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ESCUELA ESPECIAL DE TRASTORNOS DEL LENGUAJE “VALLE DEL SOL” Sostenedora SOCIEDAD EDUCACIONAL A.M.B. LTDA. Decreto Cooperador: Res. Exenta Nº 00605 del 30/03/2006 RBD: 13597 6 REGLAMENTO INTERNO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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Page 1: REGLAMENTO INTERNO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR · Reglamento Interno Manuela de convivencia escolar 5 OBJETIVOS 1.1 Procurar desarrollar procedimientos y mecanismos ante situaciones

ESCUELA ESPECIAL DE TRASTORNOS DEL LENGUAJE “VALLE DEL SOL” Sostenedora SOCIEDAD EDUCACIONAL A.M.B. LTDA.

Decreto Cooperador: Res. Exenta Nº 00605 del 30/03/2006

RBD: 13597 – 6

R E G L A M E N T O I N T E R N O

M A N U A L D E C O N V I V E N C I A E S C O L A R

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 2

ÍNDICE

CONTENIDOS PÁGINAS

Portada 1

Índice 2

Presentación 3

Objetivos 5

Título I: Disposiciones Generales 6

Título II: Roles y Funciones en la Organización Educativa 11

Título III: Manual de Funciones 13

Título IV: De los Derechos de los integrantes de la C.E. 23

Título V: De los Consejos de Profesoras. 24

Título VI: De los Consejos Escolares 25

Título VII: Prevención de Riesgos, Higiene y Seguridad 28

Título VIII: Norma Relativa al Abuso Sexual Laboral. 33

Manual de Convivencia: Presentación 34

Título IX: Disposiciones Generales 36

Título X: Fines Educativos 40

Título XI: Derechos y deberes de los Alumnos/as. 41

Título XII: De las Sanciones y Procedimientos 43

Título XIII: Seguro Escolar 44

Título XIV: Derechos y deberes de los padres y apoderados. 45

Título XV: De su Aplicación 48

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PRESENTACIÓN

Se pone en conocimiento de todo el personal de la empresa el reglamento Interno, el

cual tiene como objetivo fundamental preservar la salud de los trabajadores y los bienes de la

empresa.

Según lo establece la Normativa Laboral vigente, las Instituciones Educativas están

llamadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que contenga

las obligaciones y prohibiciones que deben cumplir los trabajadores, en relación con sus

labores, permanencia y vida en común en las dependencias del Establecimiento Educacional.

La Sociedad Sostenedora A.M.B. Ltda..., en su calidad de Sostenedora Educacional,

ha elaborado este reglamento teniendo presente lo señalado en el artículo 81 del Estatuto

Docente, es decir, un reglamento que contenga, entre otras, las siguientes estipulaciones:

1. Normas Generales de índole Técnico pedagógicas y Consejo de profesoras.

2. Normas Técnico Administrativas sobre estructura y funcionamiento del establecimiento.

3. Normas de Prevención de Riesgos de Higiene y Seguridad.

A lo anterior se agrega un capítulo relativo al Acoso Sexual, de acuerdo a la Ley

Nº 20.005, con el fin de garantizar un ambiente laboral digno y de respeto mutuo entre los

trabajadores, evitando discriminaciones o formas de violencia, mediante un procedimiento que

sea conocido por todos quienes desempeñan funciones laborales en el establecimiento.

El presente Reglamento será dado a conocer en las siguientes instancias:

En los Consejos de Profesores.

En reunión de Equipo de Gestión.

En reunión de Consejo Escolar.

En reunión de Delegados del Centro General de Padres y Apoderados

Al apoderado que recién se integra en el momento de la matrícula de su hijo o hija.

En forma general al inicio del año Escolar en reunión de Padres y Apoderados de cada

curso.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 4

El Reglamento Interno pretende:

Ordenar la estructura, funciones e interrelaciones de los distintos estamentos de la

Comunidad Escolar.

Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la escuela,

promoviendo con ello, el desarrollo personal y social.

Propiciar y regular relaciones con la comunidad organizada en función de logros de

objetivos o propósitos educacionales.

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OBJETIVOS

1.1 Procurar desarrollar procedimientos y mecanismos ante situaciones conflictivas para

conseguir mejorar el proceso educativo en el interior de la Unidad Educativa. Internalizar

valores en los estudiantes tales como: respeto, tolerancia, inclusión, democracia con el fin de

lograr una vinculación apropiada en su convivencia con la sociedad.

1.2 Velar por el buen funcionamiento de la Unidad Educativa.

1.3 Obtener una continua información de los logros propuestos en relación al proceso

enseñanza aprendizaje.

1.4 Fortalecer y orientar conductas y valores que tiendan a mejorar la integración personal,

familiar y social, de quienes componen la unidad educativa, contribuyendo al éxito del proceso

educativo.

1.5 Ayudar a los niños y niñas a su mejor adaptación escolar y social y guiarlas en el

planteamiento de su educación, orientando su desarrollo y posterior elección de alternativas en

la continuidad de estudios.

1.6 Fortalecer e introducir cambios que tiendan a mejorar la calidad de vida en el hogar y que

trasciende hacia la comunidad escolar.

1.7 Velar por una buena convivencia escolar.

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

A.- GENERALIDADES:

Artículo 1º: El título I, referido a normas internas, tiene por objeto regular las relaciones

profesionales, laborales y humanas del personal del establecimiento, como también las de los

diferentes estamentos que componen esta unidad educativa.

De acuerdo a la normativa vigente, este reglamento es complementario de los

contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores, por tanto obliga a todo el personal a su

cumplimiento fiel y estricto de todas y cada una de sus disposiciones. (Art. 154 D.F.L.Nº1 del

código del trabajo).

Artículo 2º: DEL INGRESO AL SERVICIO

Todas las personas interesadas en ingresar al establecimiento “Valle del Sol”

llenar una solicitud de antecedentes personales, someterse a una entrevista con la

Sostenedora, presentar un curriculum actualizado, adjuntar los documentos que se indican:

Cédula de Identidad

Certificado de Antecedentes para fines especiales

Certificado de Nacimiento

Título Profesional o Certificado de Estudios

Carta de recomendación del empleador anterior

Certificado de Idoneidad Moral

Certificado de Idoneidad Psicológica

No estar Inhabilitado para el trabajo con menores de edad.

Y sobre todo poseer y certificar las competencias laborales de acuerdo al cargo, nivel

de trabajo o función a desempeñar en el establecimiento.

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La presentación de documentación falsa o adulterada para ingresar al Establecimiento,

será causal inmediata de despido, aduciéndose para ello, falta de probidad.

Cada vez que se produzca variación en los antecedentes del trabajador, deberá

comunicarlo a la dirección. Cada año junto con la actualización de los contratos de trabajo, se

actualizará también la ficha de antecedentes del trabajador.

Articulo 3º: DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

1. La primera obligación del empleador es la de respetar al personal del

establecimiento en su dignidad de persona y en cuanto a trabajar, y las

funciones por él desempeñadas.

2. Pagar oportunamente las remuneraciones pactadas, en conformidad con la

legislación vigente, la sostenedora se compromete a pagar las remuneraciones

el último día hábil del mes.

3. Pagar oportunamente las cotizaciones previsionales y de salud a las cuales

están adscritas los trabajadores.

4. Instruir adecuadamente de los beneficios otorgados por los organismos de

seguridad social y previsional, y las normas contempladas en el reglamento de

orden, higiene y seguridad.

5. Promover el perfeccionamiento del personal de la escuela en todos los

aspectos de su trabajo y también en la prevención de riesgos.

6. Escuchar surgencias, peticiones, consultas y opiniones que formule el

personal, para lo cual, el trabajador deberá remitirse a la dirección del

establecimiento para hacer presente sus observaciones por escrito.

7. Otorgar las facilidades necesarias para que puedan realizarse de manera

eficaz y expedita las Supervisiones e Inspecciones por parte de los Organismos

ministeriales, conforme a la legislación.

8. Tramitar oportunamente las licencias médicas y otros documentos que

presenten los trabajadores para gozar de subsidios u otro beneficios legales de

parte de las instituciones de previsión, salud, etc.

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Articulo 4º: OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL

Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr el cumplimiento de los fines de la

Unidad educativa, de acuerdo a las normas e instrumentos emanados de la dirección y

de su jefe inmediato.

Desempeñar su labor con diligencia, puntualidad y responsabilidad y colaborar en todo

momento a la mejor marcha del proceso educativo que la institución desarrolla.

Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento, empleador y comunidad

educativa en general.

