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Reglamento Interno de Trabajo Asociación Colegio Alemán Humboldt de Guayaquil

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Reglamento Interno de TrabajoAsociación Colegio Alemán Humboldt de Guayaquil

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Reglamento Interno de Trabajo 1

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 64 del Código del Trabajo y para los efectos ordenado en el numeral 12 del art. 42, literal e) del Art. 45, y numeral 2 del Art. 172 del mismo cuerpo legal, la ASOCIACIÓN COLEGIO ALEMÁN HUMBOLDT DE GUAYAQUIL (en lo venidero podrá ser también llamada “ACAH”, “el Colegio” o “la Asociación”) establece el siguiente Reglamento Interno, que contiene las regulaciones específicas a las cuales se sujetarán las relaciones laborales por parte del personal de la Institución, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes laborales y legislación conexa de la materia.

El presente documento regirá indistintamente para profesores, nacionales y extranjeros que cumplan con todas la exigencias legales que les permitan dedicarse a la docencia en territorio ecuatoriano, personal administrativo, auxiliares y en general para todos los empleados que prestan sus servicios lícitos y personales a la Institución.

ANTECEDENTES

La ASOCIACION COLEGIO ALEMAN HUMBOLDT DE GUAYAQUIL es una asociación sin fines de lucro, dedicada al establecimiento y mantenimiento de institutos educacionales en el país y la aplicación en ellos de sistemas pedagógicos alemanes y el fomento de las relaciones culturales entre el Ecuador y Alemania, para lo cual se sujetará a las Leyes y Reglamentos que regulan la educación en el Ecuador. La Asociación se encuentra representada por el Presidente de la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1.- Los términos o siglas “ACAH”, “el Colegio” o “la Asociación” que se utiliza en este reglamento se referirá a La Asociación Colegio Alemán Humboldt de Guayaquil y el término “Empleado” o “Trabajador” a todos los empleados que actualmente o en el futuro desempeñan funciones para la ACAH.

Art.2.- El presente Reglamento Interno de Trabajo tiene por objeto regular y establecer normas y disposiciones generales de obligatorio cumplimiento que regirán las relaciones laborales existentes entre la ACAH y todo su personal sujeto al Código del Trabajo que fueran contratados bajo cualquier modalidad permitida por la legislación vigente de manera directa y bilateral, a fin de alcanzar un alto grado de eficiencia y eficacia en la administración del personal y el Recurso Humano. El presente reglamento interno de trabajo tendrá aplicación a nivel nacional en todos los establecimientos o centros de trabajo que la Asociación fije en el territorio nacional.

Este reglamento interno establecerá los requisitos y condiciones de ingreso y permanencia en los diversos puestos de trabajo que exige su actividad, los derechos y obligaciones de los trabajadores, así como las sanciones y formas de terminación de las relaciones laborales.

Tanto la ACAH como sus trabajadores quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, las cuales se entenderán incorporadas a todos los contratos individuales de trabajo celebrados entre la ACAH y todos sus trabajadores. Las disposiciones de los contratos individuales regirán adicionalmente a las que se encuentran en el presente reglamento.

El presente reglamento y las posteriores reformas sometidas al trámite legal correspondiente, se presume de su conocimiento íntegro, por lo tanto, el desconocimiento no podrá ser alegado como excusa para el trabajador.

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Reglamento Interno de Trabajo 2

ADMISIÓN DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES

Art.3.- La ACAH podrá suscribir contratos individuales de trabajo, sean estos ocasionales, por obra cierta, de plazo fijo o indefinido, a prueba, a jornada parcial permanente etc. o bajo cualquier modalidad permitida por la Ley. Estos contratos se sujetan a todas las disposiciones del Código del Trabajo así como los mandatos constituyentes, reglamentos, resoluciones, acuerdos ministeriales, etc., que regulen las diferentes modalidades de trabajo o los que se expidan para el efecto.

Art.4.- Todo contrato de trabajo se realizará por escrito y tendrá un periodo de prueba conforme lo establecido en los artículos 15 y 18 del Código del Trabajo vigente, tiempo durante el cual cualquiera de las partes puede darlo por terminado sin tener la ACAH la obligación de pagar indemnización alguna.

