reglamento enah 1958

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Reglamento de la Escuela Nacional de Antropología e Historia publicado en el diario oficial el 25 de noviembre de 1958, hasta la fecha no se tiene el dato de su derogación y de la publicación de ningún nuevo reglamento

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(Para su publicacin y observancia promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de Mxico, a los ocho das del mes de abril del ao de mil novecientos sesenta y tres.-Adolfo Lpez Mateos.-Rbrica.-El Secretario de Gobernacin, Gustavo Daz Ordaz.-Rbrica.-El Secretario de Educacin Pblica, Jaime Torres Bodet.-Rbrica.-El Secretario del Patrimonio Nacional, Eduardo Bustamante.-Rbrica.-El Secretario de Obras Pblicas, Javier Barros Sierra. -Rbrica.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.-Rbrica.-El Jefe del Departamento de Turismo, Francisco Gonzlez de la Vega. -Rbrica.,II

ACUERDO QUE REGULARIZA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ANTROPOLOGA E HISTORIA Mxico, D. F., 14 de enero de 1958. C. Director del Instituto Nacional de Antropologa e Historia. Presente.Como por las disposiciones legales vigentes en el ao de 1937 el Instituto Politcnico Nacional fund, dentro de la Escuela Nacional de Ciencias Biolgicas, la Escuela Nacional de Antropologa, y por acuerdo Nm. 530 de 21 de enero de 1942 el entonces Secretario de Educacin Pblica, Lic. Octavio V jar V zquez orden se adscribiera esa Escuela al Instituto Nacional de Antropologa e Historia, confirmando as la existencia legal de la misma, y como por otra parte el C. Secretario de Educacin Pblica Jaime Torres Bodet en enero de 1946 al modificar la denominacin de la Escuela autoriz la extensin de las carreras que en ella se impartan agregando la de Historiador; estos becbos confirman la existencia legal de la Escuela Nacional de Antropologa e Historia y en vista de que el reglamento que la rige desde 23 de enero de 1943, aprobado por la Secretara de Educacin Pblica en acuerdo Nm. 813 de 26 de febrero de 194339

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firmado por el C. Subsecretario Lic. Roberto T. Bonilla, no responde a las modalidades que actualmente se requieren para su correcto funcionamiento, por este acuerdo faculto a usted para que dentro del trmino de 15 das formule el proyecto de reglamento que deba ponerse en vigor en atencin a las modalidades indicadas. Atentamente, EL SECRETARIO Lic. Jos Ang.el Ceniceros (Rbrica) REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ANTROPOLOGA E HISTORIAPublicado en el Diario Oficial de 25 de noviembre de 1958

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. -Estados Unidos Mexicanos.-Secretara de Educacin Pblica. REGLAMENTO DE LA ESCUELANACIONALDE ANTROPOLOGA HISTORIA. E CONSIDERANDO: NICO. En virtud de que la Escuela Nacional de Antropologa e Historia es un establecimiento de educacin superior dependiente del Estado, que forma parte del sistema educativo nacional y que tiene por objeto la formacin de profesionistas y la investigacin cientfica en las diversas ramas de la ciencia antropolgica e histrica; de conformidad con los artculos 60. fracciones I y II, 70. fraccin I, 25, 89, 90, 91, 96 y 97 de la Ley Orgnica de la Educacin Pblica y en cumplimiento de mi acuerdo de fecha 14 de enero de 1958, he tenido a bien expedir el presente Reglamento de la Escuela Nacional de Antropologa e Historia.40 41

CAPTULO 1 DeStt

denominacin

y objeto

del Instituto Nacional de Antropologa do el parecer del Consejo Tcnico.