Dar aviso por sí o por medio de otra persona, al jefe directo en caso de inasistencia por

enfermedad u otra causa, que le impida concurrir transitoriamente a su trabajo, dicho

aviso debe ser realizado antes o al inicio de la jornada laboral que le corresponda

realizar. En caso de enfermedad debe presentar la respectiva licencia médica, en los

plazos establecidos legalmente para ello (48 horas).

La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días

seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo de tiempo, es

causal de término de contrato sin derecho a indemnización (Código del Trabajo Art.

160 Nº 3)

Llegar puntualmente al trabajo y registrar diariamente su hora de entrada y salida en el

libro de asistencia.

Se considera falta grave que un empleado firme el libro de asistencia de otro

trabajador.

El trabajador deberá dejar constancia en el libro de asistencia, la hora de salida y

regreso en caso de permiso dentro de la jornada laboral, el que deberá ser autorizado

por la dirección.

Tener una presentación personal formal, adecuada a las funciones a desarrollar siendo

obligatorio el uso de delantales o ropa de trabajo.

Dar aviso de inmediato a la dirección del establecimiento de las pérdidas,

descomposturas, de los bienes u objetos a su cargo, de accidentes o daños

ocasionados a las personas o escolares, y de todo aquello que revista peligro para el

personal y alumnos del colegio.

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Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de sus funciones, relaciones de

deferencia y respeto con sus superiores jerárquicos, compañeros de trabajo,

subalternos, alumnos/as y apoderados.

Mantener una relación de formalidad y profesionalismo con sus compañeros de

trabajo, padres, apoderados y alumnos, evitando la familiaridad en el trato en las

relaciones interpersonales.

Tener un especial cuidado con los libros de clases, al retirarlos y devolverlos al lugar

señalado para ello, como también abandonar la sala de clases o el lugar de trabajo

asignado de manera imprevista sin aviso a inspectoría o dirección

Participar y cooperar activamente en las ceremonias, actos, actividades recreativas, de

formación, culturales, solidarias u organizadas por el establecimiento.

Ser evaluado, a lo menos una vez al año, según las normas que establezca el

establecimiento.

Asistir a los llamados a perfeccionamiento que haga el Sostenedor con el fin de

aumentar las competencias laborales de los trabajadores a su cargo.

Articulo 5º: PROHIBICIONES

Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor sin causa justificada y sin la debida

autorización del Jefe Directo.

No permanecer en el lugar de trabajo asignado o en el curso que le corresponde

durante la jornada de trabajo; del mismo modo suspender ilegalmente las labores o

inducir a tales actividades.

Llegar atrasado al trabajo, presentarse en estado de intemperancia o bajo el efecto del

consumo de drogas, lo mismo el consumo en horas de trabajo.

Causar daño involuntario o intencional a las instalaciones del establecimiento.

Ocuparse de negocios ajenos a su trabajo durante las horas de labor y/o atender

personas que no tengan vinculación con sus funciones (familiares, amigos etc.)

Efectuar actividades comerciales o negociaciones particulares dentro del

establecimiento.

Permitir el ingreso de personas no autorizadas.

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No cumplir con el reposo médico en caso de las licencias médicas o efectuar trabajos

remunerados estando con licencias médicas.

Agredir física o verbalmente a los alumnos, apoderados o compañeros de trabajo, y

expresarse en malos términos o te manera calumniosa, chismosa o vejatoria de dichas

personas.

Fumar en cualquier lugar del establecimiento, sea este, sala de clases, patios, oficina,

baño, comedores, corredores, pasillos, estacionamientos, etc.

Abandonar la sala de clases y/o lugares asignados según su función.

Hablar por celular dentro de las dependencias del establecimiento.

Uso de aparatos de escuchar música y/o vídeos u otros que entorpezcan el desarrollo

de sus funciones.

Atrasos reiterados.

No cumplir con el horario establecido.

Realizar actividades ajenas al quehacer de la Escuela.

Usar celulares en clases o cuando se aplica tratamiento fonoaudiológico

Llevar los libros de clases al domicilio.

Desacatar normas establecidas.

Utilizar el nombre de la Escuela sin autorización.

Descuidar las responsabilidades que implica el cargo.

Uso de computadores en sala de clases.

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Articulo 6º: PERMISOS Y LICENCIAS MÉDICAS

Las licencias médicas corresponden al reposo y subsidios de que goza el trabajador

por incapacidad laboral, en que el trabajador suspende sus labores de trabajo sin dejar de

pertenecer al establecimiento, situación prevista y protegida por la Legislación Laboral. Las

licencias médicas son pagadas por la Institución de Salud del Trabajador, incluyendo sueldos e

imposiciones, en base a los 3 últimos meses trabajados (sueldo imponible).

La presentación oportuna de la licencia médica es responsabilidad del trabajador,

deberá entregarla en la secretaría de la Dirección del Establecimiento dentro de las 48 horas

de otorgada para su tramitación.

Los permisos administrativos corresponden a la autorización otorgada por el

empleador a un miembro del personal para no concurrir al trabajo, ausentarse total o

parcialmente de él, los cuales pueden ser con goce o sin goce de las remuneraciones. Todo

permiso debe ser solicitado por escrito a la Dirección del Establecimiento, la que calificará tal

situación, pudiendo otorgarlo o negarlo. El permiso no podrá ser solicitado antes o después de

un festivo, o para días lunes o viernes.

Todo permiso sin goce de remuneraciones superior a 3 días deberá ser autorizado por

la Sostenedora o Representante Legal.

En el caso de permisos administrativos de los docentes, al concedérseles, se les

solicitará dejar el diseño de las clases (material, planificación, etc.), para los efectos del

docente, o personal que atenderá el curso.

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TÍTULO II

ROLES Y FUNCIONES EN LA ORGANIZACIÓN EDUCATIVA

A).- Organigrama: Siendo el organigrama la representación gráfica de la estructura de las

organizaciones e instituciones, y teniendo presente que en él están representadas las distintas

relaciones de dependencia y conexión que se dan al interior de cada establecimiento, es que

presentamos a continuación nuestro Organigrama Institucional.

B).- ÁREA DE GESTIÓN

1) Ordena y gestiona eficientemente los recursos.

2) Cumple y hace cumplir las leyes y disposiciones vigentes en el marco de su

competencia.

3) Establece y supervisa un sistema contables y una política de remuneraciones en el

establecimiento.

4) Anima y estimula un funcionamiento global del establecimiento.

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5) Entrega orientaciones respecto admisión de alumnos, cumplimiento de PEI.,

convivencia escolar, reglamento centro general y todo lo concerniente a la constitución

escolar.

6) Da cuenta pública de la gestión anual a padres y apoderados en conjunto con la

dirección del establecimiento.

7) Asume la Representación Legal del establecimiento ante el Ministerio de Educación.

8) Contrata al personal que laborará dentro de la Unidad Educativa de acuerdo al perfil

establecido en el PEI. y lo finiquita según las necesidades de la Institución

9) Supervisa el desarrollo del PEI. y evalúa sus avances en los distintas fases de su

cargo.

10) Vela por el cumplimiento del reglamento interno del establecimiento.

11) promueva y vela que la educación entregada sea de calidad en busca de mejores

logros o excelencia.

12) Favorece el perfeccionamiento continuo del personal.

13) Favorece y posibilita el desarrollo de las iniciativas educativas que vayan en beneficio

de los educandos y sus familias.

14) Estimula la búsqueda de recursos a través de proyectos para mejoramiento e

implementación en el establecimiento.

15) Promueve la unión, participación y dialogo entre todos los miembros de la Comunidad

Educativa y atiende además las necesidades de los miembros de dicha comunidad.

16) Estimula la búsqueda de recursos a través de Proyectos para mejoramiento e

implementación del Establecimiento.

17) Promueve la comunión, participación y dialogo entre los miembros de la Comunidad

Educativa y atiende además las necesidades de dicha comunidad.

Para alcanzar la mayor eficacia en el trabajo y cabal cumplimiento de los Objetivos

Educacionales se han establecido de acuerdo al Proyecto Educativo y a la organización

interna de este, los siguientes roles, funciones y competencias en lo que hemos denominado

Manual de Funciones del Personal Directivo, docentes y Asistentes de la Educación.

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TÍTULO III

MANUAL DE FUNCIONES

Artículo 7°.- DEL SOSTENEDOR

01.-El Sostenedor y Representante Legal del Establecimiento es la Sra. Adriana Margot

Mundaca Bugueño.

Competencias propias del Sostenedor

A. Área de Formación:

1) Elabora y propone para la Comunidad Educativa la Visión y la Misión del

Establecimiento.

2) Define la identidad y el estilo educativo para la formación propio del Establecimiento.

