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Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro” REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN DE PREBASICA Y ENSEÑANZA BASICA ESCUELA “LOS CONQUISTADORES”. PENCO DECRETO EXENTO N° 67 CONSIDERANDO: La escuela “Los Conquistadores” de Penco, elaboró su propio Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de acuerdo al Decreto N°67 del 20 de febrero de 2018, en conformidad al Proyecto Educativo (P.E.I.) de esta institución, convenido por la Dirección de la Escuela en conjunto con el Consejo de Profesores, respecto a la Evaluación y Promoción de los estudiantes de este establecimiento. La subsecretaria de educación parvularia, órgano de colaboración directa del ministerio de educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de los niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. El desarrollo social, político y económico del país demanda una vez más que el nivel de educación parvularia promueva, a partir del nacimiento y de manera inclusiva una educación de calidad, oportuna y pertinente cuyo currículum responda a la necesidad de propiciar una formación integral y favorecer aprendizajes relevantes y significativos relacionados a los ámbitos del desarrollo personal y social, de comunicación integral y de interacción y comprensión del entorno.

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Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN DE

PREBASICA Y ENSEÑANZA BASICA

ESCUELA “LOS CONQUISTADORES”. PENCO

DECRETO EXENTO N° 67

CONSIDERANDO:

La escuela “Los Conquistadores” de Penco, elaboró su propio Reglamento

de Evaluación y Promoción Escolar de acuerdo al Decreto N°67 del 20 de febrero

de 2018, en conformidad al Proyecto Educativo (P.E.I.) de esta institución,

convenido por la Dirección de la Escuela en conjunto con el Consejo de Profesores,

respecto a la Evaluación y Promoción de los estudiantes de este establecimiento.

La subsecretaria de educación parvularia, órgano de colaboración directa del

ministerio de educación en la promoción, desarrollo, organización general y

coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de los

niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. El

desarrollo social, político y económico del país demanda una vez más que el nivel

de educación parvularia promueva, a partir del nacimiento y de manera inclusiva

una educación de calidad, oportuna y pertinente cuyo currículum responda a la

necesidad de propiciar una formación integral y favorecer aprendizajes relevantes y

significativos relacionados a los ámbitos del desarrollo personal y social, de

comunicación integral y de interacción y comprensión del entorno.

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Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”

Normas generales

Artículo 1°

Consecuente con lo establecido en la Ley 20.370, Ley General de

Educación (LGE) , la normativa vigente del MINEDUC , referente a Planes y

Programas de Estudio y nuestro Proyecto Educativo Institucional el

presente Reglamento de Evaluación y Promoción escolar adoptará el concepto de

Evaluación como un proceso sistemático y permanente cuya finalidad es obtener e

interpretar información oportuna de la forma en como los estudiantes aprenden, con

el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y

retroalimentar los procesos de enseñanza.

VISTOS:

-Decreto de Evaluación y Promoción Escolar 67/2018

-Decreto 170/2009

-Decreto 83/2015

-Decreto 481/2018

En relación con la evaluación, ésta es concebida como un conjunto de

acciones permanentes, destinadas a obtener y utilizar información, para formar

juicios que faciliten la toma de decisiones con relación al mejoramiento del proceso

educativo; la evaluación y los procesos evaluativos que conlleva constituyen una

herramienta fundamental para el desarrollo de la labor educativa. La evaluación

debe cumplir con una serie de pasos: verificar el nivel de logro de los objetivos de

las asignaturas, informar sobre el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje,

conocer y valorar los resultados de los estudiantes, retroalimentación con el objeto

de alcanzar aquellos aprendizajes no logrados o logrados medianamente.

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El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá

un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto. Este

Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y

apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser

enviada para su información, al Departamento de Educación Municipal de Penco, al

Departamento Provincial de Educación que corresponda.

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción será revisado anualmente por el

Consejo de Profesores, para su adecuación, actualización y/o perfeccionamiento.

Artículo 2°:

La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas

y específicamente de evaluación, es responsabilidad del Director del Establecimiento en

conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, para lo cual contemplan las normas impartidas

por el Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial de Educación, Departamento

Provincial de Educación y/o la legislación vigente al respecto.

Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos

educacionales reconocidos oficialmente establecen los

procedimientos de carácter objetivo y transparente para la

evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos,

basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la

educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la

información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan

promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un

proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a

dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

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d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación

general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza

y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,

mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de

Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente

un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de

educación media.

f) Retroalimentación: La retroalimentación es una acción evaluativa

sistemática con miras a expresar opiniones, juicios fundados sobre el proceso de

aprendizaje, con los aciertos y errores, fortalezas y debilidades de los estudiantes.

Permite la interacción profesor alumno realizando diversas actividades que permitan

desarrollar sus capacidades, explorar y generar conocimientos y con ello formar

personas competentes para enfrentar diversas situaciones de su vida.

g ) NNE: Implica una transición en la comprensión de las dificultades del

aprendizaje, desde un modelo centrado en el déficit hacia un enfoque propiamente

educativo, que implique el desarrollo integral de las características individuales de los

estudiantes, proporcionando los apoyos necesarios, para que pueda aprender y

participar en el establecimiento educacional.

Page 5: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN DE …

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Artículo 3°

La evaluación se concibe como un proceso inserto en el proceso de enseñanza

aprendizaje, el cual no debe limitarse sólo a constatar su producto en la fase final, sino

durante el monitoreo de este. Por tanto, los estudiantes tienen derecho a ser informados de

los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema

objetivo y transparente según la normativa vigente. Cada docente debe informar los

criterios que se usará para evaluar y calificar a los estudiantes en forma clara, precisa, oral

o escrita según sea la situación evaluativa. Estos se informarán a los estudiantes al inicio

de cada proceso de aprendizaje, con el fin de hacer participar y fortalecer el proceso de

enseñanza aprendizaje de nuestros estudiantes.

