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1 REGLAMENTO INTERNO Y CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO DE ADULTOS “JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ” RECOLETA – 2018

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REGLAMENTO INTERNO

Y

CONVIVENCIA ESCOLAR

LICEO DE ADULTOS

“JORGE ALESSANDRI RODRÍGUEZ”

RECOLETA – 2018

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I N D I C E

Introducción………………………………………………………………….……………………….……………………………………………….. 4

Justificación………………………………………………….……………………….……………………….………………………………………… 4

Proyecto Educativo Institucional………………………………………………….………………………..…………………………………. 4

I. Antecedentes Generales ………………………………………………….………………………………………………………….. 6

II. Presentación………………………………………………….…………………….………………………………………………………. 7

III. Marco Normativo……………………………………………………………………….……………………….………………………. 7

IV. Marco de Valores y Principios de la Convivencia de nuestra Comunidad Escolar…………………………. 8

V. Normas generales de Convivencia Escolar ……………………….……………………….………………………………… 10

VI. Derechos y Deberes de los estudiantes……………………….……………………….…………………………………….. 12

VII. Faltas procedimientos ………………………………………………….……………………….…………………………………… 20

VIII. Medidas Disciplinarias ………………………………………………….……………………………………………………………. 23

IX. Principios de medidas formativas y disciplinarias……………………….……………………………………………….. 31

X. Gestión de la Convivencia Escolar………………………………………………….……………………………………………. 37

XI. Deberes y derechos de los demás integrantes de la comunidad educativa…………………………………. 44

XII. Protocolos de acción…………….……………………….……………………….……………………….…………………………. 68

I. Protocolo de denuncia maltrato o violencia …………………………………………………………………………. 72

II. Protocolo de Expulsión ……………………….……………………………………………………………………………….. 73

III. Protocolo de Actuación ante situaciones de maltrato infantil, acoso, abuso Sexual o

estupro……………………….……………………….……………………………………………………………………………….. 76

IV. Protocolo ante agresión de un estudiante a un adulto …………………………………………………….. 88

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V. Protocolo ante agresión de un adulto a un adulto ……………………………………………………………. 90

VI. Protocolo de acción ante ciber-bullying y gromming ……………………………………………………….. 92

VII. Protocolo de actuación escolar ante denuncias por situaciones de discriminación …………… 94

VIII. Protocolo de actuación escolar ante denuncias por situaciones de robo, hurto, agresión, y

amenazas …………………………………………………………………………………………………………………………. 96

IX. Protocolo de actuación escolar ante detección de posible intento de suicidio…………………… 98

X. Protocolo de actuación escolar para alumnas en situación de embarazo y maternidad

……………………………….……………………….……………………….……………………………………………………….. 99

XI. Protocolo de acción en caso de inasistencia reiterada ……………………………………………………….102

XII. Protocolo en caso de accidentes escolares ……………………………….…………………………………….. 103

XIII. Sobre consumo de drogas y fármacos ……………………………….……………………………………………..106

XIV. Protocolo de acción frente a consumo problemático de alcohol …………………………………….. 107

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INTRODUCCIÓN

El Liceo Jorge Alessandri Rodríguez es un establecimiento educativo de adultos,

que durante medio siglo ha otorgado a sus estudiantes el derecho a la educación en la

Comuna de Recoleta, convirtiéndose en un espacio inclusivo para el desarrollo de las

potencialidades de adultos y jóvenes..

De esta forma, la educación de adultos en la actualidad, se ha convertido en

una herramienta fundamental para que aquellos jóvenes y adultos que por diversos

motivos, no han dado término a sus estudios de enseñanza regular, que no tienen

cabida en el sistema educativo tradicional convencional, ya sea por su contexto de

vulnerabilidad social, edad u otras causas de diversa naturaleza, que han

interrumpido el desarrollo de sus estudios formales y a través de ésta, forjar un futuro

que les otorgue “estabilidad y seguridad para su vida, tanto a nivel personal como

laboral”, permitiendo para muchos de ellos incluso, dar paso a la “Educación

Superior”, lo que constituye una posibilidad de movilidad social de tipo vertical”.

JUSTIFICACIÓN

Nuestro proyecto educativo, pretende atender a los estudiantes tomando en

cuenta la diversidad de sus realidades, con un modelo de integración social,

considerando la educación como un derecho fundamental.

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Nuestro proyecto, considera la entrega de una propuesta educativa atractiva,

creativa y experimental en la acción, con un enfoque psicosocial, basado en un modelo

equitativo, en igualdad de oportunidades para los estudiantes, desde un paradigma

constructivista, donde el contexto y acervo cultural son considerados para los

procesos cognitivos y afectivos en el escenario del aprendizaje.

El Liceo Jorge Alessandri Rodríguez, es un Centro Educacional Integrado de

adultos (C.E.I.A), ubicado en la comuna de Recoleta, que trabaja por asegurar el

derecho a la educación de cualquier ciudadano, acogiendo principalmente a

estudiantes provenientes de comunas de la zona norte de Santiago y Región

Metropolitana, y en especial a migrantes de diversas nacionalidades.

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Nuestro Liceo se abre a la comunidad siendo un espacio de inclusión, enfocado

en el desarrollo y fortalecimiento de las potencialidades de jóvenes y adultos.

En nuestra unidad educativa, como lineamiento general y transversal,

trabajamos desde el Área de Convivencia Escolar, apoyando la formación integral de

nuestros estudiantes, realizando procesos de acompañamiento desde el vínculo socio-

afectivo con ellos, trabajando con redes de apoyo, entre otras instancias. De este

modo, propiciamos espacios de enseñanza y aprendizajes significativos y de calidad,

mejorando el bienestar y la convivencia escolar dentro del Liceo, ayudándolos a salir

adelante y guiando sus proyectos académicos y laborales.

Hoy en día el JAR, cuenta con un equipo profesional multidisciplinario,

otorgando la posibilidad de desarrollo y crecimiento a nuestros estudiantes,

retomando sus procesos escolares en igualdad de condiciones, brindando con ello un

proyecto atractivo, acogedor, inclusivo y flexible a las diversas realidades y cualidades

de nuestros estudiantes, situación que nos asigna con orgullo nuestra identidad y

sellos educativos.

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I. ANTECEDENTES GENERALES DEL LICEO DE ADULTOS JORGE

ALESSANDRI RODRÍGUEZ

Nombre : Liceo de Jóvenes y Adultos Jorge Alessandri

Rodríguez

RBD : 8553-7

Dirección : Avenida Recoleta 594

Tipo de Enseñanza : E. Básica y E. Media

Comuna : Recoleta

Dependencia : Municipal

Teléfono : 229457755

Correo electrónico : [email protected]

Equipo Directivo

Directora : Pamela Venegas Avaria

Inspectores Generales : Fabiola Barrera Uribe

Manuel Chacón Morales

Rubén Delgado Bahamondes

Orientador :

Jefes de U.T.P : Gerardo Maldonado Ibaceta

Fabián Muñoz Muñoz

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II. PRESENTACIÓN

El presente Reglamento Interno y de Convivencia Escolar es un documento que

surge desde la participación de todos los actores de la Comunidad Educativa JAR,

entiéndase por ello (Estudiantes, Docentes, Apoderados, Asistentes de la Educación,

Dupla Psicosocial y Directivos), producto que en su revisión permanente resulta de un

arduo proceso de trabajo colectivo llevado a cabo durante el año 2015 y actualizado

en el presente año acorde a los requerimientos de nuestro Plan de Mejoramiento

Educativo (PME) y nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI), implementados por

la actual Gestión Directiva, a cargo de la Directora Señora, Pamela Venegas Avaria.

El Reglamento Interno y de Convivencia Escolar como instrumento, es un

referente teórico y práctico, que guía el actuar en diferentes situaciones propias del

establecimiento educacional, velando por la mantención de un buen clima de

convivencia escolar en el contexto de una “Comunidad bien tratante”. Asimismo,

constituye un instrumento que permanentemente debe ser actualizado y adaptado a la

realidad y contexto visualizado en la Unidad Educativa. Este instrumento, se distancia

de ser un reglamento heterónomo, debido al carácter constructivo asumido en su

elaboración. Asimismo su validación está sujeta a la supervisión de todos los actores y

al pronunciamiento de la Comunidad Educativa, en la instancia de Directorio

Colegiado

III. MARCO NORMATIVO – JAR

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Declaración de los Derechos del niño y la niña.

Ley N° 20.370 General de Educación y sus modificaciones, contenidas en la Ley

N° 20.536 sobre violencia escolar.

Ley N° 20.609 contra la Discriminación.

Ley N° 19.284 de Integración Social de Personas con Discapacidad

Ley Nº 20.845 de Inclusión Escolar

Decreto Nº 79 Reglamentos de Estudiantes Embarazadas y Madres

Decreto N° 50 Reglamentos de Centros de Estudiantes.

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Decreto N° 24 Reglamentos de Consejos Escolares.

Estándares Indicativos de Desempeño para Establecimientos Educacionales y

Sostenedores. Decreto Nº 73/2014

Política comunal de Convivencia Escolar (Política Nacional de Convivencia

Escolar 2015-2018)

IV. MARCO DE VALORES Y PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA DE NUESTRA

COMUNIDAD ESCOLAR

4.1 Misión y visión de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional (PEI)

4.1.1Nuestra Visión

“Somos una comunidad educativa que incorpora y acoge la diversidad de sus

estudiantes, siendo abierta a su entorno, que genera una forma de convivencia en

la que se respetan a todos y todas sus integrantes, que promueve en el

estudiantado el desarrollo del pensamiento crítico, reflexivo, la creatividad, la

formación valórica y el logro de aprendizajes que potencien la capacidad de

aportar a la transformación social, vivir en una ciudadanía activa y en un continuo

desarrollo vocacional y laboral.” (PEI, JAR 2016-2020 P.8)

4.1.2 Nuestra Misión

“Acompañar a jóvenes y adultos en el desarrollo de capacidades integrales en un

proceso de aprendizaje participativo, inclusivo, democrático y permanente, que se

realiza en un ambiente y contexto específico para que logren sus proyectos de

vida”

4.1.3 Nuestros Sellos Educativos

Los sellos constituyen nuestra identidad como unidad educativa, los cuales nos

distinguen del resto de establecimientos educacionales, ya que son el reflejo de las

cualidades, prácticas y el trabajo profundo que nuestra comunidad realiza en el liceo,

caracterizando cada uno de sus rasgos, los cuales se encuentran en sintonía con

nuestro PEI y que se presentan a continuación:

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4.1.4 Liceo y Aulas Inclusivas: Derecho a la educación con igualdad de

oportunidades para todos y todas. Acceso, permanencia y participación

acogiendo la diversidad y buscando la obtención de logros de todos los

estudiantes, con especial énfasis en aquellos que por diferentes razones, están

excluidos o en riesgo de ser marginados, que les permitan concretizar sus

proyectos de vida.

4.1.5 Educación Participativa y Democrática: Derecho de los estudiantes a

desarrollar habilidades para el logro de la formación ciudadana y la

participación democrática, tales como la empatía, la toma de perspectiva social,

el diálogo y la comunicación asertiva, lo que conllevará a co-construir un clima

propicio para el aprendizaje en sus aulas, patios y en su cotidianeidad.

4.1.6 Educación Integral: Derecho de los estudiantes a participar de procesos

pedagógicos armoniosos reconociendo las dimensiones física, corporal,

cognitivas, emocionales, morales, cívico sociales, y estético artísticas, que

constituyen la identidad personal.

4.1.7 Innovación y Excelencia Pedagógica: El PEI contempla el trabajo de una

pedagogía transversal, entre valores ciudadanos y los saberes disciplinarios.

Las prácticas docentes desarrollarán una pedagogía innovadora, recogiendo lo

mejor de diversas tradiciones pedagógicas así como los avances

contemporáneos en materia didáctica, donde todos los estudiantes son

protagonistas de sus aprendizajes. Por último, una educación centrada en el

aprendizaje y no en las calificaciones.

4.1.8 Vínculo Pedagógico Cercano y Afectivo: Se construye un vínculo afectivo que

favorece el bienestar en el aula. Los estudiantes confían en sus profesores y los

docentes confían en la capacidad de aprendizaje de sus estudiantes.

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4.2 Nuestra Concepción de Convivencia Escolar:

La Convivencia Escolar no sólo es un “fenómeno social cotidiano, dinámico y

complejo” como lo establece la Política Nacional de Convivencia Escolar (p.25). En el

Liceo de jóvenes y Adultos Jorge Alessandri Rodríguez (JAR), que se reconoce como

una Comunidad Educativa Inclusiva, bien tratante, participativa y democrática, la

Convivencia Escolar pasa a constituirse en el factor fundamental que permite lograr el

adecuado cumplimiento de los objetivos y metas propuestas por nuestro Plan de

Mejoramiento Educativo (PME). De ahí que nuestras prácticas busquen generar un

clima que propicie el desarrollo integral de nuestros estudiantes.

Dichas prácticas procuran que cada integrante de la comunidad sea tratado de

manera equitativa, con dignidad y respeto, en un marco de deberes y derechos claros

y precisos, promoviendo acciones comunitarias, y el encuentro entre todos los actores

de manera solidaria y justa, acciones en pos de la generación de un grato clima

educativo que es la base para el fortalecimiento de nuestro tejido social.

V. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA (Lineamientos Transversales)

5.1 Promoción del buen trato

Es menester de nuestra comunidad escolar cultivar y mantener relaciones

interpersonales de respeto, afectividad y buen trato entre todos los actores del

espacio educativo, (estudiantes, profesores, asistentes de la educación, directivos,

auxiliares y apoderados) fomentando el diálogo sano y la comunicación como marco

para establecer cualquier tipo de vínculo, aceptando y aprendiendo a convivir con la

diversidad. En ninguno de los casos se permitirá el ejercicio de la violencia (en todas

sus formas) para relacionarse, ya que esta no constituye un modo legítimo de

comunicación y atenta contra los valores y principios de nuestro PEI.

5.2 Resolución Pacífica de Conflictos

En nuestro liceo los conflictos, al contrario de ser vistos de manera negativa

constituyen una instancia de aprendizaje formativa y correctiva, en la cual el dialogo y

la mediación son los canalizadores para poder generar entendimiento entre las partes

discrepantes. Un correcto manejo pedagógico de situaciones conflictivas, es la mejor

forma de evitar hechos de agresión u otras formas de vulneración de los derechos y la

integridad de las personas.

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5.3 Respeto a la diversidad de todos los miembros de la Comunidad Escolar

Todos los integrantes de la Comunidad Escolar deben ser respetados e

integrados a los espacios educativos, evitando cualquier tipo de discriminación por su

orientación sexual, identidad de género, etnia, nacionalidad, condición física,

discapacidad, embarazo, entre otras. Los prejuicios y juicios son factores enemigos de

la construcción de un buen clima para la Convivencia Escolar.

5.4 Cuidado del Liceo y del Medio Ambiente

El cuidado, mantención y preservación de nuestra infraestructura, espacios,

material educativo y entorno social y natural, es una tarea que les compete a cada uno

de los integrantes de la comunidad educativa, siendo responsables por su

cumplimiento. Lo anterior se traduce en el cuidado de los recursos básicos como el

agua, la energía eléctrica, el manejo adecuado de residuos y basuras en espacios

comunes, entre otros aspectos. Todos estos elementos, contribuyen a la generación de

personas con consciencia ciudadana y educación ambiental.

5.5 Cuidado del proceso de enseñanza aprendizaje

La construcción de un adecuado clima de aula, es un deber tanto del estudiante

como del profesor, quienes son los encargados de regular y velar por las situaciones

que se generan al interior del aula. De este modo se busca fomentar el correcto y

normal desarrollo de las clases y así mismo motivar el buen comportamiento,

facilitando la labor docente, pero a su vez contribuyendo a la generación de

aprendizajes significativos, respetando los momentos de la clase, evitando prácticas

de autoritarismo docente, promoviendo el buen trato, y el manejo adecuado y pacífico

de conflictos, que se pudiesen generar. Un principio básico para el logro de este

lineamiento es el permanente ejercicio de la observación y de autoevaluación de las

prácticas docentes como de los estudiantes.

5.6 Colaboración y compañerismo en el trabajo cotidiano Como Comunidad Educativa JAR, creemos firmemente en el trabajo colectivo,

mancomunado y participativo de todos los miembros de la comunidad educativa para el logro de nuestros proyectos y metas académicas a futuro. Como Liceo, tenemos la convicción de que es posible construir relaciones fraternales en pos del cumplimiento de nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI) transformador, mejorando la calidad de la educación pública, con participación, inclusión y relaciones democráticas.

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VI. DERECHOS Y DEBERES DE ESTUDIANTES

6.1 Derechos y Deberes Compartidos

Es obligación de cada integrante de esta Comunidad Educativa leer y respetar

el contenido del presente manual no pudiendo alegar ignorancia de su contenido en

ninguna circunstancia. Será función permanente de la profesión darlo a conocer en

diversas instancias. Cualquier situación que no se contemple en este Manual, será

resuelta por el Equipo Directivo del Establecimiento y sus organismos asesores en

funcionamiento.

6.2 Derechos y deberes de los Estudiantes Derechos

6.2.1 Ser tratado con el respeto que se merece por su condición de persona y de

estudiante por todos los miembros de la comunidad escolar.