3) Entrega orientación general para la formación general de las personas

Artículo 8|°.- DEL DIRECTOR

Desde su rol de Autoridad, es la responsable del funcionamiento total de la unidad

Educativa a su cargo y quien deberá responder ante las Autoridades Educacionales del país de

la Gestión Escolar y del cumplimiento de la Políticas educacionales del Gobierno de Chile y de

la Normativa Legal vigente, según corresponda, además debe estimular el orden, transmitir

normas, tradiciones y fe en su actuar.

Es nombrado y removido de su cargo por el Sostenedor.

Funciones:

1) Dirige el Establecimiento de a cuerdos a los principios de la administración o Gestión

Escolar, preside los Consejos de Coordinación y Generales de Educadoras.

2) Representa al establecimiento ante las autoridades y Organismos Públicos y Privados.

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3) Propone la Estructura Organizativa y Técnico Pedagógica del Establecimiento, adecua

el organigrama, establece los organismos asesores y señala las líneas directrices para

la planificación del Currículo Escolar.

4) Imparte instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y

evaluación del currículo del Establecimiento.

5) Propicia un ambiente educativo favorable y estimulante al trabajo pedagógico, de

respeto y desarrollo profesional, de compromiso con la formación de educandos y los

valores del proyecto Educativo.

6) Otorga permisos, dicta resoluciones según la normativa escolar, lleva un registro de

observaciones del personal a su cargo, atiende casos calificados y situaciones y

problemas del personal de la Escuela, de sus alumnos y apoderados.

7) Cumple y hacer cumplir las layes, Reglamentos y Normas del Ministerio de Educación

referidas al funcionamiento general del establecimiento a los planes y Programas de

estudio de Educación Parvularia, ley de subvenciones, Estatuto Docente, Ley Orgánica

Constitucional de Enseñanza, salud del ambiente, código de trabajo etc.

8) Vela por las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento.

9) Visita periódicamente las aulas, tallares gabinetes y todas las dependencias, en función

a mejorar la calidad de servicio educativo que la Comunidad educativa ofrece,

estimulando el quehacer profesional y exigiendo las correcciones cuando sea

necesario.

10) Supervisa el inicio de las jornadas de trabajo, la infraestructura de las dependencias, el

estado de los patios, jardines, baños y salas y demás dependencias.

11) Iniciativa, motiva y estimula el trabajo del personal.

12) Anima y lidera la gestión escolar con el fin de alcanzar en cada Unidad Educativa la

Excelencia Pedagógica.

13) El director podrá delegar sus funciones cuando sea necesario y a quien corresponda,

según el Organigrama Institucional.

14) Asesora a los diferentes organismos y Estamentos que funcionan en el Establecimiento

y designa a quienes le representen ante dichos organismos.

15) Distribuye los horarios de trabajo de acuerdo al Plan de Estudios y organiza el

calendario Escolar según las necesidades del Establecimiento, y también realiza la

fiscalización de ellos.

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Manuela de convivencia escolar 16

16) Realiza anualmente el plan de trabajo y programación de las actividades generales del

Establecimiento.

17) Vela por el uso racional de los Recursos Humanos, Físicos o Infraestructura y los

Recursos Técnicos del Establecimiento.

18) Autoriza las salidas de cursos y alumnos/as del Establecimiento de acuerdo a la

normativa establecida por el MINEDUC.

19) Determinar los objetivos propios del Establecimiento en concordancia con los

requerimientos de la Comunidad Escolar y con el objetivo permanente de la Escuela.

20) Determinar las líneas pedagógicas del Establecimiento, así como la organización,

planificación, seguimiento y control de la totalidad de Programas Docentes.

21) Mantener Registro Escolar y documentación de alumnos/as al día.

22) Elaborar horario escolar y cautelar su cumplimiento.

23) Informar a todos los niveles del quehacer de la Escuela, elaborando un Informe

Semestral.

24) Llevar libro de Actas de Consejos.

25) Revisar diariamente los libros de clases, registro de actividades, firmas y otros.

26) Elaborar Boletín de Subvenciones.

27) Retirar y enviar correspondencia de su competencia.

Convoca:

1.- Consejo de Profesores, Consejo de Gabinete y de Coordinación de la Unidad Educativa.

2.- Asamblea de Padres y Apoderados.

Preside:

1.- Los Consejos de Profesores.

2.- Los Consejos de Gabinete.

3.- Los Consejos Escolares.

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Competencias Conductuales.

- Compromiso ético-social.

- Orientación a la calidad.

- Autoaprendizaje y desarrollo profesional.

- Liderazgo.

- Responsabilidad

- Negociar y resolver conflictos.

- Adaptación al cambio.

Articulo 9º.- DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

El jefe (a) de la Unidad Técnica Pedagógica es el Docente Superior que tiene como

responsabilidad asesorar al Director del Establecimiento en la Programación, organización,

supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares de la Unidad Educativa.

FUNCIONES:

1) Programa, supervisa, organiza y evalúa las actividades relacionadas con el Proceso

de Enseñanza Aprendizaje y su consiguiente calendarización.

2) Vela por el mejoramiento del rendimiento de los alumnos/as procurando optimizar con

innovaciones el desarrollo de las clases y propiciar las correcciones necesarias cuando

los logros sean insuficientes.

3) Sugiere y adopta junto a los docentes, un modelo de planificación de la Enseñanza con

el fin de mejorar los niveles de aprendizajes de los educandos.

4) Supervisa y controla la correcta aplicación de las Planificaciones acordadas para cada

uno de los niveles con el registro de objetivos, aprendizajes esperados, materias y

actividades indicadas en los libros de clases y en los cuadernos o guías de trabajo de

los alumnos/as.

5) Vela por la correcta aplicación de los Planes y Programas de Estudio vigentes.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 18

6) Sugiere fórmulas y procedimientos para el tratamiento de cosas problemas, atiende y

resuelve problemas de evaluación sean estos generales (grupo curso) o específicos,

situaciones de promoción y otros de índole pedagógica.

7) Programa y dirige en conjunto con la Dirección, los Consejos técnicos pedagógicos de

profesores.

8) Es de su responsabilidad la elaboración y ejecución del Plan Operativo. Supervisar el

desarrollo de las actividades programáticas.

9) Contribuye al perfeccionamiento docente.

10) Revisa los libros de clases, formulando observaciones verbales y escritas respecto de

su correcto uso, del registro diario de las actividades de clases.

11) Proporciona la unidad y las buenas relaciones personales entre docentes, asistentes

de la educación, alumnos/as y padres.

12) Velar por la calidad de la enseñanza.

13) Asesorar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades curriculares.

14) Cuidar la adecuada aplicación de Planes y Programas.

15) Colaborar con los profesores, en la elaboración de materiales.

16) Preocuparse de la documentación de los alumnos/as (fichas, certificados, informes,

etc.)

17) Supervisar Planificaciones.

18) Llevar el seguimiento de los(as) alumnos(as).

19) Colaborar con la ejecución y evaluación de Planes de Trabajo.

Competencias Conductuales.

- Compromiso ético-social.

- Orientación a la calidad.

- Autoaprendizaje y desarrollo profesional.

- Liderazgo.

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- Responsabilidad.

- Negociar y resolver conflictos.

- Asertividad.

- Iniciativa e innovación.

Articulo 10º.- DE LA PROFESORA ESPECIALISTA

Es la docente que en cumplimiento de sus funciones es la responsables de la marcha y

de la orientación de su grupo curso, es nombrada para dicha función por la Dirección del

Establecimiento. Debe educar a los niños/as, con el ejemplo.

1) Planifica y organiza en conjunto con la UTP el plan de trabajo de su curso, su ejecución

y desarrollo.

2) Informa a los padres y apoderados de la situación o avance pedagógico de los

alumnos, comportamiento, rendimiento etc. En forma periódica en reuniones

mensuales de curso o en horario de atención de apoderados

3) Confecciona los informes de rendimientos y desarrollo del proceso educativo: Fichas

personales, informes solicitados. Etc.

4) Vela junto a la U.T.P, por la calidad del Proceso Enseñanza Aprendizaje en el curso a

su cargo.

5) Presenta en consejo de Evaluación los casos especiales de alumnos que necesitan ser

atendidos en forma especial ya sea por problemas conductuales, socioeconómicos,

enfermedad, bajo rendimiento escolar, u otros.

6) Organiza, asesora y orienta el trabajo del subcentro de Padres y Apoderados del curso

y sirve de enlace entre ellos y la dirección del Establecimiento.

7) Presenta a la Dirección los casos Especiales que requieren un urgente conocimiento

del Estamento Directivo del Colegio para su análisis y resolución.

