reglamento interno de convivencia y seguridad escolar

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Página 1 SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ” ARICA - CHILE REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR Escuela Jorge Alessandri Rodríguez “Un buen trato… es mi trato”

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SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ESCUELA “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”

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REGLAMENTO INTERNO

DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

ESCOLAR

Escuela Jorge Alessandri Rodríguez

“Un buen trato… es mi trato”

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Arica-Chile

2020

(En actualización)

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN…………….………………………………..6

IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO………………………………..………….. 6

OBJETIVO……………………………………………………………………………………..7

DEFINICIONES (ACUERDOS COMUNES)...………………………………………. ..8-10

CAPÍTULO I: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

TÍTULO I: De las disposiciones preliminares………………………………………………11

TÍTULO II: De las normas técnico-administrativas y pedagógicas: objetivos, organización y

administración del establecimiento………………….………………………………….11-12

TÍTULO III: De las descripciones del personal…………………………..……………13-15

ÍTULO IV: Derechos y deberes de los actores de la comunidad

educativa……………………….………………………………………………………… 14-15

TÍTULO V: Derechos y deberes de todo el personal del

establecimiento……...……………………………………………………………………..17

TÍTULO VI: Políticas de prevención: normas de prevención de riesgos, higiene y

seguridad……………… …………………………………………………………………18

TÍTULO VII: Normas generales y de convivencia para los integrantes de la comunidad

educativa………………………………………………………………………………….20-28

TÍTULO VIII: De las matrículas.…………………………..…………………………29-30-31

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TÍTULO IX: De los Planes y Programas de Estudio…………..………………...........32

TÍTULO X: Del horario de clases, recreo y atenciones…….………………………..33

TÍTULO XI: De las inasistencias, permisos y puntualidad...………………………..34

TÍTULO XII: Normas sobre el uniforme escolar……………………………..……….35

TÍTULO XIII: De los organismos del establecimiento……………..…………….36-37

TÍTULO XIV: De las organizaciones de padres y apoderados…...……….……37-38

TÍTULO XV: De las organizaciones estudiantiles…………………………….39-40-41

CAPÍTULO II: REFUERZOS POSITIVOS, INFRACCIONES, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS

TÍTULO I: Reconocimiento o refuerzos positivos por cumplir destacadamente con las

normas…………………………………………………………………………………….42

TÍTULO II: De las estrategias de resolución pacífica de conflictos……………….42-43-44

TÍTULO III: De las medidas o sanciones ……………….………………………………44-47

TÍTULO IV: Infracciones que las originan……………………………………………...52-58

TÍTULO V: Faltas y sanciones para apoderados/as………………………………….59-60

TÍTULO VI: Procedimientos para aplicar medidas………………………………………..61

TÍTULO VII: Procedimientos para atención de denuncias o reclamos de parte de algún integrante de

la comunidad educativa………………………….............................................................62

CAPÍTULO III

PROTOCOLOS DE ACCIÓN ESCOLAR

TÍTULO I: Consideraciones generales…………………………………………………...63

TÍTULO II: Protocolos de actuación en caso de maltrato escolar……….....................64-69

TÍTULO III: Protocolos de actuación frente a la comisión de delitos cometidos que afecten a los

estudiantes………………………………..………………..... ……………………………..70-71

TÍTULO IV: Protocolos de intervención de Dupla Psicosocial…………………………..72

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TÍTULO V: Protocolo de acción en caso de inasistencias y atrasos……………………73-

75

TÍTULO VI: Protocolo de acción para alumnos disruptivos……………………………..75-76

TÍTULO VII: Protocolo de contención para estudiantes con trastornos de

conducta………………………………………………………………………………………76-77

TÍTULO VIII: Protocolo de acumulación de observaciones en el registro de

clases…………………………………..……………………………………………... ……..78

TÍTULO IX: Protocolo ante inasistencia de padres y/o apoderados (as) a citaciones por

conducta……………………………………………………………………………………...78

TÍTULO X: Protocolo de acoso escolar y bullying……………………………………… 79-81

TÍTULO XI: Protocolo de control de esfínter y cuidado personal de los

Párvulos…………………………………………………………………………………...........82

TÍTULO XII: Protocolo sobre embarazo, maternidad y paternidad

adolescente……………………………………………………………………….…………..83-84

TÍTULO XIII: Protocolo de salidas a terreno…………………………………......................85

TÍTULO XIV: Protocolo en casos de accidentes o enfermedades………........................86-87

TÍTULO XV: Protocolo de acción en casos de detención en el establecimiento por funcionarios de

PDI o Carabineros…………………………………………………………………………….88

Título XVI: Protocolo de acción en caso de estudiantes en evidente estado de ebriedad o consumo

de sustancias ilícitas………………………………………………………………………….89

TÍTULO XVII: Protocolo de acción en caso de ingreso de apoderado en estado de ebriedad o con

consumo de alguna sustancia ilícita………..….............................................................89-90

TÍTULO XVIII: Protocolo de acción en caso de consumo dentro o fuera del establecimiento

educacional……………………………………………………………………………………90

TÍTULO XIX: Observación respecto a los protocolos de acción…………………………91

CAPÍTULO VI

IDENTIFICACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

TÍTULO I: Identificación del encargado de convivencia escolar……………………….91-92

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TÍTULO II: Roles, funciones y atribuciones del encargado de convivencia

escolar………………………………………………………………………………................92

TÍTULO III: Roles, funciones y atribuciones del Comité de la Buena Convivencia

Escolar…………………………………………………………....…………………………...92

CAPÍTULO V

ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

TÍTULO I: Actualización y difusión del Reglamento Interno de Convivencia

Escolar………………………………………………………………………………..........93

Título II: Difusión del Reglamento Interno de Convivencia Escolar…………. ……94

ANEXO PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR………………………………………….94

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PRESENTACIÓN

1. PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN.

La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común,

integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de

aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de esta, propendiendo a asegurar su pleno

desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la

comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de

convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo

de los derechos y deberes señalados en la LGE (Ley General de Educación N° 20.370, art.9).

2. IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.

Nombre Escuela Jorge Alessandri Rodríguez.

Director Edgardo Wilfredo Chacaltana Díaz

Dirección Diaguitas 881.

Teléfono 582211624

Correo electrónico [email protected]

Sellos ⮚ Aprender a actuar con responsabilidad consigo mismo,

con su entorno natural, social y cultural.

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⮚ Aprender a tener un buen trato y ser acogedor con sus

pares y personas en general.

Misión Somos un colegio que ofrece a la comunidad ariqueña una

propuesta educativa que tiene como objetivo la formación

integral del alumno en lo espiritual, social, valórico y

académico. Entregando las herramientas necesarias para

proseguir estudios secundarios con responsabilidad hacia

su entorno natural, social, cultural y consigo mismo.

Visión Nuestro establecimiento aspira a convertirse en una

institución que privilegie la formación valórica y académica,

formando hombres y mujeres responsables en un

ambiente inclusivo y tolerante, dotando a sus estudiantes

con las habilidades, conocimientos y actitudes necesarias

para enfrentar la prosecución de estudios secundarios.

3. OBJETIVO.

El objetivo del presente reglamento es normar los derechos, deberes, funciones y, en general,

normar el quehacer educativo que se derivan de las disposiciones de la relación contractual y de las

normas técnico- administrativas, técnico pedagógicas y de prevención de riesgos, higiene y

seguridad vigentes a la fecha del personal Docente y No Docente, Estudiantes, Apoderados y

Apoderadas y Organizaciones formales de esta Unidad Educativa.

Este reglamento será complementario a cada contrato de trabajo del personal del establecimiento, y

en su calidad de tal, obliga a dicho personal a cumplir de manera fiel las disposiciones contenidas en

su texto. Desde la fecha de ingreso al establecimiento educacional, el personal no podrá alegar

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ignorancia de las disposiciones del Reglamento Interno. El Director deberá entregar

obligatoriamente una copia de éste a los funcionarios.

Este reglamento será obligatorio para el alumnado que es matriculado en la Escuela, tanto él como

su apoderado(a) estarán en conocimiento del mismo al momento que voluntariamente deciden

ingresar a este establecimiento educativo.

4. DEFINICIONES (ACUERDOS COMUNES).

Abuso: es la acción y efecto de abusar. Este verbo supone usar mal, excesiva, injusta, impropia o

indebidamente algo o a alguien.

Apelación: Recurrir a una persona cuya autoridad o criterio se confía para resolver un asunto.

Asistente de la educación: Son un grupo heterogéneo de personas que trabajan en los

establecimientos educacionales y forman parte de la comunidad educativa, abarcan desde servicios

auxiliares menores hasta profesionales, sus principales roles y funciones son de colaboración con la

función educativa (curricular y pedagógica) y contribución al desarrollo del Proyecto Educativo

Institucional.

Aula: Sala de un centro de enseñanza donde se imparten clases.

Buen trato: se refiere a prácticas y relaciones de amor y respeto que se tienen consigo mismo y con

los demás para ser niñas, niños y adolescentes más felices, creativos y con mayor posibilidad de

llevarse mejor con sus padres, hermanos, abuelos, amigos y todas las personas con las que

convivimos.

Bullying: El concepto refiere al acoso escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico

que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo.

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Ciberbullying: Es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y

videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el

acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen.

Conducta: Manera de comportarse una persona en una situación determinada o en general.

Convivencia escolar: Se refiere a la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad

educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de

los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Deberes: Los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos,

independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligadas a cumplir a

modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, con dignidad.

Derechos: El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado,

que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que

son de estricto cumplimiento por todas las personas que habitan en esa comunidad para garantizar

la buena convivencia social entre éstas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal

lleguen a buen puerto.

Difusión: Proceso de propagación o divulgación de conocimientos, noticias, actitudes, costumbres,

modas, etc.

Disruptivos: Es un término que alude a un comportamiento de tipo antisocial de una o varias

personas que se caracteriza por una ruptura muy marcada respecto a las pautas de conducta y

valores generales o sociales aceptados, que pueden amenazar la armonía e incluso la supervivencia

del grupo a través de acciones hostiles y provocadoras que incitan a la desorganización de las

actividades interpersonales y grupales.

Grooming: Es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto, a

través de Internet, con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una

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conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las preocupaciones del menor

y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al

mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.

Hostigamiento: Es molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. En el sentido jurídico, es el

comportamiento que se encuentra amenazante o perturbador.

Infracciones: Es una transgresión, un incumplimiento o el quebrantamiento de una norma, una

convención o un pacto preestablecido.

Mediación: Intervención de una persona u organismo en una discusión o en un enfrentamiento entre

dos partes para encontrar una solución.

Normas: Son reglas de conductas que nos imponen un determinado modo de obrar o de

abstenernos. Las normas pueden ser establecidas desde el propio individuo que se las auto impone,

y en este caso son llamadas normas autónomas, como sucede con las éticas o morales.

Prevención: Medida o disposición que se toma de manera anticipada para evitar que suceda una

cosa considerada negativa.

Procedimientos: Es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma

forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.

Protocolos: Es el término que se emplea para denominar al conjunto de normas, reglas y pautas

que sirven para guiar una conducta o acción. Red, por su parte, es una clase de estructura o sistema

que cuenta con un patrón determinado.

Sanciones: se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la

infracción de una norma.

Sustancia Ilícita: Es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de

administración, produce una alteración, de algún modo, natural el funcionamiento del sistema

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nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia, ya sea

psicológica, física o ambas.

Vulnerabilidad: es el riesgo que una persona, sistema u objeto puede sufrir frente a los peligros,

sean ellos desastres naturales, desigualdades económicas, políticas, sociales o culturales.

CAPÍTULO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

TÍTULO I: De las disposiciones preliminares.

Artículo 1°: El Reglamento Interno se aplicará al personal Docente y No Docente, estudiantado y

organizaciones formales de esta Unidad Educativa

Artículo 2°: La finalidad del presente Reglamento es fijar los derechos, deberes, funciones y, en

general, normar el quehacer educativo.

Artículo 3°: Este Reglamento será dado a conocer a todo el personal de esta unidad educativa por

lo tanto no podrá aducir desconocer las disposiciones del mismo.

Artículo 4°: Este Reglamento será obligatorio para el estudiante que es matriculado en la Escuela,

tanto él como su apoderado(a) estarán en conocimiento del mismo.

TÍTULO II: De las normas técnico-administrativas y pedagógicas: objetivos, organización y

administración del establecimiento.

Artículo 5°: El objetivo del establecimiento es impartir Educación General Básica, conforme a lo

establecido por la ley, en los niveles de Pre-básica: Nivel de Transición 1 y Nivel de Transición 2 y en

los de Básica: 1°, 2°, 3°,4°,5°,6°,7° y 8°.

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Artículo 6°: El Establecimiento Educacional se inspira en una concepción humanista,

de tal manera se pretende la formación integral del alumno, en un marco de principios y valores

universales, velando por un ambiente armónico, de respeto y de sana convivencia escolar.

Artículo 7°: El modelo pedagógico adaptado, será de libre disposición del docente, siempre que se

respete el principio activo del aprendizaje, el cual postula que el estudiante aprende haciendo y que

la motivación radica en la asociación que existe entre su realidad personal-individual, lo aprendido

como referente social, y su aplicación para la resolución de los problemas de hoy y del futuro

inmediato, que fortalezca el desarrollo del pensamiento reflexivo y actitud de dialógico.

Artículo 8°: El establecimiento, dependiendo directamente del Servicio Municipal de Educación de

Arica, se encuentra estructurado en distintos niveles considerando las normativas vigentes al

respecto:

1. Nivel de Dirección que comprende:

⮚ Director del Establecimiento.

⮚ Inspector General.

2. Nivel técnico que comprende:

⮚ Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica.

⮚ Orientador.

⮚ Encargada de Convivencia Escolar.

⮚ Coordinadora PIE.

⮚ Coordinador CRA.

⮚ Coordinadora de Enlaces.

⮚ Encargado de Actividades Extraescolares.

3. Nivel de ejecución que comprende:

⮚ Docentes de aula o docentes de apoyo curricular.

⮚ Profesionales no docentes.

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4. Nivel de coordinación que comprende:

⮚ Reunión de Equipo directivo.

⮚ Reunión de Equipo de gestión.

⮚ Reunión de Equipo de Convivencia Escolar.

⮚ Consejo de profesores.

Artículo 9°: Además, el establecimiento contemplará en su estructura organizacional, unidades de

apoyo a la tarea educativa, y son aquellas que desarrollan funciones supletorias y/o

complementarias al proceso enseñanza-aprendizaje y que dependen del Director del

establecimiento, a través de Inspectoría General.

Estas unidades comprenden:

⮚ Paradocentes

⮚ Administrativos

⮚ Auxiliares de servicios menores y vigilantes.

Artículo 10°: Las funciones del personal están dadas por la normativa emanada del Ministerio de

Educación, del Servicio Municipal de Educación y del Código del Trabajo en sus aspectos supletorios

del Estatuto Docente.

Artículo 11°: El organigrama del Establecimiento Educacional se compone de la siguiente manera:

TÍTULO III: De las descripciones del personal.

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Artículo 12°: El (la) Director(a) es el (la) docente que, como Jefe y primer supervisor(a) del

Establecimiento Educacional, es responsable de la Dirección, organización y funcionamiento del

mismo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, y su cargo se proveerá conforme

a lo establecido por la Ley.

Artículo 13°: El (la) Inspector(a) General es el (la) docente que se responsabiliza de las funciones

organizativas necesarias para el cumplimiento del Reglamento Interno de la Institución.

Artículo 14°: El Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica es el docente responsable de asesorar al

Director respecto de la programación, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades

curriculares.

Artículo 15°: El(la) Orientador(a) es el docente, con Post-Título de Orientación Educacional,

responsable de planificar, coordinar supervisar y evaluar las actividades de Orientación Educacional,

Vocacional, Profesional y de Programas Especiales del Establecimiento Educacional, vinculados con

la Orientación, y atender problemas de su área a nivel grupal y/o individual.

Artículo 16°: el (la) Encargado (a) de Convivencia escolar es el encargado de coordinar el consejo

escolar para la determinación de las medidas del plan de gestión de la Convivencia escolar, elaborar

el plan de gestión de la convivencia escolar e implementar las medidas del plan de gestión de la

convivencia escolar.

Artículo 17°: Docente es el Profesor, titulado como tal, o autorizado en conformidad con la Ley, que

tiene a su cargo el desempeño de funciones docentes de acuerdo con los fines y objetivos de la

Educación, del Establecimiento, de su Curso y Especialidad, Sector y/o Sub-Sector de Aprendizaje.

Artículo 18°: El (la) Profesor(a) Jefe de Curso es el (la) docente que, en cumplimiento de sus

funciones, es responsable de la marcha pedagógica y de orientación de su curso.

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Artículo 19°: El (la) Profesor(a) de Aula es el (la) docente que, en cumplimiento de sus

funciones, es el (la) responsable de la marcha pedagógica de sus alumnos(as) en el Sub-Sector de

Aprendizaje de su especialidad.

Artículo 20°: Docente de Apoyo curricular, profesional que apoya en aquellas labores que la UTP le

asigne, para facilitar la gestión pedagógica y administrativa de esta.

Artículo 21°: El Asistente de la Educación, es todo funcionario profesional o no profesional no

docente que labore en el Establecimiento.

TÍTULO IV: Derechos y deberes de los actores de la comunidad educativa.

Sin prejuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes, los integrantes de la unidad

educativa estarán sujetos a los siguientes deberes y derechos.

Artículo 22°: Los y las estudiantes tienen derecho a recibir una educación de calidad que les ofrezca

oportunidades para su formación y desarrollo integral. Recibir una atención adecuada y oportuna, en

el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente, a

estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física,

psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. Que se respete su

libertad personal, de conciencia y de género, sus convicciones religiosas o ideológicas. Del mismo

modo tienen derecho a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente,

de acuerdo al reglamento, a participar en una vida cultural, social y recreativa. También desarrollarse

en un ambiente seguro que garantice la protección de sus derechos y su bienestar integral.

Artículo 23: Son deberes del alumnado brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los

integrantes de la escuela, asistir a clases, estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo

de sus capacidades; cooperar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y respetar lo

establecido tanto en el PEI como en el Reglamento Interno del establecimiento.

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Artículo 24: Los docentes son profesionales de la educación que tienen derecho a

trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y en espacios físicos adecuados; del mismo

modo tienen derecho a que se respete su integridad física psicológica y moral, no pudiendo ser

objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de los demás integrantes de la comunidad

educativa. Tienen derecho a proponer las iniciativas que estimen útiles para el desarrollo de la

escuela. Adherirse a espacios de participación que deliberen y adopten decisiones en el

establecimiento cuando corresponda y no ser excluidos arbitrariamente o sin razón justificada.

Artículo 25°: Son deberes de los docentes ejercer la función docente en forma idónea y

responsable, actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente, investigar, exponer y enseñar

los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases

curriculares y los planes y programas de estudio, respetar tanto las normas del establecimiento como

los derechos del alumnado y tener un trato respetuoso con los estudiantes y demás miembros de la

escuela. Informar situaciones relevantes observadas o pesquisadas que involucren a los y las

estudiantes tanto dentro del aula o fuera de ésta, así como también cumplir con los protocolos de

acción establecidos en este Reglamento Interno.

Artículo 26: Los Padres y Apoderados tienen derecho a ser informados por los docentes y

asistentes de la educación respecto de los rendimientos académicos y disciplinarios, así como del

funcionamiento de la escuela. Solicitar atención especializada para el o la estudiante si fuese

necesario. También podrán constituir un Centro General de Padres y Apoderados.

Artículo 27°: Son deberes de los Padres y Apoderados educar a sus hijos(as), informarse del

Proyecto Educativo y normas del funcionamiento del establecimiento, apoyar el proceso educativo

de su pupilo o pupila, cumplir con los compromisos asumidos con la escuela, respetar su normativa

interna y brindar un trato respetuoso a toda la comunidad educativa, informar antecedentes

relevantes de cualquier índole que involucren directa o indirectamente al estudiante. Asistir a

reuniones de apoderados o cualquier tipo de entrevista que esté ligado al proceso educativo del o la

estudiante.

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Artículo 28°: Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente

tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo

ser objeto de tratos vejatorios o degradantes, a recibir un trato respetuoso de parte de toda la

comunidad educativa, a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el desarrollo de la escuela.

Artículo 29°: Es deber de todo el personal constituirse como colaboradores y colaboradoras de la

tarea educativa, incluyendo al personal administrativo y auxiliar, constituirse en modelos vivos del

tipo de personas que se quiere formar y colaborar en la detección y manejo de situaciones

conflictivas, que pudieran poner en riesgo el desarrollo de los y las estudiantes, la normal

convivencia y la seguridad e integridad de personas y bienes.

TÍTULO V: Derechos y deberes de todo el personal del establecimiento.

Artículo 30°: Esto es, docentes directivos y técnicos pedagógicos, coordinadores técnicos,

docentes, administrativos, paradocentes y personal auxiliar:

1. Ser respetado en su integridad y dignidad de persona.

2. Realizar sus labores en condiciones de funcionamiento adecuadas.

3. Ser escuchado ante sus inquietudes y recibir respuesta en los plazos establecidos.

4. Recibir los recursos materiales necesarios y suficientes para cumplir satisfactoriamente con las

responsabilidades inherentes a su cargo.

5. Acceder a instancias de perfeccionamiento.

6. Recibir información oportuna y adecuada sobre los beneficios que otorgan los organismos de

previsión y seguridad social.

7. Apelar frente a la aplicación de cualquier medida disciplinaria que crea arbitraria.

8. Participar en todas las reuniones, talleres, jornadas, que les competan o afecten o aquellas a

las que sean convocados especialmente.

9. Participar, en el caso de los docentes, mediante un(os) representante(s), elegido(s)

democráticamente entre sus pares, en el Equipo de Gestión y Consejo Escolar del

Establecimiento.

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10. Se le respeten todas las normas contractuales y laborales, en especial, las que se

indican en el Reglamento para Establecimientos Educacionales del Servicio Municipal de

Educación, Decreto Nº 386, del 30/03/89, artículos pertinentes y aquellas contenidas en el

Estatuto Docente.

Artículo 31: Toda la Comunidad Educativa, docentes superiores, docentes técnicos, docentes,

personal administrativo, asistentes de la educación, personal de servicio; tendrán los siguientes

deberes:

1. Mantener con todos los miembros de la comunidad escolar, relaciones humanas deferentes y

basadas en el respeto y comprensión mutuas, sin discriminación de ninguna índole.

2. Cumplir efectivamente con la aplicación de normas relativas a derechos y deberes de alumnos

y alumnas, procedimientos y sanciones a las faltas cometidas, señalados en el presente

Reglamento Interno.

3. Comprometerse y colaborar en los eventos, actos cívicos, aniversarios del Establecimiento y

otras actividades semejantes.

4. Realizar personalmente la labor convenida contractualmente, cumpliendo plenamente con la

jornada de trabajo pactada, con profesionalismo y sentido ético.

5. Dar aviso oportuno de su ausencia por motivos justificados.

6. Comunicar de inmediato, al organismo pertinente, pérdidas o deterioros que se produzcan en

cualquier ámbito de la Unidad Educativa.

7. Colaborar y auxiliar en caso de accidentes o siniestros ocurridos en el Establecimiento.

8. Participar y colaborar activamente en las actividades curriculares de libre elección que se

realicen en el Establecimiento.

9. Asistir a consejos de profesores, reuniones, talleres, jornadas, que correspondan.

10. Respetar el conducto regular en el planteamiento de sus inquietudes.

11. Asumir y cumplir todas las funciones, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones

contractuales propias de su cargo, contenidas en el presente Reglamento Interno, Reglamento

Interno para Establecimientos Educacionales del Servicio Municipal de Educación, Decreto N º

386, artículos pertinentes y en el Estatuto Docente.

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TÍTULO VI: Políticas de prevención: normas de prevención de riesgos, higiene y

seguridad.

Artículo 32°: El empleador está obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger

eficazmente la vida y la salud del personal docente y alumnos del Establecimiento.

Artículo 33°: En el establecimiento deberá existir a lo menos, los siguientes elementos de

prevención de riesgos:

1. Un listado que se ubicará en un lugar visible y estratégico de las direcciones, números

telefónicos de los centros asistenciales más próximos, carabineros y bomberos.

2. Cantidad suficiente, según las normas vigentes, de extintores de incendio tipo polvo químico

seco y demás elementos para combatir el fuego.

