reglamento de régimen interno

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CEIP. NTRA. SRA. DEL REMOLINO EL MOLAR Reg la

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Page 1: Reglamento de Régimen Interno

CEIP. NTRA. SRA. DEL REMOLINO EL MOLAR

Actualizado 2009

Regla

Page 2: Reglamento de Régimen Interno

ÍNDICE

CAPÍTULO I pag. 4

INTRODUCCIÓNArt. 1- Marco jurídico que lo amparaArt. 2.- ámbito de aplicación y Principios educativos que lo orientan

CAPÍTULO II pag. 5 - 11

ÓRGANOS DE GOBIERNOArt.3.- Órganos unipersonalesArt. 4.- órganos colegiadosArt. 5.- órganos de coordinación docente

CAPÍTULO III pag. 12 - 14

RECURSOS HUMANOS. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORESArt. 6.- Derechos de los profesoresArt. 7.- Deberes de los profesores

CAPÍTULO IV pag. 15 - 16

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOSAtr. 8.- Derechos de los alumnos/asArt. 9.- Deberes de los alumnos/as

CAPÍTULO V pag. 17 - 18

DERECHOS Y DEBERES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOSArt. 10.- Derechos de los padres/madresArt. 11.- Deberes de los padres/madresArt. 12.- Asociaciones de madres y padres

CAPÍTULO VI pag. 19 - 21

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOSArt. 13.- Deberes del administrativo y del Técnico Especialista III Art. 14.- Deberes el conserjeArt. 15.- Derechos del personal no docente

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CAPÍTULO VII pag. 22 - 25

SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIASArt. 16.- Normas de organización y funcionamiento del comedor escolar.Art. 17.- Objetivos fundamentales del servicio del comedor escolar.Art. 18.- Normas de funcionamiento en el servicio de comedor y recreo.

CAPÍTULO VIII pag. 26 - 30

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Art. 19.- Horario Escolar.Art. 20.- Horario del profesorado a disposición del centro.Art. 21.- Agrupamiento de alumnos.

CAPÍTULO IX pag. 31

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

CAPÍTULO X pag. 31 - 33

MATERIAL, INSTALACIONES Y ESPACIOS COMUNES

CAPÍTULO XI pag. 34 - 42

NORMAS DE CONVIVENCIAArt. 22.- Principios generales.Art. 23.- Normas particulares.Art. 24.- Procesos para que las normas se cumplanArt. 25.- Procedimientos a seguir cuando se incumplanArt. 26.- Comisión de Convivencia

CAPÍTULO XII pag. 43

RELACIÓN CON LAS FAMILIAS.

CAPÍTULO XIII pag. 43

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

CAPÍTULO XIV pag. 44

NORMAS FINALES

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

CAPÍTULO IINTRODUCCIÓN

Art.1.- MARCO JURÍDICO QUE LE DA LEGALIDAD

LOE. : Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo.Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el se aprueba el R. O. de las Escuelas de Ed. Infantil y de los colegios de Ed. Primaria. (atrs. 21,48 y 55. f). DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

El ámbito de aplicación de este R.R.I. es la Comunidad Educativa del C.E.I.P. "Ntra. Sra. del Remolino" de El Molar.

Los principios y objetivos generales de esta Comunidad Educativa se ajustarán a lo establecido en las disposiciones vigentes, orientándose dentro del respeto a la Constitución.

Teniendo en cuenta que:A) La educación y la convivencia se desarrollarán en un marco de tolerancia y respeto a la libertad, la personalidad y las convicciones éticas, religiosas y políticas de todos los miembros de la Comunidad.

B) Los órganos de participación en la dirección y gestión del Centro, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilitarán y potenciarán las experiencias educativas que el profesorado estime oportunas para el logro de los fines pedagógicos de la enseñanza.

C) En el desarrollo de su actividad docente, el profesorado establecerá una estrecha colaboración con las familias, a fin de lograr la participación conjunta en la tarea de educar a nuestros alumnos/as.

D) Se procurará orientar a los alumnos/as para que puedan asumir progresivamente la responsabilidad individual y colectiva de su propia convivencia y formación.

E) El derecho de todos a expresar su pensamiento, ideas y opiniones dentro de lo socialmente aceptado, siendo respetadas las libertades académicas que corresponden a los profesores, sin que el saber sea nunca utilizado como medio de dominación de los alumnos.

F) Es necesario asegurar el orden interno que permita conseguir con la mayor plenitud los objetivos educativos del centro.

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CAPÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Los órganos de gobierno se estructuran del siguiente modo:

* Órganos Unipersonales:- La Dirección- La Jefatura de Estudios- La Secretaría

* Órganos Colegiados:- El Consejo Escolar- El Claustro

(Ver el Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. R.O.C. Capítulo I y II. Arts. del 7 al 19.)

La participación de los padres/madres de los alumnos/as, maestros/as y Ayuntamiento en la gestión del Centro, se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, a través del Consejo Escolar del Centro.

Los órganos de Gobierno velarán para que las actividades del Centro se desarrollen de acuerdo con los principios constitucionales, para la efectiva consecución de los fines de la educación y por la calidad de la enseñanza.

Art. 3. -ÓRGANOS UNIPERSONALES

Los Órganos Unipersonales de Gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro. El mandato de los mismos será el que marque la ley, a partir de su nombramiento y la correspondiente toma de posesión.

- En este Colegio habrá Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a.

- El Director/a será seleccionado mediante el procedimiento establecido en el DECRETO 63/2004 de 15 de Abril, BOCM 2 de Abril y nombrado por el Director del Área Territorial.

- Competencias del Director/a: Ver Art. 20 del R.O.C.

- El Director/a del Centro cesará de acuerdo con los artículos 21 y 22 del R.O.C. y lo establecido en el Decreto 63/2004 de 15 de abril

- El / la Jefe/a de Estudios y el / la Secretario/a serán maestros/as, funcionarios de carrera en servicio activo, propuestos por del Director y nombrados por el Director Territorial. No podrán ser nombrados Jefe/a de Estudios ni Secretario/a los maestros/as que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el Art. 14.2 del R.O.C.

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- Competencias del Jefe/a de Estudios: Ver Art. 27 del R.O.C.

- Competencias del Secretario/a: Ver Art. 28 del R.O.C.

- El /la Jefe/a de Estudios y el Secretario/a cesarán de sus funciones al término de su mandato o al producirse algunas de las circunstancias contenidas en los artículos 29 y 30 del R.O.C.

- Los miembros del Equipo Directivo dispondrán de un horario semanal de atención a los padres/madres de alumnos/as.

Art. 4. - ÓRGANOS COLEGIADOS

* Consejo Escolar

El C.E. del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa, y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El / la Director/a del Centro, que será su Presidente.b) El /la Jefe/a de Estudios.c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento.d) Cinco maestros/as elegidos por el Claustro.e) Cinco representantes de los padres-madres de alumnos/as.g) Un representante del personal de administración y servicios.g) El / la Secretario/a del Centro, que será el del Consejo, con voz pero sin voto.

El procedimiento de elección de los miembros del C.E. se efectuará según los artículos34 al 55 del R.O.C.

- El C.E. tendrá las atribuciones que determina el artículo 60 del R.O.C.

- El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el / la Director/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra a final del mismo.

Las reuniones se celebrarán en el día y con el horario que garanticen la asistencia de todos los sectores representados en el Consejo. La convocatoria se realizará según norma, recogiendo el día, fecha, hora y lugar de reunión.

* Comisiones del Consejo Escolar .

En el seno del C.E. del Centro existirá:

- La Comisión Económica, integrada por el Director/a, el / la Secretario/a, un/una profesor/a y un padre/madre de alumno/a, elegidos de entre su sector en el C.E. La Comisión informará al Consejo sobre las materias de índole económica que éste le encomiende. Se reunirá, preceptivamente, antes de la

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sesión del Consejo en que se apruebe la cuenta de gestión del año correspondiente y en las ocasiones que se considere necesario.

