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1 REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR Escuela Julio Montt Salamanca Melozal 2019

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REGLAMENTO INTERNO Y DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

Escuela

Julio Montt Salamanca

Melozal

2019

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INDICE

I. REGLAMENTO INTERNO

INTRODUCCIÓN Y

FUNDAMENTACIÓN

4

DEFINICIONES GENERALES

Convivencia escolar

Acoso escolar

Violencia

Violencia física

Violencia psicológica

Violencia a través de medios tecnológicos

Violencia sexual

Bulling

Medidas reparatorias

8

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÒN

DEL ESTABLECIMIENTO

Roles, funciones, deberes y derechos

Del personal en general

De la Directora

Del jefe UTP

Del Inspector General

Del encardado de convivencia escolar

De la coordinadora PIE

Del profesor encargado de extraescolar

Del profesor encargado de seguridad

escolar

Profesorado

Profesor jefe

Todos los docentes

Profesor turno

Profesor integración

Del consejo escolar

Del personal no docente

De los consejos de profesores

12

DERECHOS Y DEBERES DE LOS

APODERADOS

33

DERECHOS Y DEBERES DE LOS

ALUMNOS

36

NORMAS DE ASISTENCIA 41

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3

DE LA PUNTUALIDAD 41

DE LA PRESENTACIÒN E HIGIENE 43

II. REGLAMENTO DE CONVIVENCIA 44

INTRODUCCIÒN 45

OBJETIVOS DEL MANUAL DE

CONVIVENCIA

46

ENCARGADOS DE CONVIVENCIA 46

NORMAS QUE GARANTIZAN LA NO

VULNERACIÒN DE DERECHOS DE

LOS NIÑOS

Violencia escolar

Actitudes y valore

Maltrato escolar

Faltas que constituyen maltrato escolar

48

TIPOS DE FALTAS

Faltas leves

Faltas graves

Faltas gravìsimas

52

PROTOCOLO DE ACTUACIÒN

FRENTE A EPISODIOS CRÍTICOS

54

DEBIDO PROCESO: PRESUNCIÒN DE

INOCENCIA, DERECHO A SER

ESCUCHADO Y DERECHO A

APELACIÒN

58

PROTOCOLO DE ACTUACIÒN EN

TEMÀTICA DE DROGAS

59

PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A

VIOLENCIA SEXUAL DE MENORES

61

PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A

BULLING

63

PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A

ACCIDENTES ESCOLARES

69

PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A

SALIDAS PEDAGÒGICAS

72

PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A

SALIDAS AL BAÑO NEE

83

PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A

MALTRATO ADULTOS

85

PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A

AUTOFLAGELACIÒN

88

PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A

ESTUDIANTES EMBARAZADAS

Situación embarazo

Situación maternidad

90

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INTRODUCCIÓN, FUNDAMENTACIÓN :

El Proyecto Educativo Institucional de la escuela “Julio Montt Salamanca” de

Melozal, propende a la formación, en pos de la excelencia, de sus alumnos y

alumnas, para el desarrollo de una vida plena y saludable, valorando el respeto y

la perseverancia como sello del establecimiento y por lo tanto, es fundamental la

formación armónica de todos los estamentos, en sus aspectos éticos, morales,

sociales e intelectuales.

Nuestro establecimiento tiende, dentro de su proyecto educativo, promover la

buena convivencia escolar, con el objetivo de prevenir cualquier forma de

violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento, conforme a lo establecido

en la legislación vigente. Si estos actos se producen, se cuentan con los

procedimientos necesarios para reconducir las acciones que atenten contra dicha

buena convivencia.

El presente Reglamento Interno y de Convivencia Escolar se elaboró en

cumplimiento a la Ley Nº 20.536, sobre Violencia Escolar, publicada el 17 de

septiembre de 2011, que introduce modificaciones a la Ley General de Educación

y establece que las normas de convivencia forman parte del Reglamento Interno y

que constituye uno de los requisitos para el reconocimiento oficial de los

establecimientos. (Modificación al art. 46 de la LGE en la letra f). Considerando

también el DFL Nº 2 del 20/08/1998 de Subvenciones, exige el Reglamento

Interno como requisito para que los establecimientos educacionales puedan

obtener la subvención y, sanciona como infracción grave, el incumplimiento de

alguna de las disposiciones señaladas. Normativa que regula los Reglamentos

Internos de los establecimientos educacionales ley 19.170 de 2004 que modifica la

Ley de Jornada Escolar Completa y otros cuerpos legales art.6, Ley General de

Educación 20.370, artículos 3, 4, 9, 10.

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Ley 20.084 de la Responsabilidad Penal Juvenil, Derechos del niño y Derechos

Humanos,

Regulando el ejercicio de la función docente en cuanto a derechos y deberes de

los actores de la Unidad Educativa, para el mejor funcionamiento de esta y de

acuerdo a las políticas de convivencia escolar y según el Art. 2° de la ley Orgánica

Constitucional de Enseñanza que señala:

“La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida

de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral,

intelectual, artístico, espiritual y físico, mediante la trasmisión y el cultivo de

valores, conocimientos y destrezas, enmarcadas en nuestra identidad nacional,

capacitándolas para convivir y participar en forma respetuosa y activa en la

comunidad.”

Se entiende por buena convivencia escolar la “coexistencia armónica de los

miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre

ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima

que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”. (Ley Nº20.536)

Se considera además en la elaboración del presente reglamento:

Ley n° 20.609 contra la discriminación, promulgada el año 2012 y busca

resguardar el derecho de las personas a no sufrir ningún tipo de exclusión.

La Ley n° 19.284 fue promulgada el año 2005 y establece indicaciones sobre la

integración de personas con discapacidad.

Ley nº 20.845 de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes,

elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos

educacionales que reciben aporte del Estado: prohíbe toda forma de

discriminación arbitraria, permite sanciones disciplinarias solo si están contenidas

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en el reglamento interno, establece un plan de apoyo a la inclusión para fomentar

la buena convivencia, obliga a reconocer el derecho a asociarse libremente.

Ley N° 20.000 del 2005, modificada el 2015, sobre el tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

Ley 20813 del 2015, sobre control de armas y el código procesal penal.

Ley 21.128 del 2018, aula segura.

Decreto nº 79, reglamento de estudiantes embarazadas y madres: La Ley General

de Educación, en su Artículo 11°, señala que el embarazo y la maternidad de una

estudiante no pueden ser argumentados como condicionantes o excusas que

limiten su respectivo derecho a la educación, más aún, la legislación establece que

son los establecimientos educacionales son los encargados de realizar las

adecuaciones necesarias para que dichas estudiantes continúen con sus estudios de

manera regular.

Decreto n° 50 reglamento de centros de alumnos: La organización de estudiantes

posee reconocimiento en la normativa legal vigente, así como en las políticas

públicas educativas. Dicha instancia está regulada por el Decreto n° 50 del

Ministerio de Educación, promulgado el año 2006.

Decreto n° 565 reglamento de centros general de apoderadas/os: La organización

de apoderadas/os posee reconocimiento en la normativa legal vigente, así como en

las políticas públicas educativas. Dicha instancia está regulada por el Decreto n°

565 del Ministerio de Educación, promulgado el año 1990 y por los Estatutos Tipo

publicados en el Decreto n° 732 también del Ministerio de Educación en el año

1997.

Decreto n° 24 reglamento de consejos escolares: El Decreto n° 24 del Ministerio

de Educación, promulgado el año 2005, reglamenta los consejos escolares como

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“organismo integrado por representantes de los distintos estamentos de la

comunidad educativa, quienes serán informados, consultados y propondrán

acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de sus propios resultados en

la tarea escolar”.

Decreto nº 73/2014: Los Estándares indicativos de desempeño para

establecimientos educacionales y sostenedores, fueron elaborados por el

Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.

Constituyen un marco orientador para la evaluación de los procesos de gestión

educacional de los establecimientos y sus sostenedores, constituyéndose en la base

de la evaluación indicativa de desempeño conducida por la Agencia de la Calidad

de la Educación. Todo lo anterior se inscribe en el Sistema Nacional de

Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

Decreto n° 381 de 2013, el Ministerio de Educación establece “Otros Indicadores

de Calidad”. “Los Otros Indicadores de Calidad son un conjunto de índices que

entregan información relacionada con el desarrollo personal y social de los

estudiantes de un establecimiento de manera complementaria a los resultados en

la prueba SIMCE y al logro de los Estándares de Aprendizaje. Estos indicadores

amplían el concepto de calidad de la educación al incluir aspectos que van más

allá del dominio del conocimiento académico

Por lo tanto, a la escuela se adhieren los valores como son la responsabilidad, el

respeto, la lealtad, veracidad, solidaridad y tantos otros, que son necesarios

desarrollar para que la persona viva y conviva en una sociedad, partiendo por

fortalecer en la Escuela la autoestima del alumno(a), su espíritu de superación que

le permita desenvolverse adecuadamente en las diferentes situaciones que deba

enfrentar en la continuación de sus estudios en la Enseñanza Media.

Con el objeto de cumplir con esta fundamentación, con los Objetivos Generales

de la Escuela plasmados en el PEI y las Metas del Proyecto Institucional, del

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Proyecto de la Jomada Escolar Completa, con el proyecto de Integración, y los

planes que rigen nuestra institución; el Consejo General de Profesores y las

Directivas de los subcentros de la Unidad Educativa, aprobó el siguiente

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR, siendo revisado cada año,

y publicado en la página WEB del establecimiento, para el conocimiento de la

comunidad educativa en general.

DEFINICIONES GENERALES

Convivencia Escolar

Coexistencia armónica de los miembros de la Comunidad Educativa, que supone

una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los

objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los

estudiantes (Incorporación Art.16 A, Ley nº 20.536)

Comunidad Educativa

La Ley General de Educación determina que la Comunidad Educativa estará

integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, docentes, asistentes

de la educación, directivos y sostenedores. La define como una “Agrupación de

personas que, inspiradas en un propósito común, integran una institución educativa.

Ese objetivo es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los

alumnos y asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual,

artístico y físico. Este propósito se expresa en la adhesión al proyecto educativo del

establecimiento y sus reglas establecidas en el reglamento interno.” (Ley General

de Educación. Art.9)

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Acoso Escolar

Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado (o

Bullying), realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes

que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,

valiéndose para ello de una situación de superioridad o indefensión del estudiante

afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de

verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o

cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. (Incorporación Art.

16 B, ley 20.536)

Violencia

“Acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera

intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación o cualquier otra acción

que atente contra la integridad tanto física como psicológica y moral de

cualquier persona o grupo social”. (Magendzo, 2009)

La violencia puede ser: física, sicológica, tecnológica o sexual.

Violencia física

Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones,

cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, mechoneos, etc, que pueden ser

realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas

ocasionales hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o

bullying.

Violencia sicológica

Incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores malintencionados,

aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, falta

de respeto a la privacidad, calumnias, sarcasmos, etc. También considera las

agresiones sicológicas de carácter permanente, que constituye el acoso escolar o

bullying.

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Violencia a través de medios tecnológicos

Implica el uso de tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos

electrónicos, chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, Instagram, sitio web o

cualquier otro medio tecnológico virtual o electrónico, que puede constituirse en

ciberbullying. Esto genera un daño en las víctimas, dado que es acoso de carácter

masivo y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que

permiten las relaciones virtuales.

Violencia Sexual

violencia verbal dirigida al sexo, piropos obscenos, propuestas indecentes, entre

otros.

ES IMPRESCINDIBLE ENTENDER QUE NO TODA CONDUCTA

VIOLENTA ES BULLYING O ACOSO ESCOLAR.

Bulling

Según la ley vigente sobre acoso escolar, bullying o acoso escolar se considerará

“toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado,

realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en

forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose

para ello de una situación de superioridad o indefensión del estudiante afectado,

que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse

expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier

otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Ley Nº20.536)

EL ACOSO ESCOLAR O BULLYING PUEDE SER:

MALTRATO VERBAL: insultos, sobrenombres, hablar mal de alguien, difamar,

sembrar rumores, entre otros.

MALTRATO FÍSICO: DIRECTO: golpes, patadas, lesiones con objetos, entre

otros.

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INDIRECTO: robo o destrozo de ropa, objetos personales, material escolar, entre

otros.

INTIMIDACIÓN PSICOLÓGICA: amenazas para provocar miedo, obligar a

hacer cosas contra su voluntad, chantaje, burlas públicas, notas, cartas, entre

otros.

AISLAMIENTO SOCIAL: Ignorar, no hablarle, rechazo a sentarse a su lado o

trabajar juntos, impedir la participación con el resto del grupo, coaccionar a otros

para aislar y/o no interactuar con la persona, entre otros.

CYBERBULLYING: Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o

amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs, fotologs, mensajes de

texto, sitios web, comunidades sociales y cualquier otro medio tecnológico,

virtual o electrónico; publicar fotos o información real o intervenida que pueda

dañar a la víctima o dañar su imagen; adoptar la identidad de la víctima para

agredir a otros, entre otros.

Medidas reparatorias

Consideran gestos y acciones que un “agresor” puede tener con la persona agredida

y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño. Estas acciones

restituyen el daño causado y deben surgir del diálogo, del acuerdo y de la toma de

conciencia del daño ocasionado, no de una imposición externa, porque pierde el

carácter formativo.

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

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ROLES, FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS:

DEL PERSONAL EN GENERAL:

ARTÍCULO 1o

Todo el personal del establecimiento, sean docentes o no, tiene la responsabilidad

de promover un clima escolar que favorezca la buena convivencia, acorde con los

valores de la Escuela. En todo momento se debe mantener un trato respetuoso con

todos los miembros de la comunidad escolar.

El Reglamento Interno vigente debe ser conocido por todos los funcionarios de,

siendo este una guía en su actuar personal y profesional.

ARTÍCULO 2o

Cada miembro de la comunidad educativa, es, en todo momento, un modelo a

seguir para los Alumnos en lo que respecta a: vestimenta, puntualidad, buenos

modales, espíritu de servicio.

ARTÍCULO 3o

Todos los docentes y no docentes deben fomentar y exigir buen comportamiento,

tanto dentro como fuera del Establecimiento.

ARTÍCULO 4o

En los trabajos escolares, se exigirá estándares superiores y se fomentará el

sentimiento de orgullo por un trabajo bien hecho.