De la Evaluación

Artículo 4°

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse en forma

diagnóstica, formativa o sumativamente en nuestro establecimiento educacional.

La evaluación inicial o diagnóstica puede entenderse como un tipo de evaluación

formativa que permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su

trayectoria hacia el logro de los aprendizajes –obteniendo información de sus intereses,

valoraciones, concepciones y visiones en relación a un tema e información sobre el nivel de

desempeño respecto de cierta habilidad– y las necesidades que serían importantes de

abordar en este proceso. Esta información es esencial para comenzar procesos de enseñanza

y, por lo tanto, fundamental para ajustar lo previamente planificado, de considerarse

necesario.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para diagnosticar,

monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del

desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los

alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-

aprendizaje.

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En relación con la función de monitoreo que tiene la evaluación durante el proceso de

enseñanza-aprendizaje, es importante tener en cuenta que la evaluación formativa puede

realizarse de distintas formas. Algunas estrategias para promover el uso formativo de la

evaluación durante la enseñanza son:

compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y los

criterios que permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando alcanzan el

nivel de desarrollo esperado, mediante el análisis conjunto de modelos y ejemplos

de desempeños de distintos niveles de logro, u otras formas que les permitan

desarrollar una noción clara de lo que se espera que aprendan;

hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de manera de poder

visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de esto ir

ajustando la enseñanza; en línea con lo anterior, hacer actividades que permitan

observar los procedimientos y desempeños que se busca desarrollar, para ajustar la

enseñanza a partir del aprendizaje que se va evidenciando clase a clase;

definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre

ellos, resguardando espacios para esto antes de las evaluaciones sumativas;

generar espacios de auto- y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de

los estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños, fortalecer su

autorregulación y su capacidad analítica y crítica respetuosa en sus procesos de

aprendizaje.

Uso de diferentes técnicas cómo: debates, discusiones grupales, lluvia de ideas,

investigaciones individuales o grupales, portafolios, entrevistas, disertaciones,

exposiciones, u otros.

Uso de instrumentos como: listas de cotejo, escalas de apreciación, rúbricas u otros.

La retroalimentación se transforma también en parte fundamental de cada proceso

evaluativo, pues permite que los estudiantes cuenten continuamente con información sobre

sus procesos, progresos y logros de aprendizaje que los ayuden a avanzar, y facilita al

docente ir adecuando la enseñanza a partir de una reflexión sobre el impacto de los

procesos de enseñanza que lidera con sus estudiantes.

Se sugiere en este reglamento que, los docentes planifiquen instancias de evaluación

formativa, tanto inicial o diagnóstica como de monitoreo durante o después de las clases,

como parte de los planes o secuencias de aprendizaje que se preparen, de modo que el

seguimiento del aprendizaje sea una práctica pedagógica sistemática que esté integrada a la

enseñanza.

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En cuanto a la evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una

calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos. Su propósito principal es

comunicar un resultado de aprendizaje que mida una trayectoria. En línea con el enfoque

evaluativo y el Decreto 67/2018, se busca que las calificaciones sean un aporte de

información para apoyar el aprendizaje de los estudiantes y no se reduzcan a registros con

poco significado para quienes los reciben.

La importancia de comunicar tanto el proceso formativo como sumativo:

La comunicación sobre la evidencia formativa de los estudiantes, resulta imprescindible

para monitorear y acompañar los procesos de enseñanza-aprendizaje, permitiendo la

retroalimentación y el ajuste de las estrategias pedagógicas en atención a las necesidades

que vayan manifestando los estudiantes durante el proceso. Además posibilita ir adecuando

las trayectorias de aprendizaje para hacerlas pertinentes al contexto del aula, grupos de

estudiantes y estudiantes en particular. Estas últimas también serán comunicadas, según los

criterios planificados y a los estudiantes con antelación, procurando hacerlos partes de su

proceso de enseñanza aprendizaje.

Por otra parte, la comunicación sobre la evidencia sumativa, en tanto esta sea precisa y

objetiva, permite compartir información con estudiantes, docentes y apoderados sobre los

logros de aprendizaje, favoreciendo el análisis del proceso de enseñanza-aprendizaje, de la

trayectoria académica trazada y de ésta forma establecer con claridad los nuevos desafíos.

Es fundamental variar las evidencias evaluativas para poder contar con información

suficientemente rica y confiable para tomar decisiones y evitar posibles sesgos en la

forma en que los estudiantes muestran sus aprendizajes.

4.1. Responsabilidad Docente en evaluaciones formativas y sumativas.

4.1.1) Todos los instrumentos que permitan recoger información del logro de los objetivos

curriculares planteados, deben entregarse a más tardar una semana antes de aplicarse a los

estudiantes, en Unidad Técnico Pedagógica para facilitar el visaje y mejorar los

instrumentos.

4.1.2) Las fechas de las evaluaciones sumativas deberán ser respetadas, ya que irán en el

calendario de evaluación, el que se les entregará a los apoderados en sus reuniones u otra

instancia generada por el docente. No obstante y frente a cualquier situación emergente, el

docente debe comunicarse con Unidad Técnica Pedagógica para coordinar una nueva fecha.

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4.2. Resultados De La Evaluación

4.2.1) Se informará a los estudiantes el resultado de su calificación en un tiempo que no

podrá exceder los 7 días hábiles.

4.2.2) Se informará al apoderado los resultados obtenidos por su pupilo, en las

evaluaciones sumativas, al término de cada trimestre mediante informe de notas

parciales.

