reglamento interno orden y seguridad

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www.villaauditores.cl Monseñor Félix Cabrera nº 14 of 53 Providencia – Santiago de Chile Fono-Fax: 56-2-2332443 Email: [email protected] www.villaauditores.cl CORRECCION ORD. 4603 DEL 25/2/2013 IFRS: El lenguaje financiero en la economía global VILLA AUDITORES CONSULTORES LTDA. CAPITULO I REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN CAPITULO II REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD 2013.

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Reglamento Interno de Villa Auditores, requerido por la SVS.

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    ORD. 4603 DEL 25/2/2013

    IFRS: El lenguaje financiero en la economa global

    VILLA AUDITORES CONSULTORES LTDA.

    CAPITULO I REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

    CAPITULO II REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD

    2013.

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    ORD. 4603 DEL 25/2/2013

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    P R E S E N T A C I N

    Considerando la dinmica permanente, de cambios y actualizaciones de las leyes y reglamentos, que regulan las relaciones laborarles entre empleadores y trabajadores y teniendo presente la necesidad de precisar las normas internas de Orden, Higiene y Seguridad para una adecuada proteccin de ambas partes, como asimismo, establecer las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relacin con sus funciones, su permanencia y vida en las dependencias de esta Firma y, teniendo presente lo dispuesto en el Ttulo III del Libro I, del Cdigo del Trabajo, modificado por la Ley N 19.7 59 del 05 de octubre del ao 2001; las leyes N 20.001 y N 20.005 del 5 de febrero y 18 de marzo del ao 2005, respectivamente, que introdujeron modificaciones al Cdigo del Trabajo, sobre Regulacin del Peso Mximo de Carga Humana y relativa al Acoso Sexual en las Relaciones Laborales respectivamente; la Ley N 20.137 de 16 de Diciembre de 2006 que modifica los artculos 66 y 195 del Cdigo del Trabajo referidos a permisos laborales por muerte y nacimiento de parientes del trabajador, la ley N 20.348 de 19 de junio de 2009 que resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones, la Ley N 20.482 del 04 de enero de 2011 que modifica el Art. 195 en relacin al permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo, la Ley N 20.545 promulgada el 06 de octubre de 2011, que modifica las normas sobre proteccin a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, Circular N 2777 de la Superintendencia de Seguridad Social del 18 de octubre de 2011 imparte instrucciones para la aplicacin de la Ley 20.545 y lo indicado en el Artculo 67 de la Ley N 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se procede a emitir el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de VILLA AUDITORES CONSULTORES LTDA.

    Santiago, Enero de 2013

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    INDICE

    CAPITULO I REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

    TITULO I DEL AMBITO DE APLICACION TITULO II DEL PERSONAL AFECTO AL REGLAMENTO TITULO III DEL INGRESO DE SOCIOS A LA FIRMA TITILO IV DEL INGRESO DE UN TRABAJADOR A LA FIRMA TITULO V DEL CONTRATO DE TRABAJO TITULO VI DEL REGLAMENTO OPERACIONAL POR AREAS DE SERVICIOS TITULO VII DE LA JORNADA DE TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS TITULO VIII DE LAS REMUNERACIONES TITULO IX DEL FERIADO LEGAL TITULO X DE LAS LICENCIAS MDICAS Y PERMISOS TITULO XI DE LAS OBLIGACIONES TITULO XII DE LAS PROHIBICIONES TITULO XIII DE LA INVESTIGACION Y SANCION DE ACOSO SEXUAL TITULO XIV DE LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES TITULO XV DEL USO DE INFORMACION Y DE LOS MEDIOS ELECTRNICOS O INFORMATICOS TITULO XVI CONSULTAS, SUGERENCIAS, PETICIONES Y RECLAMOS TITULO XVII SANCIONES Y MULTAS TITULO XVIII DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

    CAPITULO II REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

    TTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LAS OBLIGACIONES TITULO III DE LAS PROHIBICIONES TITULO IV DEL CONTROL DE SALUD TITULO V DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS TITULO VI DE LA ORGANIZACIN DE LA PREVENCIN DE RIESGOS TITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMOS (Ley N 16.744 y D.S. N 101) TITULO VIII DEL DERECHO DE SABER (DS N 40) TITULO IX RIESGOS LABORALES ESPECIFICOS TITULO X DE LA LEY DE TABACO (20.105) TITULO XI DE LA PROTECCIN CONTRA LA RADIACIN ULTRAVIOLETA (LEY 20.096 DE VIGENCIA 23.03.2006) TITULO XII DEL MEDIO AMBIENTE TITULO XII VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    SANTIAGO, ENERO 2013

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    CAPITULO I

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

    TITULO I DEL AMBITO DE APLICACION

    VILLA AUDITORES CONSULTORES LTDA., Empresa de servicios profesionales de Auditoria y Consultora externa contable financiera y tributaria, en adelante LA FIRMA, constituida de conformidad con la Legislacin actualmente vigente, y sus trabajadores, reconocen que en sus relaciones de trabajo estn en la obligacin de proceder de forma justa y armoniosa, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno y al Cdigo del Trabajo.

    El presente reglamento interno tiene carcter normativo de la relacin laboral, ya que indistintamente se dirige a todos los trabajadores actuales y futuros de la Firma, permitiendo fundamentalmente organizar el trabajo de la misma de acuerdo con sus particulares necesidades, fijar las conductas exigibles al personal y determinar al mismo tiempo obligaciones propias, siempre obviamente dentro del marco de la legislacin vigente.

    Los socios son los encargados de la elaboracin, aprobacin y mantencin de las normas contenidas en el presente reglamento interno y el Socio Jos Abraham Villa Riffo es la persona a travs de la cual cualquier miembro de la Firma puede canalizar hacia los Socios, sus inquietudes y propuestas inherentes cambios y/o mantencin al presente Reglamento.

    Las personas encargadas de la supervisin del cumplimiento de las normas del presente reglamento son:

    En el rea de Auditoria, el Socio don Jos Abraham Villa Riffo, En el rea de Consultora IFRS el Gerente don Sergio Soto Cornejo En el rea de asesora tributaria el asesor don Juan Pablo Guzmn Geise En el rea de Administracin la seora Maria Cristina Larrain Contreras

    TITULO II DEL PERSONAL AFECTO AL REGLAMENTO

    Las presentes normas constituyen el Reglamento Interno para los Socios de la Firma y para el personal y cada trabajador de ella. Al recibir un ejemplar del mismo, queda obligado a la observancia de todas y cada una de sus clusulas.

    Estas disposiciones podrn ser modificadas por la Firma, mediante el acuerdo de sus Socios y Gerentes, a travs del Socio Representante Legal don Jos Abraham Villa Riffo, y se dar conocer ya sea en forma directa y por escrito a cada uno de los miembros de la Firma, Socios y Empleados, por medio de notas u rdenes de servicios que sern insertadas en avisadores especiales ubicados en lugares visibles a todo el personal.

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    TITULO III DEL INGRESO DE SOCIOS A LA FIRMA

    Artculo 1: Sern requisitos indispensables para ingresar como socio a la Firma:

    a) Estar acreditado por el ttulo profesional de Contador Auditor, Contador Pblico, Ingeniero Comercial, emitido por una Universidad reconocida en Chile. b) Poseer una experiencia de a los menos diez aos en trabajos de auditoria externa o cinco aos en auditoria externa y 5 aos en auditoria Interna.

    c) Ser aprobado por la unanimidad de los socios existentes a la fecha de postulacin, previa evaluacin tcnica mediante examen a que debe someterse y que rendir en las instalaciones de la Firma d) Ser aprobado por el examen Psicolgico, practicado por un profesional competente a dicha evaluacin designado por el Comit Tcnico de la Firma

    Articulo 2: No podrn ser Socios de la Firma:

    a) Quienes sean funcionarios o trabajadores bajo contrato de trabajo o a honorarios del Banco Central de Chile, de la Superintendencia de Valores y Seguros, y de las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras y de Pensiones, as como quienes se encuentren afectos a las inhabilidades y prohibiciones establecidas en los artculos 35 y 36 de la Ley N 18.046, exceptuando las labores docentes o acadmicas que puedan quedar incluidas en el N 4 del citado artculo 35. b) Quienes hayan sido sancionado grave y reiteradamente por la Superintendencia de conformidad al decreto ley N 3.538, de 1980, o al decreto con fuerza de ley N 251, del ao 1931, del Ministerio de Hacienda; o condenado de conformidad a los artculos 59 a 61 de la Ley N 18.045, o al artculo 134 de la ley N 18.046. c) Quien haya sido sancionado grave o reiteradamente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por la Superintendencia de Pensiones. d) Quien, al tiempo de ejecutarse los hechos, fuera controlador o administrador de una persona jurdica sancionada de conformidad a las normas b) y c) precedentes. e) Los administradores de Bancos e instituciones financieras, bolsas de valores, intermediarios de valores o de cualquier inversionista institucional y las personas que, directamente o a travs de otras personas naturales o jurdicas, posean el 5% o ms de su capital.