- La Comisión de Convivencia se constituye como órgano delegado y asesor del Consejo Escolar. Sus competencias serán, entre otras, las siguientes:

a) Promover que las actuaciones en el Centro favorezcan el desarrollo de la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al C.E. las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.

b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del Centro.

c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.

d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el Centro y los resultados de aplicación de las Normas de Convivencia.

e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del Centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

Estará compuesta por los siguientes miembros:- El /la Director/a que será su presidente.- El Jefe de Estudios- Un Profesor/a - Un padre/madre de alumno/a

La Comisión de Convivencia, así como los órganos de gobierno del Centro adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos/as y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro.Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres/madres o representantes legales de los alumnos/as. El C.E. podrá crear cuantas comisiones considere oportunas para desarrollar más adecuadamente las funciones que tiene asignadas. De estas formará parte el/la Director/a y un miembro de cada sector integrante del C.E., designado libremente, por y entre los integrantes de cada sector.

Las reuniones de las comisiones se celebrarán cuando lo acuerde el / la Director/a por propia iniciativa, o a petición razonada de alguno de los miembros de las mismas.Las reuniones se harán en día y horario que garanticen la asistencia de todos sus miembros.

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*El Claustro de Profesores

El Claustro, órgano propio de participación de los maestros/as en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre los aspectos docentes del mismo.

- Será presidido por el/la Director/a, y estará integrado por la totalidad de los maestros/as que presten servicios docentes en el mismo.

- Las competencias del Claustro: ver Art. 64 del R.O.C.

- El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el / la Director/a o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptivo, además, una sesión de Claustro al principio de curso y otro al final del mismo. Respetando estas sesiones preceptivas, este claustro, por acuerdo mayoritario del mismo, acuerda reunirse periódicamente el primer miércoles de cada mes lectivo.

- La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros.

- La convocatoria se hará con una antelación mínima de 24 horas. La comunicación de la convocatoria corresponde al Director/a y se hará por escrito, incluyendo el orden del día de los asuntos a tratar.

Art. 5. - ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

*Las Tutorías

La tutoría y orientación de los alumnos/as forma parte de la función docente. Cada grupo de alumnos/as tendrá un maestro/a tutor/a, que será designado por el/la Director/a, a propuesta del Jefe/a de Estudios.

- Los maestros/as tutores/as ejercerán las funciones que les encomienda el Art.74 del R.O.C. y las desarrolladas en el Plan de Acción Tutorial del Centro.

- El /la Jefe/a de Estudios coordinará el trabajo de los/las tutores/as y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

*Equipos de Ciclo

- Agruparán a todos los maestros/as que impartan docencia en el Ciclo.

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- Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe/a de Estudios, las enseñanzas propias del Ciclo.

- Son competencias del Equipo de Ciclo las especificadas en el Art. 68 del R.O.C.

- Cada uno de los Equipos de Ciclo estará dirigido por un coordinador/a. Los/las Coordinadores/as de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director/a, oído el Equipo de Ciclo. Estos deberán ser maestros/as que impartan docencia en el Ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el Centro.

- Son funciones del Coordinador/a las señaladas en el Art. 70 del R.O.C.

-Los/las Coordinadores/as de ciclo cesarán de acuerdo con el Art. 70 del R.O.C.

- Los Equipos de Ciclo se reunirán quincenalmente.

- Se realizarán al menos dos reuniones interciclos, una al principio y otra al final del curso.

* La Comisión de Coordinación Pedagógica (C.C.P.)

La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el /la Director/a, que será su presidente/a, el/la Jefe/a de Estudios, los/las Coordinadores/as de ciclo, el coordinador de las T.I.C. y el Orientador del E.O.E.P. Actuará como secretario/a el profesor/a de menos edad.

- La C.C.P. tendrá las competencias que regula el Título IV del R.O.C.

- El calendario de reuniones para el funcionamiento de estos órganos se reflejará cada curso en la P.G.A.

OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS

El Centro cuenta además con:

1.- Dos miembros del E.O.E.P. Sus actuaciones se organizarán a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Su presencia en el Centro es de una sesión de mañana por semana y con las siguientes funciones:

a) Asesoramiento en la C.C.P. para revisar el P.E.C. y Plan de Acción Tutorial, PAD y demás planes del centro especialmente en los aspectos relacionados con la atención a la diversidad.

b) Seguimiento de los alumnos con N.E.E. y revisión de los alumnos de integración, cuando corresponda.

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c) Colaborar en la elaboración del Documento Individual de Adaptaciones Curriculares (D.I.A.C.)

d) Participar en el la detección, estudio y diagnóstico de los alumnos/as con dificultades de aprendizaje, proponiendo modos de intervención.

e) Evaluación psicopedagógica de alumnos y alumnas, orientándolos hacia la modalidad de escolarización más conveniente.

f) Plan de prevención de las dificultades en los aprendizajes escolares básicos en Ed. Infantil.

g) Cooperación Escuela-Familia (asesoramiento familiar, minorías culturales, problemas socio-familiares de los alumnos de integración...) esta función la realizará el/la PTSC cuando sea necesario.

h) Participar en los programas de seguimiento y control de absentismo de los alumnos y, en colaboración con otros servicios externos e instituciones, desarrollar las actuaciones necesarias para facilitar el acceso y permanencia del alunado en desventaja social en el centro educativo.

2.- Una profesora de Pedagogía Terapéutica, cuyas funciones son:

a) Colaborar en la identificación de las n.e.e. del alumnado.

b) Colaborar en la elaboración de las adaptaciones curriculares y en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos/as con n.e.e.

c) Atender a las dificultades que condicionan el aprendizaje de este alumnado estableciendo procedimientos y estrategias educativas adecuadas a sus necesidades, e idóneas para su desarrollo. La intervención se realizará individualmente o en pequeño grupo, dentro o fuera del aula.

d) Colaborar en el diseño y elaboración de materiales didácticos.

e) Evaluar en coordinación con el tutores/as y el orientador/a el proceso de aprendizaje de los alumnos/as con n.e.e.

3.- Una profesora de Audición y Lenguaje, compartida, con las siguientes funciones:

a) Con el Centro: - Asesorar al profesorado en la programación de actividades de prevención y tratamiento de las dificultades en el lenguaje.

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- Colaborar en la realización de Adaptaciones Curriculares.

- Colaborar con los especialistas del E.O.E.P.

b) Con las familias:- Informar de los programas que se llevan a cabo con los niños/as con n.e.e.

- Implicar a las familias orientándolas para colaborar en la estimulación del lenguaje.

c) Con el alumnado:- Detección y corrección de las dificultades del lenguaje oral y escrito.

- Realización de intervenciones directas individualizadas de apoyo al alumnado con n.e.e.

4.- Una profesora de Compensatoria, cuyas funciones son:

a) Atender al alumnado perteneciente a minorías étnicas en el contexto del Centro en sus necesidades educativas, derivadas del desconocimiento de nuestro idioma o de un desfase curricular significativo, así como a otros alumnos que por su situación de desventaja socioeducativa presentan este desfase o tengan dificultades de inserción educativa.

b) Coordinación con el Departamento de Orientación y Tutorías.

- Al comienzo de cada curso escolar, los miembros del E.O.E.P y las profesoras de apoyo se reunirán con el/la Jefe/a de estudios para establecer grupos de alumnos y niveles a que pertenezcan cada uno, basándose para ello en las necesidades del Centro, las necesidades específicas de cada uno y en la información dada por los tutores/as.

- Tendrán prioridad a aquellos alumnos que tengan más necesidades o dificultades.

- Semanalmente se reunirán los miembros del E.O.E.P y las profesoras de apoyo con el/la Jefe/a de estudios para realizar el seguimiento de los acnees y demás alumnos con necesidades de apoyo.

