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Página 1 de 19 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BENEFICIOS DEL FONDO PARA EL RETIRO F-3 SECCIÓN 23 F-3 FONDO PARA EL RETIRO

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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BENEFICIOS DEL

FONDO PARA EL RETIRO F-3

SECCIÓN 23

F-3 FONDO PARA EL RETIRO

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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BENEFICIOS

DEL

FONDO PARA EL RETIRO (F-3).

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto establecer y

regular el funcionamiento del F-3 FONDO PARA EL RETIRO, mismo que se instituye en beneficio de

los trabajadores activos agremiados a la Sección 23 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la

Educación en el Estado de Puebla.

ARTÍCULO 2°.- Las políticas establecidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria

para todos los trabajadores activos agremiados al S.N.T.E. Sección 23 que acepten adherirse al F-3

FONDO PARA EL RETIRO.

CAPITULO II.- DEFINICIONES

ARTÍCULO 3°.- DE LAS DEFINICIONES: Para los efectos del presente Reglamento los conceptos

que a continuación se indican se entenderán como sigue:

SINDICATO: Es el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 23 en el Estado de

Puebla.

GOBIERNO: Es el Gobierno del Estado de Puebla.

SEP: Es la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla.

TRABAJADORES: Son todos los Trabajadores de la Educación activos, agremiados a la Sección 23

del S.N.T.E., sin importar su antigüedad en el servicio.

F-3: Es el Fondo para el Retiro de los Trabajadores de la Educación de la Sección 23 del S.N.T.E., en el

Estado de Puebla.

APORTACIONES QUINCENALES: Es el monto de aportación que el adherido se obliga a realizar

de forma constante y permanente, vía nómina al F-3 FONDO PARA EL RETIRO, las cuales por ser un

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programa de carácter general, se aplicarán en un principio, a partir de la quincena posterior al pago del

incremento resultado de la negociación salarial 2011, a todo el universo de trabajadores con el mínimo

de aportación de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), posteriormente serán definidas de manera

voluntaria por el propio adherido en múltiplos de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.). Estas

aportaciones serán devueltas de manera inmediata a los trabajadores que presenten por escrito su

renuncia al programa y a sus beneficios.

BENEFICIARIOS: Son los Trabajadores de la Educación que sean miembros activos de la Sección 23

del S.N.T.E. y que se han afiliado al F-3 FONDO PARA EL RETIRO y en su caso; la (s) persona (s)

que éstos designen como beneficiario (s) en caso de fallecimiento.

FIDEICOMISO: Es el contrato que se constituirá con una Institución Fiduciaria autorizada por la Ley,

para la administración e inversión de los fondos, en el que participa con carácter de fideicomitente la

Sección 23 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y en el que se recibirán las

aportaciones de los trabajadores que suscriban la “Carta de Adhesión y Designación de Beneficiarios” al

F-3 FONDO PARA EL RETIRO

FIDEICOMITENTE: Es la Sección 23 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en

representación de los Trabajadores de la Educación agremiados a ésta.

FIDEICOMISARIOS: Son los Trabajadores de la Educación que están agremiados a la Sección 23 del

S.N.T.E. que suscriban la “Carta de Adhesión y Designación de Beneficiarios” al F-3 FONDO PARA

EL RETIRO.

FIDUCIARIA: Es la Institución autorizada por la Ley que fungirá como encargada de administrar o

invertir los fondos fideicomitidos, en beneficio de los fideicomisarios que serán todos los Trabajadores

de la Educación de la Sección 23 del S.N.T.E. que suscriban la “Carta de Adhesión y Designación de

Beneficiarios”al F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

REGLAMENTO: Es el conjunto de disposiciones y condiciones necesarias para el otorgamiento de

beneficios del F-3 FONDO PARA EL RETIRO, mismas que se contemplan en el presente documento.

COMITÉ TÉCNICO: Es el órgano máximo de gobierno del F-3 FONDO PARA EL RETIRO y del

Fideicomiso, el cual observará y vigilará la correcta aplicación del presente Reglamento.

COMITÉ DE VIGILANCIA. Es el órgano encargado de velar el cumplimiento del presente

Reglamento, el Contrato de Fideicomiso, vigilando la conducta de los integrantes del Comité Técnico y

el correcto ejercicio de las obligaciones y derechos de los adheridos.

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INVERSION.- Acto autorizado por el Comité Técnico, a través de una instrucción por escrito, dirigida

a la fiduciaria, a efecto de que se obtenga un beneficio o rendimiento que pueda incrementar el concepto

de Apoyo Gremial que se pretende entregar a los adheridos.

CONSULTORA: Es la empresa consultora o de consultoría, contratada por el fideicomitente, que

ofrezca servicios profesionales con experiencia en programas de seguridad social y conocimiento en el

área de prestaciones para los trabajadores.

CAPITULO III.- DEL F-3 FONDO PARA EL RETIRO Y DE SUS ÓRGANOS DE

GOBIERNO.

