reglamento fuero civil y comercial

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ACUERDO ESPECIAL En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las doce horas, se reúnen los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia, a saber el Sr. Presidente, Dr. DANIEL OMAR CARUBIA, el señor Vicepresidente, DR. GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO, y los Sres. Vocales Dres. CARLOS ALBERTO CHIARA DIAZ, JUAN CARLOS ARDOY, LEONOR PAÑEDA, EMILIO A. E. CASTRILLON y CLAUDIA MONICA MIZAWAK, encontrándose en uso de licencia el Dr. BERNARDO IGNACIO R. SALDUNA, y en ausencia de la Dra. SUSANA E. MEDINA DE RIZZO, asistidos del Secretario autorizante, a fin de analizar las adecuaciones necesarias al texto del Reglamento para el Fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, con motivo de la reforma del C.P.C. y C. que comenzará a regir el día 19 de Julio de 2008. En razón de ello, el Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de las atribuciones propias de Superintendencia general emergentes de la Constitución de Entre Ríos y cumplimentando el mandato legal que prevé el art. 819 del Nuevo Digesto -Ley 9776- ACUERDA : 1º) Aprobar las modificaciones al Reglamento para el Fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos, que quedará redactado de la siguiente manera: REGLAMENTO PARA EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL DEL PODER JUDICIAL DE ENTRE RÍOS La sustanciación de las causas civiles y comerciales -incluidas las tramitadas por ante los Juzgados de Paz y Juzgados de Familia y Menores- se regirá, en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos por las normas que a continuación se establecen. Las disposiciones relativas a subastas judiciales (Punto 13 de este Reglamento) se aplicarán también en el fuero laboral. 1. PRUEBA DOCUMENTAL. 1.1. Agregación al expediente: Los documentos de toda índole (facturas, recibos, certificados, títulos ejecutivos, planos, despachos telegráficos, boletas de pago de impuestos o tasas, etc.) serán incorporados al expediente: a) Con anterioridad al escrito de parte que los presente o al oficio o nota que los remita. El poder acompañado, en su caso, se agregará en primer término.- b) Agrupando los documentos de la misma especie y en forma cronológica. c) En forma apropiada a su buena conservación y correcta lectura. Cuando, en razón de carecer de margen reglamentario o por contener éste anotaciones o firmas, no puedan ser directamente incorporados a los autos en la forma especificada, deberán ser fijados en hojas de papel mediante broches de seguridad u otra forma idónea a los fines expresados. d) Tratándose de boletines o periódicos deberá tenerse en cuenta lo preceptuado en el art. 3.3., última parte . 1.2. Legajo de documentos: Cuando la cantidad y tamaño de la prueba documental lo justifique, se confeccionará un legajo que llevará la carátula del juicio respectivo y el aditamento "Legajo de prueba documental". En el legajo deberán respetarse las pautas establecidas en el artículo precedente. El legajo irá unido por cordón flojo al expediente. 1.3. Reserva en Secretaría: Todos los documentos o efectos que por su forma, volumen o tamaño no puedan ser agregados como se ha previsto en los artículos anteriores, se reservarán en Secretaría quedando para su examen a disposición de las partes.

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Reglamento Fuero Civil y Comercial

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  • ACUERDO ESPECIAL

    En la ciudad de Paran, Capital de la Provincia de Entre Ros, a los dos das del mes de

    julio de dos mil ocho, siendo las doce horas, se renen los seores miembros del Superior

    Tribunal de Justicia, a saber el Sr. Presidente, Dr. DANIEL OMAR CARUBIA, el seor

    Vicepresidente, DR. GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO, y los Sres. Vocales Dres.

    CARLOS ALBERTO CHIARA DIAZ, JUAN CARLOS ARDOY, LEONOR PAEDA, EMILIO A. E.

    CASTRILLON y CLAUDIA MONICA MIZAWAK, encontrndose en uso de licencia el Dr.

    BERNARDO IGNACIO R. SALDUNA, y en ausencia de la Dra. SUSANA E. MEDINA DE RIZZO,

    asistidos del Secretario autorizante, a fin de analizar las adecuaciones necesarias al texto del

    Reglamento para el Fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ros,

    con motivo de la reforma del C.P.C. y C. que comenzar a regir el da 19 de Julio de 2008. En

    razn de ello, el Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de las atribuciones propias de

    Superintendencia general emergentes de la Constitucin de Entre Ros y cumplimentando el

    mandato legal que prev el art. 819 del Nuevo Digesto -Ley 9776- ACUERDA: 1) Aprobar las

    modificaciones al Reglamento para el Fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ros,

    que quedar redactado de la siguiente manera:

    REGLAMENTO PARA EL FUERO CIVIL Y COMERCIALDEL PODER JUDICIAL DE ENTRE ROS

    La sustanciacin de las causas civiles y comerciales -incluidas las tramitadas por antelos Juzgados de Paz y Juzgados de Familia y Menores- se regir, en el mbito de la Provinciade Entre Ros por las normas que a continuacin se establecen. Las disposiciones relativas asubastas judiciales (Punto 13 de este Reglamento) se aplicarn tambin en el fuero laboral.

    1. PRUEBA DOCUMENTAL.

    1.1. Agregacin al expediente: Los documentos de toda ndole (facturas, recibos,certificados, ttulos ejecutivos, planos, despachos telegrficos, boletas de pago deimpuestos o tasas, etc.) sern incorporados al expediente:

    a) Con anterioridad al escrito de parte que los presente o al oficio o nota que losremita. El poder acompaado, en su caso, se agregar en primer trmino.-

    b) Agrupando los documentos de la misma especie y en forma cronolgica.

    c) En forma apropiada a su buena conservacin y correcta lectura. Cuando, en raznde carecer de margen reglamentario o por contener ste anotaciones o firmas, no puedanser directamente incorporados a los autos en la forma especificada, debern ser fijados enhojas de papel mediante broches de seguridad u otra forma idnea a los fines expresados.

    d) Tratndose de boletines o peridicos deber tenerse en cuenta lo preceptuado enel art. 3.3., ltima parte.

    1.2. Legajo de documentos: Cuando la cantidad y tamao de la prueba documentallo justifique, se confeccionar un legajo que llevar la cartula del juicio respectivo y eladitamento "Legajo de prueba documental". En el legajo debern respetarse las pautasestablecidas en el artculo precedente. El legajo ir unido por cordn flojo al expediente.

    1.3. Reserva en Secretara: Todos los documentos o efectos que por su forma,volumen o tamao no puedan ser agregados como se ha previsto en los artculos anteriores,se reservarn en Secretara quedando para su examen a disposicin de las partes.

  • 1.4. Reserva en caja fuerte: A solicitud de parte y siempre que el Juez lo estimeprocedente, se reservarn en Secretara los documentos que se indiquen. La parte, alformular aquella peticin, deber acompaar fotocopia claramente legible y que respete losmrgenes establecidos para los escritos judiciales del documento cuya reserva peticiona.Caso contrario, el Juzgado proceder a agregar directamente al expediente los documentosoriginales. La copia, certificada por el Secretario, se agregar al expediente en el lugar que,segn las reglas precedentes, corresponda al original.

    1.5. Elevacin a la Cmara del expediente: Cuando el expediente se eleve a laCmara de Apelaciones deber tambin remitirse la documental reservada en Secretara (art.1.3.). En ningn caso deber agregarse ni remitirse la "documental reservada en caja fuerte"(art. 1.4.), sin perjuicio que el Tribunal -si lo estima necesario para la resolucin del recurso-la requiera oportunamente.

    1.6. Expedientes Agregados por cuerda ad effectum videndi: Cuando seagreguen ad effectum videndi expedientes judiciales, los mismos no sern devueltos alJuzgado de origen hasta tanto se haya dictado sentencia definitiva y sta se encuentrefirme, salvo que su devolucin fuera requerida por el Juzgado de origen o el prstamo fuere atrmino, en cuyo caso deber dejarse fotocopia autenticada de las piezas pertinentes en elexpediente. Lo expresado es sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 362 C.P.C..

    1.7. Prstamo a peritos: Cuando para el cumplimiento de su cometido el perito debaretirar documentacin reservada en Caja Fuerte, se le extender constancia en el expedientey en el Libro de Prstamos de expedientes.

    2. ESCRITOS.

    2.1. Requisitos: Los escritos judiciales debern reunir los siguientes requisitos:a) Ser redactados en papel blanco (papel obra), en calidad no inferior a 70 gr.,

    emplendose exclusivamente tinta negra, en caracteres fcilmente legibles (letras tamao 10a 12), sin claros ni enmendaduras no salvadas conforme lo establecido en el Punto 2.7.

    b) Su tamao ser el correspondiente a la hoja A 4 u Oficio.

    c) Debern redactarse dejando los siguientes mrgenes:

    - Sobre el anverso: 35 milmetros en la parte superior, 20 milmetros en la inferior, 10milmetros a la derecha y 40 milmetros a la izquierda.

    - Sobre el reverso: los mrgenes superior e inferior sern los ya indicados y 10milmetros a la izquierda y 40 milmetros a la derecha.

    d) Entre rengln y rengln deber existir no menos de siete (7) milmetros (espacio1,5 lneas).

    e) La escritura deber realizarse sobre ambas caras de la hoja y, en caso contrario,anularse el reverso.

    f) Podr utilizarse papel con mrgenes y renglones preimpresos siempre que seajusten a los requisitos apuntados precedentemente.

    g) Debern encabezarse con la expresin de su objeto, el nombre de quien sepresenta, la enunciacin precisa de la cartula del expediente, de su nmero de entrada y lamencin expresa de la parte a quien se representa o por quien se peticiona,individualizndola con su matrcula individual.

    2.2. Constancia de presentacin: A solicitud del interesado, el Encargado de Mesade Entradas dejar constancia bajo su firma debidamente aclarada y en la copia del escritopresentado, de la hora, da, mes y ao en que fue entregado el original. La copia deber seracompaada por el interesado y en el acto devuelta con la constancia pertinente.

    2.3. Desglose: Cuando se disponga un desglose, no se alterar la foliatura y en lugarde la pieza retirada se colocar una nueva hoja donde el Secretario dejar constancia de laspiezas desglosadas y de la foja donde aqul fue ordenado. Cuando correspondiere la

  • devolucin de las piezas desglosadas stas se entregarn al presentante bajo recibo enautos. Transcurrido un mes sin ser retiradas, sern destruidas, salvo que se trate dedocumentos, en cuyo caso se reservarn en Secretara. El desglose de escritos seefectivizar una vez firme la resolucin que lo dispuso.

    2.4. Pedidos en diligencias (art. 114 C.P.C.): La anotacin de peticiones queautoriza el art. 114 C.P.C. deber asentarse mediante escritura clara y legible, debiendo sucontenido ser preciso y breve. Firmado por el peticionante, se consignar a continuacinfecha y hora de la diligencia que tambin suscribir el encargado de mesa de entradas.

    2.5. Copias: Las copias que se acompaen por imperio del art. 117 del C.P.C.debern ser fcilmente legibles y reunir los dems recaudos del art. 2.1. Las copias glosadasal expediente o reservadas en Secretara se conservarn por el trmino mnimo de seis (6)meses, vencido el cual podrn ser destruidas.

    2.6. Cargo: El cargo de presentacin de todo escrito judicial ser autorizado por elencargado de mesa de entradas y en l deber constar:

    a) Da, mes, ao y hora en que se verific la presentacin, datos que se consignarncon sello fechador y/o fechador mecnico.

    b) Constancia de la existencia o no de las copias exigidas por el art. 117 C.P.C. y encaso afirmativo, indicacin de la cantidad de juegos acompaados y nmero de fojascorrespondiente a cada uno de ellos.

    c) No ser necesaria la individualizacin ni la firma de la persona que present elescrito.

    d) Se dejar constancia de la documental y toda otra pieza que se acompae con elescrito.

    e) En las jurisdicciones donde funcione el sistema de Mesa nica Informatizada deExpedientes el cargo suscripto por el encargado de dicho organismo producir los efectos delart. 121 C.P.C., en cuanto a la fecha y hora de presentacin de la demanda.

