reglamento de transparencia y acceso a la informaciÓn pÚblica del...

18
Lunes 9 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL Página 13 AYUNTAMIENTO DE TAMIAHUA, VER. REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TAMIAHUA, VERACRUZ Í N D I C E Presentación TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO Del Objeto y Ámbito de Aplicación TÍTULO SEGUNDO De la Transparencia y del Acceso a la Información… CAPÍTULO I De las Obligaciones de Transparencia CAPÍTULO II Del Acceso a la Información TÍTULO TERCERO De los Órganos Responsables de la Transparencia, del Ac- ceso a la Información y de su Clasificación CAPÍTULO I Del Comité de Información de Acceso Restringido CAPÍTULO II De la Unidad de Acceso a la Información TÍTULO CUARTO De la Información Reservada y Confidencial y de la Protec- ción de los Datos Personales CAPÍTULO I De la Información Reservada CAPÍTULO II De la Información Confidencial CAPÍTULO III De la Protección de los Datos Personales TÍTULO QUINTO Del Procedimiento de Acceso a la Información Pública CAPÍTULO ÚNICO Del Procedimiento de Acceso a la Información Pública TÍTULO SEXTO De los Archivos del Ayuntamiento CAPÍTULO ÚNICO De los Archivos TÍTULO SÉPTIMO De las Notificaciones y sus Términos CAPÍTULO I De las Notificaciones CAPÍTULO II De los Términos, Días y Horas Hábiles TÍTULO OCTAVO De los Recursos CAPÍTULO I Del Recurso de Revisión CAPÍTULO II Del Recurso de Reconsideración TÍTULO NOVENO De las Responsabilidades y Sanciones CAPÍTULO ÚNICO De las Faltas Graves y sus Sanciones Transitorios PRESENTACIÓN Para el Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, la transparen- cia y el acceso a la información constituyen en la actualidad uno de sus retos más importantes. Para enfrentarlo, se tomaron ac- ciones para reglamentar y construir un instrumento que norme las obligaciones de transparencia y los mecanismos de acceso a la información propios para el Ayuntamiento. Se promovieron acciones para fortalecer la transparencia y el acceso a la información, porque en Tamiahua tenemos la obli- gación de promover una cultura de transparencia en su interior y en la sociedad, actuando con la debida diligencia en la promo- ción del acceso a la información, así como la rendición de cuen- tas sobre los recursos que le son asignados y de los que obten- ga a través de sus propias actividades. Aunado a lo anterior, la reforma a la Constitución Política del Estado de Veracruz, publicada el 29 de enero de 2007 en la Gace- ta Oficial del estado, adiciona en su artículo sexto, tercer párra- fo, el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública, y en consecuencia se publica su Ley Reglamentaria en

Upload: others

Post on 07-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

Lunes 9 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL Página 13

AYUNTAMIENTO DE TAMIAHUA, VER.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO

DE TAMIAHUA, VERACRUZ

Í N D I C E

Presentación

TÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICODel Objeto y Ámbito de Aplicación

TÍTULO SEGUNDODe la Transparencia y del Acceso a la Información…

CAPÍTULO IDe las Obligaciones de Transparencia

CAPÍTULO IIDel Acceso a la Información

TÍTULO TERCERODe los Órganos Responsables de la Transparencia, del Ac-ceso a la Información y de su Clasificación

CAPÍTULO IDel Comité de Información de Acceso Restringido

CAPÍTULO IIDe la Unidad de Acceso a la Información

TÍTULO CUARTODe la Información Reservada y Confidencial y de la Protec-ción de los Datos Personales

CAPÍTULO I De la Información Reservada

CAPÍTULO IIDe la Información Confidencial

CAPÍTULO IIIDe la Protección de los Datos Personales

TÍTULO QUINTODel Procedimiento de Acceso a la Información Pública

CAPÍTULO ÚNICO Del Procedimiento de Acceso a la Información Pública

TÍTULO SEXTODe los Archivos del Ayuntamiento

CAPÍTULO ÚNICO De los Archivos

TÍTULO SÉPTIMODe las Notificaciones y sus Términos

CAPÍTULO I De las Notificaciones

CAPÍTULO IIDe los Términos, Días y Horas Hábiles

TÍTULO OCTAVODe los Recursos

CAPÍTULO IDel Recurso de Revisión

CAPÍTULO IIDel Recurso de Reconsideración

TÍTULO NOVENODe las Responsabilidades y Sanciones

CAPÍTULO ÚNICODe las Faltas Graves y sus Sanciones

Transitorios

PRESENTACIÓN

Para el Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, la transparen-cia y el acceso a la información constituyen en la actualidad unode sus retos más importantes. Para enfrentarlo, se tomaron ac-ciones para reglamentar y construir un instrumento que normelas obligaciones de transparencia y los mecanismos de acceso ala información propios para el Ayuntamiento.

Se promovieron acciones para fortalecer la transparencia yel acceso a la información, porque en Tamiahua tenemos la obli-gación de promover una cultura de transparencia en su interiory en la sociedad, actuando con la debida diligencia en la promo-ción del acceso a la información, así como la rendición de cuen-tas sobre los recursos que le son asignados y de los que obten-ga a través de sus propias actividades.

Aunado a lo anterior, la reforma a la Constitución Política delEstado de Veracruz, publicada el 29 de enero de 2007 en la Gace-ta Oficial del estado, adiciona en su artículo sexto, tercer párra-fo, el derecho de los ciudadanos al acceso a la informaciónpública, y en consecuencia se publica su Ley Reglamentaria en

Page 2: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

el mismo órgano oficial, el día 27 de febrero de ese año, con eltítulo de Ley 848 de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vincu-lando a todos los Ayuntamientos como sujetos obligados.

Adicionalmente, el día 18 de diciembre de 2007, se publicó laGaceta Oficial del estado los Lineamientos que deberán obser-var los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública para el Estado de Veracruz, para regla-mentar la operación de las Unidades de Acceso a la Informa-ción; así como los correspondientes para clasificar informaciónreservada y confidencial; y para publicar y mantener actualiza-da la información pública.

A continuación se exponen y se ponen a la consideracióndel Cabildo el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública para el Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz,para que de considerarlo pertinente, se apruebe en forma defini-tiva.

Este documento consta de 107 artículos, integrados en 9títulos con sus respectivos capítulos y 4 artículos transitorios.En este Reglamento se establece, el principio de disponibilidadde la información en posesión de los sujetos obligados del Ayun-tamiento de Tamiahua, Veracruz, y en consecuencia se garantizael ejercicio del derecho de toda persona de acceder a ella demanera gratuita, sin necesidad de sustentar justificación o mo-tivación alguna.

Un aspecto importante de esta propuesta, lo constituyenlas disposiciones relativas a la protección de los datos persona-les y a la única posibilidad de restricción de este derecho, me-diante las figuras de la información reservada y confidencial. Seprecisa además, que la información de carácter personal, es in-transferible e indelegable, por lo que no deberá hacerse públicani se tendrá acceso a ella. Esta información, así como la garantíade privacidad de datos personales en poder de los sujetos obli-gados del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, se encuentraregulada en el mismo.

Se propone fomentar una cultura de la transparencia y acce-so a la información, facilitando con esto, una mayor participa-ción ciudadana que se requiere para la construcción y promo-ción del derecho de acceso a la información. Se plantea la nece-sidad de contar con un sistema electrónico que permita que lainformación pública esté a disposición de los interesados demanera expedita, gratuita, de fácil acceso, que asegure laconfidencialidad y reserva de la misma, así como el control delos términos establecidos para dar respuesta a las solicitudesde información.

Se propone que el Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz,constituya el Comité de Información de Acceso Restringido, afin de cumplir con la Ley Estatal de la materia, cuyo objetivo

será el de clasificar y desclasificar la información reservada yconfidencial respectivamente. Del artículo 20 al 31 del proyectode reglamento se propone la integración y funcionamiento delcitado Comité. Siendo congruentes con la Ley de la materia delEstado, se establecen en el Reglamento, los requisitos esencia-les que el Comité deberá tener en cuenta para clasificar ydesclasificar la información, documentación como reservada,respetando los plazos para mantenerla con ese carácter, o liberarladel mismo.

Se establece, la afirmativa ficta, cuando por parte de la Uni-dad de Acceso a la Información Pública, omita responder a unasolicitud de información pública dentro del plazo que para talefecto se contempla. Un aspecto relevante, es que el Reglamen-to que se presenta, expone y precisa, en el capítulo II el Procedi-miento de Acceso a la Información Pública, señalándose ade-más los requisitos necesarios que debe de contener una solici-tud, así como el plazo con que se cuenta, para disponer oficial-mente de la información solicitada.

En términos generales, el propósito de este Reglamento, esque el Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, cuente con unmarco jurídico adecuado, armonizado y acorde con la Ley deTransparencia y Acceso a la Información de nuestro Estado,con el objeto de apoyar al desarrollo de la transparencia y elderecho al acceso a la información, que son parte fundamentalde las metas del Ayuntamiento de Tamiahua, promoviendo laparticipación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos,asumiendo la responsabilidad de transparentar su quehacer ala sociedad en general, implicando con ello una transformacióncultural de la práctica de sus actividades.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICODel Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1º. El presente ordenamiento es de observanciageneral para los sujetos obligados del Ayuntamiento deTamiahua, Veracruz y tiene por objeto establecer los criterios ylos órganos para garantizar el acceso a la información, estable-cer las obligaciones de transparencia que están a su cargo, asícomo la responsabilidad de clasificar y proteger la informaciónrestringida.

