uso y estudio entre el alumnado. Los rótulos de las aulas ordinarias, las de apoyo y las de especialidad así como los despachos de direc-ción y secretaría/jefatura de estudios, contendrán además el nombre del docente responsable de ese espacio. B) APERTURA Y CIERRE Las llaves de todas las dependencias estarán identificadas y custodiadas en el despacho de la secretaría del centro. La dirección del centro dispondrá de un llavero de emergencia. Los servicios de mantenimiento y de limpieza podrán disponer de una llave de cada una de las depen-dencias del centro para estos menesteres. Cada tutor/a o especialista podrá disponer de una copia de la llave de la dependencia de la que es usua-rio. Además, será responsable de su apertura al inicio de la jornada y de su cierre al término de ésta, así como de que permanezca cerrada durante los períodos de recreo y cuando la dependencia no vaya a ser utilizada. 4.1.2. AULAS ORDINARIAS, DE APOYO Y DE ESPECIALIDAD A) ASIGNACIÓN DE AULAS Cada grupo de educación infantil y educación primaria del centro dispondrá de un aula asignada aten-diendo a los siguientes criterios: a) El alumnado de educación infantil será atendido en el edificio que dispone el centro para esta etapa educativa. b) El grupo o grupos de educación infantil que no cuenten con espacio en el aquel edificio será atendi-do en un aula de la planta baja del edificio principal. c) Los grupos de educación primaria recibirán la enseñanza en las aulas del edificio principal. La plan-ta baja será ocupada prioritariamente por los cursos más bajos hasta cubrir la disponibilidad, debiendo ocupar la planta alta los cursos más altos que no quepan en la inferior, así como las aulas de apoyo a la integración, las de especialidad y las de refuerzo y apoyo ordinario, así como la biblioteca y otros es-pacios educativos de uso común. d) Cuando un grupo ordinario de educación primaria cuente con alumnado o profesorado tutor/a con discapacidad física que le impida el acceso por escalera a la planta alta, se le asignará un aula en la planta baja. Igualmente, si el alumno o alumna discapacitado/a que le impida la movilidad deba acudir a aulas de apoyo, éstas deberán disponerse igualmente en la planta baja. Asimismo, en estos casos el profesorado especialista deberá desplazarse al aula ordinaria a impartir sus enseñanzas. Las especialidades de lengua extranjera y educación musical, por este orden, podrán disponer de un aula del centro si hay disponibilidad de ello, tras cubrir las de uso ordinario, las de apoyo a la integra-ción y refuerzo y la biblioteca del centro. B) DOTACIÓN DE AULAS Cada aula tendrá el mobiliario con el que ha sido dotada y, en todo caso, el necesario para atender las necesidades educativas para la que está destinada y para el número máximo de alumnos/as que debe atender. Además, cada aula deberá contar, si dispone de espacio suficiente, con mesas y sillas de sobra para atender posibles casos de reparto de alumnado de otros grupos. Igualmente, se dotará de mobiliario y medios especiales a aquellas personas que tengan necesidad de ello, solicitándolas a la administración competente.

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42 Las aulas que les correspondan a los grupos del último ciclo de educación primaria deberán estar dota-das además con aquel mobiliario y recursos que hagan posible su enseñanza adaptada al programa Es-cuela TIC 2.0. 4.1.3. OFICINAS, ALMACENES Y ESPACIOS COMUNES A) OFICINAS Y ALMACENES El centro contará con dos oficinas: a) La primera de ellas será utilizada como despacho por la dirección del centro. En ella, además podrán celebrarse las reuniones de las comisiones de Consejo Escolar, las del ETCP y las de equipo de ciclo, cuando esto no altere su destino primario. b) La segunda será utilizada como despacho de secretaría y de jefatura de estudios. Además desarro-llará en él su labor el/la monitor/a en su tarea administrativa. Se utilizará igualmente como sala de re-prografía. Existirá una dependencia para almacén de material de oficina y papelería y de recursos curriculares, además de albergar los archivos antiguos del centro para su consulta. Los materiales y los recursos deberán ser solicitados a la secretaría del centro para su retirada. B) SALA DE USOS MÚLTIPLES En la planta baja existe un amplio espacio cerrado y con un escenario instalado que se utilizará princi-palmente como salón de actos y para aula de gran grupo, así como para presentaciones especiales. Igualmente, siempre que no altere esos usos, podrá ser utilizada como gimnasio cuando el tiempo climático impida el uso de las zonas deportivas exteriores. De ordinario, deberá solicitarse su uso a la jefatura de estudios. En los períodos de ensayo (previos a las fiestas de Navidad o de final de curso o cualquier otra con-memoración) o cuando existan varias solicitudes que puedan coincidir en el tiempo, la jefatura de es-tudios elaborará un calendario/horario de uso para atender equitativamente y dependiendo de cada ne-cesidad y tiempo a todos los grupos peticionarios. C) SALA DE PROFESORADO Este espacio se encuentra en la planta baja junto a la oficina de secretaría. Se utilizará como sala de estar y de reunión del profesorado. Contará con, al menos, un ordenador con acceso a internet y con posibilidad de impresión de docu-mentos. Tendrá restringido a este espacio su acceso el alumnado y sus familias. En ella se llevarán a cabo reuniones del Claustro de profesorado y del Consejo Escolar. También podrán celebrarse reuniones de equipos de ciclo, encuentros con servicios, asociaciones e instituciones externas y podrá utilizarse como aula de formación del personal del centro. D) ESPACIOS PARA OTROS USOS La dirección del centro dispondrá a principios de cada curso qué espacios se utilizarán para los distin-tos servicios y actividades extraescolares que el centro deba atender, procurando que éstos cuenten con los medios necesarios para su desarrollo. E) RECURSOS MATERIALES DE USO COMÚN Corresponderá a la secretaría del centro la gestión de los recursos materiales generales del centro. Los que corresponden al espacio de la biblioteca corresponderán al responsable de ésta. Podrá a disposición del profesorado y del resto de sectores de la comunidad educativa que así lo soli-cite el listado de materiales curriculares contenidos en el inventario general del centro y en el de la biblioteca escolar (preferiblemente en formato digital). Asimismo, dispondrá de un talonario de solicitudes de uso en las que los usuarios deberán indicar qué recursos retiran. En la misma solicitud deberá indicarse el período máximo de disposición de estos recursos. Igualmente, a principio de cada curso, tras haber realizado los cálculos presupuestarios, la secretaría del centro informará a los usuarios del máximo de copias que podrán reproducir a lo largo del curso, así como de otros materiales y recursos como encuadernaciones, plastificaciones, materiales de pape-lería y escritura…

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43 5. LA BIBLIOTECA ESCOLAR/CENTRO DE RECURSOS PARA LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE (BE/CREA) 5.1. DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES 5.1.1. DEFINICIÓN La Biblioteca Escolar (BE) es un Centro de Recursos para la Enseñanza y el Aprendizaje (CREA), instrumento de apoyo a las tareas docentes y al desarrollo de los hábitos lectores, espacio compensador de desigualdades que atiende a la diversidad y dinamizador de la vida cultural del centro, con capaci-dad de proyección a la comunidad escolar. 5.1.2. OBJETIVOS DE LA BE La utilización de la biblioteca escolar ha de responder a los siguientes objetivos: a) Proporcionar un continuo apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje e impulsar la renovación permanente. b) Asegurar el acceso de toda la comunidad educativa a una amplia gama de recursos, servicios y pro-gramas. c) Dotar al alumnado de las capacidades básicas para obtener y usar una gran diversidad de recursos y servicios. d) Habituarse a la utilización de la biblioteca con finalidades culturales, informativas y de aprendizaje permanente. e) Actualizar los fondos, adecuándolos a la etapa que imparte el centro y a las características propias del mismo. 5.1.3. FUNCIONES DE LA BE Para alcanzar estos objetivos, la biblioteca escolar debe cumplir las siguientes funciones: a) Recopilar todos los documentos existentes en el centro, así como materiales y recursos didácticos relevantes. b) Ofrecer información al alumnado para satisfacer sus necesidades curriculares y culturales. c) Contribuir a que el alumnado desarrolle las capacidades necesarias para el uso de las distintas fuen-tes de información. d) Impulsar actividades que fomenten la lectura y promoción cultural como medio de entretenimiento y de información. e) Dar respuesta a las demandas del alumnado con necesidades educativas especiales, articulando me-didas de apoyo en el acceso y uso del fondo documental y en la participación de aquél en las activida-des programadas. f) Actuar de vía de comunicación y colaboración con otras fuentes y servicios de información externos. 5.2. ORGANIZACIÓN DE LA BE/CREA 5.2.1. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN a) Presentar el programa anual de trabajo de la biblioteca escolar. b) Nombrar a la persona responsable de la biblioteca escolar y formar el Equipo de Apoyo a propuesta de la jefatura de estudios. c) Promover el uso de la biblioteca escolar en el currículo, impulsando las mejoras y cambios pertinen-tes en el Proyecto Educativo del Centro. d) Promover acciones formativas relacionadas con las estrategias de utilización de la biblioteca como recurso educativo de apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje. 5.2.2. FUNCIONES DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS a) Proponer a la dirección la persona responsable de la biblioteca, de acuerdo con el perfil, la forma-ción, la experiencia y la disponibilidad del personal docente del centro. b) Asignar a la persona responsable de la biblioteca la dedicación horaria suficiente, dentro de la dis-ponibilidad de tiempo que exista, para la gestión y atención de la misma. c) Proponer igualmente a la dirección a los integrantes del equipo de apoyo de la BE de acuerdo con los mismos criterios anteriores y contando con que estén representados todos los equipos de ciclo del centro, a ser posible. d) Asignar qué horas de las que tengan disponible estos docentes dedicarán a la gestión y atención de la biblioteca en apoyo de su responsable.

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44 e) Garantizar el funcionamiento de la biblioteca y realizar el seguimiento su plan anual de uso. f) Aprobar las tareas del equipo de apoyo para desarrollar el plan anual de trabajo. g) Requerir informes y memorias al responsable y a su equipo de apoyo sobre las actuaciones desarro-lladas con arreglo a la planificación anual. h) Facilitar acciones y medidas que mejoren la calidad de los servicios y programas de la biblioteca. i) Establecer, en colaboración con la persona responsable de la BE, el horario de visitas de los grupos de escolares a la biblioteca dentro de la jornada lectiva y posibilitar, de acuerdo con el personal dispo-nible, la apertura en horario extraescolar, para que se incluya en el programa anual de trabajo de la biblioteca escolar. 5.2.3. FUNCIONES DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA BE a) Elaborar, en colaboración con el equipo directivo y de acuerdo con sus directrices, el plan de uso de la biblioteca escolar, atendiendo al proyecto educativo del centro. b) Informar al claustro de profesorado de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas. c) Automatizar y organizar los fondos mediante la realización de tareas de expurgo, catalogación e informatización de fondos d) Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y adquisición, atendiendo a las propuestas, peticiones del profesorado y de los otros sectores de la comunidad educativa. e) Definir la política de préstamo y organizar la utilización de los espacios y los tiempos. f) Recoger, tratar y difundir la información pedagógica y cultural. g) Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado. h) Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual. i) Asesorar al profesorado en la formación del alumnado en habilidades de uso de la información. j) Coordinar al equipo de apoyo para desarrollar el programa anual de trabajo de la biblioteca escolar. 5.2.4. FUNCIONES DEL EQUIPO DE APOYO a) Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en las tareas organizativas y dinamizadoras. b) Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado. c) Realizar labores de selección de recursos librarios y no librarios. d) Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual. e) Colaborar en las tareas de catalogación de fondos. 5.2.5. FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR a) El uso del aula, servicios y fondos de la biblioteca, así como la participación en el programa de acti-vidades, se regirá en todo momento de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento. No se permitirán otros usos arbitrarios, no programados o ajenos totalmente a la finalidad educativa y cultu-ral que tiene la BE/CREA dentro del centro. b) Al comienzo de cada curso escolar, la persona responsable de la BE dará cumplida información a toda la comunidad educativa de los aspectos generales de su funcionamiento: responsables, equipo de apoyo, horarios, programa de actividades generales… Toda esta información se integrará en la pro-gramación general anual y se publicará, si es posible, en la sección de biblioteca de la web o del blog del centro. c) La Biblioteca Escolar podrá subdividirse en varias secciones ubicadas en espacios distintos en aten-ción a una mejor disposición de los recursos y a una efectiva utilización por parte del alumnado y de toda la comunidad educativa en general. d) Los horarios de la persona responsable y del equipo de apoyo se harán públicos para que la comuni-dad educativa conozca el personal que en cada momento puede atenderle y ayudarle. Dentro de este horario se concretará y establecerá el horario lectivo de visitas y uso de la biblioteca por parte de los grupos del centro, programando para ello las actividades a realizar. Esta programación deberá hacerla conjuntamente el responsable de la BE, su equipo de apoyo y el tutor/a del grupo y formará parte de la programación de aula de éste/a.

