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Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Gestión 2013 Página 1 de 27 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL GESTIÓN 2013

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Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Gestión 2013 Página 1 de 27

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

REGLAMENTO INTERNO

DE PERSONAL

GESTIÓN 2013

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Jefatura de Recursos Humanos

MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

Daniel Santalla Torrez

DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Lic. Lupe Zabaleta Vda. de Rocha

DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

Abog. Zonia Angles Avendaño

JEFA DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

Lic. Judith Revollo Valda

GESTIÓN 2013

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Jefatura de Recursos Humanos

SUMARIO CAPITULOS ARTICULOS (REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL) PAGINA REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

CAPITULO I. GENERALIDADES ................................................................................................. 6 ARTICULO 1. OBJETO ............................................................................................................... 6 ARTÍCULO 2. BASE LEGAL ...................................................................................................... 6 ARTICULO 3. ALCANCE DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL ...................... 6 ARTÍCULO 4. AMBITO DE APLICACION ................................................................................ 6 ARTICULO 5. CLAUSULA DE SEGURIDAD........................................................................... 7 ARTICULO 6. RESPONSABLE DE LA IMPLANTACIÓN ...................................................... 7 ARTICULO 7. ATRIBUCION DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS ...................... 7 ARTICULO 8. PRINCIPIOS Y VALORES ................................................................................ 7 ARTICULO 9. ACTOS DE ACOSO Y/O VIOLENCIA POLITICA.......................................... 8 ARTICULO 10. REQUISITOS AL MOMENTO DE LA INCORPORACION ........................ 8

CAPITULO II. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

DEL SERVIDOR PÚBLICO ............................................................................................................ 9 ARTICULO 11 DERECHOS ...................................................................................................... 9 ARTICULO 12. DEBERES ........................................................................................................ 10 ARTICULO 13. PROHIBICIONES ........................................................................................... 11 ARTICULO 14. INCOMPATIBILIDADES ................................................................................ 12 ARTICULO 15. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS.................................. 12 ARTICULO 16. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ............................................................. 12

CAPITULO III. REGIMEN LABORAL ........................................................................................ 12 ARTICULO 17. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO, CONTROL, DIAS LABORABLES ....................................................................................................................................................... 12 ARTICULO 18. PUBLICIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO ............................................ 13 ARTICULO 19. CONTROL DE ASISTENCIA ........................................................................ 13 ARTICULO 20. TOLERANCIA AL INGRESO DE TRABAJO Y TOLERANCIA OFICIAL ....................................................................................................................................................... 13 ARTICULO 21. TOLERANCIAS ............................................................................................... 13 ARTICULO 22. TOLERANCIAS PARA DOCENTES, CATEDRATICOS, UNIVERSITARIOS PRE GRADO Y ESTUDIANTES DE POST GRADO. ........................ 14 ARTICULO 23. COMPENSACION DE LA TOLERANCIA ................................................... 14

CAPITULO IV. RETIRO E INAMOVILIDAD LABORAL ......................................................... 14 ARTICULO 24. RETIRO ............................................................................................................ 14 ARTICULO 25. CAUSAS DE RETIRO .................................................................................... 14 ARTICULO 26. INAMOVILIDAD LABORAL ........................................................................... 15 ARTICULO 27. REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA INAMOVILIDAD LABORAL .... 15

CAPITULO V. DE LOS PERMISOS, COMISIONES, LICENCIAS, ....................................... 15 ARTICULO 28. PERMISOS ...................................................................................................... 16 ARTICULO 29. COMISION OFICIAL ...................................................................................... 16 ARTICULO 30. LICENCIAS ...................................................................................................... 16 ARTICULO 31. PERMISO SIN GOCE DE HABERES ......................................................... 17

CAPITULO VI. VACACIONES ..................................................................................................... 17

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Jefatura de Recursos Humanos

ARTICULO 32. VACACION ...................................................................................................... 17 ARTICULO 33. PROGRAMACION DE VACACIONES ........................................................ 17 ARTICULO 34. APROBACION DE ROL DE VACACIONES .............................................. 18 ARTICULO 35. REQUISITOS .................................................................................................. 18 ARTICULO 36. ACUMULACION DE VACACIONES ........................................................... 18 ARTICULO 37. REGIMEN DE VACACIONES ...................................................................... 18 ARTICULO 38. INTERRUPCION DE LAS VACACIONES .................................................. 18 ARTICULO 39. RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA EFECTOS DE COMPUTO DE VACACIONES. ............................................................................................... 18

CAPITULO VII. DEL INTERINATO ............................................................................................. 19 ARTICULO 40. NOCION DEL INTERINATO ......................................................................... 19 ARTICULO 41. PROCEDENCIA Y DURACIÓN ................................................................... 19 ARTICULO 42. REMUNERACION DEL INTERINATO ........................................................ 19

CAPITULO VIII. REMUNERACION Y AGUINALDO ............................................................... 19 ARTICULO 43. REMUNERACION .......................................................................................... 19 ARTICULO 44. BASES GENERALES .................................................................................... 19 ARTICULO 45. AGUINALDO DE NAVIDAD .......................................................................... 20

CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO .............................................................................. 20 ARTICULO 46. DE LA OPORTUNIDAD DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES ...... 20 ARTICULO 47. INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ................................ 20 ARTICULO 48. AMONESTACION VERBAL .......................................................................... 21 ARTICULO 49. AMONESTACION ESCRITA ........................................................................ 21 ARTICULO 50. SANCIONES ECONÓMICAS SIN PROCESO .......................................... 22 ARTICULO 51. ATRASOS ........................................................................................................ 22 ARTICULO 52. ATRASOS Y SANCIONES ........................................................................... 22 ARTICULO 53. FALTAS ............................................................................................................ 22 ARTICULO 54. ABANDONO Y SANCIONES ........................................................................ 23 ARTICULO 55. DESTINO DE LA RECAUDACION POR IMPOSICION DE MULTAS. .. 23 ARTICULO 56. SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE HABERES .......................... 23 ARTICULO 57. CAUSALES DE DESTITUCIÓN SIN PROCESO ...................................... 23 ARTICULO 58. DESTITUCIÓN POR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO ........... 24 ARTICULO 59. SANCIONES EMERGENTES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO ..................................................................................................................................... 24 ARTICULO 60. LIMITE DE SANCIONES DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO ..................................................................................................................................... 25

CAPITULO X. CONDICIONES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL ........................................................................................................................................................... 25

ARTICULO 61. CONDICIONES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL .......................................................................................................................... 25 ARTICULO 62. ACCIDENTE DE TRABAJO .......................................................................... 25

CAPITULO XI. CREDENCIALES Y ROPA DE TRABAJO .................................................... 25 ARTICULO 63. CREDENCIALES ............................................................................................ 25 ARTICULO 64. ROPA DE TRABAJO ..................................................................................... 25

CAPITULO XII. PROCESO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA ...... 26 ARTICULO 65. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA ................................ 26

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Jefatura de Recursos Humanos

ARTICULO 66. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA O ASPIRANTES ........... 26 ARTICULO 67. FASES DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA O ASPIRANTES ...................................... 26 ARTICULO 68. PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO ................................................ 26 ARTICULO 69. ETAPAS SUMARIAL E IMPUGNACIÓN .................................................... 26

CAPITULO XIII. RECURSOS ADMINISTRATIVOS ................................................................ 26 ARTÍCULO 70. RECURSO DE REVOCATORIA .................................................................. 26 ARTÍCULO 71. RECURSO JERARQUICO ............................................................................ 27

CAPITULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS .............................................................. 27 ARTICULO 72. PAGO DE VACACIONES ............................................................................. 27

CAPITULO XV. DISPOSICIONES FINALES ............................................................................ 27 ARTÍCULO 73. DIFUSIÓN ........................................................................................................ 27 ARTÍCULO 74. CUMPLIMIENTO ............................................................................................ 27 ARTÍCULO 75. VARIACIONES Y/O MODIFICACIONES .................................................... 27

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Jefatura de Recursos Humanos

CAPITULO I. GENERALIDADES

ARTICULO 1. OBJETO El presente Reglamento Interno de Personal, como instrumento operativo y complementario del Sistema de Administración de Personal tiene por finalidad establecer, normar y regular la relación de dependencia de los (as) servidores (as) públicos (as) con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableciendo los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades y en general todas las situaciones emergentes de la vinculación de trabajo con el Ministerio conforme a la Ley No.2027 Ley del Estatuto del Funcionario Público y sus disposiciones conexas. ARTÍCULO 2. BASE LEGAL I. Se excluye expresamente para efectos del presente Reglamento Interno de Personal, la aplicación de la

