reglamento de subastas - comisión estatal de …196.28.54.230/es-pr/secretaria/documents/reglamento...
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'NDICE
Pág.
Titulo I - DISPOSICIONES PRELIMINARES I
Sección 1.1 - TITULO I
Sección 1.2 - BASE LEGAL I
Sección 1.3 - ALCANCE Y APLICACION
Secciôn 1.4 - DEFINICIONES 2
Titulo II - JUNTA DE SUBASTAS 9
Sección 2.1 - CREACIÔN 9
Sección 2.2 - JURISDICCION 10
Sección 2.3 - DESIGNACION Y NOMBRAMIENTOS 11
Secciôn 2.4 COMPOSICION QUORUM I I
Sección 2.5 - DEBERES Y PODERES 12
Secciôn 2.6 - VACANTES 16
Secciôn 2.7 REMOCION POR JUSTA CAUSA 17
TItulo III - ADQUISICIONES DE BIENES V SERVICIOS 17
Sección 3.1 - DETERMINACION DEL MECANISMO A SER UTILIZADO 17
A. REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS 18
Sección 3.2 - REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS 18
Sección 3.3 - CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS 18
1
Sección 3.4 - INICIO DEL PROCEDIMIENTO 20
Sección 3.5 - CONTENIDO DEL PLIEGO DE SUBASTAS 23
Sección 3.6 - TERMINO PARA ESTUDIO DEL PLIEGO 24
Sección 3.7 - CONVOCATORIA 24
Sección 3.8 - MODO DE CONVOCAR 25
Sección 3.9 - ENMIENDAS A LA CONVOCATORIA 27
Sección 3.10 - CANCELACION DE LA CONVOCATORIA 27
Secciôn 3.11 - PLIEGO DE LA SUBASTA 28
Sección 3.12 - ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL PLIEGO 29
Sección 3.13 - TERMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN EL PLIEGO 30
TItulo IV - PRESENTACIÔN DE LAS OFERTAS 36
Sección 4.1 - FECHA LIMITE PARA ENTREGAR 0 PRESENTAR LAS OFERTAS 36
Sección 4.2 - MODO DE PRESENTAR LAS OFERTAS 37
Sección 4.3 - EXPEDIENTE Y CUSTODIA DE LAS OFERTAS 39
Sección 4.4 - MODO V LUGAR DE HACER ENTREGA DE LA OFERTA 40
Sección 4.5 - INCUMPLIMIENTO DEL TERMINO DE ENTREGA 41
Sección 4.6 - FORMAS DE HACER LA OFERTA 42
Sección 4.7 - ENMIENDAS A LA OFERTA 45
Secciôn 4.8 - RETIRO DE LA OFERTA 46
11
52
Titulo V - ACTO DE APERTURA 47
Seccion 5.1 — EN GENERAL 47
Seccion 5.2 — PROCEDIMIENTOS DE APERTURA, LECTURA CIERRE 48
Seccion 5.3 - PROCEDIMIENTO CON POSTERIORIDAD AL ACTO DE APERTURA 50
Titulo VI - ADJUDICACION DE LA SUBASTA
Seccion 6.1 — EN GENERAL
Seccion 6.2 - TERMINO PARA CELEBRAR EL ACTO DE ADJUDICACION 52
Seccion 6.3 — SESION ADJUDICATIVA — PROCEDIMIENTO 53
Seccion 6.4 — NORMAS GENERALES DE ADJUDICACION 53
Seccion 6.5 — REGLAS DE ADJUDICACION 54
Seccion 6.6 -NOTIFICACION A LOS LICITADORES DE QUE LA SUBASTA HA SIDO DECLARADA DESIERTA 58
Seccion 6.7 -SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE LA DETERMINACION DE QUE LA SUBASTA HA SIDO DECLARADA DESIERTA 59
r
Seccion 6.8 — ACCION A SEGUIR EN EL CASO QUE SE DECLARE DESIERTA UNA SUBASTA 59
Seccion 6.9 — NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION 58
Seccion 6.10 — CONTENIDO DE LA NOTIFICACION 60
Seccion 6.11 — NOTIFICACION A LA OFICINA DE COMPRAS Y AL AGENTE RECEPTOR 61
Seccion 6.12 — CANCELACION DE LA ADJUDICACION 61
111
Titulo VII - IMPUGNACIONES
Sección 7.1 IMPUGNACION A LA CONVOCATORIA 62
A. PROCEDIMIENTO Y EFECTO DE LA IMPUGNACION DE LA CONVOCATORIA 62
B- RESOLUCION DE LA JUNTA 63
C- RECURSO EN ALZADA 63
Sección 7.2 - IMPUGNACION DEL PLIEGO DE LA SUBASTA 63
Sección 7.3 - IMPUGNACION DE LA ADJUDICACION 65
A. PROCEDIMIENTO Y EFECTO DE LA IMPUGNACION DE LA ADJUDICACION 65
B. RESOLUCION DE LA JUNTA 66
C. RECONSIDERACION DE RESOLUCION DELAJUNTA 67
Sección 7.4 - APELACION ANTE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÔN 68
Sección 7.5 - EFECTO DE LA APELACION 68
Sección 7.6 - DECISION DEL PRESIDENTE DE LA COMISION 68
Titulo VIII - COMPRAS 0 ALQUILER SIN NECESIDAD DE CELEBRAR SUBASTA FORMAL 69
I I
Secciôn 8.1 - EXENCIÔN POR RAZÔN DE CUANTIA - SUBASTA INFORMAL 69
Sección 8.2 SITUACIONES QUE EXIMEN DE CELEBRACION DE SUBASTA COMPRAS EN MERCADO ABIERTO 70
Sección 8.3 - SITUACIONES DE EMERGENCIA 72
Sección 8.4 - DELEGACIÔN DE FUNCIONES PARA EL TRAMITE DE COMPRAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA 73
iv
Titulo IX - SOBRE CONTRATOS 73
Sección 9.1 - EN GENERAL 73
Sección 9.2 - CITACION A COMPARECER 74
Secciôn 9.3 - NEGATIVA A FORMALIZAR EL CONTRATO 74
Sección 9.4 - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO 75
TItulo X DISPOSICIONES FINALES 75
Sección 10.1 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS 75
Sección 10.2 - SEPARABILIDAD . 75
Sección 10.3 - PENALIDADES 76
Secciôn 10.4 - ENMIENDAS AL REGLAMENTO 76
Sección 10.5 - DEROGACION 76
Sección 10.6 - VARIACION DE TERMINOS 76
Sección 10.7 - VIGENCIA 77
V
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Sección 1.1 - TITULO
Este Reglamento se conocerá como "Reglamento de Subastas de la
Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico".
Sección 1.2 - BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta y promulga en virtud del Articulo 3.002, inciso
(1), de la Ley Nóm. 78 de I ro de junlo de 201 1 , segUn enmendada, conocida como
el COdigo Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI (Co'digo Electoral), que
faculta a la Comisión Estatal de Elecciones (Comisio'n) a aprobar y adoptar los
reglamentos que fueren necesanos para implantar las disposiciones de ley bajo
su jurisdiccio'n.
Seccin 1.3 - ALCANCE Y APLICACIÔ ô N
Este Reglamento es aplicable a toda entidad pnvada y a toda persona
I01
particular que intervenga directa o indirectamente en las compras y subastas de la
ComisiOn; a todo empleado o funcionano de ésta y en particular a los
componentes de su Junta de Subastas y a los empleados o funcionarios
relacionados con los procesos de compras, contratación o arrendamiento de
matenales, impresos, bienes, servicios y equipo de la Comisión.
El propósito fundamental de este Reglamento es establecer el
procedimiento que se seguirá en toda subasta piblica, requenmiento de
propuestas, 0 cualquier otro mecanismo establecido en el presente Reglamento,
para la compra, adquisiciOn, contrataciOn o arrendamiento de materiales,
impresos, bienes, servicios y equipo que efectóe la Comisión a entidades
pnvadas; para crear los organismos intemos que tendrán a su cargo la operaciOn
y administraciOn de dicho procedimiento y para los otros propositos inherentes a
las funciones que establece este Reglamento.
Sección 1.4 - DEFINICIONES
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán seg(in el
contexto y el significado por el uso comUn y comente.
Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen
también el futuro; las usadas en género masculino incluyen el femenino y el
neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultare absurda. El singular
incluye el plural y el plural el singular.
Se hacen formar parte de este Reglamento aquellos términos y
definiciones que resulten aplicables del ArtIculo 2.003 del Código Electoral.
A los propOsitos de este Reglamento, los siguientes términos o frases
tendrán el significado que a continuación se expresa:
I . Adjudicación El proceso de otorgar la subasta al licitador o postor
agraciado conforme a los cntenos establecidos en este Reglamento.
2. Adquisiciôn - Sinónimo de compra. El medio por el cual una parte, el
vendedor, se obliga a entregar una cosa determinada y la, otra parte, el
comprador, se obliga a pagar por ella un precio determinado en dinero o
signo que lo represente.
3. Agente Comprador Cualquier persona, natural o juri'dica, funcionano o
empleado facultado por la Comisión para comprar, contratar a arrendar
matenales, impresos, bienes, servicios o equipos necesanos para las
funciones de la Comisión.
4. Apertura do Subasta - El proceso mediante el cual se abren los sobres
de las ofertas en la fecha y hora determinada, sellándose los pliegos
recibidos y procedléndose a la lectura de las ofertas en presencia de
aquellos licitadores o sus representantes autorizados, que concurran al
acto.
5. Arrendamiento - El medio por el cual una parte se obliga a ejecutar una
obra 0 a prestar un serviclo o a hacer usc de un bien a cosa par tiempo
determinado y a preclo establecido.
6. Compras Directas contra Contratos Aquellas compras que se hacen
4 a los licitadores agraciados con subastas y que tengan los contratos
vigentes a la fecha en que se va a efectuar la compra.
7. Compras en Mercado Abierto El procedimiento de adquisición que se
llevará a cabo cuando una transacciOn esté exenta de tramitarse
mediante subasta formal par cualquier causa que no sea la cuantia
envuelta.
8. Condiciones - Términos bajo los cuales se interesa que se entregue el
bien, se ejecute la obra a se preste el servicio.
9. Contratista - Una persona, natural a jurldica, o entidad pnvada con quien
la Comisión tenga un contrato vigente.
I 0. Contrato - El documento o grupo de documentos que contienen los
términos y condiciones, especificaciones y otros acuerdos entre la
Comisión y Un contratista. Significara, además, Ordenes de compra y
cartas contrato.
11. Convocatoria - Anunclo, aviso o invitaciOn a subasta.
12. DIas - Dia laborable a menos que se especifique otra cosa.
13. Elecciôn o Elecciones - Incluye las Elecciones Generales, pnmanas,
referendum, plebiscito, consultas al electorado y elecciones especiales.
14. Entidad privada - Cualquier persona, natural o jurldica, firma, negoclo o
comerciante dedicado al comercio Ilcito de bienes, servicios y otros.
15. Equipo - Incluye mobiliano y equipo de oficina, equipos o artefactos
eléctricos y de gas fluido, computadoras, equipo de procesamiento de
datos, de tabulación, de comunicación y radiodifusión u otros
relacionados, discos magnéticos, mobiliano y equipo de almacén, de
imprenta, fotografia, microfotografia, libros o textos legales, finanzas,
contabilidad, ingenieria, etc., equipo automotnz, tales como automóviles,
guaguas, camiones, montacargas y otros vehiculos de motor, incluyendo
los artefactos construidos para adaptación o instalaciOn o acoplamiento o
cualquiera de los vehiculos de motor mencionados y cualquier otra unidad
propiamente catalogada como equipo.
16. Emergencia SinOnimo de urgencia. La proximidad de unas elecciones
0 Ufl evento electoral se podrá considerar como una situaciOn de
emergencia. El estado de emergencia puede surgir por la necesidad
4
inmediata de piezas de repuesto, accesonos, equipo o servicios
suplementarios, necesanos para mantener en buen estado de operación
la propiedad 0 el equipo de la Comisión. La emergencia se puede dar par
la ocurrencia de una situación a suceso extraordinano o imprevisto que
debe corregirse inmediatamente para evitar daños a la vida o a la
propiedad o par estar en peligro de paralizarse o afectarse adversamente
el servicio que bnnda la Comisión. El decreto de emergencia lo
determinará la Comisión de acuerdo al ArtIculo 3.004 del Código
Electoral.
17. Especificaciones El conjunto de caracteristicas fisicas, funcianales,
estéticas y de calidad y de cualquier otra referencia que ayude a
identificar adecuadamente los bienes, servicios a suministras solicitados.
4fc2
8. Fianza - Sinónimo de garantla. Valores y suma de dinero que se
deposita para asegurar el fiel cumplimiento de una obligación cantralda.
19. Fianza do Ejecuciôn - ("Performance Band") - Garantia que se le
requiere a un licitadar para garantizar el cumplimiento del contrato. Las
mismas deben ser prestadas mediante cheque certificado, giro postal a a
través de CompañIas de Segura autarizadas a hacer negocios en Puerto
Rica par la Oficina del Comisionado de Seguras.
20. Fianza do pago do jomal y materiales - ("Payment Band") - Garantla
requenda al licitador agraciado en cantratas de canstrucción a en otras
servicios no persanales que requieran la subcantratación de servicias
para contratar, arrendar matenales, impresas, bienes, servicias, equipas o
5
la adquisición de matenales con el proposito de garantizar el pago de
jornales, matenales y servicios a terceras personas.
