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1 REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO - TAYABAMBA TAYABAMBA-PATAZ- 2018

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REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PEDAGÓGICO PÚBLICO - TAYABAMBA

TAYABAMBA-PATAZ- 2018

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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “TAYABAMBA” DE TAYABAMBA, PROVINCIA DE PATAZ, REGIÓN LA LIBERTAD – AÑO 2018

CAPITULO I

DEFINICIÓN, FINES, BASE LEGAL y ALCANCES 1.1. DEFINICIÓN

Art. 1º El presente Reglamento es un documento de gestión y control que norma los aspectos técnico pedagógicos y administrativos destinados a orientar la organización y funcionamiento del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Tayabamba” que brinda servicios de Formación Inicial Docente y Tecnológica.

1.2. FINALIDAD Art. 2° El presente Reglamento Institucional tiene como finalidad: a. Contar con el documento normativo para la Gestión y Control de la organización y funcionamiento del Instituto de

Educación Superior Pedagógico Público “Tayabamba” del distrito de Tayabamba, de la provincia de Pataz, Región La Libertad

b. Optimizar la funcionalidad de la Gestión Institucional referidos al desarrollo académico, administrativo e institucional, así como la Misión, Visión, Naturaleza, Objetivos, Estructura y Funciones.

c. Garantizar la calidad de los servicios educativos institucionales tendientes a formar profesionales en educación y profesionales técnicos que contribuyan al desarrollo regional y nacional.

d. Describir las normas específicas referentes a: los derechos, obligaciones y responsabilidades de los trabajadores de la Institución y de los educandos; así como las de control de personal.

e. Guardar unidad y coherencia con la Ley Orgánica del Sector Educativo y todas las demás disposiciones legales vigentes sobre administración del personal de la Institución.

f. Definir con claridad las normas que regulan al concepto, ámbito, organización y procedimientos de control del personal aplicados a la Institución.

g. Contener las normas particulares de carácter Institucional de acuerdo al contexto socio económico donde se encuentra ubicado el Centro de Estudios Superiores.

h. Promover la integración del personal y su identificación con los fines y objetivos institucionales.

1.3. BASE LEGAL

Art. 3° El presente documento está elaborado en concordancia con las siguientes normas legales: Constitución Política del Perú, Ley 28044, Ley General de Educación;

Ley de la Reforma Magisterial N° 29944 y su Reglamento. Ley N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Ley 28740, Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa; R.V.M Nº 12-ED, Manual de Registro de Títulos; R.D.132-2016-ED, Reglamento de Práctica Profesional, Investigación y Titulación, Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1029. R.D. 047-ED-2009-ED, Aprueba la Directiva “Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la

Educación superior Tecnológica en los Institutos Superiores Tecnológicos e Institutos Superiores Pedagógicos Autorizados” ;

Ley N0 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento. R.M .N0 0405-2007-ED, que aprueban lineamientos de acción en casos de maltrato físico y/o psicológico,

hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de instituciones educativas. RD. N° 321-2010-ED, Lineamiento para elaborar el Reglamento Institucional y documentos de gestión de institutos

y escuelas de educación superior. LEY N° 30512-2016 Nueva ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes. D.S. Nº 010-2017-MINEDU, Aprueba Reglamento de la Ley 30512.

RD.N° 0592-2010-ED, Aprueba normas nacionales para la Titulación y otorgamiento de duplicado de diploma de Título.

RD. N° 0922-2011-ED aprueba las normas nacionales para el desarrollo de los cursos de extensión. RVM.N° 069-2015-MINEDU, Aprueba el diseño curricular básico nacional de Educación Superior Tecnológica RD. N° 0408-2010-ED, aprueba lineamientos para titulación de los egresados de institutos de educación superior

tecnológica. RD.N°0165-2010-ED, Aprueba Diseños Curriculares Básicos Nacionales de las Carreras profesionales de Educación

Inicial, Primaria y Secundaria. R.D. 0651-2010 ED, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior – Lineamientos nacionales para el desarrollo

de la práctica pre profesional en carreras docentes en institutos y escuelas de educación superior públicos. RD Nº 0401-10-ED, Lineamientos para la Práctica Pre Profesional en Instituto de Educación Superior Tecnológico,

Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico que aplican el Nuevo DCB de la Educación Superior Tecnológica.

RD.N° 130-2016-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID; Revalida el funcionamiento Institucional por 4 años. RSG.N° 311-2017-MINEDU; Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior

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R.G.R. Nº 001519-2018-GRLL-GGR/GRSE; Aprueba la adecuación del Instituto Superior de Educación Publico

“Tayabamba” de Tayabamba a Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Tayabamba” de Tayabamba.

1.4. ALCANCES

Art. 4°. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán cumplidas por el Órgano Directivo, Jerárquico,

Formadores, Administrativos, de Servicio, Estudiantes, Consejo de Estudiantes y Comunidad Magisterial y además por las instituciones que dependen directa e indirectamente del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Tayabamba” en lo que sea aplicable.

CAPÍTULO II CREACIÓN, DEPENDENCIA, OBJETIVOS Y FUNCIONES

2.1. CREACIÓN

Art. 5°. El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Tayabamba” de Tayabamba fue reaperturado como Escuela Normal Mixta “Tayabamba” por R.M. Nº 032-82-ED del 25 de Enero de 1982 y por D.S. Nº 018-95-ED del 27 de febrero de 1985 el Ministerio de Educación autoriza la adecuación a Instituto Superior Pedagógico para la especialidad de Educación Primaria, por R.D. Nº 009-91-ED del 25 de Enero de 1991 el Ministerio de Educación autoriza la ampliación de servicios a Educación secundaria con las especialidades de Matemática e Historia y Geografía, con el

D.S. Nº 09-94-ED el Ministerio de Educación renueva la autorización de funcionamiento y con la R.D. Nº 215-98-ED de fecha 09 de marzo de 1998, el Ministerio Autoriza el funcionamiento de dos nuevas especialidades de Educación Secundaria: Lengua – Literatura y Ciencias Naturales con mención en Biología y Química. Posteriormente, mediante Resolución Directoral 0594-2001-ED, se autoriza el funcionamiento de la carrera de Profesor en Computación e Informática, mediante la R.D. Nº 1213-2004-ED se autoriza el funcionamiento de la carrera de Idiomas: Inglés y mediante D.S. 017-2002-ED, tras un proceso de evaluación, se reinscribe a nuestra Institución. En la actualidad mediante R.G.R. Nº 001519-2018-GRLL-GGR/GRSE se adecua de ISEP a IESPP Tayabamba brindando servicios de Formación Inicial Docente en las especialidades de Educación Primaria y Educación Secundaria en las Especialidades de Ciencia, Tecnología y Ambiente e Idiomas: Inglés y de la Formación Continua a través de la Formación en Servicio acorde con las necesidades e intereses y demandas educativas de la provincia de Pataz y de nuestro país, brinda además los servicios de formación profesional en las carreras técnicas de Construcción Civil, Computación e Informática (RD. 0825-2010-ED).

2.2. DEPENDENCIA Art 6° El IESPP-“Tayabamba” depende del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y administrativamente de la Gerencia Regional de Educación de La Libertad.

2.3. OBJETIVOS

Art. 7° Son objetivos del IESPP Tayabamba, los siguientes: a. Promover la formación integral del futuro profesional docente y técnico. b. Fortalecer la práctica pedagógica del docente en servicio en el ámbito regional y de profesionales técnicos en el

ámbito de influencia. c. Asegurar que los futuros docentes logren las competencias necesarias que garanticen:

Desarrollo de talentos y potencialidades que le permitan una eficaz y eficiente formación profesional. Sean investigadores, promotores eficaces del aprendizaje, agentes y líderes de cambio para la transformación

de la realidad local, regional y nacional. Mantengan una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral, profesional y cívico, que le permita

integrarse en su medio de trabajo y contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población desde la comunidad local.

La construcción de vínculos afectivos con sus alumnos, en el curso de sus interacciones y al interior de los procesos pedagógicos.

d. Formar profesionales de la educación con una sólida base científica, humanística y tecnológica. e. Formar profesionales técnicos científicos con adecuada concepción humanística, capaces de crear, utilizar y

adecuar tecnologías que permitan generar su propia fuente de trabajo y mejorar las exigencias, logrando un alto nivel de competitividad y calidad.

f. Impulsar la investigación educacional, así como la experimentación de metodologías e innovaciones tecnológicas. g. Impulsar la capacitación permanente del personal docente que labora en la institución. h. Promover la organización y ejecución del programa de Formación en Servicio a docentes de la Provincia de Pataz

y Región La Libertad.

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2.4. FUNCIONES

Art. 8° El IESPP Tayabamba, cumplirá las siguientes funciones básicas: a. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones educativas en las Áreas de gestión institucional,

pedagógica, tecnológica y administrativa con la finalidad de lograr la eficiencia, eficacia y efectividad en el proceso de formación docente y técnica, otorgándole al final el Título Profesional.

b. Diversificar el Currículo de Formación de las diferentes especialidades de acuerdo a las necesidades y características de la Provincia y de la Región.

c. Organizar y desarrollar programas de nivelación académica con la finalidad de preparar a los estudiantes para el inicio en los estudios superiores de alto nivel.

d. Adquirir y elaborar material educativo en función al avance científico, tecnológico y a la realidad regional para optimizar el proceso educativo.

e. Establecer convenios con instituciones (públicas y Privadas) locales, nacionales y/o internacionales para conseguir el apoyo y/o financiamiento para la ejecución e implementación de proyectos orientados a la producción de bienes y servicios.

f. Promover, planificar, organizar, ejecutar y evaluar proyectos de investigación cualitativa y cuantitativa. g. Generar ingresos propios. h. Coordinar, organizar y ejecutar acciones de Tutoría para el estudiante.

i. Planificar, organizar y desarrollar programas de capacitación al estudiantado. j. Captar experiencias de desarrollo tecnológico de las empresas ubicadas en la jurisdicción del Instituto que permita

enriquecer la formación académica de los futuros profesionales. k. Desarrollar acciones de promoción comunal y cultural, orientadas a contribuir al desarrollo socio- cultural de la

provincia y su ámbito de influencia. l. Promover la formación de docentes en servicio, brindando estudios de capacitación, actualización académica, y

especialización, para elevar la calidad educativa. m. Brindar servicios de extensión cultural y tecnológica a estudiantes, padres de familia y comunidad en general. n. Proyectarse a la comunidad participando de sus actividades culturales, sociales, deportivas y educativas.

CAPITULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL IESPP TAYABAMBA

Art. 9° El IESPP “Tayabamba” tiene la siguiente estructura:

I. ÓRGANO DE GOBIERNO a. Dirección General : Mg. Jaime Alfonso Flores Caballero b. Unidad académica:

- Área Académica de Carreras Pedagógicas : Prof. Alberto Villanueva Martinez - Área Académica de las Carreras Técnicas : Dr. Tito Eugurio Vidal Tafur

c. Área de investigación. d. Área de formación contínua : Dr. Lilia Margarita Caballero Ponte e. Área de bienestar y empleabilidad : Lic. Vanessa Jara Cabrera f. Área de administración. g. Área de calidad h. Secretaría Académica : Lic. Adriana Lecca Reyes

II. ÓRGANOS DE APOYO a. Secretaria I : Carmen Rosa Quiroz Jara b. Área de Sistemas y TIC : Ing. Jonny Ugarte Lopez c. Auxiliar de Laboratorio : Prof. Rosmery Estaurofila Sosa Guillen d. Bibliotecario e. Personal de Servicio : Sra. Asteria Marina Guillen Baras

III. ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN a. Comunidad Magisterial : Prof. Sonia Regina Zegarra Silva b. Consejo de Estudiantes : Abraham Pajuelo Altamirano

IV. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Y COORDINACIÓN:

Consejo Asesor

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CAPÍTULO IV

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO Art.10° El Director General es el representante legal y máxima autoridad institucional. Tiene a su cargo la conducción académica y administrativa del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Tayabamba”. Art. 11° Son funciones del Director General: a. Conducir, planificar, gestionar, monitorear y evaluar el funcionamiento institucional. b. Proponer los programas de estudios a ofrecer considerando los requerimientos del mercado laboral. c. Proponer el proyecto de presupuesto anual. d. Firmar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación de la materia. e. Organizar y ejecutar el proceso de selección para el ingreso a la carrera pública docente y para la contratación,

conforme a la normativa establecida por el Ministerio de Educación. f. Aprobar la renovación de los docentes contratados. g. Organizar y ejecutar el proceso de evaluación de permanencia y promoción de los docentes de la carrera pública

docente. h. Designar a los miembros de los consejos asesores de la institución. i. Promover la investigación aplicada e innovación tecnológica y la proyección social según corresponda. j. Garantizar la óptima calidad de los aprendizajes de los estudiantes, así como su motivación y compromiso con la

profesión docente y técnica, orientando toda la actividad, organización y procedimientos académicos y administrativos del I.E.S.P.P Tayabamba a facilitar el logro de estos resultados.

m. Planificar, organizar, monitorear, supervisar y evaluar las acciones técnico pedagógico y administrar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desarrollo de las actividades educativas, priorizando capacitación docente, la Práctica y la Investigación con la participación de los diferentes agentes de la comunidad educativa.

n. Prever los medios técnicos y materiales requeridos para que la institución pueda cumplir satisfactoriamente con sus objetivos.

k. Elaborar el Cuadro de Asignación de Personal – CAP Nominal Transitorio, en el marco de las Normas Legales vigentes.

o. Organizar el proceso de admisión, de tal manera que se garantice la selección de los estudiantes más talentosos, usando las estrategias e instrumentos más adecuados.

p. Organizar y poner en marcha el comité de Gestión de Recursos financieros. q. Titular a los estudiantes mediante un trabajo de investigación o Proyecto productivo y/o empresarial r. Promover un clima institucional positivo, que permita establecer entre formadores y/o estudiantes buenas

interrelaciones humanas y superar los conflictos que se presentan, en el marco de una convivencia pacífica. s. Supervisar y monitorear el desarrollo del programa de Formación en Servicio. v. Programar, supervisar y aprobar la matrícula dentro de los 15 días de iniciado las labores académicas asegurando

el normal desarrollo de las clases y la realización de la práctica e investigación. w. Aprobar los planes de investigación de los alumnos del octavo ciclo para fines de matrícula al noveno semestre y

para titulación. x. Ejercer autonomía y liderazgo en la conducción institucional en el marco de una gestión democrática y

descentralizada. y. Delegar funciones a Jefes de Área, con la finalidad de descentralizar el trabajo. z. Celebrar convenios con los centros educativos, instituciones y empresas para el desarrollo de la práctica e

investigación, así como dinamizar su ejecución. aa. Promueve el desarrollo de actualización y capacitación permanente de los docentes en servicio en coordinación con

las universidades y otras instituciones. bb. Suscribe acuerdos y convenios de cooperación con instituciones locales, regionales y nacionales, para desarrollar

acciones educativas de promoción cultural y social. cc. Emite semestralmente informe académico a la Dirección de Educación Superior Técnico Profesional considerando

fortalezas y debilidades del proceso y otros que la autoridad los solicite.

dd. Cumplir con las demás funciones inherentes al cargo. ee. Garantizar y cumplir con los dispositivos legales y reglamentos vigentes. ff. Otras que le asigne la DIFOID.