Ley General de Trabajo y sus normas conexas. II. El presente Reglamento Interno de Personal, tiene como base legal las siguientes disposiciones

normativas:

a) Constitución Política del Estado. b) Código de Ética y de Conducta de las Servidoras y de los Servidores Públicos del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Previsión Social. c) Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990. d) Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999. e) Ley Nº 2104 Modificatoria a la Ley Nº 2027 de 21 de junio de 2000. f) Ley Nº 2341 Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. g) Ley Nº 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas

de 31 de marzo de 2010. h) Ley Nº 045 Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación de 8 de octubre de 2010. i) Ley Nº243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres de 28 de mayo de 2012. j) Ley Nº 223 Ley General para Personas con Discapacidad de 2 de marzo de 2012 k) Decreto Supremo Nº 1233 Declaración jurada de bienes y rentas l) Decreto Supremo Nº 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de

noviembre de 1992. m) Decreto Supremo Nº 29000 Regula la jornada de trabajo de 2 de enero de 2007. n) Decreto Supremo Nº 25749 Reglamento a la Ley Nº 2027de 20 de abril de 2000. o) Decreto Supremo Nº 26115 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal de 16 de

marzo de 2001. p) Decreto Supremo Nº 26237 Modificatorio al Decreto Supremo Nº 23318-A de 29 de junio de 2001. q) Decreto Supremo Nº 26319 Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera

Administrativa de 15 de septiembre de 2001. r) Decreto Supremo Nº 26801 Modificación parcial a la Reglamentación para viajes de servidores

públicos al exterior de 27 de septiembre de 2002. s) Decreto Supremo Nº 0762 Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de discriminación 5

de enero de 2011. t) Decreto Supremo Nº 1212 Licencia por paternidad de 01 de mayo de 2012, u) Resoluciones administrativas de la Ex Superintendencia Civil v) Otras disposiciones relacionadas con la materia.

ARTICULO 3. ALCANCE DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL Todo servidor (a) público (a) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin distinción de jerarquía y calidad asume plena responsabilidad por sus acciones y omisiones, de conformidad a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1178, debiendo en consecuencia responder ante la autoridad o instancia correspondiente por el desempeño de sus funciones y los resultados del mismo. ARTÍCULO 4. AMBITO DE APLICACION

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Jefatura de Recursos Humanos

I. El ámbito de aplicación del presente Reglamento Interno de Personal abarca obligatoriamente a todos los (as) servidores (as) públicos (as) dependientes de las áreas: Despacho del Ministro, Viceministerios, Direcciones Generales, Jefaturas Departamentales, Regionales y toda otra unidad, programas y proyectos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en general a todo (a) servidor (a) público (a) definido por el artículo 28 inc. c) de la Ley 1178.

II. Los titulares que ocupan puestos comprendidos en artículo 5to., incisos a), b) y c) de la Ley 2027 de 27 de

octubre de 1999 Estatuto del Funcionario Público, es decir, servidores (as) públicos (as) electos (as), designados (as) y de libre nombramiento, quedan exceptuados del régimen de asistencia que establece este Reglamento Interno de Personal, así como sobre aquellas disposiciones que por su naturaleza no les sea aplicable.

ARTICULO 5. CLAUSULA DE SEGURIDAD En el caso de que el presente Reglamento Interno de Personal no contemple aspectos específicos procedimentales o particulares, se deberá acudir a la normativa legal vigente sobre la materia. ARTICULO 6. RESPONSABLE DE LA IMPLANTACIÓN I. La Máxima Autoridad Ejecutiva es la responsable de la aprobación e implantación del Reglamento Interno

de Personal. II. La Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad de Recursos Humanos es la

encargada de su seguimiento y control como instancia operativa especializada, a su vez, esta última en coordinación con las Jefaturas Departamentales de Trabajo en el interior del país llevará el control de la implementación del presente Reglamento Interno de Personal.

III. Los (as) inmediatos (as) superiores que tienen a su cargo personal dependiente, son responsables de cumplir, promover y aplicar en el marco de principios y valores que rigen la constitución Política del Estado, el Estatuto del Funcionario Público y las disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal.

ARTICULO 7. ATRIBUCION DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS La Unidad de Recursos Humanos, como instancia especializada de la administración de personal, es responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Personal, así como de proponer su revisión, actualización justificada y evaluaciones periódicas acordes a la exigencia de la normativa vigente. Asimismo, es responsable de la difusión del Reglamento Interno de Personal, debiendo proporcionar a cada servidor (a) público (a) a tiempo de su incorporación, un ejemplar del mismo. No existe causal alguna que pueda alegar el (la) servidor (a) público (a) sobre el desconocimiento de este instrumento normativo ni sobre las regulaciones que el mismo establezca. ARTICULO 8. PRINCIPIOS Y VALORES Conforme a lo previsto en la disposición final segunda del Decreto Supremo Nº 0762 de 5 de enero de 2011, se establecen los siguientes principios que rigen la relación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social con sus servidores (as) públicos(as), la de ellos entre sí y con los administrados:

a) Interculturalidad, entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la adhesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.

b) Igualdad, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva, adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.

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Jefatura de Recursos Humanos

c) Equidad, entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

d) Protección, todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminación.

ARTICULO 9. ACTOS DE ACOSO Y/O VIOLENCIA POLITICA De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 243 de 28 de mayo de 2012, Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres, se entiende como actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres aquellos que:

a) Impongan por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo.

b) Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política-pública.

c) Proporcionen a las mujeres designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicos.

d) Restrinjan o impidan el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres que ejercen función político-pública o que provengan de una elección con procedimientos propios de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos.

e) Restrinjan o impidan el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos frente a los actos o eviten el cumplimiento de las resoluciones correspondientes.

f) Impongan sanciones injustificadas impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos. g) Apliquen sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales y/o retención de salarios. h) Discriminen por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, cultura, origen, idioma, credo

religioso, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por Ley.

i) Divulguen información falsa relativa a las funciones político-públicas, con el objetivo de desprestigiar su gestión y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.

j) Presionen o induzcan a las autoridades designadas a presentar renuncia al cargo. k) Obliguen mediante la fuerza o intimidación a las autoridades designadas en el ejercicio de sus

funciones político-públicas, suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés público o general.

ARTICULO 10. REQUISITOS AL MOMENTO DE LA INCORPORACION Los (as) servidores (as) públicos (as) en el momento de su incorporación, a través del memorándum de designación, deberá presentar la siguiente documentación:

1. Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado (2 fotocopias)

2. Fotocopia de la Cedula de Identidad (2 fotocopias) 3. Hoja de vida documentada y firmada 4. Declaración jurada de Formación Profesional 5. Declaración jurada de Compatibilidad con las Funciones en el Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social. 6. Número Único del Asegurado (NUA) A partir de su incorporación, efectuada a través del memorándum de designación, deberán presentar los siguientes documentos en un plazo máximo de 30 días calendario: 1. Fotografías a color 4X4 fondo plomo o celeste claro (2 fotos) 2. Fotocopia de la Libreta de Servicio Militar (varones)

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Jefatura de Recursos Humanos

3. Certificado de Nacimiento (Fotocopia) 4. Formularios de Afiliación a la Caja Nacional de Salud 5. Número de cuenta Bancaria en el Banco al que esté afiliado el Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social. 6. Calificación de Años de Servicio C.A.S (no indispensable).

CAPITULO II. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DEL SERVIDOR

PÚBLICO

ARTICULO 11 DERECHOS

I. Lo (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social gozan de los

siguientes derechos:

a) A desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo, dentro del marco del respeto y ambiente laboral adecuado, seguro, armónico, provisto de los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones que ejerce.

b) Al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño.

c) Al respeto y consideración por su dignidad personal en la función pública. d) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios expresamente señalados en el Estatuto

del Funcionario Público y sus decretos reglamentarios. e) Estar protegido por las autoridades superiores, ante acciones de terceros a consecuencia del

cumplimiento y desempeño de sus funciones. f) Ser promocionado sobre la base de los principios de idoneidad y mérito. g) Recibir incremento salarial según normativa establecida para el efecto. h) Ser beneficiado con premios y estímulos por eficiencia y eficacia funcionaria i) A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional en las áreas en las cuales desarrolla sus

actividades. j) Gozar de tolerancia acreditada de 2 horas diarias para docentes y estudiantes universitarios o de

instituciones de educación superior. k) Postular a las becas ofrecidas o auspiciadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y

otras instituciones dentro o fuera del país, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en cada caso y que los estudios a realizar tengan relación con su puesto.

l) Formar parte de agrupaciones con fines culturales y de prácticas deportivas en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social y/o la unidad a la que representa

m) A la percepción de las pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derecho habientes.

n) Al derecho de las prestaciones de salud, siendo beneficiarios tanto el servidor público como sus dependientes, de acuerdo a normas vigentes al respecto.

o) A las prerrogativas legales en materia de discapacidad, padre y madre progenitores de hijos menores de un año, de acuerdo a lo que establecen las normas vigentes.

p) A la inamovilidad de la madre o padre progenitores desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de vida y la madre a los periodos pre y post natales y al horario de lactancia, siempre y cuando no se infrinja la normativa vigente incluyendo este Reglamento Interno.

q) A ausentarse de su fuente de trabajo en caso de enfermedad, justificando la inasistencia con la presentación de la baja médica expedida por la Caja Nacional de Salud.

r) Cursar los módulos de actualización de valores, ética funcionaria, derechos humanos e igualdad y no discriminación.

s) Al beneficio de “Licencia Especial” que tienen todas las madres, padres, tutores y responsables que trabajen en el sector público y que tengan hijos menores de doce (12) años que requieran atención personal con motivo de un accidente grave o enfermedad grave.