    2.7. Claros, enmiendas, testaduras e interlineaciones: Los escritos judicialesdebern presentarse sin claros. Las enmiendas, testaduras e interlineaciones debern sersalvadas antes de la firma. En el caso del testado se indicara la o las palabras sobre las querefiera el mismo (TESTADO: "....", NO VALE). En la enmienda o interlineado se indicar la olas palabras a que refieran (ENMENDADO: "...". VALE). Lo salvado contendr las palabras porentero excepto cuando corresponda a un prrafo de diez (10) palabras o ms, en cuyo casopodr citarse la primera y ltima palabra. Cuando se teste, se lo har de forma tal queposibilite la lectura del texto suprimido.

    2.8. Aclaracin de firmas: La firma de los Magistrados, Secretarios y demsFuncionarios, como as tambin la de las partes y la de los abogados y procuradores queacten en el expediente debern estar debidamente aclaradas al pie. Los abogados yprocuradores indicarn adems el tomo, folio y nmero de la matrcula de su inscripcin.

    2.9. Incumplimiento: En el supuesto de incumplimiento de los recaudos establecidosen los arts. 1.2, 2.1. y 2.8. el Juzgado intimar al presentante la subsanacin de lasdeficiencias advertidas en el plazo que determine y bajo apercibimiento de devolucin ydesglose del escrito de que se trate. Tal intimacin ser notificada personalmente o porcdula (art. 132, inciso 6, C.P.C.).

    3. EXPEDIENTES

    3.1. Cartulas: En la confeccin de las cartulas de los expedientes debernconsignarse los siguientes datos:

    3.1.1. Individualizacin del expediente: Nmero de expediente, folio y libro; fechade iniciacin coincidente con el cargo o, en su caso, fecha de presentacin en la Mesanica Informatizada de Expedientes- y de archivo y cdigo de barras del sistema informticoLex-Doctor.

    El cdigo de barras y dems datos de la cartula debern consignarse en el sistema

  • El cdigo de barras y dems datos de la cartula debern consignarse en el sistemainformtico conforme a dispuesto en los apartados I y IV arts. 1 a 1.3- de lareglamentacin que se incorpora al presente como Anexo III.

    3.1.2. Individualizacin de las partes:

    a) En los juicios contenciosos se debe consignar, en primer trmino, el apellido de laparte actora, seguido de su nombre. A continuacin el apellido y nombre de la demandada.

    b) Cuando acte ms de una persona por alguna o ambas partes, figurar en lacartula la primera designada en el escrito de inicio, con el agregado "... y otro" o "...yotros".

    c) Cuando sea parte una mujer casada y en el escrito promocional se consigne elapellido del marido, la cartula se individualizar con el apellido de soltera seguido del apellidodel esposo precedido de la preposicin "de" y luego el nombre.

    d) Si las partes del juicio fueren incapaces se asentarn sus nombres, prescindiendo delde sus representantes necesarios. A los fines de garantizar la reserva establecida en elartculo 3.9, debern eliminarse los nombres de los incapaces de las diligencias que seordenen y de las copias que se den a publicidad.

    e) En los trmites sucesorios y voluntarios se observarn, en lo aplicable, las reglasprecedentes. En caso de acumulacin de juicios sucesorios de varios causantes, deberconsignarse en la cartula el nombre de todos ellos.

    f) En los concursos y quiebras, sean estas pedidas por terceros o por el propiodeudor, se deber caratular: "N.N. s/pedido de ... (Concurso Preventivo- Quiebra, etc.) ycaratular definitivamente cuando se resuelva.

    g) En los incidentes se anotar en primer trmino el texto de la cartula delexpediente principal y luego la referencia al objeto del incidente. Todo incidente que tramitepor separado llevar nmero de registro.

    h) Los datos de las partes y sus abogados apoderados y/o patrocinantes, deberncargarse adems en el Sistema informtico Lex-Doctor, en el rubro Justiciables. Losincidentes que tramiten por separado, debern cargarse en el rubro Expedientes vinculadosdel sistema informtico aludido.

    3.1.3. Objeto del juicio: A continuacin del nombre de las partes se consignar slola clase de proceso de conocimiento (ordinario o sumarsimo), especial (monitorio, desalojo,alimentos, usucapin, sucesorio, adopcin, informacin sumaria, divorcio por mutuoconsentimiento, etc.), o de ejecucin de que se trate (ejecutivo, ejecucin de sentencia,ejecucin hipotecaria, etc.). En los casos de tribunales con competencia mltiple, a la clasede proceso de conocimiento que corresponda se adicionar la individualizacin de la materiade que se trate (Familia, Laboral).

    3.1.4. Otros datos: La cartula deber contener la leyenda "Poder Judicial de laProvincia de Entre Ros"; la indicacin del turno que corresponda al expediente; el nmero deJuzgado y Secretara; nombre del Juez y del Secretario, Ministerios Pblicos queintervinieren, nombres de letrados y domicilio procesal y real de las partes.

    Si durante el trmite del proceso hubiese alguna modificacin respecto de las partesintervinientes, Juez, Secretario, objeto del juicio, turno o nmero de registro se proceder ala recaratulacin correspondiente dejando el Secretario constancia en los libros respectivos.

    En el reverso de las cartulas se harn constar los expedientes apiolados e incidentesque corren por separado salvo que se proceda conforme lo dispuesto en 3.1.2 h)- y todootro dato que se estime necesario.

    3.2. Cuerpos: Los expedientes sern compaginados en cuerpos que no excedern dedoscientas (200) fojas, salvo que ello obligara a dividir escritos o documentos que formenuna sola pieza. Los cuerpos sucesivos llevarn foliatura correlativa. En la ltima foja delexpediente que alcanz el lmite establecido se dejar la constancia respectiva: "pasa al 2do.(3er., 4to., etc.) cuerpo" y la firma del Secretario. Cada cuerpo de expediente llevar

  • cartula con todos los datos de la portada del expediente y, en lugar visible, el nmero decuerpo que corresponda.

    3.3. Foliatura: Los expedientes y sus incidentes se foliarn en la parte superiorderecha. La foliatura ser correlativa y consiste en la numeracin y la rbrica de cada foja(art. 123, inciso 9, Ley 6902). No se foliarn las hojas que sirvan de soporte para la costurao agregacin de un escrito o documental. Cuando se forme el "Legajo de documental" a querefiere el art. 1.2. se proceder a su foliatura de acuerdo a las reglas precedentes. Loscuadernos de prueba y los exhortos se foliarn en el ngulo inferior derecho.

    Los errores de foliatura sern corregidos por el Secretario, quien dejar debidaconstancia de ello en oportunidad de proceder a la correccin y en la foja que constituya laltima actuacin del expediente. En la oportunidad se testar, dejndola legible, la foliaturaanterior.

    Cuando se agreguen boletines oficiales o peridicos se foliarn nicamente las pginasque sean de inters para la causa. Podrn agregarse stas exclusivamente siempre que delas mismas surja el nombre, lugar y fecha de la publicacin. En su defecto podr asentarseconstancia por el Secretario.

    3.4. Cuadernos de prueba: Cuando as se dispusiere en la oportunidad prevista enel art. 346 C.P.C., se confeccionarn los pertinentes cuadernos de prueba de conformidad alas reglas precedentes. En su portada se consignar la cartula del juicio con el aditamento"Cuaderno de Prueba" y con indicacin de la parte a que corresponda. Del auto de prueba, seconfeccione o no cuaderno, se expedir una copia para cada parte interviniente la que seentregar al profesional.

    3.5. Cuadernillo art. 247 CPCC: Cuando el cuadernillo previsto en el art. 247 delCPCC deba elevarse a la Cmara para resolver el recurso concedido con efecto devolutivo, laprovidencia que concede el recurso indicar el o los nmeros de foja de las copias requeridaspor el Juzgado. Sin perjuicio de lo que disponga el Juez al respecto el cuadernillo debercontener los siguientes recaudos:

    1) Copias de: a) Escrito que dio origen a la resolucin apelada y de loscorrespondientes a su sustanciacin; b) Resolucin apelada; c) Notificacin a las partes dela resolucin apelada; d) Escrito de interposicin del recurso; e) Providencia que concede elrecurso; f) Si la apelacin se hubiere concedido en forma subsidiaria, copia del escrito derevocatoria y del escrito de contestacin del traslado respectivo, si se hubiere sustanciado.

    2) Informe de Secretara con indicacin del carcter en que intervienen las partes, elnombre de sus letrados apoderados y/o patrocinantes y domicilio constituido, si tales datosno surgieren de los escritos a que se alude en el punto anterior. Si la notificacin de laresolucin apelada se hubiere producido en forma tcita (vg. por retiro del expediente) sedejar constancia de tal circunstancia con indicacin de la fecha en que la parte resultnotificada.

    El recurso de apelacin se sustanciar en el cuadernillo, donde obrarn la expresinde agravios, su contestacin y las respectivas providencias. El cuadernillo llevar el mismonmero de entrada y cartula que el proceso en que fuera ordenada su formacin y seproveer en el mismo proceso informtico. Slo se agregar en la cartula: CUADERNILLODEL ART. 247 CPCC.

    3.6. Incidente de revisin: Cuando se promueva la revisin a que aluden los arts.37, 2 prrafo y 200 ltimo prrafo de la ley 24.522, el respectivo incidente deber contenerlos siguientes recaudos: I) Informe de Secretara en el que conste la fecha en que se dicten los autos principales la resolucin prevista en el art. 36 LCQ, la fecha de presentacin delpedido de concurso preventivo o, en su caso, de la sentencia de quiebra. II) el legajocontemplado en el art. 33, 2 prr. LCQ, conteniendo, en su caso: a) el legajo presentadopor el concursado, previsto en los arts. 11 inc. 5) y 86, 1 prrafo LCQ; b) la solicitud deverificacin y documentacin presentada por el acreedor (arts. 32 y 200) y c) en su caso lasimpugnaciones previstas por los arts. 34 y 200; III) copia del informe individual previsto enlos arts. 35 y 200, IV) copia de la resolucin prevista en los arts. 36 y 200 LCQ.

  • 3.7. Prstamo: De todo prstamo de expediente y de su devolucin se dejarconstancia en el Libro a que alude el art. 9.3. y en el sistema informtico Lex-Doctor, comosalida de letra. Durante la etapa de prueba el expediente o, en su caso, los respectivoscuadernos slo sern prestados para practicar pericias o cuando lo dispusiere el Juez porresolucin fundada.

    3.8. Personas habilitadas: Los profesionales podrn facultar hasta dos personaspara el retiro de los expedientes. Debern solicitarlo al Juez por escrito individualizando lapersona facultada (nombre, documento, domicilio). En el escrito se transcribir el presenteartculo y la firma deber extenderse ante el Actuario o ser certificada por Escribano. Unavez autorizadas recin podr hacerse efectiva esta facultad. La autorizacin otorgadatendr efecto respecto a todas las causas en las que intervenga el profesional autorizante.La revocacin de la autorizacin slo se admitir mediante otro escrito. Las autorizaciones ysus revocaciones se archivarn en el legajo previsto por el art. 10.6. y se registrarn en elSistema Lex Doctor en el rubro Abogados.

    3.9. Consulta de Expedientes: Podrn revisar los expedientes: a) Las partes, susabogados, apoderados, representantes legales, los peritos designados en el juicio y losmartilleros intervinientes; b) Cualquier abogado, escribano o procurador, aunque nointervenga en el juicio, siempre que justifique su calidad de tal cuando no fuese conocida; c)Los periodistas con motivo del fallo definitivo de la causa.