21. Garantia do Licitación ("Bid Bond") Respaldo provisional que tiene que
prestar el licitador con el propósito de asegurar que habrá de sostener su
oferta durante todo el procedimiento de la subasta. El mismo debe ser
prestado en cheque certificado, giro postal o a través de CompañIas de
Seguro autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico por la Oficina del
Comisionado de Seguros.
22. Impresos El servicio de imprenta que comprende la impresión como tal
de todo documento, información o formularlo necesano para la Comisión
efectuar sus gestiones eficientemente y los servicios relacionados, tales
como: arte, diseño, dibujos, fotografia, litografia y tipografia.
23. Junta - La Junta de Subastas de la Comisión nombrada por el Presidente
para efectuar subastas y que actUa como organismo administrativo de
estudio, evaluación y adjudicación de subastas.
24. Licitador - Sinónimo de postor. Toda persona, natural o jurldica, o entidad
pnvada que pueda participar o que participe en determinada subasta
presentando su oferta.
25. Licitador Agraciado Sinónimo de postor agraciado. Toda persona,
natural o jurldica, o entidad pnvada, a quien se le adjudica la buena pro de
una 0 máspartidas en una subasta.
26. Materiales Matenales y efectos de oficina y de almacén; todo material y
efecto electoral; formulanos, suministros, objetos necesarios para la
ComisiOn efectuar sus gestiones eficientemente, cajas, envases de cartOn,
madera y otros relacionados; matenales y efectos sanitanos y productos de
limpieza.
27. Ofertas Propuestas que someten los licitadores interesados en obtener
la buena pro de una subasta, debidamente firmada y garantizada.
28. Oficina do Compras y Suministros - Tendrá la responsabilidad de
asesorar al Presidente sobre las compras de bienes y servicios; velando
siempre por la calidad y competencia en el mercado; y utilizando las Ieyes
y reglamentos vigentes para la sana administraciOn de los fondos pUblicos.
29. Partida - Desgiose de cada uno de los bienes, obras o servicios que se
soliciten en una subasta o cotizaciOn.
30. Pliego do la Subasta - El grupo de documentos que se entregara a los
, licitadores interesados en cotizar o participar en una subasta, los cuales
'(el d
expresarán toda la informaciOn necesaria para facilitarle a los licitadores el
preparar y someter sus ofertas o cotizaciones.
31. Precio Razonable - El precio razonable de todo artIculo y servicio sera' el
que esté regulado por el Departamento de Asuntos del Consumidor. De no
estar regulado, sera' el precio normal en el mercado.
32. Registro El expediente o lista de las personas naturales o juridicas,
aceptados por la ComisiOn como suplidores de matenales, impresos,
bienes, servicios y equipo. lncluye además el Registro de Licitadores de la
AdministraciOn de Servicios Generales que la ComisiOn puede adoptar
como referencia.
7
33. Requenmiento do Propuestas Mecanismo que podra ser utilizado par la
Comisión para la adquisición de bienes o servicios especializados, que
involucren asuntos técnicos o cuando existen pocos competidores
cualificados.
34. Reunion do PreSubasta - Reunion con los posibles licitadores con el
propósito de evaluar las necesidades de la Comisión, conocer los equipos
0 materiales disponibles en el mercado para preparar sus ofertas o
licitaciones y clanficar dudas en el Pliego de Subastas par parte de los
licitadores.
35. Secretarlo - El Secretarlo de la Junta de Subastas.
36. Servicios lncluye servicios no profesionales, manuales, especializados,
técnicos, diestros y no diestros, tales como servicios de custodia;
comunicaciOn, procesamiento de datos y otros relacionados; mejoras a la
propiedad, reparación y mantenimiento, limpieza y otros.
37. Solicitud do Compra 0 Requisición - El documento en el cual se hace la
descnpción exacta de lo que se interesa, sea éste un bien, una obra a un
servicio, las especificaciones recomendadas del mismo y cualquier otra
condición que la agenda interese sobre la transacción en su dIa.
38.Subasta Formal Es el procedimiento para adquinr a vender, mediante el
cual se solicita al mayor nUmero de licitadores que reUnan los requisitos
establecidos en este Reglamento, que ofrezcan precios y términos
conforme a las especificaciones y condiciones solicitadas, estimulándose
asI la competencia comercial como resultado de la cual la ComisiOn podrá
adquinr los mejores matenales, impresos, bienes, servicios y equipos a los
mejores precios y condiciones posibles; o disponer de su propiedad
excedente a los precios que mejor beneficien los intereses de la ComisiOn.
Comprende toda compra cuyo monto o agregado exceda la cantidad de
cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00) o en caso de elecciones que
exceda los cien mil dOlares ($100,000.00).
39. Subasta Informal - Procedimiento que se utiliza para la adquisiciOn,
compra, contrataciOn o arrendamiento de matenales, impresos, bienes,
servicios y equipo mediante competencia entre suplidores o licitadores; o
para disponer de propiedad excedente. Proceso de compras que requiere
solicitud de precio en el mercado abierto y que comprende toda compra
cuyo monto no exceda de cuarenta y cinco mil dOlares ($45,000.00) o en
4 —)
caso de elecciones que el monto no exceda de cien mu dólares
($1 OO V OOO.00)6
40. Unico Suplidor Disponible - Onica persona natural o jurldica, que está
disponible a servir el bien, prestar el servicio o ejecutar la obra que se
interese en el momento y bajo las condiciones que se solicitan.
TITULO II
JUNTA DE SUBASTAS
Sección 2.1 - CREACIÔN
Se crea la Junta de Subastas de la ComisiOn con aquellos poderes y
deberes que se disponen en este Reglamento.
6
Sección 2.2 - JURISDICCIÔN
La Junta tendrá jurisdicci6n pam entender en Ia adjudicación de toda
subasta que se efectüe para Ia compra o adquisición de matenales, impresos,
bienes, equipos, 0 para Ia contratación, o arrendamiento de bienes, servicios y
equipo 0 Ia yenta de propiedad excedente que requiera Ia ComisiOn.
Se exceptia de lo anterior lo siguiente:
A- Compras de matenales, impresos, bienes y equipo o Ia contratación o
arrendarniento de servicios y equipo cuyo monto no exceda de cuarenta
y cinco mil dólares ($45,000.00) en años o penodos no eleccionarios y
de cien mil dólares ($100,000.00) en años o penodos eleccionanos.
Estas compras podrán hacerse por el Agente Comprador mediante el
proceso de subasta informal, solicitando no menos de tres (3)
cotizaciones de suplidores a licitadores por escnto, haciéndose constar
en el expediente o record tal gestiOn.
B- Compras de matenales, impresos, bienes y equipo a el arrendamiento a
contratación de servicios y equipo requendo por Ia ComisiOn y que
hayan sido subastados, adjudicados y contratados por Ia Oficina de
Compras, Servicios y Suministros de Ia Administración de Servicios
Generales, en cuyo caso dichos bienes podrán ser adquiridos par el
Agente Comprador directamente de los suplidores bajo cantrato,
asegurándose dicho Agente Comprador de Ia vigencia, términos,
condiciones y disposiciones generales de dichos contratos.
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Sección 23 - DESIGNACIÔN Y NOMBRAMIENTOS
Los miembros en propiedad y altemos de la Junta serán nombrados por el
Presidente de la Comisión de la siguiente forma: uno (1) por el término de dos (2)
años, otro por el término de un aft y medlo (1-1/2) y otro por el término de un (1)
año. Los miembros altemos serán nombrados de la siguiente forma: dos (2) por
el término de dos (2) años y uno (1) por el término de un (1) año. El Presidente
de la Junta será designado par el Presidente de la ComisiOn de entre los tres (3)
miembros en propiedad.
AT
Sección 2.4 - COMPOSICION - QUORUM
La Junta estará compuesta par tres (3) miembros en propiedad y tres (3)
miembros altemos. Estos no podrán ser empleados o funcionanos del Area de
Administración, de la Oficina de Auditoria Intema ni de la Oficina de Asuntos
Legales. Sera' miembro de la Junta, con voz pero sin voto, el funcionano
nombrado coma Secretano.
6 1) Los tres (3) miembros en propiedad deberán asistir a todas las sesiones de
reuniones de subastas formales y de adjudicaciOn y tendrán voz y voto siempre.
No obstante, en caso de ausencia de un miembro en propiedad que no sea el
Presidente, el miembro altemo de mayor antigüedad disponible en la Junta, podrá
ejercer las funciones del miembro en propiedad que sustituya, siendo ésta la
(mica ocasión en que podrá votar en relaciOn con los asuntos ante la
consideraciOn de la Junta.
En caso de ausencia permanente de un miembro en propiedad de la Junta
de Subastas el Presidente de la ComisiOn designará el miembro suplente que lo
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sustituirá. Si la ausencia es del Presidente de la Junta y la misma es por un
tiempo prolongado, el Presidente de la Comisión designara intennamente como
Presidente a un miembro en propiedad de la Junta de Subastas.
Los empleados de la Comisión que fueren designados como miembros de
a Junta, servirán a la misma sin recibir remuneración, pnvilegios ni beneficio
adicional alguno de los que denvan de sus respectivos puestos en Ia Comisión.
La presencia de tres (3) miembros con voz y voto constituirá quorum y para
. la validez de las decisiones regirá la mayorIa simple.
Sección 2.5 - DEBERES Y PODERES
A- De la Junta
1. Adoptar un sello oficial.
2. Celebrar reuniones cuantas veces sea necesarlo.
3. Evaluar las ofertas y adjudicar subastas.
4. Solicitar asesoramiento con los profesionales, técnicos y
especialistas que crea conveniente para adjudicar cualquier subasta
0 asunto que haya sido sometido a su consideración.
5. Adjudicar una subasta o declarar la misma desierta, segün se
dispone en este Reglamento.
6. Adoptar aquellas normas y procedimientos de funcionamiento
intemo convenientes y necesanos a sus gestiones.
7. Hacer aquellas recomendaciones que estime convenientes y
necesanas en caso de incumplimiento de contratos.
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8. Designar un Agente Receptor de las garantias de Iicitación exigidas
a los licitadores.
9. Revisar el Registro de Licitadores, por lo menos, una vez al año.
B- Do los Miembros do la Junta
I- En General
a) Será obligaciOn de los miembros de la Junta el asistir a todas las
reuniones cuando se les convoque debidamente a subasta 0 para
tratar cualquier otro asunto inherente a las funciones de la Junta.
Tres (3) ausencias consecutivas injustificadas a las reuniones de la
Junta constituirá justa causa para que ese miembro sea removido de
Ia Junta.
b) Los miembros tendrán la obligación de inhibirse en cualquier
determinación, cuando tengan relaciones de parentesco por
(I 6 consanguinidad dentro del cuarto grado y de afinidad dentro del
tercer grado con cualquier licitador de la subasta. De igual forma
deberán inhibirse en cualquier determinación en la cual tuviesen
algCin interés económico directa o indirectamente.
c) Deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de ttica
Gubemamental y someter los informes financieros que se requieran.
II- En Particular
1. Presidente
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a) Cumplird con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo o
las que expresamente se mencionen en otras disposiciones de este
Reglamento.
b) Velará por el funcionamiento normal de la Junta.
c) Velará por que los miembros de la Junta cumplan fielmente los
deberes de su cargo.
d) Dirigirá los procedimientos de la Junta.
e) Representará a la Junta.
0 Convocará y presidirá las reuniones de Ia Junta.
g) Preparará junto al Secretarlo el calendano de sesiones de acuerdo a
las invitaciones a las subastas.
h) Someterá los informes y recomendaciones que le solicite el
Presidente de la Comisión o su representante autorizado.
2. Secretano
El Secretarlo sera' un empleado regular de Ia Comisión nombrado
para ejercer las funciones inherentes a este cargo.
Deberes y obligaciones:
a) Mantendrá un libro de minutas que podrán ser grabadas y
levantará un acta sobre todos los acuerdos de la Junta.
b) Custodiará el sello de la Junta, asi como, toda la informaciôn
contenida en los libros, expedientes y documentos de la Junta.
c) Mantendrá el expediente de toda la correspondencia recibida o
despachada por la Junta.
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d) Recibirá, custodiará y velará por la tramitación adecuada de los
expedientes de subasta.
e) Citará a las reuniones.
0 Coordinará con la Oficina de Compras la preparaciOn de los
pliegos de especificaciones y venficará su correcciOn de acuerdo
a lo establecido en este Reglamento. Coordinará, además, con
la Oficina de Presupuesto sobre la disponibilidad de los fondos
necesanos, antes de que se convoque la subasta.
En casos extraordinanos en que los fondos no estén disponibles
antes de que se convoque la subasta, sera' igualmente válida una
Resolución de la Asamblea Legislativa asignando los fondos
.- necesanos 0 una certificación de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto de que los fondos estarán disponibles al momento ',
(2 b de adjudicarse la subasta.
g) Notificará las adjudicaciones y acuerdos de la Junta a las partes
interesadas.
h) Certificará los acuerdos y adjudicaciones cuando éstos se tomen.
Certificará, además, cualquier otro documento de la Junta,
cuando sea necesano.
i) Redactará las actas, acuerdos, adjudicaciones, minutas e
informes para la firma y aprobaciOn del Presidente de la Junta.
Todos estos acuerdos o documentos requieren la firma del
Presidente y el Secretarlo de ésta.
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j) Someterá los informes y escntos que se le requieran por el
Presidente de la Junta.
k) Someterá a la Comisión un informe mensual sobre las subastas
celebradas indicando cuáles fueron adjudicadas y cuáles fueron
declaradas desiertas incluyendo copias de las resoluciones.