    TITULO IV DEL INGRESO DE UN TRABAJADOR A LA FIRMA

    Artculo 3: Sern requisitos indispensables para ingresar como empleado de La Firma:

    a) Curriculum Vita actualizado a la fecha de postulacin b) Justificar identidad y edad con fotocopia de cdula de identidad, por ambos lados c) Certificado de antecedentes, para fines laborarles, reciente y en original d) Copia de certificados de estudio y/o ttulo profesional, que acredite tener los requisitos acadmicos de la especialidad exigidos en el cargo a ocupar e) Certificados de afiliacin a instituciones previsionales y de salud, vigentes f) Certificado de cumplimiento del servicio militar obligatorio expedido por la rama de las Fuerzas Armadas que corresponda g) Certificado de estado civil y de ser pertinente certificados de nacimiento de hijos, para uso exclusivo de Asignacin familiar

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    h) Certificado mdico que acredite su aptitud para el trabajo. i) Presentar certificados de trabajos anteriores, si hubiere tenido otra ocupacin. j) Suscribir y completar la solicitud de empleo y los formularios que la Firma indique, antes y durante la relacin contractual, los que tendrn carcter de declaracin jurada no siendo responsable La Firma, en ningn caso, por las consecuencias que pudieran surgir de manifestaciones falsas u omisiones maliciosas, sin perjuicio del derecho que tiene la misma de aplicar las sanciones pertinentes una vez comprobadas las mismas y ser causal para poner trmino de inmediato al contrato de trabajo que pudiese haberse celebrado entre las partes k) Suscribir el contrato de trabajo respectivo. l) Someterse, cuando la Empresa as lo disponga, a exmenes de capacidad que podrn servir de base para su ingreso o la fijacin de nuevos sueldos o jornales, premios o pase de categora. m) Obligarse a producir con la mayor eficiencia y comprometerse a desempear de buena fe las funciones que se le confan. n) Fijar su domicilio o) Conocer el presente reglamento y comprometerse a su cumplimiento.

    TITULO V DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Artculo 4.- Aprobado el ingreso del postulante, dentro del plazo de quince das de incorporado, o de cinco das si se trata de contrato por obra y/o trabajo determinado y/o de duracin inferior a los 30 das, la Firma extender por escrito el Contrato Individual de Trabajo, el que contendr a lo menos, las estipulaciones que seala el Art. 10 del Cdigo de Trabajo. La firma del contrato impone al Trabajador no slo las obligaciones contenidas en l, sino tambin todas aquellas que consultan o emanan de la esencia o naturaleza de la relacin laboral y de aquellas contempladas en el presente Reglamento y de normas especiales vigentes en la Firma y en el Cdigo del Trabajo.

    Artculo 5.- Las modificaciones al Contrato de Trabajo que se acuerden por las partes, durante su vigencia, debern constar por escrito y firmadas por ellas, ya sea al dorso de los ejemplares del mismo o en un documento anexo. Con todo, la actualizacin de remuneraciones derivada de reajustes peridicos, legales o convencionales, si los hubiere, se efectuar por lo menos una vez al ao, en los ejemplares que la Firma mantenga en su poder

    Artculo 6.- Si durante la vigencia del Contrato, los antecedentes personales del (a) trabajador (a), consignados inicialmente en este documento, experimentaren algn cambio o modificacin, ste deber comunicarlo de inmediato a la Administracin de la Firma, a objeto de que se tome debida nota y se proceda a su normalizacin, en caso de ser pertinente. En particular, deber mantenerse permanentemente actualizada la direccin del trabajador (a), nombres y telfonos de contacto de parientes y/o conocidos a quienes deba avisarse la ocurrencia de eventuales accidentes o problemas de salud que pudieren afectarlo (a) durante su permanencia en los lugares de trabajo de la Firma y/o de clientes de ella.

    Artculo 7.- Conjuntamente con la entrega de la copia del contrato de trabajo debidamente firmado por las partes, la administracin har entrega de una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. El recibo en el que consta este hecho deber ser firmado por el trabajador y se archiva en su carpeta personal.

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    TITULO VI DEL REGLAMENTO OPERACIONAL POR AREAS DE SERVICIOS

    Artculo 8.- Todo el personal deber dar cumplimiento estricto a las reglamentaciones internas generales y de las atingentes especficas de cada rea operacional contenidas en presente reglamento interno y las que se dicten con posterioridad.

    Artculo 9.- Reglamento operacional del rea de Auditoria

    Esta rea a cargo del Socio Director don Jos Abraham Villa Riffo, mantiene la siguiente reglamentacin interna para la ejecucin del trabajo:

    a) Normas de procedimiento para la venta de servicios de auditoria

    Cada vez que un cliente requiera y solicite a la Firma un presupuesto de servicios de auditoria, el profesional que reciba la solicitud, deber completar los antecedentes requeridos a tal efecto, en el Formulario para presupuesto de auditoria existente en la Administracin de la Firma, para ser presentado al Socio de Auditoria y ste al comit de socios para exponer el proyecto en particular con la definicin de los objetivos y el alcance del trabajo y clculo estimado de horas requerido y el valor de ella.

    b) Normas de procedimiento, control y anlisis de trabajos de auditoria

    b.1. Inicio del trabajo de auditoria

    Todo trabajo de auditoria debe contar con la planeacin pertinente, y la aprobacin de sta por el cliente, el plan debe ser elaborado por el Gerente a Cargo y contar con el V B del Socio.

    El Socio de Auditoria dar inicio al trabajo de auditoria de cada propuesta aceptada por el cliente respectivo y efectuar conjuntamente con el Gerente de Auditoria y el o los auditores que conformarn el equipo de trabajo, el desarrollo del programa de trabajo atingente, considerando el alcance de los servicios requeridos por el cliente, la particularidad de su actividad y la complejidad de sus operaciones, de manera tal de considerar el equipo apropiado para la ejecucin de la revisin pertinente.

    Los planes y programas de auditoria a desarrollar deben tener como base fundamental las NAGAS (Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas en Chile) emitidas por el Colegio de Contadores de Chile, adems de la bibliografa existente en la Biblioteca de la Firma para la consulta de todo los profesionales.

    b.2. Supervisin del trabajo de auditoria

    Las evidencias de supervisin del trabajo, programadas para cada auditoria, del Socio de auditoria y/o del Gerente de auditoria, segn corresponda, que evalan objetivamente, los juicios significativos que haya hecho el equipo de trabajo y sus conclusiones, deben estar siempre presente y formarn parte de los antecedentes que respaldan al informe de auditoria que se entregue al Socio para su autorizacin final, y para proporcionar una seguridad razonable de que:

    El auditor tiene una comprensin suficiente de la entidad y su entorno, incluyendo su control interno, para evaluar el riesgo de errores materiales de los estados

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    financieros sea por error o fraude, y para el diseo de la naturaleza, la oportunidad y el alcance de la auditora ms procedimientos.

    El auditor tiene suficiente evidencia apropiada de auditora mediante la realizacin de procedimientos de auditora que proporcionan una base razonable para emitir una opinin sobre los estados financieros en virtud de la auditora y que dichos informes son apropiados a las circunstancias

    b.3. Normas de Independencia de Juicio e Idoneidad Tcnica, control de calidad y anlisis de la auditoria

    Considerando la importancia del trabajo de auditoria y de la naturaleza del trabajo realizado por cada auditor y de la responsabilidad que se asume no solamente para quien nos contrata como auditores sino tambin con un amplio nmero de usuarios del resultado del trabajo ejecutado, nuestra firma se preocupa de que los servicios profesionales se presten al ms alto nivel de calidad y de acuerdo con los lineamientos del cdigo de tica profesional.

    Nuestras normas de control de calidad se orientan para que nuestros trabajos renan los requisitos establecidos por las normas de auditoria generalmente aceptadas (NAGAS), que son las normas que rigen nuestra actuacin profesional, las cuales incluyen:

    b.3.1. Normas de Independencia de juicio e idoneidad tcnica del personal tcnico encargado de la Direccin, conduccin y ejecucin de la auditoria y de emisin de Informes de Auditoria

    Tanto el Socio de Auditoria como el Gerente a cargo de la Auditoria deben ser profesionales Contadores Auditores de formacin acadmica en una Universidad que mantenga acreditacin reconocida respecto de la carrera de auditoria y estar en posesin del respectivo Ttulo Profesional de Contador Auditor y/o Contador Pblico

    Tanto el Socio de Auditoria como el Gerente a cargo de la Auditoria deben acreditar probada experiencia profesional en trabajos de auditoria externa de a lo menos 5 aos en Firmas de Auditores Externos.

    b.3.2. Normas de Independencia de juicio e idoneidad tcnica del personal tcnico de auditores que participan en el trabajo de auditoria.

    Todos los auditores que participan en el trabajo de auditoria externa de nuestra firma deben poseer ttulo de Contador Auditor y/o contador Pblico, Ingeniero Comercial, emitido por una Universidad reconocida por el Estado.