Art.12° JEFE DE ÁREA ACADÉMICA DE LAS CARRERAS PEDAGÓGICAS: Depende del Director General, sus funciones son: a. Planifica, organiza, desarrolla y monitorea todas las actividades y servicios pedagógicos de la Institución. b. Propicia el mejoramiento de la calidad profesional de los formadores y de la calidad de materiales que se adquieran

y produzcan. c. Ejecuta coordinaciones con el equipo Formadores con la finalidad de orientar la práctica pedagógica al logro del

perfil profesional d. Promueve la motivación y el desarrollo profesional de los formadores a través de jornadas de actualización y/o

capacitación sin pérdidas de sesiones de aprendizaje. e. Apoya la organización, desarrollo y/o evaluación del Programa de Formación en servicio y elabora el Plan de estudios

de cada especialidad.

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f. Propone el cuadro de distribución de áreas y horarios antes de iniciar los semestres académicos g. Coordina con los órganos e instituciones involucradas para la ejecución de la Práctica Profesional y los trabajos de

investigación. h. Propicia la realización de trabajos de investigación que favorezcan la comprensión de la problemática educativa de

la Institución y/o del contexto y aporta con alternativas de solución. i. Evalúa las acciones académicas desarrolladas por la Institución. j. Organiza el desarrollo de talleres de capacitación organizado por la Institución y en convenio con otras Instituciones

sean o no con fines de titulación. k. Orientar la elaboración del PCIE con la participación del personal jerárquico y docente. l. Participa en la elaboración de documentos normativos y de gestión institucional. m. Aprobar los diseños e instrumentos específicos de la Práctica e Investigación. n. Actuar siempre con ética y profesionalismo. o. Elaborar el Plan de trabajo inherente a su cargo. p. Fomentar tenazmente el trabajo colaborativo e interdisciplinarios, a través de la formación de equipos de trabajo

que participen en cada una de las responsabilidades y proyectos elaborados. q. Crear y construir el sentido de pertenencia, para disminuir la resistencia al cambio y fomentar el desarrollo de

proyectos, a través de hacer copartícipes a los participantes del proceso educativo.

r. Promover una formación profesional de calidad acorde a las nuevas demandas de la sociedad. s. Liderar, facilitar el cambio y lanzar iniciativas para promover cambios educativos t. Practicar la paciencia, tolerancia, respeto, capacidad de apertura y negociación.

Art.13° JEFE DE ÁREA ACADÉMICA DE LAS CARRERAS TÉCNICAS: Depende del Director General, sus funciones son: a. Planifica, organiza, desarrolla y monitorea todas las actividades y servicios tecnológicos de la Institución. b. Propicia el mejoramiento de la calidad profesional de los formadores y de la calidad de materiales que se produzcan. c. Ejecuta coordinaciones con el equipo de Docentes con la finalidad de velar por su adecuada formación profesional. d. Organiza jornadas de actualización y/o capacitación sin pérdidas de sesiones de aprendizaje. e. Apoyar la organización, desarrollo y elaboración del Plan de estudios de cada especialidad que brinda el área

tecnológica. f. Propone, el cuadro de distribución de unidades didácticas y horarios antes de iniciar los semestres académicos g. Coordina con los órganos e instituciones involucradas para la ejecución de la Práctica Pre. Profesional y los trabajos

de investigación. h. Propicia la realización de Proyectos productivos y/o empresariales que favorezcan el desarrollo institucional y la

comprensión y solución de la problemática del contexto. i. Evalúa las acciones académicas desarrolladas por la Institución. j. Organiza el desarrollo de talleres de capacitación organizado por la Institución y en convenio con otras

Instituciones sean o no con fines de titulación. k. Orienta la elaboración del PCIE con la participación del personal jerárquico y docente. l. Participa en la elaboración de documentos normativos y de gestión institucional. m. Aprobar los diseños e instrumentos específicos de la Práctica e Investigación. n. Actuar siempre con ética y profesionalismo o. Elaborar el Plan de trabajo inherente a su cargo. p. Fomentar tenazmente el trabajo colaborativo e interdisciplinarios, a través de la formación de equipos de trabajo

que participen en cada una de las responsabilidades y proyectos elaborados. q. Crear y construir el sentido de pertenencia, para disminuir la resistencia al cambio y fomentar la adopción de los

proyectos, a través de hacer copartícipes a los participantes del proceso educativo. r. Promover una formación profesional de calidad acorde a las nuevas demandas de la sociedad. s. Liderar, facilitar el cambio y lanzar iniciativas para promover cambios educativos t. Practicar la paciencia, tolerancia, respeto, capacidad de apertura y negociación.

Art.14°. JEFE DE ÁREA DE FORMACIÓN EN SERVICIO, depende del Director General, sus funciones son: a. Elaborar el Plan Anual de Trabajo de la Coordinación de Formación en Servicio b. Participa en la elaboración e implementación de documentos normativos y de gestión institucional. c. Participa en la elaboración y ejecución del Plan de Supervisión institucional d. Organizar, difundir, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones consideradas en el Plan de Formación en Servicio. e. Participa en la organización de cursos de capacitación y actualización para favorecer el desarrollo profesional de los

participantes. f. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo de la Institución, incorporando acciones

propias del Programa de Formación en Servicio. g. Asesora el trabajo de diversificación curricular y la transversalidad. h. Proponer lineamientos para la organización, planificación, ejecución y evaluación curricular, dentro de la formación

continua. i. Supervisar y evaluar la organización y administración de los servicios de registro y de evaluación del docente

participante.

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j. Realizar la autoevaluación y la evaluación de la calidad de la oferta ofrecida a los docentes participantes en el programa de Formación en Servicio.

k. Monitorear y establecer criterios para las acciones de asesoramiento y orientación al docente participante. l. Coordinar los procesos de monitoreo, supervisión y evaluación a realizar en el Programa. m. Coordinar y asesorar a los docentes para su participación en acciones de orientación a los participantes. n. Lleva el control de asistencia del personal docente. (en eventos de capacitación) o. Elaborar el informe sobre el cumplimiento de sus funciones al finalizar el semestre

Art. 15° Son funciones del JEFE DE ÁREA DE INVESTIGACIÓN Promover, planificar, desarrollar, supervisar y evaluar el desarrollo de actividades de investigación en los campos de su competencia.

Art. 16° Son funciones del JEFE DE ÁREA DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD Responsable de la orientación profesional, tutoría, consejería, bolsa de trabajo, bolsa de práctica pre profesional y profesional, emprendimiento y otras que coadyuven al tránsito de los estudiantes de la educación superior al empleo. Debe conformar un comité de defensa del estudiante encargado de velar por el bienestar de los estudiantes para la prevención y atención en casos de acoso, discriminación, entre otros. Depende de la Dirección General.

Art. 17° Son funciones del JEFE DE ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Responsable de gestionar y administrar los recursos necesarios para la óptima gestión institucional. Depende la Dirección General.

Art. 18° Son funciones del JEFE DE ÁREA DE CALIDAD. Responsable del aseguramiento de la calidad del servicio académico y administrativo institucional. Depende de la Dirección General.

Art. 19° SECRETARIA ACADÉMICA. Depende directamente del Director General, trabaja estrechamente con las jefaturas de Áreas; es responsable de organizar y administrar los servicios de registro académico y administrativo institucional. Sus funciones son:

a. Elaborar el Plan de trabajo inherente a su cargo. b. Programar, organiza, dirige, cautela y evalúa los procesos de inscripción, selección, matrícula, promoción,

certificación de los estudiantes, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. c. Solicitar a la Dirección Regional de Educación la Libertad al inicio del año académico, la autorización para la

reproducción de los formatos de evaluación de uso externo. d. Centralizar, registrar, procesar y analizar los datos numéricos y estadísticos acerca del rendimiento académico en

función de los objetivos educacionales previstos. e. Elaborar documentos de evaluación académica de carácter interno. f. Brindar información y orientación sobre aspectos referentes al sistema de evaluación. g. Presentar oportunamente a la Superioridad las nóminas de matrícula semestrales del estudiante, actas consolidadas

del rendimiento académico y actas de titulación. h. Mantener actualizado toda la documentación pertinente a evaluación y registro del desarrollo académico de la

institución. i. Organizar y administra los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante. j. Tramitar la titulación profesional y lleva el Registro de Títulos. k. Elaborar y sistematiza la base de datos estadísticos sobre postulantes, ingresantes, alumnos matriculados, retirados,

orden de mérito, número de titulados, egresados, profesores nombrados, contratados. l. Administrar bajo responsabilidad todos los documentos oficiales de evaluación y trabaja en coordinación con

secretaria I. m. Elaborar documentos oficiales de evaluación a solicitud del interesado en los plazos de ley. n. Proporcionar información a la Coordinadora de Tutoría sobre alumnos con problemas académicos. o. Publicar los resultados de la evaluación a los tres días de concluir cada ciclo y entrega a los estudiantes la boleta

de notas.

p. Cumplir y hace cumplir el Reglamento y demás documentos de admisión. q. Mantiene actualizado el cuaderno de control de clases de los docentes r. Cumplir acciones de fedatario de la Institución. s. Informar por escrito acerca de las acciones desarrolladas al finalizar el semestre académico. t. Cumplir otras funciones por delegación.

CAPITULO V

DEL ÓRGANO DE APOYO

Art. 20°. Los órganos de apoyo del IESPP Tayabamba son aquellos que brindan el apoyo logístico o de servicios generales para el mejor y eficaz funcionamiento institucional, y son los siguientes.

Art. 21° SECRETARÍA I: Sus funciones son: a. Organiza, coordina y conduce el trámite documentario y archivo general. b. Mecanografía documentos del órgano de la dirección y apoya en esta acción a los demás órganos de la institución. c. Preparar el despacho del director general

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d. Organiza y mantiene actualizado el archivo. e. Velar por la conservación de los útiles de escritorio. f. Hacer el requerimiento de los útiles de escritorio. g. Tramitar y archivar la documentación recibida. h. Preparar la documentación para la graduación y titulación. i. Solicitar las actas, fichas y los ejemplares del informe al término del acto de sustentación de trabajo de

investigación al Presidente del jurado. j. Apoyar en el llenado de certificados de estudio, constancia de notas y otros documentos que soliciten los alumnos

y personal del instituto. k. Atender los servicios de comunicación y de información a los usuarios. l. Se abstiene de realizar trabajos ajenos a la institución dentro del horario de trabajo. m. Recibir, registrar, clasificar y derivar los documentos que ingresan y egresan del IESPPT, manteniendo en reserva

su contenido. n. Hacer el seguimiento al proceso del trámite de documentos, dentro de los términos establecidos por ley. o. Orientar al usuario la forma de tramitar el servicio que requiera. p. Cumplir con otras funciones inherentes a su cargo.