e Historia yoyen-

ARTCULO 10. La Escuela Nacional de Antropologa e Historia forma parte de la Secretara de Educacin Pblica, a travs del Instituto Nacional de Antropologa e Historia, en los trminos del presente reglamento. ARTCULO 20. La escuela impartir las siguientes carreras profesionales: Antroplogo Fsico, Antroplogo Social, Etnlogo, Arquelogo, Lingista e Historiador y todas aquellas que tengan por objeto la formacin de profesionistas y la investigacin de las diversas ramas de las ciencias antropolgica e histrica. CAPTULO II De los bienes de la escuela ARTCULO 30. El patrimonio de la escuela se integrar con los bienes y recursos que se le asignen por la Secretara de Educacin Pblica, por el Instituto Nacional de Antropologa e Historia y por los que la propia escuela obtenga. ARTCULO 40. No se podr disponer de ninguno de los bienes destinados a la escuela, si no es por acuerdo del Consejo Tcnico. CAPTULO III De la direccin y administracin ARTCULO 50. La Direccin de la Escuela est a cargo de un Director y del Consejo Tcnico de la misma. ARTCULO 60. El Director ser nombrado por la Secretara de Educacin Pblica a propuesta de la Direccin42

ARTCULO 70. Para ser Director se necesita:a) Ser ciudadano b) Ser titulado

mexicano por nacimiento.

o graduado en cualquiera de las especialidades de Antropologa o de Historia.c) Haber sido profesor de la escuela por lo menos durante los ltimos cinco aos anteriores a la designacin y haber demostrado indiscutible competencia en la Ctedra.

ARTCULO 80. Son atribuciones del Director:a) Ejercer la direccin tcnica y administrativa

de la

escuela.b) Representada en todos los actos legales, administrativos, acadmicos y cientficos. c) Cumplir y hacer cumplir que rigen a la escuela.

las disposiciones legales

ARTCULO 90. La escuela tendr un subdirector, el cual ser nombrado a propuesta del Director de la Escuela, con la aprobacin del Director del Instituto. ARTCULO 10. Para ser Subdirector se necesitan los mismos requisitos que para ser Director, exceptuando la antigedad en la ctedra. ARTCULO 11. Son atribuciones del Subdirector:a) Suplir al Director en sus faltas temporales. b) Auxiliar

al Director

en las funciones que ste le43

indique.

e) Cumplir

y hacer cumplir

las disposiciones legales

de la escuela. CAPTULO IV

tantes maestros un voto conjunto. alumnos un voto conjunto. CAPTULO V

Los representantes

Del consejo tcnicoARTCULO 12. La escuela tendr un Consejo Tcnico para el estudio de los asuntos tcnicos y acadmicos. ARTCULO 13. El Consejo Tcnico estar integrado por el Director de la escuela, por un profesor propietario y un suplente y por un alumno propietario y otro suplente, de cada una de las especialidades a que se refiere el artculo segundo. ARTCULO 14. Los representantes maestros y sus suplentes, sern elegidos por los catedrticos de la especialidad respectiva en juntas convocadas al efecto por la Direccin de la Escuela. Los representantes alumnos y sus suplentes sern elegidos de acuerdo con los Estatutos de la Sociedad de Alumnos. ARTCULO 15. Los representantes a que se refiere el artculo anterior, durarn en su cargo dos aos. ARTCULO 16. El Director de la escuela ser el Presidente del Consejo Tcnico y en su ausencia ser substitudo por el Subdirector. ARTCULO 17. El Subdirector de la escuela ser el Secretario del Consejo Tcnico y en su ausencia se elegir de entre los miembros del Consejo un Secretario Provisional. ARTCULO 18. Los acuerdos sern tomados por mayora de votos. El Director tendr un voto. Los represen44