    Podrn desempearse tambin como auditores ayudantes, personas que esten en posesin del ttulo de Contador General, y/o contador auditor, emitido por un Instituto Profesional, cuyo programa curricular debe estar acreditado por la Comisin Nacional de Acreditacin o por Agencias de Acreditacin autorizadas por dicha Comisin, como tambin estudiantes de la carrera de Contador Auditor y/o Contador Publico de las Universidades y/o Institutos Profesionales antes mencionados.

    Los auditores deben acreditar probada experiencia profesional en las reas de auditoria externa en Firmas de Auditores Externos, o haberse desempeado en las reas de contabilidad, auditoria Interna de empresas en general.

    Los auditores deben participar en los cursos de entrenamiento y capacitacin dictados internamente por la Firma y/o por Instituciones externas tcnicas en las reas de Contabilidad y Auditora y capacitacin en la normativa tributaria y laboral de Chile,

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    IFRS: El lenguaje financiero en la economa global

    Los auditores deben someterse peridicamente, cuando la Direccin lo programe a evaluaciones tcnicas en materias de Auditoria Externa, Contabilidad y legislacin laboral y tributaria.

    b.3.3. Normas para verificar el cumplimiento de los requerimientos de independencia de juicio e idoneidad tcnica del personal a cargo de la direccin, conduccin y ejecucin de las auditorias:

    Compete al Comit Ejecutivo, velar por el cumplimiento de los requerimientos de independencia de juicio e idoneidad tcnica que debe mantener el socio de Auditoria en el desempeo de su trabajo. Para ello supervisar a los Socios de la Firma, cuando proceda a evaluar y aprobar la incorporacin de un nuevo Socio de Auditoria y/o la contratacin de un Gerente de Auditoria, a quienes se les asigne la responsabilidad de la direccin, conduccin y ejecucin de las auditorias.

    Para ello comprobar la veracidad de su formacin acadmica de los ttulos profesionales que presenten en sus antecedentes y comprobar la experiencia tcnica requerida en trabajos de auditora externa.

    Compete al Socio de Auditoria y al Gerente de auditoria velar por el cumplimiento de los requerimientos de independencia de juicio e idoneidad tcnica que deben acreditar los profesionales del Staff de auditores en el desempeo de su trabajo. Para ello comprobar adecuadamente su formacin acadmica de los ttulos profesionales que presenten en sus antecedentes y comprobar la experiencia tcnica requerida en trabajos de auditora externa. Evaluaran tambin los exmenes tcnicos preparados por la firma a que deben someterse obligatoriamente los profesionales que postulen a incorporarse como auditores de la Firma.

    Revisar las evaluaciones de desempeo que se hagan peridicamente del personal de Staff de auditores para su promocin y/o determinar la permanencia en la Firma.

    Todos los antecedentes, papeles de trabajo e informacin, que respaldan el cumplimiento de independencia de juicio e idoneidad tcnica, que requiera la SVS deben estar apropiadamente a disposicin de ella, cuando lo requiera

    b.4. De la Declaracin de conflicto de Intereses.

    Cada vez que somos contratados para una auditoria, cualquier profesional del rea debe manifestar que no se encuentra inhabilitado dentro de alguna de las causales de falta de Independencia sealadas por la normativa vigente en Chile a tal efecto, y no presenta conflicto de intereses respecto de dicho cliente, como por ejemplo:

    - Mantener vnculos de familia que directivos, gerentes y/o personal del cliente. - Mantener relaciones comerciales con el cliente y si las hay estas no son de importancias relativa la

    que ser calificada por el Gerente de Auditoria y/o Socio de auditoria segn sean el caso ya sea que se trate de un auditor y/o un gerente de auditoria respectivamente.

    - De haber trabajado como empleado y/o asesor del cliente, se debe obtener del auditor una declaracin respecto de la relacin laboral que existi y la forma como ella termin y que no existe ni existi conflicto entre ellos.

    Una vez obtenida las declaraciones pertinentes y previa comprobacin y validacin de ellas por el Gerente de Auditoria y/o por el Socio de Auditoria segn corresponda, resolver respecto a separar al profesional del trabajo.

    b.5. Evaluacin y examinacin del personal de auditoria que se incorpora a la Firma

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    El ingreso de personal tcnico al rea de auditoria cuenta con un proceso de postulacin, evaluacin tanto tcnica como Psicolgica y debe contar adems con la evaluacin general del Comit Ejecutivo

    b.6. Capacitacin al personal involucrado en el rea de auditoria

    El Socio de auditoria, conjuntamente con el gerente de auditoria, el gerente de IFRS y el asesor tributario confeccionarn anualmente el programa de capacitacin para todo el personal de la Firma para definir instancias y el financiamiento respectivo

    b.7. Evaluacin peridica y de promocin del personal de auditoria

    Al trmino de cada temporada anual de los procesos de auditoria, el Comit tcnico efectuar un informe que contenga la evaluacin de desempeo del personal de la Firma y definir su permanencia y promocin si el caso lo amerita

    El Socio y Gerente de auditoria efectan el proceso de asignacin de trabajos y seleccin del equipo en base a la complejidad del mismo y a las competencias tcnicas que cada caso requiera.

    b.8. Planeacin del trabajo del rea de auditoria

    La planeacin y programacin del trabajo de auditoria compete al Socio y al gerente de auditoria

    b.9.Definicin de las instancias de supervisin permanente y peridica del trabajo.

    Para facilitar la accin de supervisin de los trabajos, el programa de auditoria contempla lineamientos respecto a la forma y contenido de los Papeles de Trabajo de auditoria, as como en cuanto a la naturaleza, extensin y oportunidad de las pruebas de auditoria a ejecutar.

    En la definicin de las instancias de supervisin del trabajo de auditoria se contempla un Sistema de consultas para casos especiales, entre el Socio y el Gerente y entre ste y los Auditores, las que deben ser formuladas por escrito y documentarse con papeles de trabajo respecto de las situacin planteada, los comentarios recibidos y acciones tomadas.

    b.10. Preparacin y sustentacin de informes de auditoria

    La Revisin de control de calidad debe permitir al Socio de auditoria que suscribe el informe, concluir con una evaluacin objetiva de los juicios significativos realizados por el equipo de trabajo y las conclusiones a que llegaron para formular el mismo.

    La Firma y su personal cumplen las normas y regulaciones profesionales y requerimientos legales.

    c) Normas de Confidencialidad, manejo de informacin privilegiada y resolucin de conflictos

    La resolucin de conflictos, el tratamiento de irregularidades administrativas, anomalas o delitos contables, tributarios y/o de personal, detectados en clientes, durante el desarrollo de la auditoria y otros que afecten tambin al informe de auditoria a emitir, deben ser comunicados de inmediato al Comit de Socios a travs del Socio Director de Auditoria.

    Con base a los antecedentes recopilados la Junta General de Socios resolver los conflictos presentados amparados fundamentalmente

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    en la tica Profesional y Normas de Confidencialidad que cada caso amerite.

    d. Requerimientos de tica relevantes

    El socio responsable del trabajo debe evaluar si los miembros del equipo cumplen los requerimientos de tica relevantes, a travs de:

    d.1. Investigar y observar los aspectos de tica entre los miembros del equipo, conforme sea necesario, a lo largo de la asignacin.

    d.2. Permanecer alerta a la evidencia del incumplimiento con los requerimientos de tica.

    d.3. Si el socio responsable del trabajo identifica, a travs de los sistemas de la Firma o de algn otro modo, cualquier asunto que indique que los miembros del equipo no han cumplido los requerimientos de tica relevantes, el Socio, en consulta con al menos otro Socio de la Firma, del rea de auditoria, debe determinar y documentar la accin adoptada.

    El Cdigo de tica establece los postulados, dentro de los que se incluyen:

    1. Independencia de criterio. 2. Calidad profesional de los trabajos. 3. Preparacin y calidad profesional. 4. Responsabilidad personal. 5. Secreto profesional. 6. Independencia

    d.4. El socio responsable del trabajo debe asumir la responsabilidad de la calidad total de cada trabajo de auditora que le sea asignado.

    d.5. Cuando existan diferencias de opinin entre el equipo de trabajo y los consultados o entre el socio responsable del trabajo y el equipo de trabajo debe ir en consulta al Comit Tcnico de la Firma para tratar y resolver dichas diferencias de opinin, para determinar la accin apropiada, la cual pudiera incluir eliminar la actividad o inters que originan dicha amenaza, o bien, excluirse de participar del trabajo de auditora

    d.6. El socio responsable del trabajo y, cuando sea apropiado, otros miembros del equipo, deben do-cumentar los asuntos identificados relativos al cumplimiento de los requisitos de tica relevantes y cmo fueron resueltos.

    d.7. Antes del trmino de cada auditoria el gerente a cargo deber obtener del cliente la carta de resguardo pertinente.

    e) Conservacin y acceso a la documentacin de Archivos (Archivos digitales y de carpetas de clientes

    La firma cuenta con bodegas de archivos fsicos de carpetas con informacin del trabajo de auditoria a clientes diseados para mantener la confidencialidad, custodia, integridad,

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    ORD. 4603 DEL 25/2/2013

    IFRS: El lenguaje financiero en la economa global

    accesibilidad y facilidad de recuperacin de la documentacin del compromiso.

