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UAR Escalafón RDA

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UAR Escalafón RDA

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Reglamento del Escalafón del Magisterio puesto en vigencia y aprobado según D.S. 24/11/36, lo cual resulto anacrónico con el transcurso del tiempo.Confederación de Maestros Urbanos, solicito la modificación según la moderna corriente de la educación y las necesidades planteadas

Otorgar mayores estímulos al magisterio con ventajas técnico económicas y de protección al docente.

El Ministerio de Educación, mediante organismos técnicos han elaborado un proyecto de reglamento, de conformidad con las reformas, los cambios y se aprueba el presente D.S. No. 04688 del 18/07/57

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CONCEPTO FINALIDADES Y FUNCIONES

Art. 1El Escalafón Nal. es el registro sistemático, permanente y centralizado, de los datos personales y profesionales referentes a los maestros yfuncionarios del Servicio Educativo

Art. 2 El Esc. Nal. Cumple las siguientes finalidades:

a) Regula el Ingreso y garantiza la continuidad de los maestros y funcionarios del ramo.

b) Establece la escala de categorías y la escala jerárquica para el desarrollo de la carrera docente y administrativa

c) Determina las normas que rigen las promociones de la categoría y los ascensos jerárquicos.

d) Valora y recompensa la antigüedad, los méritos de los maestros y funcionarios, estimula su mejor preparación para el eficiente desenvolvimiento en el servicio S.E.

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Art. 3

El Departamento de Estadística y Personal, dependiente del Ministerio de Educación, tiene las siguientes funciones:1. Registro de Datos

a) Organizar el kardex (RDA).

b) Inscribir en el libro del Escalafón al personal docente y administrativo (SiRDA). c) Disponer anualmente las promociones de categorías

d) Recopilar información cada primer mes de cada año escolar (SiRDA, SIGPLA)e) Informar a las autoridades superiores acerca de los servicios y calificaciones de postulantes a ascensos cargos jerárquicos

2. Provisión de calificaciones

a) Constituye la comisión Nacional del Escalafón. Integrada por:

• El jefe del Departamento de Estadística y Personal.

• El jefe del escalafón del MINEDU• Un delegado (Fed.Nal.Maest.Urb)

b) Conocer mediante esta comisión, los reclamos de calificaciones de servicio de personal docente y administrativo

c) Elaborar las nóminas para la asignación de las partidas de sobresueldos por categorías en el Presupuesto de Educación

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DEL INGRESO EN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN

Art. 4. El servicio de Educación comprende dos sectores: el Docente y el Administrativo.Art. 5 para ingresar al servicio Docente

se requiere:a) Ser Boliviano o extranjero con

capacidad prof. comprobada y sujeto a contrato.

b) Acreditar capacidad para el desempeño del cargo (mediante titulo).

c) Tener no menos de 18 ni mas de 50 años de edad.Art. 6 para ingresar al servicio Administrativo se requiere:

a) Ser boliviano o extranjero contratado.

b) Acreditar capacidad para desem. cargo

C ) No menos de 18 ni mas de 50 años de edad.Art. 7. en merito al grado de

preparación y experiencia, se reconoce tres tipos de maestros: Normalistas, Titulares por antigüedad e Interinos

Art. 10. Son Maestros Titulares los interinos que después de 10 años de servicio docentes aprueben un examen. *(DTA- DS 06138 y DS 9331, 8 años docentes que incluyan 2 años de prov.)

Art. 8. Maestros Normalistas los que siguen el curso regular de formación pedagógica en ENS y/o INS.Art. 9. Son Maestros Interinos los que carecen

de formación pedagógica regular e ingresan de forma provisional (examen de capacidad).

a) Diploma de Bachiller (primaria)b) Titulo Universitario (Secundaria o superior)c) Técnico titulado o prac. ( Tec vocacional)

Art. 11 No podrán ser admitidos en el ejercicio de la docencia:

a) Los que padezcan de enfermedades graves o defectos que les impidan trabajar normalmente.

b) Los mayores de 60 años.c) Los que llevan vida notoriamente inmoral.d) Aquellos sobre quienes pese sentencia

ejecutoriada por delitos en materia penal.