8) Desarrolla las clases motivando en los alumnos el gusto por la superación personal a

través de los estudios, el sentido de responsabilidad y la necesidad de crecer en su

propia formación.

9) Conoce la situación real de cada alumno/a, su entorno familiar y social, utilizando para

ello la entrevista personal, a lo menos dos en el año.

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Manuela de convivencia escolar 20

10) Vela por el cuidado y correcto uso del mobiliario y los bienes a su cargo.

11) Vela por la integridad física, seguridad y cuidado del grupo de alumnas/os a su cargo

dentro de la sala de clases como fuera de ella.

12) Realizar personal y diligentemente la labor convenida en contrato.

13) Guardar respeto y lealtad al Establecimiento y a su Dirección.

14) Elaborar por escrito Planificaciones, presentándolas en la U.T.P oportunamente.

15) Cumplir puntualmente con el calendario y horario escolar, así como fecha de informes y

otros requisitos exigidos.

16) Mantener los libros de clases completos y al día.

17) Cuidar de la conservación, buen estado y uso adecuado de las instalaciones y

materiales, evitando pérdidas, deterioros o gastos innecesarios.

18) Desarrollar las actividades sugeridas por especialistas.

19) Realizar mensualmente reuniones de Padres y/o apoderados

Artículo 11º.- DOCENTE PROPIAMENTE TAL

Es el profesor/a responsable de impartir la enseñanza y orientar las materias propias

de su especialidad de acuerdo a los planes y Programas de Estudio Vigentes, en conformidad

con los objetivos de la Educación Chilena, en los niveles de Educación Prebásica.

1. Planifica, organiza, desarrolla y evalúa, el proceso de Enseñanza Aprendizaje en el

Aula, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudio, la planificación Anual del

Establecimiento y los cursos o niveles asignados para el año lectivo, de acuerdo a las

instrucciones emanadas de Dirección y UTP.

2. Contribuye a desarrollar en los alumnos valores, actitudes y hábitos en concordancia

con el Proyecto Educativo de la Escuela y los Objetivos de la Educación Chilena.

3. Se responsabiliza de los aspectos disciplinarios de los alumnos cumpliendo y haciendo

cumplir las Normas del Reglamento Interno, y de Convivencia Escolar.

4. Asiste obligatoriamente a las Reuniones Técnicas y otras, citadas y programadas por el

Sostenedor y/o la Dirección del Establecimiento.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 21

5. Cumple el horario de clases y la jornada de trabajo para la cual fue contratado, tanto en

lo concerniente a la Docencia de Aula como a las actividades de colaboración y/o

Curriculares no lectivas. (Tiempo de completación).

6. Cuida los bienes generales del Establecimiento, la conservación del edificio, y los

materiales que le sean asignados.

7. cumple y hace cumplir las disposiciones Técnico Pedagógicas impartidas por el

MINUDUC, y por el Establecimiento, especialmente las referidas al Reglamento Interno

de las alumnas y alumnos de la Escuela incluyendo la evaluación.

8. Vela por la disciplina, integridad física, y la convivencia de los alumnos tanto en la sala

de clases como fuera de ella.

9. Evalúa los rendimientos de los alumnos en las fechas establecidas y realiza las

acciones remediales cuando el logro de objetivos sea deficitario y no se cumplan los

objetivos establecidos para el sub-sector.

10. Guarda discreción sobre los temas tratados en los Consejos de Profesores,

especialmente cuando se refieran a problemas personales de los educandos.

11. Mantiene una buena disciplina de trabajo en el aula, dominio de cursi, buena relación

con los educandos, los interesa en los temas de la clase, motiva y predispone al

estudio y la responsabilidad, colabora con el aseo y la limpieza del colegio.

12. Mantiene informados a los padres y apoderados, Unidad Técnica Pedagógica y la

Dirección de los problemas o situaciones especiales de los cursos.

13. Desarrolla las clases motivando en los alumnos el gusto por el quehacer educativo, el

sentido de responsabilidad escolar y la necesidad de crecer en su propia formación

intelectual y social.

14. Asiste a jornadas de Capacitación, talleres y otras que convoque el Sostenedor.

15. Conoce el Marco Curricular de la Educación Chilena, el Marco de la Buena Enseñanza,

los Modelos de Planteamiento Curricular y de Evaluación y la forma de implementarlos

y llevarlos a la práctica docente diaria de acuerdo al Proyecto Curricular del

Establecimiento.

16. Conoce y maneja los diferentes Sistemas de Gestión de la Institución Educativa tales

como: Reglamento interno, Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia

Escolar. Orientaciones y Valores.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 22

17. Ser evaluado según las normas y exigencias del Colegio dentro del Marco de

Excelencia Pedagógica que se busca establecer en cada uno de ellos.

Competencias Conductuales

- Compromiso ético-social.

- Orientación a la calidad.

- Autoaprendizaje y desarrollo profesional.

- Liderazgo pedagógico.

- Responsabilidad.

- Trabajar en equipo.

- Iniciativa e innovación.

Artículo 12º. DE LAS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Funciones:

1) Ejercer su función en forma idónea y responsable.

2) Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan.

3) Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la Comunidad Educativa.

4) Acatar las órdenes que le indica la dirección.

Artículo 13ª: DE LAS ASISTENTES DE PÁRVULOS

Es el funcionario no docente encargado de asistir a la profesional, colaborando en el

proceso enseñanza-aprendizaje, ayudar a la Educadora en las labores que le asigne, relativas

al trabajo pedagógico y formativo de sus alumnos y alumnas.

FUNCIONES

1) Colaborar en la recepción y preparación de los niños para el inicio de la

jornada.

2) Colaborar con la revisión de la libreta de comunicaciones de los niños.

3) Velar por el orden y la disciplina en la sala de clases y durante los recreos.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 23

4) Supervisar las actividades de aseo personal de los niños.

5) Ayudar en la preparación de materiales, fichas, murales y decoración.

6) Ordenar la sala al término de la jornada.

7) Ayudar a ordenar la salida de los alumnos.

8) Cubrir a la Educadora en casos de emergencia o en forma transitoria cuando

debe ausentarse de la sala de clases.

9) Acompañar a la Educadora en las actividades extraprogramáticas o recreativas

del curso, tanto dentro como fuera del colegio.

10) Comunicar a la Educadora cualquier situación especial o irregular que ocurriera

respecto a los alumnos o apoderados.

11) Ayudar a los niños en situaciones especiales, como accidentes, enfermedades,

baño, retiro antes de la hora, etc.

Artículo 14º: DEL AUXILIAR DE SERVICIOS

El personal auxiliar de servicios menores es responsable directo de la vigilancia,

cuidado, atención y mantenimiento de los muebles, enseres e instalaciones del Establecimiento

y demás funciones subalternas de índole similar.

FUNCIONES:

1) Contribuir en el proceso educativo de los alumnos del Establecimiento a través de la

observación de sus modales, su presentación personal y su conducta funcionaria.

2) Organizar sus tareas en forma racional de modo que la conservación, presentación del

local y sus dependencias sea excelente.

3) Avisar oportunamente de las condiciones de inseguridad que detecte en las

dependencias del Establecimiento.

4) Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del Establecimiento.

5) Desempeñar, cuando proceda, labores de Portera del Establecimiento.

6) Retirar, repartir mensajes, correspondencia y otros.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 24

7) Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden

y para as cuales se encuentre preparado.

8) Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y maquinarias que

se le hubieran asignado.

9) Desempeñar, cuando proceda, la función de vigilante nocturno del Establecimiento.

10) Ejecutar encargos debidamente visados por la autoridad respectiva del Colegio.

11) Participar en la preparación y realización de actividades que se desarrollen en el

Establecimiento, previa instrucción de la autoridad respectiva.

12) Cumplir las demás funciones que le asigne el Directo (a) y/jefe UTP.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 25

TITULO IV

DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 15º: DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN:

1) Trabajar en un ambiente armónico y tolerante.

2) No sufrir tratos vejatorios.

3) Proponer iniciativas para el progreso del Establecimiento

4) Recibir colaboración por parte de toda la Comunidad Educativa en su tarea.

Artículo 16º: DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

1) A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su

integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a

recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la Comunidad

educativa.

2) A participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que

estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la

normativa interna.

3) A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su

integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

4) A recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la Comunidad

Educativa.

5) A participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que

estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la

normativa interna.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 26

Artículo 17º: DE LOS EQUIPOS DOCENTES DIRECTIVOS

1) Conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.

2) Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y

propender a elevar la calidad de éstos.

3) Desarrollarse profesionalmente.

4) Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de

sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que

conducen. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos

equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado

deberán realizar supervisión pedagógica en el aula.

