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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA

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REGLAMENTO INTERNO

Y

MANUAL DE CONVIVENCIA

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MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2017

IDENTIFICACIÓN

ESCUELA : “Nº 13 ALEPUE ”

DEPENDENCIA : PARTICULAR SUVBECIONADA

RBD : 115401-1

DIRECTOR : JORGE GABRIEL ALVAREZ CONCHA

AREA : RURAL

SECTOR : ALEPUE

COMUNA : SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA

REGIÓN : DE LOS RÍOS

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INTRODUCCIÓN

De acuerdo a las disposiciones legales emanadas del Ministerio de

Educación, la Escuela Particular “Nº 13 Alepùe” se abocó en la actualización del

Reglamento Interno en términos de Manual de Convivencia que entrará en vigencia

a partir de marzo del año 2012.

La presente normativa, desde su puesta en marcha entrará en vigencia y

deberá ser respetada por todos los integrantes del establecimiento educacional

y nadie podrá reclamar ignorancia o desconocimiento de sus disposiciones.

El o los artículos insertos en el Reglamento Interno constituye un marco legal

de referencia, adecuado a la realidad de la escuela con el objeto de aunar criterios

para elevar la calidad de la educación y afianzar su propia identidad.

El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, contiene

las obligaciones a que debe atenerse el personal del establecimiento en relación con

sus labores y permanencia en las dependencias del colegio.

Las normas de convivencia que se especifican, regulan los derechos y

deberes del alumno y alumna y deben propiciar el clima de trabajo y esfuerzo, que

permita que todos ellos obtengan los mejores resultados del proceso educativo y

adquieran los hábitos y actitudes que a través del PEI se propone. Desde esta

concepción, es necesario que el alumno perciba que las normas de convivencia no

son ajenas a la escuela, sino que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de

la comunidad educativa. Por ello, en la definición y aplicación del ejercicio

efectivo de los derechos y deberes de los alumnos, es importante que se potencie la

autonomía institucional tanto en la delimitación de sus normas de convivencia

como en el establecimiento de los mecanismos que permitan garantizar su

cumplimiento.

Por otra parte, en la definición y exigencia de los deberes, es preciso tener en

cuenta que el objetivo último que debe perseguirse es alcanzar, con la colaboración

de todos los sectores de la comunidad educativa, un marco de convivencia y auto-

responsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas

disciplinarias. En todo caso, cuando éstas resulten inevitables, las correcciones

tendrán un carácter educativo y deben contribuir al proceso general de formación y

recuperación del alumno, pero no obliga al establecimiento a tolerar excesos de

conductas, abandono por parte de padres o apoderados de su rol formativo.

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OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

I.- OBJETIVOS

- Crear Conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la

comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal y social.-

- Contribuir a crear las condiciones técnico – pedagógicas y administrativas que

proporcionan un clima organizacional adecuado a las necesidades del

establecimiento, con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo.

- Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos

de la escuela.

- Proporcionar y regular las relaciones entre el establecimiento y la comunidad

I.- CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 1º

DE LA MATRICULA

1.- El establecimiento se ciñe a lo estipulado en el artículo 9 de la ley Nº

18.962 de 1990 en lo referido a:

“ Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes,

asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de

conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados

suscritos y ratificados por Chile.”

2.- El Colegio recibirá a todos los alumnos y alumnas que cursen desde 1º a 6º

año básico, en un régimen de Jornada Escolar Completa.

3.- No se realizará examen de admisión para ingresar al establecimiento, ni cobro

alguno ( de acuerdo a la Ley Sep 20.248)

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4.- Los alumnos deben cumplir la edad reglamentada (Dcto ex. Nº 171/2005) y

presentar la siguiente documentación:

a.- Certificado de nacimiento.

b.- Certificado anual de estudios.

c.- Hoja de vida o certificado de conducta a niños de 5º y 6º básico.

5.- El apoderado deberá completar la ficha de matrícula con datos personales del

alumno y apoderado.

6.- Conocer y aceptar por escrito el P.E.I y el Manual de Convivencia del

colegio.

7.- El proceso de matrícula será a contar de diciembre, una vez obtenidos los

certificados anuales de estudio.

ARTICULO 2º

DEL CONSEJO ESCOLAR

1.- Este organismo informativo, consultivo, y propositivo deberá ser constituido

entre los meses de marzo, abril y mayo.

2.- El Consejo Escolar quedará integrado por a lo menos:

a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;

b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento

escrito;

c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante

procedimiento previamente establecido por éstos;

d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y

e) Un representante de los alumnos

3.- Reglamentarse según lo estipulado en el Decreto 24/2005.