ARTÍCULO 4º.- El F-3 FONDO PARA EL RETIRO, se regirá por un Comité Técnico y un Comité de

Vigilancia; los cuales se integrarán de conformidad a las reglas establecidas en el presente Reglamento,

teniendo como parámetro general que sus integrantes sean designados en Asamblea Ordinaria o

Extraordinaria del Comité Ejecutivo Seccional y que surgirán de los diversos Órganos de gobierno que

lo integran.

ARTÍCULO 5º.-DEL COMITÉ TÉCNICO. Es el órgano máximo de gobierno del Fideicomiso; su

permanencia se encuentra definida en función a lo establecido por el Estatuto del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación, respecto de la renovación del Comité Ejecutivo Seccional.

ARTICULO 6°.- Los cargos de los integrantes del Comité Técnico del F-3 FONDO PARA EL

RETIRO tendrán el carácter de honoríficos, es decir, no tendrán asignado un sueldo por su encargo.

ARTÍCULO 7°.-El Comité Técnico del F-3 FONDO PARA EL RETIRO tendrá como sede el mismo

domicilio que el Comité Ejecutivo Seccional, hasta en tanto no tenga oficinas propias que sean

acondicionadas para el eficiente servicio en favor de los trabajadores que suscriban voluntariamente la

“Carta de Adhesión y Designación de Beneficiarios” al F-3 FONDO PARA EL RETIRO y estará

conformado por un órgano de gobierno con la siguiente estructura; un Presidente, un Secretario Técnico,

cinco Vocales y un Asesor Jurídico que será nombrado por el Presidente, mediante terna propuesta por

el titular del Jurídico de la Sección.

El F-3 FONDO PARA EL RETIRO podrá hacer uso de los bienes muebles e inmuebles que sean

necesarios para su buen funcionamiento y para el cumplimiento de los fines para el que fue creado, de

acuerdo con lo señalado en este Reglamento y que pertenezcan a la Sección 23 del S.N.T.E., previa

autorización del Comité Ejecutivo Seccional.

ARTÍCULO 8º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO: El Comité

Técnico es un órgano que representa ante todo, el interés general de los Trabajadores de la Educación de

la Sección 23 del S.N.T.E., ejerce la representación legal del F-3 FONDO PARA EL RETIRO y del

Fideicomiso y está obligado a observar y vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente

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Reglamento, del Estatuto del S.N.T.E. y demás ordenamientos legales, así como acatar los acuerdos y

resoluciones de Congresos, Plenos y Comité Ejecutivo Seccional.

Son facultades y obligaciones del Comité Técnico las que se describen a continuación:

a) Elaborar y presentar un plan anual de trabajo.

b) Sesionar ordinariamente cada seis meses a convocatoria del Presidente y/o Secretario del Comité

Técnico, mediante convocatoria dirigida a todos los miembros. Las sesiones del Comité se

considerarán constituidas con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros y deberán ser

encabezadas por su Presidente o Secretario Técnico. Cuando después de una primera

convocatoria no se hubiere reunido el quórum legal para sesionar, se convocará por segunda vez

y la asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria, se llevará a cabo con el número de miembros que

concurran.

c) Celebrar las reuniones extraordinarias que sean necesarias a convocatoria del Presidente y/o

Secretario Técnico o de la mayoría de los miembros, previa notificación efectuada a sus

integrantes. Las sesiones del Comité deberán ser encabezadas siempre por su Presidente o

Secretario Técnico.

d) Respetar los acuerdos mismos que se tomarán por mayoría (mitad más uno) de votos y, en caso

de empate, el Presidente del Comité Técnico tendrá voto de calidad.

e) Generar informes bimestrales del estado que guarda el F-3 FONDO PARA EL RETIRO, en los

cuales se señalen de forma general los ingresos y egresos; y, de manera específica los conceptos

que abarquen o se incluyan en ambos conceptos, lo anterior con la finalidad de brindar una

mayor transparencia en la administración del Fondo. Esta información estará a disposición de

los socios adheridos, a través del sistema de información electrónica, mediante un portal de

internet, construido para tal efecto.

f) Informar semestralmente, al Comité Ejecutivo Seccional del S.N.T.E., atendiendo a los

informes bimestrales que se incluyan en dicho periodo, el estado que guarda el F-3 FONDO

PARA EL RETIRO, previo informe que rendirá la Consultora y aprobará el Comité Técnico.

g) Mantener al corriente y validar los estados de cuenta de cada uno de los adheridos al F-3

FONDO PARA EL RETIRO, mismos que serán proporcionados por la Consultora y que tendrán

únicamente carácter informativo.

h) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento creado para observancia de los trabajadores

adheridos al F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

i) Formular, y en su caso modificar previa aprobación del Comité Ejecutivo Seccional el

Reglamento de Administración de Beneficios del F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

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j) Formular y aprobar la estructura administrativa del F-3 FONDO PARA EL RETIRO, los

programas y presupuestos de operación del mismo a propuesta del Secretario Técnico.

k) Instruir a la Consultora para que realice estudios, análisis y asesorías respecto al otorgamiento de

beneficios a los fideicomisarios.

l) Decidir sobre la inversión del patrimonio, previa evaluación de las necesidades manifestadas por

los trabajadores adheridos al F-3 FONDO PARA EL RETIRO. Siempre será prioritaria la

inversión en productos que no representen riesgo y que sean propuestos por la fiduciaria y

autorizados por el Comité Técnico.

