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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POST-GRADO (Aprobado por Resolución Nro. CU-042-2002-UNSAAC y modificado por Resolución Nro. CU-008-2006-UNSAAC) CUSCO - PERÚ

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POST-GRADO

(Aprobado por Resolución Nro. CU-042-2002-UNSAAC y modificado por Resolución Nro. CU-008-2006-UNSAAC)

CUSCO - PERÚ

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CONTENIDO CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................... 3 CAPITULO II DEL GOBIERNO .............................................................................................................. 3 CAPITULO III DE LA CREACION DE MAESTRIAS, DOCTORADO Y PROGRAMAS DE POST-GRADO ................................................................................ 9 CAPITULO IV ORGANIZACIÓN ACADÉMICA ....................................................................................... 10 CAPITULO V ORGANIZACIÓN .............................................................................................................. 14 CAPITULO VI DE LA INSCRIPCION Y DE LA ADMISIÓN ...................................................................... 14 CAPITULO VII DE LA MATRICULA .......................................................................................................... 16 CAPITULO VIII DEL OTORGAMIENTO DE LOS GRADOS ACADÉMICOS ............................................. 17 CAPITULO IX DEL RÉGIMEN ECONÓMICO .......................................................................................... 19 CAPITULO X DEL PERSONAL DOCENTE ............................................................................................ 20 CAPITULO XI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ................................................... 21 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ................................................................................. 21

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CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

MARCO LEGAL

Art 1° Constituyen base legal de la creación y funcionamiento de la Escuela de Post-Grado los Arts. 13º y 96º de la Ley Universitaria No. 23733 y los Arts. 441º al 445° del Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y demás dispositivos emanados de la Autoridad Universitaria.

Art 2° La Escuela de Post-Grado depende jerárquicamente del Rectorado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 10º del Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.

DE LA ORGANIZACIÓN

Art 3° La EPG es el órgano Académico encargado de planificar, normar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar los estudios y actividades de las Maestrías de Post-Grado, tendientes al otorgamiento de grados académicos de Maestro y de Doctor, en las diversas áreas del conocimiento impartidas por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.

Art 4° La Escuela de Post-Grado como órgano Académico, se rige por el presente Reglamento. Su administración, funciona en forma centralizada y en un sólo local.

Art 5° La Maestría y el Doctorado tienen por objeto profundizar la capacitación académica, la investigación y el conocimiento en un área o especialidad determinada del saber, de acuerdo al Art. 13 de la Ley. 23733

Art 6° La EPG goza de autonomía académica, normativa, económica y administrativa, para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de sus actividades, sujetándose a la planificación general de la Universidad, a las disposiciones de los organismos de gobierno universitario y a las normas reglamentarias que fijan su organización y funcionamiento.

CAPITULO II DEL GOBIERNO

Art 7° El Gobierno de la Escuela de Post-Grado es ejercido por:

a) El Consejo Directivo

b) El Director de la Escuela.

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DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art 8° El Consejo Directivo es el órgano de Dirección y Gobierno. Está integrado por el Director quien lo preside. Los Coordinadores de las Maestrías de Post-Grado, un representante estudiantil elegido entre los estudiantes de las Maestrías de Post-Grado con derecho a voz. En la proporción de un cuarto del total de los Coordinadores, elegidos democráticamente entre los estudiantes de Post-Grado

Art 9° El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

a) Elegir al Director de la Escuela, entre los Coordinadores de las Maestrías de Post Grado;

b) Nombrar al Secretario Académico a propuesta del Director de la Escuela;

c) Planificar y evaluar el funcionamiento de la Escuela de Post-Grado;

d) Aprobar y elevar el Proyecto de Presupuesto de la Escuela de Post Grado al Consejo Universitario;

e) Proponer los Proyectos de creación de nuevas Maestrías y Doctorados y supresión de Maestrías de Post-Grado debidamente justificadas.

f) Nombrar Comisiones Permanentes y/o Especiales que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Escuela de Post-Grado;

g) Autorizar cambios de asignaturas del Currículo de Estudios hasta un máximo de dos asignaturas, debidamente justificadas. Todo proceso de reestructuración curricular es aprobado en Consejo Directivo y será elevado al Consejo Universitario para su ratificación.

h) Dictaminar los expedientes de reválida de grados académicos de Maestro y Doctor otorgados por Universidades Extranjeras con las cuales no se han suscrito convenios bilaterales, previo informe de la Sección de la Escuela de Post Grado correspondiente o afín, y elevar al Consejo Universitario para su aprobación.

i) Proponer las tasas de: matrícula, derechos de enseñanza, obtención de grados académicos, certificaciones, constancias, retribución a docentes y otras.

j) Auspiciar la publicación de las investigaciones de los post-graduados.

k) Convocar, organizar y auspiciar eventos científicos, académicos y culturales.

l) Formular el Plan Estratégico de Desarrollo de la EPG

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m) Formular y aprobar el Plan Operativo anual de la Escuela de Post-Grado.

n) Pronunciarse sobre la renuncia o vacancia del Director de la Escuela de Post-Grado.

o) Otros asuntos afines que le encargue la autoridad universitaria

Art 10° El Consejo Directivo sesiona ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Director o el 50% de sus miembros lo soliciten. Si algún miembro faltase injustificadamente por tres veces consecutivas, será sancionado con la doceava parte de su asignación económica al cargo de Coordinador.