Artículo 2º. La información generada, obtenida, adquirida,transformada o conservada por el Ayuntamiento de Tamiahua,Veracruz se considera de interés público, accesible a cualquierpersona en los términos de la ley y de éste Reglamento, conexcepción de la clasificada como reservada y confidencial por elComité de Información de Acceso Restringido del Ayunta-miento.

Página 14 GACETA OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2009

Page 3: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

Artículo 3º. Para la correcta aplicación de las disposicio-nes de este Reglamento se entenderá por:

Ley: La Ley número 848 de Transparencia y Acceso a laInformación Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, publicada en la Gaceta Oficial del estado, el martes 27 defebrero de 2007;

Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz.

Sujeto obligado: Son las personas físicas o morales que deacuerdo con este Reglamento tienen la obligación de dar acce-so a la información pública que generen, obtengan, adminis-tren, transformen o conserven; de hacer transparente su ges-tión; de rendir cuentas a la sociedad en general; de proteger lainformación clasificada como reservada y confidencial, así comode integrar, organizar y clasificar con efectividad sus archivos yregistros de manera que permitan localizar con prontitud y se-guridad la información pública relativa a sus funciones;

Información: La contenida en los documentos que los suje-tos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen oconserven;

Información Pública: Bien público contenido en documen-tos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones, soportemagnético o digital o en cualquier otro medio que esté en pose-sión de los sujetos obligados enunciados en esta reglamento yque no haya sido previamente clasificado como de acceso res-tringido;

Información de Acceso Restringido: La que se encuentrabajo las figuras de reservada y confidencial en posesión de lossujetos obligados;

Información Confidencial: La que estando en poder de lossujetos obligados es relativa a las personas y se encuentra pro-tegida por el derecho a la intimidad y sobre la que no puederealizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de lostitulares o sus representantes legales, previstas en este Regla-mento;

Datos Personales: La información confidencial relativa a unapersona física, que tenga que ver con su origen étnico o racial;ideología; creencias o convicciones religiosas; preferenciassexuales; domicilio y teléfonos particulares; estado de saludfísico o mental; patrimonio personal o familiar; clavesinformáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datosanálogos de identificación cuya divulgación pueda afectar suintimidad y que por tal razón se encuentra protegida en térmi-nos de lo dispuesto por este Reglamento;

Derecho de Acceso a la Información: La garantía que tienetoda persona para conocer la información pública;

Solicitantes: Cualquier persona que ejerce su derecho deacceso a la información del Municipio de Tamiahua, Veracruz, asus datos personales o a la corrección de ellos;

Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, resolu-ciones, sentencias, contratos, actas, oficios, correspondencia,acuerdos, directivas, directrices, circulares, convenios, instruc-tivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otroregistro que acredite el ejercicio de las facultades o la actividadde los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importarsu fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estaren cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, elec-trónico o por cualquier tecnología que permita su uso posterior;

Expedientes: El conjunto de documentos correspondientesa un asunto determinado;

Clasificación: El acto por el cual se determina que una infor-mación es reservada o confidencial;

Publicación: La reproducción en medios electrónicos o im-presos de información contenida en documentos, para su cono-cimiento público;

Unidad de Acceso: La Unidad de Acceso a la InformaciónPública, área administrativa del Ayuntamiento que será elvínculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trámite alas solicitudes de acceso a la información, hacer gestiones in-ternas para recabar y difundir la información de oficio señaladapor la Ley y este Reglamento;

Comité: El Comité de Información de Acceso Restringido delAyuntamiento de Tamiahua, Veracruz, órgano responsable declasificar y desclasificar la información como reservada o confi-dencial;

Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI):Organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, encargado de garantizar y tutelar el cumpli-miento de la Ley;

Notificación: Es el acto administrativo mediante el cual elInstituto Veracruzano de Acceso a la Información o la Unidadde Acceso a la Información Pública dan a conocer al interesadosus resoluciones;

Artículo 4º. La Transparencia y el Acceso a la Información,en el Ayuntamiento de Tamiahua tienen por objeto:

Lunes 9 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL Página 15

Page 4: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

I. Garantizar el derecho de toda persona a acceder a la infor-mación generada, obtenida, adquirida, transformada o conser-vada por cualquiera de los sujetos obligados por este Regla-mento;

II. Proveer lo necesario para que toda persona pueda teneracceso a la información, mediante procedimientos sencillos, ex-peditos y gratuitos;

III. Fortalecer la transparencia de la gestión del Ayuntamien-to, en todas sus funciones, mediante el acceso y la difusión dela información generada en todas sus instancias, con las limita-ciones establecidas en la misma, de manera que se amplíen lascondiciones para propiciar una participación informada de losciudadanos en la gestión institucional;

IV. Garantizar la protección de los datos personales en pose-sión del Ayuntamiento, así como el derecho a la intimidad y laprivacidad de los miembros del Ayuntamiento y de los particu-lares con quienes se tenga alguna vinculación;

V. Favorecer y promover la cultura de rendición de cuentasdel Ayuntamiento a la sociedad en general; y

VI. Mejorar la organización, clasificación y manejo de losdocumentos.

Artículo 5º. Son sujetos obligados por el presente Regla-mento:

I. Las autoridades que conforman el Cabildo del Ayunta-miento;

II. Los funcionarios de las diferentes Direcciones de Áreaintegrantes de la administración municipal;

III. Los titulares de los diferentes Departamentos que con-forman la administración municipal.

Artículo 6º. Los sujetos obligados señalados en el presenteReglamento deben:

I. Realizar los actos necesarios para que las personas quelo soliciten tengan acceso a la información, a través de la Uni-dad, dentro de los plazos establecidos por el presente ordena-miento;

II. Hacer transparente su gestión, mediante la difusión de lainformación pública que generen, obtengan, adquieran, trans-formen o conserven, a que se refiere la Ley, y el presente Regla-mento. Esta difusión será a través de la Unidad;

III. Facilitar a las personas que lo soliciten, el acceso a lainformación dentro de los plazos establecidos, proteger la infor-mación reservada y confidencial, incluyendo los datos que, te-niendo el carácter de estrictamente personales se encuentrenbajo resguardo y deban conservarse en secreto en términos dela Ley y este Reglamento;

IV. Integrar, organizar, clasificar con eficiencia sus archivosy registros; adoptar las medidas necesarias y adecuadas paraasegurar la guarda y custodia, así como la conservación óptimade los expedientes clasificados conforme a este Reglamento;

V. Participar en la capacitación y actualización relacionadasal acceso a la información y la protección de los datos persona-les y técnicas asistiendo a cursos, seminarios, talleres, y cual-quier otra forma de enseñanza y entrenamiento que se conside-re pertinente;

VI. Aplicar las políticas que establezca el Comité de Informa-ción de Acceso Restringido, para clasificar y desclasificar lainformación considerada como reservada, acatando los plazospara la reserva que señala la Ley y este Reglamento;

VII. Elaborar semestralmente por rubros temáticos, un índi-ce de los expedientes clasificados como reservados. Dicho índi-ce deberá indicar:

a) En dónde se generó la información;b) La fecha de la clasificación,c) Su fundamento;d) El plazo de reserva, y en su caso, las partes de los docu-

mentos que se reservan.

En ningún caso el índice será considerado como informa-ción reservada.

Este índice deberá ser enviado a la Unidad a más tardar,dentro de la primera quincena de los meses enero y julio de cadaaño; y

VIII. Cumplir con las demás disposiciones que le señale laLey y este Reglamento.

Artículo 7º. En el cumplimiento del presente Reglamento, elAyuntamiento atenderá al principio de máxima publicidad y dis-ponibilidad de la información en posesión de los sujetos obliga-dos.

Artículo 8º. A falta de disposición expresa en este ordena-miento, se estará a lo dispuesto por la Legislación aplicable.

Página 16 GACETA OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2009

Page 5: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

TÍTULO SEGUNDODE LA TRANSPARENCIA Y DEL ACCESO

A LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO IDe las Obligaciones de Transparencia

Artículo 9º. El Ayuntamiento, en los términos de este Regla-mento, está obligado a poner a disposición de los ciudadanosdel Municipio de Tamiahua y de la sociedad en general, la infor-mación sobre el funcionamiento y las actividades que desarro-lla, exceptuando aquella que tiene el carácter de reservada yconfidencial.