II. Los (as) servidores (as) públicos (as) de carrera tendrán, además, los siguientes derechos:

a) A la carrera administrativa y estabilidad inspirada en los principios de reconocimiento, mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad.

b) A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional, en las condiciones previstas en el

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Jefatura de Recursos Humanos

Estatuto del Funcionario Público. c) A impugnar, en la forma prevista en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos,

las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios, en los plazos y términos dispuestos por el ordenamiento jurídico.

d) A representar por escrito ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos..

e) A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones.

f) A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las instrucciones que considere técnica legal y/o administrativamente inadecuadas, que pudiesen ocasionar un daño a la entidad.

g) Al goce de especiales incentivos económicos, conforme a las previsiones establecidas en el Estatuto del Funcionario Público.

h) A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo. III. Los derechos reconocidos para los (as) servidores (as) públicos (as) en el Estatuto del Funcionario

Público, y su régimen jurídico, conforme al artículo 2do. Numeral I de este Reglamento Interno de Personal, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas.

ARTICULO 12. DEBERES Los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tienen los siguientes deberes:

a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las Leyes, el presente Reglamento Interno de Personal y otras disposiciones legales.

b) Los (as) servidores (as) públicos (as), desde el cuarto nivel hasta el último nivel jerárquico, deben tener la obligación de registrar su asistencia, (ingreso y salida) mediante registro biométrico u otro medio vigente.

c) Estar en el lugar de trabajo puntualmente y cumplir las labores inherentes a su cargo y responsabilidad, durante los horarios establecidos en la entidad.

d) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y ética con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional.

e) Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la ley. f) Cumplir la jornada de trabajo establecida. g) Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados. h) Informar de los asuntos de la Administración en forma pública y transparente, salvo las limitaciones

establecidas por Ley. i) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad

administrativa. j) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar

oportuna y fidedigna información sobre los asuntos inherentes a su función. k) Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, técnicas y administrativas en el ejercicio de

la función pública. l) Denunciar ante sus superiores los hechos de carácter delictivo en contra de los intereses del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. m) Ejercer el Servicio Público aplicando el principio de igualdad y no discriminación en todos sus actos. n) Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo. o) Presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido en el Estatuto del

Funcionario Público y disposiciones reglamentarias. p) Declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con servidores(as)

públicos(as) electos o designados, que presten servicios en la misma entidad. q) Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de servidores públicos de carrera,

cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cómputo establecido en el Código de Familia.

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Jefatura de Recursos Humanos

r) Cumplir con los imperativos para la conducta ética del Servidor Público, sobre todo cuando intervenga en procesos de contratación.

s) Portar identificación y/o credenciales, ropa de trabajo y /o algún distintivo provisto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo a sus actividades de cada servidor(a) público(a) relacionadas a su puesto de trabajo.

t) Todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberán desempeñar sus funciones con pulcritud y seriedad dentro del horario vigente de la jornada de trabajo.

u) Precautelar que a la conclusión de la jornada de trabajo, los bienes, materiales, Activos Fijos y documentación a su cargo se encuentren en orden y tengan un resguardo oportuno.

v) Conducirse con mucha cortesía y amabilidad en sus relaciones con los superiores, compañeros de trabajo, subordinados y los usuarios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

w) Desarrollar su trabajo de manera ordenada y puntual presentando resultados cuando lo requieran las instancias superiores.

x) Presentar hasta el día (10) diez de cada mes sus descargos impositivos en los formularios correspondientes y con las formalidades establecidas, en las oficinas de la Unidad de Recursos Humanos.

y) Conocer el Reglamento Interno de Personal y las normas inherentes a la función pública z) Asistir a los cursos de capacitación desarrollados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión

Social.

ARTICULO 13. PROHIBICIONES Los (as) servidores (as) públicos (as) están sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) Ejercer atribuciones ajenas a su competencia, salvo autorización expresa en forma escrita. b) Hacer valer influencias para lograr ascensos, transferencias, licencias y otros, para fines personales. c) Abandonar la oficina en horas de trabajo o suspender actividades sin permiso de las autoridades

jerárquicas. d) Realizar actividades político partidarias y de interés particular durante la jornada de trabajo o en el

ejercicio de sus funciones. e) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de

cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la específica actividad funcionaria. f) Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles o

materiales de la Administración. g) Promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas. h) Participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo. i) Aceptar obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas. j) Retirar cualquier documento y/o bienes de propiedad de la entidad, sin previa autorización del

superior correspondiente. k) Autorizar el inicio de funciones a aquellas personas que no cuenten con Memorandum de

designación. l) Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para sí o para terceros. m) Discriminar o crear malos ambientes de trabajo en contra de los demás servidores públicos, por

cuestiones raciales, religiosas, políticas o desavenencias personales. n) Ingresar o permanecer en las dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

fuera del horario fijado de trabajo y en días sábados, domingos y feriados. En caso de tener que realizar trabajos extraordinarios, la autoridad superior, deberá solicitar el permiso correspondiente a la Dirección General de Asuntos Administrativos con una copia a la Unidad de Recursos Humanos.

o) Asistir al trabajo con efectos notorios de haber consumido alcohol o algún tipo de drogas, sustancia narcótica o estimulante.

p) Abusar de su autoridad o de las atribuciones que la ley le confiere. q) Está prohibido fumar en oficinas públicas, según el Art. 41 Ley del Medio Ambiente y todas las

prohibiciones contempladas en el Código de Ética del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

r) A tener las siguientes conductas en el ejercicio de sus funciones: - Efectuar agresiones verbales, que realiza una persona a otra por motivos racistas o

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discriminatorios - Negar el acceso al servicio que presta el Ministerio por motivos racistas o discriminatorios - Maltratar física, psicológica y sexualmente por motivos manifiestamente racistas o

discriminatorios, que no constituya delito. ARTICULO 14. INCOMPATIBILIDADES I. Los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, están sujetos a

las siguientes incompatibilidades:

a) Ejercitar más de una actividad remunerada en la Administración Pública, excepto con la docencia universitaria, siempre que exista compatibilidad horaria.

b) Realizar negocios o celebrar contratos privados, estrechamente relacionados con el desempeño de sus tareas en la función pública.

II. Además de las incompatibilidades señaladas en el anterior numeral, los (as) servidores (as) públicos (as)

de carrera no podrán ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista una vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido por el Código de Familia y en concordancia a lo establecido en la Resolución Ministerial 1034/09 de 8 de diciembre de 2009.

ARTICULO 15. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS I. La presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas es un deber señalado como tal en la

Constitución Política del Estado, ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 004/2010 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, Decreto Supremo N° 1233 y otras disposiciones vigentes al respecto. Consiste en declarar expresa y específicamente los bienes y rentas que tuvieren los(as) servidores(as) públicos(as) al momento de iniciar su relación laboral con la Administración Pública.

II. La referida Declaración Jurada podrá ser, en cualquier momento, objeto de verificación en el expediente

personal, por lo que los (as) servidores( as) públicos (as), deberán prestar declaraciones y actualizaciones periódicas conforme a reglamentación expresa, debiendo dejar constancia a través de la presentación del Certificado de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas emitido por la Contraloría General del Estado, por incorporación, periodicidad, o dejación de funciones en las oficinas de la Unidad de Recursos Humanos para su inclusión en su file personal.

ARTICULO 16. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES El incumplimiento de deberes, las infracciones a las prohibiciones, incompatibilidad y conflicto de intereses generan las responsabilidades previstas en la normativa legal vigente, sin perjuicio a las sanciones establecidas por el presente Reglamento Interno de Personal.

CAPITULO III. REGIMEN LABORAL

ARTICULO 17. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO, CONTROL, DIAS LABORABLES La jornada de trabajo es el período de tiempo durante el cual el (la) servidor (a) público (a), se encuentra obligado a cumplir sus labores con eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad asignados al puesto que ocupa y, se rige de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 29000 de 2 de enero de 2007 y sus normas reglamentarias así como a las siguientes consideraciones generales: I. El horario ordinario de trabajo comprende ocho (8) horas diarias que, significa cuarenta horas por semana

a cumplirse de lunes a viernes. II. El horario de la jornada de trabajo diario es de Hrs. 8:30 a.m. a Hrs. 12:30 p.m. y de Hrs. 14:30 p.m a

Hrs. 18:30 p.m; sin embargo, la jornada de trabajo podrá prolongarse para los (as) servidores (as)

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públicos (as), designados (as) y de libre nombramiento, así como de otros (as) servidores (as) públicos (as) que por la naturaleza de su trabajo se requiera de su presencia fuera del horario establecido. Asimismo, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que deben desarrollar los (as) servidores (as) públicos (as) en cada Unidad Organizacional, se podrá establecer un horario diferenciado de trabajo, debiendo este ser aprobado mediante Resolución Ministerial.

