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UPSA-G7-0-1-N3 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Ámbito Normativo) El presente Reglamento de Graduación regula normativamente los procesos de graduación obligatoria a nivel licenciatura y técnico superior en la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA), en el marco de lo dispuesto por el artículo 188 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Supremo Nº 23157 de 21 de mayo de 1992 y el Reglamento General de Universidades Privadas de Bolivia. Artículo 2. (Modalidades de Graduación) Para obtener el grado académico, deberá cursarse el Plan de Estudios de la Carrera respectiva y aprobar una de las siguientes modalidades de graduación: a) Licenciatura: 1) Tesis de Grado (TG) 2) Proyecto de Grado (PG) 3) Trabajo Dirigido (TD) 4) Examen de Grado (EG) 5) Práctica en Empresas (PE) 6) Graduación por Excelencia (GE) b) Técnico Superior: Examen Final de Grado (EFG) Artículo 3. (Elección de Modalidad) El estudiante podrá registrar sólo una modalidad de graduación. La elección de la modalidad de graduación constituye un derecho del estudiante, contando para ello con la orientación de su Facultad. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN CURRICULAR - 1 -

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Page 1: Reglamento Interno de Uso de Biblioteca - UPSA › docs › UPSA-G7-0-1-N3_Regl… · Web viewEl presente Reglamento de Graduación regula normativamente los procesos de graduación

UPSA-G7-0-1-N3

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN

TÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Ámbito Normativo) El presente Reglamento de Graduación regula normativamente los procesos de graduación obligatoria a nivel licenciatura y técnico superior en la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA), en el marco de lo dispuesto por el artículo 188 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Supremo Nº 23157 de 21 de mayo de 1992 y el Reglamento General de Universidades Privadas de Bolivia.

Artículo 2. (Modalidades de Graduación) Para obtener el grado académico, deberá cursarse el Plan de Estudios de la Carrera respectiva y aprobar una de las siguientes modalidades de graduación:a) Licenciatura:

1) Tesis de Grado (TG)2) Proyecto de Grado (PG)3) Trabajo Dirigido (TD)4) Examen de Grado (EG)5) Práctica en Empresas (PE)6) Graduación por Excelencia (GE)

b) Técnico Superior:Examen Final de Grado (EFG)

Artículo 3. (Elección de Modalidad) El estudiante podrá registrar sólo una modalidad de graduación. La elección de la modalidad de graduación constituye un derecho del estudiante, contando para ello con la orientación de su Facultad.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN CURRICULAR

Artículo 4. (Niveles de Modalidades de Graduación) Las modalidades de graduación se organizan en dos niveles correlativos, I y II, a ser inscritos y cursados en dos semestres académicos regulares como dos materias del plan de estudios de las diferentes carreras, a excepción de Graduación por Excelencia y Examen Final de Grado, que se organizan en un solo nivel.

Artículo 5. (Designación) En todas las carreras a nivel licenciatura se designará los niveles de graduación en los dos últimos semestres del plan de estudios, bajo el nombre genérico de Modalidad de Graduación I y Modalidad de Graduación II.

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Artículo 6. (Sigla y Nombre) Cada una de las modalidades de graduación contempladas en el presente Reglamento contará con su respectiva sigla y nombre, los cuales serán registrados en el Histórico Académico del estudiante al momento de la inscripción respectiva.Artículo 7. (Requisito del Primer Nivel) Para inscribirse en el primer nivel de la modalidad de graduación, el estudiante deberá haber cursado y aprobado formalmente los requisitos establecidos en el plan de estudios de su carrera.

Artículo 8. (Requisito del Segundo Nivel) Para inscribirse en el segundo nivel de la modalidad de graduación, el estudiante deberá haber aprobado formalmente el primer nivel de la misma modalidad, así como los requisitos establecidos en el plan de estudios de su carrera.

Artículo 9. (Asistencia) La asistencia a clases en el primer nivel de las diferentes modalidades de graduación es obligatoria, al igual que en cualquier otra materia de la Universidad. La asistencia a clases en el segundo nivel de las diferentes modalidades de graduación es libre, debiendo el estudiante cumplir con todas las presentaciones o examinaciones propias de la modalidad.

Artículo 10. (Cumplimiento) El estudiante que no cumpla con lo especificado en el artículo precedente, perderá el derecho a entregar el informe final o rendir examen de grado.

Artículo 11. (Competencia) Toda la organización académica, ejecución y seguimiento de las modalidades de graduación corresponde a la competencia de las Facultades respectivas bajo la dirección del Decano o de la autoridad facultativa autorizada expresamente.

TÍTULO IITESIS DE GRADO,

PROYECTO DE GRADO Y TRABAJO DIRIGIDO

CAPÍTULO IDEFINICIONES

Artículo 12. (Definición) La Tesis de Grado (TG), el Proyecto de Grado (PG) y el Trabajo Dirigido (TD) constituyen instrumentos de promoción profesional a nivel licenciatura que contribuyen al conocimiento o a la solución de un problema o necesidad relacionada con la carrera del postulante

Artículo 13. (Tesis de Grado) La Tesis de Grado (TG) es un trabajo de investigación científica con exigencias de metodología que demuestra un amplio dominio de un tema o un problema, en un campo, rama o vertiente del área profesional, que plantea alternativas aplicables o propone soluciones prácticas y/o teóricas.

Artículo 14. (Proyecto de Grado) El Proyecto de Grado (PG) es un trabajo de aplicación práctica desarrollado bajo una metodología sistemática y con rigurosidad técnica, que propone soluciones

concretas a realidades delimitadas bajo una unidad de análisis.

Artículo 15.- (Trabajo Dirigido) El Trabajo Dirigido (TD) es un trabajo sistemático y metódico, que da respuesta a un problema o necesidad real, pertinente a la profesión, detectada en una institución pública o privada, y plantea una propuesta de intervención concreta.

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Artículo 16. (Convalidación) Dada su naturaleza similar, las tres modalidades previstas en este Capítulo son convalidables entre sí en su primer nivel.

CAPÍTULO IICARGA HORARIA

Artículo 17. (Asignación Horaria Primer Nivel) La carga horaria semanal del primer nivel de TG, PG y TD será de cuatro (4) a seis (6) horas académicas semanales, dependiendo del plan de estudios de cada carrera. La asignación definitiva se realizará a partir de la aprobación de los temas por parte del profesor de la materia y el informe oficial de la Facultad, sobre la base de media hora académica por cada tema aprobado.

Es obligación del docente informar a la Facultad, oportuna e inmediatamente, en caso de abandono de un estudiante/grupo.

Artículo 18. (Asignación Horaria Segundo Nivel) La carga horaria semanal del segundo nivel de TG, PG y TD tendrá como mínimo dos (2) horas académicas semanales. El total de carga horaria se definirá sobre la base del cálculo de media hora académica por cada tema en elaboración, inscrito formalmente.

Artículo 19. (Carga Horaria Total) La determinación definitiva del total de horas semanales del primer y segundo nivel, en función al número de temas, responderá al criterio de la respectiva Decanatura, una vez conocida cantidad total de estudiantes inscritos.

Artículo 20. (Carga Horaria Máxima) Se recomienda que la carga horaria máxima de cada grupo de ambos niveles sea de diez (10) horas académicas semanales.

CAPÍTULO IIIDOCENTES DE TG, PG Y TD

Artículo 21. (Designación) En cada Carrera, deberá designarse docentes responsables para cada uno de los niveles de graduación de TG, PG y TD. Los docentes de ambos niveles deberán mantener informadas formalmente a sus respectivas decanaturas, de manera permanente, sobre el avance y resultados obtenidos en cada modalidad y en cada nivel de las mismas.

Artículo 22. (Comportamiento Ético) Como es norma institucional, el comportamiento de los docentes debe observar en todo momento la ética profesional.

CAPÍTULO IVCARÁCTER DEL TRABAJO

Artículo 23.- (Carácter) La TG, el PG y el TD podrán ser de carácter:a) Individual.b) Grupal de dos (2) estudiantes (de una o dos carreras).

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Se considerará la complejidad, dimensión y divisibilidad de cada tema para determinar el carácter bajo el cual debe ser estudiado. En todo caso, ambos deberán ser aprobados por el Decano de la facultad respectiva.

Artículo 24. (Subdivisión) El Profesor del primer nivel o del segundo nivel de TG, PG y TD podrá instruir la subdivisión o eliminación del grupo organizado, si reconoce que la complejidad de tratamiento del tema exige más bien un desarrollo individual.

Artículo 25. (Eliminación) Los Profesores de ambos niveles de graduación, I y II, en cualquier momento podrán eliminar de algún grupo al estudiante que:a) No cumpla con los planes establecidos.b) Presente una notoria falta de interés en el tema.c) No tenga conocimiento adecuado del tema o de los aspectos teóricos generales que lo apoyan.d) Muestre un mal comportamiento en clase.

Artículo 26. (Abandono) Si un estudiante abandona el grupo en el transcurso de cualquier nivel de graduación, adoleciendo de las fallas especificadas en los sub-ítems del artículo anterior, no podrá graduarse bajo la opción grupal. Asimismo, cuando la división del grupo se efectúe por la intransigencia de ambos miembros, el Profesor de Modalidad de Graduación verificará la procedencia del artículo precedente.

Artículo 27. (Retiro) De retirarse uno de los miembros de un grupo, el estudiante restante debe asumir la responsabilidad total del tema, pudiendo redefinirse el alcance si el profesor lo considera pertinente.

CAPÍTULO VPROFESOR GUÍA

Artículo 28. (Definición) El Profesor Guía es un profesional nominado por la Decanatura para colaborar al estudiante durante el desarrollo de las distintas etapas de TG, PG o TD.

Artículo 29. (Opción de Profesor Guía) El estudiante tiene la opción de solicitar un Profesor Guía, teniendo la libertad de no hacerlo, sin que ello afecte en modo alguno su TG, PG o TD. Si decide solicitarlo, deberá cursar una nota por escrito a su respectiva Decanatura sugiriendo el nombre de un Profesor Guía, para que supervise, asesore y oriente el desarrollo de su trabajo.

Artículo 30. (Proposición) Si el estudiante ha decidido solicitar a su Decanatura el apoyo de un Profesor Guía, puede proponer su nominación cuando el Plan de Trabajo ha sido aprobado.

Artículo 31. (Designación) El Profesor Guía será designado formalmente por la Gerencia General previa autorización de Vicerrectorado, y percibirá una remuneración económica por cada tema guiado, en base a lo presupuestado por la Universidad.

Artículo 32. (Ratificación) El estudiante, en el (los) período(s) siguiente(s) que inscriba cualquiera de los niveles de graduación, deberá solicitar la ratificación de su Profesor Guía. Caso contrario, se asumirá la no continuidad del mismo.

Artículo 33. (Condiciones de Designación) La designación del Profesor Guía deberá reunir las siguientes condiciones:

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a) El estudiante inscrito formalmente en TG, PG o TD solicita por escrito a la Decanatura la nominación de su Profesor Guía, incluyendo el Plan de Trabajo aprobado previamente.

b) El Decano propondrá a Vicerrectorado el Profesor Guía para su designación formal por Gerencia General.

c) La Decanatura programará para el Profesor Guía, dentro del calendario del período académico, dos horas académicas semanales.

d) La cuantificación de las horas del Profesor Guía se iniciará a partir de la designación formal por parte de Gerencia General, en concordancia con la fecha de recepción de la solicitud del estudiante, pudiendo ser ratificado por otro Período Académico previa inscripción y solicitud del estudiante/grupo en cualquiera de los niveles de graduación.

e) En caso de ratificación, la designación del Profesor Guía entrará en vigencia desde el primer día programado del período académico en el cual el estudiante presenta su solicitud.

f) El Profesor Guía recibirá el 100% del monto de la remuneración económica establecida por la Universidad, si el total de la carga horaria asignada a su labor de guía es igual o superior a 32 horas académicas. En caso de ser menor a 32 horas académicas, será remunerado conforme a una escala establecida por la Universidad.

g) Ningún Profesor Guía recibirá una remuneración menor a la equivalente a 16 horas académicas.

h) La solicitud de designación o ratificación del Profesor Guía, podrá realizarse desde la 1ra. hasta la 12a. semana de clases, inclusive.

i) El docente con permanencia y/o autoridad académica que haya sido designado como Profesor Guía percibirá sus honorarios por dicho concepto en función al siguiente criterio: Si las horas asignadas para Guía exceden a su carga académica programada, percibirá el 100%. Si las horas asignadas para Guía están incluidas en su carga académica programada, percibirá el 50%.

j) El profesional administrativo que haya sido designado como Profesor Guía percibirá el 100% de sus honorarios por dicho concepto.

Artículo 34. (Remuneración) La remuneración del Profesor Guía formalmente designado, se hará efectiva en un solo pago después de la entrega de los Ejemplares Empastados del Documento Final de TG, PG o TD a la Decanatura, para solicitar fecha de exposición y defensa, por parte del estudiante/grupo. No procede el pago en aquellos casos en que el Guía no haya sido formalmente designado por la Universidad, conforme a lo dispuesto por el artículo precedente.

Artículo 35. (Cuantificación de Horas) La cuantificación de las horas académicas brindadas por el Profesor Guía entrará en receso a partir del momento en que el estudiante se retire oficialmente de cualquiera de los niveles de graduación, por causas que no ameritan la pérdida del tema (abandono temporal). La cuantificación de las horas se reiniciará en forma acumulada, a partir del momento en que el estudiante reinicie formalmente las clases en el nivel de graduación respectivo y confirme oficialmente, ante su Decanatura, al mismo Profesor Guía. En caso de un cambio de Profesor Guía, la cuantificación se inicia desde cero, de acuerdo a las condiciones de los artículos 29 y 33 del presente Reglamento.

Artículo 36. (Número de Temas Guiados) Cada Profesor Guía podrá guiar oficialmente:a) Dos (2) temas como máximo en el semestre, si no trabaja en la UPSA.b) Tres (3) temas como máximo en el semestre, si es Docente a Tiempo Horario en la UPSA.c) Tres (3) temas como máximo en el semestre, si es Docente a Medio Tiempo y tiene

responsabilidades administrativas.d) Cinco (5) temas como máximo en el semestre, si es Docente a Tiempo Completo en la UPSA y

tiene responsabilidades administrativas o sólo académicas y/o de investigación.e) Cinco (5) temas como máximo en el semestre, si es Administrativo a Tiempo Completo en la

UPSA.