Artículo 10º. El Ayuntamiento deberá publicar y actualizarla información pública a que se refiere este artículo al inicio decada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a quesurja alguna modificación a la misma. Siendo esta la siguiente:

I. El marco jurídico vigente y demás normas que regulan suactividad;

II. La estructura orgánica, atribuciones y obligaciones delos sujetos obligados, incluyendo además sus manuales de or-ganización y de procedimientos;

III. El directorio de autoridades, funcionarios o sus equi-valentes. A partir del nivel de Jefe de Departamento o su equiva-lente y en orden ascendente según el organigrama vigente, sepublicará su currículum vitae, excluyendo sus datos personales;

IV. La remuneración mensual de los sujetos obligados a quese refieren las fracciones I, II y III del artículo 5 del presenteReglamento de la manera siguiente;

a) El tabulador por puesto de los sueldos y las prestacionesque les correspondan;

b) El tabulador de viáticos autorizado, desglosado por tipode personal y por concepto;

c) La estructura o tabulador de las compensaciones o cual-quier sobresueldo que se otorgue diferenciado por tipo de per-sonal;

d) Con respecto al personal por contrato a tiempo y obradeterminada y por servicios profesionales, deberá publicarse losiguiente: Monto del contrato y vigencia del mismo;

g) Del personal contratado por servicios profesionales in-dependientes, se publicará: El monto del contrato, el servicio yvigencia del mismo; y

h) Los viáticos y todo tipo de ingresos que perciban conmotivo de sus funciones.

La información anterior se publicará sin deducciones (bru-ta) y con todas las deducciones, exceptuando las que sean decarácter personal (netas).

V. El domicilio oficial, el número telefónico y del fax, ladirección electrónica y todos aquellos datos que se considerennecesarios para la localización e identificación rápida y preci-sa de la Unidad de Acceso a la Información;

VI. El Plan de Desarrollo Municipal y el Programa de Traba-jo, la misión y la visión institucionales;

VII. Los servicios que se ofrecen a los ciudadanos deTamiahua, así como los trámites, requisitos, formatos y en sucaso, las cuotas que deberán pagar para acceder a ellos;

VIII. El presupuesto anual de ingresos aprobado especifi-cando los montos y el origen del financiamiento;

IX. El presupuesto anual de egresos aprobado cuyo montodeberá ser desagregado por partida;

X. Los resultados de las auditorias que sean realizadas;

XI. Las enajenaciones, donaciones y otros actos jurídicosrelacionados con los bienes muebles e inmuebles;

XII. De manera semestral, el padrón de proveedores y con-tratistas, y los criterios bajo los cuales se les registra como tales;

XIII. El programa anual de obras en el que se indicará elorigen de los recursos con los que se harán. Se describirá laobra, el monto, el lugar en el que habrá de realizarse y cualquierotra información que contribuya a transparentar el programa;

XIV. El informe semestral del desarrollo de las obras progra-madas, indicando claramente el avance físico y financiero de lasmismas;

XV. El programa anual de adquisiciones en el que se indicaráel origen de los recursos con los que se obtendrán los bienes.Se describirá el tipo de bien, el monto estimado y cualquier otrainformación que contribuya a transparentar el programa;

XVI. Las convocatorias a los procedimientos administrati-vos de licitación pública o simplificada, incluidos los contratoso pedidos resultantes, además de elaborarse un listado con lasofertas económicas consideradas;

XVII. El inventario de los bienes inmuebles en propiedad oen posesión del Ayuntamiento;

XVIII. Los acuerdos concertados entre el Ayuntamiento yorganizaciones de la sociedad civil;

XIX. La relación de las solicitudes de acceso a la informa-ción y las respuestas dadas;

Lunes 9 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL Página 17

Page 6: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

XX. Los estados financieros previamente aprobados;

XXI. Los indicadores de gestión y la guía para su construc-ción;

XXII. Se publicará la información contenida en la declara-ción de situación patrimonial de quienes en el Ayuntamientotienen la obligación de presentarla en los términos de la Ley dela materia, con las condiciones en que los declarantes autoricensu divulgación; y

XXIII. Toda otra información que sea de utilidad y del inte-rés público, además de la que con base en la información esta-dística, responda a las preguntas hechas con más frecuenciapor el público. Se incluirá también toda aquella información quecontribuya a la transparencia del quehacer del Ayuntamiento, ala rendición de cuentas y al mejor ejercicio del derecho de acce-so a la información pública.

Artículo 11. La información a que se refiere el artículo ante-rior, deberá estar a disposición de los habitantes del Municipiode Tamiahua y público en general a través de medios de comu-nicación electrónicos; de tal forma que se facilite su uso y com-prensión.

Artículo 12. La Unidad de Acceso será la responsable derecabar y hacer pública la información a que se refiere el artículo10º de este Reglamento, de conformidad con lo siguiente:

I. Los sujetos obligados señalados en el artículo 5º de esteReglamento, serán los responsables en el ámbito de sus respec-tivas competencias, de proporcionar en tiempo y forma a laUnidad de Acceso la información y las modificaciones que sedieran a la misma;

II. Desde el portal del Ayuntamiento, existirá el vínculo a lapágina electrónica de Transparencia y Acceso a la Información,donde estará disponible la información en versión electrónica;

III. La información aparecerá con la fecha de la última actua-lización y/o modificación de la información, así como la de supublicación, conjuntamente con el nombre del responsable ope-rativo del área cuya información se está publicando. Esta infor-mación deberá permanecer en la página, al menos, durante elperiodo de su vigencia. En dicha página se señalará el vínculo alsitio del IVAI.

CAPÍTULO IIDel Acceso a la Información

Artículo 13. Toda persona, directamente o a través de surepresentante legal, podrá ejercer su derecho de acceso a la

información pública del Ayuntamiento, sin necesidad de sus-tentar justificación o motivación alguna. Se establecerá un Sis-tema Electrónico para facilitar el acceso a la información. DichoSistema deberá permitir que la información esté a disposicióndel interesado de manera expedita, gratuita y de fácil acceso,deberá asegurar la confidencialidad y reserva de la informacióny permitir el control y cumplimiento de los términos que se esta-blecen en el presente Reglamento.

Artículo 14. El acceso a la información será gratuito en tan-to no se requiera la reproducción de ésta; los costos de repro-ducción y envío serán a cargo del solicitante. Las cuotas cobra-das por el Ayuntamiento deberán incluir únicamente los costosdel material que utilice en la reproducción o en el envío.

Artículo 15. Cuando la información solicitada esté disponi-ble al público en medios impresos, en formatos electrónicos oen cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante por escri-to, la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reprodu-cir u obtener dicha información.

Artículo 16. La información solicitada, podrá reprodu-cirse en:

1. Copias simples o certificadas;

2. Medios magnéticos;

3. Otros medios que sean técnicamente factibles.

Artículo 17. Cuando la información sea suministrada víaelectrónica, en copia del documento original, deberá contener lamención de que dicho documento se expide como respuesta a lasolicitud formulada en ejercicio del derecho al acceso a la infor-mación.

Artículo 18. Los solicitantes serán directamente responsa-bles por el uso, manejo y difusión de la información pública a laque tengan acceso en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 19. El acceso a la información se dará por cumplidocuando se responda a través del Sistema Electrónico que seestablezca para tal efecto o cuando se pongan a disposición delsolicitante, para consulta, los documentos en el sitio donde seencuentren o mediante la expedición de copias simples o cual-quier otro medio. El acceso se dará solamente en la forma o en elformato en que se encuentre en los archivos del sujeto obligadoo en la forma en que lo permita el documento de que se trate,pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición delsolicitante.

Página 18 GACETA OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2009

Page 7: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

TÍTULO TERCERODE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA

TRANSPARENCIA, DEL ACCESO A LAINFORMACIÓN Y DE SU CLASIFICACIÓN

CAPÍTULO IDel Comité de Información de Acceso Restringido

Artículo 20. Se crea el Comité de Información de AccesoRestringido, cuyo objetivo es el de clasificar y desclasificar lainformación reservada y confidencial, emitiendo el Acuerdocorrespondiente, ajustándose a las diversas hipótesis señala-das en los Artículos 12 y 17 de la Ley, así como a los lineamientosque para tal efecto expida el IVAI. El Acuerdo emitido por elComité que contenga la clasificación y desclasificación de lainformación o documentación, deberá publicarse en la páginaelectrónica de Transparencia y Acceso a la Información delAyuntamiento, dentro de los diez días hábiles siguientes a quese haya emitido, o en su caso modificado.

Artículo 21. Para su funcionamiento el Comité de Informa-ción de Acceso Restringido estará integrado:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico;

III. El Contralor;

IV. El titular de la Unidad de Acceso; y

V. El Titular del área Jurídica.

Los miembros del Comité podrán nombrar suplentes que losrepresenten en las sesiones, quienes deberán tener la jerarquíainmediata inferior a su representado. El Presidente Municipalpodrá designar a un colaborador que fungirá como Secretario,quien tendrá voz pero no voto. En ausencia del PresidenteMunicipal el Comité será presidido por su suplente.

Artículo 22. El Comité, como órgano responsable de llevara cabo la clasificación y desclasificación de la información, ten-drá las funciones siguientes:

I. Elaborar el Acuerdo que clasifique la información reserva-da y confidencial;

II. Establecer las políticas para la protección de la informa-ción de acceso restringido y datos personales en los términosde este Reglamento;

III. Establecer las políticas para garantizar la privacidad delos datos personales que estén en poder de los sujetos obliga-dos, estableciendo los procedimientos generales para su mane-jo, mantenimiento, seguridad y protección;

IV. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de lainformación hecha por los sujetos obligados;

V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios espe-cíficos para los sujetos obligados, en materia de clasificación ydesclasificación de la información, así como los plazos de reser-va que no podrán ser mayores de seis años, de acuerdo con laLey;

VI. Turnar a la autoridad que corresponda los casos de pro-bable responsabilidad de los sujetos obligados; y

VII. Las demás que le confiera la Ley y el presente Regla-mento.

Artículo 23. Se integrarán al Comité de Información de Ac-ceso Restringido como invitados, aquellas personas que porsus conocimientos técnicos o de alta especialización estén encondiciones de participar y emitir su opinión, aportando ele-mentos para la correcta clasificación de la información sometidaa la consideración del Comité.

