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1 REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A. NOVIEMBRE- 2017

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REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM

S.A.

NOVIEMBRE- 2017

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DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

1. Registro Único de Contribuyentes (RUC): 0992221003001

2. Razón Social: PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A.

3. Actividad Económica: Actividades de administración de programas de enseñanza.

4. Tamaño de la Empresa: Grande

5. Centros de Trabajo: Un Centro de Trabajo

6. Dirección: Sus instalaciones están ubicadas en la Provincia del Guayas, Cantón

Guayaquil, Parroquia Tarqui con frente a la Av. Juan Tanca Marengo, edificio Unidad

Educativa Particular Ecomundo, detrás del almacén la Llave.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Objeto: Prevenir los potenciales riesgos laborales que, en su materialización,

ocasionarían deterioro en la salud del personal y daños en infraestructura física de la

institución, a través de la aplicación de la normativa legal vigente en materia de

seguridad, salud y medio ambiente.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a) Detectar todos los riesgos potenciales que vayan a afectar la salud e integridad física

del personal docente, administrativo y de servicios generales;

b) Investigar la probabilidad de ocurrencia de accidentalidad por fallas mecánicas de

equipos y materiales, verificar el estado y mantenimiento tanto de las instalaciones

educativas como las administrativas;

c) Eliminar los riesgos de accidentalidad, teniendo como premisa que hay que hacerlo en

la fuente de emisión, luego en el medio de transmisión y en caso de que no se

efectivizarán con las dos medidas anteriores, se pondrá énfasis en la protección colectiva

e individual del trabajador;

d) Capacitar a todo el personal en prevención de riesgos laborales, mediante la aplicación

de la normativa legal respectiva.

e) Crear conciencia en el personal docente y administrativo y de servicios generales

sobre la importancia y necesidad de la utilización de cada uno de los elementos de

protección colectiva e individual.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones del presente Reglamento de Seguridad

e Higiene se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo

como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el

mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

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POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., dedicada a las actividades de administración de programas de enseñanza, sirve a la comunidad en el campo de la Educación Inicial, Básica y Bachillerato; propiciando la formación integral de los educandos y su transformación en ciudadanos del mundo; asegurando la calidad del servicio gracias al control y mejora continua de los procesos, al desarrollo del personal y a la eficaz y frecuente comunicación con los padres de los estudiantes; promoviendo permanentemente la preservación del medio ambiente. Con este fin, se identifica con las siguientes directrices.

Cumplir con la legislación vigente aplicable, así como con los compromisos adquiridos con las partes interesadas, en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud.

Gestionar y prevenir los riesgos, laborales, de salud, ambientales y de calidad que se generan como parte de las actividades del trabajo ejecutado.

Promover, la creación de una cultura basada en el compromiso con la seguridad, la salud y el ambiente, mediante la continua información y supervisión de las tareas propias de la ejecución de los trabajadores solicitados.

Comunicar y promover la adopción de estos compromisos a sus colaboradores.

Compromiso de optimizar los recursos económicos, técnicos, y humanos que sean necesarios.

El trabajo bien hecho y la mejora continua en la seguridad, salud de los trabajadores

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

1. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR

a) Formular la política de Seguridad y Salud Ocupacional y hacerla conocer a todos los trabajadores. Así mismo, prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Entregar a cada trabajador, un ejemplar del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud, para su conocimiento y cumplimiento, dejando constancia de dicha entrega;

c) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.

d) Mantener en buen estado de servicio las instalaciones máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.

e) Entregar gratuitamente a sus trabajadores un juego de uniforme adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.

f) Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comité y Unidad de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes

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g) Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y,

especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones

que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

h) Especificar en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios en orden a la Prevención de los Riesgos del Trabajo.

i) Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la compañía.

j) Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la compañía, con especial atención a los directivos, técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.

k) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad y Salud, Servicios Médicos o de Seguridad.

l) Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de órganos internos de la empresa.

m) Avisar de inmediato a las autoridades de trabajo y al IESS, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo.

n) Reubicar al trabajador en otra sección de la compañía, previo conocimiento de su trabajador; cuando como consecuencia del trabajo, sufra lesiones o pueda contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS.

ñ) La empresa estudiará y vigilará las condiciones ambientales en sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y humedad de los puestos de trabajo.

o) Estudiar que se cumpla la fijación de los límites para una prevención efectiva de los riesgos de contraer enfermedades ocasionadas por exposición a químicos o sustancias peligrosas utilizadas en el trabajo.

p) Efectuar las notificaciones que correspondan a los trabajadores en las direcciones de correos electrónicos que para el efecto han señalado en la institución.

q) Accidente “In Itinere” El empleador será igualmente responsable cuando el daño se produzca en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido en interés particular del trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo.

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2. OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

1.- Cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente y, en el presente reglamento, así como lo dispuesto en las normas internas e instrucciones del personal u organismos a cargo de los programas de seguridad y salud en el trabajo y las instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos.

2) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores.

3) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades.

4) Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo, cumpliendo las reglas vigentes.

5) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la compañía u organismos especializados del sector público.

6) Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la compañía, cuidar de su conservación y cuando se le justifique la reposición de éstos, primero deberá devolver los equipos usados. En el caso de daño o extravío de su trabajador deberá justificar esta situación.

7) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.

8) No deben introducir bebidas alcohólicas ni otras sustancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas sustancias.

9) Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento

10) Informar a sus compañeros de labores, oportunamente y con absoluta claridad, de los daños producidos en los sistemas de seguridad y de los riesgos que éstos representan. La inobservancia de esta disposición será motivo de severa sanción.

11) Abrir y revisar diariamente su correo electrónico para mantener una comunicación correcta y fluida entre los directores y colaboradores de la empresa.

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3. PROHIBICIONES EMPLEADOR Y TRABAJADORES

SE PROHÍBE AL EMPLEADOR DE PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A. LO SIGUIENTE: a) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren.

b) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de agentes de riesgo intrínsecos a los procesos enseñanza – aprendizaje y de investigación que cumple la compañía; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud.

c) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico.

d) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal.

e) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores.

f) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.

g) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la División de Riesgos del Trabajo, del IESS.

h) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa.

i) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado

previamente.

SE PROHÍBE A LOS TRABAJADORES DE PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., LO SIGUIENTE:

a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.

b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico.

c) Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de las empresas.

d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes.

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e) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.

f) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones.

g) Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de prevención de riesgos.

4. RESPONSABILIDADES DEL RECTORADO, DIRECTIVOS, JEFATURAS Y

MANDOS MEDIOS.

FUNCIONES DEL RECTORADO

1. Establecer los lineamientos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Evaluar las recomendaciones emitidas por el Comité Central de Seguridad e Higiene del

Trabajo e implementar las medidas que considere pertinentes.

3. Determinar el financiamiento para la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

4. Verificar y evaluar el cumplimiento y mejora continua de la gestión de Seguridad y Salud

Ocupacional.

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Colaborar con el rectorado en la verificación y evaluación del cumplimiento y mejora continua

de la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Realizar los análisis y procesos de selección inherentes a cada área, tomando en cuenta las

recomendaciones en materia de seguridad y salud ocupacional.

FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE ÁREA

1. Verificar constantemente que las normas de Seguridad y Salud Ocupacional sean

conocidas y correctamente aplicadas por el personal a su cargo;

2. Dar a conocer las instrucciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, así como

explicar las especificaciones técnicas, las metodologías de trabajo y las normas del presente

Reglamento y evaluar periódicamente el nivel de comprensión de tales normas e

instrucciones.

3. Verificar que, al terminar la jornada de trabajo, no queden condiciones inseguras en las

áreas de su responsabilidad.

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4. Controlar que se pongan en práctica las medidas adecuadas para evitar que se

produzcan accidentes debido a equipos defectuosos o mal protegidos y a procedimientos o

actos inseguros.

5. Controlar que las personas a su cargo utilicen los equipos de protección individual

designados en cada área.

6. Determinar las condiciones de riesgo y coordinar las mejoras de estas condiciones con el

Comité Central de Seguridad e Higiene del Trabajo.

DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES

1. Mantener el registro e inventario de equipo de protección colectiva y personal, máquinas,

maquinarias y equipos.

2. Mantener el registro periódico de las revisiones y reparaciones de los equipos, máquinas

y maquinarias.