    Los terceros indicados en los incisos b) y c) slo podrn consultar el expediente unavez notificadas las partes de la ltima resolucin dictada.

    Exceptanse de los incs. b) y c) del prrafo precedente: a) Los expedientes quecontengan actuaciones administrativas que tengan carcter reservado; b) Los expedientesreferentes a las cuestiones de familia (divorcio, filiacin, nulidad de matrimonio, tenencia dehijos, adopcin, insania, etc.), as como aquellos cuya reserva se ordene especialmente.

    3.10. Constancia de actuaciones: Cuando se formen incidentes, ejecuciones dehonorarios, cuadernos de prueba, legajo de documentacin o cualquier otra actuacin porseparado, adems de la carga en el sistema Lex Doctor en "Vinculados", se dejar constanciaen el principal. De las medidas cautelares preventiva se dejar constancia recin una veztrabadas las mismas.

    3.11. Archivo: Una vez concluida la causa y cumplimentados los recaudos fiscales yarancelarios que correspondan, se mandar a archivar, agregndosele al efecto ladocumentacin que se hubiera reservado en Caja Fuerte. A tal fin el Secretario informarpreviamente sobre: integracin de sellado, percepcin de honorarios, inexistencia de fondosdepositados en autos, levantamiento de medidas cautelares, cumplimiento de lasinscripciones registrales y devolucin de expedientes de otras reparticiones.

    3.12. Remisin Expedientes al Archivo

    3.12.1. Listas ndice: Los expedientes a que se refiere el artculo precedente seremitirn anualmente al Archivo Judicial en oportunidad de su requerimiento. A tal fin seconfeccionarn las listas ndice de las causas que se envan para "expurgo" y de las"permanentes", por separado y de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la ley N:8906.- En las mismas deber consignarse: a) la cartula (copiada textualmente, sinmodificaciones o abreviaturas -excepto que as estuviere caratulado- y sin caracteres osignos delante -comillas-; b) letra E (expurgo) o P (permanente); c) ao de inicio y definalizacin; d) nmero de expediente (que no podr estar repetido ni contener letras u otroscaracteres o signos, ni la palabra bis-; e) Juzgado y Secretara; f) fecha de remisin . Losexpedientes apiolados o agregados por cuerda se registran con el principal y no porseparado.

    3.12.2. Paquetes: Los expedientes sern remitidos al Archivo Judicial en buenestado y agrupados alfabticamente en paquetes en los que se consignar ao de archivo,letra de identificacin (segn cartula alfabtica) y letra E (expurgo) o P (permanente).-

    3.12.3. Listados: Los expedientes sern remitidos con las listas respectivas ensoporte informtico y papel, y un duplicado que el Archivo Judicial como constancia de

    COUPONS Jusentrerios.gov.ar x

  • recepcin firmar .

    4. RESOLUCIONES JUDICIALES.

    4.1. Requisitos: Adems de los requisitos establecidos en los arts. 157 a 161 delC.P.C., las resoluciones judiciales debern redactarse guardando los mrgenes y demsrecaudos establecidos en este Reglamento para los escritos judiciales (art. 2.1. incisos a),b), c), d), e) y f), art. 2.7. y art. 2.8.).

    Las resoluciones no podrn contener enmiendas por errores de tipeo, ni agregados dedatos de ninguna especie en forma manuscrita que no se correspondan con el texto obranteel proceso informtico respectivo.

    Cuando se haga referencia a otras resoluciones judiciales, las mismas se individualizarn con las foja/s yfecha.

    Las cantidades, en la parte resolutiva, se expresarn en letras y en nmeros.Las providencias que ordenen oficios deben especificar la reparticin pblica o entidad

    a las que van dirigidos; en el supuesto que ordenen inscripciones registrales, adems, elobjeto sucintamente expresado.

    4.2. Constancias manuscritas o mediante sellos: Las constancias de secretara,notificaciones personales en el expediente, aceptaciones de cargo, etc, podrn serconfeccionadas en forma manuscrita o mediante utilizacin de sellos, pero en tal caso,deber darse de alta -sin excepcin- la misma constancia, en forma textual, en laHistoria/texto del proceso respectivo.

    4.3. Despacho de expedientes: Para confeccionar una providencia en cualquierexpediente, siempre deber ingresarse por medio de un escrito automtico del listado demodelos del sistema informtico del juzgado.

    En casos de no ser posible la utilizacin de un modelo especfico, la providencia seconfeccionar mediante un modelo tipo o genrico, denominado "encabezamiento paracualquier expediente", que colocar el nmero y cartula del expediente que se provee,lugar, fecha y aclaracin de firmas del juez y/o secretario, en forma automtica. En estecaso se deber describir en el ttulo del modelo, la providencia que contienen.

    Todos los textos de las providencias debern contener en el registro informtico, laaclaracin de firma del juez y/o del secretario.

    4.4. Listado de modelos de providencias: Los modelos de escritos del sistemainformtico debern estar ordenados metodolgicamente, de acuerdo al tipo deprocedimiento de que se trate (vgr: juicio ejecutivo - juicio ordinario - sucesiones etc).

    Los ttulos de los modelos, deben aludir, de la forma ms descriptiva posible, a laprovidencia que contienen. La modificacin de cualquier modelo, tanto en su ttulo, ubicacincomo en su contenido debe ser supervisada y autorizada por el Secretario y/o el Juez.

    En ningn caso podr consignarse en la historia texto de los procesos, la existenciade ttulos de modelos o providencias con datos personales referentes a las partes o a losempleados que proveen.

    4.5. Constitucin, modificacin o extincin de derechos: Las sentenciasjudiciales que decidan sobre el estado de familia o la constitucin, modificacin o extincinde un derecho susceptible de registracin debern precisar en su parte dispositiva todos losdatos identificatorios de las personas o bienes que afectan, como as tambin individualizarlos asientos del registro (Tomo, Folio, Ao y lugar) en los que se debe tomar razn de loresuelto.

    4.6. Expedicin de segundo testimonio: A los fines de la expedicin de segundotestimonio la providencia que ordene el oficio correspondiente deber contener, adems de lamatrcula del inmueble, y segn el caso: a) Los datos de la escritura, individualizndola porNmero y fecha de expedicin y nombre del Escribano actuante; b) Individualizar el juiciosucesorio de que se trate, detallando Juzgado y Secretara y ao de archivo. Dicharesolucin deber transcribirse en el oficio respectivo.

    4.7. Cesin de derechos hereditarios por acta judicial: ("Direccin Provincial delNotariado- R/actuaciones", 24.11.89- D13/122. S.T.J. en pleno en fecha 05.03.90. Libro deAcuerdos STJ 1990, F.89/93.) Para el caso de que la cesin de derechos hereditarios seinstrumente por acta judicial o escrito presentando en el juicio sucesorio respectivo debern

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  • cumplirse los siguiente recaudos: a) Presentar el escrito de Cesin suscripto por cedente/s ycesionario/s; b) Ratificar dicho convenio en su firma y contenido por ante el actuario/a, porante escribano, o por acta judicial correspondiente; c) Acreditar mediante informe expedidopor el Registro Pblico que corresponda la ausencia de inhibiciones del/los cedente/s; si losderechos que pudieren poseer en el sucesorio no hubieran sido cedidos con anterioridad, y sise encuentran libres de anotaciones cautelares que los graven (Arts. 130 y ss. Ley 6.964);d) Acompaar copia de la Cesin de Derechos y de sus ratificaciones para su registro en elLibro de Autos y Sentencias; e) Integrar el impuesto correspondiente, si el carcter de lacesin fuera onerosa.

    5. OFICIOS. COMUNICACIONES. TESTIMONIOS PARA INSCRIPCIONES.

    5.1. GENERALIDADES.

    5.1.1. Redaccin y copias: Los oficios se redactarn en original y dos copias, salvodisposicin en contrario del presente Reglamento o derivada de normas particulares. Unacopia se agregar al expediente y la restante al Legajo de Secretara. El profesional podragregar una copia ms a los fines de que all se deje constancia de la recepcin del oficio porel destinatario.

    En la confeccin de los oficios se debern respetar los mrgenes y requisitosestablecidos en el art. 2.1. de este reglamento sindole aplicable, en lo pertinente, lodispuesto en 2.2. y 2.3, y suscritos de conformidad a lo establecido en los arts. 35, inciso 2y 386 del C.P.C.

    Cuando el oficio sea confeccionado por el Juzgado llevar inserto el Cdigo de Barras.-

    5.1.2. Contenido: Los oficios debern contener nmero de juzgado y secretara,nombre del Juez y Secretario, cartula y nmero del expediente, cuaderno de prueba al quepertenezca, lugar, fecha y destinatario, profesional facultado para su diligenciamiento -en sucaso-, objeto claramente explicado y transcripcin de la providencia que lo ordena cuando ascorresponda.-

    5.1.3. Devolucin: Los oficios manifiestamente incompletos, desprolijos o ilegiblessern devueltos sin trmite alguno al presentante por Mesa de Entradas. Los que presentenun error numrico o fcilmente salvable sern corregidos en la secretara.

    5.1.4. Errores: Todo testado, borrado, enmendado o interlineado, deber estarsalvado al final del texto y antes de la firma del funcionario autorizante o letrado en la formaprevista en el art. 2.8. de este reglamento.

    5.1.5. Oficios suscritos por letrado patrocinante: En los supuestos en que seautoriza la firma, sello y diligenciamiento de los oficios por el letrado patrocinante -art. 386C.P.C.- stos no debern ser presentados para el contralor, sellado y numeracin enSecretara sino que sern tramitados directamente por el profesional y, en su caso, seacompaar al expediente la constancia o recibo a que alude el cuarto prrafo de la normaprocesal citada.

    5.1.6. Oficios segn Ley 22.172: Si el tribunal oficiante es de la Provincia de EntreRos no se exigir en el trmite de oficios, cdulas y mandamiento el pago de las estampillasdel Colegio de Abogados y de Caja Forense.

    5.2. AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE:

  • 5.2.1. Embargos: El oficio se confeccionar en original y tres copias: el original parala diligencia, y copia para el expediente, el Legajo y el Registro. Si la diligencia comprendiereotra medida (vgr. cancelacin de gravamen) deber proveerse una copia ms.

    Deber contener nmero y cartula del expediente, indicacin de Juez y Secretario,fuero y jurisdiccin, la orden del embargo y la individualizacin del inmueble (matrcula, tomo yfolio; plano y superficie, si se constara con dicho dato; proporcin del condominio a embargaren su caso); apellido y nombre del titular del dominio, monto del embargo y transcripcin de laresolucin judicial (art.117 Ley 6964/82).-

    5.2.2. Reinscripcin de embargos: Deber contener iguales recaudos a lossealados precedentemente y, adems, fecha e inscripcin del embargo registrado.

    5.2.3. Medidas cautelares sobre derechos y acciones: Cuando se ordene tomarrazn de medidas cautelares sobre derechos y acciones registrables, deber individualizarse altitular de los mismos y el Libro y Folio si se contara con dicho dato.

    5.2.4. Inhibiciones: Se confeccionarn en original y tres copias. Deben indicarnmero y cartula del expediente, Juez y Secretario, fuero y jurisdiccin, apellido y nombre ydocumento de identidad del inhibido, estado civil y toda otra referencia que tienda a evitarhomnimos. Para los extranjeros, nmero de pasaporte o documento de identidad oficial.

    Cuando no se contara con el nmero de documento de identidad, se har constar laimposibilidad de obtenerlo y se consignar en su lugar fecha de nacimiento o edadaproximadas, nombre de los padres, domicilio y todo otro dato que tienda a individualizar a lapersona afectada. En su caso, consignar el monto de la medida y transcribir la resolucin quelo ordena (arts. 118 Ley 6964 y 225 del C.P.C.).