De los profesoresARTCULO 19. El cuerpo docente estar formado:a) Por profesores de la escuela; b) Por profesores por convenio, y

c) Por profesores huspedes. ARTCULO 20. Los profesores de la escuela son aquellos que figuran en su nmina. ARTCULO 21. Los profesores por convenio son aquellos que imparten ctedras en la escuela, comisionados por otras instituciones en virtud de los convenios respectivos. ARTCULO 22. Los profesores huspedes sern los que el Instituto Nacional de Antropologa e Historia contrate a propuesta de la escuela para la satisfaccin de las necesidades docentes del plantel. ARTCULO 23. El profesorado de la escuela ser nombrado por la Secretara de Educacin Pblica a propuesta del Director de aqulla y previa consulta al Consejo Tcnico. ARTCULO 24. Los profesores por convenio sern comisionados en la escuela por sus instituciones de origen, de acuerdo con los convenios o contratos respectivos. ARTCULO 25. Para ser profesor de la escuela son requisitos indispensables:45

Tener ttulo en cualquiera de las especialidades a las que se refiere el artculo 20. de este Reglamento o haberse especializado en alguna de las asignaturas que se imparten.a)

a los exmenes profesionales (en que deban intervenir por designacin de la Direccin).g) Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pblica.

Ser aprobado en examen de oposicin que se sustentar ante un jurado formado por 3 miembros, designados por el Director de la escuela, con aprobacin del Consejo Tcnico.b)

~

h) Cumplir con este reglamento y con los dems que sean aplicables a la escuela.

ARTCULO26. Son obligaciones de los profesores: Impartir las ctedras para las que fueron designados, de acuerdo con los programas de estudio aprobados por el Consejo Tcnico.a)

ARTCULO27. De acuerdo con los jefes del Consejo de Especialidad, las asignaturas de las diferentes carreras se impartirn 2, 3, 4, 5 6 horas semanarias durante las 16 semanas efectivas de clases que comprende cada perodo.

Desempear las actividades de orientacin profesional, prcticas de laboratorio y de campo y otras comisiones que se les asignen, con aprobacin del Consejo Tcnico.b)e) Entregar a la Direccin de la Escuela un mes antes de que se inicien los cursos, un programa detallado de ellos, con las bibliografas, calendarios y temas de las prcticas que se requieran.

ARTCULO28. Las licencias, sanciones, recompensas, derechos y obligaciones de los pofesores de la escuela, se regirn por 10 dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unin y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la Secretara de Educacin Pblica. La situacin de los profesores por convenio y de los profesores huspedes en los aspectos anteriormente mencionados, se regularn de acuerdo con sus instituciones de origen. CAPTULOVI De los alumnos ARTCULO29. Se reconocen 3 categoras de estudiantes:a) b) e)

d) Asistir con puntualidad a las ctedras, seminarios y exmenes; desarrollar sus programas de acuerdo con el calendario, horario y nmero de horas asignadas, vigilar el aprovechamiento en las clases, prcticas y laboratorios y proporcionar a los alumnos cuanta informacin y ayuda necesiten para la completa inteligencia de la materia que impartan.

Entregar oportunamente la libreta de asistencia y, en un plazo no mayor de 15 das de la fecha del examen, las boletas y dems documentacin de los reconocimientos efectuados.e)

Regulares de carreras profesionales. Post-graduados aspirantes al doctorado, y Oyentes.

Asistir puntualmente a las reuniones del Colegio de Profesores y de los Consejos de Especialidad, as comof) 46

d) El Consejo Tcnico podr autorizar alumnos especiales de acuerdo con el Reglamento que ste expida. 47

ARTCULO30. Para ser alumno regular de las carreras profesionales deber cumplir con los requisitos siguientes:a) Haber cursado ntegramente el bachillerato universitario o haber terminado la educacin vocacional o normal. Igualmente se podr presentar certificado de estudios equiparables a estas dos categoras, cuando se hayan hecho los estudios en el extranjero, previa revalidacin por las autoridades educativas competentes. b) e)

ARTCULO35. Todo alumno reprobado en dos materias en un perodo o tres veces en perodos sucesivos, tendr examen a ttulo de suficiencia y en caso de ser reprobado en ste, perder todo derecho a reinscripcin. ARTCULO36. Con objeto de que los planes de estudio ofrezcan al alumno la oportunidad para cursar aquellas materias que despierten mayor inters en l, solamente se le exigirn como obligatorias las consideradas como bsicas, permitindose elegir las dems, o cursadas en las Facultades autorizadas por la Direccin. ARTCULO37. Las asignaturas bsicas sern de dos categoras:a)

Solicitar su inscripcin. Pasar examen de ingreso.