    Adicionalmente en el servidor de la red interna (Intranet) de la firma existe el archivo virtual de cada cliente con documentacin digitalizada a tal efecto.

    La mantencin y conservacin de estos archivos es de asegurar que la documentacin del compromiso se conserve por un tiempo suficiente para las necesidades de la firma. Todos los papeles de trabajo, informes y otros documentos que elabore la firma, incluyendo las hojas de trabajo elaboradas por el cliente, son confidenciales y deben protegerse contra el acceso no autorizado.

    El Comit de Socios de la Firma debe aprobar todas las solicitudes externas para revisar papeles de trabajo y no se har la entrega de documentos a terceros, a menos que:

    El cliente lo haya autorizado por escrito; Exista una obligacin profesional para revelar la informacin; Un proceso legal o judicial requiera su revelacin; o La ley o algn Juez requiera su revelacin. A menos que la ley lo prohba, la firma debe informar al cliente y obtener su autorizacin por escrito, antes de entregar los papeles de trabajo para su revisin. Es conveniente contar con una carta de autorizacin del Cliente, cuando exista una, para revisar archivos de parte de un posible comprador, inversionista, o acreedor. Debe consultarse al abogado cuando el cliente no autorice que la informacin sea revelada y esto sea necesario. En caso de litigio o posible litigio, o algn procedimiento reglamentario o administrativo, no deben entregarse papeles de trabajo sin haber obtenido el consentimiento del Comit de Socios y el V B del abogado de la Firma.

    La poltica de la Firma seala el nmero de aos que debe conservarse cada uno de los siguientes archivos:

    TIPOS DE ARCHIVOS EN PAPEL COMPUTACIONAL

    Archivos permanentes

    6 aos

    indefinidos Archivos de revisin tributaria 6 aos indefinidos Estados Financieros e informes 6 aos indefinidos Papeles de trabajo anuales 6 aos indefinidos Correspondencia 6 aos indefinidos

    Perodo mnimo para conservar papeles de trabajo y archivos de ex clientes.

    El perodo mnimo para conservar papeles de trabajo y archivos de ex clientes ser de 6 aos. Debe conservarse un registro permanente, accesible, de todos los archivos almacenados de ex clientes, debidamente etiquetado para fcil identificacin y recuperacin. La administracin de la Firma debe aprobar la destruccin de cualesquiera archivos y llevar registro de actas de todo el material destruido.

    Artculo 10.- Reglamento operacional de la Divisin IFRS

    Esta rea a cargo del Gerente de IFRS, don Sergio Soto Cornejo, mantiene la siguiente reglamentacin interna para la ejecucin del trabajo:

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    IFRS: El lenguaje financiero en la economa global

    a) Presupuestos por servicios

    Cada vez que un cliente requiera de presupuesto de servicios en materia de adopcin y convergencia a la Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF, el Gerente de IFRS recibe la solicitud y completar los antecedentes incluidos en el Formulario para presupuesto de servicios de adopcin IFRS para

    ser presentado al Comit Tcnico, para exponer el proyecto en particular con la definicin de los objetivos y el alcance del trabajo y clculo estimado de horas requerido y el valor de ella.

    a) Desarrollo de la convergencia

    Todo trabajo debe contar con la planeacin pertinente, y el programa de actividades consensuado con el cliente, y debe contener a lo menos los siguientes tpicos:

    1. Definicin de objetivos y alcance de los servicios de a considerar en la convergencia 2. Definicin de etapas y plazos que contendr el desarrollo del trabajo

    Para el proceso de adopcin y convergencia a IFRS

    3. Definicin del periodo de transicin y medicin del impacto de la adopcin 4. Definicin de las actividades de capacitacin a las distintas reas de la organizacin del Cliente. 5. Definicin de las polticas contables que deber adoptar la organizacin y que deben ser aprobadas por la Direccin del Clientes. 6. Definicin de las revelaciones que contendrn los estados financieros en el proceso de adopcin 7. Definicin y evaluacin de las aplicaciones informticas para el proceso contable financiero bajo IFRS 8. Definicin de los nuevos estados financieros a incluir bajo norma IFRS

    Artculo 11.- Reglamento operacional Asesora Tributaria

    Esta rea a cargo del Asesor Tributario don Juan Pablo Guzmn Giesen, de acuerdo con un convenio de complementacin profesional suscrito entre Villa Auditores Consultores y Guzman y Cia. Abogados Ltda. mantiene la siguiente reglamentacin interna para la ejecucin del trabajo:

    a) Presupuestos por servicios

    Cada vez que un cliente requiera de presupuesto de servicios de asesora tributaria, encargado don Juan Pablo Guzmn Giesen recibe la solicitud de parte del Comit Tcnico de Villa Auditores, y completar los antecedentes incluidos en el Formulario para presupuesto de servicios de Asesora Tributaria para ser presentado al Comit Tcnico, para exponer el proyecto en particular con la definicin de los objetivos y el alcance del trabajo y clculo estimado de horas requerido y el valor de ella.

    b) Desarrollo de los servicios

    Todo trabajo debe contar con la planeacin pertinente, y el programa de actividades consensuado con el cliente, y debe contener a lo menos los siguientes tpicos:

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    IFRS: El lenguaje financiero en la economa global

    1. Definicin de objetivos y alcance de los servicios a considerar en la asesora tributaria 2. Definicin de etapas y plazos que contendr el desarrollo del trabajo. 3. Definicin por parte del Cliente del interlocutor que har de contraparte a nuestro trabajo

    TITULO VII DE LA JORNADA DE TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS

    Artculo 12.- Por regla general, la jornada ordinaria de trabajo, para todo el personal de la Firma, ser de 45 horas a la semana, con excepcin de aquellos perodos y para aquellas reas que, por la naturaleza de los servicios contratados, requieran jornadas rotativas, en conformidad a lo previsto en el Art. 38 del Cdigo del Trabajo, con sus respectivos descansos semanales.

    Para estos efectos se distinguen:

    A) rea Administrativa, incluye Administracin y Finanzas, Personal. Marketing y Ventas, con jornadas de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 9 a 19 hrs.

    B) reas Operativas, incluye Auditoria, consultoras con jornadas, en general, de lunes a viernes de 9 a 19 Hrs., con excepcin de aquellos perodos que requieran jornadas rotativas, en conformidad a lo previsto en el Art. 38 del Cdigo del Trabajo, con sus respectivos descansos semanales. En los casos de trabajo en oficinas de clientes, el horario se ajustar al horario de trabajo del cliente y siempre considerando las 45 horas semanales.

    La jornada de trabajo se interrumpir en una hora al medioda, destinada a la colacin del personal que no se considerara como hora trabajada

    Artculo 13.- Excepcionalmente y si es estrictamente necesario efectuar horas extraordinarias, que son aquellas que exceden a la jornada ordinaria, stas debern ser previamente autorizadas por el Socio a cargo del trabajo, acompaadas de un informe que las justifique.

    No sern horas extraordinarias las horas trabajadas en compensacin de un permiso, siempre que dicha compensacin haya sido solicitada previamente por el trabajador y autorizadas por un Socio de la Firma.

    Artculo 14.- Las horas que de acuerdo a la legislacin vigente tengan el carcter de extraordinarias se pagarn en la forma estipulada en el Cdigo del Trabajo.

    TITULO VIII DE LAS REMUNERACIONES

    Artculo 15.- Los trabajadores percibirn como remuneracin aquella que se encuentre pactada en sus respectivos contratos individuales de trabajo, las que en conjunto no podrn ser inferiores al ingreso mnimo legal vigente para el caso de trabajarse el mes completo en la jornada convenida.

    Artculo 16.- Se entiende por sueldo, el estipendio fijo en dinero, pagado por perodos iguales determinado segn contrato de trabajo, que recibe el (la) trabajador (a), por la prestacin de

    sus servicios, con exclusin de toda otra remuneracin

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    accesoria, complementaria o extraordinaria, permanente o espordica, que se pacte con el trabajador

    Artculo 17.- Las remuneraciones mensuales se cancelarn el ltimo da hbil de cada mes y dentro del horario administrativo normal, mediante depsito en la cuenta corriente bancaria del trabajador (a), o en una cuenta vista bancaria que le permita retirar su dinero mediante el uso de cajeros automticos. En todo caso, la Firma entregar al trabajador (a) un comprobante con la liquidacin del monto cancelado y la relacin de pagos y los descuentos que se hubieren practicado a dicha liquidacin.

    Si as lo solicita el trabajador, se podrn efectuar anticipos a cuenta del sueldo mensual, los das 15 de cada mes, por un monto no superior al 30% del respectivo sueldo base. Aquellos trabajadores que se encuentren con licencia mdica o tengan ausencias sin goce de remuneraciones superiores a 15 das, no tendrn derecho a solicitar dicho anticipo.

