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1 REGLAMENTO INTERIOR DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento Interior norma la organización administrativa de El Colegio de Veracruz para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. El Colegio de Veracruz, para el efecto del presente reglamento interior en lo sucesivo se denominará El Colver; la Junta de Gobierno, la Junta; la Rectoría de El Colegio de Veracruz, la Rectoría; el Rector de El Colegio de Veracruz, el Rector; la Ley número 906 Orgánica de El Colegio de Veracruz, la Ley; y el Reglamento Interior, el Reglamento. Artículo 2. El Colver es un organismo descentralizado de la administración pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía académica, técnica, presupuestal y de gestión, para el cumplimiento de sus fines y atribuciones establecidas en su Ley Orgánica. Artículo 3. La sede de El Colver es la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, y podrá contar con las unidades u órganos desconcentrados, que sean necesarias, en cualquier localidad del Estado, para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. Artículo 4. Para la realización de sus fines y funciones contenidos en la Ley, El Colver establecerá las áreas, organismos auxiliares y unidades académicas, de acuerdo con las necesidades y la disponibilidad presupuestal. Artículo 5. La educación superior en El Colver se impartirá en sus distintos niveles y modalidades con autonomía, e incluirá la docencia, investigación, la educación continua y difusión del conocimiento. Artículo 6. El Colver establecerá las formas organizativas de su funcionamiento y sistemas de trabajo, previa aprobación de la Junta. Artículo 7. La libertad de cátedra será un principio que se ejercerá en el marco de los planes y programas de estudio aprobados por la Junta. Artículo 8. La imagen institucional se conformará por el logotipo autorizado por la Junta de Gobierno. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO Artículo 9. El patrimonio de El Colver se integrará por: I. El presupuesto que le autorice anualmente el Congreso del Estado en el Decreto correspondiente, el cual no podrá ser menor al del ejercicio fiscal inmediato anterior; así

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REGLAMENTO INTERIOR DE EL COLEGIO DE VERACRUZ

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento Interior norma la organización administrativa de El Colegio de Veracruz para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. El Colegio de Veracruz, para el efecto del presente reglamento interior en lo sucesivo se denominará El Colver; la Junta de Gobierno, la Junta; la Rectoría de El Colegio de Veracruz, la Rectoría; el Rector de El Colegio de Veracruz, el Rector; la Ley número 906 Orgánica de El Colegio de Veracruz, la Ley; y el Reglamento Interior, el Reglamento.

Artículo 2. El Colver es un organismo descentralizado de la administración pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía académica, técnica, presupuestal y de gestión, para el cumplimiento de sus fines y atribuciones establecidas en su Ley Orgánica. Artículo 3. La sede de El Colver es la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, y podrá contar con las unidades u órganos desconcentrados, que sean necesarias, en cualquier localidad del Estado, para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.

Artículo 4. Para la realización de sus fines y funciones contenidos en la Ley, El Colver establecerá las áreas, organismos auxiliares y unidades académicas, de acuerdo con las necesidades y la disponibilidad presupuestal.

Artículo 5. La educación superior en El Colver se impartirá en sus distintos niveles y modalidades con autonomía, e incluirá la docencia, investigación, la educación continua y difusión del conocimiento.

Artículo 6. El Colver establecerá las formas organizativas de su funcionamiento y sistemas de trabajo, previa aprobación de la Junta. Artículo 7. La libertad de cátedra será un principio que se ejercerá en el marco de los planes y programas de estudio aprobados por la Junta. Artículo 8. La imagen institucional se conformará por el logotipo autorizado por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO

Artículo 9. El patrimonio de El Colver se integrará por: I. El presupuesto que le autorice anualmente el Congreso del Estado en el Decreto correspondiente, el cual no podrá ser menor al del ejercicio fiscal inmediato anterior; así

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como por las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal; II. Los bienes muebles e inmuebles y demás recursos que le transfieran los gobiernos federal, estatal o municipal; así como aquellos que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de su objeto y funciones; III. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demás derechos o bienes que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; así como los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; IV. Las aportaciones de las fundaciones, su patronato y demás organizaciones civiles; V. Los ingresos que, en su caso, perciba por la prestación de servicios; así como por los derechos, productos y aprovechamientos que establezcan las disposiciones aplicables; VI. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga por la inversión lícita de sus recursos; y VII. Los demás bienes, derechos o ingresos que reciba por cualquier título legal. Artículo 10. El Colver administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones jurídicas y demás instrumentos legales aplicables, para destinarlo al cumplimiento de sus fines y atribuciones

CAPÍTULO TERCERO ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ESTRUCTURA

Artículo 11. El Colver administrativamente está integrado por su órgano de gobierno, autoridades, personal académico, personal administrativo. La comunidad de El Colver se forma por sus docentes, profesores-investigadores, alumnos, egresados, graduados, benefactores, autoridades educativas, y su personal directivo, administrativo, técnico o manual, y tendrá los derechos y obligaciones que establecen la Ley, el presente Reglamento, la normativa interior que aprueben sus órganos competentes y demás disposiciones aplicables. Artículo 12. La Junta de Gobierno constituye el órgano de gobierno de El Colver y máxima autoridad, en lo sucesivo la Junta. Artículo 13. Son autoridades de El Colver: La Junta, el Rector y el Consejo Técnico. Artículo 14. El Rector tendrá, además de las atribuciones que le señala el artículo 21 de la Ley Número 906 Orgánica de El Colegio de Veracruz, las siguientes: I. Crear comisiones auxiliares para el apoyo del trabajo académico y de investigación, con la finalidad de que coadyuven al cumplimiento del programa anual de trabajo de El Colver. Estas Comisiones estarán integradas por las personas que designe el Rector; II. Convenir con profesionistas individuales o instituciones públicas o privadas, la prestación de servicios de investigación, docencia o extensión;

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III Invitar a estudiosos de las ciencias sociales y la administración pública de reconocida calidad para que imparta cátedra como maestro invitado, ya sea por un ciclo escolar o para algún seminario, con el carácter de honorario; y IV. Certificar los documentos que expida la institución, informes, copias de documentación administrativa, resoluciones o cualquier documentación que requiera este requisito. Las relaciones laborales, honorarios y demás circunstancias particulares de las personas señaladas en las fracciones anteriores, serán pactadas conforme a las cargas específicas de trabajo que se señalen en sus contratos, en su caso, el Reglamento de Trabajo y el Estatuto del Personal Académico regulará su vinculación con El Colver. El Rector durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser ratificado por un segundo periodo inmediato. En ausencia temporal del Rector, ocupará el cargo de forma interina quien designe éste de entre los Coordinadores hasta por un periodo de 90 días. Ante la ausencia definitiva del Rector o renuncia, la Junta designará un nuevo rector por un periodo de cuatro años, en los términos establecidos por la Ley. Artículo 15. Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones El Colver contará con las siguientes áreas:

I. Coordinación Académica; II. Coordinación de Educación Continua y a Distancia; III. Coordinación de Investigación y Divulgación Científica; IV Coordinación Administrativa; V. Órgano Interno de Control VI. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública VII. Unidad de Género; VIII. Consultor Jurídico; y IX. Secretaría Académica.