4.- Las reuniones serán en dependencias del establecimiento en días de jornada

laboral y en horarios que no entorpezcan el desarrollo de las clases.

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ARTÍCULO 3º

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE PADRES.

1.- Este organismo será conformado en la primera reunión de padres y

apoderados en el mes de marzo, quedando integrado al menos por: un presidente,

un tesorero y un secretario( hombre o mujer en cada caso).

2.- Podrán reunirse en dependencias del establecimiento una vez al mes, de

preferencia los días viernes, o cuando lo soliciten con antelación.

2.- El Centro de Padres deberá realizar su Reglamento interno de acuerdo a

las normas generales del Decreto 524/1990.

ARTICULO 4º

DE LA LEY DE SUBVENCION ESCOLAR PREFERENCIAL

El director del establecimiento dará a conocer en la primera reunión de

apoderados los compromisos y obligaciones en el marco de la ley de Subvención

escolar preferencial, como así también informar sobre los recursos percibidos por

este concepto y la implementación del Plan de Mejora.

ARTICULO 5º

DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

1.- Será labor del director y profesor del establecimiento conformar

democráticamente un comité de convivencia escolar, conformado por alumnos, y

asesorados por un docente.

2.- El propósito será resolver conflictos que surjan entre los escolares, esto

es, ser una instancia mediadora.

3.-El horario de funcionamiento del comité de convivencia escolar podrá ser

en la hora orientación escolar o fuera de el, cuando sea necesario.

4.- Será labor de este comité elaborar un plan de gestión respectivo.

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II.- DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

GENERALES

ARTICULO 6

DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ALUMNOS

1.- Los alumnos deben mantener su higiene y presentación personal.

2.- Los varones deberán usar el pelo corto y las niñas el pelo ordenado.

2.- Presentarse con uniforme de acuerdo a la disponibilidad según lo señala el

Ministerio de Educación. El establecimiento, no exige el uso de uniforme escolar

institucional, este solo se exigirá en ocasiones especiales como: actos cívicos,

salidas extraescolares, otros.

3.- Los alumnos podrán asistir al colegio utilizando ropa de color, procurando tonos

oscuros.

4.- Cada niño, y niña debe responsabilizarse por el cuidado de sus prendas de ropa

( polerones, parkas, gorros, cuello, bufandas, otros.)

No está permitido el uso de los siguientes accesorios durante el desarrollo de las

clases.

a.- Aros o piercing ya sean en cejas o nariz.

b.- Gorros, cuellos tapándose la boca, orejeras.

c.- Celular (en caso de que su uso fuera necesario, por enfermedad o vivir fuera del

radio urbano, permanecerá apagado durante las clases).

d.- Reproductores de música, cámara fotográfica u otros elementos distractores de

la clase (elementos tecnológicos)

5.- LA ESCUELA NO SE RESPONSABILIZA POR LA PÉRDIDA DE LOS

OBJETOS ANTES MENCIONADOS, Y SI ESTOS FUERAN REQUIZADOS,

POR EL PROFESOR, PODRÁ SER SANCIONADO CON UNA ANOTACION

EN SU HOJA DE VIDA, PARA LUEGO SER DEVUELTOS AL APODERADO.

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ARTICULO 7

DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS

Según las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación, el alumno

debe asistir al 85% de las clases para promover de curso.

1.- Toda inasistencia del alumno deberá ser justificada por el Apoderado a través de

la libreta de comunicaciones

2.- Las inasistencias prolongadas por más de 5 días deberán ser justificadas

personalmente por el apoderado, y en caso de licencia médica presentar el

respectivo documento.

3.- Será responsabilidad del alumno y su apoderado informarse de las actividades

realizadas y ponerse al día en los contenidos tratados durante su ausencia. También

será responsabilidad de los mismos asumir las consecuencias que se desprende de

dicha situación.

4.- Ante la inasistencia prolongada de un alumno(a) por razones médicas

(enfermedad, embarazo, etc.) el colegio programará todas las actividades

académicas correspondientes, con el fin de resguardar la continuidad de estudio.

5.- Los justificativos o certificados médicos para no realizar la clase de Educación

Física deben entregarse al Profesor respectivo antes de iniciarse la actividad.

Los alumnos y alumnas deberán asistir a todas las asignaturas del Plan de Estudio

de su Curso

6.- No se autorizará la salida de los alumnos del establecimiento, exceptuando

aquellos que deban asistir a control médico o dental.