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45 De ser posible, y con objeto de no interrumpir de ordinario las actividades de aula, la jefatura de estu-dios asignará a la persona responsable de la BE el horario de recreo o parte de él, eximiéndolo de su vigilancia, para préstamo y devolución de material bibliográfico o audiovisual a/de los usuarios. Si la BE/CREA se va a atender en horario extraescolar, se informará oportunamente a toda la comuni-dad educativa del centro y se publicará en los tablones de anuncios de la entrada y en internet qué fran-ja horario y qué días va a ser usada para este fin. 5.2.6. PRÉSTAMOS DEL FONDO DOCUMENTAL La gestión de los fondos, de los usuarios y de los préstamos se llevará a cabo a través de la aplicación informática ABIES, por lo que tanto la persona responsable de la BE como su equipo de apoyo de-berán utilizarlo. Para ello solicitarán y participarán en las actividades formativas que se programen. Igualmente dispondrán en la dependencia destinada a la gestión de la BE de un ordenador y de los pe-riféricos necesarios con la única finalidad de la gestión de la biblioteca. Para ello deberá tener co-nexión igualmente a internet. La BE ofrecerá la consulta de su fondo documental a todos los miembros de la comunidad educativa que lo deseen. Sin embargo, para poder retirarlo a título de préstamo, se tendrán en cuenta las siguien-tes indicaciones: a) Para poder retirar material de la biblioteca a título de préstamo, la persona habrá de estar registrada en la aplicación ABIES y disponer del oportuno carné de usuario de aquélla. b) Existirá un material no prestable que sólo podrá ser consultado en el espacio de la biblioteca y bajo las condiciones específicas que se indiquen para cada caso. c) El material prestable podrá tener carácter general y será prestado a cualquier usuario registrado o carácter restringido que sólo se podrá prestar en unas condiciones específicas o a personas que formen parte de un sector o varios determinados. d) Los préstamos podrán tener carácter individual como el que se preste al alumnado, a su familia o al profesorado a título personal o carácter colectivo que es el que los docentes responsables de los gru-pos, de las aulas de apoyo o especialistas soliciten para uso de su grupo. e) Los préstamos individuales se harán por una semana, prorrogable a otros dos períodos iguales. f) Los préstamos colectivos serán responsabilidad del docente que los solicite y podrán hacerse por un mes, prorrogable a otros dos períodos iguales. El material prestado con este carácter no podrá salir del aula a título de préstamo. Sólo la persona responsable de la BE y su equipo de apoyo podrán hacer préstamos y éstos deberán registrarse en la aplicación ABIES. g) Tendrá carácter de material no prestable o de préstamo restringido el siguiente:

g1) Las obras básicas de referencia: enciclopedias, diccionarios y libros de consulta, principalmen-te. g2) Los fondos antiguos o preciosos (obras con grabados o láminas de imposible reposición o fácil deterioro). g3) Materiales creados en el centro (trabajos, dossiers, etc.). g4) Los documentos electrónicos originales. g5) Obras cuya materia sea objeto de un trabajo de investigación por un gran número de escolares y de las que la biblioteca carezca de suficientes ejemplares para ofrecer en préstamo individual.

h) Todos los fondos prestados serán devueltos obligatoriamente al finalizar el curso. i) Los usuarios podrán retirar un solo ejemplar cada vez. Para los préstamos colectivos el docente res-ponsable podrá retirar tantos ejemplares como alumnos/as vaya a atender en la actividad de aula pre-vista. j) La no devolución en el plazo fijado originará reclamación oral y/o por escrito, tras la cual y de per-sistir el retraso devengará en la suspensión temporal del servicio de préstamo que estime conveniente el responsable de la BE y el equipo de apoyo según análisis de las circunstancias de la persona presta-taria. k) Los usuarios se responsabilizarán del buen uso y conservación de los documentos corriendo con los gastos derivados de las reparaciones a que hubiera lugar por desperfectos que haya causado. El daño irreparable o pérdida de cualquier documento o material prestado originará la inmediata reposición o reintegro de su valor al centro.

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46 l) Podrá solicitarse la intervención de la dirección del centro para la reclamación a la familia de las responsabilidades por el material no devuelto o extraviado. 5.2.7. NORMAS DE USO DE LA BIBLIOTECA En lugar visible de la biblioteca deberán figurar las normas de uso de aquélla: 1. Para el alumnado: 1.1. Comportamiento en la biblioteca. 1.1.1. Se entrará ordenadamente en la biblioteca y cada uno se colocará en el sitio que se le asigne. 1.1.2. Se guardará silencio en todo momento y se atenderá a las indicaciones del profesorado del grupo y del que atiende la biblioteca. 1.1.3. No se tocará ni se cambiará de lugar ningún material a no ser que se haya autorizado a ello. 1.1.4. Cuando se autorice así, se elegirá el libro sin desordenar las estanterías. 1.1.5. No se comerá ni se beberá dentro del espacio de la biblioteca. Se procurará entrar siempre con las manos y la ropa aseada. 1.2. Préstamos de libros 1.2.1. No se permitirá retirar en préstamo más que un libro 1.2.2. No se podrá retirar otro mientras se tenga uno en su poder. 1.2.3. Los libros se devolverán en perfecto estado. En caso de rotura o pérdida, se deberá adquirir otro en las mismas condiciones que el prestado. 1.2.4. Sólo se prestarán y devolverán libros en el horario establecido para ello y por el personal respon-sable de la biblioteca. 2. Para el profesorado 2.1. Los alumnos/as no deberán ir solos a la biblioteca en horario distinto al de préstamo/devolución. 2.2. Los profesores/as que vayan a la biblioteca con su grupo deberán tener en cuenta lo siguiente: a) El alumnado deberá respetar escrupulosamente las normas de uso. b) El mobiliario deberá quedar en su orden. c) Los libros deberán quedar en su lugar de las estanterías correspondientes. 2.3. El profesorado tutor recordará, al menos un día a la semana, a sus alumnos/as que tienen prestados libros de la biblioteca que deben devolverlos en el horario establecido. 5.2.8. CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE FONDOS. Los fondos abarcarán todas las áreas curriculares y las que susciten interés del alumnado referente a ocio y aficiones. El fondo documental contará con libros, revistas, mapas, discos, cintas, películas, diapositivas, globos terráqueos, CD-Rom, etc… Para la renovación de las colecciones tendremos en cuenta varios criterios: a) Distribución equilibrada de los fondos en relación a las diferentes etapas, ciclos y niveles escolares, así como a las áreas curriculares. b) La opinión del profesorado del centro, que podrá proponer qué ejemplares se pueden adquirir. c) Proporción adecuada entre materiales de consulta y fondos de ficción. e) Parte de los fondos asignados a la BE podrán destinarse a la adquisición de mobiliario y decoración para la misma. f) Adecuación entre los fondos y la etapa a la que van dirigidos. 5.2.9. SERVICIOS QUE OFRECE LA BE a) Ofrece, dentro del horario escolar, un tiempo determinado para la práctica de la lectura libre. b) Ofrece un espacio motivante desde el que se potencia el amor por la lectura y por los libros. c) Participa en el diseño de proyectos de animación a la lectura. d) Contribuye al desarrollo de las competencias básicas poniendo al alcance del colectivo escolar re-cursos diversos (libros, revistas, ordenadores, proyectos, etc… e) Difusión, desde este espacio, del trabajo realizado por alumnos o profesores del centro. f) Apoyo, desde la BE, a las conmemoraciones o celebraciones que realice el centro.

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47 IV

ORGANIZACIÓN DE RECREOS Y ENTRADAS Y SALIDAS 1. OBJETIVOS 1.1. Establecer unas normas claras para la organización tanto de las entradas y de las salidas del alum-nado como de los períodos dedicados al recreo del alumnado, como tiempos en los que pueden origi-narse situaciones conflictivas. 1.2. Concienciar a toda la comunidad educativa en el respeto a unas normas organizativas que de por sí pueden evitar situaciones indeseadas y conflictos innecesarios. 2. CONSIDERACIONES GENERALES Las entradas y las salidas del centro educativo, situaciones en las que suele intervenir todos los sectores de la comunidad educativa, necesitan por ello de una organización normativa precisa y clara que sea respetada y que, por lo tanto, evite ocasiones en las que pueda producirse conflictividad entre los participantes. De igual forma, los periodos de descanso y recreo del alumnado, al entender éste en numerosas ocasiones que no se encuentra en una situación tan normativizada o fuera de la disciplina propia del aula y, en consecuencia, se encuentra más laxo y relajado, pueden ocasionar roces y enfrentamientos entre el alumnado o entre éste y el personal docente que cuida de él. También son momentos en los que no sólo comparten en espacio y el tiempo con los compañeros/as de su grupo, sino que lo hacen como otros/as muchos/as de diferentes grupos y edades, lo que puede ocasionar conflictos de intereses, rencillas, desconsideraciones… que deben ser controladas y erradicadas a toda costa. 3. BASE NORMATIVA LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Corrección de errores al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. DECRETO 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros do-centes, a excepción de los universitarios. ORDEN de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación. ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y regis-tro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universi-tarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delega-ciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos. ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y prima-ria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. ORDEN de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.