Respecto a las subastas adjudicadas dicho informe deberá
indicac licitador agraciado, producto o servicio adquindo,
cantidad y costo individual y total. Respecto a las subastas
declaradas desiertas el informe indicará la razOn por la cual la
Junta tomó dicha determinación. Este documento sera' firmado
por el Presidente y el Secretano de la Junta.
I) Realizará cualesquiera otras funciones que le sean asignadas
por este Reglamento.
Secciôn 2.6 VACANTES
A- Causas
Las vacantes de los miembros en propiedad y suplentes pueden surgir por
las siguientes razones:
a) Por haberse nombrado un sucesor una vez expirado el término de su
nombramiento.
b) Por razOn de muerte, incapacidad o enfermedad.
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c) Por razOn de separaciOn o remociOn del cargo como resultado de
ausencias, o negligencia en el desempeño de su deber, o par cualquier
otra causa justificada, segün se dispone en este Reglamento.
d) Par renuncia, que deberá ser aceptada por el Presidente de la
Comisión.
B- Declaración de Vacante
Solamente el Presidente de la Comisión tiene la facultad para declarar una
vacante en la Junta par las razanes de separación del cargo par ausencias,
negligencia a por revocación de la designaciOn que se hubiere hecho.
Secciôn 2.7 - REMOCIÔN POR JUSTA CAUSA
Constituirá justa causa para ser removido camo miembra de la Junta,
.. cualesquiera de las siguientes circunstancias:
I . Incumplimiento reiterado de sus abligaciones como miembro de la
Junta.
fO 1 2. Haber actuado en alguna subasta en beneficio propia a ilegalmente a
favor de cualquier licitador a suplidor o de otras personas.
3. Negligencia en el desempeño de su cargo.
4. Parcialidad manifiesta a favor o en perjuicio de cualquier licitador a
suplidor.
TITULO III
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Secciôn 3.1 - Determinación del Mecanismo de Adquisición a Ser Utilizado
La Comisión podrá utilizar tanto el mecanismo de Requenmiento de
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Propuestas o el de Subasta Formal para la adquisición de bienes y servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
A. REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS
Secciôn 3.2 - Requerimiento do Propuestas
Para la adquisición de bienes o servicios especializados que involucren
asuntos técnicos o cuando existen pocos competidores cualificados, la Comisión
podrá, mediante acuerdo unánime de todos los comisionados, utilizar el
mecanismo de Requenmiento de Propuestas para la adquisición de los mismos.
En ausencia de consenso unánime, la adquisición del bien o servicio seguirá el
trámite dispuesto en el COdigo Electoral. Cuando se utilice el mecanismo de
Requenmiento de Propuestas, la Junta de Subastas podrá entablar negociaciones
con los licitadores durante el proceso de evaluación de las propuestas recibidas.
Los licitadores tendrán la oportunidad de revisar y modificar sus ofertas antes de
la adjudicación de la buena pro. La Comisión determinará, mediante acuerdo
unánime, qué disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las
adquisiciones que se lieven a cabo utilizando el mecanismo de Requenmiento de
Propuestas.
De igual forma la Comisión podrá determinar, mediante acuerdo unánime,
que las comunicaciones entre la Junta de Subastas y los licitadores se haga a
través de la Oficina de Compras. En ese sentido la Oficina de Compras servirá
como canal de comunicación entre la Junta y los licitadores
Secciôn 3.3 - Contenido del Requerimiento de Propuestas
Contenido mmnimo del Requenmiento de Propuestas:
18
a) Información e instrucciones a los licitadores sobre cOmo preparar y
entregar las propuestas;
b) InformaciOn e instrucciones a los licitadores sabre cOmo solicitar
información a la ComisiOn relacionada con la preparación y entrega
de propuestas;
c) DescripciOn del bien, servicios o soluciOn solicitada por la Comisión;
d) Información e instrucciones a los Iicitadores sobre cómo presentar
el precio ofrecido por los bienes, servicios o soluciones solicitadas
por la ComisiOn;
e) InformaciOn e instrucciones a los licitadores sobre cómo habrán de
hacerse las entregas de los servicios o soluciones solicitadas por la
ComisiOn;
1) Información e instrucciones a los licitadores relativas al desempeño,
41 ? o 'b inspecciOn y aceptación de los servicios o soluciones solicitadas par
t la ComisiOn;
g) Información sabre términos y condiciones que tendrán que ser
incluidos en el contrato que se suscnba can el licitador que
eventualmente sea seleccionado;
h) InformaciOn e instrucciones a los licitadores sabre requisitos de
elegibilidad para poder presentar propuestas y entrega de
documentaciOn que acredite el cumplimiento can esos requisitos;
i) Criterios de evaluaciOn y selección de prapuestas, incluyendo el
peso y la importancia que se le dará a cada cnterio.
IV
Be SUBASTA FORMAL
Secciôn 3.4 - INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Cuando una oficina, division, sección o unidad de trabajo de la Comisión
tenga necesidad de adquinr materiales, impresos, bienes o equipo o de contratar
0 arrendar servicios o equipo, el Supervisor o Jefe de dicha oficina, division,
secciOn 0 unidad de trabajo de la ComisiOn, o su representante autorizado,
someterá al Director de AdministraciOn una requisiciOn o solicitud.
A- Contenido mInimo de la solicitud
1. DescnpciOn exacta de lo que se interesa.
2. JustificaciOn sobre la necesidad de esa adquisiciOn por compra o
arrendamiento.
3. Especificaciones detalladas de lo solicitado.
4. PropOsito y uso especifico de los artIculos requendos de modo que
se pueda revisar la adecuacidad de las especificaciones.
5. Cuando se requiera la instalaciOn de un equipo deberá incluirse una
relación en la que se especifiquen las normas y reglamentos de
ingenieria y seguridad.
6. Cuando el propOsito de la solicitud o requisiciOn sea establecer
contratos por cantidades indeterminadas se proveerán las cifras
anuales 0 penódicas de consumo que hayan sido estimadas. Esta
determinación de cifras de consumo deben ser autorizadas por el
Presidente o su representante autonzado.
20
7. Cualquier otra información que a juicio de la oficina onginadora de la
solicitud o requisición se estime necesana y conveniente.
Además de la informaciOn que se dispone antenormente, cuando se trate
de contratación a arrendamiento de servicios y equipo, la solicitud deberá indicar
I ) Tiempo del arrendamiento, renta considerada como
razonable y costo total estimado.
2) Análisis del costo-beneficio del arrendamiento o compra.
B- Cntenos para determinar si procede la adquisición mediante
arrendamiento
En términos generales, los siguientes cntenos se tomarán en cuenta
para determinar la preferencia a conveniencia de esta forma de adquisiciôn
sobre la de compra:
I ) Cuando se trate de cualquier servicio especializado que
no pueda ser prestado par la ComisiOn y que exista una
necesidad inmediata por dicho servicio para que la
C
ComisiOn pueda cumplir can los propósitos y objetivos del
COdigo Electoral.
2) Cuando el costo de campra sea tan alto que no se
justifique el desembolso de compra par razones de que el
equipo sea susceptible de ser modemizado
constantemente o porque no se va a usar
permanentemente y otros cntenos relevantes al costa final
del equipo, tales como, disponibilidad y costa de piezas de
21
repuesto, serviclo, frecuencia de reparaciones, facilidades
locales para mantenimiento y otros.
3) Cualquier otro cnteno quo a juicio de la oficina onginadora
de la solicitud so estime necesano y conveniente y quo
sea justificado , por escrito.
C.. Obligaciones de la Oficina do Compras
Se revisarán las refendas solicitudes o requisiciones do materiales,
impresos, bienes, servicios y equipo para asegurarse do quo cumplan con los
requisitos establecidos por el Código Electoral y esto Reglamento, asI como, con
cualquier otra norma aplicable al tipo do transacción do que se trato.
La Oficina do Compras determinará si dicha solicitud o requisición debo
procesarse mediante subasta formal, en cuyo caso procederá a someter la misma
a la Junta conjuntamente con los pliegos do subasta. La solicitud podrá ser
devuelta do faltarlo información, especificaciones, cantidades, la firma o por falta
do fondos.
Do determinar quo el caso debe procesarso medlante subasta informal,
procederá entonces conformo a dicha determinaciôn, con sujeción a lo dispuesto
en este Reglamento.
Toda compra de materiales, impresos, bienes y equipo, asI como toda
contratación do arrendamiento de servicios, bienes y equipo deberá efectuarse
para conveniencia y en beneficio del interés póblico.
22
En todo caso de compra de matenales, impresos, bienes y equipo, la
adjudicación se hará siguiendo el orden de preferencia conforme a la Ley 14 de 8
de enero de 2004, seg(in enmendada.
D- Condiciones Eximentes de Subasta Formal
I ) Compras de matenales, impresos, bienes y equipo o la
contrataciOn o arrendamiento de servicios y equipo cuyo monto no exceda
de cuarenta y cinco mil dOlares ($45,000.00) en años o perlodos no
eleccionanos y de den mil dOlares ($100,000.00) en años o perlodos
eleccionanos. Estas compras deberán hacerse por el Agente Comprador
mediante el proceso de subasta informal solicitando no menos de tres (3)
cotizaciones de suplidores o licitadores por escnto, haciéndose constar en
el expediente o record tal gestión.
2) Compras de matenales, impresos, bienes y equipo o el
arrendamiento o contratación de servicios y equipo requendo por la
.
Comision y que hayan sido subastados, adjudicados y contratados por la
Oficina de Compras, en cuyo caso dichos bienes podrán ser adquindos por
el Agente Comprador directamente de los suplidores bajo contrato,
asegurándose dicho Agente Comprador de la vigencia, términos,
condiciones y disposiciones generales en dichos contratos.
Secciôn 3.5 CONTENIDO DEL PLIEGO DE SUBASTAS
El Pliego de Subasta contendrá cuatro (4) asuntos, los cuales podrán estar
impresos en dos (2) o ma's documentos:
I- Convocatona
23
II- Instrucciones
III- Especificaciones
Iv- Términos y Condiciones
El Pliego de Subasta se entregará a los licitadores en forma rápida, segura
y en igualdad de condiciones.
Sección 3.6 - TERMINO PARA ESTUDIO DEL PLIEGO
Se proveerá a los licitadores un término razonable para el estudio de los
pliegos de la subasta, cuyo término no sera menor de diez (10) dias calendano
entre la fecha Ilmite fijada. como ültimo dIa para el licitador gestionar y recibir los
pliegos y la fecha Ilmite para la entrega de las ofertas. Se exceptUan de lo antes
señalado, las situaciones de urgencia, segün se dispone en este Reglamento.
Seccióri 3.7 - CONVOCATORIA
A- Cuándo se hace
La convocatona se hará luego que las instrucciones especificadas,
términos y condiciones lieguen a manos del Secretano bajo la firma del Jefe de la
Oficina de Compras.
B- Contenido de la Convocatona
1. Fecha en que se hace la convocatoria.
2. Nómero de Ia subasta.
3. Propósito de la subasta.
4. Nombre 0 tItulo de la subasta.
5. Condiciones o requisitos que tienen que reunir los licitadores.
6. Fecha, hora limite y lugar para el licitador presentar su oferta.
24
7. Fecha, hora de apertura y lugar de Ia subasta. Se podrá fijar la fecha
Ultima de entrega como la fecha de apertura.
8. Costo, si alguno, que se ha de satisfacer.
9. En las subastas convocadas por penódicos, cuando no sea viable ni
económico para la Comisión enviar el pliego por correo, se darán:
a) lnstrucciones especificas de dOnde localizar o cómo procurarse
los pliegos de la subasta, incluyendo direcciOn fisica y lugar
especIfico donde se entregaran los pliegos y nómero de teléfono.
b) Fecha y hora del ültimo dIa para recoger los pliegos.
c) Costo, Si alguno, que habrá de satisfacer el interesado para
poder recibir los pliegos.
1 0. Fecha Ilmite para la entrega, sitlo y condiciones o términos bajo los
cuales se interesa la entrega, servicios especiales requendos e
fq : -i inherentes del bien o producto si los hubiera, as! como, la penalidad
11. En las subastas convocadas por invitación se incluirá el pliego de la
subasta siempre y cuando ello no resulte oneroso para la Comisión, en
cuyo caso se entregarán personalmente en el sitlo indicado en la
convocatoria.
Secciôn 3.8 - M000 DE CONVOCAR
La convocatona se hará mediante publicaciOn en un penódico o par
invitación 0 de ambas formas.
A Convocatona por penOdico
25
Se hará cuando no haya Registro disponible, cuando los intereses
de la Comisiôn estén mejor protegidos. Se publicara en dos (2) penódicos
de circulaciOn general, dos (2) veces, durante el penodo o término de siete
(7) dias calendano. Las convocatonas por penódico se haran bajo la firma
del Presidente de la Comisión y del Secretano de la Junta.
Las subastas convocadas por penódicos estarán abiertas a toda
persona interesada que cumpla con los requisitos del Registro de
licitadores no ma's tarde de dos (2) dias laborables antes de la fecha de
apertura.
B- Convocatona por invitaciOn
Se podrá hacer de una de las siguientes formas:
a) Enviando el pliego completo de la subasta por correo certificado con
acuse de recibo. El acuse de recibo devuelto por el correo forma rá
parte del expediente de la subasta.
b) Entregando los pliegos a la mano, mediante recibo.
c) Liamando por teléfono al licitador y nottlicándole por correo
electrónico para que recoja los pliegos de subasta.