3. Verificar antes de cada trabajo que los equipos de protección personal estén en orden

previo a iniciar tales actividades.

4. Llevar los registros de trabajos eléctricos en alta y baja tensión que se realicen en las

obras.

5. Llevar los registros de entrega de los equipos de protección personal.

6. Llevar los registros de mantenimiento y recarga de extintores y equipos de detección y

combate de incendios.

7. Verificar, registrar y ejecutar el plan anual de mantenimiento predictivo, preventivo y

correctivo y enviar una copia a la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional.

8. Colaborar, coordinar y ser parte de las inspecciones de seguridad que realice la Unidad

de Seguridad y Salud Ocupacional.

9. Acatar las recomendaciones y disposiciones que en materia de Seguridad y Salud del

Trabajo emita la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, el Comité Central de Seguridad

e Higiene del Trabajo y el Rectorado.

10. Mantener y realizar listados de control diario y semanal en materia de limpieza e higiene.

11. Inspeccionar las instalaciones y ejecutar planes y programas de mantenimiento en

instalaciones procurando que no exista elementos con óxido, paredes y suelos en desgaste,

estructuras lesionadas y otros que puedan afectar al trabajo en las obras e instalaciones

administrativas

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5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS,

RESPONSABLES O ASESORES DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., dispondrá de una unidad de seguridad a cargo un técnico en seguridad y salud en el trabajo, para la prevención de los riesgos, con funciones en todo el ámbito de las instalaciones propias, quien reportará al Rectorado, las siguientes responsabilidades:

a) Reconocer y evaluar los riesgos presentes en todos los procesos que cumple la Organización.

b) Llevar un control de riesgos profesionales u ocupacionales.

c) Adiestrar a los trabajadores de la compañía.

d) Llevar registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados reportados anualmente a las autoridades de la empresa.

e) Organizar y capacitar a las brigadas contra incendios.

f) Supervisar el sistema contra incendio y mantenerlo en condiciones satisfactorias.

g) Integrar el Comité de Seguridad e Higiene de Trabajo de la empresa, con voz, pero sin voto.

h) Colaborar en la prevención de riesgos que efectúe el organismo de control del sector público y comunicar a la Subdirección de Riesgos de trabajo del IESS los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan.

i) Cuidar el cumplimiento de las reglas de seguridad del presente reglamento de seguridad y salud.

j) Otorgar asesoramiento técnico en materias de control de incendios, almacenamiento adecuado, protección de maquinarias, instalaciones eléctricas, protección personal y demás materias contenidas en el presente reglamento y leyes ecuatorianas.

6. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, FISCALIZADORES,

OTROS.

Se incluirá en el documento contractual la obligatoriedad que tienen los contratistas o

subcontratistas de cumplir con los dispuestos en el Reglamento de Seguridad y Salud de

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A. Debiendo constar en el referido documento la

posibilidad de dar por terminado el contrato debido al incumplimiento de las medidas de

seguridad.

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Los contratistas o subcontratistas que concurran a realizar trabajos específicos en las

instalaciones de PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., tiene la obligación de antes

de iniciar las tareas, notificar previamente al representante de Prevención de Riesgos o la

Dirección, la naturaleza de su trabajo, a fin de evaluar riesgos potenciales y prevenir daños

a personas y a las instalaciones.

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., verificará el cumplimiento del Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas y sus respectivas reformas. La compañía exigirá al contratista lo que aplicare de los siguientes ítems:

a) Que disponga de un plan de prevención de riesgos laborales para todos los puestos de trabajo.

b) Que tenga un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo legalmente aprobado por el Ministerio de Trabajo.

c) Que tenga implementado un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

d) Que cumpla sus fases de capacitación, inducción y práctica acorde con la actividad.

Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo de la empresa contratada por servicios complementarios y obras civiles; y cuando a consecuencia de ellos, el trabajador sufra daño personal, estará en la obligación de indemnizarlo de acuerdo con lo que establece el código del trabajo para estos casos.

DE LOS ALUMNOS Y VISITANTES

Los alumnos y visitantes a las instalaciones deberán:

1. Cumplir con las normativas específicas determinadas por la Unidad de Seguridad y Salud

para su ingreso a las áreas pertenecientes al centro educativo.

2. No operar bajo ningún motivo equipos, herramientas, maquinaria; en general, todo

elemento que se encuentre dentro de las instalaciones del centro educativo, salvo que

posean autorización expresa para realizarlo.

3. Cumplir con las disposiciones específicas que hayan sido detalladas por el docente o la

persona a cargo dentro de laboratorios, aulas, salas de estudio y toda instalación dedicada

a la práctica pre profesional.

4. Evitar exponerse de manera innecesaria a riesgos no controlados como, por ejemplo:

trabajos en altura, turnos de trabajo no requeridos, ejecución de tareas no especificadas o

tareas realizadas fuera de áreas determinadas por la institución.

5. Mantener bajo su resguardo y responsabilidad, objetos de valor y efectos personales que

no sean indispensables para el desarrollo de sus actividades dentro de las instalaciones del

centro educativo.

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6. Reportar de forma inmediata cualquier tipo de accidente o incidente que sufra o del cual

sea testigo, por medio de los formatos que la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional

pondrá a disposición de la comunidad educativa para su uso. Es responsabilidad de cada

uno de los docentes controlar que se cumplan cada una de las disposiciones establecidas

en los artículos anteriores.

Promotores Educativos EDUPROM S.A., desarrollará normativa interna para el adecuado

uso de instalaciones y equipos del centro educativo por parte de la comunidad de

estudiantes.

DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS

Promotores Educativos EDUPROM S.A, cumplirá y exigirá, para todo trabajador extranjero

el mismo nivel de prevención y protección que para sus trabajadores nacionales.

7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS COMPARTIDOS

ENTRE EMPRESAS O INSTITUCIONES

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., verificará el cumplimiento de responsabilidades y obligaciones en caso de que compartiera espacios entre empresas cumpliendo con los siguientes ítems:

a) Que disponga de un plan de prevención de riesgos laborales para todos los puestos de trabajo.

b) Que tenga un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo legalmente aprobado por el Ministerio de Trabajo.

c) Que tenga implementado un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

d) Que cumpla sus fases de capacitación, inducción y práctica acorde con la actividad.

8. INCENTIVOS LABORALES

El empleador incentivará y motivará a los trabajadores a que cumplan con las normas

de seguridad y salud establecidas por la empresa a través de mecanismos acordados

previamente con el trabajador.

CAPITULO II: GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1. Organismos paritarios, funciones y conformación (comité, subcomité y/o

delegados)

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., contará con un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado de forma paritaria, por tres representantes de los trabajadores y por tres representantes del empleador, cada uno con sus respectivos suplentes, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus

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funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste.

Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial. Los titulares del Servicio Médico del Centro Educativo y de la Gestión de Seguridad y Salud, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.

Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., registrará la Nómina del Comité Paritario en el sistema SUT del Ministerio de Trabajo cada año.

El Comité, sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente "grave" o al criterio del Presidente o petición de la mayoría de sus miembros. Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables.

Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

FUNCIONES Son funciones del Comité se Seguridad y Salud del trabajo

1) Colaborar activamente con el Responsable de Seguridad y Salud y con el

Departamento de Recursos Humanos en la realización de simulacros ante la probabilidad de ocurrencia de incendios o desastres naturales;

2) Realizar inspecciones en las instalaciones, maquinaria, herramientas y equipos en

general, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias para evitar la ocurrencia de riesgos profesionales;

3) Colaborar en forma decidida en la elaboración de manuales de seguridad, afiches, carteles o cualquier material publicitario e informativo necesarios para la promoción de la seguridad y salud;

4) Trasladar las inquietudes y sugerencias del personal docente- administrativo al seno del Comité de Seguridad y Salud, sobre mejoramiento de las condiciones ambientales de trabajo;

5) Vigilar que todos los programas de capacitación en prevención de riesgos laborales

planificado por el establecimiento educativo se cumplan de acuerdo al cronograma establecido;

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6) Vigilar de la entrega de ropa de trabajo por parte de la dirección del establecimiento educativo;

7) Asistir a sus compañeros en la correcta utilización de los equipos de protección personal;

8) Analizar las condiciones de trabajo en sus instalaciones y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de higiene y seguridad en el trabajo; y,

9) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en el establecimiento educativo.

2. UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO Y/O RESPONSABLE DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., dispondrá de una unidad de seguridad a cargo de un técnico en seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los riesgos, con funciones en todo el ámbito de las instalaciones propias, quien reportará al Rectorado de la compañía con las siguientes responsabilidades:

a) Reconocer y evaluar los riesgos presentes en todos los procesos que cumple la Organización. b) Llevar un control de riesgos profesionales u ocupacionales c) Adiestrar a los trabajadores de la empresa. d) Llevar registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados reportados anualmente a las autoridades de la empresa. e) Organizar y capacitar a las brigadas. f) Supervisar el sistema contra incendio y mantenerlo en condiciones satisfactorias. g) Integrar el Comité de Seguridad e Higiene de Trabajo de la empresa, con voz, pero sin voto. h) Colaborar en la prevención de riesgos que efectúe el organismo de control del sector público y comunicar a la Subdirección de Riesgos de trabajo del IESS los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan. i) Cuidar el cumplimiento de las reglas de seguridad del presente reglamento de seguridad y salud. j) Otorgar asesoramiento técnico en materias de control de incendios, almacenamiento adecuado, protección de maquinarias, instalaciones eléctricas, protección personal y demás materias contenidas en el presente reglamentos y leyes ecuatorianas.

3. NORMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA EMPRESA:

Según la matriz de riesgos laborales el personal de PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM

S.A., está expuesto debido a sus actividades pedagógicas a Riesgos Ergonómicos por

permanecer muchas horas sentados o de pie por su actividad de atención a sus alumnos y

dictar clases; Riesgos Mecánicos al utilizar herramientas, operar y mantener equipos,

resbalones o caídas al subir o bajar por las escaleras, que comunica la planta baja con los

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pisos altos; Riesgo Físico de algún golpe con pelotas o estrellamiento con alumnos que

juegan en los patios, de incendios por fallas en el Abastecimiento o en el sistema interno de

fluido eléctrico, explosión banco de transformadores, cortocircuitos o sobrecarga de

máquinas, demás equipos eléctricos y electrónicos, etc., Riesgos Biológicos por utilización

de lavabos o baños; el personal administrativo está expuesto a Riesgos Ergonómicos por el

tipo de mobiliario que usa, la posición de trabajo sentado, el uso de computador, etc. Además

del Riesgo de Incendios por fallas en los equipos e instalaciones eléctricas

a. IDENTIFICACIÓN

FACTORES FÍSICOS

ILUMINACIÓN

En las áreas de trabajo se deberá cumplir con los límites mínimos establecidos

acorde a la legislación nacional vigente, incluyendo zonas de circulación y vías de

acceso. La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional deberá determinar las

instalaciones donde se deba eliminar o apantallar las fuentes de luz

deslumbrantes, o fuentes naturales de iluminación que originen molestias al

realizar las tareas.

RUIDO

La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional verificará que los límites máximos

permitidos de ruido dentro de sus instalaciones cumplan con los establecidos

dentro del artículo 55 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

VENTILACIÓN

La Dirección de Administración, Mantenimiento y Servicios Generales verificará que

en todos las áreas de trabajo y sus anexos se procure mantener, por medios

naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente

cómodo y saludable para los trabajadores, a través de sistemas de ventilación o de

aire acondicionado, verificando periódicamente su funcionamiento y realizando

programas periódicos de mantenimiento que garantice su operación. Se realizará

inspecciones periódicas en las áreas de trabajo, de manera que se compruebe que

existe un cambio permanente de aire acorde al riesgo presente en la zona

inspeccionada.

ELECTRICIDAD

Ningún trabajador está autorizado para realizar actividades con circuitos de media

o alta tensión. Para trabajos de baja tensión (110 V a 220V), se solicitará la

presencia de personal capacitado y con la licencia específica vigente para la

ejecución de cualquier actividad dentro de sistemas eléctricos. Todo trabajo con

media y alta tensión deberá ser realizado por personal externo calificado, portador

de la Licencia de Prevención de Riesgos Eléctricos, además de cumplir con normas

de seguridad establecidas para este trabajo.

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El trabajador que realice trabajos de soldadura eléctrica deberá verificar las

condiciones de conexiones eléctricas, protecciones y puestas a tierra del equipo

previo a su uso y durante la realización del trabajo. De igual manera, antes de

efectuar un cambio de intensidad se deberá desconectar el equipo.

Todo el personal de la empresa deberá:

a) Mantener el cableado en buen estado en su lugar de trabajo e informar al

personal de la Dirección de Administración, Mantenimiento y Servicios Generales

en casos de detectar cables deteriorados.

b) Solicitar la desconexión y/o bloqueo de los equipos, de manera tal que se

asegure la ausencia de energía eléctrica durante procesos de mantenimiento.

FACTORES MECÁNICOS

COMPRA.

Cuando se compre e instale cualquier equipo o maquinaria se verificará que estén

provistos de todos los dispositivos de seguridad requeridos y cuenten con

certificaciones que garanticen que su funcionamiento sea seguro para el personal que

lo utilice.

MANEJO, ALMACENAMIENTO Y PREVENCIÓN DE CAÍDA DE OBJETOS

Toda instalación existente dentro de la institución deberá ser verificada previo a su

uso para el almacenamiento de bienes y documentos. Se prohíbe el almacenamiento

de líquidos o elementos químicos o peligrosos a una altura superior a 2 metros, a

menos que se cuente con dispositivos que permitan un acceso seguro a estos objetos.

Toda área que presente almacenamiento de productos químicos o peligrosos deberá

contar con su respectiva señalización, mantener en el punto de almacenamiento las

Hojas Técnicas de Seguridad (MSDS), las cuales deben encontrarse en español y ser

de fácil acceso al personal del área. El personal deberá contar con el entrenamiento

y los equipos necesarios para responder ante una emergencia que se produzca con

los bienes a su cargo. De igual manera, deberá conservarse las fechas de ingreso y

de caducidad de los elementos dentro de las bodegas, de manera tal que se evite el

uso de elementos caducados.

Los responsables de cada área donde se presenten estructuras para almacenamiento

de bienes deberán comprobar que las mismas presenten las características

necesarias para asegurar que el bien almacenado no cause deterioro o debilite la

estructura que lo soporta. Deberá mantenerse un orden específico, evitando que estos

sobresalgan de la estructura portante, excedan el peso límite de soporte de la

estructura o provoquen su daño. Deberán mantener un orden específico, de manera

tal que se pueda realizar procesos de limpieza permanente o fumigación de ser

necesario y establecerse claramente los límites máximos de apilamiento vertical y/u

horizontal de estos bienes. Durante procesos de apilamiento y almacenamiento,

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deben mantenerse áreas adecuadas para circulación del personal y asegurarse que

se tiene fácil acceso a las salidas o elementos de apoyo para el manejo de

emergencias.

Bajo ningún motivo, los bienes almacenados deberán bloquear puertas de acceso o

salida, ingreso a oficinas, áreas de trabajo, zonas de circulación o equipos para el

manejo de emergencias. En caso de requerirlo, se podrá mantener bienes en estas

zonas por un tiempo no mayor a un día, manteniendo la señalización respectiva y

bloqueando movimiento de puertas, ventanas o personas que puedan provocar una

desestabilización de los bienes apilados o almacenados.

CAIDAS AL MISMO NIVEL

Para la circulación por pisos irregulares o mojados, la prevención se traducirá en

señalización adecuada, información y capacitación permanente sobre tropiezos y

caídas, además se proporcionará calzado adecuado.

CAIDAS A DIFERENTE NIVEL

Para la instalación y mantenimiento de accesorios de iluminación, limpieza de

ventanales, o actividades que impliquen utilización de escaleras y andamios, se

deberán seguir los procedimientos y medidas de prevención para trabajos en altura.

PARQUEADEROS, DESPLAZAMIENTO PEDESTRE Y TRANSPORTE DE

PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

1. Es obligación de todos los trabajadores caminar por los lugares asignados para

el efecto siempre respetando la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y

Seguridad Vial y sus reglamentos.