7.- Cuando exista una hora de atención dental o médica, previamente concertada,

deberá comunicarse por escrito al profesor el horario en que el o la alumna será

retirada del establecimiento.

8.- En casos debidamente justificados será el Apoderado quien retire de la escuela

al alumno.

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ARTICULO 8

DE LOS ACCIDENTES DE LOS ALUMNOS

1.- Los accidentes serán atendidos en primera instancia en el colegio por el

Profesor Jefe, Asistente de Educación y/o paradocente, informando telefónicamente

al apoderado.

2.-En caso de accidentes que requieran de atención de urgencia, cuando existe

compromiso de conciencia o de movilidad, la escuela derivará al alumno al Centro

Asistencial en compañía de un adulto responsable, informando al apoderado para

que éste concurra al Centro Asistencial.

ARTICULO 9

DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS

Los alumnos:

1.- Tendrán un trato cortés con sus compañeras, profesores, Asistentes de la

Educación y en general con todas las personas que integran la comunidad

educativa.

2.- Su lenguaje cotidiano deberá ser respetuoso.

3.- Participarán responsablemente en actividades de la escuela, tanto académicas,

deportivas y recreativas, dentro y fuera del establecimiento.

4.- Acatarán y respetarán órdenes dadas por los Profesores, Directivos de la escuela

o personal paradocente, coherentes con el Manual de Convivencia.

5.- Cuidarán y colaborarán con el mantenimiento de los bienes materiales de la

escuela y con la limpieza de patios y dependencias.

6.- Frente a un problema de curso u otro, acudirán en primera instancia al Profesor

Jefe.

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ARTICULO 10

DE LAS FALTAS DE LOS ALUMNOS

Las faltas que se mencionan a continuación constituyen ejemplos de faltas en

cada categoría y del rango de sanciones que podrían aplicarse a estos casos. Para

todas las situaciones se considera la instancia de escuchar al alumno(a), y/o

apoderado(a), antes de determinar la sanción correspondiente. En todos los casos

no previstos por este Reglamento será el Director, en conjunto con sus profesores,

quienes establecerán las medidas a tomar en faltas graves o leves.

Serán consideradas FALTAS GRAVES

1.- Presentar conductas morales negativas y actitudes reñidas con su calidad de

estudiantes dentro o fuera de la escuela (fumar, consumir alcohol, drogas u otros

estupefacientes).

2.- Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender

reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

3.- Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de una alumna o de

cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

4.- Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad

educativa.

5.- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de una

alumna u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar

sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.)

6.- Rayar paredes y mobiliario del colegio.

7.- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno a alumna, profesor o a

cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de Chat, blogs,

fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan

videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico,

virtual o electrónico.

8.- Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de

maltrato escolar.

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9.- Apropiarse de cosas ajenas.

10.- Copiar en una prueba.

11.- Modificar una nota en el Libro de Clases

12.- Falsificar firmas, adulterar justificativos.

13.- Portar objetos cortantes o contundentes (cortaplumas, cadenas, etc.).

14.- Ausentarse de clases sin la autorización de sus Padres o Apoderados.

15.- Salir sin autorización del Colegio´.

Serán consideradas faltas MENORES O LEVES:

1.- Permanecer fuera de la sala, después de los recreos

2.- Manifestar incumplimientos en tareas, trabajos grupales .Materiales solicitados

o útiles escolares.

3.- Conversación inoportuna en la sala de clases.

4.- Interrupción en clases, atrasos a las clases.

5.- Tirar papeles, basura o ensuciar su entorno.

6.- No realizar las actividades propias de la clase.

7.- Escuchar música en clases sin autorización o llevar puesto los audífonos,

aunque el aparato éste apagado.

8.- Interferir la clase reiteradamente, haciendo caso omiso de los llamados de

atención del profesor

9.- Contestar con palabras y actitudes inadecuadas al profesor.

10.-Vender dentro de la Escuela, sin autorización.

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ARTICULO 11

DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS

Los alumnos que incurran en una FALTA GRAVE recibirán:

a) Amonestación escrita en su hoja de vida.

b) Citación al apoderado.

c) Condicionalidad de matrícula.

d) Sugerir cambio de escuela cuando el caso lo amerita.

e) Suspensión temporal.

f) Cancelación de matricula. El alumno afectado podrá apelar al establecimiento el

cual tendrá 15 días hábiles para aceptar o rechazar dicha apelación.

Los alumnos que incurran en FALTAS MENORES recibirán como sanción:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita en la hoja de vida

c) Comunicación escrita al apoderado.

d) Cambio de puesto en la sala de clases.

e) Entrevista con el profesor jefe.

f) Citación al apoderado.

g) No participación en actividades recreativas programadas

h) Retiro del equipo electrónico (el apoderado deberá presentarse para su retiro,

según sea la falta.