Art 11° El quórum de instalación de las sesiones ordinarias y extraordinarias es de la mitad más uno de sus integrantes.

Art 12° El Director de la Escuela de Post-Grado y los Coordinadores perciben una bonificación extraordinaria por el cargo desempeñado, concepto que es fijado por el Consejo Universitario.

DEL DIRECTOR

Art 13° El Director es el representante legal de la Escuela de Post-Grado, es elegido por voto de la mitad más uno del número legal de los miembros integrantes del Consejo Directivo, por un período de tres (03) años y ratificado por el Consejo Universitario.

Art 14° Para ser Director de la Escuela de Post-Grado se requiere:

a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b) Ser Profesor Principal Ordinario a Dedicación Exclusiva de la UNSAAC,

con no menos de diez años en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en dicha categoría.

c) Acreditar activa producción en investigación científica. d) Tener el Grado Académico de Maestro o Doctor, obtenidos conforme a

Ley. e) La función es a dedicación exclusiva.

Art 15° En caso de ausencia del Director por Comisión de Servicio o vacancia asume las funciones en calidad de interino, el Coordinador de mayor antigüedad en la docencia del Consejo Directivo.

Art 16° El Director de la Escuela de Post-Grado, convoca quince (15) días antes de la finalización de su mandato a elecciones para elegir al nuevo Director.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR

Art 17° El Director de la Escuela de Post-Grado tiene las siguientes atribuciones:

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a) Integrar la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y la Comisión Académica del VRAC, con voz y voto, en representación de la EPG.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.

c) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento General de la Escuela de Post-Grado.

d) Preparar el anteproyecto del Presupuesto de la Escuela de Post-Grado.

e) Ejecutar el Presupuesto de la Escuela, aprobado por el Consejo Universitario.

f) Presentar al Consejo Universitario los proyectos de creación o supresión de nuevas Maestrías de Post Grado, previa aprobación del Consejo Directivo.

g) Supervisar la marcha académica y administrativa de las Maestrías de la Escuela de Post-Grado.

h) Presentar al Señor Rector el informe anual académico y administrativo de la Escuela de Post-Grado, previa aprobación del Consejo Directivo.

i) Publicar el catálogo académico anual de la Escuela de Post-Grado.

j) Gestionar Convenios para obtener apoyo académico y financiero externos

k) Emitir resoluciones de; nombramiento de profesores asesores de tesis, y Aprobación de los Proyectos de Tesis de Maestría y Doctorado, Comisiones para el Examen de calificación de los Proyectos de Tesis de Maestría y Doctorado.

l) Nombrar los dictaminantes de trabajos de Tesis a propuesta del Coordinador de la Sección.

m) Nombrar el Jurado Examinador para la sustentación oral de los trabajos de Tesis.

n) Convocar al proceso de inscripción y examen de admisión, aprobado por Consejo Directivo.

o) Emitir resoluciones de nombramiento de Comisiones Permanentes y Especiales.

p) Expedir resoluciones sobre contratación de profesores para el desarrollo de las asignaturas de las Maestrías de Post Grado, por delegación del señor Rector y a propuesta del Coordinador de la Sección.

q) Proponer al Consejo Universitario el monto de asignación económica uniforme para los Coordinadores de las Maestrías de la Escuela de

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Post Grado, por la función académica y administrativa que desempeñan.

r) Nombrar Comisiones especiales.

s) Otras funciones que le encomiende el Consejo Universitario.

DE LAS COMISIONES

Art 18° Las Comisiones Permanentes son:

a) Comisión de Revisión de Certificados de Estudios.

b) Comisión de Revisión de Expedientes de Grados de Maestro o Doctor.

c) Comisión de Evaluación y Dictamen de los anteproyectos de creación de Maestrías, Doctorados.

d) Comisión Académica Permanente.

e) Otras que el Consejo directivo vea por conveniente.

DEL COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POST-GRADO

Art 19° La Sección de Post grado está dirigida por un Coordinador y es elegido por voto secreto y universal por la Junta de Profesores de la Sección que ostenten el grado académico de Doctor o Maestro. La elección es convocada y presidida por el Decano de la Facultad. El mandato del Coordinador tiene una duración de tres (03) años. No pudiendo ser reelegido para el periodo inmediato siguiente.

