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Escuela Eleuterio Ramírez G – 423 SANTA NATALIA 1 REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2013 IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DIRECTORA Sra. Carmen Verónica Cancino Salgado DIRECCIÓN ESTABLECIMIENTO Santa Natalia S/N R.B.D. 3521 – 1 COMUNA San Javier FONO 89922797 E – MAIL [email protected] PÁGINA WEB No Tiene

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Escuela Eleuterio Ramírez G – 423

SANTA NATALIA

1

REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR

2013

IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

DIRECTORA Sra. Carmen Verónica Cancino Salgado

DIRECCIÓN ESTABLECIMIENTO Santa Natalia S/N

R.B.D. 3521 – 1

COMUNA San Javier

FONO 89922797

E – MAIL [email protected]

PÁGINA WEB No Tiene

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SANTA NATALIA

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INDICE

PÁGINA CONTENIDO

1 PORTADA

2 INDICE

3 PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN

4 PRESENTACIÓN

5 TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

8 TITULO II: DE LOS FINES EDUCATIVOS

9 TITULO III: DE LOS DERECHOS DE ALUMNOS Y ALUMNAS

11 TITULO IV: DEL UNIFORME PERSONAL

12 TITULO V: DE LOS DEBERES DE LO ALUMNOS Y ALUMNAS

21 TITULO VI: DE LAS SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS

24 TITULO VII: DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

26 TITULO VIII: DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES

LACTANTES

27 TITULO IX: MALTRATO ESCOLAR Y/O BULLYNG

28 TITULO X: ESTÍMULOS PARA ALUMNOS Y ALUMNAS DESTACADOS (AS)

29 TITULO XI: DE LOS ROLES Y FUNCIONES QUE LES CORRESPONDE

CUMPLIR A LOS DIVERSOS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

32 TITULO XII: SITUACIONES DE RIESGO O DE VULNERABILIDAD

33 TITULO XIII: NORMAS SANITARIAS

34 TITULO XIV: DEL DERECHO A APELACIÓN

35 ANEXO – COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA

42 COMPROMISO

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Principios y Fines de la Educación

(Ley General de Educación 20.370)

La Comunidad Educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un

propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la

formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos (as) que son miembros de ésta,

proponiendo asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual,

artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al

Proyecto Educativo del Establecimiento y a sus reglas de Convivencia establecidas en el

Reglamento Interno. Este Reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y

deberes señalados en la LGE.

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PRESENTACIÓN

El Reglamento de Convivencia Escolar es un componente del Reglamento Interno

de todo Establecimiento Educacional que debe tener. Los Establecimientos

Subvencionados están legalmente obligados a contar con un Reglamento Interno que

contenga el de Convivencia, cuyo objetivo es lograr un marco regulatorio a los problemas

de Convivencia en la Comunidad Educativa.

Sirve para orientar el comportamiento de los diversos actores que conforman la

Comunidad, a través de normas y acuerdos que definen los comportamientos aceptados,

esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar

los conflictos y las situaciones de violencia. Para esto, define sanciones y medidas

reparatorias proporcionales y ajustada a derecho.

Los documentos legales que apoyan la conformación del Reglamento de

Convivencia Escolar son:

� El DFL Nº 2 del 20-08-98, de Subvenciones, que exige el Reglamento Interno como

requisito para que los Establecimientos Educacionales puedan obtener la Subvención y

sanciona como infracción grave, el incumplimiento de algunas disposiciones señaladas.

El Reglamento de Convivencia forma parte del Reglamento Interno.

� LGE Nº 20.370, regula los derechos y deberes de los Integrantes de la Comunidad

Educativa, fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles

de Educación Parvularia, Básica y Media, regula el deber del Estado de velar por su

cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de

los Establecimientos e Instituciones Educacionales de todo nivel, con el objetivo de

tener un sistema educativo caracterizado por la Equidad y Calidad de su servicio.

� Ley Nº 20.536, sobre Violencia Escolar que promueve la buena Convivencia Escolar y

previene toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos y

establece que todos los Establecimientos Subvencionados deben contar con un

Reglamento Interno que regule las relaciones entre el Establecimiento y los distintos

actores de la Comunidad Educativa, y garantice el justo procedimiento en el caso en

que se contemplen sanciones, las que en ningún caso podrán contravenir la normativa

vigente, que cada Establecimiento Educacional tiene el derecho a definir sus propias

normas de Convivencias, etc., entre otras especificaciones.

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TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

La Convivencia Escolar, forma parte de la formación general de las personas y el

Establecimiento como servicio educativo que tiene como principal misión colaborar y

reforzar los valores entregados por la familia de los alumnos y alumnas.

El enfoque formativo de la Convivencia Escolar, contiene una dimensión

preventiva, expresada en el desarrollo del conocimiento, habilidades y actitudes que

permiten formar sujetos autónomos, capaces de tomar decisiones personales y de

anticiparse a situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la Convivencia,

cautelando en todo momento el proceso formativo y las estrategias pedagógicas. En este

sentido, la dimensión preventiva implica superar la noción de riesgo, no se limita a

informar o prohibir, sino que apunta a formar para actuar anticipadamente.

Este Reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de

acciones que los actores educativos (alumnos, docentes, personal del establecimiento,

padres y apoderados) emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los

valores de convivencia en la cultura escolar.

La Convivencia Escolar es por lo tanto una construcción colectiva y dinámica, en

donde todos los niños y niñas son sujetos de derecho, en donde el desarrollo pleno de las

personas sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los roles y funciones que

desarrollan en la Comunidad Educativa, privilegiándose el respeto y protección de la vida

privada y pública de las Comunidad Educativa.

Artículo N° 1: Para que todos los niños y niñas que ingresan al establecimiento

educacional "Eleuterio Ramírez" del sector de Santa Natalia, permanezcan en él,

recibiendo un trato digno, de respeto a su persona y logren un sentido de pertenencia e

identidad con el establecimiento se requiere del compromiso, colaboración,

responsabilidad y participación de todas las personas que integran la familia educacional.

Nuestra Misión y Compromiso como Institución es Educar a todos los estudiantes,

mediante un Proceso de Educación Participativa, innovadora e integradora dirigido a

producir aprendizajes significativos y fundamentales utilizando los avances tecnológicos,

desarrollados en un clima de respeto mutuo, con igualdad de oportunidades para todos,

aceptando las diferencias individuales y basando todo el quehacer educativo en los

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principios de Calidad, Equidad y Participación, que les permitan proyectarse con éxito en

la Enseñanza futura.