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CAPÍTULO IIIRECURSOS HUMANOS: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES

Art. 6.-DERECHOS DE LOS PROFESORES

Los profesores, como educadores, tienen los siguientes derechos:

a.- A ejercer funciones de docencia e investigación haciendo uso de los métodos que se consideren más adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas aprobados.

b.- A constituir equipos de trabajo que tengan como finalidad la mejora de la enseñanza y el perfeccionamiento profesional, de acuerdo con las normas vigentes.

c.- A intervenir en todo aquello que afecte a la vida, actividad y disciplina del centro, a través de los canales reglamentarios.

d.- A ejercer por tiempo limitado las funciones directivas para las que fuese elegido, dentro de la normativa vigente.

e.- A elegir o ser elegido para cargos unipersonales o para órganos colegiados del Centro, al amparo de la legislación vigente.

f.- A la libertad de Cátedra, dentro del marco de la Constitución, de conformidad con los principios establecidos en la Legislación vigente y teniendo en cuenta el P.E.C.

g.- A controlar toda la información que sea dada al curso del cual es tutor.

h.- A desarrollar su labor educativa en un clima de respeto mutuo, entre todos los miembros de la comunidad.

i.- A que se respete su horario de permanencia en el Centro y su organización de trabajo.

j.- A participar en actividades extraescolares de forma voluntaria y a elegir las actividades complementarias que tenga que llevar a efecto.

k.- A ser convocados con 48 horas de antelación a los Claustros, si no son extraordinarios y a conocer el orden del día.

l.- A pedir la convocatoria del Claustro, siempre que lo solicite un tercio de los mismos.

m.- A elegir los materiales curriculares según la normativa vigente.

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n.- A unas instalaciones en condiciones idóneas para impartir la docencia.

o.- A no ser obligado a impartir el área de Religión, ni a que se le impida impartirla, si está dispuesto y capacitado.

Art. 7. - DEBERES DE LOS PROFESORES

a.- Cumplir las disposiciones vigentes sobre enseñanza, cooperando con las autoridades educativas para conseguir la mayor eficacia de las mismas, en interés de los alumnos.

b.- Cumplir con las normas éticas que exige su función educativa.

c.- Aceptar poscargos académicos docentes y de investigación para los que han sido designados y el régimen de dedicación que exige el servicio.

d.- Asegurar de manera permanente, en la medida que ello le sea facilitado por la Administración Educativa, su propio perfeccionamiento científico y pedagógico.

e.- Llevar el registro de asistencia de los alumnos, así como el control de los trabajos y ejercicios de los mismos.

f.- Asistir a las sesiones de Claustro y a aquellas reuniones oficiales a las que hayan sido convocados reglamentariamente por el Director del Centro o por el responsable del órgano de coordinación.

g.- Llevar a efecto los acuerdos tomados en el Claustro y demás órganos.

h.- También están obligados a cumplir el horario de clases y el calendario de actividades docentes establecido en la P.G.A. salvo imposibilidad o modificación posterior de la misma en interés de los alumnos y profesores.

i.- Respetar la integridad física y moral del alumno, educándole en un ambiente de respeto mutuo.

j.- Vigilancia de los recreos en los turnos correspondientes.

k.- Procurar que durante los recreos no permanezcan los alumnos dentro de los edificios sin vigilancia, salvo necesidad, para evitar peligros para los alumnos y deterioro en las instalaciones.

l.- Velar por la conservación del edificio, instalaciones, servicios, mobiliario y material didáctico.

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m.- Organizar las entradas y salidas del Centro.

n.- Informar a los padres o tutores, en las tres reuniones establecidas en la normativa oficial, de la organización y funcionamiento del grupo e individualmente en el horario semanal de todo lo relativo al proceso de aprendizaje de su hijo.

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CAPÍTULO IVDERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Art.8.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS.

a.- Al reconocimiento y respeto de sus derechos por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

b.- A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

c.- A una jornada de trabajo acomodad a su edad.

d.- A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

e.- A la orientación educativa, sin ningún tipo de diferenciación por razón de sexo y teniendo en cuenta de manera especial a los alumnos con discapacidades.

f.- A que se respete la elección de la formación religiosa o moral que resulte más acorde con sus creencias dentro de las posibilidades del Centro.

g.- A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en su caso, de tratos vejatorios.

h.- A que se guarde reserva de toda aquella información que se disponga de sus circunstancias personales y familiares.

i.- A participar en el funcionamiento y en la vida del Centro.

j.- A utilizar las instalaciones con las precauciones necesarias para la conservación de las mismas y seguridad de las personas.

Art.9.- DEBERES DE LOS ALUMNOS.

a.- El deber más importante es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.

b.- De asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

c.- De cumplir y respetar los horarios.

e.- De seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

f.- De respetar el derecho que tienen sus compañeros al estudio.

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g.- De respeto a la libertad de conciencia y a las convicciones religiosas y morales, así como a la dignidad e integridad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

h.- De no discriminación de ningún miembro de la comunidad.

i.- De respeto al Proyecto Educativo del Centro.

j.- De cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad.

k.- De participación en la vida y el funcionamiento del Centro

l.- De transmitir a sus padres o tutores la información procedente del Centro o de sus profesores.

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CAPÍTULO VDERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS

Art. 10. DERECHOS DE LOS PADRES Y MADRES.

a.- A recibir información sobre el Centro antes de formalizar la matrícula.

b.- A mantener comunicación fluida con los tutores y profesores de sus hijos en todo lo relativo al proceso de aprendizaje, al aprovechamiento académico y a las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

c.- A reclamar contra las decisiones y calificaciones que como resultado del proceso de evaluación se adopten al finalizar un ciclo, según el procedimiento que establezca la Administración Educativa.

e.- A intervenir y participar en la gestión del Centro a través del Consejo Escolar.

f.- A elegir y ser elegidos como representantes d los padres en los órganos colegiados.

g.- A elaborar propuestas para la elaboración o modificación del P.E.C. y la P.G.A. a través de sus representantes en el C.E.

h.- A ser recibidos por los profesores, Jefa de Estudios o Director para tratar cuestiones académicas dentro del horario establecido para dicho fin.

i.- A asociarse en el marco establecido por la vigente legislación.

Art.11.- DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES.

a.- Ser los primeros responsables de la educación de sus hijos.

b.- Inculcar a sus hijos el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y a la aceptación del R.R.I. y de las normas de convivencia.

c.- No interferir en la labor docente del profesorado:- Evitando introducir pautas pedagógicas que estén en contradicción con las adoptadas por el profesor. - Evitando formular valoraciones negativas acerca de la escuela en presencia del niño, sin tener elementos de juicio suficientes.

d.- Controlar y exigir la asistencia de sus hijos al Colegio con asiduidad, puntualidad y aseo, así como justificar debidamente las ausencias de sus hijos al profesor-tutor.

e.- Vigilar el proceso formativo de sus hijos; interesándose en la realización de sus tareas e inculcarles la responsabilidad en el trabajo.

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f..- Acudir a los requerimientos de los profesores de sus hijos.

g.- Proporcionar el material necesario a sus hijos para el desarrollo idóneo de su actividad escolar.

h.- Facilitar al Centro cuantos datos y documentos sean necesarios para el expediente escolar.

i.- Prestar colaboración y participación al Centro asistiendo a las reuniones que desde este se convoquen.

j.- Canalizar adecuadamente las quejas o sugerencias utilizando sucesivamente los siguientes pasos: Profesor-tutor, Jefa de Estudios, Director.

k.- Respetar las horas de visita al profesor y Equipo Directivo establecidas al efecto.

l.- No interferir en las entradas y salidas de los alumnos, evitando entrar al recinto en esos momentos.

Art.12.- ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES.

La/s Asociaciones de madres y padres tienen derecho a:a.- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del

Proyecto Educativo, Programación General Anual y Reglamento de Régimen Interior a través de sus representantes electos en el mismo.

b.- Recibir información del C.E. de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno.

c.- Informar de su actividad a los demás padres.

d.- Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la P.G.A.

e.- Recibir un ejemplar del P.E.C.

f.- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

g.- Fomentar la colaboración entre los padres y los profesores del centro para el buen funcionamiento del mismo.

h.- Disponer de las instalaciones del Centro en los términos que establezca el C.E.

i.- Conocer los resultados académicos y la valoración de los mismos que haga el C.E.

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CAPÍTULO VIPERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Está constituido por: la Administrativa, los 2 Conserjes (uno para Ed. Infantil y otro para Primaria ) y la Técnico Auxiliar III .