Artículo 18º : DE LA SOSTENEDORA

1) Establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad

educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice la ley.

2) Establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando

corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 27

TITULO V

DE LOS CONSEJOS DE PROFESORAS

Se define como un Consejo Asesor de la Dirección que está formada por todos los

Docentes del Establecimiento, cuyas reuniones de carácter profesional se realizarán

semanalmente en el día y horario establecido por la Dirección de la Unidad Educativa.

Entre las competencias del Consejo General de Profesores se encuentran:

1) Colaborar en la elaboración del Plan Anual y la Programación Académica del Colegio

en el establecimiento de Objetivos, Metas y estándares a lograr.

2) Fijar y coordinar con UTP los criterios de evaluación y las adecuaciones curriculares

que se requieran para optimizar el cumplimiento de Planes y Programas de estudio.

3) Promover en el ámbito del Perfeccionamiento, la experimentación pedagógica y el

desarrollo de Proyectos educativos que vayan en directo beneficio del educando.

4) Proponer y establecer con UTP el diseño y la concepción curricular con el cual se

orientará el quehacer educativo del Establecimiento.

5) Hacer recomendaciones que contribuyan a mejorar el Proceso de Enseñanza-

Aprendizaje, la Convivencia Escolar y otros propios de la Gestión Escolar.

6) Proponer la aplicación de sanciones o medidas especiales respecto del rendimiento,

convivencia escolar, asistencia, presentación personal de alumnos y/o grupos cursos.

7) De cada consejo se elaborará, además de la Tabla a tratar un Acta de acuerdos,

Resoluciones y Sugerencias, Registrándose el nombre y firma de los Docentes y

Profesionales asistentes a dicho Consejo.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 28

TITULO VI

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

1.- Los Consejos Escolares.

• Los proyectos sociales tienen mejores efectos y más sustentabilidad si incluyen a los

destinatarios en su diseño, ejecución y evaluación.

• El desafío de mejorar la calidad de la educación puede lograrse mejor con la participación y el

compromiso de todos.

2.- Objetivo de los Consejos Escolares.

Acercar a los distintos actores que componen una comunidad educativa de manera que todos

puedan informarse, participar y opinar sobre materias relevantes para los establecimientos.

3.- Quiénes Integran el Consejo Escolar.

Estará compuesto a lo menos por:

El director/a del establecimiento.

El sostenedor o su representante.

Un docente elegido por sus pares.

Presidente del Centro de Padres.

Un representante de la comunidad

4.- Qué atribuciones tienen los Consejos Escolares.

Informativo: La ley establece varias materias en las cuales cada consejo debe ser

informado.

Consultivo: La Ley también establece aspectos en los cuales cada consejo debe ser

consultado.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 29

Propositivo: La ley faculta a los consejos para que estos puedan hacer propuestas

sobre materias relevantes de la escuela.

Resolutivo: La ley faculta la posibilidad de constituir consejos escolares de carácter

resolutivo, si el sostenedor así lo determina.

“Las atribuciones del Consejo Escolar no contemplan decisiones en materias Técnico-

Pedagógicas, las cuales son propias del Equipo de Gestión Escolar”.

5.- El aporte de los Consejos Escolares.

• Mejoramiento continuo de la Gestión Escolar, al incorporar proactivamente las visones y

experiencias de los diferentes agentes educativos (círculo de calidad).

• Transparencia y rendición de cuentas de las escuelas:

El principio apunta a lograr que las unidades educativas se hagan responsables de sus

resultados frente a su comunidad escolar

• Propiciará el desarrollo de la ciudadanía y la construcción de capital social, al promover la

confianza social, institucional, la reciprocidad y la cooperación.

• Valorar e incorporar el aporte de las familias a los procesos formativos de sus hijos (as).

6.- La acción de los Consejos escolares se podrá identificar en tres ámbitos:

A. - Contribuir en el logro de aprendizajes efectivos.

• Se Informará y trabajará por el logro de las metas que el establecimiento se ponga para cada

año.

• Seguirá de cerca la situación de alumnos en riesgo social y abandono.

• Conocerá de los resultados de programas de mejoramiento.

B.- Mejorar la convivencia y apoyar en la formación integral de los estudiantes.

• Trabajará por mejorar el reglamento de convivencia.

Explicitando el sentido de las normas

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 30

Definiendo procedimientos justos y transparentes para determinar la aplicación de sanciones y

la resolución de conflictos.

Estableciendo reconocimientos por su cumplimiento.

C.- Contribuir y aportar al mejoramiento de la gestión del establecimiento.

• Revisará el Proyecto Educativo Institucional (PEI), para evaluar su aporte al logro de los

objetivos de cada escuela o liceo.

• Compartirá el sentido de responsabilidad con las metas del establecimiento.

• Trabajará por el bien común, la confianza institucional.

7.- Se constituyen los Consejos Escolares:

El reglamento establece que:

• El director/a deberá convocar a la primera reunión, la cual será de carácter constitutive para

todos los efectos legales.

• A la primera reunión deberán asistir la mayoría de sus miembros.

• La constitución se debe validar, en un plazo no superior a 10 días a contar de la primera

reunión del Consejo, con entrega de una copia del acta de constitución a los

Departamentos Provinciales de Educación correspondientes

8.- Funcionamiento de los Consejos Escolares.:

• Los Consejos sesionarán, a lo menos, tres veces al año.

• Las sesiones serán citadas y presididas por el director /a del establecimiento en su calidad de

presidente del consejo.

• El director/a, más dos de los miembros del consejo podrán citar a reuniones extraordinarias.

• El sostenedor deberá manifestar, en la primera sesión, si otorga facultades resolutivas al

consejo.

• La revocación de la facultad resolutiva, si la hubiere, solo podrá realizarse al comienzo de

cada año escolar.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 31

TITULO VII

PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

Articulo 19º.- Disposiciones Generales.

a) Trabajadores: Se denomina Trabajadores a toda Aquella persona, que en cualquier

carácter presta servicios en la Comunidad Educativa, por la cuales recibe

remuneración.

b) Jefe Inmediato: Es la persona que está a cargo del Establecimiento, área o servicio.

Cumplen estas funciones en orden jerárquico: Director, Jefe Unidad Técnica

Pedagógica.

c) Entidad empleadora: Es la que contrata los servicios del trabajador, en este caso,

Sociedad Sostenedora A.M.B. Ltda.

d) Riesgo Profesional: Son los riesgos a que está expuesto el trabajador y que pueden

provocarle un accidente o una enfermedad profesional según lo establece la ley

16.744.

e) Accidente de trabajo: Es toda lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión de

su trabajo, que le produzca una incapacidad o la muerte.

f) Accidente de trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso, entre

la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Dicha situación deberá ser

acreditada ante el organismo de Salud (ACHS) mediante parte de Carabineros u otros

medios.

g) Normas de Seguridad: Conjunto de Reglas obligatorias emanadas del Reglamento de

las Instituciones de Salud Laboral bajo las cuales quedan sujetos los trabajadores del

establecimiento educacional.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 32

Articulo 20º.- De las obligaciones.

1.- La dirección del establecimiento se preocupará de mantener las condiciones de seguridad

con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes, asignando responsabilidades en los diferentes

niveles de la organización.

2.- Todos los trabajadores deben tomar conocimiento de las normas de prevención y acatarlas.

3.- Es obligación de todos los trabajadores cooperar con el mantenimiento y buen estado del

establecimiento escolar, su equipamiento e instalaciones en general.

4.- Los trabajadores deben conocer el Plan de Emergencia y de Evaluación del establecimiento

y cumplir con las responsabilidades asignadas.

5.- Los trabajadores deben informar a su jefe directo cualquier situación que presente riesgo

de accidentes tanto para los funcionarios como para los alumnos.

6.- Es responsabilidad de los trabajadores cuidar de la seguridad de los alumnos a su cargo en

la sala de clases, en actividades planificadas fuera del establecimiento, en los patios, en las

actividades extraprogramáticas, deportivas, salidas a terreno etc.

7.- Colaborar con el mantenimiento, limpieza y orden del recinto en que trabaja, lugares que

deberán estar permanentemente libres de objetos o líquidos que puedan generar caídas o

golpes.

8.- Presentarse en condiciones físicas y de salud satisfactorias. En caso de sentirse enfermo

comunicarlo a su Jefe Superior.

9.- Dar cuenta de inmediato de cualquier accidente que le ocurra al trabajador o a los alumnos

a su jefe inmediato a objetivo de tomar las medidas de Seguro Escolar o Laboral que

correspondan y remitirlo a los servicios de salud pertinentes.

10.- Dar cuenta lo más pronto posible de un mal estado de salud, debido a una posible

enfermedad relacionada con el trabajo.