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CAPÍTULO VIPRIMER NIVEL DE TG, PG Y TD

Artículo 37. (Inscripción) La inscripción al primer nivel de TG, PG y TD se realizará luego de haber aprobado formalmente los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la respectiva carrera.

Artículo 38. (Responsabilidad) El Docente asignado es responsable del cumplimiento correcto de los Contenidos Mínimos de la materia, pudiendo establecer los límites y exigencias que debe cumplir cada estudiante/grupo al término del semestre, según el tema. En todo caso, deberá respetarse los lineamientos de cada Carrera, para la correlación del primer y segundo nivel.

Artículo 39. (Fases) Las fases del primer nivel de TG, PG y TD son las siguientes:a) Introducción a la Metodología de Investigación.b) Conocimiento del Reglamento de Graduación.c) Elección del Tema.d) Organización del Trabajo:

- Plan de Trabajo. - Marco Conceptual.

e) Inicio de la Ejecución del Plan.f) Calificación del Plan de Trabajo y Avance.

El ordenamiento de los ítems arriba descritos y la existencia de los mismos, podrá variar de acuerdo al tema o a la carrera.

Artículo 40. (Aprobación de Temas) La aprobación de los temas de TG, PG y TD, es atribución del Decano o de la autoridad facultativa expresamente delegada. Para dicho efecto, el profesor de primer nivel de graduación deberá presentar formalmente a la Decanatura un listado de los temas propuestos por los estudiantes, conforme a disposiciones de la Facultad respectiva.

Artículo 41. (Exámenes Parciales) Los Exámenes Parciales serán tomados en las fechas programadas por la Universidad. Las notas serán definidas considerando el grado de avance programado para cada tema, de acuerdo a los lineamientos de la carrera respectiva.

Artículo 42. (Examen Final) El primer nivel de TG, PG y TD será calificado en las mismas fechas programadas para Exámenes Finales en la Universidad. Para la calificación de cada tema se considerará el Plan de Trabajo o equivalente y el avance efectuado.

Artículo 43. (Calificación) El profesor de la materia aprobará o reprobará al estudiante/grupo, de acuerdo al sistema de calificación de la Universidad sobre un total de 100 puntos como nota máxima, de acuerdo a los siguientes criterios:a) Durante el desarrollo del semestre, se calificará el 60% de la nota, equivalente a los Exámenes

Parciales (2) y Prácticos, respetando las ponderaciones oficiales de la UPSA.b) El 40% restante será calificado por el mismo Profesor en un acto especial de presentación ante

un Tribunal Observador de la Carrera. El estudiante/grupo tendrá quince (15) minutos como máximo para exponer el trabajo.

La calificación deberá responder al cronograma de avance de cada tema, el que será definido de acuerdo a los lineamientos específicos de cada carrera.

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CAPÍTULO VIITRIBUNAL OBSERVADOR

Artículo 44. (Designación) El Tribunal Observador del primer nivel de TG, PG y TD será designado por la Facultad respectiva. Estará compuesto por al menos dos docentes de la Carrera correspondiente, incluyendo o no al Decano.

Artículo 45. (Funciones) El Tribunal Observador cumple funciones de apoyo y asesoramiento al Profesor de la materia, no siendo atribución de dicho Tribunal calificar los temas presentados.

CAPÍTULO VIIIPÉRDIDA DE TEMA DE TG, PG O TD

Artículo 46. (Razones de Pérdida del Tema) El estudiante/grupo perderá el derecho al Tema propuesto en los siguientes casos:a) Si en dos períodos académicos muestra insuficiente tratamiento de un mismo tema, con

reprobación.b) Si su Plan de Trabajo para el mismo tema es rechazado formalmente en dos oportunidades,

con reprobación.c) Si abandona injustificadamente la materia en dos períodos académicos, con reprobación.d) Si en dos períodos académicos no cumple con los requisitos de plazo de entrega o de

presentación final requeridos, reprobando bajo el mismo tema.e) Si el Docente de cualquiera de los niveles de graduación considera que el estudiante incurre

en las causales establecidas por el Artículo 25.

Artículo 47. (Reanudación) Si la reprobación es producto de la insuficiencia del avance en el desarrollo de la investigación, con relación al cronograma previamente establecido, el estudiante/grupo podrá reanudar la investigación en el período siguiente. En todo caso, el Profesor de primer nivel de graduación decidirá al respecto de una continuidad lineal de lo previamente desarrollado, un cambio o ajuste de tema, o la presentación de un nuevo Plan de Trabajo.

Artículo 48. (Informe del Profesor) El Profesor de primer nivel de TG, PG y TD enviará, al término de cada período académico, un informe escrito a la Decanatura respectiva, indicando la situación de todos sus estudiantes. Asimismo, hará entrega a la Decanatura respectiva de todos los Planes de Trabajo aprobados, de acuerdo al siguiente criterio:a) Trabajos individuales: Un (1) ejemplar para el archivo del estudiante en la Facultad.b) Trabajos grupales: Dos (2) ejemplares para los archivos de ambos estudiantes en su Facultad.Los ejemplares pueden sustituirse, si la Facultad lo autoriza, por CD Rom.

Artículo 49. (Definición de Temas Asignados) La Decanatura definirá sobre los casos de solicitudes de tema de TG, PG o TD que ya están asignados a otro estudiante/grupo; o que se encuentren en proceso de investigación.

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CAPÍTULO IXCURSOS INTENSIVOS DE TG, PG Y TD

Artículo 50. (Condición para Curso Intensivo) El docente de primer o segundo nivel de TG, PG y TD que haya reprobado a un estudiante/grupo por no cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en la entrega o la presentación del trabajo, pero considere que su desempeño durante el semestre correspondiente ha sido relativamente satisfactorio y estime que el mismo podría estar en condiciones de cumplir con tales requerimientos en un tiempo mínimo adicional, permitirá al estudiante/grupo inscribir nuevamente la materia en el Curso Intensivo de Verano o de Invierno inmediato siguiente.

Artículo 51. (Listado de Estudiantes Habilitados) Para efectos del artículo anterior, al entregar las notas finales, el docente de la materia hará conocer por escrito a la Decanatura respectiva, el listado de los estudiantes habilitados para inscribirse en el Curso Intensivo inmediato siguiente.

Artículo 52. (Normas Especiales) En los Cursos Intensivos de TG, PG y TD, previa autorización de Vicerrectorado, cada carrera podrá establecer normas especiales donde se especifique las condiciones que deberá presentar el estudiante/grupo para tener derecho a esta opción.

Artículo 53. (Carga Horaria) La asignación de carga horaria en los cursos intensivos de TG, PG y TD, se realizará bajo los criterios del semestre regular establecidos en los artículos 17 y 18.

CAPÍTULO XSEGUNDO NIVEL DE TG, PG Y TD

Artículo 54. (Inscripción) La inscripción al segundo nivel de TG, PG y TD se realizará luego de haber aprobado formalmente los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la respectiva carrera.

Artículo 55. (Pago) El estudiante deberá pagar la suma determinada por la Universidad al inscribir la materia. En caso de reprobación, sea por pérdida del derecho al tema u otro motivo, deberá inscribirse nuevamente en el segundo nivel de graduación y pagar el monto correspondiente.

Artículo 56. (Responsabilidad) El Docente asignado al segundo nivel de TG, PG y TD es responsable del seguimiento y cumplimiento de las fases de la materia. Deberá organizar las tareas de los estudiantes y grupos para que completen el trabajo hasta el fin del semestre.

Artículo 57. (Fases) Las fases del segundo nivel de TG, PG y TD son las siguientes:a) Ajuste del Plan de Trabajo original.b) Desarrollo y conclusiones del trabajo.c) Evaluación preliminar de los borradores.d) Presentación del Borrador en Limpio para calificación.e) Presentación del Documento Final.f) Exposición y Defensa ante Tribunal Examinador.

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CAPÍTULO XIDOCUMENTO FINAL DE TG, PG Y TD

Artículo 58. (Presentación) La Presentación del Documento Final de TG, PG y TD deberá respetar el siguiente ordenamiento, además de cumplir con los aspectos formales previstos por el Título VII del presente Reglamento:Volúmenes empastados color Blanco tamaño carta, con títulos en negro en la tapa y en el lomo.a) Dos (2) páginas en blanco al inicio y al fin del texto.b) Identificación.c) Dedicatoria o página en blanco.d) Prólogo (opcional). Numeración romana minúscula hacia adelante.e) Abstract (conforme a formato establecido por la Facultad)f) Resumen (cuando corresponda).g) Indice de Contenido.h) Indices especiales (cuando corresponda).i) Introducción. Numeración arábiga hacia delante.j) Desarrollo.k) Presentación Gráfica (cuando corresponda).l) Conclusiones (cuando corresponda).m) Recomendaciones (cuando corresponda).n) Fuentes documentales y bibliográficas.o) Anexos (cuando corresponda).p) Plan de Trabajo (cuando corresponda).q) Currículum Vitae (obligatoriamente una página). Incluirá la dirección permanente del (los) autor

(autores).Cada Facultad podrá normar otros aspectos de la presentación del Documento Final no definidos por este Reglamento, con autorización de Vicerrectorado.

Artículo 59. (Entrega) El estudiante/grupo deberá entregar dos Borradores en Limpio del trabajo al Profesor de segundo nivel de TG, PG y TD. Dicha entrega oficial se efectuará en cualquier fecha dentro del período académico en que se encuentre formalmente inscrito en la materia, siendo el plazo final el último día de clases de dicho período.

CAPÍTULO XIIEVALUACIÓN PRELIMINAR DE TG, PG Y TD

Artículo 60. (Criterios de Evaluación Preliminar) El Profesor de segundo nivel de TG, PG y TD hará la evaluación preliminar de los Borradores en Limpio presentados, en base a tres criterios:a) Aceptado para su Calificación Formal:

Cuando el trabajo amerita el inicio del proceso de Calificación Formal. En este caso, el Profesor de segundo nivel de TG, PG y TD entregará los dos Borradores en Limpio a la Decanatura y colocará al estudiante la calificación de Pendiente (P), que posteriormente será reemplazada por una calificación numeral de aprobación o reprobación cuando concluya el proceso.

b) Rechazado: Cuando el Profesor considera que los Borradores del trabajo no cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la carrera, pero es evidente un tratamiento adecuado del tema por parte del estudiante/grupo. En este caso, el estudiante deberá inscribirse nuevamente al segundo

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nivel TG, PG o TD, y el Profesor deberá especificar desde qué punto se dará continuidad al desarrollo del tema.

c) Rechazado Insuficiente con Opción a Curso Intensivo: Cuando el Profesor considera que el estudiante o grupo incurre en la situación prevista por el artículo 50.

Artículo 61. (Nota de Reprobación) Para los incisos “b” y “c” del artículo anterior, el Profesor de TG, PG y TD fijará una nota menor a 51 (cincuenta y uno), entregando su informe de notas en los plazos definidos por la Universidad.

CAPÍTULO XIIIPROFESOR CALIFICADOR INTERNO DE TG, PG Y TD

Artículo 62. (Definición) El Profesor Calificador Interno es un profesional idóneo designado oficialmente por la Universidad para emitir criterios y calificar la TG, el PG o el TD presentado por un estudiante/grupo que postula para obtener el Grado Académico.En lo posible, se designará como Profesor Calificador Interno a profesionales de la Universidad.En casos especiales, merced a particularidades o complejidades planteadas por temas específicos, y en virtud a un análisis previo de méritos y dictamen de Vicerrectorado, se podrá designar a personas no vinculadas a la Universidad.

Artículo 63. (Remuneración) El Profesor Calificador Interno percibirá el monto económico establecido por la Universidad, una vez que haya cumplido con su función específica, independientemente de su condición y relación contractual que mantenga con la Universidad.El profesional administrativo de la Universidad designado como Profesor Calificador Interno, percibirá la totalidad del monto económico establecido.

Artículo 64. (Obligatoriedad) Todo docente de la UPSA tiene el deber moral y la obligación profesional, en mérito a su relación contractual, de prestar sus servicios como Profesor Calificador Interno, cuando la Universidad se lo solicite, salvo causales fundadas y oportunamente justificadas por el docente.

CAPÍTULO XIVCALIFICACIÓN FORMAL DE TG, PG Y TD

Artículo 65. (Designación) La Facultad respectiva designará dos Profesores Calificadores Internos para cada TG, PG o TD presentado, haya sido éste realizado individualmente o en grupo.

Artículo 66. (Plazo de Evaluación) Los Profesores Calificadores Internos deberán evaluar y presentar por escrito su informe respectivo a la Decanatura en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles luego de haber recibido la copia del Borrador en Limpio.

Artículo 67. (Nuevo Plazo) En caso de no efectuar la evaluación y devolución del trabajo en el plazo establecido en el artículo anterior, la Universidad solicitará al Profesor Calificador Interno una justificación del retraso, y le otorgará un nuevo plazo no mayor a quince (15) días hábiles.Si nuevamente el docente no emite su calificación previa ni devuelve el trabajo, la Universidad podrá cancelar su designación, al margen de cualquier justificación.

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Artículo 68. (Criterios de Evaluación) Los Profesores Calificadores Internos podrán evaluar el trabajo presentado sobre la base de tres criterios:a) Aprobado.b) En Revisión.c) Reprobado.

Artículo 69. (Aprobado) La TG, el PG o el TD se considerará: “APROBADO”, cuando el trabajo satisfaga suficientemente los objetivos propuestos. Artículo 70. (En Revisión) La TG, PG o TD se considerará: “EN REVISIÓN” cuando existan observaciones tanto de contenido como de forma que impidan alcanzar los objetivos propuestos.

Artículo 71. (Reprobado) La TG, PG o TD se considerará: “REPROBADO” cuando presente serias fallas metodológicas y de contenido, o involucre vicios de nulidad. En este caso, el estudiante/grupo deberá cursar nuevamente el segundo nivel de graduación.