ARTÍCULO 5o

Está totalmente prohibido el emplear lenguaje soez en el Establecimiento y

expandir rumores dentro y fuera de éste.

ARTÍCULO 6o

Debe Abstenerse de discutir asuntos relativos a otro miembro del personal en

presencia de los Alumnos.

ARTÍCULO 7o

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Todos los asuntos relativos al establecimiento escolar son confidenciales. Estos

no deben ser comentados dentro y fuera de la Institución,

cuando afecte la imagen de éste y/o una persona.

ARTÍCULO 8o

Todos los miembros del personal deben observar las reglas de decoro cuando

están actuando en representación de la escuela.

DEL DIRECTOR.

ARTÍCULO 9o.

El Director es el líder del Establecimiento, responsable de dirigir, organizar,

coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de sus distintos organismos o estamentos,

de manera que funcionen armónica y eficazmente. Actuará de acuerdo con los

principios de las ciencias de la educación, las normas legales vigentes, las

disposiciones del Proyecto Educativo y del Reglamento de convivencia de la

Unidad a su cargo.

ARTÍCULO 10o.

Sus funciones se focalizan en aspectos pedagógicos, sobre los administrativos,

supervisando en todo momento el logro de los objetivos propuestos por el

establecimiento.

ARTÍCULO 11°.

Debe Coordinar, controlar y supervisar las tareas, funciones y responsabilidades

del personal a su cargo, para lo cual impartirá las instrucciones técnicas,

administrativas y de organización que correspondan, procurando una eficiente y

racional distribución de los recursos asignados.

ARTÍCULO 12o.

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Propiciar acciones favorables que afecten positivamente las relaciones

interpersonales, creando un ambiente grato, estimulante y desafiante, para el

adecuado desempeño profesional docente y paradocente.

ARTÍCULO 13o.

Presidir los Consejos de Profesores y delegar estas funciones cuando corresponda.

ARTÍCULO 14°.

Representar oficialmente a la Escuela ante las autoridades y a su vez cumplir con

las normas e instrucciones que emanen de ellas.

ARTÍCULO 15°.

Firmar toda la documentación oficial, asegurándose su corrección y legitimidad.

ARTÍCULO 16°

Reguardar documentación legal administrativa, tales como leccionarios, libros de

registro, actas, inventarios y otros, que obliga la legislación vigente.

ARTÍCULO 17o

Supervisar que el profesorado lleve al día los Libros de Clases y documentación

del alumno, cuya función puede delegarla en el Jefe de la Unidad Técnico

Pedagógica y/o Inspector General.

ARTÍCULO 18o

Facilitar el trabajo de Supervisión e Inspección que realizan los organismos de la

Superintendencia, Agencia de Calidad y de la Municipalidad de San Javier.

ARTÍCULO 19o

Velar por el cumplimiento del Calendario Regional Escolar para cada año lectivo

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y administrar el Plan Anual de Acción de la Escuela.

ARTÍCULO 20°

Estimular y facilitar el perfeccionamiento y capacitación del Profesorado, como

asimismo la investigación y experimentación pedagógica.

ARTÍCULO 21°

Autorizar el uso del Establecimiento Educacional a Instituciones u organismos

ajenos a él, previo el Vo B° del Sostenedor.

ARTÍCULO 22°

Velar por el buen estado y uso del edificio, mobiliario y diversos materiales

educativos, delegando funciones para ello en el personal del plantel.

ARTÍCULO 23°

Supervisar las medidas internas para el cumplimiento de las normas de

prevención, higiene y seguridad dentro del Establecimiento Educacional como

también cuando los estudiantes salgan fuera de él en actividades educativas y

debidamente programadas y autorizadas.

ARTÍCULO 24°

Controlar el cumplimiento de los horarios de trabajo del personal bajo su

dependencia.

ARTÍCULO 25o

Autorizar las solicitudes de permisos y tramitar oportunamente las licencias

médicas, para lo que se llevará, en Inspectoría registro correspondiente, para

informar a la autoridad de aquellos hechos que excedan a sus atribuciones.

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DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA.

ARTÍCULO 26°

Es la persona encargada de programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo

de las actividades curriculares y velar por su normal funcionamiento, procurando

siempre optimizar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Para ello cumplirá, entre

otras, las funciones relativas a orientación, evaluación y organización de bases

curriculares, planes y programas, actividades de Colaboración, Biblioteca y el

manejo de los Recursos de Aprendizaje.

ARTÍCULO 27°

Asesorar técnicamente, en forma adecuada y oportuna, a la dirección y a los

Profesores cuando sea necesario o éstos lo soliciten en las materias de su

incumbencia, promoviendo el trabajo en equipo, integrado y participativo entre los

miembros del plantel y facilitando el perfeccionamiento de los docentes de aula.

ARTÍCULO 28°

Proponer al director la carga horaria del profesorado para su aprobación, previa

conversación con ellos, y confeccionar los horarios de clases para el año escolar.

ARTÍCULO 29°

El Jefe de la UTP integra el Consejo Escolar de la Escuela y subroga a la directora

en el caso de la ausencia de ésta.

ARTÍCULO 30°.

Cautelar la coherencia interna entre VISIÓN y MISIÓN del establecimiento

ARTÍCULO 31°

Revisar la correcta confección de: Los informes educacionales semestrales del

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rendimiento escolar y áreas de desarrollo, el Sistema de estudiantes SIGE, las actas

de registro de calificaciones y promoción escolar, los certificados de estudios, la

colocación de las notas en el libro de registro y extender copias de los certificados

de estudios, todo lo que debe refrendar con su firma de responsabilidad.

ARTÍCULO 32°

Trabajar PEI, Proyecto Pedagógico, PME, en conjunto con la dirección y

comunidad educativa, velando por el fiel cumplimiento de éstos.

ARTÍCULO 33°

Esta Unidad, además, cumplirá funciones relativas a:

Orientación:

a) Asesorar, específicamente a los Profesores Jefes en sus funciones de guía

del alumno, a través de la jefatura de curso y consejo de curso proporcionándoles

material de apoyo a su labor.

b) Atender problemas de orientación educacional a nivel individual y grupal,

en sus aspectos pedagógicos, socio-económico y culturales.

c) Atención a padres y/o apoderados de niños con problemas académicos.

Evaluación:

a) Asesorar a los docentes en las etapas de organización, programación y

desarrollo de las actividades de evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje.

b) Orientar al profesorado hacia la correcta interpretación y aplicación de las

normas legales y reglamentarias vigentes sobre evaluación escolar.

c) Contribuir al perfeccionamiento del plantel docente del establecimiento en

materias de evaluación educacional (diseños e implementación de procedimientos

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evaluativos).

DEL INSPECTOR GENERAL.

ARTÍCULO 34°

Subrogar al Director en ausencia del Jefe de UTP, con todas las atribuciones que

posee el cargo.

ARTÍCULO 35°

Organizar, coordinar y supervisar el trabajo de los distintos organismos del

Establecimiento, de manera que funcionen armónica y eficientemente,

especialmente lo relacionado con la Rutina Escolar

ARTÍCULO 36°

Responsable de llevar los inventarios, estadística y boletines al día, para lo cual se

asesorará por el profesorado y personal no docente.

ARTÍCULO 37°

Organizar y administrar el trabajo de los asistentes de la educación y controlar el

cumplimiento de sus horarios de trabajo y funciones.

ARTÍCULO 38°

Revisar diariamente las distintas dependencias, patios y sectores del edificio para

verificar su mantención, estado y aseos; adoptando las medidas remediales del

caso, cuando se detecten problemas e informando de ello al Director.

ARTÍCULO 39°

Integrar el Consejo Escolar, velando por el cumplimiento de los acuerdos e

instrucciones que se adopten.

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ARTÍCULO 40°

Conjuntamente con la Unidad Técnico Pedagógica proponer al director la

organización de la matrícula, la distribución de salas de clases para los cursos, la

formación de cursos y todo lo relacionado con la organización del año escolar,

para posteriormente darlo a conocer al consejo de profesores para su ratificación.

ARTÍCULO 41°

Coordinar las instrucciones impartidas por el director hacia los distintos

estamentos, velando por su cumplimiento.

ARTÍCULO 42°

Controlar y supervisar los programas asistenciales de salud, alimentación y otros,

como también el uso de permisos administrativos y las licencias médicas de todos

los funcionarios, de los que llevará los registros correspondientes, velando porque

ellos se cumplan adecuadamente.

ARTÍCULO 43o

Proponer el horario de permanencia y de colación de los asistentes de la educación,

velando por su cumplimiento.

DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

La ley N°20.536, sobre violencia escolar, en su artículo 15, establece que todos

los establecimientos educacionales, deberán contar con un Encargado de

Convivencia Escolar y de acuerdo a esta normativa y la ley de inclusión, se deben

considerar las siguientes funciones:

ARTÍCULO 44o

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Elaborar e implementar un plan de Gestión de la convivencia escolar a partir de

las sugerencias de la comunidad escolar, coherente con PEI e inserto en PME.

ARTÍCULO 45o

Coordinar y promover un trrabajo colaborativo entre todos los actores de la

comunidad escolar, para la elaboración del plan de gestión de convivencia,

protocolos, reglamento interno y de convivencia y sus modificaciones entre otros

instrumentos, participando en reuniones técnicas con Director, jefe UTP,

Inspector, dupla sicosocial.

ARTÍCULO 46o

Orienta al establecimiento en propuestas, políticas de normativas, instrumentos

legales, protocolos que guían actuar coherente de toda la comunidad escolar.

ARTÍCULO 47o

Evalúa y monitorea que el Reglamento de Convivencia Escolar sea revisado y

actualizado, participativamente por la comunidad educativa.

ARTÍCULO 48o

Recopila información de casos y hace seguimiento de ellos, verificando que los

procedimientos sean los establecidos en el Reglamento de Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 49o

Realiza mediaciones, entrevistas para resolución de conflictos a nivel de alumnos,

apoderados, docentes, administrativos, asistentes.

ARTÍCULO 50o

Investigar o llevar a cabo el procedimiento indagatorio en los casos que le

correspondan e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

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ARTÍCULO 51o

Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa, acerca de

las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo

de conducta contraria a la sana convivencia.

ARTÍCULO 52o

Deberá emitir informe de gestión de trabajo semestral, el que deberá contener al

menos:

Número de denuncias

Gestión realizada de acuerdo a funciones y roles (procedimientos indagatorios,

medidas disciplinarias o formativas decretadas, solución alternativa de conflictos,

etc.).

DEL COORDINADOR PIE:

El coordinador PIE, es un profesional que cuenta con las competencias tanto en

educación inclusiva, atención de la diversidad y NEE, como en gestión de procesos

y planificación estratégica.

ARTÍCULO 53o

Supervisar el cumplimiento de las funciones de todos los integrantes del equipo

PIE, incluídas educadoras y asistentes diferenciales.

ARTÍCULO 54o

Coordinar la ejecución de actividades planificadas para el año en conjunto con el

equipo PIE.

ARTÍCULO 55o

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Conocer y buscar estrategias de solución a problemas que se presenten con los

estudiantes integrados o con los profesionales del PIE en la escuela.

ARTÍCULO 56o

Trabajar de manera colaborativa con los Equipos de Aula y la comunidad

Educativa, en pos de una educación de calidad para todos.

ARTÍCULO 57o

Planificar horas de apoyo PIE en forma flexible, considerando las NEE de los

estudiantes, teniendo como objetivo principal el dar respuesta educativa para el

aprendizaje y participación de todos los estudiantes.

ARTÍCULO 58o

Asegurar la inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de

profesionales de la educación especial de acuerdo a las orientaciones del

MINEDUC y la normativa vigente.

ARTÍCULO 59o

Definir y establecer procesos de detección y evaluación integral de estudiantes con

NEE permanentes y/o transitorias.

ARTÍCULO 60o

Asegurar el cumplimiento de documentación pertinente, para el trabajo del PIE.

ARTÍCULO 61o

Monitorear permanentemente los aprendizajes de los estudiantes, velando por la

confidencialidad y buen uso de la información de los alumnos y sus familias.

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DEL PROFESOR ENCARGADO DE EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR.

ARTÍCULO 62°.

Este docente estará encargado de:

a) Manejar y dirigir las acciones educativas, recreativas de acuerdo a los

intereses y aptitudes de los alumnos(as) y el buen uso del tiempo libre organizando

actividades deportivas, artísticas, recreativas, cívico sociales y culturales, junto

con los profesores, cumpliendo objetivos y fines de la Educación Extraescolar.

b) Llevar a cabo sanas competencias que permitan el desarrollo armónico,

integral y social del estudiante para el mejor desarrollo de su personalidad.

c) Informar permanentemente, por escrito, a la dirección del colegio, al consejo

de profesores, a los grupos y a la comunidad de las actividades en desarrollo y en

gestación programadas por el sistema de educación extraescolar

d) Asistir a reuniones programadas por el departamento de educación

extraescolar a nivel comunal.

DEL PROFESOR ENCARGADO DE SEGURIDAD ESCOLAR.

ARTÍCULO 63°

Este docente estará encargado de:

a) Elaborar y realizar seguimiento, en conjunto con la comunidad educativa a

PISE del establecimiento.

b) Fomentar una cultura de seguridad para todos los actores del colegio (alumnos,

funcionarios y apoderados).

c) Supervisar que los procedimientos y condiciones de Salud y Seguridad para las

visitas educativas y otras actividades que involucren a los alumnos.

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d) Mantener actualizados los procedimientos de visitas de acuerdo a la legislación

chilena y mejores prácticas.

e) Generar informes pre y post respecto a logística de visitas educativas.

f) Apoyar en la gestión de prevención de riesgos del colegio y en necesidades

detectadas que tengan relación con condiciones riesgosas para los alumnos, lo

que implica colaborar en forma directa con la directora.

g) Detectar, reportar y registrar riesgos asociados a Salvaguardia Escolar y

Compliance en dependencias de la escuela. Apoyando la gestión del Delegado

de Salvaguarda, y de los integrantes de Equipos de Convivencia Escolar.

h) Desarrollar y capacitar a personal del colegio en temas de seguridad en las

instalaciones, prevención de riesgos, salud y seguridad, salvaguarda escolar,

procedimientos, políticas y Plan Integral de Seguridad Escolar.

i) Realizar la consolidación de los datos mantenidos en el colegio, para la

generación de informes y análisis, procurando mantener los indicadores de

Salvaguarda Escolar.