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48 4. NORMAS Y VIGILANCIA Y CUIDADO EN LAS ENTRADAS, SALIDAS Y PERÍODOS DE RECREO DEL ALUMNADO 4.1. ENTRADA Y SALIDA DEL ALUMNADO DEL CENTRO Se establecen las siguientes normas sobre entradas y salidas del alumnado del centro: a) La puerta de acceso al centro se abrirá en el momento de sonar la señal de entrada y se colocarán en

sus respectivas filas. b) Se cerrará 10 minutos después, no permitiéndose la entrada de ningún alumno/a que llegue después de

esta hora, salvo por causa justificada, acompañado/a de un familiar y solicitando la autorización de la dirección del centro.

c) Para la salida, la puerta se abrirá en el momento de sonar la señal de salida. Los alumnos no podrán salir del recinto antes de las 14 horas.

d) Los familiares del alumnado de educación primaria no podrá acceder al centro en ningún caso. Los del alumnado de educación infantil podrá acceder para recogerlo hasta la cancela de entrada al patio del edificio de esta etapa educativa.

e) En ningún caso los familiares podrán interrumpir el trabajo del personal docente del centro a la entrada o salida del alumnado. Para entrevistarse con éste dispone del horario de atención tutorial y, en caso de urgencia, podrán hacerlo después de que todo el alumnado haya abandonado el centro.

f) Los días de lluvia la puerta de acceso se abrirá al menos 5 minutos antes de la entrada o de la salida con el fin de que, tanto los familiares como el alumnado puedan resguardarse de ella en el porche de entrada.

g) Ningún alumno/a podrá salir del recinto escolar. Si de forma ineludible tiene que abandonarlo, deberá hacerlo acompañado por su madre, padre, tutor legal o familiar con autorización expresa y fehaciente de alguno de ellos. Asimismo, deberá solicitar la autorización de la dirección del centro e indicar la causa.

h) Las solicitudes tanto para entrar como para salir del centro en horario diferente del habitual podrán encontrarlas los familiares en la secretaría del centro.

i) Las entradas y las salidas del centro serán vigiladas por el personal docente que se hará cargo de las filas desde su formación. Igualmente, el alumnado abandonará el centro en fila que sólo se romperá al llegar al porche de entrada.

j) No se permitirán carreras del alumnado ni a la entrada ni a la salida. k) El profesorado deberá dejar la llave del aula donde ha finalizado la jornada en el llavero de la

oficina de la secretaría del centro. 4.2. VIGILANCIA Y CUIDADO DEL ALUMNADO EN HORARIO DE RECREO 4.2.1. CONSIDERACIONES NORMATIVAS Entre las actividades que el art. 13.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010 computa como horario lectivo del profesorado, en su letra d) considera el cuidado y la vigilancia de recreos del alumnado. El último párrafo del mismo apartado dispone lo siguiente: Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del cen-tro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que que-dará exenta la persona que ejerza la dirección del centro. Igualmente, diferente normativa sobre reconocimiento de coordinación y de responsabilidades en dis-tintos programas y planes educativos, así como razones de itinerancia o la dirección del centro (art. 13.2 de la Orden) exime a algunos de los profesionales docentes del centro están exentos del cuidado y de la vigilancia de los recreos, al igual que la persona que ejerza la dirección del centro:

a) Responsable en materia de coeducación: art. 3.4. de la Orden de 15 de mayo de 2006. b) Coordinador/a de centro del Plan de Autoprotección: art. 8.3. de la Orden de 16 de abril

de 2008. c) Profesorado que comparte centro: art. 17.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010. d) Asimismo, podrá estar en las mismas circunstancias la persona responsable de la biblio-

teca escolar, si así se estimara conveniente para el ejercicio de las funciones propias de esta responsabilidad.

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49 Sin embargo, quienes de los exentos por norma en esta actividad decidan voluntariamente renunciar a esta exención, pasarán a formar parte de los turnos de cuidado o vigilancia. Igualmente, la jefatura de estudios podrá disponer que las personas eximidas de esta labor deban asu-mirla de forma excepcional cuando, por cualquier razón, no pueda atenderse al alumnado en los recre-os en la proporción de profesorado/alumnado que impone la norma antes considerada. 4.2.2. EQUIPOS DE VIGILANCIA Y ZONAS DE RECREO EN EL CENTRO A fin de que los alumnos estén siempre debidamente atendidos, durante la primera reunión del Claustro del profesorado de cada curso se dispondrá la formación de 4 equipos con el profesorado disponible para esta actividad. Dichos equipos deberán realizar su vigilancia de forma específica en las siguientes 4 zonas:

ETAPA EDUCATIVA ALUMNADO / CICLO ZONAS DE VIGILANCIA Educación Infantil 2º Ciclo 1. Patio de Infantil

Educación Primaria 1er Ciclo 2. Pista roja 2º Ciclo 3. Pista gris 3er Ciclo 4. Campo de fútbol y jardín

Con carácter general, quedan excluidas como zonas de recreo: el patio de entrada de vehículos, el huerto, el pasillo colateral a éste y las zonas cubiertas de entrada peatonal al centro y de entrada al edificio principal, excepto en lo dispuesto en las siguientes normas o en los días de excesivo calor. 4.2.3. NORMAS DE CUIDADO Y VIGILANCIA El cuidado y la vigilancia de los recreos se regirán por las siguientes normas generales: a) Se procurará puntualidad para que el personal docente se sitúe en la zona asignada desde el comienzo

del recreo, así como en la colocación de las filas al finalizar éste. b) Durante los recreos el alumnado no podrá permanecer en las aulas ni en los pasillos. c) Antes de salir a los patios, el alumnado deberá dejar las envolturas de los bocadillos en las papeleras

de clase. En caso de que deban hacerlo en los lugares de recreo, se vigilará que lo hagan en los contenedores colocados para este fin.

d) Los equipos encargados de las zonas 1 y 2 permanecerán a lo largo de todo el curso en estas zonas. Las zonas 3 y 4 serán vigiladas rotativamente por los dos equipos que les corresponde. Las rotaciones serán semanales.

e) En ningún caso se permitirá la práctica de juegos que pueda resultar peligrosa para la integridad física del alumnado así como el lanzamiento de objetos que pueda producir heridas o contusiones. Igualmente, se vigilará que el alumnado no trepe a los árboles, a las porterías, a las tapias o a cualquier otro elemento cuyo uso pueda producirle daños.

f) Igualmente, no se permitirán situaciones ni juegos que impliquen exclusión por ningún concepto y, especialmente, por razones de género.

g) Se cuidará que el alumnado evite el uso de palabras y expresiones altisonantes, discusiones o enfrentamientos.

h) Se atenderá y resolverá cualquier queja o incidencia que se produzca. i) En caso de herida se procederá a su curación y, si revistiera gravedad, se comunicará además al tutor/a

y a la dirección del centro para que se hagan cargo del traslado, si es necesario, a donde proceda, siguiendo el protocolo indicado.

j) Se fomentará el uso de los servicios y de los grifos de las fuentes durante el recreo para evitar que cuando suene la señal acústica que pone fin al recreo el alumnado los utilice y puedan colocarse inmediatamente a sus respectivas filas.

k) En los días de lluvia: El alumnado de educación infantil saldrá al recreo antes o después de la conclusión del recreo del

alumnado de educación primaria, según el horario que se apruebe a principio de cada curso. Porche de entrada: Alumnado de primer ciclo de educación primaria Porche de la puerta 1: Alumnas de los ciclos segundo y tercero, por fácil disponibilidad de los

servicios. Porche de la puerta 2: Alumnos de los ciclos segundo y tercero, por la misma razón.

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50 l) Los alumnos que, por decisión de sus profesores/as deban terminar alguna actividad de clase o tengan

que cumplir algún castigo, irán al aula de convivencia (SUM) donde serán atendidos por el maestro/a que le corresponda cada día, según el turno que se determine a principio de cada curso.

V

GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO: CO-LABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS

1. OBJETIVOS 1.1. Realizar una gestión más efectiva, dinámica y consecuente del Programa de gratuidad de libros de texto. 1.2. Centrar en la figura del tutor o tutora del grupo de alumnos/as la gestión inmediata del Programa, dada la cercanía y las relaciones con los usuarios del proceso de enseñanza-aprendizaje y con sus fa-milias. 1.3. Requerir del alumnado y sus familias el uso responsable de los derechos y obligaciones que se adquieren con la aceptación de su participación en el Programa de gratuidad de libros de texto. 2. CONSIDERACIONES GENERALES Entre los programas de ayuda a las familias, el de gratuidad de libros de texto es uno de los que más afectan a la vida ordinaria del centro educativo, ya que se trata del material básico que el alumnado debe utilizar para adquirir sus conocimientos y conseguir el nivel de competencia requerido. Al mismo tiempo se trata de un material muy delicado, al presentarse casi todo él aún en soporte pa-pel. Por tanto, necesita de cuidado y de responsabilidad de uso que ha de solicitarse, e insistir conti-nuamente en ello, a las familias y, sobre todo, al propio alumnado. Otros valores que se cultivan con este programa son los de la solidaridad colaborativa, al procurar dejar a los compañeros y compañeras que van a volver a utilizarlo un material en el mejor estado po-sible, y el del cuidado del medio ambiente, al reutilizar durante un amplio período ese material, en lugar de desecharlo estando aún en buen uso. 3. BASE NORMATIVA DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Corrección de errores al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. ORDEN de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. INSTRUCCIONES de 2 de junio de 2010, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, sobre el programa de gratuidad de los libros de texto para el curso escolar 2010/2011. 4. EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO 4.1. CONTENIDO DEL PROGRAMA Este programa, que pretende ser un medio de ayuda a las familias de los escolares, se regula en la Orden de 27 de abril de 2005. En ésta se establece que se entiende por libro de texto ‘el material impreso, no fungible y autosuficien-te, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones meto-dológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa edu-cativa vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate’. Participará en el programa el alumnado de educación primaria. Asimismo, la norma dispone que los libros de texto que se adquieran a través de este programa serán propiedad de la administración educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos/as en años académicos sucesivos.

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51 Así, por parte del centro escolar y de las familias se educará al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado, para su uso por otro alumnado en cursos futuros. Impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuirá al fomento de la equidad y a poner de manifiesto entre el alumnado y las familias valores como la corresponsabilidad, la solida-ridad y la conservación del material para su reutilización por otro alumnado y de atención y cuidado del bien colectivo como propio. Además, el cuidado de los materiales curriculares y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de desarrollo sostenible. 4.2. EL PROGRAMA DE GRATUIDAD EN NUESTRO CENTRO 4.2.1. NORMAS A TENER EN CUENTA POR LAS FAMILIAS DEL ALUMNADO 1. La participación de las familias y del alumnado de educación primaria en el programa de gratuidad de libros de texto es voluntaria. Aquellas familias que no deseen participar en el programa deberán informar por escrito al centro de esta circunstancia al inicio de cada curso escolar o en el momento en el que deba recibir el cheque-libro, si ese es el caso. 2. Todo el alumnado del centro, esté acogido o no al programa de gratuidad, deberá disponer obligatoriamente cada curso académico de los libros de texto y material complementario que determinen los órganos competentes del profesorado y apruebe para su uso el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el nivel o con las circunstancias especiales que concurran en cada alumno/a. Será responsabilidad de los padres y madres o tutores legales de cada alumno/a el hecho de que éste disponga de todo el material solicitado. 3. Las familias interesadas en su participación en este Programa tendrán en cuenta lo siguiente: a) Deberán aceptar en todo momento las normas reguladoras de este derecho y las responsabilidades derivadas de éstas. b) El programa de gratuidad sólo cubre los gastos de libros de texto. El material complementario deberá ser adquirido por las familias. c) La duración de la vigencia de uso de los libros de texto será la siguiente: - Los correspondientes al primer ciclo de educación primaria será anual. Así, la reposición de los libros de texto para este alumnado se hará al principio de cada curso. - Los libros de texto correspondientes a los ciclos segundo y tercero tienen una vigencia de uso de cuatro cursos escolares. Por tanto, el cuidado de éstos deberá extremarse al máximo. d) Al finalizar el curso escolar, junto con el boletín informativo de las calificaciones finales, recibirán un cheque-libro que contendrá los textos que van a utilizar, en las siguientes condiciones: - Cada curso, las familias del alumnado que el curso siguiente reciba las enseñanzas del primer ciclo de educación primaria. - Cada cuatro cursos, las familias del alumnado de los ciclos segundo y tercero. Los años que no les corresponda recibir el cheque-libro, los alumnos/as dispondrán de un lote de libros reutilizados, siempre y cuando sus familias no hayan renunciado a su participación en este programa. A la entrega del cheque-libro, será obligatoria la firma de la madre, del padre o de la persona que ostente la tutela legal del alumnado, comprometiéndose a hacer un uso correcto de él así como a respetar las normas de este programa. La adquisición de los libros de texto podrá hacerse en cualquier comercio que acepte el cheque-libro como medio de pago. Asimismo, las familias dispondrán como máximo hasta el 20 de septiembre de cada año para entregar al tutor/a del grupo de su hijo/a el material bibliográfico adquirido por cuenta del cheque-libro. e) El uso de los libros de texto en cualquier caso se hará a título de préstamo, ya que la propiedad de éstos será siempre de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía. f) Cada familia cuidará de que, durante su vigencia de uso, estos libros se encuentren en óptimo estado. La pérdida o deterioro grave que conlleve la imposibilidad de utilización por el alumnado durante el periodo de vigencia de los libros, supondrá que la familia deba sustituirlo de forma inmediata con cargo a su patrimonio para que su hijo/a y el resto del alumnado integrado en este programa puedan proseguir su formación sin perjuicio de sus derechos.