Artículo 72. (Deshonestidad Académica) Si al menos uno de los Profesores Calificadores Internos comprueba fehacientemente que el trabajo presenta plagio, falsificación, alteración o distorsión voluntaria y grave de información, y la Facultad ratifica la observación, el estudiante/grupo perderá el derecho al tema, debiendo reiniciar todo el proceso de graduación (primer y segundo nivel).

En caso de reincidencia en las faltas graves indicadas arriba, se considerará como hecho ilícito universitario y el estudiante/grupo será expulsado de la Universidad, en aplicación de los artículos 345, inc. q), 346 y 348 del Reglamento Académico, con relación al artículo 351 del citado Reglamento.

Artículo 73. (En Revisión y Aprobado) Si un Profesor califica EN REVISIÓN y otro APROBADO, la TG, PG o TD se considerará EN REVISIÓN, siempre que el Decano considera que las observaciones realizadas por el Profesor Calificador respectivo son pertinentes al Tema. En ese caso, el estudiante deberá presentar nuevamente un Borrador en Limpio revisado que será entregado al Profesor que calificó EN REVISIÓN para una nueva evaluación.

Artículo 74. (Aprobado o En Revisión y Reprobado) Si un primer Profesor califica APROBADO o EN REVISIÓN y el segundo califica REPROBADO, el Decano evaluará la pertinencia de esta última calificación, sobre la base de dos alternativas:a) En caso de que la calificación REPROBADO emitida por un Profesor Calificador sea

considerada por el Decano como justificada, se calificará el trabajo como REPROBADO, y el estudiante/grupo deberá reiniciar todo el proceso de segundo nivel de graduación.

b) En caso contrario o duda, el Decano designará un tercer Profesor Calificador Interno, quien evaluará por su cuenta el trabajo, ateniéndose a los criterios de los Artículos 69, 70 y 71 del presente Reglamento.

c) Si el tercer profesor calificador:-Reconfirma la calificación de REPROBADO, quedará en firme y subsistente esta condición. -Califica EN REVISIÓN, quedará el trabajo en dicha condición.-Califica APROBADO y el primer profesor calificó En Revisión, quedará el trabajo EN REVISIÓN.

-Califica APROBADO y el primer profesor también calificó Aprobado, el trabajo se considerará APROBADO.

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Artículo 75. (Tercer Profesor Calificador) En caso de designación de un tercer Profesor Calificador, el decano deberá enviar al estudiante las observaciones de los tres profesores e informar al segundo profesor sobre el procedimiento seguido conforme a Reglamento. Si la TG, PG o TD es finalmente aprobada para exposición y defensa, luego de la intervención del tercer profesor calificador, éste formará parte del Tribunal Examinador en el Acto de Exposición y Defensa, en reemplazo del segundo profesor calificador.

Artículo 76. (Tres Veces En Revisión) Si la TG, PG o TD es calificada EN REVISIÓN en tres oportunidades reiteradas por parte de al menos un Profesor Calificador Interno, el Decano podrá evaluar la pertinencia de la última calificación, como:a) Justificada, y se considerará al trabajo como REPROBADO, debiendo el estudiante/grupo

cursar nuevamente el segundo nivel de graduación.b) En Consulta, y designará un tercer Profesor Calificador Interno, quien evaluará también el

trabajo. Si este último reconfirma la calificación de EN REVISIÓN o REPROBADO, se considerará al trabajo como REPROBADO, y el estudiante/grupo deberá cursar nuevamente el segundo nivel de graduación. Si el tercer Profesor Calificador Interno califica el trabajo como APROBADO, se lo considerará EN REVISIÓN por última vez, manteniéndose los profesores calificadores originales.

Artículo 77. (Plazo de Corrección del Trabajo) Si el trabajo es calificado EN REVISIÓN, el estudiante tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para la presentación de sus borradores en limpio corregidos. Caso contrario, reprobará el segundo nivel de graduación con nota de 50 (cincuenta) puntos.

Artículo 78. (Calificación de Reprobación) Si el trabajo es reprobado por las circunstancias señaladas en los artículos 71, 72, 74 y 76, el Decano reemplazará la calificación Pendiente (P) de segundo nivel de graduación por una calificación de reprobación numeral, de acuerdo a los siguientes criterios:a) Si la TG, PG o TD es directamente reprobada por los calificadores internos, conforme a los

artículos 71 y 74, el estudiante tendrá la calificación de 25 (veinticinco) puntos en el segundo nivel de graduación.

b) Si la TG, PG o TD es reprobada por las condiciones señaladas en el artículo 72, el estudiante obtendrá la calificación de 0 (cero) puntos en el segundo nivel de graduación y se reemplazará la nota de aprobación del primer nivel por la de reprobación de 50 (cincuenta) puntos.

c) Si la TG, PG o TD es reprobada luego de haber sido declarada tres veces en revisión por los profesores calificadores, conforme al artículo 76, el estudiante obtendrá la calificación de 50 (cincuenta) puntos en el segundo nivel de graduación.

Artículo 79. (Plazo de Entrega de Documento Final) El estudiante que tenga su TG, PG o TD aprobado por los Profesores Calificadores Internos, tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para presentar los ejemplares de su Documento Final a la Decanatura y solicitar fecha de Exposición y Defensa. En caso contrario, reprobará el segundo nivel de graduación con nota de 50 (cincuenta) puntos.

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CAPÍTULO XVCONDUCTA DEL PROFESOR CALIFICADOR INTERNO

Artículo 80. (Cumplimiento) El Profesor Calificador Interno designado, deberá cumplir con las normas del presente Reglamento, y, en mérito a ello, emitir su calificación en el tiempo establecido por la Universidad.

Artículo 81. (Inobservancia de Normas) En la eventualidad de incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 66 del presente Reglamento, la Universidad podrá sancionarlo en los siguientes términos:a) Pérdida del derecho al incentivo económico establecido por la Universidad en el artículo 63.b) Pérdida del derecho a ser Profesor Calificador Interno en esa oportunidad.c) Pérdida temporal del derecho al bono académico, por un período académico.d) Suspensión temporal o definitiva de la programación académica.

Artículo 82. (Excusa) El docente deberá excusarse de ser Profesor Calificador Interno, en caso de:a) Parentesco de consanguinidad hasta el 4º grado, o parentesco de afinidad hasta el 2º grado,

de acuerdo al cómputo civil (Código de Familia).b) Relación laboral (de trabajo) con el postulante.c) Situación de litigio judicial con el postulante.

Artículo 83. (Evaluación de la Excusa) La Universidad evaluará las excusas del Profesor Calificador Interno, en función a las justificaciones presentadas por el docente, y las aceptará o, en caso de excusas sucesivas, actuará de acuerdo a los siguientes términos:a) Pérdida del derecho al bono académico por un período académico.b) Suspensión temporal o definitiva de la programación académica.

Artículo 84.- (Conclusión de la Función) La función del Profesor Calificador Interno concluye en el Acto de Exposición y Defensa. Luego de realizado este acto, la Universidad hará efectiva la retribución económica al Profesor Calificador Interno señalada en el artículo 63 sobre la base de las siguientes condiciones:a) Si cumple plenamente su función, recibirá el 100% de la retribución. b) Si no se presenta al Acto de Exposición y Defensa, pero informa y justifica anticipadamente,

recibirá el 60% de la retribución.c) Si no se presenta al Acto de Exposición y Defensa y no informa anticipadamente de su

ausencia, no recibirá retribución alguna.

Artículo 85. (Profesor Calificador Interno de Oficio) En caso de ausencia de un Profesor Calificador Interno en el Acto de Exposición y Defensa, la Universidad podrá designar un reemplazante o Profesor Calificador Interno de Oficio, que será reconocido con el 60% de la retribución económica establecida.

Artículo 86. (Institucionalidad) Durante todo del proceso de calificación de la TG, PG o TD, la Universidad establecerá las condiciones necesarias para precautelar su confidencialidad y seriedad, enfatizando el carácter fundamentalmente institucional del mismo.

Artículo 87. (Confidencialidad) Los nombres de los Profesores Calificadores Internos y demás miembros del Tribunal Examinador sólo serán dados a conocer al estudiante/grupo, una vez fijada la fecha de Exposición y Defensa ante el Tribunal Examinador. En cualquier eventualidad, el

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estudiante/grupo no debe establecer con ninguno de los Profesores Calificadores Internos - bajo circunstancia ni justificativo alguno, sea en forma directa o a través de terceras personas - cualquier tipo de conversación sobre el trabajo en cuestión o su calificación, antes del Acto de Exposición y Defensa.

Artículo 88. (Ética) Los Profesores Calificadores Internos y demás miembros del Tribunal Examinador no deben discutir aspectos particulares o generales del proceso de calificación con personas ajenas al proceso, siendo el Decano respectivo, la única autoridad expresamente habilitada para conversar sobre el tema.

La Calificación de la TG, PG o TD es un proceso restringido a un ámbito profesional técnico enmarcado en la ética y la confidencialidad, desde su inicio hasta su término.

CAPÍTULO XVICALIFICACIÓN FINAL DE TG, PG Y TD

Artículo 89. (Calificación Pendiente) El segundo nivel de TG, PG o TD se calificará como Pendiente (Nota: P) cuando el estudiante no hubiera realizado la Exposición y Defensa dentro del mismo semestre en que inscribió la materia, pero hizo entrega de sus Borradores en Limpio dentro del plazo establecido.

Artículo 90. (Calificación Final) La Calificación Final del segundo nivel de TG, PG o TD se obtiene luego de la Exposición y Defensa ante un Tribunal Examinador. En el Acto de Exposición y Defensa, el estudiante/grupo efectúa la exposición del trabajo realizado y responde a las preguntas del Tribunal Examinador especialmente constituido para tal efecto.

Artículo 91. (Exposición y Defensa) El Acto de Exposición y Defensa, el Tribunal Examinador, la Calificación y el Acta de Exposición y Defensa de TG, PG y TD, están regulados normativamente en el Título VIII, Procedimiento de Examinación, del presente Reglamento. Asimismo, el Título VII regula los aspectos formales de presentación del Documento Final de TG, PG y TD.

TÍTULO IIIEXAMEN DE GRADO

CAPÍTULO IDEFINICIÓN

Artículo 92. (Examen de Grado) El Examen de Grado (EG) es un sistema de evaluación general que permite medir la efectividad del proceso de formación profesional a través de la valoración de los conocimientos adquiridos por el estudiante en el transcurso de su carrera.

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CAPÍTULO IICARGA HORARIA

Artículo 93. (Primer Nivel) El primer nivel de EG tendrá una carga horaria mínima de cuatro (4) horas académicas semanales y una máxima de ocho (8) horas, que será definida por las facultades para cada una de las carreras en las cuales se establece el Examen de Grado como modalidad de graduación.

Artículo 94. (Segundo Nivel) El segundo nivel de EG no contempla carga horaria alguna, estando destinado al proceso de examinación general del estudiante en el Acto de Examen de Grado ante el Tribunal Examinador.

CAPÍTULO IIIDOCENTES DE EG

Artículo 95. (Coordinación) La Facultad designará un Profesor Coordinador de EG encargado de apoyar a la Decanatura en todo el proceso de graduación bajo la modalidad de EG.

Artículo 96. (Primer Nivel) En cada Facultad, deberá designarse docentes responsables del primer nivel de EG. Todos los docentes deberán informar formalmente al Profesor Coordinador y a su Decanatura, de manera permanente, sobre el avance y resultados obtenidos durante el transcurso de la materia.

Artículo 97. (Número de Docentes) El primer nivel de EG contará con la designación de uno o más docentes, en función a las áreas principales o troncales de formación de cada carrera. En estos casos, cada docente será responsable ante la Facultad por el desarrollo de su área particular.

Artículo 98. (Segundo Nivel) El segundo nivel de EG se encontrará bajo la responsabilidad del Profesor Coordinador de EG designado por la Facultad.

Artículo 99. (Remuneración Docentes de Primer Nivel) Los docentes responsables del primer nivel de EG recibirán una remuneración por el número de horas aula asignadas -y efectivamente desarrolladas- en el área bajo su responsabilidad, calculada sobre la base de su calificación de méritos curriculares.

CAPÍTULO IVPROFESOR COORDINADOR DE EG

Artículo 100. (Definición) El Profesor Coordinador de EG es un académico a tiempo completo, autoridad facultativa o docente, designado por la Facultad con el propósito de apoyar a la Decanatura en la organización y coordinación de los procesos de graduación bajo la modalidad de Examen de Grado.

Artículo 101. (Asignación Horaria) El Profesor Coordinador de EG tendrá la asignación de una carga horaria semanal equivalente a dos horas, dentro de su carga académica semestral.

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Artículo 102. (Funciones) Son funciones del Profesor Coordinador de EG:a) Coordinar la elaboración de los contenidos mínimos y el programa analítico de las áreas de

conocimiento de las carreras para su consideración por la Decanatura.b) Apoyar a la Decanatura en la designación de docentes de primer nivel de EG.c) Realizar seguimiento al desarrollo del primer nivel de EG e informar a la Decanatura sobre el

mismo.d) Coordinar la calificación final del primer nivel de EG e informar a la Decanatura sobre la

situación de los estudiantes inscritos en la materia.e) Organizar los cursos intensivos de EG.f) Sugerir a la Decanatura los nombres de los profesores calificadores internos para cada Acto de

Examen de Grado.g) Colaborar a la Decanatura en la coordinación con los profesores calificadores internos y

externos, para la planificación del Examen de Grado.h) Organizar los actos de Examen de Grado.

CAPÍTULO VPRIMER NIVEL DE EG

Artículo 103. (Inscripción) La inscripción al primer nivel de EG se realizará luego de haber aprobado formalmente los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la respectiva carrera.

Artículo 104. (Pago) El estudiante deberá pagar la suma determinada por la Universidad al inscribir la materia. En caso de reprobación, el estudiante deberá inscribirse nuevamente y pagar el monto correspondiente.

Artículo 105. (Contenido) El primer nivel de EG comprende un conjunto de seminarios sobre las áreas de conocimiento principales o troncales de la carrera, sujetos a Contenidos Mínimos y Programa Analítico, que serán desarrollados en el seno de cada Facultad.