Cada una de las áreas informará a la Rectoría de las actividades realizadas conforme al Plan Institucional de Desarrollo (PIDE). Las Unidades de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Unidad de Género, tendrán su estatuto de operación, que deberá ser aprobado por la Junta en cada caso.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS COORDINACIONES Y ÁREAS DE APOYO

Artículo 16. Los titulares de las Coordinaciones tendrán a su cargo los departamentos y oficinas que establezca la organización administrativa aprobada por la Junta, quienes realizarán sus funciones conforme al programa anual de indicadores. Los departamentos serán reglamentados por el Manual Específico de Organización. Artículo 17. Son requisitos para ser Coordinador o titular de las áreas de apoyo:

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I. Poseer al menos título de licenciatura y de preferencia estudios de posgrado; II. Contar con experiencia profesional; III. Ser de reconocida solvencia moral; y IV. No estar inhabilitado para desempeñar el cargo. Los profesores-investigadores de tiempo completo de El Colver, podrán asumir la titularidad de un área o Coordinación a invitación del Rector, para lo cual recibirán temporalmente las prestaciones, sueldo y compensaciones que correspondan al cargo, no pudiendo ser menores a lo que perciben como profesores-investigadores. Una vez concluido su encargo, volverán a sus actividades de docencia e investigación sin detrimento de sus derechos laborales o antigüedad.

DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA Artículo 18. El Coordinador Académico tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir las actividades de docencia de El Colver y elaborar y presentar a la Junta, previa dictaminación del Consejo Técnico, los planes y programas académicos que se oferten para su aprobación, así como el calendario escolar, a fin de cumplir con las normas y lineamientos establecidos. II. Coordinar las academias para llevar el control de productividad y cumplimiento de cargas de trabajo de los profesores-investigadores en materia de docencia y calidad educativa; III. Dirigir y evaluar las actividades de docencia de El Colver, a fin de asegurar, a través de indicadores académicos, la calidad de la oferta de estudios, tanto de los planteles Colver como en las instituciones educativas incorporadas; IV. Cumplir las normas y lineamientos estatales y federales en el diseño curricular de nuevos programas y planes de estudio para ser puestos a consideración de la Junta para su aprobación; V. Dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de los planes y programas académicos que se impartan en El Colver, así como de los apoyos y materiales didácticos; VI. Realizar la actualización de los planes de estudio de licenciatura y posgrado presenciales, conforme al modelo educativo aprobado, para mantener su vigencia respecto a las necesidades del mercado laboral; VII. Instrumentar los procedimientos administrativos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de los estudiantes en los programas académicos regulares de las diversas modalidades de estudio y de los planteles propios o incorporados; VIII. Recibir y validar, la matrícula, antecedentes y concentrado de calificaciones que presenten en cada periodo escolar los planteles sede y desconcentrados Colver, así como las escuelas incorporadas, previo informe de la Coordinación Administrativa sobre adeudos o pagos al corriente de los alumnos; IX. Conformar la base de datos de la matrícula de estudiantes y concentrado de calificaciones, así como de su historial académico con apego a las claves académicas que se establezcan, claves de planteles desconcentrados Colver o de escuelas incorporadas;

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X. Recibir las solicitudes de prestación de servicio social y prácticas profesionales de los estudiantes del nivel de licenciatura, así como de los reportes mensuales para expedir las constancias de liberación previo a la realización del examen profesional; XI. Autorizar los formatos para generar matrícula, concentrado de calificaciones, listas de asistencia, actas de calificaciones, kárdex físico o electrónico y demás documentos oficiales; XII. Expedir, certificar y firmar los documentos y constancias académicas de los alumnos de los planteles Colver, sede y desconcentrados, así como de las escuelas incorporadas; XIII. Controlar y resguardar los formatos oficiales para la expedición de Certificados foliados; XIV. Resguardar y actualizar los sellos oficiales utilizados en el proceso de certificación; XV. Asegurar que los certificados de estudios, en cualquiera de las modalidades que emite la Rectoría de El Colegio de Veracruz, cumplan con los requisitos que propicien certidumbre legal y académica al titular; XVI. Autorizar los libros de entrega de certificados de estudios completos e incompletos a los directores de planteles Colver, así como de las instituciones educativas incorporadas; XVII. Atender las solicitudes de equivalencia, convalidación y revalidación de estudios y expedir el documento que certifique, previa aprobación del dictamen del Consejo Técnico respecto de la solicitud realizada; XVIII. Actualizar y registrar las firmas de quienes signan certificados ante la Dirección de Legalización y Permisos, dependiente de la Dirección General de Gobernación; XIX. Cotejar y autorizar el listado de alumnos regulares, como de los que realizan estudios en línea o a distancia, para la elaboración de certificados de estudio, títulos académicos, diplomas y constancias de estudio u otra documentación oficial; XX. Emitir certificados completos, incompletos, reposiciones y duplicados, previa validación del Consejo Técnico de la solicitud hecha por el alumno; XXI. Mantener actualizada la matrícula de la población de alumnos a la que se brinda el servicio educativo; XXII. Elaborar y emitir las constancias con calificaciones a los alumnos al término del ciclo escolar, así como de aquellos que lo soliciten para reposición; XXIII. Capacitar al personal de instituciones educativas desconcentradas Colver e instituciones educativas incorporadas en el uso de los formatos que se establezcan para registro; XXIV. Aplicar la normatividad federal y estatal en el cumplimiento de sus funciones, así como en la elaboración, control y resguardo de la formatería oficial con la que se llevará el registro y expedientes de cada alumno en los planteles propios o instituciones educativas incorporadas; XXV. Realizar la certificación e inscripción de programas académicos antes las instancias estatales y federales para su validez oficial cumpliendo la normatividad aplicable;