Art. 22° JEFE DEL ÁREA DE SISTEMAS Y TIC. Sus funciones son: a. Diseñar, implementar y actualizar programas de mejoramiento y desarrollo organizacional, que permitan elevar

los niveles de eficiencia y eficacia organizativa y de servicio para el logro de la misión, objetivos y metas institucionales (página Web administrable y sistema de gestión académica).

b. Diseñar y desarrollar nuevos sistemas automatizados, a fin de obtener un sistema de información integrado c. Ejecutar actividades de soporte técnico:

-Mantener en óptimo funcionamiento los equipos de cómputo y periféricos, así como la infraestructura de red para transmisión de voz y datos. -Asegurar el funcionamiento adecuado del Software: SO, aplicativos, antivirus instalados en los centros de cómputo. -Brindar el servicio de soporte técnico en las aulas y ambientes donde se encuentran instaladas las PC y proyectores y cámaras de video vigilancia. -Desarrollar proyectos de innovación para mejorar los servicios que brinda nuestra institución al público usuario. -Implementación de mantenimientos preventivos y correctivos de las estaciones de trabajo para su mejor desempeño.

d. Ejecutar actividades de Administración de la Página Web. -Programación, mantenimiento y actualización de la página web -Administración y configuración de la página Web usando el CPANEL. -Diseñar nuevas aplicaciones Web e integrarla usando plataformas de programación PRONT-END y el desarrollo -Administración de correos oficiales, boletines, noticias destacadas, edición de imágenes, audio y video.

e. Ejecutar trabajos de Redes y Telecomunicaciones: -Calendarizar el mantenimiento preventivo y correctivo a los servidores y equipos de comunicaciones e infraestructura de red de nuestra institución. -Mantenimiento de la red y cámaras de video vigilancia. -Mantenimiento y configuración del servicio de internet de nuestra institución. -Solucionar fallas que presente el internet y la red Lan, Wifi. -Mantenimiento al cableado de la red y telefonía. -Administración de las políticas del uso de internet: creación de cuentas, administración de ancho de banda, QoS -Conectividad, configuración y enlace de vía inalámbrica de los usuarios CPE

Art. 23° AUXILIAR DE LABORATORIO cumple las siguientes funciones: a. Elaborar el Reglamento del Laboratorio del Instituto, dando a conocer a la Dirección para su aprobación y a los

docentes y alumnos para su uso. b. Coordinar acciones de Práctica con los formadores de Ciencias Naturales y Áreas afines. c. Realizar el inventario de materiales, equipos, instrumentos y reactivos al iniciar cada semestre académico. d. Asumir la responsabilidad del cuidado de los materiales, equipos, instrumentos y reactivos a su cargo y repone

en caso de pérdida en horas de trabajo. e. Gestionar materiales y/o reactivos para su uso en el laboratorio f. Elaborar el cardex de descuento y desgaste de reactivos. g. Informar sobre consumo, deterioro y pérdida de los materiales, equipos, instrumentos y reactivos a su cargo,

cualquiera fuera su causa, a la dirección. h. Participar en cursos de actualización en el manejo del instrumental de laboratorio y/o reactivos. i. Realizar otras funciones de apoyo a su función que le asignen los coordinadores, jefes de departamentos y

dirección. j. Al finalizar cada mes informa sobre el cumplimiento de sus funciones

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Art. 23° AUXILIAR DE BIBLIOTECA cumple las siguientes funciones: k. Elaborar el Reglamento del Laboratorio del Instituto, dando a conocer a la Dirección para su aprobación y a los

docentes y alumnos para su uso. l. Coordinar acciones de Práctica con los formadores de Ciencias Naturales y Áreas afines. m. Realizar el inventario de materiales, equipos, instrumentos y reactivos al iniciar cada semestre académico. n. Asumir la responsabilidad del cuidado de los materiales, equipos, instrumentos y reactivos a su cargo y repone

en caso de pérdida en horas de trabajo. o. Gestionar materiales y/o reactivos para su uso en el laboratorio p. Elaborar el cardex de descuento y desgaste de reactivos. q. Informar sobre consumo, deterioro y pérdida de los materiales, equipos, instrumentos y reactivos a su cargo,

cualquiera fuera su causa, a la dirección. r. Participar en cursos de actualización en el manejo del instrumental de laboratorio y/o reactivos. s. Realizar otras funciones de apoyo a su función que le asignen los coordinadores, jefes de departamentos y

dirección. t. Al finalizar cada mes informa sobre el cumplimiento de sus funciones

Art. 24° OFICINISTA I. Sus funciones son:

a. Apoyar al seguimiento a la documentación y mantiene informado al Director y Órganos de Línea en materia de su competencia.

b. Llevar la documentación de la Institución a otras entidades públicas de la localidad. c. Archivar los autógrafos y antecedentes de las Resoluciones Directorales. Transcribe y lleva el control

correspondiente. d. Apoyar a Secretaria Académica en la documentación sobre expedición de certificados de estudio, constancias de

estudio, registro de títulos y otros documentos. e. Brindar información al usuario sobre situación de su expediente. f. Organizar el Sistema de cardex para un mejor manejo de los materiales de almacén. g. Realizar funciones de apoyo que le asigne la Dirección, y Jefes de Área de la Institución.

Art. 25° PERSONAL DE SERVICIO I. Son sus funciones: a. Mantener el cuidado y la limpieza de la institución. b. Cuidar todos los ambientes de la institución durante horas de trabajo y mantener el cuidado de las Áreas verdes. c. Controlar el ingreso y salida de los estudiantes. d. Hacer pasar a usuarios e impedir el ingreso a personas extrañas a la gestión institucional.

e. Conservar el mobiliario, enseres y materiales del instituto en buen estado. f. Abrir las puertas del local institucional de acuerdo al horario de trabajo establecido. g. Controlar la puerta principal del local institucional, manteniéndola abierta de acuerdo al horario de trabajo. h. Desempeñar otras labores que le asigne el Director de acuerdo a sus funciones.

Art. 26° PERSONAL DE SERVICIOS II: Sus funciones son: a. Desempeñar el cargo de guardianía nocturno en el local institucional. b. Velar por el mantenimiento y conservación de los bienes de la institución, infraestructura y áreas verdes. c. Velar por el mantenimiento de los ambientes relacionados al servicio de Internet. d. Cumplir otras funciones que la dirección le asigne.

GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Art. 27° La gerencia de producción y servicios es el órgano de apoyo encargado de formular y ejecutar proyectos productivos y de prestación de servicios.

Art.28° Lo preside el director y las funciones y atribuciones de la gerencia de producción y servicios son las siguientes.

a. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Producción y Servicios. b. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar acciones de investigación de mercados como sustento de la formulación

de proyectos productivos. c. Coordinar con las Jefaturas de departamentos académicos y administrativo, el óptimo empleo de los recursos

humanos calificados, equipos y materiales, para generar proyectos productivos, utilizando las técnicas del Marketing.

d. Coordinar con entidades públicas y privadas, las suscripciones de convenios y contratos, relacionados con proyectos de prestación de servicios y de cooperación interinstitucional.

e. Proponer políticas para el autofinanciamiento institucional, tales como proyectos productivos, prestación de servicios, cursos de extensión educativa, cursos de corta profesionalización y otros.

f. Programar y ejecutar actividades de actualización y perfeccionamiento permanente del docente en concordancia con el avance científico y tecnológico.

g. Desarrollar acciones tendientes a estimular la producción intelectual de docentes y propender a su publicación. h. Otras funciones que le asigne la dirección.

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CAPITULO VI DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN

Art.29° Está constituido por:

a. LA COMUNIDAD MAGISTERIAL. Se rige por su propio estatuto, dentro del marco de la normatividad vigente. b. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES: Está constituido por un Presidente y su Junta Directiva que representa a todos

los estudiantes del Instituto. Se rige por sus propios estatutos en concordancia con la normatividad vigente.

CAPÍTULO VII

DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Y COORDINACIÓN

Art 30° Está constituido por el Consejo Asesor.

A. EL CONSEJO ASESOR. Es el órgano de asesoramiento y está integrado por los siguientes miembros: - Jefes de Áreas Académicas - La Secretaría Académica. - Un delegado de los Formadores por programa académico.

Sus funciones son: a. Establecer los elementos de coordinación entre los órganos institucionales y locales. b. Establecer los lineamientos de política institucional. c. Establecer los lineamientos básicos para el desarrollo de las tareas que va a ejecutar. d. Opinar, para su aprobación, sobre:

Proyecto de Desarrollo Institucional. Plan de Trabajo Anual. Reglamento Interno. Informe de Gestión del Director General. Otros que le delegue la Dirección General.

e. Estimular y sancionar a los alumnos de acuerdo al Reglamento Interno. f. Planificar y aplicar estrategias de selección de personal más idóneo y capacitado para su contrato o encargatura

según las necesidades de la institución, comunicando las decisiones a la GRELL. g. Resolver directivas específicas de parte del Director General para mejorar o reprogramar las actividades de la

institución. h. Emitir opinión sobre temas que el Director General o dos tercios de sus miembros decidan solicitarle.

i. Promover un clima institucional positivo observable, caracterizado por las buenas interrelaciones entre todos los agentes de la comunidad educativa del Instituto.

j. Organizar jornadas de actualización y/o capacitación diferenciadas, sin pérdida de sesiones de aprendizaje, para estudiantes y formadores.

k. Organizar técnica y creativamente los documentos de gestión de la Institución, de manera que esté al alcance del MED, DRE y de los usuarios en general, en forma rápida y oportuna.

l. Participar en congresos y/o eventos que promuevan la difusión de las innovaciones educativa de nuestra institución, así como el patrimonio cultural a través de diferentes manifestaciones.

m. Participar con eficiencia y alto nivel académico en las redes educativas con otros ISP y/o instituciones educativas de la región.

n. Dar solución a todos los casos no contemplados en el presente Reglamento.

Art. 31° LA JUNTA DE PROFESORES. Lo integra el personal docente de la institución bajo la presidencia del Director, con las siguientes funciones: a. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo, a requerimiento de la Dirección del

Instituto. b. Estudiar las medidas tendientes al mejoramiento de la marcha institucional. c. Participar en la elección de la temática a tratar en seminarios, simposios u otras actividades orientadas al

perfeccionamiento profesional. d. Fomentar entre el profesorado la más alta coordinación desarrollando una permanente colaboración con las

autoridades institucionales y otras. e. Auspiciar y coordinar, como también programar actividades que orienten a la tecnificación y al desarrollo cultural,

así como profesional, social y deportivo. f. Realizar reuniones de coordinación académica dentro de las 20 horas no lectivas.

CAPÍTULO VII

ÁREA DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD

Art. 32° La educación superior requiere una profunda transformación para enfrentar los retos que estamos viviendo, teniendo como eje la atención personalizada en la formación de los estudiantes, para contribuir en la reducción de los índices de reprobación y rezago escolar, disminuir las tasas de abandono de los estudios y mejorar la eficiencia terminal.

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A través de cursos, talleres, conferencias, entrevistas, seminarios, congresos, mesas redondas, foros, y otros métodos y técnicas propios de la orientación educativa se atienden aspectos que se encuentran inmersos en las áreas de la tutoría, como los siguientes: • Desempeño académico • Promoción de la salud • Prevención de adicciones • Educación sexual y salud reproductiva • Desarrollo de habilidades • Integración al sistema • Desarrollo personal • Desarrollo profesional

Las actividades de tutoría recaen exclusivamente en el profesor y psicóloga debe realizarlas dentro de sus horas de apoyo a la docencia e investigación, es responsable, además, de dar atención integral al estudiante durante toda su estancia en la institución, brindándole lo mismo asesoría académica, asesoría personal, así como asesoría profesional, durante toda su formación profesional.

Art. 33° COORDINADOR DE TUTORÍA. (Jefe de Área de bienestar). Sus funciones son: a. Elabora la Programación Anual de tutoría. b. Apoya y orienta en el trabajo que realizan los tutores con sus alumnos. c. Coordina con la administración institucional para adquirir los recursos y financiamiento de las actividades que

ocasionen gastos considerados en el Plan Anual de Tutoría. d. Desarrolla contenidos y áreas de acción con el equipo de tutores. e. Propicia mejores relaciones entre facilitadores y alumnos. f. Establece comunicación con la familia de los alumnos con el fin de mantenerse mutuamente informados acerca de

la situación del alumno, procurando que asuma la responsabilidad y compromiso que le corresponda como padre en el proceso educativo de sus hijos.

g. Informa semestralmente los logros y dificultades del programa al jefe de Área correspondiente. h. Designar al docente para atender al estudiante con deficiencia académica. i. Realizar el seguimiento para verificar si el estudiante mejora su situación académica y personal

Art. 34° TUTORES. Sus funciones son: a. Participar en la elaboración de la Programación Anual de tutores. b. Coordinar el proceso de evaluación de su grupo. c. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

d. Encausar las demandas e inquietudes, necesidades, problemas de los alumnos. e. Informar a los padres, demás profesores y alumnos de todo aquello que les concierne. f. Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y padres de los alumnos. g. Realizar el seguimiento del desempeño y evolución personal y académica, tanto del grupo de alumnos como de

cada uno de ellos. h. Registrar en fichas especialmente diseñadas el seguimiento de los alumnos, cuidando confidencialmente la

información. i. Estar alerta para detectar e intervenir frente a problemas grupales e individuales que pudieran surgir. j. Establecer la comunicación y acciones necesarias con las personas que deban intervenir respecto a un alumno

en un momento determinado. k. Informar al Coordinador de Tutoría sobre los logros y dificultades presentados en el semestre.

Art. 35° MODALIDAD DEL SERVICIO. En el IESPP-T, el servicio de tutoría se brinda a través del desarrollo de un programa para cada sección el mismo que es elaborado por el docente tutor en coordinación con el responsable del área de Bienestar y en consenso con sus alumnos tutoriados. El coordinador de Tutoría supervisa el desarrollo del programa durante el semestre.

CAPITULO X

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Art. 36° Especialidades:

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Tayabamba” de Tayabamba, forma profesores en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria, en las especialidades de Idiomas: inglés y Ciencia Tecnología y Ambiente. Así mismo carreras técnicas como Construcción Civil y Computación e Informática.

Art. 37° La duración de los estudios es de diez semestres académicos, con 18 semanas de duración cada uno, 30 horas efectivas de sesiones de aprendizaje semanales y no menor de 540 horas por semestre, esto en el caso de los estudiantes de pedagogía y para los estudiantes del tecnológico la duración es de 3 años, 06 semestres, 18 semanas de duración cada uno y 30 horas de clases semanales.

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Art. 38° El currículum de estudios.