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52 g) En este caso, el libro o libros restituidos pasarán a propiedad de la administración educativa y el alumno/a lo seguirá utilizándolo sólo a título de préstamo. h) Con el objetivo de que la durabilidad de los libros de texto se extienda hasta el final de su vigencia oficial en las mejores condiciones posibles, se establece lo siguiente: Las familias que adquieran y estrenen los libros deberán forrar sus pastas con material plástico. El profesorado y las familias cuidarán de que no se hagan anotaciones ni subrayados en los textos del libro. En caso de que un maestro considere imprescindible el uso de la técnica del subrayado, se responsabilizará de que ésta se haga de forma que pueda borrarse sin dejar marcas y cuidará de que, al finalizar el curso, todos los libros estén limpios. Los libros de texto pertenecientes a este programa saldrán del Centro con la menor frecuencia posible. De ordinario se procurará que queden en el Centro. i) El estado en el que el alumnado entregue al finalizar el curso el lote de libros asignado, determinará el estado y la calidad del lote de libros que se le asigne el curso siguiente. j) El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y, especialmente, la no reposición del material bibliográfico objeto de este programa por deterioro, pérdida o cualquiera otra causa que lo inhabilite para su reutilización, será motivo de exclusión del programa y obligará a las familias a proporcionar a sus hijos/as el material del curso correspondiente fuera del material del que disponga el centro. 4.2.2. FUNCIONES DEL PROFESORADO TUTOR EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD El art. 90.2.n) del ROC establece entre las funciones de los tutores y tutoras de los grupos de educa-ción primaria su colaboración, en la forma en la que se determine en el ROF, en la gestión del progra-ma de gratuidad de libros de texto. Así, la instrucción 14ª de las Instrucciones de 2 de junio de 2010, atribuye como una de las labores de la tutoría la contrastación de la relación de materias que va a desarrollar el alumnado de su grupo con la que aparece en los cheques-libro, así como la supervisión a lo largo del curso del correcto uso de los libros de texto. En base a todo esto, se disponen las siguientes normas: a) Al finalizar cada curso, el profesorado tutor cuyo grupo finalice la etapa de educación infantil o el primer curso de educación primaria entregará a la madre, padre o persona que ostente la tutela legal del alumno/a, junto al boletín de calificaciones final, el cheque-libro correspondiente, haciéndole firmar en el listado que igualmente le proporcionará la secretaría. Cuando corresponda la entrega del cheque-libro al alumnado de los ciclos segundo o tercero, actuarán de la misma forma los tutores o tutoras del grupo donde finalicen los estudios del nivel previo. Los cheques-libro del alumnado que vaya a repetir curso serán entregados por los tutores/as que lo haya evaluado. b) Al iniciarse el curso, la secretaría proporcionará a todos/as los/as tutores/as de educación primaria un impreso que contendrá el nombre del alumnado y las casillas correspondientes a la constatación de la entrega de los libros por parte de las familias, si es el caso, y a los controles periódicos y final del estado y de la devolución de aquellos. Asimismo la secretaría entregará una copia del impreso corres-pondiente al grupo donde estos alumnos/as estuvieron el curso anterior para que el tutor pueda com-probar el estado en el que entregaron los libros que les correspondieron entonces y otras circunstancias como la renuncia a la participación en el programa de gratuidad o la no devolución del material bi-bliográfico correspondiente y para pueda actuar en consecuencia. c) En los grupos de alumnado que no participe ese curso en la adquisición de material bibliográfico nuevo, el tutor o tutora de cada grupo distribuirá los libros en lotes completos que se adjudicarán a cada uno de los alumnos/as matriculados/as y adscritos/as a su clase. Asimismo, colocará en la etiqueta el nombre del alumno/a correspondiente. Esta labor se realizará previamente al inicio de las clases. En el caso de que el material existente no cubra las necesidades del curso, el tutor/a lo pondrá en cono-cimiento del equipo directivo por escrito, indicando cuáles son los textos que faltan y en qué cantidad cada uno de ellos. El equipo directivo deberá adquirir este material con cargo al presupuesto de reposi-ción de libros de texto.

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53 d) En los grupos en los que el alumnado estrena libros de texto, el tutor/a irá anotando las entregas en el impreso correspondiente y colocará las etiquetas identificativas que se le proporcionarán por la se-cretaría del centro. Pasados los diez días primeros de clase, requerirá a las familias del alumnado que aún no haya entre-gado los libros que les correspondían. Si en cuarenta y ocho horas no hay respuesta de estas familias y no se han entregado al centro los libros, pondrá este hecho en conocimiento del equipo directivo para que vuelva a requerirlas y realice las indagaciones oportunas sobre los correspondientes cheques-libro. e) Los/as tutores/as de cada grupo supervisará a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de sus alumnos/as, especialmente, anotarán al finalizar cada trimestre las circunstan-cias que se hayan producido durante ese período y que afecten a pérdidas, roturas o reposiciones que hayan tenido lugar. f) Al finalizar el curso, antes de que termine el período ordinario de clases, los tutores/as recogerán los libros de texto de su alumnado y los clasificará en lotes. Igualmente, deberá hacer una valoración del estado en el que se encuentra cada uno de ellos. g) Los tutores/as requerirán de las familias del alumnado la entrega de los libros que pudieran faltar o la reposición de los que se han entregado deteriorados por un uso inadecuado culpable o malintencio-nadamente, para que lo hagan antes de la entrega de los boletines de calificaciones finales del curso. Para esta labor, el tutor/a podrá requerir igualmente de la ayuda del/de la delegado/a de padres y ma-dres de su grupo. h) Si en esta sesión de entrega de notas no se ha respondido positivamente al requerimiento, el tutor/a informará a la dirección del centro que solicitará a los representantes legales del alumnado la reposi-ción del material mediante una notificación, según el modelo del Anexo II de las Instrucciones de 2 de junio de 2010, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles con-tados a partir de la recepción de dicha comunicación.

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54 VI

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO 1. OBJETIVOS 1.1. Dotar al centro de un documento sistemático que contenga los posibles riesgos que puedan oca-sionar peligro para la integridad física de las personas y la forma de afrontarlo salvaguardando, en la medida de lo posible con la organización y con los medios disponibles, la salud y, por tanto, la vida de éstas. 1.2. Organizar y jerarquizar al personal del centro y racionalizar sus funciones con el fin de optimizar los resultados de un posible desalojo o confinamiento en el centro debido a circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física de los usuarios de éste. 1.3. Establecer los protocolos de actuación y de documentación cuando se produzcan hechos que con-duzcan o puedan conducir a lesiones de los usuarios del centro. 2. CONSIDERACIONES GENERALES Las comunidades humanas necesitan de una organización y, dentro de ésta, a personas que, frente a cualquier eventualidad o para conseguir los fines que se proponga, desempeñen una labor de liderazgo por su capacidad para afrontar la tarea necesaria. Este hecho se hace más patente cuando la comunidad debe hacer frente a peligros ciertos que pongan en grave riesgo la vida de sus integrantes. Nuestro centro como cualquier grupo humano organizado necesita de estas herramientas y de estas personas buscando protegerse a sí mismo de esas posibles eventualidades, manteniéndose alerta y, caso de necesitarlo, afrontándolas con determinación y con ciertas garantías de éxito. Estos son, ni más ni menos, los fines de nuestro Plan de Autoprotección. 3. BASE NORMATIVA REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emer-gencia. REAL DECRETO 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. DECRETO 313/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General para la Prevención de Ries-gos Laborales en Andalucía. DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Corrección de errores al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. ORDEN de 13 de noviembre de 1984 del Ministerio de Educación y Ciencia sobre evacuación de centros de EGB, Bachillerato y Formación Profesional ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y regis-tro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universi-tarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funcio-nes de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos. INSTRUCCIONES de 16 de marzo de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, relativas a los aspectos relacionados con el plan de autoprotección y la prevención de riesgos labora-les que deben incluir los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros, según directrices de los Decretos 327/2010 y 328/2010, de 13 de julio, a los efectos oportunos.

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55 4. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DE NUESTRO CENTRO 4.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN (PA) La Orden de 16 de abril de 2008 establece cómo debe elaborarse, aprobarse y registrarse del Plan de Autoprotección del centro. 4.1.1. DEFINICIÓN El art. 2.1 de la Orden define Plan de Autoprotección del centro como ‘el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de segu-ridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas externas’. 4.1.2. OBJETIVOS Vienen recogidos en el art. 2.2 de la misma Orden: - Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo una estructura y unos pro-cedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias. - Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia. - Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole. - Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias. - Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias. - Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definien-do una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección. - Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales. 4.1.3. CONTENIDOS DEL PA Según establece el art. 3.1 de la Orden, para la confección del PA se seguirá el índice regulado en el anexo II del Real Decreto 393/2007: Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad. 1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Telé-fono y Fax. 1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax. 1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora del plan de actuación en emer-gencia, caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax. Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla. 2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan. 2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan. 2.3 Clasificación y descripción de usuarios. 2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. 2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfi-ca siguiente: Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc. Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad. Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos. Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este capítulo com-prenderá: 3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.

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56 3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pu-dieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas). 3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfi-ca siguiente: Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno. Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección. 4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para contro-lar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias. 4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfi-ca siguiente: Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE. Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente. Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo. Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones. 5.1 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas. 5.2 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas. 5.3 Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes. Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias. Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá: 6.1 Identificación y clasificación de las emergencias: En función del tipo de riesgo. En función de la gravedad. En función de la ocupación y medios humanos. 6.2 Procedimientos de actuación ante emergencias: a) Detección y Alerta. b) Mecanismos de Alarma. b.1) Identificación de la persona que dará los avisos. b.2) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil. c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia. d) Evacuación y/o Confinamiento. e) Prestación de las Primeras Ayudas. f) Modos de recepción de las Ayudas externas. 6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias. 6.4 Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias. Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior. 7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia 7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección. 7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sis-tema público de Protección Civil. Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección. 8.1 Identificación del responsable de la implantación del Plan.