DEL PROFESORADO.

El profesor debe ser ejemplo para la comunidad educativa, en su comportamiento

y en su desempeño docente.

El profesor jefe:

ARTÍCULO 64°

Son profesores jefes de los cursos los docentes que asumen la responsabilidad

orientadora de sus alumnos, los representan ante los consejos y la Dirección,

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coordinan las actividades pedagógicas que realizan tanto los alumnos(as), como

los padres y apoderados y profesores de las diferentes asignaturas y actividades.

ARTÍCULO 65°

A los profesores jefes les compete además llevar el registro de los alumnos de su

curso en el Libro de Clases; entregar el informe educacional del rendimiento

escolar y áreas de desarrollo en forma mensual a los apoderados en reuniones de

microcentro, la colocación de notas en el libro de registro de la escuela, ser el

responsable principal del llenado del libro de clases de su curso y confeccionar los

informes que la unidad técnica y/o la dirección les soliciten en casos especiales.

ARTÍCULO 66°

Velar por el cuidado de su sala de clases, inventario, organizando su curso a nivel

de alumnos(as) y apoderados con este objeto, y para el desarrollo de las actividades

que programe tanto el curso como la escuela.

ARTÍCULO 67o

El Profesor Jefe es responsable de buscar estrategias que permitan mejorar

aprendizajes, evitar deserciones e indisciplina de sus estudiantes.

ARTÍCULO 68°

Los profesores jefes son los asesores de los subcentros de padres de sus cursos,

debiendo realizar a lo menos una reunión mensual con ellos y sostener entrevistas

cuando las circunstancias así lo requieran, todo con el objeto de informarles sobre

el rendimiento, asistencia a clases, presentación personal y comportamiento.

ARTÍCULO 69°

Informar a los apoderados y alumnos(as), en forma detallada, las normas referidas

a la disciplina escolar que contempla el reglamento, sobre evaluación y promoción,

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prevención de riesgos y accidentes escolares.

Todos los docentes:

ARTÍCULO 70°

Permanecer en el establecimiento en los horarios destinados para atender a los

padres y apoderados, a los cuales atenderá en forma respetuosa y deferente,

dejando constancia del motivo de la entrevista en forma escrita.

ARTÍCULO 71°

El Docente de aula o asignatura es el encargado de impartir la enseñanza en

conformidad con las bases curriculares y los planes y programas de Estudios

vigentes, los cuales, obligatoriamente, debe conocer y manejar en profundidad.

ARTÍCULO 72°

A este docente le compete: educar y enseñar a los alumnos(as) en la asignatura

que le corresponda; planificar, desarrollar y evaluar las actividades de su

asignatura y/o Curso; fomentar la formación de hábitos y mantener al día la

documentación correspondiente, en forma especial el libro de clases y sus

planificaciones curriculares, las que deben ser presentadas oportunamente en la

U.T.P., entregando su planificación anual antes de los primeros quince días en el

mes de marzo.

ARTÍCULO 73°

Cumplir con los horarios de trabajo de su contrato y de clases.

ARTÍCULO 74°

Conducir y/o asistir a los actos educativos y cívicos a los que la dirección los cite

o designe

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ARTÍCULO 75°

Concurrir a los consejos de profesores, realizar los tumos de orden y diario mural

que le asigne la dirección, además, tomar Cursos, sin Profesor, en horas de

colaboración si se le solicita.

ARTÍCULO 76°

Responsabilizarse de la disciplina de los alumnos(as) en sus horas de clases,

desde el comienzo de cada jomada hasta su término, como de aquellas otras

actividades encomendadas.

DEBERES DEL PROFESOR DE TURNO

ARTÍCULO 77 °

Responsabilizarse del acto matinal a comienzo de semana y de las actividades a

realizarse durante esa semana según corresponda. Contribuir al buen

funcionamiento del Establecimiento, colaborando con el Régimen Interno en los

recreos en caso de falta de personal no docente.

Encargarse del diario mural de la entrada del establecimiento.

En caso de ausencia del Director, Inspector General y del Jefe de UTP, asume

inmediatamente responsabilidades del colegio.

DEL PROFESOR DE INTEGRACION

ARTÍCULO 78 °

Son profesores de integración, los profesores debidamente acreditados y

autorizados para atender alumnos con dificultades de lenguaje, aprendizaje y

discapacidad intelectual leve o moderada, siendo sus responsabilidades

administrativas las mismas de los profesores jefes o de aula.

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DEL CONSEJO ESCOLAR:

ARTÍCULO 79°

Estará conformado permanentemente por: director, inspector general, jefe de

U.T.P, coordinadora de integración, encargado de convivencia, representante

educadora de párvulos, representante profesores, presidente CGA, presidente del

CGPA, representante asistentes de la educación.

También, en casos especiales, podrán participar las personas que la Dirección

estime conveniente.

Sus funciones serán facilitar el cumplimiento del Proyecto Educativo y el Plan

Anual de Acción programar, coordinar y supervisar las actividades generales del

Establecimiento; estudiar las disposiciones técnicas del Ministerio de Educación

y/o administrativas emanadas de las autoridades municipales. Se reunirá, a lo

menos una vez en el semestre, según lo disponga el Director.

Su carácter general será CONSULTIVO.

DEL PERSONAL NO DOCENTE

ARTÍCULO 80°

Será función de las asistentes de párvulos y asistentes de aula, apoyar a los docentes

del nivel en preparación de material, orden y disciplina al interior de la sala,

cuidado de alumnos en patio, apoyo personalizado de alumnos según lo requiera el

docente y apoyo en la recepción y despacho de alumnos de su nivel.

ARTÍCULO 81°

Será función de la encargada de biblioteca, mantener en orden la literatura y

material didáctico de biblioteca CRA.

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Registrar bitácora de asistencia de cursos y alumnos.

Colaborar con profesora encargada de CRA, en la elaboración de material y

desarrollo de acciones programadas.

Incentivar el gusto por la lectura.

ARTÍCULO 82°

Será función del personal no docente, con contrato en el área administrativa y/o de

apoyo, desarrollar las acciones designadas por la directora, con responsabilidad y

compromiso, respondiendo a cuidado de alumnos en comedores, patios, sala de

primeros auxilios o donde se les requiera, apoyando en la recepción y despacho de

alumnos.

ARTÍCULO 83°

El personal Auxiliar y de Servicios Menores es el responsable directo y encargado

de vigilar, cuidar y asear el local escolar, su mobiliario, enseres y demás

instalaciones, siendo su dependencia del equipo directivo.

A este personal le compete además atender la portería cuando se le requiera, abrir

y cerrar el local escolar según el horario fijado por la dirección, ejecutar

reparaciones menores, pintura y trabajos de jardinería, colaborarle al inspector en

el manejo de los inventarios, responsabilizarse de la bodega y los espacios del

establecimiento, y cumplir con celo y discreción las órdenes dadas por la dirección

de la escuela.

DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES.

ARTÍCULO 84°.

Los Consejos de Profesores son organismos técnicos, de carácter consultivo para

las materias administrativas y de gestión directiva y en ellos se encauzará la

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participación de los profesionales de la educación en el cumplimiento de los

Objetivos y Programas Educacionales y en el desarrollo del Proyecto Educativo del

Establecimiento. Podrán tener el carácter de resolutivos en materias técnico-

pedagógicas, según lo dispone el Estatuto Docente, en cuanto se refiere al Proyecto

Educativo y el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 85°.

El Consejo General de Profesores tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar, participar en la confección y Evaluación del PME del

establecimiento

b) Participación amplia de todos los Profesores del Establecimiento.

c) Velar por la correcta aplicación de las Normas Legales y

reglamentos que digan relación con el quehacer del Establecimiento.

d) Analizar los resultados del proceso evaluativo y sugerir acciones

pedagógicas preventivas, correctivas o de refuerzo.

e) Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo,

acentuando su acción en la formación de Hábitos y Valores personales y sociales.

f) Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la Comunidad Escolar y de

su entorno.

g) Estudiar y proponer medidas formativas para solucionar problemas de

desadaptación de los alumnos al medio escolar.

h) Proponer el perfeccionamiento profesional del Personal Docente de la

Escuela.

i) Sesionar en forma Ordinaria, según lo acordado al comienzo del Año

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Escolar y en forma Extraordinaria cuando la Dirección lo estime necesario, para lo

cual el Director citará. Los Consejos serán presididos por el Director y según su

naturaleza podrá delegar esta responsabilidad en el Jefe de la UTP o un Docente.

Para cada Consejo habrá un Secretario quien llevará el Libro de Actas de Sesiones.

La asistencia de los Profesores a los Consejos es obligatoria, dentro de su

Horario de Trabajo. Los participantes deberán mantener reserva respecto a las

materias que en ellos se traten, especialmente aquellas que se relacionen con el

Personal y casos especiales de alumnos(as) y apoderados, las que no deben

trascender hacia personas ajenas al Consejo o hacia la Opinión Pública.

j) Proponer distinciones especiales y Anotaciones de Mérito a los alumnos(as),

profesores, funcionarios, Apoderados y amigos de la Escuela, por acciones

destacadas que hayan logrado resaltar el prestigio del plantel.

k) Pronunciarse sobre las faltas graves de los alumnos(as), a propuesta del Profesor

Jefe, de la UTP y/o de la Dirección, decidiendo las sanciones a aplicarse de acuerdo

a la Normativa Vigente, previo los tratamientos pedagógicos recomendados por el

Equipo de Convivencia y habiendo agotado todas las instancias que la Pedagogía

Moderna establece. Tomado el acuerdo, el Director deberá darle el trámite del caso,

comunicándolo al Apoderado y a las Autoridades Educacionales Superiores.

ARTÍCULO 86°.- Analizar y sancionar los Proyectos de Innovación Educativa

que presente la Dirección y/o la UTP, o Profesores, pudiendo aportar sugerencias

para modificarlo o perfeccionarlo.

ARTÍCULO 87°.- Conocer la Normativa Vigente que se reciba por vía Oficial,

tratarla y adecuarla a la realidad del Establecimiento.

ARTÍCULO 88°.- Sin peijuicio de las funciones que cumple el Consejo General

de Profesores, en la Escuela funcionarán además el consejo técnico, que secionará

en función de reflexiones pedagógicas. Este puede ser presidido por la directora,

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jefe de UTP, o quien determine la dirección.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS.

ARTÍCULO 89° Los Padres y Apoderados tienen el derecho fundamental de ser

los primeros educadores de sus hijos.

Además, en esta Unidad Educativa pueden y deben:

a) Formar parte del Subcentro de Padres y Apoderados del Curso de su hijo(a)

o pupilo(a) y pertenecer al Centro General de la Escuela.

b) Recibir información sobre su pupilo(a) tanto sobre el rendimiento como de

su comportamiento.

c) Participar de las actividades que organice el plantel a través de dichos

Centros.

d) Presentar iniciativas tendientes a mejorar el uso de la infraestructura del

edificio.

e) Ser informados de los contenidos esenciales de: Reglamento de Convivencia,

Reglamento de Evaluación y Proyecto Educativo

f) Ser respetado como Persona, sin discriminar sus creencias religiosas,

políticas o situación económica.

g) Ser atendido en los horarios estipulados para consultas, sugerencias, o

problemas de sus pupilos(as).

ARTÍCULO 90°.

Son deberes de los Padres y Apoderados:

ASUMIR QUE SON LOS PRIMEROS EDUCADORES DE SUS HIJOS.

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Esto significa:

a) Contribuir a un ambiente de buenas relaciones y de seguridad entre sus pares,

con sus hijos(as) y/o pupilos(as) y con el Personal de la Escuela.

b) Justificar oportunamente las inasistencias y atrasos a clases de sus

pupilos(as), concurriendo al plantel y señalando los motivos de ellas.

c) Controlar periódicamente el Rendimiento y Conducta de su pupilo(a).

d) Asistir a las reuniones de su Curso o de la Escuela a las cuales sea citado.

Perderá su condición de tal en caso de reiteradas inasistencias (dos, o más)

e) Colaborar, según sus posibilidades, en las actividades que se realicen ya sea

aquellas que promueva el Curso, el Centro General o la Dirección.

f) Reforzar los hábitos de estudio, orden, aseo, higiene y presentación personal

de su pupilo(a), como en la formación valórica referida a la solidaridad, respeto

hacia sus semejantes, amor hacia la Patria, su familia, su Escuela y a su ciudad.

g) Cumplimiento del Reglamento de Convivencia del plantel.

h) Responsabilizarse de los daños que ocasione su hijo(a) o pupilo(a),

reponiendo, en caso de ser necesario, algún bien del establecimiento que sea dañado

por el niño.

i) Respetar a los integrantes de la Unidad Educativa, evitando confrontaciones

con profesores por comentarios emitidos por terceros. Cualquier situación

problemática debe ser resuelta, previa información y siguiendo el conducto regular:

PROFESOR JEFE

JEFE UTP (En caso pedagógico)

INSPECTOR (En caso conductual)

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DIRECCIÓN (En caso de haber agotado las instancias anteriores)

ARTÍCULO 91°

El apoderado puede perder su condición de tal cuando ofenda sin motivo, acuse sin

fundamentos o agreda físicamente a cualquier integrante de la Unidad Educativa.

ARTÍCULO 92°

Los apoderados no podrán hacer ingreso al establecimiento en horas de clases sin

autorización de portería, debiendo anunciarse si existe citación por parte del

establecimiento.

ARTÍCULO 93°

Los apoderados no pueden pedir ayuda económica o material usando el nombre del

colegio, ni comunicar asuntos en las redes sociales que afecten negativamente al

establecimiento. Acción que será causal para cancelar su condición de apoderado

y hasta querellarse ante los tribunales de justicia.

ARTÍCULO 94°

Si el apoderado no cumple con sus deberes y responsabilidades reiteradamente,

será notificado por el establecimiento y citado por convivencia Escolar y / o

visitado en su hogar por la Dupla Psicosocial.

ARTÍCULO 95°

El apoderado tiene la obligación de concurrir al establecimiento toda vez que sea

requerido.

ARTÍCULO 96°

El apoderado será responsable del no cumplimiento de las normas establecidas en

el Reglamento de Convivencia por parte del alumno(a).

ARTÍCULO 97°

Será, además causal de cambio de apoderado:

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1. Cuando no cumpla con sus deberes y responsabilidades en forma reiterada.

2. Cuando presente una conducta grosera, agresiva o irrespetuosa con cualquier

miembro de la comunidad educativa.