Artículo Nº 2: En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos

Fundamentales Transversales que promueve la Reforma Educacional, los principios y

valores que el Establecimiento fortalece y fortalecerá para el desarrollo personal e integral

de las alumnas y alumnos son:

1. Respeto: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de relacionarse con todos los

miembros de la Comunidad Educativa en forma afectiva y grata, basándose en el

principio que establece que la fuente del respeto a los demás, es el respeto consigo

mismo.

2. Responsabilidad: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de comprometerse y

cumplir eficientemente con los objetivos que plantea la Comunidad Educativa a través

de sus actitudes y relaciones interpersonales reflejadas consigo miso, con sus

semejantes y con su entorno.

3. Autoestima: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de construir una

valoración positiva y realista sobre sí mismo, su grupo y Escuela, evidenciando

conocimientos, habilidades y actitudes consecuentes.

4. Compromiso: Cada alumnos y alumna debe llegar a ser capaz de identificarse con el

quehacer y propósito de la Escuela “República de los Estados Unidos”, esforzándose

para alcanzar los ideales de la Escuela y cumplir con sus obligaciones en los horarios,

plazos y fechas convenidas.

5. Honestidad: Cada alumnos y alumna debe llegar a ser capaz de actuar con

trasparencia y probidad de acuerdo a los propios principios y valores, que promueve la

familia y la Comunidad Educativa.

6. Participación: Cada alumnos y alumna debe llegar a ser capaz de colaborar

entusiastamente en las tareas que promueve la Comunidad Educativa sean de índole

escolar, recreativa, social o cultural.

Artículo Nº 3: Junto a los alumnos y alumnas, la Comunidad Educativa, pretende

con estas normas lograr una sana Convivencia en el Establecimiento, que surgen de los

acuerdos alcanzados por la misma comunidad educativa. En este sentido la disciplina

cumple un importante rol para los alumnos (as) y las personas que educativa y

pedagógicamente (personal educacional) tienen el deber de velar por la confianza que han

depositado las familias en el establecimiento.

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Artículo Nº 4: Ley General Nº 20.370

Artículo Nº 5: Marco Regulatorio Educación Básica:

La Educación Básica en el ámbito personal y social

a) Desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo

a su edad.

b) Desarrollar una autoestima positiva y confianza en sí mismos

c) Actuar de acuerdo con valores y normas de convivencia cívica, pacífica, conocer sus

derechos y responsabilidades y asumir compromisos consigo mismo y con los otros.

d) Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias entre las

personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar

capacidades de empatía con los otros.

e) Trabajar individualmente y en equipo, con esfuerzo, perseverancia, responsabilidad y

tolerancia a la frustración.

f) Practicar actividad física adecuada a sus intereses y aptitudes

g) Adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y la salud.

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TITULO II:

DE LOS FINES EDUCATIVOS

Artículo Nº 6: La presente normativa regula el sistema de Convivencia y el

Comportamiento Disciplinario de las alumnas y alumnos de la Escuela “Eleuterio Ramírez”.

Con este propósito esta normativa tiene como fines educativos:

1. Respetar y valorar las ideas y creencias distintas de las propias y reconocer el dialogo

como fuente permanente de humanización, de superación de diferencias y de

aproximación a la verdad.

2. Fortalecer una identidad positiva en relación con el trabajo y rendimiento escolar.

3. Desarrollar la capacidad de esfuerzo y la perseverancia como factores personales

claves de metas propuestas.

4. Promover una adecuada autoestima, la confianza en sí mismo y un sentido positivo de

la vida.

5. Desarrollar la capacidad de resolver problemas, la creatividad y la capacidad de

autoaprendizaje.

6. Reconocer conductas y actitudes que favorezcan la Convivencia Escolar tales como:

Respeto, responsabilidad, tolerancia y solidaridad.

7. Valorar la atención, la escucha activa y dialogo como medio y como clima fundamental

en la resolución de problemas.

8. Profundizar la reflexión respeto de las inquietudes y sentimientos relacionados con los

cambios físicos favoreciendo la captación y valoración de sí mismo y de los demás.

9. Desarrollar competencias para participar de manera activa y con iniciativa en la vida

del curso y de la escuela

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TITULO III:

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo Nº 7: La Escuela “Eleuterio Ramírez” reconoce y garantiza los siguientes

derechos a las alumnas y alumnos:

1. A recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo

integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades

educativas especiales.

2. A no ser discriminados arbitrariamente.

3. A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

4. A expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser

objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.

5. A ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a

un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de evaluación.

6. A participar en la vida cultural y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre

ellos.

7. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la

comunidad educativa.

8. Asistir a clases.

9. Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades.

10. Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.

11. Cuidar la infraestructura educacional y respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento

Interno del Establecimiento.

12. Los estudiantes tendrán derecho a una educación de calidad, respetando sus

Diferencias individuales.

13. A estudiar en un ambiente armónico, de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo.

14. A recibir un trato preferencial en el caso de tener necesidades educativas especiales, y

a acceder a orientación que facilite sus opciones en materias educacionales.

15. Recibir una educación pertinente, relevante y significativa a los estudiantes con mayor

riesgo de fracaso y deserción escolar que presentan NEE de carácter permanentes y

transitorias.

16. Usar todas las dependencias del Establecimiento, adecuadas para su trabajo diario,

(aulas salas de clases, biblioteca, sala de computación, comedor, etc.).

17. Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad en

conformidad con los principios y valores fijados en el PEI.

18. Ser protagonista de sus aprendizajes y procesos en la construcción del conocimiento.

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19. Que su rendimiento escolar sea valorado con objetividad.

20. Recibir oportunamente estímulos por sus actitudes y aptitudes.

21. Ser escuchado/a antes de ser sancionado/a.

22. Ser atendido en los reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través del

conducto regular.

23. Representar dignamente a la institución en actividades deportivas, culturales,

académicas, con previa autorización del colegio, padres y apoderados.

24. Recibir Asistencialidad de JUNAEB de acuerdo a su nivel socioeconómico.

25. Utilizar el beneficio del Seguro Escolar en caso de accidente (dentro del

establecimiento y durante el trayecto hacia y desde la escuela).

26. Ser valorado/a con objetividad en sus proyectos y actividades pedagógicas.

27. Presentar las evaluaciones y trabajos realizados durante su ausencia dentro tres días

hábiles siguientes

28. Expresar sus puntos de vista respetando el pensamiento divergente y la dignidad del

otro.

29. A que se respete su dignidad personal, no sufriendo sanciones humillantes.

30. A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

31. A recibir de la docente un trato justo, ecuánime y respetuoso y a contar con la

presencia de los mismos durante el tiempo completo de la clase.