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57 8.2 Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotec-ción. 8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección. 8.4 Programa de información general para los usuarios. 8.5 Señalización y normas para la actuación de visitantes. 8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos. Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección. 9.1 Programa de reciclaje de formación e información. 9.2 Programa de sustitución de medios y recursos. 9.3 Programa de ejercicios y simulacros. 9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección. 9.5 Programa de auditorías e inspecciones. Anexo I. Directorio de comunicación. 1. Teléfonos del Personal de emergencias. 2. Teléfonos de ayuda exterior. 3. Otras formas de comunicación. Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias. Anexo III. Planos. 4.1.4. APROBACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL PA El Plan de Autoprotección de este centro se aprobó y se puso en marcha a finales del año 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Primera de la Orden. 4.1.5. REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PA Anualmente, tras la realización del correspondiente simulacro, los responsables del centro en materia de autoprotección y prevención y salud laboral harán una revisión y, si procede, una modificación del PA, teniendo como base el resultado de dicho simulacro y de las propuestas de mejora surgidas de éste. A principio de cada curso, se actualizarán los datos de los responsables, modificando los que hayan variado. En caso de modificación del PA, se seguirá el correspondiente procedimiento de aprobación contem-plado en la norma (art. 5.2 de la Orden). 4.1.6. REALIZACIÓN DE SIMULACROS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA Previo a la realización del simulacro anual, el/la coordinador/a del centro del I Plan de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, reunirá a todo el personal del centro y entregará un documento con las normas básicas y el proceso que se van a seguir para el simulacro, así como los integrantes de cada equipo y sus funciones respectivas. En la misma reunión, dará una breve explicación-resumen del PA y se hará un repaso de los medios y BIEs con los que cuenta el centro. Asimismo, el personal podrá exponer las deficiencias que, entiende, tiene el centro en materia de autoprotección. La forma de realización de simulacros está regulada en el art. 11 de la Orden: 1. Al menos una vez, en cada curso escolar, deberá realizarse un simulacro de evacuación, o de confinamiento. Se hará, por regla general, sin contar con ayuda externa de los Servicios de Protección Civil o de Extinción de Incendios, sin perjuicio de que el personal dependiente de los citados servicios pueda asistir como observador durante la realización de los simulacros. La participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente en el Centro, o en el servicio educativo, en el momento de su realización. 2. Los simulacros de evacuación, o de confinamiento, no deben hacerse simulando situaciones reales de emer-gencia que impliquen el uso de elementos peligrosos, tales como botes de humo, bengalas, fuego u otros, salvo que el ejercicio sea una iniciativa de los Servicios Locales de Protección Civil o Extinción de Incendios, o bien haya sido diseñado y preparado por aquellos, se realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente con la previa autorización de la Delegación Provincial de Educación. En este sentido, el centro deberá cumpli-mentar la correspondiente solicitud, según el Anexo I.b, y remitirla a la referida Delegación Provincial. 3. Con antelación suficiente a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del centro debe comunicarlo a los Servicios Locales de Protección Civil, Extinción de Incendios y Policía Local, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía. 4. En la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del cen-tro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora previstos. Con posterioridad a la realización del simulacro, el profesorado y todo el personal del cen-

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58 tro, deberá volver a la normalidad de sus clases y tareas. Los centros docentes y los servicios educativos, elabo-rarán un informe donde se recojan las incidencias del mismo. La dirección del centro deberá comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios las incidencias graves observadas durante el mismo que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia, asimismo, y en ese caso, se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería Educa-ción. 5. Todos los centros docentes y servicios educativos revisarán periódicamente los medios disponibles para in-tervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.). Dichas revisiones se efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según la normativa vigente. 6. Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos es-colares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta eva-cuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería en materia de Educación y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsana-ción. 7. El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento, se cumplimentará, según el modelo del Anexo I de esta Orden, y se anotará en la aplicación informática Séneca. Asimismo, se incluirá en la Memoria final del Centro. 4.1.7. INDICACIONES BÁSICAS DE ACTUACIÓN a) Atención al alumnado y al personal enfermo o accidentado: el procedimiento, dependiendo de la gravedad o situación, comenzaría en una atención básica o un aviso a la familia y llegaría a una eva-cuación al Centro de Salud o un aviso a los profesionales sanitarios. b) En caso de incendio: de la fase de detección, se pasaría aviso al equipo de emergencia que valoraría y comprobaría su incidencia. Este daría la alarma al grupo operativo, el cual actuaría en tres ámbitos: - Control con extintores. - Aviso a los bomberos. - Evacuación hacia el punto de concentración. c) Si se producen inundaciones o temporal de vientos: determinaría un confinamiento en el interior del centro, con puertas y ventanas cerradas, hasta que los servicios de protección civil determine una evacuación. d) Terremoto: todas las personas se mantendrían fuera o dentro del edificio: En el primer caso, se alejarían del edificio, mientras que el segundo, se buscaría la protección de pilares y dinteles o se colo-carían bajo las mesas. En cualquier caso se evitarían las fuentes de electricidad. e) Amenaza de bomba: se avisaría inmediatamente a la policía y no se manipularía ningún paquete. En cuanto a las vías de evacuación y las zonas de concentración o confinamiento se establecen las siguientes: Las vías de evacuación están recogidas en el plan y se indican con carteles y señales. La concentración se realizará en los patios exteriores:

- Edificio de educación infantil: patio de recreo de esta etapa. - Edificio principal: pista deportiva gris.

El confinamiento se realizará en las respectivas aulas o dependencias de los edificios. Esto siempre se hará en orden y controlando el nº de niños. 4.1.8. CONSULTAS DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Dados el volumen y la complejidad del PA del centro, los interesados en consultarlo podrán hacerlo en la copia que se guarda en el despacho de la dirección.

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59 VII

LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUA-CIÓN

1. OBJETIVO 1.1. Establecer el procedimiento y los mecanismos para que la propia comunidad educativa del centro valore su actividad, los procesos y el cumplimiento de sus fines, ajustando y corrigiendo las deficien-cias mediante la propuesta de mejora y su puesta en práctica. 2. CONSIDERACIONES GENERALES El proceso de autoevaluación es, junto al propio de enseñanza-aprendizaje y todas las variables y fac-tores que cubre, fundamental para el control de los procedimientos empleados y de los resultados de éste. Sin este control no sería posible afrontar los retos que se nos presentan entre los que destaca la correc-ción y la mejora de los procesos para asegurarnos poder llegar a acercarnos más a las metas que nos proponemos antes de iniciar el camino. 3. BASE NORMATIVA LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Corrección de errores al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y prima-ria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. 4. LA RESPONSABILIDAD DE LA EVALUACIÓN DEL CENTRO 4.1. LA AUTOEVALUACIÓN Según lo establecido en el art. 26.1 del ROC, el centro realizará una autoevaluación de su propio fun-cionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las difi-cultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. Para facilitar esta autoevaluación, según indica el art. 26.2, la Agencia Andaluza de Evaluación Educa-tiva (AGAEVE) establecerá indicadores de carácter objetivo y homologado en toda la Comunidad Autónoma. Además, El equipo técnico de coordinación pedagógica (ETCP) establecerá otros indicado-res de calidad, como contempla el art. 88,o) del ROC. Esta evaluación, nos indica el art. 26.3, tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. El ETCP es el responsable de la medición de los indicadores establecidos. El resultado de este proceso, señala el art. 26.4, se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá: a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores. b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

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4.2. EL EQUIPO DE EVALUACIÓN El art. 26.5 del ROC establece que para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miem-bros. 4.2.1. INTEGRANTES DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN En nuestro centro, el equipo de evaluación estará integrado por: - El equipo directivo: la dirección, la jefatura de estudios y la secretaría. - Un representante del profesorado de entre los miembros de este sector en el Consejo Escolar. - Un representante de las familias de entre los miembros de este sector en el Consejo Escolar. - El representante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar. - El representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. 4.2.3. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO Y DE LAS FAMILIAS EN EL EQUIPO DE EVALUACIÓN En la primera reunión que celebre el Consejo Escolar a principio de cada curso, tanto el sector del pro-fesorado como el de las familias propondrán respectivamente de entre sus miembros a un candidato a formar parte del equipo de evaluación. Estas propuestas deberán ser aprobadas por la mayoría de los asistentes a la reunión. De ser rechazado un candidato se propondrá a otro y su integración en el equipo deberá ser aprobado de igual forma. En caso de ser rechazado de nuevo, la dirección del centro elegirá a la persona de ese sector que considere idónea para el cargo. El nombramiento tendrá carácter anual.

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61 VIII

NORMAS SOBRE USO EN EL CENTRO DE APARATOS DE NUEVAS TEC-NOLOGÍAS

1. OBJETIVOS 1.1. Hacer un uso responsable de las nuevas tecnologías por parte de la comunidad escolar del centro. 1.2. Preservar los derechos y la integridad moral y física de los miembros de la comunidad y, espe-cialmente del alumnado, en el uso de las TIC. 2. CONSIDERACIONES GENERALES La rápida extensión, la popularización y el uso general de las nuevas tecnologías (TIC) a partir de principio de este siglo XXI hacen que, a la vez que se explora en ellas y éstas amplían sus prestacio-nes, surjan ciertas incompatibilidades que afectan a los derechos y a la seguridad de los usuarios. Esto se acentúa y se agrava especialmente en el caso de los niños y niñas por razones obvias. Por estos motivos es obligación de los poderes del estado regular ciertos aspectos del uso de estas tecnologías, sin coartar los derechos básicos y las libertades de sus ciudadanos, al mismo tiempo que deben propiciar que las propias tecnologías creen herramientas que protejan esos mismos derechos y esas libertades, procurando la seguridad de todos. 3. BASE NORMATIVA DIRECTIVA 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspec-tos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado inter-ior. LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LEY ORGÁNICA 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico. DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Corrección de errores al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. DECRETO 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de ries-gos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. 4. EL DESARROLLO NORMATIVO DEL DECRETO 25/2007: FOMENTO, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y USO SEGURO DE INTERNET Y DE LAS TIC 4.1. FINES El Decreto 25/2007 establece una serie de normas dirigidas fundamentalmente a los menores de edad, a sus familias y los formadores de aquéllos y que pretenden los siguientes fines (art. 3): a) Concienciar a las personas menores de edad y a sus familias en el uso adecuado de Internet y las TIC, tenien-do en cuenta el principio preferente del interés superior del menor, su nivel de desarrollo y las responsabilidades de las familias, y todo ello, contribuyendo a disminuir las desigualdades por razón de sexo. b) Prevenir los riesgos que implica el acceso indiscriminado de menores a contenidos inapropiados, ilícitos o lesivos para su desarrollo. c) Promover el acceso seguro de las personas menores de edad a Internet y las TIC. d) Procurar una plena colaboración de las Administraciones Públicas Andaluzas en la prevención del uso inade-cuado de Internet y las TIC por parte de personas menores de edad.