Art.5.- Para la suscripción del contrato individual de trabajo, a la persona que haya sido aceptada en el proceso de selección se le requerirá:

a) Ser mayor de edadb) Haber presentado la siguiente documentación:• Hoja de vida• Solicitud de empleo debidamente llenada• Las respectivas evaluaciones efectuadas voluntariamente para el cargo que aspira• Copia de la cédula de ciudadanía, y si es extranjero el respectivo pasaporte con visa y censo expedida

por la autoridad competente• Fotografía tamaño carné• Certificados de estudios realizados• Certificados de trabajos anteriores en caso de haber tenido • Partida de matrimonio o de nacimiento de hijos de existir• Certificado de votación• Presentar cualquier otro documento que exija la ACAH

c) Comprobar el nivel de conocimientos, capacidades y aptitudes requeridos para la labor que va a desempeñar.

d) Demostrar antecedentes personales satisfactorios y de buena conducta;e) Indicar si padece algún tipo de enfermedad que merezca especial control o atención preventiva.En caso de falsedad al proporcionar los datos o información solicitada u ocultarla, la ACAH procederá a separar inmediatamente al empleado que incurra en ello aunque se descubra la falsedad u ocultación, en cualquier momento posterior a la presentación de los mismos, terminando el contrato de trabajo, previo visto bueno de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 172 y 310 numeral 2 del Código del Trabajo.

La ACAH se reserva el derecho de realizar las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los antecedentes e historial del aspirante a ocupar una vacante. Después de verificar los datos, la ACAH se reserva también la potestad de contratar o no al aspirante, sin que esto le otorgue ningún derecho a ocupar esa vacante.

Art.6.- Todo contrato de trabajo deberá ser suscrito por el representante legal de la ACAH y legalizado ante la autoridad del trabajo

Art.7.- Ningún candidato o aspirante a Trabajador de la ACAH será considerado Trabajador en tanto no suscriba el contrato de trabajo correspondiente y sea debidamente legalizado ante la autoridad de trabajo competente.

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Reglamento Interno de Trabajo 3

El contrato de trabajo impone al Trabajador no sólo las obligaciones que en él se establecen sino aquellas contenidas en este Reglamento Interno y en los demás reglamentos, políticas manuales e instrucciones vigentes en la ACAH sea que emanen de ésta en ejercicio de sus facultades de administración o de las autoridades competentes y todas aquellas que naturalmente emanen del cargo del trabajador.

Única y exclusivamente el representante legal de la ACAH o quien cuente con poder expreso legalmente conferido para el efecto podrá contratar y suscribir los contratos de trabajo y darlos por terminados por cualquier causa. Ninguna persona podrá considerarse contratada ni separada sino por quien tenga la representación legal de la ACAH. De producirse algún hecho o circunstancia que pudiere entenderse para el empleado como un despido por un funcionario u organismo distinto, el trabajador deberá consultar su estado con el representante legal quien es el único autorizado para tal efecto.

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Y REMUNERACIONES

Art.8.- La ACAH en cualquier tiempo podrá modificar la distribución de labores entre el personal, de acuerdo a su rendimiento y las necesidades de la ACAH o las exigencias curriculares.

Art.9.- Cuando se produzcan vacantes o nuevas necesidades de personal, la ACAH buscará a la persona más idónea para llenar la vacante. La selección de candidatos será efectuada por el Departamento de Recursos Humanos, a través de un proceso de selección diseñado para el efecto a base de pruebas de capacidad y concurso de merecimiento entre aquellos que por su posición en este puedan optar por el cargo vacante.

De acuerdo a las necesidades especiales de la ACAH se podrá establecer categorías ocupacionales singulares a sus requerimientos, respetando las remuneraciones básicas de ley y los beneficios sociales vigentes.

Art.10.- Las remuneraciones serán canceladas de conformidad con lo ordenado en la Ley.

El sueldo será abonado directamente a una cuenta ya sea de ahorros o corriente que el trabajador deberá tener para ese fin en el banco que la ACAH le indique.

En el caso del personal administrativo y profesores, el total de la remuneración incluyendo beneficios sociales de acuerdo a la ley y descuentos, será acreditado mensualmente.

HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO

Art.11.- La jornada de trabajo para el personal docente es aquella establecida por la ACAH de acuerdo a su necesidad, pudiendo variar número de horas dentro de un año lectivo o de un año a otro sin perjuicio de dar estricto cumplimiento con las disposiciones del Código del Trabajo. Para los empleados de administración y mantenimiento la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias y de 40 horas semanales de lunes a viernes, para que las actividades se desarrollen normalmente y sin ninguna clase de interrupciones, conforme lo que establece la ley.

Sin embargo a lo anterior, la ACAH podrá establecer modificaciones a los horarios en casos especiales, así como establecer turnos de trabajo de ser necesarios, comunicándolos al personal con la anticipación debida y por escrito.

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Reglamento Interno de Trabajo 4

El personal contratado bajo la modalidad de jornada parcial permanente laborará en los horarios que indiquen sus contratos de trabajo.En caso de existir horas suplementarias o extraordinarias la ACAH deberá cumplir con las disposiciones del Código del Trabajo vigente.

Art.12.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, el personal de ejecutivos y jefes departamentales, serán considerados como empleados que ejercen funciones de confianza, por lo tanto, no tienen derecho a percibir pago por jornadas suplementarias.