La convocatona hecha por invitación se enviará a los licitadores que para esa
fecha tenga la Comisión incluidos en su Registro de licitadores o el Registro de
la Administración de Servicios Generales, de acuerdo al producto a matena
para la cual se registraron.
C- PublicaciOn
26
Los documentos relacionados con subastas y solicitudes de propuestas
se publicarán en la página electrónica de la Comisión.
Secciôn 19 ENMIENDAS A LA CONVOCATORIA
Las enmiendas tendrán que ser aprobadas por el Presidente de la
ComisiOn. Solamente se podrán efectuar enmiendas a la convocatona de la
subasta si éstas se efectüan antes del Acto de Apertura y bajo las siguientes
circunstancias:
a) Cuando el Presidente de la ComisiOn considere que los térninos
establecidos no son razonables.
b) Cuando se descubra un error sustancial e insalvable en el pliego de
la subasta.
C) Cuando se interese aumentar a disminuir términos o cantidades, o
se interese vanar condiciones a especificaciones.
o t 4 d) Cuando válidamente se impugne la convocatona.
La convocatona enmendada sera' notificada por el Secretarlo en la misma
forma que se notificó la convocatoria original. La Junta sera' debidamente
notificada de esta enmienda por el Secretano.
Secciôn 3.10 CANCELACION DE LA CONVOCATORIA
Las cancelaciones tendrán que ser aprobadas par el Presidente de la
ComisiOn y se harán en cualquier momenta antes del Acto de Apertura y baja las
siguientes circunstancias:
a) Cuando se there inesperadamente alguna de las condiciones que se
eximen del trámite de subasta formal, segLAn aqul establecido.
b) Cuando por cualquier causa el Presidente de la Comisiôn determine
que los intereses de la ComisiOn están mejor protegidos con dicha
cancelaciOn.
c) Como consecuencia de una impugnación.
La cancelaciOn se notificará por el Secretarlo en la misma forma que se
notifica la convocatona. La Junta • sera' debidamente notilicada de esta
cancelaciOn.
Sección 3.1 1 - PLIEGO DE LA SUBASTA
El Secretano y el Jefe de la Oficina de Compras se asegurarán que en
todas las subastas formales que se han de convocar, se incluyan las instrucciones
generales, asi como las especiales, si alguna. Las instrucciones servirán de gula
para la preparación y entrega de las ofertas.
A- Instrucciones Generales
Las instrucciones generales serán similares para todas las subastas
formales. Para asegurar esta similitud y uniformidad se deben adoptar
formalmente en un formulano oficial que preparará y redactará el Secretano en
consulta con la Oficina de Compras.
Las instrucciones generales deben contener disposiciones sobre lo
siguiente:
a. Como preparar y presentar las ofertas.
b. Requisitos que deben reunir los licitadores.
28
C. Dônde, cuándo y cOmo se deberá hacer entrega de las ofertas.
d. Cualesquiera otras disposiciones o normas que ngen el procedimiento
de subasta y que el Secretano estime necesarias señalar, para
asegurar el eficaz cumplimiento de los licitadores al presentar sus
ofertas.
a) La siguiente disposición reglamentana tendrá que estar incluida
siempre entre las instrucciones generales: "No se considerará a la
Comisión comprometida por adjudicación alguna hasta tanto se
haya firmado el contrato correspondiente".
B- Instrucciones Especiales
Serán advertencias o Ilamadas especiales que se harán a los licitadores,
cuando la Oficina de Compras o el Presidente de la Comisión entienda necesano
especificar para facilitar la evaluación y adjudicación de ofertas.
Secciôn 112 ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL PLIEGO
49'1'6) Todo pliego deberá contener, claramente identificado como
"Especificaciones", una descnpción clara, precisa y completa de los materiales,
impresos, bienes, servicios o equipo solicitados.
A- Especificaciones Modelo
La Oficina do Compras podrá redactar y adoptar unas especificaciones
modelo que so apliquen en forma individual al renglOn de materiales, impresos,
bienes, equipo y servicios, creándose en esta forma un patrOn de uniformidad en
29
el grado de calidad y descnpción de lo solicitado. A estos fines se podrá utilizar
como gula para estas especificaciones las preparadas por la AdministraciOn de
Servicios Generales, Estatal o Federal.
B- Especificaciones Especiales
Las especificaciones especiales de cualesquiera matenales, impresos,
bienes, equipo y servicios se redactarán cuando sea necesano, en consulta con
un especialista en la matena. La obligaciOn primaria en el cumplimiento de esta
1
norma recae en la oficina, division, sección o unidad de trabajo de Ia Comisión
que originó la solicitud o requisición.
Sección 3.13 - TERMINOS Y CONDICIONES CONTEN100S EN EL PLIEGO
Condiciones Generales Compulsonas
En todo pliego de subastas se deben incluir los términos y condiciones que
un licitador debe cumplir para que su oferta sea considerada.
Las siguientes condiciones generales y compulsonas incluidas en todos los
pliegos de subastas pueden variar en detalles, dependiendo del asunto de la
subasta:
A- Garantia de Licitaciôn
La garantla de Iicitación es un respaldo provisional que presentara el
Iicitador con el propOsito de asegurarle a la Comisión que habrá de
sostener su oferta durante todo el procedimiento de la subasta.
30
1. Forma de , prestarla
Se deberá prestar a favor de la Comisión en una de las
siguientes maneras:
a) Cheque Certificado
b) Giro Postal
c) Fianza de Seguros expedida por compañIas de seguros
autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico.
2. Cuándo prestarla
a) En el mismo momento de presentar la oferta.
b) Anualmente, mediante una suma global al momento de
registrarse en el Registro de Licitadores.
3. CuantIa
El monto de la garantla de licitación sera' de un veinticinco por
( ciento (25%) del total de la oferta. No obstante, cuando la situación
lo amente, la Oficina de Compras, mediante justificacio'n al efecto,
podrá solicitar del Presidente de la Comisión que autonce una
garantia de licitación mayor a la aqul establecida.
4. Devolución 0 RetenciOn de la Garantia de LicitaciOn
Todas aquellas garantlas prestadas les serán devueltas a los
licitadores transcumdos treinta (30) dIas calendano desde la
notificaciOn de la adjudicación de subasta. En caso de una
impugnaciOn a la adjudicaciOn de la subasta se retendrá la garantla
del postor agraciado y la del que impugna, hasta que se resuelva la
31
impugnación, segUn el procedimiento de revision que dispone este
Reglamento.
Toda devolución debe hacerse por correo certificado con
acuse de recibo a personalmente, siempre y cuando quede prueba
en el expediente del licitador de la devoluciOn de estos valores.
Cuando la Junta acuerde cancelar la subasta o no proceda la
adjudicación de la subasta a el otorgamiento del contrato, por
cualesquiera de las razones que se disponen en este Reglamento,
se devolverán todas las garantlas de Iicitación conforme a lo aqul
establecido.
El licitador a quien se le haya adjudicado la subasta no podrá
retirar su garantia de licitación mientras no se haya formalizado la
adjudicación con la Comisión y preste su fianza de ejecuciOn
conforme a lo que aqul se establece.
5. EjecuciOn de la Garantia de LicitaciOn
Si transcumdo el plazo de diez (10) dIas de haberse citado al
licitador agraciado para la formalización de la adjudicaciOn, éste no
compareciera, se ejecutará la garantla de Iicitación para que
responda por el exceso de lo cotizado por el postor a quien se le
adjudique en segunda instancia. En caso de que la garantla de
licitación no cubra dicha diferencia, se le reclamará la misma al
licitador que incumpliO. De éste negarse a cubrirla, la ComisiOn lo
32
separará del registro par un mInimo de seis (6) meses y hasta un
maxima de un (1) año, a discreciOn del Presidente de la Comisión.
B- Fianza de Ejecución (Performance Bond)
La fianza de ejecuciôn es el respaldo del licitador mediante el cual
éste le asegura a la Comisión el cumplimiento de su obligación.
La fianza solamente la prestará el licitador agraciado con la buena
pro de una subasta en la misma forma que se dispone para la garantla
de Iicitación. El monto total de la garantia de ejecución será igual al
cien por ciento (100%) del total de la oferta. La negativa a prestar una
fianza en su totalidad dentro del término de diez (10) dIas calendarlo
desde Ia fecha de notificaciOn de adjudicaciOn, dará margen a ejecutar
la garantla de licitación conforme lo dispuesto en este Reglamento. La
subasta entonces se adjudicará al pastor que quedó en segundo lugar y
c'741 que a juiclo de la Junta cumple con todos los demás términos y
condiciones de la misma. La Oficina de Compras mediante justificacio'n
al efecto podrá solicitar a la Comisión que autorice una fianza de
ejecución menor a la aqul establecida.
C- Fianza de pago de jorrial y materiales (Payment Bond)
Garantla requenda al licitador agraciado en contratos de
construcciOn a en otros servicios no personales que requieran la
subcontrataciOn de servicios para contratar, arrendar matenales,
33
impresos, bienes, servicios, equipos o Ia adquisicion de materiales con
el proposito de garantizar el pago de jomales, materiales y servicios a
terceras personas.
Dicha garantia sera requerida a discrecion de Ia Junta cuando
resulte en los mejores intereses de la Comisi®n.
D- Marcas (Trademarks) y Modelo
1. Prohibicion
En el pliego de Ia subasta nunca se incluiran referencias a
marcas especificas como "marca X" o "igual a".
2. Obligacion del Licitador
Para considerar as ofertas que se sometan es obligacion del
licitador mencionar Ia marca del producto o equipo y modelo que
ofrece, asi como incluir copia de Ia literatura del fabricante.
3. Obligacion del Representante de Marcas
Si el licitador que ofrece una marca especifica es el
representante exciusivo de Ia marca que ofrece, es su obligaci®n
mencionarlo en la oferta, ademas indicar el por ciento de
descuento adicional que ofrecera al Gobiemo si este compra el
articulo directamente a el y no a un distribuidor.
E- Muestras
Los licitadores vienen obligados, cuando asi se les requiera, a
someter muestras representativas del articulo o producto que de
34
adjudicársele la subasta, entregarán en su dIa, bajo los siguientes
términos:
1. Libre de costa para la Comisión.
2. En las cantidades requendas.
3. Provistas del marbete original o sello que identifica la marca del
producto.
4. Entregadas antes de la apertura si asI se requiere. Toda oferta
que no venga acompañada de muestras, cuando asi se haya
requendo, no sera' considerada.
5. Acompañadas de la literatura del fabricante.
6. La muestra podrá ser examinada por la Junta o la Comisión, libre
de responsabilidad por su costo o disminución en valor.
7. El licitador viene obligado a recoger su muestra dentro de los
;#' diez (10) dIas siguientes de habérsele requendo por la Junta. El
licitador que omitiere recoger su muestra en el término antes
refendo, releva a la, Comisión de toda responsabilidad por su
pérdida 0 deterioro.
F- Fecha de Entrega
Aunque no se solicite en los pliegos de subasta, será obligaciOn del
licitador informar en su oferta la fecha en que entregará la mercancla.
G- CertificaciOn
Los licitadores deberán hacer constar bajo juramento que:
35
I . No se han puesto de acuerdo con persona particular,
corporación 0 firma para someter vanas ofertas bajo nombres
distintos.
2. NingUn empleado, funcionano u otro personal de la Comisión
tiene, directa 0 indirectamente interés pecuniano en su oferta.
3. No han sido convictos por algtn delito de los enumerados en
la Ley 458 de 29 de diciembre de 2000, segUn enmendada.
II Condiciones Especiales
Son aquellas condiciones que la Oficina de Compras redactará a
base de su expenencia, conforme el articulo o producto a ser adquindo. La
Oficina de Compras podrá consultar y acoger las observaciones y
recomendaciones de los especialistas en la matena que se consulten al
efecto.
T'TULO IV
ff
PRESENTACIÔN DE LAS OFERTAS
Secciôn 4.1 - FECHA L'MITE PARA ENTREGAR 0 PRESENTAR LAS OFERTAS
La convocatona tendrá que indicar claramente el sitlo, la fecha y hora en
que los licitadores tendrán que entregar a presentar sus ofertas.
Cuando la convocatona se haga a la mano por mensajero, en casos
extraordinanos, se podrá conceder un término que no podrá ser menor de
veinticuatro (24) horas para presentar sus ofertas.
La fecha limite para entregar las ofertas podrá ser el mismo dIa y hora de
la apertura. Cuando la entrega se realice por correo deberá ser recibida por la
36
DivisiOn de Correo de la ComisiOn no más tarde de las ocho (8) horas laborables
antes de la hora fijada para la apertura. La Junta podrá establecer diferentes
fechas para la entrega y la apertura.
El Secretano no podrá recibir ninguna licitación luego del comienzo de la
apertura de los sobres que contienen las ofertas de los Iicitadores.
Sección 4.2 M000 DE PRESENTAR LAS OFERTAS
A. Formulano oficial
Los licitadores presentarán sus ofertas o proposiciones en los
formularios suministrados por la Comisión, en original y por lo menos
una (1)
copia. Los licitadores podrán reproducir el formulano oficial en
fotocopias y además podrán añadir hojas en papel timbrado del licitador
a maquinilla, computadora o letra de molde, para aclarar o describir
más detalladamente sus ofertas, si fuera necesarlo.
f6l~
pB. Sobres o Paquetes Cerrados e Identificados
1) Todo licitador deberá presentar sus ofertas en sobres o paquetes
cerrados, los cuales tendrán que identificarse en su exterior con la
siguiente informaciOn:
I )
Nombre, nómero de teléfono, correo electrOnico y dirección
postal y fIsica del Iicitador.