3. Uno o más botiquines, según la capacidad del establecimiento, equipados con el material

necesario para primeros auxilios.

4. Indicaciones claras acerca de la forma de evacuar el edificio en caso de siniestro, disponiendo

en un lugar visible el plano del edificio, con indicación clara de las zonas de seguridad y vías de

evacuación.

5. Plan de emergencia escolar actualizado.

6. Cualquier otro elemento que exijan o exigieren las normas legales o reglamentarias.

Artículo 34°: El empleador deberá adoptar las siguientes normas mínimas de higiene, sin prejuicio

de las atribuciones que sobre la materia tiene el Ministerio de Salud:

1. Deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento baños completos (ducha, lavamanos,

WC), y separado para damas y varones.

2. Deberá mantener una dependencia debidamente amoblada dentro del local, para descanso del

personal cuando no esté en funciones y/o para realizar determinadas actividades de

colaboración.

3. Los lugares y elementos donde se manipulen alimentos y las bodegas deben reunir las

condiciones mínimas sanitarias.

4. El personal de cocina, manipuladoras de alimentos o concesionarios de quioscos si los hubiere,

deberán cumplir estrictamente con todas las disposiciones del Ministerio de salud.

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5. Deberá mantener las dependencias en general, en forma higiénica con el objetivo

de que el establecimiento cuente con un ambiente sano y adecuado al desarrollo de la actividad

educacional.

Artículo 35°: El empleador deberá observar las siguientes normas mínimas de seguridad que deben

imperar en el Establecimiento Educacional:

1. Planificar la distribución del mobiliario en los diferentes recintos del establecimiento, teniendo

presente el libre desplazamiento de los alumnos y el camino expedito hacia el exterior.

2. Mantener las superficies destinadas al trabajo y recreación libres de elementos que pueden

perturbar el desarrollo de las labores docentes.

3. Custodiar el funcionamiento y puesta en marcha de elementos peligrosos, mediante personal

idóneo y adoptando las medidas de seguridad en el manejo de máquinas, herramientas y

productos químicos en talleres y laboratorios.

4. Eliminar elementos que presentan peligro para el alumnado y personal del establecimiento,

tales como: vidrios quebrados, muebles deteriorados, tazas de WC y lavamanos trisados,

puertas y ventanas en mal estado, interruptores, enchufes eléctricos quebrados, alambres y

cables eléctricos con aislación deficiente o sin ella, etc.

5. Mantener los accesos, escaleras, puertas y ventanas despejadas.

Artículo 36°: En estas materias y dado que el Establecimiento Educacional está integrado por los y

las estudiantes y el personal que labora en él, deberán respetarse y cumplirse obligatoriamente los

documentos legales vigentes sobre prevención, higiene y seguridad ha emitido o emita el Ministerio

de Educación Pública. Asimismo, deben cumplirse las normas que sobre Higiene Ambiental y

Construcciones respectivamente.

TÍTULO VII: Normas generales y de convivencia para los integrantes de la comunidad

educativa.

Artículo 37°: Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros

de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado

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cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral

de los estudiantes.

Artículo 38°: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u

hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes

que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de

una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último,

maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por

medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y capacidad.

Artículo 39°: Los y las estudiantes, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la

educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales

deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo

tipo de acoso escolar.

Artículo 40°: Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida

por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por

quien detenta una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así

como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un

estudiante.

Artículo 41°: Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como

los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las

situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante

miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al

reglamento interno del establecimiento.

Artículo 42°: El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan

funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales

recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de

situaciones de conflicto.

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Artículo 43°: Los estudiantes deberán regirse por las siguientes normas generales y de convivencia

escolar:

1. El trato entre los pares deberá ser siempre respetuoso, leal, deferente y considerado, valorando

al otro/a como persona; se deberá mantener siempre un clima de armonía y buenas relaciones

con toda la comunidad educativa.

2. No se aceptará la violencia verbal ni física para resolver los conflictos producidos al interior de

la sala o dependencias de la escuela.

3. No se aceptarán conductas constitutivas de Bullying, Cyber Bullying, Grooming, Acoso Escolar,

Vandalismo. Frente a la ocurrencia de hechos de esta índole, el afectado/a, deberá denunciarlo

al profesor/a responsable del curso o grupo, el que aplicará las estrategias de mediación de

conflicto que fueran pertinentes con apoyo de: Orientadora, Equipo de Convivencia Escolar,

Inspectora General y Dirección.

4. Podrán hacer sentir sus puntos de vista, ideas y opiniones siempre en forma respetuosa y sin

que ello signifique interrumpir el trabajo regular de la clase o actividad pedagógica.

5. Asumir las responsabilidades que le competen en la puntualidad y asistencia a clases, así como

la presentación personal, según las disposiciones establecidas en este mismo Reglamento.

6. Conocer el Reglamento Interno, Manual de Convivencia Escolar y Reglamento de Evaluación y

Promoción.

7. Realizar sus quehaceres educativos y participar en las actividades extraprogramáticas dentro

de los plazos estipulados.

8. Cumplir con traer los materiales solicitados para la realización de los diversos trabajos o

actividades asignadas.

9. Comunicar respetuosamente a profesores cuando presente problemas de salud dentro del

establecimiento.

10. Respetar la honra e imagen del establecimiento, sus autoridades, personal docente y

administrativo.

11. No traer ni hacer uso de armas, sustancias ilícitas, bebidas alcohólicas o cualquier objeto o

sustancia que altere el normal funcionamiento del establecimiento.

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12. Cuidar la infraestructura, el mobiliario, material didáctico, ornamentación, equipos

tecnológicos o cualquier tipo de material del establecimiento.

13. Mantener una excelente presentación personal acompañada de buenos modales, cortesía y

el buen trato con los demás.

14. No traer a la escuela juegos electrónicos, celulares, cámaras, tablet, juguetes, etc. El

establecimiento no se responsabilizará por la pérdida o daños materiales de éstos y el no

cumplimiento de esta norma, faculta al Establecimiento para requisar el artefacto y entregarlo

sólo al Apoderado(a) Titular.

15. Traer mascotas o animales que pongan en riesgo a la Comunidad Educativa.

En recreo:

16. Hacer un buen uso de las dependencias

17. Jugar de acuerdo a su nivel de desarrollo, sin discriminar o atentar contra otra persona del

colegio.

18. Jugar con materiales didácticos que el establecimiento tenga, en los tiempos y espacios

establecidos por las actividades curriculares y de recreación y abstenerse de jugar con

bicicletas, skate, patines, ajenos a las actividades planificadas con anterioridad etc.

19. Abstenerse de jugar, malograr o hacer mal uso de los lavamanos y servicios higiénicos, subirse

a las tazas del baño.

20. Abstenerse de rayar murallas y lugares del establecimiento, si comete la falta tiene el deber de

reponer lo malogrado previo aviso al apoderado.

21. Proteger los jardines y entorno de la escuela.

22. Compromiso de la alumna (o) de no atropellar, desafiar, amenazar, pelear, pegar, ofender a sus

compañeras(os), profesores y demás personas, dentro de la escuela o fuera del

establecimiento.

23. Participar de actividades de recreación y sana convivencia escolar, enmarcadas en la

organización interna del establecimiento.

24. Conocer las áreas de seguridad y si hubiese Plan Cooper (ex operación Deyse) en el recreo

acudir a ella.

25. Evacuar con rapidez salas y pasillos

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26. Evitar, por razones de seguridad personal y colectiva, correr en los pasillos.

27. Evitar la práctica de juegos bruscos que puedan resultar peligrosos para su integridad física y la

de sus compañeros(as).

28. Al concluir el recreo, suspender toda actividad recreativa y/o social y dirigirse inmediatamente a

su Sala de Clases y esperar al docente.

29. Ningún alumno permanecerá en aula durante los recreos.

Durante el desarrollo de Operativos de Seguridad:

30. Alumnado, profesorado y toda persona que se encuentre en la escuela debe estar informada

del área de Seguridad señaladas para el establecimiento.

31. Mantenerse en la dependencia en que se encuentra, alejándose de las ventanas hasta que se

dé la señal de evacuación hacia las áreas de Seguridad.

32. Una vez dada la orden de evacuación de las dependencias, dirigirse al área asignada de

Seguridad correspondiente en orden, silencio y con rapidez, sin correr; esperar hasta recibir

instrucciones del Jefe de Seguridad.

33. Evacuar el Establecimiento, cuando ello corresponda, según el protocolo dispuesto por la

autoridad hacia el área Segura y, allí, esperar ser retirado por su Apoderado(a).

34. Esperar en orden tanto en el área de Seguridad Interna, como en el área Segura Externa, de tal

forma la que el/la docente pueda verificar que se encuentra todo el curso.

35. Si el estudiante está realizando una evaluación deberá sumarse al operativo.

36. Todas las personas que se encuentren en el Establecimiento, al momento de ocurrir un evento

que motive la realización de un Operativo de Seguridad, DEBEN OBLIGATORIAMENTE

SUMARSE A ÉL siguiendo, con responsabilidad las instrucciones del Encargado de Seguridad.

37. Los actos de indisciplina durante el desarrollo de un Operativo de Seguridad serán calificados

como FALTA GRAVÍSIMA y sancionados como está dispuesto por el presente Manual de

Convivencia para ese tipo de faltas cometidas por el alumnado.

En comedor escolar:

38. Hacer buen uso de los inmuebles del comedor.

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39. Cumplir con el horario de desayuno y almuerzo.

40. Respetar el orden de llegada y atención, dando las facilidades a las/los alumnos(os) menores.

41. Buenos modales en el uso de los servicios y bandejas de alimentos.

42. Colaborar en las actividades de hermoseamiento y cuidado del comedor.

43. Tener una actitud deferente con las manipuladoras del almuerzo escolar y el resto de sus

compañeras(os).

44. Consumir todos los alimentos que corresponden a la alimentación escolar, la no aceptación de

los mismos será causal de suspensión de la ración de almuerzo y asignada a otra alumna(o)

que lo requiera.

45. El alumnado tiene el deber de consumir los alimentos al interior del comedor.

46. Ninguna bandeja puede salir del comedor.

Artículo 44°: Los funcionarios deberán regirse por las siguientes normas generales y de convivencia

escolar:

1. El trato entre los pares deberá ser siempre respetuoso, leal, deferente y considerado, valorando

al otro/a como persona; se deberá mantener siempre un clima de armonía y buenas relaciones

con toda la comunidad educativa.

2. Mantener un trato cordial, deferente y respetuoso con todos los y las estudiantes, manteniendo

un trato inclusivo, no discriminatorio, ni de estigmatización hacia ellos y ellas.

3. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con Jefes, Docentes directivos,

Docentes Técnicos, Docentes, Administrativos, Auxiliares de Servicios Menores, Alumnos y

Apoderados.

4. Velar por los intereses del establecimiento, evitando gastos innecesarios, pérdidas y deterioros,

dando aviso oportuno de éstos a la persona correspondiente.

5. Comunicar dentro de las 48 hrs. de sucedido, todo cambio de los antecedentes personales para

ser registrado en su hoja de vida.

6. Ante situaciones de vulneración de derechos que afecten a los y las estudiantes, dar

cumplimiento a su rol como garante de derecho, informando o denunciando oportunamente.

7. No se aceptará la violencia verbal ni física para resolver los conflictos producidos al interior del

Establecimiento, como en los sectores aledaños.

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8. No se aceptarán conductas constitutivas de Bullying, Cyber Bullying, Grooming,

Hostigamiento o Acoso Laboral entre funcionarios o con otros miembros de la Comunidad

Educativa.

9. Podrán hacer sentir sus puntos de vista, ideas y opiniones siempre en forma respetuosa y en el

contexto adecuado, sin que ello signifique interrumpir el funcionamiento regular y clima laboral

del Establecimiento.

10. Cumplir responsablemente con la asistencia y comunicar respetuosa y oportunamente a la

jefatura cuando presente problemas de salud antes de la jornada laboral o en el transcurso de

ésta. Sólo podrá respaldar la inasistencia a través de permisos administrativos (previamente

solicitados con 48 horas de anticipación y autorizados exclusivamente por el Director) y la

presentación de Licencia Médica en el tiempo establecido legalmente. En caso del

incumplimiento de lo establecido anteriormente, la inasistencia será comunicada a la jefatura

DAEM para que se apliquen los descuentos correspondientes en su remuneración.

11. Dar cumplimiento a los horarios establecidos de acuerdo a la carga horaria determinada en

cada contrato, en consideración al ingreso, salida y horario de colación (45 minutos).

12. Asistir con una presentación personal adecuado al contexto educativo. Evitar transparencias,

escotes, ropa excesivamente ceñida o corta.

13. Respecto a las salidas por extrema urgencia o administrativas (visitas domiciliarias, audiencias,

operativos médicos u otros) solicitar el permiso a los docentes directivos (Director, Inspectora

General, UTP) oportunamente. Una vez autorizado el permiso el funcionario/ a deberá registrar

su salida y el reingreso en el Libro de Registro de Salidas Autorizadas, indicando fecha, hora de

salida, nombre del funcionario, firma de salida, motivo, hora de ingreso, firma de ingreso y quien

autorizó.

14. Conocer el Reglamento Interno, Manual de Convivencia Escolar y Reglamento de Evaluación y

Promoción.

15. Cumplir con sus funciones y responsabilidades asignadas y participar en las actividades

extraprogramáticas dentro de los plazos estipulados, según corresponda.

16. Respetar la honra e imagen del establecimiento, sus autoridades, personal docente y

administrativo.

17. No traer ni hacer uso de armas, sustancias ilícitas, bebidas alcohólicas o cualquier objeto o

sustancia que altere el normal funcionamiento del establecimiento.

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18. No ingresar al Establecimiento bajo los efectos del alcohol, sustancias ilícitas o

estupefacientes.

19. Informar o denunciar ante situaciones irregulares y/o constitutivas de delitos a quien

corresponda.

20. Cuidar la infraestructura, el mobiliario, material didáctico, ornamentación, equipos tecnológicos

o cualquier tipo de material del establecimiento. En caso de sorprender a algún miembro de la

Comunidad Educativa, informar a quien corresponda.

21. Traer mascotas o animales que pongan en riesgo a la Comunidad Educativa.

22. Prestar colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro o riesgos en el establecimiento.

Artículo 45°: Los padres y apoderados deberán regirse por las siguientes normas generales y de

convivencia escolar:

1. Asumir las responsabilidades que le competen en la puntualidad y asistencia a clases de su

pupilo/a, así como la presentación personal, según las disposiciones establecidas para los

alumnos/as, en este mismo Reglamento, justificando personalmente, todo incumplimiento o

falta en que incurra su pupilo/a.

2. Educar a sus hijos y conocer, respetar y mantener interés en el Proyecto Educativo del

Establecimiento.

3. Conocer el Reglamento Interno, Manual de Convivencia Escolar y Reglamento de Evaluación y

Promoción.

4. Apoyar colaborativamente el trabajo del Establecimiento, respaldando positivamente las

acciones educativas que este aplique a los educandos. Revisar tareas y velar por el

cumplimiento de ellas.

5. Apoyar a su pupilo, suministrándole los materiales escolares necesarios y que el colegio solicite

para realizar la tarea educativa.

6. Asistir como mínimo, una vez al mes al establecimiento para conocer el estado de desarrollo

del quehacer de su pupilo.

7. Asistir obligatoriamente a las reuniones que cite el Establecimiento, ya sea a nivel de

profesores, de profesor jefe y directivos del establecimiento.

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8. Incentivar directamente y mediante su ejemplo, el respeto hacia el

establecimiento, sus autoridades y funcionarios, cumplimiento de lo establecido en los

diferentes Reglamentos y circulares regulatorias de diferentes actividades que pueda realizar el

colegio.

9. Retirar personalmente a su pupilo/a de acuerdo a procedimiento establecidos, cuando el/la

alumna/o, tenga que ausentarse antes del término de la jornada. Igualmente debe informar por

escrito al profesor/a Jefe o de curso, cuando desee retirar exclusiva y personalmente a su

pupilo al término de cada Jornada. La falta de este documento excluye al establecimiento de

toda responsabilidad. De la misma manera, el establecimiento queda excluido de

responsabilidad cuando el alumno no sea retirado del colegio dentro de 15 minutos después de

terminada la jornada de clases. Pasado este tiempo es responsabilidad del apoderado/a velar

por la seguridad del o la estudiante. En caso de que el alumno no sea retirado del

Establecimiento hasta las 16:30 hrs., éste será entregado a Carabineros, a excepción de los

alumnos debidamente inscritos en las academias del establecimiento. En el caso de los días

viernes, que la salida es a las 13:15 hora, se esperará hasta las 14:30 hrs. En caso de ausencia

temporal o prolongada, el apoderado/a, deberá comunicar a la Coordinación correspondiente,

el nombre, cedula de identidad, edad, dirección, teléfono y firma de la persona que lo subroga.

Este trámite debe quedar registrado en la Oficina de Inspectoría bajo firma.

10. Estar en permanente conocimiento del trabajo educativo que realiza su pupilo, revisando

diariamente los cuadernos de las diferentes asignaturas, apoyándolo/a cuando este/a lo

necesite; así como también el cuaderno de comunicaciones, el cual debe ser firmado para

acusar recibo.

11. No enviar a clases a su pupilo/a, cuando este/a tenga problemas de salud. Al mismo tiempo,

atender a las peticiones que haga el colegio cuando el alumno/a, requiera de una atención

psicológica o médica especializada. Si el o la estudiante presenta síntomas de alguna

enfermedad, será comunicado al apoderado/a para retirar a este del Establecimiento y tome las

medidas correspondientes. En caso de no poder comunicarse con el apoderado/a, el o la

estudiante será trasladado por un funcionario hasta su hogar y será entregado a apoderado

titular o suplente que se encuentre en éste. De no encontrarse apoderado titular o suplente en

el domicilio, el estudiante será devuelto al Establecimiento, excluyendo al establecimiento de

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toda responsabilidad en caso de agravarse el estado de salud del o la estudiante. Solo

se enviará al estudiante al servicio de urgencias del hospital regional en caso de accidente

escolar.

12. Presentar y comunicar oportunamente al Establecimiento, cuando el alumno/a no asista a

clases por motivos de salud o tenga impedimento para realizar alguna actividad que pueda

afectar a su integridad física o síquica.

13. Justificar personalmente en Inspectoría, toda inasistencia de su pupilo, teniendo como plazo

máximo hasta la hora de inicio de la jornada siguiente a la inasistencia.

14. No enviar al o la estudiante cuando esté con licencia médica. Además, presentar ésta

oportunamente.

15. Fortalecer en el alumno el cuidado del material escolar, infraestructura y mobiliario del

Establecimiento, asumiendo responsablemente los costos de reposición o reparación cuando

accidentalmente o de forma intencionada éstos sufran algún deterioro.

16. Cumplir con las obligaciones monetarias que voluntariamente se determinen al interior de los

subcentros y centro general de padres, las cuales una vez aprobadas por la mayoría, se

convertirán en compromiso obligatorio.

17. Respetar la honra e imagen del establecimiento, sus autoridades, personal docente y

administrativo.

18. Exigir a su pupilo cumplimiento de las normas del Colegio.

19. Comunicar oportunamente y por escrito cualquier cambio de domicilio y/o teléfono durante el

año.

20. Mantener siempre un trato respetuoso, deferente y cordial con todos los integrantes de la

comunidad educativa (apoderados/as, alumnos/as, autoridades, profesores y personal en

general del establecimiento).

21. No traer ni hacer uso de armas, sustancias ilícitas, bebidas alcohólicas o cualquier objeto o

sustancia que altere el normal funcionamiento del establecimiento.

22. No ingresar al Establecimiento bajo los efectos del alcohol, sustancias ilícitas o estupefacientes.

23. Informar o denunciar ante situaciones irregulares y/o constitutivas de delitos a quien

corresponda.

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24. Cuidar la infraestructura, el mobiliario, material didáctico, ornamentación, equipos

tecnológicos o cualquier tipo de material del establecimiento. En caso de sorprender a algún

miembro de la Comunidad Educativa, informar a quien corresponda.

25. Traer mascotas o animales que pongan en riesgo a la Comunidad Educativa.

TÍTULO VIII: De la matrícula.

Artículo 46°: Las matrículas se realizarán en el mes de diciembre y serán informadas las fechas

exactas a través de comunicación escrita al apoderado. La matrícula la deberá efectuar la persona

que tenga el cuidado personal del estudiante.

Artículo 47°: Para efectuar la matrícula se solicitan los siguientes documentos, según curso al cual

se matriculará el estudiante:

1. NT1: Certificado de Nacimiento original, Vacunograma e informe al hogar (en caso de haber

asistido a jardín infantil).

2. NT2: Certificado de Nacimiento original e informe del pre-kínder (sólo si cursó NT1).

3. 1° básico: Certificado de Nacimiento original e informe al hogar (sólo si cursó NT2)

4. 2° a 8° básico: Certificado de nacimiento, certificado de promoción del año anterior y certificado

de personalidad.

Artículo 48°: Para iniciar el proceso de admisión especial es necesario presentar la siguiente

documentación, la cual debe estar actualizada (no superior a 6 meses):

Diagnóstico Documentos

Discapacidad Auditiva ● Valoración de Salud y del

diagnóstico emitida por Médico

Otorrinolaringólogo o Médico

Neurólogo.

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Discapacidad Visual ● Valoración de Salud y del

diagnóstico emitida por Médico

Oftalmólogo o Médico Neurólogo.

Discapacidad Intelectual ● Informe de Psicólogo que contenga

evaluación de Habilidades

Intelectuales y evaluación de

Conductas Adaptativas.

● Valoración de Salud y del

diagnóstico emitida por Médico

Pediatra.

Autismo ● Valoración de Salud y del

diagnóstico emitida por Médico

Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra o

Médico Familiar.

Trastorno de Déficit Atencional ● Valoración de Salud y del

diagnóstico emitida por Médico

Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra o

Médico Familiar.

Trastorno Específico del Lenguaje ● Evaluación Fonoaudiológica.

● Valoración de Salud y del

diagnóstico emitida por Médico

Pediatra.

Trastorno Específico del Aprendizaje ● Evaluación psicopedagógica

realizada por un Profesor de

Educación Diferencial y/o

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Psicopedagogo.

● Valoración de Salud y del

diagnóstico emitida por Médico

Pediatra.

Funcionamiento Intelectual Limítrofe ● Informe de Psicólogo que contenga

evaluación de Habilidades

Intelectuales y evaluación de

Conductas Adaptativas.

● Valoración de Salud y del

diagnóstico emitida por Médico

Pediatra.

TÍTULO IX: De los Planes y Programas de Estudio.

Artículo 49°: El Establecimiento Educacional aplicará los Planes y Programas de Estudio oficiales,

fijados por el Ministerio de Educación para cada nivel.

Artículo 50°: En la Unidad Educativa se utilizarán los siguientes documentos técnicos

administrativos:

1. El libro de registros:

Es el documento oficial destinado a recoger la información de todo el proceso educativo, tanto

en lo técnico como en lo administrativo. Contiene nómina de alumnos por curso, antecedentes

familiares, situación final, correspondencia recibida y enviada, material, datos estadísticos,

relaciones con la comunidad, etc.

2. El libro de clases:

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Es el documento válido y oficial de carácter técnico-administrativo destinado a registrar

toda la información de un grupo curso. Es responsabilidad del profesor jefe y debe permanecer

en todo momento en el establecimiento.

3. El informe de personalidad

Es un documento destinado a informar al padre o apoderado acerca del desarrollo afectivo,

psico- biológico y social del educando.

4. El expediente individual:

Es el documento de seguimiento que contiene la Ficha Escolar Acumulativa y todos aquellos

informes de significación para la vida del alumno.

5. El certificado de estudios:

Es el documento oficial que contiene el resultado de cada asignatura del plan de estudios,

asistencia y situación final del alumno.

6. La Ficha o Formulario de Matrícula:

Es el documento de uso interno que recoge información referente a los alumnos, padres y

apoderados. Mediante ella se oficializa la inscripción del alumno en el establecimiento.

7. La libreta o cuaderno de comunicaciones:

Es el medio de comunicación diario y oficial entre el establecimiento educacional y el hogar del

alumno. Contendrá el nombre completo del profesor jefe, del apoderado, su firma y dirección

actualizada. Por este canal de comunicación se enviarán comunicaciones con la información

relevante.

8. La libreta de notas:

Es el documento oficial mediante el cual se informa al padre o apoderado acerca del

rendimiento obtenido por el alumno. Además, incluye asistencia y observaciones generales.

