reglamento interno y convivencia - comunidad escolar · 2018. 8. 7. · el presente reglamento...

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    ESCUELA PUBLICA ROMILIO ADRIAZOLA TROVOLHUE

    MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y REGLAMENTO

    INTERNO 2020 ESCUELA ROMILIO ADRIAZOLA

    TROVOLHUE

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    ESCUELA PUBLICA ROMILIO ADRIAZOLA TROVOLHUE

    MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y REGLAMENTO INTERNO

    INTRODUCCIÓN El Manual de Convivencia Escolar y Reglamento Interno es un instrumento técnico, pedagógico y administrativo, de carácter formativo, que regula, norma y facilita el accionar establecido en el Proyecto Educativo Institucional, identificando y regulando la estructura y funciones de los distintos estamentos de la Escuela. Lo anterior se traduce en las normas, proyectos, programas, planes y acciones a desarrollar, tendientes a lograr un efectivo desarrollo de los niveles de Educación parvularia y básica, en contextos normales y de contingencia sanitaria y social. CAPITULO 1 1.1 FUNDAMENTACIÓN Siendo “la convivencia escolar un conjunto de interacciones y relaciones que se producen entre todos los actores de la comunidad abarcando no solo aquellas entre individuos, sino también las que se producen entre los grupos, equipos, cursos y organizaciones internas que forman parte de la institución. Incluye también la relación de la comunidad escolar con las organizaciones del entorno en que se encuentra inserta” (Mineduc 2011), es que este instrumento es un conjunto de normas y procedimientos que regulan funciones, responsabilidades, orgánica, derechos y deberes de los miembros de la comunidad Escuela Pública Romilio Adriazola, y regula la relación entre todos los miembros de la institución. Tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca las relaciones de respeto, de inclusión, de participación democrática. Asimismo establece una serie de protocolos de actuación para los casos que afecten la vida escolar, los que deberán motivar la resolución pacífica de conflictos. Lo anterior, sin perjuicio de impulsar acciones de prevención a través de: El Plan de formación ciudadana; Plan de afectividad, sexualidad y género, los que contemplan acciones de índole pedagógica y talleres de habilidades socio-afectivas, valóricas y habilidades para la vida. Finalmente el Reglamento Interno, tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades académicas, velar permanentemente por validad los derechos de los estudiantes, junto con cautelar los derechos de todos los integrantes de la comunidad educativa, en un marco de respeto, tolerancia y autocuidado, entendiéndose a los estudiantes como sujetos de derecho y a los adultos, sean profesionales, asistentes, padres, apoderados, como los garantes de dichos derechos.

    IMPORTANTE: En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como “el docente”, “el estudiante”, “el profesor”, “el alumno”, “el compañero” y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres.

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    1.2 VISION Escuela cuyo centro sean sus estudiantes, generando pensamientos y prácticas inclusivas través de todo el quehacer educativo, para que sean los protagonistas de su proceso de aprendizaje. 1.3.- MISIÓN La misión de la Escuela Romilio Adriazola es entregar una educación integral, de calidad y equidad a través de la incorporación de proyectos, programas y acciones pedagógicas que favorezcan la participación, la no discriminación, el desarrollo sociocognitivo y valórico de los estudiantes, estableciendo metas que promuevan el aprendizaje, el autocuidado y la sana convivencia, con el propósito de formar estudiantes capaces de insertarse constructivamente en la sociedad. 1.4.-SELLO EDUCATIVO: Sello intercultural que favorece la integración y potencia la convivencia armónica entre todos los integrantes de la comunidad educativa y su entorno, propiciando el respeto a la diversidad desde las características individuales e intereses personales, propios y de los demás, a través de acciones culturales, artístico- deportivas y pedagógicas. 1.5.-OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

    • Ordenar y normar la estructura, funciones e interrelaciones de los distintos estamentos de la institución escolar, con el propósito de lograr la consecución de los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI)

    • Crear conciencia y cautelar los derechos de los integrantes de la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal, social de los estudiantes.

    • Contribuir a crear las condiciones técnico-pedagógicas y administrativas que propicien un clima organizacional adecuado a las necesidades del Establecimiento, con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo.

    • Propiciar y regular las relaciones entre el establecimiento educacional y la comunidad organizada, en función del logro de los propósitos educativos.

    • Crear las condiciones necesarias en la comunidad educativa para que los integrantes puedan expresarse de acuerdo a los principios y valores universales, desarrollando positivamente su creatividad y aprendiendo a convivir en comunidad con aceptación y respeto mutuo.

    • Escuchar y acoger las necesidades que presentan los integrantes de la comunidad educativa, procurando dar respuestas adecuadas a su realidad singular, promoviendo acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones remediales para los afectados, en los casos que lo requieran.

    • Promover y establecer acciones de prevención de la violencia escolar.

    • Propiciar el buen trato y autocuidado.

    • Propiciar la participación, la inclusión, y la valoración de la diversidad.

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    • Generar disposiciones según situación social, comunitaria, nacional, (como contingencias sanitarias y sociales)

    1.6.- FUNDAMENTOS LEGALES DEL REGLAMENTO INTERNO

    • Constitución Política dela República de Chile

    • Ley General de Educación N° 20.370

    • Ley Sobre Violencia Escolar N°20.536

    • Declaración de los Derechos Humanos

    • Convención sobre los Derechos del Niño

    • Ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad

    • Decreto 170 establece las normas y políticas del funcionamiento del PIE.

    • Ley Nº 20.248 de la Subvención Escolar Preferencial, junio 2008

    • Ley 20.000 sobre drogas, tráfico y consumo.

    • Ley Nº 18962 estudiantes en situación de embarazo y maternidad.

    • Ley 20. 06 6 Sobre violencia intrafamiliar

    • Ley de responsabilidad penal juvenil y adolescente 20.084 / 20.586

    • Ley 20.370 alumnas en situación de embarazo y maternidad.

    • Ley 20.066 violencia intrafamiliar

    • Circular Nº1, versión N° 4 de la Superintendencia de Educación

    • Proyecto Educativo Institucional

    • Ley 20.550 modifica la Ley nº 20.248, de subvención escolar preferencial

    • Ley 20.529 sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y su fiscalización

    • Ley de inclusión

    • Ley 20.845 de inclusión escolar

    • Ley N° 20.609

    • Ley N° 21.128 “Aula Segura”

    1.7.- PERFIL VALÓRICO DEL ESTABLECIMIENTO El ser humano es único e irrepetible, por lo tanto, en esta comunidad de aprendizaje se reconocerá el valor de cada persona y se aceptará tal cual es, se inculcará el respeto a sí mismo y a los demás, aceptación de opiniones y cualidades diferentes a las propias y el respeto por el entorno físico, social y cultural, favoreciendo las normas de sana convivencia. El aprendizaje colaborativo potenciará la solidaridad y posibilitará la construcción de relaciones cordiales en un clima propicio para el aprendizaje. En nuestro Establecimiento Educacional se propician los siguientes valores y actitudes: Empatía: La empatía es la capacidad que tienen las personas de percibir y entender las necesidades y sentimientos de otra persona. Una persona empática se pone en el lugar de los demás y responde en relación a sus emociones y necesidades. Esto facilita la

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    comprensión mutua y fomenta una comunicación más respetuosa y asertiva. Por ello, se concluye que la empatía es una ventaja social pues mejora las relaciones interpersonales y fomenta el desarrollo personal. En educación, está demostrando que existe una fuerte relación entre el aprendizaje socioemocional y el desarrollo cognitivo. Los estudiantes que desarrollan la inteligencia emocional obtienen mejor rendimiento académico. -Tolerancia: Ser tolerante significa entender, aceptar y respetar las ideas, creencias, pensamientos y diferencias de los demás, incluso si son contrarias a las propias. Ser tolerante se trata de reconocer que el mundo y la sociedad es diversa, y que tal diversidad debe ser aceptada y respetada; es saber que aunque el otro puede pensar o actuar de forma diferente a la mía, esa es su forma de hacerlo y ello no le hace menos o más persona que yo, sino simplemente diferente. Es importante que los niños desde pequeños aprendan el valor de la tolerancia, ya que es uno de los valores que sentará las bases para el adecuado establecimiento de las relaciones positivas en su futuro.

    Respeto Mutuo: Disposición tolerante con capacidad de dialogo que propicia el valor de las diferencias, la aceptación de las particularidades propias y de los demás, respeto a sí mismos, a la patria sus valores y sus símbolos, al medio ambiente a las normas establecidas y a todas las formas diversidad. -Autonomía: Según Lawrence Kohlberg en la continuación de los estudios de Piaget, establece tres estadios de moralidad en los niños y niñas, que, en progresión determinan su maduración; el estadio preconvencional (la norma se cumple o no: para evitar un castigo y/para lograr un premio). El estadio convencional: la norma se cumple en función del orden establecido (la norma se cumple para satisfacer a los demás y/o para mantener el orden social). El estadio postconvencional: la norma se cumple en función de la aceptación individual y de los valores que comportan (por consenso en beneficio común y basada en la dignidad de los demás). Mientras más avanza en estos estadios el niño(a) mayor autonomía se ha desarrollado. La autonomía es moral o decisoria y se entiende por la capacidad del individuo para hacer elecciones y tomar decisiones asumiendo las consecuencias de las mismas. La autonomía es un conjunto de habilidades. -Responsabilidad: Capacidad fundamental para desarrollar la autonomía y hacerse cargo de las consecuencias de ejercerlas que garantiza el cumplimiento de los compromisos adquiridos y genera confianza y tranquilidad entre los integrantes de la comunidad educativa. 1.8- PERFIL DEL ESTUDIANTE La Unidad Educativa tiene entre sus objetivos generales formar estudiantes que al egresar de Enseñanza Básica sean capaces de: • Ser honestos, solidarios, respetuosos de sí mismos y de los demás, de su familia, y

    de su patria. • Ser personas con sentido de responsabilidad y autodisciplina personal. • Tener capacidades, habilidades y destrezas que le permitan enfrentar situaciones de

    la vida cotidiana exitosamente.