11.- Conocer los conceptos básicos de prevención y control de incendios, el uso de extintores y

su ubicación en el Establecimiento.

12.- Será preocupación de la Dirección del Establecimiento la vigencia de los extintores y la

instrucción sobre su uso.

13.- Los trabajadores y los alumnos deben evitar correr y bajar las escaleras, desniveles, al

transitar en pasillos, en forma apresurada o distraída.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 33

14.- Las vías de circulación interna o de evacuación deberán estar permanentemente

señalizadas y despejadas. Se deberá además contar con zonas de seguridad internas y

externas, según lo exige la normativa del Mineduc.

15.- Los trabajadores deben informar al Jefe Inmediato cualquier fuente de calor o de

combustible fuera de control que pueda generar un incendio.

16.- La escuela deberá contar con un PLAN DE EMERGENCIA y de EVACUACIÓN de acuerdo

a sus necesidades y efectuar ensayos periódicos.

17.- Los trabajadores al ingresar al establecimiento deberán llenar una ficha de datos

personales y registrar en ella los problemas de salud (enfermedades o accidentes), y los

trabajos desarrollados anteriormente.

Articulo 21º Prohibiciones.

Se prohíbe especialmente la ejecución de las siguientes acciones:

1.- Permitir el ingreso al recinto del Establecimiento Educacional, de personas no autorizadas.

2.- No efectuar un debido aseo después de utilizar agentes irritantes, cortantes, materiales de

desecho, u otros que puedan causar daños a la piel a provocar accidente.

3.- Presentar fuera de plazo o en fotocopias licencias médicas. El trabajador dispondrá de 48

para presentar la licencia médica a Dirección. Toda licencia fuera de plazo será tramitada

igualmente por la Escuela, pero el pago o no pago del subsidio será de exclusiva

responsabilidad de los organismos de salud al que el trabajador esté adscrito.

Articulo 22º.- De las sanciones y reclamos.

El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento, las

instrucciones o acuerdos del comité paritario, podrá sr sancionado, mediante

amonestación escrita o verbal o con una multa de un porcentaje de la remuneración

diaria, según lo señala el Código del Trabajo (Art. 154).

Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a

negligencia inexcusable del trabajador, el servicio de salud deberá aplicar una multa y

sanciones según el código Sanitario.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 34

Todas las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento se

entenderán incorporadas a los Contratos individuales de trabajo de cada uno de los

trabajadores.

Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud la declaración, evaluación

reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades

profesionales deberá ajustarse a los plazos y formas que determine la legislación

vigente, ante los organismos pertinentes.

Articulo 23º: De la prevención de Riesgos.

Para la prevención de riesgos, el colegio ha establecido de acuerdo a la norma legal un

comité Paritario de Higiene y Seguridad integrada por 1 integrante de la Dirección del

establecimiento y 2 de los trabajadores, estos últimos elegidos en votación democrática, en la

calidad de titulares y otra cantidad igual de trabajadores en calidad de suplentes; la

designación de ellos se hace en virtud de lo establecido en el Decreto n° 54 del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social de 1969.

Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia (ebrio), o bajo el

efecto de las drogas. Se prohíbe terminantemente entrar bebidas alcohólicas y drogas

al colegio, beberlas o consumirlos y/o darlas a terceros.

Queda estrictamente prohibido fumar en todo el establecimiento educacional.

Chacotear, jugar, empujarse reñir o discutir con violencia al interior del colegio.

Permanecer en el Establecimiento después de las horas de trabajo, sin la autorización

de su jefe superior.

Negarse o participar en operaciones de emergencia y evacuación escolar (Operación

DEYSE hoy llamada Francisca Cooper).

Dejar solo a los alumnos en horas de clase, laboratorio, sala de computación, capilla u

otros lugares, debiendo comunicar al superior directo cuando deba ausentarse de la

sala.

Las dependencias que estén sin uso deberán permanecer cerradas bajo llave.

No denunciar en forma oportuna la ocurrencia de un accidente de trabajo o de trayecto

a los Jefes Superiores del Servicio.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 35

Destruir o hacer mal uso de los servicios higiénicos o cocina del establecimiento, ni

conservar su limpieza.

Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física de los niños, jóvenes y de

la propia persona.

Articulo 24º.- Del derecho a Saber.

Todo trabajador al momento de firmar su contrato de trabajo recibirá de parte de la

Dirección del establecimiento un ejemplar de Reglamento Interno de Orden Higiene y

Seguridad.

En caso de accidente laboral o de trayecto, los trabajadores se encuentran protegidos por el

seguro de Accidentes del Trabajo. Para hacer válido este derecho debe presentarse en el

Hospital o Clínica del Trabajador llevando consigno la Declaración individual de accidentes del

trabajo firmada por el Director del Establecimiento o quien lo represente.

Por otro lado, los trabajadores han de saber que los principales riesgos a que están expuestos

en sus tareas laborales son entre otras, los siguientes:

Exposición al ruido que podría desencadenar una disminución de la capacidad auditiva.

Mal manejo de materiales, lo que puede ocasionar lesiones por sobre esfuerzo

(lumbagos), heridas, fracturas, hematomas, etc.

Proyección de partículas, que trae como consecuencias lesiones por cuerpos extraños,

conjuntivitis, erosiones, quemaduras etc.

Caídas del mismo o distinto nivel, lo que frecuentemente acarrea heridas, esguinces,

fracturas, contusiones, lesiones múltiples.

Incendios, que generan daños a las personas, equipos, instalaciones e infraestructura.

Mal uso de la voz, lo que se podría traducir en distintos trastornos del mecanismo de la

voz.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 36

TÍTULO VIII

NORMAS RELATIVAS AL ACOSO SEXUAL

Articulo 25º.- Del derecho a Saber.

Como es sabido, toda institución laboral y con mayor razón las educativas debe

garantizar a cada uno de los trabajadores un ambiente laboral digno, acorde a su condición de

persona y por otro lado que dentro de las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los

trabajadores se encuentra la prohibición de ejercer en forma indebida, por cualquier medio,

requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quién los recibe y que amanecen o

perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 37

Manual de Convivencia Escolar

Escuela Especial de Lenguaje “Valle del Sol”

PRESENTACIÓN

El Reglamento de Convivencia Escolar es un componente del Reglamento

Interno de todo Establecimiento Educacional que debe tener. Los Establecimientos

Subvencionados están legalmente obligados a contar con un Reglamento Interno que contenga

el de Convivencia, cuyo objetivo es lograr un marco regulatorio a los problemas de Convivencia

en la Comunidad Educativa.

Sirve para orientar el comportamiento de los diversos actores que conforman la

Comunidad, a través de normas y acuerdos que definen los comportamientos aceptados,

esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los

conflictos y las situaciones de violencia. Para esto, define sanciones y medidas reparatorias

proporcionales y ajustada a derecho.

Los documentos legales que apoyan la conformación del Reglamento de Convivencia

Escolar son:

El DFL Nº 2 del 20-08-98, de Subvenciones, que exige el Reglamento Interno como

requisito para que los Establecimientos Educacionales puedan obtener la Subvención

y sanciona como infracción grave, el incumplimiento de algunas disposiciones

señaladas.

El Reglamento de Convivencia forma parte del Reglamento Interno.

LGE Nº 20.370, regula los derechos y deberes de los Integrantes de la Comunidad

Educativa, fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles

de Educación Parvularia, Básica y Media, regula el deber del Estado de velar por su

cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de

los Establecimientos e Instituciones Educacionales de todo nivel, con el objetivo de

tener un sistema educativo caracterizado por la Equidad y Calidad de su servicio.

Ley Nº 20.536, sobre Violencia Escolar que promueve la buena Convivencia Escolar y

previene toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos y

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 38

establece que todos los Establecimientos Subvencionados deben contar con un

Reglamento Interno que regule las relaciones entre el Establecimiento y los distintos

actores de la Comunidad Educativa, y garantice el justo procedimiento en el caso en

que se contemplen sanciones, las que en ningún caso podrán contravenir la normativa

vigente, que cada Establecimiento Educacional tiene el derecho a definir sus propias

normas de Convivencias, etc., entre otras especificaciones.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 39

TITULO IX

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

La Convivencia Escolar, forma parte de la formación general de las personas y el

Establecimiento como servicio educativo que tiene como principal misión colaborar y reforzar

los valores entregados por la familia de los alumnos y alumnas.