9. El informe educacional:

Es el documento oficial que reúne información de rendimiento y personalidad del alumno.

TÍTULO X: Del horario de clases, recreos y atenciones.

Artículo 51°: La jornada de clases se realizará en el siguiente horario:

Ingreso Salida Salida Días

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Lunes a Viernes Lunes a Jueves Viernes

8:00 am 15:15 pm 13:15 pm

Artículo 52°: Los recreos se realizarán en el siguiente horario:

Recreo N° 1 Recreo N° 2 Recreo/almuerzo

9.30 a 9.45 hrs 11:15 a 11.30 hrs. 13:00 a 13.45 hrs.

Viernes: 11:15 a 11:45 hr.

Artículo 53°: La atención de apoderados se realizará en el horario determinado por el docente o

cuando se requiera al apoderado.

TÍTULO XI: De las Inasistencias, Permisos Y Puntualidad.

Artículo 54°: Todas las inasistencias deben ser justificadas en inspectoría, con el respaldo

correspondiente.

Artículo 55°: Inasistencia de tres semanas consecutivas sin aviso, será causal de retiro (baja de

matrícula).

Artículo 56°: Serán permisos justificados para no asistir a clases los casos en que el estudiante

está representando al Establecimiento en Actividades Deportivas y Culturales, debidamente

avalados por la Deproved o DAEM.

Artículo 57°: Ninguna inasistencia libera al estudiante de sus responsabilidades académicas, es

deber del estudiante y del (la) Apoderado(a) tomar las medidas necesarias para estar al día.

Artículo 58°: Los estudiantes deben cumplir responsablemente con los horarios de ingreso a clases.

Por cada tres atrasos, el apoderado debe justificar en Inspectoría y firmar éstos.

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Artículo 59°: Los retiros durante la jornada escolar, deberán ser realizados personalmente por el/la

Apoderado/a titular o suplente y deberán quedar debidamente registrados. Cualquier familiar que no

esté registrado como apoderado titular o suplente, no podrá hacer retiro del estudiante, a menos que

el apoderado titular autorice vía comunicación escrita o llamado telefónico al establecimiento, el retiro

de dicho estudiante. El apoderado deberá entregar la identificación de la persona de quien retira el

estudiante. Los retiros de los estudiantes se deberán realizar hasta las 14:45 hrs. En caso de

emergencia el apoderado deberá mostrar algún documento médico o llamar al establecimiento.

Artículo 60°: El/la estudiante debe presentarse puntualmente a las actividades que haya sido

citado/a y de la cual tenga constancia el/la Apoderado/a por haber sido informado por escrito.

Artículo 61°: Toda salida que se realiza fuera del Establecimiento Educacional debe ser autorizada

por el apoderado, completando de puño y letra, la autorización de salida. En caso que el apoderado

olvide firmar esta autorización, deberá autorizar la salida vía llamada telefónica al establecimiento.

TÍTULO XII: Normas sobre el uniforme escolar.

Artículo 62°: Las Damas deberán utilizar falda tableada escocesa 10 cms. sobre la rodilla, polera de

la escuela o blusa blanca y corbata, chaleco institucional, azul marino o plomo, calcetas grises y

zapatos negros.

Artículo 63°: Los varones deberán utilizar pantalón gris recto (uso normal, no a la cadera), polera de

la escuela o camisa y corbata, chaleco institucional, azul marino o plomo, calcetines grises y zapatos

negros.

Artículo 64°: Es responsabilidad del apoderado/a reemplazar partes del uniforme que estén

deterioradas o se hayan extraviado. Las prendas deben ser marcadas por el nombre del estudiante.

Artículo 65°: El buzo del establecimiento podrá ser utilizado solo el día que corresponde clases de

Ed. Física o cuando así se autorice. En las clases de educación física los estudiantes deberán

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ocupar la tenida deportiva como short azul y polera blanca para los varones, calzas azul

marino y polera blanca en el caso de las damas. Los estudiantes deberán traer tenida de recambio

para usar después de las clases de educación física. El buzo del establecimiento podrá ser usado

diariamente en periodo de baja temperatura, desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto del año

escolar en curso.

Artículo 66°: Cuidar del aseo personal, manteniendo en buen estado el uniforme escolar, sin

accesorios ajenos como: collares, anillos, pulseras, aros llamativos, maquillaje excesivo, cortes de

fantasía, piercing, éstos últimos si él/la estudiante los trae al establecimiento serán retirado y

devueltos al apoderado/a.

Artículo 67°: Los días viernes los estudiantes podrán asistir con Urban Day (ropa de calle) siempre y

cuando el establecimiento lo informe y lo autorice mediante comunicación. No se permitirá petos,

short o calzas traslúcida.

TÍTULO XIII: De los organismos del establecimiento.

Artículo 68°: Los consejos técnicos serán organismos asesores de la dirección del establecimiento.

Existirán los siguientes consejos:

1. Reunión de Equipo Directivo: Dirigida y presidida por el Director del Establecimiento, en cual

debe estar presente Inspector(a) General, Jefe (a) de Unidad Técnica Pedagógica, Orientadora

y en caso de requerir la presencia de la Encargada de Convivencia Escolar. En esta reunión se

tratarán temas relacionados al funcionamiento del Establecimiento. En cada reunión se debe

llevar un acta de registro de asistencia y acuerdos.

2. Reunión de Equipo de Gestión: Dirigida y presidida por el Director del Establecimiento o quien

designe, en cual debe estar presente Inspector(a) General, Jefe (a) de Unidad Técnica

Pedagógica, Orientador (a), Encargado (a) de Convivencia Escolar, Dupla Psicosocial,

Coordinador (a) PIE, Coordinador (a) CRA, Coordinador (a) Enlaces, y en caso de requerir la

presencia del representante de los docentes del año en curso. En esta reunión se tratarán

temas relacionados a la coordinación y funcionamiento tanto de los estamentos citados como

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del Establecimiento en general. En cada reunión se debe llevar un acta de registro de

asistencia y acuerdos.

3. Reunión de Equipo de Convivencia Escolar: Dirigida y presidida por el o la Encargado (a) de

Convivencia Escolar del Establecimiento, en cual debe estar presente Inspector(a) General,

Orientador (a), Dupla Psicosocial, Coordinador (a) PIE, y en caso de requerir la presencia de

otro miembro según el caso a tratar. En esta reunión se tratarán temas relacionados a la

Convivencia Escolar de los estudiantes y de todo el resto de la Comunidad Educativa del

Establecimiento en general. En cada reunión se debe llevar un acta de registro de asistencia y

acuerdos.

4. Consejos de Profesores: Serán presididos por el Director, quien podrá delegar esta función.

Deberán asistir todos los docentes del establecimiento y asistentes de la educación si se

requiere. Existirán los siguientes tipos de consejos de profesores:

1. Consejo general de profesores.

2. Consejo de profesores jefes de curso.

3. Consejo de profesores de curso.

4. Consejo de profesores de nivel.

5. Consejo de profesores de asignatura o especialidad.

6. Consejo de actividades extraescolares o de colaboración.

7. Consejo disciplinario y de evaluación.

8. Reunión de coordinación de Convivencia escolar.

9. Reunión de coordinación con profesores de apoyo curricular SEP.

Cada consejo tendrá un secretario designado por el Director o quien le esté subrogando, debiendo

llevar un libro de actas y asistencia.

Artículo 69°: El funcionamiento de los Consejos de Profesores se regirá por las siguientes

disposiciones generales:

1. Habrá Consejos Ordinarios y Extraordinarios. Los ordinarios se fijarán en la primera reunión, y

los extraordinarios se citarán por determinación del Director y por una convocatoria previa y por

escrito.

2. Los consejos se realizarán dentro de las horas normales de actividades del establecimiento.

Solo en casos muy excepcionales podrán funcionar dentro del horario de clases.

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3. La asistencia a consejo es obligatoria dentro de la jornada de trabajo.

4. Asistirán al consejo, además del personal que corresponda, otros funcionarios del

establecimiento, siempre y cuando su presencia sea solicitada por el Director.

5. Los miembros del consejo deberán mantener absoluta reserva respecto a las materias que en

ellos se traten.

TÍTULO XIV: De las organizaciones de Padres y Apoderados.

Artículo 70°: Las organizaciones de padres y apoderados que existirán en el establecimiento serán:

1. Centro General de Padres y Apoderados.

2. Subcentro de Padres y Apoderados de curso.

Artículo 71°: El Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento es el organismo

colaborador de la familia y del establecimiento para alcanzar los objetivos que ambas instituciones

persiguen en el ámbito educativo. Su rol principal es educacional, correspondiéndole plantear sus

inquietudes, necesidades y sugerencias. Sus actividades se desarrollarán de acuerdo a la normativa

específica que los rige.

Artículo 72°: Los Padres y Apoderados no podrán ingresar al Establecimiento Educacional en

jornada de clases o previo a ésta para evitar interrupciones. Sólo podrán ingresar para solicitar algún

documento, entrevista con docentes en horario de atención de apoderados, retiro de estudiante o

cuando algún funcionario lo haya citado.

Artículo 73°: Los Padres y Apoderados deberán dedicarse exclusivamente al cumplimiento de los

fines del establecimiento. En ningún caso podrán debatirse en sus reuniones materias de orden

político, religioso u otras ajenas a sus fines.

Artículo 74°: El Centro General de Padres tendrá la instancia de citar a los Sub-Centro de Padres y

Apoderados, al menos, una vez al mes; en las reuniones deberá participar el/la orientador/a o quien

sea la persona designada como asesora del Centro General de Padres y/o Apoderados.

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Artículo 75°: El Subcentro de Padres y Apoderados de curso, es el organismo formado

por los padres y apoderados de los alumnos de cada curso del establecimiento, con el objeto de

colaborar con los objetivos del mismo. Lo asesora el profesor jefe de curso y la asistencia es

obligatoria.

Artículo 76°: El Subcentro de Padres y Apoderados de cada curso podrá:

1. Planificar y coordinar las actividades de los padres y apoderados facilitando su vinculación e

integración a los objetivos y actividades de la Unidad Educativa.

2. Participar en las actividades planificadas por el Centro General de

3. Padres y apoderados del Establecimiento.

4. Velar por el cumplimiento de la normativa referida a los padres y apoderados del

Establecimiento.

5. Colaborar con los alumnos y alumnas del curso en las actividades que éstos planifiquen y que

requieran del apoyo de los padres y apoderados.

TÍTULO XV: De las Organizaciones Estudiantiles.

Artículo 77°: Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes:

1. Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten

democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.

2. Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se

desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre

sus integrantes basada en el respeto mutuo.

3. Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en

el presente decreto.

4. Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo

Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.

5. Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para

su pleno desarrollo.

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6. Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos

universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.

7. Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se

relacione de acuerdo con su Reglamento.

Artículo 78°: Los cargos a postular y la descripción de éstos son los siguientes:

1. PRESIDENTE: Representante oficial del Centro de Alumnos. Su función principal es idear,

coordinar, dirigir y evaluar actividades del Centro de Alumnos, junto a la Mesa Directiva. Es

responsable de los diferentes proyectos, acuerdo y/o contratos sostenidos por el Centro de

Alumnos. Tiene derecho a voz y voto.

2. VICEPRESIDENTE: Su función principal es reemplazar al Presidente cuando sea necesario o

cuando éste lo designe; en estos casos tendrá todas las atribuciones y deberes del Presidente,

con quien debe compartir información e iniciativas.

3. SECRETARIO/ A Su función principal es llevar el acta de todas las decisiones y reuniones

llevadas a cabo por el Centro de Alumnos, como también asistir a los diferentes miembros de la

Mesa Directiva para cualquier tipo de gestión. Dentro de sus responsabilidades está la de

manejar la correspondencia interna y externa, de la cual debe rendir cuentas al presidente.

Tiene voz y voto.

4. TESORERO /A: Su función principal es administrar y controlar todos los ingresos y egresos de

dinero del Centro de Alumnos, dando cuenta de cada ejercicio tanto al Presidente como a la

Mesa Directiva y Profesor Asesor.

5. VOCERO: Da a conocer los acuerdos tomados en las diferentes asambleas del centro de

alumno, se dirige a la comunidad escolar y la comunidad en general, va acompañado por el

presidente o vicepresidente del centro de alumnos.

Artículo 79°: Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el postulante deberá cumplir los

siguientes requisitos:

1. Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular.

2. No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus

reglamentos.

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3. No tener faltas graves al reglamento interno y no haber sido Suspendido en el

último mes a la postulación del cargo.

4. Quien opte al cargo de Presidente, debe tener un promedio de notas de 5.5 como mínimo.

Para asumir cualquier otro cargo, debe acreditar un promedio general de 5.0 como mínimo.

Todo candidato debe además cumplir con requisitos tales como ser un ejemplo en lo valórico y

personal. No está permitido postular a cargos en el Centro de Alumnos estando con condicional

o Compromiso Académico ni Conductual en el periodo de elecciones.

5. El Centro de Alumnos será escogido en los meses de Marzo- Abril de cada año, con duración

de un año en el mandato. El Centro de Alumnos trabaja bajo la supervisión directa del Profesor

Asesor, designado por la Dirección. Toda propuesta o proyecto del Centro de Alumnos es

previamente analizada y trabajada con su Profesor Asesor y debe llevar su firma, junto a la de

dirección.

Artículo 80°: En el caso de renuncia del Presidente del Centro de Alumnos o que éste no pueda

continuar ejerciendo su cargo por razones de salud o por su desvinculación del Establecimiento, el

cargo es asumido automáticamente por el Vicepresidente, hasta que el Centro de Alumnos y el

profesor asesor, junto al Equipo Directivo del establecimiento, decidan si éste toma el cargo en forma

permanente o si la presidencia debe ser asumida por otro miembro del Centro de Alumnos.

Debe tomarse en cuenta que el cargo debe ser ejercido por alguien del Centro de alumnos en

función.

En el caso de renuncia de cualquier otro miembro del centro de alumnos, o que éste no pueda

continuar con su cargo por razones de salud o alejamiento del Establecimiento, otro miembro del

centro de alumnos deberá tomar su cargo, ejerciendo ambos cargos simultáneamente.

En el que el centro de alumnos cometiera alguna falta de respeto hacia el Establecimiento, el

alumnado, profesores, directivos, personal docente, administrativo, y/o de servicio; mal uso de los

fondos del centro de alumnos o manejo inapropiado del Centro de Alumnos, este estamento podrá

ser destituido por la Dirección del Establecimiento, la que podrá o no convocar a nuevas elecciones

si así lo estime conveniente.

Artículo 81°: La directiva de Curso es el organismo formado por los y las estudiantes de cada uno

de los cursos del Establecimiento, con el objeto de trabajar en conjunto en tareas que permitan el

desarrollo integral de la personalidad de los y las estudiantes.

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Artículo 82°: Esta organización se juntará semanalmente y será asesorado por el (la) Profesor(a)

Jefe.

Artículo 83°: Las directivas de cada curso del 2° Ciclo de Ed. Básica podrán postular para formar

parte del gobierno escolar, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados.

CAPÍTULO II

REFUERZOS POSITIVOS, INFRACCIONES, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS

TÍTULO I: Reconocimiento o refuerzos positivos por cumplir destacadamente con las normas.

Artículo 84°: Los estudiantes que se destaquen en el cumplimiento de sus deberes, rendimiento

académico, y en bien de su formación personal y una relación de sana convivencia con sus pares,

esto es por su compañerismo, espíritu solidario y de colaboración, cívico y deportivo, se hacen

acreedores a las siguientes distinciones que proponga, considere y apruebe el Equipo de Gestión,

Consejo de Profesores, Centro de alumnos, Centro de padres y/o apoderados del Establecimiento.

Artículo 85°: Se establecerán estímulos de reconocimiento en los ámbitos del desarrollo curricular:

académico, artístico y social. Estos reconocimientos serán para toda la Comunidad Educativa y

constarán de:

1. Reconocimiento de los méritos a través de Diplomas u Obsequios.

2. Carta de felicitaciones dirigidas a sus apoderados.

3. Distinciones especiales de organizaciones externas, las que deberán seguir los procedimientos

establecidos por la unidad educativa.

4. Reconocimiento público en actos cívicos del día lunes o actos especiales para tal efecto, se

podrá contar con asistencia de autoridades educacionales y de sus padres y/o apoderados.

5. Observaciones positivas que se registrarán en el libro de clases u hoja de vida.

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TÍTULO II: De las estrategias de resolución pacífica de conflictos.

Artículo 86°: La Negociación. Se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin

intervención de terceros, para que los implicados busquen una solución aceptable a sus diferencias,

la cual es un compromiso. La solución debe ser conveniente para ambos y donde las concesiones se

encaminan a satisfacer los intereses comunes.

Artículo 87°: La Arbitraje. Este procedimiento será guiado por un adulto que proporcione garantías

de legitimidad ante la Comunidad Educativa, quien, a través del diálogo, escucha atenta y reflexiva

de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para

ambas partes.

Artículo 88°: La Mediación. Este procedimiento se trata que una persona o un grupo de personas,

ajenas al conflicto, ayuden a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin

establecer sanciones ni culpables. El sentido de la mediación es que todas las personas

involucradas aprendan de la situación y se comprometan con su propio proceso formativo.

Artículo 89°: El Procedimiento para la superación del conflicto será el siguiente:

1. Entrevista personal y formal del alumno con el Profesor/a en cuya clase o

circunstancia se originan los hechos, para que éste defina sus responsabilidades y

decidir, en conjunto, vías de superación del conflicto, basadas en la mediación.

2. Todo incidente, hecho y/o acción de conflicto o transgresión de una norma debe ser registrada

en la hoja de vida del estudiante involucrado (Registro Individual del Libro de Clases), por la

persona que corresponda, según responsabilidades.

3. La entrevista realizada con el estudiante y/o apoderado o padres se registrará con la fecha y

firma en la carpeta de atención de apoderado, que cada Profesor Jefe y del sector de

aprendizaje debe obligatoriamente manejar al día. Se dejará constancia de la asistencia en el

libro de clase.

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4. En caso de que el conflicto no se supere, se derivará al Estamento respectivo, ya

sea Orientación, Encargado(a) de Convivencia o Dirección.

5. Reunión, de preferencia, con los padres o apoderado/a y el estudiante involucrado

para que, éste último, asuma responsabilidades y consecuencias de los hechos y compromiso

de solución y/o cambio.

6. En caso de inasistencia injustificada de los padres y/o apoderados a la entrevista citada,

se programará una nueva fecha y en caso de una nueva inasistencia injustificada, la escuela

adoptará las medidas que estime pertinentes, pudiendo entenderse incluso que existe

falta de interés en solucionar el conflicto por parte de los padres y/o apoderados, siendo esto

considerado negligencia parental o parental, por tanto, un tipo de vulneración de derecho.

7. Tratar en la hora de Orientación y/o Consejo de Curso el problema o incidente cuando

ataña a todos, a través de la técnica del diálogo.

8. Derivar, según necesidad, a Orientación para diseñar plan de apoyo y seguimiento, convenido

con el/la estudiante y sus padres. Se redactarán los documentos que contengan los objetivos,

plazos y demás acuerdos, debiendo ser suscritos por los padres y/o apoderados. Estos

documentos tendrán el carácter de Compromiso, y su incumplimiento llevará a una situación de

Condicionalidad. El no cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos mediante la

firma de la condicionalidad, será causal de la no Renovación de la matrícula para el año

siguiente o la expulsión del establecimiento.

El análisis y firma de los documentos de Compromiso se realizará en una reunión con presencia

de encargado de Convivencia escolar, Profesor Jefe, estudiante involucrado/a y sus padres o

apoderado.

Las transgresiones graves y gravísimas serán informadas, inmediatamente ocurridas, a la

Dirección, quien determinará el procedimiento a seguir.

TÍTULO III: De las medidas o sanciones.

Sanciones: En referente a las sanciones están serán aplicadas exclusivamente por la Inspectora

general o alguien del equipo directivo, las cuales antes de ser aplicadas, el estudiante o la

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estudiante, tendrá derecho a que se revise su situación y sanción por el equipo de

convivencia escolar el cual será el ente imparcial y objetivo para mediar la situación ante la sanción.

Artículo 90°: Los tipos de medidas o sanciones serán las siguientes:

1. Amonestación verbal: Se hablará con el estudiante de manera verbal para que éste recapacite

y cambie sus actitudes o conductas. Esta medida la podrán aplicar: docentes / docentes

directivos / Encargado/ de convivencia escolar.

2. Registro de observación: Consiste en registrar en la hoja de observaciones del estudiante la

falta cometida. Esta medida la podrán aplicar: docentes / docentes directivos / Encargado/a de

convivencia escolar.

3. Citación de apoderados: Entrevista que se realiza con el apoderado para que tome

conocimiento sobre las actitudes o comportamiento de su pupilo/a, la cual se puede efectuar a

través de un papel escrito enviado a través del alumno, de manera telefónica o, en última

instancia, a través de visita domiciliaria. Esta medida la aplican: Docente directivos / Docente /

Encargado/a de convivencia escolar / Coordinadora PIE / Dupla psicosocial.

4. Trabajo comunitario: El estudiante deberá realizar tareas que aporten al bienestar de los

espacios compartidos del establecimiento como salas, comedor, patios, CRA, entre otros.

5. Suspensión de aula: El estudiante no podrá ingresar al aula de manera momentánea o por un

tiempo determinado, recibiendo atención pedagógica por parte de profesores de apoyo

curricular. Esta medida la podrán aplicar: Director / Inspector/a General / Encargada de

Convivencia Escolar.

6. Suspensión de clases: El estudiante no podrá asistir a clases por un periodo determinado,

según la gravedad de la falta cometida. Además el estudiante no podrá asistir a actividades

extraprogramáticas, ni talleres extraescolares mientras esté suspendido. Esta medida la podrán

aplicar: Director / Inspector/a General.

7. Acompañamiento de aula: El estudiante tendrá que asistir a clases en compañía de su

apoderado u otro adulto autorizado por su apoderado para mejorar su conducta. Director /

Inspector/a General / Encargado(a) de Convivencia Escolar.

8. Reducción de jornada: Esta medida se aplicará de manera excepcional y sólo si existe un

peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa,

lo que deberá estar debidamente acreditado (a través de informe sicológico o psiquiátrico,

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gestiones o intervenciones realizadas por el establecimiento). Esta medida la podrán

aplicar: Director / Inspector/a General.

9. Condicionalidad: La condicionalidad es el acto a través del cual se condiciona la permanencia

del estudiante dentro del Establecimiento para el año siguiente, en donde su comportamiento

es sometido a discusión y si lo amerita se disuelve su condicionalidad, mantiene o aumenta al

grado siguiente (no renovación de matrícula). Se considera indispensable el hecho de que la

conducta posterior a la notificación de condicionalidad sea intachable, si esto no fuese así y el

estudiante, durante el año en curso, presenta tres faltas leves o una falta grave,

inmediatamente pasa a la no renovación de matrícula. Los estudiantes con matrícula

condicional no podrán ocupar cargos directivos. Esta sanción será revisada al final de cada

semestre. Esta medida la podrán aplicar: Director / Inspector/a General.

10. Cancelación o no renovación de matrícula: Sanción que se aplica a estudiantes que incurren en

faltas que ponen en riesgo tanto su seguridad como la del resto de la comunidad educativa, y

que no corresponden a lo expresado en el PEI. El estudiante que fue sujeto de caducidad de

matrícula no podrá volver a ser matriculado en el establecimiento y el apoderado tendrá el

derecho a presentar una apelación a la sanción. Esta medida la podrá aplicar: Director.

11. Expulsión: Sanción que se aplica a estudiantes que incurren en faltas que ponen en riesgo

tanto su seguridad como la del resto de la comunidad educativa, y que no corresponden a lo

expresado en el PEI. El estudiante que fue sujeto de expulsión deberá ser matriculado de forma

inmediata en otro establecimiento y el apoderado tendrá el derecho a presentar una apelación a

la sanción. Esta medida la podrá aplicar: Director.

Artículo 91°: El Procedimiento de apelación para las sanciones de no renovación de matrícula y

expulsión será el siguiente:

La ley de Inclusión establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida disciplinaria de

expulsión como la de cancelación o no renovación de matrícula, disponiendo que estas medidas sólo

podrán aplicarse cuando:

Sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno; y además, afecten gravemente la

convivencia escolar, o se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o

psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

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En los casos que la causal invocada corresponda a hechos que afecten gravemente la

convivencia escolar, el Director del establecimiento, previo al inicio del procedimiento de expulsión o

de cancelación o no renovación de matrícula, deberá:

1. Haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas,

advirtiendo la posible aplicación de sanciones.

2. Haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o

psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno.

Sin embargo, lo anterior no será aplicable cuando la causal invocada corresponda a una conducta

que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la

comunidad escolar.

Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y no

podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser

matriculado en otro establecimiento educacional, salvo cuando se trate de una conducta que atente

directamente contra la integralidad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad

escolar.

Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el

Director del establecimiento.

2. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado

y a su padre, madre o apoderado.

3. El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración de la

medida dentro de quince días de su notificación, ante el Director, quien resolverá previa

consulta al Consejo de Profesores.

4. El Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los

informes técnicos psicosociales pertinentes.

5. El Director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o

cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la

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Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta

revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.

PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

PASOS A SEGUIR RESPONSABLE (S) DOCUMENTACIÓN /

EVIDENCIA

1. Diálogo personal

pedagógico y

Correctivo.

Profesor jefe. Libro de clases.

2. Registrar

descriptivamente falta como

constancia del hecho.

Profesor jefe.

Profesor de

asignatura.

Convivencia

Escolar

Libro de clases.

3.Entrevista de padres y

apoderados, con objeto de

exponer la inconveniencia

de la conducta.

Profesor jefe.

Convivencia escolar

Inspectora General

Carpeta de entrevistas

Convivencia escolar

4. Diálogo personal

pedagógico y correctivo.

Convivencia escolar

Inspector general.

Libro de Clases.

Carpeta Individual

convivencia

escolar Inspectoría

general

5. Registrar

descriptivamente falta

como constancia de un

Convivencia escolar

Inspector general.

Libro de Clases.

Carpeta Individual

convivencia escolar

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nuevo hecho. Inspectoría general

6. Entrevista de padres y

Apoderados, con objeto de

exponer la inconveniencia

de la conducta.

Convivencia escolar

Inspector

general.

Libro de Clases.

Carpeta Individual.

8. Entrevista de padres y

apoderados para solicitar

consentimiento de

intervención

psicoeducativa.

Profesor

Jefe.

Convivencia

Escolar

Apoderad

o.

Hoja de

consentimiento

Libro de Clases.

Ficha de

derivación.

9. Suspensión del

estudiante del derecho de

asistencia a clases y a

participar de actividades

extraescolares o

complementarias.

Inspector general. Libro de Clases.

Carpeta Individual.

10.Suspensiones

Reiteradas

Sin cambio de conducta .

Inspector general. Carpeta Individual.

11.Consejo Disciplinario

Profesores

Orientación

Convivencia Escolar

Inspector General.

Director

Libro de Acta.

Nómina de participantes.

Informes técnicos

psicosociales

pertinentes.

Acuerdos

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13. Carta de cancelación. Inspector

General.

Profesor Jefe.

Libro de Clases.

Carpeta Individual.

Carta.

Esta medida disciplinaria se hace efectiva el año escolar siguiente y se debe comunicar en

un período que haga posible que el estudiante sea matriculado en otro establecimiento.

PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE EXPULSIÓN

1. Suspensión a estudiante

del derecho de asistencia a

clases y a participar de

actividades extraescolares

o complementarias.

Inspector general.

Convivencia Escolar

Libro de Clases.

Carpeta Individual.

2. Convocatoria de Equipo

multiprofesional del

establecimiento para

análisis del caso y toma de

decisiones.

Director.

Inspector General.

Convivencia Escolar (Dupla

Psicosocial, PIE)

Orientador/a,

Profesor Jefe y/o de

Asignaturas

Libro de Acta.

Nómina de participantes.

Carta de expulsión.

4. Entrevista de padres y

apoderados para comunicar

expulsión.

Director.

Inspector General.

Libro de Clases.

Carpeta

Individual.

Carta.

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5. Notificar por escrito al

estudiante

y apoderado, la expulsión

por indisciplina escolar.

Director/a. Libro de Clases.

Carpeta

Individual. Carta

expulsión.

6. Convocar al Consejo

Escolar para comunicar la

determinación disciplinaria.

Director/a. Citación.

Lista de

participantes.

Acta de reunión.

7. Solicitud de

reconsideración de la

medida de forma escrita al

director del colegio.

(15 días hábiles)

Padre, madre o apoderado. Carta de

apelación. Libro

de Clases.

Carpeta Individual.

8. Reunión de Consejo de

Profesores para consulta

del caso.

Director Informes técnicos

psicosociales pertinentes.

Acta de reunión.

Carta de respuesta a

apelación.

9. Comunicar resultado de

apelación a la medida

disciplinaria a los padres y

apoderados.

( 5 días hábiles)

Director/a.

Inspector

General.

10. Informar a la Dirección

Regional respectiva de la

Superintendencia de

Educación, la medida de

cancelación

de matrícula.(5 días hábiles)

Director/a. Oficio.

TÍTULO IV: infracciones que las originan.

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Artículo 92°: Considerando la diversidad de faltas que puedan cometer los alumnos/as, padres y/o

apoderados, calificadas como inadecuadas o que infringen disposiciones reglamentarias, se hace

necesario clasificarlas para aplicar medidas educativas proporcionales y disciplinarias en cada caso.

En este sentido, las faltas serán clasificadas en: Faltas Leves, medianamente graves, graves y

gravísimas.

Artículo 93°: Se aplicarán sanciones correspondientes de acuerdo a la falta cometida por el

estudiante, una vez investigado y verificados los actos cometidos y contando siempre con los

registros correspondientes y velando siempre por el debido proceso además para cualquiera de los

casos existirá una instancia de apelación.

Artículo 94°: Las faltas leves son aquellas que no afectan directamente a otros, a los bienes de la

institución educativa o de cualquier miembro de la comunidad educativa, ni lesionan la honra o el

respeto del otro; generalmente ocurren por descuido, falta de previsión o anticipación de

consecuencias por parte del estudiante, pero necesitan ser corregidas para permitir un proceso

adecuado de formación de este.

También son consideradas faltas leves todos aquellos comportamientos del estudiante que

no cumple con los deberes consignados en el Manual de Convivencia ni aparecen señalados en él

de forma explícita como faltas graves o especialmente graves. Sin embargo, una falta leve se

puede convertir en grave o especialmente grave cuando es reiterativa, y por lo mismo, se constituye

en una conducta intencionada que lesiona al mismo estudiante o a cualquier otro miembro de

la comunidad educativa. Serán consideradas faltas leves:

1. Llegar atrasada(o) por primera vez a clases.

2. Llegar atrasada (o) entre clases por primera vez.

3. Provocar alteración de la clase por primera vez, sin mediar motivo.

4. No asistir al acto cívico o ceremonia oficial del establecimiento, interna o externa sin previo

aviso o sin mediar motivo.

5. No presentarse adecuadamente a actos cívicos y culturales, según indicaciones dadas y

aceptadas con anterioridad.

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6. Descuido de la higiene y presentación personal.

7. Uso de teléfonos celulares, aparatos electrónicos, aparatos tecnológicos de todo tipo, juguetes

u otros que no correspondan a necesidades de aprendizaje en horas de clases y sin permiso

del profesor, por primera vez.

8. Presentarse sin uniforme deportivo para la clase de Educación Física, salvo certificado médico

o comunicación escrita por el Apoderado, por primera vez.

9. Presentarse por primera vez a clases sin los materiales necesarios para realizar las actividades

escolares.

10. No realizar actividades de clases o tareas encomendadas, por primera vez.

11. Quedarse dormido en sala de clases por primera vez.

12. No devolver los libros prestados por el CRA, por primera vez.

13. Hacer mal uso de los equipos de enlaces, no siguiendo las instrucciones del profesor, por

primera vez.

Artículo 95°: En el caso de las FALTAS LEVES las sanciones consideradas son:

1. Amonestación verbal y escrita en el libro de clases.

2. Citación al apoderado si es reincidente.

3. Al citar al apoderado, éste deberá firmar el registro en el libro de clases y un acuerdo si se

requiere.

Artículo 96°: Serán faltas leves todas aquellas que sean meritorias de una observación verbal en

primera instancia, su posterior repetición pasa a ser falta medianamente grave.

Artículo 97°: Las faltas mediamente graves son aquellos comportamientos que comprometen las

normas básicas de convivencias y exponen a algún tipo de riesgo a la institución o a cualquier

miembro de la Comunidad Educativa. Serán faltas medianamente graves:

1. Mantener una actitud reiterada de falta de interés en los aprendizajes y el proceso Escolar.

2. Llegar tarde a clases al inicio de la jornada de forma reiterada.

3. Llegar tarde entre clases de forma reiterada.

4. Tener reiteradas inasistencias, sin justificación.

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5. Ausentarse de la sala en horas de clases, quedándose fuera de ella, en otro lugar

del establecimiento sin autorización, la primera vez.

6. Ser sorprendida(o) copiando o entregando información de cualquier tipo de evaluación, la

primera vez.

7. No traer material solicitado para el trabajo en clases, laboratorio o taller solicitado con

anterioridad de manera reiterada.

8. No cumplir con los deberes, tareas o lecciones sin justificación alguna por primera vez.

9. Deteriorar inmuebles, útiles, materiales didácticos, textos escolares, etc. por primera vez, la

segunda vez pasa a ser FALTA GRAVE.

10. Rayar paredes, mobiliario, equipo, etc. (camarines, salas, pasillos, baños, etc.).

11. Jugar o tirarse la comida o alimentos en el comedor o fuera de éste.

12. Presentar una actitud irreverente con los funcionarios del establecimiento.

Artículo 98°: En el caso de las FALTAS DE MEDIANA GRAVEDAD las sanciones consideradas

son:

1. Amonestación verbal y anotación en el libro de clases.

2. Citar al apoderado para que esté en conocimiento de los antecedentes y firme el libro de

clases.

3. Compromiso de reparar el daño a materiales, inmuebles, paredes, jardines o artefactos del

establecimiento, dentro de los plazos establecidos.

4. Trabajos comunitarios como por ejemplo: ayudar en el orden de los textos del CRA, cooperar

en el orden en los cursos más pequeños, recoger papeles de la sala de clases o patios

durante el recreo, vaciar los papeleros de las salas en los contenedores del patio, limpiar las

mesas del comedor y ordenar las sillas en horario de almuerzo, regar o limpiar las áreas

verdes, limpiar paredes de las salas o patios.

Nota 1: El o la estudiante que se niegue a efectuar la sanción formativa de trabajo comunitario

encomendado, se procederá a aplicar otro tipo de sanción (suspensión de aula, suspensión de

clases).

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Nota 2: Para aplicar esta sanción se citará al apoderado para que tome conocimiento

de esta medida. En caso de no poder comunicarnos con el apoderado o que éste no asista a

dicha entrevista, se aplicará de igual manera la sanción formativa de trabajo comunitario.

5. Que el apoderado y el alumno firme una Carta de Compromiso de no volver a cometer la

falta

6. Suspensión de aula.

Artículo 99°: Las faltas graves son aquellos comportamientos que comprometen las normas básicas

de convivencia y afectan de manera significativa a la institución o a cualquier miembro de

la comunidad educativa causándole daño, además de que cuestionan los principios y valores que

la comunidad escolar ha definido como centrales y deseables para la vida en sociedad o ponen

en peligro la vida del estudiante o de algún miembro de la comunidad escolar, incluyendo las

faltas contra el medio ambiente y la salud. Serán faltas graves:

1. Salir de la escuela sin autorización.

2. La agresión verbal con palabras soeces a cualquier integrante de la comunidad escolar.

3. Falsificar la firma del Apoderado.

4. El fumar o ingerir alcohol en las dependencias de la Escuela o utilizando el uniforme fuera de él.

5. Asistir a clases bajo influencias de sustancias ilícitas.

6. Mal uso de celular con cámara fotográfica, durante el desarrollo de cualquier actividad dentro

del establecimiento (se prohíbe el uso de imágenes y grabaciones dentro de las redes sociales)

7. Reiteradas inasistencias en horas de clases por quedarse en otro lugar sin autorización.

8. Apropiarse de cualquier objeto o especie ajena.

9. Usar vocabulario o gesto soez.

10. No traer material solicitado para el trabajo en clases, laboratorio y o taller solicitado con

anterioridad, en reiteradas ocasiones.

11. Hacer uso de la bandeja de almuerzo escolar fuera del comedor.

12. Faltar a clases sin conocimiento del apoderado (cimarra).

13. Salir de la sala de clases sin autorización.

14. No acatar las órdenes del profesor o cualquier integrante de la comunidad educativa.

15. Perturbar la clase en forma reiterada (interrupciones, bromas de mal gusto, ruidos molestos).

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16. Incitar o promover desórdenes en baños y camarines.

17. No respetar valores y símbolos patrios.

18. Falta de honestidad en el trabajo escolar (copiar en pruebas, presentar trabajos ajenos, copiar

trabajos de la web, entre otros).

19. Incumplimiento de sanción impuesta.

20. Ser cómplice de acciones o actos que involucren el maltrato a cualquier integrante de la

comunidad educativa o el daño o destrozo al mobiliario, equipos tecnológicos, material didáctico

o infraestructura del establecimiento.

21. Reincidencia de faltas leves y medianamente graves.

Artículo 100°: En el caso de las FALTAS GRAVES las sanciones consideradas son:

1. Amonestación verbal, anotación en el libro de clases, citación y presentación con su apoderado

titular con la Inspectora General o Encargada de Convivencia Escolar.

2. Suspensión de aula durante la jornada.

3. Suspensión de clases de 1 a 3 días de acuerdo a la falta.

4. De ser una misma conducta reiterada en 3 oportunidades se aplicará la condicionalidad de

matrícula y según el caso y su evolución se aplicará la caducidad de matrícula.

5. Acompañamiento de aula por parte del apoderado u otro adulto responsable acreditado por el

apoderado, hasta que se evidencie un cambio de conducta.

NOTA: En caso de suspensión de clases el alumno no podrá asistir a academias o talleres

extraescolares.

NOTA: Se debe considerar que cada caso será registrado e informado al apoderado y a

quienes se estime necesario y estos serán abordados por quien corresponda de acuerdo a la

gravedad y el tipo de falta.

Artículo 101°: Las faltas gravísimas son aquellas que atentan directamente contra los derechos

humanos básicos, la integridad física, psicológica o moral de las personas o los principios educativos

de la institución, y en muchos casos están tipificadas como delitos por la justicia ordinaria. Este tipo

de acciones son consideradas generalmente delitos que ponen en riesgo la vida, la integridad física y

los bienes materiales, de tal manera que pueden causar daños, en muchos casos irreparables o

irreversibles. Serán faltas gravísimas:

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1. La agresión física y/o verbal a algún miembro de la comunidad educativa, DENTRO O FUERA

del establecimiento.

2. Manipular, falsear o hacer mal uso de documentos del establecimiento.

3. No ingresar a clases o quedarse en las inmediaciones del establecimiento, en reiteradas

oportunidades.

4. Portar, manipular o usar armas de cualquier tipo en el establecimiento o en las inmediaciones.

Se dará aviso a las autoridades correspondientes.

5. Hurtar, robar, tomar o usar algún objeto sin autorización del propietario. Se dará aviso a las

autoridades correspondientes.

6. Hacer uso de Red Internet para: ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a

cualquier integrante de la Comunidad Escolar, provocando daño moral y/o psicológico al o los

afectados.

7. Ingresar, intermediar, vender, permutar o consumir cualquier tipo de drogas o estupefacientes

y/o bebidas alcohólicas dentro del establecimiento o en las inmediaciones. Se dará aviso a las

autoridades correspondientes.

8. Entrar o salir de las dependencias de la Escuela valiéndose de llaves no autorizadas u otros

medios tales como escalar muros, engañar al encargado de portería.

9. Cualquier tipo de acoso (bullying) ejercido a través de medios verbales, físicos, sexuales,

psicológicos, cibernéticos o tecnológicos que impliquen intimidación, ofensa, discriminación o

exclusión de manera permanente.

10. Portar o exhibir pornografía, e incitar a su divulgación entre los miembros de la comunidad.

11. Realizar o incitar cualquier acto de índole sexual.

12. Dañar los bienes materiales del establecimiento en forma intencionada, en reiteradas

oportunidades.

13. Sustraer libros de clases para su adulteración, daño o falsificación de notas u otra información.

14. Discriminar a cualquier integrante de la Comunidad Educativa por su condición sexual, étnica,

social, religioso, cultural, entre otros.

15. Amenazar o amedrentar con agredir o matar a algún miembro de la comunidad educativa. Se

dará aviso a las autoridades correspondientes.

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Artículo 102°: En el caso de las FALTAS GRAVÍSIMAS las sanciones consideradas

son:

1. Citación al apoderado, amonestación verbal y anotación en el libro de clases.

2. Suspensión de clases de 3 a 5 días.

3. Acompañamiento de aula por parte del apoderado u otro adulto responsable acreditado por el

apoderado, por un periodo indefinido hasta que haya un cambio de conducta.

4. Denuncia a las autoridades correspondientes si el caso constituye delito (armas, drogas, robos,

vulneración u otro.).

5. Denuncia a las autoridades correspondientes y la condicionalidad de matrícula si el caso atenta

contra otros estudiantes o algún miembro de la comunidad educativa, decisión que se tomará

en el Consejo Disciplinario.

6. Según el caso, la intencionalidad, el contexto, si la conducta es reiterada y/o las consecuencias,

se aplicará; la condicionalidad de matrícula, la caducidad de matrícula o la expulsión.

Artículo 103°: Se debe considerar que cada caso será registrado e informado al apoderado y a

quienes se estime necesario y estos serán abordados por quien corresponda de acuerdo a la

gravedad y el tipo de falta.

TÍTULO V: Faltas y sanciones para apoderados/as.

Artículo 104°: Son consideradas todas faltas graves, proveniente de los Padres y/o Apoderados del

Establecimiento:

1. Alterar maliciosamente el normal desarrollo de las actividades académicas, ceremonias o

celebraciones programadas por el establecimiento.

2. Presentar un comportamiento manifiestamente inadecuado en las reuniones de Apoderados,

citaciones ante las autoridades del Liceo, salidas y presentaciones pedagógicas o artísticas.

3. Ingresar al Establecimiento en estado de ebriedad o bajo influencia del alcohol o drogas.

4. Fumar dentro del establecimiento.

5. Proferir, por cualquier forma que adopte el lenguaje, expresiones ofensivas en contra de algún

miembro de la edad educativa.

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6. Dañar o manchar intencionalmente la infraestructura, mobiliario u otros bienes

materiales del colegio.

7. Pelear dentro del establecimiento.

8. Prender fuego a cualquier dependencia del Establecimiento.

9. Desplegar actos o conductas consideradas como proselitismo político, cualquiera sea la

ideología proferida, por medio de la distribución de panfletos, folletos, volantes, cuadernillos,

mensajes u otros similares, al interior de establecimiento.

10. Adulterar la documentación presentada como requisito para matricular a su pupilo u omitir

información relevante como sentencias judiciales.

11. Maltrato físico o causa lesión a causa lesión a otros padres o apoderados, alumnos,

profesionales de la educación, asistentes de la educación, autoridades o cualquier persona que

se encuentre dentro de las dependencias del establecimiento o fuera de este en actividades

que realice en su representación.

12. Maltrato de palabra, insultar, amenazar o faltar el respeto a otros padres o apoderados,

alumnos profesionales de la educación, asistentes de la educación, autoridades o cualquier

persona que se encuentre dentro de las dependencias del establecimiento.

13. Causar menoscabo moral, proferir ofensas, insultos o burlas, por cualquier medio escrito o a

través de páginas de internet como fotolog, blog, Facebook u otra plataforma virtual, en contra

del establecimiento, sus autoridades, profesores y trabajadores en general.

14. Manifestar o exhibir una actitud, que cause perjuicio o menoscabo al establecimiento, sus

autoridades o su proyecto educativo, empleando cualquier tipo de medio escrito, audiovisual,

radial o plataforma tecnológica.

15. Manifestar o proferir cualquier expresión, que afecten o atenten contra la honra, prestigio y

dignidad del establecimiento, sus autoridades o su proyecto educativo, empleando cualquier

tipo de medio escrito, audiovisual, radial o plataforma tecnológica.

16. Demostrar o manifestar una falta de interés, falta de compromiso, indiferencia o desprecio por

el Proyecto Educativo de LICEO.

17. Enviar a su pupilo permanentemente atrasado a las actividades académicas y/o retirarlo del

colegio tardíamente al término de la jornada.

18. Es obligación del apoderado entregar toda la información relevante de carácter judicial.

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19. Es deber del docente o profesional de la educación comunicar situaciones

judiciales que se encuentren conocimiento.

Artículo 105°: La sanción para los Padres y/o Apoderados por sus faltas, según la gravedad será:

1. Citación de forma inmediata al apoderado/a, por la inspectoría general y/o dirección del

establecimiento.

2. Cambio de apoderado por una sola vez.

3. Cancelación inmediata como apoderado (expulsión).

TÍTULO VI: Procedimientos para aplicar medidas.

Artículo 106°: Entrevista personal y formal del alumno con el Profesor/a en cuya clase o

circunstancia se originan los hechos, para que éste defina las responsabilidades y decidir, en

conjunto, vías de superación del conflicto, basadas en la mediación.

Artículo 107°: Todo incidente, hecho y/o acción de conflicto o transgresión de una norma debe ser

registrada en la hoja de vida del estudiante involucrado (Registro Individual del Libro de Clases), por

la persona que corresponda, según responsabilidades.

Artículo 108°: La entrevista realizada con el estudiante y/o apoderado o padres se registrará con la

fecha y firma en el libro de clases, que cada Profesor Jefe y profesor de las distintas asignaturas,

debe obligatoriamente completar.

Artículo 109°: En caso de que el conflicto no se supere, se derivará al Estamento respectivo, ya sea

Orientación, Encargado(a) de Convivencia, Dupla Psicosocial e Inspectoría General.

Artículo 110°: Reunión, de preferencia, con los padres o apoderado/a y el estudiante

involucrado para que, éste último, asuma responsabilidades y consecuencias de los hechos, se

genere compromiso de solución y/o cambio, y haya una sanción si así el caso lo amerita.

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Artículo 111°: En caso de inasistencia injustificada de los padres y/o apoderados a

la entrevista citada, se programará una nueva fecha y en caso de una nueva inasistencia

injustificada, la escuela adoptará las medidas que estime pertinentes, pudiendo entenderse

incluso que existe falta de interés en solucionar el conflicto por parte de los padres y/o apoderados,

siendo esto considerado negligencia parental o marental, por tanto, un tipo de vulneración de

derecho.

Artículo 112°: Tratar en la hora de Orientación y/o Consejo de Curso el problema o incidente

cuando ataña a todos, a través de la técnica del diálogo.

Artículo 113°: Derivar, según necesidad, a Orientación para diseñar plan de apoyo y seguimiento,

convenido con el/la estudiante y sus padres. Se redactarán los documentos que contengan los

objetivos, plazos y demás acuerdos, debiendo ser suscritos por los padres y/o apoderados. Estos

documentos tendrán el carácter de Compromiso, y su incumplimiento llevará a una situación de

Condicionalidad de matrícula. El no cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos

mediante la firma de la condicionalidad, será causal de la no Renovación de la matrícula para el año

siguiente o la expulsión del establecimiento.

Artículo 114°: El análisis y firma de los documentos de Compromiso se realizará en una reunión con

presencia de encargado de Convivencia escolar, Profesor Jefe, Orientadora, Inspectora General,

estudiante involucrado/a y sus padres o apoderado, o cualquier otro profesional necesario.

Artículo 115°: Las transgresiones graves y gravísimas serán informadas, inmediatamente

ocurridas, al directivo correspondiente, quien determinará el procedimiento a seguir.

TÍTULO VII: Procedimientos para atención de denuncias o reclamos de parte de algún

integrante de la comunidad educativa.

Artículo 116°: En caso de una denuncia o reclamo por parte del estudiante:

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1. Las denuncias o reclamos pueden ser presentados con cualquier funcionario con

el cual establezca un lazo de confianza.

2. El funcionario que reciba esta denuncia o reclamo, es el responsable de informar o presentar la

denuncia a la autoridad interna correspondiente, y si amerita a una autoridad externa.

3. Es responsabilidad del funcionario registrar los antecedentes del caso en un informe

situacional, como evidencia del procedimiento.