2. El personal que contrate transportación para trabajadores o estudiantes será

responsable de verificar en todo momento que los vehículos y transportes

contratados cumplan con los certificados de mantenimiento y operación al día, así

como de exigir que los choferes o transportistas se encuentren acreditados con las

licencias vigentes y no mantengan récords de accidentes de tránsito. Para el efecto

la persona contratante del transporte exigirá los documentos habilitantes que

disponga la autoridad competente en materia de tránsito y se entregará una copia

de estos documentos a la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional que en su

defecto y de forma aleatoria podrá realizar un control e inspección. En caso de

encontrar que el transporte no cumpla con lo dispuesto en la normativa vigente o

que el conductor no posea la licencia de manejo pertinente, será potestad del

responsable de Seguridad y Salud Ocupacional no permitir el viaje, precautelando

la vida de los transportados.

3. Toda persona que acceda a los parqueaderos deberá parquear en reversa según

las regulaciones nacionales e internacionales para el caso de evacuación de

vehículos en caso de emergencia.

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4. Se prohíbe circular en los vehículos dentro de los parqueaderos a una velocidad

mayor a 15 km o en las vías circundantes.

5. Tanto peatones como conductores tendrán la obligación de respetar y observar en

todo momento, las señales de advertencia y transito dentro del parqueadero.

FACTORES QUÍMICOS

MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

1. En caso de uso y almacenamiento de productos químicos o peligrosos, deberá

comprobar que los lugares y la forma de almacenamiento cumple con las

disposiciones especificadas por el fabricante del producto; que estos tengan la

mayor ventilación posible y se evite posibles interacciones entre estos.

2. Conocer la naturaleza del producto químico que manipula, sus riesgos y forma

de uso; deberá utilizar los esquemas determinados para su uso y de ser

necesario los implementos de protección específicos para garantizar su salud en

base a la naturaleza del producto. En caso de dudas, deberá revisar la Hoja

Técnica de Seguridad (MSDS) y consultar con la Unidad de Seguridad y Salud

Ocupacional, para que esta le brinde la asesoría necesaria.

FACTORES BIOLÓGICOS

ALIMENTACIÓN

Administración, Mantenimiento y servicios verificará que todo prestador de

servicios complementarios de alimentación tome las siguientes precauciones:

1. El lugar en donde se consumirán los productos, se extremarán las medidas de

limpieza general, y en particular la higiene personal, incluyendo lavarse las manos

y no estornudar o toser sobre los alimentos. Los alimentos se servirán a una

temperatura adecuada. los prestadores de servicios complementarios de

alimentación o expendedores de alimentos deberán presentar todos los

requerimientos dispuestos por las Autoridades de Salud y garantizar el

cumplimiento de las normas legales vigentes. Los alimentos se deben almacenar

en sitios libres de humedad sin contacto con el piso.

2. Conservar limpio el piso y espacio asignados, libre de grasas, aceites, agua,

sustancias y desechos que pueden generar descomposición.

3. Cumplir con la normativa vigente para el ejercicio de sus actividades

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SERVICIOS HIGIÉNICOS

Administración, Servicios y Mantenimiento verificará periódicamente que:

a) Los excusados estén provistos permanentemente de papel higiénico y recipientes

especiales cerrados con fundas de basura en su interior para el depósito de basura.

La limpieza de los mismos se realizará todos los días. Los lavabos estarán siempre

provistos de agua potable y de soluciones jabonosas.

b) Los pisos, paredes, techos sean lisos, continuos, impermeables en tonos claros de

tal manera que permitan su fácil limpieza.

c) La limpieza se realice todos los días para lo cual se utilizarán los desinfectantes

más eficaces, menos tóxicos y más seguros.

d) Para la limpieza, se dotará al personal de los equipos de protección personal como

guantes impermeables, además de las herramientas y materiales necesarios.

Todo trabajador deberá revisar, inmediatamente después de haber utilizado los

servicios sanitarios, que no queden abiertas llaves de agua ni existan escapes en los

elementos constitutivos de los servicios higiénicos.

FACTORES ERGONÓMICOS

POSTURAS ADECUADAS EN EL TRABAJO

Puestos de trabajo sentado.

Los trabajadores deberán observar lo siguiente:

a) Mantener posturas correctas, sentándose en el plano del asiento no en los bordes,

evitando dejar la espalda sin apoyo; los codos deberán quedar a la altura del plano

de trabajo; las piernas flexionadas y los pies deberán descansar sobre el suelo, para

evitar movimientos y posturas forzadas del cuerpo, los elementos a manipular tendrán

que situarse adecuadamente.

b) Mantener el tronco recto, deberán apoyar la espalda en el respaldo.

c) La silla debe estar lo más cerca de la mesa de trabajo, y los elementos que utilizará

deberá ponerlos cerca de las manos.

d) Para manipular objetos pesados o voluminosos, es preferible hacerlo en posición

de pies;

e) En caso de posturas prolongadas ya sea sentados o de pie que resultan fatigantes,

al primer signo de cansancio, procurará cambiar de posición.

f) La mesa de trabajo debe estar a la altura de los codos, si requiere mayor precisión

se elevará, y si, requiere esfuerzos físicos importantes, el plano deberá bajarse; y,

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g) El tronco debe estar recto permanentemente, y no permanecer en una misma

posición. Efectuar movimientos de estiramiento de los músculos

En Oficinas. Cada 60 minutos los trabajadores realizarán cambios de posición

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS, MONITORES Y MANEJO DE

EQUIPOS DE CÓMPUTO

Para personal que ejecuta trabajo con pantallas de visualización de datos, la Dirección

de Administración

a) Asientos y mobiliarios de trabajo estables y cómodos, que permitan regular acorde

al usuario y aseguren los respaldos necesarios para evitar daños o lesiones.

b) Capacitación al personal en temas relacionados a los riesgos que origina el trabajo

con pantallas de datos.

c) Información al trabajador sobre la necesidad de colocar la pantalla de computador

en contra de entrada de luz para evitar los reflejos que puede producir los rayos de

luz.

d) Comunicación sobre la obligatoriedad de ajustar los elementos del mobiliario antes

de iniciar el trabajo como es silla, pantalla, mesa, teclado, orientación de la pantalla.

e) Programas específicos que permitan al colaborador mantener una buena postura

al sentarse y realizar estiramientos para evitar la tensión muscular.

1. Para el trabajo en oficina en el cual se usan monitores, la Dirección de

Administración, realizará la gestión de mejora continua a fin de:

a) Paulatinamente cambiar los monitores sin protección de pantallas por los monitores

con protección

b) Evaluar los reflejos que se devengan del contraste de iluminación con las pantallas

de visualización de datos.

c) Realizar una vez cada 2 años el control ergonómico de las pantallas de

visualización de datos y realizar la adaptación de los mismos a los trabajadores.

d) Verificar que siempre la pantalla esté de forma vertical para que no refleje los

puntos de luz o los fluorescentes del techo.

e) Verifica que la pantalla este en dirección paralela a la ventana, para evitar el reflejo

sobre la misma y que la luz que entra del exterior incida directamente sobre los ojos.

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f) Verificar que el trabajador tenga siempre una postura de sentado que permita

comodidad en el trabajo.

2. Todo trabajador deberá:

a) Regular la altura de la silla o de la superficie de trabajo, de forma que los antebrazos

queden paralelos al suelo y las muñecas no se doblen.

b) Adoptar una posición relajada y erguida. Evitar inclinarse hacia adelante o hacia

atrás.

c) Colocar los pies de forma plana sobre el suelo.

d) La zona lumbar debe quedar cómodamente apoyada.

3. Durante el trabajo con computadoras personales se verificará que el trabajador

interrumpa su trabajo por cinco minutos por cada dos horas de trabajo, y el trabajador

deberá realizar ejercicios de estiramiento.

FACTORES PSICOSOCIALES

La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, en coordinación con la Dirección de

Recursos Humanos, ante la presencia de factores que generan estrés, irritabilidad,

monotonía, fatiga, sobrecarga de trabajo, siniestralidad, inadaptabilidad, ausentismo

o aburrimiento evaluará la implementación de una o más de las siguientes medidas:

1. Pausas, rotación y rediseño en el puesto de trabajo.

2. Crear una cultura organizacional de salud y seguridad y recomendarla como

actividad continua del Comité Central de Seguridad e Higiene del Trabajo.

3. Fomentar conductas favorables para un mejor rendimiento en el trabajo del

programa de capacitación.