6.2.2 Poder desarrollar sus aprendizajes en un lugar limpio y ordenado, como

también en un ambiente exento de interferencias tanto al interior de la sala

de clases como provenientes de fuera de ella.

6.2.3 Expresar libremente sus opiniones en un marco de respeto por las ideas

ajenas, asumiendo que la diversidad de opiniones es necesaria y

enriquecedora.

6.2.4 Ser atendido en sus necesidades como estudiante por los miembros de la

comunidad escolar que corresponda.

6.2.5 Ser atendido en casos de enfermedad y derivado, si es necesario, a un

Centro Asistencial, con aviso al apoderado o persona responsable, en el caso

de que concurra.

6.2.6 Ser informado al comenzar el año escolar respecto del Reglamento de

Evaluación y Promoción, así como también del Reglamento Interno y

Convivencia Escolar.

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6.2.7 Ser partícipe del proceso de enseñanza/aprendizaje acorde con los

principios científicos y metodológicos de cada sector y subsector de

aprendizaje, asignaturas u otras actividades de tipo pedagógico.

6.2.8 Conocer el procedimiento y resultado a tiempo de sus evaluaciones en cada

sector o subsector, de acuerdo al Reglamento de Evaluación.

6.2.9 Ser informado del carácter de las observaciones que se consignen en su

hoja de vida.

6.2.10 Pertenecer y ser elegido en las directivas de cursos o en el Centro de

Estudiantes de su establecimiento conforme con las normas de este.

6.2.11 Participar de las decisiones estudiantiles de su curso así como también de

las actividades programáticas y extra–programáticas organizadas por el

establecimiento o por su curso con conocimiento y autorización del

establecimiento y / o sus padres según corresponda.

6.2.12 Hacer uso apropiado de todas las dependencias destinadas a su educación,

al igual que al acceso de material didáctico del establecimiento,

solicitándolo con la debida antelación (24 Hrs. Si corresponde) y previa

autorización del estamento a cargo, obligándose a cumplir con las

instrucciones o reglamentos confeccionados para su uso adecuado.

6.2.13 Ser escuchado a través de los conductos regulares establecidos y

jerarquizados de la siguiente forma: Profesor de asignatura, Profesor(a)

Jefe, Orientador(a), Jefatura Técnica, Inspectoría General, en caso de

apelación, la última instancia será la Dirección del establecimiento.

6.2.14 Optar a los programas y beneficios que el establecimiento proponga o

disponga, a través de Orientación cuando así proceda.

6.2.15 Ser atendido por su Profesor(a) en el horario que éste convenga con el

estudiante, para lo cual el profesor debe informar a Inspectoría los días y

horas en que atenderá.

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6.2.16 Hacer uso del Seguro de Accidente Escolar, ante situaciones acaecidas en el

interior del establecimiento o en el trayecto desde o hacia su hogar al liceo,

así como también en todas las actividades o salidas autorizadas

6.2.17 Participar de las actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas;

tanto internas como externas en las cuales participe el liceo, en horario

alterno o previo a sus clases.

6.2.18 Acceder al Comité de Resolución de Conflictos del curso al que pertenezca

en caso de conflictos que se presenten entre pares. Dicho comité estará bajo

la supervisión de Comité de Convivencia Escolar y de cada Profesor(a). Los

estudiantes han de aprender a resolver y gestionar sus propios conflictos, a

través del diálogo, la escucha, la observación y la participación en

actividades de resolución de conflictos.

6.3 Deberes

6.3.1 Conocer las disposiciones respecto al Reglamento de Evaluación y

Promoción de estudiantes así como del Reglamento Interno y Convivencia

Escolar.

6.3.2 Cumplir con todos sus deberes escolares durante su permanencia en el

establecimiento y será responsabilidad de la familia o tutores, en caso que

corresponda, estar al tanto y supervisar el trabajo escolar en el hogar.

6.3.3 Por razones de horario, licencia o permiso del profesor, el estudiante debe

hacer buen uso de su tiempo libre, debiendo participar en actividades de

estudio, realizar tareas en caso de ausencia del profesor, actividades de

Orientación u otras que sean instruidas por la jefatura técnica.

6.3.4 Asistir al 100 % de las clases programadas. Justificar sus inasistencias ante

el profesor jefe o inspector general al día siguiente de ocurrida la ausencia

6.3.5 Cumplir con las interrogaciones, pruebas, trabajos o tareas que defina la

docencia, en las fechas fijadas.

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6.3.6 La ausencia a evaluaciones escritas u orales debe ser justificada en forma

personal por el o la estudiante o apoderado(a), según corresponda, en

Inspectoría General. La evaluación será tomada inmediatamente

incorporado el estudiante a clases.

6.3.7 Participar en las decisiones y actividades que se realicen tanto al interior de

su curso como de aquellas promovidas por el Centro de Estudiantes u otros

estamentos del liceo y respetar los compromisos adquiridos ya sea como

integrante de un curso o como estudiante del Liceo. Esta participación debe

promover el normal funcionamiento del liceo, los valores institucionales, la

observancia del Reglamento Interno y Convivencia Escolar, y actitudes

sociales, morales y legales correctas

6.3.8 Canalizar sus inquietudes según los conductos regulares establecidos en el

establecimiento (profesor de asignatura, profesor jefe, orientador(a), dupla

psicosocial, UTP, inspector general (mediador) y directora).

6.3.9 Presentarse puntualmente en el establecimiento, siendo la hora de llegada

en la jornada de la mañana a las 08:15 A.M., en la jornada de la tarde a las

14:00 P.M., y en la jornada de noche a las 19:00 horas. Con respecto a los

atrasos, cada caso será estudiado en su particularidad, así también las altas

frecuencias de ellos, para la toma de medidas pedagógicas adecuadas, en

consideración a la vulnerabilidad y particularidad de cada situación.

6.3.10 Presentarse a todas sus horas de clases durante la jornada, las ausencias y

los atrasos a alguna clase deben estar autorizadas por el profesor de la

asignatura o Inspectoría.

6.3.11 En nuestro establecimiento no se exige en uso de uniforme escolar.

6.3.12 Presentarse al Liceo con todos los materiales básicos, de acuerdo a sus

posibilidades socioeconómicas u otros enseres necesarios para su

educación.

6.3.13 Toda situación que incida en la asistencia y/o puntualidad debe ser

informada al profesor jefe y/o Inspector(a) General.

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6.3.14 Presentar oportunamente los certificados médicos u otros para justificar

inasistencias.

6.3.15 Cumplir con sus deberes escolares como prioridad.

6.3.16 Tratar con respeto, tanto en lenguaje como en actitud a todos los miembros

de la comunidad escolar.

6.3.17 No interferir en el normal desarrollo de las clases u otras actividades

académicas con conductas no adecuadas al contexto, tales como: salir de la

sala sin autorización, llegar tarde a clases, consumir alimentos al interior

del aula sin autorización del docente, practicar juegos o actividades en el

patio sin la supervisión de un docente, escuchar música con o sin

audífonos, revisar videos del celular, mantener contacto telefónico u otras

acciones que interrumpan un ambiente adecuado de aprendizaje.

6.3.18 Mantener y cuidar el aseo e infraestructura del Liceo, haciéndose

responsable de manera personal o como curso de los deterioros

ocasionados y cuidando constantemente el aseo de las salas.

6.3.19 Mostrar respeto por las ideas ajenas, practicando el dialogo y la tolerancia

hacia otros planteamientos distintos a los propios.

6.3.20 Cuidar sus objetos personales. El liceo no se hace responsable de la

pérdida de dinero u otros objetos de uso personal (celulares, dinero,

joyas, reproductores de música o video, notebook, tablets, etc.).

6.3.21 Internalizar, promover y manifestar valores y actitudes, haciendo especial

énfasis en las declaradas en nuestro Proyecto Educativo y en el presente

Reglamento Interno y de Convivencia Escolar.

6.3.22 Cuidar y mantener los utensilios facilitados por JUNAEB, devolviéndolos al

lugar correcto donde fueron entregados.

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6.4 La Asistencia y Puntualidad

El (la) estudiante perteneciente a nuestro liceo deberá cumplir con asistir a la

totalidad de las actividades establecidas por el Programa de Estudio y aquellas en las

cuales se compromete. Según Decreto en vigencia, para ser promovido, el estudiante

debe asistir al menos un 80% de las actividades lectivas.

6.4.1 De las inasistencias a clases

Toda inasistencia a clases por más de 3 días consecutivos, debe ser justificada

por el o la estudiante o apoderado, según corresponda, ante el profesor(a) jefe o

Inspectoría General.

En el caso de los estudiantes menores de edad que presenten una situación de

estas características, los pasos a seguir serán los siguientes:

a) El profesor jefe intentará contactar por teléfono al alumno

b) Se realizará un registro en la hoja de vida del estudiante del resultado de

dicho contacto

c) El profesor jefe informará respecto de las inasistencias a Inspectoría

General, estamento que verificará la información entregada por el

docente, para posteriormente dar la respectiva baja a la matrícula del

estudiante.

d) Si la situación de inasistencia se mantiene, en el caso de los estudiantes

menores de edad y de aquellos mayores de edad que presenten

problemáticas psicosociales, el Profesor(a) jefe informa a Equipo CATI

sobre dichas inasistencias, para proceder a desarrollar las coordinaciones

necesarias para recuperar al estudiante.

6.4.2 El retiro de estudiantes menores de edad antes del término de la jornada de

clases por causales tales como; enfermedad, visita al doctor, dentista o

especialista, trabajo, razones familiares, judiciales y personales, debe ser

efectuado personalmente por el apoderado (a) y serán autorizadas solamente

por Inspectoría General.

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6.4.3 Con respecto a los estudiantes mayores de edad, las autorizaciones para hacer

abandono del establecimiento antes del término de la jornada deben solicitarse

y serán evaluadas caso a caso por Inspectoría General. Todos los retiros

deberán constar en el Libro de Registro de Salida de estudiantes.

6.4.4 Las inasistencias iguales o superiores a 15 días consecutivos, serán razón

suficiente para dar término a la matrícula del estudiante mayor de edad, con

excepción de aquellas situaciones que por razones psicosociales ameriten una

investigación e intervención social.

6.4.5 La inasistencia a clases puede ser causal de repitencia, dado que para ser

promovido se requiere de un 80% de asistencia.

6.5 Derechos y Deberes de los Padres y Apoderados para Estudiantes Menores

de Edad

Deberes

6.5.1 Compromiso del Apoderado

El Apoderado es quien debe apoyar y controlar que haya continuidad en el trabajo

que desarrollamos. Por esta razón, el Liceo exige de sus apoderados (en el caso de

los menores de edad), ciertas acciones concretas que facilitan, especialmente la

formación de hábitos y responsabilidad; cimiento fundamental para el éxito de

cualquier acción que emprendan nuestros estudiantes en el futuro.

6.5.2 En relación al aprendizaje:

a. Participar en todos los procesos de aprendizaje en que se requiera su colaboración

b. Respetar la planificación y metodología técnica pedagógica, sin intervenir en ello.

c. Acoger y gestionar toda sugerencia de derivación realizada desde el establecimiento.

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6.5.3 En relación a los integrantes de la comunidad educativa:

a. Tratar con respeto a todo integrante de la comunidad educativa.

b. Atender toda comunicación enviada por Dirección, Inspectoría, Equipo CATI y docentes del establecimiento. Acudir a las citaciones que reciba de éstos.

6.5.4 En relación al ingreso al establecimiento:

1. Con el objeto de otorgar un razonable grado de seguridad en el ingreso de personas, todo padre y/o apoderado que asista al establecimiento para realizar cualquier trámite o entrevista, deberá exhibir su cédula de identidad en recepción.

2. Se prohíbe el ingreso de cualquier tipo de sustancia ilícita al establecimiento.

3. Se prohíbe ingresar bajo los efectos del consumo de alcohol o cualquier tipo de drogas o estupefacientes al establecimiento.

4. Se prohíbe el ingreso al establecimiento de cualquier objeto o arma que pueda dañar la integridad física a algún miembro de la comunidad educativa.

5. Ante el hallazgo de cualquier situación mencionada anteriormente el personal del establecimiento está facultado para tomar contacto con Carabineros o Policía de Investigaciones y realizar la denuncia.

Derechos

6.5.5 En relación al aprendizaje:

1. Presentar respetuosamente inquietudes fundamentadas en relación a sus

derechos y los de su estudiante.

2. A ser atendido en entrevista personalizada recibiendo información sobre el

estado académico-conductual de su estudiante, por parte de asistentes de la

educación, docentes y directivos.

3. Recibir orientación y apoyo en su misión como padres cuando requieran el

aporte de los profesionales con que cuenta el liceo: asistente social, psicólogo,

y/o docente.

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4. A solicitar con la debida anticipación una entrevista con miembros del Equipo

Directivo, especialista o docentes, cuando lo estime necesario.

5. Recibir un servicio educacional adecuado y conforme a los Planes y Programas

establecidos por el Ministerio de Educación.}

VII. FALTAS Y PROCEDIMIENTOS

7.1. De las faltas a las normas:

7.1.1. Las acciones de los estudiantes que sean incorrectas, inadecuadas y/o que

atenten contra el marco valórico y normativo aceptado socialmente por la

comunidad educativa, serán consideradas faltas y se procederá en virtud de

la misma. El objetivo último tenderá siempre a la toma de conciencia y la

posible reparación del daño causado, si procede.

7.1.2 Solo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en este

Reglamento Interno y Convivencia Escolar, las cuales deben contemplar el

principio de gradualidad, es decir, su aplicación debe ser progresiva, de

menor a mayor gravedad, atendida la falta cometida.

7.1.3 Asimismo, toda sanción o medida disciplinaria, estará sujeta a los principios

de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria, entendido este

último principio en el sentido señalado en este Reglamento.

7.1.4 No se podrá cancelar la matrícula, expulsar o suspender a los estudiantes

por causales que se deriven de su situación socioeconómica o del

rendimiento académico, o vinculada a la presencia de necesidades

educativas especiales de carácter permanente o transitorio. A su vez, no se

podrá ejercer ninguna forma de presión para que los estudiantes, padres,

madres o apoderados, opten por otro establecimiento en razón de dichas

dificultades.

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7.1.5 Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse

por las causales que contemplen expresamente dicha sanción en este

Reglamento y que, además, afecten gravemente la convivencia escolar, y

posterior al debido proceso.

7.1.6 Cuando se aplique la medida de expulsión, el estudiante afectado podrá

solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que se

contempla en este instrumento y de acuerdo a la normativa legal vigente.

7.1.7 Para la aplicación de cualquier sanción se deberán considerar las

circunstancias atenuantes y agravantes que puedan tener lugar.

7.1.8 Serán circunstancias atenuantes de responsabilidad las siguientes:

a) Presentar el estudiante una conducta anterior intachable.

b) El haber obrado en defensa propia;

c) El que las circunstancias que rodean al hecho hayan motivado,

razonablemente, el actuar del estudiante;

d) La especial condición de vulnerabilidad en que se encontraría el

estudiante, por circunstancias socioeconómicas, personales o de salud;

e) El no haberse esperado, razonablemente, que sus acciones tengan los

resultados acaecidos;

f) El haber actuado para evitar un mal mayor.

g) Denunciar voluntariamente el hecho ante las autoridades del

establecimiento.

7.2 Se considerarán agravantes las siguientes circunstancias:

a) La reincidencia

b) El incumplimiento de acuerdos y/o compromisos

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c) El haber actuado premeditadamente;

d) El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la víctima,

como en los casos en que ésta padece alguna discapacidad.

7.3 Para la aplicación de cualquier sanción se deberá seguir el procedimiento

establecido en este Reglamento, respetando el debido proceso.

7.4 Garantizar el derecho a la defensa es el objetivo del debido proceso. El

proceso al que se somete el estudiante que cometió falta, debe presentar

pruebas y/o controvertir las que estén en su contra, agotando todos los

recursos procesales enunciado en nuestro Reglamento Interno y Convivencia

Escolar.

7.5 En todos los casos, a la hora de tomar sanciones para un estudiante por faltas

al Reglamento Interno y Convivencia Escolar, se tendrá en cuenta:

a. Que se siga el debido proceso según las faltas cometidas.

b. Que sea tratada(o) con el debido respeto inherente al principio de la

dignidad humana

c. Que la familia, en el caso del estudiante menor de edad, sea informada

sobre la situación que corresponda (académica, disciplinaria), las

acciones a seguir y sobre los derechos que tiene.

d. Que la decisión esté precedida de un proceso de acompañamiento

personal (Profesor jefe, Encargado (a) de Convivencia Escolar, Profesor

a fines o Asistente de la Educación) mediante el cual se indaguen las

razones que llevaron al estudiante a transgredir las normas.

e. Que sea escuchada (o) para hacer sus respectivos descargos con

relación a las faltas que se le imputen, disciplinarias o académicas, ante

cada instancia del Conducto Regular.

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f. Que los(las) estudiantes, sean notificados (as) oportunamente sobre la

posible sanción de la falta cometida a este Reglamento. En el caso de los

(las) menores de edad, serán los padres y apoderados notificados sobre

el proceso.

g. Que el estudiante sancionado pueda manifestar su apelación de forma

escrita, dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles a partir de la

notificación de la sanción, admitiendo todos los medios de pruebas que

se considere pertinentes para su defensa aún en esta fase del proceso.

VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Las Medidas Disciplinarias, incluyen desde una amonestación verbal hasta una

expulsión. Dichas sanciones guardan estricta relación con la gravedad o

reiteración de la(s) falta(s).

8.1 Observación Positiva:

El cumplimiento de las normas y aportes a la sana convivencia escolar, tendrá

un reconocimiento positivo en la hoja del estudiante, siempre que se haya

evidenciado su esfuerzo por contribuir, mejorar y superarse en todos los

deberes que le impone este Reglamento.

El reconocimiento tiene un rol formativo para el estudiante, dándole

valor a las conductas direccionadas al cumplimiento de la normativa, en un

contexto de superación personal.

8.1.1 Se consideran acciones positivas que merecen ser destacadas:

a. Ha manifestado una actitud de respeto y colaboración con su

profesor.

b. Ha demostrado capacidad para reconocer sus errores y tratar de

enmendarlos.

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c. Ha evidenciado en su comportamiento una actitud de colaboración y

solidaridad hacia la Comunidad Educativa.

d. En su trato con sus compañeros (as) ha evidenciado respeto y

empatía.

e. Mejora notable en la preocupación y esfuerzo tanto en conducta

social como es el aspecto académico.

f. Su participación en clases ha mejorado notablemente.

g. Se destaca por su colaboración en el cuidado de las dependencias del

liceo.

h. Excelente participación en actividades extra programáticas.

i. Toma la iniciativa para organizar actividades que promueven los

valores del liceo.

j. Ha demostrado gran responsabilidad en compromisos asumidos con

su Liceo.

k. Ha demostrado un gran interés por la asignatura.

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25

8.2 GRADUACIÓN DE LAS FALTAS

8.2.1 Faltas leves:

Las infracciones leves son aquellas actitudes y comportamientos que alteran la

convivencia, el normal desarrollo de una actividad o que pueden entorpecer la

dinámica de lo dispuesto por algún agente educativo, pero que no involucren

daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad.

Todas estas faltas se consideran leves siempre que no haya reincidencia (más

de tres veces), en dicho caso se considerarán faltas graves.

8.2.2 Se consideran faltas leves las siguientes:

a. Inasistencia injustificada

b. No presentar tareas

c. No trabaja durante la clase

d. Desobedece instrucciones

e. Presenta conductas disruptivas al interior del aula

f. Utilizar elementos tecnológicos, tales como teléfonos móviles,

cámaras fotográficas o de video, dispositivo de almacenamiento

masivo, juegos electrónicos, computadores personales, Tablet, entre

otros, durante el desarrollo de la clase o en cualquier actividad

oficial de nuestra comunidad educativa, sin contar con autorización

previa del profesor.

g. Infringir las debidas normas de seguridad establecidas en clase,

utilizar el material en forma indebida o poner en funcionamiento

aparatos, como por ejemplo radios, data, televisores o equipos de

laboratorio, instrumentos musicales, sin la debida autorización.

h. Salir de la sala sin autorización.

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i. Hacer comentarios despectivos u ofensivos respecto a las materias,

tareas o actividades encomendadas que impliquen falta de respeto

implícita o explícita a estudiantes o profesores.

j. Tres atrasos injustificados.

k. Alterar el aseo del establecimiento.

.

l. Utilizar un lenguaje grosero en los diversos espacios y momentos

dentro del establecimiento.

m. Cualquier otra falta que considerada por el Equipo Directivo revista

este nivel de gravedad

8.2.3 Faltas graves a la Convivencia Escolar:

Se consideran faltas graves la reiteración de las faltas leves que no han sido

superadas por el estudiante.

Las infracciones graves son aquellas actitudes y comportamientos que atenten

contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y

del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.

8.2.4. Entre las faltas graves pueden mencionarse las siguientes:

a. Se comporta inadecuadamente frente a la Comunidad Escolar en Actos

Cívicos.

b. No trabaja durante la clase en forma reiterada, sin causa justificada.

c. Entorpece el desarrollo de la clase en forma reiterada.

d. Desobedece instrucciones en forma reiterada.

e. Molesta a sus compañeros en forma reiterada.

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f. Destruye las dependencias y mobiliarios del establecimiento.

g. No cuida mobiliario o material del liceo.

h. Se presenta atrasado(a) a clases estando en el liceo.

i. Es grosero(a) en sus actitudes y/o vocabulario en forma reitera.

j. Copiar en pruebas, compartir evaluaciones obtenidas en forma

indebida en papel o en archivos digitales en cualquiera de sus

formatos, enviándola por mensajería o subidas en redes sociales.

k. No ingresar a clases, estando en el establecimiento.

l. No presentar justificativos después de tres días de inasistencia

m. Rayar murallas, baños y en general cualquier mobiliario o pared del

liceo.

n. Dañar, maltratar y/o usar inadecuadamente todos los medios

audiovisuales, TV, Data, cámaras de video, o cualquier objeto

equivalente.

o. Sustraer, hurtar o robar cualquier objeto a cualquier miembro de la

comunidad educativa (el establecimiento no está facultado para

revisar a los estudiantes, éstos sólo podrán mostrar sus pertenencias

voluntariamente).

p. Favorecer el ingreso de personas extrañas a la comunidad educativa al

establecimiento.

q. Realizar acosos o ataques de connotación sexual

r. Burlarse reiteradamente de un miembro de la Comunidad Escolar.

s. Faltar el respeto gravemente a un trabajador del establecimiento.

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t. Exhibir material pornográfico al interior del establecimiento.

u. Consumir fármacos sin receta médica, al interior o cercanía del

establecimiento.

v. Ingresar al establecimiento después de consumir drogas o alcohol.

w. Desarrollar juegos o generar situaciones que pongan en riesgo la

integridad física de una persona de la Comunidad en recreos, talleres,

laboratorios, comedor o cualquier dependencia del establecimiento,

incluyendo el mal uso de instrumentos y/o herramientas.

x. Faltar a la honestidad: mentir, engañar, falsear información a algún

miembro de la Comunidad Educativa.

y. No responder por el/los daño (s) causado (s), mediante la reparación

o reposición de libros, instrumentos, equipos o parte de ellos, vidrios,

mobiliario, ornamentación interna o externa u otros elementos de la

propiedad del establecimiento o de cualquier miembro de la

Comunidad Educativa.

z. No responder ni acudir a las citaciones que el establecimiento realice.

8.2.5 Faltas Gravísimas:

Se consideran infracciones gravísimas a los deberes y obligaciones impuestos por la

ley y a este Reglamento, aquellas conductas y comportamientos que atenten contra la

integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa,

agresiones sostenidas en el tiempo o conductas tipificadas como delitos.

a) Plagiar, adulterar, falsificar, sustraer, destruir, dañar, ocultar o sustituir

documentos oficiales del liceo como: pruebas, certificados, actas de notas,

libros de clases, toda otra documentación que acredite situaciones académicas

pertenencias de otras personas.

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b) Amenazar o agredir física, psicológica o verbalmente a integrantes de la

comunidad educativa o a algún trabajador externo que preste servicios al

establecimiento, tanto dentro como fuera de éste, en forma personal o

utilizando medios de comunicación masivo, tales como: Facebook, Fotolog,

posteo, e-mail, Messenger, telefonía móvil, pancartas, murallas, etc.

c) Contestar en forma insolente.

d) Faltar por tercera vez a una evaluación con o sin justificativo.

e) Fumar, consumir alcohol u otras sustancias ilícitas en cualquier dependencia

del establecimiento.

f) Destruir material y/o instalaciones del liceo.

g) Destruir material de sus compañeros.

h) Dañar la imagen pública del establecimiento y de la comunidad educativa

participando en actos vandálicos, dentro o fuera del establecimiento.

i) Salir de clases sin autorización de manera reiterada.

j) Vender o ingresar al liceo o en sus cercanías, alcohol o drogas, configurado ello

además, delito de tráfico o micro tráfico.

k) Alterar el orden y/o la seguridad de la comunidad educativa.

l) Permanece fuera de la sala durante la realización de clases.

m) No presentarse a evaluación recuperativa.

n) Entorpecer actividades ordinarias y extraordinarias en la Comunidad

Educativa, a través de manifestaciones de carácter colectivo y que generen

desmedro de las actividades pedagógicas normales del establecimiento.

o) Tenencia y uso de cualquier elemento o tipo de arma blanca o de fuego.

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p) Grabar, fotografiar, o filmar a cualquier persona dentro del establecimiento sin

el consentimiento de ésta.

q) Robar, hurtar, destruir, o dañar bienes muebles y/o inmuebles del

establecimiento o de terceros que estén en su interior.

r) Participar directa o indirectamente en actos que tengan como finalidad la

creación, difusión o promoción de textos o imágenes que atenten contra la

dignidad, honorabilidad y vida privada o integridad psicológica de cualquier

miembro de la Comunidad. Están incluidas en este punto, las acciones ligadas

con la violación de la intimidad, captación y/o exhibición de fotos, videos o

cualquier otro tipo de grabación, indistintamente si ésta se realiza dentro o

fuera del establecimiento.

s) Acosar, intimidar o abusar sexualmente de otro integrante de la comunidad del

establecimiento.

t) Cometer un delito en contra de la vida o la integridad física de un miembro de

la comunidad escolar o contra su libertad o identidad sexual.

u) Hacer abandono del establecimiento sin la debida autorización.

v) Promover o ejercer individual o colectivamente, por cualquier medio, violencia

psicológica, física o sexual contra un integrante de la Comunidad Educativa.

w) Destruir, con riesgo para las personas, las dependencias del establecimiento.

x) Cometer acciones consideradas delitos, no mencionados anteriormente.

y) Reñirse con miembros de la comunidad escolar.

z) Encender fuego en cualquier dependencia del establecimiento, que conlleve

riesgos a la integridad de algún miembro de la Comunidad Escolar, o a las

dependencias del establecimiento o sus contenidos.

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aa. Utilizar componentes químicos o similares con la finalidad de

contaminar el ambiente para interrumpir las actividades normales de

la Comunidad.

bb. Inducir a un miembro de la Comunidad Escolar a cometer alguno de

los hechos antes enunciados.

cc. Hacer un uso indebido de timbres y símbolos oficiales de la

Institución.

Aquellos comportamientos que no se encuentren clasificados en el presente

Reglamento, serán analizados y tipificados por el Comité de Convivencia Escolar y

Dirección, según la gravedad de la transgresión a la norma y sus consecuencias.

IX. PRINCIPIOS DE MEDIDAS FORMATIVAS Y DISCIPLINARIAS

9.1 Aplicación de las sanciones:

Toda sanción o medida correctiva debe tener un carácter claramente formativo para

todos los involucrados, y será impuesta como resultado de un proceso racional y justo.

En la adopción de medidas correctivas de índole disciplinarias, la comunidad

educativa ha acordado que se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a. Toda medida correctiva y/o sanción está comprendida en el marco legal

vigente, considerando los derechos humanos, civiles y de los niños, niñas y

los (las) jóvenes.

b. Las acciones correctivas tienen una finalidad educativa, y procurará la

superación de las dificultades personales de los estudiantes involucrados y

la reparación de la convivencia entre los miembros de la comunidad.

c. Las medidas correctivas deberán ser proporcionales a la naturaleza y

gravedad de las faltas cometidas. Se valorarán la edad, situación y

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circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante, y demás

factores que incidan en la aparición de las conductas o actos contrarias a las

normas establecidas.

d. Al momento de aplicar medidas correctivas se considerarán las

circunstancias atenuantes o agravantes que ocurran en el incumplimiento

de las normas de conducta.

e. En los casos de conflictos de derechos entre personas al interior de la

Comunidad Escolar, se dará prioridad a los derechos de las víctimas de

actos antisociales, de agresiones o de acoso.

9.2 Tipos de medidas:

Nuestra Comunidad Escolar, consecuente con las exigencias del Ministerio de

Educación, ha construido este reglamento desde el principio que la conducta y la

convivencia se educan. Frente a esta premisa, considera que todo accionar del Liceo

tiene un trasfondo formativo. Las medidas pretenden principalmente fomentar ante

una falta, el sentido de comunidad educativa y favorecer la comunicación,

colaboración y toma de conciencia de los implicados acerca de las repercusiones de

sus acciones, la asunción de responsabilidades, y el desarrollo de la empatía tanto

cognitiva como afectiva. Estas son:

a. Amonestación verbal: cualquier integrante de la comunidad puede llamar

la atención, con el debido respeto, cuando un estudiante asuma actitudes o

conductas que contravengan las normas establecidas.

b. Amonestación escrita: Los profesores(as) y directivos pueden realizar

amonestaciones escritas que quedarán registradas en la hoja de vida

personal del estudiante, por faltas al Reglamento. Esta debe consistir en

una descripción de la falta y debe ser informada al involucrado.

c. Comunicación o citación al apoderado: con la finalidad de apoyar el

proceso formativo del estudiante menor de edad, se solicitará la

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presentación del apoderado(a) en el establecimiento para mancomunar

acciones que modifiquen las acciones y/o actitudes problemáticas. Se

espera que el o la estudiante presente un cambio conductual dados los

refuerzos positivos de su adulto responsable.

d. Suspensión de clases: en un contexto formativo y frente a una falta grave o

muy grave, inspectoría general puede suspender de clases a los (las)

estudiantes según la gravedad de la falta cometida, y luego de sopesar las

agravantes y / o atenuantes del caso. La suspensión no puede exceder los 5

(cinco) días, tal como lo establece la Superintendencia de Educación. Esta

sanción busca que el estudiante valore su asistencia a clases, tome

conciencia de las consecuencias de sus actos y modifique su conducta para

retomar sus actividades escolares, sanción que será informada

directamente al o la estudiante o a su apoderado, para el caso de los

menores de edad.

e. Carta de Compromiso y acompañamiento: esta medida busca la

autorreflexión, la autorregulación y la toma de conciencia respecto de la

falta que el o la estudiante ha cometido, mediante un proceso de

acompañamiento a cargo de profesor (a) jefe, Equipo CATI, Equipo de

Convivencia Escolar, Inspectoría y/o Dirección.

En dicho documento quedarán claramente establecidos:

a) Hechos, causas y circunstancias que motivan la situación

b) Los objetivos a lograr por el estudiante y los plazos para su consecución

(resultados deseados).

c) Los compromisos asumidos por el o la estudiante y/o por los padres y

apoderados en caso de los y las menores de edad.

d) Las estrategias y procedimientos a aplicar por el liceo para monitorear y

apoyar al o la estudiante.

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e) El incumplimiento de los compromisos agrava la falta, pues niegan la

intención formadora del liceo, infiriendo que no existe disposición al

cambio ni valoración de la orientación educativa de la institución.

9.3 Cancelación de matrícula: Ante un caso de especial gravedad, debidamente

fundamentado, y luego de agotar todas las medidas correctivas, con pleno

respeto al debido proceso emanado desde el Ministerio de Educación y

establecido en este Reglamento, la Dirección del Establecimiento, informará

por escrito al o a la estudiante y/o apoderado(a) según corresponda, la

decisión de cancelar la matrícula a fin de permitir la continuación de los

estudios en un establecimiento educacional distinto.

Frente a la sanción anterior, el o la estudiante o el apoderado(a) cuando

corresponda, tendrá un plazo de 15 (quince) días para apelar por escrito ante

la Dirección, quien resolverá previa consulta al Directorio Colegiado. Este

último se pronunciará por escrito fundando su propuesta de acción. Una vez

aplicada la medida, se informará dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles

sobre ella a la respectiva Superintendencia de Educación.

La cancelación de matrícula es una medida que sus efectos se producen al

término del año escolar y respecto al año académico siguiente.

Si el implicado en una conducta gravísima hacia un estudiante fuese un

funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en

normas establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, acorde a

la legislación laboral vigente.

Si el responsable fuese el padre, madre o apoderado de un estudiante, en casos

graves se podrá disponer la obligación de designar un nuevo apoderado.

9.4 Expulsión: Esta medida es considerada extrema, excepcional y última, y sólo se

aplica al contar con pruebas que ameriten sostener que la conducta del

estudiante afecta gravemente la convivencia y seguridad escolar. La expulsión,

a diferencia de la cancelación de matrícula, tiene efectos inmediatos.

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Frente a la expulsión, el(la) estudiante o el(la)apoderado, según corresponda,

tendrá un plazo de 15 (quince) días para apelar por escrito ante la Dirección

del Liceo, quien resolverá previa consulta al Directorio Colegiado. Este último

se pronunciará por escrito fundando su propuesta de acción. Una vez aplicada

la medida se informará dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles sobre ella a

la Superintendencia de Educación.

9.5 Personal competente para la aplicación de sanciones.

Son competentes para aplicar las sanciones los siguientes integrantes

profesionales de la comunidad:

a) Las faltas ocurridas dentro de aula son sancionadas por profesor.

b) Si la falta se comete fuera del aula, pero dentro de la escuela, serán los que

presencien la falta los encargados de remitir el o la estudiante a inspectoría

general o encargado de convivencia escolar, siguiendo lo estipulado en el

protocolo respectivo para la falta.

c) Si la falta se comete fuera de la escuela, de este hecho se encargará

Convivencia Escolar.

d) El Encargado (a) de Convivencia Escolar debe ser informado(a) de todos los

actos de violencia cometidos por los estudiantes dentro y fuera de la

escuela, para aplicar el protocolo correspondiente expresado en este

Reglamento.