ARTCULO31. Para aspirar al doctorado, debern llenarse los requisitos siguientes:a) Tener titulo de Antroplogo o Historiador en cual-

Las de conocimientos generales indispensables.

quiera de sus ramas o grado de maestro en ciencias antropolgicas o histricas.b) Cumplir con todos los dems requisitos del Reglamento del doctorado que al efecto expida la Secretara.

b) Las de conocimiento fundamental para las especialidades respectivas.

ARTCULO32. Solamente se admitirn alumnos oyentes en aquellas ctedras en que las condiciones de cupo 10 permitan y si su asistencia fuera regular, se les dar una constancia de ella. ARTCULO33. Slo por causa justificada y previa solicitud del alumno, la Direccin de la Escuela podr autorizar a los alumnos regulares para que cursen mayor o menor nmero de materias por perodo acadmico, que el establecido al respecto. ARTCULO34. Cuando, por fuerza mayor, algn alumno no pueda asistir a cualquiera de los cursos en que se haya inscrito, deber regirse por las prescripciones del artculo anterior.48

ARTCULO38. Se consideran materias optativas, aquellas que completen el requisito numrico mnimo de cada carrera y que, no siendo de la especialidad, ofrezcan inters particular para el alumno. ARTCULO39. Las inscripciones, los exmenes, los reconocimientos extraordinarios y las vacaciones, se normarn por las disposiciones que emita la Direccin del Instituto Nacional de Antropologa e Historia, oyendo el parecer del Consejo Tcnico de la escuela. ARTCULO40. Para sustentar el examen de grado en las carreras que se siguen en la escuela, debern cumplirse los siguientes requisitos:a) Haber aprobado las materias que fije el plan de estudios. b)

Haber cumplido las prcticas obligatorias de traba49

jo en el campo o en los laboratorios y la investigacin personal en fuentes originales.e) Presentar un trabajo escrito de investigacin.

las ctedras, de acuerdo con las condiciones que imperen para la designacin del profesorado. 20. El Consejo Tcnico tambin precisar las finalidades, condiciones y requisitos de los exmenes de ingreso de los alumnos. 30. El Instituto Nacional de Antropologa e Historia y la Escuela Nacional de Antropologa, por conducto de sus distintos rganos, procedern dentro del trmino de 30 das contados a partir de aquel en que entre en vigor este Reglamento, a reorganizar la propia escuela, de conformidad con las bases que el mismo establece. N 1 eo

ARTCULO41. Todos los alumnos debern observar una conducta decorosa en los actos de su vida estudiantil. ARTCULO42. Los alumnos regulares de la Escuela Nacional de Antropologa e Historia, debern agruparse para formar una Sociedad de Alumnos, la cual se regir por sus propios estatutos. CAPTULOVII Del jurado de honor ARTCULO43. Se crea un Jurado de Honor que tendr como funcin, resolver sobre la aplicacin de sanciones por violacin a las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de la escuela. ARTCULO44. El Jurado de Honor estar formado por dos miembros profesores y por un alumno regular.a) Los profesores miembros del jurado sern elegidos para cada 4 aos, por los profesores miembros del Con- . sejo Tcnico; el alumno lo ser anualmente por la asamblea de la Sociedad de Alumnos, de entre los del ltimo ao de la carrera y que tengan en sus calificaciones un promedio mayor de 85.

El presente Reglamento comenzar a surtir efectos desde el da siguiente de su publicacin. Mxico, D. F., octubre 31 de 1958.-El Secretario de Educacin Pblica, Jos Angel Ceniceros.-Rbrica.

TRANSITORIOS: 10. El Consejo Tcnico establecer en qu casos podr exceptuarse el requisito del examen de oposicin a50

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