3. Cuando emita juicios falsos en forma personal o por las redes sociales que

afecten a la integridad de los profesionales y personal del establecimiento.

4. Cuando sea estipulado por alguna causa judicial. (tuición legal, cuidado

personal del niño).

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS. -

ARTÍCULO 98°.

Son Alumnos(as) del Establecimiento todos los menores cuyos padres o tutores

los hayan matriculado y se encuentren inscritos en el Registro Escolar. Perderán su

calidad de tales cuando sean retirados voluntariamente por sus Padres o Tutores,

cuando finalice el Año Escolar y obtengan su Certificado de Estudios o por la

aplicación de una medida disciplinaria que contemple este Reglamento.

ARTÍCULO 99°.

Todos los alumnos(as) de esta Escuela, tienen el derecho a recibir la mejor

enseñanza y atención que ella pueda entregar, según su realidad y respetando sus

diferencias individuales de acuerdo a los valores del P.E.I Por consiguiente los

alumnos tienen derechos a:

a) Ser escuchados y atendidos en sus peticiones y consultas por sus Profesores

y Directivos.

b) Asistir a Clases y a otras actividades en forma regular, sin otra limitante de

encontrarse afecto a alguna medida disciplinaria que contempla este Reglamento.

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c) Ser respetado como persona y, a su vez, respetar a sus compañeros,

profesores y funcionarios en general.

d) Ser informado oportunamente de las decisiones educacionales que le afecten

en particular. Además, debe ser evaluado en conformidad al Reglamento de

Evaluación.

e) Participar en las Actividades Extraescolares, Academias o talleres que sean

de su agrado.

f) A ser tratado respetuosamente, dada la etapa de vida en que se encuentra, sin

considerar su condición socio-económica o religión que posea.

g) A recibir sanos consejos de sus Profesores que contribuyan a la formación

integral de su personalidad.

h) Participar en los Consejos de Curso, ejerciendo su derecho de voz y voto, a

elegir y ser elegido, ya sea para integrar la Directiva, como los diferentes Comités.

i) Participar en los Actos Públicos en que la Escuela sea invitada y concurrir a

Exposiciones, visitas a diferentes lugares, con el objeto de desarrollar su

socialización.

j) Recrearse en los momentos dedicados para ello, participando de los juegos

que sean de su agrado y sin interferir el orden y rutina interna.

k) A recibir los beneficios de alimentación (JUNAEB), acogerse a los

Programas de Salud y Sociales cuando proceda y a recibir útiles y libros de estudio

enviados por el Ministerio de Educación.

l) Reguardar su integridad física y en caso de accidente escolar, acogerlo a los

beneficios que al respecto existe.

m) Ser orientados en acciones de prevención y protección contra el consumo de

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drogas o cualquier otra problemática social que pudiese desfavorecer su desarrollo

como persona.

n) A recibir los aprendizajes esperados que entrega el Plan reestudios

establecido por su curso o nivel.

ARTÍCULO 100°.

Son deberes de los alumnos y alumnas

a) Asistir con puntualidad a clases, según el horario establecido.

b) Mantener el orden en las formaciones, durante los diferentes Actos, tanto en

la Escuela como en las oportunidades que se participa en Ceremonias Públicas.

c) Cantar con respeto los Himnos: Nacional, de Linares, de la Escuela como

otro Institucional.

d) Mantener buen comportamiento en la sala durante la hora de clases, cumplir

con las instrucciones dadas por los Profesores y no abandonar el Establecimiento

sin autorización de la Dirección en su Jomada de Clases.

e) Cumplir con compromisos curriculares adquiridos, rendir las pruebas

escritas y presentar trabajos encomendados sin retraso, en caso contrario, deben ser

justificados por el Apoderado.

f) Tener modales de cortesía y respeto, como el uso del lenguaje correcto,

respetar a sus profesores, personal auxiliar y pares. Evitar tener actitudes agresivas

ya sea psicológicas o físicas, pues estas son las principales causales de medidas

disciplinarias graves como suspensiones o cancelación de matrícula.

g) Buen uso de los materiales, cuidado del mobiliario y bienes del

Establecimiento. Todo daño provocado por el alumno deberá responder y repararlo

el apoderado.

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h) Debe cuidar su presentación personal e higiene.

i) Conocer y respetar el Reglamento de Convivencia de la Escuela.

j) Se recomienda el Uso del Uniforme acordado por la Comunidad Educativa.

Para Educación Física Buzo de la escuela. El corte de pelo debe ser corte escolar

para los varones y las niñas pelo tomado. La presentación personal refleja la

preocupación del Hogar y del Colegio, por lo cual ella debe ser siempre la mejor

posible.

k) Demostrar valores de solidaridad, compañerismo, tolerancia, respeto y todos

aquellos que caracterizan nuestra sociedad cristiana occidental y otros que la

escuela promueva.

l) Cumplir responsablemente con los diferentes materiales que se le soliciten

en las diferentes asignaturas.

m) Los estudiantes no deberán portar cartonera ni cualquier otro elemento que

atente contra la seguridad propia, de sus pares y funcionarios del establecimiento,

n) Los alumnos(as) no deberán traer objetos de valor como: dinero, joyas,

celulares, equipo de música personal, y si trae celular, éste no debe permanecer

prendido ni ser usado en horas de clases, etc.

o) La vestimenta excluye expresamente el uso de cinturones u otras prendas

ajenas al vestuario escolar formal y de todo tipo de adornos para el cuerpo (pirsin,

aros, pulseras, maquillaje, etc.) o en la ropa (chapas, prendedores, llaveros de

adorno, etc.)

p) Si un alumno(a) es constantemente molestado por un compañero, deberá

recurrir a su Profesor Jefe o a equipo directivo para darle cuenta del hecho y se

adopten las medidas del caso. Esto para prevenir y evitar casos de bullyng.

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q) Colaborar en el mantenimiento del aseo de la Sala de Clases y cumplir con

las responsabilidades que le encomiende el Curso.

r) Evitar bajo cualquier circunstancia generar, participar o amparar acciones

tendientes a:

1. Dañar, sustraer, falsificar o adulterar registros y firmas en libretas o

documentos del establecimiento, de padres, apoderados, funcionarios y pares.

2. Dañar y sustraer objetos de valor, dinero o cualquier especie del

establecimiento, de los funcionarios del colegio y de sus pares.

3. Solucionar diferencias de opinión en forma violenta, ya sea de hecho o

palabra.

4. Ausentarse de clases durante toda la jomada, ni de la escuela. Debe

permanecer en el recinto. salvo situaciones excepcionales autorizadas por la

dirección o quien se encuentre a cargo en ese momento, consignándose su salida

en el registro de salida de alumnos(as).

5. Solamente los padres y apoderados podrán retirar a su pupilo(a) durante las

horas de clases.

6. Las inasistencias a clases deberán ser justificadas personalmente por el

apoderado en la Inspectoría del establecimiento, de no ser así el alumno(a) no podrá

entrar a clase el día siguiente hasta que el apoderado concurra a justificar

personalmente la asistencia.

7. El alumno que es causante de una agresión física, o que incurra delito, el

hecho deberá ser informado a Carabineros.

8. Estará estrictamente prohibido:

- Copiar o intentar copiar durante las evaluaciones a que es sujeto

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- Dar o recibir ayuda ilícita en cualquier actividad evaluada

- Negarse a rendir cualquier actividad sujeta a evaluación

- Presentar trabajos ajenos como propios.

- Negarse a obedecer a instrucciones dadas.

- Emplear vocabulario soez, ofensivo y burlesco contra sus pares y funcionarios

del colegio.

- Incitar a la agresión física o verbal a otros.

- Intentar agredir física o verbalmente a otros.

- ARTÍCULO 101°.

NORMAS DE ASISTENCIA:

La asistencia a clases y otras actividades escolares planificadas y avisadas por el

establecimiento es obligatoria.

Para ser promovido de curso, se debe asistir a lo menos el 85% de las clases.

La inasistencia a clases debe ser justificada mediante Certificado Médico u otro

extendido por una institución pertinente siendo presentado en Inspectoría, quien

llevará un registro de inasistencias. El certificado médico justifica la inasistencia,

pero no constituye un medio para que el alumno pase instantáneamente de curso.

Eso se debe evaluar de acuerdo al rendimiento que el alumno alcance.

ARTÍCULO 102°.

DE LA PUNTUALIDAD:

El alumno debe asistir puntualmente (15 minutos antes) a clases y a todas

las actividades del Colegio. En caso de atraso, el apoderado debe presentarse con

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el alumno en Inspectoría para justificar su atraso y recibir el pase que lo autoriza

para el ingreso a clases.

Inspectoría llevará un Registro de atrasos. Si tiene una semana consecutiva de

atrasos será suspendido de clases por un día.

En caso que el alumno (a) se presente sin su apoderado, éste deberá justificar al

día siguiente dicha falta.

ARTÍCULO 103°

Queda estrictamente prohibido devolver a un alumno(a) a su hogar solo(a).

Los alumnos que excedan 10 minutos de atraso deberán ingresar al bloque horario

siguiente, entendiéndose para todo efecto de asistencia como presente. Esto salvo

situaciones de carácter especial debidamente conversada con apoderado(a) del

menor, o paro de locomoción colectiva o día de lluvia copiosa etc.

ARTÍCULO 104°.

Ningún alumno podrá llegar con retraso a la clase después de un recreo, ni

deambular por pasillos, patios u otras dependencias del establecimiento durante la

hora de clases.

Los alumnos podrán salir de la sala de clases con autorización del profesor y por

razones muy justificadas como enfermedad, emergencia, o entrevista con

Dirección, UTP, Inspectoría. En ningún caso para sacar fotocopia, comprar, retirar

o entregar material.

ARTÍCULO 105°.

Los alumnos gozarán de permiso para inasistir, con el compromiso de que al

integrarse lo hagan con las materias al día.

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ARTÍCULO 106°.

DE PRESENTACION E HIGIENE PERSONAL

La escuela Julio Montt Salamanca, propone el uso del buzo institucional, como

uniforme, utilizando uniforme tradicional en actos solemnes. Al ser una escuela

rural, con sello deportivo, nos permitimos la opción de utilizar el buzo institucional

en forma regular, pudiendo ser reemplazado por buzo de color azul marino.

En ningún caso los alumnos pueden asistir con ropa de calle al colegio, en casos

excepcionales deben traer ropa de cambio.

El alumno debe presentarse aseado, peinado y con uniforme ordenado y limpio,

debidamente identificado y según horario de clases.

Queda prohibido el uso de pircing y anillos que pueden ocasionar accidentes.

En las damas, el uso del pelo tomado es obligatorio al interior de los comedores y

en clases de Educación Física.

ARTÍCULO 107º Los procedimientos disciplinarios, ante una falta cometida y

según su grado, tendrán las sanciones de acuerdo a lo estipulado en el siguiente

reglamento de convivencia escolar, teniendo presente el carácter formativo para

todos los involucrados. Se gradúan las faltas clasificándolas en tres tipos,

atendiendo a la naturaleza de la acción, la intencionalidad del alumno y la

recurrencia con que se produzcan.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Escuela

Julio Montt Salamanca Melozal

2019

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INTRODUCCIÓN

La escuela tiene la misión de orientar las acciones educativas en función del

desarrollo integral de los estudiantes, tanto en su crecimiento personal como en su

inserción activa y participativa en la comunidad.

La práctica de los valores de convivencia en la escuela ha llegado a ser una

materia que requiere de formulación de objetivos, metas y planes de acción; en este

contexto es que se hace necesario diseñar y llevar a la práctica un Reglamento de

Convivencia Escolar. “Contar con un Reglamento Interno que regule las

relaciones entre los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento,

en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención,

medidas de prevención, protocolos de actuación y diversas conductas que

constituyan faltas a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su

mayor o menor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias

a tales conductas que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la

cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas

deberá garantizarse en dicho momento el justo procedimiento, el cual deberá estar

establecido en el reglamento.”(Art. 46 letra f, Ley General de Educación,

modificado por la Ley 20.536)

Nuestro Centro Educativo cumple una función orientadora y articuladora del

conjunto de acciones que los actores emprenden a favor de la formación de valores

de convivencia, respeto por la diversidad de culturas de lugar, de cosmovisión, de

etnias, entre otras; participando activamente en la comunidad con colaboración,

autonomía y solidaridad. Todo esto responderá a la necesidad de fortalecer el

desarrollo y logro de los Objetivos Fundamentales Transversales en el Currículum,

así como los principios de convivencia democrática.

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OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

1. Promover el compromiso y la participación de la Comunidad Educativa, en la

construcción del Manual de Convivencia Escolar que tenga como componente

central la sana convivencia, y el ejercicio de los derechos y deberes de cada uno

de los actores.

2. Fomentar, desde una perspectiva formativa, la comprensión preventiva, la

resolución de conflictos y la violencia escolar en la Comunidad Educativa.

3. Favorecer la enseñanza de conocimientos, habilidades, actitudes y valores en

los Objetivos Transversales, como los aprendizajes básicos para el ejercicio de

la Convivencia Escolar.

4. Articular acciones preventivas con distintas redes de apoyo que permitan

afianzar la comprensión de la Convivencia Escolar en la Comunidad Educativa.