2) Nombre, nómero de teléfono, correo electrOnico y direcciOn postal
y fIsica del agente o representante del licitador.
3) Nümero de subasta, fecha y hora de entrega y apertura de la
misma.
37
4) La frase "Oferta del Licitador".
C. Incumplimiento al Identificar el Sobre o Paquete
Toda oferta recibida sin identificar conforme a lo antes establecido
será tramitada como correspondencia regular. Una vez abierta
conforme el trámite usual para la correspondencia regular y venficado el
hecho de que se trata de la oferta a una subasta, esta correspondencia
se remitirá al Secretano, quien se comunicará y devolverá su contenido
al licitador para que se cumpla con lo establecido anteriormente. El
Secretano retendrá el sobre o envoltura del paquete no identtlicado en
el expediente de la subasta y levantará un Ada a estos efectos.
Bajo estas circunstancias la Junta no sera' responsable si el licitador
0 remitente pierde su oportunidad de presentar su oferta a tiempo. El
licitador no podrá requenr que se tome conocimiento de su oferta o
imputar que su oferta fue divulgada o abierta antes de tiempo.
La fecha y hora del recibo de la oferta devuelta no se considerará
para los efectos del recibo de la oferta posterior, si alguna.
D. Forma de la Oferta
Las ofertas deberán hacerse en dOlares y centavos, moneda de los
Estados Unidos, por partidas. No se considerarán ofertas expresadas
en términos de por ciento, en precios indeterminados. La cuantla de las
ofertas se computará a base de la unidad que se requiera en las
especificaciones.
E. Firma e lniciales
38
La oferta deberá estar firmada en tinta por el representante
autonzado de la persona, firma, entidad, corporación o sociedad que
cotiza. Dicho firmante identfficará su firma escnbiendo su nombre en
letra de molde e indicará en qué representaciOn firma y el puesto o
cargo que ocupa.
El firmante escribirá sus iniciales en todos los folios o páginas de la
oferta.
F. Ofertas sin Firmar
La Junta podrá considerar ofertas sin firmar si antes de la apertura el
Iicitador afectado o su representante autorizado presentare ante la Junta
una carta U otro documento firmado que justifique la ausencia de su firma y
que confirme su oferta.
G. Alteraciones
Toda oferta deberá estar escnta en forma legible, clara, completa y
;##9
e ~1~ precisa. Toda oferta escnta en forma ilegible o arnbigua no se considerará
4 -11*
par la Junta.
Todo borrOn, tachadura, anotación o cualquier correcciOn en los pliegos
tendrá que tener las iniciales de quien firme la oferta si se desea que la
Junta la considere.
Secciôn 4.3 - EXPEDIENTE Y CUSTODIA DE LAS OFERTAS
A. Contenido
39
El Secretano llevará un expediente por subasta de toda oferta recibida o
entregada que contenga por lo menos, la siguiente información y
documentos:
I ) Nombre y dirección del licitador o remitente.
2) Especificaciones de la subasta.
3) Fecha y hora del recibo o entrega de la oferta.
4) Oferta.
B)Custodia
El Secretarlo viene obligado a custodiar las ofertas recibidas o
entregadas en los sobres segün recibidas.
Sección 4.4 - MODO Y LUGAR DE HACER ENTREGA DE LA OFERTA
La oferta se entregará personalmente en la Division de Correo de la
Comisión 0 por correo certificado con acuse de recibo dingido a la Junta de
Subastas y a la dirección conocida de la Comisión, o en aquel sitio que
expresamente se disponga en la convocatoria de la subasta especIfica. La
Division de Correo marcará los sobres de las ofertas con la fecha y hora de su
recibo.
El Secretarlo estará disponible durante horas laborables de la agencia para
recibir de la Division de Correo los sobres de ofertas.
Cuando la oferta se envIa por correo, el acuse de recibo del correo servirá
de recibo al licitador. Si el licitador enviare su oferta por correo ordinano, lo hard a
su propio nesgo y no se expedirá recibo.
40
Cuando el Secretano reciba el sabre o paquete cerrado que contenga la
oferta, hard las anotaciones correspondientes en el expediente de la subasta en
cuestiOn y en cualquier otro documento a expediente utilizado intemamente para
consignar la entrega y recibo de la oferta.
Seccion 4.5 - INCUMPLIMIENTO DEL TERMINO DE ENTREGA
A. Entrega Tardia
La fecha y hora consignada en el sobre de la oferta recibida en la Division
de Correo de la ComisiOn y no la máquina de franqueo del licitador o la del
Servicio Postal Federal sera' determinante en este caso. Todo sabre recibido
después de la fecha y hora fijadas para la entrega de éstos, se devolverá sin abrr.
B. Incumplimiento de otros requisitos
Si la oferta Ilega a la Division de Correo de laComisiOn o ante el Secretano
de la Junta a tiempo, pero en sobre abierto, violentado o detenorado, se tomará
excepciOn por la DivisiOn de Correo a por Ia Secretana de la Junta. Dicho
funcionano se comunicará con el licitador a su representante para que
comparezca a la agenda y verifique el contenido del sobre en su presencia y
Li determine si éste contiene todos los documentos para que proceda con la entrega
formal en sobre cerrado que tendrá que efectuarse antes de la, fecha y hora fijada
como fecha de entrega.
Bajo esta circunstancia la agencia no será responsable si el licitador o
1 0
remitente pierde su oportunidad de licitar a tiempo, como tampoco podrá requenr
el licitador que se tome conocimiento de su oferta o imputar que su oferta fue
divulgada o abierta antes de tiempo.
41
La fecha y hora del recibo de la oferta original recibida en sobre abierto,
violentado 0 detenorado, no se considerará para los efectos del recibo de la oferta
y Si la fecha y hora que aparezca en el nuevo sobre cerrado.
Sección 4.6 FORMAS DE HACER LA OFERTA
Existen siete (7) modalidades en la forma de los licitadores presentar sus
ofertas, a saber. Oferta Básica, Todo o Nada, Oferta Altema, Precio Global, Oferta
de Precio Estimado, Negativa, y Ofertas no Responsivas.
A. Oferta Básica
Todo licitador viene obligado a hacer una oferta para cada renglón o
partidas para la cual interesa cotizar, anotando la misma al lado de cada
una de las partidas. En aquellas que no interese hacer oferta, lo señalará
por escnto al lado de la partida correspond iente. Una partida o renglón en
blanco se interpretará como que no interesa hacer oferta alguna.
No se aceptarán pliegos en los cuales no se hayan hecho ofertas
básicas para cada partida por la cual se cotiza.
B. Todo o Nada
Además de la oferta básica, el licitador puede optar por ofrecer
precios adicionales, sujeto a que el grupo de partidas en un renglOn, un
grupo de renglones o la totalidad de las partidas, le sean adjudicadas.
La oferta "Todo o Nada" puede presentarse en dos (2) formas:
I ) Con Descuento
42
Es aquella donde el licitador anotará al lado de las
partidas que agrupa y de la suma de las partidas un preclo
rebajado, o un por ciento, con la frase "Todo o Nada".
Para fines de la evaluaciôn y adjudicaciôn de ofertas
solo se considerarán descuentos por el término de treinta (30)
dIas calendano o ma's. En su gestión adjudicativa la Junta
habrá de considerar tanto la cuantla del descuento ofrecido,
asI como el término concedido para su pago.
2) Sin Descuento
Es aquella donde el licitador anotará al lado de las
partidas que agrupa y de la suma de las partidas la frase
"Todo o Nada".
Solamente podrá adjudicarse a favor de la oferta "Todo
6• 2 0 Nada", si el grupo de partidas para las cuales cotizó cumple
I con las especificaciones, condiciones y otros requisitos de la
subasta y suman una cuantla menor que la suma de las
cuantlas ofrecidas por los otros licitadores que cumplieron
con las especificaciones y condiciones y ofrecieron los
precios ma's bajos en las mismas partidas.
C. Oferta Altema
43
Se aceptarán ofertas altemas, esto es, una oferta principal y una o
vanas ofertas altemas, por articulos de calidad similar y a distintos precios
cuando en la invitación de subasta se haya incluido una disposición a tales
efectos.
D. Precio Global
Además de la oferta básica, el licitador puede optar por señalar al
ado de la suma de los renglones para los cuales ha cotizado, una cifra
rebajada sobre la suma original o señalará un por ciento de descuento.
La Junta podrá considerar y aceptar las partidas individuales de
cualquier oferta descartando la oferta "Precio Global" si asI conviene a la
Comisión, de acuerdo a su mejor saber y entender, pero en tal caso dichas
partidas. no serán susceptibles de que se les aplique el descuento. Si la
Junta acepta la oferta "Preclo Global" y ésta se hubiere hecho basándose
en la cuantla total, la cantidad rebajada se distribuirá a prorrata en
proporción a la oferta básica por cada renglón o partida cotizada. Si la
misma se hubiese hecho basado en por ciento de descuento, se le aplicará
el por ciento a cada partida.
E. Oferta de Precio Estimado
No se aceptaran ofertas a base de precios estimados que puedan
vanar luego de la facturaciOn, a menos que en la invitación a subasta se
haya incluido una disposición o cláusula estableciendo las condiciones en
que serán aceptados cambios o precios una vez adjudicada la subasta.
F. Negativa
44
Cuando el licitador no tiene interés en hacer una oferta deberá
devolver la invitación con una anotaciOn a esos efectos, o explicando las
razones que tiene para no hacer la oferta, asI como notificar si tiene o no
interés en ser invitado para futuras subastas. De no incluir esta
información se entenderá como retirado del Registro.
G. Ofertas no Responsivas
La Junta no considerará ninguna oferta que adicione o elimine
. especificaciones o condiciones solicitadas. Tampoco se considerarán
ofertas que propongan la altemativa de bienes, obras o servicios diferentes
aunque parecidos a las especificaciones solicitadas. Tampoco se
considerarán ofertas que contengan frases, párrafos o comentarios que
hagan de la oferta unaambigua, incompleta o indefinida en cuanto a su
significado. c,
9' También serán rechazadas ofertas que alteren, modifiquen, varlen o
cambien las condiciones solicitadas.
Sección 4.7 - ENMIENDAS A LA OFERTA
Las ofertas podrán ser enmendadas ónicamente antes de la apertura de la
subasta mediante comunicaciOn escnta en sobre cerrado debidamente
identificado igual que el sobre de la oferta original, además de la frase
"Enmendada". Estas ofertas enmendadas se entregarán de la misma forma que
la oferta original.
La Junta no considerará enmiendas a ofertas que Ileguen después de la
fecha y hora de entrega que se fijó para la subasta correspond iente. De no
45
haberse identificado el sobre por negligencia del licitador, no podrá tomarse
acción en contra de la Junta.
Las enmiendas pueden surgir por razôn de error u omisión cometido por el
licitador o cuando éste asi to desee. Un error en las sumas de la oferta no se
tomará en cuenta por la Junta puesto que ésta se atendrá a las cifras en las
partidas y de adjudicarse una subasta, hard la correspondiente correcciOn en la
suma.
Las ofertas se enmendarán tamblén cuando se enmiende el pliego de la
subasta.
Secciôn 4.8 - RETIRO DE LA OFERTA
El retiro de una oferta se hará ónicamente antes de la apertura de la
subasta, por notiflcación escnta firmada y entregada personalmente por el licitador
original a su representante autorizado en la Division de Correo de la Comisión o
en la Junta, o por carta certificada con acuse de recibo, recibida o entregada•
persoflalmente en la Junta antes del Ado de Apertura. Los licitadores deben
señalar las razones que fundamentan el retiro de sus ofertas utilizando el
formulano de Retiro de Oferta preparado por la Comisión.
Bajo ningin concepto se aceptarán notificaciones verbales de retiro de
ofertas. El licitador que retire su oferta no podrá hacer postenormente una oferta
sustituta.
Si a juicio de la Junta queda probado en forma concluyente que una oferta
fue retirada antes del Acto de Apertura, pero que la notificaciOn de su retiro Ilega a
46
sus manos con postenondad a la apertura pero antes de la adjudicación, esa
oferta no será considerada por la Junta para fines de adjudicación.
Si un licitador retirare su oferta, pero el matasellos del sabre refleja hora y
dIa posterior al Acto de Apertura y se hubiere recibido en la Junta después de la
adjudicaciOn a su favor, tendrá que cumplir con el contrato y no podrá alegar el
retiro tardlo a su favor. En caso de negarse a cumplir, se procederá a ejecutar la
garantia para que responda por el exceso que la ComisiOn tenga que pagar al
segundo postor.
Si un licitador retirare su oferta pero el matasellos del sobre refleja hora y
dIa posterior al Ado de Apertura y se recibiese en la Junta antes de ser
adjudicada la subasta, esa oferta no sera' considerada por la Junta para fines de
adjudicación. No obstante, la Comisión penalizará al licitador retirándole del
Registro de Licitadores por un periodo no menor de seis (6) meses ni mayor de un
(1)
año 0 hasta las prOximas tres (3) subastas relacionadas con su producto o
z~t
servicio, a discreciOn del Presidente.
01 TITULO V
ACTO DE APERTURA
Secciôn 5.1 - EN GENERAL
El ado estará abierto al pUblico y toda persona interesada podrá asistir al
mismo, quedando ésta obligada a cumplir con las normas de conducta que
establezca la Junta. El propOsito primordial que se persigue es que las partes
interesadas comprueben las cotizaciones, las ofertas recibidas, su cuantia y forma
y Si se cumpliO con los requisitos segUn se dispone en este Reglamento.