Los invitados del Comité que participen en sus sesionestendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 24. Corresponde al Presidente Municipal:

I. Convocar y presidir las sesiones;

II. Proponer el orden del día;

III. Las demás atribuciones que se requieran para el ejerciciode sus funciones.

Artículo 25. Corresponde al titular de la Unidad de Acceso:

I. Elaborar el proyecto de convocatoria y de orden del día delas sesiones del Comité para someterlo a la consideración delPresidente Municipal;

II. Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas quese presenten, así como preparar la documentación que será ana-lizada por el Comité, misma que se acompañará a la convocato-ria correspondiente;

III. Compilar y ordenar las resoluciones del Comité efec-tuando las acciones que sean necesarias para su fácil consulta;

IV. Elaborar el acta circunstanciada de las sesiones;

V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité enlas sesiones;

VI. Todas aquéllas actividades que se acuerden en las se-siones.

Lunes 9 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL Página 19

Page 8: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

Artículo 26. Corresponde al Contralor:

I. Llevar una relación de los acuerdos tomados por el Comitéen las sesiones y darles seguimiento;

II. Todas aquéllas actividades que se acuerden en lassesiones.

Artículo 27. El Comité se reunirá las veces que sean nece-sarias conforme lo acuerden sus integrantes, debiendo hacerloal menos, una vez cada tres meses. En las sesiones del Comité,los integrantes tendrán voz y voto y tomarán sus decisionespor mayoría.

Las sesiones se convocarán con una anticipación de cincodías hábiles a la fecha de su celebración. La convocatoria seña-lará la fecha, el lugar y la hora de la reunión.

Para que las sesiones tengan validez, es indispensable con-tar con la asistencia de todos los integrantes.

Artículo 28. El Comité emitirá las políticas necesarias paraidentificar los expedientes o documentos clasificados como re-servados o confidenciales, éstos contarán con los siguientesdatos como mínimo:

I. La fecha de la clasificación;

II. El nombre del área administrativa o técnica del titular delsujeto obligado;

III. El carácter de reservada o confidencial;

IV. Las partes o secciones reservadas o confidenciales;

V. El fundamento legal;

VI. La justificación o razones de la clasificación;

VII. El período de reserva; y

VIII. La firma del titular del sujeto obligado.

Artículo 29. A efecto de realizar la clasificación de la infor-mación, el Comité contará con el apoyo necesario de todos ycada uno de los sujetos obligados del Ayuntamiento, quienes leremitirán sus listados de información y documentación, anexan-do una propuesta de clasificación que valorará el Comité, acep-tándola, rechazándola o modificándola.

Artículo 30. En las resoluciones del Comité en donde sedetermine que los expedientes o documentos contienen parteso secciones reservadas o confidenciales, se deberá fundar ymotivar dicha clasificación. Una vez emitida la votación del Co-

mité sobre cada caso, sus resoluciones deberán formalizarsepor escrito, levantándose un acta de la sesión, la cual servirá debase para la elaboración del Acuerdo de Clasificación de la in-formación reservada y confidencial.

Artículo 31. En todos los casos, a la resolución del Comité,se le deberá otorgar un número progresivo seguido de cuandomenos los dos últimos dígitos correspondientes al año en quefue tomada.

CAPÍTULO IIDe la Unidad de Acceso a la Información

Artículo 32. Se crea la Unidad de Acceso a la Información,siendo ésta la única instancia del Ayuntamiento de Tamiahuafacultada para: recibir, tramitar y resolver las solicitudes de ac-ceso a la información que formulen los interesados, así comonotificar y poner a disposición de los mismos la informaciónsolicitada. Además de publicar y mantener actualizadas las obli-gaciones de transparencia, recabando la información que debehacerse pública de oficio de acuerdo a lo que señala la Ley yeste Reglamento.

Artículo 33. Para ser Jefe de la Unidad de Acceso se requiere:

I. Ser mexicano de nacimiento;

II. Tener como mínimo el nivel de Jefe de Departamento; y

III. Poseer preferentemente título de licenciatura y/o profe-sional.

Artículo 34. El Jefe de la Unidad de Acceso será designadoen Sesión de Cabildo a propuesta del Presidente Municipal.

Artículo 35. La Unidad de Acceso a la Información depen-derá directamente del Presidente Municipal. Contará con el per-sonal, los recursos materiales y financieros necesarios y sufi-cientes para la realización y cumplimiento de sus funciones. Elpersonal que integre la Unidad de Acceso será nombrado por elPresidente Municipal y siempre e invariablemente tendrán elcarácter de empleados de confianza.

Artículo 36. La Unidad de Acceso a la Información tendrálas atribuciones siguientes:

I. Ser el vínculo entre los sujetos obligados del Ayuntamien-to y los solicitantes de la información, recibiendo las solicitudesy realizando los trámites para hacer llegar la información solici-tada a los interesados;

II. Recabar y difundir la información pública señalada por laLey y por este Reglamento, propiciando que los sujetos obliga-dos la actualicen en los términos establecidos en este Regla-mento;

Página 20 GACETA OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2009

Page 9: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

III. Auxiliar a los interesados en la elaboración de solicitu-des de acceso a la información, y en su caso, orientar a lossolicitantes acerca de las dependencias u otro órgano en quepudieran localizar la información que solicitan;

IV. Recibir y dar trámite dentro del plazo establecido poreste Reglamento a las solicitudes de acceso a la informaciónpública;

V. Entregar o negar la información solicitada, fundando ymotivando su respuesta o resolución, en términos de la Ley yde este Reglamento;

VI. Realizar los trámites internos necesarios para obtener lainformación pública solicitada y entregarla;

VII. Aplicar los acuerdos que clasifiquen la información comoreservada o confidencial;

VIII. Elaborar el catálogo de la información de los expedien-tes clasificados como reservados;

IX. Administrar la página electrónica de Transparencia y deAcceso a la Información del Ayuntamiento y el Sistema Electró-nico de Acceso a la Información;

X. Establecer los procedimientos internos que hagan máseficiente y eficaz la gestión de solicitudes de acceso a la infor-mación pública;

XI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la infor-mación pública, sus resultados y los tiempos observados parasus respuestas y, en su caso sus costos;

XII. Aplicar los criterios y lineamientos prescritos por esteReglamento y los que en materia de ordenamiento, manejo, cla-sificación y conservación de los documentos, registros y archi-vos señale la legislación en la materia;

XIII. Preparar los formatos para las solicitudes de acceso ala información pública, así como para la corrección de los datosestrictamente personales;

XIV. Orientar al usuario sobre las instancias a las que debede acudir en caso de interponer alguno de los recursos a que serefiere este Reglamento;

XV. Llevar a cabo las notificaciones que la Ley y este Regla-mento prevén;

XVI. Difundir entre los sujetos obligados, los beneficiosque conlleva divulgar la información pública, los deberes quedeben asumirse para su buen uso y conservación, así como lasresponsabilidades que trae consigo la inobservancia de la Leyy este Reglamento.

XVII. Capacitar a los Sujetos Obligados en materia de transpa-rencia, acceso a la información y manejo de datos personales;

XVIII. Verificar que se cumplan las políticas para protegerlos datos personales y supervisar la aplicación de los criteriosespecíficos en materia de clasificación y conservación de losdocumentos;

XIX. Elaborar los manuales de organización y procedimien-tos de la Unidad de Acceso; y

XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento delas funciones que le han sido encomendadas por la Ley y esteReglamento.

Artículo 37. La Unidad de Acceso deberá llevar un registroy control de toda la información que posea relativa a:

I. El número y tipo de solicitudes de información presenta-das, así como sus resultados, incluidas aquéllas en las que nofue posible localizar la información en los archivos;

II. Los tiempos de respuesta a las diferentes solicitudes;

III. Los costos de atención de este servicio; y

IV. Las dificultades observadas en el cumplimiento de la Leyy de este Reglamento.

Artículo 38. La Unidad de Acceso deberá comparecer anteel H. Ayuntamiento a rendir un informe de labores anualmente ocuando este se lo solicite y publicarlo en la página electrónicade transparencia y acceso a la información.

Artículo 39. Los sujetos obligados deberán proporcionar através de la Unidad de Acceso, la información solicitada aun-que la misma se encuentre a disposición de cualquier personapor otros medios, con excepción de la que esté consideradacomo reservada o confidencial, la que no se proporcionará. Lanegativa se deberá sustentar y fundamentar en el Acuerdo delComité.