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ARTICULO 12

DEL REGISTRO DE ANOTACIONES EN LA HOJA DE VIDA

1.- Se registrarán en la hoja de vida de los alumnos:

a).- Las faltas reiteradas (dos y más veces) en relación a la presentación personal,

comportamientos negativos e incumplimiento de deberes escolares.

b) Sus actividades y acciones positivas y destacables.

c) Su participación en actividades extraescolares u otras en representación de la

escuela.

2.- El Profesor Jefe, según el Registro de Observaciones de cada alumno, aplicará

las siguientes acciones remédiales:

a) .- Entrevista con la alumno.

b).- Comunicación escrita al apoderado.

c).- Entrevista con el apoderado, tras la acumulación de tres observaciones

negativas relevantes.

3.- Frente a situaciones que ofrezcan dudas de portar en el curso elementos que

atenten contra las buenas costumbres y la seguridad personal de las alumnas

(drogas, alcohol, pornografía, cortaplumas, otros) o se tenga evidencias sobre la

pérdida de objetos dentro de la sala de clases, el Profesor Jefe podrá revisar las

mochilas.

ARTICULO 13

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Los alumnos tienen derecho a:

1.- Recrearse sanamente dentro del establecimiento.

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2.- No ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, edad, capacidad

económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas o cualquier

otra circunstancia personal o social.

3.- Conocer oportunamente la calendarización de pruebas u otras instancias

evaluativas(con antelación).

4.- Informarse oportunamente de las observaciones positivas y negativas

registradas en su hoja de vida.

5.- Ser evaluados en forma justa, equitativa y diferenciada.

6.- Ser atendidos en sus consultas y requerimientos.

7.- Acceder a los beneficios que otorga la ley en caso de accidentes escolares.

(Seguro escolar)

8.- Recibir los beneficios asistenciales de JUNAEB Y MEDICOS y otros según

corresponda a la disponibilidad de la escuela.

9.- Participar en el funcionamiento y la vida de la Institución Escolar, a través de

los cauces establecidos (delegados de curso en consejo escolar)

10.- Tiene derecho a la libre expresión sin perjuicio de los derechos y respeto de

todos.

11.- Que en caso de embarazo, se les respete su opción por la vida y no se le

discrimine negativamente en el colegio y que esta condición en ningún caso sea

impedimento para permanecer en el establecimiento.

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ARTÍCULO 14º

DEL CUIDADO DEL MATERIAL DEL COLEGIO

Es obligación de los alumnos y alumnas:

1. Cuidar todos los útiles y materiales que el Colegio les otorgue y /o entregue en

préstamo, y tener un claro concepto de la propiedad ajena.

2. Cuidar, permanentemente, el aseo y orden de todos los lugares del Colegio para

hacer de éste un lugar agradable.

3. No ocasionar deterioros en el material o infraestructura del Colegio, en el caso

que sea sorprendido se le sancionará.

4. Cuidar sus útiles personales y los de los demás, el mobiliario e infraestructura de

las salas de clases.

5. Hacer un uso responsable de la sala de clases, libros, computadores, impresoras,

fotocopiadora.

6.- En relación al mantenimiento de la infraestructura, materiales didácticos,

textos, etc., pertenecientes a la escuela, cada alumna y su apoderado se harán

responsables por los daños ocasionados con o sin intención, pintando, limpiando,

reparando o reemplazando el objeto según corresponda. En caso de gran deterioro o

pérdida de un texto escolar u otro, será indispensable su reposición parcial o total

según las instancias en que el hecho ocurra.

NOTA: Toda situación no contemplada en el siguiente Reglamento, será resuelta

por el Director y el Profesor jefe cuando corresponda.

ARTICULO 15º

DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR

1.- Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de administración

educacional administrativa y otra cualquier circunstancia y lugar.

2.- Cautelar el cumplimiento de los objetivos del Establecimiento en

concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar, comunal,

provincial, regional y nacional en que se encuentra.

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3.- Cumplir con las normas emanadas de las autoridades educacionales

competentes.

4.- Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización y

funcionamiento y evaluación del currículo de la escuela y la distribución de los

recursos (textos, útiles escolares) asignados para el establecimiento por las

diferentes entidades.

5.- Remitir a las autoridades correspondientes toda correspondencia y

documentación solicitada en los plazos debidos.

6.- Cumplir los compromisos y obligaciones contraídos en el marco de la Ley de

Subvención Escolar Preferencial.