El enfoque formativo de la Convivencia Escolar, contiene una dimensión preventiva, expresada

en el desarrollo del conocimiento, habilidades y actitudes que permiten formar sujetos

autónomos, capaces de tomar decisiones personales y de anticiparse a situaciones que

amenazan o alteran el aprendizaje de la Convivencia, cautelando en todo momento el proceso

formativo y las estrategias pedagógicas. En este sentido, la dimensión preventiva implica

superar la noción de riesgo, no se limita a informar o prohibir, sino que apunta a formar para

actuar anticipadamente.

Este Reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que

los actores educativos (alumnos, docentes, personal del establecimiento, padres y apoderados)

emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en

la cultura escolar.

La Convivencia Escolar es por lo tanto una construcción colectiva y dinámica, en donde

todos los niños y niñas son sujetos de derecho, en donde el desarrollo pleno de las personas

sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los roles y funciones que desarrollan en la

Comunidad Educativa, privilegiándose el respeto y protección de la vida privada y pública de

las Comunidad Educativa.

Artículo Nº 1: Para que todos los niños y niñas que ingresen a la Escuela Especial de

Lenguaje “Valle del Sol” de la comuna Ovalle, permanezcan en él, recibiendo un trato digno, de

respeto a su persona y logren un sentido de pertenencia e identidad con el establecimiento se

requiere del compromiso, colaboración, responsabilidad y participación de todas las personas

que integran la familia educacional.

Nuestra Misión y Compromiso como Institución es Educar a todos los estudiantes, mediante

un Proceso de Educación Participativa, innovadora e integradora dirigido a producir

aprendizajes significativos y fundamentales utilizando los avances tecnológicos, desarrollados

en un clima de respeto mutuo, con igualdad de oportunidades para todos, aceptando las

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 40

diferencias individuales y basando todo el quehacer educativo en los principios de Calidad,

Equidad y Participación, que les permitan proyectarse con éxito en la Enseñanza Regular.

Artículo Nº 2: En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos que

promueve la Reforma Educacional, los principios y valores que el Establecimiento fortalece y

fortalecerá para el desarrollo personal e integral de las alumnas y alumnos son:

Respeto: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de relacionarse con todos

los miembros de la Comunidad Educativa en forma afectiva y grata, basándose en el

principio que establece que la fuente del respeto a los demás, es el respeto consigo

mismo.

Responsabilidad: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de comprometerse y

cumplir eficientemente con los objetivos que plantea la Comunidad Educativa a través

de sus actitudes y relaciones interpersonales reflejadas consigo mismo, con sus

semejantes y con su entorno.

Autoestima: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de construir una

valoración positiva y realista sobre sí mismo, su grupo y Escuela, evidenciando

conocimientos, habilidades y actitudes consecuentes.

Compromiso: Cada alumnos y alumna debe llegar a ser capaz de identificarse con el

quehacer y propósito de la Escuela”.

Honestidad: Cada alumnos y alumna debe llegar a ser capaz de actuar con

transparencia y probidad de acuerdo a los propios principios y valores, que promueve

la familia y la Comunidad Educativa.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 41

Participación: Cada alumnos y alumna debe llegar a ser capaz de colaborar

entusiastamente en las tareas y actividades que promueve la Comunidad Educativa

sean de índole escolar, recreativa, social o cultural.

Artículo Nº 3: Junto a los alumnos (as), los padres, auxiliares, personal administrativo,

paradocentes, profesores y directivos, pretenden con estas normas lograr una sana

Convivencia en el Establecimiento, que surgen de los acuerdos alcanzados por la misma

comunidad educativa. En este sentido la disciplina cumple un importante rol para los alumnos

(as) y las personas que educativa y pedagógicamente (directivos, profesores y personal) tienen

el deber de velar por la confianza que han depositado las familias en el establecimiento.

Artículo Nº 4: Ley General Nº 20.370

Artículo Nº 5: Marco Regulatorio Educación Parvularia:

a) La Educación Parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y

promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:

b) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de

autocuidado y de cuidados de los otros y del entorno.

c) Apreciar sus capacidades y características personales

d) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.

e) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos

de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.

f) Desarrollo de actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural,

religiosa y física.

g) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del

lenguaje verbal y corporal.

h) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.

i) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse

y recrearse.

j) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una

actitud de respeto y cuidado del entorno.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 42

k) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.

l) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes

niveles educativos.

m) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.

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Reglamento Interno

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TITULO X

DE LOS FINES EDUCATIVOS

Artículo Nº 6: La presente normativa regula el sistema de Convivencia y el

Comportamiento Disciplinario de las alumnas y alumnos de la Escuela Especial de Lenguaje

“Valle del Sol”. Con este propósito esta normativa tiene como fines educativos:

Respetar y valorar las ideas y creencias distintas de las propias y reconocer el dialogo

como fuente permanente de humanización, de superación de diferencias y de

aproximación a la verdad.

Fortalecer una identidad positiva en relación con el trabajo y rendimiento escolar.

Desarrollar la capacidad de esfuerzo y la perseverancia como factores personales

claves de metas propuestas.

Promover una adecuada autoestima, la confianza en sí mismo y un sentido positivo de

la vida.

Desarrollar la capacidad de resolver problemas, la creatividad y la capacidad de

autoaprendizaje.

Reconocer conductas y actitudes que favorezcan la Convivencia Escolar tales como:

Respeto, responsabilidad, tolerancia y solidaridad.

Valorar la atención, la escucha activa y dialogo como medio y como clima fundamental

en la resolución de problemas.

Profundizar la reflexión respeto de las inquietudes y sentimientos relacionados con los

cambios físicos favoreciendo la captación y valoración de sí mismo y de los demás.

Desarrollar competencias para participar de manera activa y con iniciativa en la vida del

curso y la escuela.

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 44

TITULO XI

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo Nº 7: La Escuela Especial de Lenguaje “Valle del Sol” reconoce y garantiza

los siguientes derechos y deberes de los alumnos y alumnas.

Derechos:

1.- Recibir una Educación de Calidad, cuidando su integridad física, moral y psicológica.

2.- Recibir un trato digno, respetuoso y de protección.

3.- Tener un espacio acogedor, seguro y propicio para su desenvolvimiento.

4.- Ser escuchado y atendido.

5.- Recibir estímulos a su esfuerzo personal y colectivo.

6.- Ausentarse de clases en caso de enfermedad, siendo atendido y retirado por sus

padres si la situación lo requiere.

7.- Recibir y utilizar material didáctico.

8.- Participar en todas las actuaciones y/o producciones.

9.- Participar en todas las actividades programadas.

10.- Hacer uso de las dependencias, mobiliario, juegos y recursos didácticos con que

cuenta la escuela.

11.-Los alumnos/as no podrán ser suspendidos, expulsados o cancelar su matrícula por

motivos que se deriven de su situación socio-económica o por problemas de aprendizaje

(Art. 6 DFL N º2, Ley de Subvenciones).

13.- A tener asistencia médica gratuita en accidentes escolares, a través del Seguro

Escolar contemplado en el Decreto 313 de 1972. Todos los alumnos y alumnas de

nuestro país tienen derecho a un seguro escolar gratuito que los protege en el caso de que

sufran un accidente mientras desarrollen sus actividades estudiantiles, en el trayecto

directo, de ida o regreso entre su casa y la escuela.

14.- A disfrutar de un ambiente limpio, cómodo y seguro mientras permanece en el

establecimiento (sala, patios, baños, comedor).

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Reglamento Interno

Manuela de convivencia escolar 45

15.- A no ser discriminados arbitrariamente.

16.- A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

17.- A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse

entre ellos.

18.- A recibir un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la

comunidad educativa.

19.- Los estudiantes tendrán derecho a una educación de calidad, respetando sus

Diferencias individuales.

20.- Usar todas las dependencias del Establecimiento.

21.- Ser protagonista de sus aprendizajes y procesos en la construcción del conocimiento.

22.- Que su rendimiento escolar sea valorado con objetividad.

23.- Recibir oportunamente estímulos por sus actitudes y aptitudes.

Deberes:

1.- Asistir regularmente a clases y cumplir con el horario establecido, para cada jornada.

2.- Cuidar su presentación personal.

3.- Usar delantal y cotona en clases.

4.- Saludar y responder al saludo.

5.- Mostrar buenos modales y utilizar un vocabulario adecuado.

6.- Respetar a las educadoras y compañeros/as.

7.- Portar libreta de comunicaciones diariamente.

8.- No agredir física ni verbalmente a compañeros/as.

9.-Cuidar sus útiles de trabajo.

10.- Hacer buen uso de la implementación de la escuela.

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Reglamento Interno

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TÍTULO XII

DE LAS SANCIONES Y SUS PROCEDIMIENTOS

Artículo Nº 8: Se establecen las conductas que serán identificadas como faltas y sus

eventuales sanciones.