4. Una vez que la autoridad interna reciba el caso, se activará el protocolo que corresponda.

Artículo 117°: En caso de una denuncia o reclamo por parte de los padres y/o apoderado/as:

1. Las denuncias o reclamos pueden ser presentados ante cualquier integrante del Equipo

Directivo o Encargada de Convivencia Escolar.

2. Es responsabilidad del docente directivo registrar los antecedentes del caso en un informe

situacional, como evidencia del procedimiento.

3. Una vez recibido el caso, se activará el protocolo que corresponda.

4. En caso de que el apoderado se dirija a otro funcionario, éste deberá derivarlo al docente

directivo que corresponda.

Artículo 118°: En caso de una denuncia o reclamo por parte de los funcionarios/as.

1. Las denuncias o reclamos pueden ser presentados ante cualquier integrante del Equipo

Directivo o Encargada de Convivencia Escolar.

2. Es responsabilidad del docente directivo registrar los antecedentes del caso en un informe

situacional, como evidencia del procedimiento.

3. Una vez recibido el caso, se activará el protocolo que corresponda.

CAPÍTULO III

PROTOCOLOS DE ACCIÓN ESCOLAR

TÍTULO I: Consideraciones generales.

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Artículo 119°: La dupla Psicosocial del establecimiento educacional, al momento de presentarse un

acontecimiento de vulneración hacia el estudiante, debe activar los protocolos de acción

correspondientes, no debe realizar evaluación clínica, sino que debe generar contención de manera

inmediata al afectado si la situación lo amerita.

Frente a un relato se debe registrar en forma fidedigna, para ser utilizado en el proceso de

judicialización (credibilidad). Si el relato se establece con claridad o difuso, no se debe indicar en

antecedentes y/o detalles, para no inferir en los acontecimientos y/o retractarse posteriormente de la

denuncia. Se debe escuchar al niño/s en su declaración.

Cuando la vulneración es ejercida por parte de un integrante o cercano de la familia y/o existe un

relato del afectado/a, se debe realizar la constatación de lesiones, denuncia y/o solicitud de Medida

de Protección, según corresponda.

Se debe elaborar un informe situacional – psicosocial y otro si se requiere, con antecedentes

recolectados para ser presentados donde corresponda.

Es deber de la dupla psicosocial del establecimiento educacional, activar los protocolos de acción

ante situaciones de vulneración de derechos.

TÍTULO II: Protocolos de actuación en caso de maltrato escolar.

Artículo 120°: En caso de maltrato entre estudiantes, se actuará de la siguiente forma:

Con la finalidad de llevar a cabo un plan de acción objetivo frente a toda denuncia que realice un

estudiante en presunción de haber sido víctima o testigo de maltrato, ya sea físico y/o psicosocial,

por parte de otro estudiante del establecimiento educacional, se establecen las siguientes acciones

a realizar con el objetivo de esclarecer la veracidad de la situación y las medidas o soluciones a

proseguir.

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PROCEDIMIENTO:

1. En caso de que la denuncia fuese acogida por otro miembro de la comunidad educativa, este

debe dirigir al denunciante a la Encargada de Convivencia Escolar o Inspectora General.

2. Se entrevistará a todos estudiantes para conocer las versiones del caso.

3. Se contactará al apoderado de los alumnos involucrados.

4. Se realizará entrevista con apoderados y estudiantes.

5. Esta entrevista se registrará en la hoja de atención, la cual debe contener la fecha y la firma de

los apoderados.

6. Luego se aplicará la sanción correspondiente, la cual también quedará contemplada en la hoja

de atención y libro de clases.

7. La encargada de convivencia escolar realizará una mediación entre los estudiantes

involucrados.

Artículo 121°: En caso de maltrato escolar de adultos de la comunidad educativa hacia estudiantes

se actuará de la siguiente forma:

Con la finalidad de llevar a cabo un plan de acción objetivo frente a toda denuncia que funcionario,

apoderado o estudiante realice en presunción de haber sido víctima o testigo de maltrato, ya sea

físico y/o psicosocial, por parte de algún funcionario (a) del establecimiento educacional, Padre o

apoderado hacia los estudiantes, se establecen las siguientes acciones a realizar con el objetivo de

esclarecer la veracidad o no de la situación y las medidas o soluciones a proseguir. No se debe

exponer a cuestionamientos al estudiante frente al adulto en conflicto, sino escuchar en forma

separadas.

Siempre será responsabilidad del adulto implicado en mantener la actitud correcta, de respeto y

conciliadora frente al conflicto.

PROCEDIMIENTO:

1. Acogidas la denuncia por parte de algún miembro del equipo Directivo: Director/a, Inspector /a

General, Jefe de UTP, orientador/a y/o Encargado /a de convivencia escolar.

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2. En caso de que la denuncia fuese acogida por otro miembro de la comunidad

educativa, este debe dirigir al denunciante a algún miembro del Equipo Directivo.

Entrevista al afectado:

3. Será realizada por quien acogió la denuncia, dejando registro del relato en un acta firmada por

el afectado y de quien acoge la denuncia.

4. La encargado/a de convivencia escolar, deberá permanecer atento al caso y derivar a la dupla

psicosocial para medir el impacto de la agresión y así poder tomar y determinar las medidas de

reparación que fuesen necesarias.

Entrevista con la persona implicada como agresor:

5. Se realizará una entrevista y se estipulara por acta escrita los hechos de la situación que lo

amerita como agresor.

6. Escuchar el derecho a réplica frente a los hechos acusados.

7. Se informará al adulto, que él en ningún momento está autorizado a llamar la atención o retar a

algún estudiante, si llegase a haber un conflicto entre él y el estudiante como persona adulta

debe seguir los protocolos y conductos regulares que rige el establecimiento, y acudir a las

personas encargadas del equipo directivo para informar sobre los hechos acontecidos.

8. Si el Adulto sigue con la actitud hacia el menor u otros, o se vuelve a repetir la situación se

considerara un faltara gravísima y se procederá a solicitar cambio de apoderado si fuese

necesario o tomar acciones legales que sean competentes de la situación.

Artículo 122°: En caso de que un apoderado agreda a su hijo (a) en el establecimiento, se

procederá de la siguiente manera:

1. En caso de que algún apoderado agreda a su hijo dentro del establecimiento, se conversará

con el apoderado, ya que, esta conducta no corresponde dentro ni fuera del establecimiento. Y

se le informará sobre el seguimiento del o la estudiante ante cualquier situación irregular en la

conducta o ante cualquier daño físico que éste/a presente.

2. Si el tipo de agresión lo amerita, se llamará a Carabineros para dejar una constancia de lo

sucedido.

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3. Si es necesario el caso se derivará a tribunales por parte de la dupla psicosocial

para el total resguardo del o la estudiante. (se realizará seguimiento del caso por parte de la

dupla).

Artículo 123°: En caso de maltrato escolar de estudiantes hacia adultos de la comunidad educativa,

se procederá de la siguiente manera:

Con la finalidad de llevar a cabo un plan de acción objetivo frente a toda denuncia de haber sido

víctima o testigo de maltrato, ya sea físico y/o psicosocial, por parte de algún estudiante del

establecimiento educacional hacia el director, inspectores, docentes, auxiliares, asistentes de

educación, y/o entre apoderados (dentro de las dependencias del establecimiento o traslado desde o

hacia ellas), se establecen las siguientes acciones a realizar con el objetivo de esclarecer la

veracidad de la situación y las medidas o soluciones a proseguir.

PROCEDIMIENTO:

1. Acogida de la denuncia por parte de algún miembro del Equipo Directivo: Director/a, Inspector/a

General, jefe de UTP, orientador/a y/o encargado/a de convivencia escolar.

2. En caso de que la denuncia fuese acogida por otro miembro de la comunidad educativa, este

debe dirigir al denunciante a algún miembro del Equipo Directivo.

Entrevista al afectado:

3. Será realizada por quien acogió la denuncia con al menos un miembro del Equipo Directivo, es

decir, la entrevista se lleva a cabo por 2 miembros del equipo directivo. Dicha entrevista

también debe ser registrada en la hoja de registro.

4. El estudiante recibirá una sanción de acuerdo a la gravedad de la agresión o falta, la cual está

especificado en el apartado N°7.

5. Denunciar a las autoridades competentes si procede.

Artículo 124°: En caso de maltrato escolar entre adultos de la comunidad educativa, se procederá

de la siguiente manera:

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1. En caso de agresión entre funcionarios/as se llamará a carabineros para dejar

constancia de lo sucedido.

2. Se entrevistará a los o las involucrados/as para dejar un registro de ambas versiones.

3. Luego la encargada de convivencia en conjunto con algún miembro del equipo directivo

realizará una mediación entre ambos/as funcionarios/as

4. Se dejará una observación en la hoja de vida de ambos/as funcionarios/as.

5. Si la situación lo amerita se pedirá la reubicación de el/la o los/las funcionarios/as.

Artículo 125°: En caso de maltrato por parte de un apoderado a funcionario de la comunidad

educativa, se procederá de la siguiente manera:

Con la finalidad de llevar a cabo un plan de acción objetivo frente a toda denuncia de haber sido

víctima o testigo de maltrato, ya sea físico y/o psicosocial, por parte de algún apoderado del

establecimiento educacional hacia los estudiantes, director, inspectores, docentes, auxiliares,

asistentes de la educación, y/o entre apoderados (dentro de las dependencias del establecimiento o

traslado desde o hacia ellas), se establecen las siguientes acciones a realizar con el objetivo de

esclarecer la veracidad o no de la situación y las medidas o soluciones a proseguir.

PROCEDIMIENTO:

1. Acoger la denuncia por parte de algún miembro del equipo Directivo: Director/a, Inspector /a

General, Jefe de UTP, orientador/a y/o Encargado /a de convivencia escolar.

2. En caso de que la denuncia fuese acogida por otro miembro de la comunidad educativa, este

debe dirigir al denunciante a algún miembro del Equipo Directivo.

Entrevista al afectado:

3. Será realizada por quien acogió la denuncia, dejando registro del relato en un acta firmada por

el afectado y de quien acoge la denuncia.

Entrevista con la persona implicada como agresor:

4. Se realizará una entrevista y se estipulará por acta escrita los hechos de la situación que lo

amerita como agresor.

5. Escuchar el derecho a réplica frente a los hechos acusados.

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Post entrevistas:

6. Programar una mediación con las partes involucradas.

7. Si no hubiese acuerdos de ambas partes, estarán en todo derecho de realizar las acciones

legales que cada uno estime pertinente, de manera personal y particular.

8. Denunciar a las autoridades competentes si procede.

Artículo 126°: En caso de existir autoagresión por parte de un o una estudiante, se procederá de la

siguiente manera:

1. En el caso de sorprender a algún/a estudiante auto agrediéndose, se debe realizar una

contención por parte de algún funcionario que tenga cercanía con el estudiante o que sea

capaz de manejar la situación. Se citará al apoderado de manera inmediata, para informar lo

sucedido.

2. Constatación de lesiones en compañía de su apoderado.

3. Se derivará al estudiante a dupla psicosocial para determinar el tipo de intervención o

derivación a red externa a realizar.

Artículo 127°: En caso de que estudiantes hayan presenciado algún acto de violencia, sea verbal o

física, se procederá de la siguiente manera:

Las intervenciones posterior del suceso deben ir encaminadas a reducir al mínimo las repercusiones

y las secuelas de la violencia al estudiante agredido y testigos. Otro objetivo es que no se repitan

estos actos violentos, por lo tanto la actuación va dirigida hacia todos los implicados: víctimas,

testigos e incluso agresor o agresora.

1. Se recabará información acerca de lo sucedido cuando se haya producido un incidente

violento.

2. Se ayudará a la persona agredida o afectada, en caso de ser agredida, deben constatar

lesiones en el centro de salud correspondiente

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3. Se informará al apoderado sobre la situación y se asesorará si fuese necesario.

4. Se realizará, por la psicóloga del establecimiento una evaluación de riesgos psicosociales y se

intervendrá si fuese necesario.

5. Seguimiento de los incidentes violentos y activación de protocolos y sanciones.

6. La psicóloga en conjunto con algún equipo directivo. Emitirá un informe sobre el estado de

salud del estudiante agredido/a en caso de que se produzcan lesiones físicas o psíquicas.

7. Se activa el plan de acción y charlas de Formación específica sobre violencia: habilidades en

la comunicación, manejo de las situaciones conflictivas, manejo del estrés con efectividad e

inteligencia emocional para sobre llevar este tipo de situaciones.

TÍTULO III: Protocolos de actuación frente a la comisión de delitos cometidos que afecten a

los estudiantes.

Artículo 128°: Para prevenir el abuso sexual se procederá de la siguiente manera:

1. Los lugares de atención de menores deberán ser lo suficientemente transparentes de modo

que siempre sea posible ver desde fuera lo que sucede en ese lugar.

2. El uso de los baños y camarines de estudiantes estará prohibido para personas externas del

colegio y tampoco podrán ser utilizados por adultos aun cuando estos cumplan funciones en el

establecimiento. En caso de situaciones disciplinarias ocurridas en los baños que ameritan la

intervención de un adulto, deberá procurarse siempre la presencia de dos personas. El aseo de

los baños deberá realizarse en períodos en los que no hay presentes alumnos en los mismos.

3. En los períodos de recreo los estudiantes no deberán permanecer en las salas. Estas deberán

mantenerse cerradas con llave durante este período.

4. Los estudiantes nunca deben estar solos en los patios, siempre existirá personal docente y/o

administrativo supervisando que ello no ocurra. En el horario de recreo se deben realizar turnos

de supervisión permanentes y activos.

5. En el caso de los menores de nivel pre-escolar, el aseo personal de los niños y niñas al ir al

baño, deberá realizarse de manera autónoma sin la intervención de un adulto; la asistente sólo

debe acompañar a los niños hasta la puerta de los servicios. Esto debe quedar claramente

explicitado a los apoderados.

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6. Se deberá generar un compromiso con los apoderados, firmado y voluntario, para

tener su autorización ante cualquier accidente (ya sea que el niño se moje, se embarre, o

realice sus necesidades físicas ensuciando su ropa, entre otros) para cambiarle la ropa,

enfatizando que esta autorización no es obligatoria, ya que en caso de no existir este permiso,

el estudiante esperará a su apoderado en la sala de profesores para ser atendido o retirado por

su apoderado, o quien cuente con la debida autorización.

7. Las muestras de afecto de parte de los adultos hacia los estudiantes deben ser prudentes. No

se debe hacer en privado aquello que no se puede realizar en público.

8. En actividades donde se pase la noche, se separarán hombres de mujeres y nunca dormirá un

adulto solo con un menor o grupo de menores.

9. Toda persona externa al establecimiento deberá hacer ingreso acompañado de algún

funcionario, quedando en secretaría o portería registro de su identidad, motivo de visita y

horarios de ingreso y salida.

10. Todo funcionario que vaya a ser contratado deberá ser sometido siempre exámenes

psicológicos que permitan diagnosticar posibles desórdenes patologías de tipo psicosexual o de

otro tipo y que impliquen una amenaza para los menores. Además, deberá consultarse el

registro de pedófilos y solicitar referencias de trabajos anteriores.

11. Cada colegio deberá realizar un taller de formación para la prevención de abusos con todos

quienes tienen acceso a menores. Este taller se repetirá cada año, al menos para el personal

nuevo.

Artículo 129°: Ante denuncias de abuso sexual, se actuará de la siguiente forma:

1. En caso de que cualquier miembro de la comunidad reciba o tome conocimiento de una

denuncia o hecho de abuso sexual hacia un menor deberá informar inmediatamente al Director

del colegio u otro Directivo del establecimiento.

2. El Código Procesal Penal, en su Artículo 175 letra e, obliga al Director o profesional de la

educación a denunciar dentro de las 24 horas de conocido el hecho. (tenga o no certeza de la

ocurrencia de él).

3. La denuncia debe ser realizada ante el Ministerio Público, Carabineros y/o Policía de

Investigaciones.

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4. Toda denuncia deberá darse a conocer al afectado, previo al inicio de la

investigación.

5. Si la familia lo solicita, el menor afectado podrá ser asistido por el psicólogo del colegio, con el

fin de prestar contención emocional.

6. En caso de que deba tomarse declaración a un menor, habrá que tener en cuenta la edad, sexo

y condición de él o ella, salvaguardando su integridad física y síquica, siempre autorizada por el

padre, madre, tutor o apoderado del o la menor.

Artículo 130°: En caso de sospecha de estudiantes maltratados/as (sospecha de VIF u otro.), se

procederá de la siguiente manera:

Ante sospechas:

1. Si el profesor/a jefe o de asignatura sospecha de algún tipo de maltrato o algún alumno(a)

denuncia maltrato físico o psicológico informará inmediatamente a la persona encargada de

Convivencia Escolar, la dupla psicosocial o inspectoría general.

2. Se entrevistará al estudiante, reuniendo los antecedentes necesarios para realizar la solicitud

de medida de protección.

3. Se reunirá informe de observación docente para respaldar informe situacional con los

antecedentes reunidos y se derivará al tribunal de familia.

4. El establecimiento tomará las siguientes medidas:

En casos confirmados:

5. En caso de haber muestra del maltrato físico el estudiante será trasladado a la Posta a

constatar lesiones, acompañado de personal de establecimiento, constancia a Carabineros y

luego se informará al Apoderado(a).

6. Se realizará seguimiento al caso en coordinación con los programas de la red Sename que

corresponda de lo contrario realizará el seguimiento la dupla psicosocial del establecimiento.

TÍTULO IV: Protocolos de intervención de Dupla Psicosocial.

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Artículo 131°: En relación a denuncias y/o solicitud de medidas de protección:

1. Visualización de caso por demanda espontánea, derivación de docente, inspectoría o

encargada de convivencia escolar u otro.

2. Solicitud de informe de observación docente al profesor(a) jefe. Coordinador PIE u otro que

corresponda.

3. Formulación de informe situacional asistente social y/o psicóloga.

4. Entrega personal de caso en tribunal de familia mediante ordinario correspondiente.

Artículo 132°: Derivaciones a programas de la red de protección:

1. Visualización de caso por demanda espontánea, derivación de docente, inspectoría o

encargada de convivencia escolar u otro.

2. Solicitud de informe de observación docente al profesor(a) jefe. Coordinador PIE u otro que

corresponda.

3. Llenado de formulario de derivación correspondiente.

4. Envió de documentos en digital o físico con los informes de respaldo solicitados.

Artículo 133°: Atención a alumnos y/o apoderados:

1. Por demanda espontánea, derivaciones, solicitud de apoderados, seguimiento de caso o

recopilación de antecedentes varios.

2. Entrega de orientaciones técnicas según corresponda.

3. Registro de entrevista.

Artículo 134°: Visita domiciliaria:

1. Por derivación, evaluación de caso, inasistencia reiterada u otro.

2. Coordinación previa vía telefónica o personalmente.

3. Registro de visita domiciliaria. De ser necesario entrega citación de no encontrar a quien se

requiere.

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TÍTULO V: Protocolo de acción en caso de inasistencias y atrasos.

Artículo 135: En caso de inasistencia a clases el protocolo de acción será el siguiente:

1. Todas las inasistencias deben ser justificadas en inspectoría, con el respaldo correspondiente.

2. Inasistencia de tres semanas consecutivas sin aviso, será causal de retiro (baja de matrícula).

3. Serán permisos justificados para no asistir a clases los casos en que el estudiante esté

representando al Establecimiento en Actividades Deportivas y Culturales, debidamente

avalados por la Deproved.

4. Ninguna inasistencia libera al estudiante de sus responsabilidades académicas, es deber del

estudiante y del (la) Apoderado(a) tomar las medidas necesarias para estar al día.

5. Para efectos del promedio de asistencia anual se considerará para descuento solo aquellas

justificaciones con el debido respaldo médico el que deberá ser entregado en Inspectoría.

Inasistencias Sanción

3 inasistencias

consecutivos Citación de apoderados para justificación.

6 Inasistencias

Trabajo comunitario en recreo por 1 día: Recoger papeles del

patio, ordenar las salas, ayudar a ordenar las sillas del

comedor.

9 inasistencias

Trabajo comunitario en recreo por 2 días: Recoger papeles del

patio, ordenar las salas, ayudar a ordenar las sillas del

comedor.

12 inasistencias Citación de dupla psicosocial o Visita domiciliaria + carta de

compromiso.

15 inasistencias o

más Denuncia o derivación por riesgo de deserción escolar.

27 inasistencias Repitencia automática.

Artículo 136°: En caso de atrasos a la jornada de clases, el protocolo de acción será el siguiente:

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1. Los estudiantes deben cumplir responsablemente con los horarios de ingreso a clases.

2. Los retiros durante la jornada escolar, deberán ser realizados personalmente por el/la

Apoderado/a titular o suplente y deberán quedar debidamente registrados. En caso de no poder

realizar el retiro cualquiera de los dos apoderados, éstos deberán llamar a la escuela para

autorizar y entregar los datos de la persona que realizará el retiro del estudiante. Esta persona

que realice el retiro deberá mostrar su cédula de identidad para verificar los datos.

3. El/la estudiante debe presentarse puntualmente a las actividades que haya sido citado/a y de la

cual tenga constancia el/la Apoderado/a por haber sido informado por escrito.

4. El estudiante que llegue atrasado deberá pedir pase en Inspectoría y será atendido hasta las

8:45 por profesores de apoyo curricular. Esto para evitar la interrupción de las clases.

Cantidad Medidas

3 atrasos Citación de apoderado para justificar.

6 atrasos Trabajo comunitario en recreo por 1 día: Recoger papeles del patio,

ordenar las salas, ayudar a ordenar las sillas del comedor.

9 atrasos Trabajo comunitario en recreo por 2 días: Recoger papeles del patio,

ordenar las salas, ayudar a ordenar las sillas del comedor

12

atrasos

Citación de dupla psicosocial o Visita domiciliaria + carta de

compromiso.

13

Atrasos o

más

Derivación a dupla psicosocial + carta de compromiso.

TÍTULO VI: Protocolo de acción para alumnos disruptivos.

Artículo 137°: Protocolo ante problemas de conducta disruptivas con estudiantes en aula.

1. Intervención del profesor.

⮚ Mediación verbal.

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⮚ Cambio de lugar en el aula (asientos de adelante).

⮚ Asignar tareas en el aula durante la clase.

2. Mediación con inspector correspondiente y reingreso al aula (con el registro correspondiente en

el libro de clases por parte del docente).

3. Derivación a entrevista con el orientador y/o derivación a clases diferidas, integrándose a la

clase posterior (con el registro correspondiente en el libro de clases por parte del docente).

4. Derivación a la encargada de convivencia escolar quien cita al apoderado y da 2 opciones de

medidas disciplinarias (con el registro correspondiente en el libro de clases por parte del

docente).

⮚ Tareas pedagógicas. (Lectura, copias, etc.)

⮚ Apoderado en el lugar de intervención (acompañamiento de aula).

El trabajo diferido permanente de los alumnos disruptivos o que requieran atención diferenciada y

cuenten con el debido respaldo debe ser derivado por algún integrante del equipo directivo. Para

comenzar el trabajo de manera diferida se debe citar al apoderado para que tome conocimiento de la

medida disciplinaria adoptada. Si el estudiante persiste en su comportamiento disruptivo, quedará

con condicionalidad de matrícula, caducidad y/o se aplicará protocolo de expulsión, dependiendo de

la gravedad de sus acciones.

Respaldo a considerar; diagnóstico médico, informe especializado y/o solicitud del apoderado o

adulto responsable, no relacionado con problemas de aprendizaje y que genere problemas que

afecten el normal desarrollo del trabajo en aula y en la interacción con sus pares y/o personal del

establecimiento.

TÍTULO VII: Protocolo de contención para estudiantes con trastornos de conducta.

Artículo 138°: En caso de que algún estudiante presente algún trastorno de conducta afectando el

clima de aula y de patio se contenderá según lo estipula este protocolo.

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Los TGC identificados en la comunidad educativa pueden dividirse en dos:

A. Los trastornos de conducta propiamente dichos.

B. Los trastornos de conducta derivados de una discapacidad o patología psiquiátrica que

consideramos primaria.

Estos grupos se caracterizan por la heterogeneidad y se encuentran estudiantes con sintomatologías

muy diversas y, por lo tanto, van a requerir diferentes tratamientos.

El uso de la contención física con la posible restricción de movimientos debe estar Justificados por

el fracaso de otro tipo de actuaciones y/o la existencia De un riesgo inminente para la persona o

terceros.