47
Todo asistente al Acto de Apertura viene obligado a firmar un registro de
asistencia que para esos efectos debe proveer la Junta, anotando dicho asistente
a representaciOn que ostenta y la posiciOn o puesto en que se desempeña.
La Junta se constituirá como tal en dicho acto siendo el Presidente de la
Junta de Subastas de la Comisión el encargado de los procedimientos, los cuales
serán grabados para fines de record.
Sección 5.2 - PROCEDIMIENTOS DE APERTURA, LECTURA Y CIERRE
El Secretano se asegurará de cerrar las puertas del salon a la hora
previamente fijada, procediendo a anunciar a las personas presentes: el nümero
de la subasta cuyas ofertas se van a abnr, el asunto de la subasta, identificación
de las personas que están representando a los licitadores en el acto y cualquier
otro anuncio pertinente.
A. Apertura
Una vez constituido el quorum de la Junta de Subastas el Presidente
de dicha Junta o en su defecto el Secretano declarará abierta la subasta a
la hora, fecha y lugar indicado en la invitaciôn de subasta y procederá a
abnr las ofertas propuestas.
El Secretano leerá el remitente de cada uno de los sobres y los
cotejará contra la lista de sobres recibidos. Luego procederá a abnr los
sobres de las ofertas recibidas para la subasta en presencia de los
asistentes. Por todos y cada uno de los sobres que se vayan abnendo se
leerá en voz alta el nombre del licitador o remitente y del agente o
48
representante del licitador, cotejando la fecha y hora en que se recibió
dicha oferta.
B. Lectura de la Oferta
El Secretano leerá en voz alta la siguiente información de cada
oferta recibida:
1. Descnpciôn o nómero de la partida para la , cual se ha cotizado.
2. Precio ofrecido por la partida.
3. Forma de la oferta, si alguna. .
4. Fecha de entrega ofrecida.
5. Marca, modelo y otros datos relevantes de la oferta.
El Secretano tomará nota de los pormenores del acto y velará por el
fiel"cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por parte de
todos los licitadores que presentaron sus ofertas.
El Secretarlo junto a los demás miembros de la Junta inicialarán y
sellarán con el sello de la Junta todas las hojas o folios de las ofertas.
116;
C. ierre
Una vez terminado el ado de lectura de las ofertas, los asistentes al
acto podrán examinarlas y hacer cualquier objeciOn a señalamiento
respecto a los licitadores o sus ofertas, que se entienda que corresponda
poner en conocimiento de la Junta.
El Presidente de la Junta o en su defecto el Secretano, determinará
la forma y manera en que los interesados podrán examinar la información
sin que se afecte el desarrollo normal de las labores.
49
Sección 5.3 - PROCEDIMIENTO CON POSTERIORIDAD AL ACTO DE APERTURA
A. MinutaoActa
El Secretarlo redactará, no más tarde de veinticuatro (24) horas después
de la celebración de Ia apertura, una minuta o ada que contendrá todas las
incidencias habidas en dicha reunion, asi como, la siguiente informaciOn:
1. NUmero y asunto de la subasta.
2. Fecha, hora y lugar de apertura.
3. Nómero de ofertas recibidas.
4. Ntmero de licitadores que cotizaron para una o más partidas.
5. Nimero de licitadores que no cotizaron.
6. Nombre de las ofertas negativas recibidas.
7. Asistentes al Ado (copia de la Hoja de Asistencia firmada podrá
formar parte de la, minuta).
8. CertificaciOn del Presidente a los efectos de que la información lelda
póblicamente fue aquella requenda por el Reglamento.
9. Cualquier otro incidente o peculiandad señalada con relaciOn a
cualquier condiciOn, especificaciOn o licitador o cualquier otro asunto
que el Presidente crea pertinente dar a conocer.
La minuta 0 acta será firmada por el Secretano y por todos los miembros
que actuaron coma Junta en esa subasta.
B. Recibo de Garantlas de Licitaciôn
50
Inmediatamente después del Acto de Apertura y dentro de las veinticuatro
(24) horas de celebrarse, el funcionano designado como Oficial Receptor
procederá a recibir formalmente las garantlas.
Si el Secretano no estuviere designado como Oficial Receptor, se
comunicará con el que esté nombrado y lo citará a comparecer a su oficina el
mismo dIa de la apertura.
El Oficial Receptor procederá a venficar y recibir formalmente las garantlas
sometidas y anotarlas en el formularlo provisto para esto, en la hora señalada y
en presencia del Secretano quién tendrá bajo su custodia el expediente de la
subasta.
Las garantlas serán depositadas en la cuenta especial de fianzas y
garantias 0 en una caja fuerte, segUn la clase de garantla sometida por el
licitador.
En aquellos casos en que no se haya acompañado garantia a la oferta, el
Oficial Receptor asI lo señalará. Tal oferta será descalificada par la Junta a
bI menos que el Iicitador hubiere prestado una fianza anual global.
El Oficial Receptor viene obligado a someter los informes que sean
necesanos para facilitar la evaluaciôn y adjudicaciOn de la subasta y
especificamente el "Informe de Garantlas Recibidas 0 .
El "lnforme de Garantlas Recibidas" formará parte del expediente de la
subasta y contendrá la siguiente informaciOn:
1. Nümero de subasta
2. Asunto de la subasta
51
3. Por ciento 0 cuantia fija de garantla solicitada
4. Fecha del Informe
5. Lista de licitadores
6. Tipo de garantla presentada por cada licitador
7. Cuantia cubierta por dicha garantia
8. NUmero de recibo expedido
9. Ubicación de las garantlas
10.. Certificación sobre fecha y hora del envIo de los recibos
El Oficial Receptor enviará por correo los recibos a la dirección que
aparece en la oferta, inmediatamente después de recibir las garantlas.
T'TULO VI
ADJUDICACIÔN DE LA SUBASTA
Secciôn 6.1 - EN GENERAL
En el proceso de examen, evaluación y análisis de ofertas, la Junta podrá
asesorarse con los profesionales, técnicos y especialistas que crea conveniente
para la adjudicaciOn de cualquier subasta o para entender, investigar, resolver y
adjudicar cualquier asunto o determinación relacionada con los procedimientos de
la subasta.
Secciôn 6.2 - TERMINO PARA CELEBRAR EL ACTO DE ADJUDICACIÔN
En el caso de adjudicaciOn de subastas, se deberá tomar acciOn
adjudicativa en un periodo no mayor de los diez (10) dias laborables siguientes a
la fecha de apertura de la subasta. En caso de subastas complejas, dicho término
podrá ser extendido en consideraciOn a los mejores intereses de la ComisiOn.
52
En el caso de cualquier otro asunto que se le haya sometido, la Junta
resolverá en el término de tiempo ma's razonable posible, conforme al asunto do
que se trate.
Secciôn 6.3 - SESIÔN ADJUDICATIVA - PROCEDIMIENTO
El Secretano viene obligado a Ilevar un record de toda incidencia durante la
adjudicaciOn y levantar un Ada al respecto.
El Secretano o el miembro en quien delegue, hará una presentación verbal
resumida de cada una delas ofertas recibidas. Conforme a dicha presentaciOn la
Junta votará a favor del licitador quo cumpla con las especificaciones y
condiciones y cuya oferta en general, en cada partida, sea más beneficiosa para
la Comisiôn. El acuerdo tiene que ser aprobado por la mayoria de la Junta.
Secciôn 6.4 - NORMAS GENERALES DE ADJUDICACIÔN
La Junta se asegurará que el licitador esté respaldado por un buen histonal
de capacidad y cumplimiento y quo cumplirá con los términos del contrato quo en
&9 su dIa so otorgue, siempre y cuando dicho licitador y su oferta reUnan los
siguientes requisitos:
I ) Quo cumpla con las especificaciones.
2) Quo cumpla con las condiciones y demás requisitos establecidos en
el pliego do la subasta o requenmiento do propuestas.
3) Calidad y adaptabilidad relativa do los materiales, impresos y equipo.
4) Responsabilidad y solvencia econOmica.
5) Tiempo do entrega.
6) Historial anterior del licitador en sus compromisos con la Comisión.
53
7) En el caso de subasta de equipo, tomará en consideración la
economla en el consumo de combustible o su fuerza eléctrica,
facilidades de locales para el mantenimiento del equipo, costo de las
piezas de repuesto, disponibilidad de piezas y servicios y otros factores
similares.
8) Cualesquiera otras condiciones y consideraciones que resulten ma's,
convenientes y ventajosas para los mejores intereses de la, Comisión o
del Gobiemo de Puerto Rico.
El precio ofrecido no sera' factor determinante hasta tanto se cumpla con
los requisitos aqul establecidos.
Secciôn 6.5 - REGLAS DE ADJUDICACIÔN
Las siguientes reglas se adoptan para ofrecer a la Junta las gulas que
tendrá que seguir en las circunstancias previstas en ellas.
A. Empates
Existe un empate cuando dos (2) o más licitadores hicieren ofertas
idénticas en especificaciones, precios y demás condiciones generales estipuladas
en los pliegos de especificaciones.
Cuando el empate no sea en la totalidad de Ia subasta sino solamente en
algunas partidas de ésta, se procederá a notificar la adjudicación de las demás
partidas evaluadas y adjudicadas.
En caso de empate, la Junta ordenará al Secretano que notifique a los
licitadores empatados de este hecho para que solicite nuevos precios, citándoles
para que a la fecha y hora por éI fijada, que no podrá ser más de cinco (5) dIas
54
después de ordenado por la Junta, comparezcan ante éI y le entreguen en sobres
cerrados sus nuevos precios que serán iguales o menores que los que
provocaron el empate. En presencia de éstos el Secretano abrirá los sobres y
mediante Ada le informará a la Junta los resultados para la adjudicaciOn
correspond iente. Si resultaren nuevos empates, se seguirá el mismo
procedimiento de solicitar nuevos precios.
Al decidir los empates, la Junta recumrá a los cntenos generales de
0judicacio'n enumerados en la secciOn precedente.
B. Oferta ónica o un solo Licitador
La Junta podrá adjudicar la subasta a favor de dicho licitador si su oferta
cumple con las especificaciones y demás condiciones estipuladas en los pliegos
de subasta, rechazarla si el precio ofrecido es irrazonable, o si considera que el
licitador o su producto no reónen los requisitos que se establecen en este
Reglamento.
Es obligación de la Junta mantener informado al Presidente de la
C. Comisión, de la incidencia continua o recurrente de la comparecencia de un solo
licitador a las subastas de la Comisión, para que se ordene una investigación
encaminada a identificar las causas para dicha incidencia y para que se tomen las
medidas correctivas que procedan.
C. Postor ma's bajo
La adjudicaciOn de subasta se hará al postor más bajo, siempre y cuando
éste cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la invitación de la
55
subasta y con los cntenos satisfactonos y adecuados de calidad exigidos.
Además, se tomará en consideración lo siguiente: las especificaciones sometidas,
los descuentos ofrecidos por pronto pago, su responsabilidad económica, el
tiempo de entrega o ejecución que se ofrezca y las expenencias obtenidas con los
licitadores en contratos antenores en cuanto a cumplir con los términos del
contrato.
D. Vanas ofertas por un mismo licitador
Cuando un licitador presente vanas ofertas en sobres separados para un
mismo renglón bajo su nombre, u otro nombre, con el proposito de aparentar una
competencia, y esto se probase, la Junta viene obligada a rechazar todas las
ofertas asI presentadas y penalizará a dicho licitador suspendiéndole del Registro
.. de la Comisión, si lo hubiese, impidiéndole participar en futuras subastas por el
periodo que disponga la Junta, que no Se rá menor de Seis (6) meses ni mayor de
un (1) año. El licitador podrá recumr ante el Presidente de la ComisiOn dentro de
los diez (10) dIas de ser notificado de la resolución de la Junta, solicitando
revision y reconsideración de su caso.
La Junta informará a la Administración de Servicios Generales lo antes
señalado.
E. Subasta Desierta
La Junta tendrá facultad para no adjudicar y declarar desierta la subasta
cuando:
56
1) Las ofertas recibidas sean inaceptables por no cumplir con las
especificaciones o condiciones o porque se ofrecen precios
irrazonablemente altos.
2) Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
3) Los fondos disponibles no sean suficientes para cubnr el preclo de la
oferta seleccionada.
4) Se estime que al asI hacerlo, se actüa en beneficio de los mejores
intereses o fines püblicos de la Comisión y del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
5) Las ofertas demuestran que los licitadores se han puesto de acuerdo
entre si para cotizar precios irrazonablemente altos. En este caso, los
licitadores envueltos estarán sujetos a las penalidades que se
4(21) establecen en este Reglamento.
6) Los licitadores no ofrezcan las fianzas o garantias requendas.
7) No se reciban ofertas luego de haberse anunciado la subasta.
F. Ley de Preferencia
Para la adjudicaciOn de la subasta, se considerarán las disposiciones de la
Ley Nüm. 42 de 5 de agosto de 1985 y la Ley NUm. 109 de 12 de julio de 1985,
segün enmendadas, las cuales establecen ciertas preferencias en las compras de
mercaderia, provisiones, suministros, equipos y matenales producidos,
manufacturados a ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser
reclamada por los licitadores mediante la correspondiente identificación, la cual se
hará constar en la invitaciOn a subasta.