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XXVI. Establecer acciones para la acreditación de la calidad de los planes y programas de estudio, en cumplimiento del marco normativo respectivo. XXVII. Conocer de las solicitudes de revalidación de estudios, para formular el proyecto de dictamen y someterlo a la aprobación de Consejo Técnico; XXVIII. Mantener bajo su resguardo los documentos originales de El Colver, tanto actas de la Junta de Gobierno, Convenios, reconocimientos oficiales de los planes y programas de estudio, así como cualquier documento que firme el Rector o sea de importancia para la institución; XXIX Expedir copias certificadas de los documentos oficiales de El Colver bajo su resguardo, para los efectos administrativos y legales que correspondan; XXX. Fungir como miembro del Consejo Técnico; XXXI. Promover y coordinar los procesos de capacitación del personal docente, para mantener un proceso de educación continua. XXXII. Elaborar la convocatoria de la oferta de estudios, para el ingreso a licenciatura y posgrados; XXXIII. Elaborar y actualizar los medios y formatos de acreditación, certificación y titulación, a efecto de cumplir con los lineamientos oficiales en la materia; XXXIV. Expedir los reconocimientos académicos por mérito como son diplomas de aprovechamiento de los alumnos y reconocimiento por productividad académica de los profesores, a fin de distinguir la excelencia académica; XXXV. Coordinar el proceso de elección del Consejero Alumno para la representación estudiantil ante el Consejo Técnico; XXXVI. Coordinar las funciones y actividades de los departamentos a su cargo, para asegurar el cumplimiento de sus atribuciones; XXXVII. Proporcionar al personal docente de El Colver, los servicios relacionados con medios y apoyos didácticos, para la buena impartición de la cátedra; XXXVIII. Realizar las acciones de promoción en instituciones de educación media superior y superior, a efecto de dar a conocer mediante pláticas a los alumnos de bachillerato la oferta educativa, así como en licenciatura la de maestría y doctorado; XXXIX. Conocer y otorgar, en su caso, las licencias y permisos del personal a su cargo, conforme a la normatividad aplicable; XL. Informar periódicamente al superior jerárquico el avance de los objetivos y programas de trabajo del área, a fin de coadyuvar en la toma de decisiones. XLI. Realizar todas aquellas actividades inherentes al puesto, para el cumplimiento de los objetivos establecidos, o las que le encomiende el Consejo Técnico; XLII. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o que le asigne el superior jerárquico.

DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA Y A DISTANCIA Artículo 19. El Coordinador de Educación Continua y a Distancia tendrá las siguientes

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atribuciones: I. Dirigir las actividades de educación continua y a distancia de El Colver y elaborar y presentar a la Junta, previa dictaminación del Consejo Técnico, los planes y programas académicos que se oferten en línea, para su aprobación, a fin de cumplir con las normas y lineamientos establecidos. II. Elaborar programas de educación continua en coordinación con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, con las que se tenga suscrito convenio específico, para el desarrollo de programas de educación continua; III. Promover mediante un esquema autofinanciable la realización de cursos, talleres y diplomados, en beneficio de las dependencias de la administración pública de los tres órdenes de gobierno y el púbico en general; IV. Coordinar acciones con la Oficina de Supervisión Escolar a efecto de mantener un adecuado registro de los alumnos, de su cárdex y demás requisitos de ingreso o egreso, a fin de mantener actualizado el expediente de los alumnos; V. Coordinar los eventos de extensión universitaria, promover la actividad física entre los alumnos y alentar la realización de actividades artísticas, en cumplimiento de los objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo; VI. Proponer y coordinar programas académicos para la formación de recursos humanos del Gobierno del Estado de Veracruz; VII. Instrumentar los procedimientos administrativos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de los estudiantes en los programas académicos en línea o a distancia, así como de educación continua, de las diversas modalidades de estudio y de los planteles propios o incorporados; VIII. Promover y coordinar los procesos de capacitación del personal docente que opera programas académicos en línea, para mantener un proceso de educación continua. IX. Dirigir y evaluar las actividades de los docentes que imparten programas académicos en línea, a fin de asegurar, a través de indicadores académicos, la calidad de la oferta de estudios, tanto de los planteles Colver como en las instituciones educativas incorporadas; X. Cumplir las normas y lineamientos estatales y federales en el diseño curricular de nuevos programas y planes de estudio en línea para ser dictaminados por el Consejo Técnico y puestos a consideración de la Junta para su aprobación; XI. Dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de los planes y programas académicos línea que se impartan en El Colver, así como de los apoyos y materiales didácticos que se requieran para su enseñanza; XII. Realizar la actualización de los planes de estudio de licenciatura y posgrado, que se impartan en línea u otra forma de educación a distancia, conforme al modelo educativo aprobado, para mantener su vigencia respecto a las necesidades del mercado laboral; XIII. Establecer acciones para la acreditación de la calidad de los planes y programas de estudio que se impartan en línea o bajo otra modalidad de estudio a distancia, en cumplimiento del marco normativo respectivo. XIV. Fungir como miembro del Consejo Técnico; XV. Elaborar la convocatoria de la oferta de estudios en línea, para el ingreso a

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licenciatura y posgrados así como a cursos, talleres y diplomados; XVI. Expedir los reconocimientos académicos por mérito como son diplomas de aprovechamiento de los alumnos en línea y reconocimiento por productividad académica de los profesores que impartan asignaturas en línea, a fin de distinguir la excelencia académica; XVII. Coordinar las funciones y actividades de los departamentos a su cargo, para asegurar el cumplimiento de sus atribuciones; XVIII. Proporcionar al personal docente de programas en línea de El Colver, los servicios relacionados con medios y apoyos didácticos, para la buena impartición de la cátedra; XIX. Conocer y otorgar, en su caso, las licencias y permisos del personal a su cargo, conforme a la normatividad aplicable; XX. Informar periódicamente al superior jerárquico el avance de los objetivos y programas de trabajo del área, a fin de coadyuvar en la toma de decisiones. XXI. Realizar todas aquellas actividades inherentes al puesto, para el cumplimiento de los objetivos establecidos, o las que le encomiende el Consejo Técnico; XXII. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o que le asigne el superior jerárquico.

DE LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA Artículo 20. El Coordinador de Investigación y Divulgación Científica tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir las actividades de investigación y difusión del conocimiento de El Colver y presentar al Consejo Técnico los avances trimestral, semestral y anual de las de las investigaciones, a fin de cumplir con las normas y lineamientos establecidos. II. Coordinar los centros de investigación, para llevar el control de productividad y cumplimiento de cargas de trabajo de los profesores-investigadores en lo relativo a la generación de nuevo conocimiento; III. Coordinar los servicios bibliotecarios de El Colegio de Veracruz, para la atención de los alumnos, docentes e investigadores; IV. Coordinar la labor editorial de El Colegio, para difundir la generación de nuevo conocimiento mediante obra impresa o digital; V. Tramitar los derechos de autor, derechos patrimoniales, números ISBN y registros federales de obra editorial, únicas o periódicas, y mantener la documentación comprobatoria de los mismos; VI. Vincular institucionalmente al Colver para que los alumnos puedan relacionarse con otros programas académicos de investigación y los diversos sectores; público, privado, social y científico, locales, nacionales o internacionales; VII. Proponer la suscripción de convenios institucionales del Colegio con otras instituciones académicas estatales, nacionales e internacionales, para promover la realización de proyectos específicos de investigación;