Art 20° Para ser Coordinador se requiere:

a) Ser Docente Principal a Dedicación Exclusiva o a Tiempo Completo.

b) Ostentar el Grado Académico de Maestro o Doctor.

c) No tener incompatibilidad legal ni horaria.

Art 21° La Junta de Profesores de la Maestría correspondiente, esta integrada por profesores (mínimo tres) que ostenten el Grado Académico de Maestro o de Doctor en la Especialidad. Está presidida por el Coordinador de la Maestría

Art 22° En caso de ausencia del Coordinador, asume sus funciones el profesor más antiguo de la Junta de Profesores

Art 23° Los Coordinadores excepcionalmente pueden dictar sólo (01) una asignatura del currículo de su Sección.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES

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Art 24° Son atribuciones de los Coordinadores

a. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Escuela de Post-Grado y sus Directivas.

b. Planificar, dirigir y evaluar el funcionamiento de su Maestría

c. Proponer las áreas de investigación de Maestría o Doctorado afines en la enseñanza en la sección

d. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Maestría a su cargo y elevarlo a la Dirección de la EPG, para su consolidación y presentación a la Oficina de Planificación para su programación.

e. Proponer al Consejo Directivo de la EPG la sustitución de asignaturas, hasta un máximo de dos cursos del currículo de Estudios de su Sección, debidamente justificados

f. Coordinar con el Director de la EPG el nombramiento de profesores asesores, dictaminantes y jurado de tesis.

g. Proponer ante el Director la contratación de los docentes para desarrollar las asignaturas de su Sección, las que deberán ser aprobadas previamente por acuerdo de Junta de Profesores de la Sección.

h. Autorizar los gastos y controlar la ejecución del presupuesto de su Maestría.

i. Servir de nexo entre los alumnos, profesores de la Maestría y el Director de la Escuela de Post-Grado y otras unidades académicas de la Universidad.

j. Asistir a las sesiones convocadas por la Dirección de la Escuela de Post Grado.

k. Visar las fichas de matrícula de los estudiantes en cada semestre académico.

l. Realizar el seguimiento académico de los estudiantes.

m. Elevar informe semestral al Director de la Escuela de Post-Grado acerca de los estudiantes retirados, trasladados, observados por bajo rendimiento, inasistencias y falta de pago.

n. Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de Post-Grado la sustitución de cursos hasta por un máximo de dos cursos de la Currícula de la Sección, siempre y cuando que dichos cambios sean debidamente justificados.

o. Proponer el nombramiento de Profesores Asesores, Dictaminantes y Jurados.

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p. Proponer el número de vacantes para el Concurso del Examen de Admisión de su Sección, previa aprobación de la Junta de Profesores.

q. Proponer la inscripción del tema de Tesis y nombramiento de asesor al Director de la Escuela de Post Grado.

r. Exigir que los profesores entreguen las actas promociónales en los plazos reglamentarios y remitirlas a la Escuela de Post Grado al finalizar el semestre o período.

DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL EN LA SECCIÓN

Art. 25º La representación estudiantil ante la Junta de Profesores de la Sección, está constituida por un delegado estudiante, elegido por voto directo y secreto entre los estudiantes. Su mandato dura un (01) año.

Art. 26º Son atribuciones del Delegado Estudiantil en su Sección:

a. Participar con voz en las sesiones de Junta de Profesores

b. Ser nexo entre las autoridades de su Sección y el estudiantado.

CAPITULO III

DE LA CREACION DE MAESTRIAS, DOCTORADO

Y PROGRAMAS DE POST-GRADO

Art. 27º El Consejo Directivo de la EPG y las facultades a través de sus Consejos de Facultad, pueden proponer la creación de Maestrías y/o Doctorados.

Art. 28º La solicitud y el proyecto de creación de Maestrías es presentada a la Dirección de la Escuela de Post Grado por los Coordinadores; Decanos de las Facultades. El Director cursa el proyecto a la Comisión correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Art.17° del presente Reglamento y luego, pone a consideración del Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado. Una vez aprobado, el Director eleva al Consejo Universitario para su posterior aprobación en Asamblea Universitaria.

Art. 29º Un Doctorado está conformado por los Docentes ordinarios de una o varias Facultades (mínimo tres, 03), que ostenten el Grado de Doctor.

Art. 30º El Proyecto de creación de la Sección de Post-Grado debe contener:

a. La fundamentación y estudio de mercado. b. Objetivos c. El perfil del egresado d. Objetivos e. La organización y estructuración curricular f. Sumilla de las asignaturas

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g. Las líneas y áreas de investigación h. Las estrategias instruccionales i. Evaluación del currículo j. Los recursos humanos y físicos (mínimo 3 Profesores de la especialidad) k. El presupuesto y financiamiento

Art. 31º Las modificaciones en la estructura curricular de las Maestrías deben ser

aprobadas en primera instancia por la Junta de Profesores de la Sección a la que pertenece, en segunda instancia por el Consejo Directivo de la Escuela de Post-Grado y en tercera instancia por el Consejo Universitario.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

DEL CURRÍCULO

Art. 32º Los Coordinadores de las Maestrías de Post-Grado, para su funcionamiento, presentan la calendarización y financiación de la sección a su cargo.