32. A que se le explicite en todos los casos el motivo de las eventuales sanciones que se le

apliquen.

33. Recibir un trato respetuoso y deferente de todos los integrantes de la comunidad.

34. En caso de embarazo, las alumnas podrán continuar sus estudios en el establecimiento

teniendo las facilidades que la situación amerite. (Ley N° 19.688 del 5 de agosto del

2000, del Ministerio de Educación).

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TITULO IV:

DEL UNIFORME PERSONAL

Artículo Nº 8: El uso del uniforme escolar para el establecimiento es obligatorio de

acuerdo a las siguientes características:

� Para las Damas: Jumper azul marino, con un largo adecuado (cuatro dedos sobre la

rodilla), blusa blanca, corbata azul marino, medias azul marino, chaleco azul

marino, zapatos negros.

� Para los Varones: Pantalón Plomo, chaleco azul marino, camisa blanca, corbata

azul marino, zapatos negros.

� Educación Física: Buzo y polera del Establecimiento

Artículo Nº 9: En caso que un alumno o alumna tenga cualquier problema, en

cuanto al uniforme escolar, su apoderado debe dirigirse a la Directora del Establecimiento

para analizar su situación.

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TITULO V:

DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

DEBERES Y DERECHOS INTEGRANTES UNIDAD EDUCATIVA

Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y alumnas,

existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil.

Artículo Nº 10: Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los

alumnos y alumnas, por lo que su incumplimiento, determinará la aplicación de sanciones

de tipo:

a) Amonestación verbal.

b) Falta Leve.

c) Falta de Mediana Gravedad.

d) Falta Grave.

Artículo Nº 11: Son deberes de los alumnos y alumnas de la Escuela:

PRESENTACIÓN PERSONAL.

1. Deben cuidar en todo momento el orden y limpieza de su vestuario escolar.

2. El uniforme es de uso diario.

3. Los varones deberán presentarse adecuadamente con corte de pelo más arriba del

cuello de la camisa, dejando descubiertas las orejas, evitando cortes y peinados

extravagantes.

4. Las alumnas deben asistir sin maquillaje a clases.

5. El aseo personal de alumnos y alumnas debe ser óptimo teniendo especial cuidado en

el cabello a fin de evitar la pediculosis.

6. Las uñas deben ser cortas y limpias, y sin pintura y calzado lustrado.

7. Las alumnas deberán mantener su pelo tomado dentro y fuera de la sala.

8. Los estudiantes no deberán portar joyas ni adornos, el Establecimiento no se

responsabiliza por pérdidas o sustracción de éstos (as).

9. Cada vez que los alumnos (as) asistan a clases en días extraordinarios, por

recuperación, deberán presentarse con su uniforme.

ASISTENCIA

1. Los alumnos y alumnas deben asistir regularmente a clases, evitando los atrasos.

Asistir diariamente a sus labores escolares cumpliendo puntualidad en los horarios, la

jornada escolar se inicia a las 08:30 y termina a las 15:30 horas de lunes a jueves y día

viernes de 08:30 a 13:00 para los alumnos (as) de 4° a 6° año.

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2. La inasistencia a clases debe ser justificada por el apoderado, inmediatamente junto al

escolar cuando se reintegre, en forma escrita o personalmente.

3. Las inasistencias prolongadas, de más de una semana deberán ser justificadas por el

apoderado y acompañadas por un certificado médico.

4. Los alumnos (a) que no realicen clases de Educación Física deberán presentar al

profesor (a) el justificativo firmado por su apoderado explicando las causales del

impedimento para realizar dicha clase, la segunda inasistencia deberá ser justificada

en forma personal por el apoderado.

5. La puntualidad y asistencia a clases en días extraordinarios, por recuperación, son de

carácter obligatorio.

COMPORTAMIENTO Y NORMAS DE CONVIVENCIA.

1. Las inasistencias y atrasos deberán ser justificados por el apoderado personalmente o

mediante comunicación escrita.

2. Durante la jornada de trabajo, ningún alumno (a) puede hacer abandono del

Establecimiento, salvo que el apoderado concurra personalmente a retirarlo o se

cuente con la autorización respectiva de la Directora, en cualquier caso quedará

constancia de tal situación en el libro de salida respectivo.

3. Durante los recreos, los alumnos deben hacer abandono de sus salas. Tanto los patios

como pasillos no pueden ser utilizados para juegos violentos que puedan causar daño

a sus compañeros (as).

4. Queda estrictamente prohibido que los alumnos (as) porten objetos de valor como

joyas, celulares, pendrive, dinero, juguetes, u otros. El Establecimiento no se

responsabiliza por la pérdida de éstos.

5. Queda estrictamente prohibido que los alumnos (as) porten elementos corto

punzantes: como cuchillos, corta cartones, cortaplumas u otros que puedan dañar su

integridad física o la de sus pares.

6. Mantener el saludo y despedida como señal de educación y cortesía.

7. Fomentar y mantener las buenas relaciones con sus compañeros profesores y personal

de servicio, un vocabulario que demuestre respeto hacia las personas y en general con

la Comunidad educativa. Estas actitudes deben cultivarse y demostrar no solo dentro

del Establecimiento, sino también fuera de ella.

8. Mantener buenos hábitos y modales en el desayuno y almuerzo.

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NORMAS TÉCNICO PEDAGÓGICAS.

1. Todo alumno (a) debe cumplir con sus deberes escolares (tareas, trabajos, estudios,

etc.).

2. Es obligación del alumno (a) mantener sus cuadernos con las materias al día y

ordenadas, mantener el cuidado y orden de sus útiles escolares.

3. Los alumnos (as) deben cumplir con la fecha fijada para las evaluaciones y la entrega

de sus trabajos.

4. Los alumnos deben presentarse debidamente preparados para rendir sus pruebas o

interrogaciones.

5. Los alumnos (as) que no asisten a las pruebas programadas deberán rendirlas en la

fecha que le fije la profesora.

6. El alumno (a) deberá presentarse a clases con sus materiales y textos de estudios

correspondiente al horario.

7. Llevar consigo siempre su libreta de comunicaciones y/o agenda.

8. El Colegio no informará notas, fechas de pruebas u otros telefónicamente.

9. El apoderado tiene la obligación de informarse personalmente sobre el Proceso

Aprendizaje de su hijo (a), a través de las reuniones, libreta de comunicaciones o

entrevista.

10. Es obligación de los alumnos (as) ponerse al día en sus materias y trabajos en caso de

ausencias.