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VIII. Elaborar y coordinar proyectos especiales vinculados con la generación de nuevo conocimiento, a título oneroso, con instituciones estatales, nacionales o internacionales, públicas o privadas; IX. Coordinar los centros de estudios especializados sobre temas de Veracruz, en vinculación con otras instituciones académicas y la sociedad; X. Promover y coordinar los procesos de capacitación del personal de investigación, para mantener un proceso de educación continua. XI. Fungir como miembro del Consejo Técnico; XII. Integrar las propuestas de las comisiones dictaminadoras de los proyectos, avances y de los trabajos concluidos de las investigaciones y presentarlas al Consejo Técnico, para su aprobación; XIII. Expedir los reconocimientos académicos por mérito a la investigación, a fin de promover el conocimiento de frontera; XIV. Coordinar las funciones y actividades de los departamentos a su cargo, para asegurar el cumplimiento de sus atribuciones; XV. Conocer y otorgar, en su caso, las licencias y permisos del personal a su cargo, conforme a la normatividad aplicable; XVI. Informar periódicamente al superior jerárquico el avance de los objetivos y programas de trabajo del área, a fin de coadyuvar en la toma de decisiones. XVII. Realizar todas aquellas actividades inherentes al puesto, para el cumplimiento de los objetivos establecidos, o las que le encomiende el Consejo Técnico; XVIII Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o que le asigne el superior jerárquico.

DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 21. El Coordinador Administrativo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer a la aprobación del Rector, las políticas, bases y lineamientos necesarios para el ejercicio de los recursos humanos, materiales y financieros de El Colver; II. Por acuerdo del Rector, planear, organizar, coordinar y dirigir las funciones administrativas de El Colver; III. Integrar, con el concurso de las áreas de El Colver, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, de acuerdo con la normatividad de la materia y los lineamientos que emita la Secretaría de Finanzas y Planeación, y someterlo a la aprobación de la Junta; IV. Llevar el control presupuestal y contable, sistema financiero, fiscalización y administración de los ingresos propios de El Colver y custodiar su documentación, en cumplimiento de la normatividad aplicable; V. Elaborar y firmar los reportes de avance presupuestal, informes financieros y cierre presupuestal y contable, que el Rector presente ante la Junta, y demás autoridades, conforme a la normatividad aplicable;

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VI. Realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones presupuestales de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación; VII. Integrar, registrar y controlar el inventario interno de bienes muebles e inmuebles de El Colver; VIII. Elaborar y mantener actualizado el manual de organización, procedimientos, trámites y de servicios al público. IX. Aplicar las políticas y normas conducentes, para el reclutamiento, selección y contratación de personal y vigilar estrictamente su cumplimiento; X. Aplicar el Reglamento Interno de Trabajo Colver, así como la Ley Federal del Trabajo en relación a los derechos y obligaciones del personal administrativo y académico; XI. Llevar el control de los movimientos de personal, coordinar y supervisar el proceso de elaboración y pago oportuno de la nómina de El Colver; XII. Otorgar, por causa plenamente justificada, licencias y permisos al personal a su cargo y establecer los lineamientos generales en los que otras áreas y Coordinaciones podrán hacerlo; XIII. Planear y ejecutar a nivel interno, el programa de Protección Civil de El Colver; XIV. Integrar, elaborar y presentar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de El Colver, someterlo a consideración del Subcomité de Adquisiciones y para su aprobación respectiva a la Junta; XV. Planear, ejecutar y controlar el programa de adquisición, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja, almacenamiento, control de inventarios y en general, todo acto relacionado con bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio de El Colver; XVI. Realizar, bajo su responsabilidad, las compras que no estén sujetas a la autorización del subcomité de adquisiciones; XVII. Realizar los cobros por derechos, productos y aprovechamientos, pago de inscripción de alumnos, colegiaturas, proyectos especiales convenidos, programas académicos autofinanciables y realizar los pagos correspondientes que se generen en cumplimiento de estos programas; XVIII. Recibir y resguardar los comprobantes de depósito que amparan las cuotas de recuperación; XIX. Remitir a la Coordinación Académica y a la Coordinación de Educación Continua y a Distancia la liberación económica de cada alumno, como constancia de no adeudo, tanto de los órganos desconcentrados Colver, así como de los que cursen programas académicos Colver incorporados en otras instituciones académicas; XX. Evaluar y autorizar las solicitudes de recursos humanos, materiales y financieros de las áreas operativas de El Colver; XXI. Autorizar los pagos de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de acuerdo con las bases y normas aplicables; XXII. Tramitar ante la autoridad competente, la autorización de los casos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, previa aprobación de la Junta;

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XXIII. Autorizar y llevar el control de las asignaciones y resguardos, uso, destino, mantenimiento y baja de maquinaria, vehículos o transportes de El Colver; XXIV. Proporcionar y controlar los servicios generales que requieran las distintas áreas de El Colver para el cumplimiento de sus atribuciones, incluyendo los servicios de informática; XXV. Proponer al Rector la celebración de contratos de prestación de servicios y de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, ajustándose en todo momento a la Legislación aplicable; XXVI. Verificar que el manejo y aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros, se realicen bajo los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria; XXVII. Fungir como miembro del Consejo Técnico; XXVIII. Rendir los informes que le solicite el Órgano Interno de Control o los auditores externos; XXIX. Solventar las observaciones y cumplir las recomendaciones que le formulen el Órgano Interno de Control o los auditores externos XXX. Presidir y convocar al Subcomité de Adquisiciones para emitir el acta correspondiente y realizar la toma de decisiones de compras institucionales conforme a la normatividad administrativa aplicable; XXXI. Desarrollar y mantener en óptimas condiciones los sistemas informáticos, que permitan la automatización de las tareas y la información veraz y oportuna para la toma de decisiones y apoyo a las áreas académicas y administrativas de Colver; XXXII. Mantener actualizada la página de internet institucional del Colver, así como el portal de transparencia y acceso a la información pública; XXXIII. Instrumentar un programa del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en apoyo de los estudiantes, docentes, investigadores y personal administrativo; XXXIV. Establecer y operar un programa informático en red, para la requisición de materiales y viáticos, que reduzca el uso de papel en los trámites internos; XXXV. Coordinar las funciones y actividades de los departamentos a su cargo, para asegurar el cumplimiento de sus atribuciones; XXXVI. Informar periódicamente al superior jerárquico el avance de los objetivos y programas de trabajo del área, a fin de coadyuvar en la toma de decisiones. XXXVII. Realizar todas aquellas actividades inherentes al puesto, para el cumplimiento de los objetivos establecidos, o las que le encomiende el Consejo Técnico; XXXVIII. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o que le asigne el superior jerárquico.