Art. 33º El currículo de estudios de las diferentes Maestrías de Post-Grado, es rígido con una duración mínima de cuatro semestres cada uno o su equivalente en créditos. Al término de los cuales se debe aprobar un mínimo de 50 créditos.

Art. 34º Para la conclusión de la Tesis de Maestría se dispone de un máximo de cuatro (04) años, después de que haya aprobado el total de las asignaturas de su correspondiente currícula. Pasado éste tiempo debe estudiar cursos de actualización. Para el Doctorado se dispone de seis (06) años como máximo, pasado este tiempo, no puede optar el grado correspondiente.

Art. 35º El crédito es la unidad base para medir el trabajo académico del estudiante y equivale a una (01) hora de clase teórica semanal y dos (02) horas de clases prácticas, durante el semestre.

Art. 36º Cada Sección de Post-Grado calendariza y establece los horarios de clases, de acuerdo con los requerimientos de la formación académica que imparte, en coordinación con la Escuela de Post Grado

Art. 37º Las asignaturas son impartidas en clases teóricas, clases prácticas, de campo y seminarios.

Art. 38º La asistencia a clases es obligatoria; la inasistencia a las mismas no debe exceder del 30%. En caso de exceder a dicho porcentaje, el alumno no es evaluado en el curso.

Art. 39º El estudiante de la Maestría inicia la elaboración de su proyecto de Tesis en el segundo semestre académico en la asignatura de Seminario de Tesis.

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El estudiante de Doctorado desarrolla su trabajo de tesis a partir del primer semestre académico.

Art. 40º El Director de la Escuela de Post-Grado, previa presentación y aprobación del proyecto de Tesis por el Coordinador, nombra al asesor o asesores de la Tesis del proyecto de la Tesis, a propuesta del Coordinador. La vigencia del proyecto de la Tesis es de dos años.

Art. 41º En el tercer semestre de la Maestría y el primero del Doctorado, el estudiante debe presentar su proyecto de Tesis de Grado y cumplir con los siguientes requisitos:

a. El proyecto de Tesis de Grado versará sobre un tema de investigación científica o aplicada a su área de estudio y será solicitada su inscripción por el interesado.

b. El Coordinador de la Sección, una vez aprobado el proyecto de Tesis conjuntamente con el asesor propuesto, eleva al Director de la Escuela de Post-Grado, quien dispone su inscripción en el libro de Registro de Tesis.

c. El conocimiento de uno o dos idiomas de lengua extranjera puede ser acreditado con el respectivo Certificado expedido por el Centro de Idiomas de la UNSAAC, o cualquier otro Instituto de Idiomas con reconocimiento oficial.

Art. 42º Se considera egresado al estudiante que haya aprobado el total de los créditos exigidos para optar al Grado Académico de Maestro o Doctor.

Art. 43º Las asignaturas que no se ofrecen en el semestre, pueden ser administradas mediante el sistema de cursos dirigidos.

DE LA EVALUACION Y CERTIFICACIÓN

Art. 44º La evaluación del aprendizaje de los estudiantes en cada asignatura debe ser integral y continua y es consignada en los sílabos correspondientes.

Art. 45º Para las calificaciones de las asignaturas se aplica la escala vigesimal, de cero (00) a veinte (20) puntos. Siendo considerada nota aprobatoria mínima trece (13) puntos, notas desaprobada de 10 a 12 puntos, y nota reprobado de nueve (9) a menos puntos. Las fracciones de cinco décimas o más, son redondeadas con el entero superior inmediato, únicamente en el promedio final.

Art. 46º El estudiante que resultara reprobado o desaprobado, puede matricularse nuevamente en la asignatura, o puede cursarla en condición de dirigido, hasta una asignatura por semestre.

DE LOS ESTUDIANTES

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Art. 47º Los estudiantes de Post-Grado tienen la categoría de estudiantes universitarios de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (Art. 301º del Estatuto), por lo que tienen los mismos derechos y obligaciones.

Art. 48º Los estudiantes tienen los siguientes derechos:

a. Participar activamente en el proceso de enseñanza, aprendizaje, investigación y proyección social.

b. Recibir formación teórica y práctica en forma integral.

c. Elegir y ser elegido como delegado de los alumnos ante el Consejo Directivo de la Escuela de Post-Grado y Junta de Profesores de su Sección.

d. Ser informado sobre las normas que rigen la vida académica de la Escuela de Post-Grado.

e. Acceder a todo material educativo con que cuenta la Escuela de Post-Grado y la Universidad.

f. Tener derecho al Carné Universitario.

g. Solicitar servicios de consejería y asesoría en trabajos académicos.

h. Utilizar los servicios del Departamento Médico, Internet y otros que ofrece la Universidad.

i. Solicitar reinicio de estudios

Art. 49º Son obligaciones de los estudiantes :

a. Cumplir con los requisitos y normas exigidos por el presente Reglamento, así como el Reglamento de su Sección.

b. Asistir obligatoriamente a clases y trabajos prácticos.

c. Respetar a las autoridades y docentes.

d. Cumplir puntualmente con el pago por derechos de enseñanza, según los cronogramas establecidos por la Sección.