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62 4.2. DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD El art. 4.1 del mismo Decreto dispone, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y normas del ordenamiento jurídico, los derechos de los menores de edad respecto al uso de Internet y de TIC en general: a) Derecho al uso y acceso a Internet y las TIC. Especialmente este derecho se garantizará a las personas meno-res con discapacidad y aquéllas con mayores dificultades de acceso y riesgo de exclusión social. b) Derecho a recibir información sobre las medidas de seguridad y confidencialidad en el uso de Internet y las TIC, en la forma prevenida en el artículo 8 del presente Decreto. c) Derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de Internet y las TIC. Estos derechos sólo podrán ser restringidos para garantizar la protección de las personas menores frente a contenidos y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y el honor de otras personas. d) Derecho a la protección contra la explotación, la pornografía, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan a través de Internet y las TIC. e) Derecho al disfrute de todas las oportunidades que el uso de Internet y las TIC puedan aportar para mejorar su formación. f) Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego a través de Internet y las TIC. g) Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor Internet y las TIC para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente. h) Derecho al acceso al conocimiento adecuado y relevante para su educación y desarrollo social y psicológico como complemento a su formación cultural y académica. 4.3. DEBERES DE LAS FAMILIAS Y RESPONSABLES DE LA TUTELA DE LOS MENO-RES DE EDAD Las familias y los responsables de su tutela, atendiendo el apartado 2 de ese mismo artículo, procu-rarán orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcio-nar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales. 4.4. CONTENIDOS CONSIDERADOS INAPROPIADOS O ILÍCITOS El art. 5 del Decreto especifica que se consideran inapropiados o ilícitos como los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad. En concreto, los siguientes contenidos: a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas. b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad. c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas. d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica. e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos. 4.5. REGLAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN En el art. 5 del Decreto se establecen las siguientes a tener en cuenta en la disposición de medidas diri-gidas a preservar los derechos del alumnado: a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores. b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o perso-nas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores. c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red. d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

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63 4.6. INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Además de los sistemas de filtrado de contenidos a través del sistema Guadalinex (art. 14.1), la admi-nistración competente en tecnología proporcionará al alumnado, a sus familias y al centro, software libre que permita aplicar las siguientes medidas de seguridad (art. 15): a) Instrumentos de control del tiempo de utilización, que permitan controlar y limitar el tiempo de conexión a Internet. El instrumento de control medirá la duración de cada sesión, las horas de uso al día, a la semana y al mes, y permitirá establecer límites de tiempo de funcionamiento del sistema informático para evitar una excesi-va utilización por parte de menores. b) Instrumentos de control de entradas que permitan impedir el acceso a determinadas páginas web con conteni-dos inapropiados e ilícitos, de acuerdo con el artículo 5. c) Instrumentos que permitan regular los servicios de Internet utilizables por cada persona usuaria en función de su edad y su desarrollo evolutivo. 4.7. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CENTRO Vienen establecidas en el art. 17: 1. Los centros docentes adoptarán medidas dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad, teniendo en cuenta las reglas de seguridad y protección a que se refiere el artículo 13 de este Decreto. 2. Los centros docentes adoptarán medidas de seguridad para el acceso y uso seguro de Internet y las TIC por parte de las personas menores de edad, de acuerdo con lo que, a estos efectos, determine la Consejería competente en materia educativa y con lo establecido en el presente Decreto. 3. Con la finalidad de garantizar los derechos relacionados en el artículo 4.1, las personas con responsabilidad en la atención y educación de menores, tendrán el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsa-ble de Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o in-formación que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales. 5. NORMAS DE USO DE APARATOS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL CENTRO 5.1. USO DE ORDENADORES EN EL CENTRO El uso de ordenadores en el centro, tanto para el alumnado como para el personal docente o no docente se reserva exclusivamente para su utilización como instrumentos de enseñanza-aprendizaje o de plani-ficación pedagógico-didáctica o gestión de las tareas administrativas. Normas de uso del ordenador y de Internet para el alumnado: Podrá utilizar los ordenadores que el centro ponga expresamente a su disposición y, de forma indivi-dual, el alumnado de los cursos quinto y sexto de educación primaria, los proporcionados por la admi-nistración educativa dentro del programa Escuela TIC 2.0. Sólo utilizarán los programas y accederán a los contenidos de Internet que expresamente indique o autorice el maestro/a responsable de la actividad en la que se utilicen los ordenadores en horario esco-lar o por el monitor en el caso de actividades extraescolares. Asimismo realizarán las actividades de acuerdo con las indicaciones dadas por ellos. El incumplimiento de esta norma se considerará falta contra la convivencia y se sancionarán depen-diendo de su gravedad, según lo establecido en el Plan de Convivencia. El centro y los responsables de las actividades desarrolladas velarán de forma expresa y minuciosa por que se cumplan las disposiciones sobre el uso seguro de Internet en el centro. 5.2. POSESIÓN Y USO DE TERMINALES MÓVILES, APARATOS DE GRABA-CIÓN/REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMAGEN Y CONSOLAS PORTÁTILES 5.2.1. NORMAS PARA EL ALUMNADO Queda totalmente prohibidos la posesión y el uso de terminales móviles, de aparatos de graba-ción/reproducción de sonido o de imagen y de consolas de juego electrónico a todo el alumnado de-ntro del recinto del centro durante el horario escolar y en el extraescolar en aquellas actividades pro-movidas por el propio centro o por la administración educativa de la que depende. En caso de incumplimiento de esta prohibición el alumnado responsable será sancionado de acuerdo con la gravedad y de la forma estipulada en el Plan de Convivencia del centro. Igualmente, se respon-sabiliza a las familias del incumplimiento de esta norma, no pudiendo exigir al centro la reposición de estos aparatos en caso de desaparición o de deterioro.

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64 Únicamente podrá autorizarse la posesión y uso de cámaras fotográficas (distintas de terminales móvi-les), a criterio siempre de los profesionales responsables, cuando se realicen actividades de carácter complementario y éstas sean a museos, exposiciones, monumentos o lugares históricos o naturales. Nunca se autorizarán cuando se asista a representaciones teatrales, proyecciones cinematográficas o espectáculos musicales. Cuando se autorice el uso estos aparatos se respetarán, de cualquier forma, las normas al respecto im-puestas por las direcciones o gerencias de esos espacios. Sólo cuando se prevea que la duración de la actividad complementaria exceda del horario ordinario de clase, y también a criterio del personal responsable de ésta, podrá autorizarse la posesión y el uso de teléfono móvil. En las actividades complementarias en las que no puedan utilizarse terminales móviles o cuando éstas no sean permitidas, con la debida antelación, se comunicará a las familias la forma en las que éstas podrán ponerse en contacto con el centro o con los responsables de la actividad en caso de necesidad o de urgencia justificada. Cuando se autorice el uso de estos aparatos tecnológicos, el mismo documento en el que se solicite la autorización familiar para la participación en la actividad, contendrá una parte separable en la que se establecerán las normas de uso de estos aparatos así como horario y zonas en los que podrá utilizarse y constará de forma clara que, en ningún caso, podrán ser publicados, en medio o forma alguna, las imá-genes o los sonidos tomados, ni podrán ser utilizados para vulnerar o conculcar los derechos, la imagen y la integridad física o moral de las demás personas. El incumplimiento de estas normas se considerará falta gravemente perjudicial para la convivencia y será sancionada de acuerdo con lo contenido en el Plan de Convivencia. Las asociaciones, entidades e instituciones que promuevan actividades de tipo extraescolar o en hora-rio de ampliación en nuestro centro acordarán e informarán de las normas que dispongan a este respec-to, previamente al desarrollo de la actividad. En cualquier caso, deberán tener en cuenta para su autori-zación o no la posible vulneración de los derechos, de la imagen y de la integridad física y moral de todos. La forma de sanción será determinada por los mismos promotores. Las normas, y las sanciones por su incumplimiento deberán establecerse con anterioridad al inicio de la actividad. Éstas deberán tener en cuenta los derechos de niños y niñas y las sanciones no podrán exceder en peso a las que el centro dis-pone en su Plan de Convivencia. Los responsables deberán dar a conocer a los usuarios y a sus familias estas normas y sanciones y, en la solicitud de participación en ella, deberá haber constancia firmada por los responsables legales de los participantes de estar enterados y de acuerdo con ellas. La dirección del centro se reserva el derecho de autorizar o de tramitar, cuando el caso lo requiera, la solicitud de uso del espacio escolar para estas actividades tras estudiar el documento de normas y san-ciones propuestas por las asociaciones, entidades e instituciones peticionarias. Será condición ineludi-ble entregar, junto la solicitud, dicho documento. 5.2.2. NOMAS PARA LAS FAMILIAS Y VISITANTES AJENOS A LA COMUNIDAD ESCOLAR Las familias del alumnado, así como los visitantes ajenos a la comunidad escolar podrán disponer y usar únicamente teléfonos móviles dentro del espacio escolar y solamente cuando éste se utilice para recibir o realizar llamadas telefónicas. Nunca podrán utilizarse para otros usos distintos aunque éstos formen parte de las prestaciones de la terminal telefónica. De todas formas, un cartel en la entrada peatonal al centro indicará las normas de uso de aparatos de nuevas tecnologías dentro del recinto escolar para las familias y visitantes al centro. Únicamente podrán portarse y utilizarse aparatos reproductores/grabadores de imagen o sonido en las celebraciones y fiestas a las que estén autorizadas a asistir las familias del alumnado, siempre y cuando así lo acuerde el Consejo Escolar. En los casos de autorización, se enviará a las familias por escrito la invitación y ésta contendrá las normas de uso de estos aparatos, advirtiéndoles, entre otras cosas, que las imágenes y los sonidos que sean tomados dentro del espacio escolar sólo podrán tener un uso privado, que bajo ningún concepto

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65 podrán publicarse por ningún medio o forma y que deberá respetarse los derechos, imagen e integridad física y moral de todas las personas grabadas en los soportes utilizados. Igualmente, se advertirá que su incumplimiento será objeto de denuncia a las autoridades policiales o judiciales para que actúen contra los infractores conforme a las leyes vigentes. 5.2.3. NORMAS PARA EL PERSONAL DEL CENTRO Tanto el profesorado como el resto de personal del centro o el de los servicios adscrito a él estarán autorizados: a) al uso de terminales móviles sólo para recibir o hacer llamadas telefónicas, siempre y cuando no interrumpa su labor docente o administrativa. b) al uso de aparatos y medios de grabación/reproducción de sonido e imagen cuando tengan una utili-dad didáctica o de gestión y no contravenga la legislación ordinaria. El uso de estos aparatos dentro del aula con presencia del alumnado deberá figurar como recurso contenido en la planificación docente correspondiente Sólo podrán publicarse imágenes o sonidos grabados al alumnado cuando no exista disposición en con-tra por parte de la familia y siempre que la publicación tenga fines didácticos o de gestión y ésta se haga en páginas web o en cualquier otro medio dedicados a estos propósitos. El incumplimiento de estas normas o el uso malicioso de las TIC será puesto e conocimiento de la ad-ministración educativa para que actúe conforme a derecho.

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66 IX

USO DEL UNIFORME PARA EL ALUMNADO 1. OBJETIVOS 1.1. Conjugar y respetar los derechos y las libertades de las familias y del alumnado y las competen-cias de los órganos de gobierno colegiados del centro, en los casos en los que las posibles decisiones adoptadas supongan desembolsos económicos por parte de aquellas. 1.2. Ofrecer la posibilidad a la comunidad escolar de utilizar, con carácter voluntario en cualquier caso para la familia, prendas de vestir uniformadas con un objetivo eminentemente práctico. 2. CONSIDERACIONES GENERALES El establecimiento de prendas de vestir con carácter uniforme para el alumnado del centro es una po-sibilidad que se ofrece en la nueva normativa educativa. Razones de carácter práctico, de signo de igualación en la apariencia del alumnado con lo que ello podría comportar de factor de integración y de no marginación son las que se ofrecen para explicar la decisión de instaurar este uniforme. Al mismo tiempo debemos considerar que nuestro centro es público y, como tal, de ninguna manera son posibles las imposiciones u obligaciones que supongan un desembolso económico que la familia no quiera o pueda asumir, y que supondrían discriminación por motivos socioeconómicos (art. 2.4 del Decreto 40/2011). Esto implica que, de adoptar un uniforme escolar los órganos competentes del centro, este nunca tendría carácter obligatorio para el alumnado de éste. 3. BASE NORMATIVA DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Corrección de errores al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. 4. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNIFORME EN EL CENTRO Y SUS CARACTERÍSTICAS 4.1. PROPUESTA DE USO DE UNIFORME ESCOLAR La propuesta de uso de uniforme escolar en el centro deberá ser hecha por, al menos, la mitad más uno de los miembros del Consejo Escolar pertenecientes al sector de padres y madres o bien al del profeso-rado. Cuando se trate de una propuesta conjunta de ambos sectores se necesitará la firma de la mitad de la suma de los miembros de estos sectores. Ningún otro sector podrá hacer la propuesta aunque sí podrá adherirse a ésta siempre que, de cualquier forma se cumplan los requisitos anteriores. Esta propuesta deberá ser presentada por escrito en la Secretaría del Centro. 4.2. APROBACIÓN DEL USO DEL UNIFORME En el plazo máximo de diez días a partir de la presentación de la propuesta, la dirección del centro de-berá convocar reunión extraordinaria del Consejo Escolar. Este órgano tendrá que aprobar por mayoría absoluta de sus miembros el establecimiento y el uso del uniforme para el alumnado del centro. Este uniforme podrá contener prendas de tipo ordinario y de tipo deportivo, o sólo de uno de estos ti-pos. En la misma reunión deberá aprobarse qué prendas formarán parte del uniforme.