Art.13.- Deberes de la Administrativa y de la Técnico Especialista III:

Son deberes de la Administrativa y de la Técnico Auxiliar III, todos los inherentes a su función, regulados por la CAM en sus respectivos convenios y acuerdos.

Art.14.- Deberes de los Conserjes :

De los dos, uno reside en recinto escolar y dependen laboralmente del Ayuntamiento.

Tendrán la jornada, vacaciones y permisos establecidos en su convenio colectivo.

Deberes:

a.- La permanencia en el Centro durante la jornada laboral, ejerciendo la vigilancia de los edificios, material e instalaciones.

b.- El encendido y vigilancia de la calefacción, en cualquiera de los sistemas que tuviere y de la época establecida para su funcionamiento.

c.- La realización de elementales tareas de conservación y mantenimiento para lo cual se le dotará de los útiles necesarios y siempre que esta actividad no contraiga riesgo personal, así como atender las posibles contingencias de limpieza que se produzcan durante la jornada escolar.

d.- Colaborará para que los edificios que tiene a su cargo se encuentren, en todo momento en perfectas condiciones de limpieza y decoro, comunicando en su caso, cualquier anomalía que se produzca al respecto.

e.- La apertura y cierre del Centro, dentro de su jornada laboral, así como la atención al alumbrado.

f.- Realizar el riego del arbolado y jardines de los patios y la limpieza de los mismos, procediendo también al vaciado de las papeleras instaladas, siempre que sea necesario.

g.- Proporcionará al profesorado los materiales de uso en el aula que le sean requeridos.

h.- Efectuar dentro y fuera del Centro los recados oficiales precisos para el normal desarrollo de la actividad docente.

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i.- Realizará la recepción del correo y demás documentos y material del Centro.

j.- La información al público sobre temas puntuales relacionados con el Centro que le encomiende el Director .

k.- Controlar la entrada de personas ajenas al Centro, recibir sus peticiones e indicarles a quien deben dirigirse. Así como mantener en orden los tablones exteriores de anuncios y facilitar los impresos oficiales del Centro que se le encomienden.

l.- Colaborar en la solución de los problemas que alteren el funcionamiento del Centro, y en caso de urgencia, el restablecimiento de la normalidad lo más pronto posible.

m.- Manejar las máquinas reproductoras y reponer los consumibles que sean necesarios para el funcionamiento de las mismas, así como realizar los trabajos de reprografía que le sean encargados.

n.- Realizar, dentro del Centro, los traslados de material mobiliario y enseres que fuera necesario, así como prestar servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en comedor, archivos, biblioteca, almacenes, etc...

ñ.- Tendrá bajo su custodia el mobiliario, máquinas, instalaciones y las llaves de todas las puertas de acceso y dependencias existentes, no pudiendo entregar las mismas a ninguna persona o entidad, sin autorización.

o.- Realizar avisos de entrada y salida del Centro y de los periodos de recreo y controlar el acceso del alumnado a los edificios según los horarios establecidos para ello.

p.- En general, prestar los servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones que le sean requeridos por el Equipo Directivo del Centro o persona autorizada para ello.

La destinada en el edificio de Infantil, debido a la edad de estos alumnos/as, tendrá además estas otras funciones:

1.- Poner el termómetro a los niños cuando sea necesario.

2.- Limpiarlos y cambiarlos de ropa cuando las circunstancias lo requieran.

3.- Atender las posibles contingencias de limpieza que puedan surgir durante la jornada escolar. Revisará, diariamente tras el recreo, el servicio destinado a su uso en ese día.

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Art.15.- DERECHOS DEL PERSONAL NO DOCENTE:

a.- Participar en el Consejo Escolar según lo dispuesto en el R.O.C.

b.- Recibir los medios necesarios para realizar correctamente su trabajo.

c.- Recibir un trato correcto y respetuoso de las demás personas que trabajan o estudian en el Centro.

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CAPÍTULO VIISERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

El Comedor Escolar. La regulación general se encuentra en la Orden 917/2002, de 14 de marzo de la Consejería de Educación y en las instrucciones que cada curso escolar determine la propia Consejería.

Art.16.-NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR

El servicio de Comedor estará en servicio desde el primer día lectivo hasta el último día lectivo de cada curso.

El importe del servicio será establecido, cada curso, por el órgano correspondiente de la Consejería. De Educación. Se contabilizará el número de días hábiles del curso escolar y el resultado se multiplicará por el importe diario del menú. El importe obtenido se repartirá en ocho recibos, que se pasarán al cobro mensualmente de octubre a mayo, ambos inclusive. Incluyendo en el de octubre los días de septiembre.

Se requerirá domiciliar el pago de los recibos en una entidad bancaria. Sólo excepcionalmente se atenderá a pagos sin domiciliar. En este caso el abono deberá hacerse en los cinco primeros días de cada mes en la Secretaría del Centro.

El impago de algún recibo dará lugar a la privación del uso del servicio de comedor, sin perjuicio de su cobro por cualquier vía legal.

Los recibos devueltos serán cargados con la cantidad que la entidad bancaria tiene establecida por gastos de devolución más los gastos de gestión y administración que ello conlleva.

A los alumnos que hayan obtenido beca de comedor para el curso correspondiente escolar, se les descontará del total anual el importe de la beca y la cantidad resultante se repartirá, asimismo entre las ocho mensualidades.

Las comidas esporádicas serán atendidas, siempre que haya vacantes en el comedor y previo pago de su importe.

El número de comidas esporádicas durante un mes no podrá ser superior a la mitad de los días hábiles de ese mes, pues en caso contrario ha de inscribirse como fijo.

Cuando el número de días que se falte al comedor a lo largo de cada mes sea igual o inferior a cinco, no se devolverá el importe. Cuando sea superior, se devolverá, si es reclamado por el/la interesado/a, el 50% del importe correspondiente al número de días faltados, pues el 50% restante se debe abonar a la empresa para gastos de personal y seguros.

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Si algún alumno/a se comportase incorrectamente, se enviará un aviso a sus padres y a la segunda advertencia será privado del servicio por un período no superior a una semana y sin derecho a devolución de cantidad alguna. De persistir en su actitud de comportamiento incorrecto, será privado del servicio de comedor para el resto del curso escolar.

Art.17.-OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR

El Comedor del Centro ofrece su servicio complementario a los miembros de la Comunidad Escolar. Cada curso, se incorporará a la P.G.A. un Plan anual de actuación de este servicio.

Los objetivos básicos que se plantea son:

- Crear hábitos de limpieza, higiene y alimentación equilibrada.

- Adquirir destrezas en la utilización de cubiertos y enseres relacionados con el servicio.

- Fomentar actitudes de respeto hacia todas las personas relacionadas (compañeros, personal de cocina y vigilancia).

Art.18.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL SERVICIO DE COMEDOR Y RECREO

Sin perjuicio de la Normativa vigente en materia de Comedores Escolares, se recogen aquí las normas que se consideran más relevantes para el correcto funcionamiento de este servicio.

*Personal de Cocina

El personal de cocina deberá velar por la correcta elaboración de las comidas, en la cantidad suficiente para las necesidades nutricionales de los comensales y con las cualidades organolépticas y temperatura de servicio adecuadas.

Los menús deben ser elaborados conforme a lo previsto, cualquier modificación que fuese necesario introducir, tendrá que justificarse a la Dirección del Centro.

*Personal de Vigilancia

Durante el período de tiempo correspondiente al comedor, los monitores serán los responsables del funcionamiento del mismo, supervisados y respaldados por el Equipo Directivo o persona en quien delegue.

A la hora de la entrada del comedor, los monitores correspondientes a cada grupo de alumnos se encargará del aseo de manos y del orden en la entrada; excepto en el caso de los alumnos de Infantil, que ya saldrán del aula

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con las manos lavadas y habiendo pasado por el servicio, para evitar constantes salidas al mismo desde el comedor.

Dentro del comedor velarán por el cumplimiento del conjunto de las normas de funcionamiento, para conseguir los objetivos del servicio.