TÍTULO CUARTODE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL Y

DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

CAPÍTULO IDe la Información Reservada

Artículo 40. El Comité clasificará como información reser-vada la siguiente:

I. Aquella que ponga en riesgo la vida, la seguridad, la saludo la integridad de alguno de los miembros del Ayuntamiento ode cualquier persona;

Lunes 9 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL Página 21

Page 10: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

II. La que comprometa el patrimonio del Ayuntamiento,pudiendo afectar su integridad, su estabilidad o permanencia;

III. Aquella cuya difusión ponga en peligro o dañe la estabi-lidad financiera o económica del Ayuntamiento;

IV. La correspondiente a procedimientos de evaluación depropuestas técnicas y económicas en los procesos de licitaciónpara la adjudicación de pedidos y contratos de adquisiciones ode obra pública, cuando estén en trámite;

V. Los documentos o datos que integran los expedientes delos juicios y procedimientos que se radiquen ante el área Jurídi-ca del Ayuntamiento, en donde el Ayuntamiento sea parte otercero perjudicado; salvo cuando exista resolución definitiva yésta haya causado estado;

VI. La contenida en las revisiones y auditorías realizadasdirecta o indirectamente por la Contraloría del Ayuntamiento opor órganos de fiscalización federales y estatales, hasta en tan-to se presenten las conclusiones respectivas, y hayan sido con-cluidas todas y que se hayan desprendido como consecuenciade las conclusiones;

VII. La entregada con carácter confidencial por la Federa-ción o el Gobierno del Estado;

VIII. La que por disposición legal se considere propiedadintelectual, comercial reservada, secreto comercial, industrial,fiscal, bancario, fiduciario, bursátil o cualquier otro;

IX. La que pueda generar una ventaja indebida en perjuiciode un tercero; y

X. La que por disposición expresa de un ordenamiento delAyuntamiento o por Ley, sea considerada como tal.

Artículo 41. La información clasificada como reservada se-gún el artículo anterior, no podrá publicarse, excepto en losplazos y condiciones que señala la Ley y este Reglamento.

Artículo 42. Los requisitos esenciales para la clasificaciónde la información son:

I. Que se actualice alguna de las hipótesis señaladas en laLey y en este Reglamento;

II. Que su liberación pueda amenazar el interés protegidopor la Ley y este Reglamento; y

III. Que el daño que pueda producirse con su liberación seamayor que el interés público de conocerla.

Artículo 43. El Acuerdo que emita el Comité sobre la infor-mación clasificada como reservada deberá:

I. Contener la fuente de la información;

II. Contener las razones en las que se apoya la clasificación,así como su fundamentación, destacando la relación de causa-efecto de que el daño que pueda producirse con la liberación dela información sea mayor que el interés público por conocerla;

III. Precisar si se trata de uno o varios documentos o bien deun expediente completo;

IV. Señalar, si así es el caso, las partes del expediente o docu-mento que se reservan;

V. Señalar el plazo de reserva acordado; y

VI. Identificar a la persona física responsable de su conser-vación.

Artículo 44. Los expedientes y documentos clasificadoscomo reservados deberán llevar o contener:

I. Una leyenda que indique su carácter de reservado;

II. La fecha de su clasificación:

III. Su fundamento legal;

IV. El período de reserva y el índice rubricado por los inte-grantes del Comité.

Artículo 45. La información clasificada como reservadapodrá permanecer con tal carácter hasta un período de seis años;pudiendo dicho plazo ser prorrogable por una sola vez, hastapor un período igual. A petición del sujeto obligado el Comitépodrá autorizar la ampliación del período de reserva cuandomenos tres meses antes del vencimiento del mismo.

Artículo 46. Para establecer el período de reserva el Comitétomará en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugarrelacionadas con la información al momento de su clasificación,procurando en todos los casos determinar el tiempo estricta-mente necesario durante el cual subsistan las causas que die-ron origen a la clasificación. El período de reserva iniciará apartir de la fecha en que se emita el acuerdo por el que se clasi-fica el expediente o documento.

Artículo 47. Cuando un expediente contenga documentospúblicos y reservados, se podrán entregar aquéllos que no es-tén clasificados; cuando se trate de un documento que conten-ga sólo partes o secciones de carácter reservado, se omitiránéstas y se entregará sólo el documento que contenga la infor-mación pública. Para los efectos antes señalados, los sujetosobligados deberán preparar versiones de los documentos y ex-

Página 22 GACETA OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2009

Page 11: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

pedientes que contengan partes o secciones con informaciónreservada o confidencial conforme a los supuestos previstospor la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 48. Los expedientes o documentos clasificadoscomo reservados, serán debidamente custodiados y conserva-dos conforme a los lineamientos que se expidan al respecto. Lossujetos obligados deberán conocer éstos lineamientos para ase-gurarse de que son idóneos para dichos propósitos así comolas responsabilidades y sanciones a que podrían hacerse acree-dores por el inadecuado o ilícito manejo de la información clasi-ficada.

Artículo 49. La información, expedientes o documentos quehayan sido clasificados como reservados, quedarán descla-sificados:

I. Cuando haya transcurrido el período de reserva, sin quemedie solicitud de ampliación del plazo;

II. Cuando no habiendo transcurrido el período de reserva,dejen de subsistir las causas que dieron origen a la clasifica-ción, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar;en este caso el Acuerdo del Comité que desclasifique deberáestar fundado y motivado;

III. Cuando cause estado la resolución emitida por el Plenodel IVAI, que:

a) Revoque o niegue la clasificación hecha por el Comité,b) Niegue la solicitud de ampliación del plazo de reserva;Para estos supuestos, la desclasificación procederá en los

términos que fije la resolución;

IV. Cuando exista mandato de autoridad judicial.

El Comité tendrá acceso a la información reservada en todomomento, a fin de determinar su debida clasificación, desclasi-ficación o la procedencia de otorgar el acceso a la misma.

Articulo 50. La Unidad de Acceso recabará semestralmentede los sujetos obligados la información a que hace referencia lafracción VII del artículo 6 del presente ordenamiento.

CAPÍTULO IIDe la Información Confidencial

Artículo 51. Se considera información confidencial aquellosdatos personales referentes a:

I. El origen étnico o racial;

II. Las características físicas, morales o emocionales;

III. La vida íntima, afectiva y familiar;

IV. Las actividades maritales u orientación sexual;

V. Los antecedentes penales;

VI. El domicilio y el número telefónico;

VII. El patrimonio;

VIII. La ideología, opiniones políticas, creencias religiosas ofilosóficas;

IX. Los datos médicos, estado de salud físico o mental;

X. La correspondencia y conversaciones telefónicas, o aque-llas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electró-nico;

XI. La información referente a los menores de edad;

XII. Claves informáticas o cibernéticas, códigos personalesu otros datos análogos de identificación cuya divulgación pue-da afectar su intimidad;

XIII. Todos aquellos que puedan poner en riesgo la vida, laintimidad, la seguridad, el honor o la salud de algún servidorpúblico del Ayuntamiento o cualquier particular; y

XIV. La que por mandato expreso de otra ley, deba ser consi-derada como tal.

No podrá considerarse como información de carácter perso-nal y por tanto confidencial, la relativa a los sueldos, salarios oremuneraciones de cualquier otra naturaleza que sean percibidoscon motivo del ejercicio de cargos, empleos o comisiones en elservicio al Ayuntamiento.

Artículo 52. La información confidencial no estará sujeta aplazos de vencimiento y tendrá ese carácter de manera indefini-da, salvo que medie el consentimiento expreso del titular de lainformación o mandamiento escrito emitido por autoridad com-petente.

Artículo 53. Cuando en la solicitud recibida, se pidan datospersonales referentes a una persona fallecida o en estado deinterdicción, sólo podrán tener acceso a dichos datos, así comoel derecho a pedir la corrección de ellos, las personas que resul-ten y comprueben estar legitimados para ello en términos delCódigo Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En caso de que el sujeto obligado reciba una solicitud deacceso o corrección de datos personales por alguien que carez-ca de la legitimación señalada en el párrafo anterior, la Unidadde Acceso deberá solicitar el consentimiento por escrito de larepresentación legal. La solicitud y entrega de la información de

Lunes 9 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL Página 23

Page 12: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

los datos personales, se hará previa identificación oficial confotografía y documentación que acredite la personalidad conque se ostenta quien los solicita.

Artículo 54. Cuando la Unidad de Acceso reciba una solici-tud en la que se pida información confidencial, se requerirá laautorización del titular de la información para entregarla, quientendrá diez días hábiles para responder, contados éstos a partirdel día siguiente de la notificación de dicho requerimiento. Elsilencio del titular será considerado como una negativa y la Uni-dad de Acceso no podrá entregar la información.

CAPÍTULO IIIDe la Protección de los Datos Personales

Artículo 55. El Ayuntamiento a través de los sujetos obliga-dos, garantizará la protección y seguridad de los datos perso-nales que estén bajo su resguardo, evitando su alteración, pér-dida, transmisión y acceso no autorizado.