El Comité Técnico conocerá de aquellos actos en los que se advierta una actuación dolosa o negligente

grave de su parte. Cada uno de sus miembros es responsable en lo personal de su actuación, por lo que

asume la responsabilidad en forma individual y directa, aceptando las sanciones que conforme al

Estatuto del S.N.T.E. y las normas legales aplicables procedan, sin perjuicio que en el futuro deje de

formar parte integrante de dicho órgano colegiado. En cada caso el Presidente y/o Secretario Técnico

dará vista al Secretario General quien determinará lo procedente.

Sin perjuicio de las sanciones estatutarias que llegasen a ser procedentes, en términos del párrafo que

antecede; para el caso de que se determine, como consecuencia directa de la actuación de los integrantes

del Comité Técnico y/o los adheridos, haber causado un detrimento o afectación patrimonial al F-3

FONDO PARA EL RETIRO, la Sección 23 del S.N.T.E. presentará la denuncia penal correspondiente

ante las autoridades competentes, a fin de que sea investigada y de ser procedente, sancionada la acción

u omisión de la cual se derive dicha afectación patrimonial.

Los integrantes del Comité Técnico y Comité de Vigiliancia, deberán estar adheridos al F-3 FONDO

PARA EL RETIRO y rendirán protesta ante el Comité Ejecutivo Seccional, para tal efecto se cuidará la

formalidad establecida en el Estatuto del S.N.T.E., este requisito será necesario, para quedar legalmente

investidos del cargo al cual fueron electos.

ARTÍCULO 9º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ

TÉCNICO DEL F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

a) Representar al Fideicomiso y al Comité Técnico en toda gestión judicial y administrativa.

b) Dar el voto de calidad en caso de controversias al interior del Comité Técnico.

c) Autorizar conjuntamente al Comité Técnico, las solicitudes para el otorgamiento de los

beneficios a los fideicomisarios.

d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y en su caso extraordinarias, cuando sea necesario

para garantizar el buen funcionamiento del F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

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e) Asumir la responsabilidad para defender ante las autoridades competentes los intereses del F-3

FONDO PARA EL RETIRO, teniendo para ello la facultad de designar al apoderado o

representante legal que lleve a cabo el trámite correspondiente.

f) Firmar las solicitudes presentadas para obtener el otorgamiento de los beneficios y darles el

trámite correspondiente.

ARTÍCULO 10º.- SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO

DEL COMITÉ: El Comité Técnico acreditará ante la Fiduciaria al Secretario Técnico del F-3 FONDO

PARA EL RETIRO, al cual, se le otorgarán poderes generales para pleitos y cobranzas; actos de

administración y para suscribir títulos de crédito, así como los especiales que en su caso se requieran.

Las facultades y obligaciones otorgadas son:

a) Resolver en primera instancia, las cuestiones que se presenten, relativas a la aplicación e

interpretación de los beneficios establecidos en el F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

b) Levantar conjuntamente con el asesor jurídico el acta de sesiones ordinarias y extraordinarias

respectivamente, misma que será firmada por los asistentes conservando una copia con firmas

autógrafas en la reserva del archivo.

c) Programar los gastos y operaciones, contraer obligaciones con apego a las determinaciones del

Comité Técnico y a los poderes que se le otorguen, así como respetar los lineamientos

administrativos sean acordados en el Fideicomiso.

d) Tramitar la correspondencia del Comité Técnico.

e) Convocar en acuerdo con el Presidente del Comité Técnico, a las reuniones ordinarias y

extraordinarias.

f) Velar por la correcta organización del Comité Técnico y del buen funcionamiento del F-3

FONDO PARA EL RETIRO

g) Instruir por escrito a la Fiduciaria, previa autorización del Comité Técnico, respecto de los pagos

con cargo al fondo fideicomitido en favor de los fideicomisarios, la propia Fiduciaria,

Consultores, o cualquier otro cargo autorizado, debiendo precisar el nombre del beneficiario,

concepto, monto, lugar y forma de pago a realizarse.

h) Firmar las solicitudes de otorgamiento de beneficios para darles el trámite correspondiente;

cuando no se encuentre el Presidente.

i) Velar por el correcto control de la contabilidad del F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

j) Efectuar los actos de defensa que sean necesarios para proteger el patrimonio del F-3 FONDO

PARA EL RETIRO.

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k) Cumplir con todos los requerimientos que le fije el Comité Técnico, el presente Reglamento y la

Fiduciaria.

ARTÍCULO 11º.- SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS VOCALES DEL COMITÉ

TÉCNICO.