Art. 50º El estudiante es puesto en "observación" cuando su promedio ponderado semestral sea menos de trece (13) puntos.

Art. 51º Para optar al Grado Académico de Maestro el estudiante debe tener un promedio general de catorce (14) puntos como mínimo; y para el Grado de Doctor, quince (15) puntos como mínimo.

Art. 52º En caso de incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, se aplica a los estudiantes las siguientes sanciones:

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a. Amonestación verbal por parte del Coordinador.

b. Amonestación escrita por parte del Director de la Escuela de Post-Grado.

c. Suspensión de uno a dos semestres de acuerdo a la gravedad de la falta, la misma que es impuesta por el Consejo Directivo de la Escuela de Post-Grado.

d. Separación definitiva, mediante Resolución del Consejo Universitario de acuerdo al Art. 306º del Estatuto Universitario.

Art. 53º Son causales de separación del estudiante:

a. Desaprobar dos veces la misma asignatura.

b. Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres y ser declarado culpable por un Comité Disciplinario.

Art. 54º Los estudiantes separados de las Maestrías de Post Grado, pueden continuar sus estudios por la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del Art. 59º del presente Reglamento; luego de haber transcurrido un año de expedida la Resolución de separación.

Art. 55º El estudiante de cualquier Sección de Post Grado que se retire voluntariamente una vez iniciado el período académico, no tiene derecho a devolución alguna por los pagos efectuados por derechos de matrícula y enseñanza.

DE LOS TRASLADOS Y CONVALIDACIONES

Art. 56º La Escuela de Post Grado acepta traslados de estudiantes de Maestrías y Doctorados de Universidades Nacionales y Extranjeras; así como traslados internos en Maestrías afines, previa evaluación por una Comisión Ad-hoc. Nombrada por el Director de la Escuela y presidida por el Coordinador de la Maestría solicitada.

Art. 57º Es requisito indispensable para solicitar traslado, haber cursado y aprobado por lo menos un semestre académico completo o su equivalente en créditos en la Universidad de origen o en la misma Universidad.

Art. 58º La solicitud de traslado se presenta a la Dirección de la Escuela de Post-Grado, acompañada de la documentación que lo sustente. El Director de la Escuela de Post-Grado da cuenta al Consejo Directivo para que emita opinión y su posterior ratificación.

Art. 59º Los documentos que deben acompañar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior son los siguientes:

a. Certificados de estudios originales que acrediten haber cursado y aprobado el semestre de estudios.

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b. Sílabos de las asignaturas aprobadas.

c. Copia autenticada del diploma del Grado Académico de Bachiller.

d. Comprobante de pago por derechos de traslado expedidos por tesorería de la Universidad.

Art. 60º Procede la convalidación de las asignaturas que correspondan a la Maestría o al Doctorado cursadas en Universidades Nacionales o Extranjeras, con las cuales el país tenga convenios bilaterales.

Art. 61º Para la convalidación y homologación de asignaturas, el estudiante presenta una solicitud dirigida al Director de la Escuela de Post-Grado con la documentación sustentatoria; a su vez, el Director pone a consideración del Consejo Directivo, el cual nombra una Comisión Ad-hoc para emitir dictamen sobre la procedencia o no de lo solicitado.

CAPITULO V ORGANIZACIÓN

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 62º Los órganos de línea de la Escuela de Post Grado son las Maestrías de Post Grado.

Art. 63º Las maestrías de Post Grado están conformadas por los docentes que ostentan el grado de Magíster o Doctor en el área (mínimo tres, 03)

Art. 64º Cada Maestría de Post Grado, puede hacer funcionar una o varias Maestrías o Doctorados.

CAPITULO VI

DE LA INSCRIPCION Y DE LA ADMISIÓN

Art. 65º Los postulantes para inscribirse a los exámenes de admisión de las Maestrías o Doctorado, deben presentar la siguiente documentación:

Para la Maestría

a. Solicitud dirigida al Director de la EPG

b. Fotocopia del diploma de Bachillerato o del título profesional autenticado.

c. Certificados originales de estudios de Pre-grado

d. Declaración de propósitos.

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e. Recibo de pago por derechos de inscripción.

f. Cuatro (04) fotografías a color tamaño carné.

g. Currículum vítae nominal.

h. Fotocopia fedatada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte.