    Artculo 18.- De las remuneraciones mensuales que le corresponde percibir al trabajador (a), se proceder a deducir, adems de cualquier anticipo ordinario o extraordinario otorgado, los siguientes tems por los conceptos que se sealan:

    Las cotizaciones previsionales de pensiones y salud Los impuestos que gravan las remuneraciones Las obligaciones contradas por el trabajador con los institutos de previsin, cajas de compensacin de asignacin familiar y/o con organismos pblicos. Los descuentos ordenados judicialmente Los valores correspondientes al tiempo no trabajado por atrasos, inasistencias y permisos. Descuentos voluntarios que deben ser solicitados y autorizados en forma escrita por el trabajador (a) y aceptados por el empleador.

    TITULO IX DEL FERIADO LEGAL

    Artculo 19.- los trabajadores con ms de un ao de antigedad en la Firma, podrn hacer uso de su feriado anual de acuerdo con las disposiciones de los Artculos 66 al 76 del Cdigo del Trabajo.

    Todo aquel que desee o necesite tomar su feriado anual en una fecha determinada, deber solicitarla por escrito, con una anticipacin de 30 das al Departamento de Personal de la Firma

    De preferencia el feriado deber ser continuo. No obstante en situaciones debidamente calificadas, el exceso sobre diez das podr fraccionarse de comn acuerdo.

    Artculo 20.- El empleador podr denegar la solicitud de feriado formulada por el trabajador, proponiendo otra fecha distinta de la solicitada, cuando las necesidades de funcionamiento de la Firma as lo justifiquen. Segn lo dispuesto en el Art. 70 del Cdigo del Trabajo, el feriado tambin podr acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta dos periodos consecutivos.

    TITULO X DE LAS LICENCIAS MDICAS Y PERMISOS

    Artculo 21.- Por licencia se entender el o los perodos durante los cuales el trabajador interrumpe o suspende su trabajo, sin poner trmino a su contrato por las razones previstas y determinadas por la Ley y que son:

    a) Por enfermedad

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    El (la) trabajador (a) que por enfermedad se viere imposibilitado para asistir a su trabajo, deber dar aviso de inmediato en ese mismo da, por si mismo o por medio de un tercero, a la administracin de la Firma. Para asegurar una debida comunicacin, es necesaria la debida identificacin de la persona que en la Firma recibiere el aviso. Adems el trabajador enfermo deber certificar la veracidad de lo comunicado mediante la entrega de la respectiva y pertinente licencia mdica en un plazo no superior a 48 horas. Durante los das comprendidos en la licencia del trabajador (a), ste (a) no podr reintegrarse a sus labores.

    b) Por accidentes del trabajo

    En igual forma se proceder en el caso de accidentes del trabajo, el que de haber ocurrido en la empresa, deber ser denunciado por escrito y por quien corresponda ante el organismo administrador del seguro Ley 16.744, sin perjuicio de iniciar investigacin directa e inmediata a travs de la Administracin de la Firma, para los fines a que haya lugar.

    c) De Maternidad

    La mujer trabajadora est protegida por la Ley desde el primer da de su embarazo y hasta 1 ao despus de expirado su descanso de maternidad. El descanso de maternidad ser de seis semanas anteriores al parto y e doce semanas despus del parto, plazos estos que pueden variar de acuerdo a las condiciones del alumbramiento, debiendo conservrsele su empleo durante dicho perodo.

    Si un hijo menor de un ao requiere atencin de la madre en el hogar con motivo de enfermedad, la trabajadora tendr derecho a permisos y subsidios durante el perodo necesario de acuerdo a lo estipulado en el Cdigo del Trabajo.

    Adems en virtud de lo dispuesto en la Ley N 20.545 que modific las normas sobre proteccin a la maternidad, contempla e incorpora el Permiso Postnatal Parental

    d) Para dar alimento

    Las madres tendrn derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos menores de dos aos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de 1 hora al da las que se considerarn como trabajadas efectivamente para los efectos de pago de sueldo

    e) Por nacimiento de un hijo (Art. 66 del Cdigo del Trabajo o permiso paternal Ley N 20.047 de septiembre de 2005 y Ley N 20.482 de enero de 2011.

    Todo trabajador tendr derecho a cinco das de permiso pagado en caso de nacimiento de un hijo que podr utilizar a su eleccin desde el momento del parto, y en este caso ser de forma continua excluyendo el descanso semanal, dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso tambin se otorgar al Padre que se le conceda la adopcin de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva.

    El permiso de que se trata no se aumenta en caso de nacimientos o partos mltiples, lo que implica que el padre slo tendr derecho a cinco das por tal causa, cualquiera sea el nmero de hijos producto del embarazo.

    Los das de permiso consagrados en este artculo no podrn ser compensados en dinero.

    f) Por muerte de parientes que indica Ley N 20.3 17 de diciembre de 2006

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    En el caso de muerte de un hijo as como en el de muerte del cnyuge, todo trabajador (a) tendr derecho a siete das corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

    Igual permiso se aplicar por tres das hbiles en el caso de muerte de un hijo en perodo de gestacin, as como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

    Estos permisos debern hacerse efectivos a partir del da del respectivo fallecimiento. No obstante, tratndose de una defuncin fetal, el permiso se har efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defuncin fetal.

    El trabajador al que se refiere el inciso primero gozar de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratndose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por servicio determinado, el fuero los amparar slo durante la vigencia del respectivo contrato si ste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al trmino de cada uno de ellos.

    Los das de permiso consagrados en este artculo no podrn ser compensados en dinero.

    Artculo 22.- El trabajador est obligado a informar a la administracin de la Firma respecto del sistema y organismo previsional al que se encuentre afiliado (A.F.P. o I.P.S.) como tambin respecto de la Institucin que cubre el riesgo de salud (FONASA o ISAPRE). En caso que el trabajador no se encuentre afiliado a ningn organismo previsional, el empleador cumplir con la normativa legal vigente.

    La Firma tiene entregada la Administracin del Seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales en favor de sus trabajadores a la Mutual de Seguridad. Asimismo se encuentra adherida a la Caja de Compensacin de Asignacin Familiar Los Andes, con lo que sus trabajadores estn afiliados automticamente a ella y pueden acceder a todos los beneficios que esta otorga, pudiendo informarse al respecto en la Administracin de la Firma.

    TITULO XI DE LAS OBLIGACIONES

    A) DE LOS TRABAJADORES

    Artculo 23.- Sin perjuicio de las obligaciones que emanan de la esencia o de la naturaleza de la relacin laboral bajo subordinacin y dependencia y de aquellas otras contenidas en este Reglamento, los trabajadores estarn especialmente obligados a:

    Realizar personalmente la labor convenida Efectuar el trabajo de acuerdo con las instrucciones que emanen del rea tcnica y de la

    administracin de la Firma, como asimismo las recibidas de su superior directo en el caso de trabajo en clientes.

    Ser respetuoso con sus colegas y el personal de la Firma en general. Desempear el trabajo con diligencia y colaborar a la mejor marcha y prosperidad de la Firma Dar aviso de inmediato al Jefe Directo y/o a la Administracin de prdida, deterioro que presenten

    los elementos a su cargo que ocasionan daos a las personas y/o a la propiedad de la Firma Cumplir y hacer cumplir las jornadas y horarios de trabajo especialmente cuando se encuentren

    trabajando en oficinas de clientes. Guardar debida reserva acerca de los asuntos y actividades privadas de la Firma Rendir cuenta documentada de los dineros, valores y/o fondos recibidos y sujetos a rendir cuenta de

    ellos dentro de los plazos para los cuales fueron otorgados Observar en todo momento una conducta correcta y honorable y

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    desempear sus funciones con dignidad y responsabilidad Firmar los recibos de pago de remuneraciones, sobretiempo, bonificaciones feriados relativos al

    contrato de trabajo Cumplir en todo momento con las normas del Reglamento Orden, Higiene y Seguridad. Comunicar por escrito a la Administracin de la Firma, en un lapso no superior a 48 horas los

    cambios relativos a su situacin tales como: nacionalidad, estado civil, nuevas cargas familiares, profesin, domicilio y cualquier otro antecedente de inters y que deba ser conocido por el empleador.

    Velar por el cuidado y mantencin de la infraestructura, los insumos, los equipos e instalaciones de la Firma

    Usar en los computadores que le asigne la Firma, como en los personales, slo software debidamente autorizados y que cuenten con la licencia respectiva, solo en y para el desarrollo de su funcin p labor.

    Es una obligacin fundamental del trabajador participar en las actividades de Capacitacin Ocupacional internas y/o externas a que los enve la Firma, de acuerdo con lo previsto en el Artculo N 181 del Cdigo del Trabajo

    B) DE LA FIRMA

    Artculo 24.- VILLA AUDITORES CONSULTORES, LA FIRMA, se encontrar obligado a cumplir las siguientes normas de orden:

    Respetar a la persona y la dignidad del trabajador. Cumplir con las normas laborales y contractuales. Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales, contractuales o

    convencionales Adoptar las medidas necesarias para la proteccin de la vida y de la salud de los trabajadores, con

    la prevencin de los riesgos y las medidas de Higiene Laboral, adems del cumplimiento de las instrucciones de los organismos competentes.