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que hayan sido convocados por el Comité

Técnico, participando con voz y voto.

b) Participar en el estudio, análisis y propuestas del funcionamiento y otorgamiento de beneficios

del F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

c) Proponer al Comité Técnico los estudios que deban realizarse para tomar decisiones, con bases

objetivas y debidamente motivadas.

d) Velar por el buen funcionamiento en el otorgamiento de beneficios, con estricto apego al

presente Reglamento.

e) Recibir las observaciones, resultado de las auditorías aplicadas al F-3 FONDO PARA EL

RETIRO.

f) Conocer los informes de contabilidad y los demás que se relacionen con el funcionamiento del

F-3 FONDO PARA EL RETIRO, presentados por el Secretario Técnico.

g) Representar los intereses de los adheridos al F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

h) Poner a disposición de los adheridos al F-3 FONDO PARA EL RETIRO, los formatos de

solicitud de beneficios a través de los medios pertinentes.

i) Auxiliar al Secretario Técnico del Comité en cada una de sus funciones.

ARTICULO 12º.- SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ASESOR JURÍDICO.

a) Representar al F-3 FONDO PARA EL RETIRO, en asuntos y problemas jurídicos y en juicios

que se ventilen ante las autoridades o tribunales competentes.

b) Orientar jurídicamente al Comité Técnico para garantizar que la toma de decisiones sean

apegadas a estricto derecho.

c) Aceptar y ejercer poderes generales o especiales para la defensa de los intereses del F-3 FONDO

PARA EL RETIRO.

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d) Asesorar y representar al F-3 FONDO PARA EL RETIRO en la elaboración, discusión, registro

y legalización de contratos y convenios inherentes a los intereses del F-3 FONDO PARA EL

RETIRO.

e) Asesorar a los dirigentes y miembros del sindicato, en el conocimiento, interpretación, aplicación

y cumplimiento de este Reglamento.

f) Participar en la elaboración de propuestas o iniciativas de reforma al presente ordenamiento.

g) Apoyar y asesorar al Secretario Técnico en el registro de acuerdos a través de actas de las

sesiones ordinarias y extraordinarias, recabar firma de los asistentes y conservar una copia con

firmas autógrafas en la reserva del archivo.

ARTÍCULO 13°.- COMITÉ DE VIGILANCIA. El cual tendrá como objetivo velar el cumplimiento

del presente Reglamento, el Contrato de Fideicomiso, vigilar la conducta de los integrantes del Comité

Técnico y el correcto ejercicio de las obligaciones y derechos de éstos y se integrará de cuatro miembros

atendiendo a la siguiente estructura:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Dos vocales.

ARTÍCULO 14°.- Corresponde al Comité de Vigilancia las siguientes atribuciones:

a) Conocer y supervisar todas las actividades del F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

b) Informar al Comité Técnico y en su caso, al Comité Ejecutivo Seccional de las

irregularidades observadas en el funcionamiento del F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

c) Vigilar que los libros de actas y de contabilidad se lleven al corriente y que los informes que

rinda el Comité Técnico reflejen los estados contables y las actividades desarrolladas por el

F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

d) Vigilar que los beneficios se entreguen oportunamente a los adheridos.

e) Solicitar cuando lo considere pertinente el asesoramiento necesario.

f) Participar y revisar en el desarrollo y dictámenes de auditoría practicados al F-3 FONDO

PARA EL RETIRO.

g) Cualquier actividad que no se oponga al presente Reglamento.

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ARTÍCULO 15°.- El Comité de Vigilancia se reunirá siempre que un asunto importante lo requiera, a

convocatoria de su Presidente. El quórum se integrará con la presencia de la mayoría de sus integrantes,

incluyendo al Presidente.

CAPITULO IV.- DE LA FIDUCIARIA.

ARTÍCULO 16º.- LA FIDUCIARIA. Es la Institución autorizada por la Ley encargada de que el

patrimonio del Fideicomiso sea utilizado para los fines que se constituyó. Sus facultades y obligaciones

se establecerán de forma expresa en el Contrato de Fideicomiso que signarán las partes.

ARTÍCULO 17º.- DE LOS PAGOS CON CARGO AL F-3 FONDO PARA EL RETIRO. El

Presidente y/o el Secretario Técnico del F-3 FONDO PARA EL RETIRO, o ante su ausencia, quien esté

autorizado, instruirán por escrito, a la Fiduciaria para que efectúe, con cargo al fondo fideicomitido, los

pagos que conforme a su reglamentación y al contrato sean procedentes, dichos pagos los hará la

Fiduciaria mediante cheque de caja o abono en cuenta a favor de quién deba recibirlos o en la forma en

que las partes lo determinen, procurando siempre cubrir la documentación necesaria para efectos de

contabilidad y auditoría.

El Comité Técnico girará la carta de instrucción correspondiente al solicitar a la Fiduciaria que proceda

a efectuar los pagos mencionados, de acuerdo a la mecánica que al respecto se establezca.

ARTÍCULO 18º.- DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. No existirá relación contractual alguna

entre los participantes o beneficiarios y la Fiduciaria. Los fideicomisarios o sus beneficiarios no tendrán

más interés o derecho sobre el F-3 FONDO PARA EL RETIRO que los expresamente consignados en el

presente Reglamento; y sólo podrán hacerlos valer por conducto del Comité Técnico.