    5.2.5. Cancelacin de gravmenes: Debern individualizarse los mismos con el Folioy Tomo de su respectiva inscripcin, nmero de matrcula de inscripcin del inmueble, apellidoy nombre del titular. La cartula que se mencione en el oficio de cancelacin deber sercoincidente con la del oficio de anotacin. Si no existiera esa coincidencia deber expresarsela causa legal que la motiva (v.g. levantamiento de embargos al solo efecto de escriturar enlas subastas judiciales). (art. 121 Ley 6964).

    5.2.6. Levantamiento de Medidas Cautelares al solo efecto de escriturar (art.574 C.P.C.): Deber contener, adems de los recaudos establecidos precedentemente, en sucaso, la individualizacin del Escribano que autoriz la escritura pertinente (art. 122, Ley6964).

    5.2.7. Adjudicacin de bienes en Sucesorios: Las hijuelas deben contener:

    a) Individualizacin detallada de los adjudicatarios con nombre y apellido, estado civil,matrcula individual, domicilio, mayoridad, nupcias y nombre del cnyuge, discriminandocarcter de heredero o cesionario.

    b) Transcripcin de la cuenta particionaria aprobada (parte pertinente) condescripcin del bien segn ttulo y segn ficha catastral; antecedente dominial, inscripcinregistral del inmueble. En su caso, se individualizar la inscripcin de la cesin de derechos.

    c) Transcripcin de la ltima boleta del Impuesto Inmobiliario; de la Declaratoria deHerederos; del auto aprobatorio de la cuenta particionaria y del informe de dominio y libertadde gravmenes.

  • d) Acreditacin del pago del Impuesto Inmobiliario del ao en curso y de los cinco aosanteriores no prescriptos; del pago de la tasa inmobiliaria municipal o declaracin prevista enel art. 143 del Cd. Fiscal (t.o. 2006) y, en su caso, de la contribucin de mejoras de gasnatural.

    En el expediente se agregar copia simple de la hijuela expedida. Una vez inscripta, elprofesional informar en el expediente los datos que correspondan a la inscripcin (matrcula,seccin, n entrada, etc.).

    5.2.8. Art. 727 C.P.C. Apartamiento del procedimiento: Debe expedirse testimoniodel auto de declaratoria de herederos, del inventario y avalo, en su caso, del autoaprobatorio del inventario y avalo o manifestacin de bienes, del impuesto del ltimo aodebidamente abonado, constancia de haber abonado los cinco aos anteriores o en su caso,la declaracin prevista en el art. 143 del Cd. Fiscal (manifestacin del adquirente en formaexpresa que asume la deuda que pudiera resultar) y cumplimiento de la Ley 9005. Debecontener, adems:

    a) Nmero, fecha y constancia del informe de dominio y libertad de gravamen.

    b) Individualizacin de los herederos y/o cesionarios con nombre y apellido, estadocivil, matrcula individual, domicilio, mayoridad y si fuera casado, viudo o divorciado, nupcias ynombre y apellido del cnyuge.

    c) Antecedente dominial, inscripcin registral del inmueble, y transcripcin de laResolucin que dispone la inscripcin discriminando el carcter de heredero y/o cesionario deltitular del derecho y en este caso, la inscripcin de la cesin de derechos hereditarios.

    5.2.9. Inscripcin de Declaratoria de Herederos: La resolucin que dispone lainscripcin, as como el oficio que en su consecuencia se ordena, debe hacer referencia a losbienes comprendidos en el acervo del causante, individualizndolos, y limitarse a ordenar lainscripcin de la declaratoria sin especificar proporciones respecto a la porcin de cadaheredero, mientras subsista el estado de indivisin de la masa hereditaria. Debern cumplirselos dems recaudos exigidos por el art. 70 de la Ley Registral 6964.

    5.2.10. Disolucin de sociedad conyugal: Se proceder de con conformidad a loestablecido en el punto 5.2.7, debiendo adems contener:

    a) La parte resolutiva de la sentencia que haya dispuesto el divorcio con la constanciade que se encuentra firme y consentida.

    b) El convenio de adjudicacin suscrito por los cnyuges y el auto judicialhomologatorio.

    c) Si no hay acuerdo entre los cnyuges, la resolucin judicial que establezca ladivisin y adjudicacin con la constancia de que se encuentra firme.

    5.2.11. Subasta pblica de inmuebles: En los supuestos de adquisicin deinmuebles por subasta pblica, a los fines de su inscripcin, se librar oficio al Registro Pblicoacompandose testimonio de las actuaciones judiciales o fotocopia certificada por elActuario. El testimonio judicial deber contener:

    a) Acta de remate.-

  • b) Auto que aprueba la subasta y que tiene por pagado el precio.

    c) Auto que ordena la puesta en posesin del inmueble y constancia de sucumplimiento.

    d) Auto que designa el Escribano u ordena la expedicin del documento a registrar.

    e) Individualizacin del inmueble segn ttulo y conforme ficha catastral, antecedentedominial, inscripcin registral (Folio-Tomo y/o Matrcula), relacin del certificado del Registro,nmero, fecha y constancia.

    f) Individualizacin del adquirente con todos los datos de identidad indicadosprecedentemente.

    Los autos o resoluciones a que se hace mencin precedentemente se transcribirn ensu parte pertinente, en forma literal y con mencin de las fechas.

    En caso de que se expidan fotocopias certificadas de las actuaciones judiciales parasu inscripcin, debern estar selladas y firmadas cada una de sus hojas por el secretario, conpie de certificacin en la ltima foja.

    5.2.12. Adquisicin del dominio por usucapin: El testimonio deber contener laparte pertinente de las sentencias de Primera y Segunda Instancia o fotocopia certificadaexpedida en la forma que se indica para las subastas. Del mismo deber resultar laindividualizacin del inmueble y de su titular (arts. 14 y 15, Ley 6964).

    5.2.13. Pedidos de certificados e informes (arts. 46 y 49, Ley 6964): El oficiodeber contener adems del nmero y cartula del expediente, la individualizacin delinmueble y de su titular y la inscripcin registral pertinente. Tratndose de lotes que sonparte de mayor superficie individualizar el inmueble conforme se encuentre registrado y lainscripcin correspondiente, el lote que se interesa, con la superficie, nmero, fraccin yplano de ser ello factible.

    En la solicitud de informes para las cesiones de derechos hereditarios, previocertificado de dominio, se deber individualizar el sucesorio, el causante y la fecha defallecimiento e individualizar los cedentes, a los efectos de que el Registro informe si losderechos no han sido cedidos y los gravmenes que pudieran pesar sobre los mismos.

    Los pedidos de informes sobre bienes registrados a nombre de persona determinada,debern indicar los datos de identidad de la persona individual o colectiva titular de losmismos, la edad del propietario -en su caso- y la cantidad de aos de bsqueda (art. 62, Ley6964).

    Los pedidos de informes sobre titular de inmueble determinado, debern contener laindividualizacin del bien y el Folio y Tomo o matrcula en que conste registrado (art.63, Ley6964).

    5.3. AL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR:

    5.3.1. Requisitos: Los oficios o testimonios librados al Registro Nacional de laPropiedad del Automotor deben llenar los recaudos establecidos por el Cdigo Procesal Civil, elDecreto Ley 6582/58, la Ley Nacional 22.977, la Ley Nacional 22.172 -en su caso-, el Decreto

  • Nacional 335/88 y las normas tcnico registrales en vigor e ir acompaados, en calidad deminuta, de la Solicitud Tipo respectiva (Formularios 02, 08, 11, etc).

    Los oficios debern redactarse en original y cuatro copias (original y dos copias para elRegistro; dos copias para el Juzgado). Cuando el oficio versare sobre ms de un automotor oimplicare la inhibicin de ms de una persona se deber acompaar un original y dos copiasms -ambos para el Registro- por cada automotor o persona inhibida. De igual modo seacompaaran las respectivas Solicitudes-Tipo por cada automotor o persona inhibida.

    5.3.2. Transcripciones. Solicitud-Tipo: Cuando los oficios no sean suscritos por elJuez, deber transcribirse la parte pertinente del auto que los ordena. Este recaudo deberigualmente cumplirse, aun cuando el oficio fuera suscrito por el Juez, en toda orden detransferencia de dominio (en juicio de transferencia de automotor, remate judicial, sucesin,disolucin sociedad conyugal, etc).

    La Solicitud-Tipo que deber acompaarse al oficio como minuta ser suscrita por elJuez que ordena la medida, por el Secretario o por persona facultada por aqul a firmarla.Cuando en el oficio se hiciere constar que determinada persona est autorizada adiligenciarlo, dicha autorizacin importa la facultad de suscribir la minuta (Solicitud-Tipo), ancuando expresamente no se lo consigne.

    5.3.3. Sucesorios, remates y separacin de bienes: Los oficios que ordenen laregistracin de una transferencia por sucesin, remate judicial o por separacin de bienes,deben consignar siempre el nmero del dominio del automotor y los datos completos de laspersonas a cuyo favor se ordena la inscripcin. Determinarn, asimismo, la proporcin con quese les adjudica el bien. En estos casos deber observarse lo establecido en el artculo anterior-primer prrafo- y la Solicitud-Tipo se ajustar a lo previsto en su segundo prrafo.

    En las transferencias autorizadas en juicio sucesorio a favor de un no heredero eloficio deber ordenarlo expresamente cumplimentndose los dems recaudos establecidos enel prrafo precedente.

    En los juicios de divorcio -separacin de bienes- si el automotor resulta adjudicado alcnyuge titular del mismo, slo se acompaar al oficio el Formulario 02.

    5.3.4. Medidas cautelares: Cuando se ordenen medidas cautelares sobreautomotores deber consignarse en el oficio el nombre del destinatario de la medida. A pedidodel interesado podr condicionarse la anotacin del embargo a que el destinatario de lacautelar sea el titular del bien, lo que as se consignar en el oficio.

    5.4. AL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS:

    5.4.1. Forma: Debern confeccionarse en original y tres copias (original y una copiapara el Registro; las restantes copias para el expediente y el legajo de Secretara).

    5.4.2. Contenido: Cuando los oficios refieren a inscripciones ya efectuadas el mismodeber contener nmero de acta, Folio, Tomo, ao o fecha del acta, nombres y apellidoscompletos y oficina de inscripcin, ello sin perjuicio de los datos prescriptos en el art. 5.1.2.Los oficios que ordenen inscripciones, en todos los casos, requerirn la transcripcin de laparte dispositiva de la sentencia. Las enmiendas, raspaduras, entre lneas, etc., debern sersalvadas de puo y letra del autorizante.

  • 5.4.3. Actos o hechos no inscriptos: Los oficios que dispongan diligencias querefieran a actos no inscriptos debern transcribir la parte dispositiva de la sentencia de la quedebern surgir los datos que a continuacin se mencionan:

    a) Suplencias de partidas de nacimiento: Nombre, apellido, sexo, lugar y fecha denacimiento, nombre y apellido de los padres si los hubiere, el tipo y nmero de susdocumentos de identidad y su domicilio.

    b) Suplencias de partidas de defuncin: Nombre, apellido, lugar y fecha de ladefuncin y en lo posible, tipo y nmero del documento de identidad, fecha y lugar denacimiento, nombres y apellidos de los padres.

    c) Ausencia con presuncin de fallecimiento: Nombre, apellido, lugar y fecha delfallecimiento y en lo posible, tipo y nmero de documento de identidad, lugar y fecha denacimiento y nombres y apellidos de los padres.