    Dar al trabajador ocupacin efectiva, y en las labores convenidas. Atender los reclamos que formulen los trabajadores, buscando dar respuesta y justa solucin

    TITULO XII DE LAS PROHIBICIONES

    Artculo 25.- Sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes y sus Reglamentos, as como tambin en los contratos individuales de trabajo, queda prohibido, en general, al trabajador (a) a:

    Faltar al trabajo o abandonarlo durante la jornada, sin el correspondiente permiso de su jefe directo o de quien corresponda.

    Presentarse al trabajo o a trabajar bajo la influencia de alcohol y/o drogas. Ingresar, vender, portar consumir bebidas alcohlicas o darla a beber a terceros, as como drogas

    ilcitas de cualquier tipo y naturaleza, en los lugares de trabajo. Causar intencionalmente o actuando con negligencia culpable, daos a equipos, maquinarias,

    instalaciones, mobiliario u otros bienes de la Firma. Portar armas de cualquier tipo y/o clase en las horas y lugares de trabajo. Atender durante la jornada de trabajo y en recintos de la Firma y/o clientes de la Firma, a personas

    ajenas al giro de sta, salvo expresa autorizacin de su jefatura directa. Fumar en lugares diferentes a los expresamente autorizados y debidamente sealados

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    Trabajar sobretiempo sin la correspondiente autorizacin previa de un superior jerrquico a cargo del trabajo

    Abandonar el lugar de trabajo sin la autorizacin previa de un superior jerrquico Revelar a terceros, informes, datos, documentos, antecedentes y/o informacin, que haya conocido

    con motivo de su cargo y/o funcin, a terceros Agredir de hecho o de palabra a jefes, subordinados o compaeros de trabajo. Hacer negocios relacionados con el rubro de la Firma Solicitar retribuciones o regalos de terceros o clientes, por sus actuaciones en el desempeo de su

    trabajo

    Las disposiciones contenidas en este artculo e inmediatamente precedentes, se elevan a la condicin de esenciales y su infraccin se considerar como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone en contrato de trabajo, sin perjuicio de la calificacin que corresponda hacer a los Tribunales.

    Artculo 26.- Se prohbe, adems, todo acto tendiente a burlar o violentar la Ley, la disciplina, el presente Reglamento Interno de Orden, las disposiciones laborales vigentes, y toda otra accin encaminada a desprestigiar a sus compaeros y a la Firma.

    TITULO XIII DE LA INVESTIGACION Y SANCION DE ACOSO SEXUAL

    Artculo 27.- El acoso sexual es una conducta ilcita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Firma

    Las relaciones laborales debern siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendindose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carcter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situacin laboral o sus oportunidades de empleo.

    Artculo 28.- Todo trabajador (a) de la Firma que sufra o conozca de hechos ilcitos definidos como acoso sexual por la Ley o este Reglamento, tiene derecho a denunciarlos por escrito a la Administracin de la Firma o a la Inspeccin del Trabajo competente.

    Artculo 29.- Toda denuncia realizada en los trminos sealados ante la Administracin de la Firma, ser investigada por ella en un plazo mximo de 30 das, por un socio de la Firma designado por el Comit de Socios, el que deber adoptar de inmediato las medidas de resguardo establecidas en el Art. 211 B del Cdigo del Trabajo.

    La Firma, dentro del plazo de 5 das contados desde que reciba la denuncia, podr derivarla a la Inspeccin del Trabajo respectiva, cuando determine que existe inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y considere que no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigacin.

    Artculo 30.- La denuncia escrita que l o la afectada entregue a la Firma deber sealar los nombres, apellidos y cualquier otro dato que permita individualizar al denunciado (a), el cargo que ocupa en la Firma, si existe dependencia jerrquica y una relacin detallada de los hechos materiales del denuncio, debidamente firmada y con la fecha pertinente.

    Artculo 31.- Recibida la denuncia por la Administracin de la Firma y designado el Socio para la investigacin y ste decida asumir la investigacin, contar con un plazo de dos das hbiles, contados desde la recepcin de la misma, para iniciar su trabajo. Dentro del mismo plazo, deber notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigacin por acoso sexual y fijar de inmediato las fechas de citacin para or a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.

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    Artculo 32.- Todo el proceso de investigacin constar por escrito, dejndose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendr estricta reserva del procedimiento y se garantizar a ambas partes que sern odas.

    Artculo 33.- Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recoleccin de informacin, a travs de los medios sealados en el artculo anterior, proceder a emitir el informe sobre si existen a no hechos constitutivos de acoso sexual.

    Artculo 34.- El informe contendr la identificacin de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relacin de los hechos presentados, las conclusiones a que lleg el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.

    Artculo 35.- Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarn podrn ser desde amonestacin verbal o escrita al Trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneracin diaria del Trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 160 N 1, letra b), del Cdigo del Trabajo.

    Artculo 36.- El informe con las conclusiones a que lleg el investigador, incluidas medidas y sanciones propuestas, deber estar concluido y entregado al comit de socios a ms tardar el da 29 contado desde el inicio de la investigacin y notificado (a) en forma personal, a las partes a ms tardar el da 30, procedindose el da hbil siguiente a elevar todos los antecedentes a la Inspeccin del Trabajo, en cumplimiento a lo previsto en el inciso final del Art.211 del Cdigo del Trabajo.

    Artculo 37.- Las observaciones realizadas por la Inspeccin del Trabajo, sern apreciadas por la Firma y, si procediere, se realizarn los ajustes pertinentes al informe, el cual ser notificado a la partes a ms tardar al 10 da de recibida las observaciones del rgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas sern de resolucin inmediata o en la fecha que el mismo informe seale, el cual no podr exceder de 15 das.

    TITULO XIV DE LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

    Artculo 38.- La Firma dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. No se considerarn arbitrarias diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad

    Artculo 39.- Todo trabajador (a) que se considere afectado (a) por hechos que atenten contra la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres, tiene derecho a reclamar fundadamente y por escrito ante la Administracin de la Firma.

    Artculo 40.- El procedimiento de reclamo se regir de acuerdo a las siguientes reglas:

    El reclamo escrito deber sealar el nombre y apellido del afectado (a), el cargo que ocupa y su dependencia jerrquica, el nombre y cargo de quin o quienes presume desigualdad, las razones que lo fundamentan, sealando motivos concretos y finalmente la firma de quien presente el reclamo y fecha de presentacin.

    Recibido el reclamo, la Firma deber investigar, resolver y dar respuesta escrita al trabajador (a) dentro de un plazo no mayor a 30 das corridos desde la presentacin.

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    Se deber guardar confidencialidad sobre el proceso de reclamo hasta que ste se considere terminado

    TITULO XV DEL USO DE INFORMACION Y DE LOS MEDIOS ELECTRNICOS O INFORMATICOS

    Artculo 41.- Los trabajadores de la Firma, para el ejercicio de su cargo contratado, utilizan una amplia gama de tecnologas en la ejecucin de su trabajo, tales como telfonos mviles, Internet, correo electrnico, dispositivos de almacenamiento de informacin (pendrives, discos duros externos, etc.) entre otros. Por lo tanto los trabajadores son responsables de proteger la informacin de la Firma, comunicada o almacenada mediante el uso de esas tecnologas y sistemas.

    Artculo 42.- El uso, copia o venta de software y de otro tipo de informacin no autorizado bajo licencia del fabricante o dueo, constituye una infraccin a los derechos de propiedad y queda estrictamente prohibida en la Firma.

    Artculo 43.- Todas las comunicaciones electrnicas se consideran como registros de la Firma y, por ende, se prohbe al trabajador su uso y/o difusin de cualquier tipo de material ofensivo, tales como pornografa, xenofobia u otro de carcter discriminatorio, como tambin usarlo y o disponer de ellos para comunicaciones privadas, para chatear o par visitar o acudir a pginas web distintas al giro de la Firma o reidas con la moral o buenas costumbres.

    TITULO XVI CONSULTAS, SUGERENCIAS, PETICIONES Y RECLAMOS

    Artculo 44.- Toda consulta, reclamo, peticin o sugerencia que desee presentar un trabajador, deber efectuarse por escrito a la Administracin de la Firma. En caso de que sta no cuente con las herramientas necesarias, sta deber enviarla de inmediato al Comit de Socios, para su debida resolucin.

    Las respuestas del empleador a las cuestiones planteadas en el inciso precedente podrn ser dadas por intermedio de cartas individuales o mediante notas circulares en las que se podrn incluir todos los antecedentes que la Firma estime necesarias para la mejor informacin de los Trabajadores.

    TITULO XVII SANCIONES Y MULTAS

    Artculo 45.- Cualquier acto que signifique infringir las disposiciones del presente Reglamento o la falta de cumplimiento de las normas e instrucciones de seguridad, ser sancionado de acuerdo a la gravedad de la infraccin con amonestacin verbal, amonestacin por escrito o multa, la que no podr exceder del 25% de la remuneracin diaria del Trabajador, de acuerdo a la gravedad de la infraccin, lo cual ser calificado por la jefatura directa en conjunto con la Administracin de la Firma.