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    • Enfrentar el mundo, los avances científicos y tecnológicos adecuadamente.u • Ser capaces de trabajar en grupo, participativos y reflexivos. • Tener una forma y estilo que lo identifique con el colegio, diferenciándose

    claramente por su lenguaje, trato, cultura, actitudes y valores. • Conocer sus derechos y deberes. • Capaces de conocerse, reconociendo sus potencialidades y errores, procurando la

    superación permanente. • Que cuida y valora su salud mental y física. • Que actúa en armonía y respeto con su medio natural, social y cultural. • Asume el futuro con espíritu creativo y capacidad de adaptación a los cambios

    constantes, propios de la globalización. Estudiante con altas expectativas que se proyecta con estudiante de enseñanza

    media. 1.9.- FUNCIONAMIENTO NIVELES Y MODALIDADES QUE ATIENDE EL ESTABLECIMIENTO -Nivel de educación pre básica NT I y NT II: Funciona en la jornada de mañana de 09.30 a 14.30 horas de lunes a jueves, y de 09 .00 a 13.30 los viernes, con un curso por nivel. -Educación General Básica: Funciona en jornada escolar completa de 08.30 a 15.45 horas de lunes a jueves y 08.30 a 13.30 horas el viernes. - Se cuenta con un curso por nivel de primero a octavo año básico, con una capacidad máxima de 35 estudiantes por curso. 1.10 NÚMERO DE DOCENTES Y PROFESIONALES DE APOYO.

    ✓ 1 Director ✓ 1 Encargado de UTP ✓ 1 Encargada de Convivencia Escolar ✓ 2 Educadoras de párvulos ✓ 25 Profesores de Ed. Gral. Básica ✓ 4 Profesores de apoyo al aula ✓ 2 asistentes de párvulos ✓ 1 Fonoaudióloga ✓ 1 Psicólogo ✓ 1 Asistente Social ✓ 2 Asistentes técnicos ✓ 1 Encargado del Hogar Estudiantil ✓ 5 Inspectores internado ✓ 2 auxiliares de servicio internado ✓ 2 manipuladoras de alimento internado ✓ 5 inspectores escuela ✓ 2 asistentes administrativos ✓ 7 auxiliares de servicio escuela

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    ✓ 3 manipuladoras de alimentos escuela 1.10.1 ORGANIGRAMA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

    Servicio Local Costa Araucanía

    Directora

    Equipo de Gestión

    U.T.P.

    Gestión Recursos Conv.Escolar

    r

    Consejo Escolar

    Centro de Padres

    Centro de

    Estudiantes

    Comité

    Seguridad

    Escolar

    Comité Convivencia Escolar

    Consejo de

    Profesores

    Asistentes

    Profesional

    es

    Asistentes

    Técnicos

    Inspectores

    Auxiliares

    de Servicio

    Coord. PIE Coord. De Ciclos Coord. CRA

    Coord. Enlaces

    Equipo PIE Ed. Parvularia

    1° ciclo

    2° ciclo

    Estudiantes

    Hogar

    Estudiantil

    Inspectores

    Auxiliares de s.

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    1.10.2.- MATRICULA: PROCESO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA

    1.- La matrícula se realizará según sistema de admisión nacional, en plataforma, con apoyo de personal facultado para el efecto en este Establecimiento, o personalmente desde el lugar de permanencia del apoderado. Una vez completado el trámite, debe esperar resultados de postulación y aprobar resultado o apelar según la necesidad del estudiante. 2.- Las matrículas que se generen en el transcurso el año se realizarán con el llenado de hoja de matrícula vigente en el Establecimiento, la cual será ingresada al SIGE por docente encargada de admisión. 3.- Para este trámite se solicitará certificado de nacimiento y último certificado de estudio del estudiante, y documento de traslado del otro Establecimiento, cuyo trámite y permanencia será sin fines de lucro, lo que le otorga total derecho a la gratuidad de sus estudios. 4.- La disponibilidad de cupos se podrá observar en plataforma al momento de postular y además esta información estará disponible para todos los apoderados interesados en la Dirección del colegio. 5.- La recepción de matrículas sólo dependerá de la disponibilidad de cupos por curso, que no puede exceder de 35 estudiantes, contando el Establecimiento con un curso por nivel por espacio físico disponible. 6.- Los y las estudiantes matriculadas en este Establecimiento podrán permanecer en el durante el tiempo que su padre, madre o apoderado lo estime, accediendo a todos los beneficios correspondientes a Ley SEP, JUNAEB, PIE, si lo requiere, y otros a que el Establecimiento postule para beneficio de todos sus estudiantes. 7.- Se informará a los apoderados a través de: - Facebook del Establecimiento “Escuela Romilio Adriazola” - Informativos impresos desde Dirección. 8.- Será responsable de entregar la información de admisión y cupos, la Encargada de Admisión Escolar, Sra. Alison Silva Carter. 9.- Serán responsable de traslados y nuevos ingresos (matrículas) la Directora Sra. Marta Astudillo y Encargada de Admisión 1.10.3 TRASLADOS DE ESTABLECIMIENTO DE LOS Y LAS ESTUDIANTES 1.- La decisión de trasladar (retirar) al estudiante de la escuela es responsabilidad exclusiva del apoderado titular, debiendo presentar dato de la escuela a la cual incorporará a su pupilo, no pudiendo la escuela impedirlo ni negar la entrega de la documentación correspondiente. 2.- La recepción de estudiantes trasladados desde otros establecimientos estará sujeta a la capacidad física (35 estudiantes cupos por curso) CAPITULO 2 2.1 NORMAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO

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    2.1.1 DIRECTOR Responsabilidades y facultades: 1.- Analizar, evaluar y actualizar, conjuntamente con el Equipo de Liderazgo escolar, el Consejo de Profesores y Consejo Escolar: el PME, el PEI y el PAA teniendo presente los intereses y las necesidades de la comunidad educativa. 2.- Dirigir el establecimiento educacional de acuerdo a los principios de la administración educacional del Servicio Local de Educación Costa Araucanía, teniendo presente que la función del establecimiento es educar, y prevalece sobre lo administrativo u otra, en cualquier circunstancia y lugar. 3.- Ante la ausencia de los demás estamentos de la U.E., el Director tendrá la facultad de decidir lo que según la Ley, sea lo más conveniente para la comunidad educativa. 4.- Distribuir, coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. 5.- Propiciar un clima de armonía y respeto entre: el equipo directivo, profesores, profesionales de apoyo, asistentes de la educación, estudiantes y apoderados, dentro de la unidad educativa. 6.- Vincular positiva y colaborativamente a la escuela con las demás organizaciones de la comunidad. 7.- Organizar la unidad educativa para lograr un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, asignando responsabilidad a los distintos estamentos de la unidad educativa. 8.- Velar para que en la U.E. los estudiantes encuentren un ambiente seguro y atractivo que les permita un crecimiento y un desarrollo de sus potencialidades de acuerdo a sus aptitudes, capacidades e intereses. 9.- Velar para que en la U.E. se haga efectivo el cumplimiento de su misión, considerando la premisa de que todos los estudiantes son capaces de aprender, sin dejar de considerar a quienes son apoyados por el Programa de Integración Escolar (PIE) 10.- Propiciar el funcionamiento de la UTP como organismo técnico-pedagógico encargado de velar por la mejora continua del proceso educativo. 11.- Mantener una comunicación permanente y adecuada con las entidades superiores, ya sean de carácter administrativo y/ o técnico pedagógico (Seremi de Educación, Mineduc, Agencia de Calidad y Superintendencia de Educación y Servicio Local de Educación Pública). 12.- Velar por el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con el uso y mantenimiento de documentos oficiales. 13.- Organizar y entregar directrices para el óptimo funcionamiento del Equipo de Liderazgo. 14.- Mantener un monitoreo constante en relación a las peticiones que se realizan al Director Ejecutivo del SLEP Costa Araucanía, y sus respectivas áreas, a través de documentos oficiales y exigir la respuesta escrita en un corto período de tiempo para darla a conocer al Consejo de Profesores u otras instancias. 15.- Liderar el Consejo Escolar, Comité de Convivencia Escolar, Equipo de Liderazgo escolar, y participar en las reuniones generales de la Unidad Educativa.

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    2.1.2 CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR Componen el Consejo Escolar: -Sostenedor o un representante del SLEP Costa Araucanía -Directora del Establecimiento -Profesor representante del Consejo de Profesores -Representante del Centro General de Padres, madres y Apoderados -Representante del Centro de Estudiantes -Representante de los Asistentes de la Educación. -Representante de Educadoras de Párvulos -Representante de Profesionales Asistentes de la Educación. Funciones: El Consejo Escolar de la Escuela Pública Romilio Adriazola, a través de sus representantes podrá, informarse, proponer, opinar, evaluar, aprobar, sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación de este Establecimiento. Constituir el Consejo Escolar es una invitación a hacer de la escuela un espacio de participación ciudadana, que acoge la diversidad e integra las opiniones y necesidades y perspectiva de cada uno de sus estamentos, enriqueciendo así su Proyecto Educativo. 2.1.3. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar no tiene atribuciones sobre materias técnico pedagógicas, las que son responsabilidad del equipo directivo o de gestión, siendo en esta materia de tipo consultivo, informativo, propositivo. El carácter resolutivo del Consejo Escolar se ejerce en materias como: -Determinar nuevas reuniones -Resolver acerca del calendario anual, actividades extracurriculares. -Resolver sobre Plan de Gestión de Convivencia Escolar y Reglamento Interno del Establecimiento. 2.1.3.1 FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

    • Incorporación de nuevos miembros: la ley deja abierta la posibilidad para integrar nuevos miembros a petición de cualquier integrante del consejo o por iniciativa del Director.