ENCARGADOS DE CONVIVENCIA

El Artículo 15 de la Ley sobre Violencia Escolar, que modifica el mismo artículo

de la Ley General de Educación, señala que todos los establecimientos

educacionales deben contar con un Encargado de Convivencia Escolar, cuyo

nombramiento y definición de funciones deben constar por escrito, lo que será

fiscalizado por la Superintendencia de Educación. De acuerdo a la LSVE, se

establece que sus principales funciones son:

1. Coordinar al Consejo Escolar para la determinación de las medidas del Plan

de Gestión de la convivencia escolar

2. Elaborar el Plan de Gestión

3. Implementar las medidas del Plan de Gestión.

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De acuerdo a lo antes mencionado el consejo de profesores acreditó el

nombramiento de las siguientes personas:

Encargado de Convivencia Escolar: Rodrigo Valdés Ortega

Sicóloga: Daisy Guzmán Rosales

Asistente social: Carla Cáceres Lavín

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NORMAS QUE GARANTIZAN LA NO VULNERACIÓN DE DERECHOS

DE LOS NIÑOS

La escuela deberá respetar las garantías consagradas en el Artículo 19 de la

Constitución de la República de Chile, entre ellas:

a) Normas que impidan o restrinjan el derecho de las alumnas madres o

embarazadas a ingresar y/o permanecer en los establecimientos

educacionales. (D.F.L Nº2 del año 2009, art.11inc. 3º y 4º)

b) Normas que impidan o restrinjan la libertad de culto. (Decreto Supremo

Nº 924/1983 y la ley Nª 19.638 sobre la libertad de cultos).

c) Normas que incorporen o establezcan sanciones o medidas

disciplinarias que puedan afectar la integridad tanto física como

psicológica de los alumnos (as). Ejemplo: devolución de alumnos a la

casa. (Circular Nº 83/2011 de la División de Educación General del

Mineduc)

d) Normas que restrinjan el ingreso o permanencia de alumnos (as) con

problemas de salud como VIH, Sida y/o epilepsia. (Circular Nº

875/1994 del Mineduc)

e) Normas que restrinjan el ingreso y/o permanencia de alumnos (as) por

su origen racial u/o nacionalidad. (Instructivo 07/1008 de 2005 y

1777/2008 del Mineduc)

f) Normas que restrinjan o limiten el derecho a constituir y a participar en

los Centros de Padres y Apoderados, Centros de Alumnos y Consejos

Escolares, o a ser elegido (a) en algún cargo de sus respectivas

directivas. (D.F.L.Nº 2 del año 2009, en su artículo 15 inciso 1º; Decreto

Nº 524/1990, Decreto 565/1990 y Decreto Nº 24/1995 del Ministerio de

Educación)

g) Sanción de no renovación de matrícula para los alumnos de enseñanza

básica y/o media de colegios subvencionados por repitencia. Los

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alumnos (as) de los colegios subvencionados tienen derecho a repetir en

un mismo establecimiento una vez en básica y otra vez en media. (D.F.L

Nº 2 del año 2009, art. 11 inciso 6º)

h) La suspensión no puede aplicarse por períodos que superen los 5 días

hábiles, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una

vez por igual período. Aplicar medidas como suspensiones indefinidas,

reducciones de jornada escolar o asistencia a sólo rendir evaluaciones,

se podrán aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para la

integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad

educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado. (D.F.L Nº 2 del

año 2009, art. 10 letra a)

i) Aplicar la condicionalidad de matrícula a los alumnos por el sólo hecho

de ser alumnos nuevos es una discriminación arbitraria, ya que no tiene

fundamento racional que lo justifique. La condicionalidad de matrícula

es una medida disciplinaria y por tanto su aplicación debe estar asociada

a hechos o conductas que estén consideradas como faltas en el

Reglamento Interno. La condicionalidad de matrícula siempre debe ser

revisada al final de cada semestre independiente de la fecha en la cual se

haya aplicado.

j) Normas que establezcan criterios o trato discriminatorio de carácter

arbitrario en relación con los alumnos (as) de un establecimiento

educacional, por alguna(s) de las siguientes razones:

- Por nacionalidad u origen racial.

- Por embarazo o maternidad.

- Por origen o situación económica.

- Por razones de salud o necesidades educativas especiales, como por

ejemplo la hiperactividad y/o el déficit atencional.

- Por opción religiosa.

- Por opción política.

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- Por orientación sexual.

- Por identidad de género, entre otras situaciones.

VIOLENCIA ESCOLAR

Actitudes y valores

1. Los alumnos de nuestro establecimiento deberán mantener en todo momento

una actitud de respeto y buen trato hacia todas las personas; hacia sus

compañeros, y toda la comunidad escolar.

2. Todo alumno se comunicará con un vocabulario amable, descartando el uso

de palabras y gestos soeces, o bromas que dañen la autoestima de sus pares

y comunidad escolar en general.

3. Ningún alumno podrá agredir, amenazar o menoscabar en su integridad

física y psicológica a sus pares.

4. Todo alumno tendrá una actitud de dedicación, laboriosidad y colaboración

para el óptimo desarrollo de las actividades educativas.

5. Toda actitud inoportuna o imprudente en la sala de clases, deberá ser

erradicada por parte del alumno, pues estas actitudes causan alteración al

normal desarrollo de las actividades. El profesor está en el derecho de

sancionar dichas conductas.

6. Todo alumno deberá ser capaz de mantener una actitud de tolerancia frente

a las situaciones conflictivas.

7. La Escuela Julio Montt Salamanca no se manifiesta ni emite juicios

respecto de las relaciones sentimentales entre sus alumnos y alumnas, por

considerarlas en el ámbito de lo privado. Sin embargo, considera de su

competencia instaurar un clima de respeto, para el cual se hace necesario normar

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algunas actitudes: las relaciones de pololeo entre compañeros de distinto o igual

sexo, no podrán manifestarse dentro del establecimiento. Por lo anterior, queda

prohibido: besarse en la boca, las demostraciones efusivas de afecto y cualquier

tipo de manifestación de connotación sexual.

Maltrato escolar

Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción sostenida en el tiempo u

omisión intencional, ya sea verbal, física, psicológica o sexual, realizada en forma

escrita, verbal o a través de medios tecnológicos, en contra de cualquier integrante

de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa,

siempre que pueda:

Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad

física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo;

Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,

afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

Faltas que constituyen maltrato escolar

Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, las siguientes faltas:

• Proferir insultos y/o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender

reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de

cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad

educativa;

• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un

alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar

sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición

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social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico,

ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad,

defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro

integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, facebook

mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos

o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, o red

social;

• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de

maltrato escolar;

• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean

constitutivos de delito;

• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes

o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no

se haya hecho uso de ellos; o

• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o

sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del

establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas,

patrocinadas o supervisadas por éste.

TIPOS DE FALTAS

Faltas leves

Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren

daño físico o psicológico a otros, ejemplo:

- atrasos, uso de celular en clases, no entrar a tiempo a la sala.

- No informar a los padres de las citaciones del Colegio.

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- Permanecer en la sala de clase durante los recreos.

- El uso inapropiado del teléfono celular en horas de clase y en actos de la

Comunidad Educativa. Queda prohibido grabar sin autorización y consentimiento

al interior del establecimiento, en consideración que se trata de menores de edad.

- Protagonizar y/o promover desordenes al interior del colegio que impidan el

normal desarrollo de las actividades académicas.

- Utilizar en forma inadecuada los baños, recursos didácticos, mobiliario,

materiales de laboratorio, implementos deportivos, musicales y demás recursos

institucionales.

Faltas graves

Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física o psicológica

de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones

deshonestas, ejemplo:

- agredir a otro, ofender o intimidar, falsear calificaciones.

- El uso de sobrenombre ofensivo, realizar acciones descorteces, las palabras

obscenas, la altanería.

- Faltar el respeto a cualquier miembro de la comunidad escolar.

- Agredir verbal o físicamente a cualquier integrante de la comunidad educativa,

dentro o fuera del colegio, con resultado de lesiones leves.

- Portar alcohol y drogas dentro del establecimiento.

- Tener relaciones sexuales en el interior del colegio o participar en situaciones de

connotación sexual.

- Daño intencional al equipamiento y/o infraestructura del colegio.

- Robar o hurtar material o pruebas.

- Adulterar timbres o firmas de docentes o cualquier mecanismo de control

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tendiente a calificar a los estudiantes de las diferentes asignaturas contemplados en

el plan de estudio.

- Promover tomas del establecimiento para cualquier fin.

- Participar de la planificación de acciones, tales como, robar o hurtar materiales

de los alumnos del establecimiento o de cualquier miembro de la Comunidad

Escolar, tanto dentro como en el radio legal perteneciente al establecimiento.

Faltas gravísimas:

Esto involucra lo anterior, pero incluye agresiones sostenidas en el tiempo,

conductas tipificadas como delito, ejemplo, abuso sexual, tráfico de drogas,

acoso.

1. Portar cualquier tipo de arma en el interior del colegio.

2. Practicar el bullying, ciberbullying o grooming.

3. Agredir verbal o físicamente a compañeros, dentro o fuera del colegio, con

resultado de lesiones menos graves y graves.

4. Agredir verbal o físicamente a cualquier funcionario, dentro o fuera del

establecimiento, con resultado de lesiones menos graves y graves.

5. Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad escolar

dentro o fuera del establecimiento.

6. Consumir y comercializar drogas tanto dentro como fuera, es decir, en el

radio legal perteneciente al colegio.

7. Robar o hurtar bienes materiales de los alumnos, del establecimiento o de

cualquier miembro de la comunidad escolar.

8. Alterar, modificar, destruir o utilizar información confidencial del

establecimiento en forma fraudulenta para cualquier fin.

* Todas las faltas señaladas en la tipificación de falta grave, cuando se dan

sostenidas en el tiempo y/o son constitutivas de delito, serán consideradas y

sancionadas como faltas gravísimas.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A EPISODIOS

CRÍTICOS

Principios que guiarán el actuar en este proceso.

Confidencialidad: El proceso de denuncia debe ser confidencial, esto considera

que quienes participan en él, en cualquiera de sus etapas, deben en lo posible, no

filtrar información ni hacer algún tipo de comentario, resguardando la dignidad y

la integridad de ambas partes y de quienes participen.

Urgencia: La investigación deberá ajustarse a los plazos propicios dependiendo la

urgencia y complejidad de la situación, para obtener una investigación de calidad

en los tiempos adecuados.

Imparcialidad: La persona encargada de acoger y canalizar las denuncias

(Encargados de convivencia), debe tener las condiciones y habilidades propias

necesarias para acercarse a una visión objetiva de los procesos, sin sesgo ni

conducta estigmatizadora para ninguna de las partes involucradas. Si esto, por

razones propias, no fuese así, deberá inhabilitarse del proceso y deberá ocupar el

cargo el reemplazante durante esa investigación específica.

Colaboración: Es deber de cada funcionario y funcionaría que se desempeñe en

la escuela, colaborar con la investigación, cuando se manejen antecedentes e

información fidedigna, que pudiese contribuir en el proceso de investigación.

Responsabilidad: Cada persona, que realice o efectúe una denuncia, debe tener

presente la magnitud de la acusación, por consiguiente debe ser realizada con

toda la seriedad que corresponde, puesto que una falsa acusación, también es

objeto de medidas disciplinarias.

Debido Proceso: Consiste en otorgar igualdad de condiciones a los involucrados

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en el procedimiento, de tal manera que tanto denunciante como denunciado,

tengan oportunidad de exponer sus posiciones y a defenderse.

Fases del proceso:

• Acogida: Primera aproximación a los actores protagonistas tras la

emergencia del conflicto. Todos los funcionarios del establecimiento deben

estar preparados para recibir un reclamo o narración de un episodio complejo

por parte de cualquier actor educativo. Esta denuncia debe ser recibida

empática, cálida y asertivamente, poniendo énfasis en la escucha y evitando

comentarios apresurados de la situación.

La persona que acoge esta denuncia debe distinguir el tipo de intensidad del

reclamo o dificultad, como la integridad de la persona está en juego, debe

actuar con rigurosidad, en forma rápida y diligente dependiendo de la

gravedad del caso.

• Informar inmediatamente al encargado o encargados de convivencia escolar

designados previamente

• Investigación de las circunstancias: La persona responsable de investigar la

situación es el encargado o los encargados de convivencia. Éste debe

notificar del proceso a los apoderados de los involucrados en el caso de ser

alumnos y recopilar antecedentes de la situación; ¿Dónde ocurrió?

¿Cuándo? ¿Por qué? ¿Quiénes participaron? ¿Cuál fue el motivo del

problema? ¿Existen testigos?, para lo que deberá entrevistar a quienes

corresponda, recibiendo toda la colaboración necesaria y registrando las

entrevistas realizadas.

• Medidas: Tomar acciones orientadas por los manuales y protocolos de

acción establecidos en el reglamento escolar. Las medidas serán

determinadas y ejecutadas por el encargado de convivencia si el incidente es

menor, de tratarse de una situación de mayor complejidad, serán acordadas

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por el comité de sana convivencia.

• Derivación: Si los profesionales y/o acciones orientadas por los

reglamentos internos del establecimiento no responden o no solucionan la

dificultad existente, se derivará el caso a una institución pertinente. (Centros

de Salud, OPD, Equipo Plan Estratégico Atenea)

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DEBIDO PROCESO: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DERECHO A SER

ESCUCHADO, Y DERECHO DE APELACIÓN

Previo a aplicar una medida o sanción, se hace necesario conocer la versión de

todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon

la falta, a fin de evitar actuar con rigidez y arbitrariedad. El procedimiento debe

respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados.

El debido proceso debe considerar los siguientes puntos para el afectado:

- Que sea escuchado en todas las instancias.

- Que pueda acompañar toda clase de pruebas que acrediten la

inocencia o atenúen la responsabilidad.

- Que se presuma inocencia y,

- que se reconozca su derecho a apelación.

La apelación debe ser interpuesta ante el comité de sana convivencia de la escuela,

o ante la dirección, dentro del plazo de 5 días corridos, por escrito, y la Dirección

deberá resolver en el mismo plazo, la apelación presentada.

En todo caso la notificación de la resolución de la sanción se hará por escrito y en

presencia de al menos dos personas.

Esto de no tratarse de un delito que por ley debe ser informado ante la justicia,

considerando que de tratarse de, por ejemplo, de un delito sexual, la escuela debe

informar inmediatamente a las entidades pertinentes (PDI, Carabineros, OPD,

Fiscalía), restándose del proceso investigativo, para salvaguardar a víctimas y/o

victimarios.

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PROTOCOLOS DE ACCIÓN

Protocolo de Actuación en temática de drogas

Etapas:

Acogida inicial: El profesor jefe es quien realizará la entrevista de acogida al

alumno, frente a alguna información recibida o luego de sospechas que relacionen

al alumno con las drogas. Él es el encargado de recibir denuncias y comunicar al

apoderado de la situación.

Apoyo de profesional o encargado de convivencia: En caso de ser necesario, el

profesor jefe derivará a Psicólogo o persona encargada de convivencia, quien se

entrevistará con el o los involucrados para recoger mayores antecedentes (venta o

consumo de drogas, drogas lícitas o ilícitas, frecuencia de consumo, implicancias

y consecuencias, etc.). En base a esto elaborará un perfil del caso, considerando

factores protectores y de riesgo para el alumno. Finalmente se define si es un caso

de consumo o venta de drogas ilícitas dentro del establecimiento, en éste último

caso, la sanción acordada es la canselación de matrícula y al ser un delito, debe ser

denunciada la situación (Carabineros, PDI).