Art.13.- Es obligación elemental del empleado, su diaria y puntual asistencia y deberá encontrarse en el lugar de trabajo a la hora de iniciación de tareas. El incumplimiento a esta disposición será sancionada de conformidad con la Ley y el presente reglamento interno de trabajo.

Art.14.- La ACAH sin disminuir de categoría ni remuneración a un empleado, podrá asignarle temporalmente diferentes tareas y horarios a los que venía desempeñando, si estos cambios deben hacerse por razones de entrenamiento, capacitación, reemplazos de personal o modificación de sistemas de automatización de procedimientos, sin que este cambio pueda ser considerado como cambio de ocupación.

No se considerarán horas extraordinarias o suplementarias, las que tuvieran que laborar los empleados para compensar horas de trabajo no laboradas en razón de disposiciones de autoridades competentes o como consecuencia de sus propios errores, negligencias, permisos o postergación de trabajos.

Art.15.- La ACAH, podrá establecer sistemas de registros para controlar la asistencia y puntualidad, en cuyo caso los empleados deberán someterse al referido control.

En caso de que se sorprenda o se compruebe a un trabajador dañando, sustrayendo, alterando, perforando, los sistemas de control, será separado del trabajo previo Visto Bueno por constituir cualquiera de tales hechos FALTA GRAVE contra el presente Reglamento Interno de Trabajo. Igual sanción tendrá el trabajador o colaborador que haya resultado o intente beneficiarse con esta acción.

AUSENCIAS, PERMISOS, DESCANSO Y VACACIONES

Art.16.- La falta de puntualidad o inasistencia injustificada serán sancionados conforme a este reglamento y a lo prescrito en el Código del Trabajo y podrán dar lugar a la pérdida de la remuneración correspondiente.

Para este efecto se considerará como falta de puntualidad el hecho de llegar al lugar de trabajo con atraso o no estar listo a la hora de inicio de trabajo, y como falta de asistencia el hecho de que el empleado no concurra injustificadamente hasta una hora después de iniciada su jornada de trabajo.

Art.17.- Las ausencias imprevistas, por motivo de enfermedad o calamidad doméstica justificada, serán comunicadas al respectivo superior, a más tardar en las próximas 24 horas de ocurrido tal imprevisto. Si es por enfermedad será debidamente comprobada preferentemente con el Certificado del médico del IESS o por el médico de la ACAH.

En caso de falta de notificación a la ACAH, se entenderá que la enfermedad no existe y se registrará la falta como injustificada dando lugar a las sanciones pertinentes.

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Reglamento Interno de Trabajo 5

Toda ausencia por cualquier motivo sea justificada o injustificada, deberá ser reportada por el responsable del área del afecto, al Responsable del Departamento de Recursos Humanos de forma obligatoria. Su incumplimiento acarreará al funcionario una de las sanciones contempladas en este Reglamento.

Por calamidad doméstica, entendiéndose como tal los siguientes hechos:

a) Accidentes o enfermedades graves, debidamente justificadas, que requieran de la hospitalización de los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad;

c) Todo hecho que requiera la presencia inmediata, urgente y necesaria del trabajador en su domicilio a fin de evitar un desastre o accidente.

d) Circunstancias graves y justificadas del cónyuge, conviviente o hijos que requieran de la compañía del trabajador.

Los permisos por calamidad doméstica serán concedidos hasta por un plazo máximo de tres días, sin perjuicio de que la gravedad de la circunstancia requiera un plazo mayor, este será otorgado por el superior a su consideración.

Art.18.- Los únicos autorizados para conceder o justificar permisos, faltas, ausencias o atrasos serán los Directores de la sección tanto pedagógica como administrativa. La falta de justificación y/o autorización será considerada como falta grave.

Art.19.- En los casos que se indican a continuación, la ACAH concederá al empleado el respectivo permiso con remuneración:

• Las licencias por maternidad o paternidad se otorgarán de acuerdo a lo ordenado en el Código del Trabajo vigente, siempre que se presenten los debidos justificativos que revelen la consanguinidad.

• Tres días de permiso por el fallecimiento cónyuge o conviviente o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, de acuerdo al art. 42 numeral 30 del Código del Trabajo. Se deberá presentar el certificado de defunción correspondiente.

• Hasta tres días en caso de enfermedad grave. Pasado un día más será concedido con el subsidio de enfermedad por parte del Seguro Social Ecuatoriano.

• Cinco días laborables por matrimonio• La jornada de trabajo para el personal femenino durante el período de lactancia será de seis horas.

Para gozar de estos permisos, el empleado deberá presentar una solicitud donde explique la razón del mismo.

Estos permisos no podrán trasladarse a otra fecha de la que suceda el evento.

La ACAH, concederá a sus trabajadores permisos especiales remunerados, según la importancia de la actividad que vaya a realizar el empleado y si es o no de beneficio para la ACAH o inherentes a su actividad o cargo.