El currículo tiene por finalidad determinar y estructurar el proceso de aprendizaje conducente a la formación integral del profesional en educación y tecnología. Se estructura sobre la base de los perfiles adecuado a nuestra realidad regional, nacional y mundial

Así mismo el Instituto en materia curricular es responsable de: a. Diversificar el Currículo Básico de Formación Docente y Técnica, así mismo elaborar los sílabos correspondientes. b. Desarrollar contenidos trasversales. c. Crear, aplicar y validar métodos y técnicas educativas innovadoras, orientadas a potencializar las capacidades del

estudiante, para organizar y conducir el aprendizaje. d. Elaborar y/o producir con recursos del medio, materiales educativos para uso en la Práctica Profesional. e. Optimizar el uso de la biblioteca, laboratorio, talleres, sala de cómputo y módulos de acuerdo a la naturaleza de

Áreas y/o sub áreas, apoyándose en las nuevas tecnologías. f. Desarrollar y evaluar los proyectos y talleres programados en el Plan de Trabajo Anual. g. Elaborar, aplicar y validar técnicas e instrumentos de evaluación, que verifiquen fundamentalmente el logro de las

competencias personales y profesionales requeridas para el futuro docente y técnico.

Art. 39° El perfil:

El perfil profesional del profesor es elaborado por el órgano Técnico Pedagógico del IESPP Tayabamba, teniendo como base las características socioculturales de nuestra Región, en él se describe el conjunto de rasgos y funciones del egresado en sus tres dimensiones: Personal, profesional pedagógico y socio comunitario.

El perfil profesional del Técnico es elaborado por la institución y describe el conjunto de rasgos y funciones del egresado en sus roles de persona, técnico y promotor del desarrollo de la comunidad. El perfil específico describe aquellos rasgos y funciones propias de la carrera profesional.

Art. 40° La estructura, organización, etapas, componentes, plan de estudios, créditos de los currículos autorizados por el MINEDU reflejan las siguientes características: a. Aprendizaje de saberes dentro de una formación integral por competencias: saberes conceptuales, procedimentales

y actitudinales, expresados y articulados en un saber actuar para resolver problemas o lograr propósitos. b. Dotar al estudiante de instrumentos teórico técnicos que le permitan investigar a partir de la práctica y analizar y

aprovechar la investigación de otros para mejorar la propia práctica. c. Desarrollar el pensamiento crítico, así como su integración y cooperación entre las ciencias, para organizar

contenidos y aprendizajes en áreas interdisciplinarias.

d. Asegurar una formación básica coherente, portadora de sentido, en proceso de actualización, diversificada según las características socioeconómicas, lingüísticas y culturales de la zona de influencia.

e. Promover un intercambio de saberes y servicios con la comunidad, a través de acciones educativas que ayuden a diagnosticar y encontrar soluciones a problemas.

f. Estimular la formación de una nueva ética ciudadana, que incluye el desarrollo de un juicio crítico autónomo, una actitud intercultural y un compromiso nacional y planetario, por la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente, así como la no discriminación por razones religiosas, étnicas, de género o cualquier otro tipo.

g. Manejar conceptos de tiempo y espacio globales en función de las necesidades de aprendizaje y de tecnología disponible.

h. Desarrollar en el estudiante su inteligencia social, fortaleciendo habilidades de liderazgo, interacción, comunicación, concertación y resolución de conflictos con niños, adolescentes y adultos.

Art. 41° La práctica y la Investigación se ejecutan de acuerdo al Reglamento de Práctica e Investigación en los Centros de aplicación y asociados autorizados por la UGEL Pataz. La práctica profesional técnica se planifica, implementa, desarrolla y evalúa de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes.

ESTUDIOS Y CURRÍCULO

Art. 42° Los planes y programas curriculares para la formación profesional técnico se sustenta en los perfiles profesionales correspondientes y se caracterizan por ser integrales, coherentes, flexibles y diversificadas.

Art. 43° La investigación y la experimentación son actividades permanentes, para asegurar la sólida formación de los profesionales técnicos y el desarrollo institucional; así como las prácticas profesionales son por Módulos: Inicial, Intermedia y Final. Y tienen por finalidad la aplicación de los conocimientos y el ejercicio del aprendizaje en situaciones concretas, para desarrollar habilidades y destrezas de los futuros profesionales. Son requisitos básicos para su graduación.

Art. 44° el IESPP Tayabamba podrá desarrollar proyectos de investigación tecnológica mediante convenios con universidades e institutos superiores estatales y no estatales del medio, regional y país.

PLANTEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

Art. 45° El trabajo educativo se organiza por semestres académicos, cada uno de los cuales tiene una duración no menor de 18 semanas, incluido evaluaciones y programación.

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Art. 46° Las acciones de programación e implementación curricular se realizarán en un mínimo de dos semanas previas a la ejecución curricular.

Art. 47° El periodo de ejecución y evaluación curricular tiene una duración de 17 semanas, en el caso de las carreras técnicas.

Art. 48° En el primer semestre la ejecución curricular se inicia en un plazo no mayor de 10 días útiles, después del examen de admisión.

Art. 49° El año lectivo inicia el primer día útil de marzo y termina el 31 de diciembre.

Art. 50° La organización del trabajo educativo semestral comprende: a. Periodo de programación destinado al desarrollo de las acciones previas al periodo de ejecución curricular. b. Periodo de ejecución y evaluación curricular, destinado al desarrollo de actividades educativas necesarias para el

logro de los objetivos de aprendizaje e institucionales. c. Periodo de reajuste y finalización, destinado a la complementación de los procesos de aprendizaje y a la elaboración

de los documentos académicos y otros que se requieran.

PROGRAMACIÓN CURRICULAR

Art. 51° La programación curricular en el IESPP- Tayabamba se realiza a través de un equipo interdisciplinario de docentes, teniendo en cuenta el diagnóstico situacional, los perfiles profesionales y planes curriculares aprobados. Constituye falta grave la supresión de horas o áreas del plan curricular.

Art. 52° El programa curricular de cada área o actividad incluye los siguientes elementos: Competencias y capacidades específicas, experiencias de aprendizaje, evaluación y dosificación en el tiempo, además considerará los requisitos de aprobación y la bibliografía básica para los estudiantes.

EJECUCIÓN CURRICULAR

Art. 53° Es obligación de los docentes anotar el avance de la ejecución curricular en el registro de evaluación y en los partes diarios de clase para efectos de programación y supervisión. Es responsabilidad de los jefes de Departamento la supervisión del desarrollo y avance de las programaciones curriculares.

Art. 54° La dirección y personal jerárquico brindaran a los docentes asesoramiento, orientación y apoyo permanente en la programación y ejecución curricular.

Art.55° Las prácticas profesionales en el ISEP Tayabamba se realizarán obligatoriamente de conformidad con las normas vigentes y bajo la responsabilidad del Jefe de Departamento correspondiente.

Art. 56° La conducción y asesoramiento de las prácticas profesionales son de responsabilidad del docente de prácticas profesionales y del Jefe de departamento de Formación Profesional.

Art. 57° La dirección del Instituto elaborará un informe final, considerando los resultados de las acciones educativas.

CAPITULO XI

DE ADMISIÓN, MATRICULA, TRASLADO, LICENCIAS, CONVALIDACIÓN, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN

Art. 58° De Admisión:

a. En las Instituciones de Educación Superior en las Carreras de Formación Docente y Técnica se realiza anualmente y por concurso público.

b. El Director General y el equipo encargado del Proceso de Admisión, elaboran el Reglamento de Admisión, de acuerdo a los lineamientos académicos generales anuales aprobados por el MINEDU.

c. El personal que haya trabajado en el Programa de Nivelación Académica, no formarán parte de la Comisión de Admisión del año en curso.

d. Tienen acceso al proceso de admisión del IESPP Tayabamba los egresados de educación secundaria en cualquiera de sus modalidades.

e. Ingreso por exoneración:

- El 5% por discapacidad según R.M. N° 0022-2012

- Egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú

- Primer y segundo puesto de egresados de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular en cualquiera de sus modalidades.

- Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte.

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- Beneficiarios del plan integral de reparaciones en educación, del Plan Integral de reparaciones (PIR) creado por Ley N° 28592

- Artistas calificados que hayan representado al país o la región, acreditados por el Ministerio de Cultura, o una Escuela Nacional o Regional Superior de Arte.

- Ingreso por Programa de Nivelación Académica: 20% del total de vacantes, 05% del total de vacantes (02).

- Las demás vacantes serán cubiertas por concurso público y de acuerdo al Reglamento de Ingreso de la Institución

Art. 59° De la Matricula.

Se consideran aptos para ser matriculados:

a. En el I Semestre, tanto para pedagógico como para tecnológico, a los estudiantes que aprueben el ingreso al IESPPT, de acuerdo a lo estipulado en su Reglamento de Admisión.

b. La matrícula se realiza por única vez al ingresar el estudiante a la Institución. La ratificación de la misma; antes del inicio de los estudios en los semestres académicos subsiguientes.

c. Si el ingresante no se matricula dentro de los 20 días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula y no realiza la reserva de la misma, pierde su condición de estudiante, según Ley 330512

d. Para el Pedagógico:

Para matricularse al I semestre académico debe contar con una vacante obtenida en el proceso de admisión en cualquiera de sus modalidades.

Del II al VII Semestre Académico haber aprobado el 75 % o más de los créditos para matricularse al siguiente semestre académico, presentando la boleta de notas y el comprobante de pago por derecho de matrícula.

Haber aprobado el 100% de créditos del octavo o noveno ciclos académicos, para matricularse en el noveno y décimo ciclos, respectivamente, además de presentar el proyecto de Investigación aprobado

e. Los profesionales titulados en formación inicial docente, previa convalidación de estudios, siempre que no supere la meta de ingresantes aprobada.

f. La matrícula es semestral y será aprobada por el Director General de la institución. El alumnado lo efectuará personalmente. Sólo en forma excepcional podrá realizarlo el padre u apoderado.

Art. 61° De acuerdo a la carga académica, los estudiantes pueden ser regulares y no regulares. Son estudiantes regulares quienes se matriculan en 12 ó hasta un máximo de 22 y/o 24 créditos por semestre según sea el caso. Son estudiantes no regulares quienes se matriculan en menos de doce créditos por ciclo.

Art. 62° De las Licencias

a. El Director General puede otorgar Licencia de Oficio a un estudiante con problemas o a solicitud de un familiar o compañero de estudio.

b. El Director General mediante Resolución Directoral otorga licencia hasta por dos ciclos académicos a los estudiantes que por causas debidamente justificadas lo soliciten, pudiendo ser o no consecutivos. Concluida la licencia aquellos que no se reincorporen incurren en abandono de estudios, perdiendo la condición de estudiantes.

c. Las licencias proceden siempre y cuando no exceda el 30% de inasistencias y solo servirá para recuperar evaluaciones, presentación de trabajos, exposiciones, etc. Las inasistencias se cuentan.

d. La ausencia a clases por representación institucional no se tienen en cuenta como inasistencias, por lo tanto no son consideradas dentro del 30% de inasistencias

Art. 630 Del Traslado:

La Dirección General, mediante Resolución Directoral, acepta traslado externo de matrícula de estudiantes que proceden de otras instituciones de igual o mayor rango académico y que cumplan con los siguientes requisitos:

a. El estudiante puede solicitar traslado, siempre que haya culminado por lo menos el primer ciclo, y debe realizarse antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente.

b. Tener un promedio ponderado mínimo de 12.

c. Adjuntar certificados de estudio y silabo correspondientes, visados por la Dirección Regional de Educación correspondiente.

d. Aprobar el examen de traslado.

e. Presentar Resolución Directoral u otro documento que autorice el traslado de la institución de origen.

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f. El traslado interno de matrícula se realiza dentro de la misma institución para cambiar de carrera. Procede el traslado de matrícula de una carrera a otra afín, para los estudiantes del I hasta el IV semestre académico.

g. El traslado externo del Instituto a otra Institución, procede si existe vacante en la carrera profesional de destino, previa verificación de la equivalencia de los cursos aprobados, evaluación del estudiante y demás disposiciones establecidas. El traslado externo procede en período de matrícula hasta el VI ciclo académico, es aprobado por Resolución Directoral.

Art 640 El Traslado de un estudiante del VIII, IX y X ciclo, se aceptará por razones debidamente justificadas y sustentadas como:

a. Razones de salud acreditado por un certificado médico de ESSLUD o el hospital correspondiente.

b. Por unidad familiar debidamente justificada

c. Alumnos procedentes de los IESP con menos de 5 estudiantes en los ciclos mencionados (en su RD de autorización de traslado debe indicar que cuentan con menos de 5 estudiantes)

Art.650 El traslado interno en la institución se efectuará de acuerdo a la disponibilidad de meta por carrera.

Art. 660 En el proceso de convalidación, la Comisión deberá tener en cuenta:

a. Convalidar los estudios teniendo en cuenta las competencias y contenidos de los sílabos del Currículo Básico de Formación Docente o técnica.

b. Convalidar la Práctica, en el caso en que ésta haya sido realizada en un tiempo equivalente al establecido en el Plan de Estudios del Currículo Básico de Formación Docente y con alumnos del nivel y modalidad correspondiente. No procede la convalidación cuando el traslado se hace a otra especialidad o nivel.

Art. 670 La evaluación del Aprendizaje es por competencias, lo cual supone evaluar el desempeño del estudiante de manera integral, incluyendo conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, utiliza la escala vigesimal. La nota mínima aprobatoria por cada área o UD es once para estudiantes de carreras pedagógicas y 13 para estudiantes de carreras técnicas. La fracción igual o mayor a 0,5 se redondean al entero inmediato superior para obtener el promedio de ciclo. El puntaje de cada área o sub área se obtiene multiplicando la nota por los créditos respectivos.