Integración de la información: Reunión entre profesor jefe, psicólogo y director

del establecimiento para evaluar el caso y proponer acciones a seguir en paso

siguiente.

Establecimiento de compromisos y toma de medidas: Acuerdo entre el director,

psicólogo, profesor jefe, familia y estudiante/s involucrado/s con el fin de abordar

la situación de manera conjunta y acordar medidas para intervenir y establecer

compromisos, además de los plazos para su cumplimiento.

Seguimiento de la situación: El profesor jefe en colaboración del psicólogo,

deberá evaluar constantemente la situación, cuantificando las reincidencias, el

cumplimiento de los compromisos y cambios observados. En base a esta

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evaluación, y considerando el número de reincidencias en la falta

Consideraciones finales: En caso de reincidencia se evaluará la necesidad de

apoyo externo al establecimiento, considerando la derivación a instituciones

apropiadas (SENDA, atención de salud primaria,PPF,otros).

FLUJOGRAMA EN CASO DE CONSUMO O TRAFICO DE DROGAS

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Protocolo de acción para situaciones de violencia sexual de menores

Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de

un delito aun cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan

suficientes o necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el

menor tiempo posible, a la Fiscalía o al Director del Establecimiento

Educacional.

El adulto o el Director está obligado a denunciar el hecho (art. 175 CPP) ante

la Fiscalía antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de

la situación que podría estar afectando al menor de edad.

En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de

un delito, evitar manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel.

En caso que se estime que el niño/a o adolescente se encuentre en situación

de riesgo, esto deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía, de forma

que se adopten las medidas de protección hacia el menor.

En el caso de ser un alumno el victimario, deberá procederse con éste de

acuerdo a las medidas consideradas en las faltas gravísimas, procurando

mantener distancia entre los involucrados, para proteger a la víctima.

Con el menor que podría estar siendo víctima de un delito deberá:

1. Escucharlo y contenerlo en un contexto de resguardo y protección.

2. Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión.

3. Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta.

4. Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible

evitación.

5. Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la

estigmatización y victimización secundaria.

En caso del victimario, como de la víctima, se debe mantener una actitud de

resguardo y protección, sin emitir juicios, ni investigación de los hechos. La

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investigación de los hechos, le corresponderá a los entes correspondientes, no al

establecimiento.

FLUJOGRAMA ANTE SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL

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PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A BULLING Y/O

CIBERBULLING

El acoso escolar o Bullying, en su concepto en inglés, engloba una temática

tanto o más importante que la convivencia escolar y afecta niños, jóvenes y

adolescentes en diversas realidades, contexto y países. Literalmente, en inglés,

“Bully” significa matón o agresor. Según Cerezo (2002), se trata de una forma

de maltrato que habitualmente se da de forma intencionada y perjudicial,

repetida y continuada en el tiempo, desde un/unos estudiantes/s hacia otro,

donde hay una relación de desigualdad o desequilibrio de poder, y donde la

víctima se percibe vulnerable, desprotegida y sin los recursos del agresor o de la

agresora que termina, con el aislamiento de la persona afectada.

El procedimiento a seguir en caso de denuncia de acoso escolar se divide en 5

pasos:

1. DENUNCIA O DETECCIÓN DEL HECHO Y CANALIZACIÓN DE

LA INFORMACIÓN:

El encargado de convivencia escolar es quién liderará la investigación, y

deberá velar por que todo el procedimiento se lleve a cabo en forma

completa, oportuna y adecuada.

La denuncia de una posible situación de intimidación o acoso escolar puede

ser informada por cualquier actor perteneciente a la comunidad escolar.

Se informará toda la comunidad escolar, que cualquier información de un

posible acto de acoso escolar/bullying, deben ser denunciados en forma

escrita por cualquier persona, al Encargado de Convivencia Escolar, quien

tomará registro escrito y procederá hacer efectivo el protocolo dentro de un

plazo de 24 horas, informando previamente a Dirección y a su equipo de

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convivencia.

En casos eventuales, puede recibir la denuncia el profesor jefe, sicólogo, u

otro funcionario, quien informará al encargado de convivencia.

2. INVESTIGACIÓN:

El proceso investigativo, nunca debe representar un hecho instigante ni

agravante para los alumnos y alumnas, debiendo hacerse con cautela,

asegurando el bienestar de los niños y niñas.

Se realizará la investigación a partir de la denuncia recibida en base a

entrevistas individuales o grupales, quedando registro escrito de lo

conversado con el entrevistado. En cada entrevista se podrá solicitar al

entrevistado que deje por escrito su conocimiento o versión de los hechos.

Se coordinarán las entrevistas requeridas para investigar con profundidad el

reporte de violencia o acoso escolar.

Las entrevistas podrán incluir a:

a) La víctima o víctimas

b) El Alumno-a o los-as alumnos-as acusados-as

c) Los testigos mencionados como presentes

d) Otros alumnos que no son amigos de ninguno de los involucrados.

e) El Curso y/o grupos al interior del curso.

f) Otros miembros de la comunidad que puedan tener información.

3. RESOLUCIÓN

Una vez terminado el proceso de investigación, se informará a los apoderados

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de él o los involucrados, de los resultados de la misma.

Si la investigación determinara que se trata de una situación de acoso escolar, se

tomarán las medidas disciplinarias pertinentes y se elaborará un plan de acción

que podrá incluir, entre otros:

- Medidas reparatorias hacia la víctima

- Informar a los profesores de los involucrados para que estén atentos a la

situación y para que sigan las indicaciones de orientación.

- Intervenciones a nivel del grupo o del curso en el caso que se estime

conveniente.

- Derivación a profesionales de apoyo (psicólogo u otro) para realizar las

acciones de apoyo, cuando se considere necesario.

- Medidas formativas, reparatorias que promuevan la reflexión.

Medidas y Sanciones Disciplinarias.

Las medidas y sanciones disciplinarias con su gradualidad son:

a) Amonestación verbal

b) Registro de la falta en la hoja de observaciones

c) Derivación a un profesional competente

d) Compromiso escrito de cambio conductual

e) Acompañamiento con tutor

f) Suspensión de clases

g) No renovación de Matrícula para el próximo año escolar

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h) Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las

medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación vigente.

i) Si el responsable fuere el padre, la madre o apoderado de un alumno, en casos

graves se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en

la legislación vigente.

4. NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS QUE SE

TOMARÁN.

Es obligación del encargado de convivencia, en conjunto con la dupla

sicosocial, mantener informados a los apoderados e involucrados, de las

medidas que se tomarán en los distintos casos.

El apoderado tiene el deber de estar informado.

5. SEGUIMIENTO:

El o los Profesores jefes, deberán hacer seguimiento con los alumnos

involucrados, monitoreando la situación e informando al Equipo de Sana

Convivencia, y Dirección .

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS

DISCIPLINARIAS

a) Toda sanción o medida debe tener claramente un carácter formativo para

todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta

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conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los

involucrados y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la

formación del responsable, respetando en todo momento un debido proceso, en

el cual sean escuchadas todas las partes involucradas.

b) Deberán tomarse en cuenta, al momento de determinar la sanción o medida:

- La edad, cargo o funciones de las partes involucradas;

-La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores tales como: la

pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

-El carácter vejatorio o humillante del maltratado;

-Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

- Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

-La conducta anterior del responsable;

- El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de otra autoridad u otra;

- La discapacidad o indefensión del afectado.

ACCIONES DE PREVENCIÓN

A nivel de toda la comunidad educativa se generarán estrategias para prevenir

la violencia escolar y/o acoso escolar (bullying) por medio de talleres y

actividades formativas, deportivas y recreativas.

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FLUJOGRAMA VIOLENCIA ESCOLAR

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PROTOCOLO DE ACCION EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES

ESCUELA JULIO MONTT SALAMANCA

Antecedentes legales: Ley 16.744 Art.3°, dispone que estarán protegidos todos los

alumnos de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran

con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional.

Concepto:

Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el

desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como

consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también

los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus

establecimientos educacionales.

En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación

parvularia y básica, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se

matriculen en el establecimiento.

PROCEDIMIENTOS:

En caso de accidente o de enfermedad repentina de un alumno(a) durante la

actividad escolar, se procederá de la siguiente manera:

1- En caso de enfermedad o accidente menos graves: ° El alumno será llevado

a enfermería, la que está a cargo de Sra. Pamela Norambuena y se realizarán

los primeros auxilios, o en su efecto se le dará agua de hierbas. Importante

recordar que el colegio NO está autorizado para administrar ningún tipo de

medicamentos. Inspectoría o Sra. Pamela, llamará a los padres y enviará una

comunicación si fuese necesario, informando al profesor jefe.

2- En caso de accidentes leves: En los casos que el accidente requiera atención

médica, se trasladará al alumno a la Posta Rural y se llamará a los padres y/o

apoderados, para que sean ellos quienes trasladan al alumno al centro de

salud que estimen conveniente (San Javier o Linares), y la encargada de sala

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de enfermería, Sra. Pamela Norambuena, será quien entregue el seguro de

salud con que todo alumno está cubierto.

3- En caso de accidentes graves: En todos los casos que el accidente sea grave,

(determinado por encargada de enfermería, quien cuenta con cursos de

primeros auxilios), se llamará inmediatamente a la posta de Melozal, para

que asista un paramédico y evalúe la necesidad de llamar al servicio de

urgencia de la comuna de San Javier o Linares, quienes lo trasladarán en

ambulancia a la urgencia del hospital. Simultáneamente se dará aviso a los

padres y ellos podrán tomar la decisión de trasladar a otro servicio. En caso

de que no se encontrase personal en la posta, se acudirá a carabineros o se

llamará directamente a la ambulancia (131). Solo en caso excepcional, sin

quedar otro camino, dada las distancias por encontrarnos en una zona rural,

el Inspector o el director, dispondrá de su vehículo para el traslado del

alumno.

4- Los alumnos que cuenten con seguros particulares de salud, deben mantener

la información actualizada en su agenda y ficha personal, para que el colegio

se comunique directamente con ellos. Es importante completar todos los

datos personales y teléfonos de emergencia en la agenda y ficha personal. Es

responsabilidad de los padres y apoderados mantener estos datos

actualizados.

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FLUJOGRAMA EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES

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PROTOCOLO DE SALIDA PEDAGÓGICA

CONCEPTO:

Entendemos por salida pedagógica toda actividad, que, en virtud de una

planificación curricular, implica la salida de los estudiantes fuera del colegio,

dentro o fuera de la comuna de San Javier, para complementar el desarrollo

curricular en una asignatura determinada. Por lo mismo, la salida pedagógica debe

ser una experiencia académica práctica que ayude al desarrollo de las competencias

y habilidades de todos los alumnos y alumnas.

JUSTIFICACIÓN:

Este documento tiene como finalidad dar a conocer a toda la comunidad escolar

del Establecimiento los pasos a seguir, cuidados, medidas y acciones de seguridad

que deben tomarse cada vez que un alumno, grupo de alumnos o curso (os) deban

salir del establecimiento para realizar una visita, paseo, excursión, investigación en

terreno, asistencia a algún espectáculo, función; de carácter pedagógica, deportiva,

competitiva, vocacional, recreacional, etc.

INDICACIONES GENERALES

El profesor o profesores a cargo de la salida deberán programar dicha actividad con

al menos 1 mes de anticipación, informando en primera instancia a la Dirección,

dando a conocer los objetivos que se desea alcanzar. Las salidas tendrán una

duración de horas o jornadas completas de lunes a sábado. Las actividades que

involucren a cursos completos, deberán ser informadas a lo menos con 15 días

hábiles de anticipación a la Oficina de Partes del Departamento Provincial,

precisando su justificación y adjuntando la documentación que debe ser presentada

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a ese departamento, para solicitar cambio de actividades si procede. Dicho trámite

será responsabilidad de la Directora.

INSTRUCTIVO DE SEGURIDAD:

1. Previo a la salida, con al menos 7 días de anticipación, el o los profesores

responsables de la salida a terreno deberán enviar las autorizaciones de salida a los

apoderados, para su correspondiente firma. Si es necesario, deberá informar las

condiciones, exigencias, sistema de transporte, costo si corresponde, hora de salida

y regreso, entre otros.

2. Las salidas pedagógicas para alumnos y alumnas de Pre Kinder a Octavo Básico

deben ser siempre en bus contratado para la ocasión y que cumpla con los

requerimientos para el transporte de personas, con sus revisiones y autorizaciones

al día, además debe salir desde el establecimiento y regresar al mismo.

3. El profesor a cargo será el responsable de la salida pedagógica desde su inicio

hasta su término (regreso al establecimiento), por lo que debe tomar todas las

medidas de seguridad, de tal manera de disminuir el riesgo de accidentes de los

estudiantes.

4. El profesor deberá informar oportunamente si la salida será con uniforme, buzo

deportivo o vestimenta libre.

5. Ningún alumno podrá salir sin contar con la autorización escrita de su apoderado,

la que constará en un documento con el nombre del alumno, nombre, teléfono y

firma del apoderado, quedando copia en el establecimiento.

6. En caso de utilizar un transporte (bus, furgón, etc.) contratado por el

establecimiento, los alumnos deberán mantener una conducta apropiada y

respetuosa y de las normas vigentes dentro del vehículo.

7. Los estudiantes que están autorizados y participen de la actividad están cubiertos

por el Seguro de Accidente Escolar, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº

16.744 D.S. Nº 313.

8. Quedará estrictamente prohibido la salida de los alumnos portando elementos

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tales como: cigarrillos, alcohol, cualquier tipo de droga o alucinógeno, elementos

que puedan ser peligrosos (corta cartones, corta plumas, cuchillos o algún tipo de

arma de fuego).

9. El apoderado deberá informar si el alumno que participa de la salida, tiene que

administrarse algún medicamento o si posee orden de alimentación especial, que

deberá ser enviada por el apoderado.

10. Las salidas fuera de la comuna, deberán contar con proyecto de viaje, realizado

por quien dirige dicha salida, indicando los objetivos, personas a cargo, actividades,

entre otros.

11. Se establece como criterio general de adultos que acompañen a los alumnos

durante las salidas fuera de la comuna, como, un adulto cada 10 alumnos para los

curos de PreKinder a 8° año.