El objetivo de este protocolo es establecer medidas para evitar que se produzcan daños físicos y

secuelas psíquicas:

1. La contención física (uso de medidas físicas para la restricción del movimiento) en la que el

alumno permanece inmóvil mientras trascurre la crisis de agresividad.

2. El aislamiento, que consiste en la retirada del alumno hacia un espacio apropiado.

3. El Asistente de la educación, profesor u otra persona que esté presente ante la crisis lo

comunicará al especialista del PIE si procede. En caso de no ser PIE, se llamara al apoderado

para que venga a hacer la contención y el retiro correspondiente del alumno

4. El criterio del número de personas implicadas, dependerá de las características físicas del

alumno/a.

5. Abordaje verbal, tendrá objetivo el “enfriamiento”. Se tratará de alejarle del conflicto,

mantendremos una actitud firme, evitaremos el contacto ocular, nuestra voz será calmada y el

tono suave, se debe empatizar (se frustra, no puede pensar, se enfada).

6. Medidas ambientales y conductuales. Enfocadas a la reducción de estímulos provocadores de

conductas agresivas: relajación muscular,

Técnicas de relajación, normas de clase.

Artículo 139°: Aplicación directa y directrices para tener en cuenta.

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1. No debe haber gente alrededor.

2. Una vez que se haya tomado la decisión, la encargada de convivencia escolar, inspectora

general o la encargada del PIE, y si hay que desplazar al alumno a algún lugar específico y

debe ser llevado con algún contacto físico nos debemos asegurar de quitarnos los anillos,

pulseras, relojes, collares, así todo lo que pueda hacer daño.

3. Entiéndase por contacto físico, en caso que el estudiante este descompensado o quiera agredir

o auto agredirse se debe llevar por los brazos, alrededor de los codos con apoyo bajo los

hombros. Hay que tener en cuenta que no deben forzarse las articulaciones.

4. Al inmovilizar brazos y con el peso del cuerpo, bloquearemos el suyo para que no pueda

moverse y así no hacerse daño. Hay que procurar que le entre el máximo aire posible y vigilar

los movimientos de la cabeza para que no pueda morder ni autolesionarse.

TÍTULO VIII: Protocolo de acumulación de observaciones en el registro de clases.

Artículo 140°: Cuando el o la estudiante tiene acumulación de anotaciones negativas en su registro

de clases, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Tres anotaciones conductuales: citación de apoderado con entrevista a profesor (a) jefe.

2. Seis anotaciones: citación a apoderado, entrevista con Inspectora General o Encargada de

Convivencia Escolar, registro de compromiso por parte del o la estudiante y trabajo comunitario.

3. Nueve anotaciones: citación a apoderado, entrevista con Inspectora General o encargada de

convivencia escolar, suspensión de 1día.

4. Doce anotaciones: citación a apoderado, entrevista con Inspectora General o encargada de

convivencia escolar, suspensión dos días.

5. Quince anotaciones: citación a apoderado, entrevista con Inspectora General o encargada de

convivencia escolar, suspensión de tres días.

6. De registrarse más de quince observaciones el o la estudiante quedará con atención diferida y

condicionalidad de matrícula.

Estas observaciones deben ser de carácter conductual.

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TÍTULO IX: Protocolo ante inasistencia de padres y/o apoderados (as) a citaciones

por conducta o conflictos.

Artículo 141°: En caso de citación a entrevista con el apoderado y éste último inasista, se procederá

a lo siguiente:

1. Si el apoderado no acude a la primera citación de apoderado se procederá a realizar contacto

con éste vía telefónica.

2. Si pese a lo anterior el adulto citado nuevamente no acude al establecimiento se coordinará

una visita domiciliaria.

3. Luego de contactado el apoderado por cualquiera de los medios indicados y él/ella haya

comprometido su asistencia y luego incumplido en dos oportunidades, la escuela adoptará las

medidas que estime pertinentes, entendiendo sus inasistencias como falta de interés por

apoyar el proceso de formación de su pupilo/la y siendo esto considerado como negligencia

parental.

TÍTULO X: Protocolo de acoso escolar y bullying.

Artículo 142°: En caso de estar frente a situaciones de acoso escolar o bullying, el establecimiento

adoptará las siguientes medidas:

1. Identificación, comunicación y denuncia de la situación: Cualquier miembro de la comunidad

educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento o

sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de

informar tal situación a la encargada de convivencia escolar o a la persona encargada de la

orientación en el establecimiento o del Equipo Directivo, según el caso y miembro de la

comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, quien reciba la

información deberá informar al Director o Inspectora general o, en su ausencia, al resto del

Equipo Directivo.

2. Actuaciones inmediatas: Tras la comunicación indicando que algún alumno o alumna se

encuentra en una posible situación que pueda reflejar alguna sospecha o evidencia de acoso

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escolar, se reunirá la Orientadora con el Profesor Jefe del alumno o alumna a analizar y

valorar la intervención necesaria. (Se utilizará pauta con indicadores que permitan reunir

información sobre los hechos).

3. Medidas de urgencia: En caso de estimarse necesario, tendrán que adoptarse medidas de

urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y/o evitar las agresiones:

⮚ Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como

medidas de apoyo y ayuda. (Informar a la familia, derivación atención médica si es

necesario, informar según corresponda a carabineros, PDI, SENAME, otros).

⮚ Medidas cautelares dirigidas al alumna o alumno acosador.

4. Traslado a la familia: El Orientador, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrá el caso

en conocimiento de las familias del alumnado implicado, aportando información sobre la

situación y sobre las medidas que se estén adoptando. (Entrevista con los actores clave,

reconstrucción de los hechos, aplicación cuestionarios (MINEDUC).

5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno (a) acosado:

El Orientador informará a Dirección de las entrevistas con las respectivas familias de los

alumnos(as) afectados; debiendo el director del establecimiento o inspectora general informar

de la situación al equipo de profesores del alumnado y de asignaturas o área artística. Si se

estima oportuno se comunicará también al resto del personal del establecimiento educacional y

a otras instancias externas al Colegio (sociales, sanitarias, judiciales en función de la valoración

inicial).

6. Recogida de información de distintas fuentes: Una vez adoptadas las oportunas medidas de

urgencia, el encargado de convivencia escolar recabará la información necesaria relativa al

hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:

A. Recopilación de la documentación existente sobre el alumno(a) afectado.

B. Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del Colegio, en

clases, en actividades complementarias y extraescolares.

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C. Se aplicarán pautas de observación que deberán ser completadas por

Profesor(a) Jefe del alumno(a) afectado. Según el caso, se observará al alumno(a) afectado,

contrastando opciones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado

afectado o entrevistando a la familia.

En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:

⮚ Garantizar la protección de los o las menores.

⮚ Preservar su intimidad y la de sus familias.

⮚ Actuar de manera inmediata.

⮚ Generar un clima de confianza básica en los o las menores.

⮚ Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.

Una vez recogida toda la información, la Encargada de Convivencia realizará un informe con

los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes.

D. Aplicación de medidas disciplinarias: Una vez recogida y contrastada toda la información, la

Encargada de Convivencia Escolar, entregará un informe a la Comisión de Sana

Convivencia que estará conformada por: la psicóloga quien la presidirá, la Orientadora y la

Encargada de Convivencia, este comité adoptará las medidas disciplinarias si la situación así

lo amerita según el Reglamento de Convivencia Escolar de nuestro Colegio.

8. Comunicación a MINEDUC: La Orientadora remitirá asimismo el Informe a la Secretaría de

Educación Ministerial, cuando fuese necesario.

9. Elaboración Plan de Intervención por parte del Equipo de convivencia escolar. El equipo de

Convivencia escolar, elaborará un Plan de Intervención para cada caso concreto de acoso

escolar, definiendo las medidas a aplicar en el establecimiento, considerando el aula afectada y

las medidas hacia y con el alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado

tanto de la víctima como de la persona agresora y del alumnado “espectador”. Todo ello sin

perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el Plan

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de Convivencia. (Registro psicosocial, derivación a red de apoyo, acoger y educar a la

víctima, sancionar y educar al agresor, trabajar con observaciones).

10. Comunicación a las familias, hay que informar a las familias del alumnado implicado de las

medidas de carácter individual adoptadas con los alumnos o alumnas afectadas, así como las

medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo/s, nivel y/o colegio,

haciendo hincapié, en todo momento, en la absoluta confidencialidad en el tratamiento del

caso.

11. Seguimiento del Plan de Intervención: La encargada de convivencia escolar realizará un

seguimiento del Plan de Intervención y de la situación escolar del alumnado implicado.

12. Evaluación Informe final Plan de Intervención: El equipo de convivencia escolar entregará un

informe final en el cual se entregará la evaluación del Plan de Intervención ejecutado en un

tiempo determinado. Este informe se entregará al Director y/o Sostenedor si fuese así

necesario.

TÍTULO XI: Protocolo de control de esfínter y cuidado personal de los Párvulos.

Artículo 143°: En el caso particular, que por cualquier causa un o una estudiante, accidentalmente

no controle su esfínter, se entregará aviso a secretaría para que ellos contacten al apoderado o la

persona que éste previamente autorizada por escrito para que acuda al Establecimiento Educacional

a fin de asear a su hijo o hija. Para ello pondremos a disposición los elementos con los que cuenta el

baño de uso exclusivo para los y las estudiantes de pre-básica y que será utilizada solo si el

apoderado lo requiere. En el intertanto, el Establecimiento adoptará todas las medidas de resguardo

para no exponer psicológicamente al estudiante afectado/a. Como se señala anteriormente, ninguno

de los miembros de la Comunidad educativa está autorizado para tocar, cambiar o lavar las partes

íntimas de un alumno en caso de pérdida del control de esfínter, u otra situación excepcional.

A la hora de ir al baño los y las estudiantes serán llevados por la asistente o educadora de párvulos

quien los observará desde la puerta.

1. Éstos serán llevados por turnos según su sexo.

2. En casos excepcionales, en los cuales algún estudiante quisiera ir al baño durante las clases,

éste irá siempre acompañado de la asistente o educadora de párvulos.

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3. Por lo anteriormente expuesto, la higiene de los niños será de total

responsabilidad del apoderado, esto incluye que el apoderado deberá enseñar en el hogar y

previo a la fecha del inicio del año escolar las siguientes conductas a su hijo/a:

⮚ Control de esfínter (retención de orina).

⮚ Limpiarse solo después de ir al baño.

⮚ Comer solo los alimentos de la colación (o certificar que es alérgico a alguno de ellos).

⮚ Lavar y secar solo su cara y manos.

⮚ Abotonar solo su delantal o cotona.

⮚ Cambiarse solo de ropa en caso de orinarse, deposición encontrarse con excesivo calor o

sudor.

TÍTULO XII: Protocolo de retención y apoyo a alumnas embarazadas, madres y padres

estudiantes.

Artículo 144°: Ante situaciones de embarazo, maternidad o paternidad adolescente, las medidas

serán las siguientes:

1. La estudiante en conjunto con su apoderado/a debe informar su condición a su Profesor(a)

Jefe, Orientador(a), Inspectoría General o Dirección, presentando un certificado médico que

acredite su condición.

2. La estudiante debe comprometerse a cumplir con sus deberes y compromisos escolares.

3. La estudiante debe presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo

o de los controles médicos del bebé.

4. La estudiante debe justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de

la madre, con los respectivos certificados médicos. Se debe informar al establecimiento sobre la

fecha del parto para programar las actividades académicas.

5. La estudiante tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el

Establecimiento La Alumna tiene derecho a la Normalidad de la cobertura médica a través del

Seguro Escolar si llegara a requerir.

6. La estudiante tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de

eventos, como en la graduación o en actividades extra programáticas La alumna tiene derecho

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a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor al 85 % establecido,

siempre y cuando dichas inasistencias hayan sido debidamente justificadas por los médicos

tratantes, y los registros del carnet de control de salud, esto sumado a un rendimiento

académico que permita la promoción de curso (de acuerdo al reglamento de evaluación

vigente).

7. La estudiante tiene derecho a adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo. La

alumna tiene derecho a amamantar; para ello puede salir del Colegio en recreos o en horarios

que indique el Centro de Salud o médico tratante y corresponderá como máximo a una hora de

la jornada diaria de clases durante el período de lactancia.

8. En caso de ser un progenitor el alumno debe informar a las autoridades del Colegio de su

condición de progenitor, entregando los antecedentes correspondientes al Profesor Jefe y a la

Dirección del establecimiento. Para justificar inasistencia y permisos deberá presentar el carné

de salud o certificado médico correspondiente.

9. El alumno tiene derecho a permisos y adecuación de horarios de entrada y salida dependiendo

de las etapas del embarazo y su rol como progenitor. (Dichos permisos, entradas y salidas

deben ser solicitadas por el alumno a través de la documentación médica respectiva).

10. El alumno tiene derecho a justificar inasistencia a través de certificado médico por enfermedad

de su hijo, al tratarse de labores o cuidados acordes a su rol de padre.

11. La estudiante no debe ser expuesta al contacto con materiales nocivos u otras situaciones de

riesgo para su embarazo o lactancia.

12. La estudiante tiene el derecho de tener la posibilidad de eximirse de las clases de educación

física hasta el término de su puerperio.

13. La estudiante no puede ser cambiada de curso o jornada, si no ha sido solicitado por el

apoderado.

14. La estudiante no puede ser objeto de cambio de curso o jornada, expulsión, suspensión y/o

cancelación de matrícula por su estado de embarazo.

15. El apoderado tiene derecho a ser informado sobre los derechos y obligaciones, del estudiante,

de la familia y del establecimiento educacional.

16. El apoderado tendrá derecho a firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente,

que señale su consentimiento para la alumna o alumno asista a los controles, exámenes

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médicos u otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y

del hijo/a nacido y que implique la ausencia parcial o total del estudiante durante la jornada de

clases.

17. El apoderado/a deberá notificar al establecimiento de situaciones como cambio de domicilio o

si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o

responsabilidad de otra persona. El apoderado deberá mantener su vínculo con el colegio

cumpliendo con su rol de apoderado.

18. El establecimiento no puede definir un periodo prenatal y postnatal para las estudiantes. La

decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del embarazo y postergar su

vuelta a clases depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la

salud de la joven y el hijo o hija por nacer.

19. Si la situación lo amerita, el establecimiento dispondrá de un sistema de evaluación

diferenciada y especial para la estudiante, la que podrá además complementarse con envío de

guías y trabajos de investigación y demás mecanismos que aseguren a la estudiante su

permanencia en el sistema escolar.

20. Quedará estrictamente prohibido que la o el estudiante asista a clases con su hijo/a, puesto

que el establecimiento no cuenta con las instalaciones necesarias para poder atender a

menores de edad que no sean estudiantes.

TÍTULO XIII: Protocolo de salidas a terreno.

Artículo 145°: Para efectuar una salida a terreno se debe considerar lo siguiente:

1. Se considerarán salidas a terreno:

⮚ Visitas pedagógicas

⮚ Paseos de Curso.

⮚ Viajes de Estudio.

⮚ Viajes Especiales.

⮚ Visitas Culturales.

⮚ Clases fuera del recinto educacional.

⮚ Representaciones.

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2. Los docentes deberán presentar a Dirección o UTP:

⮚ Nombre del docente responsable de la actividad.

⮚ Destino.

⮚ Fecha y hora de salida y retorno.

⮚ Itinerario.

⮚ Nómina de alumnos.

⮚ Autorización escrita de los apoderados, con su nombre, firma, teléfono.

⮚ Medio de transporte.

⮚ Financiamiento (cuando amerite el caso).

3. Cada docente que programe una salida, tendrá que presentar a UTP con a lo menos, 15 días

de antelación, para su debida tramitación ante el organismo competente.

4. Toda situación no indicada anteriormente, como concursos, competencias, foros, festivales y

otros, deberá contar con la autorización de Dirección y/o Unidad Técnico Pedagógica.

5. Para poder participar de la actividad programada, cada alumno deberá presentar la autorización

oficial firmada por su apoderado, de lo contrario, no podrá asistir a ella.

6. El alumno debe regresar al establecimiento junto al docente o en caso contrario ser retirado por

su apoderado titular.

7. Los alumnos que transgredan las normas disciplinarias encontrándose fuera del

establecimiento y en representación de éste, serán sancionados de la siguiente manera:

a) El profesor a cargo de la salida, deberá informar al apoderado de la conducta inapropiada de

su pupilo.

b) En el caso de falta leve, por primera vez, sólo se dejará constancia en hoja de vida del

alumno, más la comunicación de los hechos al apoderado.

c) De incurrir por segunda vez en falta leve, se citará al apoderado, se consignará como falta

grave y se suspenderá al alumno de la próxima salida, teniendo que quedarse en el colegio,

realizando un trabajo investigativo, referente al lugar visitado. Apoderado deberá firmar un

compromiso de comportamiento de su pupilo.

d) De incurrir en falta grave, Inspectoría citará al apoderado inmediatamente, quien deberá

firmar compromiso de comportamiento de su pupilo, el cual será suspendido de 3 salidas,

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teniendo que quedarse en el colegio, realizando un trabajo investigativo, referente al

lugar visitado.

e) Si el alumno reitera la conducta, será suspendido de todas las próximas salidas, y el

apoderado será citado a firmar la condicionalidad de matrícula.

TÍTULO XIV: Protocolo en casos de accidentes escolares o enfermedades.

Artículo 146°: En caso de accidentes escolares, se procederá de la siguiente manera.

1. Quien presencie el accidente escolar, deberá llevar al alumno(a) con el encargado de seguridad

escolar o inspectora general, donde recibirá los primeros auxilios.

2. Si la gravedad de éste lo ameritase, se procederá a llamar al móvil correspondiente

(ambulancia, taxi u otros) y se trasladará en forma inmediata al alumno(a) al recinto asistencial

de urgencia, acompañado de un funcionario de establecimiento.

3. Se comunicará al apoderado vía telefónica quien determinará si acepta o no el seguro escolar

gratuito del Estado.

4. De concurrir a otro centro asistencial, deberá firmar el formulario de accidentes escolares,

dejando por escrito, su renuncia al servicio con firma, nombre completo y RUN.

5. Se llenará formulario de “Declaración Individual de Accidente Escolar”, con los datos del

Colegio, del alumno y el tipo de accidente.

6. Es primordial que acuda el apoderado o un familiar al recinto asistencial, para que asuma la

representación y tome nota de síntomas, medicamentos, tratamiento y diagnóstico especificado

por los médicos.

7. En caso de que no se pueda comunicar al apoderado vía telefónica, se enviará a la dupla

psicosocial al hogar para informar sobre el accidente escolar del o la estudiante.

8. En caso de no ser posible contactar al apoderado titular se contactara al apoderado suplente o

algún familiar cercano de quien se tenga contacto.

Artículo 147°: En caso de enfermedades, el protocolo de actuación será el siguiente:

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1. El o la estudiante que presente pediculosis o alguna infección a la piel como

sarna, herpes, etc., se le sugerirá permanecer en su domicilio, hasta cuando solucione el

problema. Esto es con el fin de evitar el contagio de otros estudiantes. Será responsabilidad del

adulto responsable y/o apoderado remediar la situación en un plazo mínimo de una semana a

partir de la detección. Si el o la alumno/a presenta en forma reiterada dicha afección, se le

solicitará, que para volver a clases, un alta médica. Al no cumplir con este requerimiento se

realizará la denuncia respectiva, ya que se está vulnerando los derechos a la salud de los

niños.

2. En caso de otras enfermedades con síntomas evidentes, se procederá a informar al apoderado

para que concurra a retirar al estudiante, y lo lleve a recibir atención en un Centro Médico, si es

necesario.

3. Al identificar un caso en un curso determinado, se le realizarán talleres educativos sobre la

higiene personal a cargo del Equipo de convivencia escolar.

Artículo 148°: En caso de accidentes laborales el protocolo de actuación será el siguiente:

1. El trabajador debe dar aviso al director o inspectora general.

2. El funcionario debe recibir primeros auxilios si es necesario.

3. El trabajador deberá trasladarse a su organismo administrador. Ley nº 16.744. (ACHS).

4. El establecimiento deberá notificar a la Unidad de Prevención de Riesgos DAEM.

5. En caso de que el funcionario no pueda trasladarse a la ACHS por sus propios medios, llamar a

la ambulancia de la ACHS (1404).

6. El empleador debe llenar la Declaración Individual de Accidente de Trabajo.

Artículo 149°: En caso de accidentes de trayecto el protocolo de actuación debe ser el siguiente:

1. En caso de accidente de trayecto el trabajador deberá informar inmediatamente.

2. El accidentado deberá presentarse en ACHS informando lo sucedido.

3. En caso de ocurrir un accidente de tránsito (colisión o atropello) el trabajador deberá seguir

instrucciones de Carabineros (derivación a la Posta de Urgencias), ya que en éste evento

prevalece la Ley de Tránsito.

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TÍTULO XV: Protocolo de acción en casos de detención en el establecimiento por

funcionarios de PDI o Carabineros.

Artículo 150°: De ser el caso se realizará una derivación inmediata al director o a inspectoría

general del establecimiento desde donde se procederá de la siguiente forma:

1. Se traslada al menor a una oficina aislada donde procede a esperar al apoderado.

2. Se notificará al apoderado u otro adulto responsable del estudiante requiriendo su presencia

inmediata en el establecimiento.

3. Se traslada al menor, el apoderado y el o los funcionarios de PDI o Carabineros de Chile.

4. El imputado en ningún caso podrá ser retirado esposado o mediante el uso de la fuerza del

establecimiento, a menos que haya una resistencia evidente por parte del o la estudiante.

5. En caso de no poder contactarnos con el apoderado titular o suplente o algún familiar

registrado en la ficha de matrícula, se procederá con la detención.

6. Se realizará un seguimiento y el debido registro del proceso, por parte de inspectoría general.

Título XVI: Protocolo de acción en caso de estudiantes en evidente estado de ebriedad o

consumo de sustancias ilícitas.

Artículo 151°: En caso de identificar estudiantes en evidente estado de ebriedad o consumo de

sustancias ilícitas se procederá de la siguiente forma.

1. El/la estudiante será derivada de forma inmediata a inspectoría general.

2. Se informará al apoderado quien deberá acudir y retirar al alumno de forma inmediata.

3. El caso será derivado a la dupla psicosocial quienes deberán intervenir según corresponda.

4. El caso integro deberá ser debidamente registrado en el libro de clases y en las fichas de

intervención que correspondan.

TÍTULO XVII: Protocolo de acción en caso de ingreso de apoderado en estado de ebriedad o

con consumo de alguna sustancia ilícita.

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Artículo 152°: En caso de identificar a algún padre o apoderado en evidente estado de

ebriedad o consumo de sustancias ilícitas se procederá de la siguiente manera.

1. Se conversará con el adulto, pidiéndole que se retire del establecimiento. En caso de que este

no se retire.

2. Se llamará a Carabineros para que abandone el establecimiento y se dejará constancia de lo

sucedido en el libro de clases.

TÍTULO XVIII: Protocolo de acción en caso de consumo dentro o fuera del Establecimiento

Educacional.

Artículo 153°: En el caso de sospecha y/o confirmación de consumo de drogas de algún estudiante

dentro del establecimiento se procederá a lo siguiente:

1. Se pondrá en conocimiento al apoderado sobre la situación, en entrevista formal entregando

todos los antecedentes del caso, con el debido registro escrito.

2. Se dará aviso a PDI o Carabineros para dejar constancia de lo sucedido, en caso que se

requiera.

3. La dupla procederá a derivar al estudiante a la red de apoyo externa correspondiente. Si el

apoderado o el estudiante se negase a participar en esta red de apoyo, se procederá a

judicializar el caso en tribunales.

4. Se aplicará la sanción correspondiente, según este Reglamento Interno.

5. Se realizará el seguimiento del caso según corresponda.

Artículo 154°: En caso de detectar micro tráfico de drogas dentro del establecimiento, se precederá

de la siguiente manera;

1. Se notificará a la autoridad correspondiente (Carabinero o PDI) junto con la notificación al

apoderado para que asista de inmediato al Establecimiento, con el debido registro escrito.

2. Luego de dar aviso a la autoridad correspondiente, éste actuará de acuerdo a sus protocolos.

3. El establecimiento realizará un seguimiento del caso con la familia y los programas de apoyo

externos que intervengan en el caso.

4. Se aplicará la sanción correspondiente, según este Reglamento Interno.

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Artículo 155°: Ante sospecha o rumores de que el o la estudiante consume a las afueras del

establecimiento, se procederá a lo siguiente:

1. Se entrevistará al estudiante de acuerdo a los antecedentes entregados.

2. Se pondrá en conocimiento al apoderado sobre la situación, en entrevista formal entregando

todos los antecedentes del caso, con el debido registro escrito.

