reglamento de viaticos y gastos de viaje para funcionarios

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  • 7/26/2019 Reglamento de Viaticos y Gastos de Viaje Para Funcionarios

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIARepblica de Honduras, C.A.

    REGLAMENTO DEL DECRETO LEY No. 102 DEL 8 DEENERO DE 1974 (REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL)

    ACUERDO NMERO 430

    CAPITULO I

    CONCEPTO GENERALES

    Artculo 1. El presente Reglamento establece las normas que determinan ydelimitan el pago de viticos y otros gastos de viaje dentro y fuera de la Repblica.

    CAPITULO II

    DEFINICIONES

    Artculo 2. Las frases y trminos usados en este Reglamento tendrn el significadoque a continuacin se expresa, a menos que el contexto indique con claridad otracosa:

    a) CORTE: La Corte Suprema de Justicia;

    b) SEDE: Lugar donde el funcionario y empleado trabaja en forma

    permanente;

    c) VIATICOS: Cantidad diaria de dinero que se paga a los funcionarios yempleados, para cubrir gastos de subsistencia cuando tengan que viajarfuera de su sede de trabajo, en misiones especiales y asuntosrelacionados con el mismo, por un perodo no mayor de 30 das. Estosgastos incluyen alimentacin y hospedaje;

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    d) GASTOS DE VIAJE: Pago de los gastos que la Corte har para eltraslado de los funcionarios y empleados cuando tengan que viajar desu sede a otro lugar, y que est relacionado con el telgrafo, llamadastelefnicas, radio, correo, pasajes, gastos de transporte (y cualquierotro gasto no personal, siempre que se acompae la documentacin

    que acredite y justifique que el gasto fue hecho en asuntosaccionados con su trabajo, y en circunstancias lentamentejustificadas), gastos de combustible, lubricantes y reparaciones deVehculos que se hiciera a vehculo perteneciente a la Corte y cualquierotro gasto no personal;

    d) GASTOS DE PERMANENCIA: Cantidad asignad para gastos desubsistencia cuando la permanencia del funcionario o empleado endesempeo de su misin fuera de su sede de trabajo exceda de los 30das, y;

    e) GASTOS DE TRASLADO: Reconocimiento por parte de la Corte de losgastos en que incurra un funcionario y su familia, cuando es trasladadoa prestar sus servicios en forma permanente a una nueva sede detrabajo.

    Artculo 3. Para los efectos del presente Reglamento los viticos se asignarn enbase al cargo y a zonas geogrficas de acuerdo a la clasificacin que se adjunta.

    Artculo 4. Ser obligatorio para todos los funcionarios y empleados de la Corte,que reciban viticos, alojarse en lugares que correspondan a la categora que ostentay a los viticos asignados.

    Artculo 5. Los viticos y gastos de viaje se harn efectivos anticipadamente y secomputarn desde el momento en que la persona salga de la sede, hasta el momentoen que la persona regrese al lugar de origen.

    Artculo 6. La asignacin diaria para viticos se contar por cada noche que elfuncionario o empleado permanezca fuera de su sede de trabajo, ms una sumaadicional equivalente al 50% de la tarifa diaria por el da de regreso a su sedepermanente. Se reconocer una suma equivalente al 50% de la cantidad fijada comoviticos, cuando el beneficiario regrese el mismo da que sali de su sede y hayapermanecido fuera del lugar de trabajo por un trmino no menor de 6 horas. Cuando

    el trmino fuera menor de 6 horas y mayor de 2 horas se reconocer el 20% de lacantidad fijada como viticos.

    Artculo 7. La erogacin de viticos y gastos de viaje ser autorizado por la CorteSuprema de Justicia y en su defecto por el Presidente.

    Artculo 8. En todo viaje al exterior en que deba usarse transporte areo deberemplearse la lnea o lneas que cubran la totalidad o parte de la ruta del viajero, si no

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    pudiera utilizarse las empresas hondureas se darn preferencia a la que ofrezcamejores condiciones en el precio del pasaje.

    Artculo 9. El funcionario o empleado que viaje por cuenta de otro Gobierno,Organismo Internacional, Institucin o Empresa, y siempre que no sea con el fin de

    disfrutar de una beca, tendr derecho al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de losviticos establecidos en el presente Reglamento.

    Artculo 10. Cuando a un funcionario o empleado se le enva a un curso, se pagarnprevia aprobacin de la Corte, todos los gastos que requiera la institucin que imparteel curso y en cuanto a viticos y gastos de viaje se estar sujeto al presenteReglamento.