12. Si un docente tiene clases con otro curso, mientras participa de una salida

pedagógica, deberá dejar establecido su reemplazo y el material pedagógico que se

usará. Lo mismo en caso de talleres.

13. En caso de ser una salida en horario de clases, el profesor a cargo debe firmar

el libro de retiro de alumnos, en secretaría de la escuela.

14. En el caso de alumnos que no sean autorizados a la salida por sus apoderados,

éstos serán atendidos en la biblioteca del establecimiento, por personal a cargo, con

material de trabajo indicado por el docente.

CONDICIONES DURANTE LA SALIDA:

1. Los estudiantes durante la salida pedagógica, están bajo la responsabilidad y

amparo de la escuela, por lo que son cubiertos por el seguro escolar. De igual

manera están representando a nuestro establecimiento en todo momento, por lo que

deben mantener una actitud de respeto a las normas y buen comportamiento.

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2. Los estudiantes deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Manuel

de Convivencia Escolar y Reglamento de Disciplina del establecimiento. En caso

de infringir alguna norma o caer en falta serán sancionados según corresponda.

3. Deberán asistir a las actividades correctamente uniformados, pudiendo asistir

con ropa de calle sólo con la autorización del profesor a cargo.

4. El desplazamiento fuera de las dependencias de la escuela es en grupo y estando

siempre bajo el cuidado del o los profesores a cargo.

5. Durante el trayecto en medios de transportes se deben cumplir todas las

exigencias de seguridad que se les indiquen, con especial énfasis en el uso del

cinturón de seguridad.

6. Esta estrictamente prohibido durante todo el trayecto de viaje en medios de

transportes, pararse en los asientos o pisaderas, sacar la cabeza u otra parte del

cuerpo por las ventanas o puertas, correr, saltar o cualquier acción que atente contra

su seguridad.

7. Cada alumno es responsable en todo momento de sus pertenencias. El portar

accesorios no requeridos para la salida es de exclusiva responsabilidad del

estudiante.

8. Cualquier delegación de la escuela debe velar por el cuidado y limpieza del

medio de transporte usado, como también de las dependencias visitadas.

9. En caso que la salida tenga como destino contemple la visita a algún lugar de la

costa o similar (ríos, lagos, piscinas, etc), los alumnos en ningún caso podrán

bañarse o realizar actividades recreativas acuáticas sin la autorización y la atenta

mirada del o los profesores a cargo. No obstante lo anterior se recomienda sólo el

uso de instalaciones o lugares que contemplen medidas de seguridad adecuadas,

como salvavidas o alguna indicación que garantice la seguridad del lugar.

10. Como norma básica, siempre los alumnos deben avisar al profesor a cargo

cualquier situación inadecuada o que consideren riesgosa, especialmente:

a. Si hay objetos, situaciones o artefactos en el entorno que podrían ser riesgosos

b. Si algún extraño se acerca a hacerles preguntas, o los invita a otro lugar, o les

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llama la atención, o si les ofrece productos o especies de cualquier índole

c. Si observan que un compañero se siente mal

d. Si se percatan de alguna conducta riesgosa o de falta de respeto hacia sus pares

o adultos.

e. Cualquier destrozo o deterioro a las instalaciones visitadas.

11. Al llegar al lugar de la visita el profesor deberá tomar conocimiento de las

medidas o instrucciones de Seguridad existentes en el lugar, ante la eventualidad

de un sismo, incendio u otro evento. Y acordar con los alumnos un punto de reunión

seguro en caso de alguna emergencia.

12. Ante la eventualidad de tener cualquier accidente con nuestros alumnos, se

llevarán a cabo los protocolos de acción correspondientes. En caso de tener que

trasladar a algún alumno a un centro médico, esto deberá hacerlo un adulto

responsable, sin dejar al resto de alumnos solos.

13. En caso de que el alumno deba quedarse más tiempo de lo programado en el

centro asistencial, el adulto responsable deberá acompañarlo, avisándole al

apoderado, teniendo el deber de responsabilizarse del niño o niña hasta su retorno

a la escuela, a menos que el tiempo se prolongue y acuda el apoderado. Solo lo

dejará cuando el apoderado se haga cargo.

14. Alumnos con NEP o de salud, que lo requieran, serán acompañados de su

apoderado, en caso de ser salida fuera de la comuna.

15. Al salir fuera de la comuna, el profesor a cargo del bus deberá contar con

botiquín de primeros auxilios elemental.

16. Al retornar a la escuela, el profesor a cargo solo podrá retirarse cuando la

totalidad de los alumnos sea entregado a sus respectivos apoderados.

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EJEMPLO DE AUTORIZACIÓN

Estimado Apoderado:

Tengo el agrado de comunicarle que su pupilo:

_____________________________________________, fue premiado, por no

tener ninguna anotación negativa a la fecha, con un viaje a las Termas de Chillán,

a realizarse el día 31 de agosto.

Este viaje comprende la visita a las termas, derecho al uso de las piscinas termales.

La hora de llegada de los buses, será a las 07:30 horas, en el establecimiento, y el

regreso aproximado será a partir de las 20:00 hrs.

Comprendiendo que vamos a la nieve, se recomienda el uso de buzo térmico o

llevar dos mudas de ropa, para que los alumnos no queden mojados, y si prefieren,

usar botas de agua.

Los alumnos que deseen usar las piscinas termales, deberán llevar su traje de baño,

tohalla,, chalas y gorro de natación (este lo venden en tiendas de deportes

generalmete).

Cualquier porte de objetos de valor, como teléfono celular, cámara fotográfica,

dinero en efectivo u otros, será responsabilidad de cada alumno.

El Establecimiento proporcionará la alimentación necesaria, por lo que no es

necesario llevar colación extra.

Cualquier duda, dirigirse a la escuela

_____________________________________________________________________________________

____________________

AUTORIZACIÓN

Yo _________________________________________________________

Rut:______________________, autorizo a mi hijo (a)

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_________________________________________Alumno (a) del ______ año

_____, de la enseñanza básica, para viajar a las Termas de Chillán, el día 31 de

agosto, estando de acuerdo con las reglas de disciplina que deben cumplir los

asistentes a este viaje cultural.

A continuación indique al menos 3 números de teléfono de contacto en donde se le

pueda localizar en caso de emergencia.

1.__________________

2.__________________

3:__________________

Indique necesidades médicas como alergias, necesidades de medicamentos u otras

observaciones que considere pertinente mencionar de su hijo (a).

_________________________________________________________________

______________

FIRMA APODERADO

Melozal, San Javier, __________ de _____________________ de 2019

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EJEMPLO DE PROYECTO

PROYECTO VIAJE DE ESTUDIOS

ZOOLÓGICO BUIN ZOO

ESCUELA JULIO MONTT SALAMANCA

2019

NOMBRE DEL PROYECTO: CONOCIENDO Y DISFRUTANDO EL

MUNDO ANIMAL EN EL BUIN ZOO

ESTABLECIMIENTO: ESCUELA JULIO MONTT SALAMANCA

CURSO(S): PRE KINDER, KINDER, PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO.

112 ALUMNOS

NOMBRE DOCENTES Y ACOMPAÑANTES: PAULA SALGADO BRAVO,

PAMELA HERRERA FONCECA, YOLANDA GONZÁLEZ CANALES,

ERIKA VILLAR RÍOS, LESLIE CAROCA, MAURICIO SEPÚLVEDA,

MARÍA ANGÉLICA JAQUE, SOLANGE MORALES, LUIS RIQUELME,

CLAUDIA MEZA, JEANNETTE VILLALOBOS, DAMANES VÁSQUEZ,

JACQUELINE GUZMÁN.

FECHA: 25 DE NOVIEMBRE

BREVE JUSTIFICACIÓN O FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO:

El plan de mejoramiento de nuestro establecimiento, considera en sus acciones, la

participación de nuestros alumnos y alumnas, en espectáculos culturales y en visitas

guiadas a distintas partes del país, para que amplíen el bagaje e interactúen con sus

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pares, vivenciando experiencias distintas a las habituales para ellos, considerando

aprendizajes significativos, que les permita conocer y valorar lo que les rodea,

considerando que gracias a la motivación que pueda alcanzar el maestro y el alumno,

almacenará el conocimiento impartido y lo hallará significativo o importante y

relevante en su vida diaria.

Los propósitos principales que nos mueven a realizar esta acción son entre otros:

- Valorar la realización de un viaje de estudios como forma de aprendizaje de

diferentes contenidos escolares.

- Generar aprendizajes significativos e integrados que les permitan a los alumnos

pensar, conocer, analizar y actuar dentro de un contexto real.

- Poner a los alumnos en contacto con situaciones diferentes a las desarrolladas en

el ámbito escolar.

- Favorecer las relaciones interpersonales con sus pares.

- Problematizar la realidad natural y social.

- Desarrollar una actitud crítica ante lo observado, a partir de la elaboración de

hipótesis, explicaciones y conclusiones.

- Contribuir a la formación de personas participativas, comprometidas con la

sociedad y el entorno en el que habitan.

- Ampliar el bagaje cultural de nuestros niños y niñas

- Combinar entretención y educación en una misma experiencia.

- Explorar y aprender sobre el mundo de los animales, en un zoológico que entrega

la apreciación de una amplia variedad de especies, en pro del Medio Ambiente

- Fortalecer la autonomía y capacidad de socializar de nuestros niños y niñas.

ASIGNATURA(S): Lenguaje y Comunicación, Comprensión del Medio,

Educación Artística.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJES:

- Establecer relaciones entre los seres vivos y su ambiente, generando

sentimientos y desarrollando conocimientos y conductas que benefician a la

naturaleza en particular y al medio ambiente en general.

- Interactuar con diferentes personas en variadas situaciones comunicativas,

como un modo de vincularse positivamente con su entorno.

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- Generar aprendizajes significativos en un contexto real

OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES:

- Valorar la importancia de una interacción social positiva, y el respeto al

Medio Ambiente

EJE TEMÁTICO o UNIDAD:

MEDIO AMBIENTE

ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS:

- Juegan y exploran el mundo de los animales, en zoológico Buin Zoo de

Buin.

- Recrean con realismo la vida de los animales.

- Entienden mejor cómo funciona el mundo que los rodea. Adicionalmente,

durante este proceso sociabilizan, aprenden sobre trabajo en equipo, a tomar

decisiones, adquieren conocimientos sobre los principios básicos del

Cuidado del Medio Ambiente.

EVALUACIÓN:

A través de guía de estudio, la expresión oral, desarrollo de diálogo y dibujos, se

evaluarán: el cumplimiento de los objetivos fijados. Realización de una puesta en

común, exposiciones de fotos, descripciones, etc. y todos los elementos materiales

utilizados para este viaje.

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PROTOCOLO DE ACCIÓN SALIDA AL BAÑO NEE

NECESIDADES EDUCATIVA ESPECIALES

El objetivo general de la Política de Educación Especial es hacer efectivo el derecho a la

educación, a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de los niños,

niñas, jóvenes y adultos que presentan necesidades educativas especiales, garantizando su pleno

acceso, integración y progreso en el sistema educativo. En este marco, es necesario orientar todos

los esfuerzos para que las comunidades educativas avancen hacia el desarrollo de entornos

educativos inclusivos y desafiantes que garanticen a “todas y todos” los estudiantes aprender,

participar, sentirse respetados y que sus necesidades específicas sean satisfechas.

Necesariamente avanzar en esta dirección, exige que los docentes y los equipos de profesionales

responsables, cuenten con los conocimientos y las herramientas necesarias para que las NEE que

presenten sus estudiantes, sean atendidas en el marco del currículo común con los apoyos y

adecuaciones necesarias. (Orientaciones Para Dar Respuestas Educativas a la Diversidad y a las

Necesidades Educativas Especiales, MINED

Bajo esta mirada, la escuela Julio Montt Salamanca, determina acciones para realizar adecuados

procedimientos, en las circunstancias que impliquen ida al baño y/o cambio de ropa de niños que

presentan Necesidades Educativas Especiales, que le impidan realizar dichas acciones, o de lo

contrario que pueda significar daño físico a moral hacia su persona.

PROCEDIMIENTO PARA EL AL BAÑO Y CAMBIO DE ROPA

Nota 1: El establecimiento debe contar con un baño exclusivo para niños (as) con Necesidades

Educativas Especiales, en caso que ésta o éste lo requiera.

Nota 2: Los padres y/o apoderado debe autorizar al establecimiento, a que algún miembro de su

familia que se encuentre dentro del colegio, ya sea (hermano, primo, tío, sobrino etc) pueda a

asistir a su pupila (o), acompañado del asistente de apoyo.

Nota 3: En caso que los padres o apoderado (a), lleve a su hijo (a) al baño, éste debe hacer uso

exclusivo del baño para discapacitados, nunca entrar al recinto de baños de todos los niños, a

menos que éste en presencia de algún miembro de la comunidad, especialmente de un asistente

de apoyo.

1.- El asistente de apoyo debe ir en busca de algún miembro de la familia de él o la menor, para

que lo o la asista, este procedimiento debe ser siempre en presencia de la asistente de apoyo o

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profesora jefe.

2.- En caso que no se encuentre disponible ningún miembro de la familia dentro del

establecimiento, el asistente de apoyo deberá avisar a profesor jefe, para que éste se comunique

con padre y/o apoderado, para que pueda asistir a su hijo (a).

3.- Si los padres y o apoderado no pueden asistir, el asistente de la educación lo apoyará, en

presencia de su profesora jefe, u otro miembro del establecimiento, brindándole soporte para

entregarle el confort o toallitas húmedas, pues cada niño o niña se encargará de su limpieza

genital y anal. En caso de la vestimenta, se favorecerá la autonomía de los niños y niñas y solo

se asistirá el proceso cuando evidentemente no puedan solo.

4.- Si las circunstancias lo amerita, debido exclusivamente que él o la estudiante no esté en

condiciones de limpiarse de forma autónoma, y pueda dañar su estado físico y/o moral, la asiste

de apoyo deberá limpiar al niño o niña en presencia de profesora jefe o algún miembro de la

comunidad.

5.- Profesora Jefe, debe avisar a apoderado dicha situación.