Art. 680 El puntaje total es la suma de estos puntajes parciales. El promedio ponderado se obtiene dividiendo el puntaje total entre el número total de créditos, teniendo en cuenta hasta los centésimos.

Art. 690 El estudiante tiene derecho a recibir asesoramiento académico permanente para elevar su promedio ponderado. Los alumnos no podrán ser evaluados menos de dos unidades por semestre.

Art. 700 Para aprobar el área y/o sub área los estudiantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a. Asistir como mínimo al 70% de las clases efectivas en el semestre, en el programa regular.

b. Lograr un mínimo del 55% de las competencias programadas en cada área y sub área.

Art.710 Los estudiantes podrán estar en situación de observación hasta un máximo de 02 oportunidades, debiendo recibir asesoramiento en cada uno de los semestres siguientes a la obtención de un promedio ponderado menor que 12 puntos.

Art. 720 Las áreas y/o sub áreas de subsanación tiene las características de: desarrollarse en forma presencial; son aprobados por Resolución Directoral de la Institución; el formador usa registro de evaluación, elabora el Acta correspondiente y el informe de su ejecución; no modifica el promedio ponderado del ciclo.

Art. 730 Para las áreas de subsanación, el estudiante debe realizarlo en un número igual de horas al del Plan de Estudios y en las siguientes modalidades:

a. Hasta cuatro (06) créditos, en forma paralela al ciclo en que se encuentra matriculado.

b. Hasta ocho (12) créditos y de acuerdo a las posibilidades de la institución, en los meses de enero y febrero o en un ciclo adicional al décimo.

c. Más de ocho (8) y menor de veinticuatro (24) créditos, en un ciclo adicional al décimo.

d. Si el estudiante subsana las áreas en la opción “a” o en los meses de enero y febrero, deberá asumir el pago del docente que desarrolle la asignatura de acuerdo a lo estipulado en el TUPA.

Art.740 Si el estudiante es desaprobado en un área pierde automáticamente el derecho a ser considerado en el Cuadro de Méritos de la institución.

Art. 750 El estudiante que haya sido trasladado de un Instituto Superior Pedagógico Privado a nuestra Institución no será considerado en el Cuadro de Méritos.

Art. 760 Constituyen documentos técnicos pedagógicos oficiales de uso externo

para el registro y archivo de la información de los resultados de la evaluación, los siguientes:

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a) Nómina de Matrícula. b) Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. c) Acta de Titulación para optar el Título Profesional. d) Nómina de Expedito e) Certificados de Estudios. f) Acta de titulación para optar el título profesional

Art. 770 Constituyen documentos técnico pedagógicos de uso interno, los siguientes: a) Registro de evaluación y asistencia b) Boleta de Notas. c) Acta de Evaluación del Área y Unidad Didáctica d) Ficha de Seguimiento Académico.

Art. 780 El IESP Tayabamba, otorga a nombre de la nación el Titulo Profesional de Profesor de Educación Primaria y Profesor en las especialidades de Ciencia Tecnología y Ambiente, Idiomas: Inglés. Así mismo título Profesional de Técnico en Administración de Recursos Forestales, Computación e Informática y Construcción Civil. Son requisitos para optar el Título Profesional de Profesor: - Certificados de Educación Secundaria. - Certificados de Estudios Superiores. - Certificado de egresado, que supone aprobación de todos los créditos de la carrera (220 Créditos) y de todas las

asignaturas del currículo. - Informe Final del trabajo de investigación con opinión favorable del asesor informante. - Constancia de no adeudar pensiones, libros, videos, revistas, materiales de laboratorio, de informática, de idiomas

y otros - Pago por derecho de titulación. - Pago por derecho de examen - Examen Teórico Practico de suficiencia académica: - Sustentación de un Trabajo de Investigación.

Son requisitos para optar el Título Profesional Técnico: - Certificados de Educación Secundaria. - Certificados de Estudios Superiores. - Certificado de egresado, que supone aprobación de todos los créditos de la carrera (120 Créditos) y de todas las

unidades didácticas del currículo. - Informe Final del Proyecto Empresarial y/o productivo ejecutado con opinión favorable del asesor.

- Constancias de haber cumplido con la práctica de los 3 módulos. - Constancia de dominio básico del Idioma extranjero:Inglés - Constancia de no adeudar pensiones, libros, videos, revistas, materiales de laboratorio, de informática, de idiomas

y otros - Pago por derecho de titulación. - Pago por derecho de examen - Sustentación del Informe del proyecto desarrollado.

Art. 790 El proceso de evaluación para la Titulación, del que no forma parte el asesor, tiene los siguientes pasos: ­ Revisión del trabajo de investigación por el informante en un plazo no mayor de cinco días útiles; ­ Designación del informante por el Director General. ­ Entrega de la opinión del informante al Jefe del Área Académica, indicando las deficiencias para su reestructuración

y/o reajuste o para la aprobación correspondiente. ­ Devolución inmediata a los estudiantes del informe para los reajustes finales. ­ La aprobación definitiva del trabajo de investigación por el equipo del departamento de investigación para su

impresión y sustentación, debiendo informar a la Dirección General.

Art. 800 La postergación de la fecha de sustentación procede dentro de los seis meses, para lo cual adjuntarán a su solicitud los documentos pertinentes.

Art. 810 El proceso de sustentación comprende los pasos especificados en el D.S. 0010-2010-ED; y El registro de título se rige por normas legales específicas, considerads en el reglamento de títulos y grados.

CAPITULO XII

SERVICIOS DE ASISTENCIA ESTUDIANTIL

Art. 820 En el IESPP Tayabamba funcionará una comisión de Servicios de Asistencia Estudiantil encargada de coordinar, organizar y ejecutar este sistema. Está integrada por los siguientes miembros: - El Director de la institución, quien lo preside. - Los Jefes de área de educación Primaria y Educación Secundaria. - Coordinación de Tutoría - Asistenta social - Un Docente Estable elegido por mayoría en asamblea de docentes para cada año.

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- El presidente del Consejo de Estudiantes o su representante.

Art. 830 Las partidas presupuestarias serán orientadas a incrementar bibliografía especializada y actualizada de acuerdo al avance científico y tecnológico; mobiliario, equipos y materiales de laboratorio de física, química, biología, idiomas y nuevas tecnologías, así como de capacitación al personal.

Art. 840 Los proyectos productivos tienen una función formativa y sus excedentes se orientarán preferentemente al bienestar de los estudiantes.

Art. 850 Son acreedores a una beca completa los estudiantes que ocupan el primer puesto en el rendimiento académico en cada semestre con nota mínima de 14 de promedio ponderado, la cual consiste en la exoneración del pago de matrícula, y media beca los que ocupan el segundo puesto.

Art. 860 El IESPP Tayabamba, en cada semestre académico otorgará servicios de asistencia estudiantil destinados a beneficiar a los alumnos becados matriculados regularmente a partir del segundo semestre académico.

Art. 870 Los servicios de Asistencia Estudiantil se brindan a todos los estudiantes del IESPPT sin ninguna distinción. Los formadores con Tutoría forman el equipo de profesionales encargados de planificar, organizar y unificar criterios para el desarrollo de dimensiones formativas relacionadas con normas de convivencia, trabajo colaborativo en equipo, principios éticos y espirituales, valores y democracia. Tal acción debe involucrar transversalmente el desarrollo de todo el currículo, comprometiendo tanto el contenido de áreas, proyectos y talleres, como los métodos pedagógicos del docente formador, sus estilos de enseñanza, su trato cotidiano al alumno, así como el clima de relaciones humanas que se propicia en las aulas.

Art. 880 Son requisitos para solicitar los servicios de asistencia estudiantil - Solicitud dirigida al director del IESPPT. - Constancia académica de haber ocupado el primer puesto en el cuadro de méritos de la institución del semestre

anterior a la matricula en forma general. - Acreditar condiciones socioeconómicas precarias - No estar desaprobado en ninguna asignatura en los semestres anteriores a la matrícula. - Otros que el comité determine.

Art. 890 Son requisitos para otorgar y ratificar los servicios de asistencia estudiantil: - Instalación de la Comisión de servicios de asistencia estudiantil de la institución. - Aprobación del presupuesto para este rubro de los recursos propios del IESPP Tayabamba. - Verificación de la documentación presentada. - Evaluación de los expedientes. - Informe del comité de servicios de asistencia estudiantil. - Aprobación por resolución directoral.

Art. 900 El derecho a los servicios de asistencia estudiantil se pierde: - Al no obtener el primer puesto en el rendimiento académico del semestre o uno de los cinco primeros puestos. - Al ser desaprobado en una o más asignaturas del semestre anterior. - Al interrumpir sus estudios por uno o más semestres. - Al faltar a lo normado en el Reglamento Interno.

DE LA MATRICULA A LAS CARRERAS TÉCNICAS

Art. 910 La matrícula se realizará por única vez al ingresar el educando al instituto, la ratificación de la misma se hará antes del inicio de los estudios en los semestres académicos subsiguientes.

DE LOS TRASLADOS

Art. 930 el traslado interno de matrícula se realiza en la institución para cambiar de carrera profesional, a otra afín;

procede hasta culminado el segundo semestre académico. Se autoriza mediante Resolución Directoral previo informe académico y disponibilidad de vacantes. Es competencia del Director aprobar el traslado interno.

Art. 940 El traslado externo procede en periodos vacacionales previo informe de la jefatura de formación tecnológica correspondiente y secretaría general docente. Es aprobada mediante Resolución Directoral.

DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA, PROMOCIÓN, CERTIFICACIÓN, CONVALIDACIÓN Y TITULACIÓN.

Art. 950 La evaluación académica del estudiante, se rige de acuerdo a lo especificado en la Resolución Directoral N0

311-2017-ED.

Art. 960 La evaluación académica del estudiante se realiza en forma integral, flexible y permanente; sus objetivos son: - Conocer los logros alcanzados por el estudiante y obtener información acerca de los factores que inciden en el

aprendizaje. - Estimular los esfuerzos del educando, brindándole los incentivos necesarios para el desarrollo de sus potencialidades

educativas. - Proporcionar información oportuna sobre el avance y logros del aprendizaje.

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Art. 970 La asistencia de los estudiantes no será menor del 70% en la asignatura, si fuese menor a dicho porcentaje la desaprobación será automática y el calificativo que corresponde en este caso será de Cero (00), no teniendo derecho al proceso de recuperación.

Art. 980 La escala de calificación es vigesimal de 0 a 20. El calificativo mínimo aprobatorio es Trece (13) para todas las unidades didácticas y prácticas profesionales. En todos los casos la fracción 0.5 o más se considera como unidad a favor del alumno.

Art. 990 La calificación de los estudiantes en las asignaturas, se efectúa por unidades de formación; el promedio del semestre está dado por un máximo de 04 unidades de formación académica.

Art. 1000 Para tener derecho a la nota final de la asignatura es requisito tener calificaciones finales en todas y cada una de las unidades de formación académica. En caso contrario, serán desaprobados, pero con derecho al proceso de recuperación, registrándose con nota Cero (00). Y cuando supera el 30% de inasistencias, corresponde la nota Cero (00).

Art. 1010 Cuando el estudiante no rinde la evaluación en la fecha establecida por el docente, debe presentar una solicitud debidamente fundamentada. El tiempo límite para rendir la evaluación pendiente no excederá a siete días hábiles de programada la prueba, en caso contrario le corresponde la nota Cero (00).

Art. 1020 Al término del semestre académico, la situación de los estudiantes de acuerdo a las evaluaciones, es la siguiente: - Son promovidos al semestre inmediato superior si han aprobado todas las unidades didácticas. - Son repitentes si han desaprobado el 50% o más del total de asignaturas del módulo académico. - Rinden evaluación de recuperación culminando el semestre, los estudiantes que han desaprobado con calificativos

10, 11 y 12 en algunas unidades didácticas.

Art. 1030 la evaluación de recuperación debe considerar una prueba integral que abarque todas las capacidades que no fueron logradas. Esta evaluación tendrá carácter sustitutorio con respecto a la evaluación regular.

Art. 1040 Después de la evaluación de recuperación, la situación de los alumnos es la siguiente: - Son promovidos si aprueban todas las asignaturas o tienen una asignatura desaprobada, la misma que llevará como

asignatura de cargo. - Repiten el semestre académico si tienen 50% de asignaturas desaprobadas. - Los alumnos repitentes, sólo cursan las asignaturas desaprobadas.

Art. 1050 Los alumnos podrán presentar reclamo por disconformidad de sus calificativos mediante solicitud escrita al Director del Instituto en forma única, luego de haber agotado el análisis de su caso con el docente respectivo. Después de siete días hábiles de entregadas las notas no habrá derecho a reclamo.

Art. 1060 los alumnos tienen un plazo de 15 días calendarios, después de iniciadas las clases, para regularizar su situación académica en caso de subsanación, exoneración y convalidación de las asignaturas. Por ningún motivo podrán hacerlo con posterioridad.

Art. 1070 No se da recuperación por desaprobación de las prácticas profesionales, en tal caso, deberá reprogramarse las mismas.

Art. 1080 La permanencia en el Instituto de los estudiantes en segunda repitencia de semestre, será decidida por la Dirección de la Institución, previo informe del secretario académico.

Art. 1090 Los estudiantes de las carreras técnicas, al concluir los VI semestres académicos, previa solicitud del alumno, se le otorga un certificado de egresado.

Art. 1100 La expedición de los certificados modulares y títulos se efectuará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de presentado el expediente de solicitud.