    • Sesiones ordinarias: Mínimo se deben realizar 4 sesiones ordinarias durante el año. Se pueden establecer más sesiones ordinarias, de acuerdo a los objetivos, temas y tareas que asuma el Consejo.

    • Reuniones extraordinarias: Las citaciones a reuniones extraordinarias deben ser realizadas por el/la Director/a del establecimiento, a petición de una mayoría simple de los miembros del consejo.

    • Información a la comunidad: Se debe definir un mecanismo para informar a la comunidad escolar lo discutido y acordado en las sesiones del Consejo (Ej. Circulares, reuniones de consejos de delegados, entre otras).

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    • Toma de decisiones: En el caso que el sostenedor le otorgue al Consejo facultades resolutivas, es necesario definir la forma en que se tomarán los acuerdos, estableciendo un quórum mínimo.

    • Levantamiento de informe de las reuniones y presentación a cada integrante del Consejo Escolar con el propósito de realizar la bajada de información a todos los estamentos representados.

    2.1.4 EQUIPO DE LIDERAZGO ESCOLAR (ELE o EGE)

    • Director del Establecimiento

    • Encargado de UTP

    • Encargado de convivencia

    • Encargado de gestión de recursos 2.1.4.1 FUNCIONES DEL EQUIPO DE LIDERAZGO ESCOLAR

    ✓ Grupo de trabajo destinado a colaborar estrechamente con la Dirección en la elaboración y puesta en marcha de proyectos y de la marcha general de la unidad educativa.

    ✓ Participar en la elaboración, postulación, puesta en marcha del PME de la escuela. ✓ Participar en la elaboración, actualización, puesta en marcha y evaluación del y PEI

    de la Unidad Educativa. ✓ Reunirse periódicamente para planificar el trabajo Técnico Pedagógico que se

    realizará en los Consejos de Profesores y otras gestiones relacionadas. ✓ Responsables de las evidencias de las acciones de cada área de mejoramiento del

    PME y que están distribuidas entre los miembros del equipo de liderazgo. ✓ Aprobar los proyectos de la unidad educativa.

    2.1.5 UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA Funciones: 1.- Colaborar con la Dirección y el profesorado en los aspectos técnico-pedagógicos que le

    sean solicitados. 2.- Monitorear del cumplimiento de los programas vigentes a través de la revisión de las

    planificaciones y triangulaciones: libro, planificaciones y actividades de los estudiantes, observación de avances y desarrollo de Consejos técnicos-pedagógicos trimestrales y semestrales e interperiodos.

    3.- Coordinar, monitorear y evaluar ensayos SIMCE aplicados a los diferentes cursos que la escuela haya determinado, presentando resultados para definir propuestas de mejora.

    4.- Coordinar las visitas de acompañamiento al aula según pauta y protocolo estipulada en el PME.

    5.- Verificar que las planificaciones incluyen actividades de aprendizaje y evaluación diversificadas, considerando a los estudiantes con NEE y aquellos adscritos al programa de Integración.

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    6.- Promover la aplicación de métodos y técnicas de educación que aseguren un aprendizaje permanente de los educandos facilitando modelos de pruebas, guías de trabajo, páginas web u otros.

    7.- Organizar los Consejos Técnicos de Profesores en coordinación con la Directora, cuando sean requeridos u organizados por calendario.

    8.- Informar al profesorado en cuanto a la correcta interpretación y aplicación de las normas y reglamentos legales vigentes sobre evaluación, planificación, orientación y otros.

    9.- Asesorar a los profesores jefes y docentes en general en las diferentes etapas anuales del proceso enseñanza aprendizaje.

    2.1.6 CONVIVENCIA ESCOLAR 2.1.6.1 ENCARGADO CONVIVENCIA ESCOLAR El Artículo 15 de la Ley sobre Violencia Escolar, que modifica el mismo artículo de la LGE, señala que todos los Establecimientos Educacionales deben contar con un encargado de convivencia escolar, cuyo nombramiento y definición de funciones deben constar por escrito, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Educación. De acuerdo a la LSVE, se establece que sus principales funciones son: 1.- Es el responsable de elaborar plan de gestión de convivencia escolar en conjunto con el

    comité de convivencia escolar e implementar las medidas y acciones que determine el Consejo Escolar y/o el Comité de Convivencia, las cuales deberán plasmarse en un Plan de Gestión, y será quien establezca relaciones entre los miembros de la comunidad educativa en los temas de convivencia escolar.

    2.- Coordinar iniciativas de capacitación interna sobre promoción de la buena convivencia y manejo de situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la comunidad educativa.

    3.- Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar entre los actores de la comunidad educativa en la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la sana convivencia escolar.

    4.- Mantener los registros de los estudiantes atendidos durante el año escolar, con entrevistas, aplicación e protocolos, mediaciones cuando corresponda.

    5.- Recopilar evidencias relacionadas Al Plan De Gestión De Convivencia escolar como de las acciones contenidas en el PME referidas al ámbito de Convivencia Escolar

    F) Atender a estudiantes que hayan sido derivado por la Dirección o cuyo profesor jefe lo haya solicitado dada la complejidad del caso y analizar y orientar el proceso para mejorar la conducta de estos estudiantes; y de ser necesario enviarlos al profesional competente o a la red que tenga atingencia con el caso en conjunto con el Comité de C.E. (Las redes externas apoyan el trabajo de la comunidad escolar a través de intervenciones, programas y/ o proyectos, talleres y otros recursos que propenden a apoyar integralmente a los estudiantes y sus familias.)

    G) Propiciar el respeto y confidencialidad de los casos.

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    2.1.6.2 COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Está conformado por:

    - La Directora del Establecimiento, - Encargada de Convivencia Escolar - Psicólogo - Asistente Social - Encargado de UTP (en los casos que implican el funcionamiento técnico-

    pedagógico) Su principal responsabilidad será planificar, implementar y monitorear las actividades que se acuerden en los planes de gestión de convivencia, aprobados por el Consejo Escolar. Este Equipo tendrá reuniones periódicas para analizar su funcionamiento y el curso de las acciones enmarcadas en el Plan de gestión de Convivencia Escolar. El comité de convivencia se reunirá según requerimientos, para establecer los mecanismos de trabajo en relación a las acciones definidas en el ámbito, ya sea con respecto a las necesidades de los cursos, como a las actividades establecidas en el PME de la escuela y en el Plan De Gestión de Convivencia Escolar, en planes de prevención, resolución de conflictos, revisión de casos, mediaciones, seguimientos, evaluación de acciones y aplicación de protocolos. Dependiendo de la complejidad de los casos, se contará con la presencia, apoyo y mediaciones, por parte de la Unidad de convivencia escolar del SLEP Costa Araucanía. Tendrá una mirada proyectada hacia estrategias para atender cada vez con mayor eficacia, situaciones de violencia escolar suscitadas al interior del establecimiento educacional, siendo los propios estudiantes los que se potencien en la resolución de conflictos escolares con el propósito de mejorar la convivencia escolar. Establece estrategias para capacitar a docentes, padres, madres y apoderados en la aplicación de normas de convivencia, y protocolos de actuación con sentido formativo. 2.1.6.3 RESPONSABILIDADES SOBRE COMPORTAMIENTOS QUE AFECTEN LA SANA

    CONVIVENCIA ESCOLAR. Descripción de acciones y responsables de llevarlas a efecto: 1.- En primera instancia, los casos de disciplina que afecten la sana convivencia, deben ser atendidos por los profesores de aula y/o profesores jefes de curso, según corresponda, dejando registro de los casos en la hoja de vida del o los estudiantes implicados, sean afectados como transgresores de las normas de sana convivencia, con conocimiento de la medida por parte de los estudiantes implicados, firmado por el o la profesora responsable de la medida aplicada, con fecha, asignatura. Además, incluirá registro de fecha de entrevista a apoderado y firma en el apartado que se encuentra en la parte inferior de la hoja de vida de los estudiantes. Las anotaciones se realizarán al reiterarse una falta, lo cual debe evidenciarse en la redacción del caso. 2.- Aquellos casos que no se resuelvan por el o los profesores, dada su complejidad o reiteración de la falta sin mejora de la actitud o comportamiento, a pesar de haber establecido acuerdos de mejora, serán atendidos, por derivación, al encargado de convivencia escolar, por el profesor que tenga conocimiento del caso, aportando las

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    evidencias de las acciones llevadas a cabo con anterioridad a la derivación, y el encargado de convivencia escolar presentará el caso al equipo de convivencia escolar. 3.- Recibido el caso, se debe estampar, especificando los sucesos, medidas que se tomarán, acuerdos y compromisos adquiridos con firmas y fecha, en Bitácora de Convivencia escolar, incluyendo entrevistas a estudiantes, apoderados, funcionarios (en los casos que corresponda), propiciando un clima de respeto y resguardando la confidencialidad. 4.- Siguiendo el protocolo, se deriva a los profesionales competentes, con documento que acredite la derivación, con el debido conocimiento y consentimiento del apoderado. 5.- Una vez definidas las acciones para dar el apoyo correspondiente a los estudiantes, entre las cuales se establecen: -entrevistas, -mediaciones, -aplicación de test a estudiantes (previa autorización de apoderados) -acuerdos, compromisos, -aplicación de medidas (desde carácter formativo, llamadas pedagógicas hasta sanciones, según sea el caso y la edad del o los estudiantes), -derivación a redes (si corresponde) -seguimiento del caso, evaluando las acciones y sus efectos por el Equipo de Convivencia Escolar, dejando registro del análisis y acuerdos en bitácora de C. E. con firma de los integrantes del Comité de C.E. Este seguimiento podría incluir nuevas entrevistas si se considera necesario. 6.- Si el caso es presentado por asistentes de la educación y/o apoderados, será recepcionado inmediatamente por la encargada de convivencia escolar o la Directora, dejando registro en bitácora, siguiendo las mismas acciones correspondientes a faltas a las normas de sana convivencia. Dependiendo de la gravedad será derivado al Comité de Convivencia escolar para seguir las acciones correspondientes, que deberán desarrollarse en un plazo no superior a diez días hábiles. En caso de necesitar más tiempo, será comunicado a las partes. 7.- Si el caso amerita constatación de lesiones, producto de acto de indisciplina con agresiones, o golpes involuntarios, caídas u otros similares el protocolo correspondiente será liderado por la Dirección del Colegio, o quien se encuentre representando la Dirección en su ausencia, con derivación inmediata al centro médico más cercano, lo que será comunicado al apoderado con el propósito de que se ponga en conocimiento del hecho y se acerque al CESFAM o centro de salud al que será derivado(a) el o la estudiante. 8.- El profesor(a) deberá estampar lo sucedido en la hoja de vida del o la estudiante, en caso de haber un agresor y un agredido, deberá registrar en ambas hojas de vida. 9.- Aquellos casos de estudiantes que mantengan comportamientos que afecten la convivencia armónica, serán evaluados por el comité de convivencia escolar para seguir nuevas acciones de apoyo como derivación a otros profesionales o redes. 10.- Será monitoreado el caso en conjunto con profesionales, profesores jefes y apoderados, lo cual quedará registrado en bitácora de convivencia escolar, registro psicológico y/o de asistente social.