Artículo 106. (Áreas de Conocimiento) La Facultad determinará para cada carrera las áreas de conocimiento que serán evaluadas dentro del proceso de Examen de Grado y que conformarán el contenido de los seminarios del primer nivel de EG. El número de áreas no deberá ser menor a tres (3) ni mayor a cinco (5).

Artículo 107. (Responsabilidad) Cada Docente asignado es responsable del cumplimiento correcto del Contenido Mínimo y del Programa Analítico del área específica que le ha sido asignada, pudiendo establecer los límites y exigencias que debe cumplir cada estudiante en el marco de lo dispuesto por su Facultad y el Reglamento Académico.

Artículo 108. (Organización) El primer nivel de EG será organizado por carrera, pudiendo coincidir estudiantes de dos o más carreras de la Universidad en el desarrollo de un área del conocimiento común.

Artículo 109. (Número de Estudiantes) En todas las carreras, el número de estudiantes por cada grupo de primer nivel de EG, no podrá exceder de treinta (30), salvo autorización expresa de Vicerrectorado.

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Artículo 110. (Evaluación) La evaluación del primer nivel de EG se realizará a través de exámenes parciales sobre las áreas de conocimiento definidas para la carrera correspondiente. La nota final de la materia será el resultado del promedio ponderado de las notas parciales.

Artículo 111. (Calendario de Exámenes) Los exámenes parciales deberán llevarse a cabo en las fechas y horarios señalados por Dirección Académica en coordinación con la Facultad respectiva.

Artículo 112. (Calificación) Los docentes responsables del primer nivel de EG aprobarán o reprobarán al estudiante, de acuerdo a la escala de calificación de la Universidad sobre un total de 100 puntos como nota máxima, de acuerdo a los siguientes criterios:a) Durante el desarrollo del semestre los docentes responsables de cada área de conocimiento

tomarán exámenes parciales orales o escritos, uno por cada área.b) La calificación final será definida por el Docente Coordinador de EG, mediante el cálculo del

promedio ponderado de los exámenes parciales.

CAPÍTULO VISEGUNDO NIVEL DE EG

Artículo 113. (Inscripción) La inscripción al segundo nivel de EG se realizará luego de haber aprobado formalmente los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la respectiva carrera, además del primer nivel de EG, dentro de los plazos definidos por la Universidad.

Artículo 114.- (Plazo de EG) Una vez aprobado el primer nivel de EG, el estudiante tendrá un plazo de dos (2) semestres regulares para inscribirse al segundo nivel de EG. De no hacerlo, deberá cursar nuevamente el primer nivel de EG o cambiar de modalidad de graduación.

El estudiante inscrito en el segundo nivel de EG, para presentarse al Examen de Grado ante el Tribunal Examinador, tendrá un plazo máximo de seis (6) meses, computable a partir de la fecha de conclusión del semestre en el que se registró. De no cumplir esta condición, reprobará el segundo nivel de EG con nota de 50 (cincuenta) puntos, debiendo registrarse nuevamente en el primer nivel de EG o cambiar de modalidad de graduación.

Artículo 115. (Pago) El estudiante deberá pagar la suma determinada por la Universidad al inscribir la materia. En caso de reprobación, el estudiante deberá inscribirse nuevamente y pagar el monto correspondiente.

Artículo 116. (Responsabilidad) El Profesor Coordinador de EG es responsable de apoyar a la Decanatura en el seguimiento y cumplimiento de las fases del segundo nivel de EG.

Artículo 117. (Fases) Las fases del segundo nivel de EG son las siguientes:a) Verificación de cumplimiento de requisitos.b) Definición de fecha de Examen de Grado.

c) Preparación del Examen de Grado.

d) Examen de Grado ante Tribunal Examinador.

Artículo 118. (Calificación) La nota de calificación del segundo nivel de EG corresponderá a la obtenida por el estudiante en el Examen de Grado ante el Tribunal Examinador conformado de acuerdo a Ley.

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CAPÍTULO VIICURSOS INTENSIVOS DE EG

Artículo 119. (Condición para Primer Nivel) Los estudiantes de primer nivel de EG que hubieran reprobado con nota final igual o superior a 45 (cuarenta y cinco) puntos, tendrán la opción de inscribirse al Curso Intensivo de Verano o de Invierno inmediato siguiente para rendir un examen general sobre las áreas estudiadas en la materia. De no inscribirse al curso intensivo, deberán cursar nuevamente la materia en el semestre regular.

Artículo 120. (Condición de Segundo Nivel) Los estudiantes de segundo nivel de EG que hubieran reprobado el Examen de Grado ante el Tribunal Examinador, tendrán la opción de inscribirse nuevamente en el Curso Intensivo.

Artículo 121. (Normas Especiales) En los Cursos Intensivos de EG, previa autorización de Vicerrectorado, cada Carrera podrá agregar normas especiales donde se especifique las condiciones que deberá presentar el estudiante para tener derecho a esta opción.

CAPÍTULO VIIIPROFESOR CALIFICADOR INTERNO DE EG

Artículo 122. (Definición) El Profesor Calificador Interno de EG es un profesional idóneo de la Universidad designado oficialmente para examinar y calificar al estudiante que postula para obtener el Grado Académico, en el Acto de Examen de Grado constituido expresamente para tal efecto.

Artículo 123. (Remuneración) El docente designado como Profesor Calificador Interno percibirá un monto económico establecido por la Universidad, una vez que haya cumplido con su función específica.El profesional administrativo de la Universidad designado como Profesor Calificador Interno, percibirá la totalidad de este monto económico.

Artículo 124. (Obligatoriedad) Todo docente de la UPSA tiene el deber moral y la obligación profesional, en mérito a su relación contractual, de prestar sus servicios como Profesor Calificador Interno, cuando la Universidad se lo solicite, salvo causales fundadas y oportunamente justificadas por el docente.

CAPÍTULO IXCONDUCTA DEL PROFESOR CALIFICADOR INTERNO DE EG

Artículo 125. (Cumplimiento de Normas) El Profesor Calificador Interno designado deberá cumplir su función de conformidad a las normas establecidas en el Capítulo anterior del presente Reglamento. En la eventualidad de incumplimiento, la Universidad podrá sancionarlo en los siguientes términos:

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a) Pérdida del derecho al incentivo económico establecido por la Universidad.b) Pérdida temporal del derecho al bono académico, por un período académico.

c) Suspensión temporal o definitiva en la programación académica.

Artículo 126. (Excusa) El docente deberá excusarse de cumplir con el deber de ser Profesor Calificador Interno, en caso de:a) Parentesco de consanguinidad hasta el 4º grado, o parentesco de afinidad hasta el 2º grado,

de acuerdo al cómputo civil (Código de Familia).b) Relación laboral (de trabajo) con el postulante.c) Situación de litigio judicial.d) Razones de fuerza mayor que pudieran impedir su presencia en el día y hora fijada para el

Acto de Examen de Grado.

Artículo 127. (Evaluación de la Excusa) La Universidad evaluará las excusas del Profesor Calificador Interno, en función a las justificaciones presentadas por el docente, y las aceptará o, en caso de excusas sucesivas, actuará de acuerdo a los siguientes términos:a) Pérdida temporal del derecho al bono académico, por un período académico.b) Suspensión temporal o definitiva en la programación académica.

Artículo 128. (Conclusión de la Función) La función del Profesor Calificador Interno concluye en el Acto de Examen de Grado. Luego de realizado este acto, la Universidad hará efectiva la retribución económica señalada en el artículo 123.

Artículo 129. (Profesor Calificador Interno de Oficio) En caso de ausencia de un Profesor Calificador Interno en el Acto de Examen de Grado, la Universidad podrá designar un reemplazante o Profesor Calificador Interno de Oficio, que será reconocido con el 60% de la retribución económica establecida.

Artículo 130. (Institucionalidad) Durante todo del proceso de organización del Examen de Grado, la Universidad establecerá las condiciones necesarias para precautelar su confidencialidad y seriedad, enfatizando el carácter fundamentalmente institucional del mismo.

Artículo 131. (Confidencialidad) Los nombres de los Profesores Calificadores Internos y demás miembros del Tribunal Examinador serán dados a conocer al estudiante una vez fijada la fecha del Acto de Examen de Grado. En cualquier eventualidad, el estudiante no debe establecer con ninguno de los Profesores Calificadores Internos - bajo circunstancia ni justificativo alguno, sea en forma directa o a través de terceras personas - cualquier tipo de conversación sobre el examen, antes del Acto de Examen de Grado.

Artículo 132. (Ética) Los Profesores Calificadores Internos y demás miembros del Tribunal Examinador no deben discutir aspectos particulares o generales del proceso de examinación con personas ajenas a la Universidad, siendo el Decano respectivo la única autoridad expresamente autorizada para este particular.La Calificación del Examen de Grado es un proceso restringido a un ámbito profesional técnico enmarcado en la ética y la confidencialidad.

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CAPÍTULO XCALIFICACIÓN FINAL DEL EG

Artículo 133. (Calificación Final) La Calificación Final del segundo nivel de EG se obtiene luego del Examen de Grado ante el Tribunal Examinador. En el Acto de Examen de Grado, el estudiante responde a las preguntas del Tribunal Examinador especialmente constituido para tal efecto.

Artículo 134. (Preguntas) Las preguntas del Tribunal Examinador deberán enmarcarse en los Contenidos Mínimos y en el Programa Analítico de las áreas de conocimiento de la carrera determinadas por la Facultad para el proceso de graduación bajo la modalidad de Examen de Grado. El Presidente del Tribunal velará por el cumplimiento de este artículo.

Artículo 135. (Examen de Grado) Las normas del Acto de Examen de Grado, el Tribunal Examinador, la Calificación del Examen de Grado y el Acta de Examen de Grado, están previstas en el Título VIII, Procedimiento de Examinación, del presente Reglamento.

Artículo 136. (Pruebas Escritas) Dependiendo de las características de las áreas de conocimiento de la carrera, podrán formar parte del proceso de Examen de Grado pruebas escritas realizadas bajo la dirección y responsabilidad de los miembros del Tribunal Examinador. En este caso, las calificaciones obtenidas por el estudiante en dichas pruebas deberán ser tomadas en cuenta para el cálculo de la nota final del Examen de Grado.

TÍTULO IVPRÁCTICA EN EMPRESAS

CAPÍTULO IDEFINICIÓN Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 137. (Práctica en Empresas) La Práctica en Empresas (PE) es un trabajo específico desarrollado por el estudiante dentro de una empresa o institución privada o pública, con personalidad jurídica, acreditada y reconocida en el área de la carrera respectiva, con una duración mínima de seis meses a tiempo completo.

Artículo 138. (Requisito) La PE deberá responder a requerimiento expreso de la empresa o institución en cuanto a las características y condiciones del trabajo a realizar.

Artículo 139. (Condiciones) La Decanatura definirá para cada carrera los temas y las características de trabajo que deberá reunir la PE para ser considerada como tal.

Artículo 140. (Empresas Vinculadas) No se reconocerá como PE a los trabajos realizados en empresas vinculadas al estudiante hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 141. (Carácter) El carácter de la PE será individual, dada su condición de trabajo específico desarrollado por el estudiante.

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CAPÍTULO IICARGA HORARIA

Artículo 142. (Asignación Horaria de Primer y Segundo Nivel) Los niveles I y II de PE no contemplan asignación de carga horaria en aula, estando destinados a la realización de la Práctica en Empresas con el apoyo de un Docente Supervisor y al proceso de Exposición y Defensa ante el Tribunal Examinador.

CAPÍTULO IIIPROFESOR SUPERVISOR

Artículo 143. (Definición) El Profesor Supervisor es un profesional de la UPSA nominado por la Facultad para apoyar y efectuar seguimiento al estudiante en las distintas etapas de la PE.

Artículo 144. (Responsabilidad) El Profesor Supervisor es responsable de realizar el seguimiento al estudiante desde el inicio hasta la finalización de la PE, a través de la verificación periódica in situ de la realización de la PE, del análisis de los informes parciales y final de avance presentados por el estudiante y por la empresa, y de la elaboración de informes parciales y final sobre la PE supervisada.

Artículo 145. (Nominación) La nominación del Profesor Supervisor es atribución de la Decanatura respectiva y será realizada en función a las características del tema de la PE.Artículo 146. (Designación) El Profesor Supervisor será designado formalmente por la Gerencia General, previa autorización de Vicerrectorado, a partir de la fecha de inicio de la PE aprobada por la Decanatura.

Artículo 147. (Condiciones de Designación) La designación del Profesor Supervisor deberá reunir las siguientes condiciones:a) El estudiante inscrito formalmente en el primer nivel de PE solicitará por escrito a la

Decanatura la aprobación de su Propuesta de PE.b) Aprobada la Propuesta de PE, el Decano propondrá a Vicerrectorado el Profesor Supervisor

para su designación formal por Gerencia General.c) La Decanatura programará para el Profesor Supervisor, dentro del calendario del semestre

regular y del curso intensivo inmediato siguiente, dos horas académicas semanales, conforme al cronograma aprobado para la PE.

d) La cuantificación de las horas del Profesor Supervisor se iniciará a partir de la fecha de aprobación por el Decano de la Propuesta de PE, pudiendo ser ratificado por otro Período Académico previa inscripción y solicitud del estudiante a cualquiera de los niveles de PE.

e) En caso de ratificación, la designación del Profesor Supervisor entrará en vigencia desde el primer día programado del Período Académico en el cual el estudiante se inscribió.

f) El Profesor Supervisor recibirá el 100% del monto de la remuneración económica establecida por la Universidad, si el total de carga horaria asignada a su labor de supervisor es igual o superior a 32 horas académicas. En caso de ser menor a 32 horas académicas, será remunerado conforme a una escala establecida por la Universidad.

g) Ningún Profesor Supervisor recibirá una remuneración menor a la equivalente a 16 horas académicas.

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Artículo 148. (Ratificación) En el (los) período(s) siguiente(s) que el estudiante inscriba cualquiera de los niveles de PE, La Facultad deberá ratificar al Profesor Supervisor. Caso contrario, se asumirá la no continuidad del mismo.