    5.4.4. Adopcin: En los oficios en que se solicite la inscripcin de adopciones seconsignar:

    a) Nombre, apellido y sexo del adoptado.

    b) Lugar, da, mes y ao de su nacimiento.

    c) Nmero del acta o inscripcin, libro, folio, lugar y ao donde figure inscripto elnacimiento del adoptado y tipo y nmero de su documento de identidad.

    d) Nombres y apellidos que se imponen al adoptado.

    e) Nombre y apellido de los adoptantes, tipo y nmero de sus respectivos documentosde identidad. Si se careciere de ste ltimo, se consignar edad y nacionalidad.

    f) Si la adopcin es simple o plena.-

    g) En caso de adopcin simple, determinar qu filiacin deber consignarse al expedirla partida de nacimiento del adoptado.

    5.5. AL REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES:

    5.5.1. Alcances: Se comunicarn todos los juicios concursales y sucesorios comoasimismo su terminacin (art 134 y sgtes Ley 6964).

    5.5.2. Requisitos y contenido: Se confeccionarn en original y tres copias. Deberncontener nmero de Juzgado y Secretara, nombre del Juez y Secretario, cartula y nmerodel expediente, lugar, fecha, profesional facultado para su diligenciamiento -en su caso-,objeto claramente explicado, datos precisos para individualizar el sujeto -causante oconcursado- : matrcula individual, estado civil, fecha de nacimiento, domicilio, nombre de lospadres, y transcripcin de la providencia que lo ordena cuando as corresponda.

    6. CDULAS. MANDAMIENTOS. EDICTOS.

    6.1. CDULAS y OTROS MEDIOS DE NOTIFICACION:

  • 6.1.1. Recaudos (art. 134 C.P.C.): Las cdulas y dems medios previstos en el art.133 del CPCC, debern contener nombre y apellido de la persona a notificar o designacin quecorresponda y su domicilio, con indicacin del carcter procesal o real de ste; juicio en quese practica y nmero del expediente; Juzgado y Secretara en que tramita el juicio;transcripcin de la parte pertinente de la resolucin; objeto claramente expresado si noresultare de la resolucin transcripta; detalle preciso de copias y documentos que seacompaan, debiendo darse cumplimiento, en su caso, a lo dispuesto por el art. 136 delCPCC.

    6.1.2. Firma: Sern suscritas por los letrados o procuradores de las partesinteresadas en la notificacin, sndicos, tutores o curadores ad litem, notario o Secretario,en su caso (arts. 134 anteltimo y ltimo prrafos CPCC; 28 ley 7046).

    6.1.3: Cdigo de barras: En todos los casos en que las cdulas se confeccionen porel Juzgado, llevarn inserto el cdigo de barras que provee el sistema informtico Lex-Doctor.-

    6.1.4. Copia para el interesado (art. 137 C.P.C.): Las cdulas y actas notariales,se confeccionarn en original y una copia para el notificado. Si se notifica a ms de unapersona en un mismo domicilio, se agregarn tantas copias como personas a notificar.

    6.1.5. Cartas documento y telegramas (art. 140 CPCC): Cuando se practique lanotificacin por carta documento o telegrama, se consignar como domicilio del remitente, eldomicilio procesal de la parte que notifica por este medio. Asimismo, quien suscriba lanotificacin, deber adjuntar al expediente el acuse de recibo o constancia de entrega y lacopia de la pieza impuesta, intervenida por el correo.

    6.1.6. Declaracin de parte (art.395 C.P.C.): Adems de contener los recaudosgenerales, deber constar el apercibimiento para el caso de incomparecencia (art.403 delC.P.C.).

    6.1.7. Testigos (arts. 417 y 419 del C.P.C.): Adems de contener los recaudosgenerales, deber constar el apercibimiento dispuesto por el art. 417 del C.P.C.

    6.1.8. Honorarios (art.28, Ley 7046): Adems de los recaudos generales, deberconstar la transcripcin de los arts. 28 y 114 de la Ley 7046.

    6.1.9. Ley 22.172, art. 6: Adems de los recaudos generales, debern constar losestablecidos en el art. 6 de la ley citada: a) sello del Tribunal de la causa en cada una delas hojas y documentos que se acompaen y b) deber hacerse constar el nombre de lapersona autorizada para intervenir en el trmite.

    6.2. MANDAMIENTOS:

    6.2.1. Recaudos: Sern confeccionados por el Juzgado conjuntamente con laprovidencia que los ordena. Debern contener: nombre y apellido de la persona a quien vadirigido; domicilio; objeto del mandamiento; nmero y cartula del expediente; Juzgado ySecretara en que tramita el juicio; en caso de acompaarse copias de escritos odocumentos, detalle preciso de aquellos; persona facultada para el diligenciamiento. En sucaso, constancia de habilitacin de da, hora y lugar. Llevarn inserto el cdigo de barras.-

    6.2.2. Copias: Se confeccionarn en original y dos copias (una para el legajo deSecretara y otra para el destinatario de la medida). Si en un mismo mandamiento se citara a

  • varios accionados, se agregarn las copias respectivas.

    6.2.3. Embargos (art. 211 C.P.C.): Adems de los recaudos generales, deberncontener: monto a embargar; autorizacin para que los funcionarios soliciten el auxilio de lafuerza pblica y allanamiento de domicilio; prevencin al demandado y apercibimiento previstoen la norma citada.

    6.2.4. Intimacin de Pago y Embargo en juicio ejecutivo (arts. 517 y 528C.P.C.): Adems de los recaudos generales, debern contener requerimiento de pago; monto;citacin y plazo para oponer excepciones.

    6.2.5. Ejecucin de Sentencia (arts. 488 y 491 C.P.C.): Adems de los recaudosgenerales, debern contener la orden del embargo y monto. La citacin del deudor para laventa de los bienes y oposicin de excepciones se efectuar una vez trabada la cautelar.

    6.3. EDICTOS:

    6.3.1. Recaudos (art.144 C.P.C.): contendrn en forma sinttica, las mismaseenunciaciones que las cdulas, con transcripcin sumaria de la resolucin. Conforme lodispuesto por el art. 144 CPCC, se establecen como de uso obligatorio los textos uniformes deedictos que integran el presente reglamento como Anexo II, para en los supuestos allprevistos.

    6.3.2. Citacin demandado con domicilio incierto o residencia ignorada: Ademsde los recaudos generales, contendr el apercibimiento de designrsele Defensor en caso deincomparecencia (art. 329 C.P.C.).

    6.3.3. Subasta (art. 552 C.P.C.): Los edictos correspondientes a las subastasjudiciales debern publicarse por dos (2) das, con una antelacin mnima de seis (6) dashbiles a la fecha del remate. Adems se cumplimentar lo siguiente:

    a) Muebles: Adems de los recaudos generales, individualizacin de la cosa asubastarse; cantidad, estado y lugar donde pueden ser revisadas; condicin de venta; lugar,da, mes, ao y hora de la subasta; comisin.

    b) Inmuebles: Adems de los recaudos generales, individualizacin del inmueble; basepara la subasta; condicin de venta; estado de ocupacin debiendo en este caso consignarseel carcter invocado por el ocupante ya sea ejecutado, locatario, comodatario, poseedor,etc; lugar, da, mes, ao y hora de la subasta; horario de visitas; comisin y sea. En eledicto no se deber consignar el nombre individual de las personas que ocupen el bien.

    6.3.4. Apremio contra propietarios desconocidos (art. 121 Cd. Fiscal): Ademsde los recaudos generales, datos de identificacin del bien y conceptos reclamados.

    6.3.5. Sucesorios (art.728 C.P.C.): Adems de los recaudos generales, plazo de lacitacin; nombre del causante y lugar del fallecimiento.

    6.3.6. Concursos Preventivos y Quiebras (arts.27, 28, 89, 118 Ley 24.522):Adems de los recaudos generales, los previstos en los arts.27, 28, 89 y 118 L.C.Q, segn elcaso de que se trate.-

  • 6.3.7. Usucapin (art. 669 C.P.C.y C): Adems de los recaudos generales,individualizacin adecuada del inmueble que se pretende usucapir, detallando superficie,lmites y linderos segn ttulo y/o plano de mensura.

    6.3.8. Peridicos para la publicacin de edictos: Los edictos se publicarn enperidicos que aparezcan como mnimo tres veces a la semana o se difundirn en mediosradiales y televisivos autorizados por el S.T.J.. Cuando en una jurisdiccin apareciere ms deun peridico que reuna las condiciones establecidas en la ley y en el presente reglamento, lapublicacin podr realizarse en cualquiera de ellos, a eleccin de la parte o del tribunal, en sucaso.

    6.3.9. Notificacin en la tablilla del juzgado (art. 143 CPCC): Cuando los edictosdeban fijarse en la tablilla del juzgado, se realizar en un lugar visible en la mesa de entradasy por la cantidad de das que en cada caso determine el Cdigo procesal civil para lapublicacin de edictos.

    7. TESTIMONIOS. COPIAS.

    7.1. Testimonios. Forma: En la parte superior del testimonio se consignar la foja ofojas que reproduce (vgr.: TESTIMONIO de fojas ... y ...), luego se transcribe textualmente lopertinente y se concluye con el "CONCUERDA" el que se ajustar a la siguiente frmula:"CONCUERDA fielmente con sus originales que obran agregados a fs ... de los autoscaratulados ...... que tramitan ante ...... y que tengo a la vista, doy fe. De MANDATOJUDICIAL a fin de ...... se expide el presente en ... fojas, en la ciudad de ..... a los ... das delmes de .... del ao ....". Los testimonios sern foliados y sellados al pie de cada una de susfojas.

    7.2. Copias. Forma: En el caso de expedicin de copias certificadas de las piezas delexpediente o documentacin que se agrega se consignar en el pie de certificacin lasiguiente frmula: "CERTIFICO que la presente fotocopia en ... fojas son fiel de su original quetengo a la vista obrante a fojas ... de los autos .... en trmite ante .... De MANDATOJUDICIAL se expide el presente a los fines de ... en la ciudad de .... a los ... das del mes de... del ao ...". Se debe foliar y rubricar cada foja conforme al punto 3.3.

    7.3. Expedicin de copias y testimonios: Sin perjuicio de las excepciones que la leyestablece slo se expedirn copias y testimonios una vez firme y consentida la resolucinrespectiva y cumplidas las normas arancelarias y fiscales que fueren de aplicacin.

    7.4. Testimonios a inscribirse fuera de la jurisdiccin: Cuando se trate deinscripcin de resoluciones o sentencias fuera de la jurisdiccin del tribunal que las dict seextraer testimonio con arreglo a lo dispuesto en los arts. 3 y 7 de la Ley Nacional 22.172(trmite uniforme para oficios).

    8. AUDIENCIAS

    8.1. Puntualidad: las audiencias empezaran a la hora designada y la tolerancia detreinta minutos permitida por el art. 122 inc. 4 del C.P.C. opera a favor del Tribunal, con lasalvedad prevista en el art. 403 del C.P.C.

  • 8.2. Compostura: El que participa o asista a una audiencia deber observar la msestricta compostura. Est prohibido hacer seas de aprobacin o desaprobacin y realizarmanifestacin alguna que pueda alterar el buen orden del acto.-

    8.3. Audiencias de prueba. Documentacin: Las actas de audiencia de pruebadebern ajustarse a lo dispuesto en el art. 122 C.P.C. y a las dems exigencias impuestas enla regulacin legal del respectivo medio probatorio. Debern adems cumplirse, en su caso,los siguientes recaudos:

    8.3.1. Audiencias de prueba documentadas exclusivamente por escrito: Cuandoel acta de audiencia de prueba se documente exclusivamente por escrito se deber haceruna relacin abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes, cumplindose losdems recaudos previstos en el art. 122, inciso 5, C.P.C.