11. Los alumnos (as) que se ausenten de clases por problemas médicos, deberán

presentar el certificado correspondiente inmediatamente al reintegrarse a clase.

12. La eximición de Inglés y/o Religión, no implica que el alumno (a) deba abandonar la

sala de clases solo lo exime de la evaluación.

13. Los alumnos (as) que no realicen el subsector de Educación Física deberán presentar al

profesor (a), el justificativo firmado por su apoderado explicando las causales del

impedimento para realizar dicho subsector.

PUNTUALIDAD

1. Los alumnos (as) deben ingresar al colegio 5 minutos con anterioridad al toque de

campana.

2. Los alumnos (as) que cumplan 3 o más atrasos en la semana deberán presentarse con

su apoderado a fin de comprometerse a no repetir dicha falta.

3. Los alumnos (as) deberán respetar el toque de campana para concurrir a la formación

y/o sala de clases y horario de almuerzo.

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DISCIPLINA

1. Los estudiantes deben respetarse y respetar a toda la Comunidad Educativa y

colaborar con ellos en la creación de un clima de convivencia y solidaridad que

favorezca el trabajo escolar.

2. Los alumnos (as) deben manifestar siempre buenos modales y cortesía tales como:

saludar, solicitar “por favor”, pedir permiso, contestar correctamente etc.

3. Los alumnos (as) dentro de la sala de clases deben tener un comportamiento correcto,

evitando el desorden por intermedio de gritos, sobrenombres, bromas, chistes,

palabras groseras, gestos obscenos y otros.

4. Los juegos y actividades recreativas no deben ser bruscos, evitando así daños a su

integridad física y la de sus compañeros.

5. Deberán hacer uso correcto de: todas las dependencias del Establecimiento.

6. La acción comprobada de sustraer o deteriorar un material será sancionado con la

medida disciplinaria correspondiente.

7. Queda prohibido a los alumnos (as) manipular las instalaciones eléctricas.

8. Todo alumno (a) que adultere algún instrumento público (notas en libros de clases,

Informes Educacionales, comunicaciones falsificación de firma, u otros), serán

sancionados e acuerdo a las medidas disciplinarias que contempla el presente

Reglamento.

Artículo Nº 12: Derechos de los Padres, Madres y Apoderados.

1. A que sus hijos (as) reciban una educación y formación sustentada en los valores éticos

y morales insertos en el Proyecto Educativo.

2. Organizarse y participar como Agrupación de Apoderados.

3. Acceder a las instalaciones del Colegio previo acuerdo con la Dirección.

4. Contar en sus organizaciones con la asesoría de la Docente Directiva para una mejor

coordinación con el colegio.

5. Conocer clara y oportunamente el Manual de Convivencia Escolar.

6. Ser atendido en los horarios establecidos por la Profesora.

7. Recibir oportunamente toda información referida a cambios de horarios, citaciones a

reuniones, etc., y respecto de cualquier situación técnico-pedagógica y administrativa

relacionada con su pupilo (a).

8. Ser informado oportunamente acerca de cualquier situación que afecte a su pupilo(a)

en relación a:

1. Conducta en el colegio y fuera de él.

2. Puntualidad al inicio de la jornada, cambio de hora y después de recreo.

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3. Inasistencias.

4. Presentación personal.

5. Rendimiento y logro escolar.

6. Responsabilidad en el cumplimiento de deberes escolares.

7. Disposiciones administrativas

9. Ser recibido y escuchado en sus inquietudes y consultas por el personal Directivo,

Docente y Administrativo en los horarios establecidos para tales efectos, solicitando la

entrevista con 24 horas de antelación.

10. Reclamar la devolución de todo objeto requisado a su pupilo (aquellos que el

reglamento prohíbe traer al colegio), en un plazo máximo de 30 días, presentando

comprobante de retención.

11. Participar en plenitud de derechos en las reuniones de Padres y Apoderados y recibir

en él las informaciones oficiales emanadas de la Dirección a través del Profesor Jefe de

curso.

Artículo Nº 13: Deberes de los Padres, Madres y Apoderados:

1. Educar a sus hijos e informarse sobre el Proyecto Educativo y normas de

funcionamiento del Establecimiento.

2. Apoyar diariamente el Proceso Educativo de su hijo (a).

3. Cumplir con los compromisos asumidos con el Establecimiento Educacional.

4. Respetar y cumplir con la Normativa Interna del Proyecto Educativo Institucional.

5. Mantener siempre un trato respetuoso con todos los integrantes de la Comunidad

Educativa.

6. Mantener un clima de respeto y armonía con toda la Comunidad Educativa, dentro y

fuera del Establecimiento.

7. Asistir a todas las reuniones y entrevistas que sean citados por el Establecimiento.

8. En caso necesario entregar el apoyo específico que el alumno (a) requiera o

tratamiento con algún Especialista.

9. Revisar diariamente la libreta de comunicaciones y firmarla cuando corresponda.

10. Revisar tareas y velar por el cumplimiento de ellas.

11. Solicitar horario de entrevista con el profesor jefe o profesor de sector.

12. Participar en todas las actividades programadas por el Establecimiento.

13. Acatar sugerencias e indicaciones que se la haga del Establecimiento.

14. Mantener una Actitud de diálogo en pro de una mejor y más efectiva participación y

colaboración en el proceso educativo del alumno (a).

15. Exigir a su pupilo cumplimiento de las normas del colegio.

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Escuela Eleuterio Ramírez G – 423

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16. Matricular personalmente a su pupilo completando ficha y comunicar de inmediato

nombre del apoderado titular y del suplente.

17. Comunicar oportunamente y por escrito cualquier cambio de domicilio y/o teléfono

durante el año.

18. Justificar personalmente toda inasistencia de su pupilo, teniendo como plazo máximo

hasta la hora de inicio de la jornada siguiente a la inasistencia.

19. Responsabilizarse de las inasistencias de su pupilo, poniendo al día de los contenidos

tratados por el profesor durante la ausencia a clases.

20. Justificar personalmente toda inasistencia a reuniones de Padres y Apoderados o a

cualquier citación que se le formule, teniendo como plazo máximo la hora de inicio de

la jornada siguiente a la inasistencia.

21. Asistir con puntualidad y regularidad a las reuniones que fuere citado por la profesora

22. Conocer y respetar los criterios administrativos y metodológicos aplicados en los

reglamentos evaluativos dispuestos por el Colegio en los procesos de Enseñanza –

Aprendizaje.

23. Respetar su propia decisión en la optatividad de la asignatura de Religión, evitando los

retiros durante el proceso del año lectivo.