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 22. El Titular del Órgano Interno de Control, además de lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley Número 906 Orgánica de El Colegio de Veracruz, del

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Código Financiero y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar y evaluar el funcionamiento del Programa de Fiscalización Interna de gestión y función de El Colver y supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y lineamientos que regulan el funcionamiento de las áreas y Coordinaciones, así como aquellas derivadas del marco del Sistema de Evaluación del Desempeño, en términos de la legislación y normatividad aplicable; II. Colaborar en la elaboración de los mecanismos y realización de acciones para el fortalecimiento del Programa de Fiscalización Interna de la gestión y función de El Colver, así como en materia de transparencia y combate a la corrupción en relación con los recursos públicos aplicados por las áreas y Coordinaciones; III. Analizar y proponer con enfoque preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y acciones para fortalecer el control interno de las áreas y Coordinaciones, así como las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro de sus fines, el aprovechamiento óptimo de los recursos que tienen asignados y que el otorgamiento de sus trámites y servicios sean oportunos, confiables y completos; IV. Presentar a la Junta, su Programa General de Trabajo anual para su autorización; V. Programar y realizar la Fiscalización Interna al gasto público de las áreas y Coordinaciones, para realizar directamente, o por conducto de despachos de auditores externos, el Programa de Fiscalización Interna de la gestión y función de El Colver para revisar al gasto y al control interno, encaminados a:

a). Verificar el avance y ejecución de los programas, inversión y presupuestos a cargo de las áreas y Coordinaciones, conforme a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Veracruzano de Desarrollo, y de los resultados de su ejecución, a fin de recomendar la adopción de las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y proponer la adecuación en los programas respectivos; b). Inspeccionar el ejercicio del gasto y verificar su congruencia con los procesos de planeación, presupuestación y programación aprobados; c). Vigilar que en las áreas y Coordinaciones, en materia de planeación, presupuesto, programación, registro contable, ejercicio del gasto, así como la obtención de los ingresos, financiamientos, concertación de inversiones, deuda, patrimonio, fondos y valores, se realicen éstos de conformidad con la legislación y demás disposiciones aplicables; d). Inspeccionar y verificar que las áreas y Coordinaciones cumplan con las disposiciones legales y normativas, respecto de los planes y programas, así como en materia de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, inversiones, concesiones, contratación de servicios, obra pública, gasto corriente, adquisiciones, arrendamientos, conservación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, control de inventarios y en general, sobre los activos como de cualquier otro acto que implique el ejercicio de recursos públicos; e). Vigilar y evaluar que los recursos públicos que percibe El Colver, se apliquen en forma honesta y transparente, de acuerdo con su naturaleza, origen y destino,

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para el cumplimiento de los objetivos institucionales, recomendando las acciones preventivas y correctivas, así como las medidas de control interno, que en su caso procedan; g). Evaluar el control interno que aplican las áreas y Coordinaciones, en el manejo de los recursos públicos que le son asignados, y de ser necesario, emitir recomendaciones; h). Evaluar el desempeño para verificar que la administración de recursos públicos se haya atendido a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, así como en el ejercicio de aquéllos se cumplan con los objetivos, metas e indicadores fijados en los planes, programas y actividades institucionales; i). Comprobar que la documentación e información programática y presupuestal cumpla con las disposiciones contables, financieras y jurídicas aplicables; y j). Aplicar la Fiscalización Interna a los métodos, aplicaciones, estándares, administración de riesgos, seguridad e infraestructura a las áreas de tecnologías de la información y comunicaciones de las áreas y Coordinaciones.

VI. Aplicar el Sistema de Evaluación de Desempeño a la gestión gubernamental en las actividades institucionales, dentro del Programa de Fiscalización Interna, consistentes en:

a). Evaluar la calidad y consistencia de los indicadores del desempeño de gestión, relativos a las actividades institucionales, conforme a la normatividad aplicable; b). Evaluar los resultados de los indicadores de gestión de las actividades institucionales. c). Formular las observaciones y recomendaciones con base en los resultados de las evaluaciones, con el propósito de mejorar la gestión de El Colver. d). Dar seguimiento al resultado de los indicadores de gestión y al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas, así como a los proyectos de mejora que resulten de las evaluaciones realizadas.

VII. Designar y comisionar a los servidores públicos a su cargo, para realizar la Fiscalización Interna de la gestión y función, así como de los recursos públicos ejercidos por El Colver; VIII. Requerir a las unidades administrativas y operativas, así como a particulares, la información y documentación necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de sus competencias; levantando las actas circunstanciadas que en su caso requieran; IX. Recibir y revisar la documentación comprobatoria y las aclaraciones que presenten las áreas y Coordinaciones auditadas, con el fin de analizar la solventación a las observaciones y atención de las recomendaciones señaladas en los informes de las auditorías practicadas, presentadas dentro de los plazos legales que correspondan; X. Elaborar un informe sobre el resultado de cada una de las auditorías que lleven a cabo, de conformidad con las normas que señalen las leyes aplicables, el cual se someterá a la evaluación de la Junta, para que implementen las medidas tendientes a mejorar la gestión y el control interno, así como a corregir las desviaciones y

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deficiencias que se hubieren detectado; XI. Presentar ante la Junta, los diagnósticos institucionales a partir de los resultados de la Fiscalización Interna efectuada, así como propuestas para modernizar y fortalecer la gestión gubernamental; XII. Llevar el control de las observaciones y recomendaciones derivadas de la Fiscalización Interna que realice, y dar seguimiento sobre el cumplimiento de la aplicación de las medidas preventivas y correctivas que resulten, de lo cual deberá informar periódicamente a la Junta; XIII. Reportar al Rector la falta de aplicación de la normatividad en el ejercicio del gasto, a fin de que éste, dicte las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar; XIV. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de las áreas y Coordinaciones conforme a los reglamentos, lineamientos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones aplicables; XV. Si de la Fiscalización Interna que se realice derivan probables responsabilidades administrativas por parte de los servidores o ex servidores públicos, deberá elaborar las solicitud o promoción de fincamiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, integrando los expedientes respectivos, los cuales deberán remitirse a la Junta cuando así corresponda, siendo responsabilidad del Titular del Órgano Interno de Control integrar adecuadamente la documentación comprobatoria que se anexe a dichas promociones; XVI. Asistir a las reuniones de la Junta y a los comités, subcomités y grupos de trabajo especializados; XVII. Evaluar los sistemas de control interno a efecto de proponer medidas para modernizar y fortalecer la gestión de El Colver; XVIII. Realizar y proporcionar a la Junta, la información necesaria para elaborar las evaluaciones financieras, programático presupuestales, de la gestión gubernamental y del desempeño, así como de Fiscalización Interna que se efectúen; XIX. Recibir y tramitar las peticiones, sugerencias, reconocimientos y solicitudes sobre los trámites y servicios que presenten los particulares y turnarlos para su atención a la autoridad competente y darle seguimiento hasta su conclusión, así como recomendar, cuando así proceda, la implementación de mejoras en las áreas y Coordinaciones; XX. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones o atribuciones de los servidores o ex servidores, a las cuales dará seguimiento y realizará las investigaciones que resulten necesarias para la atención de las mismas, dando vista de estos asuntos a la Junta para las instrucciones correspondientes e inicio de acciones procedentes; XXI. Iniciar y resolver el procedimiento de investigaciones administrativas de oficio, si así lo considera conveniente, por presumir la inobservancia a la normatividad aplicable; XXII. Emitir el acuerdo de inicio del procedimiento de investigación administrativa correspondiente, por recepción de las quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones o atribuciones de los servidores públicos; XXIII. Citar a los quejosos o denunciantes, cuando así lo requiera la naturaleza del asunto, para realizar diligencias o aportar nuevos elementos, así como emitir los