    Las actas de audiencia de testigos y de declaracin de las partes debern consignar elnombre de los asistentes, destacndose en letras maysculas el del declarante o testigo, lafoja en que se encuentre el pliego o el interrogatorio y el nmero de las preguntasformuladas. En caso de ampliacin de stas, se continuar la numeracin correlativa.Respecto a las preguntas o repreguntas que formule la parte contraria a la que ofreci ladeclaracin debe iniciarse una nueva numeracin.

    8.3.2. Audiencias de prueba documentadas por medio de fonograbacin: Alordenarse la produccin de la respectiva prueba, en la oportunidad prevista en el art. 347,inciso 5, C.P.C. el Juez decidir, de oficio o a peticin de parte, si la audiencia de prueba sedocumentar por medio de fonograbacin. En tal caso la grabacin de la audiencia seefectuar en doble ejemplar, en cinta magnetofnica u otro soporte (C.D., D.V.D., u otro).Un ejemplar ser reservado en Secretara, en sobre cerrado que firmarn el Juez y elSecretario, hasta que la sentencia quede firme, no pudiendo procederse a su apertura salvoimposibilidad de consultar el restante ejemplar o planteamiento de alguna incidencia respectoa su autenticidad. El restante ejemplar quedar a disposicin del tribunal y las partes para suconsulta.

    Las partes que deseen obtener copia de la audiencia pueden aportar los respectivoselementos de registracin para que se extraiga una copia del segundo ejemplar obrante en eltribunal, el cual adoptar los recaudos de seguridad correspondientes. La copia as obtenidacarecer de fuerza probatoria (art. 122 inc. 6) del C.P.C.).

    Cuando la audiencia de prueba se documente por medio de fonograbacin, el actaescrita se limitar consignar, adems de las circunstancias de tiempo y lugar, los datos deidentificacin de los integrantes del tribunal presente y de los dems comparecientes. Seconsignar luego que, de conformidad a lo autorizado por el art. 122, inciso 6, C.P.C., elacto se instrumenta en la forma indicada en el prrafo anterior, seguido de las firmasrequeridas por el inciso 5 del citado artculo. A pedido de parte y siempre que el tribunal loestime pertinente, se podrn consignar circunstancias o incidencias ajenas al desarrolloespecfico de la prueba de que se trate.

    8.3.3. Audiencias de prueba documentadas por medios audiovisuales (art. 122inc. 7, C.P.C.C): Hasta tanto se cuente con equipos de registracin pertenecientes alPoder Judicial o integrados a su sistema informtico, que permitan la grabacin yreproduccin del sonido y la imagen, el tribunal podr autorizar la filmacin o video filmacin

  • de las audiencias de prueba, la que se realizar con los medios que aporte cualquiera de laspartes. En lo dems, sern de aplicacin los recaudos establecidos en el art. 8.3.2.

    8.3.4. Facultades de los tribunales de alzada. Transcripcin escrita: En los casosenunciados en los arts. 8.3.2 y 8.3.3., cuando los tribunales de alzada ejercieren la facultadconferida por el art. 126, inciso 6, ltimo apartado, intimarn a la parte que propuso elmedio de prueba, o a la que determinen si la prueba fuera comn, a que acompae en elplazo que fijen al efecto- la transcripcin escrita de la respectiva grabacin, la cual deberajustarse a lo dispuesto en el art. 2.1 del presente. El Secretario de Cmara proceder acotejar que la transcripcin realizada se ajuste al ejemplar obrante en el tribunal, de lo cualdejar constancia en la transcripcin escrita presentada por la parte. Caso contrario,sealar las diferencias que advierta.

    9. LIBROS Y MODO DE LLEVARLOS.

    Los Secretarios llevarn los siguientes libros, de conformidad a las disposiciones que as lopreveen (art.123 L.O.T. incisos 3), 7), 8), y 13), arts.128 , 130 y 346 inc. 1) delC.P.C.C.):9.1. De entrada y salida de expedientes.9.2. De oficios entre jueces.9.3. De prstamo de expedientes.9.4. De recibos generales.9.5. De vistas a los Ministerios Pblicos.9.6. De causas elevadas en apelacin.9.7. De autos y sentencias.

    9.8. De designaciones de Sndicos.9.9. De Jueces y Secretarios Ad-Hoc.9.10. De expedientes desarchivados.9.11. De asistencia de partes.9.12. De expedientes a despacho.9.13. De asistencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR.Los libros mencionados precedentemente debern mantenerse en perfecto estado; sellevarn con letra clara, limpieza y prolijidad necesarias, hacindose los asientos por ordencronolgico. Las fojas tendrn la foliatura correspondiente.Los libros se abrirn con una constancia que firmar el Secretario en la que se consignar eldestino del libro, cantidad de folios, Juzgado y Secretara y fecha de apertura. Cuando secompleten se cerrarn con una leyenda breve al pie del ltimo asiento que as lo consigne,fechada y firmada por el Secretario.

    9.1. De entrada y salida de expedientes: Se llevar por orden cronolgico, asentndoselos expedientes a medida que ingresan con asignacin de un nmero, comenzando por el 1 yas sucesivamente en orden correlativo. Se consignar el nmero de orden, fecha de entraday cartula, dejndose un casillero para observaciones donde se asentar la fecha de remisinde la causa a otro organismo, archivo o depsito del expediente.Se llevar, adems, un ndice por demandado, donde se asentar el nombre del demandado,nmero del expediente y folio. Se debern abrir tantos asientos como demandados haya.

    9.2. De oficios (exhortos): En el mismo constar nmero de entrada, fecha, nmero deoficio, juzgado oficiante y Secretara, nombre del Juez, objeto, fecha de devolucin y firmade recepcin o retiro. Se llevar, adems, un ndice de los CONCURSOS PREVENTIVOS YQUIEBRAS comunicados al Juzgado, pudiendo dicho ndice sustituirse por el registro de dichosdatos, en el rubro justiciables del sistema informtico del juzgado.

    9.3. De prstamo de expedientes: Se llevarn en libros de hojas movibles, ordenadasalfabticamente y foliadas del uno (1) en adelante por letra. Constar fecha, cartula,

  • nmero de fojas al momento del prstamo, firma del peticionante y aclaracin; fecha dedevolucin y firma. Este libro se cerrar anualmente el ltimo da del ao procedindose a lainutilizacin de los blancos que hubieren quedado a partir del ltimo asiento de cada letra.

    9.4. De recibos generales: Se asentarn los oficios que se remitan al Superior Tribunal deJusticia (comunicacin de licencias, habilitacin, inventario, propuestas de nombramientos,etc.), Juzgados, Oficinas pblicas, Archivo, Registros Pblicos, Entidades privadas, Mdico deTribunales, etc. Constar nmero de oficio, fecha de remisin, cartula y/u objeto,documentacin que se acompaa, firma y aclaracin.

    9.5. De vistas a los Ministerios Pblicos: Se asentarn los expedientes remitidos en vistapara dictaminar o en prstamo para la confeccin de diligencias. Constar la fecha derecepcin por el funcionario, cartula, firma y aclaracin, y fecha de devolucin.

    9.6. De causas elevadas en apelacin: Se anotarn en orden cronolgico las causas quese eleven a la Cmara de Apelaciones, consignndose nmero de oficio de elevacin,cartula del expediente principal y de los apiolados, cantidad de fojas de los mismos,documental que se acompaa, fecha de elevacin y fecha de devolucin. Cuando el Juzgadotuviere asiento en la misma localidad que la Cmara se har firmar en el libro la recepcin delos expedientes. Cuando fueran de distinta jurisdiccin se adherir al libro el recibo pertinentede la Oficina correspondiente.

    9.7. De autos y sentencias: Anualmente se formar el Registro de copias de autos ysentencias dictados por el Juzgado. Certificadas por el Secretario se ordenarncronolgicamente debiendo constar la cartula en la parte superior, llevndose un ndicealfabtico de los registros. Los legajos formados se remitirn para su encuadernacin alSuperior Tribunal de Justicia o al organismo que ste designe. Debern ser registradas todaslas sentencias definitivas y los autos interlocutorios con fuerza de tales o que decidanartculo, entendindose comprendida en esta disposicin las declaratorias de herederos ytoda resolucin que termine procesos de jurisdiccin voluntaria. Asimismo, debernregistrarse las sentencias homologatorias junto con la copia del convenio que se homologa.Deber adems registrarse copia del acta de remate y auto aprobatorio de la subasta deinmuebles, registracin que se efectivizar cuando se encuentre firme el auto ltimamentecitado, incoporndose ambos documentos en forma sucesiva. Cuando se efecte la cesinde derechos hereditarios mediante acta judicial se registrar copia de la misma en la quedeber obrar la firma de los otorgantes.

    9.8. De designacin de Sndicos: En el mismo se asentarn las designacionesconforme a las listas que remita la Cmara de Apelaciones, las que se realizarn de acuerdoa lo establecido en el art. 253 inc. 4 de la Ley 24.522 y el Reglamento de la Cmara deApelaciones respectiva.

    9.9. De designacin de Jueces y Funcionarios "ad hoc": Se asentarn las designacionesde Jueces y Funcionarios extrados de la lista que remite anualmente el Superior Tribunal.

    9.10. De expedientes desarchivados (Ley 6964, art.147 y sgtes): Se llevaralfabticamente. Se asentarn las causas requeridas, fecha de recepcin y devolucin.Exceptase la utilizacin de este libro, si se llevan las listas ndice de expedientes y elarchivo y desarchivo de las causas se registra informticamente, conforme lo indicado en elart. 3.12.3 del presente.

    9.11. De asistencia de partes (art. 130 incs. 1y 2 y 131 C.P.C.): Permanecer abiertolos das de notificacin automtica. Tendr por finalidad registrar a pedido de las partes, susletrados o personas autorizadas y peritos, las causas en que intervinieren y que, a surequerimiento y estando el expediente en el Tribunal, no le fueren exhibidas en la Mesa deEntradas.

    El libro se abrir y se cerrar a las trece (13) horas con la firma del Secretario. Slose asentarn la cartula del juicio, una breve observacin que sirva para relacionar el

  • expediente mencionado con el motivo de la anotacin, nombre y firma del requirente, da yhora del asiento. No se admitir consignar pedidos, ni quejas, ni alegaciones de ningunaespecie. Las anotaciones sern breves, claras y precisas.

    En el supuesto previsto en el inc. 1 del art. 130 CPCC, es decir si el expediente nose encontrare en el Tribunal y ello pudiere constatarse en el sistema informtico del juzgadoo en alguno de los libros llevados al efecto, no ser obligatoria la atestacin de esacircunstancia en el libro de asistencia de partes, tenindose en tal caso igualmente por nocumplida la notificacin automtica.

    9.12. De expedientes a despacho: Se asentarn las causas recibidas por el Juez paradictar resolucin o sentencia. Constar fecha de puesta a despacho, nmero de entrada,cartula, fecha de primer y segundo vencimiento, fecha de salida del Despacho y firma delJuez.

    9.13. De asistencia a la Audiencia Preliminar: estar destinado a dejar constancia de lacomparecencia de las partes en la oportunidad prevista por el Juzgado en la causarespectiva, para la realizacin de la audiencia, en los supuestos en que el Juez no se hallarepresente.- Se consignar la fecha, hora de la audiencia, cartula del expediente y nombre delas partes y letrados, y firma de todos los comparecientes.-

    9.14 De discernimiento de Tutelas y Curatelas: En los mismos se transcribirn lostestimonios de actas que se celebren a los fines de dichos discernimientos. Podrn formarsetambin con copias de las respectivas actas, debidamente firmados, sellados y foliados por elActuario en orden cronolgico.-

    9.15 Organismos informatizados: Se autoriza a los organismos judiciales delaProvincia a prescindir de los libros de trmite, con la condicin de ingresar en debida formalos datos al sistema informtico y concretar un adecuado resguardo (BACKUP) enpreservacin de la informacin (Confr. Ac. Gral 23/01 punto 7).