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    2.1.6.4 PSICOLOGO 1.- Será parte del Comité de Convivencia Escolar, participando en las reuniones a las que sea convocado. 2.- Participará en la elaboración del Plan de Gestión de convivencia escolar. 3.-Se encargará de preparar y relatar los talleres a los apoderados, estudiantes y funcionarios, según los requerimientos del Establecimiento y la calendarización de las reuniones de apoderados y talleres definidos por el comité de convivencia escolar. 4.- Atenderá casos derivados según corresponda, como apoyo al desarrollo cognitivo y/o socio-afectivo de los y las estudiantes que lo requieran. (Los casos de apoyo psicológico pasarán desde convivencia escolar por petición del apoderado, quien firmará la solicitud de apoyo) 5.- Participará en reuniones con dupla psicosocial y otros profesionales del CESFAM u otras redes de apoyo a la gestión de Convivencia escolar. 6.- Participará en las evaluaciones y seguimiento de los casos, y emitirá informes cuando se requiera. 7.- Derivará casos a psicología clínica según evaluaciones de los casos. 8.- Levantará informes o reportes de su gestión cuando le sean solicitados por la Directora, resguardando la confidencialidad de determinada información. 2.1.6.5 ASISTENTE SOCIAL 1.- Será parte de la dupla psicosocial y comité de convivencia escolar. 2.- Participará en reuniones a las que sea convocada. 3.- Se encargará de hacer visitas domiciliarias a familias cuyo caso requiera seguimiento de dupla psicosocial, levantando informe según requerimiento de la Dirección del colegio. 4.- Llevará registro de casos y reuniones en Bitácora. 5.- Participará en la evaluación de casos, según necesidades del comité de convivencia escolar, velando por la confidencialidad de los casos tratados en el Establecimiento. 6.- Levantará informes y o reportes de su gestión cuando sea requerido por la Dirección del Establecimiento. 2.1.7 DE LOS PROFESORES 2.1.8 CONSEJO ADMINISTRATIVO DE PROFESORES. 1.- Estará presidido por el Directora del establecimiento y en su ausencia, por el Jefe de UTP o cualquier integrante del Equipo de Liderazgo u otro designado. 2.- Es un organismo en el cual participan todos los docentes de la Unidad Educativa, para la toma de conocimientos y análisis de los aspectos administrativos que tienen que ver con la buena marcha del Establecimiento, en un clima de respeto mutuo. 3.- Se analizan los casos específicos de bajo rendimiento y casos especiales de desadaptación al medio escolar de algún estudiante o de grupos de estudiantes con conductas disruptivas en los diferentes cursos y proponer medidas para darles soluciones adecuadas, y escuchando las sugerencias de los profesionales del PIE, Equipo de Liderazgo u otros profesionales de apoyo y según protocolos establecidos.

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    4.- Todos los acuerdos deben quedar registrados en el acta del Consejo. 5.-Todos los docentes deberán tomar conocimiento de cada información entregada, llevando un registro escrito con fecha de cada reunión de Consejo. En caso de no asistir a la reunión de Consejo de profesores, será su responsabilidad ponerse en conocimiento de informaciones, acuerdos y otros, ejerciendo su derecho a la información y participación. 6.- Los participantes de las reuniones del Consejo de Profesores, deberán mantener la reserva de los casos tratados e informaciones entregadas, cautelando la confidencialidad de casos. 7.- Tomar conocimiento de la evaluación general realizada por la Dirección y UTP de la escuela. 8.- Analizar y participar en la elaboración y actualización de las acciones para el PME, PEI y demás Planes y Reglamentos del establecimiento. 9.- Todos los acuerdos que tome el Consejo de Profesores son consultivos y/o resolutivos en los aspectos técnicos, y casos graves de indisciplina que ameriten cancelación de matrícula y expulsión, siempre que no contradigan las normas establecidas por la ley. 10.- Evaluar todas las acciones implementadas a través de los planes, programas y proyectos desarrollados, como término del proceso y/o con medidas de mejora. 11.- Todos los docentes tienen derecho a exponer situaciones, realizar consultas, aclarar dudas o inquietudes y proponer, sobre su quehacer profesional y acciones del Establecimiento, en el desarrollo de las reuniones del Consejo, con el debido respeto y con el propósito de mejorar y aportar al buen funcionamiento del Establecimiento. 12.- Los docentes deberán desarrollar las acciones correspondientes a su rol, sea como profesor jefe, de asignatura u otras funciones asignadas, según información recibida y acuerdos tomados en cada reunión de Consejo de Profesores. 13.- Los docentes deberán asistir a las reuniones de Consejo Administrativo de Profesores con los documentos que les sean solicitados con antelación y poner a disposición las informaciones que sean requeridas. 14.- En todas las reuniones del Consejo Administrativo de Profesores se debe dejar registro de firmas de participación, permisos administrativos, licencias médicas, en caso de no firmar este registro, se entenderá como inasistente. 2.1.8.2 CONSEJO TÉCNICO PEDAGÓGICO 1.- Estará presidido por la Directora del Establecimiento y/o Jefe Técnico. 2.- Participan en los Consejos Técnicos Pedagógicos, todos los profesores de la Unidad Educativa y en casos necesarios participan Profesionales de apoyo. 3.- Todos los participantes deben llevar registro escrito con fecha de cada Consejo Técnico Pedagógico. 4.- Los profesores participantes del Consejo T.P. deben presentarse con los documentos técnicos solicitados con antelación por la Dirección. 5.- Se analizarán los casos específicos de bajo rendimiento escolar, trimestralmente y según la necesidad en interperiodos. 6.- En Los Consejos T.P. se aunarán criterios en la aplicación de formato de planificaciones, calendario de evaluaciones, planes de mejora o remediales, metodologías, técnicas pedagógicas y otros, los cuales podrán ser modificados y mejorados en el transcurso del

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    año, si el Consejo lo estima necesario, y según requerimientos de la Unidad Pedagógica del SLEP Costa Araucanía. 7.- El encargado de UTP debe coordinar y verificar el cumplimiento de los planes de estudio en vigencia de las diferentes asignaturas, lo cual irá informando en las reuniones del Consejo Técnico periódicamente. 8.- Entre las facultades del Consejo Técnico Pedagógico, se propondrá y recomendará medidas para el mejoramiento del proceso educativo y disciplinario en la escuela. 9.- Colaborar con UTP en la planificación de metodologías de orientación que la escuela estime necesarias y útiles para el buen funcionamiento del acompañamiento docente. 10.- Proponer y motivar estrategias destinadas al perfeccionamiento y auto-perfeccionamiento de los docentes del establecimiento según “plan local de formación docente”, en el cual participarán todos los docentes según necesidades y potencialidades. 11.- Sugerir y consensuar planes remediales para cursos con problemas específicos y generalizados de aprendizaje y disciplinarios. 12.- Analizar resultados de aplicación de diagnósticos, evaluación progresiva, de aprendizajes clave, velocidad lectora, Simce. 13.- Analizar y elaborar acciones para el PME, Planes y Reglamentos del establecimiento. 14.- Analizar casos con riesgo de repitencia y definición de planes estratégicos con apoyos al aula. 15.- Definición de directrices para acompañamiento al aula y retroalimentaciones. 16.- Desarrollar jornadas de evaluación trimestral, semestral, anual y planificación del trabajo pedagógico y su impacto. 17.- Evaluar las necesidades de perfeccionamiento docente para incorporar acciones atingentes. 18.- Evaluar el impacto de los perfeccionamientos en el equipo docente. 2.1.8.3 FUNCIONES DE RESPONSABILIDAD DE PROFESORES JEFES Y DE ASIGNATURAS

    1. Velar por la calidad y el avance del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes de su curso y de los cursos en que imparta asignaturas.

    2. Las reuniones de padres y apoderados de los cursos deberán informarse a la inspectora encargada del ingreso al establecimiento. Debiendo dejar calendario y horario de reuniones de sub centro acordado y definido según disponibilidad horaria en conjunto con los apoderados de su curso.

    3. Respetar el protocolo de reuniones de padres, madres y apoderados vigente en el Establecimiento.

    4. Mantener clima propicio en el desarrollo de reuniones de padres, madres y apoderados.

    5. Mantener ordenada y al día la documentación que tiene relación con la identificación, calificaciones y disciplina de los estudiantes y apoderados del curso en que tiene jefatura.

    6. Participar responsablemente de los turnos correspondientes, dando sentido pedagógico a las actividades.

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    7. Apoyar el proceso de orientación educacional y/o vocacional (cuando corresponda) en el campo de la formación conductual y valórica de los estudiantes y organizativa de su curso.

    8. Informar periódicamente a padres y apoderados de la situación de cada estudiante de su curso.

    9. Asistir y participar en las reuniones del consejo de profesores, talleres técnicos y actividades planificadas por el Establecimiento.