Artículo 56. No se requerirá el consentimiento de los titula-res de los datos personales para proporcionarlos en los casossiguientes:

I. Cuando peligre la vida o la integridad personal y se requie-ra la información para prevenir algún daño o darle atención mé-dica;

II. Cuando se trasmitan entre sujetos obligados, en términosde las leyes aplicables siempre y cuando los datos se utilicenpara el ejercicio de facultades propias de los mismos;

III. Cuando exista mandato de autoridad judicial; y

IV. A terceros, cuando se contrate la prestación de un servi-cio que requiera el tratamiento de datos personales. Dichos ter-ceros no podrán utilizar los datos personales para propósitosdistintos a aquéllos para los cuales se les hubieren transmitido.Para el caso de incumplimiento por parte de los terceros, éstosserán sancionados conforme a la ley que les aplique.

Artículo 57. Los sujetos obligados no podrán difundir, dis-tribuir o comercializar los datos personales contenidos en lossistemas de información, desarrollados en el ejercicio de susfunciones, salvo que exista el consentimiento expreso por escri-to o por un medio de autentificación similar, de los individuos aque haga referencia la información.

Artículo 58. Los sujetos obligados serán los responsablesde la salvaguarda de la confidencialidad de los datos persona-les de que dispongan por la naturaleza de su encargo, comisióno función dentro del Ayuntamiento y en relación con éstos de-berán:

I. Solicitar datos personales sólo cuando éstos sean los ade-cuados para el propósito para los cuales se requieren, comuni-cando a los titulares sobre dicho propósito;

II. Poner a disposición de los particulares en general, a partirdel momento en el cual se recaben los datos personales, el do-cumento en el que se establezcan los propósitos para su trata-miento;

III. Procurar que los datos personales sean exactos y actua-lizados;

IV. Sustituir, rectificar o completar de oficio los datos perso-nales que fueran inexactos, ya sea total o parcialmente o incom-pletos al momento en que tenga conocimiento de esta situa-ción;

V. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguri-dad de los datos personales, evitar su pérdida, alteración,comercialización, transmisión y acceso no autorizado;

VI. Establecer procedimientos adecuados para la recepción,resguardo y respuesta de las solicitudes de acceso y correcciónde información confidencial, así como capacitar y supervisar eldesempeño del personal encargado de esa labor.

Artículo 59. Los datos personales contenidos en los siste-mas de información, registros y archivos del Ayuntamiento quetengan bajo su resguardo o custodia los sujetos obligados, porla naturaleza de su encargo, comisión o función, sólo podrándifundirse por la Unidad de Acceso cuando medie el consenti-miento por escrito de los titulares de los datos personales a losque haga referencia la información.

La versión pública que se difunda deberá omitir los datosque de cualquier forma permitan la identificación inmediata delos interesados.

Artículo 60. El titular de los datos personales tiene derechode manera gratuita a:

I. Obtener su propia información que obre en poder de lossujetos obligados;

II. Conocer, actualizar y complementar la información querespecto a su persona esté contenida en los registros y archi-vos del Ayuntamiento;

III. Obtener la modificación o supresión de dicha informa-ción cuando sea incorrecta o no se justifique la razón de suregistro y conservación; e

IV. Identificar al destinatario de la información cuando éstahaya sido entregada por la Unidad de Acceso, así como la moti-

Página 24 GACETA OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2009

Page 13: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

vación y fundamentación legal que sustente el acuerdo respec-tivo.

Para los efectos de la fracción I del presente artículo, la Uni-dad de Acceso deberá entregar la información al titular solici-tante, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de larecepción de la solicitud. La entrega de información de datospersonales, deberá hacerse previa identificación oficial que pre-sente el solicitante ante la oficina de la Unidad de Acceso, o enel lugar que ahí le indiquen.

Para el supuesto que el solicitante de los datos personalesindique en su solicitud otro medio distinto al antes citado, laentrega de la información se hará bajo su total y más estrictaresponsabilidad.

Artículo 61. Sólo el titular de los datos personales, por supropio derecho, o a través de su representante con personali-dad debidamente acreditada podrá solicitar, previa identifica-ción, ante la Unidad de Acceso, la corrección, actualización dela información que sea incorrecta, irrelevante, incompleta odesfasada o que se suprima de sus archivos sus datos persona-les que estén con cualquiera de los sujetos obligados. La solici-tud respectiva deberá contener como mínimo los requisitos si-guientes:

I. Nombre completo y datos generales del solicitante o de surepresentante legal;

II. Identificación oficial del solicitante;

III. Descripción clara y precisa de los datos personales quesolicita;

IV. La mención de los datos que considera son correctos yen todo caso los que deben sustituirse o suprimirse, así como ladocumentación que justifique la petición;

V. El medio por el cual desea se le notifique y/o entregue lainformación solicitada;

VI. La modalidad en la cual desea se le entregue la informa-ción solicitada; y

VII. Nombre y firma del solicitante o de su representantelegal.

Si en la solicitud, el interesado proporciona datos falsos, ono cubre los costos de reproducción o envío, los sujetos obli-gados no podrán ser coaccionados a entregar la informaciónsolicitada.

Artículo 62. La Unidad de Acceso atenderá la solicitud cita-da en el artículo que antecede de este Reglamento, dando res-

puesta al solicitante dentro del plazo de treinta días hábiles,contados éstos a partir de la presentación de la solicitud, si larespuesta llegare a ser negativa esta deberá resolverse de ma-nera fundada, manifestando las razones por las cuales no pro-cedieron las modificaciones o supresiones solicitadas. Contraesta negativa procede el recurso de revisión.

Artículo 63. La Unidad de Acceso pondrá a disposición delos sujetos obligados, los lineamientos para orientar la creacióno modificación de los ficheros o archivos que contengan datospersonales, los cuales serán de observancia obligatoria.

TÍTULO QUINTODEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICODel Procedimiento de Acceso a la Información Pública

Artículo 64. Toda solicitud de acceso a la información pú-blica se realizará a petición del interesado, o de su representan-te, mediante escrito libre, o en los formatos diseñados para talefecto por la Unidad de Acceso.

Artículo 65. Los solicitantes deberán abstenerse de causarcualquier daño a los documentos propiedad del Ayuntamientoque le sean mostrados o puestos a disposición; así mismo de-berán hacer del conocimiento de la autoridad competente todadestrucción, menoscabo o uso indebido de los mismos.

Artículo 66. La Unidad de Acceso no está obligada a dartrámite a solicitudes cuando no sean realizadas de manera pací-fica y respetuosa o cuando se haya entregado informaciónsustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de lamisma persona.

Artículo 67. En ningún caso la entrega de la información secondicionará a que se motive o justifique su utilización, ni serequerirá demostrar interés jurídico alguno. Toda solicitud de-berá estar firmada por quien la formule, y sin este requisito setendrá por no presentada, a menos que el solicitante no sepa ono pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital yfirmará otra persona a su ruego.

Artículo 68. Cuando la solicitud sea hecha por dos o máspersonas, ésta deberá ir firmada por todas y cada una de ellas, ydesignarán en la solicitud a un representante común que seelegirá entre ellos mismos. Si no lo hicieren, la Unidad de Acce-so, al admitir la solicitud nombrará con tal carácter a cualquierade los interesados.

Artículo 69. Los formatos estarán disponibles en la Páginaelectrónica de Transparencia y Acceso a la Información del

Lunes 9 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL Página 25

Page 14: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

Ayuntamiento así como en la Unidad de Acceso. Tanto losformatos como el escrito libre, deberán contener:

I. El nombre del solicitante, el domicilio para recibir notifica-ciones o, en su caso, la dirección de su correo electrónico;

II. La descripción de la información que solicita, así comocualquier otro dato que facilite su localización e integración;

III. La modalidad en la que prefiere se proporcione la infor-mación, la cual podrá ser verbal, cuando sea para fines de orien-tación, mediante consulta directa, en copias simples, certifica-das, u otro tipo de medio pagando previamente la cuota porreproducción o envío. De no indicarse la modalidad, la respues-ta a las solicitudes de información será por vía electrónica; y

IV. La fecha en la que se formula la solicitud, la firma delinteresado o de su representante legal.

Artículo 70. La representación a que se refiere el anteriorartículo, será autorizada mediante simple carta poder, firmadaante dos testigos, sin necesidad de ratificación de firmas niformalidad alguna. No se admitirá ninguna representación cuan-do la solicitud se haga por medios electrónicos.

Artículo 71. Si los datos proporcionados por el solicitanteno bastan o son erróneos para localizar la información, la Uni-dad de Acceso lo requerirá por una vez dentro de los cinco díashábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que aportemás elementos o se corrijan los datos originalmente proporcio-nados.

En caso de que la Unidad de Acceso no reciba respuesta enun término de tres días hábiles, contados éstos a partir de quereciba el solicitante el requerimiento, se desechará la solicitud.Este requerimiento interrumpe el término que señala el artículosiguiente de este Reglamento. Si el solicitante da cumplimientoal requerimiento, se iniciará de nuevo el procedimiento para otor-gar el acceso a la información.

Artículo 72. La Unidad de Acceso responderá a las solicitu-des dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que lasreciba, notificando:

I. La existencia de la información solicitada, así como loscostos por reproducción y envío de la misma, conforme a laforma y modalidad de la entrega indicada por el solicitante;

II. La negativa para proporcionar la información porque estétotal o parcialmente clasificada como reservada o confidencial,y la que en su caso, se encuentra disponible en los casos de lafracción anterior; y

III. Que la información no se encuentra en los archivos, orien-tando al solicitante sobre el lugar en donde pueda ubicarse.