4.2.3) Las calificaciones deberán ser registradas en el libro de clases, plataforma CMI o

planillas evaluativas en un plazo máximo de 7 días hábiles días desde la fecha de

realización.

4.2.4) Todos los profesores que evalúan, deberán explicitar los criterios de evaluación,

explicar las tareas evaluativas y comunicar en el plazo establecido en el punto 4.2.1, el

logro de los aprendizaje, con el fin de fomentar la retroalimentación y la evaluación

retroactiva.

4.2.5) Toda inquietud del apoderado relacionada con los procesos de evaluación deberá ser

planteada en primera instancia, al profesor(a) de la asignatura respectiva.

No procede que estamento superior alguno se haga cargo de una situación problemática si

esta instancia no ha sido agotada, ya que el profesor(a) de la asignatura es el principal

responsable del proceso de evaluación del estudiante. En caso que el Apoderado y/o

estudiante no consigne acuerdo en su proceso evaluativo, deberá comunicar al profesor jefe

y este a la Unidad Técnico Pedagógica quien velará por el cumplimiento de las

disposiciones establecidas al respecto.

4.3 Del cumplimiento de las Evaluaciones:

4.3.1) Si los estudiantes no se presentan a las evaluaciones o no entregan trabajos en las

fechas acordadas por motivos de fuerza mayor, como enfermedad, duelo u otros

acontecimientos relevantes, deberán ser debidamente justificados, ya sea por el apoderado o

con certificado médico en Inspectoría General, quién se comunicará con los docentes

respectivos y/o unidad técnico pedagógica.

4.3.2) El alumno(a) ausente de una evaluación, deberá presentar en Inspectoría General la

documentación para justificar su ausencia a más tardar, al momento de reintegrarse a

clases.

4.3.3) Los trabajos pendientes deberán ser entregados en la primera clase correspondiente

a su reintegro, pudiendo también acordar una nueva fecha con el docente de asignatura.

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4.3.4) Si el estudiante entrega una evaluación en blanco y/o se niegue a responder,

obtendrá calificación correspondiente a la nota mínima. Dicha situación deberá quedar

registrada en la Hoja de Observaciones del estudiante, por el profesor de la asignatura

correspondiente e informada al apoderado y al encargado(a) de evaluación.

4.3.5) Si el alumno y/o alumna no cumple con la entrega de trabajos que se le soliciten de

acuerdo a lo planificado por el docente, en el plazo establecido, la evaluación quedará

sujeta a los criterios expresados por el profesor(a) en la pauta de evaluación entregada a los

alumnos con antelación.

4.3.6) Si el alumno(a) es sorprendido(a) copiando y/o compartiendo sus conocimientos, sea

en forma verbal o escrita, con elementos tecnológicos u otros medios, con un compañero

(a) en una situación evaluativa, se le requisará la prueba y se calificará con nota mínima.

Dicha situación la informará el profesor jefe, al encargado(a) de evaluación (UTP) y al

Inspector (a) General, quien informará al apoderado. En caso de plagio de cualquier

instrumento, también se considerará como falta grave, registrando en su hoja de

observaciones, dejando la nota mínima e informando al apoderado dejando claro y

solicitando un compromiso con la familia de que dicha falta no volverá a ocurrir. De lo

contrario se aplicará reglamento interno de convivencia como falta grave.

Por tratarse de una conducta grave que contraviene la normativa del Manual de

Convivencia, quedará registrada en el Libro de Clases en la respectiva Hoja de de

Observaciones. Se citará al apoderado con el objetivo de que éste tome conocimiento en

forma personal. El registro de esta entrevista quedará en el Libro de Clases, firmada por el

apoderado y el profesor correspondiente.

4.3.7) Si el estudiante falta a una evaluación calendarizada y se presenta sin la justificación

debida (certificado médico y/o justificación personal del apoderado), deberá rendir la

prueba, el primer martes o jueves próximo y tendrá un grado de dificultad de 70% para la

nota 4.0.

4.3.8) Las evaluaciones pendientes y justificadas se tomarán el día martes de la semana

en que los y las estudiantes se reintegren a clases, pudiendo también acordar

una nueva fecha con el profesor de asignatura. Estas se realizarán después del

horario de clases, con personal autorizado de UTP.

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4.3.9) Si el alumno o alumna se niega o no se presenta a desarrollar el instrumento

evaluativo atrasado en la fecha estipulada, con un plazo de 5 días de su reingreso, se le

aplicará la nota mínima, situación que quedará registrada por el profesor(a) de la

asignatura en la Hoja de observaciones del estudiante y firmada por éste e informada al

apoderado.

4.3.10) Si la aplicación de cualquier procedimiento evaluativo, arroja un resultado de

reprobación superior al 30% para el grupo curso, éste dará lugar a retroalimentación de los

aprendizajes, y luego se aplicará un nuevo procedimiento evaluativo. Dejando la

calificación en el libro de clases y la remedial como otra calificación.

4.3.11) Todo estudiante puede someterse hasta dos evaluaciones diarias, siempre que estas

no sean asignaturas principales, como: lenguaje y comunicación, lengua y literatura,

matemática, Ciencias Naturales, Historia, geografía y Ciencias Sociales.

En cuanto al nivel parvulario:

El Ministerio de Educación, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley General de

Educación, ha elaborado una nueva versión Actualización de las Bases Curriculares de

Educación Parvularia y de los Programas Pedagógicos( actualización vigente febrero 2018),

los cuales a su vez se nutre de un conjunto de fuentes de múltiples ámbitos que abarcan

desde lo normativo, lo sociocultural, los aportes teóricos y hallazgos de diferentes

disciplinas y ciencias de la educación, que sustentan, amparan y rigen de acuerdo a estos

nuevos marcos Normativos relevantes para la Educación Parvularia como:

La Ley Nº20.370 General de Educación , Ley Nº20379 que crea el Sistema Intersectorial de

Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia

“Chile Crece Contigo”, la Ley Nº20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de

la Calidad de la Educación, la Ley Nº20.835 que crea la Subsecretaría de Educación

Parvularia, la Ley Nº20.845 llamada de Inclusión Escolar, la Ley Nº20911 que Crea el Plan

de Formación Ciudadana para los Establecimientos Educacionales reconocidos por el

estado.