57
G. AdjudicaciOn por Partidas
La Junta de Subastas podrá aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o
grupos de partidas de cualquier oferta, asi como ordenar cantidades menores a
las establecidas segün convenga a los mejores intereses de la Agencia, siempre
que esa no haya sido condicionada por el licitador a una aceptación distinta.
También so podrán adjudicar las subastas englobando partidas cuando asI se
estime aconsejable y conveniente al interés pblico.
H. Entregas
En aquellos casos en que se requiera una entrega especifica, los
licitadores deberán indicar en la oferta el término o la fecha dentro del cual
entregarán los artIculos o rendirán el servicio requendo. La entrega podrá ser una
de las condiciones pnncipales en la evaluaciOn de una subasta si con ello se
protege el interés póblico, y siempre que asi se haga constar en la invitación.
Secciôn 6.6 - NOTIFICACIÔN A LOS LICITADORES DE QUE LA SUBASTA HA SIDO DECLARADA DESIERTA
No más tarde de los cinco (5) dias laborables después de la Junta haber
declarado desierta la subasta, el Secretano procederá a notificar esta
determinación a los licitadores que concumeron a la misma, por el medio más
adecuado de acuerdo a las instrucciones de la Junta. El Secretarlo certificará la
fecha y medlo de dicha notificación.
Sección 6.7 - SOLICITUD DE RECONSIDERACIÔN DE LA DETERMINACIÔN DE QUE LA SUBASTA HA SIDO DECLARADA DESIERTA
La parte adversamente afectada por la determinación de la Junta de
declarar desierta la subasta podrá, dentro del término de cinco (5) dIas a partir de
58
la notfficación de esta determinación, presentar una mociOn de reconsideraciOn
ante la Junta de Subastas. Esta deberá considerarla dentro de los cinco (5) dIas
de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración,
el término para comenzar el procedimiento de impugnación establecido en este
Reglamento empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una
copia de la notificaciOn de la decision de la Junta de Subastas resolviendo la
mociOn de reconsideraciOn. Si la Junta de Subastas dejare de tomar alguna
acciOn con relaciOn a la macion de reconsideración dentro de los cinco (5) dias de
haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de piano, y a partir
de esa fecha comenzará a comer el término para comenzar el proceso de
impugnación.
Sección 6.8 - ACCIÔN A SEGUIR EN EL CASO QUE SE DECLARE
xO DESIERTA UNA SUBASTA
En el caso de que se declare desierta la subasta por el Presidente de la
Junta, el Presidente de la Comisión podrá:
I ) Requenr la celebraciOn de una nueva subasta.
2) Concertar contrato mediante negociación cuando esto resultase lo ma's
conveniente a los mejores intereses o fines póbiicos de la Comisión y del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
Sección 6.9 - NOTIFICACIÔN DE LA ADJUDICACIÔN
No ma's tarde de los cinco (5) dIas laborables después de la Junta haber
adjudicado la subasta, el Secretano procederá a notificar la adjudicaciOn a los
licitadores que concumeron a la subasta, por el medio ma's adecuado de acuerdo
59
a las instrucciones de la Junta. El Secretano certilicará la fecha y medlo de dicha
notificación.
Secciôn 6.10 - CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÔN
El "Aviso de Adjudicación" contendrá la siguiente informaciOn:
1) Fecha del Aviso.
2) Fecha de Adjudicación.
3) Nombre y dirección de los licitadores y una sIntesis de sus
propuestas.
4) Partidas adjudicadas a favor del licitador y las razones para las
partidas rechazadas. Se incluirán los defectos, si alguno, que
tuvieron las propuestas de los licitadores que no fueron
seleccionados.
5) Nimero de la subasta.
6) Fundamentos que propiciaron la decision.
7) Advertencia de que en caso de no estar conforme con la
adjudicaciOn podrá solicitar la revision de ésta dentro de los cinco (5)
dIas laborables, contados a partir de la fecha de notificaciOn
determinado por el matasellos del correo federal, del Aviso de
AdjudicaciOn.
Además de la anterior informaciOn, al postor agraciado se le indicará:
a) Los documentos que deberá someter antes de la
formalizaciOn del contrato.
b) Término de tiempo para producir dichos documentos el cual
no será mayor de diez (10) dIas laborables desde la fecha de
notificaciOn.
c) Advertencia de que la adjudicaciOn no obliga a la Comisión
hasta que se otorgue el contrato.
Seccin 6.11 NOTIFICACIO ô N A LA OFICINA DE COMPRAS Y AL AGENTE RECEPTOR
El Secretano notificará a la Oficina de Compras con copia del Aviso de
AdjudicaciOn enviada a los licitadores para los trámites ultenores que
correspondan al caso, conforme a los procedimientos de control intemo de la
ComisiOn. Notificará, además, al Agente Receptor para que proceda con la
devolución de las garantlas y fianzas susceptibles de ser devueltas, de acuerdo a
to que se dispone en este Reglamento.
I Secciôn 6.12 - CANCELACIÔN DE LA ADJUDICACIÔN
La Junta podrá cancelar la adjudicación antes de la formalización del
contrato por razOn de que:
I ) Ya no existe la necesidad que onginó la subasta.
2) Los fondos obligados para la transacción se agotaron o se liberaron
para otro propósito.
3) Se estime que al asi hacerlo se actüa en beneficio de los mejores
intereses 0 fines püblicos de la ComisiOn y del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
Toda cancelaciOn de adjudicación deberá ser aprobada por el Presidente
de la ComisiOn previa justificacio'n de la Junta. Ni la Junta, ni la ComisiOn, ni el
61
Estado Libre Asociado de Puerto Rico incumrâ en responsabilidad alguna en
estos casos.
T'TULO VII
IMPUGNACIONES
Ar
Sección 7.1 - IMPUGNACIÔN A LA CONVOCATORIA
Los licitadores podrán radicar por escrito, la impugnación ante la Junta,
debidamente fundamentada y firmada por el interesado o su agente o
representante, cualquier convocatona a subasta cuando no se haya seguido
cualesquiera de los procedimientos establecidos en este Reglamento, o cuando
se considere que el término fijado para efectuar el estudio y preparaciôn de la
oferta y la fecha para radicar la oferta no es suficiente.
A. PROCEDIMIENTO Y EFECTO DE LA IMPUGNACIÔN DE LA CON VOCATORIA
Toda impugnación de convocatona a subasta deberá radicarse ante
el Secretano de la Junta dentro de los cinco (5) dias laborables siguientes
a la fecha Ilmite para los licitadores gestionar y recibir los pliegos de la
subasta. Sera' responsabilidad del Secretano notificèr dicha impugnaciOn a
los miembros de la Junta. El impugnador a su vez sera' responsable de
notificar a los licitadores que hayan sido invitados a la subasta. Si el
impugnador no cumpliere con dicha notfficación, se declarará no ha lugar
su recurso.
El recurso de impugnaciOn paralizará los trámites ultenores en esa
subasta. De declararse con lugar, los términos siguientes se contarán a
62
partir de la decision final de la Junta o del Presidente de la Comisión en
caso de ulterior apelación a éste.
B- RESOLUCION DE LA JUNTA
La Junta viene obligada a resolver la impugnación dentro de los diez
(1 0) dIas laborables siguientes al recibo de dicha impugnaciOn y podrá
tomar una de las siguientes resoluciones:
I ) Desestimar la solicitud y ordenar que se continUen los trámites.
2) Enmendar la convocatona y proceder segUn se establece en este
Reglamento.
3) Cancelar la convocatoria y proceder segUn se establece en este
Reglamento.
7/ F 0
Cm RECURSO EN ALZADA
'1 La decision de la Junta sobre un caso de impugnación de convocatona
podrá ser apelada ante el Presidente de la Comisiôn, segUn el procedimiento
que se dispone en este Reglamento.
Secciôn 7.2 IMPUGNACIÔN DEL PLIEGO DE LA SUBASTA
Si un licitador interesado en participar en una subasta no estuviere de
acuerdo con los términos finales, instrucciones, especificaciones a condiciones
bajo los cuales se convoque la subasta, podrá impugnar los términos de la misma
dentro de los tres (3) dIas siguientes a la fecha del depósito de la convocatoria en
el correo. Luego de transcumdo dicho término, será rechazada.
A. Contenido
63
El escrito de impugnación al pliego de subasta deberá contener lo
siguiente:
I ) El nUmero de la subasta;
2) Una relaciOn detallada indicando las partes especIficas,
especificaciones o condiciones cuyos términos impugna;
3) Las razones y argumentos especificos en quo so basa la
impugnación, incluyendo la evidencia documental y material
necesano que indiquen y prueben quo las alegaciones hechas para
impugnar la convocatona a subasta son válidas y ciertas.
4) Una indicación clara del remedio o acción quo so solicita;
5) La firma de la parto recurrente o do su reprosentanto autonzado.
B. Efecto del Recurso
La Junta determinará la validoz do la impugnaciôn y resolverá la
misma en sus méritos.
Como consecuencia do esto recurso so paralizarán los trámites en
esa subasta especIfica y los términos subsiguientos so contarán a partir do
la decision final do la Junta, quien resolverá dentro do los tres (3) dias do
recibir la impugnación.
C. Resultado del Recurso ante Ia Junta
Coma consecuencia del recurso interpuesto ante la Junta, ésta
podrá tomar una do las siguientes acciones:
64
I ) Desestimar la solicitud y ordenar que se continüen los
trámites;
2) Enmendar la convocatona;
3) Cancelar la convocatona y emitir nueva convocatoria.
D. Notificación
La decision que emita la Junta sera' simultáneamente notificada por
escnto a los licitadores invitados.
E. Recurso en Aizada
Si el recurrente no estuviere conforme con la decision de la Junta,
podrá ir en aizada ante el Presidente de la Comisión dentro de los tres (3)
dIas siguientes a la fecha del depOsito en el correo de la notificación de la
48V decision de la Junta. El recurrente enviará copia de su recurso a las panes
; concemientes y seguirá lo establecido en este Reglamento.
Secciôn 7.3 - IMPUGNACIÔN DE LA ADJUDICACIÔN
Los licitadones podnán impugnar ante la Junta, pon escnto debidamente
firmado por el intenesado o su agente o nepresentante, cualquier adjudicación de
subasta cuando no se haya seguido cualesquiena de los procedimientos
establecidos en este Reglamento.
A. PROCEDIMIENTO Y EFECTO DE LA IMPUGNACIÔN DE LA ADJUDICACIÔN
Toda impugnación de adjudicaciOn de subasta debená radicanse
ante la Junta dentro de los cinco (5) dIas Iabonables siguientes a la fecha
65
certificada por el Secretano como fecha de la notfflcación del "Aviso de
Adjudicación" de la subasta.
El recurso de impugnaciOn paralizará los trámites ultenores en esa
subasta y los términos siguientes se contarán a partir de la decision final de
la Junta o del Presidente de la Comisión, en caso de ulterior apelación a
éste.
Copia de dicha impugnación deberá ser enviada a todos los
licitadores impugnados, por el licitador que impugna. Aquellos tendrán
derecho a replica dentro de los cinco (5) dIas laborables siguientes a su
recibo. El licitador que impugna la adjudicaciOn certificará en su escrito
que ha enviado copia de éste a los licitadores impugnados, mencionando
nombre y dirección de éstos, asi como, la, fecha de a nottlicación.
Los licitadores impugnados notificarán su replica a la Junta y al
licitador que impugna dentro del término amba refendo.
Si el licitador que presenta el recurso fuese el contratista con el
contrato vigente que se sustituirá con el nuevo contrato que se propone, no
se le extenderá el término a la vigencia de su contrato.
B. RESOLUCIÔN DE LA JUNTA
mo
La Junta viene obligada a resolver la impugnación dentro de los diez
(10) dias laborables siguientes al recibo de dicha impugnación y podrá
tomar una de las siguientes resoluciones:
I ) Desestimar la solicitud y ordenar que se continüen los trámites.
2) Revocar la adjudicaciOn y proceder a analizar y evaluar las otras
cotizaciones de la subasta para la nueva adjudicaciOn conforme a las
disposiciones de este Reglamento.
3) Cualquier otra determinaciOn que la Junta considere, redunde en los
mejores intereses de la Comisión.
Copia de la decision sera' notificada a las partes interesadas y al
Presidente de la Comisión.
C. RECONSIDERACIÔN DE RESOLUCIÔN DE LA JUNTA
La parte adversamente afectada por la determinación de la Junta de
Subastas sobre la impugnación de la subasta podrá, dentro del término de cinco
(5) dIas a partir de la notificaciOn de esta determinaciOn, presentar una mociOn de
reconsideración ante la Junta de Subastas. La Junta deberá considerarla dentro
de los cinco (5) dIas de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación
en su consideración, el término para comenzar el procedimiento de impugnaciOn
establecido en el inciso A de esta Sección empezará a contarse desde la fecha en
que se archiva en autos una copia de la notiflcaciOn de la decision de la Junta de
Subastas resolviendo la mociOn de reconsideraciOn. Si la Junta dejare de tomar
alguna acciOn con relaciôn a la mociOn de reconsideración dentro de los cinco (5)
dias de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de piano, y
67
a partir de esa fecha comenzará a coer el término para el proceso de
impugnaciOn.