Para Doctorado

a. Solicitud dirigida al Director de la EPG.

b. Fotocopia del diploma de Maestro y/o constancia de egresado.

c. Certificados originales de Estudios de la Maestría.

d. Resumen de la tesis de Maestría.

e. Recibo por derechos de inscripción.

f. Cuatro (04) fotografías a color tamaño carné.

g. Currículum vítae nominal.

h. Fotocopia simple del DNI.

i. Proyecto de Investigación de Tesis

j. Dos cartas de presentación por quien ostente Doctorado.

Art. 66º Los documentos exigidos para la admisión deben ser presentados a la Dirección de la Escuela de Post-Grado de la UNSAAC, con una solicitud.

Art. 67º Una Comisión Especial presidida por el Coordinador de la Sección de Post-Grado e integrada por el Director, revisa la documentación y emite su informe en el término de 48 horas antes de la Entrevista Personal. La aceptación o denegatoria debe ser comunicada a los interesados por lo menos con 24 horas de anticipación mediante la publicación.

ADMISION

Art. 68º Para ser admitido como estudiante regular en la Escuela de Post-Grado, debe someterse a una Entrevista Personal, la misma que versa sobre Intenciones, Propósitos y Temas relacionados al área de conocimiento de la Sección respectiva.

Art. 69º La Entrevista Personal, es efectuada por una (1) Comisión Especial nombrada por el Consejo Universitario conformada de la siguiente forma:

a. El Coordinador de la Maestría quien preside el Jurado b. Dos miembros con el grado de Doctor o Magíster de la Especialidad c. Un Decano en calidad de observador.

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Art. 70º Las Comisiones Especiales están presididas por las Autoridades

Universitarias (Rector, Vice-Rector Académico y Vicerrector Administrativo), e integrada por el Director de la Escuela de Post-Grado.

Art. 71º Para la Entrevista Personal, el postulante se identifica con el Carné de Postulante; DNI y/o pasaporte

Art. 72º El proceso de admisión es irrevisable y finaliza con el levantamiento del Acta, firmado por los Miembros del Jurado participante y la Autoridad Universitaria en un solo acto.

Art. 73º La relación de los ingresantes en orden de mérito es publicada al término de la Entrevista Personal.

Art. 74º En caso de empate para la provisión de la última vacante, ingresan los postulantes que alcancen puntaje igual al que sirvió para proveer la última vacante.

Art. 75º Las Secciones de Post-Grado, aprueban y proponen ante la Dirección de la Escuela de Post-Grado, el número de vacantes, las mismas que se cubren en estricto orden de méritos, entre los postulantes que obtengan la nota mínima aprobatoria de cincuenta y un (51) puntos de un sistema centesimal.

CAPITULO VII DE LA MATRICULA

Art. 76º Concluido el proceso de admisión, el Centro de Cómputo de la UNSAAC.

genera el código de matrícula para los ingresantes.

Art. 77º La Escuela de Post-Grado remite a las Maestrías de Post-Grado el listado de los ingresantes.

Art. 78º Son requisitos para la matrícula de los ingresantes:

a. Haber ocupado una de las vacantes en el proceso de admisión o presentar la Resolución de reinicio de estudios que autorice la reactualización o reserva de la matrícula.

b. Adjuntar el recibo de pago por derecho de matrícula.

c. Adjuntar el recibo de pago por derecho de enseñanza.

d. Llenar la ficha de matrícula.

Art. 79º El estudiante puede pedir la postergación de su matrícula hasta por el lapso máximo de un año, por causas debidamente justificadas, caso contrario pierde su condición de ingresante.

Art. 80º El estudiante debe matricularse en los cursos que forman parte del Plan de Estudios del semestre correspondiente, a la Maestría o Doctorado y mención

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a la que pertenece. Puede matricularse en otros cursos, fuera de su Plan de Estudios, con derecho a una certificación oficial, previa autorización de su Coordinador.

Art. 81º El estudiante que desapruebe cualquiera de los cursos en que se haya matriculado o que no se presente a las evaluaciones, tiene derecho a matricularse por segunda vez con autorización del Director de la Escuela de Post-Grado y el pago adicional por derechos de enseñanza correspondiente.

Art. 82º El estudiante matriculado que deje de estudiar dos años tiene derecho a solicitar reinicio de sus estudios, previa autorización del Director de la Escuela de Post-Grado.

Art. 83º La Escuela de Post-Grado, puede admitir Matrículas Especiales en asignaturas de cualquiera de sus Maestrías de Post-Grado, las mismas que pueden ser convalidadas en caso de ser admitido como alumno ingresante en dicha Sección.

CAPITULO VIII DEL OTORGAMIENTO DE LOS GRADOS ACADÉMICOS

Art. 84º Es conferido el grado de Maestro al post-graduado que:

a. Haya completado el número de créditos exigidos por la Maestría.

b. Haya acreditado la suficiencia de un idioma extranjero.

c. Haber sido dictaminado y aprobado favorablemente el trabajo de tesis.

d. Haber aprobado la sustentación de Tesis con nota mínima de (14) catorce puntos.