    10. LEGAJOS.

    Se formarn los siguientes legajos, que se ordenarn cronolgica y/o alfabticamente segncorresponda.

    10.1. De formularios de asignacin de causas con mediadores de oficio: Se formarcon los formularios remitidos al Juzgado asignado en oportunidad del sorteo del mediadorconforme lo previsto en el art. 4 Reglamento de Mediacin (Acordada S.T.J. 13/05/08).

    10.2 De oficios y mandamientos: Se formar con las copias de oficios y mandamientoslibrados por el Juzgado, las que sern numeradas correlativamente.

    10.3. De planilla de cdulas y mandamientos: Se formarn anualmente legajos con lascopias de la planilla que diariamente se remiten a la Oficina de Notificaciones y Mandamientoso al empleado encargado de tal tarea.

    10.4. De escritos reservados en Secretara: Se llevarn alfabticamente con los escritoscuya reserva se hubiere ordenado.

    10.5. De copias para traslado: En este legajo se reservarn las copias para traslado quedetermina el art. 117 del C.P.C., ordenadas alfabticamente. En las mismas se asentar lafecha de presentacin y cartula. Se irn destruyendo las copias que no hubieren sidorequeridas o remitidas en el lapso de seis (6) meses, y siempre que el estado de la causa lopermita.

    10.6. De autorizaciones para retirar expedientes: Las autorizaciones a que refiere el art.

  • 10.6. De autorizaciones para retirar expedientes: Las autorizaciones a que refiere el art.3.8. del presente reglamento se archivarn en un legajo llevado alfabticamente teniendo encuenta el apellido del profesional que la emite. Las revocaciones se agregarn a continuacinde la autorizacin, dejndose debida constancia en ella.

    10.7. Otros legajos: Se llevarn tambin por separado los siguientes legajos:a) De ACORDADAS y COMUNICACIONES DEL S.T.J.b) De REGLAMENTOS DEL PODER JUDICIALc) De NOTAS VARIAS (Comunicaciones de otras reparticiones y oficinas pblicas o Colegiosde Profesionales, etc.)

    d) De LICENCIAS DEL PERSONALe) De PLANILLAS DE INVENTARIO DE MUEBLES Y UTILESf) De HABILITACIONg) De ESTADISTICA

    10.8. Organismos informatizados: Se autoriza a los organismos judiciales de laProvincia a prescindir de los legajos indicados en el artculo anterior, en los mismos trminosque lo dispuesto en el art. 9.15 (Confr. Ac. Gral 23/01 punto 7.).

    11. TURNOS.

    11.1. Clases de turnos: Los Juzgados en lo Civil y Comercial de las jurisdiccionesdonde an no se haya implementado la Mesa nica Informatizada de recepcin deexpedientes (M.U.I.) recibirn las demandas o gestiones que se le presenten de acuerdo alos turnos que a continuacin se indican.

    Los Juzgados en lo Civil y Comercial de la jurisdiccin de Concepcin del Uruguay,Concordia y sus respectivas Secretaras recibirn las demandas o gestiones que se lepresenten de acuerdo a los turnos que a continuacin se indican. En la JurisdiccinConcepcin del Uruguay los turnos rotarn de acuerdo al siguiente orden: Secretaras Nos. 1,3, 2 y 4. En la jurisdiccin Concordia se aplicarn las normas del presente captulo excepcinhecha, en cuanto a la determinacin de lo expedientes que conforman los turnos, de losjuicios "ordinarios por cobro de pesos, cuando se ejercite la accin cambiaria por esa va", loscuales tramitarn en el "Turno A".

    Turno A: Procesos Ordinarios o Sumarsimos no incluidos expresamente en algunos de losrestantes turnos, enuncindose a ttulo ejemplificativo los siguientes: Accin deInconstitucionalidad, Desalojos, Divisin de cosas comunes, Expropiacin, Interdictos yacciones posesorias, Juicio arbitral, de amigables componedores y pericial, Mensura ydeslinde, Rendicin de cuentas, Usucapin, Monitorios enumerados en los incs. 1 a 7 del art.471 del C.P.C.C., Contenciosos no comprendidos en los turnos siguientes.

    Turno B: Juicios Ejecutivos. Ejecucin de sentencias o transacciones y acuerdoshomologados, honorarios y multas procesales. Ejecucin prendaria e hipotecaria. Ordinariospor cobro de pesos, cuando se ejercite la accin cambiaria por esa va. Monitorio Ejecutivo(art. 472 inc. 8 del C.P.C.C.).Turno C: Juicios Sucesorios (ab-intestato) y Testamentario.Turno D: Cancelacin de hipotecas y prenda. Copia y re novacin de ttulos. Oficios entreJueces (exhortos). Divorcio por Mutuo Consentimiento. Declaracin de ausencia.Informaciones sumarias. Incapacidades e inhabilitaciones. Medidas Cautelares previas(Embargo Preventivo, Inhibiciones, Anotacin de Litis, Exclusin del hogar conyugal, etc.).Prueba anticipada y Diligencias preliminares. Suplencia, rectificacin y adicin de partida.Curatelas. Adopcin. Venias supletorias y autorizaciones judiciales. Apelaciones del Juzgadode Paz. Inscripciones de declaratorias de herederos dictadas por otra jurisdiccin otransferencia de bienes por causa de muerte. Cualquier otro juicio o gestin voluntaria noincluidos en los anteriores y destinados a tener radicacin por ante el Juzgado en turno.Turno E: Quiebras y Concursos Preventivos. Cuando se promuevan ms de uno de los juiciosprevistos en este turno respecto a la misma persona, entender en los pedidos posteriores elmismo Juzgado donde se hubiese radicado la primer presentacin, aunque la misma se

  • encuentre archivada. Las posteriores presentaciones no se computarn a los fines del turno.Tampoco se computar a tales fines la extensin del concurso a personas distintas a losfallidos originarios.Turno F: Juicios de Apremios Fiscales.-

    11.2. Registro Pblico de Comercio: Cada Juzgado estar en turno respecto al RegistroPblico de Comercio una vez por semana, de lunes a viernes. En los expedientes en que yahubiera comenzado a intervenir un Juez, continuar hacindolo hasta su finalizacin.

    11.3. Distribucin de expedientes: En las jurisdicciones donde an no se hayaimplementado la Mesa nica Informatizada de recepcin de expedientes (M.U.I.), las causasse distribuirn de la siguiente forma:

    11.3.1. Los turnos comprendern diez juicios o actuaciones por cada Juzgado,excepto el turno "E" que comprender un slo juicio.

    11.3.2. Cuando se promoviere conjuntamente la sucesin de dos o ms causantes, debentales actuaciones computarse como una sola a los fines del turno. Igual temperamentodeber adoptarse cuando se acumule con posterioridad la sucesin de otra persona.

    11.3.3. En caso que se recibiera un expediente de otra jurisdiccin territorial se radicarante el Juzgado que se encuentre en turno segn la materia, de acuerdo a la distribucinestablecida en el art. 11.1.

    11.3.4. En los casos de excusacin y recusacin del Juez, el expediente ser computado porel Juzgado subrogante en forma anticipada en el turno que corresponda segn el art. 11.1.Enviada la causa al Juez Subrogante, el Juez remitente, en el turno siguiente en el queperteneciere la causa remitida, deber recibir, adems del nmero de juicios establecidospara el turno de que se trate, el compensatorio de aquel o aquellos en los cuales se hubieraexcusado o fuere recusado, dejndose por Secretara constancia en el Libro de Turnos en elcasillero destinado a Observaciones.

    11.3.5. En el supuesto en que el Juez en turno resuelva abstenerse de intervenir enuna causa recibida en el mismo por considerar que corresponde a otro turno, ser remitida alJuzgado que se encuentre en el turno de que se trate a la fecha de la remisin. El Juzgadoremitente deber compensar aquella en el turno siguiente.

    11.3.6. No se computarn a los fines del turno las siguientes actuaciones: a) Exhortosrequiriendo cumplimentar medidas en trmite en el Juzgado receptor (anotacin de medidascautelares remisin de expedientes o sus testimonios, pedidos de informes, etc.); b) En elturno "B" no se computarn las Ejecuciones de Honorarios reclamados ante el mismo Juzgadoque los regul; tampoco se computarn las ejecuciones de sentencias o transacciones yacuerdos homologados promovidos por ante el mismo Juzgado que dict la sentencia uhomolog el acuerdo a ejecutar; c) Los expedientes que vienen del Archivo aunque sea paracontinuar su trmite; d) Los incidentes que tramitan por separado de la causa principal; y e)Las medidas cautelares y los beneficios de litigar sin gastos promovidos juntamente con laaccin principal.

    11.4. Libro de Turnos: Se habilitarn libros especiales de registro de turnos, independientesuno por cada uno de los turnos establecidos en el art. 11.1. Los libros debern estarfoliados, sellados y rubricados por la autoridad encargada de la superintendencia de lajurisdiccin. En los libros de turnos constar: nmero de orden; da, mes, y ao derecepcin; cartula del expediente; y un casillero destinado a observaciones. En ellos, laSecretara de turno registrar en el orden en que hayan ingresado, las causascorrespondientes a ese turno. Completado el nmero de expedientes, lo pasarinmediatamente a la Secretara que le corresponda en orden, extendindose al pie del ltimoasiento una constancia de la fecha y hora del traspaso. Firmarn a continuacin elSecretario actuante y el que lo recibe. En los casos en que, por alguna causa justificada,

  • deban anotarse en el libro expedientes fuera de turno (ej.: fuero de atraccin, nulidad desentencia, excusacin y recusacin, etc.), deber consignarse en el casillero destinado aobservaciones y en forma abreviada, el motivo de tal inclusin. Una vez agotados los librosse remitirn al Superior Tribunal de Justicia para su archivo.

    11.5. Responsabilidad: Se considerar falta grave por parte de los Secretarios: a) Recibirdemandas o actuaciones en forma anticipada, salvo los casos que por excusacin,recusacin, fuero de atraccin u otra causa justificada deban recibirse; b) No poner eldebido cuidado en el cumplimiento de las normas del presente captulo.

    11.6. Publicidad: Se habilitar una pizarra o transparente destinado a tener informado a losprofesionales de los Juzgados que estn de turno. Estar en lugar de acceso o que asegureel mximo de conocimiento. Completado el turno, la Secretara saliente, dar inmediato avisoal empleado a cargo de tal tarea, para que modifique sin demora alguna lo que corresponda,en la pizarra. Asimismo deber comunicar a la mayor brevedad dicha circunstancia al Juzgadoque sigue en el orden de turno.

    11.7: Mesa nica informatizada de expedientes: En las jurisdicciones donde se haorganizado la Mesa nica Informatizada (M.U.I.) regirn al efecto las disposiciones delReglamento respectivo.

    12. TRAMITE INTERNO DE SECRETARIA. NORMAS PRCTICAS.

    Las tareas internas de la Secretara en lo Civil y Comercial, sern distribuidas en laforma y modo que el Juez y Secretario establezcan como ms conveniente en razn de lascaractersticas de cada jurisdiccin, procurando una mejor prestacin del servicio,contemplando las responsabilidades que competen a cada cargo, tendiendo a adaptarse alesquema bsico que se describe en el presente captulo.

    Cada Juez deber dictar una resolucin general, de carcter interno, ajustando laspautas siguientes a las circunstancias enunciadas, debiendo designar, asimismo, a la o laspersonas que debern cumplir las funciones asignadas en los arts. 35 bis, 116 y 121 delC.P.C.C., entre los empleados titulares de mayor jerarqua.