Art.20.- Son días de descanso además de los días sábados y domingos, los señalados en el Código del Trabajo de acuerdo a los artículos No. 65 y 67 como lo son: uno de enero, Viernes Santo, 1ro de Mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los demás días considerados festivos de acuerdo a la jurisdicción.

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Reglamento Interno de Trabajo 6

Adicionalmente, si por disposición de las autoridades gubernamentales se consideran feriado otros días, el personal dispondrá también de esos días no laborables.

Art.21.- Todos los empleados de acuerdo al artículo 69 del Código del Trabajo, tendrán derecho a mínimo 15 días consecutivos irrenunciables de vacaciones después de 12 meses continuos de prestar sus servicios para la ACAH, de acuerdo al cuadro de vacaciones realizado por cada responsable de área y controlado por el Departamento de Recursos Humanos.

El periodo de vacaciones incluye los sábados, domingos y días de fiesta que existieran dentro de dicho periodo.

Art.22.- A quienes por necesidad de servicio no se les pudo conceder vacaciones en la época solicitada, tendrá preferencia para que se les conceda vacaciones en la época en el año siguiente.

Art.23.- En casos de emergencia o necesidades extraordinarias, la ACAH podrá modificar los cuadros de vacaciones.

Art.24.- Las vacaciones serán remuneradas con la prestación equivalente a lo ganado en el año y serán canceladas antes de que el empleado gozare de sus vacaciones. En caso de terminar un contrato antes de un año para gozar de sus vacaciones, la ACAH deberá cancelar la parte proporcional al periodo laborado según el art. 71 del Código del Trabajo.

Los trabajadores podrán acumular sus vacaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código del Trabajo.Si el trabajador que maneja fondos hiciera uso de sus vacaciones, podrá dejar reemplazo bajo su responsabilidad solidaria, previa aceptación de la Empresa quién pagará la correspondiente remuneración.

Si la ACAH no aceptaré el reemplazo y designare a otra persona, cesará la responsabilidad del Trabajador en goce de vacaciones.

RETIRO NO AUTORIZADO DEL PUESTO DE TRABAJO

Art.25.- Desarrollándose la jornada de labores, el trabajador que en horas de formal actividad descuide, se retire, desampare, desatienda o deserte deliberadamente de su puesto de trabajo, sin autorización ni justa causa comprobada constituirá una falta grave a este reglamento y será motivo de terminación de la relación laboral de trabajo previo visto bueno. La justificación por ausentarse repentinamente de sus labores deberá presentarse por escrito dentro de 24 horas posteriores de ocurrido el incidente, cualquiera que fuere y debidamente documentada y comprobada.

Art.26.- Toda sanción deberá ser notificada por el Jefe Inmediato a su subalterno por escrito y se deberá entregar una copia al Departamento de Recursos Humanos.

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Reglamento Interno de Trabajo 7

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADOS

Art.27.- A más de las establecidas en el Art.45 del Código del Trabajo, son obligaciones de los empleados:

I.- OBLIGACIONES CUYO INCUMPLIMIENTO CONSTITUYE FALTA GRAVE.

a) Mantener conducta ejemplar durante las horas de trabajo y en general durante su permanencia en cualquiera de las dependencias de la ACAH, aportando toda la colaboración necesaria para preservar la moral y la disciplina en el Colegio.

b) Respetar a las Autoridades Administrativas y Docentes de la ACAH y a todo el personal que en ella labora.

c) Ejecutar debidamente las labores encomendadas, y dar estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en los contratos de trabajo;

d) Respetar en toda forma, en todo momento y en todo lugar, a todos y cada uno de los Trabajadores y relacionados de la empresa.

e) Realizar el trabajo inherente a la naturaleza de las funciones que le han sido asignados bajo su responsabilidad, de manera inmediata, diligente y eficiente, debiendo informar oportunamente al jefe inmediato, cualquier progreso o inconveniente.

f) Responsabilizarse por el cuidado de todos los bienes, equipos, máquinas, herramientas o utensilios de la empresa, especialmente los que le fueron asignados.

g) Restituir a la ACAH los materiales, equipos o recursos no usados o los sobrantes que resultaren luego de ejecutado un trabajo, en un tiempo no mayor a 24 horas hábiles.

h) Proporcionar información y documentación verdaderai) Guardar las herramientas y materiales de trabajo, así como sus pertenencias en el lugar apropiado

designado por la empresa.j) Prevenir accidentes y más riesgos del trabajo.k) Dar aviso oportuno a sus superiores de todo lo que a su juicio pueda perjudicar la marcha normal del

trabajol) Acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas por la Institución de acuerdo al art.