III. La Unidad de Recursos Humanos está encargada del Sistema de Administración de Personal, tendrá a su

cargo el cumplimiento de la jornada de trabajo adoptada y será mediante el control de personal por medios idóneos y registros de control de ingresos y salidas.

IV. Son días de trabajo todos los días del año con excepción de sábados, domingos y feriados declarados oficialmente y aquellos no laborables determinados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

ARTICULO 18. PUBLICIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO La jornada laboral de trabajo conforma un total de cuarenta (40) horas semanales en ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, tiempo en el cual el servidor público debe ejercer funciones a dedicación exclusiva con el fin de cumplir la prestación laboral estipulada y exigible I. El horario de trabajo adoptado debe ser de información pública, en este sentido será exhibido en cartel

visible al ingreso del Ministerio y para todas las dependencias incluidas las oficinas regionales; el cual mostrará que el horario es de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30, salvo otras disposiciones adoptadas por el(la) Ministro(a).

II. De acuerdo a la Naturaleza de las funciones que deben desarrollar los(as) servidores(as) públicos(as) en

cada Unidad Organizacional, estas podrán establecer un horario especial de ingreso y salida que deberá ser aprobado por Resolución Ministerial.

ARTICULO 19. CONTROL DE ASISTENCIA Todos los (as) servidores (as) públicos (as), a partir de los Jefes de Unidad y en grado descendente, tienen la obligación de registrar su asistencia. La asistencia al trabajo será controlada mediante el uso de registro biométrico u otro vigente que registre la hora de entrada y salida del personal. ARTICULO 20. TOLERANCIA AL INGRESO DE TRABAJO Y TOLERANCIA OFICIAL

Se otorga una tolerancia diaria al registro de ingreso de la siguiente manera:

En horario discontinuo 10 minutos de tolerancia al día.

En casos especiales que se declare horario continuo, la tolerancia será de 10 minutos en el horario de ingreso

Pasado los 10 minutos de tolerancia al día, se iniciará el cómputo de los minutos de atraso a efectos del artículo anterior.

ARTICULO 21. TOLERANCIAS

I. Se entiende por tolerancia el margen de tiempo permitido para que el (la) servidor (a) público (a) pueda registrar su ingreso en la institución o haga uso compensable por tiempo del ejercicio de la docencia universitaria o estudios.

II. No existirá doble tolerancia, es decir que si existe una tolerancia de acuerdo al presente artículo no se podrá invocar la tolerancia diaria al registro de ingreso del artículo precedente.

III. Se reconoce la tolerancia cuando por motivos de orden social o público determinen colectivamente una alteración a la jornada habitual de trabajo, que sea previamente declarado por autoridades de la entidad.

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IV. Las servidoras públicas que gocen del beneficio de lactancia, tendrán derecho a una hora diaria de tolerancia, la cual podrá ser fraccionada o íntegra al comienzo, durante o al final de la jornada de trabajo.

ARTICULO 22. TOLERANCIAS PARA DOCENTES, CATEDRATICOS, UNIVERSITARIOS PRE GRADO Y ESTUDIANTES DE POST GRADO. I. Los (as) servidores (as) públicos (as) que ejerzan la docencia en universidades públicas, privadas,

Institutos de Educación Superior, los universitarios regulares de pre grado y post grado, gozarán de una tolerancia de trabajo máxima hasta de dos horas diarias con derecho a percibir el 100% de su remuneración y sin cargo a vacaciones.

II. Para este fin debe acreditarse su inscripción y certificación de horarios en documento original extendido por la institución académica en el periodo lectivo académico y vencimiento de módulos, semestral o anual y cronograma académico con la presentación de documentos originales.

III. La Unidad de Recursos Humanos queda facultada para solicitar en cualquier momento información particular al centro de educación superior a los fines pertinentes.

IV. Para mantener la tolerancia de dos horas diarias, los universitarios y estudiantes en la gestión académica deberán presentar una certificación de las materias aprobadas en el período lectivo anterior y el certificado de inscripción en el nuevo período lectivo.

V. Los(as) servidores(as) públicos(as) que ejerzan la docencia en universidades públicas, privadas o institutos superiores, los que se encuentran realizando estudios universitarios o post-grado, gozarán de una tolerancia máxima de dos horas diarias, con el goce total de su remuneración, debiendo acreditar su inscripción, asistencia regular y vencimiento semestral o anual con la presentación de documentos originales.

VI. Se suspenderá este beneficio en los períodos de receso o vacaciones de los centros de educación

superior, por abandono o inasistencia reiterada a dichas instituciones de enseñanza y cuando se compruebe que el (la) servidor (a) público (a) utiliza esa tolerancia en actividades ajenas a la enseñanza o estudios.

ARTICULO 23. COMPENSACION DE LA TOLERANCIA La tolerancia de dos horas diarias señaladas en el artículo precedente, deben ser compensadas con el trabajo de una hora diaria, antes o después de la jornada de trabajo, situación que debe ser registrada y controlada por la Unidad de Recursos Humanos y en el interior por los Jefes Departamentales y Regionales. La asistencia será controlada con el dispositivo mecánico y/o electrónico u otros, tanto en la salida como en el ingreso de los (as) servidores (as) públicos (as) que sean beneficiados con la mencionada tolerancia.

CAPITULO IV. RETIRO E INAMOVILIDAD LABORAL

ARTICULO 24. RETIRO El retiro es la extinción del vínculo laboral que une al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con el (la) servidor (a) público (a) y se encuentra en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo No. 26115 Normas Básicas de Administración de Personal, el Reglamento Específico de las Normas Básicas de Administración del Personal y lo dispuesto en la normativa legal vigente. Cualquiera sea la causa del retiro de el (a) servidor (a) público (a), este (a) tiene la obligación de entregar los activos fijos y la documentación asignados a su cargo, caso contrario se seguirán los procesos que la ley franquea. ARTICULO 25. CAUSAS DE RETIRO

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El retiro de los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social procede por las siguientes causas:

a) POR RETIRO VOLUNTARIO.- Cuando el (la) servidor (a) público (a) manifiesta voluntariamente y por escrito su intención de concluir su vínculo laboral con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. La manifestación deberá ser comunicada al (la) Ministro (a) con una anticipación mínima de quince (15) días con copia a la Unidad de Recursos Humanos, su aceptación también será dentro del plazo de los quince días referidos, el (la) servidor (a) público (a) deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta recibir la nota o el memorándum de aceptación de renuncia.

b) POR JUBILACION.- Cuando el (la) servidor (a) público (a) pasa del sector activo al sector pasivo, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente.

c) POR INVALIDEZ, RIESGO PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO.- Cuando la o el Servidor Público ha sido calificado con una incapacidad que impida su desarrollo laboral, la invalidez deberá necesariamente ser determinada por instancias legalmente autorizadas, en el marco de las previsiones del Régimen de la Seguridad Social.

d) POR DESTITUCIÓN.- como resultado de un proceso interno por la responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada.

e) POR INASISTENCIA AL TRABAJO.- La inasistencia injustificada por tres días consecutivos o seis discontinuos en el transcurso de un mes, será causal de retiro del (la) servidor (a) público (a).

f) POR SUPRESION DEL CARGO.- Cuando se elimina el puesto de trabajo como resultado de la modificación de una unidad organizacional y restricciones presupuestarias, no pudiendo ser repuesto en lo que resta del año fiscal. La decisión de retiro en este caso deberá realizarse con quince (15) días de anticipación mínimamente. Si el afectado (da) cumpliera con los requisitos para un puesto vacante, será asignado al mismo.

g) POR INCOMPATIBILIDAD.- Cuando se produzcan causales de incompatibilidad establecidas en la normativa legal vigente o en el presente Reglamento Interno de Personal.

h) POR SUSPENSIÓN EN TRES OPORTUNIDADES.- Cuando el Servidor Público ha sido sancionado en tres oportunidades con la suspensión durante una gestión (de enero a diciembre).