Es necesario fomentar las buenas maneras en la mesa, el orden y tono de voz adecuada, así como el uso adecuado de los utensilios. Se debe cuidar que las palabras por favor y gracias entren en el vocabulario cotidiano de los alumnos.

Se debe inculcar el respeto hacia sí mismo, hacia los compañeros y hacia los monitores.

La función principal del personal de vigilancia es educativa y de custodia.Se debe procurar la colaboración del alumnado en todas aquellas tareas

que puedan realizar según su edad.Al terminar la comida, los monitores/as se encargarán de controlar la

puerta de salida y el uso ordenado de los servicios por parte de los alumnos y vigilarán a los mismos en el patio, procurando que su comportamiento sea siempre el adecuado.

En el caso de producirse algún accidente o indisposición que no fuese de importancia, cualquier monitor procurará las atenciones en el botiquín del centro. Si revistiese cierta consideración o gravedad, se le trasladará al Centro de Salud, comunicándoselo a la Dirección del Centro o persona en quien delegue, para que se proceda a comunicar telefónicamente con la familia.

Aquellos días en los que no se pueda permanecer en el patio y cuando se organicen actividades en el interior, se tendrá especial cuidado en el uso adecuado de las instalaciones interiores del Centro.

El personal de vigilancia cuidará del material que les sea confiado para los períodos de recreo.

Se deberán anotar, para dar cuenta a la Dirección del Centro, las incidencias que se hubiesen producido, tanto de disciplina, como de accidentes o indisposiciones.

Se informará, con la periodicidad que se establezca, a las familias sobre los objetivos de este servicio por parte de sus hijos.

*Alumnos Comensales

Los alumnos serán puntuales en acudir al Servicio de Comedor. En caso de producirse algún retraso al ser requeridos para hacer alguna tarea escolar, deberán justificar adecuadamente el retraso ante el monitor/a correspondiente.

Los alumnos de Ed. Infantil entrarán en el comedor acompañados de su monitora que los habrá recogido de sus aulas y cuidado de su aseo.

Los de Primaria entrarán al Comedor cuando se lo indiquen sus monitores. La entrada se hará con orden, ocupando el sitio establecido, siempre el mismo para los que usan habitualmente el Servicio. Los comensales esporádicos ocuparán los puestos que ese día les asignen los monitores/as.

Durante la comida, se deberá guardar el comportamiento adecuado a los objetivos del Servicio y observar todas las normas de convivencia propias del Colegio.

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Se deberá comer de forma equilibrada de todos los platos que forman el menú de cada día, evitando saltarse algún plato o comiendo exageradamente de otro.

Los alumnos colaborarán, según su edad, en las tareas que les sean indicadas como pueden ser: prepara la mesa, servir la comida, recoger la mesa…

Una vez terminada la comida, los alumnos/as de Primaria saldrán del Comedor, ordenadamente, cuando se lo indiquen sus monitores/as respectivos y podrán pasarse por los servicios para proceder al aseo o limpieza de dientes (si traen útiles) y permanecerán en el patio hasta que sean recogidos por sus padres o tutores. Los alumnos/as de Ed. Infantil saldrán conducidos por sus respectivas monitoras y se dirigirán al recinto de Ed. Infantil hasta ser recogidos por sus respectivas familias.

Si llegada la hora de finalización del Servicio queda algún alumno/a sin recoger por sus familiares, las monitoras lo comunicarán a la Dirección del Centro o persona en quien delegue para que se haga cargo del mismo y proceda a contactar con la familia. En ningún caso se dejará sólo en el patio a un menor, una vez finalizado el horario del Servicio.

Cuando la climatología lo requiera, el tiempo dedicado a patio se realizará en los lugares que se autorice.

*Familias

Los padres y madres de los alumnos/as deberán tener en cuenta la necesidad de que los alumnos/as desayunen todos los días de forma adecuada, equilibrada y suficiente.

Evitarán que los alimentos que dan a sus hijos para consumir en el recreo sean de los denominados “chucherías” (bollería industrial, chocolates, caramelos, golosinas, bebidas enlatadas o empaquetadas...).

Complementarán, en el resto de las comidas del día que den a sus hijos/as, el menú recibido en el Comedor Escolar.

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CAPÍTULO VIIIRÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Art.19.-HORARIO ESCOLAR

- El horario de entrada y salida será el que autorice la Dirección General de Centros, a través del Área Territorial, previa propuesta del Consejo Escolar.

- El horario escolar vigente es el siguiente:

* Mañanas: de 9 h a 14 h

Los profesores completarán las 5 horas semanales de dedicación exclusiva en dos tardes de 2,30h cada una en turnos establecidos al efecto, siendo una de las tardes de carácter general para toda la plantilla del Centro.

- En los meses de septiembre y junio el horario lectivo será de cuatro horas, es decir, de 9h a 13h. siendo la hora de obligada permanencia, una hora diaria: de 13h a 14h.

- Las puertas de acceso al recinto escolar se abrirán diez minutos antes de la hora de entrada. La entrada a las clases se realizará a la hora en punto, al tiempo que suena la sintonía por la megafonía.

- Las puertas de acceso al recinto se cerrarán diez minutos después de la hora de entrada, debiendo justificarse el retraso, mediante un escrito de los padres o verbalmente, si vienen acompañando a su hijo/a.

- El horario de recreo tendrá una duración de treinta minutos y se efectuará entre las 12h y las 12,30h.

- Los maestros/as tienen la obligación de vigilancia en los recreos, según se determina en el punto 79, pág. 25 del R.O.C. Orden de 29 de junio de 1.994 (B.O.E. del 6 de julio).En caso de ausencia del profesorado de turno, el resto del profesorado está obligado a cumplir la función de quien esté ausente.

ENTRADAS

Pautas de actuación en entradas, salidas, recreos y cambios de clase

A tener en cuenta por todos:

Si los padres o madres, por alguna causa urgente, necesitan dar algún aviso al tutor, lo harán a través del profesorado que salga a ordenar la entrada, evitando pasar al colegio al mismo tiempo que los alumnos. Si el motivo no es

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urgente o requiere tiempo de conversación, deberán esperar a las horas establecidas para ese fin o hacerlo mediante una nota.

Pasados diez minutos de la hora de entrada, el conserje cerrará las puertas de entrad a los patios y deberán mantenerse así hasta diez minutos antes de la salida en que serán de nuevo abiertas por el conserje.

En caso de retraso superior a este tiempo, deberá justificarse el mismo, mediante un escrito de los padres o verbalmente, si vienen acompañando a su hijo/a.

La entrada de vehículos, en el edificio de Primaria, está restringida a personal del centro y autorizados para carga y descarga, en determinado horario. No obstante lo anterior, no está permitida la entrada de ningún vehículo en los momentos en que haya alumnos en el patio. Alumnado de Educación Infantil

La entrada al recinto del colegio de los alumnos de Educación Infantil se efectuará por la puerta de acceso al patio. Las personas que los acompañen entregarán a los mismos al profesorado en la puerta de acceso al aula. Estos, saldrán a recibir a sus alumnos cuando sea la hora oficial de entrada.

En ese momento, las familias procurarán ser lo más concisas posibles en los mensajes o comentarios que necesariamente tengan que hacer a los profesores para no retrasar ni entorpecer la entrada de los niños.

Alumnado de Primaria

La entrada al recinto de estos alumnos se hará por la puerta de entrada principal. Las personas que los acompañen dejarán a estos alumnos en la puerta de entrada al patio, para que ellos, cuando suene la sintonía de entrada, esperen, delante del porche de acceso, donde serán recogidos y formados en fila por los respectivos Profesores que los conducirán a su clase de forma ordenada y a través de la puerta de acceso correspondiente.

Se debe evitar que los alumnos lleguen con demasiada antelación para evitar un tiempo excesivo de espera, sobre todo porque no hay personal encargado de la vigilancia de los alumnos hasta la hora de entrada a clase.