Secciôn 7.4 - APELACIÔN ANTE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÔN
La decision de la Junta sobre todo caso de impugnaciOn podrá ser apelada
ante el Presidente de la Comisión mediante escnto debidamente firmado por el
interesado a su agente o representante, dentro de los cinco (5) dias laborables
siguientes a la fecha de la notificación de la resolución de la Junta a las partes
interesadas. Dicho escnto deberá contener los fundamentos que sustentan la
apelación ante el Presidente de la Comisión. Copia del mismo deberá ser
notificada a la Junta y a las partes interesadas en la controversia, certificándose
en el escnto la fecha de la notificación a las partes nombradas en éste, con su
direcciOn conocida.
Sección 7.5 - EFECTO DE LA APELACIÔN
Las apelaciones asi cumplimentadas suspenderán el efecto de la decision
impugnada o apelada hasta tanto el Presidente de la ComisiOn emita su decision
sobre el asunto planteado.
Sección 7.6 - DECISION DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÔN
Como procedimiento previo a su decisiOn, el Presidente de la ComisiOn
podrá:
a) Solicitar de la Junta el envIo de todo el expediente relacionado con la
subasta impugnada.
b) Celebrar una vista en la cual oirá a todas las partes interesadas.
68
El Presidente de la ComisiOn emitirá su decision por escnto, notificando la
misma a la Junta y a las partes concemientes por aquel medlo que estime
razonable y conveniente pero que de' certeza de su fecha de notificación.
La decision del Presidente de la Comisión sera' final a los cinco (5) dias
laborables postenores a la fecha de su notificación, dentro de cuyo término se
puede solicitar reconsideración al Presidente. La decision del Presidente en
ReconsideraciOn sera' final.
T'TULO VIII
COMPRAS 0 ALQUILER SIN NECESIDAD DE CELEBRAR SUBASTA FORMAL
Sección 8.1 - EXENCIÔN POR RAZÔN DE CUANTIA - SUBASTA INFORMAL
1d Z7) La Comisión podrá negociar sin necesidad de subasta formal en todo caso
A. Compras de materiales, impresos y equipos o la contratación o
arrendamiento de servicios y equipo cuyo monto no exceda de cuarenta
y cinco mil dOlares ($45,000.00) en años o perlodos no eleccionanos o
cuyo monto no exceda de den mil dOlares ($100,000.00) en años o
perlodos eleccionanos. Estas compras deberán hacerse por el Agente
Comprador mediante el proceso de subasta informal solicitando no
menos de tres (3) cotizaciones de suplidores o licitadores por escnto.
Se prohIbe la práctica consistente en el fraccionamiento para comprar,
contratar, arrendar matenales, impresos, bienes, servicios o equipos a uno
IL
0 más suplidores con el propósito de evitar exceder los Ilmites fijados por
este Reglamento y asi evitar el procedimiento de subasta formal.
Secciôn 8.2 - SITUACIONES QUE EXIMEN DE CELEBRACIÔN DE SUBASTA - COMPRAS EN MERCADO ABIERTO
La ComisiOn podrá negociar sin necesidad de subasta formal cuando:
1. Se necesiten piezas de repuesto, accesonos, equipo o servicios
previamente suministrados o contratados.
2. Los precios no están sujetos a competencia porque sOlo existe un
solo suplidor. La expenencia de un solo suplidor se deberá señalar
y levantar en un ada al efecto preparada por el Jefe de la Oficina de
Compras y firmada por dicho funcionano, los miembros de la Junta
de Subastas y el Secretano.
3. No se reciban ofertas luego de haberse anunciado la subasta en dos
(2) ocasiones.
4. Los servicios, equipo o matenales se vayan a obtener a los precios
regulados por ley o fijados por alguna dependencia o
instrumentalidad del Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto
5. El bien o servicio se ofrezca por una agencia o instrumentalidad
püblica del Estado Libre Asociado o del Gobiemo Federal.
6. La compra de equipo, impresos, matenales, efectos o servicios se
haga en virtud de un contrato de la Administración de Servicios
Generales.
70
7. Estando vigente un contrato, éste es incumplido y continUa la
necesidad de adquinr bienes o servicios.
8. La compra de equipo, impresos, matenales, efectos, bienes y
servicios directamente del fabncante o fuera de Puerto Rico sea
necesana y conveniente a los mejores intereses de la ComisiOn. Se
entiende por necesana y conveniente cuando la supenondad del
material, equipo 0 servicio es evidente, tanto en calidad como en
adaptabilidad y la habilidad del suplidor de prestar los, servicios de
reparaciOn y conservación correspondiente es bien conocida.
Cuando existan as circunstancias antes descritas se deberá
levantar un acta, donde se acredite la existencia de las mismas, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso (2) de esta
secciOn.
9. Se celebre una subasta en que la Junta no recomienda su
adjudicaciOn. A estos efectos se requerirá someter un informe
detallado a la Comisión. Dicho informe deberá contener datos
especIficos y no meras conclusiones y especulaciones. Una vez Ia
ComisiOn tenga dicho informe, tendrá la facultad si asI lo estimare
conveniente a los mejores intereses de la agenda, de negociar
directamente con los licitadores la ejecución de Ia • obra, la compra
de equipos, matenales, efectos, bienes a la obtenciOn de servicios.
71
Secciôn 8.3 - SITUACIONES DE EMERGENCIA
La Comisión tamblén podrá negociar sin necesidad de subasta formal
cuando a tenor con un informe detallado de la Oficina de Compras, determine
mediante Resolución al efecto que existe una emergencia y que por tal razón se
requiere la, inmediata entrega de matenales, impresos, efectos, bienes y equipo o
prestaciOn de servicios.
Dicho procedimiento se Hevará a cabo de la siguiente manera:
1. Se harán las especificaciones pertinentes relativas a la matena
objeto a contratarse. Las mismas se prepararán en forma de pliego
de subasta, incluyendo los términos y condiciones pertinentes para
someterse a los licitadores que corresponda.
2. Las especificaciones se enviarán a por lo menos tres (3) licitadores,
Si los hubiere en el mercado, ya sea por correo o por mensajero,
dependiendo de la necesidad que se tenga de adquirir los artIculos,
a tenor con la emergencia declarada.
3. La Comisión determinará el término que aplicará en los
procedimientos a tenor con la situación de emergencia, asI como el
monto de la garantia a prestarse en la misma.
4. La ComisiOn a la Junta, hará la adjudicación que corresponda,
teniendo presente los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico y
la situaciOn de emergencia.
5. La ComisiOn o la Junta informará al licitador agraciado de su
elecciOn y a los no agraciados de su no elecciOn.
72
6. La Comisión y el licitador agraciado firmarán el contrato que
corresponda, dependiendo de la naturaleza de los artIculos.
Sección 8.4 - DELEGACIÔN DE FUNCIONES PARA EL TRAMITE DE COMPRAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA
Conforme la magnitud o grado de la emergencia, la Comisión mediante
Resolución al efecto, podrá autorizar a la Junta o a la Oficina de Compras a
utilizar los procedimientos de subasta informal si lo estima justo y razonable bajo
las circunstancias de la emergencia, velando siempre por los mejores intereses de
la agencia. Se rendirá a la Comisión un informe respecto a los procedimientos
que se Ileven a cabo mediante esta delegaciôn.
TITULO IX
4~
SOBRE CONTRATOS
Secciôn 9.1 - EN GENERAL
El Presidente de la ComisiOn o su representante autonzado sera' la persona
que represente a la Comisión en el otorgamiento de todo contrato. El contrato es
la culminaciôn del proceso de compra, contratación a arrendamiento de servicios
y equipo y adjudicaciôn de la Comisión. A esos efectos el contrato no tiene
necesanamente que ser reconocido ante notano.
Se deberá incluir con el contrato:
I )
El pliego de subasta o requenmiento de propuesta
2) La oferta del licitador agraciado
3) El aviso de adjudicaciOn
4) Cualquier otro documento relevante al caso
73
Sección 9.2 - CITACIÔN A COMPARECER
La Oficina de Compras en coordinación con la Oficina de Asuntos Legales,
citará al licitador agraciado a comparecer a la Comisión para la firma del contrato,
0 para recoger la orden de compra o suscnbir la carta contrato, cuando sea
necesano, utilizando para ello, a su discreción, el medio de comunicación más
rápido o efectivo, pero siempre dejando constancia en el expediente de que la
citaciOn se efectuó, indicando la fecha y el medlo. En la citación se apercibirá al
licitador agraciado que de no comparecer a la Comisión para la firma del contrato,
en la hora y fecha señalada, dicha, incomparecencia podrá ser interpretada como
una negativa suya para la formalizaciOn del contrato, salvo que el licitador excuse
adecuadamente su imposibilidad de comparecer en la hora y fecha indicada. En
este caso el licitador viene obligado a señalar su disponibilidad para la firma del
contrato, en otro dia y dentro de las horas laborables de la Comisiôn, cuya fecha
no podrá extenderse más de cinco (5) dIas de Ia fecha onginalmente señalada.
Sección 9.3 - NEGATIVA A FORMALIZAR EL CONTRATO
Si el licitador agraciado se negare a formalizar el contrato, la Junta, en
sesiOn extraordinana que se convoque al efecto, podrá a su discreciOn:
I ) Adjudicar al segundo postor que cumpla con las especificaciones.
2) Penalizar al licitador agraciado que se niega a cumplir ejecutándole
su garantla para cubnr la diferencia entre la suma o preclo por él
cotizado y la del segundo u otro postor. Si Ia garantla no es suficiente,
a ComisiOn podrá ir directamente contra el licitador para recobrar la
diferencia.
74
3) Proceder como lo estime conveniente y necesarlo bajo cualquier otra
altemativa contenida en este Reglamento, incluyendo, pero sin limitarlo,
a la compra de emergencia.
Secciôn 9.4 - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Si un contratista, dentro de la ejecuciOn de su contrato incumpliere el
I 1 0
mismo, la Junta podrá, a su discreciOn recumr a las altemativas amba referidas,
ordenando, además, se elimine al licitador del Registro o suspendléndole su
derecho a cotizar en futuras subastas, por el perlodo de tiempo que estime justo y
razonable, el cual no podrá exceder de dos (2) años. Ello no menoscabará el
derecho de la Comisión a instar la reclamación judicial que estime razonable por
incumplimiento de contrato.
TITULO X
DISPOSICIONES FINALES
:IAR Sección 10.1 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Todo formulano, documento o procedimiento no cubierto en este
Reglamento, pero que se trate del mismo asunto, mantendrá su vigencia hasta
tanto se aprueben los nuevos procedimientos y se emitan los nuevos formulanos,
aunque hayan sido aprobados al amparo de otro reglamento que se deroguen por
éste.
Sección 10.2 - SEPARABILIDAD
Si cualquier secciOn, parte, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere
declarada inconstitucional por un Tribunal de Justicia competente, la sentencia a
tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto del mismo.
75
Sección 10.3 - PENALIDADES
Toda persona que a sabiendas y fraud ulentamente obrare en
contravenciOn con este Reglamento y resultare convicta del delito imputado sera
sancionada, segón lo dispone el Co'digo Electoral en su Articulo 12.007 el cual
establece una pena de reclusion que no excederá de seis (6) meses o multa que
no excederá de quinientos dOlares ($500.00) o ambas penas a discreciOn del
tribunal.
Secciôn 10.4— ENMIENDAS AL REGLAMENTO
Este Reglamento podrá enmendarse por la Comisiôn en cualquier
momento, en que lo estime conveniente en beneficlo de una mayor efectividad en
la implementaciOn del mismo, del Código Electoral o este Reglamento.
Secciôn 10.5 - DEROGACIÔN
Este Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Subastas aprobado el
2 de octubre de 1985.
Seccin 10.6 - VARIACIÔN DE TE ó RMINOS
Los términos establecidos en este Reglamento podrán ser vanados por
acuerdo unánime de la Comisión en casos mentonos y por causa justificada.
76
Secciôn 10.7 - VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor previo a la notificaciôn y publicaciOn que
dispone el ArtIculo 3.002, inciso (1) del Código Electoral.
En San Juan, Puerto Rico a \O de septiembre de 2014.
I I) I /(t2a
ANGEL"A. GONZACE!ROMAN PRESIDENTE
g ORJIZ )ftECECTORAL PPD
0 , -1 JORGE L. DAVILA TORRES COMISIONADO ELECTORAL PNP
JUAN DALMAU RAtOZA COMISIONADO ELECTO
CERTIFICO: Que este Reglamento fue aprobado por la ComisiOn Estatal de
Elecciones el dIa \Ode septiembre de 2014 y para que asI conste firmo y sello
el presente hoy \O de septiembre de 2014.
f2orI
IVALT -zvt: EZ MAR INEZ SECRETARIO
ISZ~47AOT"A~L~D*- "o~
77
COMISION ESTATAL ESTADO UBREASOC1ADO DE PUERTO RICO
Junta de Subastas
FORMULARIO RETIRO DE LA OFERTA
Nombre Licitador o su Agente Representante: Hora Limite de Entrega Personal:
Dirección: Teléfono:
Nñm. de Subasta: Fecha de Apertura:
Fecha LImite de Entrega: Hora de Apertura:
Hora Limite de Entrega por Correo: Lugar:
Razón por la cual retira la oferta (An'adir anejo de ser necesarlo):
Firma Licitador Fecha Hora
Segün la Sección 4.8 del Reglamento de Subastas aprobado el de septiembre de 2014, el retiro de una oferta se hará ünicamente antes de la apertura de la subasta. Bajo ningün concepto se aceptarán notificaciones verbales de retiro de ofertas. El licitador que retire su oferta no podrá hacer posteriormente una oferta sustltuta. Penalidades pueden ser aplicables. Ver ñltimo párrafo de la Sección 4.8 del Reglamento de Subastas para detalles