CAPITULO V.- PARTICIPACIÓN Y APORTACIONES AL

F-3 FONDO PARA EL RETIRO

ARTÍCULO 19°.- REQUISITOS DE LA PARTICIPACIÓN.- Por ser este un programa de interés

general, todos los trabajadores serán considerados como integrantes del F-3 FONDO PARA EL

RETIRO, desde su constitución, participando desde ese momento de los beneficios económicos

otorgados por el Gobierno del Estado en la Respuesta Salarial al Pliego General de Demandas 2010 y

2011. No obstante lo anterior, los trabajadores podrán ratificar su participación al fondo a través de la

suscripción de los documentos y/o formatos que para tal efecto determine el Comité Técnico o renunciar

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voluntariamente por escrito a formar parte de este programa y consecuentemente de sus beneficios, sin

que puedan demandar la entrega de los recursos económicos antes mencionados, ya que forman parte de

un Fideicomiso que sólo permite su entrega a los Trabajadores de la Educación que se encuentren

adheridos y que estén tramitando su retiro del servicio activo de la SEP. El derecho a participar no podrá

ser restringido por ninguna autoridad, ni será condicionado a acuerdos de ninguna naturaleza. Los

beneficios económicos de este programa se encuentran considerados por este Reglamento en el rubro

denominado “Apoyo Gremial” mismos que no podrán ser objeto de embargo alguno.

Los trabajadores de nuevo ingreso de base (codificación 10) o interinos ilimitados (codificación 95), que

causen alta posterior a la constitución de este programa de beneficios y que formen parte de la Sección

23 del S.N.T.E., serán adheridos voluntariamente y gozarán de la prestación “Apoyo Gremial”

considerando su fecha de contratación, el Comité Técnico tomará las previsiones administrativas

necesarias para que las aportaciones quincenales sean aplicadas por la SEP oportunamente a los

trabajadores que solicitaran su adhesión.

Para poder ser integrante del F-3 FONDO PARA EL RETIRO, se deberán cumplir los siguientes

requisitos:

1. Ser trabajador activo al servicio de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, con

plaza base (codificación 10) o interino ilimitado (codificación 95), agremiado a la Sección 23 del

S.N.T.E.

2. Suscribir la “Carta de Adhesión y Designación de Beneficiarios”; a partir de la cual, se considerará

adherido al F-3 FONDO PARA EL RETIRO, señalando los porcentajes que a cada uno le

corresponda. Si el fideicomisario desea cambiar de beneficiarios, deberá entregar por escrito al

Comité Técnico su nueva designación, el cambio se dará por registrado cuando le sea regresada una

copia debidamente sellada de recibido por el propio Comité Técnico, tomándose como válido para el

pago de este beneficio la designación de beneficiarios más reciente a la fecha del deceso. Al

fallecimiento de uno o todos los beneficiarios designados, se procederá conforme lo determinen las

Leyes Mexicanas que norman estos casos.

Presentar los siguientes documentos en original y copia simple para su cotejo en las oficinas del

Comité Técnico del F-3 ubicadas en el edificio de la Sección 23 del S.N.T.E.

2.1Talón de cheque (más reciente).

2.2 Identificación oficial con fotografía en que aparezca su firma

No podrán formar parte del F-3 FONDO PARA EL RETIRO los trabajadores interinos limitados; y de

igual manera los trabajadores que ostenten puestos de confianza.

ARTÍCULO 20º.- TERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN. La participación en el F-3 FONDO

PARA EL RETIRO terminará cuando el trabajador decida jubilarse o retirarse de forma voluntaria del

servicio activo de la SEP, de acuerdo a los lineamientos de la nueva ley del ISSSTE; para tal efecto,

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deberá comunicar por escrito al Comité Técnico dicha decisión. Las condiciones de terminación de

participación al F-3 FONDO PARA EL RETIRO se encuentran previstas en el presente Reglamento.

Los trabajadores que determinen renunciar por escrito a este programa de beneficios tendrán como

máximo el término de seis meses para hacerlo, contados a partir de que entre en vigor el presente

ordenamiento, recabando en ese mismo momento únicamente el importe de los descuentos que por

concepto de “Ahorro para el Retiro”, le hubiesen aplicado en el concepto (F3). En caso contrario se

considerará la aceptación tácita a participar en el programa, debiendo proceder a firmar la “Carta de

Adhesión y Designación de Beneficiarios” para el caso de fallecimiento.

ARTÍCULO 21°.- PATRIMONIO Y CAPITALIZACIÓN DEL F-3 FONDO PARA EL

RETIRO.

El patrimonio del F-3 FONDO PARA EL RETIRO se integrará: con los bienes que pudiera llegar a

adquirir o recibir, incluyendo documentos por cobrar o en garantía; y su capitalización será con los

fondos recaudados por concepto de las aportaciones de sus trabajadores adheridos, incluyendo los

rendimientos que se obtengan por las inversiones realizadas y con las aportaciones hechas por

dependencias públicas o privadas.

El Capital del F-3 FONDO PARA EL RETIRO se integrará de la manera siguiente:

El Comité Técnico buscará y gestionará de forma continua el fortalecimiento del Fondo a través de

estrategias de capitalización que se puedan ubicar dentro del presente apartado.