Estas Bases Curriculares y Programas Pedagógicos enriquecidos, ofrecen a los y las

educadoras en general, un conjunto de fundamentos, Objetivos de Aprendizaje y

orientaciones para el trabajo pedagógico con los párvulos . De este modo han sido

concebidos como un referente para la organización integral de una trayectoria formativa de

calidad, respetuosa de las características, intereses, fortalezas y necesidades de las niñas y

niños, de modo que potencien el desarrollo y el aprendizaje en esta etapa decisiva.

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Los niños y niñas de este nivel serán evaluados formativamente, con el fin de monitorear y

obtener información que permita tomar decisiones a tiempo y establecer estrategias de

aprendizaje para el logro de los objetivos establecidos.

Por cada trimestre, las educadoras entregarán Informe al Hogar a los apoderados con

los avances y logros de los niños y niñas.

Los resultados de las evaluaciones aplicadas, serán expresados con niveles de desempeño,

usando los siguientes conceptos:

● Logrado (L)

● Medianamente Logrado (ML)

● Proceso de Logro (PL)

● No Evaluado (NE)

● En Proceso (EP)

● No Observado (NO)

Artículo 5

Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo

ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

No obstante a lo anterior, se deben implementar diversificaciones pertinentes para las

actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los

estudiantes que así lo requieran. Asimismo, se podrán realizar las adecuaciones curriculares

necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos Nos 83, de 2015 y 170, de 2009,

ambos del Ministerio de Educación.

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5.1. Disposiciones de los Procedimientos de Evaluación Diferenciada.

5.1.1) De acuerdo al Decreto N°83/2015, que Aprueba Criterios y Orientaciones de

Adecuación Curricular para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de

Educación Parvularia y Educación Básica, se implementarán diversificación de estrategias

para lograr los aprendizajes de los estudiantes, aunque estos no pertenezcan al programa de

Integración.

Pues bien, se entenderá por alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas

Especiales a aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o

pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de

los fines de la educación (LGE art. 23).

5.1.2) El Equipo de Aula compuesto por las Educadoras Diferenciales, Especialistas de

apoyo (fonoaudióloga, psicólogo y/o kinesiólogo) y Profesores de asignatura, articularán el

apoyo que se le brindará a los alumnos incluidos en el Programa de Integración (o

inclusión) Escolar (PIE), coordinando las adecuaciones pertinentes al diagnóstico de cada

estudiante. En caso de que el estudiante requiera de una adecuación a nivel de objetivos de

aprendizaje, se realizará un Plan de Apoyo curricular Individual (PACI), detallando los OA

que serán abordados para el periodo trimestral o anual. Siendo responsables las educadoras

diferenciales en llevar a cabo dicha intervención.

5.1.3)Los alumnos que tengan Necesidades Educativas Especiales (NEE), deberán

presentar Informe de un Especialista (psicólogo, neurólogo o psiquiatra, educadora

diferencial, de acuerdo a lo indicado en el Decreto 170/09), que indique diagnostico o

dificultades en el proceso de aprendizaje formal, a la docente especialista de dicho curso,

quien determinará la aplicación de Evaluación Diferenciada (o adecuación en la

evaluación) en las diferentes asignaturas, tomando en cuenta las habilidades que posee cada

estudiante con un diagnóstico de base, considerando la previa articulación con el equipo

PIE y profesores. Para llevar a cabo dicha adecuación o evaluación diferenciada, se debe

considerar agotar diversas formas de acceso a la información del estudiante (según

adecuaciones de acceso correspondientes como; extensión de tiempo, múltiples formas de

presentación de información, etc.) en forma temporal o permanente.

El certificado emitido por el especialista deberá especificar:

-Identificación del especialista.

-Diagnóstico claro y específico de las dificultades del(a) alumno(a).

-Las asignaturas en que se requiere la evaluación diferenciada, evitando términos ambiguos

como evaluación diferenciada global o general.

-Las habilidades específicas que se necesitan considerar en la evaluación diferenciada, así

como propuestas de evaluación.

-Tratamiento externo que debe recibir o esté recibiendo el estudiante durante el período en

que reciba evaluación diferenciada, y en lo posible, enviando informes de avance

periódicos al establecimiento.

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-Durante la aplicación de la evaluación diferenciada, los estudiantes deben contar con una

intervención destinadas a superar las dificultades que presentan y entregar informes de

avances y reevaluaciones periódicas según lo solicite el establecimiento, enviados al

Equipo que atiende las Necesidades Educativas Especiales.

5.1.4) En general, la situación de evaluación diferenciada (o adecuaciones en la

evaluación) se considera de carácter temporal y transitorio, dado que las dificultades se

proyectan como potencialmente superables, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo

adecuadas, con excepción de los alumnos que se acogen al Decreto Nº1/98.

5.1.5) Los profesores jefes y de asignatura una vez conversado y articulado con el equipo

PIE deben registrar las evaluaciones diferenciadas aplicadas del correspondiente período,

en el cual se detallarán las áreas, período y las medidas específicas para cada alumno y

alumna. Además, cada evaluación diferenciada o adecuación en la evaluación llevará el

timbre y firma del profesor especialista, según corresponda, que certifica que se están

desarrollando las medidas pertinentes en la/s asignatura/s.