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acuerdos y diligencias que se requiera para la instrucción y debida integración del procedimiento de investigación de las quejas y denuncias que le hayan sido turnadas; XXIV. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación administrativa que realice, incluidos los de archivo por falta de elementos y de remisión de los expedientes a la autoridad competente; XXV. Citar al presunto o presuntos responsables, para la debida integración de la investigación administrativa, así como levantar y suscribir las actas circunstanciadas correspondientes; XXVI. Requerir de las áreas y Coordinaciones, así como de otras instituciones públicas federales, estatales o municipales cuando exista convenio para ello, información y documentación relacionada con los hechos objeto de la investigación administrativa o bien, solicitarla a personas físicas y morales de conformidad con las disposiciones aplicables; así como la comparecencia de servidores o ex servidores públicos y particulares relacionados con la investigación de que se trate, levantando las actas administrativas a que haya lugar; XXVII. Requerir de las autoridades o servidores públicos en su caso, informes sobre actos, omisiones o resoluciones derivadas de quejas o denuncias, haciendo constar los antecedentes de los mismos, sus fundamentos y motivaciones, de conformidad con la propia naturaleza del caso en concreto; XXVIII. Coordinando con el Consultor Jurídico, dar vista a las autoridades correspondientes, de los hechos y constancias que pudieran presumir otro tipo de responsabilidades de los servidores y ex servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, derivadas de las quejas, denuncias, así como de la Fiscalización Interna relacionada con el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las áreas y Coordinaciones; XXIX. Recibir las quejas y denuncias presentadas y turnarlas a la Junta, una vez integrado el expediente de investigación, para el procedimiento de responsabilidad correspondiente; XXX. Conocer y resolver los procedimientos para sancionar a proveedores de El Colver con motivo de incumplimiento a las disposiciones legales relativas a las licitaciones públicas o por contravenciones a contratos, imponiendo las sanciones aplicables; XXXI. Vigilar que las sanciones que impongan los superiores jerárquicos de las áreas y Coordinaciones, estén apegadas a la ley; XXXII. Hacer del conocimiento de los titulares de las áreas y Coordinaciones, los hechos de que tengan conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos; XXXIII. Recibir de los servidores públicos con nivel de Jefe de Departamento o superior, las declaraciones patrimoniales y sus modificaciones de forma oportuna, y en caso de detectar incumplimiento por parte de los mismos, hacerlo del conocimiento de la Junta para su sanción correspondiente, para tal efecto las declaraciones anuales de los servidores públicos deberán ser entregadas en el mes de mayo, hasta en 30 días hábiles en caso de inicio de función y de 60 días hábiles por conclusión de encargo, en el formato que apruebe la Junta a propuesta del titular del Órgano Interno de Control; XXXIV. Promover, asesorar y opinar sobre la emisión e instrumentación de las normas y lineamientos que expida;

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XXXV. Realizar estudios y propuestas orientadas al mejoramiento de la gestión de El Colver, así como de los trámites y servicios que las áreas y Coordinaciones proporcionan a la ciudadanía; XXXVI. Apoyar en la instrumentación y seguimiento de los programas de trabajo en materia de modernización de la gestión y función pública en las áreas y Coordinaciones; XXXVII. Intervenir en los procesos de entrega y recepción de las oficinas, áreas y Coordinaciones; XXXVIII. En caso de detectar irregularidades, integrar el expediente respectivo y proceder en los términos establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables; XXXIX. Coordinar las funciones y actividades de los departamentos a su cargo, para asegurar el cumplimiento de sus atribuciones; XL. Conocer y otorgar, en su caso, las licencias y permisos del personal a su cargo, conforme a la normatividad aplicable; XLI. Informar periódicamente al superior jerárquico el avance de los objetivos y programas de trabajo del área, a fin de coadyuvar en la toma de decisiones. XLII. Realizar todas aquellas actividades inherentes al puesto, para el cumplimiento de los objetivos establecidos, o las que le encomiende la Junta; XLIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como las que sean conferidas por el Rector o por la Junta.

DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 23. El Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir las solicitudes de acceso a la información que se presenten a El Colver; II. Orientar a los particulares en la presentación de las solicitudes de acceso a la información pública; III. Solicitar a las áreas, unidades y órganos administrativos de El Colver, los datos o informes que resulten necesarios para dar respuesta a las solicitudes de información, en tiempo y forma; IV. Realizar las notificaciones a que se refiere la ley de la materia; V. Elaborar y someter a consideración del Rector, los informes que establezca la normatividad aplicable; VI. Apoyar a las áreas, unidades y órganos administrativos de El Colver para que la información a que se refiere la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que debe ser publicada en el portal de transparencia, cumpla con lo establecido por las disposiciones aplicables; VII. Coordinarse con el Consultor Jurídico en el ámbito de sus facultades y representar a El Colver en los recursos de revisión que se interpongan en contra de sus actos o

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resoluciones ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información; VIII. Someter a consideración del Comité de Información de Acceso Restringido, los proyectos de clasificación de la información de acceso restringido, que le remitan las áreas y Coordinaciones de El Colver; IX. Asesorar a las áreas y Coordinaciones en materia de protección de datos personales de conformidad con la Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; X. Conocer y otorgar, en su caso, las licencias y permisos del personal a su cargo, conforme a la normatividad aplicable; XI. Informar periódicamente al superior jerárquico el avance de los objetivos y programas de trabajo del área, a fin de coadyuvar en la toma de decisiones. XII. Realizar todas aquellas actividades inherentes al puesto, para el cumplimiento de los objetivos establecidos, o las que le encomiende la Junta; XIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como las que sean conferidas por el Rector o por la Junta.

DE LA UNIDAD DE GÉNERO Artículo 24. La Unidad de Género será la instancia encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la Ley 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en todos los aspectos de la vida comunitaria, laboral y académica de El Colver. Artículo 25. Son atribuciones de la Unidad de Género: I. Definir, coordinar y evaluar el Programa de Igualdad de Género de El Colegio de Veracruz; II. Dictaminar los casos que se presenten para su conocimiento, y determinar si violan los principios y marco normativo que rige la igualdad de género; III. Asesorar a los alumnos, personal administrativo y académico sobre sus derechos en materia de género y los procedimientos para hacerlos valer; IV. Proponer programas y actividades académicas que fortalezcan el conocimiento de los derechos de género, igualdad entre mujeres y hombres, prevención de la violencia hacia las mujeres, con el objeto de arraigar la cultura de género; V. Coordinar las funciones y actividades del personal a su cargo; VI. Conocer y otorgar, en su caso, las licencias y permisos del personal a su cargo, conforme a la normatividad aplicable; VII. Informar periódicamente al superior jerárquico el avance de los objetivos y programas de trabajo del área, a fin de coadyuvar en la toma de decisiones; VIII. Realizar todas aquellas actividades inherentes al puesto, para el cumplimiento de los objetivos establecidos;

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IX. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o que le asigne el superior jerárquico.