410 del Código del Trabajo. En caso de omisión constituye causa justa para la terminación del contrato de trabajo.

m) Comunicar cualquier novedad acerca de actitudes, comportamiento, desempeño o quebrantamiento de las normas de ética y convivencia de un colaborador.

n) Guardar escrupulosamente todos y cada uno de los secretos técnicos o de fabricación de los productos y servicios a cuya elaboración o prestación concurra, directa o indirectamente, así como de las gestiones, métodos o procesos industriales, comerciales, publicitarios, de mercadeo, informáticos, de financiamiento, etc. relacionados con actividades del empleador; igualmente, de los que tengan conocimiento en razón del trabajo que ejecuta.

o) Vestir correctamente los uniformes, y usar apropiadamente todos los implementos de seguridad e higiene del Trabajo, de acuerdo a lo estatuido en los respectivos instructivos, normas de ética y convivencia y reglamentos.

p) Asistir cumplidamente a los entrenamientos, eventos, cursos, seminarios, charlas, capacitación, programados por la ACAH. De no cumplir con esta obligación, el colaborador deberá cancelar la totalidad del costo de la actividad que haya incumplido.

q) Suministrar a sus jefes inmediatos o al Jefe de Departamento según el caso, sea por escrito, sea personalmente o por teléfono, informaciones completas y detalladas de todo daño o novedad que se produzca en los bienes de la ACAH, aún de aquellos que no se encuentran bajo su cuidado.

r) Notificar al jefe inmediato cualquier pérdida, robo o accidente de activos de la ACAH.s) Tratar al público, padres de familia, alumnos, trabajadores, proveedores, etc. así como con la mayor

atención y cortesía, dando muestra de delicadeza y de deseos de servicio y abierta colaboración.

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t) Las demás obligaciones cuyo incumplimiento según la Ley, decretos y reglamentos dictados por los órganos del Poder Público, este Reglamento Interno, o contratos de trabajo individuales o colectivos constituyan FALTAS GRAVES.

u) Desempeñar funciones en otras instituciones semejantes en una actividad en la cual se produzcan conflictos de intereses sin la autorización del Director o Rector de la ACAH

II. OBLIGACIONES CUYO INCUMPLIMIENTO CONSTITUYE FALTA LEVE:a) Asistir cumplida y puntualmente a sus labores diarias registrando sus entradas y salidas, salvo que

por razones de su trabajo, enfermedad, licencia o capacitación se encuentre ausente de la empresa. De no observar esta obligatoriedad por 3 veces dentro de un mismo período mensual de labores será considerado FALTA GRAVE.

b) Responder personal y económicamente por el extravío o pérdida de los implementos de trabajo, materiales y/o productos que le fueren suministrados o estuvieren bajo su custodia. En caso de que tal extravío o pérdida fuera imputable al dolo del colaborador, se considerará FALTA GRAVE.

c) Mantener actualizado ante el departamento de personal todos sus datos de identificación personal, filiación, domicilio, números telefónicos y los demás requeridos por la empresa;

d) Entregar las comunicaciones escritas, informes y reportes a la persona encargada o en forma perso al al destinatario.

e) Coordinar la asistencia a reuniones o al comedor, con los demás Trabajadores de su lugar de trabajo, de tal forma que la oficina o área de trabajo no quede sin atención.

f) Capturar las llamadas telefónicas, tomando y entregando a quien corresponda, los respectivos mensajes.g) Apagar al terminar las labores, las luces, equipos y acondicionadores de aire.h) Mantener limpio y ordenado su puesto de trabajoi) Asistir con la debida puntualidad a las reuniones laborales a los cuales convoque la ACAH, en los días y

horarios que se determine para el efectoj) Ser responsable por el cuidado y conservación de todos los implementos y materiales de propiedad de

la ACAHk) Realizar el seguimiento de los trámites o labores encargadas hasta su total cumplimientol) Suministrar a sus jefes inmediatos o al Jefe de Departamento según el caso, sea por escrito, sea

personalmente o por teléfono, informaciones completas y detalladas de todo daño o novedad que se produzca en los bienes de la ACAH, aún de aquellos que no se encuentren bajo su cuidado.

m) Al separarse de la ACAH, el empleado deberá entregar su puesto y devolver identificaciones, prendas, tarjetas de presentación, manuales y otros documentos que le fueron entregados en el ingreso o durante su estadía.

n) Las demás que la ACAH considere pertinente y oportuna aplicar

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

Art.28.- A más de las prohibiciones establecidas para el “TRABAJADOR” en el Código del Trabajo, en otras leyes, decretos y reglamentos y en este Reglamento Interno, está especialmente prohibido al “TRABAJADOR”:

PROHIBICIONES CUYO DESACATO CONSTITUYE FALTA GRAVE:

1. Violentar o incumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento interno2. Desobedecer a las normas, órdenes e instrucciones que les den las respectivas autoridades de la ACAH,

ya sea de forma directa, circulares, instructivas o electrónicas.