Art. 1110 La convalidación de estudios realizados en el extranjero, consiste en reconocer a dichos estudios el mismo valor que los cursados en el Perú sin previas evaluaciones; procede sólo en los casos de países en los cuales el Perú tiene convenios para este fin.

Art. 1120 La convalidación de estudios realizados en el extranjero se tramita por Secretaría general del Instituto y se autoriza por Resolución Directoral Regional de la Libertad.

Art. 1130 El IESPP Tayabamba otorgará el título de Profesional Técnico en las carreras profesionales de: computación e Informática, Construcción Civil y Administración de Recursos Forestales.

Art. 1140 Los títulos profesionales otorgados por el IESPP Tayabamba se expiden a Nombre de la Nación y es responsabilidad del Director, informar a la Superioridad, sobre la relación de títulos y Certificados Modulares expedidos.

Art. 1150 Los Títulos y Diplomas de Competencia, sólo tienen validez cuando son expedidos en formatos originales y firmados por la autoridad competente.

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CAPITULO XIII JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y PERMANENCIA

Art. 1160 La jornada de trabajo semanal del personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicio será de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Ley 30512.

Art. 1170 El horario de trabajo es el siguiente: - Mañanas 7:25 am – 12:40 pm - Tardes 3:00 – 5:30 p.m. - Los días Lunes y Viernes la entrada será a las 7:20 am.

Todo el personal que labora en la Institución, deberán ingresar cinco minutos antes de la hora señalada.

Art. 1190 El personal directivo, jerárquico, docente. Administrativo y de servicio registrará la asistencia firmando su tarjeta de asistencia en la oficina de Secretaría I.

Art. 1200 Se considera tardanza del personal cuando la entrada registre después de la hora de ingreso a la institución y si no asiste, se considera falta. El cómputo de las mismas se hará mensualmente.

Art. 1210 Para el personal directivo, docente y administrativo se considerará tardanza cuando registre su entrada después de cinco minutos de la hora de ingreso.

Art. 122º Ocho tardanzas acumuladas, equivale a un día de inasistencia.

Art. 1230 La justificación de la inasistencia compete a la Dirección previa solicitud documentada y oportuna de parte del interesado.

Art. 1240 Las licencias y vacaciones del personal se otorgarán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y al rol establecido por la institución.

Art. 1250 Las acciones preliminares del trabajo docente en clase son: a. Registrar la asistencia del alumnado en los primeros cinco minutos de iniciado la clase. b. No permitir el ingreso de alumnos que lleguen con más de cinco minutos de retraso. c. Impedir el ingreso de alumnos que no portan el uniforme completo.

Art. 1260 Está prohibido el ingreso de personas extrañas a la institución, más aún al dictado de clase con fines de venta de artículos, recaudación, propaganda, etc. Se exceptuará las clases estrictamente de necesidad institucional y humanitaria debidamente comprobada y con autorización estricta de la Dirección académica del IESPP Tayabamba.

CAPITULO XIV DE ASESORÍA

Art. 1270 La asesoría es una función básica del trabajo del docente, complementario al dictado de clases. Consiste en tareas de consejería, detección, seguimiento y tratamiento de los problemas relacionados con el aprendizaje.

Art. 1280 Las asesorías se dan en los siguientes aspectos: Asesoría por aula, por grupos de alumnos con bajo rendimiento académico (tutoría), asesoría por trabajos de investigación y en cualquier otro problema que se presente en el estudiante (s).

Art. 1290 Los asesores de aula son elegidos por los estudiantes y autorizados por Resolución Directoral, en caso contrario el Director en coordinación con los estudiantes del semestre nombrará por oficio al profesor asesor cuya duración será de un semestre.

Art. 1300 El sistema de asesoría para trabajos de investigación funcionará de acuerdo al D.S. Nº 010-2017-MINEDU

Art. 1310 Otros problemas no académicos que requieren asesoría y apoyo serán tratados por el coordinador de tutoría.

CAPITULO XV

DE LOS EVENTOS PREVIOS AL AÑO ACADÉMICO

Art. 1320 Previo al inicio del año académico se realizan las siguientes acciones:

a. Sesión de apertura del año académico.

b. Reunión general de trabajo con participación del personal Directivo, Jerárquico y docente en la que se forman comisiones para el estudio de la problemática, la estructuración del Plan Anual de Trabajo y otros documentos.

c. Reuniones de coordinación a nivel de cada comisión. Las comisiones de estudio serán las siguientes:

- Estructuración del Plan Anual de Trabajo. - Plan de Supervisión - Programación Curricular y Distribución de horas

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- Reglamento Interno - Práctica Profesional - Proyectos de investigación - Proyectos de Innovación - Calendario académico - Calendario cívico - Distribución de aulas e implementación - Actualización de documentos - Directivas - Reglamentos

d. Reunión de información con asistencia del personal estable y contratado.

Art. 1330 La reunión general de trabajo será convocado por la dirección y se realizará conjuntamente con la sesión de apertura del año académico.

Art. 1340 Las reuniones serán convocadas por la dirección y se realizarán dentro de los diez días de apertura del año académico.

Art. 1350 La reunión general de información será también convocada por la Dirección dentro de los diez días anteriores al inicio de clases.

CAPITULO XVI

DEL CONTROL, MONITOREO Y SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

Art. 1360 El sistema de control se da en tres aspectos.

- Control de trabajo docente - Control de trabajo administrativo - Control de disciplina del alumno.

Art. 1370 El sistema de control es de responsabilidad del órgano directivo, pero intervienen en él todos los demás órganos de la institución.

Art. 1380 La asistencia del personal docente será controlada por la Jefatura de Área Académica y Dirección General.

Art. 1390 Las disposiciones sobre el control del personal docente serán elaboradas por el Consejo Asesor al inicio del año académico y se referirán a los siguientes aspectos.

a. Horario de permanencia b. Turno de trabajo con el alumno c. Tiempo destinado a Investigación d. Tiempo destinado al desarrollo de Proyectos Productivos y de Innovación e. Responsables inmediatos del control f. Instrumentos del control g. Otros que pudieran considerarse.

El cumplimiento de la ejecución de las clases será controlado por las disposiciones legales vigentes y es responsabilidad del Director General y las Jefaturas de áreas Académicas.

Art. 1400 El control de la disciplina del alumno es de responsabilidad del órgano directivo y se efectuará a través del comité de Tutoría, las Jefaturas de áreas Académicas y de todos los docentes.

Art. 1410 El control de disciplina del estudiante implica los siguientes aspectos: - Asistencia y puntualidad - Uso correcto del uniforme

- Permanencia durante el período de clases - Comportamiento aceptable dentro de la institución y fuera de ella siempre y cuando afecte la imagen

institucional. - Uso y conservación del mobiliario, equipos e instalaciones de la institución. - Relaciones humanas armónicas.

Art. 1420 La justificación de inasistencias del alumno se regirá de acuerdo al Reglamento Interno.

Art. 1430 El control del personal administrativo se rige de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y es de responsabilidad del Director General.

Art. 1440 El Seguimiento, monitoreo y control del trabajo docente será responsabilidad del Director General, Jefaturas de áreas Académicas y estará sujeta al Plan de Supervisión aprobada al inicio del año académico.

La supervisión contempla los siguientes aspectos:

a) Área técnico pedagógica:

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- Planificación curricular

- Desarrollo del currículo

- Material educativo

b) Área: Promoción Comunal

c) Área: Administrativa

CAPITULO XVII

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

Art. 1450 El personal docente y administrativo del IESPP Tayabamba goza de los siguientes derechos:

a) Ser tratado con dignidad, sin discriminación y respetando su condición de docente.

b) Ser informado oportunamente de las normas que le concierne como integrante de la institución. Así como de la existencia de becas en el país y en el extranjero.

c) Participar en cursos de capacitación, seminarios u otros certámenes de carácter académico, profesional, gremial dentro del país y fuera de él.

d) Recibir apoyo para desarrollar acciones de investigación y promoción comunal, proyectos de innovación, así como de extensión educativa.

e) Recibir el material necesario para el desarrollo de las asignaturas a su cargo.

f) Asociarse libremente al sindicato de docentes de educación superior.

g) Gozar de derechos de autor de textos y documentos producidos durante su trabajo en la institución, para lo cual la institución emitirá una resolución de oficialización de los documentos impresos.

Art. 1460 El personal docente y administrativo del IESPP-Tayabamba tiene las siguientes obligaciones:

PERSONAL DOCENTE:

a. Mantener actualizado el Portafolio Docente.

b. Asistir con puntualidad a sus labores diarias respetando el horario establecido; cumplir con eficacia la tarea de enseñanza aprendizaje.

c. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por la institución participando activamente en las mismas.

d. Registrar, en un cuaderno especial, el desarrollo de sus clases en forma oportuna.

e. Asesorar a los estudiantes de los diferentes semestres que requieran el servicio de orientación y bienestar, sin tener en cuenta la especialidad a la que pertenece.

f. Alcanzar oportunamente a las Jefaturas respectivas, los documentos académicos que estén bajo su responsabilidad como Sílabos, registros, actas, instrumentos de evaluación y otros; todo deben hacerse a través de secretaria.

g. Evitar hacer proselitismo político dentro de la institución.

h. Demostrar un comportamiento ético, alturado, digno, acorde con la función docente en la institución y fuera de ella cuando la represente (no llegar al extremo como pedir coima, acoso y otros condicionantes).

i. Cumplir con las disposiciones que emanen el presente reglamento.

j. Asistir puntualmente y apoyar el desarrollo de las actividades permanentes los días lunes y viernes, así como con el izamiento del Pabellón Nacional los días domingos de acuerdo a un cronograma pre establecido.

k. Otras funciones que le asigne el órgano competente.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

a. Asistir con puntualidad a sus labores diarias de acuerdo a su horario establecido.

b. Demostrar eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

c. Mantener el espíritu de cooperación permanente y camaradería dentro de la institución.

d. Preservar los bienes de la institución que estén a su cargo.

e. Cumplir con lo dispuesto en los incisos a, f, g y h del artículo anterior respecto al personal docente.

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Art. 1470 El personal docente y administrativo se hará acreedor a los siguientes estímulos:

a. Mención honrosa en actuación pública, oficio de felicitación y/o resolución directoral.

b. Diploma de reconocimiento otorgada por la dirección.

c. Propuesta de resolución de felicitación ante la GRELL.

d. Propuesta de resolución de felicitación ante el Ministerio de Educación.

e. Apoyo prioritario en la gestión de una beca de estudios.

f. Apoyo económico para la publicación de textos y capacitación e implementación.

Art. 1480 Para hacerse merecedor a lo establecido en el artículo precedente se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Cumplimiento de acciones extraordinarias en beneficio de la institución y/o de la comunidad que puede ser:

* Gestión generadora de la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura.

* Equipamiento educativo.

* Fomentar, fuera de la jornada de trabajo, jornadas de proyección y promoción comunal.

* Innovación en la implementación del currículo de estudio y planes de trabajo.

* Ejecución de programas experimentales o acciones de investigación orientadas a elevar la calidad educativa.

b. Ser propuesto por algún miembro del consejo educativo que para tal efecto se convoca.

Art. 1490 Para el otorgamiento de los estímulos establecidos en el artículo 154°, el Consejo Educativo se reunirá en sesión extraordinaria antes de finalizar el año académico.

Art. 1500 Se consideran faltas del personal docente y administrativo del IESPP Tayabamba:

- Negligencia e incumplimiento de sus funciones.

- Llegar con retraso a la institución y abandonar injustificadamente sus tareas.

- Inasistir reiteradamente a sesiones, actividades y/o representaciones cívicas del IESPPT.

- Observar conducta reprensible e inmoral dentro del instituto y fuera de él cuando lo representa.

- Uso de sus funciones con fines de lucro.

- Crear un clima de malestar y enfrentamiento entre el personal de la institución haciendo uso de afirmaciones tendenciosos y carentes de la veracidad y fundamento.

- Realizar acciones de proselitismo político.

- Realizar actividades en nombre de la institución sin previa autorización de la Dirección.

Art. 1510 Las sanciones al personal del IESPP Tayabamba que infrinjan el presente reglamento u otras disposiciones vigentes serán las siguientes:

a. Llamada de atención verbal

b. Memorando de reconvención

c. Llamada de atención mediante oficio.

d. Propuesta de Resolución de demérito a la GRELL

e. Informe para suspensión temporal por el órgano superior correspondiente.

f. Informe para separación de la institución al órgano correspondiente.

g. Aplicar las sanciones que menciona el contrato de trabajo, si el docente es contratado

Art. 1520 La aplicación de la sanción estará de acuerdo a la gravedad de la falta sin que necesariamente tenga que observarse el orden de la sanción establecida en el artículo 158°.

Art. 1530 Para aplicar las sanciones establecidas en los incisos b y c del Art. 151° del presente reglamento, los cargos que se le imputan serán comunicados al trabajador a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa en el término de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación.

Art. 1540 Las sanciones señaladas en el inciso d y f del Art. 151° serán aplicados previo proceso evaluativo del Consejo Directivo, los restantes serán aplicados por la Dirección según la gravedad de la falta y sometidos a proceso administrativo.

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CAPITULO XVIII

DE LOS ESTUDIANTES

Art. 1550 Objetivos en las áreas de Tutoría:

a) En el área Personal Social:

- Favorecer el proceso de Formación Integral de la personalidad del futuro docente y Técnico, para lograr el desarrollo y equilibrio de su realidad física, psíquica, social y moral.

- Contribuir a la integración de los estudiantes para favorecer y garantizar su realización personal – social.

- Promover la formación de valores, actitudes y comportamiento y aportar decisiones dinámicamente en la transformación de la sociedad.

- Afirmar su identidad y autoestima.