Artículo 149. (Remuneración) El Profesor Supervisor formalmente designado recibirá una remuneración económica por cada PE supervisada, cuyo monto será determinado por la Universidad. La remuneración del Profesor Supervisor se hará efectiva en un solo pago después de la entrega de los Ejemplares Empastados del Informe Final de la PE a la Decanatura, para solicitar fecha de exposición y defensa, por parte del estudiante. No procede el pago en aquellos casos en que el Profesor Supervisor no haya sido formalmente designado por la Universidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 147 y 148.

Artículo 150. (Receso de Cuantificación de Horas) El receso de la cuantificación de las horas académicas brindadas por el Profesor Supervisor procederá conforme a lo establecido para el Profesor Guía en el artículo 35.

Artículo 151. (Número de Prácticas Supervisadas) Cada Profesor Supervisor podrá supervisar oficialmente:a) Tres (3) Prácticas como máximo en el semestre, si es Docente a Tiempo Horario en la UPSA.b) Tres (3) Prácticas como máximo en el semestre, si es Docente a Medio Tiempo y tiene

responsabilidades administrativas.c) Cinco (5) Prácticas como máximo en el semestre, si es Docente a Tiempo Completo en la

UPSA y tiene responsabilidades administrativas o sólo académicas y/o de investigación.d) Cinco (5) Prácticas como máximo en el semestre, si es Administrativo a Tiempo Completo en

la UPSA CAPÍTULO IV

PRIMER NIVEL DE PE

Artículo 152. (Inscripción) La inscripción al primer nivel de PE se realizará con la autorización de la Decanatura, luego de haber aprobado formalmente los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la respectiva carrera y contar con la aceptación formal de la empresa donde se realizará la PE, incluyendo la situación problemática a intervenir.

Artículo 153. (Pago) El estudiante deberá pagar la suma determinada por la Universidad al inscribir la materia. En caso de reprobación, el estudiante deberá inscribirse nuevamente y pagar el monto correspondiente.

Artículo 154. (Fases) Las fases del primer nivel de PE son las siguientes:a) Propuesta de la PE a la Decanatura:

-Tema o situación problemática. -Características de la Empresa.-Aceptación de la Empresa incluyendo un compromiso formal y la designación de un

Responsable de supervisar al estudiante.b) Plan de Trabajo:

- Situación problema.- Objetivos.- Metodología.- Bibliografía (si corresponde).- Cronograma.

c) Aprobación de la PE por la Decanatura.

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d) Designación del Profesor Supervisor.e) Inicio de la Ejecución de la PE.f) Entrega de informes de avance parcial de la PE.g) Calificación del Plan de Trabajo y Avance de la PE.

El ordenamiento de los ítems arriba descritos y la existencia de los mismos, podrá variar de acuerdo al tema o a la carrera.Artículo 155. (Informes Parciales) Durante la realización de la PE, el estudiante deberá presentar al Profesor Supervisor los Informes Parciales de Avance, del propio estudiante y del Responsable designado por la Empresa. El número de Informes Parciales de Avance será determinado expresamente por la Decanatura.

Artículo 156. (Exámenes Parciales) Las Notas de Exámenes Parciales serán definidas considerando el grado de avance programado para la Práctica, de acuerdo a los lineamientos de la carrera respectiva.

Artículo 157. (Examen Final) El primer nivel de PE será calificado en las mismas fechas programadas para Exámenes Finales. El último día de clases del semestre, el estudiante deberá entregar un Informe de Avance de PE compuesto por el Plan de Trabajo y los informes parciales del estudiante y de la empresa sobre el avance de la PE. La nota de examen final será determinada por el Profesor Supervisor designado por la Facultad, quien deberá elaborar un informe que formará parte del documento.

Artículo 158. (Calificación) El Profesor Supervisor aprobará o reprobará al estudiante, de acuerdo a la escala de calificación de la Universidad sobre un total de 100 puntos como nota máxima, de acuerdo a los siguientes criterios:a) Durante el desarrollo del semestre, se calificará el 60% de la nota, equivalente a los Exámenes

Parciales (2) y Prácticos, respetando las ponderaciones oficiales de la UPSA. b) El 40% restante será calificado por el mismo Profesor en un acto especial de presentación ante

un Tribunal Observador de la Carrera. El estudiante tendrá quince (15) minutos como máximo para exponer el avance de su PE.

La calificación deberá responder al cronograma de avance de la Práctica, el que será definido de acuerdo a los lineamientos específicos de cada carrera.

CAPÍTULO VTRIBUNAL OBSERVADOR

Artículo 159. (Designación) El Tribunal Observador del primer nivel de PE será designado por la Facultad respectiva. Estará compuesto por al menos dos docentes de la Carrera correspondiente, incluyendo o no al Decano.

Artículo 160. (Funciones) El Tribunal Observador cumple funciones de apoyo y asesoramiento al Profesor Supervisor, no siendo atribución de dicho Tribunal la calificación de las prácticas presentadas.

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CAPÍTULO VIPÉRDIDA DE TEMA DE PE

Artículo 161.- (Casos de Pérdida de Práctica) El estudiante perderá el derecho a la PE propuesta en los siguientes casos:a) Si en dos períodos académicos muestra un insuficiente tratamiento de una misma práctica, con

reprobación.b) Si su Plan de Trabajo para la misma PE es rechazado formalmente en dos oportunidades, con

reprobación.c) Si abandona injustificadamente la práctica en un período académico, con reprobación.d) Si en dos períodos académicos no cumple con los requisitos de plazo de entrega o de

presentación final requeridos, reprobando bajo el mismo tema de PE.e) Si el Profesor Supervisor de PE constata que el estudiante:- No cumple con el Plan de Trabajo establecido.

- Presenta una notoria falta de interés en la práctica.- Se ausenta reiterada e injustificadamente de su lugar de trabajo.

- No tiene el conocimiento adecuado del tema de la PE o de los aspectos teóricos que la acompañan.

- No cumple con la presentación de informes parciales y finales del propio estudiante o de la empresa.

- Incurre en la situación señalada en el artículo 140.

Artículo 162. (Reanudación) Si la reprobación es producto de la insuficiencia del avance en el desarrollo de la práctica, con relación al cronograma previamente establecido, el estudiante podrá reanudar la PE en el período siguiente. En todo caso, el Profesor Supervisor decidirá con respecto a una continuidad lineal de lo previamente desarrollado, o el ajuste o presentación de un nuevo Plan de Trabajo, con la ratificación del compromiso de la empresa.

Artículo 163. (Informe Final del Profesor) El Profesor Supervisor, al término de cada período académico, presentará un informe final escrito a la Decanatura respectiva, sobre el desarrollo de la PE y la situación del estudiante. Asimismo, hará entrega a la Decanatura respectiva del Informe de Avance de PE conformado por el Plan de Trabajo y los informes parciales y finales del estudiante, de la empresa y del Profesor Supervisor (Un ejemplar para el archivo del estudiante en la Facultad).

CAPÍTULO VIICURSOS INTENSIVOS DE PE

Artículo 164. (Condición para Curso Intensivo) El Docente Supervisor de PE que haya reprobado a un estudiante de primer nivel de PE, o de segundo nivel, por no cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en la entrega o la presentación del Informe de Avance o del Informe Final de PE, pero considere que su desempeño durante el semestre correspondiente ha sido relativamente satisfactorio, y estime que el mismo está en condiciones de cumplir con los requerimientos en un tiempo mínimo adicional, permitirá al estudiante inscribir nuevamente la materia en el Curso Intensivo de Verano o de Invierno inmediato siguiente, debiendo para ello presentar un informe a la Decanatura.

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Artículo 165. (Normas Especiales) En los Cursos Intensivos de PE, previa autorización de Vicerrectorado, cada carrera podrá agregar normas especiales donde se especifique las condiciones que deberá presentar el estudiante para tener derecho a esta opción.

CAPÍTULO VIIISEGUNDO NIVEL DE PE

Artículo 166. (Inscripción) La inscripción al segundo nivel de PE se realizará luego de haber aprobado formalmente los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la respectiva carrera.

Artículo 167. (Pago) El estudiante deberá pagar la suma determinada por la Universidad al inscribir la materia. En caso de reprobación, el estudiante deberá inscribirse nuevamente y pagar el monto correspondiente.

Artículo 168. (Responsabilidad) El Profesor Supervisor es responsable del seguimiento y apoyo al estudiante para el cumplimiento de las fases de la materia.

Artículo 169. (Fases) Las fases del segundo nivel de PE son las siguientes:a) Ajuste del Plan de Trabajo de la PE.b) Entrega de informes parciales del estudiante y de la empresa.c) Conclusión de la PE.d) Presentación del Borrador en Limpio del Informe Final de PE.e) Evaluación preliminar del Borrador en Limpio.f) Presentación de los Borradores en Limpio para calificación.g) Presentación del Informe Final de PE.h) Exposición y Defensa ante Tribunal Examinador.

CAPÍTULO IXINFORME FINAL DE PE

Artículo 170. (Presentación) La Presentación del Informe Final de PE deberá respetar el siguiente ordenamiento:a) Volúmenes empastados color Blanco tamaño carta, con títulos en negro en la tapa y en el

lomo.b) Dos (2) páginas en blanco al inicio y al fin del texto.c) Identificación.d) Dedicatoria o página en blanco.e) Prólogo (opcional). Numeración romana minúscula hacia adelante.f) Abstract (conforme a formato establecido por la Facultad)g) Resumen (cuando corresponda).a) h)Indice de Contenido.h) Indices especiales (cuando corresponda).i) Introducción. Numeración arábiga hacia delante.j) Desarrollo.k) Informes Parciales del estudiante, de la empresa y del Profesor Supervisor. l) Informe Final del estudiante, de la empresa y del Profesor Supervisor.

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m) Presentación Gráfica (cuando corresponda).n) Conclusiones (cuando corresponda).o) Recomendaciones (cuando corresponda).p) Fuentes documentales y bibliográficas.q) Anexos (cuando corresponda).r) Plan de Trabajo.s) Currículum Vitae (obligatoriamente una página). Incluirá la dirección permanente del autor.

Cada Facultad podrá normar otros aspectos de la presentación del Informe Final de PE no definidos por este Reglamento, con autorización de Vicerrectorado.

Artículo 171. (Entrega) El estudiante deberá entregar dos Borradores en Limpio del Informe Final de la PE al Profesor Supervisor. Dicha entrega se efectuará en cualquier fecha dentro del período académico en que se encuentra formalmente inscrito en la materia, siendo el plazo final de entrega el último día de clases de dicho período.

CAPÍTULO XEVALUACIÓN PRELIMINAR DE PE

Artículo 172. (Criterios de Evaluación Preliminar) El Profesor Supervisor hará la evaluación preliminar de los Borradores en Limpio del Informe Final de PE presentado, sobre la base de tres criterios:a) Aceptado para su Calificación Formal: a) Cuando tanto la práctica como la presentación del informe ameritan el inicio del proceso de

Calificación Formal. En este caso, el Profesor Supervisor entregará los dos Borradores en Limpio a la Decanatura y colocará al estudiante la calificación de Pendiente (P), que posteriormente será reemplazada por una calificación numeral de aprobación o reprobación cuando concluya el proceso de graduación.

b) Rechazado: c) Cuando el Profesor Supervisor considera que la práctica y el informe no cumplen con los

requisitos mínimos exigidos por la carrera, pero es evidente un tratamiento adecuado por parte del estudiante. En este caso, el estudiante deberá inscribir nuevamente el segundo nivel de PE y el Profesor Supervisor especificará desde qué punto se dará continuidad al desarrollo del tema.

d) Rechazado Insuficiente con Opción a Curso Intensivo: e) Cuando el Profesor considera que la PE se encuentra en las condiciones previstas por el

artículo 164.

Artículo 173. (Nota de Reprobación) Para los incisos “b” y “c” del Artículo anterior, el Profesor Supervisor fijará una nota menor a 51, entregando su informe de notas en los plazos definidos por la Universidad.

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CAPÍTULO XIPROFESOR CALIFICADOR INTERNO DE PE

Artículo 174. (Definición) El Profesor Calificador Interno es un profesional idóneo designado oficialmente por la Universidad para emitir criterios y calificar la PE presentada por un estudiante que postula para obtener el Grado Académico.

Artículo 175. (Naturaleza Similar) Dada su naturaleza similar, el Profesor Calificador de PE tendrá las mismas condiciones y características que el Profesor Calificador de TG, PG y TD, señaladas en el Título II, Capítulo XIII, artículos 62, 63 y 64 del presente Reglamento.

CAPÍTULO XIICALIFICACIÓN FORMAL DE LA PE

Artículo 176. (Designación) La Decanatura designará dos Profesores Calificadores Internos para cada PE presentada.

Artículo 177. (Analogía) Por razones de analogía en los procesos, para la Calificación Formal de la PE se procederá conforme a lo estipulado para la Calificación Formal de TG, PG y TD en el Título II, Capítulo XIV, artículos 65 al 79 del presente Reglamento.

CAPÍTULO XIIICONDUCTA DEL PROFESOR CALIFICADOR INTERNO

Artículo 178. (Naturaleza Similar) Dada su naturaleza similar, la Conducta del Profesor Calificador de PE deberá responder a los lineamientos establecidos para la Conducta Profesor Calificador de TG, PG y TD, señaladas en el Título II, Capítulo XV, artículos 80 al 88 del presente Reglamento.

CAPÍTULO XIVCALIFICACIÓN FINAL DE LA PE

Artículo 179. (Calificación Pendiente) El segundo nivel de PE se calificará como Pendiente (Nota: P) cuando el estudiante no hubiera realizado la Exposición y Defensa dentro del mismo semestre en que inscribió la materia, pero hizo entrega de sus Borradores en Limpio dentro del plazo establecido.

Artículo 180. (Calificación Final) La Calificación Final del segundo nivel de PE se obtiene luego de la Exposición y Defensa ante un Tribunal Examinador. En el acto de Exposición y Defensa, el estudiante efectúa la exposición de la Práctica en Empresas realizada y responde a las preguntas del Tribunal Examinador especialmente constituido para el efecto.

Artículo 181. (Exposición y Defensa) Las normas del Acto de Exposición y Defensa, el Tribunal Examinador, la Calificación y el Acta de Exposición y Defensa de PE, se encuentran previstas en el

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Título VIII, Procedimiento de Examinación, del presente Reglamento. Asimismo, el Título VII regula los aspectos formales de presentación del Informe Final de PE.