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Reglamento Interno de Trabajo 9

3. Presentarse a su lugar de trabajo bajo influencia del alcohol y / o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o/o alucinógenas.

4. Introducir sustancias estupefacientes y/o alucinógenas y bebidas alcohólicas a la Institución, consumirlas en su interior, presentarse al trabajo bajo los efectos de los mismos, proporcionarlas o negociarlas a cualquier otro persona dentro de las instalaciones de la ACAH.

5. Fumar en las aulas de clases, patios y oficinas.6. Desobedecer deliberada o altaneramente las órdenes impartidas por sus superiores. No acatar las

órdenes en asuntos relacionados con las funciones específicas de los empleados.7. Ausentarse, retrasarse, retirarse o faltar sin autorización o la debida justificación según sea el caso de su

jefe inmediato en los horarios establecidos por la ACAH.8. Ausentarse sin justificación previa de los cursos de capacitación, seminarios, talleres, eventos, etc., sean

teóricos o prácticos que la ACAH indique para la adecuada preparación, perfeccionamiento y capacitación de los trabajadores en general.

9. Ausentarse, retrasarse o retirarse repentinamente de las reuniones laborales a las cuales convoque la ACAH, en los días y horarios que se determine para el efecto.

10.No brindar la colaboración requerida por la ACAH en la realización de cualquier tipo de evento patrocinado por la ACAH en beneficio de los estudiantes.

11. Divulgar información confidencial técnica, comercial, financiera y pedagógica. Así como los documentos y asuntos reservados de la ACAH que haya llegado a su conocimiento directa o indirectamente por razón de su trabajo, a quien no esté debidamente autorizado por la ACAH para recibirla.

12. Disponer arbitrariamente o apropiarse de los bienes o enseres de propiedad de la ACAH. Utilizar sin la debida autorización las máquinas, herramientas, credenciales, etc., que no estén bajo su custodia o darle uso distinto al propio y normal de los que estén bajo su responsabilidad.

13. Trabajar durante la jornada en otras labores ajenas a la ACAH u ordenar a sus subalternos que desempeñen funciones distintas. Ejercer actividades ajenas a la naturaleza de su labor.

14. Solicitar o recibir remuneraciones, gratificaciones, comisiones, préstamos en dinero, obsequios de cualquier naturaleza por parte de padres de familia, alumnos o compañeros de trabajo, con motivo del desempeño de sus labores, o tratar de valerse de su posición en la ACAH para obtener ventajas en negocios personales o extraños a su trabajo.

15. Ocasionar incidentes que afecten la imagen o el normal desarrollo de las actividades de la ACAH.16. Golpear injuriar o faltar el respeto a sus colegas, colegas superiores, padres de familia, alumnos o

familiares de estos.17. Realizar actos indecorosos o inmorales en contra de las buenas costumbres, organizar o participar

en juegos de azar, reyertas o actividades políticas, religiosas o mercantiles ajenas a la ACAH, en las instalaciones de esta o durante sus horas de trabajo.

18. Someter a los alumnos a realizar actos en contra de las buenas costumbres.19. Introducir revistas, fotografías, leyendas, etc. o explorar páginas de internet que contengan literatura

pornográfica, subversiva, antipatriótica o lesiva a los intereses de la ACAH.20. Alterar o falsificar documentos que representare a la ACAH o presentarlos conociendo que son

falsificados.21. Disponer directa o indirectamente a beneficio personal del manejo de fondos pertenecientes a la

ACAH o destinarlos a un fin diferente o ajeno para lo que le fue entregado.22. Causar daños a los intereses de la ACAH por omisión, comisión o culpa.23. Proporcionar información personal falsa, inexacta o alterada.24. Hacer negocios particulares durante la jornada de trabajo, dentro de las oficinas o utilizando los bienes

del ACAH.25. Realizar cualquier acto de discriminación en razón de la apariencia, origen, credo o condición de una

persona dentro de las instalaciones de la ACAH.26. Romper, alterar, destruir o suprimir las instrucciones, avisos, circulares o boletines colocados por la

ACAH en tableros de información.

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Reglamento Interno de Trabajo 10

27. Promover a participar en cualquier forma de suspensiones arbitrarias de trabajo durante la jornada laboral, propiciar peleas con compañeros o superiores o utilizar lenguaje ofensivo hacia sus compañeros, subalternos o superiores.

28. Cometer actos de índole personal que atenten contra la imagen y moral de la ACAH y su personal o poner en peligro la seguridad o integridad personal de quienes se encuentren en la ACAH.

29. Portar sin la debida autorización armas de todo tipo dentro de las instalaciones, así como el ingreso de explosivos o sustancias tóxicas.

30. Sustraer o apropiarse indebidamente de artículos, documentos, formularios, muebles e insumos de la ACAH, colaboradores o alumnos.