- Desarrollar capacidad para formar personas con criterio social y político, dispuestos a participar en la transformación de su país, buscar el bien común y vivir en democracia.

b) En el área Académica:

- Promover en el estudiante el aprovechamiento máximo de oportunidades educativas poniendo a su alcance técnicas, instrumentos, métodos; para que de acuerdo a sus potencialidades propias internalice su aprendizaje.

- Apoyar y controlar la adecuada adaptación de los contenidos curriculares a la realidad concreta de los estudiantes.

- Desarrollar un aprendizaje basado en los saberes: saber ser, saber convivir, saber pensar, saber hacer.

- Propiciar la participación del estudiante mediante la concertación para programar el silabo.

c) En el área vocacional:

- Procurar que cada educando aproveche al máximo las oportunidades educativas en correspondencia con sus potencialidades y disposiciones propias.

- Promover una toma de conciencia de sus intereses y capacidades, así como la realidad social.

- Promover en el estudiante una actitud que permita una participación activa y creativa en el proceso del cambio social.

d) En el área de salud, nutrición y subsistencia:

- Implementar bienes y servicios para promover, promocionar y recuperar la salud física, psíquica y social del estudiante.

- Detectar y derivar casos que afectan la conservación de la salud del futuro docente.

- Promocionar la seguridad integral del estudiante contribuyendo a la modificación de condiciones desfavorables y superar estados de necesidades.

- Contribuir a la prevención, atención, rehabilitación y corrección directa de desniveles y problemas que afecten el desarrollo del estudiante que exigen solución inmediata ante la amenaza de salud.

- Incentivar el consumo de los productos de la zona especialmente de aquellos de alto valor nutritivo, así como el uso de plantas medicinales

e) En el área de Actualidad

- Mantener actualizado al estudiante en temas de acuerdo al avance científico y tecnológico a nivel local, regional, nacional y mundial.

- Propiciar y concientizar al estudiante sobre el buen uso de las innovaciones tecnológicas con las que cuenta la institución, orientando a la adquisición de nuevos conocimientos.

f) En el área de Recreación

- Promover la realización de actividades de sano esparcimiento como deporte, paseos, excursiones, etc.

g) En el área Comunitaria

- Desarrollar en los alumnos la sensibilidad social, el sentido de solidaridad y compromiso con las necesidades de los demás.

- Organizar y ejecutar ferias, campañas y jornadas en beneficio de la comunidad

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Art. 1560 Se consideran estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Tayabamba” a todas las personas que se hayan matriculado en cualquier semestre académico de las diferentes especialidades.

DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE

Art. 1570 Son derechos del estudiante:

a. Recibir una educación integral acorde con su formación profesional y de conformidad con el respectivo perfil y estructura curricular.

b. Recibir orientación profesional académica, personal y social a través de los formadores, Jefes de área, y director general.

c. Estar sujeto a los diferentes tipos de evaluación como un medio para orientar mejor su aprendizaje y determinar su promoción para lo cual es necesario:

- Tener acceso a la prueba pre requisitos.

d. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación de ningún tipo.

e. Elegir su carga académica semestral entre un mínimo de 12 créditos a un máximo de 22 ó 24 (según sea el caso), en ambos es aconsejable respetar la secuencia lógica de la programación de asignaturas en el Plan de Estudios.

f. Subsanar áreas y/o sub áreas en un número de hasta 6 créditos en semestre paralelo al de su carrera y hasta 8 (ocho) créditos en los meses de enero y febrero de acuerdo a la disponibilidad de la institución, así mismo puede llevar más de 8 y menos de 24 créditos en un semestre adicional.

g. Los estudiantes pueden organizarse en círculos de estudio. Clubes, talleres, etc. para realizar actividades de carácter científico, cultural y deportivo con proyección a la comunidad.

h. Recibir servicios de Tutoría y asistencia social por parte de la institución.

i. Ser informado de la gestión académica y administrativa en forma periódica, los representantes de los estudiantes tendrán acceso a las oficinas pertinentes y recibir información específica que estimen necesario.

j. Ser informado en forma permanente y oportuna a cerca de las normas que le conciernen como estudiante.

k. Trasladarse a otro instituto y/o especialidad dentro del mismo, cuando lo solicite respetando las disposiciones

pertinentes.

l. Recibir asesoramiento, orientación e información de los diferentes aspectos técnico-pedagógicos que brinde la institución: práctica profesional, investigación, tutoría.

m. Usar con fines culturales y/o educativos la infraestructura del instituto como: biblioteca, aulas, equipos y demás servicios que brinde la institución al estudiante.

n. Solicitar examen de titulación al término de sus estudios.

o. Recibir en ceremonia especial su título profesional, después de haber cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos establecidos.

p. Formar parte de las organizaciones culturales, las mismas que podrán ser reconocidas por la institución y cuyas actividades serán regidas por normas específicas.

q. Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo, Consejo de Estudiantes y directivos de aula.

r. Hacer conocer por escrito a los órganos pertinentes a través de sus organizaciones (Comités de aula o Consejo de Estudiantes) sus inquietudes, sugerencias, reclamos y observaciones tendientes a optimizar el funcionamiento

institucional.

s. Es derecho de todos los alumnos del último año de estudios organizarse en la PROMOCIÓN y otorgarle un nombre utilizando el sistema democrático y rigiéndose por la normatividad vigente para estos casos.

t. Gozar del carné de estudiante, de biblioteca y de otros documentos oficiales conforme a ley.

u. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias.

v. Respetar y ser respetado en la libre expresión y la libertad de pensamiento político, religioso y cultural.

w. Gozar de los beneficios de los convenios contraídos con organismos estatales y particulares.

x. Elegir el Centro educativo de Aplicación o asociado para ejecutar su práctica profesional final previa ubicación en el cuadro de puntajes ponderados.

y. Ser considerado en el cuadro de méritos sin importar que haya efectuado traslado interno o externo, excepto de Instituciones Particulares.

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z. Solicitar información sobre el avance de la gestión institucional.

DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE

Art. 1580 Son deberes de los estudiantes:

a. Cumplir con el Reglamento General del IESPP Tayabamba y demás disposiciones que regulen la vida institucional.

b. Demostrar dedicación permanente al estudio durante su formación profesional y contribuir al desarrollo del instituto.

c. Participar en forma responsable en las actividades educativas y culturales, absteniéndose de intervenir en actividades políticas, partidaristas dentro del instituto.

d. Abstenerse de participar en actos reñidos contra la moral y buenas costumbres o que afecten la salud física o la dignidad de las personas, dentro del instituto o fuera de él.

e. Respetar el derecho de los miembros de la Comunidad Educativa.

f. Contribuir al prestigio del IESPP Tayabamba promoviendo la participación estudiantil para el logro óptimo de los objetivos de la institución.

g. Sufragar en las elecciones estudiantiles, para el CONSEJO DE ESTUDIANTES que les representará en los órganos de participación y asesoramiento.

h. Desarrollar acciones educativas que coadyuven al logro de un alto rendimiento académico demostrable a través de una práctica profesional eficaz y eficiente.

i. Contribuir a la implementación de un fondo intangible de asistencia social del estudiante, mediante el aporte del 5% de ganancia en las actividades que realicen.

j. Abstenerse de usar el nombre de la institución en actividades no autorizadas por el instituto.

k. Observar un comportamiento decoroso y digno que refleje la buena imagen del instituto y en cualquier lugar y circunstancia.

l. Abstenerse de participar con agresiones verbales o acciones que lastimen la dignidad de sus compañeros, empleados, profesores y directivos.

m. Abstenerse en fomentar la suspensión de las clases y/o evaluaciones en forma individual o grupal.

n. Representar a la institución en eventos de cualquier índole, cuando sean requeridos, posponiendo sus intereses personales.

o. Ingresar a todas las clases programadas una vez ingresado a la institución.

p. Respetar el uniforme de la institución portándolo correctamente.

q. Participar en campañas de limpieza y de mejoramiento de la infraestructura.

r. Realizar acciones de conservación ambiental

s. Abstenerse de ingresar a la institución en estado etílico o bajo el efecto de cualquier droga.

t. Defender el honor institucional dentro y fuera de la institución.

DE LAS OBLIGACIONES Y ABSTENCIONES

Art. 1590 Son obligaciones de los estudiantes en el aspecto académico:

a) Cumplir con las disposiciones de los profesores para el eficiente desarrollo de las áreas, unidades didácticas, proyectos y actividades.

b) Rendir sus pruebas de evaluación en la fecha señalada por los docentes en cada etapa de evaluación.

c) Cumplir con el Reglamento de Práctica Profesional e Investigación

d) Cumplir con el examen para optar el Título Profesional.

e) Matricularse en las fechas que señala la institución, respetando las disposiciones que se emitan al respecto.

f) Cuidar y mantener en perfecto estado los ambientes, equipos, biblioteca, mobiliario, uniformes deportivos y demás instalaciones de la institución haciéndose responsable de su restitución o el pago del equivalente cuando se deteriore.

Art. 1600 Son obligaciones de los estudiantes en el aspecto disciplinario:

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a. Guardar relaciones de respeto y cordialidad con los miembros directivos, jerárquicos, docentes, administrativos y de servicio del instituto.

b. Mostrar en todo momento un alto grado de respeto y de cordialidad con todos sus compañeros.

c. Mantener una higiene personal y adecuada presentación.

d. Usar correctamente el uniforme en su asistencia diaria y en actos oficiales de carácter extraordinario, evitando el uso de otras prendas.

El uniforme lo constituye:

DAMAS

Blusa blanca manga larga cuello sport, falda color azul marino, a la rodilla sin abertura, línea A, chaleco color azul marino, medias color carne, zapato negro taco número cinco, peinados y maquillaje sencillo.

Por razones climáticas, se autoriza el uso del pantalón de vestir color azul marino, y/o un abrigo del mismo color

En caso de alumnas que estuviesen en estado de gestación se autoriza el uso de vestimenta adecuada siempre y cuando mantenga los colores institucionales (azul y blanco)

VARONES

Camisa blanca manga larga, corbata azul marino, pantalón de vestir azul marino, zapato color negro, medias blancas, pelo corto.

e. La chompa para damas y varones de color azul marino, cuello V para su asistencia diaria y a la práctica profesional. Además, podría usarse una casaca de color que identifique a su especialidad con aprobación de la dirección.

f. El uniforme de educación física consistirá en el polo y short será de color elegido por cada ciclo y especialidad con el distintivo institucional en el pecho.

g. Utilizar un lenguaje alturado y cordial sin proferir palabras hirientes ni soeces.

h. Asistir puntualmente al instituto respetando el horario establecido de 7:30 a.m. a 12:40 p.m. Los días lunes y viernes el ingreso será a las 7:20 a.m. es decir minutos antes de la hora señalada.

i. Asistir a reuniones que programe el instituto fuera del horario académico (desfiles, campeonatos deportivos,

actuaciones, etc.) para cumplir con los objetivos de la formación integral de los estudiantes.

j. Portar su carné de estudiante y mostrarlo a las autoridades que lo soliciten.

k. Solicitar autorización para la realización de actividades o eventos sociales, culturales y económicos.

l. Asistir en las tardes a las horas de tutoría; a las horas de Asesoramiento de Investigación y de Práctica de acuerdo al horario establecido.

Art. 1610 La asistencia de los estudiantes a las clases, actividades es obligatoria y estará sujeto a lo siguiente:

a. Se considerará tardanza a los alumnos que lleguen después de las 7:35 a.m. estando impedidos de ingresar al aula.

b. Más del 30% de inasistencias justificadas y/o injustificadas en horas programadas durante el semestre da lugar a la desaprobación en el área con la aplicación de la nota mínima (00).

c. No deberán portar objetos punzo cortantes, armas de fuego, bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes dentro del instituto.

d. No deberán fumar en los salones de clase ni en los demás ambientes de la institución.

e. Abstenerse de prestar o donar documentos de identificación (carné), prenda de uniforme o bienes de la institución a otras personas.

f. Se abstendrá de permanecer fuera del aula en las horas de clase.

g. Abstenerse de separarse en parejas durante las horas de clase o recreo en las áreas verdes o pasadizos del local.

h. No alterar pruebas y registros de evaluación y participar en plagia en evaluación.

i. No participar en actos dolosos como robos, asaltos, secuestros, violaciones dentro y fuera de la institución, que denigren la dignidad de estudiante y de la institución.

j. Abstenerse de apoyar al docente en el manejo de registro de notas.

k. Se abstendrá de organizar y/o ejecutar la toma del local por cualquier motivo.

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l. Prohibido ingresar por otro lugar que no sean las dos puertas de ingreso.

m. Abstenerse de libar licor portando el uniforme, dentro y fuera de la institución.

Art. 1620 Para realizar un reclamo se debe seguir el siguiente procedimiento.

a) Plantear el problema ante el profesor del área.

b) Recurrir al tutor correspondiente.

c) Recurrir al Jefe de Área Académica correspondiente.

d) Si el problema subsiste se hará conocer a la Dirección cuando el caso lo requiera, el estudiante podrá solicitar el apoyo del Consejo de Estudiantes como respaldo de su pedido ante la Dirección.

DE LOS ESTÍMULOS

Art. 1630 Cuando los estudiantes realicen acciones extraordinarias se otorgarán estímulos de reconocimiento, considerándose aquellas que sobresalen en el orden académico, cultural, deportivo, cívico patriótico, moral y social a favor de la educación y la comunidad.

Art. 1640 Las acciones educativas extraordinarias realizadas por el estudiante, se reconoce con méritos otorgándose los siguientes estímulos:

a) Mención honrosa o felicitación escrita.

b) Diploma de honor.

c) Resolución de felicitación.