6.- En caso de que un niño o niña se ensucie por falta de control de esfínter, problemas

estomacales u otro, se llamará a padres y/o apoderados para que vengan a cambiarlo. Si por

alguna situación circunstancial, los padres no pueden asistir o no se les puede ubicar, entonces

se asistirá al niño en su primera limpieza, para evitar que esté incómodo, realizándolo

primeramente el miembro familiar autorizado que se encuentra en el establecimiento y en

presencia de asistente de apoyo, posterior y solo en caso que no éste el primero, lo realizará el

asistente de apoyo acompañado de profesora jefe. Este último deberá comunicar a su apoderado

lo sucedido.

7.- La ropa sucia se envía a casa en una bolsa plástica.

Con la finalidad de que los estudiantes puedan desarrollarse de forma más inclusiva en el

sistema regular, es primordial destacar que son los padres los responsables de enseñarles a

sus hijos a limpiarse después de ir al baño

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PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION

DE APODERADOS A MIEMBROS DEL ESTABLECIMIENTO Y/O

ESTUDIANTES

De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar:

Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la

educación y miembros de los equipos directivos deberán informar al encargado de

convivencia escolar del establecimiento, las situaciones de violencia física o

psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad

educativa, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional y de las cuales

tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno:

El docente o inspector que tome conocimiento de que un apoderado este

incurriendo en alguna manifestación de agresión hacia otro miembro del

establecimiento o alumno(a), deberá informar al encargado de convivencia escolar

de manera verbal o escrita.

Asimismo, cualquier alumno(a) u otro miembro de la institución escolar que

conozca o esté involucrado en una situación de agresión de un apoderado a un

alumno(a) en cualquiera de sus manifestaciones, deberá denunciar los hechos por

los conductos señalados en el Manual de Convivencia Escolar.

En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de

denuncia de hechos de agresión o violencia escolar a un miembro del

establecimiento o alumno(a), deberá informar por escrito al encargado de

convivencia escolar.

Se sugiere, como procedimiento, en caso de violencia de un apoderado a integrantes

de la comunidad escolar:

Frente a una situación de carácter leve, el asistente de la educación perjudicado

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intentará solucionar el conflicto, pero el encargado(a) de convivencia será el

responsable de abordar y mediar la situación.

Frente a una situación de carácter leve, el profesor(a) perjudicado intentará

solucionar el conflicto señalando al apoderado(a) la falta y una alternativa positiva.

De no ser posible la intervención en ese momento, el profesor deberá citar a

entrevista al apoderado en búsqueda de una solución satisfactoria para ambas

partes, utilizando el protocolo entrevista de apoderado.

Frente a una situación de carácter grave, tanto docentes como asistentes de la

educación deberán derivar al encargado(a) de convivencia la situación, quien en

conjunto con la dirección y profesor(a) jefe, establecerán la aplicación de

protocolos de sanciones, tales como carta de condicionalidad o cambio de

apoderado.

Frente a una situación en donde el apoderado cometa una falta muy grave en contra

de un funcionario(a), el o los funcionarios presentes deberán despejar el lugar de

niños que se encuentren presentes. A continuación, se deberá llamar a carabineros

y sólo si la integridad de los funcionarios se ve comprometida, se debiese registrar

de manera audiovisual la situación problemática.

Es deber de todo funcionario del colegio hacer un llamado a la calma siendo éste

su objetivo principal, evitando caer en confrontar al apoderado agresor.

Paralelamente, se debe informar al encargado(a) de convivencia escolar de la

situación, quien deberá hacerse responsable de la ejecución del procedimiento.

Se deberá buscar figura idónea que contenga, emocionalmente, al funcionario

agredido, en un lugar privado.

Una vez finalizada la situación de riesgo, se deberán aplicar protocolos

correspondientes a denunciar la situación a las instituciones gubernamentales

competentes, junto con la aplicación de protocolos de sanción.

Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia, en cualquiera de sus

manifestaciones el encargado de convivencia escolar, deberá en un plazo no mayor

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a 24 horas, informar a la directora del establecimiento y comenzar la investigación

interna. Para efectos de la aplicación de sanciones, el encargado de convivencia

escolar, deberá presentar a la directora, propuesta de sanciones de acuerdo a la

gravedad de las faltas y en virtud de la normativa vigente.

Quien aplicará las sanciones a los padres, madres y apoderados involucrados en un

incidente, será el director, en base a las sugerencias del encargado de convivencia

escolar, o bien bajo otras consideraciones, que deberán quedar consignadas en un

documento adjunto al expediente de la investigación, y que deberá contemplar las

razones esgrimidas para tales efectos.

En caso de agresiones físicas a menores de edad, el inspector del colegio y en

conocimiento del apoderado, deberá constatar lesiones en el centro de salud

correspondiente y realizar la respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro

organismo. Además, deberá denunciar a la justicia, ya sea, a través de Carabineros

de Chile, Policía de Investigaciones o en los Tribunales competentes, de manera

tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados.

Del mismo modo, en caso de agresiones físicas de apoderados al equipo docente y

directivo, asistentes de la educación u otro miembro adulto del establecimiento,

deberán constatar lesiones en el centro de salud correspondiente y realizar la

respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro organismo, de manera tal, que sea la

justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados.

En caso de los profesores(as), asistentes de la educación agredidos, el Sostenedor,

deberá resguardar aspectos tendientes a su seguridad física y emocional.

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PROTOCOLO DE ATENCIÓN ALUMNOS (AS) FRENTE A

AUTOFLAGELACIÓN DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

EDUCACIONAL

El Establecimiento educacional debe velar por la integridad física y salud de los

estudiantes al interior del establecimiento, lo que implica que cuando ocurran

situaciones de autoflagelación de estudiantes en la Escuela, se deberá adoptar el

procedimiento previsto en este instrumento, con el objeto de actuar de forma

eficiente y eficaz, procurando garantizar de la mejor forma posible la salud e

integridad física de los alumnos, cuando estas contingencias se presente.

Descripción

Frente a situación de autoflagelación (cortes en antebrazos, piernas y estómago

visibles) o sospecha de éstas en sala de clases y/o recreos, o bien llega desde su

hogar, se procederá a informar a los actores específicos que a continuación se

detallan:

1.- Sospecha de que el alumno(a) pueda estar cortándose (autoflagelación): Quien

observe la situación (ya sea profesor, inspector, asistente social, psicólogo u otro

profesional) realizará la acogida empática de lo vivenciado por el alumno

(entrevista). Si del relato se recoge que efectivamente hay cortes, se le informará al

alumno(a) que el establecimiento educacional está obligado a informar al adulto

responsable, ya que es menor de edad y su integridad se ve en riesgo.

Por el contrario, si luego de entrevistarse con el alumno(a) no se recaba información

respecto de que efectivamente haya autoflagelación, se realizará una consejería

breve y se ofrecerá eventual apoyo desde el establecimiento educacional.

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2.- Evidencia de cortes (verlos de manera superficial sin sangrado): se realizará la

derivación interna a psicóloga o encargado de convivencia y derivación externa al

apoderado(a) del alumno(a). Una vez notificado el apoderado(a) se pedirá la firma

que avale que fue informado(a) y que solicitará o no la hora correspondiente a

especialista en institución de salud correspondiente (psicólogo, psiquiatra,

consultorio, Posta, etc.).

3.- Cortes con herida expuesta: Quien reconoce el hecho se hace cargo y se

preocupa de acompañar al alumno(a), donde se encuentre ya sea, el inspector,

asistente social o psicólogo, brindar primeros auxilios, dar aviso a ambulancia para

ser trasladado al Hospital más cercano (131), así como también a familiares

correspondientes.

En caso de que los familiares no puedan acompañar al alumno(a), Sra. Pamela

Norambuena u otro representante del establecimiento educacional se encargará de

escoltarlo(a) a la institución de salud, hasta que se presente un familiar.

Es de suma importancia que posterior a las acciones emprendidas, se solicite por

vía formal desde dirección la retroalimentación respectiva del caso del alumno

(derivaciones pertinentes, horas de atención médicas, farmacoterapia), con el

objeto de coordinar las medidas sugeridas por el profesional médico y/o de salud

mental, con el equipo psicosocial del establecimiento.

De igual manera, se informará, al Tribunal de Familia sobre situación ocurrida para

prevenir riesgos mayores que atenten contra la integridad del estudiante.

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PROTOCOLO DE RETENCIÓN ESCOLAR DE ESTUDIANTES

EMBARAZADAS

El Decreto N° 79, de 2005, Ministerio de Educación que Reglamenta inciso tercero

del artículo 2º de la Ley Nº 18.962 que regula el estatuto de las alumnas en situación

de embarazo y maternidad y La Ley General de Educación establecen

reglamentación que protege y garantiza el derecho a educación de las estudiantes

en situación de embarazo, otorgándoles derechos y facilidades académica. Así se

señala que el embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento

para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel,

debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que

permitan el cumplimiento de ambos objetivos (Ley N°20.370 General de

Educación de 2009, arts. 11º,15º,16º y 46º).

El establecimiento a través de este protocolo de retención de estudiantes

embarazadas, madres y padres adolescentes, especificará en forma clara las

facilidades académicas y administrativas que se deben brindar a estas y estos

estudiantes.

FACILIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRARTIVAS

De conformidad a la Ley General de Educación y Ley de Inclusión, a las alumnas

en situación de embarazo y maternidad le asistirán los siguientes derechos mientras

persista su situación:

A.- ALUMNA EN SITUACIÓN DE EMBARAZO

La alumna deberá informar al profesor jefe y él a Dirección del estado de embarazo

a través de un Certificado emitido por ginecólogo, indicando la cantidad de

semanas de embarazo.

1.- Las alumnas en situación de embarazo o maternidad les asisten los mismos

derechos que los demás alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia

en los establecimientos educacionales, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de

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discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la

cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar.

2.-El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de

jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifieste su voluntad

expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional

competente.

3.- Las autoridades directivas y el personal del establecimiento a que asistan las

alumnas en situación de embarazo o maternidad, deberán mantener respeto por su

condición.

4- Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar

en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en

la que participen los demás alumnos y alumnas. Asimismo, tendrán derecho a

asistir a todas las actividades extraprogramáticas que se realicen al interior o fuera

del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las

indicaciones del médico tratante.

5.- La dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades

académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad

asistan regularmente durante todo el período de embarazo al servicio de salud

correspondiente para el control prenatal periódico, como, asimismo, a los controles

médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.

- Permisos y salidas: La estudiante embarazada tendrá autorización para concurrir

a las actividades que demande el control prenatal y cuidado del embarazo. Todos

los permisos deben estar visados por Inspectoría, la/el estudiante debe presentar

certificado médico o carné de salud para retirarse.

- La alumna tendrá autorización para asistir al baño cuantas veces lo requiera.

Cabe señalar que los alumnos varones que estén en situación de paternidad con

personas que no pertenecen al establecimiento podrán solicitar permisos para

controles prenatales y post natales, siempre con la debida exhibición de los

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certificados para controles médicos.

- Calendario académico flexible: Las alumnas en estado de embarazo o maternidad

serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento

del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes

directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas, incluido un

calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de

brindarles apoyos pedagógicos especiales.

6.- Criterios de Evaluación:

Las alumnas embarazadas podrán ingresar a clases y rendir normalmente sus

actividades académicas y evaluaciones, sin embargo, si presentan controles

médicos o problemas de salud pre y post parto, que interfieran en su asistencia a

clases; tendrán todas las condiciones necesarias para completar y desarrollar

actividades de clases o rendir pruebas en horarios alternativos.

7.- Criterio para la promoción:

Las alumnas embarazadas serán promovidas si completan sus dos semestres, o si

fuera necesario por problemas de salud durante el embarazo, parto y postparto, se

hará término anticipado de año escolar, o se les aprobará con un semestre rendido,

siempre y cuando cumplan con la normativa de aprobación por rendimiento,

estipulada en el Reglamento de Evaluación para todos los alumnos.

9.- El establecimiento no exigirá as alumnas en estado de embarazo o maternidad

el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan

como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post

parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo,

del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el

médico tratante.

En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un

50%, la directora resolverá de conformidad con las normas establecidas en los

Decretos Exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83,

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de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de

apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación

respectivo. Rendir un mínimo de tres evaluaciones, durante cada semestre lectivo,

si la situación lo requiere, bajo la supervisión de la Evaluadora.

El instrumento evaluativo que se le aplicará deberá ceñirse a la tipificación

consignada en el reglamento de evaluación del colegio.

Tener un calendario especial de evaluaciones, coordinado por la evaluadora.

B.- ALUMNA EN SITUACIÓN DE MATERNIDAD

Derechos:

1.- La madre adolescente determinará el periodo de alimentación de su hijo o hija

que no debe sobrepasar el máximo de una hora. Este periodo debe estar comunicado

formalmente través de una carta a Dirección del colegio. El periodo para entregar

la carta debe ser dentro de la semana de ingreso de la alumna.

El apoderado firmará una carta de compromiso en la cual se detallará el apoyo que

le brindará a su pupila con respecto a sus deberes académico.

El apoderado debe notificar al establecimiento situaciones de cambio de domicilio

o número telefónico.

Deberes:

a) Debe asistir a los controles de embarazo post-parto y control sano del hijo(a).

b) Debe justificar los controles de embarazo y control de niño sano con el carné de

control de salud o certificado del médico tratante y/o matrona.

c) Debe justificar las inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado

médico y mantener informado al profesor jefe.

d) Debe asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada, así como

eximida en caso de ser necesario. Si la estudiante es madre, está eximida de

Educación Física hasta que finalice un periodo de seis semanas después del parto

(puerperio). Asimismo, en casos calificados por el médico tratante podrá ser

eximida de este sector de aprendizaje.

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e) La estudiante debe informar en el colegio con certificado del médico tratante y/o

matrona, si está en condiciones de salud para realizar la práctica profesional.

f) La estudiante debe realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como

asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si está

con tutoría y/o re-calendarización de pruebas y trabajos.

g) En su calidad de adolescente embarazada, la estudiante debe tener claro que será

tratada con los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las

exigencias académicas y conductuales.

La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del embarazo y

postergar tu vuelta a clases, depende exclusivamente de las indicaciones médicas

orientadas a velar por tu salud y la del hijo o hija por nacer.

A ESTOS PROTOCOLOS, SE UNEN OTROS PERTINENTES, QUE

PERMITEN EL FUNCIONAMIENTO ÓPTIMO DEL ESTABLECIMIENTO,

SIN PERJUICIO DE ANEXAR OTROS EN LA MEDIDA QUE EL

ESTABLECIMIENTO LO REQUIERA.