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DE LA INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN

Art. 12. Los maestros y los funcionarios están obligados de inscribirse en el escalafón como requisito para el goce de las garantías los derechos y las recompensas.Art. 13. Documentos para inscribirse al

escalafón:a) Certificado de Nacimiento.b) Documentos sobre el estado civil.c) Documentos sobre la situación

militar.d) Certificado de Formación pedagógica

y otros títulos profesionales.Art. 14. Los maestros interinos podrán

inscribirse después de cumplir 5 años de servicio y documentos según requisitos:

a) Documentos a),b),c),d) del art anterior.

b) Doc. del ejercicio satisfactorio (5 años).

c) Aprobar el examen para continuar.d) Acreditar mediante certificados

escolares el grado de instrucción mínimo (Art 9º).

Art. 15. los maestros titulares deben rendir al cabo de 10 años (*8) de servicio, un examen de capacidad (si no aprueban quedan diferidos por 1 año, si sufren 2da reprobación quedan privados de las garantías de este reglamento.

Art. 16. Los funcionarios administrativos tendrán la oportunidad de inscribirse al escalafón después de 5 años de servicio, presentación de documentos s/art 13 y aprobación el examen de idoneidad para la continuidad de la carrera administrativa.Art. 17. El funcionario administrativo con mas de 10 años de servicio que pase a prestar funciones docentes, para mantener su categoría deberá someterse a los exámenes para interinos y titulares.

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Art. 18. D-A, se desarrolla en dos proyecciones: Ascensos de Jerarquías (necesidad de servicios, meritos y dotes) y la Promociones de Categoría (antigüedad en el servicio).

DE LAS JERARQUIAS Y LAS CATEGORIAS

Art. 19. Se establece una escala jerárquica y paralela para los ascensos del sector docente y administrativo.

Art. 20. La Escala Jerárquica Docente comprende los siguientes rangos:

a) Director General de Educación.b) Directores Nacionales de Educación.c) Directores de INS y Strio General de la

Dirección General.d) Jefe de Distrito o Zona Escolar.e) Inspectores de Distrito o Zonasf) Directores de Establecimientos

Educativos.g) Profesores y Maestros de Colegios y

U.E.h) Profesores y ayudantes.i) Profesores de Escuelas Nocturnas y

Alfabetización.

Art. 21. La Escala Jerárquica Administrativa comprende los siguientes rangos:

a) Oficial Mayor del ME.b) Jefes de Departamento del ME y

Directores Biblioteca y el Arch. Nal.

c) Jefes de sección de ME y Dir. Gral. Educ. Directores de museos y bibliotecas y Secretario General Ministerio.

d) Strio de los Dptos del ME y jefaturas de Distrito Escolar.

e) Strios y ayudantes de sección de ME.

f) Strios, Inspectores, Regentes, habilitados de Instituto, Colegios y Escuelas y Visitadoras Sociales.

g) Dactilógrafos, auxiliares de oficinas Administrativos y Niñeras.

h) Operadores Técnicos y Chóferes de servicio.

i) Porteros.j) Sirvientes y Mensajeros.

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DE LA CALIFICACIÓN DE MERITOS

Art. 22. Los ascensos a las direcciones serán determinados por el concurso de méritos y examen de competencia (Art 228 CE) y los demás ascensos jerárquicos así como la designación de becarios de misiones especiales se definirán por compulsa de méritos sistema de concurso y años de servicio.

Art. 23. Los Meritos Profesionales de cada maestro se registraran y calificaran en un ficha, llevada por la autoridad inmediata superior y revisada por las Juntas Calificadoras Distritales.

Art. 24. La Valoración Cuantitativa de los meritos del maestro se refiere a los siguientes aspectos:

a) Estudios y Títulos profesionales, hasta 100 ptos.

b) Condiciones personales y docentes, hasta 100 ptos.

c) Tiempo de Servicio, hasta 100 ptos.d) Meritos generales, hasta 100 ptos.e) Deméritos

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DE LA CALIFICACIÓN DE MERITOS

Art. 25. Los Estudios y títulos se califican con las siguientes asignaciones:

a) Inscripción en el Escalafón. 5 Puntos

b) Examen de Titular por Antigüedad. 10 Puntos

c) Por cada curso completo de capacitación. 2 Puntos

d) Titulo de Bachiller 5 Puntos

e) Titulo de Médico, Abogado, Ingeniero, Auditor y otros de igual nivel universitario, por cada uno.