Artículo 73. La información deberá entregarse dentro delos diez días hábiles siguientes al de la notificación de la exis-tencia de la información por parte de la Unidad de Acceso, siem-pre que el solicitante compruebe haber cubierto los costos porconcepto de reproducción o envío.

Artículo 74. Cuando existan argumentos razonables ysustentables que impidan localizar u obtener la informaciónpública dentro del plazo señalado en la Ley y este Reglamento,el plazo se prorrogará hasta diez días hábiles más, previa notifi-cación al solicitante.

Artículo 75. Sólo podrá entregarse la información que seencuentre en poder de los sujetos obligados, en la forma dispo-nible en sus archivos o registros, sin que ello implique procesarla información contenida en los documentos con que cuente.En caso de no contar con ella, se le notificará al solicitante en unplazo de diez días hábiles de acuerdo con el artículo 72 de esteReglamento, y se le orientará o auxiliará en caso necesario sobrelas dependencias o entidades que pudieran poseerla.

Artículo 76. Cualquier solicitante, en su escrito, presenta-do por cualquier medio deberá señalar con precisión y claridad,el mecanismo por el cual desea le sea notificada la respuesta oresolución correspondiente. Dicha respuesta podrá ser notifi-cada:

I. Personalmente o a través de su representante en las ofici-nas de la Unidad de Acceso;

II. En la Unidad de Acceso, cuando así lo señale la parteinteresada, o cuando no señale domicilio;

III. Por correo certificado con notificación o mensajería, siem-pre y cuando el solicitante al presentar su solicitud haya cubier-to o cubra el pago de estos servicios; y

IV. Por correo electrónico o a través del sistema electrónicoque para tal efecto establezca la Unidad de Acceso, en éstecaso, el solicitante deberá proporcionar en dicho sistema su nom-bre de usuario y clave de acceso que le permita acceder a él.

Cuando la persona presente su solicitud por medios electró-nicos a través del sistema aceptará que las notificaciones lesean efectuadas por el mismo, salvo que señale, un medio dis-tinto para efectos de las mismas.

Para los efectos de la fracción II del presente artículo, laUnidad de Acceso destinará un espacio físico de fácil acceso

Página 26 GACETA OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2009

Page 15: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

en sus instalaciones, de manera que se le permita al interesadoenterarse del contenido de su notificación.

Artículo 77. En caso de que la información solicitada searequerida en cualquier otro medio diferente al electrónico, elsolicitante deberá cumplir con los costos que se requieran paratal efecto, debiendo acreditar el solicitante ante la Unidad deAcceso el pago respectivo.

Las cuotas de acceso generadas por éste concepto deberánser pagadas en la Tesorería de Ayuntamiento. Para acreditar elpago correspondiente ante la Unidad de Acceso, el solicitantetendrá un plazo de tres días hábiles, contados éstos, a partir deldía en que reciba la notificación del costo.

Artículo 78. Cuando se niegue la información por estar éstaclasificada como reservada o confidencial, la Unidad de Accesodeberá notificar al solicitante tal situación de manera fundada ymotivada, indicándole además el recurso que podrá interponeren términos de la Ley en la materia.

Artículo 79. Cuando por la naturaleza de los documentos,tales como mapas, planos, folletos y grabados importanteso únicos, y cualquier otro documento o registro de este género,siempre que sus condiciones lo permitan, se pondrán a disposi-ción sólo para consulta o exhibición en los lugares en quese encuentren bajo el resguardo y custodia de los sujetos obli-gados, con las restricciones o condiciones que ellos mismosseñalen.

Artículo 80. Cuando los documentos contengan informa-ción tanto pública como reservada o confidencial, la Unidad deAcceso proporcionará únicamente la que tenga carácter de pú-blica, eliminará las partes clasificadas como reservadas o confi-denciales, señalando cuales fueron, a excepción de que sobrelas partes confidenciales, medie la autorización expresa de sutitular.

Artículo 81. A falta de respuesta a una solicitud de informa-ción dentro del plazo concedido para ello, se entenderá resueltaen sentido positivo, por lo que, los sujetos obligados, a travésde la Unidad de Acceso deberán responder a las solicitudes deacceso a la información de manera gratuita, en un período nomayor a los diez días hábiles, siempre y cuando no se trate deinformación reservada o confidencial.

Artículo 82. El abandono reiterado y sistemático del proce-dimiento de solicitud de acceso a la información por parte delsolicitante, será motivo para que la Unidad de Acceso tenga a lasolicitud como concluida.

Artículo 83. El trámite interno de las solicitudes de acceso ala información por parte de la Unidad de Acceso ante los suje-

tos obligados del Ayuntamiento, se hará conforme al procedi-miento que para el efecto emita tal instancia.

Artículo 84. Los solicitantes tienen un plazo de treinta días,a partir de que se les notifique la contestación de acceso ala información para disponer de ella. De no hacerlo dentrode dicho plazo, cesará cualquier responsabilidad para el Ayun-tamiento.

Artículo 85. Las solicitudes de acceso a la información y lasrespuestas que recaigan a ellas siempre serán públicas. La Uni-dad de Acceso pondrá a disposición del público esta informa-ción a través de la Página electrónica de Transparencia y Acce-so a la Información del Ayuntamiento ó en su caso en el Tablerode Avisos del Ayuntamiento.

TÍTULO SEXTODE LOS ARCHIVOS DEL H. AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICODe los Archivos

Artículo 86. Los sujetos obligados, deberán tener organi-zados sus archivos de manera que permitan localizar con pron-titud y seguridad la información pública correspondiente a sufunción.

Artículo 87. Los sujetos obligados deberán tener disponi-ble en sus archivos la información pública en las siguientescondiciones:

I. Cuando se trate de información correspondiente al añoque esté en curso, impresa en papel, o en cualquier medio elec-trónico;

II. Cuando se trate de información pública que esté com-prendida dentro de los últimos cinco años, contados a partir delaño inmediato anterior al que se encuentre en curso deberáestar disponible para consulta directa o electrónica.

Artículo 88. Los sujetos obligados deberán asegurar el ade-cuado manejo de sus archivos de la siguiente forma:

I. Mediante la capacitación constante del personal encarga-do de dar contestación al trámite interno de las solicitudes en-viadas por la Unidad de Acceso;

II. Promoviendo que la información de acuerdo a su natura-leza sea identificada, clasificada, archivada y preservada;

III. Contando con mecanismos para la conservación y man-tenimiento de la información;

IV. Organizando la información, de manera que facilite la con-sulta directa del público en general, a través de la Página elec-

Lunes 9 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL Página 27

Page 16: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

trónica de Transparencia y Acceso a la Información del Ayun-tamiento, a cargo de la Unidad de Acceso.

Artículo 89. Los documentos archivados no podránser destruidos antes de cinco años de su fecha, exceptuándoselos documentos que sean considerados históricos, los cualesno podrán destruirse en ningún tiempo y bajo ninguna circuns-tancia.

Artículo 90. Siempre que proceda la destrucción de docu-mentos de los sujetos obligados, previamente a esto, se deberápublicar un aviso en el periódico de mayor circulación en elEstado y en la Página electrónica de Transparencia y Acceso ala Información del Ayuntamiento, informando sobre dicha des-trucción, con el objeto de que cualquier persona pueda obtenerinformación precisa sobre:

I. El área o áreas que generaron el archivo y la última que lotuvo a su cargo;

II. El período que comprenda la información que contenga elarchivo;

III. La naturaleza de la información que contenga el archivo;

IV. El plazo y el procedimiento de que podrá disponerse parasolicitar su consulta;

V. Si se conservará o no, respaldo electrónico del archivopara efectos de su consulta.

Para su destrucción se deberá levantar un acta en la que seprecise claramente la documentación a destruirse y cualquierotro dato que se considere relevante para tal efecto. El actadeberá levantarse con la participación conjunta del C. Presiden-te Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Contralor Interno, elJurídico del Ayuntamiento, el Titular del área cuya documenta-ción se va a destruir, y el titular de la Unidad de Acceso.

TÍTULO SÉPTIMODE LAS NOTIFICACIONES Y SUS TÉRMINOS

CAPÍTULO IDe las Notificaciones

Artículo 91. Las notificaciones se efectuarán al día hábilsiguiente en que se dicte el acto administrativo o la resolución,y se harán:

I. Por correo electrónico o a través del sistema que para talefecto se establezca. En este caso, el solicitante deberá propor-cionar a dicho sistema los datos que le sean requeridos con elfin de estar en posibilidad de acceder a él.

II. Personalmente o a través de su representante legal, en lasoficinas de la Unidad de Acceso.

III. En el tablero o mesa de información de la Unidad deAcceso, cuando así lo señale la parte interesada, o cuando elsolicitante no señale domicilio. Al efecto se tendrá fijo y visibleel documento que se notifica durante cinco días hábiles conse-cutivos. En éstos casos se tendrá por practicada la notificaciónel día en que se hubiere fijado el documento por última vez.

IV. Por correo certificado o mensajería, siempre y cuando elsolicitante, al presentar su solicitud haya cubierto o cubra elpago de estos servicios; y

V. Por telégrafo, siempre y cuando el solicitante, al presentarsu solicitud haya cubierto o cubra el pago de este servicio.