ARTICULO 26. INAMOVILIDAD LABORAL POR MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD Los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, que sean madres o padres progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que el hijo (a) cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos (as), afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo. Asimismo se garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, conyugues, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido. ARTICULO 27. REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA INAMOVILIDAD LABORAL A los efectos de beneficiarse de la inamovilidad laboral establecida en el artículo anterior, en los casos de madre o padre progenitores dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberán presentar los siguientes documentos a la Unidad de Recursos Humanos:

a) Certificado médico de embarazo extendido por el seguro de salud correspondiente b) Certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro

Civil c) Certificado de nacimiento del hijo (a) o acta de reconocimiento ad vientre

Para los casos de personas con discapacidad descritas en el segundo párrafo del antículo anterior se deberá presentar como requisito imprescindible lo siguiente:

a) Certificado Único de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes

CAPITULO V. DE LOS PERMISOS, COMISIONES, LICENCIAS,

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ARTICULO 28. PERMISOS Los (as) servidores (as) públicos (as) podrán gozar de permiso durante la jornada de trabajo para ausentarse de su trabajo por motivos de orden personal u oficial, previa autorización expresa del (la) Director (a) General del área, Jefe (a) de Unidad, y en el interior el (la) Jefe (a) Departamental, Jefe (a) Regional, según corresponda y con conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos, con cargo a cuenta de vacaciones, permiso de carácter oficial con goce de haberes (comisión) permiso con goce de haberes (licencia) y permiso sin goce de haberes. ARTICULO 29. COMISION OFICIAL I. Los (as) servidores (as) públicos (as) gozarán del 100% de su remuneración cuando por expresa

delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o representación en interés oficial deban de realizar una actividad específica, elaborando para el efecto la respectiva boleta de salida en comisión por tiempo específico, la cual debe ser autorizada por el (la) Director (a) General del área o Jefe (a) de unidad y ser presentada en la unidad de Recursos Humanos y en el interior del país a los (as) Jefes (as) Departamentales y Jefes (as) Regionales . La comprobación de información falsa será sancionada como abandono.

II. Las comisiones por viaje oficial al interior o exterior del país, contemplarán expresamente la duración y

conclusión de la comisión y se sujetarán a lo previsto en el Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos. III. También se considera Comisión Oficial la asistencia a un curso de capacitación, beca de estudio y

seminarios patrocinados por la entidad en el interior o exterior del país. En caso de que sea en el interior deberá ser autorizado por el Director General del área y en caso de que sea en el exterior deberá contar con Resolución Ministerial.

IV. Por razones de servicio, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social podrá disponer en comisión de sus servidores (as) públicos (as) a nivel nacional o local o declararlos (as) a otras instituciones en las que sean necesarios sus servicios, en estos casos los Memorandums de declaratorias en comisión estarán firmados por el Ministro o Viceministro en caso de ausencia del (la) Ministro (a).

ARTICULO 30. LICENCIAS I. Los (as) servidores (as) públicos (as) tendrán derecho al uso y goce de licencia con derecho a percibir el

100% de su remuneración y sin cargo a vacaciones, en los siguientes casos:

a) Asistencia a becas y cursos de capacitación, seminarios de actualización y cursos de post grado desarrollados conforme a los procedimientos y programas de capacitación dispuestos por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.

b) Por matrimonio, gozará de tres días hábiles, debiendo el (la) servidor (a) público (a) presentar dentro de los cinco días hábiles posteriores el respectivo certificado de matrimonio.

c) Por fallecimiento de padres, cónyuge, conviviente, hermanos o hijos, tendrá tres días hábiles a partir del día siguiente hábil de ocurrido el hecho. Por fallecimiento de padres políticos y abuelos (as) dos días hábiles, debiendo el (la) servidor (a) público (a) presentar dentro de los cinco días hábiles posteriores el respectivo certificado de defunción.

d) Por nacimiento de hijo o hija, el servidor público, gozará de tres días hábiles de licencia por paternidad con obligación de presentar el certificado correspondiente.

e) Por enfermedad de acuerdo a la baja médica extendida por la Caja Nacional de Salud (C.N.S.), debidamente remitida a la Unidad de Recursos Humanos

f) Por invalidez se otorgará de acuerdo con el régimen de la seguridad social, y se justificará con el parte de baja respectivo.

g) En caso de tratarse de servidores (as) públicos (as) que aún no han sido afiliados a la Caja Nacional de Salud (C.N.S.) y que todavía no cuentan con el primer mes de prestación de servicios en la entidad, bastará tratándose de enfermedad o maternidad, acreditar certificado médico como justificativo; debiendo tramitar su afiliación una vez obtenga su primera papeleta de pago.

h) Atención médica del (la) servidor (a) público (a) en caso de emergencia o intervención quirúrgica efectuada, debidamente acreditada por la C.N.S.

i) Para la resolución de asuntos de índole personal se otorgarán hasta dos días hábiles (16 horas

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hábiles) fraccionados, en el transcurso del año, los mismos que no podrán ser ni anteriores ni posteriores a vacaciones o feriados.

j) Por cumpleaños, el (la) servidor (a) público (a) tendrá ½ día de licencia, la misma que podrá ser en la mañana o en la tarde si su onomástico cae en día laboral. No se permitirá la compensación o cambio a otro día laborable.

II. Las licencias con cargo a vacación, proceden en los siguientes casos:

a) En casos de extrema necesidad debidamente acreditada, podrán concederse licencias extraordinarias hasta un 50% del remanente de vacaciones previa solicitud con 24 horas de anticipación.

b) En casos de interés particular los (as) servidores (as) público (as) podrán solicitar a su Director (a) General del área o Jefe (a) de unidad validado por la Unidad de Recursos Humanos, le otorgue licencia por días específicamente señalados en la boleta respectiva.

c) En caso de exceder el remanente de vacaciones la Unidad de Recursos Humanos podrá representar y rechazar la licencia solicitada.

ARTICULO 31. PERMISO SIN GOCE DE HABERES I. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, podrá conceder permisos sin goce de haberes a sus

servidoras y servidores públicos, en las siguientes situaciones:

a) Asistencia a becas o cursos realizados en el interior o exterior del país relacionados al cargo y que no sean promovidos por la entidad y hayan sido obtenidos por cuenta de los (as) servidores (as) públicos (as), por un tiempo máximo de noventa (90) días hábiles. Vencido el plazo del permiso el (la) servidor (a) público (a) debe reincorporarse, caso contrario el puesto se declarará vacante, produciéndose la desvinculación laboral automática de la entidad.

b) Atención médica que requiera la o el servidor público, su conyugue, ascendientes o descendientes comprendidos hasta el segundo grado de parentesco de consanguinidad según el cómputo del Código de Familia, cuando dicha atención deba ser necesariamente prestada en forma particular y/o en el interior o exterior del país. Los permisos de esta índole podrán ser concedidos hasta un máximo de dos (2) meses, debiendo computarse el exceso de ese lapso como tiempo deducible de las vacaciones del (la) servidor (a) público (a).

c) Cuando el (la) servidor (a) público (a) que no goce de vacaciones ni licencia se le otorgará este tipo de permiso para casos de emergencia personal, no pudiendo ser más de treinta (30) días hábiles.

II. Para la otorgación de permisos sin goce de haberes se requiere autorización expresa del Jefe (a) de

unidad, Jefe Departamental, expresada a través de una resolución administrativa, emitida por el Director General del Área.

CAPITULO VI. VACACIONES

ARTICULO 32. VACACION La vacación como descanso anual es un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de todos los (as) servidores (as) públicos (as), cuya finalidad es garantizar la conservación de la salud física y mental de los (as) servidor (a) público (a) como requisito indispensable para lograr eficiencia en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a su antigüedad y a la escala legalmente establecida. Se reconoce la figura de duodécimas de vacación, únicamente en los casos en que los (as) servidores (as) públicos (as) sean desvinculados de la institución y que hayan cumplido mínimamente un año y tres meses ininterrumpidos en sus funciones. No se puede solicitar días de permiso a cuenta de una vacación que no se ha cumplido. ARTICULO 33. PROGRAMACION DE VACACIONES Durante el mes de noviembre de cada gestión, la Dirección General de Asuntos Administrativos a través de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deberá elaborar un rol

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general de vacaciones correspondiente a la gestión siguiente, de acuerdo con las necesidades de servicio y organización administrativa, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Ministerial. ARTICULO 34. APROBACION DE ROL DE VACACIONES I. El rol de vacaciones será aprobado el último mes de cada gestión mediante Resolución Ministerial y

entrará en vigencia a partir del 1ro. de enero de la siguiente gestión.

II. Podrá modificarse o ajustarse, dentro de ciertos límites y de manera excepcional, únicamente por razones de mejor servicio u otras debidamente justificadas.

III. El régimen de las vacaciones colectivas será regulada con Resolución Ministerial. ARTICULO 35. REQUISITOS I. Para hacer uso del derecho a vacaciones, el (la) servidor (a) público (a) deberá tener un año y un día

continuo de trabajo, computado desde la fecha de ingreso o reingreso a la institución.

II. Para gozar de vacaciones cada servidor (a) público (a) deberá dejar su trabajo en orden y al día, dejando además, a su inmediato superior un informe circunstanciado del mismo.

ARTICULO 36. ACUMULACION DE VACACIONES En ningún caso procederá la acumulación por más de dos gestiones consecutivas, prescribiendo este derecho una vez cumplido el término, el derecho prescribe para la gestión más antigua. ARTICULO 37. REGIMEN DE VACACIONES Los (as) servidores (as) públicos (as), gozarán de vacaciones según el tiempo de servicios, sujeto a la siguiente escala:

a) De un año y un día de trabajo hasta cinco años, quince días hábiles de vacación. b) De cinco años y un día de trabajo hasta diez años, veinte días hábiles de vacación. c) De diez años y un día de trabajo en adelante, treinta días hábiles de vacación.