1. Con la cantidad inicial de $24,000,000.00 (VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS, 00/100

M.N.), que el F-3 FONDO PARA EL RETIRO recibe como respuesta al Pliego General de

Demandas de la Negociación Salarial 2010 y 2011 por parte del Gobierno del Estado de Puebla,

así como aquellas que en lo subsecuente gestione la dirigencia sindical ante las autoridades

federales o estatales. La cual se distribuirá en las cuentas individuales bajo el concepto de

“Apoyo Gremial” según las consideraciones que se determinan en el presente Reglamento o

aquellas que en su momento determine el Comité Técnico.

2. Con las aportaciones quincenales de los Fideicomisarios de forma constante y permanente con el

rubro de “Fondo para el Retiro”, a través del descuento que en nómina realice la SEP, en el

concepto F3, las cuales serán definidas de manera voluntaria por el propio adherido en múltiplos

de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M/N). Cantidades que podrán ser actualizadas a consideración

del Comité Técnico, de conformidad con la tasa de inflación y la recomendación de la Fiduciaria

o estudios actuariales que así lo determinen.

3. Los rendimientos que se generen por el manejo del capital en el portafolio de inversiones

propuesto por la Consultora, una vez revisadas las ofertas de la Fiduciaria, las inversiones que se

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contraten deberán ser aquellas que no representen riesgo de tal manera que se proteja el

patrimonio de retiro de los trabajadores.

4. Cualquier otra cantidad de dinero que por cualquier título legal decidan aportar para los fines del

Fideicomiso, las Dependencias y Entidades Estatales o Federales, Gobiernos Municipales,

Personas Físicas o Morales del Sector Público y Privado, Nacionales o Extranjeros y Organismos

Nacionales e Internacionales, sin que por ello se les considere Fideicomitentes o Fideicomisarios,

los que no tendrán ninguna clase de derecho sobre el F-3 FONDO PARA EL RETIRO de la

Sección 23 del S.N.T.E., por sí o a través de terceras personas.

Cada uno de los trabajadores tendrá una cuenta individual y recibirá cada seis meses un estado de cuenta

vía correo electrónico que haya registrado o de manera personal en la oficina central del F-3 FONDO

PARA EL RETIRO.

ARTÍCULO 22°.- FINANCIAMIENTO DE BENEFICIOS. En función de la capitalización descrita

en el presente Reglamento, quedan sustentados financieramente los beneficios que posteriormente se

enuncian, por lo que cualquier variación en la capitalización del fondo afectará el alcance de los

beneficios, situación que, en su caso, deberá prever el Comité Técnico.

El otorgamiento de beneficios adicionales, de ser viables, serán propuestos y aprobados por el Comité

Técnico, previa presentación del análisis actuarial que en su momento presente la Consultora.

CAPÍTULO VI.- BENEFICIOS DEL F-3 FONDO PARA EL RETIRO

ARTÍCULO 23º.- BENEFICIOS. El objeto del F-3 FONDO PARA EL RETIRO cuyo compromiso

prioritario del Comité Técnico será siempre el otorgar a los fideicomisarios los siguientes beneficios:

A) RENDIMIENTOS A FIDEICOMISARIOS. Que se constituyen mediante los productos o

utilidades que se obtengan del manejo de inversión de las aportaciones quincenales de cada trabajador

adherido, a quienes se les otorgará una tasa de utilidad equivalente a la tasa de rendimiento de los

Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días más 3 puntos porcentuales.

B) APOYO GREMIAL. Se distribuirá en las cuentas individuales atendiendo a las siguientes

consideraciones:

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a) Fecha de corte para distribución (según lo considerado por el Comité Técnico en función

del depósito de la aportación del gobierno o de alguna de las entidades mencionadas en el

punto cuatro del artículo 20°)

b) Monto de aportación.

c) Antigüedad en el F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

La distribución se realizará de conformidad a los siguientes aspectos:

1) Se define como base a la suma de las aportaciones (aportación acumulada) por la

proporción según antigüedad.

2) La distribución se realiza con el método de proporción con respecto a la base.

C) OTROS BENEFICIOS. Atendiendo a la madurez financiera del F-3 FONDO PARA EL RETIRO,

el Comité Técnico se reserva la facultad de brindar beneficios adicionales, mismos que deberán estar

sustentados en estudios financieros y actuariales debidamente documentados por la Consultora.