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67 4.3. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS PRENDAS QUE INTEGRARÁN EL UNIFORME ESCOLAR Tras la aprobación del establecimiento y uso del uniforme, los proponentes iniciales dispondrán de dos semanas para presentar en el centro muestras de prendas de vestir y presupuestos de precios de, al me-nos, tres establecimientos comerciales de fácil acceso y cercanía a la mayoría de las familias del alum-nado del centro (podrán incluirse comercios on-line). Pasado este plazo, la dirección del centro convocará una nueva reunión extraordinaria del Consejo Escolar con objeto, si procede, de la aprobación de las prendas de vestir que formarán parte del uni-forme. Ésta necesitará igualmente de la mayoría absoluta de sus miembros. De no ser aprobadas las prendas presentadas, se abrirá otro nuevo plazo de dos semanas para presentar nuevas propuestas, tras el cual, se seguirá el mismo procedimiento. Si en esta nueva reunión se rechazara por segunda vez la propuesta de prendas, los proponentes inicia-les deberán retirarla y quedará sin efecto lo acordado en la primera sesión del Consejo Escolar para este proceso. No podrán presentarse nuevas propuestas hasta pasado el plazo, al menos, de un año. 4.4. COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS Tras la aprobación del establecimiento y uso del uniforme escolar del centro, la dirección enviará una comunicación a las familias indicando este hecho, las prendas de vestir que integrarán este uniforme y sus características, así como los establecimientos que se han comprometido a proporcionarlas y el pre-cio que establece para su venta. Asimismo, se indicará de forma clara que esta adopción tiene carácter voluntario y que de ninguna forma se va a obligar a su uso al alumnado ni que, por supuesto, la negación o la imposibilidad de uso podrán suponer discriminación alguna. 4.5. CARACTERÍSTICAS DEL UNIFORME ESCOLAR Según lo que recoge el art. 24.2.i) del ROC, el uniforme distintivo del colegio aprobado, deberá conte-ner: 1. La identificación del Centro. 2. En la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería de Educación.

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COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LA-BORALES

1. OBJETIVOS 1.1. Considerar la prevención de riesgos laborales y el cuidado de la salud propia como un derecho, una obligación y una responsabilidad profesional de todos y todas. 1.2. Valorar la salud y la prevención de riesgos laborales como un principio básico de organización y gestión del centro educativo. 2. CONSIDERACIONES GENERALES EI I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010) recogía los siguientes obje-tivos generales que pretendían fundamentarlo: 1) Implantar una cultura preventiva en la sociedad andaluza. 2) Actualizar y revisar la normativa vigente. 3) Impulsar el tratamiento de las materias preventivas en los diferentes niveles educativos y formati-vos. 4) Profundizar en la mejora de la coordinación administrativa sobre la salud laboral y la prevención de riesgos laborales. 5) Desarrollar la participación/compromiso de los agentes sociales. 6) Desarrollar programas preventivos específicos. 7) Impulsar acciones preventivas en la Administración educativa de la Junta de Andalucía. Para ello, desarrollaba un amplio abanico de acciones concretas con las que se pretendían alcanzar estos objetivos. Por su parte, la LEA, en su art. 24 establece que ‘la Administración educativa, en el marco general de la política de prevención de riesgos y salud laboral, y de acuerdo con la legislación que resulte de apli-cación, establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado y a actuar decididamente en materia de prevención’. Así, podemos entender que la salud laboral y la prevención de riesgos laborales son derechos que tie-nen adquiridos los trabajadores del centro y obligaciones que asume la administración. La forma en la que ésta debe asumir esta obligación viene determinada por las competencias y las fun-ciones que asumen los órganos y los responsables del centro a este respecto. 3. BASE NORMATIVA LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públi-cos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010). DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Corrección de errores al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y regis-tro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universi-tarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funcio-nes de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos. INSTRUCCIONES de 16 de marzo de 2011 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos relativas a los aspectos relacionados con el plan de autoprotección y la prevención de riesgos laborales que deben incluir los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros.

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69 4. COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD LABORAL Y PREVEN-CIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CENTRO 4.1. EL/LA COORDINADOR/A DE CENTRO DEL I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABO-RAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 4.1.1. DESIGNACIÓN Según establece el art. 7.1 de la Orden de 16 de abril de 2008, la dirección del centro designará con carácter anual prorrogable a un profesor o profesora, prioritariamente con destino definitivo, como coordinador o coordinadora del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. De no ser posible esta designación el cargo será asumido por un miembro del equipo directivo. Esta designación será recogida en la aplicación Séneca antes del 30 de septiembre de cada año (aparta-do 3 del mismo art.). 4.1.2. FUNCIONES Además de encargarse de las medidas de emergencia y autoprotección conforme a los arts. 20 y 33.1.c. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de colaborar con los recursos establecidos al respecto por la Consejería de Educación, al coordinador/a se le asignan además las siguientes funciones, relati-vas específicamente a lo tratado en este punto del ROF, en el art. 7.4 de la Orden: d) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio. e) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. f) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. g) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delega-ción Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro. h) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las me-didas preventivas prescritas. d) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos. j) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implan-tación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias trans-versales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente. k) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguri-dad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar. l) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010). 4.2. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE SALUD Y PREVEN-CIÓN DE RIESGOS LABORALES De acuerdo con lo dispuesto en las Instrucciones de 16 de marzo de 2011, dado que con la aprobación del nuevo ROC desaparece la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, las competencias que tenía ésta en la materia pasan a la Comisión Permanente del Consejo Escolar (ver punto I del ROF). Así, respecto a lo tratado en este punto, estas competencias son: a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos. c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promo-ción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Cen-tro de Profesorado que corresponda la formación necesaria. d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información faci-litada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

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70 f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica. g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administra-ción educativa. 4.3. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE LA SALUD LABORAL EN EL CENTRO A partir de la información recogida a través del análisis de riesgos y los problemas de salud laboral del personal del centro, la dirección del centro elaborará un informe que deberá remitir a los órganos, insti-tuciones o administraciones competentes solicitando las oportunas reparaciones y las mejoras de las condiciones de trabajo y de la salud de los trabajadores del centro, en su caso.

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71 ANEXO I

REFERENCIAS EN LA WEB A) Sobre la legislación general nacional y andaluza: http://www.boe.es/ http://www.juntadeandalucia.es/boja/buscador/ http://www.educalex.com/ http://www.derecho.com/ http://www.lexureditorial.com/leyes/index.htm http://noticias.juridicas.com/ B) Sobre la legislación educativa vigente en Andalucía: http://www.adideandalucia.es/normativa.php http://www.telefonica.net/web2/efjuancarlos/legislacion.htm C) Sobre gestión de centros: http://www.gestiondecentros.com/

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72 ANEXO II

DOCUMENTOS PARA LAS GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

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73 MOD 01

SOLICITUD DE REVISIÓN DE DECISIONES DE PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE

EDUCACIÓN PRIMARIA ANTE EL CENTRO (PRIMERA INSTANCIA)1 (Sello Registro de Entrada) APELLIDOS NOMBRE

ENSEÑANZA PRIMARIA

CURSO GRUPO CENTRO

D/Dña _______________________________________ con DNI ______________ y domicilio a efec-tos de notificación en calle __________________________ nº ___ de la localidad de _______________ , código postal ___________, solicita a la dirección del Centro la revisión de (márquese con una cruz lo que proceda):

La decisión de promoción al ciclo o etapa siguiente La decisión de permanencia ordinaria de un año más en ciclo La decisión de permanencia extraordinaria prevista para el alumnado n.e.e. de un año más en ci-

clo Por los siguientes motivos: ______________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________

En ____________, a ____ de______________ de 20___

(Firma del alumno/a o de sus padres o representantes legales)

1 Entréguese en la Secretaría para su registro y tramitación.

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74 MOD 02

SOLICITUD PARA ELEVAR RECLAMACIONES DE PROMOCIÓN O PERMANENCIA EDUCACIÓN PRIMARIA A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL (SEGUNDA INSTANCIA)1

(Sello Registro de Entrada) APELLIDOS NOMBRE

ENSEÑANZA PRIMARIA

CURSO GRUPO CENTRO

D/Dña _______________________________________ con DNI ______________ y domicilio a efec-tos de notificación en calle __________________________ nº ___ de la localidad de _______________ , código postal ___________, solicita a la dirección del Centro que eleve a la De-legación Provincial la revisión de (márquese con una cruz lo que proceda):

La decisión de promoción al ciclo o etapa siguiente La decisión de permanencia ordinaria de un año más en ciclo La decisión de permanencia extraordinaria prevista para el alumnado n.e.e. de un año más en ci-

clo Por los siguientes motivos: ______________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________

En ____________, a ____ de______________ de 20___

(Firma del alumno/a o de sus padres o representantes legales)

1 Entréguese en la Secretaría para su registro y tramitación.

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75 MOD 03

MODELO DE NOTIFICACIÓN PARA COMUNICAR LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR

LA DELEGACIÓN PROVINCIAL1

Destinatario: Sr./Sra.

(Sello Registro de Salida)

En relación con la reclamación referida al alumno/a _____________________________________, de__ curso, grupo__, de los estudios de __________________________________del Colegio _____________________________________ de_____________, que presentó Vd. en este Centro el día ___ de _________ de 200 , con nº de registro ___________, para elevarla a la Delegación Provin-cial se le notifica que ha de personarse en la Jefatura de Estudios de este centro el próximo día4____ de___________ de 200 , a las ____ horas para recibir la comunicación sobre la decisión adoptada por la Delegación Provincial.

__________, a ___ de _____________ de 20___ RECIBÍ: EL/LA JEFE/A DE ESTUDIOS,

FECHA:_____________ DNI:________________

(Sello del Centro)

Firma del interesado: Fdo.: _____________________

4 La fecha está condicionada por los plazos máximos previstos en el anexo de las Instrucciones de la Delegación.

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76 MOD 04

COMUNICACIÓN AL INTERESADO DE LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE

REVISIÓN PRESENTADA POR EXTEMPORÁNEA (fuera de plazo)

Destinatario: Sr./Sra.

(Sello Registro de Salida)

En relación con la solicitud de revisión, con fecha de entrada en el registro del centro _________, cursada por Vd. para el alumno/a _______________________________ de ____ curso de _____________________________ del CEIP ____________________, con objeto de que fuese revi-sada la:

La decisión de promoción al ciclo o etapa siguiente La decisión de permanencia ordinaria de un año más en ciclo La decisión de permanencia extraordinaria prevista para el alumnado n.e.e. de un año más en ci-

clo

Le comunico que dicha solicitud no ha sido admitida a trámite por haber sido cursada fuera de los plazos establecidos en el apartado a de la disposición adicional primera de la orden de 10 de agosto de 2007 por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumna-do de educación primaria en la comunidad Autónoma de Andalucía. Según consta en la comunicación escrita de resultados remitida con fecha _________, el plazo establecido finalizó a las ___ horas del día ____de _______ de 20__, No obstante, le informo que podrá solicitar, por escrito, a la Dirección de este centro, en el pla-zo de dos días, a contar desde el día siguiente al recibo de esta comunicación, que eleve su reclamación a la Delegación Provincial de Educación.