TÍTULO VGRADUACIÓN POR EXCELENCIA

CAPÍTULO IDEFINICIÓN

Artículo 182. (Graduación por Excelencia) La Graduación por Excelencia (GE) es una modalidad de graduación exclusiva para estudiantes sobresalientes, y consiste en la verificación de los antecedentes académicos del estudiante y la exposición de un tema dentro de un área específica del conocimiento de su Carrera, elegido por el propio estudiante.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 183. (Condiciones) Para optar a la GE, el estudiante deberá reunir las siguientes condiciones:a) Haber obtenido al finalizar su carrera un IAA (Indice de Aprovechamiento Acumulado) igual o

superior a 90 (noventa) puntos.b) Haber cursado toda su carrera en la UPSA, en un tiempo igual o menor al establecido en el

plan de estudios respectivo.c) Haber aprobado formalmente todas las materias de su plan de estudios, excluyendo las

correspondientes a Modalidad de Graduación.

Artículo 184. (Organización Curricular de GE) La GE se organiza en un nivel de graduación, al cual el estudiante deberá inscribirse previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior, constatadas por la Decanatura respectiva, y pago del monto fijado por la Universidad. En dicho nivel, el estudiante se somete al Acto de Graduación por Excelencia.

El estudiante que opte por GE deberá inscribirse a dicha modalidad de graduación en el semestre inmediato siguiente al que concluyó sus materias y someterse en ese período académico (el mismo semestre) al Acto de Graduación por Excelencia ante el Tribunal Examinador. De no cumplir esta condición, reprobará GE con nota de 50 (cincuenta) puntos, debiendo cambiar de modalidad de graduación.Artículo 185. (Procedimiento de Inscripción) Para poder inscribirse a la modalidad de GE, el estudiante deberá realizar una solicitud formal a su Facultad, adjuntando su Histórico Académico. De ser procedente la solicitud, la Decanatura emitirá una autorización de inscripción.

Artículo 186. (Fases) Las fases de GE son las siguientes:a) Presentación y aprobación por la Facultad del documento de la Exposición.b) Definición de fecha del Acto de Graduación por Excelencia.c) Exposición de tema ante el Tribunal Examinador.

Artículo 187. (Exposición de Tema) El estudiante que opte por la modalidad de GE, deberá presentar ante el Tribunal Examinador la exposición de un tema acerca de un área de conocimiento de su Carrera.

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Artículo 188. (Aprobación de GE) El Tribunal Examinador aprobará al estudiante bajo la modalidad de GE luego de la verificación de sus antecedentes académicos y luego de realizada la exposición temática. La Nota Final de aprobación de la GE, corresponderá al IAA del estudiante. Dicha nota será registrada en el Acta de Graduación por Excelencia y en el Histórico Académico del estudiante.

Artículo 189. (Examinación de GE) Las normas del Acto de Graduación por Excelencia, el Tribunal Examinador y el Acta de Graduación por Excelencia, se encuentran previstas por el Título VIII, Procedimiento de Examinación, del presente Reglamento. Asimismo, el Título VII regula los aspectos formales del documento de Exposición de GE.

TÍTULO VIEXAMEN FINAL DE GRADO

CAPÍTULO IDEFINICIÓN Y GENERALIDADES

Artículo 190. (Definición) El Examen Final de Grado (EFG) es un instrumento de promoción profesional a nivel técnico superior, que consiste en la presentación, exposición y defensa, en un acto público, de un Trabajo Académico.

Artículo 191. (Tipos) El EFG puede responder a cualquiera de los siguientes tipos de Trabajo Académico:a) Monografía.b) Proyecto Técnico.

Cada Facultad definirá el tipo más apropiado a la carrera, en función a las características del programa académico.

Artículo 192. (Monografía) La Monografía es un trabajo sistemático, coherente, metódico, descriptivo y propositivo, sobre un tema o problema específico.

Artículo 193. (Proyecto Técnico) El Proyecto Técnico consiste en la elaboración de un trabajo sistemático y metódico que plantea una propuesta de intervención sobre un tema o problema específico.Artículo 194. (Inscripción) Para optar al EFG, el estudiante deberá inscribirse en Admisiones y Registro, previo pago del monto establecido por la Universidad.

Artículo 195. (Obligatoriedad) Los estudiantes de carreras a nivel Técnico Superior, además de cursar y aprobar las materias y requisitos correspondientes al Plan de Estudios de su carrera, deberán aprobar el Examen Final de Grado (EFG).

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CAPÍTULO IICONDICIONES DEL TRABAJO ACADÉMICO

Artículo 196. (Condiciones) El Trabajo Académico puede ser realizado bajo dos condiciones:a) Curricular.b) Extracurricular.

Artículo 197.- (Condición Curricular) La elaboración del Trabajo Académico en la Condición Currricular implica que éste se elaborará en el marco de una materia terminal de la carrera correspondiente. Por definición, las materias terminales son aquellas programadas en el último semestre del Plan de Estudios de una carrera.

La Facultad correspondiente establecerá la materia terminal en la que se elaborará el Trabajo Académico. El Profesor de la materia terminal, bajo la supervisión directa del Decano o del Jefe de Carrera correspondiente, establecerá o autorizará los siguientes aspectos: a) Tema.b) Tipo.c) Carácter.d) Requisitos de presentaciones previas y de presentación final del Trabajo Académico.

En el transcurso del periodo académico, el Trabajo Académico será evaluado y calificado internamente, como parte de los requisitos y calificaciones de la materia.

La calificación asignada al Trabajo Académico en las evaluaciones parciales o finales de la materia es completamente independiente de aquella a ser asignada en el Acto Público programado para el EFG.

Artículo 198. (Condición Extracurricular) La elaboración del Trabajo Académico en la condición Extracurrricular implica que éste será elaborado por el estudiante o grupo en forma independiente al plan de estudios de la carrera.Para la elaboración del Trabajo Académico bajo la condición Extracurricular, la Facultad establecerá o autorizará los siguientes aspectos:a) Tema.b) Tipo.c) Carácter.d) Plazos para entregas parciales y entrega final.e) Requisitos de presentaciones previas y presentación final.f) Profesor tutor, responsable del seguimiento y evaluación previa del Trabajo Académico.

CAPÍTULO IIICARÁCTER DEL TRABAJO ACADÉMICO

Artículo 199. (Carácter) El EFG podrá ser de carácter: a) Individual.b) Grupal de dos (2) estudiantes.

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La Facultad autorizará el carácter, directamente o por delegación al Profesor de la materia terminal, de acuerdo a las características del tema propuesto por el estudiante o grupo.

Artículo 200.- (Proposición de Tema y Carácter) El tema y el carácter del Trabajo Académico podrán ser propuestos tanto por el estudiante/grupo, como por el profesor de la materia terminal o por la misma Facultad. En cualquier caso, el estudiante/grupo es responsable del desarrollo del tema autorizado, así como de sus resultados.

Artículo 201.- (Seguimiento y Evaluación) El seguimiento y evaluación parcial del Trabajo Académico será realizado por:a) El Profesor de la materia terminal troncal, en la condición curricular.b) El Profesor tutor designado por la Facultad correspondiente, en la condición extracurricular.En ambos casos, los profesores aprobarán en primera instancia la presentación final del estudiante o grupo, para optar al EFG, el cual será definitivamente autorizado y programado por el Decano de la Facultad respectiva.

CAPÍTULO IVASPECTOS FORMALES DEL TRABAJO ACADÉMICO

Artículo 202. (Número de Ejemplares) De cada tema de Trabajo Académico, se entregará los siguientes ejemplares:a) 1 Ejemplar con destino a la Biblioteca Central de la Universidad.b) 1 Ejemplar para el Archivo de la Carrera.c) 1 Ejemplar para el órgano público de medición de la calidad educativa.d) 1 Ejemplar por estudiante para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para el trámite

de Título en Provisión Nacional.e) 1 CD Rom para la Biblioteca Virtual.f) 1 CD Rom para el Archivo Histórico Departamental.En resumen, el estudiante deberá entregar a la Facultad respectiva cuatro ejemplares del Trabajo Académico, si éste es de carácter individual, y cinco ejemplares, si es de carácter grupal, más dos CD Rom.

Artículo 203. (Tamaño y Encuadernación) El documento será entregado de acuerdo a los siguientes lineamientos:a) Formato carta, en posición vertical.b) Empastado con tapa dura plastificada.c) Color exterior: verde oscuro con letras blancas.

Artículo 204. (Cubierta o Tapa) En la cubierta o tapa se colocará, en recuadro y partiendo de la parte superior:a) El logo de la Universidad.b) El nombre de la Facultad y Carrera.c) Las palabras EXAMEN FINAL DE GRADO.d) El Título del Trabajo.e) El nombre del autor o autores. f) Santa Cruz - Bolivia.g) Año.

Artículo 205. (Lomo) Si el volumen permite lomo, en éste se anotará: a) UPSA (subrayado). b) Sigla EFG.

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a) Título del Trabajo.c) Numeración romana si se tratara de más de un tomo.d) Año.

Artículo 206. (Carátula o Tapa Interna) En la carátula o tapa interna se colocará exactamente lo establecido en el artículo 204 con la sola adición de las palabras «Trabajo Académico para optar al Grado de Técnico Superior en ....» inmediatamente después del título del Trabajo.

Artículo 207. (Tipo de Hoja) El tipo de hoja será de preferencia papel bond blanco, de 75 gramos, tamaño carta. Si hubiera páginas de mayor tamaño, éstas serán dobladas de acuerdo al formato.

Artículo 208. (Numeración) La numeración de las páginas será arábiga correlativa, sin límites, en la esquina inferior derecha, para el desarrollo del trabajo; y romana con minúscula, para la presentación, prólogo e índice.

Artículo 209. (Tipo de Letra) El tipo de letras podrá ser elegido de alguno de los siguientes:a) Times New Roman (tamaño14).b) Arial (tamaño 12).c) Helvética (tamaño 12).El tamaño y tipo de las letras será uniforme en todo el texto, incluyendo títulos y subtítulos.

Artículo 210. (Espacios) El interlineado del texto será a espacio y medio entre las líneas del texto. Entre párrafo y párrafo se dejará dos espacios, evitando de esta manera la necesidad del sangrado.

Artículo 211. (Márgenes) Los márgenes serán los siguientes:a) Margen superior : 2,5 cmb) Margen inferior : 2,5 cm (Incluye numeración de página)c) Margen izquierdo : 4,0 cmb) Margen derecho : 2,5 cm

Artículo 212. (Estilo de Redacción) En la redacción del texto, se usará el estilo científico, que es directo y preciso, evitando la verbosidad y las palabras rebuscadas. Se redactará párrafos breves, evitando un excesivo número de oraciones subordinadas, las que hacen perder la idea central.

Artículo 213. (Gráficos) Los gráficos deberán ser claramente legibles y reconocibles, debiendo utilizar el fotocopiado en color si es necesario.

Artículo 214. (Documento Final) El Documento Final a ser entregado por el estudiante a la Facultad podrá ser:a) Copia de la monografía completa.b) Copia de proyecto, pudiendo incluir gráficos y fotografías.

CAPÍTULO VACTO DE EXAMEN FINAL DE GRADO

Artículo 215. (Requisito) Para optar al EFG, el estudiante deberá haber aprobado la totalidad de las materias correspondientes al plan de estudios de la carrera respectiva.

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Artículo 216. (Solicitud) Para rendir el EFG, el estudiante/grupo, bajo condición Curricular o Extracurricular, deberá solicitar por escrito la autorización expresa de la Facultad correspondiente.

Artículo 217. (Acto Público) El EFG es un acto solemne de naturaleza pública, que será programado por la Facultad correspondiente en los plazos establecidos por la Universidad para dicho efecto.El Acto podrá ser organizado para uno o más estudiantes o grupos con un mismo Tribunal Examinador, independientemente de la condición de elaboración, tema o carácter del (los) Trabajo(s) Académico(s). La Facultad deberá prever que el proceso completo de evaluación no exceda las cuatro (4) horas.

Artículo 218. (Tribunal Examinador) El EFG será rendido por el estudiante o grupo ante un Tribunal Examinador, especialmente convocado para el efecto.El Tribunal Examinador de EFG estará compuesto por tres categorías de miembros:a) El Presidente del Tribunal Examinador, responsable de mantener el orden en sala y asegurar

la seriedad del proceso de evaluación. b) Un Profesor Calificador Interno. Podrá ser el profesor de la materia terminal u otro docente

expresamente designado por la Facultad.c) Tres Profesores Calificadores Externos; dos designados por la Universidad Pública y uno

designado por el órgano público de medición de la calidad educativa, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley 1565 de Reforma Educativa y su Reglamentación.

Cada uno de los cinco miembros del Tribunal Examinador ejerce como tal con derecho a voz y emisión de nota.

Artículo 219. (Validez del Acto) El Acto de EFG tendrá plena validez con la presencia de tres miembros del Tribunal Examinador, entre los cuales por lo menos uno debe ser externo.

Artículo 220. (Tribunales de Oficio) La Universidad podrá designar reemplazantes de oficio para el Presidente del Tribunal o para el Profesor Calificador Interno, en caso de impedimento de cualquiera de éstos.

Artículo 221. (Suspensión del Acto de EFG) El Acto de EFG podrá suspenderse cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:a) Caso de fuerza mayor justificada y/o comprobada.b) Por la ausencia del número mínimo de miembros del Tribunal Examinador establecido en el

artículo 219.En caso de suspensión del Acto, el Presidente del Tribunal establecerá nueva fecha para el mismo.

Artículo 222. (Etapas de Acto de EFG) El EFG se realizará en la fecha y hora fijadas por la Universidad. El Acto constará de las siguientes etapas:a) Presentación general del (los) tema(s) y autor(es) por parte del Presidente del Tribunal

Examinador.b) Lectura del Reglamento de Graduación en lo concerniente al Acto de EFG. c) Exposición del Trabajo Académico por parte del estudiante o grupo. Con una duración máxima

de quince (15) minutos por trabajo.d) Cuestionamiento del Tribunal durante diez (10) minutos por trabajo. En caso de trabajo grupal,

las preguntas deberán personalizarse.