5.1.6) El proceso de evaluación es temporal, y se encuentra a cargo de la docente

especialista y profesores de asignatura y/o jefes, quienes solicitan la información de los

especialistas externos tratantes (Informes de Estado de Avance), para determinar la

pertinencia de mantener el beneficio.

5.1.7) La existencia de evaluación diferenciada no altera la aplicación del Reglamento de

Evaluación y Promoción y del Reglamento de Convivencia Escolar de la escuela, y en

ningún caso exime a los alumnos y alumnas de asistir regularmente a clases.

5.1.8) La evaluación diferenciada NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA

PROMOCIÓN AUTOMÁTICA.

5.1.9) Las estrategias a implementar son:

-Extender el tiempo destinado a la evaluación de los alumnos.

-Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizaje.

-Los instrumentos de evaluación deberán ser adecuados para evaluar las capacidades

intelectuales y contenidos curriculares, y de fácil manejo para ser utilizados en situaciones

de autoevaluación y coevaluación. Deben, además, entregar información concreta sobre lo

que se pretende evaluar y utilizar diferentes códigos, “verbal y no verbal”, escritos,

gráficos, numéricos, audiovisuales, etc.

-En caso que el estudiante no logre terminar su evaluación en horario de clases, se puede

aplicar en forma individual o en grupos pequeños, debiendo proporcionar el tiempo

adecuado para que el estudiante desarrolle el procedimiento evaluativo. De acuerdo a su

necesidad de aprendizaje.

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De las calificaciones

Artículo 6

Nuestro establecimiento educacional, certificará las calificaciones anuales de cada

alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica, a través de sus

propios informes parciales y/o anuales correspondientes para ser entregados a los

apoderados.

Artículo 7º

Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no

incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos y

alumnas.

En forma interna se calificará con nota de 1,0 a 7,0; registrándose en el libro de clase de

acuerdo a lo planificado. En documentos oficiales (Informe de notas, Certificado Anual

de Estudios y Actas de Registro de Calificaciones), será conceptual ( MB, B, S, I ) según

el desempeño de cada estudiante en el logro de los aprendizajes.

Artículo 8°

La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala numérica

de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Artículo 9°

La cantidad de calificaciones que se utilicen para calcular la calificación final del

período escolar adoptado y de final de año de una asignatura de cada curso, deberá ser

coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el profesional de la

educación de nuestra escuela.

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Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en

argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser

informados con anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el literal h)

del artículo 18 de este reglamento.

Sin embargo, cada asignatura deberá contar a lo menos con dos calificaciones

registradas en el libro de clases y/o plataforma escolar CMI, con sus respectivos

instrumentos de evaluación entregados a los estudiantes con antelación, en los tiempos

estimados.

De la promoción

Artículo 10

En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos

de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

10.1 Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

10.1.1 Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

10.1.2 Habiendo reprobado una asignatura y su promedio final anual sea como mínimo

un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

10.1.3 Habiendo reprobado dos asignaturas o bien una asignatura, su promedio final

anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobados.

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10.2 Respecto a la asistencia a clases:

10.2.1 Serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al

85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se

considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos

previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el

área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. El director del

establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de

Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la

asistencia requerida. No obstante, a lo anterior, el apoderado deberá presentar al Director

y Unidad Técnico Pedagógica una carta con las causas de inasistencias del estudiante y

compromisos respectivos para el siguiente periodo, en caso de ser aprobada su

promoción.

Artículo 11°

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el director y su equipo directivo,

deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de

promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que

ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de

manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho

análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos

momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su

padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un

informe elaborado por el jefe técnico pedagógico, en colaboración con el profesor jefe,

otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan

participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe se realizará en primera

instancia, al finalizar el primer semestre, con el fin de tomar decisiones pedagógicas

oportunas. Considerando una serie de instancias y/o espacios que se otorgan a los

docentes y equipos que intervienen el proceso de enseñanza aprendizajes.

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Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”

El informe, individualmente de cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los

siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

11.1 El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año o trimestre

11.2 La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros

de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

11.3 Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación

de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la

hoja de observación del alumno, con copia en unidad técnico pedagógica y Convivencia

escolar.

La situación final de promoción o repitiencia de los alumnos deberá quedar resuelta

antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá

volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo 12°

Nuestra escuela, durante el año escolar siguiente, arbitrará las medidas necesarias para

proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el

artículo anterior, haya o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por

el padre, madre o apoderado.

Entre las medidas de acompañamiento están:

-Diversificación en estrategias de enseñanza y evaluativas.

-Refuerzos educativos en el o las áreas que necesite.

-Entrevistas Apoderados de manera permanente, previo compromiso escrito.

-Derivación a especialista si se requiere.

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Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”

Artículo 13.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar, debiendo nuestro establecimiento educacional, entregar un

certificado anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de

estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna

circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para

estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de

concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento

educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios

electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.

Artículo14°

El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula,

y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una

oportunidad en la educación básica, sin que por esa causal le sea cancelada o no

renovada su matrícula.

Artículo 15°

Requisitos instituciones de educación superior. No aplica

Artículo 16°

Disposiciones comunes para la elaboración del Reglamento.

El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por el

equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la

participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar.

En el caso de los establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que canalice

la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar. El equipo directivo

junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento presentará una propuesta de

Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones del presente

decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el

Reglamento Interno del establecimiento educacional.

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Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”

Por ello, la escuela Los Conquistadores, elaborará, modificará el reglamento de

evaluación anualmente, con plena participación del Consejo de Profesores, presentando

su equipo técnico pedagógico siempre una propuesta según lo dispuesto en el decreto 67.

Artículo 17°

El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al

momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de

la matrícula (extracto). Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán

informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita, reunión de

Apoderados, con actas en cada reunión con toma de conocimiento. El Reglamento

deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos SIGE o a aquel que

el Ministerio de Educación disponga al efecto.