DEL CONSULTOR JURÍDICO Artículo 26. El Consultor Jurídico fungirá como Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública y además tendrá las atribuciones siguientes: I. Asistir y asesorar jurídicamente al representante legal de El Colver y al titular del Órgano Interno de Control; II. Elaborar, revisar o, en su caso, asesorar a las autoridades de El Colver en la celebración de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos aplicables al cumplimiento de las funciones institucionales, así como en los procedimientos administrativos internos a que tenga lugar para establecer sanciones al personal conforme a las nomas, reglamentos y leyes que correspondan; III. Proponer las necesidades de reforma a la normatividad de El Colver al Rector, quien dispondrá si se pone en conocimiento de la Junta para su eventual aprobación, para efectos de mantenerla actualizada; IV. Asistir a las sesiones del Consejo Técnico, en calidad de invitado, para orientar la toma de decisiones en materia académica; V. Emitir dictamen técnicos en relación a las controversias que se susciten entre los alumnos, éstos y las autoridades educativas, así como entre el personal administrativo y académico; VI. Elaborar las actas administrativas que se requieran para dar constancia de hechos suscitados en la vida institucional de El Colver; VII. Promover y apoyar el mejoramiento del desempeño institucional, para lo cual podrá requerir a las áreas de El Colver la información necesaria; VIII. Gestionar los trámites legales que requiera la operación de El Colver; IX. Desahogar las consultas jurídicas que le formule el Rector, los titulares de las Coordinaciones y el titular del Órgano Interno de Control; X. Informar periódicamente al superior jerárquico el avance de los objetivos y programas de trabajo del área, a fin de coadyuvar en la toma de decisiones; XI. Realizar todas aquellas actividades inherentes al puesto, para el cumplimiento de los objetivos establecidos; XII. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o que le asigne el superior jerárquico. El Rector podrá aprobar la contratación de auxiliares jurídicos, conforme a las necesidades de El Colver y disposición presupuestal, los cuales estarán bajo el mando del Consultor Jurídico. Artículo 27. Además de los requisitos señalados en el artículo 17, el Consultor Jurídico reunirá los siguientes:

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I. Título de licenciado en Derecho; II. Experiencia profesional, de cuando menos tres años; y III. Preferentemente experiencia en puestos análogos.

DEL SECRETARIO ACADÉMICO Artículo 28. El Secretario Académico es responsable de planear las actividades académicas, de docencia e investigación de El Colver, propiciando acciones de vinculación entre las áreas y Coordinaciones para el logro de la excelencia académica y calidad educativa en los procesos de enseñanza-aprendizaje. El Secretario Académico tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar los informes que requiera el Rector en cumplimiento de sus funciones; II. Solicitar a los servidores públicos de El Colver los documentos y reportes que requiera el Rector para efectos de seguimiento y evaluación del cumplimiento del desempeño, así como para trámites diversos ante las instancias académicas y de investigación estatales, federales o internacionales; III. Elaborar la estadística educativa que requiera el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); IV. Proponer al Rector acciones para elevar la calidad educativa de El Colver; V. Establecer la colaboración necesaria con las Coordinaciones a efecto de cumplir el PIBE; VI. Fomentar la innovación curricular y del diseño instruccional; VII. Analizar el diseño curricular de los nuevos programas académicos que se propongan y elaborar un dictamen de procedencia; VIII. Fomentar la titulación de egresados y proponer acciones para reducción de la deserción escolar; IX. Propiciar la vinculación permanente de la investigación con la docencia X. Asistir como invitado a las Sesiones del Consejo Técnico que sea convocado; XI. Ser el enlace académico de El Colver con la Secretaría de Educación de Veracruz; XII Asesorar a los alumnos respecto a los procedimientos académicos establecidos en El Colver; XIII. Informar periódicamente al superior jerárquico el avance de los objetivos y programas de trabajo del área, a fin de coadyuvar en la toma de decisiones; XIV. Realizar todas aquellas actividades inherentes al puesto, para el cumplimiento de los objetivos establecidos; XVI. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o que le asigne el superior jerárquico.

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El Rector podrá aprobar la contratación de auxiliares, conforme a las necesidades de El Colver y disposición presupuestal, los cuales estarán bajo el mando del Secretario Académico.

CAPÍTULO QUINTO DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 29. El Consejo Técnico es la instancia encargada de dictaminar los planes y programas de estudio, modalidades educativas, líneas de investigación, vinculación y extensión universitaria y demás acciones educativas para el cumplimiento de los fines de El Colver Su integración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Interior de El Colver. El Consejo Técnico es la máxima instancia de decisión y resolución de asuntos y controversias respecto de la vida académica de los alumnos, docentes, profesores- investigadores, Academias y Centros de Investigación, en términos de la normativa interior aplicable. El Consejo Técnico elegirá al Vocal Académico para representar a los profesores e investigadores en la Junta. El cargo de miembro del Consejo Técnico será honorífico. Artículo 30. El Consejo Técnico estará integrado por el Rector, el Coordinador Académico, el Coordinador de de Educación Continua y a Distancia, el Coordinador de Investigación y Divulgación Científica, el Coordinador Administrativo, el Coordinador del Programa Integral de apoyo Integral del Alumno COLVER, y el Representante de los Profesores-Investigadores. No habrá suplencias, en caso de ausencia de uno de los miembros, el Consejo Técnico sesionará con el número de miembros que asistan a la sesión, siempre y cuando formen mayoría simple. Así mismo podrán asistir como invitados el Consultor Jurídico, el Secretario Académico, cuando así se requiera el representante de los alumnos. De no contarse con el quórum para sesionar el Presidente del Consejo convocará a una nueva sesión, con carácter extraordinaria, en la fecha y hora que determine, que no será superior a diez días hábiles. Artículo 31. El representante de los profesores investigadores será elegido por el Consejo Técnico y el representante de los alumnos será elegido por los alumnos en elección estudiantil, mediante voto secreto, conforme a la convocatoria que emita el Consejo Técnico. Artículo 32. El Consejo Técnico sesionará ordinariamente dentro de los primeros diez días de cada mes; y en forma extraordinaria a convocatoria de su Presidente.