ARTICULO 38. INTERRUPCION DE LAS VACACIONES Se interrumpe el cómputo de vacaciones en los siguientes casos:

d) Cuando él (la) servidor (a) público (a) se encuentre con Declaratoria en Comisión “Licencia”, por beca o estudios.

e) Ausencias justificadas y eventuales en casos de maternidad, baja médica por enfermedad, matrimonio, fallecimiento de familiares, comisiones o razones de interés público.

f) Extraordinariamente y por motivos determinantes y de interés estratégico podrá la autoridad superior disponer la interrupción del uso de vacaciones que estuviere gozando el (la) servidor (a) público (a), debiéndose informar esta medida a la Unidad de Recursos Humanos, quedando la obligación de programar el saldo no utilizado de vacaciones en la fecha que requiera él (la) servidor (a) público (a) en coordinación con su inmediato superior.

g) El inciso anterior no generará sanción alguna contra el (la) servidor (a) público (a) por parte de la autoridad superior cuando no se pueda comunicar oportunamente dicho objetivo.

ARTICULO 39. RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA EFECTOS DE COMPUTO DE VACACIONES. I. La antigüedad para el cómputo de vacaciones es acumulativa en las entidades del Estado. Para acceder

a este beneficio, el (la) servidor (a) público (a) deberá presentar el Certificado de Calificación de Años de Servicio (CAS) respectivo.

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II. El reconocimiento de la antigüedad obtenida sufrirá sus efectos legales, a partir de la fecha de presentación en la Unidad de Recursos Humanos, y se considerará para la vacación ya consolidada siempre que aún no se haya hecho uso de la misma, no teniendo en consecuencia efecto retroactivo o de reintegro alguno que pretenda complementar o adicionarse al uso efectivo de vacaciones que un (a) servidor (a) público (a) se encuentre ejerciendo o aquel del cual haya utilizado anteriormente.

CAPITULO VII. DEL INTERINATO

ARTICULO 40. NOCION DEL INTERINATO Se entiende por interinato la suplencia legal con carácter temporal que ejerce un (a) servidor (a) público (a) para garantizar la continuidad de los actos administrativos susceptible de generar responsabilidad funcionaria por los actos u omisiones que incurra. La designación de interinato debe ser efectuada por el (la) Ministro (a) o por el (la) Director (a) de la Dirección General de Asuntos Administrativos. ARTICULO 41. PROCEDENCIA Y DURACIÓN I. Cuando se produzca una vacante por renuncia, retiro, jubilación u otras causales establecidas en las

Normas Básicas de Administración de Personal. II. La declaración de interinato es obligatoria hasta el tercer nivel de la categoría ejecutiva señalada en el

artículo 19 del D.S.26115 de 16 de marzo de 2001; debiéndose observar y respetar la normativa correspondiente.

III. Cuando se cubra una vacante temporal en tanto su titular regrese a ocuparlo; este puesto será declarado

vacante cuando su titular sin justificación alguna no se reincorpore vencido el tiempo fijado, prorrogándose el interinato hasta el nombramiento de un nuevo titular.

ARTICULO 42. REMUNERACION DEL INTERINATO La remuneración de (la) servidor (a) público (a) que cubra un puesto de mayor jerarquía en ausencia de su titular, se calculará en base al sueldo de éste último, si dichas funciones son cumplidas por un período mayor a quince (15) días hábiles continuos y si existiese la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

CAPITULO VIII. REMUNERACION Y AGUINALDO

ARTICULO 43. REMUNERACION Es el pago en dinero que se otorga al (la) servidor (a) público (a) por el desempeño real y efectivo de sus funciones y está enmarcado en la escala salarial y las planillas presupuestarias aprobadas por la entidad y el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto. Forman parte de la remuneración el haber básico y otros pagos que por Ley correspondan. ARTICULO 44. BASES GENERALES

a) Justicia.- El (la) servidor (a) público (a) tendrá derecho a una remuneración justa, digna y equitativa acorde a las funciones que desempeña.

b) Periodicidad y Oportunidad.- La remuneración debe ser pagada mensualmente y no podrá exceder 10 días de haberse cumplido el periodo mensual anterior.

c) Inembargabilidad.- La remuneración es inembargable, salvo en los casos de retención dispuesta por orden judicial de autoridad competente y sanción administrativa de acuerdo a las normas legales pertinentes.

d) Prohibición de descuentos indebido.- Queda prohibido cualquier descuento a la remuneración de los (las) servidores (as) públicos (as) con destino a parcialidades o partido político alguno, aún cuando el (la) servidor (a) hubiese consentido con los mismos, bajo alternativa de generación de

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Responsabilidad por la Función Pública. e) Prescripción.- Toda remuneración no cobrada durante dos (2) años por causas atribuibles al (la)

servidor (a) público (a) beneficiario (a), prescribe a favor del Estado. El plazo de la prescripción se computará desde la fecha en que el (la) servidor (a) público (a) ha dejado de ejercer ese derecho.

f) Prohibición.- Queda expresamente prohibido el pago de remuneración por días no trabajados conforme a la naturaleza de su designación. Los (las) servidores (as) públicos (as) beneficiados (as) con pagos prohibidos y aquellos (as) responsables de los mismos serán sujetos al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública regulada por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 45. AGUINALDO DE NAVIDAD El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberá considerar los siguientes lineamientos para el pago de aguinaldo de navidad:

a) Los (as) servidores (as) públicos (as) tienen derecho a percibir el aguinaldo de navidad, consistente en un sueldo que será determinado de acuerdo al promedio de las remuneraciones percibidas en el último trimestre trabajado, excluyendo las bonificaciones, gastos de representación, acumulaciones y todo otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha

b) Los (as) servidores (as) públicos (as) que hubiesen ejercido funciones por un tiempo menor a un año tienen derecho a percibir su aguinaldo por duodécimas, siempre y cuando hubiesen trabajado un mínimo de tres meses en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

c) El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, compensación, renuncia, transacción ni descuento de ninguna naturaleza.

d) El pago de aguinaldos estará sujeto a la normativa expresa emitida por la entidad y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO

El Régimen Disciplinario, es el tratamiento a las situaciones que contravienen el presente Reglamento Interno de Personal, el ordenamiento jurídico administrativo y la conducta del (la) servidor (a) público (a) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Se rige por lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público, el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias. ARTICULO 46. DE LA OPORTUNIDAD DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES Para la aplicación de las sanciones emergentes de infracciones que surjan del régimen disciplinario establecido en el presente Reglamento, se deberá considerar la oportunidad y la temporalidad de las mismas. Cuando se trate de descuentos, se impondrá la sanción a través de la planilla de sueldos correspondiente. Las amonestaciones verbales deberán ser realizadas por el Jefe Inmediato Superior del infractor de forma inmediata una vez que se asuma conocimiento de que la conducta funcionaria hubiese transgredido las disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal. La amonestación escrita (Memorandum) deberá realizarse durante los siguientes diez (10) días de transcurrido el hecho o de que se asuma conocimiento de la infracción. El proceso administrativo interno tendrá lugar de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A y modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 ARTICULO 47. INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS La infracción es aquella acción u omisión que contraviene la normativa administrativa vigente, sin perjuicio de la determinación de indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal susceptible de imputación por los actos administrativos, los (las) servidores (as) públicos (as) están sujetos a las siguientes sanciones, sin que obligatoriamente signifique un orden de sucesión a seguir:

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a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Sanción económica sin proceso administrativo interno d) Sanción económica como resultado de un proceso administrativo interno e) Suspensión temporal sin goce de haberes. f) Destitución sin proceso administrativo interno g) Destitución por proceso administrativo interno

ARTICULO 48. AMONESTACION VERBAL Se enuncian a título indicativo y no limitativo los siguientes casos: I. Será aplicada por el (la) Director (a), Jefe (a) de unidad, en el interior del país por el (la) Jefe (a)

Departamental o Jefe (a) Regional, en los siguientes casos y que será informada a la unidad de Recursos Humanos.

a) Por negligencia o retardo en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. b) Por falta de atención o cortesía con el público. c) Por desorden o descuido en el manejo de documentos, materiales y útiles de trabajo. d) Por agresiones verbales entendidas como expresiones o ataques verbales, que de forma directa

realiza una persona hacia otra por motivos racistas o discriminatorios con la intención de ofender su dignidad como ser humano.

e) Uso de equipos, materiales y otros activos del área de trabajo de forma inadecuada.

f) Por recibir continuas visitas de gente ajena a la entidad II. Será aplicada por la Unidad de Recursos Humanos

a) Por incumplimiento a la obligación de constituirse en su puesto de trabajo e iniciar el mismo inmediatamente después de haber registrado su ingreso a la entidad.