Artículo 18°

a) El periodo adoptado por la Escuela Los Conquistadores tendrá un régimen

trimestral.

b) La escuela Los Conquistadores, señala que las disposiciones en cuánto a los

criterios con que serán evaluados los estudiantes, lo que dependerá tanto de la

evidencia formativa (comúnmente sin calificación) o sumativa (con calificación)

que se disponga. En ambos casos, el docente debe señalar a los estudiantes los

criterios antes de iniciado el proceso de cada enseñanza aprendizaje.

El instrumento corregido ha de entregarse a los alumnos para su conocimiento y

retroalimentación, pues es un derecho del alumno conocer el resultado específico de

las evaluaciones a que sea sometido, además, para que los padres tengan acceso a

ellas y tomen así conocimiento del proceso. El alumno puede solicitar revisar la

evaluación y consultar respecto de ella, en un marco de cortesía y respeto.

c) Para informar a los padres y/o apoderados tanto de los criterios de evaluación

formativa como sumativa, se realizarán antes de iniciado el proceso, en contextos

claros y/o presentando instrumentos de medición según la situación evaluativa, que

demostrarán lo que se espera que los estudiantes aprendan según el logro de los

aprendizajes propuestos.

Se señala también que entre las instancias que se usarán para informar las formas y

criterios evaluativos, estarán: comunicados escritos realizados por cada docente de

asignatura, presentación en reuniones de apoderados (espacios llamados escuela

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Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”

para padres), implementación de alianzas de trabajo con padres/apoderados,

apoyados por equipo PIE y equipo multidisciplinario, entrevistas personales, en

ferias o muestras realizadas por los mismos estudiantes, otros.

d) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación,

incluyendo las tareas, éstas se realizarán con un uso totalmente pedagógico que

apunten al logro de los objetivos propuestos, siempre y cuando sean acompañados

de una retroalimentación efectiva y oportuna, con una frecuencia moderada, para

evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de

los alumnos.

e) La dirección y la Unidad Técnico pedagógica de nuestro establecimiento, dispondrá

de instancias de trabajo colaborativo y canales de comunicación permanentes

como: consejos de profesores, jornadas de análisis pedagógicos entre pares,

reuniones de ciclos, reuniones de microcentro, consejos escolares, etc. para permitir

la reflexión y toma de decisiones centradas en el aprendizaje de los estudiantes,

utilizando las evidencias formativas y sumativas planificadas.

f) Entre las Estrategias de evaluación formativa, podemos considerar:

compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y los

criterios que permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando alcanzan el

nivel de desarrollo esperado, mediante el análisis conjunto de modelos y ejemplos

de desempeños de distintos niveles de logro, u otras formas que les permitan

desarrollar una noción clara de lo que se espera que aprendan;

hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de manera de poder

visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de esto ir

ajustando la enseñanza; en línea con lo anterior, hacer actividades que permitan

observar los procedimientos y desempeños que se busca desarrollar, para ajustar la

enseñanza a partir del aprendizaje que se va evidenciando clase a clase;

definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre

ellos, resguardando espacios para esto antes de las evaluaciones sumativas;

generar espacios de auto- y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de

los estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños, fortalecer su

autorregulación y su capacidad analítica y crítica respetuosa en sus procesos de

aprendizaje.

Uso de diferentes técnicas cómo: debates, discusiones grupales, lluvia de ideas,

investigaciones individuales o grupales, portafolios, cuaderno de los estudiantes,

bitácoras personales, disertaciones, exposiciones, talleres, u otros

Uso de instrumentos cómo: listas de cotejo, escalas de apreciación, rúbricas u otros.

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Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”

g) La escuela Los Conquistadores Diversificará la evaluación para atender la

diversidad de sus estudiantes, de acuerdo a los decretos N°67/2018 y N°83/2015.

Dispuestos en el artículo 5° de este mismo reglamento, aplicando diversas

estrategias evaluativas, las que permitirán evaluar según los ritmos y estilos de

aprendizajes de nuestros educandos.

h) Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas y actividades de

aprendizaje del plan de estudio, en periodos trimestrales.

La cantidad de calificaciones serán en concordancia con lo planificado en cada

asignatura, procurando obtener una por cada eje en forma trimestral (artículo 9°)

Los educandos serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudio,

utilizando una escala de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal.

El nivel de exigencia de aprobación será de un 60%, siendo la calificación de aprobación

un 4.0.

El cálculo promedio trimestral de cada asignatura y el promedio general que incluye todas

las asignaturas, considerará dos decimales que se aproximen, expresando la calificación con

un decimal.

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de

Desarrollo Personal y Social del Alumno/a, elaborado por el profesor jefe en forma

conjunta con los profesores de cada asignatura. Este informe será entregado al término del

año lectivo.

La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión, no incidirá en su

promoción. En forma interna se calificará con nota de 1,0 a 7,0; registrándose en el libro de

clase y/o planillas o CMI escolar, de acuerdo a lo planificado. En documentos oficiales

(Informe de notas, Certificado Anual de Estudios y Actas de Registro de Calificaciones),

será conceptual.( artículo 7°)

i) De acuerdo al decreto 67, los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna

asignatura, debiendo ser evaluados en todas (artículo5°), apoyándose del decreto 83

si las necesidades de los estudiantes lo requieran.

j) El Sistema de registro de las calificaciones realizadas trimestrales, se realizará será

en el libro de clases, planillas evaluativas y/o plataforma CMI escolar.

k) Criterios de promoción con menos del 85%. Referido en artículo 10 y artículo 11.