ARTÍCULO 24º.- SEPARACIÓN VOLUNTARIA DEL FONDO.- Una vez que se haya dado

cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 20° del presente Reglamento; sólo podrá

separarse cuando el trabajador decida jubilarse o retirarse de forma voluntaria del servicio activo de la

SEP, de acuerdo a los lineamientos de la nueva ley del ISSSTE; para tal efecto, deberá comunicar por

escrito al Comité Técnico dicha decisión. Asimismo podrá solicitar su separación voluntaria cuando por

alguna razón cause baja del servicio o haya recibido el beneficio de cambio de Estado o permuta a

alguna otra dependencia donde no sea posible accesar al descuento vía nómina para la retención de sus

aportaciones al F-3 FONDO PARA EL RETIRO. Las condiciones de terminación de participación al F-

3 FONDO PARA EL RETIRO se encuentran previstas en el presente Reglamento.

Para su separación deberá presentar su solicitud por escrito al Comité Técnico, siendo ésta definitiva e

irreversible, validando y autorizando la entrega del 100% del capital que haya aportado, los beneficios

considerados en el rubro de “Apoyo Gremial” a que tenga derecho por las aportaciones de Gobierno si

las hubo y le correspondan, más los intereses que se hayan generado por el mismo hasta el momento de

su renuncia, al F-3 FONDO PARA EL RETIRO, de ser así, de la cantidad que haya capitalizado, el

fideicomisario autorizará que del capital generado se le descuente el adeudo correspondiente.

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CAPÍTULO VII.- FONDO PARA EL RETIRO.

ARTÍCULO 25º.- RECUPERACION DE LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL. Todas las

aportaciones y beneficios de los trabajadores serán registrados en cuentas individuales cuyos estados de

cuenta conocerá oportunamente. El derecho al cobro de las cantidades que se vayan acumulando a favor

de los adheridos al F-3 FONDO PARA EL RETIRO, una vez que se hayan ajustado los casos previstos

en el artículo que antecede y en el presente Reglamento, se consideran los siguientes casos:

1.- Por terminación de la relación laboral.

1.1.- Por cese del trabajador.

1.2.- Por renuncia del trabajador

Para tal efecto, deberán presentar la siguiente documentación en copia simple:

a) Documento motivo de la terminación de la relación laboral.

b) Identificación oficial con fotografía en la que aparezca su firma.

c) Carta donde solicite la entrega de su ahorro.

2.- Por jubilación. Para tal efecto, deberán presentar la siguiente documentación en copia simple:

a) Constancia de término de relación laboral y/o baja por jubilación.

b) Identificación oficial con fotografía en la que aparezca su firma.

c) Carta donde solicite la entrega de su ahorro

3.- Por fallecimiento del adherido al F-3 FONDO PARA EL RETIRO, en este caso, se entregarán los

ahorros a la persona o personas que éste haya designado en la “Carta de Adhesión y Designación de

Beneficiarios” quienes deberán proporcionar la siguiente documentación en copia simple:

a) Acta de defunción.

b) Talón de cheque y/o constancia de pago expedido por la SEP.

c) Identificación oficial del trabajador con fotografía.

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d) Identificación oficial de los beneficiarios con fotografía en la que aparezca su firma.

4.- Por Invalidez total y permanente el trabajador fideicomisario tendrá que proporcionar en copia

simple la siguiente documentación:

a) Identificación oficial del trabajador con fotografía.

b) Dictamen de invalidez por el ISSSTE.

c) Carta donde solicite la entrega de su ahorro.

Los requisitos y/o documentos que se establecen en el presente artículo podrán ser ajustados,

modificados o adicionados por acuerdo del Comité Técnico, atendiendo a las circunstancias que a

futuro puedan presentarse, lo anterior con la finalidad de garantizar el pago correcto a los beneficiarios.

ARTÍCULO 26º.- DEL PLAZO PARA REINTEGRAR LOS RECURSOS DE LA

CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL. El monto de la Capitalización Individual será pagado bajo las

siguientes normas:

El importe a que tenga derecho a cobrar, se determinará conforme al estado de cuenta individualizado

más reciente que se haya entregado al trabajador, mismo que deberá ser validado y aprobado por el

Comité Técnico; el pago se hará a través de la Fiduciaria previa instrucción por escrito del Comité

Técnico con un plazo máximo de 30 días después de recibir la solicitud debidamente requisitada de éste

beneficio, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 27°.- El otorgamiento de los beneficios que se determinan en el presente Reglamento y los

que a futuro llegase a establecer el Comité Técnico, deberán encontrarse debidamente soportados

documentalmente, lo anterior a través de la integración de un expediente por cada beneficio que sea

otorgado, siendo dicho soporte también el respaldo contable que permita solventar adecuadamente las

auditorias, tanto internas como externas, que se practiquen al F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

La integración del soporte documental referido en el párrafo que antecede se llevará a cabo por el

Comité Técnico, atendiendo a los lineamientos y requisitos establecidos en este Reglamento respecto del

otorgamiento de los beneficios, con el apoyo de la empresa Consultora.

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CAPITULO VIII.- DE LA CONSULTORÍA

ARTÍCULO 28°.- EL Sindicato contratará los servicios de una empresa Consultora que apoyará la

administración del F-3 FONDO PARA EL RETIRO, llevando la contabilidad y elaboración de estados

financieros, así como el control de cuentas individuales, siendo parte fundamental la asesoría al Comité

Técnico en materia actuarial y financiera de cualquier beneficio, presente o futuro, que se otorgue a los

trabajadores que permita garantizarlo en el largo plazo, del cual sus honorarios serán pagados con cargo

al patrimonio del Fideicomiso, sin que dicho pago implique afectar las aportaciones de los adheridos y

previa instrucción del Comité Técnico. En el entendido de que, entre dicha empresa, el Sindicato, el F-3

FONDO PARA EL RETIRO y la Fiduciaria no existirá relación laboral alguna, ya que solo

intervendrán con el carácter mandatado tanto en el contrato de servicios como el de fideicomiso.