24. Preocuparse que el alumno (a) desarrolle diariamente sus deberes escolares: tareas,

repaso y profundización de las materias.

25. Cerciorarse de que el alumno (a) se presente con sus materiales y útiles necesarios

para el desarrollo de cada asignatura.

26. Informarse periódicamente del Rendimiento Académico de su pupilo (a).

27. Aceptar el Reglamento de Evaluación con respecto a Rendimiento Escolar.

28. Retirar del Establecimiento personalmente a su pupilo (a) cuando sea estrictamente

necesario y firmar el Registro de Salidas del alumno (a).

29. Cualquier retiro fuera de horario debe ser realizado personalmente por el apoderado y

teniendo siempre presente que las inasistencias reiteradas perjudican los procesos de

aprendizaje y cuando los porcentajes de asistencia son inferiores al 85% el alumno

repetirá curso.

30. Respetar los horarios de salida de los alumnos (as), retirándolos puntualmente. El

tiempo máximo de espera será de 15minutos.

31. No permitir que el alumno (a) traiga al colegio objetos de valor (celulares,

reproductores de sonido, radios, cámaras de video, cámaras fotográficas, juegos

electrónicos, etc.); dinero que exceda lo requerido para uso personal. El colegio no se

hace responsable ante una eventual pérdida.

32. Firmar oportunamente las comunicaciones que se le envíen.

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33. Preocuparse y velar por la correcta presentación de su pupilo (a).

34. No interrumpir el normal desarrollo de las clases. Los apoderados sólo accederán al

área Administrativa del colegio.

35. No ingresar a las salas de clases durante la Jornada Escolar.

36. Evitar conversar con el Profesor en horarios no establecidos, (Salida y Entrada de

clases) formalizando la petición de entrevista a través de la Libreta Escolar.

37. Solicitar atención administrativa sólo en los siguientes horarios: 8.30 a 16.00 hrs.

respetando la hora de colación.

38. Devolver o cancelar en su valor actual las especies o bienes dañados o desaparecidos,

como consecuencia de la actuación incorrecta de sus pupilos (a), como asimismo los

gastos por daños a las personas y a sus bienes.

Artículo Nº 14: Derechos de la Directora del Establecimiento:

1. Conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirige.

2. Liderar el Establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y

propender a elevar la calidad de éste.

3. Desarrollarse profesionalmente.

Artículo Nº 15: Deberes de la Directora del Establecimiento:

1. Informarse sobre las normas legales y reglamentos vigentes, como Planes y

Programas, Decretos de Evaluación, normas Administrativas y de Funcionamiento de

la Escuela.

2. Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conduce.

3. Remitir al DAEM toda la documentación solicitada en forma oportuna.

4. Dar a conocer a Padres y Apoderados, reglamentos vigentes.

Artículo Nº 16: Derechos de la Profesora de Aula:

1. Trabajar en un ambiente armónico y tolerante.

2. No sufrir tratos vejatorios.

3. Proponer iniciativas para el progreso del Establecimiento

4. Recibir colaboración por parte de toda la Comunidad Educativa en su tarea.

Artículo Nº 17: Deberes de la Profesora de Aula.

1. Ejercer la función docente en forma idónea y responsable.

2. Orientar vocacionalmente a sus alumnos (a) cuando corresponda.

3. Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.

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4. Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada

nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de

estudio.

5. Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los

derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación

arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

6. Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás

miembros de la comunidad educativa.

7. Responsabilizarse por los bienes que se le confieren

8. Cumplir con los horarios de trabajo

9. Pasar asistencia clase a clase y registrar las actividades diarias

Artículo Nº 18: Derechos de la Profesora Asistente de Aula.

1. A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su

integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a

recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la Comunidad

educativa.

2. A participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que

estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la

normativa interna.

Artículo Nº 19: Deberes de la Profesora Asistente de Aula.

1. Ejercer su función en forma idónea y responsable.

2. Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan.

3. Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la Comunidad Educativa.

4. Respetar el control de horario de entrada y salida del Establecimiento.

5. Ayudar a la Profesora de Aula en la ejecución de sus clases.

6. Reforzar el trabajo de los alumnos más descendidos.

Artículo Nº 20: Derechos de la Manipuladora de Alimentos

1. A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su

integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a

recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la Comunidad

educativa.

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2. A participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que

estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la

normativa interna.

Artículo Nº 21: Deberes de la Manipuladora de Alimentos

1. Usar diariamente su uniforme en forma limpia y ordenada

2. No usar cosméticos ni joyas.

3. Usar uñas limpias y cortas.

4. Conocer el manual de preparación de alimentos en todas sus dimensiones.

5. Tener preparados los alimentos en el horario establecido por la Dirección del

Establecimiento.

6. Mantener el aseo de la cocina y despensa en óptimas condiciones.

7. Mantener la despensa y los alimentos en buenas condiciones y clasificadas por rubros.

8. Mantener los utensilios y vajillas limpias, ordenadas y en buen estado.

9. Mantener buenas relaciones con los Profesores, Alumnos y Apoderados utilizando un

vocabulario adecuado en la comunicación

10. Mantener y cuidar el prestigio de la Escuela, además de ser leal con ella.

11. Limitarse a cumplir las funciones para lo cual fue contratada.

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TITULO VI:

DE LAS SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS

Como encargada de Convivencia Escolar, La Directora deberá llevar adelante la

investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a

terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su

esclarecimiento.

Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la

investigación, se tomaran las medidas correspondientes a las faltas.

LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE ADOPTARA EL ESTABLECIMIENTO SE REFERIRÁ A:

RESPONSABILIDAD Y CONDUCTA.

Artículo Nº 22: RESPONSABILIDAD

Los alumnos (a) que representan problemas de irresponsabilidad reiteradas y que

presenten problemas conductuales que escapan al cumplimiento del reglamento interno

recibirán las siguientes sanciones.

Se consideran faltas a la responsabilidad:

1. Inasistencia injustificada.

2. La no realización de tareas y trabajos dados al hogar.

3. El presentarse sin materiales solicitados en los diferentes Sectores de Aprendizajes.

4. La no realización de clases de Educación Física sin justificación o no portar su equipo

de gimnasia correspondiente

5. No presentarse a pruebas calendarizadas y pruebas especiales sin justificación.

���� Cada vez que el alumno (a) falta a su responsabilidad en el cumplimiento de sus tareas

y trabajos quedará registrado en su hoja individual.

���� En caso de juntar 2 anotaciones, se le comunicará al apoderado en forma escrita o

verbal.