31. Permitir el uso de las instalaciones de la ACAH a personas ajenas a las estrictamente permitidas.32. Descuidar la integridad física y moral de los alumnos dentro de los predios del colegio.33. Recibir visitas personales dentro del colegio si no son relacionadas con el trabajo, especialmente

cuando se encuentre dictando clases en el caso de los profesores.34. Encubrir o incentivar las faltas disciplinarias de los estudiantes.35. Realizar propuestas indecorosas al alumnado.36. Incentivar malos hábitos o consumo de sustancias prohibidas a los estudiantes.37. Utilizar horarios de clase para otros fines que no sean el fomento de la educación.38. Utilizar indebidamente o para fines personales las instalaciones, equipos o materiales de la ACAH sin

la autorización de la autoridad competente.39. Violentar los sistemas de seguridad y de control de acceso en los sistemas de la ACAH.40. Proporcionar las claves de acceso a sistemas, servidor, correo electrónico, etc. 41. Poner, escribir o distribuir textos cómicos, insultantes, subversivos, pornográficos o inmorales, o poner

figuras, dibujos o efigies obscenos en las paredes, máquinas, casilleros de los vestidores, o cualquier lugar de las instalaciones de la ACAH.

42. Utilizar indebidamente el nombre o denominación social, siglas, logotipos, viñetas, instalaciones o bienes de la ACAH.

43. Propagar rumores falsos que vayan en desprestigio de la ACAH, sus representantes, o demás Trabajadores de la misma.

44. Sacar o pretender sacar de las instalaciones o predios de la ACAH, sin conocimiento de su jefe inmediato y autorización respectiva documentos, útiles de trabajo, materiales, productos, envases, equipos, máquinas o cualquier otro bien de la ACAH o de otros Trabajadores o de terceros.

45. Dormir durante las horas de trabajo o autorizar a sus subalternos para que descansen o duerman.46. Solicitar el reembolso por gastos en dos departamentos o cajas distintas.47. Incumplir con las políticas y procedimientos internos puestos en su conocimiento.48. No registrar personalmente su asistencia diaria.49. Dar declaraciones a la prensa o medios de comunicación masiva, sin la debida autorización de sus

superiores jerárquicos referente a las actividades de la ACAH o situaciones internas de la misma.50. Disponer de cualquier forma de artículos abandonados u olvidados por alumnos, padres de familia,

compañeros, autoridades o público en general.51. Conducir vehículo de la ACAH sin contar con autorización del superior o en su defecto sin licencia de

conducir vigente otorgada por las autoridades de tránsito. 52. Falsificar firmas o sumillas de funcionarios o directivos de la ACAH.53. Disponer directa o indirectamente a beneficio personal del manejo de fondos pertenecientes a la

compañía o destinarlos a un fin diferente o ajeno para lo que le fue entregado. 54. Realizar cualquier acto de discriminación en razón de la apariencia, origen, credo o condición de la

persona, en la atención a los clientes y público en general.55. Enajenar o transferir o darle un uso indebido y de cualquier manera a un documento entregado para

beneficio exclusivo del trabajador.56. Impedir, interrumpir o dificultar por cualquier medio las auditorias que realice la empresa por sí mismo

o través de terceros.

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57. Alterar, suplantar, destruir registros de venta, pago de impuestos, transacciones bancarias o cualquier documento que contenga obligaciones o derechos de la ACAH.

58. Presentar informes con datos falsos, adulterados o inventados.59. Proporcionar deliberadamente información falsa a los padres de familia que generen reclamos

formales o informales contra la ACAH.60. Desobediencia a las medidas de prevención y seguridad y a los Reglamentos de Seguridad y Salud.61. Alterar o coadyuvar a la alteración de test, exámenes, proyectos, trabajos, etc. presentados por los alumnos y calificaciones de los mismos.62. Hacer propuestas, comentarios, sugerencias, etc. o evidencias una conducta indecorosa o indebida que se alejen de la relación alumno-profesor.63. Retrasar deliberadamente el pensum académico o utilizar las horas de clase para actividades personales o no relacionadas a la docencia.64. Solicitar la entrega de fondos, especies, materiales, etc. a los alumnos para cualquier causa no autorizada.65. En caso de que se produjere un robo o hurto de bienes de propiedad de la ACAH, o de otro Trabajador, el trabajador que tuviere conocimiento del hecho está en la obligación de denunciarlo inmediatamente dentro de la jornada de Trabajo, en que tuvo conocimiento del mismo, a un jefe inmediato superior. Toda Omisión a este respecto será considerada como encubrimiento, por tanto, constituirá falta de probidad sancionada como FALTA GRAVE de acuerdo con el presente Reglamento.66. Los Trabajadores que manejen dinero, títulos, valores y más especies semejantes, así como los que custodian y manejan; por razón de sus labores, otros bienes de la empresa, responderán ante la misma hasta por culpa o descuido leve. Deben mantener al día sus cuentas siendo responsables por cualquier faltante o pérdida que sufriere en los valores asignados a su manejo y cuidado, así como, tratándose de bienes. La compañía podrá en cualquier momento y sin previo aviso realizar una auditoría, fiscalización o control. El hecho de utilizar en provecho propio valores que pertenecen a la ACAH, o sufrir un faltante, o negarse sin justo motivo a que se efectúe una auditoria o fiscalización de los valores o bienes bajo su responsabilidad, se reputan FALTA GRAVE sancionable de conformidad con este Reglamento Interno, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.67. La misma sanción será para quién o quienes tienen la responsabilidad de supervisar, controlar, fiscalizar o custodiar si por su negligencia en el cumplimiento oportuno de esas obligaciones se produjere un faltante o perjuicio para la ACAH.68. Las demás que la ACAH considere pertinentes y oportuno aplicar.69. Todo desacato deber ser informado inmediatamente al Jefe y al Departamento de RRHH.