CAPÍTULO IX.- AUDITORIAS

ARTÍCULO 29°.- EL F-3 FONDO PARA EL RETIRO deberá ser auditado externamente cada año a

períodos completos de ejercicios contables, a partir del segundo año de operación del mismo.

ARTÍCULO 30°.- El objetivo de las Auditorías será: La revisión de las operaciones y administración

financiera de los períodos que se requieran.

ARTÍCULO 31°.- Los resultados o dictámenes de las distintas auditorias practicadas al F-3 FONDO

PARA EL RETIRO, se reportarán al Secretario General de la Sección 23 del S.N.T.E. quien

determinará en qué momento se presentarán al Comité Ejecutivo Seccional y/o Pleno General de

Secretarios Generales y Representantes de Centros de Trabajo o al Congreso Seccional. Dichos

resultados o dictámenes deberán ser publicados y difundidos a través de los diferentes medios de

información, destacando la página oficial en el portal de internet de la Sección 23 del SNTE.

CAPÍTULO X.- DEL MANEJO DE LOS RECURSOS, DERECHOS,

CONTROVERSIAS, JURISDICCIÓN Y REFORMAS AL REGLAMENTO.

ARTÍCULO 32º.- DEL MANEJO DE LOS RECURSOS. Los trabajadores, por medio de la

suscripción de la “Carta de Adhesión y Designación de Beneficiarios” al F-3 FONDO PARA EL

RETIRO, por voluntad propia, acuerdan participar en el programa de beneficios y delegan al Comité

Técnico, con base en el presente Reglamento, la decisión del cálculo y pago de beneficios del F-3

FONDO PARA EL RETIRO, incluyendo todo lo relativo al manejo del capital e intereses.

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ARTÍCULO 33°.- DE LOS DERECHOS. Los fideicomisarios no podrán enajenar, vender o transmitir

en forma alguna los beneficios a que tienen derecho en el F-3 FONDO PARA EL RETIRO; cualquier

acto en éste sentido no surtirá efecto alguno y será nulo de pleno derecho.

ARTÍCULO 34°.- DE LAS CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. Ante cualquier controversia,

reclamo ó caso especial los trabajadores acudirán ante el Comité Técnico, quien resolverá los mismos

en primera instancia, exponiendo debidamente los motivos de su actuación y determinaciones. Para los

casos no previstos en éste Reglamento, se estará a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables en

esta materia o por la legislación común, aplicada supletoriamente, asimismo aceptan de forma expresa

someterse a los Tribunales de la Ciudad de Puebla, renunciando al fuero territorial distinto que pudiere

corresponderle.

ARTÍCULO 35°.- DE LAS REFORMAS. Las reformas que se hagan al presente Reglamento se harán

a propuesta del Comité Técnico, previas recomendaciones recibidas por el Congreso Seccional, el Pleno

General de Secretarios Generales y Representantes de Centros de Trabajo y/o el Comité Ejecutivo

Seccional de la Sección 23 del S.N.T.E.

CAPITULO XI.- DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 36°.- Los integrantes del Comité Técnico del F-3 FONDO PARA EL RETIRO podrán ser

destituidos de la función que desempeñe, por:

a) No cumplir debidamente con lo estipulado por este Reglamento.

b) Violación a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

c) Actuar con dolo, negligencia o mala fe en perjuicio del F-3 FONDO PARA EL RETIRO.

ARTICULO 37°.- Los fideicomisarios se harán acreedores a las sanciones aplicables por las

autoridades competentes, por cualquier acto u omisión que pudiera generar la presunción de

responsabilidad de un delito relacionado con los beneficios que otorga el F-3 FONDO PARA EL

RETIRO.

ARTÍCULO 38°.- Los fideicomisarios y el Comité Técnico estarán sujetos a los ordenamientos del

Estatuto que rige al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y a los acuerdos emanados de

Congresos, Plenos o Asambleas del Comité Ejecutivo Seccional y; las leyes vigentes aplicables en el

manejo de los recursos.

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T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO: La duración del F-3 FONDO PARA EL RETIRO será por tiempo indefinido.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a que el Secretario General de la Sección 23 del

S.N.T.E. lo presente en evento estatutario al Comité Ejecutivo Seccional.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Técnico del F-3 FONDO PARA EL RETIRO, se instalará

formalmente dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité Técnico se conformará en los términos que ha quedado

establecido y los cambios que lleguen a presentarse deben ser debidamente documentados y notificados

a la Fiduciaria para su conocimiento. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de este

organismo, corresponderá al Secretario General en funciones, el presidir los trabajos de instalación del

Comité Técnico.

ARTÍCULO CUARTO: Todos los trabajadores que conforman el F-3 FONDO PARA EL RETIRO se

encargarán de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

ARTÍCULO QUINTO: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité

Técnico.