Art. 1650 Los estímulos señalados en los incisos a y b del artículo anterior serán otorgados por el cumplimiento destacado de sus deberes.

Art. 1660 El alumno que alcance el más alto promedio ponderado acumulativo en su sección en el rendimiento académico al finalizar los semestres II, IV, VI, VIII, X se hará acreedor al diploma de honor en la ceremonia de clausura, siempre que no se haya desaprobado en ninguna área, durante el año académico.

Art. 1670 La resolución de felicitación sólo se otorgará en los siguientes casos:

a) Los alumnos que participen notoriamente en el mejoramiento de la infraestructura y/o equipamiento del instituto.

b) Los alumnos que ocupen el primer lugar en eventos culturales, científicos, artísticos, deportivos a nivel local, departamental, regional o nacional.

Art. 1680 Para el otorgamiento de los estímulos mencionados se requiere la propuesta del profesor y/o jefe del Área Académica que será analizado por el Consejo Asesor

Art. 1690 Exoneración de matrícula del siguiente semestre a los alumnos seleccionados en las diferentes disciplinas por su participación destacada en competencias y otras que vayan en beneficio y prestigio de la institución.

Art. 1700 Los alumnos que obtengan el máximo puntaje en su semestre serán exonerados en el pago de matrícula en el siguiente semestre académico.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 1710 Constituyen sanciones y faltas las siguientes:

FALTAS SANCIONES

c) Agredir física y moralmente a sus compañeros, Directivos, personal jerárquico, docentes, administrativos y de servicio; dentro y fuera de la institución.

Suspensión 2 días

Suspensión de 4 días a mas según la gravedad de la falta, pudiendo llegar hasta la suspensión definitiva (reincidente)

d) Ejecutar actividades no autorizadas por la institución. Llamada de atención Escrita

Suspensión 2 días a mas

e) No abonar el 5% de los beneficios de cada actividad económica el que debe aumentar el fondo social del estudiante.

No autorización de actividades posteriores hasta que cancelen

f) Proferir palabras soeces dentro y fuera de la institución. Llamada de atención Escrita

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Suspensión 2 días (reincidencia)

g) Destruir el mobiliario, material, equipos e infraestructura institucional.

Amonestación y suspensión hasta que repongan lo destruido.

h) Fomentar la suspensión de clases y/o evaluaciones así como la toma del local.

Suspensión 2 días

Suspensión 4 días, según el caso

i) Ingresar a la institución en estado etílico y bajo los efectos de algún estupefaciente.

Suspensión 2 días

Suspensión 4 días

j) No usar correctamente el uniforme. Suspensión automática de clase

En caso de reincidencia suspensión de 1 día

Participar en robos dentro y fuera de la institución. Suspensión 5 días

Suspensión 10 días a más de acuerdo a la gravedad de la

falta y hasta que dure el proceso de investigación y demuestre haber solucionado su problema.

Estar implicados en casos de acoso, violación otros relacionados contra el pudor sexual.

Suspensión temporal hasta que regularice su situación

k) No asistir a Izamientos en la Plaza de Armas así como en actividades cívicas culturales y de proyección a la comunidad programadas por la institución.

Suspensión 1 día

Suspensión 2 días (reincidencia)

l) Usar el pelo largo por parte de los varones. Suspensión hasta que se corte el pelo

m) Ingresar a la institución por lugares no autorizados. Suspensión de 1 día

Suspensión hasta reparar el daño causado al cerco.

n) Llevar el material bibliográfico y didáctico a su domicilio y no regresarlo en el plazo máximo del siguiente día.

No autorización para llevar material en otra vez que se requiera.

Amonestación escrita.

o) Fomentar desorden en la biblioteca así como en eventos de capacitación, cívicos, deportivos y culturales.

Llamada de atención verbal y Escrita

Suspensión 2 días

p) Sustraer pruebas, registros y alterar notas. Llamada de atención

Suspensión 1 día

Suspensión 2 días

q) No asistir a reuniones convocadas por la dirección. Llamada de atención verbal y Escrita

Suspensión 1 día

r) No participar en la formación de los días lunes y viernes estando dentro de la institución.

Llamada de atención verbal

Suspensión 1 día

s) Incumplir lo estipulado en el Reglamento General y Reglamento del Estudiante.

Disposición del director general y del consejo asesor

t) Otras faltas no contempladas Se discutirán en asamblea general

Art. 1720 Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.

Art. 1730 La suspensión temporal será aplicada en caso de faltas graves y por conductas reincidentes del estudiante. La suspensión temporal menor de tres días es potestad del Director, la suspensión de más de tres días será sancionado por el Consejo asesor y la suspensión definitiva será potestad de la Asamblea General con participación del Consejo de Estudiantes.

Art. 1740 La separación definitiva se aplicará cuando la falta sea de extrema gravedad y atente contra el patrimonio institucional, la dignidad e integridad física de las personas. La separación definitiva será sancionada por la asamblea general y de acuerdo a la sanción que haya tenido luego de un proceso judicial.

Art. 1750 La reincidencia constituye un agravante e implica la aplicación de una sanción mayor, por lo contrario, la observación de una buena conducta y el buen rendimiento académico constituye atenuante a favor del estudiante.

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Art. 1760 En la aplicación de las sanciones a los estudiantes, se evitará la humillación y se brindará la orientación correspondiente para su recuperación.

Art. 1770 El alumno sancionado tiene derecho a pedir reconsideración ante la dirección del IESPPT de ser denegado tiene derecho a apelar a la GRELL y DIFOID.

DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

Art. 1780 Los estudiantes estarán representados ante las autoridades del IESPP a través de un representante por Programa en el Consejo Educativo y el presidente del Consejo de estudiantes como parte del Consejo Asesor

Art. 1790 El consejo de estudiantes es un organismo de participación y colaboración para el mejor cumplimiento de los Objetivos Educacionales del Instituto.

Art. 1800 Toda iniciativa del Consejo de Estudiantes será comunicado por escrito a la dirección para su autorización y coordinación respectiva.

Art. 1810 El formar parte del Consejo de Estudiantes es una distinción y un mérito por lo que solamente podrán asumir

el rol de presidente aquellos estudiantes que tienen un comportamiento decoroso en la Institución y fuera de ella.

Art. 1820 Para la elección del comité electoral se hará en Asamblea de Estudiantes que por sorteo se designará a los que integran dicho comité, esta convocatoria no debe exceder al 16 de Junio.

Art. 1830 Los estudiantes participaran en la Comisión de Gestión de Recursos Financieros a través de un representante.

Art. 1840 El Consejo de Estudiantes dotará de una partida económica al Comité Electoral para los gastos del proceso electoral.

Art. 1850 Las elecciones estudiantiles para elegir a los representantes del Consejo de Estudiantes se realizará la primera semana del mes de junio y la juramentación deberá realizarse en día central del aniversario institucional.

Art. 1860 De incumplir lo estipulado para la elección del nuevo Consejo de Estudiantes, la dirección del IESPPT hará la convocatoria para formar el Comité Electoral.

Art. 1870 Los estudiantes deberán elegir a sus representantes a través del voto directo secreto y obligatorio y siguiendo los procedimientos que señale el Reglamento de Elecciones.

Art. 1880 El Consejo de estudiantes tendrá el asesoramiento del Área Académica para la realización de sus actividades.

Además de un docente asesor nombrado por el mismo Consejo de Estudiantes.

Art. 1890 El IESPPT brindará las facilidades del caso a solicitud del Consejo de Estudiantes para la realización de seminarios, charlas y otros eventos.

Art. 1900 Son fines del Consejo de Estudiantes: a) La cooperación y apoyo para el desarrollo de las actividades educativas. b) Velar por el bienestar de los estudiantes. c) Realizar actividades educativas, culturales, deportivas y asistenciales. d) Solicitar la realización de asambleas institucionales ante la Dirección.

Art. 1910 Son Obligaciones del Consejo de Estudiantes del IESPPT: a) Presentar un Plan de Trabajo anual. b) Para efectos de la administración de sus fondos, cumplir con las normas pertinentes.

c) Presentar informe documentado al Jefe de Área Académica para efectos de información y control.

Art. 1920 El Consejo de Estudiantes se rige por sus propios estatutos los mismos que deben ser puestos a consideración de la dirección para el V° B°.

CAPITULO XIX

DE LA RELACIÓN Y COORDINACIÓN

Art. 1930 El consejo asesor deberá reunirse en forma ordinaria cada primer jueves de cada mes para programar y evaluar las acciones de los diferentes órganos del instituto, y en forma extraordinaria cada vez que la convoque el Director o 2/3 partes de sus miembros.

Art. 1940 La asamblea de profesores será presidido por el Director y comprenderá a todos los docentes estables y contratados y su labor será apoyar las acciones que realiza la institución.

Art. 1950 El Consejo de Estudiantes es un organismo de participación y colaboración para el mejor cumplimiento de los objetivos educacionales del instituto. Toda iniciativa del Consejo de Estudiantes será comunicada por escrito a la Dirección para su aprobación.

Art. 1960 El Consejo de Estudiantes recibe el asesoramiento de sus asesores.

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Art. 1970 El Consejo de Estudiantes deberá presentar un informe documentado y detallado sobre la administración de fondos económicos al finalizar cada semestre.

Art. 1980 Los niveles de tratamiento de los asuntos estudiantiles son:

a. Docentes de áreas para asuntos relacionados a la conducción del proceso enseñanza aprendizaje.

b. Jefe de Áreas Académicas para asuntos de competencia de la labor técnico pedagógica.

c. Director General para casos de su competencia

Art. 1990 Promover las relaciones democráticas y armónicas entre todas las instancias de la institución.

Art. 2000 Propiciar la comunicación y la coordinación entre todos los agentes institucionales.

CAPÍTULO XX

DE LA PÁGINA WEB Y SISTEMA ACADÉMICO

Art. 201° Nunca como en este tiempo, Internet ha posibilitado la tarea de ser absolutamente visible e interactuar con muchas personas a la vez. Este principio, fundamental para este tema, resulta imprescindible para comprender la importancia de que el IESPP-Tayabamba cuente con un espacio y dominio propio en la red, diseñada y creada especialmente para servir a sus fines educativos y comunicacionales.

Art. 202° El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Tayabamba” cuenta con la Página Web y un Sistema Integrado de Gestión Académica por principio y política educativa para poder estar a la altura que la globalización exige en el aspecto de las redes sociales.

Art. 203° La Página Web Oficial de la Institución y del Sistema Académico es:

http://www.iseptayabamba.edu.pe/

http://www.sistema.iseptayabamba.edu.pe/

Art. 204° Publicar toda la documentación correspondiente a las dimensiones: institucional, administrativa, pedagógica y comunitaria, como una clara evidencia de transparencia.

Art. 205° Nuestra institución actualizará permanentemente la Pagina Web y el Sistema.

CAPITULO XXI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 2060 El IESPP Tayabamba puede desarrollar actividades productivas que generen recursos propios, tales como: Programa de actualización, talleres de investigación, seminarios y otros.

Art. 2070 Son recursos financieros del IESPP Tayabamba:

- Fondos provenientes del tesoro público.

- Recursos propios por actividades productivas, derechos de matrícula y pago por otros conceptos.

- Donaciones y legados.

- Alquiler de infraestructura, mobiliario y equipos, los que serán establecidos en el TUPA correspondiente.

CAPITULO XXII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero Forma parte del presente reglamento las disposiciones contenidas en las normas de evaluación académica, las normas para la justificación de inasistencias. Normas para traslado interno y externo y el Reglamento de Trabajo de Investigación y Examen de Titulación y la directiva que se expiden para el año académico respectivo.

Segundo Las separatas y documentación informativa se oficializan por resolución directoral a solicitud del interesado previo dictamen de la dirección más un docente de la especialidad.

Tercero Los módulos informativos y separatas oficializadas para una determinada área serán utilizados por otros docentes que conduzcan dichas áreas previa autorización del docente autor.

Cuarto Toda situación no contemplada en el presente reglamento será tratada y definida por el Consejo Asesor o asamblea de docentes.

……o0o……

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Equipo de Docentes Director : Mg. Jaime A. Flores Caballero Secretaría Académica: Mg. Adriana Lecca Reyes Jefe Área Secundaria : Mg. Alberto Villanueva Martínez Jefe de Área Primaria: Dr. Tito E. Vidal Tafur Jefe Form. Servicio : Dra. Lilia M. Caballero Ponte Docentes : Dr. Guillermo Carranza Palacios Mg. Humper D. Caballero Infante Mg. María Medina Rosas

Dr. Luis Fernando Mateo Pacherrez Ing° Tony Carlos Guizabalo Ing° Jonny B. Ugarte López Ing. Elianna L. Ulloa Horna Ing° Rebeca Carruitero Carruitero Prof. Sonia R. Zegarra Silva Prof. Zenón Haro Ponce Prof. Erceliz Melgarejo Haro Lic. Evelyn L. Muncibay Sánchez Mg. Ambrocio López Domínguez Mg. Belsy M. Lecca Flores Lic. Vanesa M. Jara Cabrera Prof. Concepción C. Domínguez Martínez Dra. Vanessa G. Acosta Villanueva Dr. Carlos M. Castañeda Chávez Lic. Jorge L. López Villanueva Administrativos : Carmen R. Quiroz Jara Rosmery E. Sosa Guillén Abraham Ever Honores Galindos Asteria Guillén Baras Estudiantes : Keylin L. Salluca Moreno Pedro Moreno Iparraguirre Edwar Quezada Campos Karen Y. Lecca Lozano Rosali Sifuentes Gongora. Never Aguilar Lopez