4. Fomentar un mayor compromiso del trabajador con las políticas de seguridad y

salud, cada momento que se exponga un tema de capacitación en el temario inicial

del curso, seminario o charla.

b. MEDICIÓN

Se realizarán las mediciones de los factores de riesgos ocupacional a todos los

puestos de trabajo con métodos de medición (cuali-cuantitativa), utilizando

procedimientos reconocidos en el ámbito nacional e internacional a falta de los

primeros.

La metodología para la valoración de los riesgos se basa en la GTC-45 última

actualización.

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c. EVALUACIÓN

1.-La comparación de la mediación ambiental y/o biológicas de los factores de

riesgo ocupacional con sus respectivos estándares contenidos en la ley, convenios

internacionales y normas aplicables deberá realizarse por un profesional

especializado en las ramas afines debidamente certificado a igual que:

2.- La realización de los factores de riesgo profesional por puesto de trabajo; y,

3.- Los puestos de trabajo son estratificados por grado de exposición.

d. CONTROL (FUENTE, MEDIO, RECEPTOR)

Luego de la detección, el riesgo se debe tratar de eliminarlo por tal razón los controles con factibilidad técnico legal ser aplicados en tres fases: en la fuente generadora, en el medio y en el receptor.

Fuente: tratar las medidas de control en la fuente generadora de riegos como es el caso de mantenimiento preventivos en la infraestructura educativa y los procesos de conservación de las edificaciones, sus espacios exteriores y el mobiliario. Se realiza mediante un programa sistemático de inspección, reparación menor y verificación del estado de la planta física en cuanto a:

Instalaciones eléctricas - Instalaciones hidro-sanitarias - Mantenimiento de cubiertas - Impermeabilizaciones - Filtraciones - Canales y bajantes - Enchapes - Pinturas - Vidrios - Lámparas y bombillos - Zonas verdes - Áreas exteriores

Medio: se hará el control en el medio cuando las medidas del mismo se establecen entre la fuente y los colaboradores

Receptor: las acciones administrativas que permitan intervenciones sobre los periodos de trabajo de los empleados con relación al riesgo tales como: reducción de los tiempos de exposición por rotación de los trabajadores; uso de los elementos de protección personal y programas de educación de los trabajadores.

e. PLANIFICACIÓN

La planificación se realizará en base a los requisitos y plazos legales que puedan

existir, el número de trabajadores afectados en cada caso, y la efectividad y el

valor de las posibles medidas.

Los niveles de riesgos derivados de la evaluación forman la base para decidir si

se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como los

plazos de ejecución de las acciones.

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f. EJECUCIÓN

De las normas legales de seguridad en el trabajo, encaminadas a proteger la vida,

la integridad física y el bienestar de sus trabajadores en el desempeño de su

actividad laboral.

g. SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA

El Seguimiento y el mejoramiento continuo, el Sistema de Seguridad y Salud en

el Trabajo, es el objetivo que PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., y

sus trabajadores, desarrollen sus labores en ambientes de seguridad y con riesgo

controlado, para lo cual se procurará y vigilará el cumplimiento obligatorio e

inmediato de la normativa interna por parte de todos los involucrados.

4. VIGILANCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL

El programa de vigilancia de la salud de los trabajadores se concentrará en la práctica de los

reconocimientos médicos como exámenes médicos del personal docente administrativo y

servicios generales de PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., el personal deberá

someterse periódicamente a chequeos médicos de pre-empleo, periódicos y de retiro, dichos

exámenes serán practicados por médicos con especialidad en Salud Ocupacional, y no

implicarán ningún costo para los trabajadores y en la medida de lo posible, se realizarán

durante la jornada de trabajo.

El médico de PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., establecerá la naturaleza,

frecuencia y otras particularidades de los exámenes preventivos a los que deberán

someterse en forma obligatoria y periódicamente el personal, tendiendo en consideración la

magnitud y clase de los riesgos involucrados en la labor o función que desempeñen.

DERECHO AL CONOCIMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS RESULTADOS

MEDICOS

Los resultados de los exámenes médicos o de laboratorio practicados serán de conocimiento

exclusivo del trabajador y del Servicio Médico de PROMOTORES EDUCATIVOS

EDUPROM S.A., a fin de que no sean utilizados con fines discriminatorios, sin embargo, las

autoridades del establecimiento educativo podrán tener acceso a verificar su estado de salud

únicamente si existe el consentimiento del trabajador

Siendo la vigilancia de la salud de los trabajadores mandatario, se considerará como parte

activa de la prevención, el diagnóstico de la situación de salud de los trabajadores, tomando

en cuenta a los factores de riesgo expuestos, diagnóstico que servirá como elemento para

la planificación de los programas respectivos.

El Servicio Médico, en el campo de la salud del trabajador, se encargará de realizar las

siguientes valoraciones médicas y registro de morbilidad:

EXAMEN MEDICO DE INGRESO. - La realización del examen médico preocupacional al

trabajador se ajustará a los requerimientos psicofísicos del puesto de trabajo a ocupar.

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El objetivo será conocer el estado de salud del trabajador con el que ingrese a prestar sus

servicios laborales y/o profesionales, así como poder detectar posibles patologías que

puedan intervenir o influir en el desempeño de su cargo o que puedan constituirse en focos

de infección para el resto del personal.

EXAMEN MEDICO PERIODICO. - Conscientes de la relación hombre- trabajo y de sus

consecuencias para la salud del trabajador, el Servicio Médico realizará exámenes

periódicos a través del Programa de Vigilancia de la Salud.

El tipo de periodicidad de los exámenes será acorde a la exposición de riesgos de cada

puesto de trabajo.

EXAMEN MEDICO DE REINGRESO. - Con el objeto de conocer en forma permanente la

condición de salud de los trabajadores, se establecerá la necesidad de realizar un examen

médico al personal que se ausentará temporalmente por lapso de 30 días o más por motivos

de permisos especiales, enfermedad, maternidad o convalecencia y que luego se reintegren

a sus labores cotidianas.

EXAMEN MÉDICO DE SALIDA. - Con la finalidad de establecer el estado de salud del

trabajador al renunciar o abandonar PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., se

procederá a realizar el examen de salida, el cual determinará su estado de salud, pero no

garantizará ausencia de enfermedad profesional.

REPORTES Y REGISTROS DE MORBILIDAD.- Los datos recopilados tanto de los

exámenes médicos pre-ocupacionales, periódicos y de salida del programa de medicina

preventiva, se registrarán en sus respectivas historias clínicas y se ingresarán en una base

de datos previamente establecida para proceder a elaborar cuadros estadísticos de:

patologías, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades

ocasionadas por el trabajo. Informes que serán de gran importancia para la planificación de

programas de salud.

a. INSTRUMENTAL, EQUIPOS, MOBILIARIO E INSUMOS MÉDICOS

El Servicio Médico de la Empresa, se instalará en los locales contiguos a las Oficinas

Administrativas o de Servicios Sociales. Deberá contar con:

a) Sala de espera que puede ser común para servicios afines y con los locales

adecuadamente dotados de los servicios básicos de higiene, agua potable,

ventilación, luz natural y/o artificial suficiente, temperatura confortable y libre de

exposición al ruido y vibraciones;

b) Sala de examen médico dotada del instrumental y más implementos que se

determinan a continuación, en la siguiente

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1.-EQUIPOS MÉDICOS:

1 Fonendoscopio, 1 Estetoscopio obstétrico, 1 Tensiómetro tipo aneroide o de

pedestal, Martillo neurológico, 1 Equipo de diagnóstico, 2 pinzas quirúrgicas, 2

pinzas anatómicas, 1 pinza porta agujas, 1 tijera recta, 1 tijera curva, 1 tijera de

cortar gasa, bisturíes tipo desechables C. S, 1 pinza larga porta gasa, 1 sonda

uretral de metal, agujas de suturas rectas y curvas en varios números, 1

esterilizadora en seco, 1 porta pinzas de metal, 1 pinza de manejo (Poester o de

arco), 2 tambores porta gasa de acero inoxidable, 1 bandeja de acero inoxidable,

con tapa, 1 jeringuilla de metal para lavar oído, 1 báscula con altímetro,

termómetros bucales y rectales, jeringuillas de cristal o desechables de 2 cc., 5

cc., 10 cc., y 20 cc., en cantidad suficiente, 2 semilunas de acero inoxidable, 1

lámpara cuello de ganso, tablas de Sneellen, 1 urinal de acero inoxidable.