    12.1. Recepcin de Escritos: Los escritos presentados en Secretara sern recibidospor el encargado de Mesa de Entradas, quien deber controlar su pertenencia a las causasque tramitan en el Juzgado. Deber colocar el cargo asentando rigurosamente los datosexigidos por el art. 2.8. y autorizar el mismo conforme lo previsto en el art. 121 del C.P.C.C..

    12.2. Peticiones y Apelaciones en Diligencias: Se extender las mismas en laforma prevista en el art. 2.6. de este Reglamento.

    12.3. Firma a Ruego: En la certificacin prevista en el art. 116 CPCC, se consignarel nombre y documento de la persona que firma hacindose constar que sta ha sidoautorizada para ello por el interesado cuyos datos tambin se consignarn- en presencia delSecretario o Jefe de Despacho, o bien que la autorizacin ha sido ratificada ante l.

    12.4. Aceptacin del Cargo de Peritos, Martilleros, Defensores de Oficio, etc:Se deber requerir la exhibicin de matrcula y constitucin de domicilio; si se trata deidneos, el documento de identidad y constitucin de domicilio.

    12.5. Medidas Cautelares: Cuando deba abonarse la firma por testigos en diligencia(art. 194 C.P.C.), se los notificar dejando constancia de sus documentos y de que ratificanlo expresado en el escrito respectivo.

    Debe tenerse presente que las actuaciones son reservadas y que no deben exhibirse-salvo al peticionante- hasta tanto se efectivice la medida. Igual temperamento deberadoptarse respecto del sistema informtico, debiendo tramitar la cautelar como procesoreservado, hasta tanto se efectivice la medida dispuesta.

    12.6. Actas declaracin de testigos en Beneficio para Litigar sin Gastos (art. 76inc. 2 CPCC): debern contener el juramento o promesa de decir verdad, las preguntas porlas generales de la ley, y las preguntas formuladas conforme lo dispone el art. 429 delC.P.C.C., y la firma del testigo, del peticionante y su letrado o de su apoderado.

  • 12.7. Distribucin de Expedientes: El empleado a cargo de Mesa de Entradasentregar los escritos, documentos, cdulas, oficios y mandamientos recepcionados alproveyente que corresponda junto con el expediente del que forma parte. Cuando elexpediente no se encontrare en Secretara lo har saber al proveyente para que extienda elinforme respectivo. Deber poner constancia de recepcin (da y hora) a los documentos ydiligencias que se presenten sin escritos y su firma.

    12.8. Distribucin del Despacho: Se ordenar y distribuir diariamente el despachoprocediendo de acuerdo al contenido de la ltima providencia y segn el estado de la causa,de la siguiente manera:

    a) Oficios y mandamientos: Los oficios y mandamientos, firmados por el Juez o elSecretario, debern numerarse correlativamente y en orden cronolgico, dejndose copia delos mismos en el Legajo respectivo; de los oficios se dejar, adems, copia para elexpediente. Si el mandamiento debe diligenciarse dentro de la localidad de asiento delJuzgado, deber incorporarse a la planilla correspondiente para su remisin a la Oficina deNotificaciones y Mandamientos. Los que se remiten a otras localidades, al igual que losoficios, quedarn en el expediente para ser entregados al facultado para su diligenciamiento.Cuando los oficios sean confeccionados en el Juzgado con la insercin del cdigo de barras,se prescindir de su numeracin y copia en el legajo.

    b) Cdulas: Las cdulas, firmadas por los profesionales y controladas por la Mesarespectiva, juntamente con las firmadas por el Secretario, debern incorporarse a la planillacorrespondiente para ser remitidas a la Oficina de Notificaciones y Mandamientos.

    c) Vistas y notificaciones a los Ministerios Pblicos: Las vistas y notificaciones a losMinisterios Pblicos se realizarn con el sello de notificaciones y sern remitidas en el da alos despachos correspondientes, dejndose constancia en el registro informtico. Debernnotificrsele las providencias donde se les da intervencin y las que se notificanpersonalmente o por cdula a las partes (apertura a prueba, resoluciones, sentencias,concesin de recursos, declaratoria de herederos, etc.).

    d) Remisin de expedientes: Si se ha requerido la remisin de un expediente "adeffectum videndi" se deber dejar constancia en el Libro de Recibos Generalesdescargndose, a su vez, del Libro de Oficios el oficio respectivo. Idntica constancia deremisin y del plazo por la que fue dispuesta, deber dejarse en el expediente remitido,sucripta por el jefe de despacho.

    Si la remisin del expediente tiene carcter definitivo, se lo dar de baja en el Librode Entradas y Salidas de expedientes. Sin perjuicio que no se hubiera optado por lasustitucin de los libros (Ac.23/01), se dejar constancia en el registro informtico de laremisin en el registro informtico, emitindose en su caso, la planilla correspondiente.

    e) Control de plazos vencidos: Se deber controlar el vencimiento de los plazos, apartir de la notificacin por cdula o por nota de la providencia respectiva (vgr. autos aresolucin o sentencia, apertura prueba, autos para alegar, traslado de revocatorias y deexcepciones, etc.). Se anotar al margen de la ltima foja la fecha de vencimiento deltrmino, incluyendo en su cmputo las dos horas de gracia del art. 121 del C.P.C. Dichosexpedientes se dejarn en un casillero especial, el cual se controlar diariamente pasando ala Mesa respectiva los expedientes con trmino vencido, sin perjuicio del prstamo a losprofesionales en los casos que corresponda.

    f) Control del trmite: Los expedientes en los cuales se encuentre pendiente laprosecucin del trmite (concesin de apelaciones, confeccin de cheques, cdulas que seconfeccionan en Secretara, causas que vuelven a la Mesa con correcciones, etc.) debernentregarse de inmediato a la Mesa del turno respectivo. Si se advierte la omisin de fecha,firma u otro dato en las providencias, se devolver el expediente al Jefe de Despacho oSecretario. Los expedientes que quedan a disposicin de los profesionales para lacontinuacin del trmite o confeccin de diligencias se colocarn en el casillero respectivosegn el turno y la letra.

    12.9. Planilla de Cdulas y Mandamientos: En las jurisdicciones en que se hayaimpuesto el uso de planillas, stas se confeccionarn diariamente y se remitirn en la primera

  • hora hbil a la Oficina respectiva. Se deber controlar que las diligencias que se remitenestn fechadas y firmadas, y se colocar en cada foja de las mismas el sello del Juzgado.Las cdulas y mandamientos que confeccionen los letrados intervinientes, llevarn las fechasdel da de su presentacin en la mesa de entradas. En el expediente se dejar constancia dela fecha de remisin, cantidad de cdulas, nmeros del mandamiento en su caso, cantidad dejuegos de copias para traslado y fojas de cada uno. Los expedientes sern llevados para lafirma del Jefe de Despacho o quien haga sus veces, junto con la planilla.

    12.10. Planilla - Su contenido: Las planillas de cdulas y mandamientos debencontener designacin del Juzgado y Secretara, nmero de orden, cartula del expedienteabreviada, tipo de diligencia (cdula o mandamiento) y nmero de ellas; si es mandamiento,nmero del mismo, cantidad de juegos de copias y fojas de cada uno, fecha y sello delJuzgado. En las jurisdicciones que as lo requieran, la planilla tambin debercontener los datos del destinatario y su domicilio. Si se ha ordenado con habilitacin deda y hora, se har constar en forma destacada. Una copia de la planilla quedar en el legajorespectivo.

    12.11. Devolucin de las diligencias: Una vez devueltas las diligencias por elnotificador debern descargarse en el Registro Informtico, dejndose constancia de la fechade devolucin. Se agregarn al expediente respectivo, dentro de las veinticuatro horas derecibidos, las cdulas y mandamientos. Si el expediente no estuviese en secretara, se dejarconstancia de ello en la diligencia y se la agregar en la primera oportunidad en que elexpediente se encuentre en la oficina.

    12.12. Entrega de Diligencias y Documentos: (oficios, cdulas y mandamientosLey 22172, edictos, documentos, escritos desglosados, testimonios, certificaciones). Sedejar constancia en el expediente de toda entrega con la fecha, firma de quien lo recibe yaclaracin. Debe controlarse que las diligencias estn firmadas y fechadas, numerados losoficios -en su caso- y mandamientos, con la cantidad de copias que corresponda. De losoficios se dejar copia en el expediente.

    12.13. Escritos cuya devolucin se ordena: Debern ser desglosados una vezfirme la providencia que lo ordena, y reservados en el Legajo previsto en el art. 10.4.

    12.14 Escritos reservados en Secretara: Los escritos cuya reserva en Secretarahubiera sido ordenada sern agregados a Legajo previsto en el art. 10.4. Debernincorporarse al expediente en la primera oportunidad en que los expedientes se encuentrenen Secretara.

    12.15. Devolucin de expedientes: Los expedientes devueltos por el SuperiorTribunal de Justicia, la Cmara de Apelaciones, Ministerios Pblicos, profesionales, peritos,debern darse de baja en el Registro Informtico y en los libros correspondientes, en sucaso, dejndose constancia de la fecha de devolucin.

    1. . SUBASTA JUDICIAL

    Las subastas judiciales de bienes inmuebles, muebles, derechos, acciones, valoresmobiliarios y semovientes se regirn por las normas del presente ttulo.

    13.1. Lugar del remate: El acto de subasta deber realizarse en una dependenciadel tribunal que cuente, en lo posible, con comodidad y espacio suficientes, procurando quelos asistentes al acto se ubiquen sentados. A esos fines, el magistrado deber tenerespecialmente en cuenta las caractersticas particulares del bien a subastar, la cantidad depblico que eventualmente pudiere concurrir al acto y el tiempo estimado de duracin delmismo.-

    13.2. Imposibilidad de realizar el remate en sede judicial: En el supuesto desubastas que previsiblemente impliquen la concurrencia de un nmero de interesados superior

  • al que las instalaciones de la sede admita o en razn de alguna caracterstica especialsimaque as lo amerite, por disposicin del magistrado interviniente y con comunicacin al S.T.J.,el remate se podr efectuar en sede distinta a la judicial. En la comunicacin antes sealada,adems de los recaudos establecidos en el artculo 13.5, debern expresarse sucintamentelas razones de tal decisin.-

    13.3. Horario de la subasta. Subasta de automotores: Las subastas debernrealizarse por la maana, pudiendo extenderse el horario hasta las diecisis (16) horas, encasos extrema necesidad. En los supuestos de ventas de automotores ordenadas endiferentes causas, podrn tambin, asignarse turnos sucesivos el mismo da, para la mayorconvocatoria de interesados. -

    13.4. Extractos para publicidad: Sealada la fecha de subasta y ordenada lapublicacin de edictos, el martillero interviniente deber comunicar al STJ la realizacin delacto, con los siguientes datos: la individualizacin del tribunal que ordena la subasta, nombredel martillero designado, cartula y nmero del expediente, lugar y horario del remate,identificacin de los bienes a rematar (en caso de inmuebles: ubicacin y una someradescripcin; en caso de tratarse de un remate de bienes diversos: cantidad aproximada delotes; en caso de rodados: marca, modelo y dominio), la base de venta en caso deencontrarse establecida y dems condiciones y modalidades de la venta dispuestas por elmagistrado que ordena el remate. El extracto en cuestin, se presentar al STJ para supublicacin en la pgina Web del Poder Judicial de la Provincia, la que deber realizarsedentro de las cuarenta y ocho horas de su presentacin.-

    Un extracto similar, se presentar por el martillero al organismo encargado de lasuperintendencia del edificio de tribunales respectivo, para publicarse un el exhibidor deremates judiciales del edificio de tribunales que al efecto se habilitar.-

    13.5. Personal policial para la subasta. Inconducta