b) Omisión de portar credencial institucional ARTICULO 49. AMONESTACION ESCRITA I. Llamada de atención formal al (la) servidor (a) público (a) mediante Memorandum, respecto a la falta

cometida y será aplicada por el (la) Director (a) General de área, Jefe (a) de unidad, Jefe (a) Departamental o Jefe (a) Regional y cuya copia pasa a su carpeta o archivo personal, procedente en los siguientes casos:

a) Por reincidencia en las faltas que hubiesen merecido amonestación verbal b) Por faltar el respeto a los superiores jerárquicos o compañeros de trabajo, de hecho, por escrito o de

palabra. c) Por no atender al público oportunamente, con cortesía o proporcionar información errónea. d) Por incumplimiento a instrucciones superiores u obligaciones funcionarias. e) Difundir, divulgar y/o comentar información oficial y reservada del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social. Amonestación escrita aplicada por la unidad de Recursos Humanos en los siguientes casos:

a) Por realizar actividades ajenas a sus funciones en el horario de trabajo establecido b) Comercializar mercaderías dentro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. c) Por presentarse a la entidad en estado de ebriedad. d) Por provocar riñas, disturbios o escándalos en instalaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión social. e) Por no estar en el lugar señalado cuando se encuentre en comisión oficial. f) Por no asistir y/o ser reprobado en cursos o becas patrocinados por el Ministerio de Trabajo, Empleo

y Previsión Social.

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g) Utilizar la credencial de identificación personal para obtener ventajas personales.

II. Las llamadas de atención escrita, podrán ser objeto de representación de parte del (la) servidor (a) público (a), para fundamentar o explicar su conducta si creyese que existiera un error en la imposición de la sanción, en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación.

ARTICULO 50. SANCIONES ECONÓMICAS SIN PROCESO I. Descuento de haberes sobre el total ganado del (la) servidor (a) público (a) como consecuencia de la

imposición de una sanción disciplinaria, con la obligación de seguir trabajando, esta sanción económica podrá ser impuesta en forma directa o a través de un proceso administrativo; estará a cargo de la Unidad de Recursos Humanos, aplicada en los casos siguientes:

a) Por faltar injustificadamente al puesto de trabajo. b) Por abandonar injustificadamente a la oficina en el horario de trabajo, sin la respectiva autorización

de la autoridad inmediata superior. c) Por suspender actividades laborales antes de la finalización de la jornada de trabajo. d) Por transgredir los controles de asistencia. e) Por atrasos en los ingresos a la entidad, pasada la tolerancia establecida. Las sanciones por atrasos

serán calculadas al final del mes y descontadas mensualmente del total ganado, de acuerdo a la escala establecida en el presente Reglamento Interno de Personal.

ARTICULO 51. ATRASOS Se considera atrasos a la entrada al trabajo, pasado el horario límite establecido en el presente Reglamento Interno de Personal. ARTICULO 52. ATRASOS Y SANCIONES I. Se considera atraso al registro o marcado de tarjeta pasada las 8:30 a.m. y 14:30 p.m., establecido como

horario de inicio de la jornada de trabajo en día laboral, después de la tolerancia establecida en el Art. 20. II. La sanción por atraso se rige de acuerdo a la siguiente escala:

a) De 31 a 60 minutos de atraso en un mes; sanción de ½ día de haber. b) De 61 a 90 minutos de atraso en un mes; sanción de 1 día de haber. c) De 91 a 120 minutos de atraso en un mes; sanción de 2 días de haber. d) De 121 a 200 minutos de atraso en un mes; sanción de 3 días de haber, con memorandum de

llamada de atención e) De 201 a 300 minutos de atraso en un mes; sanción de 4 días de haber, con memorandum de

llamada de atención f) De 301 hacia adelante en un mes; sanción de 10 días de haber con memorándum de llamada de

atención. g) De 30 minutos hacia adelante de atraso en un día; sanción de ½ día de haber.

ARTICULO 53. FALTAS I. Se considera falta, la inasistencia injustificada del (la) servidor (a) público (a) a su fuente de trabajo y no

comunicada a la entidad; asimismo cuando no ha sido registrado el registro de ingreso en el reloj biométrico u otro mecanismo de control debidamente autorizado.

La falta será sancionada:

a) Con una sanción económica equivalente a un día de haber, correspondiente a la falta por medio día de trabajo.

b) Con una sanción económica equivalente a dos días de haber, correspondiente a la falta por un día de trabajo, sanción que se hará conocer al (la) servidor (a) público (a), mediante Memorándum escrito, con copia a su carpeta personal.

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c) Con una sanción económica equivalente a cuatro días de haber, correspondiente a la falta por dos días de trabajo, sanción que se hará conocer al servidor público, mediante Memorándum escrito, con copia a su carpeta personal y advertencia respectiva.

d) La inasistencia injustificada por tres días consecutivos o seis discontinuos en el transcurso de un año, será causal de retiro del servidor público.

e) En caso de no acreditar el ingreso considerado como falta, sanción de medio día de haber II. En caso de que los (as) servidores (as) públicos(as) se vean imposibilitados (as) de concurrir al trabajo,

deberán hacer conocer al Jefe (a) de unidad (a) Jefe (a) Departamentales o Jefe (a) regional las causas o motivos de tal impedimento y la duración presumible de su ausencia, debiendo formalizar este hecho en el periodo máximo de 24 horas hábiles en la unidad de Recursos Humanos, caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes.

ARTICULO 54. ABANDONO Y SANCIONES I. Por abandono se entiende la salida no autorizada de él (la) servidor (a) público (a), efectuada dentro de la

jornada de trabajo sin acreditar ante el registro de control de personal la boleta respectiva, firmada por el inmediato superior. Asimismo, cuando no se registra la salida sin la autorización formal correspondiente.

II. Se establece la siguiente escala de sanciones para el caso de abandono:

a) La primera vez con amonestación verbal y descuento de ½ día de haber. b) La segunda vez con memorándum y descuento de un día de haber. c) La tercera vez con memorándum y descuento de dos días de haber. d) La cuarta vez remisión de antecedentes a la autoridad sumariante para inicio del proceso

administrativo interno correspondiente. III. La Unidad de Recursos Humanos deberá efectuar la verificación de permanencia de los (as) servidores

(as) públicos (as) en sus lugares de trabajo. Para el caso de las Jefaturas Departamentales y Regionales, la Unidad de Recursos Humanos establecerá el mecanismo más adecuado para verificar la situación de abandono.

ARTICULO 55. DESTINO DE LA RECAUDACION POR IMPOSICION DE MULTAS. En cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo I. del artículo único del Decreto Supremo Nº 27886, los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los (as) servidores (as) públicos (as), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y estarán a cargo de la Dirección General de Asuntos Administrativos. El monto recaudado por imposición de multas destinado al Fondo Social, será desembolsado para fines sociales contemplados en el Reglamento aprobado para el efecto. ARTICULO 56. SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE HABERES La suspensión será aplicada como sanción emanada de un proceso administrativo con resolución sumarial ejecutoriada. Esta suspensión será firmada por el (la) Ministro (a), sin que él (la) servidor (a) público (a) pueda hacer uso de los derechos y prerrogativas del cargo. ARTICULO 57. CAUSALES DE DESTITUCIÓN SIN PROCESO La destitución sin proceso podrá ser aplicada en los siguientes casos:

a) Cuando el resultado de la evaluación de confirmación sea negativa. b) Cuando existan dos evaluaciones consecutivas del desempeño en observación, según lo establecido

en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y Reglamentación específica de la entidad.

c) Por supresión del puesto, entendida como la eliminación del puesto de trabajo, cuando este deje de tener vigencia como resultado de la modificación de competencias o restricciones presupuestarias en

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la entidad. d) Por inasistencia o abandono injustificado de funciones por un período de tres días hábiles continuos

o seis días discontinuos en el transcurso de un año. e) Por jubilación, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente f) Por haber sido objeto de suspensión del cargo sin goce de haberes en dos oportunidades durante el

período de un año. g) Por ser sujeto de sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. h) Por maltrato físico, psicológico y sexual, que consiste en todo acto o comportamiento que tenga

motivos manifiestamente racistas o discriminatorios, que cause daño psicológico y/o físico que no se constituya delito.

i) Por adquirir y tomar en arrendamiento a su nombre o por interpósita persona, bienes públicos, celebrar contratos de obra, servicios o aprovisionamiento a la entidad y obtener del mismo concesiones u otras clases de ventajas personales.

j) Por alterar o falsificar documentos, procesos o firmas y/o sellos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, certificados de estudio diplomas, certificados de trabajo y otros.

k) Por asistir por segunda vez al trabajo en estado de ebriedad. l) Causar daños materiales y económicos graves a la entidad, intencionalmente o por negligencia.