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e) El Presidente convocará a un cuarto intermedio, para que el Tribunal delibere en privado. En el caso de exposiciones conjuntas de varios estudiantes o grupos, el Presidente decidirá si la deliberación se hará luego de cada exposición o al finalizar la totalidad de las mismas.

f) Calificación por parte del Tribunal. En caso de trabajo grupal, se debe calificar a cada estudiante por separado.

g) Llenado del Libro de Actas Oficial de la Universidad.h) Lectura del Acta de EFG.i) Toma de juramento profesional por parte del Presidente del Tribunal, de resultar aprobado(s)

el (los) estudiante(s), respetando la libertad de culto o credo religioso.j) Clausura del Acto.

Artículo 223. (Preguntas del Tribunal Examinador) Las preguntas del Tribunal Examinador versarán directamente sobre el tema específico del Trabajo Académico. El Presidente del Tribunal orientará a los otros profesores calificadores en este sentido, aún en pleno proceso de evaluación, si fuera necesario.

Artículo 224. (Calificación del EFG) La Calificación del EFG se realizará sobre la base de la escala de notas establecida por la Universidad, de 0 a 100, siendo 51 la nota mínima de aprobación. El Tribunal Examinador tendrá las siguientes opciones de notas:a) Aprobado con Máximo Honor : 100 - 96b) Aprobado con Honor : 95 - 86c) Aprobado Distinguido : 85 - 70d) Aprobado Satisfactorio : 69 - 51e) Reprobado : 50 - 0

Artículo 225. (Derecho a Calificación) Tendrán derecho a emitir sus calificaciones todos los miembros presentes del Tribunal Examinador. Las calificaciones de cada uno de los Miembros de Tribunal Examinador se emitirán en secreto y entregarán por escrito al Presidente del Tribunal, quien obtendrá la nota final mediante el promedio simple de las calificaciones otorgadas. Esta nota final será incluida en el Acta de EFG y será considerada públicamente como nota unánime.

Artículo 226. (Reprobación de EFG) Si el estudiante reprueba el EFG, podrá solicitar nueva fecha y hora para rendirlo por segunda vez. En caso de que reprobara por segunda vez, deberá elaborar un nuevo Trabajo Académico bajo la condición Extracurricular, reiniciando todo el proceso. Si reprueba por tercera vez, perderá el derecho a graduarse en la UPSA.

Artículo 227. (Reprobación en Trabajo Grupal) En caso de trabajos grupales, si uno de los miembros del grupo reprobara y otro aprobara, la situación del estudiante que reprobara será tratada como en el artículo anterior.

Artículo 228.- (Acta de EFG) Los miembros del Tribunal Examinador emitirán un Acta de EFG, la cual será debidamente firmada por todos ellos. Este Acta tendrá tres originales; el primero será entregado al estudiante, el segundo será archivado por la Facultad y el tercero quedará en el Libro Oficial de Actas.

Artículo 229. (Decisión Inapelable) La decisión del Tribunal Examinador es autónoma, definitiva e inapelable.Artículo 230.- (Entrega del Diploma Académico) La Universidad entregará oficialmente el Diploma Académico que acredita el grado de Técnico Superior en solemne acto académico presidido por el Rector y organizado por la Secretaría General de la Universidad.

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Artículo 231.- (Analogía) Aspectos del EFG que pudieran suscitarse durante el proceso de desarrollo, evaluación y presentación, que no están contemplados en el presente Reglamento, serán tratados, por analogía, de acuerdo a lo establecido en los Títulos II, VII y VIII del presente Reglamento de Graduación.

TÍTULO VIIASPECTOS FORMALES DEL DOCUMENTO FINAL

CAPÍTULO IPRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO FINAL

Artículo 232. (Cubierta o Tapa) En la cubierta o tapa de la TG, PG, TD, PE o documento de GE, se debe colocar, partiendo de la parte superior:a) Logo de la Universidad.b) Facultad y Carrera.c) Modalidad de Graduación.d) Título del trabajo.e) Nombre del Autor/Autores.f) Ciudad, país.g) Año.

Artículo 233. (Lomo) En el lomo se debe colocar:a) UPSA (subrayado).b) Sigla TG, PG, TD, PE o GE.c) Título del trabajo.d) Numeración romana de los tomos (si son dos o más).e) Año.

Artículo 234. (Carátula Tapa Interna) En la carátula o tapa interna se debe colocar lo mismo que en la Tapa, con la sola adición de las palabras «Tesis de Grado (u otra modalidad) para optar al título de Licenciado en .(la Carrera respectiva)».

Artículo 235. (Tipo de Hoja) El tipo de hoja será papel bond blanco, de 75 gramos, tamaño carta, en posición vertical.

Artículo 236. (Numeración) La numeración de las páginas será arábiga correlativa, sin límites, en la esquina inferior derecha, para el desarrollo del trabajo; y romana con minúscula, para la presentación, prólogo e índice.

Artículo 237. (Tipo y Tamaño de Letras) El texto se escribirá usando mayúsculas y minúsculas, limitando el uso de mayúsculas completas a títulos. El tipo de letras podrá ser elegido de alguno de los siguientes:a) Times New Roman (tamaño14).b) Arial (tamaño 12).c) Helvética (tamaño 12).

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El tamaño y tipo de las letras será uniforme en todo el texto, así como el sistema de encabezamientos y jerarquización, y otras formas de presentación. Para títulos, subtítulos, notas, referencias bibliográficas y citas, podrán usarse tamaños mayores y menores de letra.

Artículo 238. (Encuadernación) La encuadernación será:a) En cartón duro, color blanco. b) La tapa se plastificará para proteger las letras y/o la hoja con el contenido de la cubierta o tapa.

Artículo 239.- (Espacios) El interlineado del texto será a espacio y medio (1,5). Entre párrafo y párrafo se dejará dos espacios. Cada párrafo debe iniciarse a principio del margen izquierdo sin dejar ningún tipo de sangrado.

Artículo 240.- (Márgenes) Los márgenes serán los siguientes:a) Margen superior : 2,5 cmb) Margen inferior : 2,5 cm (Incluye numeración de página)c) Margen izquierdo : 4,0 cmd) Margen derecho : 2,5 cm

Artículo 241. (Inicio y Conclusión de Capítulo) Se recomienda que cada capítulo comience en hoja aparte, y que cada uno de ellos incluya un párrafo introductorio que presente su organización e indique al lector cuál es el objetivo específico del mismo. Igualmente, al terminar cada capítulo es aconsejable redactar un párrafo que contenga un pequeño resumen de lo tratado e indique además la relación del capítulo que termina con el que empieza a continuación.

Artículo 242. (Encabezamientos) Todo escrito deberá incluir encabezados para destacar los subtemas de la investigación. Para ello se deberá considerar un espacio adicional antes y después de cada encabezado. Se podrá remarcar los encabezados con negrillas, en cuyo caso sólo se necesita un espacio antes del encabezado.Existen encabezados principales y secundarios, los cuales deberán estar escritos y ubicados apropiadamente, según una escala jerárquica sistemática durante todo el desarrollo del texto. Para señalar los encabezados podrá utilizarse el sistema decimal o el alfanumérico.

Artículo 243. (Estilo de Redacción) El estilo de redacción será el impersonal, evitando utilizar la primera persona. Se recomienda:a) Usar el estilo científico, que es directo y preciso.b) Evitar la verbosidad y palabras rebuscadas.c) No distraer el mensaje con términos ambiguos e imprecisos.d) Redactar párrafos breves, evitando un excesivo número de oraciones subordinadas, las que

hacen perder la idea central.e) Emplear las frases para demostrar y argumentar, no para decorar ni persuadir.f) Elaborar una lista de aquellos términos poco comunes que necesiten una definición particular

dentro del contexto de la investigación. Este glosario de términos deberá ir al final del trabajo y debe estar indicado en el índice de contenido.

Artículo 244. (Tiempo de los Verbos) La redacción del trabajo deberá hacerse utilizando el tiempo presente, a excepción del capítulo de Método, que podrá escribirse en pretérito (pasado). Una vez decidido el tiempo verbal a utilizar, no se modificará el mismo en párrafos subsiguientes.

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Artículo 245. (Citas y Notas) La cita textual menor a tres líneas podrá incluirse en el texto, delimitándose en sus extremos por comillas. Si tiene más de tres renglones deberá presentarse en un bloque aparte del texto, con sangrías de cinco espacios a cada lado. En este caso deberá escribirse la cita a renglón seguido. Podrá escribirse en itálica. En cualquiera de estos casos la cita ya no precisará ser enmarcada por comillas.Las citas y notas podrán marcarse de dos maneras:a) A través de la simple numeración progresiva de las notas bibliográficas, explicadas al pie de

página o al final del capítulo y/o de todo el texto.b) Indicando entre paréntesis el apellido(s) del autor, seguidos por una coma, el año en que la

obra fue publicada, dos puntos y el número de la página de donde se cita. Por ejemplo: (Sanabria Fernández, 1982: 72).

El estudiante/grupo deberá seleccionar una de las dos opciones y aplicarla durante todo el desarrollo del texto. Asimismo, se deberá seleccionar para todo el texto un sistema único de explicación de las referencias documentales.

CAPÍTULO IIEJEMPLARES DEL DOCUMENTO FINAL

Artículo 246. (Número de Ejemplares) De cada tema de TG, PG, TD o PE, se entregará los siguientes ejemplares:a) 1 Ejemplar para la Biblioteca Central de la Universidad.b) 1 Ejemplar para el Archivo de la Carrera.c) 1 Ejemplar para el órgano público de medición de la calidad educativa.d) 1 Ejemplar por estudiante para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para el trámite

de Título en Provisión Nacional.e) 1 Copia en CD Rom para el Archivo Histórico Departamental.f) 1 Copia en CD Rom para la Biblioteca Virtual de la UPSA.g) 1 Disquete con el Abstract para la Biblioteca Virtual.En resumen, los trabajos realizados por un estudiante deberán presentar un total de cuatro (4) ejemplares del Documento Final, dos CD Rom y un disquete; los trabajos realizados por dos estudiantes de la misma carrera, deberán entregar cinco (5) ejemplares empastados. En caso de trabajos grupales con estudiantes de diferentes carreras, se deberá entregar un ejemplar adicional por cada carrera distinta.Del Documento de Exposición de GE, se entregará ejemplares señalados en los incisos a, b, c, y f.

Artículo 247. (Ejemplares Adicionales) La Universidad tiene pleno derecho para requerir a los estudiantes y/o grupos un número mayor de ejemplares al previamente establecido, si así fuere necesario.

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TÍTULO VIIIPROCEDIMIENTO DE EXAMINACIÓN

CAPÍTULO IACTO DE EXPOSICIÓN Y DEFENSA DE TG, PG, TD O PE,

DE EXAMEN DE GRADO Y DE GRADUACIÓN POR EXCELENCIA

Artículo 248. (Definición) El Acto de Exposición y Defensa de TG, PG, TD o PE, de Examen de Grado o de Graduación por Excelencia, constituye un acto solemne de carácter público, organizado por la Universidad, cuya fecha será fijada por la Decanatura a solicitud formal por escrito del estudiante/grupo.

Artículo 249. (Puntualidad) El estudiante/grupo se presentará formalmente vestido a la hora señalada. Un retraso injustificado mayor a quince minutos de parte del estudiante/grupo dará lugar al levantamiento del Acto por parte del Presidente del Tribunal, estando sujeto a evaluación posterior la reprobación del estudiante/grupo o fijación de nueva fecha para el Acto.

Artículo 250. (Presidencia) El Acto de Exposición y Defensa de TG, PG, TD o PE, de Examen de Grado o de Graduación por Excelencia, será Presidido por el Decano, Jefe de Carrera, Coordinador Facultativo u otra autoridad de la UPSA como Presidente del Tribunal. En caso de imposibilidad actuará como Presidente un Profesor de la Modalidad de Graduación.

Artículo 251. (Características) El Acto de Exposición y Defensa de TG, PG, TD o PE, de Examen de Grado o de Graduación por Excelencia, tendrá las siguientes características:a) Se anunciará primero la modalidad de graduación, el tema y los nombres del estudiante/grupo,

así como de los miembros del Tribunal Calificador.b) Se dará lectura al Acta de Graduación y disposiciones pertinentes de este Reglamento. c) El Acto no podrá exceder de:

- Tres (3) horas en el caso de Graduación de carácter Individual.- Cuatro (4) Horas en el caso de Graduación de carácter Grupal.

- Salvo casos de fuerza mayor, el Acto deberá realizarse sin interrupciones.d) Una vez inaugurado el Acto de:- Exposición y Defensa de Tesis de Grado, Proyecto de Grado, Trabajo Dirigido y Práctica

en Empresas:1. El Presidente cederá la palabra al estudiante/grupo para que efectúe su Exposición, la que tendrá una duración máxima de 45 minutos, no debiendo ser interrumpido por parte del - Tribunal. En caso de trabajo grupal, ambos miembros del grupo estarán presentes en forma simultánea en el Acto de Exposición y Defensa.2. Terminada la Exposición del estudiante/grupo, el Presidente cederá la palabra a los miembros del Tribunal Examinador para que efectúen las preguntas pertinentes. - Examen de Grado:El Presidente cederá la palabra a los miembros del Tribunal Examinador para que efectúen las preguntas pertinentes.- Graduación por Excelencia:1. El Presidente solicitará a los miembros del Tribunal Examinador proceder a la verificación de los antecedentes académicos del estudiante.

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2. Concluida la verificación, el Presidente cederá la palabra al estudiante para realizar, durante un tiempo máximo de 30 minutos, su exposición temática correspondiente ante los miembros del Tribunal Examinador.3. El Presidente podrá ceder el uso de la palabra a los miembros del Tribunal Examinador para que efectúen las preguntas que consideren pertinentes sobre la exposición presentada por el estudiante.

e) El Tribunal Examinador efectuará las preguntas al estudiante/grupo de acuerdo al siguiente orden:- Profesores Calificadores Internos. - Profesores Calificadores Externos. - Profesor Guía, Supervisor o Coordinador de EG. - Presidente del Tribunal.