10 Puntosf) Normalistas Rurales. 10

Puntosg) Kindergarten, Educación Física, Idiomas, Música y Labores. 15

Puntosh) Primaria y Secundaria. 20

Puntosi) Orientadores y Consejeros profesionales. 10

Puntosj) Educación especial y Profesional. 10

Puntosk) Directores y Supervisores con título Postgraduado. 10

Puntosl) Técnico en Administración escolar e investigación pedagógica

con titulo de Postgraduado.15 Puntos

m) Doctor en Pedagogía. 20 Puntos

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Art. 26. El concepto sobre condiciones personales se califica en base a la ficha anotada por el inmediato superior con siguiente puntaje:

a) Asistencia, puntualidad y disciplina en el cumplimiento de los deberes docentes, hasta.

10 Puntosb) Rasgos positivos de la personalidad y carácter, simpatía y cordialidad en sus relaciones profesionales , hasta. 10

Puntosc) Ascendiente moral y disposición de animo estimulante para

los alumnos , hasta. 10 Puntos

d) Interés por perfeccionar su preparación técnica y cultural, hasta. 10 Puntos

e) Iniciativa en beneficio del mejoramiento de la educación , hasta.10 Puntos

f) Participación en reuniones pedagógicas y sindicales, en comisiones de importancia en el serv., dentro del país, de 1 a 2 por cada comisión, hasta.

10 Puntosg) Asistencia a reuniones pedagógicas y sindicales de alcance

internacional, de 2 a 4 puntos, hasta. 10 Puntos

h) Por desempeño de cátedras de cursos nacionales de capacitación y especialización pedagógica, organizados por la Dirección General de Educación de 1 a 2 puntos por curso, hasta. 10

Puntosi) Por Alfabetización voluntaria y no remunerada de cada 10 sujetos 5 puntos, hasta. 20 Puntos

DE LA CALIFICACIÓN DE MERITOS

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DE LA CALIFICACIÓN DE MERITOS

Art. 27. El tiempo de servicio se califica con la asignación de 1 punto por cada trimestre de Trabajo.Los maestros que hacen rendir exámenes tienen derecho al computo de los meses de vacaciones como parte del trimestre correspondiente.Art. 28. El tiempo de permanencia en la zona de operaciones de la Guerra del Chaco, calificado por Tribunal Supremo de Justicia Militar, se computa para fines de jubilación como doble tiempo de servicios en educación.

Art. 29. Los Maestros Normalistas que no siendo oriundos del lugar presten 2 años de servicios en zonas declaradas fronterizas, tendrán derecho a computo de 4 años (jubilación y categorías).

Art. 31. Los años de servicios prestados a países extranjeros, no se computan para fines de jubilación ni de calificación de servicios.

Art. 30. Los Maestros Titulares o Interinos que no siendo oriundos del lugar presten 4 años de servicios en zonas declaradas fronterizas, tendrán derecho a computo de 6 años (jubilación y categorías).

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DE LA CALIFICACIÓN DE MERITOS

Art. 32. Los Méritos Generales se califican con las siguientes asignaciones:

a) Por artículos de importancia, estudios o conferencias sobre temas pedagógicos y científicos de 1 a 2 puntos por cada uno, hasta 10 Puntos

b) Por libros editados e inéditos de 1 a 5 puntos por cada uno, hasta un máximo de 20 Puntos

c) Por Fundación y dirección de publicaciones de importancia, hasta 5 Puntos

d) Por desempeño de funciones públicas destacadas, hasta10 Puntos

e) Por premios y distinciones honoríficas en concursos científicos y culturales, hasta 10 Puntos

f) Por fundar y sostener, por propia iniciativa cursos o escuelas bajo aprobación oficial con resultados eficientes hasta

10 Puntosg) Por desempeño de funciones jerárquicas:– Cargos asimilados al rango de Director de Escuela o Colegio 2

Puntos – A rango de Inspector Distrital 4

Puntos– A rango de Jefe de Distrito Escolar 6

Puntos– A rango de Director Nacional de Educación 8

Puntos– A rango de Director General u Oficial Mayor de Educación 10

Puntos

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Art. 33. Los Deméritos son juzgados con referencia a 5 áreas:

1. Faltas de asistencia:– Atrasos frecuentes durante el año. de 1 a 5

Puntos– Faltas injustificadas frecuentes. de 1 a 10

Puntos– Incumplimiento de comisiones de 1 a10

Puntos– Abandono de Funciones de 1 a 20

Puntos2. Faltas de comportamiento:– Indisciplina reiterada y manifiesta de 1 a 10

Puntos– Actos de Inmoralidad de 1 a 10

Puntos– Conflictos con los compañeros de 1 a 10

Puntos– Malversación de fondos, deterioro de útiles y equipos escolares, etc. de 1 a

10 Puntos3. Faltas de rendimiento:– Deficiencias manifiestas para el cargo de 5 a 10

Puntos– Más de 30% de reprobados en el curso de 1 a

5 Puntos– Omisión de Registros, planes y Preparaciones de 1 a

10 Puntos– Resistencia a normas técnicas de 1 a 10

Puntos4. Abuso contra los alumnos:– Uso de castigos corporales y vejaciones graves de 1 a

20 Puntos– Trato indebido que provoque la deserción de los alumnos

en más del 20%de 1 a 10 Puntos

– Explotación y empleo de alumnos y funcionarios en servicios indebidos de 1 a 10 Puntos

– Instigación Inmoral a los alumnos de 1 a 15 Puntos

5. Fallos en procesos escolares:– Pérdida de puntos en el Escalafón, conforme a sentencia– Descenso de categoría docente, conforme a sentencia– Suspensión Temporal de 1 a 10

Puntos– Retiro definitivo

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DE LA CALIFICACIÓN DE MERITOS

Art. 34. La valoración numérica correspondiente a cada uno de los 5 aspectos:

1. Estudios y Títulos 2. Condiciones Personales 3. Tiempo de Servicios4. Méritos Generales 5. Deméritos

se totaliza en la ficha de calificación correspondiente a cada maestro. El puntaje final es un factor objetivo para definir los meritos docentes, en los casos de concursos para el ascenso a cargos jerárquicos.

Art. 35. La autoridad inmediata superior a cada maestro anota la ficha de la calificación en tres ejemplares:1 para Comisión Calificadora Distrital, 1 para el interesado y 1 para el Dpto. del Personal del ME.

Art. 36. Las autoridades escolares renuevan la valoración de las fichas de calificación al finalizar cada periodo anual. La disconformidad podrá recurrirse ante las Comisiones Calificadoras y, en ultima instancia a la Comisión Nacional.

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DE LAS PROMOCIONES DE CATEGORIA

Art. 37. Para recompensar la antigüedad en el servicio, se establece la promoción periódica del personal docente y administrativo a las categorías sucesivas de la siguiente escala:- 5ta Cat. con el 30%- 4ta Cat. con el 45%- 3ra Cat. con el 60%- 2da Cat. con el 75%- 1ra Cat. con el 100%

Art. 39. Los maestros Interinos, Titulares y administrativos ascienden a la la categoría según la siguiente escala:

- 5ta Cat. 5 años cumplidos- 4ta Cat. 10 años cumplidos- 3ra Cat. 15 años cumplidos- 2da Cat. 20 años cumplidos- 1ra Cat. 25 años cumplidos

Art. 40. Con el fin de estimular la mejor preparación profesional del magisterio, se establece la opción a examen voluntario como medio de abreviar el proceso de promociones de categorías según lo siguiente:a) promoción de maestros interinos y titulares - 5ta cat. Art. 232 del Cod de Educ.- 4ta Cat. Art. 233 del Cod de Educ. - 3ra Cat. con 14 años y Ex Aprob- 2da Cat. con 18 años y Ex Aprob- 1ra Cat. con 22 años y Ex Aprobb) promoción maestros normalistas- 4ta Cat. con 4 años y Ex Aprob- 3ra Cat. con 8 años y Ex Aprob- 2da Cat. con 12 años y Ex Aprob- 1ra Cat. con 16 años y Ex Aprob