���� Con 3 o más observaciones incidirán en la calificación del informe educacional,

aspecto responsabilidad, de acuerdo a una escala de evaluación, ésta calificación no

incide en el promedio general del alumno (a).

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Medidas de Responsabilidad

Ante las faltas mencionadas se aplicarán las siguientes medidas:

N° DE OBSERVACIONES MEDIDAS

1 – 2 Registro de las faltas en el Libro de Observaciones

3 Entrevista al apoderado con la Profesora

4 Suspensión de un día, previo aviso al Apoderado

5 – 10 Suspensión de tres días

El alumno (a) que sea suspendido abandonará el Establecimiento con su

apoderado y al reintegrarse deberá ser acompañado por el mismo.

Observación: La suspensión por falta a la Responsabilidad implicará que el alumno (a)

deberá realizar un trabajo extraordinario en su hogar, el cual será calificado por el

profesor (a), cuando el alumno (a) se reintegre a clases.

Artículo Nº 23: CONDUCTA

Son consideradas faltas graves:

1. Retirarse del Establecimiento antes del término de la jornada.

2. No ingresar al aula en horario de clases, encontrándose en el establecimiento.

3. Deteriorar o destruir la infraestructura o materiales del Establecimiento o de sus

Compañeros (as).

4. Faltar a la verdad: al falsificar firmas, presentar como propios trabajos de otros

compañeros, copiar en pruebas o exámenes, adulterar justificativos o calificaciones en

el Libro de Clases.

5. Insultar, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier

miembro de la comunidad educativa.

6. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno (a) o de

cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.

7. Poner en riesgo su integridad física y la de los demás.

8. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un

alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar

sobrenombres, mofarse de características físicas, etc.).

9. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,

situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica,

nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier

otra circunstancia.

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10. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno (a) o a cualquier otro integrante

de la Comunidad Educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto,

correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios

webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

11. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato

escolar.

12. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de

delito.

13. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o

contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya

hecho uso de ellos.

14. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias

ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del Establecimiento

Educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas

por éste.

15. 15 Hurtar, sustraer o robar dentro del establecimiento.

Medidas Disciplinarias:

���� El apoderado del alumno (a) que cometa una falta grave será citado en forma

inmediata por la Directora del Establecimiento para tomar conocimiento de dicha

situación.

���� El alumno (a) que sea suspendido abandonará el Establecimiento con su apoderado

después de firmar el Libro de Registro y al reintegrarse deberá ser acompañado por el

mismo.

Observación: La suspensión por conducta implicará que el alumno (a) deberá realizar un

trabajo extraordinario en su hogar, el cual será calificado por la profesora cuando el

alumno (a) se reintegre a clases. Esta sanción implica que el alumno (a) no podrá

participar de ninguna actividad curricular o extracurricular durante el tiempo que dure la

medida disciplinaria tomada.

En caso de que un alumno incurra en reiteradas faltas graves la Directora podrá

condicionar su matrícula quedando así el alumno (a) en observación por el resto del

período escolar. En caso de no mejorar se le comunicará al apoderado que debe cambiarlo

de colegio.

Cuando un alumno se excede en la gravedad de su conducta se analizará dicha

situación y determinará si se procede a la cancelación de la matrícula.

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TITULO VII

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

1. Objetivo de los Consejos Escolares.

Acercar a los distintos actores que componen una comunidad educativa de manera

que todos puedan informarse, participar y opinar sobre materias relevantes para los

establecimientos.

2. Quiénes Integran el Consejo Escolar.

Estará compuesto a lo menos por:

� La Directora del establecimiento.

� Representante del DAEM.

� Presidente Del Centro de Padres

� Presidente del Centro de Alumnos

3. El aporte de los Consejos Escolares.

� Mejoramiento continuo de la Gestión Escolar, al incorporar proactivamente las

visones y experiencias de los diferentes agentes educativos (círculo de calidad).

� Transparencia y rendición de cuentas de las escuelas: El principio apunta a lograr

que las unidades educativas se hagan responsables de sus resultados frente a su

comunidad escolar.

� Propiciará el desarrollo de la ciudadanía y la construcción de capital social, al

promover la confianza social, institucional, la reciprocidad y la cooperación.

� Valorar e incorporar el aporte de las familias a los procesos formativos de sus hijos

(as).

4. La acción de los Consejos escolares se podrá identificar en tres ámbitos:

a) Contribuir en el logro de aprendizajes efectivos.

� Se Informará y trabajará por el logro de las metas que el establecimiento se ponga

para cada año.

� Seguirá de cerca la situación de alumnos en riesgo de repitencia y abandono.

� Conocerá de los resultados de programas de mejoramiento.

b) Mejorar la convivencia y apoyar en la formación integral de los estudiantes.

� Trabajará por mejorar el reglamento de convivencia.

Explicitando el sentido de las normas, definiendo procedimientos justos y transparentes

para determinar la aplicación de sanciones y la resolución de conflictos y estableciendo

reconocimientos por su cumplimiento.

� Apoyará el logro de los objetivos de protección, promoción y prevención presentes

en los fundamentales transversales.

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c) Contribuir y aportar al mejoramiento de la gestión del establecimiento.

� Revisará el Proyecto Educativo Institucional (PEI), para evaluar su aporte al logro de los

objetivos de cada escuela o liceo.

� Plan SEP.

� Compartirá el sentido de responsabilidad con las metas del establecimiento.

� Trabajará por el bien común, la confianza institucional.

5. Se constituyen los Consejos Escolares:

El reglamento establece que:

� La directora deberá convocar a la primera reunión, la cual será de carácter constitutiva

para todos los efectos legales.

� A la primera reunión deberán asistir la mayoría de sus miembros.

� La directora deberá citar mediante carta certificada a sus miembros, y por circular

informará a toda la comunidad la fecha de constitución.

� La constitución se debe validar, en un plazo no superior a 10 días a contar de la

primera reunión del Consejo, con entrega de una copia del acta de constitución a los

Departamentos Provinciales de Educación correspondientes

6. Funcionamiento de los Consejos Escolares

� Los Consejos sesionarán, a lo menos, con dos reuniones ordinarias semestrales.

� Las sesiones serán citadas y presididas por el director /a del establecimiento en su

calidad de presidente del consejo.

� La directora, más dos de los miembros del consejo podrán citar a reuniones

extraordinarias.

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TITULO VIII

DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES

Artículo Nº 24: “El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para

ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos

últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso”. (Ley Constitucional

Nº 19.688 del 30/08/2000).