SALIDAS

A tener en cuenta por todos :

Diez minutos antes de la hora de salida, se abrirán las puertas de acceso al patio y las familias procurarán dejar despejada la puerta de salida para facilitar el paso a los alumnos que tienen que salir. Los profesores de la última hora procurarán la puntualidad en la hora de salida para que este momento sea lo más breve posible a fin de cerrar las puertas diez minutos después de la hora oficial de salida y facilitar así el control del alumnado de comedor, que no puede abandonar el recinto escolar en esa hora.

Igualmente, las familias procurarán extremar la puntualidad para recoger a sus hijos/as, especialmente en Ed. Infantil y en los primeros cursos de Primaria, por razones obvias.

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Alumnado de Educación Infantil.

Cuando se abra la puerta de acceso al patio, las personas que vengan a recoger a los alumnos y alumnas los esperarán en la puerta de salida de las respectivas clases a que los profesores/as les entreguen personalmente a los mismos.

Una vez recogido el alumno/a, procurará no permanecer en el patio, pues, pasados diez minutos se procederá a cerrar las puertas del mismo.

El profesorado de esta etapa no entregará a ningún alumno/a a cargo de otro menor ni a ningún adulto, diferente a sus padres o tutores legales, que no estén expresamente autorizado por ellos.

Alumnado de Educación Primaria.

Los Profesores controlarán la salida de los alumnos al patio de recreo y en la salida al final de la jornada escolar, procurando que lo hagan en orden.

Las personas que recojan a estos alumnos/as los esperarán fuera del recinto, donde permanecen a la hora de entrada, dejando despejada la puerta de salida. Si por alguna necesidad o urgencia tienen que entrar al Colegio, para hablar con el profesorado o realizar alguna gestión administrativa, procurarán hacerlos cuando no haya niños saliendo y teniendo presente que el horario de atención a familias no es a esa hora. El profesorado ha terminado su jornada docente, tiene un tiempo para comer y volver al Centro para continuar trabajando en otras tareas, entre ellas, atender a las familias que lo requieran.

Recreos

El profesorado realizará turnos de vigilancia en los recreos, según se determina en el punto 79, pág. 25 del R.O.C. Orden de 29 de junio de 1.994(B.O.E. del 6 de julio). En caso de ausencia del profesorado de turno, el resto del profesorado está obligado a cumplir la función de quien esté ausente.

Todos los alumnos deben salir al patio en el tiempo de recreo, salvo por enfermedad u otra causa justificada.

Los alumnos que se encuentren enfermos permanecerán siempre bajo la supervisión del tutor. Si este tiene vigilancia de recreo, encargará la custodia del mismo a otro profesor, procurando que sea avisada la familia a través de la Secretaría del Centro.

En el caso de que cualquier profesor retrase o impida por cualquier causa la salida al recreo, de un alumno o de un grupo-clase, deberá encargarse de él hasta que salga.

El profesorado de turno procurará tener controlados todos los espacios del patio donde haya alumnos y atenderá las incidencias que se produzcan durante ese tiempo.

Los días en que, por frío, lluvia, nieve u otra circunstancia no se autorice a salir al patio, no se harán turnos de profesorado en el recreo. Los alumnos/as permanecerán en sus respectivas clases a cargo de su tutor u otro

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profesor en caso de ausencia de éste. Los profesores que no tienen tutoría colaborarán con los tutores en esos momentos.

Cambios de Clase

Los cambios de clase se deben realizar lo más puntualmente posible, evitando, al igual que en las entradas, que los alumnos/as estén solos en las aulas o que circulen de manera descontrolada o desordenada por los pasillos.

Cuando los alumnos deban ir a un espacio distinto de su aula, el profesor encargado irá a buscar al alumno o al grupo donde se encuentre y lo acompañará hasta el lugar correspondiente, ocupándose de establecer un procedimiento que asegure el orden. Cuando termine acompañará, del mismo modo, al alumno o al grupo hasta su aula. Como norma general, los alumnos/as no deberán utilizar los aseos en los cambios de clase.

*Procedimiento de actuación en caso e accidente o enfermedad del alumnado.

Cuando se produzca cualquier accidente o enfermedad del alumnado, se obrará de la siguiente forma:

- El profesorado o monitor de vigilancia encargado del alumno/a en el momento de producirse el accidente realizará una primera evaluación de la situación.

- En caso de tratarse de un accidente leve, procederá a realizar la cura correspondiente y comunicará la incidencia al profesor-tutor del alumno.

- En caso de accidente grave o enfermedad, alertará al profesor-tutor correspondiente. El tutor realizará el aviso correspondiente a la familia y si fuera necesario su traslado al Centro de Salud, reclamará las ayudas externas necesarias (Llamada al 112, Centro de Salud- Urgencias, Policía Local, etc.) o internas, entre el profesorado y demás personal del Centro y dará cuenta al Equipo Directivo. Si la situación lo aconsejase, procurará, junto con el resto del personal del Centro, los primeros auxilios para los que estuviesen capacitados.

- Como norma general, se evitará la administración de cualquier tipo de medicamentos. En el botiquín del Centro se contará con el contenido básico para una leve cura externa. Ante cualquier duda de daño interno o externo llamativo se acudirá al Centro de Salud cercano.

Art. 20.- HORARIO DEL PROFESORADO A DISPOSICIÓN DEL CENTRO

* Sustituciones del Profesorado.

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- Cuando falte un profesor/a, le sustituirá el que tenga horario a disposición del Centro.

- Si hubiera más de uno con horario disponible, las sustituciones se harán de modo equitativo, de forma cada profesor/a sustituya la misma cantidad de horas a lo largo del curso, mediante la oportuna distribución efectuada por el /la Jefe/a de Estudios. Se intentará respetar, en la medida de lo posible, a los que tienen grupos de apoyo.

- Cuando el profesor/a prevea su ausencia, rellenará la hoja de Ausencias en Jefatura y dejará trabajo o/y orientaciones para que sus alumnos puedan ser mejor atendidos por otro /a compañero/a.

- En caso de que falte más de un profesor/a, el Director/a y el/la Jefe/a de Estudios tomarán las medidas oportunas para garantizar que los alumnos/as estén atendidos por un profesor/a.

- Todas las ausencias constarán de forma visible en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores, así como el cuadrante anual de horas a libre disposición del Centro de todos los profesores/as.

* Plan de Refuerzo y Apoyo

- Se establecerá al comienzo de cada curso, y en base a las horas a disposición del Centro de cada profesor, un Plan de Refuerzo o Apoyo destinado a los alumnos/as con necesidades de aprendizajes básicos y que no reciben un apoyo específico por no estar catalogados como de integración, de acuerdo a los siguientes criterios:

* En caso de necesidad de sustitución, ésta será prioritaria al apoyo.* El refuerzo o apoyo incidirá fundamentalmente en las áreas instrumentales.

Art. 21. AGRUPAMIENTO DE ALUMNOS

Al inicio de la escolarización en tres años los alumnos se agrupan atendiendo a los siguientes criterios: género, mes de nacimiento, parentesco, procedencia y ACNEES.

A lo largo de la escolaridad en el centro se reagruparán como mínimo una vez, preferentemente al cambio de etapa (EI a EP) y/o al cambio de 1er a 2º Ciclo de EP, en orden a los siguientes criterios: género, número, atención a la diversidad, liderazgos, niveles y otras circunstancias relevantes, con el fin de favorecer vínculos socio-afectivos más amplios, mejorar las relaciones interpersonales, evitar posibles descompensaciones en los grupos, fomentar las relaciones de sociabilidad, etc.…

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CAPÍTULO IXACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Entendemos por actividades extraescolares y/o complementarias, aquellas que se realicen con el alumnado con el fin de estimular, mejorar y complementar los conocimientos y educación del mismo; dentro o fuera del recinto escolar.

Estas actividades se programarán al inicio de cada curso escolar y figurarán en la P.G.A. del Centro. Asimismo el Consejo Escolar dejará abierta la posibilidad de realizar actividades que se consideren interesantes, que surjan a lo largo del curso y que por su imprevisibilidad no se reflejaran en la P.G.A.

Serán organizadas y realizadas por los Equipos de Ciclo, siendo coordinadas por El/La Jefe/a de Estudios.