    10. Exponer situación del curso y necesidades ante el Consejo de profesores, según requerimiento de la Dirección.

    11. Registrar en los libros de clases o en otro documento, cualquier informe positivo o negativo que conduzca a un mejor conocimiento de los estudiantes, las actividades y la asistencia a clases.

    12. Registrar en la hoja de vida del estudiante, las entrevistas con su apoderado, con fecha y firmas.

    13. Fomentar e internalizar los valores implementados en el PEI. 14. Conocer los procesos desarrollados por el Equipo PIE con los estudiantes con NEE

    de su curso. 15. Realizar responsablemente las actividades de colaboración asignadas por la

    Dirección. 16. Cumplir responsablemente el horario de clases o la carga horaria que estipula su

    contrato. 17. Responsabilizarse por la apropiación y el desarrollo integral de Bases curriculares y

    Programas establecidos desde el Ministerio de Educación de la asignatura que le corresponda impartir.

    18. Participar en las actividades que organice la Unidad Educativa. 19. Conocimiento general del programa de alimentación escolar y programas de salud

    y responsabilizarse de la hora de desayuno, colación y almuerzo de los estudiantes del curso, solicitando la información necesaria a quien corresponda para su conocimiento.

    20. Programar, ejecutar y controlar la marcha de todos los programas complementarios (proyectos) en que la U.E. ha decidido participar.

    21. Preocuparse de que los leccionarios se encuentren al día tanto en la asistencia como en el registro de materias y firmas según protocolo de uso del libro de clases.

    22. Confeccionar la documentación de finalización semestral y anual del curso. 23. Preocuparse y velar por el mantenimiento del orden y aseo de su sala de clases y de

    aquella en que imparta asignaturas. 24. Dar un trato deferente, sin emitir juicios de valor o trato que afecte la integridad

    física y psicológica de los estudiantes y apoderados. 25. Velar por el cumplimiento y control de la inasistencia y atrasos de los estudiantes. 26. Presentar la sumatoria de asistencia de su curso, el último día hábil del mes a las

    11.00 horas ante la encargada de plataforma SIGE. 27. Tener un catastro de identificación de estudiantes prioritarios y preferentes de su

    curso. 28. Hacerse cargo de la formación valórica y ciudadana de sus estudiantes.

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    29. Atender casos de indisciplina, tomando las medidas establecidas en el Reglamento Interno.

    30. Conocer la información de casos derivados a Convivencia Escolar, Judiciales u otros que atañen a los estudiantes de su curso, reservando y resguardando la confidencialidad de dicha información según protocolos.

    31. Conocer el PEI, Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación, el PME y los Planes y Programas vigentes.

    32. Conocer y aplicar protocolos de acción según se establece en el R. Interno 33. Aportar oportunamente información de su curso a la Dirección cuando este

    estamento lo requiera. 34. Mantener Agenda de Plan de Actividades y Bitácora al día, según corresponda. 35. Apuntar toda información relevante entregada en Consejo Técnico – Administrativo

    y Reuniones Extraordinarias, apuntando la fecha de dicha reunión para su conocimiento y fines.

    36. Informar licencias médicas a la Dirección del Establecimiento, aun con ingreso electrónico.

    2.1.8.3.1 PROHIBICIONES 1.- Mantener contacto personal con estudiantes a través de redes sociales a excepción de educación remota por contingencia sanitaria o social, en el cual se utilizarán medios como WhatsApp, correos electrónicos o llamados, con carácter exclusivamente pedagógico y de contención emocional. 2.- Mantener relaciones amorosas con estudiantes. 3.- Agredir a funcionarios, apoderados y estudiantes de cualquier forma y medio. 4.- Faltar a sus funciones sin previa información a la Dirección del Establecimiento. 5.- Falsear documentos oficiales. 6.- Sacar estudiantes de la sala mientras imparte clases, por disrupción o faltas a la norma, a modo de castigo. 7.- Enviar a estudiantes a realizar actividades de necesidad personal, sea dentro o fuera del Establecimiento. 8.- Trasladar a estudiantes en vehículo particular sin autorización de los padres y apoderados. 9.- Menoscabar a otros funcionarios, padres, madres, apoderados o estudiantes a través de redes sociales u otros medios. 10.- Exponer información confidencial de estudiantes, apoderados o funcionarios. 11.- Utilizar biblioteca u otras dependencias del Establecimiento como zona de castigo. 12.- Realizar actividades personales en redes sociales en horario de trabajo en aula. 13. Recibir órdenes de padres, madres, apoderados o terceros y llevarlas a cabo, afectando la normativa del Establecimiento. 14. Exponer fotos o videos de estudiantes en redes sociales sin autorización firmada de padres, madres y apoderados. 15.- Autorizar o exponer a estudiantes a la observación de películas o videos de alta connotación violenta y/o sexual en horarios de clases.

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    2.1.8.4 FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL PIE Y DEL EQUIPO PIE

    1. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y actividades comprometidas en el PIE.

    2. Conocer la Normativa Vigente y preparar las condiciones en los establecimientos educacionales para el desarrollo del PIE.

    3. Conformar los equipos técnicos y establecer las funciones y responsabilidades de cada uno de los integrantes del PIE.

    4. Informarse de los diversos programas que el establecimiento se encuentra implementando y colaborar con el equipo de gestión para articular el PIE con dichos planes y programas (PME).

    5. Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y los materiales comprometidos en la planificación, liderando la instalación de una cultura de colaboración en el establecimiento.

    6. Asegurar la inscripción de los profesionales en el “Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico”, de acuerdo con las orientaciones del MINEDUC y la normativa vigente.

    7. Definir y establecer procesos de detección y evaluación integral de estudiantes con NEE permanentes y/o transitorias.

    8. Velar por la confidencialidad y buen uso de la información de los alumnos y sus familias.

    9. Monitorear permanentemente los aprendizajes de los estudiantes. 10. Asesorar y hacer seguimiento al uso del Registro de Planificación y Evaluación PIE. 11. Participar en los equipos de observación de clases, retroalimentar, etc. 12. Establecer y coordinar mecanismos de evaluación del PIE, implementando, entre

    otras medidas, estrategias para conocer la satisfacción de los usuarios. 13. Coordinar acciones de capacitación, a partir de las necesidades detectadas en las

    comunidades educativas, en función de las NEE de los estudiantes. 14. Disponer sistemas de comunicación con la familia, para que éstas cuenten con

    información oportuna sobre los establecimientos que implementan respuestas educativas de calidad a las NEE que presenten sus hijos e hijas.

    15. Cautelar el cumplimiento del número de horas profesionales que exige la normativa, asegurando las 3 horas cronológicas destinadas al trabajo colaborativo para los profesores de educación regular que se desempeñan en cursos con estudiantes en PIE.

    16. Contar con información actualizada de las familias. 17. Liderar, coordinar y monitorear procesos de demostración de la práctica pedagógica

    asociada al PIE (estrategias de trabajo colaborativo; evaluación diagnóstica integral de calidad) a fin de difundir buenas prácticas y como medio de capacitación de otros docentes del establecimiento y de otros establecimientos.

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    2.1.8.5 ENCARGADO BIBLIOTECA CRA Su función principal es la gestión administrativa y atención de usuarios. • Administrar: Debe disponer los recursos de acuerdo con las necesidades y

    requerimiento de los usuarios, ordenando lo existente en función de los grandes objetivos dispuestos por la unidad educativa y proyectando las adquisiciones de acuerdo a las necesidades reales para el cumplimiento de las metas de aprendizaje esperadas.

    • Facilitar: Debe disponer los recursos al servicio del docente para una enseñanza efectiva y activa, sugiriendo materiales y métodos para que la labor educativa logre los aprendizajes significativos específicos a tratar en una unidad determinada.

    • Mediar: Debe disponer los recursos al servicio de los estudiantes u otros usuarios con el objetivo de posibilitar, ampliar y aumentar las posibilidades de aprendizaje y de desarrollo a través del uso activo y efectivo de los diversos materiales que el CRA puede poner a su disposición, ya sea en un trabajo individual o colectivo.

    2.1.8.6 COORDINADOR DE INFORMÁTICA

    • Coordinar las actividades de laboratorio de computación.

    • Planificación de horarios de los cursos.

    • Capacitar y Asesorar monitores de los cursos (velar porque esto se cumpla).

    • Velar porque las actividades se realicen de acuerdo a la planificación (siempre y cuando los computadores estén operativos y el ayudante de la sala de informática esté disponible en función de los cursos).

    2.1.9 DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION

    2.1.9.1 PROFESIONALES DE APOYO (Sicólogo, Fonoaudiólogo, kinesióloga, Asistente Social, otros.) Son el grupo de personas que cuentan con un título profesional y que cumplen roles y funciones de apoyo a la función educativa que realiza el docente con los estudiantes (en algunos casos con familias de estudiantes apoyados).

    1. Realizar diagnósticos a estudiantes con necesidades educativas, a grupos de estudiantes y a las familias de acuerdo a necesidades y normativa.

    2. Aplicar instrumentos de evaluación de acuerdo a su especialidad, a las necesidades y requerimientos de atención y normas vigentes.

    3. Elaborar informes de resultados de evaluaciones de acuerdo a especialidad y formatos que correspondan.

    4. Aportar sugerencias específicas al establecimiento, a los docentes y familias de acuerdo a resultados del diagnóstico.

    5. Realizar las reevaluaciones cuándo corresponda de acuerdo a necesidades y normas establecidas.

    6. Incorporar en los planes de trabajo, acciones bajo el enfoque de prevención de problemas, dificultades para aprender y áreas a mejorar.

    7. Decidir y planificar las acciones de apoyo al establecimiento, a los estudiantes y sus familias.

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    8. Planificar el trabajo a realizar y coordinar la organización de apoyos con docentes técnicos y administrativos del establecimiento.

    9. Realizar tratamientos de habilitación y rehabilitación en forma integral a través de planes y programas de apoyo individuales y grupales.