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Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”

l) Situaciones Especiales

El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimentos para ingresar y

permanecer en el establecimiento, debiéndose otorgar las facilidades académicas y

administrativas que permitan el cumplimiento de sus obligaciones como alumna regular.

Las alumnas que estén en situación de embarazo o de maternidad, serán consideradas para

todos los efectos como alumnas regulares. (Decreto 79, MINEDUC). El apoderado deberá

acreditar con certificado médico, la situación de gravidez de su pupila ante Inspectoría

General, quien pondrá en antecedente de esta situación a la Unidad Técnico Pedagógica,

para todos efectos administrativos y académicos que correspondan, y al Profesor(a) Jefe. La

normativa se aplicará de la siguiente manera:

Si el estado de salud de la alumna lo permite, ella asistirá a clases regulares, presentando

los informes de control de salud periódicamente en UTP, hasta que se inicie su período de

descanso maternal.

Si la alumna presenta problemas de salud debidamente justificados, podrá ser evaluada

presentando trabajos y realizando las evaluaciones según calendario especial coordinado

por evaluadora y UTP, de manera que no pierda el año escolar.

En ambos casos es imprescindible que el apoderado presente oportunamente los

certificados médicos correspondientes, para ser archivados.

De la normativa final.

Artículo 20

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada

curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,

señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador

provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de

estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la

situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del

sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas

solamente por el director del establecimiento.

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Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”

Artículo 21°

En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE,

el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el

Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro

Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las

Actas enviadas.

Artículo 22°

Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza

mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar

continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo,

pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento

Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de (SUBSECRE SU

competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de

llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación,

certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de

personalidad. Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento

Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo

perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido

adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

Artículo 23°

Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el

presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial

de Educación, En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de

reposición y jerárquico en subsidio

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Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”

Artículo 24°

La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y

recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y

Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente

adscribirse.

Artículo Transitorio contexto covid-19 año escolar 2020

A.- En el contexto de Pandemia y las clases se realicen de modo no presencial, se dispone

la Evaluación de los Aprendizajes con foco en lo formativo, en conjunto con la

Retroalimentación continua y oportuna realizada a los estudiantes con el fin de lograr los

aprendizajes priorizados, a través de la evidencias, monitoreo y seguimientos

implementados con el fin de tomar decisiones oportunamente. Este seguimiento se

registrará con los conceptos Destacado, Competente, Adecuado, Medio, Susficiente,

Básico, Inicial y Por lograr, para luego ser transformados a calificación si el docente lo

considera. No obstante, para los estudiantes con riesgos de repitencia, se realizará un Plan

de Acompañamiento considerando aspectos de asistencia y socioemocionales en contexto

actual, el que será consensuado con docentes, equipo colaborativo, estudiantes y

Apoderados.

B:- Del cumplimiento de las evaluaciones. Si un estudiante no se conecta a su clase o no

asiste presencialmente, según la fase que nos encontremos, a una evaluación programada

con antelación, cada docente flexibilizará la determinación para evaluar. Éste se informará

con el apoderado o profesor jefe el motivo de su ausencia. Sin embargo, cualquiera sea el

motivo previamente justificado, se consensuará una nueva fecha, no excediendo los 5 días

hábiles para evaluarlo. En su efecto, el apoderado deberá justificar dicha inasistencia, en lo

posible con un documento que señale el motivo, o mediante correo o llamada al docente de

asignatura. En caso de no asistir a la nueva fecha consensuada, se le evaluará con nota

mínima.

La nota mínima establecida en pandemia, considerando el escenario actual y

comprendiendo que los estudiantes tienen un proceso por lograr, será un 3.0, manteniendo

la escala del 60 %.

B.- Con respecto al nivel parvulario

De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación y lineamientos de la Unidad

Técnico Pedagógica y Evaluación del establecimiento, siguiendo lo mandatado respecto a

los Objetivos de Aprendizajes Priorizados y sus nivel 1 Imprescindibles y Nivel 2:

Integradores y significativos, asimismo resguardando los contenidos y aprendizajes

pertinentes y oportunos para los niños y niñas de nuestro nivel parvulario, esto

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Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”

comprenderá períodos Primer y Segundo semestre para evaluar. Se evaluará a través de

Informes al Hogar confeccionados con los Objetivos de Aprendizajes de cada nivel

priorizados para este año 2020-2021.

Cada educadora de los respectivos niveles, observará y registrará las conductas esperadas

por nivel. Esto se realizará por medio de las actividades enviada por los apoderados a través

de; correo electrónico, whatsapp, cápsulas, clases virtuales vía plataforma Zoom y/o

facebook de cada curso.

Desde mediados de marzo hasta diciembre serán evaluados formativa y periódicamente a

los estudiantes para obtener un resultado final de logro. En los meses de septiembre y

diciembre las educadoras entregarán Informe al Hogar a los Apoderados con los avances y

logros de los niños y niñas.

1.2.- Evaluación Formativa:

La evaluación formativa ha sido un proceso continuo y sistemático, con el objetivo que

cada Educadora de Párvulos pueda obtener información que le permita tomar decisiones a

tiempo y establecer estrategias de aprendizaje para el logro de los objetivos curriculares

establecidos junto al equipo de aula, Unidad Técnico Pedagógica , Evaluación, curriculum

y Coordinadora de este nivel.

1.3.- Escala de Evaluación

Todos los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados con conceptos, según la

siguiente descripción y al término de cada trimestre se entregará el Informe al hogar, según

el monitoreo de cada estudiante en la “Pauta de evaluación Integral” sugerida por el

MINEDUC.