Art. 38. los maestros normalistas perciben la 5ta Cat. desde su iniciación en la carrera y ascienden a categoría sucesiva a los 5, 10, 15 y 20 años de servicio

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DE LAS PROMOCIONES DE CATEGORIA

D.S. 9331 de 13/08/1970, modifica el Reglamento del Escalafón Nacional

Categoría

AÑOS DE SERVICIOS (CAS) para la PROMOCIÓN DE CATEGORÍA Sobre Habe

r Básic

o

MAESTRO normalista

con TPM

EGRESADO

normalista

MAESTRO INTERINO con DTA

Interinos

ADMINISTRATIVOS

de UES

Inscripción a Escalafón y QUINTA

 Certificado de Egreso (Aut.)

  5 años (Ex_Ap.)

4 años (Ex_Ap.)

30%

CUARTA

4 años (*) TPN (Ex_Ap.)

  8 años(*) DTA (Ex_Ap.)

  8 años (Ex_Ap.)

45%

TERCERA 8 años (Ex_Ap.)   12 años

(Ex_Ap.)   12 años (Ex_Ap.) 60%

SEGUNDA

12 años (Ex_Ap.)   16 años

(Ex_Ap.)   16 años (Ex_Ap.) 75%

PRIMERA 16 años (**) (Aut.)   20 años (**)

(Aut.)   20 años (Ex_Ap.) 100%

CERO 20 años (**) (Aut.)   24 años (**)

(Aut.)   24 años (**) (Aut.) 125%

MERITO 24 años (**) (Aut.)   28 años (**)

(Aut.)     150%

* Para las categorías cuarta a merito, incluye dos AÑOS DE SERVICIO EN PROVINCIA.** Incluye la PERMANENCIA DE CUATRO AÑOS en la anterior categoría.

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DE LAS PROMOCIONES DE CATEGORIA

Art. 41. Los exámenes voluntarios son atendidos por el Instituto de Investigaciones Pedagógicas

Art. 42. Los postulantes que no fueren aprobados en el examen de promoción de categoría, tienen la opción a ser promovidos por el computo de antigüedad en el servicio.

Art. 43. Los maestros Interinos que después de 6 años de servicio no rindieran la prueba de idoneidad, quedaran inhabilitados para el ejercicio de la docencia.

Art. 44. Los maestros Interinos inscritos en el escalafón que teniendo 11 años de servicio no hubieran sido declarados titulares quedaran inhabilitados para el ejercicio de la docencia.

Art. 45. Los maestros egresados de las Escuelas Normales deberán cumplir con los requisitos para su promoción de categoría

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DE LAS COMISIONES CALIFICADORAS

Art. 46. La calificación de los servicios docentes, de acuerdo al presente reglamento, se efectuara por comisiones Calificadoras, Distritales y Nacionales este ultimo como tribunal de apelación con facultad revisora y supervisora.Art. 47. Las comisiones Distritales

estarán constituidas por: a) El jefe de Distrito Escolar Zonal

como presidente.b) El Inspector de Ciclo, como

secretario.c) Un representante Sindical acred.

Fed. correspondiente, como Vocal.

Art. 48. Estas Comisiones se reunirán toda vez que sea necesario para la calificación.

Art. 49. Los miembros de las comisiones Distritales son responsables por la violación del presente reglamento y cualquier calificación o pago indebido.Art. 50. El maestro que considere inexacta o inequitativa la valoración de sus méritos, deméritos o antigüedad, podrán apelar ante la comisión Nacional dentro los 10 días a partir de su notificación.

Art. 52. Las comisiones Calificadoras Distritales elevarán informe de sus labores ante la comisión nacional con fichas para presupuesto.

Art. 51. en caso de apelación la comisión Distritales verificara su procedencia y resolverá bajo responsabilidad en 3 días.