    10. Desarrollar planes curriculares para favorecer la integración de los estudiantes. 11. Integrar a las familias y profesores en los trabajos con los estudiantes. 12. Participar en reuniones con docentes, padres y apoderados asesorándolos en temas

    técnicos y de apoyo a los estudiantes. 13. Participar en talleres de perfeccionamiento docente, aportando estrategias para

    mejorar la situación escolar de los alumnos en condiciones de apoyo. 14. Realizar reuniones multidisciplinarias en función del mejoramiento y desarrollo de

    los estudiantes. 15. Realizar acciones de seguimiento de los alumnos en el aula. 16. Evaluar la evolución de apoyos en trabajos de equipo con docentes de aula, técnicos

    y directivos del establecimiento. 17. Elaborar informes de evolución de apoyos especializados y reportes de la gestión

    cuando sea requerido por la Dirección del Establecimiento. 18. Participar con equipos multidisciplinarios en la construcción de Informes de síntesis

    sobre la evolución del desarrollo de los estudiantes. 19. Incorporar en las Reuniones de Evaluación, elementos que afecten el desarrollo de

    su función, con el propósito de mejorarlas. 20. Mantener al día la bitácora de actividades.

    2.1.9.2 ASISTENTES DE PARVULOS 1.- Contribuir a los objetivos de programas y bases curriculares, realizando labores complementarias a la tarea educativa, dirigidas a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza aprendizaje, elaborando y organizando material pedagógico, y ambientes de aprendizaje, velando por la seguridad y el cuidado de niños, en un ambiente de convivencia favorable a su adaptación, desarrollo y aprendizajes, coordinándose permanentemente con la educadora de párvulos y otros profesionales de apoyo al nivel. 2.- Acompañar en el trabajo pedagógico a la educadora de párvulos. 3.- Acompañar y apoyar el traslado de los párvulos, según necesidad, en giras o relacionados. 4.- Mantención de orden y el aseo de la sala de clases. 5.- Organizar y preparar los materiales de acuerdo a las necesidades del nivel. 6.- Integrar el equipo de trabajo de la escuela, participando en las actividades que en el se realizan y en lo que la Directora del establecimiento determine. 2.1.9.3 INSPECTORES Y SUS FUNCIONES Realizar tareas administrativas de atención al público, organización y elaboración de documentación, registros varios, según necesidades del Establecimiento y dispuestas por la Dirección.

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    • Asistir al docente en clases, si se requiere en actividades de aprendizaje en terreno, comedor, patios, etc.

    • Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías, exposiciones, etc.

    • Cumplir con turnos de atención a los alumnos en comedor escolar, patios, portería, otros.

    • Apoyar en la elaboración y construcción de materiales didácticos u otras herramientas de apoyo a la gestión educativa.

    • Colaborar en las actividades del quehacer del Equipo De Liderazgo Escolar. • Administrar los recursos materiales y equipamientos que le sean asignados, salas de

    apoyo pedagógico, fotocopias u otros. • Apoyar a los docentes en los aspectos técnicos de computación, biblioteca u otras

    especialidades. • Asumir tareas de control y monitoreo que le sean asignadas: atrasos, asistencias,

    etc. • Apoyar el trabajo en sala de clases en ausencia de profesores, orientados y guiados

    por el Jefe de UTP y/o Inspector General. • Realizar tareas que le asigne el jefe directo fuera del establecimiento. • Informar a sus superiores situaciones irregulares que afecten el desempeño de su

    función, de su ámbito de trabajo y/o al establecimiento para la búsqueda de soluciones.

    • Apoyar en forma complementaria el proceso de enseñanza aprendizaje de los alumnos de la escuela colaborando con los profesores jefes en la estadística, registro de observaciones control de atrasos y teniendo buena disposición para ello.

    • Respaldar la labor de la Dirección del colegio, para su buen funcionamiento educativo.

    • Colaborar en las actividades extraescolares. • Vigilar el comportamiento de los alumnos en los recreos, comedores, pasillos y

    patios. • Prestar primeros auxilios a los alumnos de la escuela y acompañarlos cuando deban

    irse a sus casas por enfermedad. • Colaborar en las actividades cívica, culturales, control de recreos y salida de los

    baños. • Es responsable de la fotocopiadora. • Es responsable de los timbres o toques de campana, que indican salida y entrada en

    los recreos dentro de la jornada escolar. • Vigilar los pasillos en horas de clases para evitar fugas de alumnos e interrupciones

    de apoderados. • Registrar situaciones emergentes en bitácora. 2.1.9.4 PERSONAL AUXILIAR Y SUS FUNCIONES Son los funcionarios que desarrollan labores de cuidado, mantención y limpieza de los bienes e instalaciones de la infraestructura de los establecimientos además de otras tareas de servicios menores que le son encomendadas. Cuentan con licencia de educación media.

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    • Mantener en orden y limpieza las dependencias del establecimiento, los patios internos y sectores externos o frontis.

    • Mantener ordenados y limpios los bienes materiales y equipamiento del establecimiento.

    • Entregar y retirar documentación u otros recursos en dependencias al exterior del establecimiento de acuerdo a indicación de superiores.

    • Responsabilizarse de la mantención, cuidado, almacenamiento y uso de los recursos asignados.

    • Realizar tareas y labores cotidianas y extraordinarias asignadas por sus jefes directos.

    • Integrar y participar en los Consejos Administrativos de Asistentes de la Educación. • Informar y comunicar a su jefe directo, irregularidades que observe en el ámbito de

    sus funciones para su mejoramiento. • Reparar o restaurar muebles o instalaciones menores que se le soliciten e informar

    de destrozos provocados por los estudiantes. • Controlar las puertas de acceso al establecimiento cuando se les encomiende, según

    horarios e instrucciones dadas por la Dirección. • Informar inmediatamente de cualquier riesgo para la integridad de los estudiantes. • Informar a la dirección de cualquier imprevisto que ocurra. 2.1.9.5 MANIPULADORAS DE ALIMENTOS Preparar los alimentos de los alumnos de la escuela en un ambiente ordenado e higiénico, con las medidas de seguridad que ello implica • Consultar al encargado del PAE (programa de alimentación escolar de la JUNAEB), la

    cantidad de raciones a preparar de acuerdo a la asistencia del día • Servir los alimentos en los horarios establecidos por la escuela • Cumplir con la minuta y el estrato que corresponda • Ser amables en la entrega de la alimentación. • Mantener un ambiente saludable de buena convivencia, con relaciones cordiales

    entre las colegas. • Mantener medida de seguridad pertinentes, según los protocolos establecidos por

    la empresa. • Usar indumentaria exigida para la preparación de alimentos. • No traspasar alimentos procesados o en proceso a tercera personas, bajo ningún

    pretexto. • No permitir en la cocina personas ajenas al servicio. • No proceder con favoritismos en la entrega de alimentos a los alumnas/os, ni

    dialogar con ellos sobre la ingesta de alimentos servidos en la bandeja. • Mantener un adecuado aseo y presentación personal. • No incorporar a los alumnos/as de la escuela sus redes sociales. • No llegar ni salir con paquetes y o bolsas de la cocina, que transporte especies

    alimenticias usadas en la preparación de alimentos de los alumnos/as

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    2.2 DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

    2.2.1 DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS.

    • Concurrir puntualmente a cumplir con sus funciones, desde el inicio de la jornada hasta su término.

    • Velar porque exista en la U.E. un ambiente de sana convivencia, de higiene y de seguridad.

    • Observar una presentación personal correcta y adecuada con su función.

    • Observar una conducta intachable dentro del establecimiento.

    • Desempeñar responsablemente las funciones estipuladas en su contrato.

    • Queda prohibido fumar en el establecimiento e ingresar bebidas alcohólicas y drogas ilegales.

    • Cautelar el buen uso de los materiales a su cargo.

    • Atender en forma adecuada a los estudiantes y apoderados, brindando un buen trato, con amabilidad y respeto.

    • Se prohíbe incorporar estudiantes en sus redes sociales.

    • Se prohíbe exponer situaciones laborales en redes sociales, con el propósito de menoscabar o afectar a los funcionarios y/o a la institución.

    • Mantener un trato respetuoso con los demás funcionarios de la Unidad Educativa.

    • Respetar y promover las normas establecidas en la Unidad Educativa.

    • Mantener una conducta ética acorde a la función.

    • Registrarse con firma al ingreso y salida del Establecimiento. 2.2.2 DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS. • Recibir un trato digno de parte del Sostenedor y de todos los integrantes de la

    comunidad educativa. • A desarrollar las actividades que competen a su contrato. • A acordar con la Dirección el mejor aprovechamiento del tiempo de contrato, tanto

    para el funcionario como para la U.E. • Hacer uso de sus vacaciones y permisos administrativos según corresponda. • Ser escuchado por la dirección al plantear alguna petición • A disponer de tiempo para participar en actividades gremiales. • Derecho a hacer uso de permisos con goce de sueldo, siempre que presente la

    solicitud con 3 días de anticipación y que no entorpezca el funcionamiento de la U.E. • Derecho a hacer uso de licencias médicas cuando corresponda. • Acceder a una correcta aplicación del protocolo ante agresiones entre adultos u

    otras instancias que afectan al funcionario. 2.3 DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS 1.- Son apoderados titulares aquellos que quedan inscritos en los registros de matrícula de los estudiantes que se incorporen al establecimiento al momento de llenar la ficha de matrícula.