En ___________, a ___ de ___________ de 20___

EL/ LA SECRETARIO/A

(Sello del Centro) Fdo._____________________________________

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77 MOD 07

MODELO DE ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL EQUIPO DOCENTE

En el Colegio ____________________________ de ____________, el día ___ de __________ de 20___ , se reúne en sesión extraordinaria el equipo docente del grupo __ de __curso de Primaria, con el objeto de revisar el proceso de adopción de la decisión de promoción/permanencia del alumno/a _________________________________, tras la solicitud de revisión formulada por D/Dª __________________________________________________________________________________

En relación con los criterios para la promoción del alumnado establecidos con carácter general para

el Centro y la normativa vigente sobre evaluación, se han tenido en cuenta la valoración de los siguien-tes aspectos5: Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el equipo docente adopta con los siguientes votos favorables emitidos___ (favorables ___, en contra ___, en blanco ___ ), por2 _________________, la siguiente decisión3 _______________________ la no promoción o, en su caso permanencia4

EL/LA TUTOR/A (Firmas de todos los profesores del Equipo docente) Fdo.: ________________________

5 Se motivarán aquellos aspectos en los que se argumenta la decisión, así como las posibles alegaciones planteadas en la solicitud de revisión. 2 Señálese si el acuerdo se ha adoptado por unanimidad, mayoría de 2/3, mayoría absoluta. 3 Indíquese la decisión adoptada: ratificar o modificar la decisión.. 4 Si se produce modificación se expresará la nueva decisión respecto a la promoción/permanencia.

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78 MOD 08

MODELO DE COMUNICACIÓN DEL JEFE DE ESTUDIOS A LOS PADRES O REPRE-

SENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO

Destinatario: Sr./Sra.

(Sello Registro de Salida) En relación con la solicitud de revisión de la decisión de no promoción de ____________________________; alumno/a de ____ curso, grupo ____, de Primaria del Colegio __________________________________ de ____________________, que presentó Vd. en este Cen-tro el día __ de___________ de 20___ , con nº de registro de entrada _______, le comunico lo si-guiente:

El equipo docente de ___ curso, grupo ___., de Primaria del Cole-gio______________________ de _________________ se ha reunido, en sesión extraordi-naria, el día ___ de ___________ de 20___ , con el objeto de estudiar la referida solicitud, ha adoptado la siguiente decisión6:

Contra la presente decisión, que no agota la vía administrativa, podrá solicitar por escrito a la Di-rección del Centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de esta comunicación, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba, según lo dispuesto en la normativa vigente. __________, a ___ de _____________ de 200 Vº Bº EL/LA JEFE/A DE ESTUDIOS,

EL/LA DIRECTOR/A,

(Sello del Centro)

Fdo.: _____________________ Fdo.:_____________________

6 Se transcribe el Acta de la reunión extraordinaria del Equipo docente donde se argumenta la decisión (MOD 07).

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79

MOD 09 INFORME DEL EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA SOBRE PERMANENCIA EX-

TRAORDINARIA POR NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

APELLI-DOS

NOMBRE

FECHA NACIMIENTO CURSO GRUPO TUTOR/A

1. Datos personales de interés1. 2. Nivel de competencia curricular2. 3. Medidas de atención a la diversidad adoptadas. 4. Valoración sobre la propuesta de permanencia extraordinaria

Por todo lo anterior, se informa favorablemente / desfavorablemente (táchese lo que no proceda) la permanencia extraordinaria para el próximo curso por los siguientes motivos3:

Existencia de expectativas para alcanzar el desarrollo de las competencias básicas previstas para el ciclo o etapa.

Se considera que de la aplicación de la misma se derivan beneficios para la socialización del alumno/a.

La legislación vigente impide la permanencia extraordinaria por n.e.e.

No se ha agotado la permanencia ordinaria. Se sobrepasa el límite de edad (14 años) para el alumnado con n.e.e. en la etapa.

___________, a ____ de____________de 20____

EL/LA ORIENTADOR/A DEL EOE

Fdo:__________________________________

1 Se delimitarán si las necesidades educativas especiales se encuentran asociadas a una discapacidad que se especificará, o a otras circunstancias excepcionales que se deberán acreditar documentalmente. 2 Se determinará, globalmente, el ciclo o curso de la etapa en el que se sitúa su competencia curricular 3 Márquese con una cruz la motivación que proceda.

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80 MOD 10

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE PERMANENCIAS AGOTADAS POR EL ALUMNADO D/Dña_______________________________________ Secretario/a del Colegio ____________________ _____________________________ de la localidad de _______________________________________, CERTIFICA: Que según consta en el expediente académico del alumno/a _________________________ ___________________ de ____ curso de Primaria y con fecha de nacimiento _______________, a lo largo de su escolaridad en las diferentes etapas cursadas ha agotado las siguientes permanencias: ETAPA NIVEL o CURSO CURSO ESCOLAR Educación Infantil Educación Primaria

Para que conste, a efectos de la reclamación de promoción / permanencia presentada por D/D.ª ________________________________________________ se firma la presente certificación a ____ de __________ de 20___

Vº Bº EL/LA SECRETARIO/A EL/ LA DIRECTOR/A

(Sello del Centro) Fdo:___________________________ Fdo:_________________________________

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81 MOD 13

MODELO DE OFICIO DE REMISIÓN DE EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN SOBRE DECISIONES SOBRE DE PROMOCIÓN / PERMANENCIA EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Destinatario: Ilma. Sra. Delegada Provincial

Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones (Sello Registro de Salida)

De conformidad con las Instrucciones de la Delegación Provincial de Córdoba, sobre garantías pro-cedimentales en la evaluación del alumnado de Educación Primaria , adjunto remito expediente de la reclamación presentada por D/Dña _____________________________________________ como re-presentante legal del alumno/a ________________________________________ que cursa ___, grupo ____ de Primaria, contra decisión adoptada por el Tutor/a teniendo en cuenta la opinión del Equipo docente sobre la promoción / permanencia en la etapa.

Relación ordenada de la documentación que se adjunta:

1. Fotocopia de los criterios de evaluación comunes de promoción establecidos en el P.C.C.

2. Fotocopia del Acta de evaluación del grupo al que pertenece el alumno reclamante. 3. Fotocopia del informe personal. 4. Comunicación del trámite de audiencia (MOD 15). 5. Trámite de audiencia al interesado (MOD 16). 6. Comunicación escrita sobre resultados evaluación final. 7. Informe del Equipo de Orientación Educativa sobre permanencia extraordinaria por ne-

cesidades educativas especiales1 (MOD 09). 8. Certificación de permanencias agotadas por el alumno/a2 (MOD 10). 9. Escrito de reclamación ante el Centro. 10. Acta de la reunión extraordinaria celebrada por el equipo docente (MOD 07). 11. Comunicación realizada por la Jefatura de Estudios (MOD 08). 12. Escrito de reclamación del interesado ante la Delegación Provincial. 13. Notificación realizada para comunicar la Resolución de la Delegación Provincial (MOD

03). 14. Otros documentos de in-

terés:_________________________________________________ ______________________________________________________________________

___________, a _____ de ____________ de 20___

EL/LA DIRECTOR/A, (Sello del Centro)

Fdo:________________________________________

1 Sólo cuando la reclamación se refiera a la decisión adoptada por el Centro sobre permanencia extraordinaria para alumna-do con n.e.e. 2 Se adjuntará cuando la reclamación se refiera a la decisión de no promoción o, en su caso, no permanencia adoptada por el Centro.

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MOD 15 MODELO DE CITACIÓN, TRÁMITE DE AUDIENCIA, PARA RECABAR INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ANTES DE ADOPTAR UNA DECISIÓN DE PROMOCIÓN O PER-

MANENCIA EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA7

Destinatario:

Sr./Sra. (Sello Registro de Salida) Como padre, madre o representante legal del alumno o alumna ___________________________________, de ___ curso de Educación Primaria, de conformidad con el artículo 8 de la orden de 10 de agosto de 2007 por el que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Anda-lucía, se le cita a la reunión que tendrá lugar en el Colegio el próximo día ____ de ______________ de 20___ , a las ____ horas con objeto de informarle sobre la evolución académica de su hijo o hija a lo largo del curso escolar y recabar su opinión sobre las posibilidades de promoción o permanencia.

Si desea ejercer este derecho pero no puede asistir a la mencionada reunión deberá comuni-carlo con la finalidad de buscar una solución.

En el caso de no obtener respuesta por su parte de confirmación de la asistencia, mediante la devolución del “RECIBÍ” que se adjunta firmado, en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de esta notificación, se entenderá que Vdes. renuncian a ejercer el derecho de audiencia.

___________, a ____ de _______________________ de ________

El/La Tutor/a

(Sello del Centro)

Fdo: _______________________________ RECIBÍ D/Dña: __________________________________________________ DNI__________________ Fecha: ________________ Confirmación de asistencia: Si No Observaciones: ______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ Firma del padre o madre:

7 OBSERVACIONES:

a) Se intentará la notificación a través del alumno/a que devolverá la citación con el “Recibí” firmado por los padres o representan-tes legales. b) En aquellos casos en los que no se devuelva con el “Recibí” firmado, se les notificará mediante carta certificada con acuse del re-cibo.

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83 MOD 16

MODELO DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DEL TUTOR O TUTORA CON LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO PARA RECABAR INFORMACIÓN

PREVIA COMPLEMENTARIA EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA8

En el Colegio ______________________________ de ___________, el día___ de ________ de 20___ , se reúne D/Dª _____________________________________ tutor/a de___ de Primaria con D/Dª____________________________ padre/madre del alumno o alumna _______________________, con el objeto de informarle sobre la situación académica de su hijo/hija y recabar su opinión sobre la posibilidades de promoción o, en su caso, de permanencia de un año más en el mismo curso.

El tutor o la tutora informa lo siguiente9 : Evolución del aprendizaje en las diferentes áreas. Medidas complementarias de atención a la diversidad que se han aplicado. Apreciación global sobre la madurez alcanzada por el alumno o alumna:

Valoración de competencias básicas instrumentales (comunicación lingüística, matemáti-ca).

Actitud en clase. Asistencia a clase.

Grado de desarrollo de las competencias básicas y los objetivos previstos en el ciclo o etapa. Expectativas que se observan para continuar con éxito estudios posteriores. Permanencias agotadas por el alumno o alumna en la Educación Primaria Otros aspectos tratados:_________________________________________________________

Previsión del equipo docente a partir de la evolución observada lo largo del curso escolar10:

Promoción de ciclo o etapa. Permanencia ordinaria de un año más, en el ciclo. Permanencia extraordinaria para alumnado con n.e.e., de un año más, en el ciclo.

D/Dª ______________________________________, manifiesta estar de acuerdo / en desacuerdo (táchese lo que no proceda) con la propuesta por los siguientes motivos11:

EL/LA TUTOR/A,

(Firma del padre/madre) DNI _______________________ Fdo:____________________________

8 Se entregará copia a los padres. 9 Márquese con una cruz los aspectos tratados en la reunión. 10 Indíquese con una cruz lo que proceda. 11 En caso necesario utilícese el reverso del documento.