    El Trabajador afectado por la aplicacin de una multa podr reclamar por escrito ante el superior jerrquico que le impuso la sancin, dentro del plazo de tres das hbiles contados desde la fecha en que sta le haya sido notificada. El superior jerrquico podr solicitar los informes verbales o escritos que estime pertinentes, pero deber resolver la cuestin en el plazo de 15 das hbiles contados desde la interposicin del reclamo. De la multa aplicada por la empresa podr reclamarse ante la Inspeccin del Trabajo que corresponda.

    TITULO XVIII DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Artculo 46: Los Trabajadores quedarn sujetos al rgimen de terminacin individual del contrato de trabajo previsto en el Titulo V del Libro I del Cdigo del Trabajo.

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    CAPITULO II

    REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

    NORMATIVA LEGAL

    Se pone en conocimiento a todas las trabajadoras y trabajadores de la Firma VILLA AUDITORES CONSULTORES LTDA. R.U.T. N 78.133.620-3, que el pr esente Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento del Artculo 67 de la Ley N 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Reglamento sobre Prevencin de Riesgos (Decreto N 40 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, de fecha 11/02/69. El artculo 67 ya mencionado establece que: las empresas o entidades estarn obligadas a mantener al da los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos debern consultar la aplicacin de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de proteccin personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    La aplicacin y reclamo de tales multas se regirn por lo dispuesto en el Artculo 157 del Cdigo del Trabajo; el destino de las mismas se regir por el artculo 20 del citado D.S. 40.

    Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo y/o Enfermedades Profesionales que

    pudieran afectar a los trabajadores y trabajadoras de La

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    Firma y contribuir as a mejorar y aumentar la seguridad en la empresa.

    La prevencin contra riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales requiere que tanto el sector laboral como el empleador realicen una accin mancomunada y en estrecha colaboracin para alcanzar los objetivos principales que radican en controlar y suprimir las causas que provocan los accidentes y enfermedades.

    TTULO I

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo1.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entender por:

    a) TRABAJADOR: Toda persona natural, hombre o mujer, que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinacin y en virtud de un contrato de trabajo con la Firma.

    b) JEFE INMEDIATO: La persona que est a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Socio Director, Socio a Cargo; Gerente a cargo, Supervisor. En aquellos casos en que existen dos o ms personas que revisten esta categora, se entender por Jefe inmediato al de mayor jerarqua.

    c) LA FIRMA. La sociedad Villa Auditores Consultores Ltda. que contrata los servicios del trabajador. d) RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a los que est expuesto el trabajador y que pueden provocarle un

    accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los artculo 5 y 7 de la Ley N 16744.

    e) EQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad fsica.

    f) ACCIDENTE DEL TRABAJO: Es toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

    g) ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesin o trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

    h) ACCIDENTE DE TRAYECTO: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitacin del trabajador y el lugar de trabajo. La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deber ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros, primera atencin en un centro asistencial de salud, 2 testigos u otros medios igualmente fehacientes.

    i) ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: Ser la Mutualidad de Empleadores a la que la Firma se encuentre afiliada, en este caso es la Mutual de Seguridad

    j) COMITE PARITARIO: El grupo de tres representantes de la empresa y de tres representantes laborales destinado a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene laboral,

    en conformidad con el Decreto N 54 del Ministerio

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    del Trabajo y Previsin Social, modificado por el Decreto N 186 del mismo Ministerio, de fechas 11 de marzo y 30 de agosto de 1979, respectivamente, y el Decreto N 30 de 13 de agosto de 1988, organismo constituido en esta empresa.

    k) NORMAS DE SEGURIDAD: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, rea de Prevencin de Riesgos, del Comit Paritario, del Organismo Administrador del Seguro, de la legislacin y normas chilenas vigentes y de las que a futuro se dicten.

    Artculo 2.- Las normas contenidas en el presente Reglamento se dan por conocidas por todos los trabajadores, quienes debern poseer y mantener el ejemplar que se les proporciona al suscribir el contrato de trabajo.

    Artculo 3.- El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley N 16.744 y de sus Decretos Complementarios vigentes y de las que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas e instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud y del Comit Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    Artculo 4.- De acuerdo a la legislacin vigente, La Firma se encuentra obligada a proteger a su personal de los riesgos del trabajo y les entregar, sin costo alguno, los elementos de proteccin personal adecuados a los riesgos a mitigar, siendo obligacin de los trabajadores utilizarlos mientras se encuentren expuestos a ellos.

    TITULO II

    DE LAS OBLIGACIONES

    Artculo 5.- Todos los Trabajadores de la Firma estarn obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en prctica las normas y medidas contenidas en l.

    Artculo 6.- Al interior las oficinas de la Firma, cada trabajador deber respetar las siguientes normas de seguridad a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, accidentes, contaminaciones o atraer vectores. (Insectos, Roedores y otros)

    Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida y otros, los que debern ser depositados exclusivamente en los receptculos habilitados para tales efectos.

    Los trabajadores sern responsables de mantener su rea de trabajo limpia y libre de obstculos, evitando la acumulacin de objetos innecesarios que puedan generar una condicin insegura.

    Todos los trabajadores debern mantener el orden y limpieza de los lugares comunes, tales como servicios higinicos y cocina, colaborando con la mantencin de las buenas condiciones de stos, evitando la suciedad y el desorden.

    Ningn trabajador podr introducir en los recintos de trabajo, materiales que revistan algn tipo peligro, como elementos inflamables, explosivos, etc.

    Artculo 7.- El uso de los elementos de proteccin personal que la empresa proporcione, se ajusta al mbito individual de cada trabajador, no pudiendo intercambiarlos con otros compaeros, deber usar los elementos de proteccin que le proporcione la empresa, cuando el desempeo de sus labores as lo exija. Los elementos de proteccin que se reciban son de propiedad del la Firma, por lo tanto, no pueden ser enajenados, canjeados o sacados fuera del recinto de labores, salvo que el trabajo as lo requiera.

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    Artculo 8.- Todo trabajador deber velar por la adecuada conservacin de los elementos de seguridad proporcionados, mantenindolos en ptimas condiciones de higiene y almacenamiento e informar en el acto al Jefe inmediato si su equipo o elemento de proteccin ha sido cambiado, sustrado, extraviado o se ha deteriorado, solicitando su reposicin.

    Artculo 9.- Los equipos y elementos de trabajo, del tipo que sean, debern ser manejados con los cuidados de proteccin que requieran, con el propsito de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.

    Artculo 10.- Se prohbe el uso de elementos diferentes a una escala en buenas condiciones y debidamente afianzada con sus debidos elementos de seguridad para alcanzar objetos ubicados en altura, entendindose por esto, sillas, sillas giratorias, escritorios, etc.

    Artculo 11.- El traslado de equipos, materiales o bultos, deber hacerse con las debidas precauciones. Los trabajadores que lo hagan debern velar por una adecuada proteccin a la faena que se ejecuta. Todo peso debe ser empujado, entendindose con esto que no debe ser tirado ya que ello expone al Trabajador a sobre esfuerzos y al momento de levantar un bulto, deber hacerlo observando la mantencin de la espalda recta. En todo caso, ningn trabajador debe exponerse a movilizar y/o manipular, objetos que superen los 50 kilos de peso, para el caso de los hombres y de 20 kilos en el caso de las mujeres, tal como lo dictamina la Ley 20.001 que Regula el Peso Mximo de carga Humana. Toda trabajadora que se encuentre embarazada, no podr y le quedar estrictamente prohibido, manipular, cargar ni realizar trabajos que le impliquen aplicar fuerza fsica.

    Artculo 12.- Los trabajadores revisarn con la periodicidad indicada por los tcnicos correspondientes, los equipos e instrumentos a su cargo, solicitando oportunamente la limpieza y mantencin preventiva necesaria, para as laborar con seguridad e ininterrumpidamente en cada jornada de trabajo.

    Artculo 13.- Todo equipo cuyo uso requiera de calificacin, deber ser apagado por el personal que lo ocupa, cada vez que termine la jornada de trabajo o deje de ser utilizado, evitando as puestas en marcha accidentales.

    Artculo 14.- Las vas de circulacin interna y/o de evacuacin debern estar permanentemente sealizadas y despejadas, prohibindose instalar y/o depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros.

    Artculo 15.- Todo trabajador deber conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el Comit Paritario si estuviere constituido para evitar Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se refiere la Ley N 16.744 y sus Decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades dentro de la empresa.

    Artculo 16 Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o sospeche padecer una enfermedad profesional, por leve y sin importancia que le parezca, debe dar cuenta inmediatamente a su Jefe inmediato y a la Administracin de la Firma.

    Todo accidente del trabajo, deber ser denunciado ante la Administracin de la Firma, dentro de las 24 horas de acaecido. No hacerlo puede significar la prdida de los derechos establecidos en la Ley N 16.744. En la denuncia debern indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurri el accidente.

    Estarn obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador, la empresa y/o el accidentado o enfermo o sus derechos habientes o el mdico que trat o diagnostic la lesin o enfermedad.