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Falta Sancio n Responsable Leve Formativas de acuerdo

Compromiso y Seguimiento Participacio n en acciones de

sensibilizacio n relacionadas con su falta

Amonestacio n verbal. Amonestacio n escrita. Citacio n apoderado (estudiantes

menores de edad)

Profesor Jefe y/o asignatura.

Inspectorí a General

Graves Formativas de acuerdo a compromisos y seguimiento

Acciones reparatorias Amonestacio n escrita. Citacio n apoderado (estudiantes

menores de edad) Compromiso y Seguimiento Cambio de curso Formativas de acuerdo a

compromisos y seguimiento Amonestacio n escrita. Suspensio n Compromiso y Seguimiento Cancelacio n de matrí cula Expulsio n

Profesor Jefe Inspectorí a General Consejo Docente de

profesores del curso Direccio n

Gravísima Formativas de acuerdo a compromisos y seguimiento

Amonestacio n escrita. Suspensio n Compromiso y Seguimiento Cancelacio n de matrí cula Expulsio n

Direccio n

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X. GESTIÓN DE CONVIVENCIA

10.1 Del Comité de Convivencia

Anualmente se constituirá, el comité de CONVIVENCIA ESCOLAR, que se encargará de

velar por un Clima Escolar Sano, para todos los integrantes de la Comunidad

Educativa. Este COMITÉ de CONVIVENCIA ESCOLAR, estará integrado al menos por un

representante de:

a. La Dirección

b. Profesores

c. Estudiantes

d. Apoderados

e. Asistentes de la Educación

Los integrantes deben estar definidos en la tercera semana de Marzo de cada año, y

sesionará mensualmente entregando informes de sus conclusiones, que presentará a

la Dirección del Establecimiento y en especial al Directorio Colegiado.

En el caso de que la situación lo amerite, el representante de los estamentos que

integran el COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR, podrá solicitar a la Dirección del

Establecimiento una sesión extraordinaria, donde expondrá las razones.

10.2 Funciones del Comité de Convivencia Escolar

El Comité de Convivencia Escolar, tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a. Proponer un Plan de Gestión de Convivencia Escolar, que adopte las

medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar

sano.

b. Diseñar e implementar los Planes de Prevención de la violencia escolar

del Establecimiento.

c. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa

acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar

y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar.

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d. Designar a uno o más encargados de convivencia escolar.

e. Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de

Convivencia Escolar.

f. Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda,

informes, reportes o antecedentes relativos a la Convivencia Escolar.

g. Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de

su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente

por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los

procedimientos a seguir en cada caso, en concordancia con el presente

Reglamento.

h. Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes, de acuerdo

a lo dispuesto por el presente Reglamento.

10.3 Comité de Resolución de Conflictos

Cada Curso, deberá implementar un Comité de Resolución de Conflictos, que estará

integrado por tres estudiantes, escogidos por sus pares, quienes tendrán como

principal tarea: “Dar solución a los conflictos que se presenten al interior del grupo

curso, y que sean planteados por los estudiantes o los profesores”. El profesor Jefe

deberá moderar y definir la Resolución final del Comité, que sesionará ante todos sus

compañeros, usando especialmente el tiempo de los Consejos de Curso y de

Orientación.

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10.4 Del Consejo Escolar/Directorio Colegiado

El Directorio Colegiado es una instancia participativa, democrática y resolutiva, salvo

en aquellos procesos relacionados con la expulsión de estudiantes, que canaliza y

conduce la convivencia escolar en los establecimientos educativos de la Comuna de

Recoleta. Cumple un rol fundamental en el cuidado, mejoramiento y desarrollo de la

convivencia de la comunidad educativa. Si bien el Comité de Convivencia es la

instancia encargada de velar por la convivencia en el establecimiento, el Directorio

Colegiado, como instancia máxima de gestión, es a quien le compete la mayor

responsabilidad en esta área. Las funciones del Directorio Colegiado son:

a. Promover, mejorar y desarrollar los ámbitos y/o esferas de la

convivencia de la comunidad educativa.

b. Velar por la correcta implementación de los instrumentos de gestión de

la convivencia, tales como: manuales, reglamentos, planes de gestión,

entre otros.

c. Constituirse en instancia de apelación y resolución final ante situaciones

de conflicto no resueltas en los niveles anteriores.

d. Las decisiones deben estar fundamentadas en el marco del Reglamento

e. Esta instancia, reúne representantes de los distintos actores que

componen la comunidad educativa, obedeciendo a la necesidad de hacer

de la educación una tarea de todos. Sus integrantes son:

• Directora

• Encargado de Convivencia

• Representante de los Estudiante

• Representante de los Profesores

• Representante de Escuela Abierta

• Representante del Personal Paradocente

• Representante del Equipo de Mediadores Socioculturales

• Representante de la DAEM

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f. En esta instancia, la comunidad educativa podrá, a través de sus

representantes, informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes

para el mejoramiento de la calidad de la educación en los establecimientos

de Recoleta.

10.5 De las Mesas Psico-socioeducativas y Redes de Apoyo

El objetivo de las Mesas Psicosocioeducativas, es coordinar el trabajo

psicosocioeducativo que realizan diversas instituciones que en este ámbito están

afectando el desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes estudiantes. Estas

instancias son parte integrante de la Red de Apoyo a los Establecimientos.

En este sentido, los procedimientos y respectivos registros que emanan de esta

instancia constituyen relevantes instrumentos de apoyo a la gestión en el ámbito de la

Convivencia Escolar.

Las Funciones de las Mesas Psicosocioeducativas son:

a. Coordinar las instituciones y programas que operan al interior de las

escuelas y liceos para una mejor atención a los niños, niñas y jóvenes que lo

requieran.

b. Contar con un diagnóstico de la situación psicosocioeducativa de los

estudiantes para detectar de manera oportuna las necesidades de cada uno

en estos ámbitos.

c. Garantizar tratamientos adecuados a los niños, niñas y jóvenes que lo

requieren, asegurando su adecuado seguimiento para introducir las

correcciones que se estimen de manera oportuna.

d. Diseñar e implementar acciones de fomento y prevención

psicosocioeducativa que se concreten en un programa anual de trabajo.

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10.6 Redes de Apoyo

El trabajo colaborativo es una de las principales herramientas para desarrollar un

trabajo en red, multidisciplinario y pertinente a las necesidades educativas,

psicosociales y/o de salud que manifiesten nuestros estudiantes.

Las Redes comunales y extra-comunales con las cuales hemos desarrollado un trabajo

colaborativo son las siguientes:

Sector Salud

• CESFAM (Espacio Amigable, atención primaria, comisión mixta)

• COSAM (salud mental, consumo de drogas)

• CEMERA (educación sexual, maternidad responsable)

• Hospital San José (urgencias y accidentes escolares)

Cursos de Capacitación e inserción laboral

• OTEC San Jorge (curso de mecánica)

• Fundación TACAL (capacitación e inserción laboral con jóvenes

discapacidad)

• Fundación Cristo Vive (capacitaciones laborales)

Programas SENAME

• Corporación Desarrollo Social ACJ (programa SBC)

• Fundación DEM (medidas cautelares, PLA, PLE)

• CIP San Joaquín (centro preventivo de libertad)

• PIE Recoleta (temáticas de consumo e inserción escolar)

• OPD (Oficina de Protección de los Derechos del Niño)

Programas de Rehabilitación de Drogas

• Talita kum (Centro ambulatorio de drogas)

• Ágora Santiago (Centro ambulatorio de drogas)

• Departamento de prevención de drogas (evaluación y derivación

pertinente)

• Programa Previene-Senda (talleres preventivos)

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Departamento Prevención Social

• Terapia Multisistémica MST (intervención familiar)

• Programa Equipo Detección Temprano EDT (evaluación y derivación a

programa pertinente)

• Oficina de inclusión Social para personas con Discapacidad

• Género y Diversidad Sexual (identidad de género; apoyo

multidisciplinario)

Departamentos Municipales

• Departamento Social DIDECO Recoleta (Registro Social de Hogares,

acceso a Programas Sociales por situación de vulnerabilidad, Oficina de

Emergencia)

• Departamento Vivienda (acceso a subsidios habitacionales)

• Departamento Migrante (regularización migratoria, acceso a beneficios

sociales)

• Programa de Protección a la Familia (Chile Crece Contigo, Programas

Jefas de Hogar)

• Centro de la Mujer

Programa Situación de Calle

• PEC Recoleta (acompañamiento psicosocial personas con realidad de

calle)

• Programa Moviliza (acompañamiento psicosocial personas con realidad

de calle)

Área Educación

• Asociación con todos los Liceos y Escuela de la comuna

• Convenio con distintas Universidades e Institutos (proyectos, centro de

prácticas profesionales, talleres vocacionales y ofertas educativas)

Área judicial, policial y protección

• Tribunales de familia (situaciones de vulneración de derechos)

• Fiscalía (denuncias por VIF, vulneración de derechos)

• OPD (Oficina de Protección de los Derechos del Niño)

• PRM (restitución de derechos)

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• Corporación de Asistencia Judicial (Patrocinio judicial en materias de

familia)

• Carabineros de Chile, Plan cuadrante (contacto 996070037 confirmar)

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XI. DEBERES Y DERECHOS DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA, DE LOS CARGOS, ROLES, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE

CADA FUNCIONARIO

11.1 Personal del Establecimiento Educacional

Deberes Generales

a. Realizar el trabajo convenido con el empleador, para lograr que el

establecimiento cumpla adecuadamente los fines educacionales.

b. Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas e

instrucciones del ministerio de Educación y Empleador, según

corresponda.

c. Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha del

proceso educacional del establecimiento.

d. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento y hacia el

empleador y sus representantes.

e. Dar aviso oportuno al empleador o a quien corresponda, de su ausencia

por causa justificada.

f. Respetar y cumplir los horarios de entrada y salida.

g. Mantener sobriedad y profesionalismo en el desempeño de las

funciones propias del personal del establecimiento.

h. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas adecuadas con jefes,

compañeros de trabajo, subalternos, estudiantes y apoderados.

i. Velar por los intereses del liceo, evitando pérdidas, deterioros o gastos

innecesarios.

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11.2 Derechos Generales:

a. Derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio a los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las

instituciones.

b. Solicitar permiso para ausentarse de sus labores por motivos particulares.

c. Recibir un trato justo y respetuoso.

d. Ser respaldado en su función

e. Trabajar en un ambiente de higiene, limpieza y sana convivencia,

respetándose las diferencias individuales.

f. A no ser interrumpidos en el desarrollo de sus habituales labores.

g. Respeto de la integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos

vejatorios o degradantes.

h. En el caso de los docentes y asistentes de la educación, tienen derecho a

actualizar permanentemente sus conocimientos, para mejorar su

desempeño profesional y su desarrollo personal.

i. Derecho a la libertad de conciencia.

j. Respeto a sus convicciones religiosas, morales o ideológicas y a su

intimidad en lo que respecta a sus propias convicciones o pensamientos.

k. Derecho a asociarse. Los profesores y asistentes de la educación pueden

vincularse a distintas entidades como agrupaciones profesionales,

federaciones o asociaciones de forma voluntaria.

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11.3 Derechos Relacionados con el Ambiente Laboral

“Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y

de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física,

psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos

psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además,

tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del

establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando,

además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su

trabajo.”(Ley General de Educación, Artículo 10, letra c.)

11.4 De la discriminación laborar por identidad de género:

Artículo 19 N°16 de la Constitución Política, en su inciso segundo, establece la

prohibición de cualquier discriminación (en material laboral) que no se base en la

capacidad de idoneidad personal. En la misma línea, el artículo 2° del Código del

Trabajo en su inciso tercero señala que “son contrarios a los principios de las leyes

laborales los actos de discriminación”. En dichos preceptos legales se encuentra

regulado el principio de no discriminación laboral.

11.5 De la discriminación arbitraria:

Se estima que una discriminación es arbitraria cuando se funda en motivos tales como

la raza o la etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u

opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones

gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el

estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

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11.6 Prohibiciones Generales:

a. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización.

b. Suspender ilegalmente la labor y/o inducir a tales actividades.

c. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada.

d. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, droga y/o estupefaciente.

e. Causar daño voluntario o intencional a las instalaciones del establecimiento.

f. Introducir, portar, vender bebidas alcohólicas, drogas y/o estupefacientes al interior del establecimiento o darlas a consumir.

g. Efectuar comercio dentro del establecimiento para beneficio personal.

h. Utilizar la infraestructura en beneficio personal.

i. Fumar al interior del establecimiento.

j. Ningún profesor podrá mantener contactos personales en las redes sociales

con estudiantes o alumnas del liceo, a excepción de sitios creados

exclusivamente para subir trabajos o tareas

k. Las inasistencias del personal deben ser comunicadas por teléfono al liceo y

por escrito a la dirección y secretaria (email, nota), dejando constancia e

informando la razón de la ausencia.

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11.7 Equipo Directivo y Gestión

De la Directora

Deberes

a. Conducir el proyecto educativo de la institución que dirigen.

b. A ser tratado/a con respeto por todos los integrantes de la comunidad

escolar.

c. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional, teniendo siempre presente como principal función; determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local en la que se encuentra.

d. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

e. Proponer la estructura organizativa técnico-pedagógica de su establecimiento que estime conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección, Planificación y Ejecución.

f. Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo de su personal, fomentando las buenas relaciones humanas, manteniendo una comunidad expedita y creando condiciones favorables para la obtención de los objetos y metas institucionales.

g. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del currículo del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

h. Presidir los diversos consejos y delegar funciones cuando corresponda.

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i. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento educacional.

j. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades

educacionales competentes. k. Remitir a las Autoridades competentes del Ministro de Educación, las actas,

estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la reglamentación y legislación vigente.

l. Dar cuenta permanente de la marcha del establecimiento y cumplimiento de metas y objetivos, cuando es solicitado por las autoridades del municipio, Alcalde, Director de Educación.

m. Tomar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la inspección del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones que se emanen de la superioridad comunal.

n. Remitir al MINEDUC los informes, actas, estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra documentación que aquel requiera.

o. Dar cuenta pública de la marcha del establecimiento al Consejo Escolar-Director, Apoderados-Consejo de Profesores.

11.8 Deberes del Inspector General:

El Inspector General es el docente directivo que tiene como responsabilidad velar

porque las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente de

disciplina, bienestar y sana convivencia.

Deberes del Inspector General

a. Participar activamente en el Equipo de Gestión, administración del personal, desarrollo curricular y cumplimiento de metas señaladas en el PME, PEI, por la Dirección del establecimiento.

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b. Su actuar está determinado por un énfasis en la Convivencia y Mediación Escolar

c. Llevar al día asistencia de estudiantes (as) y registrar mensualmente en

boletines de subvención con personal a su cargo. d. Controlar la disciplina del alumnado, exigiendo hábitos de puntualidad y

respeto hacia directivos, profesores, asistentes de educación, manipuladoras y entre pares.

e. Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases

sistemáticas y horas de colaboración.

f. Facilitar el funcionamiento de las comisiones de bienestar del personal.

g. Programar y coordinar las labores de los asistentes de educación e inspectores.

h. Autorizar las salidas extraordinarias de los estudiantes.

i. Controlar la realización de las actividades culturales, sociales, deportivas,

de bienestar estudiantil y promover las relaciones con el centro de estudiantes, apoderados y ex estudiantes (as) del establecimiento.

j. Supervisar y controlar los turnos y presentaciones dentro y fuera del

establecimiento.

k. Velar por la buena presentación y el aseo del local escolar.

l. Vigilar la disciplina y el cumplimiento del Reglamento Interno y

Convivencia Escolar de los estudiantes durante la jornada escolar,

especialmente en patios, baños, comedor, salas de clases, actos, eventos

internos y comunales.

m. Colaborar con los turnos en control de entrada, recreos, salida y en los

pasillos del liceo.

n. Atender y controlar la alimentación escolar de todos los estudiantes

beneficiados.

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o. Atender apoderados en horarios no citados e informar posteriormente a los

docentes.

p. Atender en sala de inspectoría casos de disciplina y derivar a encargada (o)

de primeros auxilios a estudiantes enfermos.

q. Colaborar con secretaría en el registro de los estudiantes que requieren

salida anticipada o que son retirados por los apoderados, durante la

jornada por algún motivo justificado. Todas las salidas deben constar en

Libro de Registro de Salida.

r. Colaborar en las actividades extraescolar cuando se le solicite.

s. Colaborar en toda labor que beneficie a los estudiantes y al establecimiento

educacional en general.

t. Determinar y coordinar la cobertura de los cursos en la ausencia de los

docentes, para atender a los estudiantes, solicitando a la Unidad Técnica el

respectivo material pedagógico.

u. Asistir a todas las actividades organizadas por la comunidad educativa.

11.9 DEBERES DEL JEFE U.T.P:

El Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica es el docente responsable de asesorar al

Director en la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de

las actividades curriculares.

Deberes del Jefe de la U.T.P.

1. Programar, organizar, supervisar y evaluar, las actividades correspondientes del proceso enseñanza aprendizaje.

2. Promover la aplicación de medios, método y técnicas de enseñanza que aseguren con efectividad, el aprendizaje de los/as estudiantes.