Art. 85º Es conferido el grado de Doctor al post-graduado que:

a. Haya optado al grado Académico de Maestro o equivalente

b. Haya completado el número de créditos exigidos por la Sección respectiva.

c. Haya acreditado la suficiencia de dos idiomas extranjeros

d. Haya aprobado, el examen de aprobación de proyecto de tesis.

e. Haber sido dictaminado y aprobado favorablemente el trabajo de tesis

f. Haber aprobado la sustentación de Tesis con nota mínima de catorce (14) puntos.

Art. 86º El candidato al Grado de Maestro o de Doctor presenta una solicitud dirigida al Director de la Escuela de Post-Grado, pidiendo ser declarado apto para optar al Grado Académico correspondiente

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Art. 87º El candidato debe adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:

a. Certificados originales de estudios que acrediten haber aprobado el currículo de estudios de la Maestría o Doctorado.

b. Certificación de suficiencia en un idioma extranjero en caso de ser candidato al Grado de Maestro y dos idiomas extranjeros para el candidato al Grado de Doctor.

c. Dos ejemplares de tesis en borrador con informe final favorable del docente asesor.

d. Recibo de pago por derecho de grado correspondiente.

e. Constancia que acredite no ser deudor a la Universidad.

Art. 88º El Director de la Escuela de Post-Grado, previa revisión de la documentación a que se refiere el artículo anterior, por la Comisión Revisora de expedientes de Grados, en un plazo de diez (10) días, emite la Resolución declarando apto al candidato a Maestro o Doctor.

Art. 89º El Examen de aprobación de tesis es efectuado ante un jurado conformado por tres profesores que ostenten el grado académico de doctor. De ser aprobado es declarado candidato al grado académico de doctor. En caso de ser desaprobado puede solicitar un nuevo examen dentro de los noventa (90) días.

Art. 90º El trabajo de tesis para optar al grado académico de Maestro o de Doctor es individual, original e inédito; su temática debe estar dentro de las áreas de investigación de la Sección de Post-Grado y siendo de mayor nivel académico para el Doctorado.

Art. 91º Presentado el "borrador" de tesis, el Director de la Escuela de Post-Grado nombra un Jurado Dictaminador, integrado por dos (02) docentes de especialistas en el tema de Tesis, quienes en un plazo no mayor de treinta (30) días deben emitir el dictamen correspondiente. El Director dispone su reproducción y presentación en número de cinco (05) ejemplares, los mismos que deben cumplir con todos los requisitos exigidos en la presentación de un trabajo de tesis de grado.

Art. 92º Una vez dictaminada favorablemente la Tesis, el candidato solicita al Director de la Escuela de Post-Grado el nombramiento del jurado examinador, el día y la hora para la sustentación de la Tesis. Para lo cual acompaña cuatro ejemplares en "borrador". El plazo para fijar la fecha de sustentación no debe exceder de diez días.

Art. 93º La defensa de la Tesis de la Maestría es ante un jurado examinador, conformado por los dos integrantes a que se refiere el artículo 91º del presente Reglamento, más dos de la especialidad en calidad de replicantes. Presidirá el Jurado Examinador el Director de la Escuela de Post-Grado. En su ausencia asume el docente principal más antiguo del Consejo Directivo, o el Coordinador de la Sección. La asistencia del Asesor es obligatoria. La

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nota que difiera en más de tres puntos de la mayor concentración de notas será eliminada.

Art. 94º La sustentación de la Tesis del Doctorado es ante un jurado conformado por cuatro miembros, dos miembros entre los Docentes de la misma Sección y los otros dos docentes pueden ser de otras Maestrías o de otras Universidades del País. La asistencia del Asesor es obligatoria. La nota que difiera en más de tres puntos es eliminada.

Art. 95º La calificación de la sustentación oral del trabajo de tesis, tanto para Maestría como para Doctorado es de acuerdo a la siguiente escala :

a. 19 a 20 EXCELENTE (Distinción y honor). b. 17 a 18 MUY BUENO (Distinción). c. 15 a 16 BUENO d. 14 APROBADO

Art. 96º Se considera "desaprobado" el candidato que en la sustentación de tesis

obtenga el calificativo de trece (13) puntos o menos. Tiene derecho a una nueva sustentación en un plazo máximo de noventa (90) días.

Art. 97º El derecho de Graduación de Maestro o Doctor caduca a partir de los cuatro (04) años, contados a partir de la fecha en que el estudiante egresó de la Maestría, y de seis (06) años a partir de la fecha en que el alumno egresó del Doctorado.