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Artículo 33. Son atribuciones del Consejo Técnico, además de las que establece el artículo 24 de la Ley, las siguientes: I. Definir y autorizar las políticas para la planeación estratégica del desarrollo académico institucional; II. Coordinar el proceso de planeación estratégica de El Colver para el cumplimiento de objetivos y metas; III. Determinar los criterios y aprobar la normatividad académica tendiente al logro de los objetivos institucionales; IV. Resolver las controversias que se susciten en el seno de la comunidad de El Colver. V. Conocer y aprobar los programas y planes de estudio para ser propuestos para su aprobación a la Junta; VI. Aprobar los cursos de educación continua; VII. Aprobar, dar seguimiento y evaluar las líneas de investigación de El Colver; VIII. Conocer y aprobar periódicamente los informes de la actividad académica, de educación a en línea y a distancia y de investigación que presenten trimestral, semestral y anualmente el Coordinador Académico, el Coordinador de de Educación Continua y a Distancia, y el Coordinador de Investigación y Divulgación Científica, en cumplimiento del programa anual; IX. Aprobar las investigaciones que desarrollaran los profesores investigadores coadyuvando en el desarrollo político, económico, social y cultural de la entidad, con temas coyunturales donde se requiera información para la mejor toma de decisiones. X. Aprobar los estímulos, distinciones y reconocimientos académicos; XI. Proponer a la Junta el programa de becas de El Colver; XII. Aprobar la integración de las comisiones dictaminadoras, y de los jurados de exámenes profesionales y de grado, conforme a la normatividad vigente; XIII. Nombrar a los integrantes del Consejo Editorial; XIV. Evaluar el calendario escolar que proponga la Coordinación Académica y proponerlo para su aprobación a la Junta; XV. Dictaminar el perfil académico de oferentes que busquen conformar la planta de profesores e investigadores; XVI. Designar al Director de tesis que le proponga el Alumno y la Academia correspondiente; y XVII. Las demás inherentes al área de su competencia que le confieran las disposiciones legales aplicables, la Ley y aquellas que le asigne la Junta.

CAPÍTULO SEXTO DE LOS ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES

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Artículo 34. El Colver estimulará las conductas positivas y sancionará las faltas a este Reglamento y a las disposiciones aplicables, del personal académico, administrativo y de los alumnos. Artículo 35. Son faltas graves, aplicables a cualquier miembro del personal académico, administrativo y alumnos de El Colver: I. La utilización del patrimonio de El Colver para fines distintos a los destinados; II. La comisión dolosa de actos que impidan la realización de las actividades propias de El Colver; III. La comisión de actos que rompan la convivencia armónica de los integrantes de la comunidad, cuando se cometan en las instalaciones de la institución; IV. Las prácticas de hostigamiento, intimidación y violencia al interior de las instalaciones o mediante medios electrónicos. Artículo 36. Se consideran faltas del personal académico y de investigación: I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, en el presente Reglamento, en el Reglamento de Trabajo Colver y demás disposiciones aplicables; II. La deficiencia en las labores académicas o de investigación, debidamente comprobada; III. El incumplimiento de los tiempos establecidos en los cronogramas de los proyectos de investigación; y, IV. Las demás que sean señaladas en la normatividad de El Colver. Artículo 37. Se consideran faltas de los alumnos: I. Lesionar la integridad física o moral de cualquier miembro de El Colver; II. Alterar o falsificar documentos escolares; III. Portar dentro de las instalaciones de El Colver cualquier tipo de arma; IV. Deteriorar, destruir o sustraer bienes propiedad de El Colver; V. Abstenerse de cumplir sus obligaciones como alumno; VI. El “bullyng” o prácticas de hostigamiento, acoso sexual, discriminación, intimidación y violencia que por cualquier medio se realicen contra alumnos, o cualquier miembro de la comunidad Colver al interior de las instalaciones o mediante medios electrónicos; y VII. Cualesquiera otras que impidan las funciones y la marcha normal de El Colver. A excepción de la fracción V, las demás se consideran graves. Artículo 38. Las sanciones para los servidores públicos de El Colver, personal académico, de investigación y administrativo, además de las que establezcan Ley de

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Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal del Trabajo o el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, serán: I. Amonestación; II. Extrañamiento por escrito; III. Descuentos por inasistencias o por retrasos acumulados en los términos de sus lineamientos; IV. Suspensión temporal hasta por un mes; y V. Terminación de la relación laboral. Artículo 39. Las sanciones aplicables a los alumnos consistirán en: I. Amonestación verbal o por escrito; II. Suspensión por un mes de la beca otorgada; III. Suspensión definitiva de la beca otorgada; IV. Suspensión hasta por seis meses en sus derechos escolares; y V. Expulsión de El Colver. Artículo 40. La sanción deberá adecuarse a la falta cometida; respetándose, en todo caso, el derecho de audiencia. Artículo 41. De las faltas cometidas, conocerá, resolverá y sancionará en primera instancia el Coordinador Académico, para los casos de alumnos; el Rector, en el caso de personal académico; el titular del Órgano Interno de Control, en caso del personal administrativo. En caso de falta grave conocerá la Junta. Artículo 42. Cuando la sanción consista en expulsión o rescisión laboral, resolverá el máximo órgano de gobierno del Colegio de Veracruz y cuya decisión será inapelable. Artículo 43. Los estímulos consistirán en: I. Menciones verbales en público o escritas, en cuyo caso serán agregadas a los expedientes personales; II. Estímulo económico por una sola vez en un semestre o incremento del salario; III. Beca escolar o beca remunerada por investigación, según el caso; y IV. Aportación económica extraordinaria por carga laboral que exceda la competencia establecida en los nombramientos o contratos del personal académico, de investigación o administrativo, o en el caso de participación en programas académicos, investigaciones y proyectos especiales convenidos o contratados a El Colver por instituciones públicas o privadas, que tengan un carácter autofinanciable; V. Los profesores-investigadores que realicen labores administrativas tendrán una remuneración extraordinaria correspondiente al cargo que desempeñen, pero nunca

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menor a la remuneración que por su nombramiento como profesor-investigador tengan derecho. Una vez concluido su encargo administrativo, volverá a desempeñar las labores académicas y de investigación que establezca su nombramiento.

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CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PATRONATO

Artículo 44. El Colver contará con un patronato que tendrá como función principal la gestión de recursos y apoyos complementarios de carácter económicos para el cumplimiento de sus fines.

TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno de El Colegio de Veracruz. Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Gaceta Oficial de El Colegio de Veracruz, órgano de difusión institucional y de la normatividad de El Colver, en la página institucional de El Colegio de Veracruz y en el portal de transparencia, para su conocimiento y difusión. Tercero. La operación y contratación de personal de las áreas y Coordinaciones, departamentos u oficinas descritas en este Reglamento están sujetas a la disponibilidad presupuestal de El Colegio de Veracruz. En todo caso, el Rector designará por oficio qué unidades administrativas serán responsables de las funciones descritas, en tanto se cuenta con la suficiencia presupuestal para tener completa la plantilla de la estructura organizacional. Cuarto. A partir de que entre en vigor el presente Reglamento, se deja sin efecto cualquier disposición anterior, así como aquellas que lo contravenga o se opongan al mismo.