Cuando la realización de la actividad conlleve la salida del Centro y /o el uso de algún medio de transporte, se exigirá al alumno/a la autorización escrita por parte de los padres o tutores en el impreso facilitado por el Centro, donde constará la fecha, lugar y horario aproximado de la misma. (Ver puntos 44 a 50 del R.O.C. Págs. 21 y 22)

CAPÍTULO XMATERIAL E INSTALACIONES. ESPACIOS COMUNES

* Los profesores confeccionarán a final de cada curso un inventario del material útil de sus aulas, manifestando las necesidades para el curso siguiente.

* El material inventariable de uso común será controlado por el Coordinador de Ciclo.

* Los horarios para la utilización de las instalaciones y espacios comunes, los elaborará a comienzos de cada curso El/ La Jefe/a de Estudios y se expondrán de manera visible en cada dependencia o espacio común.

* Los espacios comunes del Centro son los siguientes:

- Patios: destinados a recreos, clases de Educación Física y Actividades Extraescolares.

- Sala de Usos Múltiples: para realizar actividades de gran grupo y actos colectivos con padres y alumnos. Actualmente se usa para actividades del Programa Mus-e y actividades extraescolares. - Biblioteca: además de su función más propia, funciona también como sala de sala de profesores y como aula de apoyos a pequeños grupos.

- Comedor: exclusivamente para el Servicio de Comedor

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- Sala de Profesores: lugar de encuentro del profesorado en sus descansos y para realizar apoyos a pequeños grupos. Actualmente y hasta que se pueda disponer de otro espacio está ubicada en la Biblioteca.

- Aula de Música: por necesidades de escolarización, actualmente no se usa como tal; volverá a su uso normal cuando sea posible.

- Sala de Plástica: se usa para el taller de plástica y arcilla que cuenta con su correspondiente horno de cocción.

- Cuarto de Apoyo-Compensatoria: lo ocupa la profesora de compensatoria con los alumnos del programa.

- Cuarto de Reprografía: lo ocupa fundamentalmente el Conserje y está instalado el material y equipos de reprografía del Centro.

- Pasillo de la Sala de Plástica: lo comparten los profesores de Ed. Física y Religión, para guardar sus pertenencias y materiales, también se utiliza para apoyo y refuerzo de pequeño grupo.

- Sala de material de Educación Física: situada en el porche posterior. Del control del material se encargan los profesores de E. F.

-Sala de Apoyos: Se usa habitualmente para compensatoria, religión y/ alternativa, reuniones y el lunes se reserva para los miembros del E.O.E.P.

- Material Escolar: Se encuentra distribuido en 6 espacios diferentes; todos ellos con la correspondiente llave.

* Armario del vestíbulo de comedor: destinado a guardar material fungible, audiovisuales, modelos anatómicos, mapas, etc…

* Armario de la Biblioteca: Se utiliza para guardar el material de inglés.

* Armario de madera: situado en el pasillo de la sala de plástica, y hay en él cintas, diapositivas, cintas de vídeo...

* Cuarto frente a la Sala de Plástica: en él se guarda cartografía, material de geometría y equipos de sonido.

* En el armario del vestíbulo de Dirección se guardan herramientas y material para el botiquín.

* Debajo de las dos escaleras hay dos pequeños almacenes; uno para el instrumental de música y el otro para guardar el material de limpieza.

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*Competencias sobre el material:

Los tutores serán responsables del cuidado del material y mobiliario de clase en el horario de permanencia en el Centro, de su inventariado y de elaborar propuestas de renovación y adquisición de nuevo material dentro de los recursos económicos disponibles para esa finalidad.

Los encargados específicos o las comisiones serán los responsables del cuidado, inventario y propuestas de reposición del material audiovisual, informático, biblioteca, educación física, música, idiomas… y adquisición de nuevo material.

El Equipo Directivo será el responsable del inventario general y del control general.

El Consejo Escolar deberá velar por el mantenimiento y mejora de los edificios, instalaciones y mobiliario.

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CAPÍTULO XINORMAS DECONVIVENCIA

Ver Decreto 15/2007 de 19 de abril

“El objetivo de las normas de convivencia es conseguir que ésta sea armónica entre los componentes de la Comunidad Escolar, y llegar a constituir una auténtica Comunidad Educativa”.

Art. 22.- PRINCIPIOS GENERALES.

a) Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados teniendo en cuenta las situaciones personales, familiares o sociales del alumno.

b) Las correcciones habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos.

c) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación.

d) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad personal del alumno.

e) La imposición de las correcciones previstas deberá ser proporcional con la conducta del alumno.

f) Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias o extraescolares.

g) Igualmente podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar estén relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 23.- NORMAS PARTICULARES

1.- Las entradas y salidas del alumnado se realizarán por las puertas destinadas al efecto, según los cursos y el aula de destino establecidos al comienzo de cada curso y cuando suene la sintonía por megafonía. Los profesores los acompañarán hasta las clases respectivas a las que irán caminando de manera natural, evitando las carreras y aglomeraciones en las puertas de entrada. 2.- Los profesores controlarán la salida de los alumnos al patio de recreo la salida al final de la jornada escolar, procurando que se hagan con orden.

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3.- No se saldrá de las clases hasta la hora oficial de salida y hasta que no lo indique el profesor/a.

4.- En las horas de recreo los alumnos no podrán permanecer solos dentro de las aulas ni en los pasillos. En casos excepcionales (enfermedad) podrá autorizarse a algún alumno a permanecer dentro durante el tiempo de recreo, bajo la supervisión de un adulto. 5.- Se procurará que el tono de las clases sea normal, evitando golpes, gritos o sonidos molestos para los demás.

6.- El material y las instalaciones deben ser utilizados adecuadamente y según su finalidad.

7.- No se puede permanecer fuera de las aulas sin autorización, en horas lectivas.

8.- No se puede salir del recinto escolar en horas lectivas, a no ser que, con la debida autorización familiar por escrito lo considere oportuno el tutor. En cualquier caso, siempre deberán ser recogidos por los padres o persona autorizada por ellos.

9.- Se prohíbe comer pipas, chicle o similares en las dependencias del Centro. Se hará uso de las papeleras.

10.- Se evitará cualquier acción que menoscabe el derecho de los demás al estudio o ponga en dificultad la armónica convivencia.

11.- Durante el horario de comida y posterior, los alumnos no podrán entrar en las aulas, llevándose consigo el material que piensen utilizar en ese tiempo.

12.- Se respetarán los turnos para usar los campos de juego del patio establecidos al comienzo de cada curso escolar.

13.- No se permitirá la entrada de familiares de alumnos a las aulas, salvo que el profesor lo autorice en casos determinados.

14 - En cada aula se establecerán normas específicas adecuadas y adaptadas a la edad del alumnado.

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Art. 24.- PROCESOS PARA QUE LAS NORMAS SE CUMPLAN

Para ser útiles, es decir, para que cumplan su función, las normas deben ser:

1.- Acordadas y elaboradas con la participación y el consenso de los que tienen que cumplirlas y hacerlas cumplir. Así se interiorizan.

2- Claras, precisas y no excesivas en número.

3.- Lógicas y en consonancia con el P.E.C.

4.- Conocidas por todos. Buena difusión y permanente recuerdo.

5.- Posibles de cumplir. Las normas están para que se puedan cumplir.

6.- Enunciadas o formuladas en positivo

Art.25.- PROCEDIMIENTOS A SEGUIR CUANDO SE INCUMPLAN

* Reconociendo el conflicto como un hecho normal y natural en las relaciones humanas, intentaremos extraer y explotar su notable valor educativo para, a través del diálogo y la reflexión sobre el mismo, modificar o posibilitar el cambio de actitud de los alumnos implicados en el mismo.

* Al incumplimiento de una norma no debe corresponder automáticamente la sanción correspondiente. Se han de dar previamente los siguientes pasos:

1.- Dialogar con el alumno/a sin demora. Escucharlo. Hay que tratar de que reconozca su error y que afronte su responsabilidad y las posibles consecuencias del hecho. Esto ayuda a madurar.

2.- Darle una segunda oportunidad. Todos la merecemos y hace recapacitar.