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DE LOS ASCENSOS DE JERARQUIA (CATEGORIA)

Art. 53. Los ascensos jerárquicos en la docencia serán determinados por compulsa méritos, años servicio, en caso necesario examen competencia.Art. 54. para tener opción al ascenso de jerarquía en la docencia los requisitos

mínimos son:a) Para ser Director de Escuela, en todos los ciclos , poseer titulo de Formación

Pedagógica en el ciclo, no menos de 5 años de servicio ni menos de 100 puntos de merito.

b) Para ser Inspector de Distrito o ejercer cargos equivalentes, poseer formación pedagógica, haber ejercido el cargo de director, tener no menos de 8 años de servicio ni menos de 120 puntos de méritos.

c) Para ser jefe de Distrito, o ejercer cargos equivalentes, poseer formación pedagógica, haber ejercido el cargo de director, tener no menos de 8 años de servicio, ni menos de 150 puntos.

d) Para ser Dir. Gral. de Educación, Dir. Nal., Dir. Inv. Pedag. O Dir. De INS, poseer formación pedagógica superior, haber desempeñado cargos jerárquicos ,tener no menos de 15 años ni menos de 200 puntos de méritos.

Art. 55. Para designar Dir. Nal. De Educ. e Inspectores de Distritos se tendrá en cuenta el anterior Art.

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DE LA PROVISION DE CARGOS DOCENTES

Art. 56. Cuando se presenten dos o mas postulantes para cualquier cargo directivo en vacancia, la designación será definida por un concurso que verifique las siguientes condiciones.

a) Idoneidad para el cargo.b) Antigüedad en el servicio.c) Méritos acreditados en la ficha de

calificación de cada postulante.d) En los casos de paridad será

definida mediante examen de competencias.

Art. 57. el tribunal estará formado por:

a) Un delegado de la Dirección General de Educación, como presidente.

b) El jefe de Distrito, como secretario.

c) Inspector de ciclo, como Vocal.

d) Un delegado de la Federación Sindical de Maestros local o nacional, como Vocal.

Art. 58. Si en la provisión de los cargos docentes fueren omitidas o infringidas las normas del presente Reglamento, podrán realizar el reclamo perspectivo mediante las gestiones de las federaciones sindicales y se aplique los preceptos legales.

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DE LA ACUMULACION DE CARGOS DOCENTES

Art. 59. La acumulación consiste en el desempeño de un cargo principal y de otro cargo docente, sea este completo o comprenda ciertos cursos paralelos, y horas excedentes, aunque no equivalen a un curso completo.Art. 60. Las acumulaciones sólo podrán ser concebidas cuando no haya maestros normalista o titulares sin colocación, dentro del mismo ciclo o especialidad.Art.61. En el ciclo secundario los

Normalistas y Titulares tendrán opción a las siguientes acumulaciones:

a) Primera Categoría, a cargo principal y hasta 10 horas semanales.

b) Segunda Categoría, a cargo principal y hasta 8 horas semanales.

c) Tercera categoría, a cargo principal y hasta 6 horas.

d) Cuarta categoría , a cargo principal y hasta 4 horas.

Art. 62. Las mismas normas del articulo anterior se aplican para los profesores de escuelas profesionales femeninas, de comercio, industrias e Inst. profesionales en los que el trabajo docente se computa por horas y los haberes son inferiores al de Director de secundaria. Art. 63. Los profesores de Institutos Normales, Industriales y Comerciales que perciban un haber igual o mayor al de Director de Secundaria, acumularan solamente las horas disponibles en el plan de estudios del mismo establecimiento donde trabajan, no siendo para ellos compatible la acumulación en otro establecimiento, del sistema escolar fiscal.Art. 64. para que la acción educativa del profesor del ciclo medio, ejercida mediante contacto diario con los alumnos no quede malograda por la dispersión, se dispone que La acumulación de horas debe ser en lo posible en el mismo establecimiento.

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DE LA ACUMULACION DE CARGOS DOCENTES

Art. 65. Los maestros de educación pre escolar y primaria desde tercera categoría podrá acumular un cargo docente únicamente dentro de su ciclo y en escuelas nocturnas o alfabetización, no pudiendo ser dos cargos directivos ni diurnos.Art. 66. Los cargos de las escuelas nocturnas y de los centros de alfabetización serán encomendados a los maestros sin colocación. En localidades donde exista maestros normalistas no podrán improvisarse personal.Art. 67. Los maestros que no tengan acumulación podrán atender otras actividades.Art. 68. Los límites de acumulación señalados no excluyen y pueden atender a la universidad o colegios particulares, vespertinos y otros son considerados como empresas no comerciales.