3. De confirmarse los antecedentes del caso, se procederá a realizar la derivación al programa de

apoyo externo que corresponda.

4. Se realizará el seguimiento del caso según corresponda.

TÍTULO XIX: Observación respecto a los protocolos de acción.

Artículo 156°: Cabe señalar en este punto que todas las acciones realizadas en el proceso de

ejecución de cada uno de estos protocolos deben ser registradas debidamente, donde corresponda,

siendo esto responsabilidad de quienes se indica en cada punto.

Artículo 157°: Además, se aclara que de ser necesario se anexarán protocolos de acción en la

medida que se requieran para resguardar la transparencia, seguridad e integridad de la comunidad

educativa.

CAPÍTULO VI

IDENTIFICACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

TÍTULO I: Identificación del encargado de convivencia escolar.

NOMBRE Alina Sáez Hernández

RUN 16.224.985-1

TÍTULO II: Roles, funciones y atribuciones del encargado de convivencia escolar.

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Artículo 158°: El o la encargada(o) de convivencia escolar es el profesional cuya responsabilidad se

centra en la mantención de climas propicios para el aprendizaje en las dependencias colectivas del

Colegio. Debe velar además por el manejo de la disciplina y hacer respetar el Reglamento Interno y

Manual de Convivencia Escolar en el marco del PEI.

Artículo 159°: Las Funciones específicas y las atribuciones del encargado de convivencia escolar

son las siguientes:

1. Hacer cumplir el Reglamento Interno de Convivencia Escolar

2. Actualizar en conjunto con el Comité de la Buena Convivencia Escolar el Reglamento Interno

de Convivencia Escolar.

3. Participar de los procesos de mediación disciplinaria junto a Inspectoría General.

4. Mantener una convivencia sana con todos los integrantes de los demás estamentos.

5. Recepcionar a las madres, padres o apoderados para compartir la situación disciplinaria de los

hijos/as.

6. Distribuir funciones de los asistentes educativos de patio.

7. Estimular el constante desarrollo profesional de los asistentes educativos.

8. Disponer a los docentes con ventanas para atender cursos en caso de ausencias de

Profesores, conjuntamente con el Director y Jefe Técnico del Colegio.

9. Coordinar y supervisar las actividades generales del establecimiento.

10. Implementar las medidas que determine el Comité de Buena Convivencia, diseñando un plan

de gestión para llevar a cabo esas medidas o acuerdos.

11. Relacionarse con los docentes de ambos ciclos para la adecuada implementación de acciones

y programas que vayan en beneficio de la buena convivencia en los niveles a su cargo.

12. Informar al Equipo Directivo sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

13. Ejecutar, con el apoyo de los estamentos que corresponda los acuerdos, decisiones y planes

del comité.

TÍTULO III: Roles, funciones y atribuciones del Comité de la Buena Convivencia Escolar.

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Artículo 160°: El comité de la Buena Convivencia Escolar es una instancia permanente

que fomenta la armonía y la sana convivencia de la comunidad educativa, creando e impulsando

acciones que fortalezcan los valores institucionales La constitución del comité de Buena Convivencia

se produce a partir de la necesidad de formar un equipo que reúna a los diferentes estamentos y

niveles educativos y que trabaje en pos de promover la buena convivencia escolar. El Comité de

Buena Convivencia Escolar tiene como misión, apoyar a la dirección del colegio en la gestión,

aprendizaje y desarrollo de la convivencia escolar. Desde este rol, su función será proponer a la

dirección necesidades, iniciativas y sugerencias vinculadas a la convivencia escolar.

Artículo 161°: Las funciones y atribuciones que debe cumplir el Comité de la Buena Convivencia

Escolar son las siguientes:

1. Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar en el

establecimiento.

2. Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir las diversas manifestaciones

de violencia entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Elaborar, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, el Plan de Gestión para

promover la buena convivencia y prevenir las manifestaciones de violencia en el colegio.

4. Participar en la elaboración de las actividades extracurriculares del establecimiento

incorporando la convivencia escolar como contenido central.

5. Conocer el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y participar cuando lo amerite en su

actualización tomando en consideración el criterio formativo planteado por la política de

convivencia escolar.

6. Conocer el proyecto educativo institucional y participar de su actualización, considerando la

convivencia escolar como eje central.

7. Monitorear la puesta en marcha del plan de gestión de la buena convivencia en

establecimiento.

CAPÍTULO V

ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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TÍTULO I: Actualización y difusión del Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

Artículo 162°: Toda modificación, complementación y/o derogación al presente reglamento deberá

ser comunicado al Ministerio de educación y al Servicio Municipal de Educación de Arica, de acuerdo

a las normas legales vigentes.

Artículo 163°: Cualquier aspecto no considerado en el presente reglamento interno, derivado de la

dinámica de la vida escolar, será resuelto por el Director y el Equipo Directivo, con consulta a las

instancias respectivas del Ministerio de Educación Pública, Superintendencia de Educación y el

Servicio Municipal de Educación de Arica.

Título II: Difusión del Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

Artículo 164°: Al momento de modificarse el Reglamento Interno de Convivencia Escolar se hará

entrega a toda la Comunidad Educativa un extracto de éste. El Reglamento Interno estará disponible

en la página web

https://www.facebook.com/groups/1683428125016917/

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PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR

P I S E

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INDICE

Pág.

1.0. Introducción 2

2.0. Misión 2

3.0. Objetivos 2

4.0. Informaciones generales del colegio 2 - 4

5.0. Comité de seguridad y representantes 5

6.0. De las responsabilidades y funciones 6

7.0. Acta de constitución de comité de seguridad escolar 7

8.0. Actividades comité de seguridad escolar 8

9.0. Metodología “AIDEP” 8 - 15

10.0. Metodología “ACCEDER” 15 - 16

11.0. Plan de seguridad del Escuela Jorge Alessandri 17 - 42

12.0. Resultados a obtener del pise 43

13.0. Observaciones 44

13.0. Números de Emergencia 44

14.0 Anexo trabajadores capacitados en primera

respuesta frente emergencias - uso de extintores

45

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1.0. INTRODUCCIÓN

Con el aumento de la densidad poblacional y los desafíos de la vida moderna, las personas

enfrentan diversos riesgos, desde el momento que abandona el hogar para dirigirse al trabajo, al

colegio o a eventos públicos, para lo cual se debe conducir como peatón o conductor, asumiendo

los hábitos de comportamiento responsables que lo protejan en su tránsito por la vía pública.

En países sísmicos como el nuestro, es de vital importancia desarrollar en los ciudadanos hábitos

que les permitan enfrentar estas catástrofes con la mayor preparación posible, y este objetivo se

logra a través del sistema educacional, generando en los jóvenes las conductas preventivas en todo

ámbito de su actuación en comunidad.

2.0. MISIÓN

Salvaguardar la integridad física de todos los miembros de la Unidad Educativa disponiendo para

ello de todos los recursos humanos e implementos disponibles, para abordar con eficacia cualquier

problema o contingencia producida por un fenómeno natural o motivado por acción humana.

3.0. OBJETIVOS

Manejar un plan de seguridad que sea capaz de responder con rapidez a todos los miembros de la

unidad educativa ante eventos como sismos, siniestros u otros, evacuando hacia las zonas de

seguridad previamente establecidas, plan que debe ser adaptable.

Internalizar en los miembros de la Unidad Educativa la formación de una cultura preventiva,

mediante el desarrollo proactivo de actitudes y conductas de protección y seguridad.

4.0. INFORMACIÓN GENERAL

NOMBRE INSTITUCIÓN

EDUCACIONAL

Escuela Jorge Alessandri Rodríguez

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COMUNA ARICA

DIRECCIÓN Calle Diaguitas N° 881

TELÉFONO 58 22211624

4.1. COLABORADORES EN ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

EQUIPO DIRECTIVO 04

DOCENTES 31 (F24)(M7)

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN 41 (F34)(M7)

PERSONAL DE SERVICIO 11

PERSONAL KIOSCOS 00

PERSONAL JUNAEB 04

4.2. ALUMNOS POR NIVEL EN ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

ENSEÑANZA PRE - BÁSICA 65

ENSEÑANZA BÁSICA 235

TOTAL ALUMNOS 300

4.3. HORARIOS ENSEÑANZA PRE BÁSICA Y BÁSICA

INICIO JORNADA ESCOLAR TODOS

LOS DÍAS

08:00 horas

TÉRMINO JORNADA ESCOLAR DÍA

VIERNES

13:15 horas

TÉRMINO JORNADA ESCOLAR DE

LUNES A JUEVES

15:15 horas

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4.4 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL ESTABLECIMIENTO

EDUCACIONAL

Punto crítico sector

eriazo, consumo de

droga, escombros y

otros actos indebidos.

Cruce peatonal ferroviario sin guarda vía

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5.0. COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR Y REPRESENTANTES

La organización del Plan integral de seguridad escolar estará a cargo del comité de seguridad

escolar, cuya misión es coordinar a toda la comunidad escolar y se encuentra formado de la

siguiente forma:

DIRECTOR Edgardo Chacaltana Díaz

COORDINADOR GENERAL Cristian Godoy Bustamante

5.1 COORDINADORES POR SECTOR

COORDINADOR SECTOR 1 Jorge González Roco

COORDINADOR SECTOR 2 Cristian Godoy Bustamante

5.2 REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES POR SECTOR

SECTOR ENSEÑANZA PRE - BÁSICA María Carolina Morales Álvarez

SECTOR ENSEÑANZA BÁSICA Carolina Pereda Contardo

5.3 REPRESENTANTE DE CENTRO DE ALUMNOS

PRESIDENTE

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5.4 RERPRESENTANTE DE CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

PRESIDENTA Sandra Chávez Mamani

5.5 REPRESENTANTES DE TRABAJADORES NO DOCENTES POR SECTOR

SECTOR A Guadalupe C. Olmedo Murillo

SECTOR B José Rodríguez Taucare

5.6 REPRESENTANTES DE ORGANSIMOS EXTERNOS

CARABINEROS DE CHILE Sargento 1° Sisto muñoz Palma

SEGURIDAD ACHS - OAL Jacqueline Aravena Rodríguez

BOMBEROS DE CHILE Ivez Núñez C. ( Sexta Compañía )

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6.0. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

6.1. DIRECTOR

Responsable definitivo de la seguridad en la Unidad Educativa, apoya al comité y sus acciones.

6.2. COORDINADOR GENERAL

Responsable de coordinar todas y cada una de las actividades que efectué el plan integral de

seguridad escolar.

6.3. COORDINADORES POR SECTOR

Velarán que el plan integral de seguridad escolar, se desarrolle de manera efectiva en el momento

requerido.

Mantendrán el orden durante la evacuación y en las zonas de seguridad respectivamente.

6.4. PROFESORES

Responsables de difundir el plan integral de seguridad escolar en los alumnos y apoderados.

Organizar y mantener en orden a sus cursos para enfrentar las emergencias.

6.5. ALUMNOS, PADRES Y/O APODERADO, PROFESIONALES ASISTENTE

DE LA EDUCACIÓN, AUXILIARES Y ADMINISTRATIVOS

Aportarán su visión desde los diferentes roles dentro de la unidad educativa y cumplirán con las

acciones y tareas que para ellos acuerde el comité y las proyectarán a sus representados.

6.6. REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS EXTERNOS

Constituyen instancias de apoyo técnico al comité y su relación con el establecimiento educacional

deberá ser formal. La vinculación oficial viene a reforzar toda acción del plan integral de seguridad

escolar, no sólo los aspectos de prevención, sino que también en la atención efectiva cuando frente

una emergencia.

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ESCUELA "JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ"

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO

METODOLOGÍA AIDEP:

ETAPAS:

– Análisis Histórico: ¿Qué nos ha pasado?

– Investigación en terreno. ¿Dónde están los Riesgos y Recursos?

– Discusión de prioridades.

– Elaboración del Mapa.

– Plan de Seguridad Escolar de la Unidad Educativa.

7. ACTIVIDADES COMITÉ DE SEGURIDAD

➢ Reuniones semestrales y extraordinarias del PISE.

➢ Difusión y sensibilización del PISE.

➢ Charlas, cursos y capacitaciones.

➢ Simulacros.

➢ Acciones en eventos reales.

8. METODOLOGÍA AIDEP

Para recopilar información detallada del establecimiento educacional y su entorno se utiliza la

metodología AIDEP, que constituye una forma de recopilar información, como base diagnostica

para planificar la forma en que se irán abordando los problemas detectados.

8.1 ANÁLISIS HISTÓRICO:

- El Colegio se encuentra ubicado en la salida norte de la ciudad de Arica, su infraestructura es

sólida, de cemento armado y ladrillo, fue inaugurado en mayo de 1989 y de esa fecha hasta hoy, ha

soportado muchos sismos, algunos de ellos de bastante intensidad y que no han afectado la

construcción en general.

Page 104: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

ESCUELA "JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ"

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO

- El Colegio, se encuentra ubicado dentro de la cota de inundación bajo el nivel del mar y en la

salida norte de nuestra Ciudad, lo que históricamente nos indica que si existe peligro de tsunami.

- El Colegio desde su creación no ha registrado accidentes graves y los que generalmente han

ocurrido, son leves en su mayoría y estos han sucedido en recreo, otros accidentes que

experimentamos sucedieron en actividades de Ed. Física, en las actividades extra

programáticas en trayectos de ida y regreso del colegio, todos atendidos de acuerdo al protocolo

establecido.

- El Colegio se ha destacado históricamente en dar oportuna solución a todos los problemas de

seguridad que se han presentado tanto a nivel interno como externo, atendiendo para tal efecto

todas las sugerencias que realiza la comunidad escolar y las sugerencias que hacen los organismos

e instituciones externas.

Page 105: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

ESCUELA "JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ"

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO

INVESTIGACIÓN EN TERRENO

8.1.1 RIESGOS

De acuerdo al diagnóstico realizado por el Comité de seguridad escolar se pudo establecer los

puntos críticos del Colegio en su parte interna como externa:

a) RIESGOS INTERNOS

- La infraestructura del Colegio es antigua, de construcción sólida y en altura por lo que

cuenta con escaleras, todas ellas con gomas antideslizantes, pasamanos, iluminación, controladas

en los horarios de ingreso y salida de clases por inspectores y profesores, pero aun teniendo todas

las condiciones son proclives a accidentes.

- El recreo, los alumnos de pre básico y básica es también fuente de accidentes por caídas,

choques, juegos bruscos y con la presencia de profesores, asistentes e inspectores, la cantidad de

accidentes es mínima.

- Pasillos de circulación

b) RIESGOS EXTERNOS

- La escuela está ubicada en la quinta etapa de la población Cardenal Silva Henríquez,

colinda con sitios eriazos y sin construcciones, que los vecinos ocupan en ocasiones como basural.

No existe áreas verdes, plazas o lugares específicos para la recreación de los habitantes. Hay

bastante tránsito de movilización de pasajeros y transporte de carga en las dos esquinas que pasa

frente al establecimiento.

- Aledaño al establecimiento se encuentra la línea férrea del tren Arica la Paz, sin paso

regulado y sin pasarela peatonal debidamente señalizado.

Page 106: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

ESCUELA "JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ"

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO

- En el costado del edificio escolar se encuentra un sitio utilizado como campo de fútbol, el

cual se encuentra en total abandono. Este lugar se ha transformado en un lugar de campamento de

gitanos y estacionamiento de vehículos livianos y pesados. Hay basura y escombros los que dan un

feo aspecto al lugar.

- Vivimos en una región sísmica, lo que nos obliga a estar preparado para dicha

eventualidad, la práctica y ejercicio permanente nos permitirá en caso de un sismo grave

saber qué hacer y por consiguiente salvar vidas. Además, el lugar donde se encuentra el

Colegio bajo la cota de inundación por lo tanto seremos afectados por Tsunami.

8.1.2 RECURSOS

➢ Personal del Colegio preparado y coordinado para cada tarea.

➢ Se cuenta con campana.

➢ Extintores en todos los lugares que puedan estar sujetos a siniestros.

➢ Vías de evacuación demarcadas en todo el Colegio.

➢ Zonas de seguridad demarcada.

➢ Botiquines, camilla.

➢ Se cuenta además con la colaboración de organismos externos: Carabineros,

Consultorio de Salud, Bomberos, ACHS y ONEMI.

Page 107: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

8.3 FICHA DE PUNTOS CRITICOS (RIESGOS DETECTADOS)

RIESGO /

PUNTO

CRITICO

INTERNO /

EXTERNO

UBICACIÓN

EXACTA

IMPACTO

EVENTUAL

SOLUCIONES

POSIBLES

RECURSOS

NECESARIOS

Sitio eriazo

E

Costado

del

colegio

Venta de

droga,

asaltos y

riesgo de

abusos

sexuales.

Ed. del

autocuidado,

presencia de

inspectores y

apoyo de

Carabineros

cuando se

requiere.

Incluir tema de

seguridad y

autocuidado a los

estudiantes en consejo

de curso.

Pasarela peatonal

de línea férrea

inexistente

E Costado

izquierdo

del colegio.

Atropellos,

difícil acceso,

en caso de

emergencia

es un

obstáculo.

Educación vial.

Señaléticas e

implementación de

pasarela peatonal.

Rotonda de

acceso norte de la

ciudad.

E

Ubicada a la

entrada

norte de

Arica y

costado del

Colegio.

Zona

proclive a

accidentes

por alto

tráfico

vehicular

Educación vial.

Más presencia de

Carabineros en

horarios de salida.

Carretera

Panamericana

Norte

E

Proximidad

es del

colegio.

Lugar

proclive a

accidentes

por alto

tráfico

Ed. Vial.

Formación de grupo de

tránsito del colegio.

Page 108: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

vehicular.

Centro de alta

tensión eléctrica.

E

Calle

Diaguitas a

metros del

establecimie

nto.

Caída de

cables de

alta

tensión

frente al

colegio.

Solicitud de

traslado de

planta.

Empresa eléctrica.

Sitio baldío

E

Parte de

atrás del

Colegio,

sector de Ed.

Pre Básico.

Venta de

drogas,

uso del

lugar

como

baño y

verteder

o.

Implementar

sistema de

vigilancia

remota.

Cámaras de vigilancia

perimetral.

Pasillos.

I

Patio 1

sector

bajada de

escalera

norte primer

pabellón,

pasillo

sector

baños patio

2.

Accidentes

por caídas

Mejora del

estado de los

pasillos con

restauración de

completa de

radier.

Incluir tema de

seguridad y

autocuidado a los

estudiantes en consejo

de curso.

Multicanch

a.

I

Sector

multicancha.

Accidentes

por caídas.

Mejora de

radier.

Incluir tema de

seguridad y

autocuidado a los

estudiantes en consejo

11

Page 109: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

de curso.

Escalas de

accesos a 2º

pisos.

I

Sector 1 y 2

Accidentes

por caídas.

Señalización

visible con uso

de los

pasamanos y

no correr.

Incluir tema de

seguridad y

autocuidado a los

estudiantes en consejo

de curso.

Comedor

I

Sector patio 1

Caídas al

mismo nivel,

atragantamie

nto

Incendio

Mantener

vigilancia

durante

estadía de

alumnos en

comedor.

Extintor

Capacitación en

primeros auxilios

(maniobra heimlich),

en uso y manejo de

extintores

9. METODOLOGÍA ACCEDER

Para diseñar el plan de emergencia especifico del establecimiento, se utilizó la metodología

ACCEDER.

El plan de coordinación operativa de emergencia determina que debe ser ejercitado

periódicamente. Tales ejercicios pueden efectuarse a modo de simulaciones:

Entrenamientos sin movimiento físico de personas (intercambio de conocimientos) poniendo

en práctica todos los procedimientos diseñados y simulacros con movimientos de recursos

humanos y materiales.

Programa Operativo de Respuesta ante Emergencias

Page 110: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

Metodología ACCEDER

1. ALARMA 2. COMUNICACIÓN 3. COORDINACIÓN 4. EVALUACIÓN (1°) 5. DECISIONES 6. EVALUACIÓN (2°) 7. READECUACIÓN

ALARMA

Es la señal o el aviso sobre algo que va a suceder en forma inminente o que ya está

ocurriendo. Por lo tanto, su activación indica que se activa una señal especial de campana

para adoptar las medidas de evacuación de las personas.

COMUNICACIÓN

Establece un sistema vivo que permite entregar entre otros elementos, el aviso oportuno

sobre la probable ocurrencia u ocurrencia ya en marcha de una situación o un hecho

determinado. Puede ir desde arriba hacia abajo o viceversa.

Integran esta cadena el Director de la Unidad Educativa, Comité de Seguridad Escolar, sus

correspondientes encargados de responsabilidades específicas, más los organismos

externos de Bomberos, Carabineros, y Salud, entre otras.

COORDINACIÓN

Se estableció previamente tanto los mecanismos de coordinación interna, como comité de

seguridad, comité paritario y encargado de sectores y los organismos externos,

mencionados en el punto anterior y los que son requeridos cada vez que se produzca una

emergencia externa como interna.

EVALUACIÓN PRIMARIA

Constituye una labor destinada a objetivar las reales dimensiones del problema. ¿Qué paso?

Page 111: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

¿Qué se dañó? ¿Cuántos y quiénes resultaron afectados?

Terminado el evento, simulado o real, el comité de seguridad se reúne para hacer un

análisis y hacer las correcciones si fuere necesario.

DECISIONES

A partir del paso anterior (Evaluación), el Comité de Seguridad determina las correcciones a

realizar y mejorar los protocolos que correspondan.

EVALUACIÓN SECUNDARIA

Tiene como finalidad contar con antecedentes más profundos y detallados sobre las

repercusiones del evento adverso que afectó o aún está afectando a la unidad educativa.

De acuerdo a estos antecedentes, se analizarán los recursos necesarios, tanto internos

como externos y si es necesario, a través de organismos técnicos requerir más ayuda para

un mejor funcionamiento del plan.

READECUACIÓN DEL PLAN

Recopilación de informes, análisis y recomendaciones. Aprender de las experiencias para

aplicar medidas correctivas y no repetir errores, mejorar lo obrado y perfeccionar el

programa, obteniendo la mejora continua de nuestro plan de seguridad escolar.

10. PLAN DE SEGURIDAD ESCUELA JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ

10.1 EMERGENCIA DE ORIGEN NATURAL

Se denominará emergencia de origen natural a sismos, inundaciones, aludes y aluviones.

ESQUEMA DE OPERACIONES

13

Page 112: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

PROCEDIMIENTO ANTE EMERGENCIA DE ORIGEN NATURAL

1. El COORDINADOR PISE DEL SECTOR, antes de decretar la evacuación,

deberá verificar que la Zona de Seguridad establecida es efectivamente segura, en caso

contrario se deberá designar una nueva zona que aleje a los alumnos, profesores, personal

y visitas del peligro.

2. Si se cambia la Zona de Seguridad, al evacuar el COORDINADOR PISE DEL

SECTOR

deberá indicar el nuevo punto de reunión.

3. Antes de abandonar el recinto el personal comité de seguridad deberá

cortar el suministro eléctrico y de gas.

4. Si existiesen lesionados se deberá aplicar el procedimiento de Emergencia Médica.

Page 113: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

OBJETIVO DEL PLAN

Evacuar hacia la zona de seguridad establecida en orden y el menor tiempo para prevenir

riesgos potenciales que pudiera tener el establecimiento en caso de sismos y/o

inundaciones.

Evitar la posibilidad que los alumnos(as) y otros miembros de la comunidad sean

dominados por pánico, para tal efecto se deben realizar simulacros sistemáticos.

COORDINADORES POR SECTOR

COORDINADOR SECTOR 1 Jorge González Roco

COORDINADOR SECTOR 2 Cristian Godoy Bustamante

PARTICIPANTES

Procedimiento a seguir por parte de los integrantes del plan en caso de declararse

una emergencia.

PROFESORES

• Ante la emergencia real de un sismo o inundación, tendrán la

responsabilidad de mantener la calma, dar a los alumnos las instrucciones que amerite la

situación, tomar el libro de clases y guiar a los alumnos a la zona de seguridad y

contenerlos en el lugar hasta recibir nuevas instrucciones del coordinador de su sector.

• Deberán entregar a los alumnos(as) según registro entregado por

apoderados, éste documento es entregado directamente a los profesores de cada curso,

quien para hacer de manera más expedita el retiro de nuestros estudiantes el apoderado

deberá dirigirse directamente con el profesor que se encuentre a cargo del curso en ese

momento.