Estas diversas formas de notificación se ajustarán a las re-glas que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 92. Todos los particulares en sus solicitudes deacceso a la información o de modificación de datos personalesdeberán indicar el domicilio o la dirección electrónica, para quese les realicen las notificaciones necesarias.

Si no cumplen con lo anterior, todas las notificaciones se lesharán en los términos de la fracción III del artículo anterior.

Artículo 93. Cuando la persona presente su solicitud pormedios electrónicos a través del sistema destinado para ello, seentenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadaspor dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efec-tos de las mismas.

Artículo 94. Las notificaciones se harán personalmente alinteresado o a su representante legal por conducto de la Unidadde Acceso, cuando concurran al domicilio de la misma con eseobjeto.

Artículo 95. Si los solicitantes no concurren al domicilio dela Unidad de Acceso como se previene en el artículo anterior, lanotificación se dará por hecha y surtirá todos sus efectos al díasiguiente de ser publicada en términos de lo establecido en lasfracciones I y III del artículo 91 de este Reglamento.

Artículo 96. La Unidad de Acceso publicará la lista de noti-ficaciones todos los días, y las fijará en el tablero o mesa deinformación que para tal efecto destine.

Dicha lista contendrá las solicitudes de acceso a la informa-ción resueltas un día anterior a su publicación, precisando enella:

Página 28 GACETA OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2009

Page 17: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

1. La numeración consecutiva de las solicitudes y sus res-puestas;

2. El número de Folio que le asignó la Unidad de Acceso adicha solicitud y a la respuesta;

3. La fecha de la solicitud y la fecha de la respuesta; y

4. El estado de la información solicitada.

La lista se hará por duplicado para que uno de los ejempla-res se guarde en el archivo de la Unidad de Acceso a fin deresolver cualquier duda que se suscite, irá autorizada con elsello y la firma de titular de la Unidad de Acceso, no contendráentrerrenglones, tachaduras, ni repetición de números. Al finalde la lista se asentará la razón de haberse fijado durante cincodías hábiles, en éstos casos la notificación se tendrá por practi-cada el día en que se hubiere fijado por última vez la respuesta ala solicitud de acceso a la información.

Artículo 97. Para el caso de que el solicitante no proporcio-ne domicilio para oír notificaciones y no precise en su escrito laforma en la que se le debe notificar las respuestas de la Unidadde Acceso, o no cubra el pago del servicio del correo certificadocon acuse de recibo o de mensajería, las notificaciones se leharán y surtirán sus efectos en los términos del artículo 91 frac-ción III de este Reglamento.

Artículo 98. La notificación deberá estar firmada por quienelabore la misma por parte de la Unidad de Acceso y por quienla reciba. Si quien recibe la notificación se negara a firmarla o nosupiera firmar, tal circunstancia se hará constar por escrito porparte de la Unidad de Acceso.

Artículo 99. En las notificaciones hechas en las oficinas dela Unidad de Acceso, se asentará en la contestación o resolu-ción el número y la fecha con que se haya listado la respuestarespectiva, así como el momento en que surta efectos la notifi-cación.

Artículo 100. Cuando por cualquier circunstancia no selleve a cabo una actuación o diligencia el día y hora señalados,la Unidad de Acceso hará constar la razón por la que no sepracticó.

Artículo 101. Transcurridos los plazos fijados a las partesinteresadas para el ejercicio del derecho de acceso a la informa-ción, o de los recursos que señala la Ley, sin que éstos se hayanhecho valer, se tendrá por perdido su derecho, sin necesidad dedeclaración expresa.

CAPÍTULO IIDe los Términos, Días y Horas Hábiles

Artículo 102. El cómputo de los términos se sujetará a lasreglas siguientes:

I. Iniciará desde el día hábil siguiente al en que surta efectosla notificación y se incluirá en ellos el día del vencimiento;

II. En los plazos fijados en días en este Reglamento, sólo secomputarán los días hábiles, señalados por el calendario oficialpara el personal que rige en el Ayuntamiento;

III. En los plazos señalados en años o meses, se entenderáncomprendidos los días inhábiles.

Artículo 103. Para efectos de este Reglamento, serán díashábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos yaquéllos que el calendario oficial para el personal del Ayunta-miento declaren inhábiles. Serán horas hábiles las comprendi-das entre las nueve y las dieciocho horas.

TÍTULO OCTAVODE LOS RECURSOS

CAPÍTULO IDel Recurso de Revisión

Artículo 104. El recurso de revisión es el instrumento esta-blecido en la Ley con el que cuentan el particular afectado o surepresentante legal, para impugnar las respuestas a sus solici-tudes de información ante el Consejo General del IVAI en lostérminos y condiciones establecidos en la misma, si:

a) Se les negó el acceso a determinada información;b) No se les notificó la existencia de los documentos reque-

ridos; oc) Consideran que la información que se les proporcionó es

incompleta o no corresponde a la solicitud que formularon; yd) En los demás casos señalados en este Reglamento.

CAPÍTULO IIDel Recurso de Reconsideración

Artículo 105. El Recurso de reconsideración es el instru-mento establecido en la Ley con el que cuentan el particularafectado o su representante legal, para solicitar ante el ConsejoGeneral del IVAI, en los términos y condiciones establecidos enla misma, que reconsidere la resolución impugnada mediante elRecurso de Revisión.

Lunes 9 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL Página 29

Page 18: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL …inicio.ifai.org.mx/LegislacionenMateriadeTransparencia/... · 2013-02-13 · Artículo 3º. Para la correcta

TÍTULO NOVENODE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICODe las Faltas Graves y sus Sanciones

Artículo 106. Se consideran faltas graves para efectos deeste Reglamento las siguientes:

I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar,total o parcialmente y de manera indebida información que seencuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conoci-miento con motivo de su cargo o comisión;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la tramitaciónde las solicitudes de acceso a la información pública; de supre-sión o rectificación de datos personales o en la difusión de lainformación pública a que se está obligado conforme a la Ley yeste Reglamento;

III. Incumplir con lo ordenado en el artículo 8 de la Ley y 10de este Reglamento, de poner a disposición del público las obli-gaciones de transparencia;

IV. Negar intencionalmente información no clasificada comoreservada o no considerada confidencial conforme a este Re-glamento;

V. Entregar indebidamente la información clasificada comoreservada y confidencial;

VI. Clasificar como reservada, información que no cumplecon las características señaladas en este Reglamento. La san-ción sólo procederá cuando exista una resolución previa res-pecto del criterio de clasificación de este tipo de informaciónpor parte del Comité;

VII. Aportar dolosamente información pública falsa o demanera incompleta;

VIII. Incumplir con la obligación de proporcionar la informa-ción pública, cuya entrega haya sido ordenada por la Unidad deAcceso, o por una autoridad superior, administrativa o jurisdic-cional, que sea competente en la materia.

IX. Demorar injustificadamente la entrega de la informaciónpública o de la información confidencial a quién sea su titular;

X. Negar la supresión o la rectificación de datos personalesa quien sea titular de los mismos, en los casos de que así proce-da conforme a lo dispuesto por el presente Ordenamiento; y

XI. Las demás que la Ley o este Reglamento establezcan.

Artículo 107. Las faltas graves a que se refiere el artículoanterior serán sancionadas de conformidad con lo establecidoen la legislación federal y estatal vigente, según sea el daño.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Una vez aprobado por el H. Cabildo este Regla-mento, entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

Segundo. El titular de la Unidad de Acceso a la InformaciónPública fue designado en la Sesión del Cabildo de fecha 6 deNoviembre del año dos mil ocho.

Tercero. Notifíquese y remítase para su conocimiento a laH. Legislatura del Estado.

Cuarto. Notifíquese y remítase al IVAI la documentaciónrelativa a la creación, operación, funcionamiento y Reglamentode la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipiode Tamiahua, Veracruz.

Quinto. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado y cúm-plase.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantesdel H. Cabildo CC. LIC. JOSÉ ARNULFO REYES CARVAJAL,PRESIDENTE MUNICIPAL; C. REYNALDO LARA CAREAGA,SÍNDICO; ALBIS FRANCO ROSAS, REGIDOR PRIMERO; ES-TELA CANTÚ AGUILAR, REGIDOR SEGUNDO; RAMÓNARGUMEDO CASTELLANOS, REGIDOR TERCERO; MARÍADE LOURDES CHABLE MEDELLÍN, REGIDOR CUARTO, asis-tidos por los CC. GUADALUPE ROSAS CASTRO, TESORERO;GUILLERMO NETZAHUALCÓYOTL MEDELLÍN CASANOVA,CONTRALOR INTERNO; GUSTAVO ALEJANDRO SALGUERO,SECRETARIO; en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2008.

folio 381

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facul-tades que me confieren los artículos 49 fracción V y 50 de laConstitución Política del Estado; 8 fracción IV, 44, 54 y 55 dela Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y 175 delCódigo Financiero para el Estado; y

C O N S I D E R A N D O

Que dentro de las prioridades de la presente AdministraciónPública Estatal se encuentran las relativas al fortalecimiento

Página 30 GACETA OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2009