En caso de Defensa grupal, los miembros del Tribunal dirigirán las preguntas en forma particular a cada postulante, debiendo cada uno de ellos atenerse a responder las preguntas dirigidas a su persona.

f) No podrá establecerse diálogos entre los miembros del grupo o del Tribunal.g) Los miembros del Tribunal no deberán emitir juicio alguno de calificación, bueno o malo, del

trabajo o del estudiante/grupo, durante el acto público.h) Terminada(s) la(s) ronda(s) de preguntas, exceptuando GE, el Presidente declarará un cuarto

intermedio, durante el cual el Tribunal deliberará en privado, hasta obtener una Calificación.i) Obtenido el resultado, el Presidente reanudará el Acto y dará a conocer el resultado. Si fuera

aprobado, el Presidente tomará el Juramento de rigor al (los) estudiante(s).j) El Presidente velará por la corrección y solemnidad del Acto.

Artículo 252. (Orden) La Presidencia se encargará de mantener el orden, pudiendo decidir que el público abandone la sala si las condiciones fueran perjudiciales para el desarrollo del Acto.

Artículo 253. (Preguntas del Tribunal) Las preguntas del Tribunal versarán directamente sobre el tema central y el área de estudio del trabajo, en los casos de TG, PG, TD y PE, o sobre la temática relacionada con las áreas de conocimiento de la carrera del postulante, en caso de EG y, tratándose de GE, sobre la exposición temática realizada por el estudiante. El Presidente del Tribunal orientará a los Profesores Calificadores (Internos y Externos) en este sentido, aún en pleno proceso de evaluación, si fuera necesario, debiendo cumplirse con las normas del presente Reglamento.

CAPÍTULO IITRIBUNAL EXAMINADOR

Artículo 254. (Conformación) El Tribunal Examinador estará conformado por los siguientes miembros:a) El Presidente del Tribunal (Decano, Jefe de Carrera, Coordinador Facultativo u otra Autoridad

académica de la Universidad).b) Profesores Calificadores Internos.c) El Profesor Guía o Supervisor o Coordinador de EG (si corresponde).d) Profesores Calificadores Externos, dos (2) de la universidad pública y uno (1) del órgano

público de medición de la calidad educativa, conforme a lo dispuesto por la Ley No. 1565 de Reforma Educativa y su Reglamentación.

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Artículo 255. (Validez) El Acto de Exposición y Defensa, de Examen de Grado o de Graduación por Excelencia tendrá plena validez con la presencia del Presidente del Tribunal y tres (3) Profesores Calificadores, entre los cuales, por lo menos uno debe ser Externo.

Artículo 256. (Atribuciones del Presidente) El Presidente del Tribunal ejercerá como tal desde el momento de su designación, y tendrá las atribuciones que le confiere el Reglamento Académico y el presente Reglamento para velar por el buen desarrollo del proceso.

Artículo 257. (Prohibición) Está terminantemente prohibido realizar invitaciones, entregar regalos o donaciones a los Profesores Calificadores y/o a los miembros del Tribunal y/o a las autoridades facultativas, sea por parte del estudiante/grupo o a nombre suyo, bajo prevenciones de sanción por deshonestidad académica a quien ofrezca, dé o acepte las invitaciones, regalos o donaciones.

CAPÍTULO IIICALIFICACIÓN DE TG, PG, TD, PE, EG Y GE

Artículo 258. (Calificación Final de TG, PG, TD, PE y EG) El Tribunal Examinador procederá, en reunión privada, a un análisis del trabajo realizado y de la Exposición y Defensa, o del Examen de Grado, del estudiante/grupo. De este análisis, sólo los Profesores Calificadores, Internos y Externos, definirán la Nota Final que merezca el estudiante/grupo, considerando:a) Durante la deliberación privada, los miembros del Tribunal Calificador no deberán tomar

posiciones categóricas en forma abierta, evitando así sesgar la opinión de los demás calificadores.

b) En caso de graduación individual, cada Profesor Calificador anotará por escrito en forma individual, simultánea y secreta, la calificación correspondiente al estudiante. El Presidente del Tribunal, sumará las calificaciones emitidas y obtendrá un promedio simple, considerándose este resultado como unánime.

c) En caso de graduación grupal, cada Profesor Calificador anotará en forma individual, simultánea y secreta, la calificación correspondiente para cada miembro del grupo. El Presidente del Tribunal sumará las calificaciones emitidas y obtendrá los promedios individualizados, considerándose cada resultado como unánime.

d) En caso de existir pruebas escritas, en el Examen de Grado, las calificaciones de dichas pruebas deberán ser tomadas en cuenta para el cálculo de la Nota Final.

Artículo 259. (Calificación Final de GE) En la modalidad de GE, la Nota Final de aprobación corresponderá al Indice de Aprovechamiento Acumulado (IAA) del estudiante.

Artículo 260. (Decisión Irrevocable) Una vez obtenido el resultado promediado, la decisión es irrevocable, no pudiendo ninguno de los calificadores revisar su propia evaluación original.

Artículo 261. (Escala de Calificación) El Tribunal Examinador podrá calificar a cada estudiante utilizando alguna de las siguientes opciones de notas:a) Aprobado con Máximo Honor : 100 - 96b) Aprobado con Honor : 95 - 86c) Aprobado Distinguido : 85 - 70d) Aprobado Satisfactorio : 69 - 51e) Reprobado : 50 - 0

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Artículo 262. (Histórico Académico) La Decisión del Tribunal Examinador es autónoma, definitiva e inapelable, y quedará registrada en el Acta correspondiente. Asimismo, la calificación otorgada al estudiante será registrada en su Histórico Académico. En caso de TG, PG, TD y PE, dicha calificación irá en reemplazo de la calificación Pendiente (P) del segundo nivel de la materia.

Artículo 263. (Reprobación) Si el estudiante/grupo reprobara ante el Tribunal Examinador, deberá inscribir nuevamente el segundo nivel de graduación y solicitar nueva fecha de Exposición y Defensa o de Examen de Grado, para la cual, el Decano convocará al Tribunal Examinador organizado en la primera etapa o constituirá un nuevo Tribunal Examinador. .Artículo 264. (Documento Final) El estudiante/grupo que repruebe la exposición y defensa de su modalidad de graduación, podrá perfeccionar el documento de TG, PG, TD o PE originalmente presentado y aprobado, a fin de mejorar las condiciones de exposición y defensa. Para ello entregará a su Facultad un nuevo juego de los ejemplares de su Documento Final, justificando los cambios al mismo. Artículo 265. (Reprobación en Dos Oportunidades) Si el estudiante/grupo reprobara en dos oportunidades un mismo tema durante la Exposición y Defensa de TG, PG o TD, deberá inscribirse al segundo nivel de graduación, cambiar de tema y presentar un nuevo plan de trabajo para ser aprobado por la Decanatura. Por analogía, se procederá de similar manera si el estudiante reprobara en dos oportunidades durante la Exposición y Defensa de PE.

Artículo 266. (Reprobación en Tres Oportunidades) Si el estudiante reprueba en tres oportunidades ante el Tribunal Examinador, bajo la misma o diferente modalidad de graduación, perderá el derecho a graduarse en la UPSA.

CAPÍTULO IVMODIFICACIONES EN LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

EXAMINADOR

Artículo 267. (Modificación del Tribunal) El Decano podrá designar a nuevos miembros del Tribunal Examinador en los siguientes casos:a) Imposibilidad de cualquiera de los Profesores Calificadores Internos para asistir en la fecha

programada al Acto de Exposición y Defensa, de Examen de Grado o de Graduación por Excelencia. En este caso, todo nuevo Calificador de Oficio deberá contar con el tiempo prudencial para interiorizarse del documento aprobado o del proceso de examinación de grado.

b) Ausencia imprevista de uno de los Profesores Calificadores Internos en la misma fecha programada para la Exposición y Defensa, Examen de Grado o Graduación por Excelencia. En este caso, el Decano podrá ejercer como Calificador, y/o designar a un Profesor Calificador de Oficio, o bien, designar a un nuevo Presidente del Tribunal, según corresponda.

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CAPÍTULO VSUSPENSIÓN DEL ACTO DE EXPOSICIÓN Y DEFENSA,

DE EXAMEN DE GRADO O DE GRADUACIÓN POR EXCELENCIA

Artículo 268. (Situaciones de Suspensión) El Acto de Exposición y Defensa, de Examen de Grado o de Graduación por Excelencia, podrá ser suspendido cuando se produzca algunas de las siguientes situaciones:a) Caso de fuerza mayor justificada y/o comprobada.b) Por pedido expreso justificado del postulante/grupo, dado a conocer por escrito, al menos con

48 horas de anticipación, al Presidente del Tribunal.c) Por la ausencia del Presidente y los dos Profesores Calificadores Internos.d) Por la ausencia de los tres Profesores Calificadores Externos.

Artículo 269. (Nueva Fecha) En caso de suspensión del Acto, la Facultad establecerá nueva fecha para el mismo.

Artículo 270. (Períodos de Exposición y Defensa) El Decano comunicará oficialmente el período en el cual se efectuarán los Actos de Exposición y Defensa, de Examen de Grado o de Graduación por Excelencia.

CAPÍTULO VIACTA DE GRADUACIÓN

Artículo 271. (Documento Oficial) El Acta de Graduación es un documento oficial que será elaborado durante la realización del mismo Acto, y cuya copia constituye prueba suficiente y plena para el postulante, surtiendo todos los efectos de ley frente a terceros.

Artículo 272. (Contenido) El Acta pre-impresa deberá llenarse en los espacios respectivos en forma manuscrita, previendo tres ejemplares: uno para el estudiante, uno para la Decanatura y uno para el archivo de la Universidad. Debe contener la siguiente información:a) Nombre y apellido del postulante y sus generales de ley. En caso de grupo, se llenará un acta

por cada estudiante.b) Número de registro del postulante en la Universidad.c) Carrera del postulante.d) Fecha y hora de la realización del Acto.e) Modalidad de Graduación.f) Título de la TG, PG, TD, PE o Exposición de GE.g) Calificación de la Exposición y Defensa, del Examen de Grado o de la Graduación por

Excelencia.h) Algunos juicios importantes que el Presidente del Tribunal considere oportuno destacar.i) Firma de todos los miembros del Tribunal presentes en el Acto.

Artículo 273. (Custodia) La custodia y archivo de las actas estará a cargo de la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 274. (Copias Legalizadas y Certificaciones) Las solicitudes de copias legalizadas y/o certificaciones deberá efectuarse ante la Secretaría General de la Universidad.

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Artículo 275. (Ejemplar para el Postulante) El postulante recibirá su ejemplar del Acta de Graduación al concluir el Acto.

Artículo 276. (Propiedad Intelectual) El estudiante comparte con la Universidad la «propiedad intelectual» de la TG, PG, TD, PE o Exposición de GE realizada y se compromete a ceder a título gratuito la primicia de publicación a la Universidad, cuando ésta lo considere conveniente. De igual modo, se obliga a nombrar la causa y origen, de dicho trabajo, en cualquier publicación parcial o total posterior.

Artículo 277. (Ejecución de Proyectos) Para la ejecución de proyectos posteriores, derivados de trabajos elaborados en la Universidad (TG, PG, TD), que pudieren ser requeridos por personas, empresas o entidades públicas o privadas, se analizarán las propuestas sobre la base de un derecho económico compartido entre la Universidad y el estudiante graduado, conforme a normas legales en vigencia y a políticas institucionales.

Artículo 278. (Entrega de Diploma Académico) La Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra entregará oficialmente el Diploma que acredita el grado de Licenciado en solemne acto académico presidido por el Rector y organizado por la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 279. (Entregas Individuales) En casos excepcionales, y a pedido expreso de los interesados, se procederá a la realización de entregas individuales en la Secretaría General de la Universidad.Artículo 280. (Documento Oficial) El Diploma Académico es el documento oficial expedido por la Universidad, en el marco de sus atribuciones constitucionales y, específicamente por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 23157, que reconoce y acredita el grado académico obtenido y permite al graduado el ejercicio de su profesión en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 1. (Adecuación) Los estudiantes en proceso de calificación final de Trabajo Final de Grado, deberán adecuarse a las normas del presente Reglamento en lo que se refiere a Tesis de Grado, Proyecto de Grado y Trabajo Dirigido. De igual manera, los docentes de Trabajo Final de Grado, se adecuarán a las normas del presente Reglamento en lo que se refiere a Tesis de Grado, Proyecto de Grado y Trabajo Dirigido.

Artículo 2. (Estudiantes de TFG) Los estudiantes que hubieran aprobado el primer nivel de Trabajo Final de Grado y que estén en condiciones de inscribirse al segundo nivel en el semestre 1/2001, deberán inscribirse a TFG II, e internamente se procederá con la adecuación referida en el artículo anterior.

Artículo 3. (Cambio de Modalidad) Los estudiantes que se encuentren a mitad del proceso de Trabajo Final de Grado, o que se inscriban en una de las modalidades de graduación previstas en el presente Reglamento, podrán cambiar de modalidad, debiendo reiniciar todo el proceso desde el primer nivel de graduación.

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Artículo 4. (Ámbito de Aplicación) El presente Reglamento se aplica a todas las versiones de planes de estudios de las carreras a nivel licenciatura y técnico superior que imparte la Universidad.

Artículo 5. (Interpretación) En caso de dudas respecto a la interpretación de cualesquiera de las disposiciones del presente Reglamento, el Consejo Académico dictaminará ante el Rector de la Universidad para su aplicación.

Artículo 6. (Falta de Norma Específica) A falta de norma específica, el Consejo Académico dictaminará ante el Rector de la Universidad para su aprobación e incorporación al texto del presente Reglamento.

Artículo 7. (Vigencia) El presente Reglamento de Graduación consta de 280 artículos y tiene vigencia a partir del semestre 1/2001, según lo determina la Resolución Rectoral L001/2001 de 15 de enero de 2001.

Artículo 8. (Derogación y Abrogación) Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Reglamento, quedando expresamente abrogados el Reglamento de Trabajo Final de Grado y el Reglamento de Examen Final de Grado, aprobados mediante Resoluciones Rectorales L004/96 de 4 de junio de 1996 y L006/97 de 9 de junio de1997.

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