    Artculo 11. La Corte podr rehusar el reconocimiento del complemento de viticospor el tiempo que exceda a lo previsto, cuando por causa no justificada o pornegligencia atribuida al empleado, se haya utilizado tiempo innecesario para el

    desempeo de la labor encomendada. El funcionario o empleado tampoco tendrderecho a viticos cuando por causas injustificadas o a juicio de la Corte, no cumplacon las tareas que debi realizar o cuando abandone el lugar de trabajo sin laautorizacin previa del superior inmediato en cuyo caso ser obligado al reintegro delos valores recibidos. Cuando a un empleado o funcionario se le asignen y se leentregue viticos y combustible para determinado viaje en asuntos netamente oficialesy no lo realice, se ordenar al Departamento de Personal, deducir por planilla lacantidad que se le haya entregado en concepto de viticos ms la cantidad para elcombustible; sin perjuicio de la sancin disciplinaria que se le aplique al tenor de loestablecido en la Ley y el Reglamento de la Carrera Judicial o al resolucin que sobreel particular adopte el Honorable Pleno de la Corte1.

    Artculo 12. La liquidacin de la cuenta de gastos de viaje o de traslado deberpresentarse ante la Administracin General, en un plazo no mayor de 4 das hbilescontados a partir de la fecha del regreso. Si no se cumpliere con esta disposicin laCorte adoptar las medidas que fueran procedentes.

    Artculo 13. Toda informacin presentada por los funcionarios o empleados de laCorte tendiente a justificar un gasto inexistente, dar lugar a su destitucin inmediata,sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal en que incurra.

    1Redactado en los trminos del Punto Nmero 31 del ActaNmero 32 de la sesin celebrada por el Pleno de la CorteSuprema de Justicia, el da martes 31 de mayo de 1994,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N?27410 del 27de julio de 1994, cuyo texto ntegro aparece al final,como anexo.

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    Artculo 14. Los empleados contratados en forma temporal o eventual y particularesque colaboren con el Poder Judicial en Misiones Especiales dentro o fuera del pas,gozarn de los mismos viticos del personal permanente de acuerdo a su categoradentro de la clasificacin que se establece en este Reglamento.

    CAPITULO III

    DE LA TABLA DE VIATICOS SEGUN SU CARGO

    Artculo 15. Para los efectos del presente Reglamento se aprueba la siguiente

    TABLA DE VIATICOS:

    Clasificacin Ciudades Otras Centro otros segn su cargo Principales Ciudades Amrica Pases Panam, y Belice

    Lps. Lps. $ $

    I. Magistradosde la CorteSuprema deJusticia 500.00 300.00 200.00 250.00

    Lps. Lps. $ $

    II. Magistradosde las Cortesde ApelacionesJueces de LetrasJefes de Depto. 350.00 210.00 150.00 190.00

    III. Otros Empleados 250.00 150.00 100.00 130.00

    CIUDADES PRINCIPALES: Tegucigalpa, San Pedro Sula, Tela, La Ceiba e Islas de laBaha.

    PARA GASTOS DE PERMANENCIA: Se asignar el 70% del Vitico Diario.

    CAPITULO IV

    DE LA VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO

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    Artculo 16. El presente Reglamento fue aprobado en sesin celebrada con fechadiecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, Punto Nmero 5, Acta Nmero187 y entrar en vigencia el da de su publicacin en el Diario Oficial "LA GACETA".

    Dado en el Saln de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de mayo de1993.

    Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" nmero 27103 de fecha 23 de julio de 1993.

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    OFICIO NUMERO 1930-SCSJ-94

    Tegucigalpa, M. D. C., 3 de junio de 1994

    Con instrucciones de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y dems

    fines, en acatamiento a lo dispuesto en el Punto nmero 31 del Acta nmero 32 de laSesin celebrada por el Pleno de este Tribunal, el da martes treinta y uno de mayodel presente ao, por este medio me permito transcribirle la parte dispositiva delreferido Punto de Acta que literalmente dice:

    "SE DISPUSO: 1) Reformar el artculo 11 del Reglamento de Viticos del PoderJudicial el cual se leer as:

    ARTICULO 11.La Corte podr rehusar el reconocimiento del complemento deviticos por el tiempo que exceda a lo previsto, cuando por causa no justificada opor negligencia atribuida al empleado, se haya utilizado tiempo innecesario para el

    desempeo de la labor encomendada. El funcionario o empleado tampoco tendrderecho a viticos cuando por causas injustificadas o a juicio de la Corte, nocumpla con las tareas que debi realizar o cuando abandone el lugar de trabajo sinla autorizacin previa del superior inmediato en cuyo caso ser obligado al reintegrode los valores recibidos. Cuando a un empleado o funcionario se le asignen y se leentregue viticos y combustible para determinado viaje en asuntos netamenteoficiales y no lo realice, se ordenar al Departamento de Personal, deducir porplanilla la cantidad que se le haya entregado en concepto de viticos ms lacantidad para el combustible; sin perjuicio de la sancin disciplinaria que se leaplique al tenor de lo establecido en la Ley y el Reglamento de la Carrera Judicial oal resolucin que sobre el particular adopte el Honorable Pleno de la Corte; 2)

    Comunicar esta disposicin a las dependencias correspondientes para suconocimiento y dems efectos. 3) Ordenar su publicacin en el Diario Oficial "LaGaceta".