Art. 69. Los Directores de Colegios secundarios podrán acumular hasta 10 horas semanales solo dentro el mismo colegio.Art. 70. No se concederá acumulación a los que no fueren jefes de familia ni a los que tengan otro tipo de ingreso (renta de bien inmueble, utilidades industriales o com. O del ejercicio de otra profesión)Art. 71. se Considera jefe de familia al que tenga por lo menos 1 hijo menor a su cargo.Art. 72. En las provincias y en los distritos alejados los profesores de secundaria podrán acumular hasta dos cargos completos siempre que exista compatibilidad de horario (técnicas, Jefes Inspectores Distritales y Dir. De Col. De secundaria).

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DE LA INAMOVILIDAD DOCENTES Y DE LAS CESANTIAS

Art. 73. Los maestros inscritos en el escalafón son inamovibles en la función docente a menos que exista una sentencia después de un proceso respectivo (actos inmorales, indisciplinarios o delictuosos)

Art. 74. Los maestros inscritos al escalafón, y no estando afectados por faltas del art anterior, quedaren cesantes y sin culpabilidad, tendrán derecho a percibir el 100% del haber que desempeñaban, hasta que se le restituya en un máximo de 90 días, según presupuesto.

Art. 75. Se dispondrá el retiro de los maestros en servicio activo por los siguientes casos:a) Por causas no culpables.- Los que hubieren llegado a los 60 años.- Los que se hubieren acogido voluntariamente a la jubilación.b) Por causas Culpables.– Los que fueren condenados a pena corporal por delitos comunes.– Los que hubieran sido retirados de la función docente por sentencia dictada en procesos.

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DE LA COMPROBACION DEL TIEMPO DE SERVICIOS

Art. 76. El tiempo de servicios en la educación fiscal será acreditado mediante certificados expedido por la contraloría u otras oficinas pagadoras, y establecimiento particulares:

a) En planteles urbanos sostenidos por instituciones religiosas industriales, etc. mediante certificados expedidos por Dir. Gerentes o Administradores.

b) En las escuelas rurales particulares de hacienda o comunidades campesinas, por inspectores escolares de Distritos o de Zonas.

Art. 77. Los comprobantes de servicios mencionados serán debidamente autentificados y legalizados en la Jefatura Escolar por el Inspector de Ciclo, previa comprobación de nombramiento y acta de posesión. El jefe de Distrito dictara el auto consiguiente de legalización, en vista del cual será reconocido el tiempo de servicios por Resolución Suprema para su calificación por las comisiones Distritales.

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DISPOCICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 78. Las asignaciones por categoría son parte integrante del haber percibido por los maestros y funcionarios administrativos, y se toman en cuenta para los efectos de jubilación, del aguinaldo y de todos los beneficios sociales.

Art. 79. Los servicios prestados por maestros normalistas en cargos administrativos del ramo de educación, serán válidos en el cómputo de su antigüedad, para los efectos de categorización y la jubilación.

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DISPOCICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 80 Los egr. de las EN Rurales, deberán servir, cuando menos, cinco años en escuelas campesinas; para pasar al servicio urbano, aprobarán previo los dos últimos cursos E.N. urbanas, para obtener el título correspondiente.Art. 81. Los maestros normalistas están obligados a recabar su Titulo en el termino de 2 años después de egreso, sin el cual no podrán ascender de categoría.

Art. 82. Los maestros normalistas percibirán la asignación correspondiente a la 5ta cat. desde su iniciación en la carrera. Art. 83. Todo funcionario Doc. y admin. Que dependa del M.E. debe inscribirse en el escalafón para tener derecho al computo de antigüedad, de méritos y al beneficio de las categorías.

Art. 84. Para categorización Doc. Y Adm. solo se tomara en cuenta el Ramo Educativo los servicios prestados en educación.Art. 85. Los ascensos de categoría, según el nuevo sistema serán calificados a partir de enero de 1958. Las asignaciones de categoría serán reconocidas desde el mes de la aprobación del presente reglamento.Art. 86. Cuando se haya concluido la calificación de méritos en todo el país según normas del presente Reglamento, la promoción de categorías se la realizara de acuerdo lo que establezca el M.E.

Art. 87. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente reglamento.