Artículo Nº 25: Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de

Convivencia, sobre las alumnas en estado de embarazo que se establecen para ellas son:

Los mismos derechos y deberes que los demás alumnos, por lo tanto para ellas también

cumplir con las reglas que determine el Reglamento de Convivencia.

Artículo Nº 26: Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de

Convivencia, sobre las alumnas lactantes que se establecen para ellas son: No podrán ser

objetos de discriminación, ni ser expulsada, cambiada de Escuela, cancelarle la matrícula,

suspendida u otra situación similar. Podrán asistir a la graduación y a todas las actividades

extraprogramáticas. Tendrán derecho a amamantar a su hijo (a) en los horarios que

correspondan, dándole las facilidades.

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TITULO IX

MALTRATO ESCOLAR Y/O BULLYNG

Artículo Nº 27: EN CASO DE MALTRATO ESCOLAR Y/O BULLYNG

Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes

conductas.

1. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender

reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

2. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier

otro miembro de la comunidad educativa.

3. Agredir verbal o sicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

4. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar hostigar, acosar o burlarse de cualquier

miembro de la comunidad educativa (utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de

características físicas, etc.)

5. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,

situación económica, religión, etc.

6. realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de

delitos.

7. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o

contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se

hayan hecho uso de ellos.

Artículo Nº 28: Acciones remediales ante el Bullyng

Pese a que felizmente en la Escuela no se han dado casos de Bullyng, en caso de

darse se aplicarán los posibles métodos de resolución de conflicto:

1. Se definirá adecuadamente el conflicto

2. Se establecerá cuáles son los objetivos y se ordenarán según su importancia.

3. Se diseñarán las posibles soluciones al conflicto.

4. Se elegirá la solución que se considere mejor y se elaborará un plan para llevarlo a

cabo.

5. Se llevará a la práctica la solución elegida

6. Se valorarán los resultados obtenidos y, si no son los deseados, se repetirá el

procedimiento para mejorarlo.

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TITULO X

ESTÍMULOS PARA LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DESTACADOS (AS).

Artículo Nº 29: El establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos

(as) que tienen una destacada participación en su formación personal y relación de sana

convivencia con sus pares: Rendimiento, Compañerismo, Responsabilidad, Tolerancia,

Solidaridad, Participación en eventos Artísticos Culturales, y Deportivos.

Artículo Nº 30: Ocasiones para el Estímulo:

� Rendimiento: Al término de cada Semestre.

� Compañerismo: Semana del niño (a).

� Esfuerzo: Al término de cada Semestre. .

� Participación en eventos: Artísticos Culturales, y Deportivos: Al finalizar el año

escolar.

Artículo Nº 31: Estímulos:

� Lugar destacado en el Diario Mural del Establecimiento.

� Diplomas

� Obsequios

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TITULO XI

DE LOS ROLES Y FUNCIONES QUE LES CORRESPONDE CUMPLIR LOS A

DIVERSOS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo Nº 32: El establecimiento, para lograr o desarrollar actitudes positivas de

los alumnos (a), promover el cumplimiento de los deberes y el aseguramiento de los

derechos de los alumnos (as), de acuerdo al rol de cada integrante de la Comunidad

Educativa se compromete a:

Artículo Nº 33: La Directora.

Descripción del Perfil Profesional

Profesional de nivel superior que se ocupa de la dirección, administración,

supervisión y coordinación de la educación de la unidad educativa. Su función principal es

liderar y dirigir el Proyecto Educativo Institucional.

Competencias Funcionales.

� Representar al colegio en su calidad de miembro de la Dirección.

� Definir el PEI y la Planificación Estratégica del establecimiento.

� Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad.

� Gestionar el clima organizacional y la convivencia.

� Informar oportunamente a los apoderados acerca del funcionamiento del colegio.

� Tomar decisiones sobre inversiones en el Establecimiento.

� Administrar los recursos físicos y financieros del establecimiento.

� Gestionar el personal.

� Coordinar y promover el desarrollo profesional del cuerpo docente.

� Dar cuenta pública de su gestión.

� Monitorear y evaluar las metas y objetivos del establecimiento.

Competencias Conductuales.

� Compromiso ético-social.

� Orientación a la calidad.

� Autoaprendizaje y desarrollo profesional.

� Liderazgo.

� Responsabilidad

� Negociar y resolver conflictos.

� Adaptación al cambio.

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Artículo Nº 34: Profesora de Aula y Profesora Asistente de Aula

Profesional de la educación, lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de

enseñanza y formación, lo que incluye, diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación

de los dichos procesos y de las actividades educativas complementarias que tienen lugar

en el Primer y /o Segundo Ciclo Básico.

Docente de Aula es el profesional de nivel superior que, dentro del Establecimiento

es el responsable directo de llevar a cabo el proceso enseñanza aprendizaje. Sus funciones

específicas son:

Competencias Funcionales.

� Realizar labores administrativas docentes.

� Reportar y registrar evolución académica de los estudiantes.

� Planificar la asignatura.

� Planificar la clase y metodologías de aprendizaje.

� Organizar un ambiente estructurado y estimulador del aprendizaje para los

estudiantes

� Realizar clases efectivas.

� Adecuar estrategias de enseñanza para el aprendizaje.

� Evaluar los aprendizajes.

� Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados.

� Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

� Desempeñar su cargo y educar a sus alumnos en concordancia con los principios y

Políticas Educacionales.

� Diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar los procesos y las actividades educativas

generales y complementarias.

� Cumplir con la carga horaria asumida por contrato.

� Atender a sus alumnos en forma puntual y oportuna.

� Observar preocupación por la presentación personal de los alumnos y del aseo general

en la sala de clases.

Código Competencias Conductuales.

� Compromiso ético-social.

� Orientación a la calidad.

� Autoaprendizaje y desarrollo profesional.

� Liderazgo pedagógico.

� Responsabilidad.

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� Trabajar en equipo.

� Iniciativa e innovación.

Artículo Nº 35: Centro de Padres

Tiene como función:

� Integrar a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales

educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades

personales de cada uno.

� Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que faciliten la

comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol

que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los

hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.

� Apoyar al establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo

integral del alumno (a).

� Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del

Centro de Padres.

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TITULO XII

SITUACIONES DE RIESGO O DE VULNERABILIDAD

Artículo Nº 36: El Establecimiento frente a las posibles situaciones de riesgo, como

consumo de drogas, alcoholismo, acoso, bullying, actos de violencia, maltrato y

discriminación entre los actores educativos, de la integración física y psíquica existe un

anexo de Comité de Sana Convivencia Escolar donde se resolverá cada situación.