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3. Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los/as estudiantes,

procurando el mejoramiento permanente del proceso enseñanza aprendizaje.

5. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes asignaturas y distintos planes.

6. Asesorar a la Directora en el proceso de elaboración del Plan de Actividades Curriculares del liceo.

7. Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de

Orientación educacional, vocacional, profesional, habilitadora y/o rehabilitadora, cuando corresponda.

8. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y

desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudios.

9. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de

colaboración

10. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materia de evaluación y currículo.

11. Elaborar actas de final de año de acuerdo a las instrucciones emanadas del

Ministerio de Educación y entregarlas oportuna y correctamente.

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11.10 ORIENTADOR

Es el (la) docente responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las

actividades de orientación educacional, vocacional, profesional y de programas

especiales derivados de los cursos vinculados con orientación. Atender problemas a

nivel grupal e individual.

Deberes

a. Dirigir los consejos de Profesores Jefes

b. Programar las actividades de orientación del liceo y talleres de orientación

para los docentes, orientación vocacional, procesos PSU, etc.

c. Asesorar específicamente a los (las) Profesores (as) Jefes en sus funciones de

guía del estudiante través de la Jefatura y Consejo de Curso, proporcionándoles

material de apoyo a su labor.

d. Asesorar técnicamente a Profesores de Asignaturas, cursos y/o especialidades,

en materias de orientación y rendimiento escolar.

e. Asistir a los Consejos de Profesores y Reflexión Pedagógica.

f. Contribuir al perfeccionamiento del personal del Establecimiento en materias

de orientación.

g. Coordinar la atención de Psicólogo(a) y Trabajadora Social para atención de los

y las estudiantes

h. Asesorar a Padres y Apoderados, cuando corresponda, para que contribuyan

eficazmente al proceso de orientación de sus hijos e hijas.

i. Promover una comunidad altamente comprometida con los principios y

valores del Proyecto Educativo Institucional.

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j. Consultar, mediar y ser agente promotor de la innovación y el cambio adaptado

a las características multiculturales de nuestro liceo y de su contexto socio-

comunitario

k. Planificar y coordinar las actividades de orientación vocacional del liceo junto a

la Unidad Técnico Pedagógica.

l. Integrar el Comité de Convivencia Escolar.

m. Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los

programas especiales y redes de apoyo (circuito SENAME, SENDA Previene,

entre otros).

n. Coordinar, apoyar y controlar el Programa de Salud Escolar JUNAEB

(Oftalmólogo, otorrino y traumatólogo).

o. Cautelar los documentos de seguimiento de los estudiantes.

p. Cautelar que la información que contienen los archivadores con expedientes

individuales de los y las estudiantes se mantenga en total confidencialidad.

q. Atender a los Apoderados de estudiantes menores de edad con problemas de

rendimiento, comportamiento y/o emocionales, cuando se le solicite.

r. Apoyar el área de convivencia escolar de la institución

s. Confección de nóminas para pases escolares y el trámite respectivo. (pendiente

ubicar esta labor)

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11.11 Programa de Integración Escolar Recoleta (PIER)

Deberes

11.11.1 En relación con la Dirección:

Presentar el plan de trabajo anual correspondiente, incorporando a su plan de acción

sugerencias emanadas de los otros profesionales, relacionados con el proceso,

enseñanza aprendizaje.

1. Colaborar con la Dirección en la orientación y supervisión de las actividades

diarias a nivel de consejos

2. Favorecer y asesorar las acciones de extensión en relación con otros

organismos a fines del servicio y de la comunidad.

3. Coordinar las actividades del equipo multiprofesional y presentar

semestralmente las actividades relacionadas con el equipo.

4. Presentar al final del año escolar, el informe anual de las actividades realizadas.

11.11.2 En relación al Equipo Multi-profesional

Coordinar y participar en la planificación, desarrollo y evaluación de los objetivos

propuestos a nivel de asesoría técnica:

a. Al personal docente

b. A los alumnos

c. Al grupo familiar

d. A los paradocentes y a los auxiliares

e. A la comunidad en general

f. Coordinar y participar en estudio de casos y cautelar el cumplimiento de las

acciones y orientaciones que se determinan.

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g. Propiciar, favorecer y organizar el desarrollo de las funciones de análisis,

estudio e investigación de aspectos específicos con el fin de optimizar la calidad

técnico pedagógico de la unidad educativa.

h. Coordinar las acciones referidas a evaluaciones y seguimientos de los alumnos.

i. Coordinar las acciones de reevaluación que los profesionales no docentes

apliquen cuando el caso lo requiere.

11.11.3 En relación a los alumnos

a. Recepcionar a los alumnos al ingreso al establecimiento, recabar

antecedentes y documentos técnicos y de salud necesarios, según el déficit,

a fin de conformar y mantener actualizado el expediente individual.

b. Participar sistemáticamente, cuando el caso lo requiera en la actualización

de diagnóstico y reevaluación de carácter psicopedagógico de los alumnos,

emitiendo un informe individual, considerando las orientaciones

respectivas.

11.11.4 En relación a los Docentes.

1. Asesor y supervisar el desarrollo de las acciones técnicas relativas a

planificación, evolución del tratamiento, metodologías y material didáctico, a

fin de cautelar el cumplimiento de la normativa vigente.

2. Promover y organizar jornadas de perfeccionamiento a nivel intra y extra

institucional.

11.11.4 En relación a los Padres y Apoderados.

a. Entrevistar a los padres y apoderados e informarles acerca del déficit

atendido, características y modalidad de la educación que imparte el

establecimiento y orientar el caso si corresponde.

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b. Coordinar y participar conjuntamente con los profesionales no docentes y

docentes en el desarrollo de Talleres de Escuelas para padres, con el fin de

informarles, orientarles y comprometerles en el proceso de enseñanza-

aprendizaje.

11.11.5 En relación a la Comunidad.

a. Informar y orientar a Padres, a Profesionales de otras instituciones

(públicas y privadas) a alumnos en práctica, etc., acerca de las

características de la unidad Educativa y del o los déficits atendidos.

b. Coordinar y canalizar la atención diagnóstico de los profesionales no

docentes solicitados por la comunidad extra institucional.

c. Coordinar y participar con los miembros del Equipo de Gestión, en la acción

de seguimiento con las instituciones educacionales o laborales de

continuación.

11.12 Psicólogo

Es el profesional de la psicología, cuya misión es el estudio e intervención sobre el

comportamiento humano, en el contexto de la educación, relacionado con los proceso

cognitivos, asociados y derivados del aprendizaje. Desarrolla su labor en todos los

niveles de la psicología, ya sea nivel social, personal, biológico de salud, etc.

Deberes:

a. Atención individual de estudiantes y apoderados de casos espontáneos,

seguimiento, monitoreo y derivación.

b. Elaboración de informes y seguimiento de casos judicializados.

c. Apoyo en la construcción de unidades de orientación, intervención de

cursos.

d. Coordinación inter-institucional (PIE, PPF, PDI, OPD, entre otros)

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e. Asistencia a sesiones de tribunales de familia y acciones emergentes

propias del contexto escolar.

f. Apoyar la contención de estudiantes que por distintas razones, se

descompensan emocionalmente dentro de la jornada de clases.

g. Intervención ante las necesidades educativas de los estudiantes.

h. Asumir funciones ligadas a a orientación profesional y vocacional.

i. Desarrolla acciones pertinentes para bajar el riesgo del consumo

problemático de sustancias lícitas e ilícitas.

j. Intervención en la mejora del acto educativo

k. Intervención psicoeducativa a estudiantes y su familia.

l. Apoyar el área de convivencia escolar de la institución.

m. Participar de citaciones, encuentros, reuniones y capacitaciones dispuestas

por las Unidades del DAEM y transferir los conocimientos y acuerdos

pertinentes al equipo CATI.

11.13 Trabajadora Social

El Trabajador Social de Centro de Apoyo Tutorial Integral (CATI), debe ser vínculo

entre el ámbito escolar, familia y social que rodea a nuestros estudiantes, aportando

información al equipo interdisciplinario en el cual se inserta.

De este modo, permitirá ampliar la mirada que la escuela tiene sobre el estudiante y

por ende, comprender las barreras, oportunidades y recursos con los que nuestros

jóvenes y adultos cuentan para su desarrollo. Se constituye como un profesional que

integra un equipo de trabajo multidisciplinario, contribuyendo con una visión social y

transformadora de la construcción de espacios entre el liceo y su entorno.

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Deberes:

a. Detectar, conocer y difundir los recursos existentes en el área de educación

(Comunidad educativa, DAEM y Ministerio)

b. Colaborar en la elaboración de los proyectos educativos del Liceo Jorge

Alessandri Rodríguez en lo relativo a las condiciones socioculturales del

entorno y los aspectos sociales y familiares de los estudiantes.

c. Informar y orientar a los apoderados, cuando corresponda, en el ámbito de

sus funciones como trabajador social en el establecimiento. Asume rol

educativo en el entorno familiar de los estudiantes.

d. Facilitar al profesor (a) jefe información y datos en relación a los aspectos

sociales y familiares de los estudiantes.

e. Realizar estudio social y valoración social y familiar de los estudiantes.

f. Derivar y canalizar adecuadamente, según la demanda y necesidades

detectadas

g. Orientar y entregar pautas de actuación en situaciones problemáticas, sean

estas individuales o grupales.

h. Colaborar en las funciones generales transdisciplinarios de los equipos.

i. Estudiar y abordar los factores que en cada caso producen ausentismo,

repitencia, deserción y deficiente rendimiento escolar.

j. Servir de intermediario entre las familias, la escuela y los servicios

escolares para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las diversas formas

de inadaptación escolar

k. Informar sobre el estado socioeconómico de las familias solicitantes de

becas o ayudas

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l. Estudiar, con las técnicas adecuadas, los problemas socioeconómicos y

culturales que faciliten la comparación de planes de actuación escolar y

planes de trabajo en educación familiar

m. Posicionar el Liceo Jorge Alessandri Rodríguez en el barrio mediante un

trabajo territorial

n. Participar de citaciones, encuentros, reuniones y capacitaciones dispuestas

por las Unidades del DAEM y transferir los conocimientos y acuerdos

pertinentes al equipo CATI.

o. Apoyar el área de convivencia escolar de la institución

11.14 DOCENTES

Deberes del Docente de Aula:

Las funciones docentes del establecimiento son desempeñadas por profesionales de la

educación, considerando el perfeccionamiento adecuado para el desempeño de su

trabajo.

El docente es el profesional, responsable de las actividades curriculares.

11.14.1 Deberes

a. Planificar, organizar, desarrollar y evaluar el proceso enseñanza-aprendizaje que contribuya al desarrollo integral y armónico de todos los y las estudiantes.

b. Atender a todos los estudiantes según disposiciones legales vigentes.

c. Contribuir a desarrollar en los (las) estudiantes, valores, virtudes y hábitos,

en concordancia con los objetivos de la educación nacional. d. Realizar, una efectiva orientación vocacional y profesional adecuada a las

necesidades formativas, aptitudes o intereses de los (las) estudiantes

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e. Integrar su acción docente a la labor de otros profesores y especialistas con la finalidad de desarrollar programas de equipo interdisciplinarios.

f. Desarrollar las adecuaciones curriculares de estudiantes con N.E.E. y con

dificultades menores, en coordinación con PIER

g. Diseñar, alternativas instruccionales y actividades de aprendizaje, para asegurar efectivos cambios conductuales en sus estudiantes.

h. Evaluar en forma diferenciada a los/as estudiantes(as) que presenten N.E.E.

con instrumentos adecuados y verificables, en coordinación con PIER

i. Participar en reuniones técnicas (Reflexión Pedagógica) del establecimiento y en aquellas relacionadas con el desempeño de su función específica.

j. Cumplir con el horario de trabajo fijado por la Dirección del Liceo.

k. Participar en el Consejo General de Profesores.

l. Procurar un rendimiento satisfactorio y siempre creciente de los (las)

estudiantes, tanto en su aspecto formativo como en la capacitación de los contenidos programático.

m. Aplicar los contenidos programáticos, los decretos oficiales y profundizarlos de acuerdo al principio de flexibilidad, factibilidad, coherencia y pertinencia.

n. Realizar el Plan Anual de Trabajo del curso.

o. Cumplir con las actividades de colaboración que fije la Dirección del Liceo, dentro del horario de trabajo semanal.

p. Procurar la formación de hábitos y valores relevantes que favorezcan su

desarrollo personal, cultural y social.

q. Por ninguna causal los (las) estudiantes pueden ser enviados fuera de la clase, solo podrán salir de ella si debe realizar trabajo individual, el cual será evaluado por el Profesor.

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r. Colaborar en el cuidado de los bienes generales de la escuela, conservación de la infraestructura y responsabilizarse de aquellos que se le confíen a su cargo por inventario.

s. Mantener al día los documentos legales que le correspondan al manejo del

curso, como son: leccionarios, registro de observación individual del o la estudiante, registro de notas, actas, etc.

t. Respetar la individualidad del estudiante, propiciando un trato acorde al

cargo que desarrolla.

u. Reconocer el esfuerzo de sus estudiantes, además de sus éxitos.

v. Propiciar una buena relación entre docentes y estudiante.

w. Inculcar estrategias de trabajo en equipo.

x. Despertar la motivación interna del o la estudiante por el aprendizaje,

preparando con dedicación las clases y el material didáctico con el fin de favorecer el aprendizaje.

11.14.2 Profesor Jefe:

Es el docente en cumplimiento de su función, responsable de la marcha pedagógica y

de orientación del curso asignado.

Deberes

a. Planificar junto a Orientación y jefe de la UTP. Ejecutar personalmente junto con los profesores de asignatura del curso; supervisar y evaluar el proceso de orientación educacional y profesional en el que se desarrollan las actividades educativas del grupo curso.

b. Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de

Curso.

c. Velar junto con el Jefe UTP, por la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje en el ámbito de su curso.

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d. Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada estudiante y marcha pedagógica del curso.

e. Informar a los padres y apoderados de la situación de los (las) estudiantes menores de edad del curso a su cargo en entrevistas personalizadas o grupales.

f. Asistir y/o presidir los consejos que le correspondan.

g. Orientar a los (las) estudiantes que necesitan mejorar sus aprendizajes y

responsabilidad, manteniendo reserva frente a los problemas o situaciones personales que le sean confiados y dar a conocer a quien sea derivado cuando la situación lo justifique.

h. Ser el nexo de su grupo curso entre la Dirección, Inspectoría General,

Unidad Técnica, Convivencia Escolar, Equipo CATI, y/o Profesores, sobre todo, frente a situaciones de carácter conflictivo.

11.14.3 Deberes del Profesor de Educación Física y Oficios

Además de cumplir con las funciones generales de los docentes, los profesores de

educación física y oficio tendrán los siguientes deberes:

a. Permanecer en todo momento con los y las estudiantes, supervisando el correcto cumplimiento de las actividades.

b. Garantizar las condiciones de seguridad en que los (las) estudiantes

desarrollan las actividades

c. Responsabilizarse por los materiales e implementos usados en su clase.

d. Asignar, supervisar y evaluar los trabajos teóricos de los (las) estudiantes que estén eximidos en el caso de la actividad física.

e. Informar a Dirección o Inspectoría General sobre toda situación

extraordinaria ocurrida en el transcurso de su clase

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11.15 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PARADOCENTE

11.15.1 Funciones, deberes y obligaciones de los paradocentes

a. Reforzamiento de hábitos y orientación a los estudiantes.

b. Colaborar en la entrega de material a los estudiantes y apoyar en la supervigilancia de curso cuando no exista docente que pueda enfrentar la tarea en el aula, circunstancia excepcional que será calificada por la Dirección del Liceo.

c. Cooperar con el control de la disciplina y comportamiento general de los y

las estudiantes, de acuerdo a las normas legales y reglamentos vigentes.

d. Control de atrasos e inasistencias, en coordinación con inspectoría general.

e. Labor inspectiva en recreos

f. Apoyar la labor de inspectoría general.

g. Velar por el aseo de las dependencias ubicadas en su sector de trabajo.

h. Atención de primeros auxilios y derivación correspondiente.

i. Supervisar la entrega de alimentación por parte de JUNAEB

j. Escuchar y canalizar a la autoridad educacional del liceo con absoluta discreción los problemas de índole familiar, educacional u otros de los (las) estudiantes.

k. Confección y manejo de libros de registros, estadísticas, atrasos, justificación y otros.

l. Acompañar a estudiantes que participan en actividades deportivas o

culturales previa autorización de la Dirección del Liceo

m. Colaboración con el proceso de matrículas de los estudiantes.

n. Colaborar en el control de asistencia y atrasos para efectos de subvención de acuerdo a los respectivos libros de clases entregados por los profesores para efectos de subvención.

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o. Efectuar las demás labores afines que la Dirección del Liceo señale

11.16 Encargado de Enlace

Es una persona capacitada en el área de la informática, centrado en los aspectos

administrativos, pedagógicos y técnicos del área de la computación. Su trabajo

garantiza la incorporación exitosa de la informática en el establecimiento, en

particular en la práctica docente.