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    2.- Deberán participar en las reuniones de apoderados, asistir a citaciones del Establecimiento y responder ante situaciones referidas a su pupilo. 3.- Los Apoderados Titulares, tendrán derecho a voz y voto en reuniones de Subcentros y reuniones generales de padres, madres y apoderados. 4.- Los apoderados suplentes representarán al apoderado titular, en caso de que este no pueda asistir a reuniones, para recoger información y entregarla al apoderado titular representado. 5.- No tendrán derecho a voto en elecciones de directivas o ante situaciones que atañen al pupilo. 6.- Todo reclamo, consulta, propuesta y denuncia deberán hacerla ante la Dirección del Establecimiento los apoderados titulares, con firma y según protocolos establecidos en este Reglamento. 2.3.1. ELECCIÓN DE DIRECTIVAS DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS: La escuela cuenta con centro general de padres y apoderados con personalidad jurídica RUT 73287900-5 cuyo objetivo principal es apoyar y colaborar en el proceso educativo de sus pupilos, con calidad, equidad, participación, pertinencia, en un marco de autonomía, considerando la convivencia escolar como un lazo positivo entre comunidad y escuela. La institución es dirigida y administrada por un directorio compuesto de un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un director que permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, los que se rigen por las disposiciones generales del reglamento del centro general de padres que son: 1.-Representar al estamento en el Consejo Escolar del Establecimiento. 2.- Vincular estrechamente el hogar de los alumnos con el establecimiento educacional y propender a que todos sus miembros mantengan y perfeccionen los hábitos, actitudes e ideas que hacen posible su formación escolar. 3.- Aprovechar la labor del establecimiento interesándose por su prestigio moral y prosperidad material. 4.- Cooperar con la labor del establecimiento educacional y estimular la cooperación y participación de la comunidad local hacia ésta. 5.- Mantener mediante reuniones periódicas un vínculo permanente con la dirección del establecimiento para el cumplimiento de los objetivos del centro general de padres. 6.- Propender y patrocinar ante las autoridades del establecimiento iniciativas en beneficio de la educación de todos los estudiantes. 7.- Apoyar a los Subcentros en la formación de sus hijos o pupilos, participando en actividades adecuadas de perfeccionamiento en los aspectos morales, educacionales y cívico social. 8.- Orientar sus recursos preferentemente para dotar al establecimiento en materias como: infraestructura y material didáctico necesario para mejorar la calidad de la educación y bienestar de los estudiantes.

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    2.3.2 ELECCIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE SUBCENTROS DE PADRES Y APODERADOS Cada año, todos los cursos eligen su directivas de sub-centros la que puede ser reelegida por los años que la asamblea lo determine, siempre que estos sean apoderados titulares y se encuentren en el registro de apoderados del Establecimiento, y se elige un representante como presidente, un tesorero, un secretario, los que deberán, además de participar en la organización de las actividades del curso, ser un nexo entre éste y los acuerdos que se determinen en las reuniones del Centro General De Padres, a las cuales deberán asistir cada vez que sean convocados. 2.3.3 DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS PADRES APODERADOS

    1. Los padres y apoderados tienen el deber de garantizar todos los derechos de sus pupilos(as), atendiendo cada una de sus necesidades, formándole en hábitos, principios, valores y desarrollando paulatinamente su autonomía, organizando su tiempo en el hogar, promoviendo una sana y positiva identificación con su escuela y entorno, en tiempo normal de clases como en tiempo de contingencias sanitarias o sociales, que modifiquen los horarios y modalidades de aprendizaje a través de planes remotos.

    2. Matricular a su hijo(a), garantizándose la gratuidad de dicha matrícula en este Establecimiento.

    3. Se garantizará la matrícula de todos los Estudiantes cuyos padres deseen educar a sus pupilos en este Establecimiento y hayan postulado en la plataforma habilitada para tal efecto, siempre que: se cuente con los medios e infraestructura, cupo por nivel y profesionales pertinentes a las necesidades educativas, físicas y psiquiátricas del o la estudiante.

    4. Completar ficha de matrícula firmada por apoderado titular, con información fidedigna, entregando en inspectoría, la documentación completa de su pupilo para su correspondiente archivo.

    5. Conocer y respetar íntegramente las normas de convivencia escolar y protocolos, implícitos en el Reglamento Escolar, sugerencias de uso de uniforme (opcional, según posibilidades) y todo documento comunicado por el colegio, quedando constancia bajo firma de su recepción y aceptación. En caso de tiempos de contingencia sanitaria o social, la modalidad de recepción será vía WhatsApp de jefaturas de cursos y correo electrónico de los apoderados, acusando recibo de recepción.

    6. Revisar diariamente la libreta de comunicaciones o agenda institucional, para verificar firmas, folios, horarios, justificativos, circulares y comunicaciones, como también tareas, pruebas y controles de su pupilo. Toda comunicación desde el hogar a la escuela debe ser escrita y firmada por el apoderado, en caso contrario no tendrá validez.

    7. Cautelar diariamente la asistencia, puntualidad de su pupilo, velando para que este se presente a la escuela con todas sus obligaciones y tareas cumplidas.

    8. Deberá establecer en el hogar un horario y espacio apropiados para el estudio y preparación de materiales y tareas, procurando que este sea permanente en el tiempo y supervisado por un adulto responsable del niño(a).

    9. Responsabilizarse del comportamiento de su pupilo dentro y fuera de la escuela.

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    10. Mantener un trato deferente y respetuoso con todos los funcionarios de la escuela 11. Asistir obligatoriamente a las citaciones realizadas por Dirección, Convivencia escolar,

    Unidad Técnico Pedagógica, Profesor Jefe, Profesor de asignatura, Coordinación PIE, según corresponda.

    12. Asistir al 100% de las reuniones de subcentros, respetando y acatando los acuerdos que en las reuniones se tomen. En caso de ser imposible su asistencia, justificarla formalmente ante el profesor jefe, ya sea en libreta de comunicaciones del estudiante o comunicación telefónica, con el compromiso de asistir al colegio posteriormente para ponerse en conocimiento de informaciones, acuerdos y disposiciones tomadas en dicha reunión, quedando presente si participa íntegramente en la reunión el apoderado suplente bajo las condiciones antes presentadas en este Reglamento.

    13. En caso de no presentarse a reunión, ni justificar su inasistencia, será notificado por el profesor jefe para que se presente en fecha concordada para ponerse en conocimiento de puntos tratados, acuerdos y responsabilidades, como de la situación disciplinaria y pedagógica de su pupilo.

    14. Participar en las reuniones de subcentros con actitud respetuosa hacia los docentes y apoderados participantes.

    15. Participar como apoderado titular en elección y constitución de directiva de subcentros de cursos en que le corresponda y directiva general de centro de padres y apoderados.

    16. En caso de ser elegido(a) como integrante de la directiva del subcentro de padres y apoderados del curso de su pupilo(a), tendrá el deber de asistir a todas las reuniones a que convoque el centro general de padres y apoderados del colegio, ya que representará a los apoderados del curso que lo ha elegido y pondrá en conocimientos de los acuerdos e informaciones a los apoderados representados en la siguiente reunión programada.

    17. Solicitar con anticipación entrevista para ser atendido por profesionales de la escuela, respetando los horarios de atención de apoderados de los docentes, así como también el horario y fecha de citación que indica la comunicación que establezca el Colegio.

    18. Dirigirse en primera instancia a la inspectora de entrada, cuando concurra al Establecimiento sin previa citación de algún estamento. Usar el contacto telefónico con el establecimiento, para dejar recados a sus pupilos, sólo en casos de extrema urgencia.

    19. Autorizar bajo firma, salidas del establecimiento de su pupilo, con fines académicos. Esta autorización sólo podrá realizarla el apoderado titular.

    20. Comunicar personalmente y sólo a la Dirección la decisión de cambio de apoderado, presentando a quien tendrá la responsabilidad de apoderado desde esa fecha en adelante.

    21. Informarse periódicamente de la situación académica y conductual de su pupilo. 22. Responsabilizarse de la asistencia a clases de su pupilo y academia en que se haya

    incorporado, previa autorización escrita y firmada por apoderado titular. 23. Los apoderados deben velar porque su pupilo haga uso adecuado del material que la

    escuela le entrega bajo el marco del proyecto de mejoramiento educativo, financiado por la ley SEP y JUNAEB según corresponda.

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    24. Los apoderados deberán velar para que su pupilo consuma los alimentos correspondientes a la beca alimenticia de JUNAEB, con que ha sido beneficiado. En caso de no aceptar este beneficio es deber del apoderado garantizar la alimentación adecuada de su pupilo mientras permanece en el Establecimiento, la cual no podrá consistir en golosinas, bebidas o comida chatarra.

    25. Los apoderados que traigan almuerzos a sus hijos, deberán solicitar autorización para ingresar al Establecimiento e informar por escrito que su pupilo(a) no recibirá la alimentación de JUNAEB.

    26. Los apoderados cuyos pupilos estén incorporados al PIE (Programa de Integración Escolar) deberán colaborar según disposiciones, para el buen desarrollo del programa en beneficio de los aprendizajes de los estudiantes, asistiendo a reuniones, entregando información fidedigna y apoyando las acciones planificadas.

    27. Los apoderados de cursos que rindan Simce deberán garantizar la asistencia a clases de sus pupilos y completar cuadernillo con información real y fidedigna.

    28. Los apoderados titulares deben plantear en forma privada, personalmente o por escrito, los problemas que afecten a su pupilo, respetando el conducto regular, establecido en acciones o los protocolos de actuación, con el propósito de solucionar dichas dificultades, sean estas de carácter personal o de situaciones generadas al interior del colegio, respetando y garantizando las medidas establecidas en este Reglamento, sean de carácter formativo o pedagógico, como sanciones por incumplimiento a las normas establecidas.

    29. Los apoderados deben garantizar la correcta presentación personal de su pupilo(a) según lo estipulado en el reglamento interno, “sugiriendo” uso de pantalón gris, camisa blanca y suéter azul marino para los varones y para las niñas: blusa blanca, jumper o falda azul marina, calceta azul marina, para ambos en lo posible buzo azul marino o lo más parecido al color. Cabello corto en varones, y cabello tomado en el caso de las niñas.