Art. 98º Los Grados Académicos de Doctor y Maestro son otorgados por el Consejo Universitario a nombre de la Nación, y los Diplomas correspondientes son firmados por el Rector, Director de la EPG, Coordinador de la Maestría correspondiente y/o Secretario Docente de la EPG.

Art. 99º Los profesores universitarios en condición de cesantes o jubilados, pueden desempeñarse como asesores, dictaminantes o replicantes de los jurados de grados de maestría o doctorado)

CAPITULO IX DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 100º La Escuela de Post-Grado de la UNSAAC, cuenta con ingresos

económicos provenientes de Recursos Ordinarios y de Recursos Directamente Recaudados.

Art. 101º Los recursos ordinarios provienen del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados de las tasas educacionales, que son por los siguientes conceptos:

a. Derechos de inscripción;

b. Derechos de matrícula semestral;

c. Derechos de enseñanza;

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d. Certificados de estudios;

e. Derechos de constancias;

f. Derechos de graduación;

g. Derechos por Cursos Especiales:

h. Derechos de Reinicio de Estudios;

i. Otros que establezca la Dirección de la Escuela de Post-Grado.

Art. 102º Los montos de las diferentes tasas son fijados por el Consejo Universitario a propuesta Consejo Directivo de la Escuela de Post-Grado.

Art. 103º Los ingresos económicos provenientes de pagos por derechos de enseñanza en las diferentes Maestrías de la Escuela de Post-Grado, son destinados a subvencionar los gastos que ocasione el funcionamiento de la Maestría. Los ingresos de los demás derechos constituyen ingresos de la Escuela de Post Grado, los mismos son destinados para su equipamiento y mejora de la parte académica, así como la implementación de la biblioteca especializada centralizada y otras necesidades de la Escuela de Postgrado.

CAPITULO X DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 104º Los profesores de la Escuela de Post-Grado de la UNSAAC; de acuerdo al

Estatuto son Ordinarios, Contratados y Visitantes.

Art. 105º Para ser Profesor de la Escuela de Post-Grado en una Maestría o en Doctorado, se requiere reconocimiento del Docente por el Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado, el docente debe cumplir con los requisitos siguientes:

a. Ostentar el grado académico de Maestro o Doctor otorgado por una Universidad de acuerdo a Ley

b. Ser académico del más alto nivel y con producción científica acreditada dentro de los últimos cinco (5) años.

c. Tener experiencia docente y/o en la especialidad. Art. 106º La propuesta de la contratación de un docente, hecha por el Coordinador

de la Maestría es ratificada por el Consejo Directivo.

Art. 107º Los docentes de la Escuela Post-Grado, que son docentes de los diferentes departamentos académicos de la UNSAAC, perciben retribución económica extraordinaria por la labor que desempeñan en las respectivas Maestrías de la Escuela de Post Grado, la que es señalada por el Consejo Directivo.

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DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES

Art. 108º Son deberes de los docentes de la Escuela de Post-Grado:

a. Cumplir con la carga lectiva y no lectiva que se les asigne.

b. Ejercer asesoría de tesis de Maestría y Doctorado.

c. Cumplir las Comisiones encomendadas por la autoridad de la Escuela de Post-Grado.

d. Promover y orientar la investigación científica.

e. Impartir enseñanza del más alto nivel y actualidad con aporte personal, producto de las investigaciones realizadas.

f. Incentivar a los alumnos el desarrollo de su capacidad creadora e iniciativa.

g. Reconocer y respetar el derecho de observación que estime conveniente el Director de la Escuela de Post-Grado o el Coordinador de la Maestría.

h. Cumplir estrictamente las cláusulas estipuladas en el Contrato de Servicios no personales.

CAPITULO XI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

Art. 109º La Escuela de Post-Grado contará con local propio donde estarán

centralizadas todas las Maestrías, con personal administrativo y de servicio propio necesario para cumplir sus objetivos y funciones, designado mediante el Cuadro de Asignación del Personal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se administrarán asignaturas de nivelación en Maestrías de Post-Grado, si así lo requiera.

SEGUNDA. Las Maestrías que a la fecha vienen funcionando al amparo de Convenios celebrados entre la Autoridad Universitaria y las instituciones nacionales e internacionales deben ser administradas por la Dirección de la Escuela de Post-Grado, así como de las Maestrías que no tuviesen coordinador titular ni encargado.

TERCERA. Aprobado el presente Reglamento, quedan sin efecto los reglamentos de cada una de las Maestrías de la Escuela de Post-Grado

CUARTA. Los casos no contemplados en el presente Reglamento, son resueltos en primera instancia por el Director de la Escuela de Post-Grado, en

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segunda instancia por el Consejo Directivo y en instancia revisora por el Consejo Universitario.

QUINTA Los egresados de la Escuela de Postgrado, se acogen al Reglamento con el cual concluyeron sus estudios por el plazo de un año a partir de la fecha, transcurrido este tiempo se sujetan al presente Reglamento.

Cusco, enero de 2006.