Deberes

a. Apoyar la labor de los estudiantes en relación al uso y manejo de la

informática.

b. Asumir el control de los contenidos e información disponible en Internet.

c. Asumir el control y el cuidado de los recursos.

d. Mantener el buen funcionamiento de los equipos de computación.

e. Apoyar las tareas de las y los estudiantes que estén relacionadas con el uso

de la Informática.

f. Coordinar el uso de la sala de computación

g. Entregar los medios tecnológicos que los docentes requieran para realizar

sus clases

h. Propiciar relaciones armónicas con todos los directivos. docentes y

asistentes de la educación.

i. Sugerir y desarrollar mejoras, programas y diseños en los procesos

computacionales existentes.

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11.17 SECRETARÍA:

Deberes

a. Ayudar, asistir y colaborar en toda la gestión del liceo.

b. Atender las necesidades administrativas de la Dirección y del Equipo de Gestión para el mejor funcionamiento del liceo, con respecto a los estudiantes, profesores y apoderados.

c. Proporcionar documentos e información en conformidad con las

instrucciones emanadas de la Dirección del Liceo.

d. Organizar y difundir la documentación oficial del liceo.

e. Mantener al día los registros establecidos y facilitar las comunicaciones internas y externas del liceo.

f. Administrar documentos relacionado con el Ministerio de Educación,

siendo de su exclusiva responsabilidad de que todos estos registros y documentos estén al día y ordenados conforme a las reglas que establezca la dirección

g. Mantener la confidencialidad de la información a la cual se tiene acceso.

h. Mantener una línea formal y educada de atención a toda la comunidad escolar.

11.18 Auxiliares de Servicio

Deberes

a. Es el responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de los

muebles, enseres e instalaciones del local escolar y demás funciones

subalternas de índole similar.

b. Mantener el aseo y orden en todo el establecimiento educacional.

c. Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros.

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d. Cuidar y responsabilizarse del uso y de la conservación de herramientas y

maquinarias que se le hubieren asignado.

e. Cubrir tareas y turnos por necesidades debido a ausencias y permisos de otro funcionario de este estamento a petición de la Dirección.

f. Cumplir tareas asignadas por su jefe directo.

g. Cuidar y mantener las áreas verdes y jardines.

h. Informar inmediatamente a la Dirección sobre cualquier irregularidad,

daño o desperfecto detectado en las instalaciones.

i. Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías, exposiciones, etc.

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XII. PROTOCOLOS

LICEO DE ADULTOS

JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ

2018

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FUNDAMENTACION

La ley sobre violencia escolar entiende la buena convivencia escolar como “la

coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa que supone una

interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos

educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiante”

Una sana convivencia escolar es aprender a vivir armónicamente con los otros, sin

espacio para el desarrollo de actos violentos, de abuso, faltas de respeto o

intolerancia, fomentando la experiencia de la solidaridad, el respeto a las ideas y

planteamientos de los demás, a las diferencias de identidad, a las diversas

expresiones culturales presentes en la comunidad, a través de un proceso formativo y

humanizado.

Definiciones

a) Buena convivencia escolar: “se entenderá por buena convivencia

escolar la coexistencia armónicas de los miembros de la comunidad educativa,

que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado

cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo

integral de los estudiantes”

b) Acoso escolar: toda acción u omisión constitutiva de agresión u

hostigamiento reiterado (o bullying), realizada fuera o dentro del

establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o

colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una

situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que

provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse

expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier

otro medio, tomando en cuenta su edad o condición”

c) Uso de medios tecnológicos en el acoso escolar: el uso de los

medios tecnológicos también constituye una vía para el acoso escolar.

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d) Especial gravedad en el ejercicio de la violencia de parte de un

adulto en contra a un estudiante: revestirá especial gravedad cualquier

tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de

un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien

detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la

educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la

comunidad educativa en contra de un estudiante.

e) Reglamento Interno y Convivencia Escolar: todos los

establecimientos educacionales deberán contar con un Reglamento Interno y

Convivencia Escolar, “que regule las relaciones entre el establecimiento y los

distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de

convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas

pedagógicas, `protocolos de actuación y diversas conductas que constituyen

falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su mayor o

menor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias

correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida

pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación

de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo

procedimiento, el cual deberá estar establecidos en el establecimiento.

f) Obligación de informar las situaciones de violencia física o psicológica,

agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante: los padres, madre,

apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos

docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar

las situaciones de violencia física y psicológicas, agresión u hostigamiento que

afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales

tomen conocimiento, todo ello conforme al Reglamento Interno y Convivencia

Escolar del establecimiento.

Se refuerza lo establecido en el artículo 175 del código procesal penal que

señala: “estarán obligados a denunciar los directores, inspectores y profesores

de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los

estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”.}

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g) Sanción contra el establecimiento: si las autoridades del

establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o

disciplinarias que su propio Reglamento Interno y Convivencia Escolar disponga,

podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley de Violencia

Escolar.

Cualquier reclamo o denuncia en contra de algún miembro de la comunidad

escolar, se deberá hacer por escrito, ante Encargado de Convivencia, Inspector

General o Dirección del Establecimiento.

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I. PROTOCOLO DE DENUNCIA MALTRATO O VIOLENCIA

Pasos a seguir:

1. Ante una denuncia de maltrato o violencia que afecte a algún miembro

de la comunidad educativa, el Encargado de Convivencia será el responsable de

establecer si la situación corresponde a un hecho de maltrato escolar, aplicando

para ello el protocolo correspondiente.

2. Si la denuncia es tipificada como un acto de maltrato o violencia

o, de considerarse necesario, el Encargado de Convivencia recopilará todos los

antecedentes del caso, realizando entrevistas a los involucrados y a quienes

tengan información al respecto.

3. El Encargado de Convivencia Informará a los involucrados

(estudiantes, apoderados, profesores) sobre los hechos que se han logrado

establecer

4. El Encargado de Convivencia Escolar, solicitará sanciones y/o

derivaciones tendientes a la resolución del conflicto (Intervención personal, de

grupos o cursos).

5. El Encargado de Convivencia Escolar realizará un seguimiento de las

acciones ejecutadas, solicitando además a los involucrados informar si estas

situaciones vuelven a producirse. No obstante ello, el Comité de Convivencia

podrá requerir información que considere importante para el término del

proceso.

6. Todas las acciones realizadas frente a una denuncia, quedarán registradas en

un instrumento habilitado especialmente para ello. En él, debe quedar

explicitado el proceso realizado, los acuerdos y la firma de los implicados.

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II. PROTOCOLO DE EXPULSIÓN

Expulsión de la escuela: es la pérdida de la condición de estudiante regular del

Liceo Jorge Alessandri Rodríguez de forma inmediata. Esta puede ser aplicada como

consecuencia de una falta considerada gravísima según la resolución de la Directora

del establecimiento.

La ley de Inclusión establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida

disciplinaria de expulsión como la de cancelación de matrícula, disponiendo que

estas medidas sólo podrán aplicarse cuando:

a) Sus causales estén claramente descritas en el Reglamento Interno y Convivencia

Escolar.

b) Afecten gravemente la convivencia escolar.

c) Se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o

psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

En los casos de que la causal invocada corresponda a hechos que afecten gravemente

la convivencia escolar, la Directora del Establecimiento, previo al inicio del

procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, deberá:

1. Haber notificado a el o la estudiante, o al apoderado para el caso de los

menores de edad, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible

aplicación de sanciones.

2. Haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo

pedagógico o psicosocial, según sea el caso.

3. Todas las acciones realizadas por el establecimiento con el estudiante

involucrado, quedarán evidenciadas en registros, escritos.

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Lo anterior, no será aplicable cuando la causal invocada corresponda a una conducta

que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los

miembros de la comunidad escolar.

Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son

excepcionales, y no podrán aplicarse en un período del año escolar que haga

imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento

educacional, salvo cuando se trate de una conducta gravísima, que atente

directamente contra la integralidad física o psicológica de alguno de los miembros

de la comunidad escolar. Al momento de aplicar estas medidas, el establecimiento

deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada

por la Directora del establecimiento.

b) Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al o la

estudiante afectado/a y a su apoderado/a para el caso de los menores de edad.

c) El estudiante afectado o su apoderado, cuando corresponda, podrá apelar a la medida

dentro de 15 (quince días) desde su notificación, ante la Directora del Liceo, quien

resolverá previa consulta al Directorio Colegiado.

d) El Directorio Colegiado deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o

los informes técnicos psicosociales pertinentes.

e) El Director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o

cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Superintendencia de

Educación, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, a fin de que ésta revise, el

cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley

7.5.2 No se podrá cancelar la matrícula, expulsar o suspender a los estudiantes por

causales que deriven de su situación socioeconómica, del rendimiento

académico, o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales

de carácter permanente y transitorio, que se presenten durante sus

estudios. Tampoco se podrá, ni directa ni indirectamente, ejercer cualquier

forma de presión dirigida a los estudiantes que presenten dificultades de

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aprendizaje, o a sus apoderados para los menores de edad, para que opten

por otro establecimiento en razón de dichas dificultades.

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III. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES MALTRATO INFANTIL

ACOSO, ABUSO SEXUAL O ESTUPRO

El Liceo Jorge Alessandri Rodríguez se constituye en un espacio que promueve y

garantiza una convivencia pacífica, respetuosa e inclusiva, donde la comunidad

educativa en su conjunto, asume una postura de rechazo decidido ante toda forma de

maltrato y abuso hacia la infancia y la adolescencia.

Es de interés del liceo, formar en el autocuidado (asociado al bienestar, a la

valoración de la vida, del propio cuerpo y de la salud) para prevenir todo tipo de

abuso, promover los aprendizajes que permitan que tanto menores de edad como

los adultos de la comunidad educativa, desarrollen herramientas para actuar

preventivamente y desplieguen estrategias de autocuidado de manera permanente y

frente a diversos factores de riesgo, incluidos el maltrato y el abuso sexual.

El presente protocolo pretende por un lado, ser una herramienta útil para la

prevención de abusos sexuales y maltrato infantil y por otro, ser un canal expedito

para denunciar posibles hechos que hubieren vulnerado la integridad física o

psicológica de nuestros (as) estudiantes

Conceptos claves

Maltrato infantil

El maltrato infantil se entiende como todos aquellos actos de violencia física, sexual o

emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra

de niños, niñas y adolescentes, de manera habitual u ocasional. Las acciones u

omisiones que constituyen maltrato infantil privan a los niños, niñas y adolescentes

del ejercicio de sus derechos y su bienestar.

Se distinguen los siguientes tipos de maltratos:

Por omisión: El maltrato puede ser ejecutado por Omisión (entendido como falta

de atención y apoyo de parte de una persona adulta a las necesidades y

requerimientos del niño o niña, sea en alimentación, salud, protección física,

estimulación, interacción social u otro).

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Por supresión: Diversas formas en que se le niega al niño o niña el ejercicio y goce

de sus derechos: por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos/as, no

enviarlo a la escuela, etc.

Por transgresión: acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia

el niño o niña, tales como malos tratos físicos, agresiones emocionales. Incluye el

abandono completo y parcial.

Dentro del concepto maltrato infantil se establecen distintas categorías, en

función de diversas variables:

1.- Maltrato físico: cualquier acción no accidental por parte de cuidadores,

madres o padres, que provoque daño físico o enfermedad en el niño/a o

adolescente, o signifique un grave riesgo de padecerlo. Puede tratarse de un castigo

único o repetido y su magnitud es variable (grave, menos grave o leve).

Tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho son

criterios que permiten establecer la mayor o menor gravedad de las lesiones,

considerando por ejemplo, la edad de los involucrados, la existencia de vínculo de

parentesco o subordinación entre víctima y agresor, así como si la agresión ocurrió

como defensa propia, o fue cometida en complicidad con más agresores, etc.

2.- Maltrato emocional o psicológico: se trata del hostigamiento verbal

habitual por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la

indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño/a o adolescente. Se incluye

también en esta categoría, aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo. Ser testigo de

violencia entre los miembros de la familia es otra forma de maltrato emocional o

psicológico.

3.- Negligencia: se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de

quienes tienen el deber de hacerlo. Existe negligencia cuando los/as responsables del

cuidado y educación de los/as niños/as y adolescentes no atienden ni satisfacen sus

necesidades básicas, sean estas físicas, sociales, psicológicas o intelectuales.

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4.- Abandono emocional: es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto,

sonrisa), expresiones emocionales y/o conductas de los/as niños/as y adolescentes

que buscan proximidad y contacto afectivo, así como la falta de iniciativa de

interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable.

El abuso sexual y el estupro, son una forma grave de maltrato infantil:

Implica la imposición a un niño, niña o adolescente de una actividad sexualizada en

que el/la ofensor/a obtiene una gratificación, es decir, es una imposición intencional

basada en una relación de poder.

Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la

amenaza, la seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el

afecto o cualquier otra forma de presión o manipulación psicológica.

Si bien existen distintas definiciones de abuso sexual infantil, todas ellas identifican

los siguientes factores comunes:

a) Relación de desigualdad o asimetría de poder entre el/la niño/a y el/la

agresor/a, ya sea por madurez, edad, rango, jerarquía, etc.

b) Utilización del niño/a como objeto sexual, involucrándolo/a en actividades

sexuales de cualquier tipo.

c) Maniobras coercitivas de parte del agresor/a, seducción, manipulación y/o

amenazas.

El abuso sexual involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un

niño, niña o adolescente, incluyendo, entre otras, las siguientes:

a) Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a al niño, niña o adolescente.

b) Tocación de genitales del niño, niña o adolescente por parte del abusador/a.

c) Tocación de otras zonas del cuerpo del niño, niña o adolescente por parte del abusador/a.

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d) Incitación, por parte del abusador/a, a la tocación de sus propios genitales.

e) Contacto bucogenital entre el/la abusador/a y el niño, niña o adolescente.

f) Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo

o con objetos, por parte del abusador/a.

g) Utilización del niño, niña o adolescente en la elaboración de material pornográfico (Por

ejemplo, fotos, películas, imágenes en internet).

h) Exposición de material pornográfico a un niño, niña o adolescente (Por ejemplo, revistas,

películas, fotos, imágenes de internet).

i) Promoción o facilitación de la explotación sexual infantil.

j) Obtención de servicios sexuales de parte de un/a menor/a de edad a cambio de dinero u

otras prestaciones.

Ley de Violencia Intrafamiliar N° 20.066 (LEY VIF):

El objetivo de esta Ley es sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar

protección a las víctimas. Establece como especial prioridad la protección de la

mujer, los adultos mayores y los niños. Define la violencia intrafamiliar como “todo

maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya

tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea

pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral

hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual

conviviente. También habrá VIF cuando la conducta referida en el inciso precedente

ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o

discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los

integrantes del grupo familiar”.

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Nuestro Liceo debe actuar oportunamente frente a situaciones de maltrato, acoso,

abuso sexual o estupro.

No es función de los/as profesionales de la educación investigar o diagnosticar estas

situaciones, pero sí estar alertas y actuar oportunamente, derivando a centros

especializados y/o efectuando la denuncia correspondiente.

Ante la sospecha o certeza de una situación de maltrato o abuso sexual infantil, el

establecimiento educacional debe:

1. Disponer las medidas para proteger al niño/a, activando los protocolos de

actuación dispuestos para tal efecto, incluyendo la comunicación inmediata

con la familia cuando se trate de estudiantes menores de edad, siempre que

ello sea pertinente. En caso contrario, serán los tribunales de familia

competentes los que dispondrán los responsables del cuidado cuando la

familia se encuentre inhabilitada.

2. Recopilar antecedentes administrativos y otros de carácter general,

describiendo la situación sin emitir juicios, para colaborar con la investigación

y/o en las medidas que se adopten posteriormente.

3. Es importante no confundir la responsabilidad que tiene el liceo con la de

los organismos especializados: nuestra función NO ES INVESTIGAR EL DELITO

NI RECOPILAR PRUEBAS SOBRE LOS HECHOS, sino actuar oportunamente

para proteger a el o la estudiante, denunciar los hechos y/o realizar la

derivación pertinente. Tanto la investigación como el proceso de reparación

está a cargo de otros organismos e instituciones especializadas.

4. Al detectar una situación de maltrato o abuso sexual infantil es

imprescindible actuar para interrumpir la vulneración y facilitar el proceso de

reparación. Se debe denunciar y/o derivar el caso, LO QUE NO IMPLICA

NECESARIAMENTE DENUNCIAR O IDENTIFICAR A UNA PERSONA ESPECÍFICA:

lo que se debe denunciar es el hecho, proporcionando todos los datos

disponibles.

5. Ante a una situación de maltrato grave, constitutivo de delito (maltrato

reiterado y/o con resultado de lesiones, amenazas) y/o abuso sexual, que haya

tenido lugar en el establecimiento o que afecte a un/a estudiante, quienes

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están obligados a efectuar la denuncia respectiva son la Directora, Inspector

General y los (las) docentes, según establece el Artículo N° 175, letra e) del

Código Procesal Penal. Sin perder de vista esta obligación legal, es

aconsejable impulsar a los y las estudiantes y a los apoderados, en el caso de

los menores de edad, a interponer la denuncia, como un modo de activar sus

recursos protectores.

6. La ley sobre Violencia Escolar N° 20.536, en el Artículo 16 d), establece la

especial gravedad del maltrato ejercido por parte de una persona adulta en

contra de un/a niño/a: “revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia

física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante

integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una

posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro,

así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad

educativa en contra de un estudiante”.