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TITULO XIII

NORMAS SANITARIAS

Artículo Nº 37: Según resolución exenta N° 1010 del 22 de Mayo del año 2012,

emitida por la Secretaría Ministerial de Salud de la Región del Maule, el Establecimiento

Educacional cumple con los requisitos sanitarios que especifica el Decreto N° 289/89 DEL

Ministerio de Salud para la Enseñanza Básica en Jornada Escolar Completa.

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TITULO XIV

DEL DERECHO A APELACIÓN

Artículo Nº 38: Todo alumno (a) que haya sido sancionado por alguna medida, que

no la considere justa, tiene derecho a presentar reclamo por escrito a la Directora del

Establecimiento, la autoridad debe pronunciarse de la apelación del alumno (a).

Artículo Nº 39: Para ejercer el derecho de apelación el alumno (a) o su apoderado,

deberá presentar sus peticiones en un plazo no mayor de tres días, del momento de haber

sido notificado por la Directora sobre las causales de la sanción, y la Directora en un plazo

no superior a tres días para su pronunciamiento.

Artículo Nº 40: El establecimiento cuenta con un libro de Felicitaciones o Reclamos

a disposición de los Padres y Apoderados o amigos del Establecimiento.

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ESCUELA: “ELEUTERIO RAMÍREZ”

ANEXO

COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA

ARTÍCULO 1° Comité de Sana Convivencia Escolar.

1.1 Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado por:

a) La Directora

b) Profesora Asistente de Aula

c) Un representante de los Alumnos

d) Un representante de los Apoderados

1.2 El Comité tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones.

a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un

clima escolar sano.

b) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del

establecimiento.

c) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de

las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo

de conducta contraria a la sana convivencia escolar.

d) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de

convivencia escolar.

e) Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia

competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u

otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en

cada caso.

f) Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

ARTÍCULO 2° Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana

convivencia escolar.

La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del

establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser

debidamente explicitadas y, de ser pertinente, sancionadas.

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ARTÍCULO 3°. Definición de maltrato escolar.

3.1 Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física

o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o

cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con

independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

� Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad

física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

� Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

� Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,

afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

3.2 Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes

conductas:

� Retirarse del establecimiento antes del término de la jornada.

� No ingresar a la sala de clases, encontrándose en el establecimiento.

� Deteriorar o destruir la infraestructura o materiales del establecimiento o de sus

compañeros.

� Faltar a la verdad: al falsificar firmas, presentar como propios trabajos de otros

compañeros, copiar en pruebas o exámenes, adulterar justificativos o calificaciones en

el Libro de Clases.

� Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender

reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

� Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier

otro miembro de la Comunidad Educativa.

� Poner en riesgo su integridad física y la de los demás.

� Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

� Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un

alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar

sobrenombres, mofarse de características físicas, etc.).

� Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,

situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica,

nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier

otra circunstancia.

� Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno (a) o a cualquier otro integrante

de la Comunidad Educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto,

correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios

webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

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� Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato

escolar.

� Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de

delito.

� Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o

contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya

hecho uso de ellos.

� Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias

ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento

educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas

por éste.

� Hurtar

ARTÍCULO 4° Medidas y Sanciones Disciplinarias.

4.1 Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar,

y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o

sanciones disciplinarias:

� Diálogo personal pedagógico y correctivo.

� Diálogo grupal reflexivo.

� Amonestación verbal.

� Amonestación por escrito.

� Comunicación al apoderado.

� Citación al apoderado.

� Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,

educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar),

siendo esta responsabilidad del apoderado.

� Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo

escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre

otras iniciativas.

� Suspensión temporal.

� Condicionalidad de la matrícula del alumno.

� No renovación de la matrícula para el próximo año escolar.

� Expulsión del establecimiento educacional, aplicable en casos de especial gravedad,

debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas

anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las

normas respectivas.

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4.2 Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas

contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

4.3 Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se

podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la

prohibición de ingreso al establecimiento.

ARTÍCULO 5° Criterios de aplicación.

5.1 Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la

gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la

mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

5.2 Se tomará en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes

criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

� La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.

� El carácter vejatorio o humillante del maltrato.

� Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

� Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

� Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.

d) La conducta anterior del responsable.

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

ARTÍCULO 6° Obligación de denuncia de delitos.

La Directora, deberá denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres

de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones,

amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de

sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de

Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro

del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo

dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

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ARTÍCULO 7° Reclamos.

7.1 Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser

presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la

que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se

dé inicio al debido proceso.

7.2 Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una

sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 8° Protocolo de actuación.

8.1 Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de

las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor

confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

8.2 De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos

propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada

reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la

investigación, a excepción de la autoridad pública competente. Para esto se dispondrá

de un libro de Registro de Convivencia Escolar.

8.3 En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los

involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las

decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTÍCULO 9° Deber de protección.

9.1 Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información

durante todo el proceso.

9.2 Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá

otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar

normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO 10° Notificación a los Apoderados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a

sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo,

pero deberá quedar constancia de ella.

ARTÍCULO 11º Investigación.

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11.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los

reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o

disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

11.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la

investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana

Convivencia Escolar, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o

bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del

establecimiento.

ARTÍCULO 12° Citación a Entrevista.

12.1 Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o

quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados

del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como

principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se

considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo

entre adultos.

12.2 En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la

indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un

período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas

se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

12.3 Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán

presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a

un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

ARTÍCULO 13° Resolución.

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para

imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar

constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución

debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia

Escolar.

ARTÍCULO 14° Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor

del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales

medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento

de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

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ARTÍCULO 15° Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la

resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.

Siguiendo los conductos regulares pertinentes.

ARTÍCULO 16° Mediación.

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros

mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva

de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos

(as), docentes, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

ARTÍCULO 17° Difusión.

Al inicio del año escolar: Los alumnos analizarán el presente documento con su

profesor jefe, quedando registrada esta actividad en el libro de clases.

Los apoderados en su primera reunión recibirán copia de la presente normativa, acusando

su recibo bajo firma.

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SANTA NATALIA

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ESCUELA: “ELEUTERIO RAMÍREZ”

COMPROMISO

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Yo, ______________________________________________________________________;

Cédula de Identidad ___________________________; Apoderado(a) del alumno

________________________________________________________ del curso _________

año ________, declaro recibir el Reglamento de Convivencia Escolar para mi

conocimiento, Comprometiéndome a dar estricto cumplimiento a todas las normas

establecida en él.

___________________

FIRMA APODERADO

Santa Natalia, _______ de _________________________ de ________