2.- MUEBLES:

1 mesa de exámenes, 1 gradilla de metal, taburete giratorio de metal (1), 1 carro

de curaciones, 1 vitrina de metal para materiales de medicina, 1 archivador vertical

de cuatro gavetas, 1 mesa auxiliar, 1 porta sueros de metal, 1 camilla portátil de

lona, 4 basureros de metal, 1 escritorio para el médico, 1 sillón giratorio.

3.- MATERIALES: Baja lenguas desechables de madera, aplicadores, algodón

estéril, gasa, catgut varios números, hilo mercerizado No. 80, 40, 20, vendas de

gasa de varios tamaños, esparadrapos tubos, sondas nelatón varios números,

guantes de caucho, torniquete de caucho, tintura de merthiolate, alcohol potable,

agua oxigenada, tintura de yodo, toallas, sábanas, mandiles, etc.

4.- MEDICAMENTOS BÁSICOS:

Analgésicos, antigripales, antibióticos: ampicilina, etc., antiespasmódicos,

tranquilizantes, antihistamínicos, hipotensores, hipertensores, antihemorrágicos,

ungüentos para curaciones de piel: quemaduras, infecciones, micosis, etc., tópicos

oculares, nasales y otros; gasa vaselinada para quemaduras (Jelonet),

antiflogísticos, analépticos y cardiotónicos. Se entiende que los materiales,

equipos y medicamentos básicos serán provistos de acuerdo al número de

trabajadores de la empresa para mantener la reserva necesaria.

b. PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN

Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades

profesionales y accidentes de trabajo.

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Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas, concursos,

recreaciones, y actividades deportivas destinadas a mantener la formación preventiva de la

salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario.

Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación preventiva y solicitar

asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario.

c. PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS

En los casos de emergencia derivadas de trabajo o de enfermedad común repentina los

trabajadores tendrán el derecho y la garantía de atención de primeros auxilios por el personal

entrenado.

d. RE-ADECUACIÓN, RE-UBICACIÓN Y REINSERCIÓN DE TRABAJADORES

Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer

enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según

dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del

Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la

empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.

5. PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRÓPICOS

Las situaciones de emergencias suelen ser ocasionadas por eventos de origen natural tales

como: sismos, inundaciones, deslizamientos y diversos riesgos existentes. Así mismo,

pueden ser de origen antrópico como: incendios, explosiones entre otros.

Para este efecto se debe tener un plan de emergencia general que tendrá aplicación especialmente en caso de incendio, explosiones, terremotos, derrame, inundaciones, etc. En este plan cada persona debe tener una labor específica que cumplir, para lo cual se deben establecer funciones y obligaciones para cada una de ellas.

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., dispone de un Plan Emergencia que es

actualizado cada año donde cada trabajador tiene una labor específica que cumplir para la

cual se capacitará y se establecerá funciones:

1. La empresa facilitara de áreas seguras las que se denominará puntos de encuentro,

y serán los lugares donde el personal se concentre luego de recibir la orden de evacuación.

2. Se conformarán grupos de evacuación, quienes agiliten la salida de la gente hacia los puntos de encuentro.

3. Se mantendrá actualizado el plan de emergencia, así como disponible para el personal como para las entidades de respuesta y socorro.

4. Se establecerán sitios seguros para la atención de los primeros auxilios a las víctimas de las emergencias.

5. Se contará con una brigada de emergencia suficientemente capaz para atender casos varios como: incendios, primeros auxilios y evacuación.

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6. Se dispondrá de señales que identificarán fácilmente la localización del equipo de extinción de incendios, estaciones de primeros auxilios, rutas y salidas de emergencia.

7. Se dispondrán en sitios estratégicos de las instalaciones los planos de emergencias donde se detallaren las rutas y salidas de emergencia, así también los puntos de encuentro, de auxilio y de mando unificado.

8. Se mantendrá en los distintos sitios de trabajo equipos de extinción de acuerdo al tipo de material que pueda arder, además de estaciones manuales de alarmas, luces de emergencia y estaciones de primeros auxilios.

PREVENCION DE AMENEZA NATURALES:

Las siguientes normas de prevención serán observadas por todo el personal, ante la ocurrencia de un desastre natural, sea terremoto o inundaciones:

a. Programar un reconocimiento de las instalaciones físicas y en especial de cada puesto de trabajo; b. Conocer los mecanismos para suspender el suministro de energía y de agua, a fin de aplicar esa medida al producirse una emergencia por estos eventos; c. Conocer las rutas de evacuación, salidas y puntos de reunión; d. Mantener en lo posible, cerradas las cortinas o persianas, a fin de evitar la proyección de vidrios y materiales en general en caso de producirse un terremoto; e. PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., identificará y señalizará las áreas seguras (puntos de reunión) o zonas de refugio, a las que acudirán todos los trabajadores una vez producida la emergencia; f. Se conformarán brigadas de evacuación y rescate con todos sus trabajadores, los mismos que ayudarán y agilitarán la salida rápida hacia los sitios seguros previamente establecidos; g. Se mantendrá actualizado el plan de emergencia, con los recursos humanos y materiales listos a utilizarse; h. Se proporcionará la capacitación y el entrenamiento permanente a los miembros de las diferentes brigadas constituidas; y, i. Se efectuarán prácticas y simulacros permanentes con todo el personal, a fin de verificar alguna deficiencia en el funcionamiento de las Brigadas.

PREVENCIÓN DE RIESGOS ANTRÓPICOS

Así mismo, pueden ser de origen antrópico como: incendios, explosiones etc. PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., para prevenir estos eventos, organizará las diferentes brigadas con asesoramiento de personal especializado, tanto interno como externo. Procederá luego a una capacitación, para finalmente realizar una serie de simulacros a fin de comprobar la actuación ante la emergencia. Las siguientes normas de prevención serán conocidas y aplicables por parte de todos los Trabajadores:

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PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES

Se deberán considerar las siguientes medidas de prevención frente a un evento de esta magnitud:

a) Siempre que sea posible, las áreas de trabajo con riesgo de incendio se orientarán evitando su exposición a los vientos dominantes.

b) Las áreas donde se realicen operaciones que comprendan el uso y almacenamiento de

líquidos inflamables, deberán estar provistas de sistemas de ventilación adecuados. mismos que deberán ser sometidos a control y revisiones periódicas, para garantizar su normal funcionamiento

c) En las instalaciones se verificará el normal funcionamiento de los sistemas de detección y extinción de fuego.

d) Los extintores contra fuego se ubicarán en lugares visibles y de fácil acceso. Los equipos, herramientas, cisternas, etc. contra incendios no podrán ser utilizados para otros fines.

SEÑALECTICA DE SEGURIDAD

NORMA INEM ISO 3864-1

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a. BRIGADAS Y SIMULACROS

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., para enfrentar la potencial

ocurrencia de accidentes mayores, el centro educativo tiene las diferentes brigadas

de emergencia que son los entes oficiales para actuar e informar sobre lo sucedido

ante cualquier emergencia.

Brigada de Primeros Auxilios.

Brigada de Manejo Seguro de Extintores

Brigada de Evacuación.

Se proporcionará la capacitación y el entrenamiento permanente a los miembros de las Brigadas de Emergencia.

Se efectuará prácticas y simulacros con el personal general dos veces al año.

b. PLANES DE CONTINGENCIA

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., desarrollará, validará y aprobará planes de contingencia, así como de recuperación, para el tipo de emergencias como incendio, explosión y temblor fuerte o terremoto.

La empresa tendrá como vocero oficial para informar de cualquier siniestro, al gerente general.

Todos los planes de contingencia que genere la empresa tendrán como finalidad: evaluar en su totalidad los daños ocurridos, determinar las debidas causas del por qué se dio el siniestro y tomar las debidas medidas correctivas para eliminar cualquier posibilidad de una posterior ocurrencia.

1. PLANOS DEL CENTRO DE TRABAJO

a. RECINTO LABORAL EMPRESARIAL

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., deberá elaborar planos generales

del recinto laboral empresarial, con señalización de todos los puestos de trabajo e

indicación de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno

de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del procesamiento y con su

correspondiente diagrama de flujo.

b. ÁREAS DE PUESTOS DE TRABAJO

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., deberá elaborar planos de las áreas

de puesto de trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos que se relaciones

con la salud y seguridad ocupacional.