El citado artículo señala, además, que “los padres, madres, apoderados,

profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y

directivos de los establecimientos educacionales deberán informar las

situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que

afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales

tomen conocimiento, todo ello conforme al Reglamento Interno y Convivencia

Escolar del establecimiento”. Es decir, este Artículo de la Ley de Violencia

Escolar, ordena a todos los adultos que forman parte de la comunidad

educativa, a denunciar cualquier situación de violencia.

7. Del aviso en caso de enterarse de un caso de abuso: Todo funcionario del

Liceo tiene la obligación jurídica y moral de dar aviso de inmediato a la

Dirección del Liceo en caso de enterarse, por sí o por otros, de uno de estos

casos de abuso o de maltrato físico, sea que el delito hubiere sido cometido al

interior de nuestro liceo o fuera de él. Esto incluye si el hecho hubiese

ocurrido incluso entre menores.

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Procedimiento:

a) Cualquier miembro de la Comunidad Escolar, ante la sospecha de riesgo

de ocurrencia de alguna situación adversa en la vida de un o una

estudiante (abuso, maltrato, enfermedad, etc.) u observancia de

cambios en la conducta (nivel de participación, relación con los

compañeros, rendimiento escolar, asistencia a clases) en el último

tiempo, debe derivar caso a equipo psico-social del Liceo

b) Ante una develación de violencia o abuso por parte del o la estudiante o

de algún tercero al momento de entrevistar, se debe derivar a dupla

psicosocial para informar sobre la obligación de denunciar dejando claro

que el Liceo por su parte también se encontraría ante la misma

obligación.

c) En caso que existiese un relato por parte del o la estudiante o familiar,

anotarlo textualmente como evidencia al momento de denunciar.

d) En caso que no exista relato de abuso por parte del o la estudiante o

familiar ni una convicción clara en base a los indicadores, pero el

personal de la escuela concluye que el caso debe ser investigado, se

contactará con las instituciones pertenecientes a la red de prevención y

manejo del maltrato infantil de la comuna, y se derivara el caso con los

antecedentes necesarios.

e) Siempre informar al Equipo Directivo y/o de Gestión del Liceo

educacional (Directora, Inspector General, jefe de UTP, Orientadora)

para definir las líneas a seguir (denuncia, redacción de oficio, traslado al

un servicio de salud).

f) No tomar contacto con el posible agresor si no seguir las indicaciones

dadas por los especialistas en el tema.

g) Entregar la información recabada a la dirección de manera clara y precisa.

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h) En casos de sospechas graves o certeza de abuso, las denuncias deben

ser realizadas dentro de las 24 horas siguientes al momento en que

tomaren conocimiento del hecho criminal.

i) Cuando los involucrados sean menores de 14 años. Se deberá hacer la

denuncia ante el Tribunal de familia, Policía de Investigaciones o

Carabineros.

j) Resguardar la privacidad. Si un o una estudiante entrega señales que

desea comunicarle algo delicado que le está sucediendo de manera

espontáneamente en un lugar muy concurrido, invítelo a conversar en

un espacio privado.

k) Informarle que la conversación será privada y personal pero que si es

necesario para su bienestar, podría informarse a otras personas que lo

ayudarán. Plantear que es indispensable tomar medidas para que el

abuso se detenga.

l) Procure que el o la estudiante se sienta escuchado, acogido, creído y

respetado a medida que va relatando los hechos. Mientras más

confianza se entrega, más información podrá revelar.

m) Disponer de todo el tiempo que sea necesario.

n) Espere que el relato de lo sucedido se produzca de manera espontanea,

sin preguntarle detalles innecesarios.

o) Considere el estado emocional del (la) estudiante, pues es frecuente

encontrar fenómenos como mutismo (silencio), negación u olvido.

p) Tenga una actitud empática, tranquila, sin distanciarse excesivamente ni

contagiarse emocionalmente.

q) No cuestione el relato, ni lo enjuicie o culpe.

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r) No trasmita prejuicios o experiencias personales en relación a este tipo

de delitos. Cada experiencia de abuso es única.

s) No induzca el relato con preguntas que le sugieran quién es el abusador/a.

t) Adaptar el vocabulario a la edad del (la) estudiante. Si no entiende

alguna palabra pedirle que la aclare, no reemplazarla por él (ella).

u) Respetar su silencio y su ritmo para contar su experiencia, no insistir ni

exigirle.

v) No solicitar que muestre sus lesiones o se quite la ropa.

w) Ser sincero en todo momento, sin hacer promesas que quizás no se

puedan cumplir. No se puede asegurar por ejemplo, que no tendrá que

volver a contar lo sucedido ante otro profesional o ante un juez.

x) Registre en forma textual lo que el o la estudiante relata y no intente

indagar más de lo necesario, pues eso podría llevar a contaminar e

invalidar la única prueba que se pueda tener en casos de abuso sexual,

sobre todo cuando no existen pruebas físicas. Una vez que el caso esté

ante la justicia, serán los profesionales quienes se encargarán de indagar.

y) Señalar las posibles acciones futuras, explicando claramente los pasos

que se seguirán y lo importante que es hacerlo.

z) Dejar abierta la posibilidad de hablar en otro momento, si el o la

estudiante así lo quiere.

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Derivación Externa

a) El Liceo debe conocer las redes de apoyo y las instituciones especializadas en

el diagnóstico, prevención, protección y reparación ante situaciones de maltrato

y abuso sexual infantil disponibles a nivel local, estableciendo acuerdos y

compromisos de colaboración que optimicen los procesos de consulta y

derivación

b) Se debe dar aviso al DAEM sobre la situación para solicitar el apoyo de las redes

municipales.

Traslado a un centro asistencial

a) Si se observan señales físicas en el cuerpo del o la estudiante éste expresa

alguna molestia física que haga sospechar de maltrato y/o abuso sexual el

encargado del protocolo de actuación debe acompañarlo al centro asistencial

más cercano para que lo examinen, como lo haría si se tratase de un accidente

escolar.

b) El encargado no debe solicitar explícitamente que el médico realice una

constatación de lesiones, ya que es una acción que debe determinar el centro

asistencial y no el establecimiento educacional. Se puede señalar lo siguiente:

“vengo a que revisen a (nombre), ya que presenta una molestia / irritación en

(zona del cuerpo) o señala que (ha sido golpeado o abusado).

c) En forma paralela, se debe contactar a la familia y/o apoderado del

estudiante para avisar que el o la estudiante será trasladado a determinado

centro de salud. No se requiere la autorización de la familia para acudir el

centro asistencial, basta la sola comunicación de este procedimiento, dado que

si el o los agresores son miembros o conocidos de la familia eventualmente ésta

puede oponerse al examen médico y al inicio de una investigación.

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Medidas pedagógicas

a) El Liceo no debe perder de vista su rol formativo.

b) El establecimiento debe adoptar medidas pedagógicas y complementarlas

con acciones de contención, de apoyo psicosocial.

c) Se debe comunicar la situación del o la estudiante afectado al Profesor(a)

Jefe y coordinar un Consejo de Profesores de su curso para acordar las

estrategias formativas y didácticas a seguir.

d) La comunicación con los profesores debe ser liderada por la Directora del

Liceo o por una persona en la cual delegue en razón de su experticia o adecuado

manejo del tema, contando con la debida reserva de la información. No es

necesario que los profesores conozcan la identidad de los involucrados, así

como tampoco los detalles de la situación. Es muy importante este aspecto

evitando que se genere morbosidad en torno a lo sucedido. El énfasis debe

estar puesto en evitar los rumores y las acciones discriminatorias, tanto por

parte de los docentes como de los estudiantes (ejemplo: evitar que le

pregunten al estudiante ¿cómo estás?, ¿cómo te sientes?, ¿qué te pasó?) o le

hagan sentir como “victima” o que está incapacitado, sin hacer distinciones con

expresiones tales como: “si no quieres no hagas la prueba”, etc.

e) El (la) Profesor(a) Jefe debe implementar estrategias de comunicación y/o

información y de contención con el resto de sus compañeros y con sus

profesores.

f) El (la) Profesor(a) Jefe debe contribuir en la medida de lo posible a que el o la

estudiante afectado conserve su rutina cotidiana, evitando su estigmatización y

promoviendo a la contención desde su comunidad más inmediata, su curso.

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Poner los antecedentes a disposición de la justicia (judicialización)

a) La Directora, junto a su equipo (Inspector General, Jefe UTP,

Orientadora, Dupla Psicosocial) están obligados legalmente a efectuar la

denuncia o un requerimiento de protección frente a un delito. Ello no

exime al resto de la comunidad educativa de su obligación ética de

denunciar una situación grave de vulneración de derechos.

b) La denuncia del hecho se efectúa ante el Ministerio Público, Policia de

Investigaciones o carabineros. Busca iniciar una investigación para

promover acciones penales contra el agresor/a.

c) El requerimiento de protección se efectúa ante los Tribunales de Familia

y su objeto es disponer acciones para la protección del o la estudiante.

Esta acción no tiene como objeto investigar o sancionar al agresor, sino

proteger y decretar medidas cautelares y de protección hacia los

estudiantes vulneradas en sus derechos.

d) La denuncia y el requerimiento de protección no son excluyentes, se

trata de procesos que pueden ser realizados simultáneamente, dado

que tienen distintos objetivos.

Presentar los antecedentes a la Superintendencia de Educación

a) Se debe enviar la información disponible a la Superintendencia de Educación, con

el fin de que ésta pueda detectar eventuales infracciones a la normativa que sea de

su competencia fiscalizar.

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IV. PROTOCOLO ANTE AGRESIÓN DE UN ESTUDIANTE A UN ADULTO

ACCION

1. Informar del caso de la agresión al encargado de Convivencia o jefatura directa, quien

evaluará la situación y determinará la derivación a servicios correspondientes si fuese

necesario.

2. El adulto afectado, debe acudir al servicio de urgencia más próximo y tramitar un parte

por lesiones, siendo acompañado de un funcionario asignado.

3. Del parte de lesiones suscrito por el médico, una copia será entregada al funcionario

lesionado, a fin de que sustente los hechos que vayan a ser objeto de denuncia.

4. El Encargado de Convivencia Escolar dará comienzo a un expediente con el o la estudiante

agresor(a), investigando los hechos y tomando declaración a todos los implicados y

testigos. Deberá incorporar, por tanto, un completo relato de los hechos, con indicación

del lugar, fecha y hora del suceso y del cargo profesional del denunciante, así como la

identificación con nombre y apellidos del agresor y de los testigos que, en su caso,

hubieran presenciado los hechos, anexando a todo ello el correspondiente parte médico

de lesiones o la documentación concerniente al caso.

5. Se podrá establecer en la denuncia como domicilio, el Liceo Jorge Alessandri Rodríguez,

para efectos de notificaciones.

6. Las conclusiones deben ser entregadas en dirección, quien a su vez entregará los

antecedentes al Directorio Colegiado.

7. Si se constatare que la agresión reviste caracteres de delito, deberá ser denunciado a la

autoridad pública competente, y la investigación deberá ser llevada a cabo por la

autoridad judicial correspondiente, sin perjuicio de que el establecimiento lleve a cabo un

procedimiento interno para determinar responsabilidades.

8. De igual forma, si se detecta que el agresor se encuentra en una condición de vulneración

de derechos por parte de su familia, la situación debe ser denunciada a las Oficina de

Protección de Derechos de la Infancia (OPD) o los Tribunales de Familia, solicitando las

medidas protectoras necesarias.

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9. En vista de los antecedentes expuestos, Inspectoría sancionará de acuerdo al reglamento

de convivencia escolar.

10. En casos debidamente calificados por la Directorio Colegiado, se podrá suspender al

estudiante indicado como agresor/a. Esto cuando la víctima sienta, con su presencia,

amenazada su integridad física o psíquica.

11. Para estos efectos, será importante tener en consideración la edad de los estudiantes

involucrados y la responsabilidad penal de los mismos en relación a la Ley Penal

Adolescente y las implicancias de ello.

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V. PROTOCOLO ANTE AGRESIÓN DE UN ADULTO A UN ADULTO

1. Informar del caso de la agresión al encargado de Convivencia o jefatura directa,

quien evaluará la situación y determinará la derivación a servicios

correspondientes si fuese necesario.

2. La persona afectada, debe acudir al servicio de urgencia más próximo y tramitar un

parte por lesiones, siendo acompañado de un funcionario asignado.

3. Del parte de lesiones suscrito por el médico, una copia será entregada al

funcionario lesionado, a fin de que sustente los hechos que vayan a ser objeto de

denuncia.

4. El Encargado de Convivencia Escolar dará comienzo a un expediente del caso,

investigando los hechos y tomando declaración a todos los implicados y testigos,

deberá incorporar, por tanto, un completo relato de los hechos, con indicación del

lugar, fecha y hora del suceso y del cargo profesional del denunciante, así como la

identificación con nombre y apellidos del agresor y de los testigos que, en su caso,

hubieran presenciado los hechos, anexando a todo ello el correspondiente parte

médico de lesiones o la documentación concerniente al caso.

5. Se podrá establecer en la denuncia como domicilio, el Liceo Jorge Alessandri

Rodríguez, para efectos de notificaciones.

6. Las conclusiones deben ser entregadas en dirección, quien a su vez entregará los

antecedentes al Directorio Colegiado.

7. Si se constatare que la agresión reviste caracteres de delito, deberá ser denunciado

a la autoridad pública competente, y la investigación deberá ser llevada a cabo

por la autoridad judicial correspondiente, sin perjuicio de que el establecimiento

lleve a cabo un procedimiento interno para determinar responsabilidades.

8. En vista de los antecedentes expuestos, Inspectoría sancionará de acuerdo al

reglamento de convivencia escolar.

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9. En casos debidamente calificados por el Direectorio Colegiado, se podrá suspender

al funcionario indicado como agresor/a, esto cuando la víctima sienta, con su

presencia, amenazada su integridad física o psíquica.

10. En caso que el agresor sea un apoderado, la dirección del liceo solicitará cambio de

apoderado.

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VI. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ESCOLAR ANTE CIBERBULLYING Y

GROMMING

Definiciones Ciberbullying

El ciberbullying, también denominado acoso virtual o acoso cibernético, es el uso de los

medios de comunicación digitales (Internet, telefonía móvil y videojuegos online

principalmente) para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques

personales, divulgación de información confidencial o falsa, amenazas, hostigamiento,

humillación. Se hace necesario aclarar que ciberbullying, no es acoso o abuso de índole

estrictamente sexual.

Gromming

Consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto para establecer lazos de amistad

con un o una menor de edad a través Internet, con el objetivo de obtener satisfacción

sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación

para un encuentro sexual.

Acciones:

1. Capacitar y motivar para denunciar si un estudiante o funcionario sufre

ciberbullying o gromming.

2. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa deberá Informar respecto de

alguna situación de ciberbullying o gromming del que se tome conocimiento al

Encargado de Convivencia Escolar, quien al mismo tiempo, informará sobre el

hecho a la Directa del Liceo

3. En caso de que un o una estudiante sea acusada de realizar ciberbullying o

gromming, el Encargado de Convivencia Escolar deberá iniciar una investigación. Si

el supuesto responsable es menor de edad, se citará al apoderado (a) para

informar respecto del inicio de las acciones a seguir.

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4. La Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna para el

esclarecimiento de los hechos y para acreditar la responsabilidad de los

involucrados.

5. En dicha investigación se deberá respetar la dignidad de las personas y el debido y

justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar

todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y

acreditar las responsabilidades que correspondan.

6. De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito.

7. La Directora o quien ella designe para la investigación, deberá de manera

reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos de un hecho de

ciberbullying o gromming para recabar antecedentes.

8. Los (las) apoderados (as) de los estudiantes menores de edad involucrados,

deberán ser informados permanentemente sobre el proceso, quedando constancia

de ello a través del registro en la Hoja de Entrevistas que existe para tal efecto.

9. Las sanciones para los estudiantes involucrados en un incidente de las

características descritas en los párrafos anteriores, serán aplicadas por la Dirección

del establecimiento, de acuerdo a las herramientas legales de que disponga y

Reglamento Interno y Convivencia Escolar.

10. Se informará a la DAEM de lo ocurrido para tomar medidas correspondientes.

11. En caso de Gromming se informará a las policías pertinentes.

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VII. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ESCOLAR ANTE DENUNCIAS POR

SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN

NORMATIVA LEGAL

El presente protocolo tiene como fundamento legal:

Ley 20.422 del Ministerio de Planificación, que establece normas sobre igualdad de

oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Ley N° 20.609, la que establece medidas contra la discriminación desde una

perspectiva más amplia, dado que no se refiere exclusivamente al ámbito educativo,

también aporta elementos relevantes para promover la buena convivencia escolar,

dado que proporciona un mecanismo judicial que permite resguardar el derecho a no

ser víctima de un acto de discriminación arbitraria, reforzando los principios de

diversidad, integración, sustentabilidad e interculturalidad planteados en la Ley

General de Educación y lo establecido en su Artículo 5º, donde se señala que es deber

del Estado fomentar una cultura de no discriminación arbitraria en el sistema

educativo.

“LEY 20.609 (LEY ZAMUDIO) ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Artículo 1º.-

Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo

judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se

cometa un acto de discriminación arbitraria.