• En caso de simulacros operarán de la misma forma anterior. Para evitar

Page 114: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

que existan alumnos rezagados, es deber del profesor verificar que no quede nadie en la

sala.

INSPECTORES

• Ante una emergencia y/o práctica, los inspectores velarán que los

alumnos de cada sector mantengan el orden y la disciplina, en forma especial en pasillos y

escaleras.

ACCIONES ASISTENTES SECTOR 1 Y 2.

ACCIÓN RESPONSABLE

ABRIR PORTÓN DE ACCESO SECTOR

1

Inés contreras R. Pamela Muñoz A.

PORTON TRASERO SECTOR 2 José Luis Rodríguez Taucare

Alarma (campana) Jorge González Roco, Inés Contreras

y Cristian Godoy B.

SACAR BOTIQUÍN DE INSPECTORIÍA Jorge González Roco.

ENCARGADOS DE EXTINTORES Carlos Humeres Paredes-José Luis

Rodríguez Taucare

INGRESO APODERADOS Dominique

Campos Veliz

ENCARGADO MEGAFONO Cristian Godoy B.- Jorge González R.

SUPERVISAR QUE CADA PROFESOR

ESTÉ CON SU CURSO, MANTENER EL

ORDEN Y LA CALMA

Cristian Godoy B.- Jorge González

R.

Page 115: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, AUXILIARES Y ADMINISTRATIVOS

En una emergencia y/o práctica los auxiliares se preocuparán de cortar el suministro

eléctrico, de agua y de gas en ambos sectores. El personal administrativo se encargará de

controlar los accesos principales del establecimiento y de atender la entrega de alumnos si

fuese necesario.

ACCIONES DE PERSONAL DE SERVICIO, AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO SECTOR 1 Y 2

ACCIÓN RESPONSABLE

CORTAR SUMINISTRO DE ENERGÍA Guillermo Bustos Miranda

CORTAR SUMINISTRO DE GAS Personal JUNAEB

COOPERA CON EL PORTÓN

DE ACCESO 1

Inés Contreras R-Pamela muñoz A.

CONTROL ACCESO A SECTOR 2 José Luis Rodríguez Taucare

SACAR ALUMNOS DEL COMEDOR A

ZONA DE SEGURIDAD

Guadalupe Olmedo Murillo- Tamara

Piñones Aguilar

16

PROFESIONALES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:

- Se pondrán al servicio del coordinador(a) del sector donde

laboran, el cual determinará las labores que desarrollará en el momento.

Page 116: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

ALUMNOS:

- La alarma para un sismo, es el sismo propiamente tal, guarde la

calma, si es posible ubíquese bajo la mesa o a un costado de la sala, espere que termine y

diríjase a la zona de seguridad acordada con su profesor(a). La campana continuado

será el aviso de simulacro de sismo u otro siniestro.

- El alumno(a) ubicado más cerca de la puerta debe abrirla de

forma inmediata.

- Abandonar la sala de forma ordenada.

- El desplazamiento por pasillos y escaleras debe hacerse en forma

ordenada, serena y cautelosa utilizando los pasamanos para evitar accidentes.

- La evacuación debe ser rápida, sin correr y apoyado del pasamanos.

- Mantenga la calma, no hable ni grite.

- No lleve objetos en la boca ni en las manos.

- No retroceda en busca de objetos olvidados.

- Sentarse en la zona de seguridad acordada.

- Sólo regrese a la sala si el coordinador así lo determina.

APODERADOS:

- De encontrarse en el Colegio, movilizarse a la zona de seguridad

establecida.

- Ante una emergencia guarde la calma, no corra a buscar su

pupilo espere y escuche la noticia de la radio y recuerde que su hijo está bien protegido en

el Colegio.

- Frente a una emergencia mayor, los alumnos serán evacuados

hacia zonas de seguridad, sector de consultorio, superada la emergencia se procederá a

volver al Colegio.

- En caso de alarma de Tsunami, los alumnos serán evacuados

rápidamente a la zona de seguridad externa ubicada en calle Diaguitas con José Zapiga.

- Si concurre al Colegio, hágalo tranquilamente y actué

según las instrucciones que le sean entregadas en la

Page 117: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

Unidad Educativa.

- Recuerde que el Pánico produce más accidentes y muertos que

los propios sismos.

- Si asiste a reuniones o eventos nocturnos al colegio, lleve en su

cartera una linterna pequeña como elemento de seguridad.

10.2 EMERGENCIA DE INCENDIO

INCENDIO

Fuego de gran dimensión que hace imprescindible la participación de medios de externos

de extinción.

Page 118: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

10.3 EMERGENCIA DE INCENDIO

ESQUEMA DE OPERACIONES

INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN

1. Avise de inmediato a Bomberos si se detecta fuego, humo u olores

extraños que puedan evidenciar la existencia de algún riesgo.

2. No se arriesgue un incendio es un evento que usted no podrá controlar.

Page 119: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

El COORDINADOR PISE DEL SECTOR dará

inmediatamente el aviso de evacuación.

No intente controlar o extinguir el fuego si no cuenta con medios y condiciones para ello.

El uso eficaz de extintores solo es posible para fuegos incipientes, por parte de personas

capacitadas. De combatir el fuego, asegúrese de dar la espalda a una vía que le permita

salir rápidamente del lugar si no logra su propósito. Si es factible, cierre la puerta del lugar

de origen del fuego con el objetivo de evitar la propagación.

3. Si se dispone de mangueras de agua para combatir el fuego,

asegúrese de cortar previamente el suministro eléctrico del sector amagado. Tome iguales

precauciones que las señaladas para el uso de extintores portátiles.

4. Si durante la evacuación el trayecto es invadido por humo, debe

intentar salir agachado a ras del suelo, manteniendo la cabeza a menos de 50 cm del suelo

y lo más rápidamente posible.

5. El COORDINADOR PISE del sector deberá ordenar la suspensión

del suministro de energía eléctrica y de gas si es que existe.

6. El COORDINADOR PISE de cada sector serán las únicas

personas para comunicarse con bomberos una vez que lleguen. El mantener un croquis

simple de la instalación puede ser de mucha utilidad.

7. Espere instrucciones de Bomberos o de otra autoridad antes de

decidir el reingreso al edificio. Si cuenta con seguro de incendio comuníquese con ellos,

informe de la situación y solicite asistencia para los pasos a seguir.

8. Si existiesen lesionados se deberá aplicar el procedimiento de

Emergencia Médica.

OBJETIVO DEL PROGRAMA

- Evacuar hacia la zona de seguridad establecida en orden y el menor

tiempo para prevenir riesgos potenciales que pudiera tener el establecimiento en caso de

incendios

- Evitar la posibilidad que los alumnos(as) y otros miembros de la

comunidad sean dominados por el pánico realizando para tal efecto, simulacros

sistemáticos.

Page 120: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

COORDINADORES PISE POR SECTOR

COORDINADOR ZONA 1 JORGE GONZALEZ ROCO

COORDINADOR ZONA 2 CRISTIAN GODOY BUSTAMANTE

PARTICIPANTES

Pasos a seguir por parte de los integrantes del plan en caso de declararse una emergencia.

PROFESORES:

- Ante la emergencia real de un incendio, tendrán la responsabilidad de

mantener la calma, dar a los alumnos las instrucciones que amerite la situación, tomar el

libro de clases y guiar a los alumnos a la zona de seguridad y contenerlos en el lugar hasta

recibir nuevas instrucciones del COORDINADOR PISE DEL SECTOR

- Entregar a los alumnos(as) según registro entregado por apoderados.

- En caso de simulacros operarán de la misma forma anterior.

- Para evitar que existan alumnos rezagados, es deber del profesor

verificar que no quede nadie en la sala.

ASISTENTES:

- Ante una emergencia y/o práctica, los inspectores velarán que los

alumnos de cada sector mantengan el orden y la disciplina, en forma especial en pasillos y

escaleras.

ACCIONES ASISTENTES SECTOR 1 y 2

Page 121: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

ACCIÓN RESPONSABLE

ABRIR PORTÓN DE ACCESO SECTOR

1

Inés contreras R. Pamela Muñoz A.

PORTON TRASERO SECTOR 2 José Luis Rodríguez Taucare

ALARMA DE CAMPANA Jorge González Roco, Inés Contreras

y Cristian Godoy B.

SACAR BOTIQUÍN DE INSPECTORIÍA Jorge González Roco.

ENCARGADOS DE EXTINTORES Carlos Humeres Paredes-José Luis

Rodríguez Taucare

INGRESO APODERADOS Dominique

Campos Veliz

ENCARGADO MEGAFONO Cristian Godoy B.- Jorge González R.

SUPERVISAR QUE CADA PROFESOR

ESTÉ CON SU CURSO, MANTENER EL

ORDEN Y LA CALMA

Alina Sáez-Edgardo Chacaltana

D.-Alejandra Tapia Concha.

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, AUXILIARES Y ADMINISTRATIVOS:

- En una emergencia y/o práctica los auxiliares se preocuparán de cortar el suministro

eléctrico, de agua y de gas en ambos sectores. El personal administrativo se encargará de

controlar los accesos principales del establecimiento y de atender la entrega de alumnos si

fuese necesario.

Page 122: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

ACCIONES DE PERSONAL DE SERVICIO, AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO SECTOR 1 Y 2

ACCIÓN RESPONSABLE

ENCARGADOS DE PRIMEROS

AUXILIOS SECOTR 1 Y 2

Jorge Gonzalez Roco

ACCIONES DE PERSONAL DE SERVICIO, AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO SECTOR 1 y 2

ACCIÓN RESPONSABLE

SUSPENDER SUMINISTRO DE GAS Jefa de cocina, Junaeb

SUSPENDER SUMINISTRO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

Guillermo Bustos Miranda

SACAR EXTINTOR PORTÁTIL José Luis Rodríguez Taucare- Carlos

Humere Paredes

SACAR ALUMNOS DEL

COMEDOR A ZONA DE

SEGURIDAD

Guadalupe Olmedo Murillo- Tamara

Piñones Aguilar

PROFESIONALES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:

- Se pondrán al servicio del coordinador(a) del sector donde

laboran, el cual determinará las labores que desarrollará en el momento.

ALUMNOS:

- La alarma para un incendio será el sonido corto y continuo del

timbre del Colegio, guarde la calma y diríjase a la zona de seguridad acordada con su

profesor(a).

- El alumno(a) ubicado más cerca de la puerta debe abrirla de

forma inmediata.

- Abandonar la sala de forma ordenada.

- El desplazamiento por pasillos y escaleras debe hacerse en

Page 123: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

forma ordenada, serena y cautelosa utilizando los pasamanos para evitar accidentes.

- La evacuación debe ser rápida, sin correr.

- Mantenga la calma, no hable ni grite.

- No lleve objetos en la boca ni en las manos.

- No retroceda en busca de objetos olvidados.

- Sentarse en la zona de seguridad acordada o evacuar a la zona

externa si así lo determina el COORDINADOR PISE DEL SECTOR.

- Sólo regrese a la sala si el COORDINADOR PISE DEL SECTOR

así lo determina.

APODERADOS:

- De encontrarse en el Colegio movilizarse a la zona de seguridad

establecida.

- Ante una emergencia guarde la calma, no corra a buscar su

pupilo espere y escuche la noticia de la radio, recuerde que su hijo está bien protegido en el

Colegio.

- Frente a una emergencia mayor, los alumnos serán evacuados

hacia zonas de seguridad, sitios eriazos en calle Flamenco. Superada la emergencia se

procederá a volver al colegio.

- Si concurre al Colegio, hágalo tranquilamente y actué según las

instrucciones que le sean entregadas en la Unidad Educativa.

Page 124: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

10 .3 EMERGENCIA ANTE FUGA DE GAS

ESQUEMA DE OPERACIÓN

Page 125: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN

• Abra ventanas a modo de realizar una ventilación natural del recinto.

• No utilice teléfonos celulares ni cualquier otro dispositivo electrónico.

• No enchufe ni desenchufe ningún aparato eléctrico.

• En caso que se le indique, diríjase a la zona de seguridad que

corresponda.

• No utilizar fósforos ni encendedores en el lugar.

OBJETIVO DEL PROGRAMA

- Evacuar hacia la zona de seguridad establecida en orden y el menor

tiempo para prevenir riesgos potenciales que pudiera tener el establecimiento en caso de

fuga de gas.

- Evitar la posibilidad que los alumnos(as) y otros miembros de la

comunidad sean dominados por pánico realizando para tal efecto, simulacros sistemáticos.

ENCARGADOS DE SEGURIDAD

- SECTOR 1 Y 2 : JORGE GONZALEZ R. – CRISTIAN GODOY B.

PARTICIPANTES

Pasos a seguir por parte de los integrantes del plan en caso de declararse una emergencia.

Page 126: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

PROFESORES:

- Ante la emergencia real de una fuga de gas, tendrán la

responsabilidad de mantener la calma, dar a los alumnos las instrucciones que amerite la

situación, tomar el libro de clases y guiar a los alumnos a la zona de seguridad y

contenerlos en el lugar hasta recibir nuevas instrucciones del COORDINADOR PISE DEL

SECTOR.

- Entregar a los alumnos(as) según registro entregado por apoderados.

- En caso de simulacros operarán de la misma forma anterior.

- Para evitar que existan alumnos rezagados, es deber del profesor

verificar que no quede nadie en el comedor.

INSPECTORES:

- Ante una emergencia y/o práctica, los inspectores velarán que los

alumnos de cada sector mantengan el orden y la disciplina, en forma especial en pasillos y

escaleras.

ACCIONES Y ENCARGADOS ANTE LA EMERGENCIA

ACCIÓN RESPONSABLE

ABRIR PORTÓN DE ACCESO Inés contreras R.- Pamela Muñoz A.

SUPERVISAR QUE CADA PROFESOR

ESTÉ CON SU CURSO, MANTENER EL

ORDEN Y LA CALMA

Alina Sáez-Edgardo Chacaltana D.-

Alejandra Tapia Concha.

SACAR BOTIQUÍN DE INSPECTORÍA Alina Saez

Hernández

SACAR EXTINTOR DE SECRETARIA Rosa Zamora

Page 127: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

Castillo

INGRESO APODERADOS Luis Ayca P.

ENCARGADO MEGAFONO Jorge Gonzalez R.

PROFESORES:

- Ante la emergencia real de una fuga de gas, tendrán la

responsabilidad de mantener la calma, dar a los alumnos las instrucciones que amerite la

situación, tomar el libro de clases y guiar a los alumnos a la zona de seguridad y

contenerlos en el lugar hasta recibir nuevas instrucciones del COORDINADOR PISE DEL

SECTOR.

- Entregar a los alumnos(as) según registro entregado por apoderados.

- En caso de simulacros operarán de la misma forma anterior.

- Para evitar que existan alumnos rezagados, es deber del profesor

verificar que no quede nadie en el comedor.

INSPECTORES:

- Ante una emergencia y/o práctica, los inspectores velarán que los

alumnos de cada sector mantengan el orden y la disciplina, en forma especial en pasillos y

escaleras.

Page 128: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

ACCIONES Y ENCARGADOS ANTE LA EMERGENCIA

ACCIÓN RESPONSABLE

ABRIR PORTÓN DE ACCESO Inés contreras R.- Pamela Muñoz A.

SUPERVISAR QUE CADA PROFESOR

ESTÉ CON SU CURSO, MANTENER EL

ORDEN Y LA CALMA

Alina Sáez-Edgardo Chacaltana D.-

Alejandra Tapia Concha.

SACAR BOTIQUÍN DE INSPECTORÍA Alina Saez

Hernández

SACAR EXTINTOR DE SECRETARIA Rosa Zamora

Castillo

INGRESO APODERADOS Luis Ayca P.

ENCARGADO MEGAFONO Jorge Gonzalez R.

PROFESIONALES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:

- Se pondrán al servicio del coordinador(a) del sector donde

laboran, el cual determinará las labores que desarrollará en el momento.

ALUMNOS:

- La alarma para un incendio serán con repique de campanas con

más de 3, guarde la calma y diríjase a la zona de seguridad acordada con su profesor(a).

- El alumno(a) ubicado más cerca de la puerta debe abrirla de

forma inmediata.

- Abandonar la sala de forma ordenada.

Page 129: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

- El desplazamiento por pasillos y escaleras debe hacerse en forma

ordenada, serena y cautelosa utilizando los pasamanos para evitar accidentes.

- La evacuación debe ser rápida, sin correr.

- Mantenga la calma, no hable ni grite.

- No lleve objetos en la boca ni en las manos.

- No retroceda en busca de objetos olvidados.

- Sentarse en la zona de seguridad acordada o evacuar a la zona

externa si así lo determina el COORDINADOR PISE DEL SECTOR

- Sólo regrese a la sala si el COORDINADOR PISE DEL SECTOR

así lo determina.

APODERADOS:

- De encontrarse en el Colegio movilizarse a la zona de seguridad

establecida.

- Ante una emergencia guarde la calma, no corra a buscar su

pupilo espere y escuche la noticia de la radio, recuerde que su hijo está bien protegido en el

Colegio.

- Frente a una emergencia mayor, los alumnos serán evacuados

hacia zonas de seguridad, sitios eriazos en calle Flamenco. Superada la emergencia se

procederá a volver al colegio.

- Si concurre al Colegio, hágalo tranquilamente y actué según las

instrucciones

Page 130: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

ACCIDENTE DE TRÁNSITO (TRAYECTO DE BUS ESCOLAR)

ESQUEMA DE OPERACIONES.

Page 131: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN

• Ante un accidente vehicular los estudiantes siempre serán

derivados al hospital regional Juan Noé Crevani con el objetivo de realizar la constatación

de lesiones.

• El Inspector de turno del establecimiento educacional, es el

encargado de notificar a los apoderados sobre la situación ocurrida, entregando la

información necesaria y oportuna sobre su hijo (a) o pupilo (a).

• Los estudiantes deben evacuar del autobús sólo si es necesario y

ésta debe ser por las puertas de emergencias, en caso de que las puertas de acceso se

encuentren trabadas.

• Los estudiantes deben seguir en todo momento las instrucciones

del conductor del vehículo y de los carabineros.

• Los estudiantes deben permanecer siempre en una zona libre de

tráfico vehicular.

10.5 EMERGENCIA DE ASALTO Y ROBO

Atraco cometido en el interior, trayecto y alrededores del Colegio, con la intención de apoderarse

de los bienes ajenos, con/sin violencia a los alumnos, personal y apoderados.

Page 132: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

ESQUEMA DE OPERACIONES

Page 133: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN

• No oponga resistencia, no asuma riesgos innecesarios ni ponga en

peligro su integridad ni la de sus compañeros.

• En el caso de existir algún herido durante el asalto solicite asistencia

médica al 131 y ACHS.

• Contactar a familiar del afectado.

LLAME A CARABINEROS Y SUMINISTRE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

• Nombre del Colegio

• Dirección completa

• Teléfono

• Descripción de forma clara y concisa de lo sucedido, así como

descripción del(los) asaltante(s).

10.6 EMERGENCIA DE AMENAZA DE BOMBA

LOCALIZACIÓN DE OBJETO SOSPECHOSO

Presunción de la existencia de un artefacto explosivo por la localización de un objeto

sospechoso en el Colegio

Page 134: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

AMENAZA DE BOMBA

Aviso mediante palabra (vía telefónica) u otros medios, de la existencia de un artefacto

explosivo en el Colegio

ESQUEMA DE OPERACIONES

Page 135: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

PROCEDIMIENTO DE LOCALIZACIÓN DE OBJETO SOSPECHOSO

• La persona que localice el objeto no deberá tocar ni manipular el

objeto informará al COORDINADOR PISE DEL SECTOR

• El COORDINADOR PISE DEL SECTOR procederá a llamar a

Carabineros y proceder a evacuar todo el Colegio.

LLAME A CARABINEROS Y SUMINISTRE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

• Nombre del Colegio:

• Dirección completa:

• Teléfono:

• Autor del aviso (si es que éste se identificó)

• Persona que recibió el aviso, hora del llamado y palabras exactas

del autor del aviso

OBJETIVO DEL PROGRAMA

- Evacuar hacia la zona de seguridad establecida en orden y el menor

tiempo para prevenir riesgos potenciales que pudiera tener el establecimiento en caso de

amenaza de bomba.

- Evitar la posibilidad que los alumnos(as) y otros miembros de la

comunidad sean dominados por pánico realizando para tal efecto, simulacros sistemáticos.

PARTICIPANTES

Pasos a seguir por parte de los integrantes del plan en caso de declararse una emergencia.

PROFESORES:

- Ante la emergencia real de amenaza de bomba, tendrán la

responsabilidad de mantener la calma, dar a los alumnos las instrucciones que amerite la

Page 136: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

situación, tomar el libro de clases y guiar a los alumnos a la zona de seguridad externa y

contenerlos en el lugar hasta recibir nuevas instrucciones del COORDINADOR PÌSE DEL

SECTOR.

- Entregar a los alumnos(as) según registro entregado por apoderados.

- En caso de simulacros operarán de la misma forma anterior.

- Para evitar que existan alumnos rezagados, es deber del profesor

verificar que no quede nadie en la sala.

INSPECTORES:

Ante una emergencia y/o práctica, los inspectores velarán que los alumnos de cada sector

mantengan el orden y la disciplina, en forma especial en pasillos y escaleras.

PROFESIONALES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:

- Se pondrán al servicio del coordinador(a) del sector donde

laboran, el cual determinará las labores que desarrollará en el momento.

ALUMNOS:

- La alarma para amenaza de bomba será informada a los

profesores por el COORDINADOR PISE DEL SECTOR, guarde la calma y diríjase a la zona

de seguridad externa.

- El alumno(a) ubicado más cerca de la puerta debe abrirla de

forma inmediata.

- Abandonar la sala de forma ordenada.

- El desplazamiento por pasillos y escaleras debe hacerse en

Page 137: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

forma ordenada, serena y cautelosa utilizando los pasamanos para evitar accidentes.

- La evacuación debe ser rápida, sin correr.

- Mantenga la calma, no hable ni grite.

- No lleve objetos en la boca ni en las manos.

- No retroceda en busca de objetos olvidados.

- Sólo regrese a la sala si el COORDINADOR PISE DEL SECTOR

así lo determina.

APODERADOS:

- De encontrarse en el Colegio movilizarse a la zona de seguridad

establecida.

- Ante una emergencia guarde la calma. No corra a buscar su

pupilo espere y escuche la noticia de la radio. Recuerde que su hijo está bien protegido en

el Colegio.

- Frente a una emergencia mayor, los alumnos serán evacuados

hacia zonas de seguridad, sitios eriazos en calle Flamenco. Superada la emergencia se

procederá a volver al colegio.

- Si concurre al Colegio, hágalo tranquilamente y actué según las

instrucciones que le sean entregadas en la Unidad Educativa.

10.7 PROCEDIMIENTO FRENTE A ACCIDENTES ESCOLARES

➢ Ley 16.744 Art. 3º, dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de

establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus

estudios, o en la realización de su práctica profesional.

➢ Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa

o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como

consecuencia incapacidad o daño.

➢ Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan

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sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales.

➢ En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la

Educación Pre básica, Básica, Media, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en

que se matriculan en nuestro colegio.

10.8 PADRES Y APODERADOS

¿Cómo podemos evitar accidentes en el colegio?

Cuando los padres matriculan a su hijo(a) en un establecimiento educacional, lo hacen con

la convicción que es un lugar donde existe un ambiente cómodo y por sobre todo seguro.

Pero también, los niños (as) y jóvenes deben aprender en forma paulatina, a evitar

situaciones y conductas de riesgo.

A continuación, se detallan una serie de recomendaciones que los padres y apoderados(as)

pueden transmitirles a sus hijos o alumnos para evitar accidentes escolares, por ejemplo:

• No quitar la silla al compañero(a) cuando éste se va a sentar, una caída así

puede provocar lesiones en la columna.

• Evitar balancearte en la silla.

• Nunca usar tijeras de puntas afiladas ni cuchillos cartoneros para trabajar en

clases de arte o tecnología.

• Sacar punta a los lápices solo con sacapuntas. No usar nunca otro objeto cortante.

• No lanzar objetos ni aún en los patios durante el recreo.

• No realizar juegos que pongan en peligro la seguridad y la de tus

compañeros(as), por ejemplo: escalar muros, subir a los techos para ir a buscar una pelota,

hacer torres humanas, etc.