Faltas Leves: se considerará falta leve

Molestar dentro de la sala de clases.

No querer realizar los trabajos que indica la educadora.

Correr dentro de la sala de clases.

Sacar y/o comer las colaciones de sus compañeros/as.

Agredir la naturaleza del entorno

Sanción: La educadora, directora o Jefa de U.T.P. conversará con el alumno o alumna

personalmente para explicarle que dichos acontecimientos no se deben realizar.

En caso que las faltas sean reiteradas se citará al apoderado/a a conversar con la

educadora, para que entre ambos encuentren una solución al conflicto.

Faltas Graves: Se considerará falta grave

Golpear, agredir o insultar a compañeros/as, educadoras y personal del

establecimiento.

Romper mobiliario o dependencias de la escuela.

Presentar conductas agresivas y disruptivas.

Sanción: Se citará al apoderado/a del alumno o alumna para conversar con la educadora del

nivel. En caso que la situación se repita y perdure en el tiempo se deberá citar nuevamente al

apoderado/a para que acuda a conversar con la Jefa de U.T.P. y directora del establecimiento

y derivar al alumno o alumna a un especialista como psicólogo o neurólogo para que emita un

informe y oriente prácticas a seguir en el establecimiento y el hogar.

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Reglamento Interno

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TITULO XIII

SEGURO ESCOLAR

D.S.Nª 313 DE 12/05/1975

Todos los alumnos y alumnas de nuestro país tienen derecho al Seguro Escolar

gratuito establecido por el (D.S.Nº 313 de 12/05/14975) que los protege en el caso de que

sufran un accidente mientras desarrollen sus actividades estudiantiles.

Este Seguro Escolar protege a todos los alumnos regulares de establecimientos

fiscales, municipales, particulares, subvencionados, particulares no subvencionados, del nivel

de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica agrícola,

comercial, industrial, universitaria e institutos dependientes del Estado o reconocidos por éste.

Esta protección cubre los accidentes que sufra el alummno o alumna con ocasión de

sus estudios o en la realización de su práctica educacional o en el trayecto directo, de ida y

regreso entre su casa y el establecimiento educacional o el lugar donde realice su práctica

profesional.

Para hacer efectivo este seguro, el establecimiento emitirá en un formulario en

quintuplicado denunciando la ocurrencia del hecho tan pronto tenga conocimiento de éste.

PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR

Evaluación de la gravedad que reviste el accidente (Dirección, coordinación y/o

docente)

Toma de decisión de traslado (si corresponde) al Servicio Urgencia en compañía de

una funcionaria del establecimiento, portando la declaración de accidente escolar.

Aviso telefónico de la situación al apoderado quien deberá dirigirse al Servicio de

Urgencia a la brevedad.

Informe al apoderado de la situación para que éste se interiorice y tome las decisions

correspondiente.

Seguimiento del alumno accidentado, brindando asesorìa, si se requiere, para que se

otorguen los beneficios establecidos en el D.S. 313/1975.

Los beneficios médicos del seguro escolar son:

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Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio, en

establecimientos dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Hospitalizaciones, si fuese necesario a juicio del facultativo tratante.

Medicamentos y productos farmacéuticos.

Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

Rehabilitación física y reeducación profesional.

Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas

prestaciones.

Los beneficios mencionados duran hasta su curación completa o mientras subsistan los

síntomas de las secuelas causadas por el accidente.

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TITULO XIV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS

La familia es el pilar primordial donde descansa el fundamento de la educación,

entendiéndolo como los primeros formadores, orientadores y entrega de valores.

Se considera apoderado, por derecho propio a padres, madres u otra persona mayor

de edad de las alumnas que solicite matrícula en el establecimiento.

No podrán ser apoderados los menores de edad.

Tendrán como deber fundamental cooperar a la función educacional del

establecimiento en el marco de los acuerdos que se establezca entre Dirección y Centro de

Padres y Apoderados.

Artículo Nº 09: Derechos de los Padres, Madres y Apoderados.

1. A que sus hijos (as) reciban una educación y formación sustentada en los valores

éticos y morales insertos en el Proyecto Educativo.

2. Organizarse y participar como Agrupación de Apoderados.

3. Acceder a las instalaciones del Colegio previo acuerdo con la Dirección.

4. Contar en sus organizaciones con la asesoría de un Docente Directivo para una mejor

coordinación con el colegio.

5. Conocer clara y oportunamente el Manual de Convivencia Escolar.

6. Ser atendido en los horarios establecidos por la educadora.

7. Recibir oportunamente toda información referida a cambios de horarios, citaciones a

reuniones, etc., y respecto de cualquier situación técnico-pedagógica y administrativa

relacionada con su hijo o hija.

8. Ser informado oportunamente acerca de cualquier situación que afecte a su hijo o hija.

9. Participar en plenitud de derechos en las reuniones del Sub-centro de Padres y

Apoderados del nivel de su hijo o hija y recibir en él las informaciones oficiales.

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Artículo Nº 10: Deberes de los Padres, Madres y Apoderados:

1. Educar a sus hijos e informarse sobre el Proyecto Educativo y normas de

funcionamiento del Establecimiento.

2. Apoyar diariamente el Proceso Educativo de su hijo (a).

3. Cumplir con los compromisos asumidos con el Establecimiento Educacional.

4. Respetar y cumplir con la Normativa Interna del Proyecto Educativo Institucional.

5. Mantener siempre un trato respetuoso con todos los integrantes de la Comunidad

Educativa.

6. Mantener un clima de respeto y armonía con toda la Comunidad Educativa, dentro y

fuera del Establecimiento.

7. Asistir a todas las reuniones y entrevistas que sean citados por el Establecimiento.

8. En caso necesario entregar el apoyo específico que el alumno (a) requiera o

tratamiento con algún Especialista.

9. Revisar diariamente la libreta de comunicaciones y firmarla cuando corresponda.

10. Revisar tareas y velar por el cumplimiento de ellas.

11. Solicitar horario de entrevista con la educadora del su hijo/a.

12. Participar en todas las actividades programadas por el Establecimiento.

13. Acatar sugerencias e indicaciones que se la haga del Establecimiento.

14. Mantener una Actitud de diálogo en pro de una mejor y más efectiva participación y

colaboración en el proceso educativo del alumno (a).

15. Conocer y comprometerse a respetar reglamentos y disposiciones (contenidos en el

Manual de Convivencia) adoptados por la escuela.

16. Matricular personalmente a su hijo o hija completando ficha y comunicar de inmediato

nombre del apoderado titular y del suplente.

17. Comunicar oportunamente y por escrito cualquier cambio de domicilio y/o teléfono

durante el año.

18. Responsabilizarse de las inasistencias de su hijo o hija, poniendo al día de los

contenidos tratados en el aula

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19. Acercarse a la educadora para explicar ausencia en las reuniones de padres y

apoderados.

20. Preocuparse que el alumno (a) desarrolle diariamente sus deberes escolares: tareas,

repaso y profundización de contenidos.

21. Informarse periódicamente del Rendimiento Escolar del menor.

22. Aceptar el Reglamento de Evaluación.

23. Retirar del Establecimiento personalmente a su pupilo (a) cuando sea

24. . No permitir que el alumno (a) traiga al colegio objetos de valor (celulares,

reproductores de sonido, radios, cámaras de video, cámaras fotográficas, juegos

electrónicos, etc.). La escuela no se hace responsable ante una eventual pérdida.

25. .Firmar oportunamente las comunicaciones que se le envíen.

26. Preocuparse y velar por la correcta presentación de su pupilo (a).

27. No interrumpir el normal desarrollo de las clases. Los apoderados sólo accederán al

área Administrativa del colegio.

28. No ingresar a las salas de clases durante la Jornada Escolar.

29. Los Certificados Médicos deberán ser entregados en Dirección

30. Solicitar atención administrativa sólo en los siguientes horarios: 8.30 a 12.30 hrs. y de

13.30 a 17.00 hrs.

31. Devolver o cancelar en su valor actual las especies o bienes dañados o desaparecidos,

como consecuencia de la actuación incorrecta de sus pupilos (a), como asimismo los

gastos por daños a las personas y a sus bienes.

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TITULO XV

DE SU APLICACIÓN

Artículo Nº 11: El presente Reglamento de Convivencia Escolar fue estudiado y

analizado por los Docentes y el Consejo Escolar y será conocido por todas las partes de la

Unidad Educativa. El Establecimiento, al momento de la matrícula se le hará entrega de una

síntesis del Reglamento a los Padres y Apoderados y su difusión completa a todos los alumnos

y alumnas del Establecimiento.

Su lectura detallada a los Padres y Apoderados en la primera reunión del año.