    30. La dirección se reserva el derecho de exigir el cambio de apoderado en los casos que este no cumpla con las disposiciones generales que este manual exige, y específicamente cuando calumnie y/o agreda física, verbalmente y o a través de redes sociales a cualquier miembro de la unidad educativa (Ley Aula Segura N° 21.128)

    31. En estos casos, la dirección del Establecimiento citará al apoderado para comunicarle la pérdida de su condición de tal y le solicitará que en el plazo no superior a una semana, nombre oficialmente a alguien en su reemplazo. Si el apoderado no respeta esta normativa, se procederá a poner fin a la relación de este con la escuela, sin afectar el derecho del estudiante a pertenecer al colegio.

    32. Los apoderados deben justificar personalmente o por escrito las inasistencias y atrasos de sus pupilos, considerando que el porcentaje mínimo legal de asistencia es el 85%, que existe la ley de instrucción primaria obligatoria y que obliga a enviar todos los días a clases a sus pupilos.

    33. Si el alumno falta reiteradamente sin que medie una justificación por parte de su apoderado, el colegio agotará todos los medios para conocer situación del estudiante y motivos de inasistencia, para tomar las medidas correspondientes, ya sea a través de la asistente social u otro funcionario asignado por la Dirección.

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    34. Los apoderados deben elevar un documento, (otorgado por la escuela) a la Dirección del establecimiento solicitando la exención del requisito de asistencia, siempre que el estudiante no alcance el porcentaje mínimo exigido para la promoción, por razones de salud; en este documento debe adjuntar los certificados médicos correspondientes inmediatamente otorgados por el profesional de la salud.

    35. Los apoderados cuyos pupilos(as) no accedan a clases de religión tienen el deber de informar mediante documento escrito y firmado, quien deberá mantenerse dentro de la sala durante el desarrollo de la clase, dado que seguirá siendo responsabilidad del docente encargado de la asignatura, resguardar la integridad del estudiante. (Decreto Supremo N° 924/1983)

    36. Es deber del apoderado comunicar al establecimiento si su pupilo presenta enfermedad o infecciones contagiosas tales como: impétigo, sarna, TBC u otras debiendo permanecer en su hogar hasta que una certificación médica autorice su reincorporación.

    37. En caso de que el estudiante se enferme estando en su hogar, es deber de su apoderado llevarlo hasta el centro médico más cercano, dando garantías de una atención y tratamiento oportuno para su pupilo(a).

    38. Es deber del apoderado garantizar el tratamiento médico a que deba someterse su pupilo(a), sea este atención médica, cuya asistencia será responsabilidad total del apoderado, o suministro de medicamentos, los cuales deberán ser informados al Establecimiento con documento médico.

    39. Es deber de los apoderados garantizar el cumplimiento de licencias médicas de sus pupilos, informando la medida médica al profesor jefe y presentando en el Establecimiento el documento que acredita dicha licencia.

    40. En caso de que el estudiante se enferme en el Establecimiento, será enviado(a) al centro médico más cercano y previa comunicación con su apoderado, éste deberá presentarse en el lugar de atención para hacerse cargo desde ese momento de su pupilo(a).

    41. Los apoderados deben responsabilizarse por la asistencia a atención médica de su pupilo conseguida a través de JUNAEB u otro, tramitado por el Establecimiento, según necesidades del estudiante.

    42. Es deber del apoderado garantizar el uso y cuidado de lentes otorgados por JUNAEB a sus pupilos(as), y solicitar cambio o reposición estos lentes en caso de daños.

    43. El ingreso de los apoderados durante el periodo de clases podrá ser con previa citación del profesor/a o por alguna situación imprevista. El apoderado será acompañado por un asistente de la educación a cargo del ingreso, hasta la dirección, en donde se garantizará que su atención por parte de un docente no afectará el normal desarrollo de las clases, quedando estrictamente prohibido que un apoderado ingrese sin autorización hasta las salas para hablar con algún profesor(a).

    44. Al término de cada jornada los apoderados que retiren a sus pupilos, esperarán en la entrada del Establecimiento, previo acuerdo con la inspectoría y dirección.

    45. Los apoderados, cuyos pupilos sean trasladados en los furgones escolares, deberán respetar recorridos y horarios, evitando atrasar dichos recorridos. Los apoderados no tendrán la facultad de alterar el recorrido y horario establecido para los furgones.

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    46. Queda estrictamente prohibido a los apoderados(as); llamar la atención o agredir verbal, física o psicológicamente, a través de cualquier forma o medio a otro estudiante del Establecimiento por alguna situación que implique a su pupilo, sea esto al interior o fuera del Establecimiento, debiendo permitir al Colegio realizar investigación de los casos según protocolos establecidos.

    47. En caso de que un apoderado insulte, menoscabe o agreda, sea física, verbal, psicológicamente y/o a través de redes sociales u otras formas posibles a un funcionario del Establecimiento, deberá asumir los procedimientos legales (Ley Aula Segura N° 21.128) y perderá la facultad de apoderado, debiéndose buscar un nuevo apoderado para él o la estudiante. En ningún caso será afectada la matrícula del estudiante por acciones de su apoderado(a), ingresándose el caso a la justicia a través de denuncia formal.

    48. Todos los apoderados cuyos pupilos destruyan material e infraestructura o extravíen didácticos, libros de BiblioCRA u otros, deberán hacerse responsables de reponer dichos daños en plazos concordados con la Dirección o en Convivencia Escolar.

    49. Todos los apoderados tienen derecho a ser atendidos en forma respetuosa y oportuna. 50. Tienen derecho a solicitar toda la información requerida de su pupilo, concerniente a

    su situación escolar. 51. Tienen derecho a ser escuchados, ya sea para estampar un reclamo, realizar una

    solicitud o propuesta, realizar apelación en caso derivado a convivencia escolar o solicitar apoyo, relacionado con el apropiado desarrollo de su pupilo.

    52. Tiene derecho a participar en todas las actividades organizadas por el Establecimiento cuando sea pertinente.

    53. Los apoderados tienen derecho a recibir información de procedimientos y resultados de los casos en que se ve involucrado su pupilo.

    54. Los apoderados tienen derecho a saber si su pupilo(a) es prioritario, preferente o a. queda fuera de estas categorías y los beneficios que esto implica.

    55.- Es deber del apoderado informar al profesor jefe, cambio de número telefónico, domicilio y tutela de su pupilo (en caso de tratarse de caso con dictamen de Tribunales) 2.4 DE LOS ESTUDIANTES 2.4.1 TAREAS Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

    ✓ El estudiante tiene derecho a conocer el reglamento de convivencia escolar y las normas vigentes en el Establecimiento.

    ✓ Tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso y recibir una educación pertinente, efectiva y de calidad.

    ✓ Tiene derecho a permanecer en un ambiente limpio, grato y que le que otorgue seguridad y hacer uso de mobiliario y materiales en buen estado para su seguridad y facilitar sus aprendizajes.

    ✓ Hacer uso de los materiales adquiridos con recursos SEP, JUNAEB, otros, según corresponda.

    ✓ Los Estudiantes de 1º a 8º año de educación general básica tienen derecho a organizarse y ser considerados en el Consejo Escolar, según lo establecido por Decreto Ministerial.

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    ✓ Los estudiantes prioritarios, preferentes y de residencia lejana, tendrán derecho a recibir alimentación de la JUNAEB según nómina estregada por el MINEDUC y postular a las becas de estudio respectivas.

    ✓ Tendrán derecho a usar todos los espacios educativos como: la sala de computación, biblioteca, salas de clases, gimnasio, patios y otros.

    ✓ Derecho a ser escuchados, en primera instancia, por: el Profesor Jefe, de asignatura, Dirección u otra instancia de la unidad educativa, cuando deseen manifestar alguna inquietud.

    ✓ El estudiante tiene derecho a conocer las normas de prevención de riesgos y seguridad escolar.

    ✓ El estudiante tiene derecho a participar en representaciones del colegio en cualquier instancia educativa que sus condiciones o competencias lo permitan.

    ✓ El estudiante tiene derecho a conocer la observación anotada por el Profesor o profesora; de ser Negativa Grave, recurrir a la Dirección oportunamente o cuando sea citado o citada.

    ✓ En caso de faltas al reglamento de convivencia escolar, el alumno y su apoderado tendrán derecho a conocer la sanción y a presentar su apelación a la misma junto a su apoderado. Posterior a este proceso, el estudiante deberá cumplir con la sanción que corresponda, sean estas de carácter disciplinario y/o pedagógicas.

    ✓ El y la estudiante tiene derecho a recibir materiales escolares adquiridas por Ley SEP.

    ✓ Toda la comunidad educativa tiene el derecho a saber para qué sirven y dónde se encuentra la señalética establecida en el plan de seguridad escolar.

    ✓ Tiene derecho a ser atendido(a) y trasladado(a) a un centro médico, según protocolos, en caso de accidente escolar y enfermedad.

    ✓ Tiene derecho a conocer con antelación las modalidades en que será evaluado en todos los procesos educativos y los resultados de sus evaluaciones.

    ✓ Tiene derecho a solicitar, con el respeto debido, que se modifique una evaluación en caso de que se compruebe un error en conteo de puntaje, lo cual se tratará con el profesor correspondiente, posterior a la entrega de la prueba o trabajo.

    ✓ Los alumnos que pertenecen al programa PIE tienen derecho a recibir atención especialista, ser evaluado en forma diferenciada a través de pruebas y/o trabajos adaptados según sus necesidades y capacidades.

    ✓ Los alumnos(as) de sectores alejados del Establecimiento, tiene derecho a ser trasladados en furgón escolar, previo acuerdo con sus apoderados y la Dirección, según las posibilidades del Establecimiento.

    2.4.2 FOMENTO A LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS DE PADRES, MADRES O ESTUDIANTES EMBARAZADAS U OTROS. 1.- En caso de que haya una alumna embarazada, la escuela procurará darle todas las facilidades para que continúe realizando sus actividades académicas. Esta medida se aplica a los estudiantes que sean padres o madres, para gestionar horas médicas, licencias por enfermedad de su hijo(a), amamantamiento, garantizando el Establecimiento todas las facilidades, así como también flexibilizando horarios y calendari