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c. DETALLES DE LOS SERVICIOS

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., elaborará planos completos con

los detalles de los servicios de: Prevención y de lo concerniente a campañas contra

incendio del establecimiento, además de todo sistema de seguridad con que cuenta

para tal fin.

d. RUTAS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., elaborará planos de clara

visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la fácil

evacuación del recinto laboral y caso de emergencia.

Todos los trabajadores de PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., cuando la emergencia lo requiera deben aplicar lo siguiente:

a) Interrumpir las actividades cuando escuche la sirena u otro medio de alarma para evacuación.

b) Seguir las instrucciones de los brigadistas o líderes.

c) Salir al o a los puntos de reunión al momento de la alarma, mantener la calma, no gritar, caminar no correr desesperadamente.

d) Dirigir por las rutas de escape al escuchar la alarma, no llevar consigo herramientas o cualquier otro objeto que pueda producir heridas o accidentes.

e) Alejar de los cables energizados, depósitos de combustibles, o de sustancias químicas.

f) Salir a rastras y/o echarse al piso si existe mucho humo, si la emergencia es por un incendio o contaminación por químicos.

g) Contestar la lista que tomaran los brigadistas o líderes, con voz fuerte y clara cuando se encuentre en el punto de reunión.

h) Comunicar cualquier novedad que haya ocurrido durante la salida de emergencia al brigadista o líder.

i) Regresar a las labores cuando el jefe de emergencias le haya ordenado.

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2. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

USO Y CONSUMO DE DROGAS EN ESPACIOS LABORALES

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., hace cumplimento obligatorio que a partir

de diez trabajadores debe adoptar el programa de Uso y Consumo de Drogas en

espacios laborales enmarcados en el acuerdo interinstitucional No SETED-MDT-

2016-001-A.

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., diseñará e implementará acciones de control sobre el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en espacios laborales, así como también:

Informar, sensibilizar, concientizar y realizar procesos de capacitación sobre prevención

y reducción del consumo de alcohol y /o drogas en espacios laborales. Programa de sensibilización para la reducción de consumo de alcohol, tabaco y otras

drogas en espacios laborales con participación del comité de higiene y seguridad. Implementar señalética informativa, obligatoria, preventiva y prohibitiva sobre consumo

de alcohol, tabaco y drogas en espacios de trabajo. Realizar charlas, conversatorios, talleres y/o video foros informativos sobre prevención

integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

PREVENCIÓN DEL RIESGO PSICOSOCIAL

Cumpliendo con la normativa Erradicación de la Discriminación en el ámbito Laboral

acuerdo ministerial N.º 82, que, a partir de 10 trabajadores, se deberá implementar el

programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos

establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar

una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

Implementar acciones para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación a las personas en el ámbito laboral, considerando sus condiciones particulares de salud, enfermedad y otras que pudieran incidir en su normalidad.

Para evitar la aparición de la sobrecarga mental o algún otro factor psicosocial, se deberá implantar medidas tales como:

a. Mejorar las condiciones ambientales de trabajo; b. Distribuir correctamente las pausas de trabajo; c. Contribuir a que las relaciones interpersonales entre el personal sean de las mejores, mediante charlas, conferencias, y seminarios alusivos al tema; d. Organizar programas deportivos y sociales con todos los trabajadores y en ocasiones con los familiares del personal; e. Incentivar el grado de responsabilidad de cada puesto de trabajo que redundará en la excelencia del servicio, y el reconocimiento del buen desempeño.

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PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO:

El SIDA es una de las mayores amenazas que se ha desarrollado en el planeta y que constituye un grave problema para la humanidad, ya que por su naturaleza y sus efectos el SIDA es único, por lo tanto, se deben considerar y ejecutar las siguientes disposiciones:

a) Información: sobre VIH, forma de contagio, manera de prevenirlo.

b) Concientización: sobre la epidemia, la repercusión del sida en la familia, el ámbito laboral y la sociedad.

c) Meta cien por ciento: Referido al logro del 100% de pruebas voluntarias resultantes de una adecuada información y concientización.

d) Conducta: a seguir con los trabajadores VIH positivos. Programa encaminado al seguimiento y coordinación con las instalaciones de Salud Pública.

e) Conducta: a seguir con los trabajadores con SIDA respecto al trámite de jubilación por enfermedad (invalidez), cuando el caso lo amerite.

f) No discriminación: por el empleador ni el resto de los empleados.

CAPITULO III: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE

TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.

a. REGISTRO Y ESTADÍSTICA

Será Obligación del responsable de la Prevención de Riesgos, el llevar el registro de los accidentes de trabajo e incidentes laborales ocurridos, así como las estadísticas de accidentabilidad respectiva.

b. INVESTIGACIÓN

El responsable de la prevención de riesgos deberá elaborar y entregar el reporte de notificación de todo accidente con baja, es decir, que causaré la pérdida de más de una jornada laboral. Dicho reporte, deberá ser enviado a la Dirección de Riesgos del Trabajo, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha del siniestro. En caso de ser un accidente que involucre a un tercero, bajo la modalidad de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, los representantes de dichas empresas deberán proceder con la notificación de acuerdo con lo indicado anteriormente.

c. NOTIFICACIÓN

Todo accidente deberá ser notificado, investigado y reportado de acuerdo con el procedimiento de notificación, investigación y reporte de accidentes e incidentes de la empresa.

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CAPITULO IV: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

1. INFORMACIÓN

Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos

Todo trabajador que ingrese a la empresa, recibirá una inducción general de Seguridad, la misma que tratara temas como:

Reglamento interno de Seguridad y Salud Instrucción práctica específica sobre el trabajo que va a desempeñar, Métodos seguros, riesgos y normas de seguridad establecidas. Será responsabilidad de todas las jefaturas que dicha inducción sea de estricto

acatamiento.

Toda empresa de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, contratada por la empresa, deberá cumplir con el proceso de inducción general básico de la empresa Contratante, así como con su propio proceso de inducción al puesto de trabajo

2. CAPACITACIÓN

Llevar el programa de capacitación general y específico en Seguridad y Salud de

acuerdo a los riesgos que se determinen como prioritarios, la misma que debe

tener una secuencia lógica y progresiva.

Incluir en la planificación de capacitación anual, temas de carácter específico que

abarquen la gestión técnica de seguridad y salud dirigida a cada área relacionada.

Priorizar aquellas áreas que el proceso lo requiera, la formación y capacitación a los niveles medios y administrativos en Seguridad y Salud.

3. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., realiza actividades de enseñanza Preescolar, Primaria y Secundaria, sus trabajadores son Docentes, Administrativos y Servicios Generales, en caso de requerir contratistas para la realización de trabajo de construcción y obras

públicas se exigirá el cumplimiento del personal calificado y la certificación de competencias en prevención de riesgos laborales que es emitida por los Organismos Evaluadores de la Conformidad para la Certificación de Personas (OEC), que se encuentren debidamente reconocidos y acreditados ante la autoridad competente, que hace referencia al Acuerdo ministerial 13 y 174 y sus reformas Acuerdo ministerial 67 y 68.

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4. ENTRENAMIENTO

La unidad de seguridad y salud de PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., se

encargará de elaborar un Plan de entrenamiento sobre los temas de riegos, enfermedades

profesionales y accidentes de trabajo, para lo cual organizará periódicamente conferencias,

curso, seminarios y simulacros, con el fin de hacer una capacitación directa a los

trabajadores.

CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

Es responsabilidad de PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., analizar las faltas

cometidas y recomendar a su representante de seguridad e higiene, mediante informe

motivado, las acciones correspondientes. Las faltas se considerarán de conformidad a lo

establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

Las sanciones a los trabajadores se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, en el Código de Trabajo y en función a la gravedad de la falta a este reglamento y a la reincidencia de las mismas de acuerdo con el siguiente régimen:

a) Serán faltas leves, aquellas que, por acto u omisión, contravienen al presente

reglamento, pero que no ponen en peligro la seguridad física del trabajador o de terceros, o

que no comprometen los bienes de la PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., o el

medio ambiente;

b) Serán faltas graves, por acto u omisión: la reincidencia de faltas leves; cuando por

primera vez, debido a ignorancia o inobservancia negligente, el trabajador pone en peligro

su seguridad, la de terceros o la de los bienes de la PROMOTORES EDUCATIVOS

EDUPROM S.A., o el medio ambiente;

c) Serán faltas muy graves, por acto u omisión: la reincidencia de las faltas graves; la

violación al presente reglamento que, con conocimiento del riesgo o de manera intencional,

ponga en peligro su salud, la de terceros, de las instalaciones, equipos o bienes de la

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., o el medio ambiente; así como actos u

omisiones, en inobservancia del presente reglamento, que resultaren en afectación a la salud

o a la vida de cualquier miembro de la comunidad de la empresa o de terceros. Acorde a lo

establecido dentro del Reglamento Interno de Trabajo de la PROMOTORES EDUCATIVOS

EDUPROM S.A., las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

1. Amonestación verbal

2. Amonestación escrita, con tres amonestaciones escritas, la empresa podrá solicitar el

Visto Bueno

3. Multas que no excedan en ningún caso al equivalente del 10% de la remuneración diaria

4. Terminación del contrato de trabajo mediante la solicitud de Visto Bueno, otorgada por

el Inspector de trabajo.

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DEFINICIONES

Salud: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y social. No

únicamente la ausencia de enfermedad.

Trabajo: Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producción de bienes y

servicios.

Seguridad y salud en el trabajo (SST): Es la ciencia y técnica multidisciplinaria que se

ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos

ocupacionales, a favor del bienestar físico, mental y social de los trabajadores, potenciando

el crecimiento económico y la productividad.

Sistema gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Es el conjunto de elementos

interrelacionados e interactivo que tienen por objeto establecer una política y objetivos de

seguridad y salud en el trabajo y la forma de alcanzarlos.

Condiciones de medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que

tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los

trabajadores.

Empleador: La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la

cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.

Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra

se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

Trabajador calificado o competente: Aquel trabajador que, a más de los conocimientos y

experiencia en el campo de su actividad específica, los tuviera en la prevención de riesgos

dentro de su ejecución.

Seguridad laboral o del trabajo: El conjunto de técnicas aplicadas en las áreas laborales

que hacen posible la prevención de accidentes e incidentes trabajo y averías en los equipos

e instalaciones.

Higiene laboral o del trabajo: Sistema de principios y reglas orientadas al control de

contaminantes del área laboral con la finalidad de evitar la generación de enfermedades

profesionales y relacionadas con el trabajo.

Medicina del trabajo: Es la ciencia que se encarga del estudio, investigación y prevención

de los efectos sobre los trabajadores, ocurridos por el ejercicio de la ocupación.

Ergonomía: Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo al hombre, teniendo en cuenta

sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas con el fin de

conseguir una óptima productividad con un mínimo esfuerzo y sin perjudicar la salud.

Prevención de riesgos laborales: El conjunto de acciones de las ciencias biomédicas,

sociales y técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que afectan la salud de los

trabajadores, la economía empresarial y el equilibrio medio ambiental.

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Equipos de protección personal: Son equipos específicos destinados a ser utilizados

adecuadamente por el trabajador para la protección de uno o varios riesgos amenacen su

seguridad y su salud.

Riesgo del trabajo: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de las personas con

la presencia de accidentes, enfermedades y estados de insatisfacción ocasionados por

factores o agentes de riesgos presentes en el proceso productivo. Clasificación internacional

de los

Factores de riesgos: Se describen en grupos:

Físicos: Originados por iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones,

electricidad y fuego.

Mecánicos: Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar, instalaciones,

superficies de trabajo, orden y aseo.

Factor o agente de riesgo: Es el elemento agresor o contaminante sujeto a valoración, que

actuando sobre el trabajador o los medios de producción hace posible la presencia del

riesgo. Sobre este elemento es que debemos incidir para prevenir los riesgos.

Químicos: Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales, polvos y humos

metálicos, aerosoles, nieblas, gases, vapores y 1iquidos utilizados en los procesos laborales.

Biológicos: Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos, parásitos, venenos y

sustancias producidas por plantas y animales. Se suman también microorganismos

trasmitidos por vectores como insectos y roedores.

Ergonómicos: Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo físico, levantamiento

inseguro, uso de herramientas, maquinaria e instalaciones que no se adaptan a quien las

usa.

Psicosociales: Los que tienen relación con la forma de organización y control del proceso

de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía, repetitividad, parcelación del

trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jornada, turnos rotativos y trabajo nocturno,

nivel de remuneraciones, tipo de remuneraciones y relaciones interpersonales.

Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es el conjunto de estrategias preventivas

encaminadas a salvaguardar la salud física y mental de los trabajadores que permite poner

de manifiesto lesiones en principio reversibles, derivadas de las exposiciones laborales. Su

finalidad es la detección precoz de las alteraciones de la salud y se logra con la aplicación

de exámenes médicos preventivos.

Exámenes médicos preventivos: Son aquellos que se planifican y practican a los

trabajadores de acuerdo a las características y exigencias propias de cada actividad. Los

principales son:

Preempleo, periódicos, de reintegro al trabajo y de retiro. Morbilidad laboral: Referente a las

enfermedades registradas en la empresa, que proporciona la imagen del estado de salud de

la población trabajadora, permitiendo establecer grupos vulnerables que ameritan reforzar

las acciones preventivas.

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Accidente de trabajo: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona en el trabajador

una lesión corporal o perturbación funcional con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se

registrará como accidente de trabajo, cuando tal lesión o perturbación fuere objeto de la

pérdida de una o más de una jornada laboral.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la

persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo requieren cuidados de

primeros auxilios.

Enfermedad profesional: Es la afección aguda o crónica, causada de una manera directa

por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que produce incapacidad.

Investigación de accidentes de trabajo: Conjunto de acciones tendientes a establecer las

causas reales y fundamentales que originaron el suceso para plantear las soluciones que

eviten su repetición.

Registro y estadística de accidentes e incidentes: Obligación empresarial de plasmar en

documentos, los eventos sucedidos en un período de tiempo, con la finalidad de

retroalimentar los programas preventivos.

Planes de emergencia: Son las acciones documentadas, resultado de la organización de

las empresas, instituciones, centros educativos lugares de recreación y la comunidad, para

poder enfrentar situaciones especiales de riego como incendios, explosiones, derrames,

terremotos, erupciones, inundaciones, deslaves, huracanes y violencia.

Autoridad competente: Ministro, departamento gubernamental y otra autoridad pública

facultada para dictar reglamentos, órdenes u otras disposiciones con fuerza de ley.

Especialista en seguridad y salud en el trabajo: Profesional con formación de postgrado

específica y experto y perito en seguridad y salud en el trabajo.

Responsable de prevención de riesgos: Persona que tiene a cargo la coordinación de las

acciones de seguridad y salud en la obra de construcción en que la legislación no exige

conformación de una unidad especializada. Acreditará formación en la materia.

Delegado de seguridad y salud: Trabajador nominado por sus compañeros para apoyar

las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en aquellas empresas en que la legislación

no exige la conformación del comité paritario.

DISPOSICIONES GENERALES

El presente Reglamento debe estar sujeto a modificaciones y cambios de acuerdo a las necesidades internas, los mismos que serán sometidos a la aprobación de la Autoridad Laboral correspondiente.

El presente Reglamento tendrá una vigencia de dos años.

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., dará oportunamente ejemplares del presente Reglamento, para su difusión y conocimiento a todos los trabajadores que presten sus servicios en ella.

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Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Código del Trabajo y sus anexos; y, los Reglamento de Seguridad e Higiene de Trabajo, Seguridad del trabajo contra Riesgos e Instalaciones de Energía Eléctrica y más disposiciones legales que sobre el tema establezca el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

PROMOTORES EDUCATIVOS EDUPROM S.A., exhibirá copia del presente reglamento

aprobado por la Autoridad del Trabajo, en un lugar visible de sus instalaciones para

conocimiento de todo el personal sin perjuicio de hacer constar en sus páginas web como

requisito de sociabilización y notificarán a sus trabajadores.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrará en vigencia a partir de la aprobación

por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el día 10 del mes de noviembre del año 2017.

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COPIAS DE CÉDULAS