SANCIONES

Artículo 29.- El incumplimiento de las disposiciones que emanan del presente Reglamento Interno, da derecho a la ACAH para imponer al “TRABAJADOR” las siguientes sanciones:• Amonestaciones escritas;• Multas de hasta 10% de la remuneración diaria• Dar por terminado el contrato de trabajo, previo VISTO BUENO de Autoridad competente.Estas sanciones serán aplicadas según la falta sea LEVE o GRAVE.

Artículo 30.- Una falta LEVE da derecho a la “EMPLEADORA” para imponer amonestaciones escritas o multas de hasta el 10% de la remuneración diaria.

Artículo 31.- Una falta GRAVE, o en su defecto tres faltas LEVES sancionadas con multa dan derecho a la ACAH para solicitar Visto Bueno y dar por terminado el contrato de trabajo.

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La clasificación de las faltas leves y graves son las que constan en los artículo 28 y 29 del presente Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 32.- Toda calificación de falta, así como la notificación de multas y amonestaciones, podrá ser hecha por el representante legal o uno de los Directores de la ACAH siguiendo el procedimiento que se establezca internamente en la ACAH. Las solicitudes de VISTO BUENO podrá ser formuladas sólo por el representante legal o su apoderado.Art. 33.- En los casos previstos en este Reglamento Interno en que le sea imposible a la ACAH conocer de inmediato la comisión de una infracción, los treinta días de prescripción señalados en la letra b) del artículo 633 del Código del Trabajo, correrán desde la fecha en que la ACAH llegare a tener conocimiento fehaciente de la infracción a través de su representante legal.

RETENCIONES

Art.34.- Quedan autorizadas las retenciones en los siguientes casos y de manera prioritaria:• Pensiones alimenticias y de subsistencias ordenadas judicialmente a favor de familiares del empleado.• Multas de acuerdo a lo determinado en el presente Reglamento y el Código del Trabajo.• Autorizaciones voluntarias que disponga el trabajador.• Las demás que establezca por ley o política de la ACAH.

BENEFICIOS ADICIONALES

Los beneficios voluntarios que en forma ocasional otorgue la ACAH a sus Trabajadores pueden ser modificados o suprimidos, cuando a juicio de la ACAH hubiere variado o desaparecido las circunstancias que determinen la creación de tales beneficios. En consecuencia no se considerará incorporado al contrato individual de trabajo como adicional tácito ni derecho proveniente de la costumbre sino que conservan su calidad de ventajas transitorias.

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Art.35.- La terminación de las relaciones laborales entre la ACAH y un trabajador se produce en los siguientes casos según el Art. 169 del Código del Trabajo.

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato2. Por acuerdo de las partes3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere

representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad,

explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.

7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código.8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código y

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9. Por desahucio

DISPOSICIONES GENERALES

Art.36.- De acuerdo al artículo 64 del Código del Trabajo, el presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Dirección del Trabajo.

Art.37.- Cualquier reclamación u observación que tenga que hacer un empleado, la deberá hacer al Representante Legal a través de los Directores de la ACAH, la misma que deberá ser presentada por escrito.

Art.38.- La ACAH se reserva el derecho de formular reformas a este reglamento en cualquier momento, parcial o totalmente cuando lo estime conveniente. Para el efecto deberá realizar el mismo trámite que para la aprobación del presente reglamento cumpliendo las exigencias legales.

Art.39.- La institución colocará un ejemplar de este Reglamento Interno en un lugar visible dentro de sus dependencias, así como entregará a cada uno de sus empleados al momento de su contratación un ejemplar del mismo para su conocimiento y divulgación.

Art.40.- Las relaciones de trabajo entre la ACAH y sus trabajadores en todo aquello que no estuviere expresamente previsto en el presente reglamento se sujetarán a las disposiciones legales previstas en el Código del Trabajo y legislación conexa en materia laboral.

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