3.- Si reincide, y dependiendo de la gravedad, comunicarlo al tutor/a que a su vez informará a la familia y se solicitará su colaboración y ayuda.

4.- Caso de persistir la conducta y como último recurso, remitirse a lo dispuesto en el DECRETO 15/2007, de 19 de Abril – Artículos 12 al 28 – referidos a la tipología de faltas y las sanciones correspondientes.

5.- En caso de aplicar una sanción, procurar que ésta sea proporcionada a la falta y que esté relacionada con ella.

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Art.26-COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Tal como se establece en el Decreto 15/2007 de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros de la Comunidad de Madrid, por el Consejo Escolar del Centro se constituirá la Comisión de Convivencia, cuyos componentes se elegirán entre sus miembros, por los sectores del mismo.

Composición de la Comisión:

Formarán parte de la Comisión el Director, El Jefe de Estudios, un Profesor, un padre de alumno, y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del Centro.

Competencias de la Comisión:

1. Promover que las actuaciones en el Centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.

2. Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del Centro.

3. Impulsar entre los miembros de la Comunidad Educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.

4. Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el Centro y los resultados de aplicación en las Normas de Conducta.

5. Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del Centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

Conductas contrarias a las normas de convivencia:

Ámbito de aplicación

Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del Centro, se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en este R.R.I que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la Comunidad Educativa.

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Faltas de Disciplina . Clasificación

Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las Normas de Convivencia del Centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las sanciones correspondientes, figuran también en el Reglamento de Régimen Interior del Centro

Faltas leves:

1.- Se considerará falta leve cualquier infracción a las Normas de Conducta Establecidas en el Plan de Convivencia, cuando por su entidad, no llegará a tener la consideración de falta grave ni de muy grave, tales como:

a) Actitudes que molesten o distraigan a los compañeros en el aula. b) Mal comportamiento a la entrada o salida del Colegio o en recreos; empujones, gritos, insultos… c) Arrojar objetos que deterioren la limpieza del Centro, tanto en edificios como en patios.

d) Falta continuada de aseo e higiene. e) Utilización de vocabulario, actitudes o gestos ofensivos.

2.- Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este reglamento, mediante:

a) Amonestación verbal o por escrito.b) Realización de tareas o actividades de carácter académico.c) Permanencia en el Centro después de la jornada escolar.d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo

electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.

Sanciones por conductas contrarias a las normas de convivencia1. Pedir disculpas a las personas afectadas.2. Reflexión verbal y/o escrita con el Profesorado y/o tutor.3. Anotación de la incidencia en la agenda.4. Realización de trabajos específicos durante el recreo.5. Reparar el daño causado a las instalacionesy/o el material del Centro o

de los compañeros.

Procedimiento a seguir por incidenciaa) Las faltas leves serán sancionadas por el tutor/a y/o profesor/a y se

registrarán en la agenda.b) Después de tres incidencias registradas el Profesor/tutor se

entrevistará con los Padres del alumno/a.c) Al llegar a seis incidencias el Tutor/Profesor y Jefe de Estudios se

reunirán con los Padres del alumno.

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Faltas graves:

1.- Se califican como faltas graves las siguientes:

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase, que, a juicio de tutor, no estén justificadas.

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el deber del estudio.

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la Comunidad Escolar.

d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del Centro.

e) Los daños causados en las instalaciones o el material del Centro.f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros

de la Comunidad Educativa.g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las

Normas de Conducta.h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal

desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave.i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta

leve.

2.- Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

b) Permanencia en el Centro después del fin de la jornada escolar.c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las

actividades del Centro, o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del Centro.

d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del Centro, por un período máximo de un mes.

e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

f) Expulsión del Centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

3.- Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure las sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

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Faltas muy graves:

1.- Son faltas muy graves las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del Centro.

b) El acoso físico o moral a los compañeros.c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos

que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales, contra los compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.

g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el Centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa.

i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del Centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las Normas de Conducta.

j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta

grave.

2.- Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas en el Centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro, por un período máximo de tres meses.

c) Cambio de grupo del alumno.d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días

e inferior a dos semanas.e) Expulsión del Centro por un período superior a seis días lectivos e

inferior a un mes.f) Cambio de Centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por

tratarse de un alumno de Enseñanza Obligatoria.g) Expulsión definitiva del Centro.

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Page 41: Reglamento de Régimen Interno

3.- Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

4.- La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 2 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el Centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la Comunidad Educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso e agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.

Circunstancias atenuantes.

a) Reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta e intención de mejora.

b) La ausencia de intencionalidad.

c) La reparación inmediata del daño causado. Circunstancias agravantes.

a) La premeditación y reiteración.

b) El uso de la violencia, actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del Centro.

c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al Centro.

d) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el Decreto 15/2007 de 19 de abril relativo a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

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Page 42: Reglamento de Régimen Interno

Responsabilidad y reparación de los daños

1.- Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del Centro y a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.

2.- La Comisión de Convivencia del Centro acordará en su momento los supuestos excepcionales en los que la reparación de los daños materiales pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. En cualquier caso, la reparación económica no eximirá de la sanción.

3.- Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

*Serán competentes para decidir las correcciones:

1.- La corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia, consideradas como faltas leves, serán llevadas acabo por: Los Profesores del alumno, informando posteriormente al tutor y al

Jefe de Estudios. El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios. Cualquier profesor del Centro dando cuenta al tutor del grupo y al

Jefe de Estudios

2.- En la aplicación de las correcciones (sanciones) previstas para las faltas graves serán competentes: Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las

letras a), b) y c) de su tipificación. El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y

c) de su tipificación. La jefa de Estudios o el Director, oído el tutor, las previstas para la

letra d) de su tipificación. El Director del Centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones

de las letras e) y f) de su tipificación.

3.- La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del Centro.

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CAPÍTULO XIIRELACIÓN CON LAS FAMILIAS

Se establecerá una hora semanal, dentro de las de obligada permanencia en el Centro, para que los profesores/as tutores/as informen a los padres o tutores sobre todo lo que concierna a las actividades y el rendimiento académico de sus hijos/as, sin perjuicio de lo establecido en el punto 12, pág. 18 del R.O.C.

Cada tutor celebrará las reuniones generales con las familias de sus alumnos/as establecidas preceptivamente; en la primera, al inicio de cada curso, expondrá las líneas generales de su plan de trabajo para ese curso.

Se enviará trimestralmente, (mediante el correspondiente boletín o informe) información a las familias sobre la marcha académica de sus hijos/as.

Ante cualquier asunto relacionado con la actividad escolar de su hijo o hija, los padres o tutores se dirigirán en primer lugar al tutor/a y en último caso al Equipo Directivo.

CAPÍTULO XIIIINFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

* Se procurará que la comunicación y la información entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa sea fluida y eficaz.* En las reuniones por curso establecidas en el R.O.C.* El día y hora semanal, establecido al efecto para entrevistas con los padres y que estos podrán utilizar siempre que lo consideren oportuno, previo aviso al tutor/a, para que éste pueda recabar información do otros profesores que imparten clase a su hijo/a. * El Equipo Directivo hará llegar, con la mayor brevedad posible, aquellas comunicaciones e informaciones que sean de interés para todos los sectores de la Comunidad Educativa.* Para ello, utilizará el sistema que estime más conveniente en cada momento, sin que uno excluya a otro:

- Información verbal.- Información escrita.- Exposición de la información en los tablones de anuncios.

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Page 44: Reglamento de Régimen Interno

CAPÍTULO XIVNORMAS FINALES

PRIMERA.- La vigencia de este Reglamento será ilimitada hasta su revisión o cambio de las leyes en que se basa.

SEGUNDA.- Se proporcionarán ejemplares de este RRI a los distintos sectores del C.E., a la AMPA y a los profesores y estos al principio de cada curso, proporcionarán información a sus alumnos, adapta a su edad.

TERCERA.- A propuesta de cualquier sector del CE se revisará este reglamento cuando se considere necesario.

CUARTA.- El presente Reglamento o su revisión entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, previa aprobación del Consejo Escolar.

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