ACCIONES:

Al recibir una denuncia por discriminación, el directivo, docente, encargado de

convivencia o asistente educativo, deberá dejar constancia por escrito, la cual deberá ser

firmada por el denunciante.

La Directora, Encargado de Convivencia y/o Inspector General, realizarán una recopilación

de información que contribuya a la solución de la situación denunciada.

Constatada la veracidad de la denuncia, el Encargado de Convivencia o Directivo

procederá a entrevistar al(los) involucrado(s),

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Se informará de la situación al apoderado del o la estudiante menor de edad denunciado

(a) y del (la) estudiante víctima de la situación de discriminación. En el caso que el

denunciado y la víctima sean estudiantes mayores de edad o funcionarios del Liceo Jorge

Alessandri Rodríguez, la información del proceso será entregada por la Directora o el

Encargado de Convivencia Escolar a los involucrados

Se aplicarán las sanciones de acuerdo al Reglamento Interno y Convivencia Escolar. En la

resolución se especificarán las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así

como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento: disculpas privadas o

públicas y otras que la autoridad competente determine.

Se llevará a cabo un acompañamiento de carácter orientador hacia los involucrados.

Se dejará registro en la hoja de vida del (la) estudiante acusado(a) con la finalidad de tener

antecedentes oficiales en caso de que la situación de discriminación se repita en el futuro.

En el caso de que el denunciado sea un adulto funcionario del establecimiento

educacional, una vez aceptada la falta por este, se dejará constancia del hecho en la

Dirección del Trabajo, de manera virtual en www.dt.gob.cl : Constancia laboral, solo en el

caso de que exista discriminación en el ámbito laboral.

El Encargado de Convivencia gestionará las acciones y recursos necesarios que permitan

acoger y educar a la víctima, sancionar y educar a agresor, trabajar con observadores.

Revestirá especial gravedad que los estudiantes y apoderados en el caso de los menores

de edad, no cumplan con los tratamientos de reeducación con los profesionales de apoyo

que se sugerirán: Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra, o no evidencien cambios en los estilos

de comportamiento, lo que significará la caducidad de matrícula para el próximo año

escolar. (Según acciones por faltas gravísimas)

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VIII. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ESCOLAR ANTE DENUNCIAS POR

SITUACIONES DE ROBO, HURTO, AGRESION, AMENAZA.

ACCIONES:

1. Al recibir una denuncia por robo o hurto agresión, amenaza, el Encargado de

Convivencia, Directivo, Docente o Asistente de la Educación, deberá dejar

constancia por escrito, la cual deberá ser firmada por el denunciante.

2. Si el denunciado por robo o hurto fuere un funcionario del establecimiento

educacional, se aplicará el mismo procedimiento.

3. La Directora, Encargado de Convivencia y/o Inspector General, realizarán una

recopilación de información que contribuya a la solución de la situación

denunciada.

4. Si a partir de la recopilación de información se constata la veracidad de la

denuncia, el encargado de Convivencia o Directivo procederá a entrevistar

al(los) involucrado(s).

5. Se aplicarán las sanciones de acuerdo al Reglamento Interno y Convivencia

Escolar. En la resolución se especificarán las medidas de reparación adoptadas

a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo

cumplimiento: disculpas privadas o públicas y otras que la autoridad

competente determine.

6. Se llevará a cabo un acompañamiento de carácter orientador hacia los

involucrados.

7. Se dejará registro en la hoja de vida del (la) estudiante acusado(a) con la

finalidad de tener antecedentes oficiales en caso de que la situación de robo o

hurto se repita en el futuro.

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8. El Encargado de Convivencia gestionará las acciones y recursos necesarios que

permitan acoger y educar a la víctima, sancionar y educar al agresor, trabajar

con observadores. Revestirá especial gravedad que no se cumplan con los

tratamientos de reeducación con los profesionales de apoyo sugeridos:

Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra l, ni evidencien cambios en los estilos de

comportamiento, lo que significará la caducidad de matrícula para el próximo

año escolar. (Según faltas gravísimas, causal de expulsión)

9. Se dará aviso a las policías del delito, si el menor fuere mayor de 14 años.

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IX. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ESCOLAR ANTE DETECCION DE POSIBLE

INTENTO DE SUICIDIO

COMPORTAMIENTO SUICIDA

El comportamiento suicida incluye el deseo de morir, la representación suicida, la

idea suicida, la amenaza, el gesto, el intento suicida, el suicidio frustrado, el suicidio

accidental y el suicidio consumado. El suicidio es una forma anómala de comunicar

que algo no andaba bien, lo que no siempre es posible detectar oportunamente por

personas no entrenadas en ello.

ACCIONES:

Una vez detectado un posible caso de intento de suicidio, se deben realizar los siguientes pasos:

1. En caso de sospecha o detección de un caso de intento de suicidio, debe realizarse la

derivación a dupla psicosocial.

2. Atender al estudiante de manera privada para contención emocional, por parte de dupla

psicosocial del establecimiento.

3. Indagar sobre la idea suicida para determinar si la ha planificado, lo que incrementa el

riesgo de suicidio.

4. Evitar que tenga acceso a los métodos mediante los que se puede suicidar

5. No dejar solo(a) al estudiante afectado.

6. Avisar a figuras significativas para la persona como familiares, amigos, etc.

7. Acercarlo en el más breve tiempo posible a las fuentes de salud mental (psiquiatra,

psicólogo, terapeuta, etc.).

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X. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ESCOLAR POR ALUMNAS EN SITUACION

DE EMBARAZO Y MATERNIDAD

1. Del sistema de evaluación: al que él o la estudiante puede acceder como

alternativa en tanto a la situación de embarazo o de maternidad o paternidad, le

impida asistir regularmente al establecimiento, se hará entrega de material

pedagógico diseñado por cada profesor de asignatura en un plazo de dos

semanas y que estará a cargo la unidad técnico pedagógica para ser facilitado.

2. De la promoción: con el fin de asegurar que los o las estudiantes cumplan

efectivamente con los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los

programas de estudio, se exigirá un mínimo de notas, determinado por Unidad

Técnico Pedagógica.

3. En cuanto a la asistencia: no será exigible el 80% de asistencia a clases

durante el año escolar a las estudiantes en estado de embarazo o maternidad.

Las inasistencias que tengan como causa directa por situaciones derivadas del

embarazo, parto, postparto, control de niño sano y enfermedades del hijo

menor de un año, se considerarán válidas cuando se presenten certificado

médico, fotocopia control niño sano u otro documento que indique las razones

médicas de la inasistencia. “En el caso que la estudiante tenga una asistencia a

clases menor a un 50% durante el año escolar, el director del establecimiento

tiene la facultad de resolver su promoción. Lo anterior en conformidad con las

normas establecidas en los decretos exentos de educación números 511 de

1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83 de 2001 o los que se dictaron en su

remplazo, sin perjuicio del derecho a apelación de la alumna antes la Secretaria

de Educación Ministerial correspondiente”. Se elaborará un calendario flexible

que resguarde el derecho de la educación de estas alumnas y estudiantes,

brindándole el apoyo pedagógico necesario mediante un sistema de tutorías, del

cual se establecerá un docente responsable que supervise su realización. Sin

perjuicio que exista este apoyo a través de redes externas que realice esta labor.

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4. De los permisos y horario de ingreso y salida se tomará como criterio la

presentación del control de salud donde se encuentre consignado horario de

atención médica para ella. En caso de que el médico o profesional tratante

indique establecer horarios diferidos de acuerdo a su condición de salud, se

respetará lo señalado por el o la profesional. Para las madres y padres, se

tomará como criterio para la asistencia, permisos y horario de ingreso y salida, la

presentación de carnet de salud del lactante donde se corrobore la visita

médica.

ACCIONES A REALIZAR PARA LA ETAPA DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y

CRIANZA

Respecto del periodo de embarazo

Establecer, dentro de los derechos de la estudiante embarazada o progenitor

adolescente, el permiso para concurrir a las actividades que demanden el control

prenatal y el cuidado del embarazo, todas ellas documentadas con el carnet de salud o

certificado emitido por el médico tratante o matrona.

Dar las facilidades necesarias a la estudiante, velar por el derecho de acudir al servicio

higiénico cuantas veces lo requiera, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el

riesgo de producir una infección urinaria (primera causa de síntomas de aborto).

Respecto al periodo de maternidad y paternidad

Brindar el derecho a la madre a decidir el horario de alimentación del hijo/a, que

debiera ser como máximo una hora, la que no considera los tiempos de traslado,

evitando con esto que se perjudique su evaluación diaria. Este horario debe ser

comunicado formalmente a la Directora del liceo, durante la primera semana de ingreso

de la estudiante.

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Para el periodo de amamantamiento, se permitirá la salida de la madre en el horario

que será acordado y formalizado en el documento denominado “protocolo de embarazo

y lactancia” para acudir a su hogar o sala cuna.

Cuando el hijo/a menor de un año, presenta alguna enfermedad que necesita de su

cuidado especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el

establecimiento dará, tanto a la madre o como al padre, las facilidades pertinentes,

especialmente considerando que esta es una causa frecuente de deserción escolar

postparto

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XI. PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE INASISTENCIA REITERADA

De acuerdo a este apartado, el trabajo de rescatar a estudiantes con riesgo de deserción,

se ha posicionado como una responsabilidad que compete a todos los profesionales de la

comunidad educativa, de tal modo de evitar que procesos de desvinculación escolar se

efectúen de manera arbitraria.

Al respecto los Profesores/as Jefes, deben ejecutar gestiones asociadas a indagar las

razones de las inasistencias, intencionando la reincorporación del joven a actividades

educacionales, por medio del siguiente plan de acción:

a) Llamadas telefónicas: no podrán transcurrir más de tres días de inasistencia sin

intentar comunicación con el estudiante, por este medio.

b) Desistir de gestión telefónica si es que en más de tres días seguidos no se logran

resultados satisfactorios

c) Registrar llamadas en hoja de registro de intervención, ingresando fecha. Informar

resultados a Inspector General quien evaluará cada caso de inasistencia y

autorizará derivación del caso a Equipo CATI

d) Vistas domiciliarias: no podrá transcurrir más de 5 (cinco) días de inasistencia del

estudiante sin haber gestionado medida en terreno.

e) Luego del visto bueno de Inspectoría General, Profesor (a) jefe deriva caso a

Trabajadora Social, para coordinar visita domiciliaria

f) La visita domiciliaria deberá ser corroborada por medio de instrumento verificador

(firma del estudiante o adulto significativo) y sus resultados deben ser informados

al Profesor (a) Jefe y registrados en hojas de vida de estudiantes.

g) Aquellos estudiante que no continúen estudios en nuestro establecimiento, deben

notificar y justificar su retiro con antecedentes de relevancia (incompatibilidad

laboral; cambios de dirección; cuidado de parientes por enfermedad; situaciones

de detención en centros privativos de libertad; tratamiento de drogas, cambio de

Liceo etc.).

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XII. PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES

Acción

1. El liceo cada año, durante el proceso de matrícula confecciona una ficha individual,

de cada estudiante con sus datos personales, de los padres y apoderados

responsables por ellos (en casos de menores de edad). En dicho documento se

encuentran los datos de domicilio, y número telefónico para establecer un rápido

contacto ante una emergencia.

2. En caso de los estudiantes mayores de edad, el liceo acompaña al estudiante, hasta

lograr el contacto con algún familiar.

3. Ante un accidente, se deberá completar en Inspectoría el formulario de “accidente

escolar”, de modo que la atención medica quede cubierta por el seguro escolar”.

Graduaciones y procedimientos para cada accidente:

1. Accidente Escolar de Mínima gravedad: Contusión menor y /o herida

Procedimiento:

a) Evaluación de la lesión por el encargado de accidentes escolares, en su ausencia el

profesor jefe del estudiante o el profesor que este frente al curso.

b) Informar al apoderado o adulto responsable (en el caso de los menores de edad)

vía telefónica inmediatamente y solicitar su presencia en caso necesario.

c) El apoderado decide si lo deja en sus actividades normales o lo traslada a un centro

de salud. La decisión del apoderado quedará en los registros del liceo. . Cuando se

trate de estudiantes mayores de edad, será éste quien tome la decisión de ser o no

trasladado a un centro asistencial.

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2. Accidente escolar de Mediana gravedad: Contusión y/o herida que impida la

continuidad de las actividades escolares.

Procedimiento:

a) Evaluación de la lesión por el encargado de accidentes escolares, en su ausencia el

profesor jefe del estudiante o el profesor que esté frente al curso.

b) Informar al apoderado o adulto responsable (en el caso de los menores de edad)

vía telefónica inmediatamente y solicitar su presencia en caso necesario. Para los

estudiantes mayores de edad, será éste mismo quien señale el contacto con quien

comunicarse para solicitar su presencia.

c) Completar Ficha de seguro Escolar y hacerla llegar al lugar de convenio con el liceo.

d) El apoderado o adulto responsable (en el caso de menores de edad), traslada al

accidentado al centro de salud señalado por el Liceo. Los estudiante mayores de

edad, deberán informar número telefónico de contacto para dar aviso sobre la

necesidad de traslado a un servicio de urgencia. Si no lo hay, personal del liceo lo

acompaña.

e) Todo accidente debe quedar registrado en el liceo.

f) Después de la atención médica, el apoderado, adulto responsable, familiar o el

propio estudiante debe devolver la ficha de accidente escolar a la Inspectoría del

liceo con firma del médico y timbres correspondientes.

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3. Accidente Escolar de Gravedad: Contusión, fractura u otra patología que impida

la continuidad de las actividades escolares.

Procedimiento:

a) Evaluación de la lesión por el encargado de accidentes escolares, en su ausencia el

profesor jefe del estudiante o el profesor que esté frente al curso.

b) Se solicita vía telefónica la presencia de ambulancia con especialistas para atender

la emergencia.

c) Informar al apoderado(a) o adulto responsable (en el caso de estudiante menor de

edad), vía telefónica inmediatamente y solicitar su presencia.

d) Si no hay apoderado o adulto responsable, personal del liceo acompaña al

estudiante mientras dure la asistencia médica y paralelamente se intenta contactar

a algún familiar para comunicarle lo ocurrido. Para los estudiantes mayores de

edad, será éste mismo quien señale el contacto con quien comunicarse para

solicitar su presencia.

e) Completar ficha de seguro escolar y hacerla llegar al lugar de convenio con el liceo.

f) Todo accidente queda registrado en el Liceo.

Después de la atención médica, el apoderado, adulto responsable, familiar o el propio

estudiante debe devolver la ficha de accidente escolar a la secretaria del liceo, con firma

del médico y timbres correspondientes

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XIII. SOBRE EL CONSUMO DE DROGAS Y FÁRMACOS

Acción:

1. Profesor jefe: Observar a aquellos estudiantes que presentan consumo, si

dificultan el desarrollo de la actividad en la sala de clase y la sana convivencia

escolar.

2. Desarrollo de la intervención: Problematizar el consumo a nivel individual y cómo

afecta a la comunidad educativa, desde los efectos físicos y psicológicos.

3. Estudiantes menores de edad: Si el estudiante es menor de edad, desarrollar

entrevistas con adulto responsable, para problematizar el consumo que presenta y

orientarlo para el ingreso a una red especializada.

4. Derivación: Identificación de consumo problemático sin conocimientos específicos

en su intervención, derivar al equipo multidisciplinario del liceo, (Inspectoría,

orientación y dupla psicosocial).

5. Si el estudiante pertenece a una red externa, mantener comunicación permanente

con responsable del caso.

6. Si el o la estudiante no pertenece a ningún programa de apoyo que intervenga,

problematizar el consumo para disminuir el riesgo y derivar a una red externa o a

través de las mismas, ingresar a programa de rehabilitación, según sea el caso.

7. Si el estudiante persiste o incrementa sus niveles de consumo manifestando

conductas que pongan en riesgo la sana convivencia del establecimiento, se

tomarán medidas de flexibilización curricular condicionante a un tratamiento

efectivo de problemática antes descrita.

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XIV. PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL CONSUMO PROBLEMÁTICO DE

ALCOHOL

PROCEDIMIENTO

1. Profesor jefe: Observar a aquellos estudiantes que presentan consumo, si

dificultan el desarrollo de la actividad en la sala de clase y la sana convivencia

escolar.

2. Desarrollo de la intervención: Problematizar el consumo a nivel individual y

cómo afecta a la comunidad educativa, desde los efectos físicos y psicológicos.

3. Estudiantes menores de edad: Si el estudiante es menor de edad, desarrollar

entrevistas con adulto responsable, para problematizar el consumo que presenta

el estudiante y orientarlo para el ingreso a una red especializada.

4. Derivación: Identificación de consumo problemático sin conocimientos

específicos en su intervención, derivar al equipo multidisciplinario del liceo,

(Inspectoría, orientación y dupla psicosocial).

5. Si el estudiante pertenece a una red externa, mantener comunicación

permanente con responsable del caso.

6. Si el o la estudiante no pertenece a ningún programa de apoyo que intervenga,

problematizar el consumo para disminuir el riesgo y derivar a una red externa o a

través de las mismas, ingresar a programa de rehabilitación, según sea el caso.

7. Si el estudiante persiste o incrementa sus niveles de consumo manifestando

conductas que pongan en riesgo la sana convivencia del establecimiento, se

tomarán medidas de flexibilización curricular condicionante a un tratamiento

efectivo de problemática antes descrita.