Indicador:

● Logrado (L)

● Medianamente Logrado (ML)

● En proceso de Logro (PL) N

● No Evaluado (NE)

● Logrado (L) ● En Proceso (EP) ● No Observado (NO)

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Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”

ANEXO AL ARTÍCULO TRANSITORIO

Como comunidad educativa de la escuela Los Conquistadores comunicamos los criterios sobre calificación y promoción que regirán el presente año. Criterios que tienen vigencia en tanto se mantenga la emergencia sanitaria por COVID 19. Siempre fundados en el decreto 67 de evaluación y en nuestro artículo transitorio en contexto de pandemia, contenido en nuestro reglamento interno de evaluación.

1. La Escuela Los Conquistadores de Penco se ciñe a la priorización curricular que establece el MINEDUC, para llevar a cabo el proceso de enseñanza aprendizaje en contexto COVID 19, Los docentes se han informado y han trabajado en clases sincrónicas siguiendo éstas orientaciones, llevando registro en bitácora de clases on line.

2. Se evaluarán formativamente las actividades pedagógicas realizadas por los estudiantes mediante distintos procedimientos e instrumentos, tales como: utilización del texto escolar de cada estudiante, trabajos, guías, controles de lectura, google form, autoevaluaciones, etc. Todo con su respectiva retroalimentación. A ello se suman evaluaciones de período expuestas con calificación (nota) obtenida según % de logro, en una única calificación numérica, por medio de la siguiente TABLA DE EQUIVALENCIAS.

NIVEL NIVEL DE

LOGRO DESCRIPCIÓN

PROCENTAJE

DE LOGRO CALIFICACIÓN

1 DESTACADO

EL ESTUDIANTE

TIENE UN

EXCELENTE

NIVEL DE LOGRO

DE

APRENDIZAJES

MÁS DEL 85% 7.O

2 COMPETENTE

EL ESTUDIANTE

TIENE UN MUY

BUEN NIVEL DE

LOGRO DE

APRENDIZAJES

DEL 80 AL 84% 6.5

3 ADECUADO

EL ESTUDIANTE

MUESTRA UN

BUEN NIVEL DE

LOGRO

ALCANZADO

DEL 74 AL 79% 6.0

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4 MEDIO

EL ESTUDIANTE

SE ENCUENTRA

EN UN NIVEL

MEDIO DE

APRENDIZAJES

DEL 68 AL 73% 5.5

5 SUFICIENTE

EL ESTUDIANTE

CUMPLE CON UN

NIVEL DE LOGRO

ACEPTABLE,

PUEDE MEJORAR

SU APRENDIZAJE

DEL 62 AL 67% 5.0

6 BÁSICO

EL ESTUDIANTE

SUPERA EL

MÍNIMO DE LOS

APRENDIZAJES

ESPERADOS

DEL 56 AL 61% 4.5

7 INICIAL

EL ESTUDIANTE

CUMPLE CON EL

MÍNIMO DE LOS

APRENDIZAJES

ESPERADOS

DEL 50 AL 55% 4.0

8 POR LOGRAR

EL ESTUDIANTE

POSEE UN NIVEL

INFERIOR AL

MÍNIMO

ESPERADO

MENOR A 50% 3.0

3. Se evaluará integrando la evaluación formativa y la sumativa, con las actividades pedagógicas. Es decir, mientras dure el proceso de aprendizaje remoto se repetirá éste ciclo en forma continua; evaluación formativa – retroalimentación – evaluación sumativa. Estas evaluaciones serán certificadas con una calificación, las cuales serán programadas e informadas por cada profesor.

4. Plan de Estudio y número de calificaciones: Todas las asignaturas participarán del proceso evaluativo y tendrán un número de calificaciones según lo señale cada docente en concordancia con lo planificado y consensuado con UTP, para para obtener el promedio de notas al finalizar cada trimestre.

La evaluaciones formativas se usarán principalmente para lograr los objetivos propuestos y monitorear el proceso, no necesariamente para calificar.

Religión y Orientación tendrán 1 calificación única y expuesta en concepto y no tendrán incidencia en el promedio final.

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5. Proceso Evaluativo Nivel Parvulario

El logro de los aprendizajes de los estudiantes del nivel parvulario se informará a través de la misma escala conceptual que se viene aplicando en el ciclo.

Se realizarán las siguientes instancias de Evaluación:

- Evaluación Diagnóstica.

- Evaluación en los ámbitos de Formación Personal y Social, Comunicación Integral y Interacción y Comprensión del Entorno.

- Evaluación de Proceso.

6. Resultados de Evaluaciones: Se comunicará a los apoderados en reunión de microcentro, mediante informe de notas parciales, los que serán enviados por correo institucional a cada estudiante.

7. Asistencia: Durante el año escolar 2020 se considerará el promedio de asistencia a clases sincrónicas para la promoción escolar, flexibilizando los porcentajes establecidos en el decreto 511. Sin embargo, se valorará la participación y la responsabilidad de actividades asincrónicas propuestas para beneficio de aquellos estudiantes que presentan bajos resultados.

8. Respecto a la Promoción: Para la promoción de los estudiantes se mantendrá lo establecido en el Decreto 67 y en el Reglamento interno de Evaluación. Con la flexibilización en los porcentajes de logro y en asistencia.

Para aquellos casos excepcionales en que los estudiantes no alcanzan los objetivos propuestos o que no siendo parte del catastro semanal de problemas de conectividad, no han presentado evidencias de su proceso de aprendizaje, será el consejo de profesores quien deba analizar de forma individual la situación de cada estudiante que no cumpla requisito de promoción. El consejo de profesores, basándose en un carácter de tipo consultivo y resolutivo deberá pronunciarse sobre la situación final .

9. Las evaluaciones se procurarán realizar principalmente en clases online.

10. Esta situación quedará sin efecto en caso de que el MINEDUC defina una medida distinta para efectos de la promoción de los estudiantes, modificación que será informada oportunamente.