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    Asimismo, la denuncia podr ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. Para los casos de accidentes graves o fatales, el procedimiento a seguir ser el dispuesto por la Circular N2.345 del 10 de enero de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social en donde seala lo siguiente:

    Suspender en forma inmediata el trabajo afectado y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

    Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspeccin del Trabajo (Inspeccin) y a la Secretara Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda (Fax, web)

    Para los efectos de las obligaciones antes sealadas, se entender por:

    Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

    Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:

    Obligue a realizar maniobras de reanimacin, u Obligue a realizar maniobras de rescate, u Ocurra por cada de altura, de ms de 2 mts., o Provoque, en forma inmediata, la amputacin o prdida de cualquier parte del cuerpo, o Involucre un nmero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

    Artculo 17.- Todo trabajador est obligado a colaborar en la investigacin de los accidentes que ocurren en la empresa. Deber avisar al jefe inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algn compaero, an en el caso que ste no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesin. Igualmente, estar obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Organismo Administrador del Seguro que requiera. Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda significar la interrupcin de una jornada de trabajo, el jefe directo del accidentado practicar una investigacin completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito en el plazo de 24 horas a contar del momento en que ocurri el accidente, a la Administracin de la Firma y/o al Comit Paritario si estuviere constituido, el que deber ser firmado por el Jefe del rea respectiva.

    Artculo 18.- El trabajador que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento mdico, no podr trabajar en la empresa, sin que previamente presente un Certificado de Alta emitido por el Organismo Administrador. Este documento debe ser presentado a su jefatura directa al momento de la reincorporacin a sus labores. El trabajador que padezca una enfermedad o que note que se siente mal y si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo, deber poner esta situacin en conocimiento de su Jefe inmediato para que ste proceda a tomar las medidas que el caso requiera.

    Artculo 19.- Cuando a juicio de la Empresa o del Organismo Administrador del Seguro se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situacin peligrosa en algn trabajador, este tiene la obligacin de someterse a los exmenes que dispongan los Servicios Mdicos del Organismo Administrador, en la fecha, hora y lugar que stos determinen, considerndose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

    Artculo 20.- En el caso de producirse un accidente en los lugares de trabajo de la empresa, que lesione a un trabajador, el Jefe

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    inmediato o algn trabajador proceder a la atencin del lesionado, hacindolo curar en el lugar de trabajo por medio del botiqun de emergencia o envindolo a la brevedad al servicio asistencial segn sea el caso.

    Artculo 21.- Los avisos, letreros y afiches de seguridad debern ser ledos por todos los trabajadores, quienes debern cumplir sus instrucciones y debern ser protegidos por los trabajadores.

    Artculo 22.- Todo trabajador que observe un amago o inicio de incendio, deber dar alarma inmediata a viva voz, dirigirse al equipo extintor ms cercano y operarlo adecuadamente.

    Artculo 23.- En todos los lugares de trabajos deber haber instalados en lugares predeterminados equipos extintores de incendio, debiendo los trabajadores conocer el correcto modo de operarlo en caso de siniestro. El acceso a los equipos de extintores deber mantenerse despejado de obstculos.

    Artculo 24.- Deber darse cuenta a la Administracin de la Firma, inmediatamente despus de haber ocupado un extintor de incendio para proceder a su recarga.

    Artculo 25.- No podr encenderse fuegos, velas y/o fsforos en los recintos de archivo, bodegas ni cerca de elementos combustibles o inflamables como pinturas, diluyentes, elementos qumicos, parafina, bencina, balones de gas licuado, aunque se encuentren vacos u otros.

    Artculo 26.- Todo trabajador debe cooperar y acatar las instrucciones que se impartan al momento de que una emergencia se desarrolle.

    Artculo 27.- En caso de emergencia, todo trabajador deber suspender inmediatamente sus labores, tomar sus pertenencias y dirigirse a la zona de seguridad del interior del recinto en caso de sismo o egresar del edificio en caso de incendio, siendo responsabilidad de cada uno dirigir a visitas o usuarios que se encuentren al interior del lugar, para que se realice una evacuacin ordenada. En el caso de la ocurrencia de catstrofes o emergencias de origen natural, como terremotos, aluviones, inundaciones y temporales o de protestas o desorden social, la Administracin de la Firma adoptar las medidas pertinentes, tendientes al resguardo de la integridad fsica de los trabajadores expuestos.

    Artculo 28.- Clases de fuego y formas de combatirlo: Fuegos Clase A: Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas, cartones, gneros, cauchos y diversos plsticos. El agente extintor ms utilizado para combatir fuegos de esta naturaleza es el Polvo qumico Seco (PQS)

    Fuegos Clase B: Son fuegos que involucran lquidos, combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares. El agente extintor ms utilizado para combatir fuegos de esta naturaleza es el Polvo qumico Seco (PQS)

    Fuegos Clase C: Son fuegos que involucran equipos e instalaciones elctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: polvo qumico seco y anhdrido carbnico.

    Fuegos Clase D: Son fuegos que involucran metales tales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son especficos para cada metal.

    Artculo 29.- Los extintores de espuma (LIGTH WATER) y Agua de Presin son conductores de la electricidad, por lo tanto, se prohbe su empleo en fuegos Clase C (descritos en el artculo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza.

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    Artculo 30.- Si la naturaleza del trabajo requiere del desplazamiento en vehculos, ser obligacin de los trabajadores dar cumplimiento a las normativas del trnsito, principalmente haciendo uso del cinturn de seguridad y respetando los lmites mximos de velocidad.

    TITULO III DE LAS PROHIBICIONES

    Artculo 31.- Queda prohibido a todo trabajador: a) Ingresar a todo recinto de trabajo no autorizado, especialmente aquellos definidos como peligrosos. b) Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido en algn accidente laboral o de trayecto. c) Negarse a proporcionar informacin en relacin con determinadas condiciones de trabajo, de

    seguridad o acerca de accidentes ocurridos. d) Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos acerca de la

    seguridad e higiene. e) Trabajar, cuando proceda, sin las medidas de seguridad correspondientes o sin los elementos

    adecuados que la empresa proporcione. f) Apropiarse de elementos de proteccin personal pertenecientes a la empresa y usar aquellos

    asignados a algn otro compaero de trabajo. g) Viajar en vehculos o trasladarse en equipos mviles que no estn diseados para el transporte de

    personas, tales como; camiones de transporte de carga, pisaderas de vehculos, acoplados y otros.

    h) Efectuar entre otras, algunas de las operaciones que siguen, sin ser encargado de ellas o encontrarse calificado ni autorizado para hacerlas: reparacin o intervencin en equipos, mecanismos, sistemas elctricos; sacar, modificar y desactivar mecanismos de proteccin de equipos y/o instalaciones; detener el funcionamiento de equipos de ventilacin, extraccin, calefaccin, desages y otros, que existan en los lugares de trabajo.

    i) Correr dentro de los recintos de trabajo. j) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras. k) Lanzar objetos, de cualquier naturaleza que sean, dentro de los lugares de trabajo, aunque stos no

    sean dirigidos a persona alguna. l) Trabajar en altura, conducir vehculos motorizados de cualquier tipo, padeciendo de vrtigos,

    mareos o epilepsia; trabajar en labores que le hayan producido una enfermedad profesional (digitacin padeciendo una tendinitis crnica) o de ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello.

    TITULO IV

    DEL CONTROL DE SALUD

    Artculo 32.- Todo trabajador, antes de ser contratado por la empresa podr ser sometido a un examen pre ocupacional o podr exigrsele al postulante presentar un certificado mdico que defina que cumple con las condiciones mdicas y sanitarias que su labor exija.

    Artculo 33 Todo trabajador, al ingresar a la empresa, deber llenar la Ficha Mdica Ocupacional, colocando los datos que all se pidan, especialmente en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades y accidentes que ha sufrido y las secuelas ocasionadas.

    Artculo 34.- El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deber poner esta situacin en conocimiento de la Administracin de la

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    Firma de inmediato, para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vrtigo, epilepsia, mareos, afeccin cardaca, poca capacidad auditiva o visual y otros.

    TITULO V

    DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS

    Artculo 35.- El trabajador que contravenga las normas contenidas en este reglamento o las instrucciones emanadas de la Administracin de la Firma o del Organismo Administrador, ser sancionado con multa de hasta el 25% de su remuneracin diaria. Corresponder a la empresa fijar el monto de la multa dentro del lmite sealado, para lo cual se tendr en cuenta la gravedad de la infraccin. Las multas se destinarn a otorgar premios de estmulo, orientadas a la seguridad, a los trabajadores de la empresa.

    Artculo 36.- Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional, se debi a negligencia inexcusable del trabajador, el servicio de salud respectivo, deber aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el cdigo sanitario. La condicin de negligencia inexcusable, ser resuelta por la Administracin de la Firma, quien lo comunicar al Servicio de Salud respectivo para los fines pertinentes.

    Artculo 37.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones sealadas en este reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para todo lo que no est consultado en el presente reglamento, tanto la empr