ARTICULO 58. DESTITUCIÓN POR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO Exoneración del cargo por determinación de procedimiento administrativo interno, ocasionado por faltas o delitos evidentes cometidos por el servidor público en el ejercicio de sus funciones. Implica la finalización del vínculo de dependencia de trabajo con la entidad, por motivos fundados y comprobados, llevados a cabo de acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos No. 23318-A, 26237 y 26319. Se aplicará en los casos siguientes:

a) Por incumplimiento al ordenamiento legal vigente, sea por interés personal o por dádivas o gratificaciones, en perjuicio de los intereses del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

b) Por realizar actos de malversación, robo, defraudación, sustracción, y abuso de confianza en dinero, valores, documentos, o bienes pertenecientes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social sin perjuicio de seguir la acción penal correspondiente.

c) Por coaccionar moralmente a personas que tengan algún trámite o gestión en el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.

d) Por revelar estudios, documentos o información de carácter confidencial y estratégico. e) Por causar daños materiales graves intencionalmente o por negligencia manifiesta, en máquinas,

instrumentos, equipos, muebles, o vehículos oficiales. f) Recibir directa o indirectamente beneficios otorgados en contratos, concesiones o adjudicaciones del

Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. g) Por denuncias de acoso laboral y/o sexual. h) Por conducta pública escandalosa en desmedro de la imagen del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social. i) Acumulación de tres (3) amonestaciones escritas por infracciones descritas en el presente

Reglamento. j) En el caso de la madre o padre progenitores que sean beneficiarios de inamovilidad funcionaria,

cuando se demuestre la contravención a las disposiciones del presente Reglamento, en cuyo caso la sanción de destitución, sí corresponde, será aplicada una vez que concluya la condición de inamovilidad funcionaria.

k) Otras faltas severas o reiterativas en las que exista prueba preconstituida del hecho, que origina la destitución por proceso.

ARTICULO 59. SANCIONES EMERGENTES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO Se establecen como producto de un Proceso Administrativo Interno con resolución emitida por la Autoridad Sumariante y serán ejecutadas por él (la) Ministro (a), una vez que hayan sido pasadas en calidad de cosa juzgada.

a) Sanción económica, se impondrá como resultado de un Proceso Administrativo Interno, en

aplicación de la normativa que rige la materia y cuyo máximo contemplará hasta un 20% de la

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remuneración mensual. b) Suspensión temporal sin goce de haberes hasta un máximo de 30 días hábiles. c) Destitución, entendida como conclusión del vínculo laboral.

ARTICULO 60. LIMITE DE SANCIONES DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO Las sanciones señaladas en el artículo anterior no podrán aplicarse de manera simultánea cuando deriven del mismo hecho o infracción.

CAPITULO X. CONDICIONES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

ARTICULO 61. CONDICIONES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dotará de condiciones de trabajo adecuadas en higiene, salud y seguridad ocupacional a los (as) servidores (as) públicos (as), mediante Políticas de Gestión referidas a la Seguridad y Salud Ocupacional, con el fin de evitar o disminuir todo riesgo que directa o indirectamente afecte a la higiene, salud y seguridad ocupacional. Elaborará la normativa y todos los documentos técnicos dirigidos a promover el Sistema de Gestión de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional, cuyo objeto es el de disminuir y con el tiempo eliminar las condiciones y acciones inseguras, y todo tipo de riesgos en las actividades de los (as) servidores (as) públicos (as). ARTICULO 62. ACCIDENTE DE TRABAJO I. Es la acción súbita y violenta ocurrida por causa o con ocasión del trabajo, produciendo una lesión

orgánica o trastorno funcional, y que determina una disminución o pérdida de la capacidad de trabajo o muerte del dependiente.

II. En caso de ocurrir esta situación, el (la) servidora (a) público (a) debe comunicar lo acontecido a su inmediato superior, al control de personal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente, para cumplir con la normativa social vigente.

III. La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional promoverá capacitaciones de educación sobre prevención de accidentes de trabajo.

CAPITULO XI. CREDENCIALES Y ROPA DE TRABAJO

ARTICULO 63. CREDENCIALES I. La Credencial es el documento oficial que emite el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para

identificar de manera interna y externa a los (as) servidores (as) públicos (as) de esta entidad, su uso es personal y obligatorio durante la jornada laboral, su custodia y preservación es deber de su titular.

II. La Unidad de Recursos Humanos, Jefaturas Departamentales y Jefaturas Regionales serán las encargadas de controlar y supervisar el uso de las credenciales.

III. En caso de pérdida de la credencial, el (la) servidor (a) público (a) deberá poner a conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos mediante nota escrita y solicitar su reposición a cuenta y costo del (la) servidor (a) público (a).

IV. La credencial será entregada al (la) servidor (a) público (a) una vez cumplidas las formalidades de la incorporación y esta deberá ser destruida al momento de su alejamiento.

ARTICULO 64. ROPA DE TRABAJO I. La ropa de trabajo es la vestimenta oficial que proporciona el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión

Social a los (as) servidores (as) públicos (as) que por la naturaleza del trabajo requieren para su

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protección durante el desarrollo de sus actividades e identificación interna y externa.

II. La ropa de trabajo deberá estar adaptada a la actividad propia de los (as) servidores (as) públicos (as) tanto en el diseño como en la resistencia. Su adquisición deberá estar programada en el POA y previstos los recursos en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora.

CAPITULO XII. PROCESO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA

ARTICULO 65. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA I. Todo (a) servidor (a) público (a) sin distinción alguna tiene el deber de desempeñar sus funciones, con

eficiencia, economía, eficacia, transparencia y licitud, acorde a los lineamientos definidos en el Título II, Capítulos III y IV de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público.

II. Cada servidor (a) público (a) responderá a los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su puesto. A este efecto la responsabilidad por la función pública se determina tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión regulado por la Ley Nº 1178 y sus disposiciones reglamentarias

ARTICULO 66. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA O ASPIRANTES Procede para la tramitación de reclamos únicamente referidos a situaciones relativas el ingreso, promoción y retiro de la Carrera Administrativa. ARTICULO 67. FASES DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA O ASPIRANTES I. Las decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro a la carrera administrativa, podrán ser impugnadas

mediante un recurso de revocatoria interpuesto ante la misma autoridad que hubiese dictado la decisión impugnada.

II. Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria pronunciadas por autoridad administrativa

correspondiente, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante el Director General del Servicio Civil, quien de acuerdo a sus atribuciones se pronunciará a través de Resolución Administrativa en única y última instancia, sin lugar a recurso administrativo ulterior salvo el contencioso administrativo en la vía judicial.

III. El procedimiento específico para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos se encuentran contenidos en el D.S 26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa.

ARTICULO 68. PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO Es el procedimiento administrativo invocado a denuncia u oficio o en base a un dictamen contra un servidor (a) público (a) o ex servidor (a) público (a) con el fin de determinar su responsabilidad en alguna contravención o falta disciplinaria y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. ARTICULO 69. ETAPAS SUMARIAL E IMPUGNACIÓN Etapas que serán llevadas de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 1ro., del D.S. 26327 de 29 de junio de 2001, modificatorio al D.S. 23318-A de 03 de noviembre de 1992, (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública).

CAPITULO XIII. RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 70. RECURSO DE REVOCATORIA

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El Recurso de Revocatoria procede contra la Resolución Ministerial o acto administrativo definitivo que determina o decida el ingreso, promoción o retiro de servidores públicos de carrera, y contra aquellos actos administrativos disciplinarios conforme lo establecido con el artículo 65º de la Ley 2027; asimismo en aplicación al artículo 11º del D.S. 26319 de 15 de septiembre de 2001, sólo se tramitará los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos sometidos al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público. ARTÍCULO 71. RECURSO JERARQUICO La denegatoria pronunciada por la autoridad administrativa contra el recurso anterior, dará lugar al Recurso Jerárquico interpuesto ante la Dirección General del Servicio Civil, cuyo procedimientos y requisitos, se hallan previstos en el artículo 1ro., del D.S. 26237 modificatorio al D.S. 23318-A; D.S. 26319 de 15 de septiembre de 2001, y su disposición reglamentaria.

CAPITULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 72. PAGO DE VACACIONES Para el caso de pago de vacaciones se tomará en cuenta la Ley Nº 233 de 13 de abril de 2012, mientras se encuentre en vigencia

CAPITULO XV. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 73. DIFUSIÓN El presente Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobado en sus XV Capítulos y 76 artículos, mediante Resolución Ministerial, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación oficial. ARTÍCULO 74. CUMPLIMIENTO La omisión o incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente instrumento normativo procedimental generará responsabilidad administrativa, Su cumplimiento queda a cargo de la Unidad de Recursos Humanos. ARTÍCULO 75. VARIACIONES Y/O MODIFICACIONES Este Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social podrá ser modificado total o parcialmente, en concordancia con las disposiciones legales en vigencia. Cualquier modificación, enmienda, adecuación y/o revisión será obligatoriamente aprobado por Resolución Ministerial expresa. Es dado en la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de octubre de dos mil trece años.