7.- Preocuparse de la constitución del centro de padres y de su asesoría para el buen

funcionamiento de él.

8.- Preocuparse de la constitución del Consejo escolar y de su asesoría.

9.- Difundir, en las reuniones de padres y apoderados, las normativas que regulan

los Reglamentos internos de los establecimientos educacionales.

10.- Distribuir responsabilidades del personal docente, paradocente y de servicios

para los periodos que el calendario regional señale.

11.- Velar por una buena presentación del establecimiento.

12.- Autorizar la salida de los alumnos y alumnas fuera del colegio.

13.- Evaluar los proyectos y planes que se encuentren realizando en el

establecimiento con el fin de modificarlos o renovarlos cuando corresponda.

14.- Al término del año escolar proceder a la evaluación general detallada del

funcionamiento de toda la unidad educativa para reunir la información necesaria

para mejorar la calidad o deterioro de las dependencias o mobiliario del

establecimiento, pero principalmente del proceso de repitencia y promoción

escolar.

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ARTICULO 16

DE AS FUNCIONES DEL PROFESOR

Son deberes del profesor:

1.- Ayudar a los alumnos y alumnas a desarrollar sus capacidades y tener

confianza en ellos mismos.

2.- Educar a los alumnos y alumnas en un ambiente de respeto y cordialidad.

3.- Planificar, evaluar y desarrollar sistemáticamente las actividades que el realiza.

4.- Fomentar e internalizar en el alumno y alumna, valores, hábitos y actitudes y

desarrollar disciplina de los alumnos y alumnas, especialmente con su ejemplo.

5.- Cumplir con los horarios de llegada y salida según los acuerdos tomados y para

lo cual fueron asignados o contratados.

6.- Contribuir al perfecto desarrollo del funcionamiento educacional.

7.-Asistir a los actos educacionales y culturales que según la Dirección del

establecimiento lo solicite.

8.- Cuidar los bienes generales del establecimiento responsabilizándose de aquellos

que le fueron confiados según inventario.

9.- Mantener al día los libros de vida del curso y entregar en forma oportuna los

datos solicitados por la dirección del establecimiento o por los departamentos de

educación correspondiente.

10.- Mantener siempre una buena comunicación con los padres y apoderados del

establecimiento.

11.- Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de

estudio en el desempeño de su labor docente.

12.- Prestar apoyo en los casos en que le sea solicitado.

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13.-Preocuparse de las dificultades en el aprendizaje, atendiendo a los alumnos y

alumnas en forma individual y derivarlos a evaluación profesional cuando sea

necesario.

14.- Participar en las reuniones de redes de microcentro según calendario

estipulado.

ARTICULO 17

DE LOS PERIODOS ESCOLARES

1.- El establecimiento funcionará de acuerdo al Calendario Regional dictado por

la Secretaría Ministerial de Educación y las modificaciones autorizadas al

calendario.

2.- Los horarios de clases están distribuidos según corresponde:

Jornada escolar:

Horario de inicio de lunes a viernes 09:00 am

Horario de término 16:20 de lunes a jueves y a las 13:30 día viernes.

3.- Los recreos serán entre los periodos de clases de dos horas pedagógicas.

10:15 a 10:30

12:10 a 12:20

13:45 a 15:00

4.- La alimentación será entregada a los alumnos en los siguientes horarios:

Desayuno 10:15

Almuerzo 14:45

Colación 12:10

5.- Todos los alumnos asistirán a las actividades de libre disposición de la Jornada

Escolar Completa.

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6.- Las horas de clases se regirán de acuerdo a lo establecido según las

disposiciones del Ministerio de Educación y estarán establecidas en el horario de

curso.

7.- Las horas de clases de Religión se realizaran una vez a la semana, según horario

o en su defecto otra asignatura al no haber interés de los apoderados para

impartirla, con la respectiva autorización del DEPROV.

8.- Las actividades del Establecimiento no podrán ser suspendidas anticipadas ni

postergadas sin la previa autorización de la Dirección del Establecimiento y la

consulta a la Dirección Provincial de Educación Valdivia.

9.- La atención a Padres y apoderados podrá ser antes del inicio de la jornada

escolar diaria, y los días de reunión de padres.

ARTICULO 18º

DE LOS ACTOS ESCOLARES Y SALIDAS EXTRACURRICULARES

1.- El establecimiento recordará mediante actos internos los hechos más

importantes de la Historia Patria y aquellos acontecimientos y efemérides

significativas que indique el Calendario Regional.

2.- El jefe del establecimiento podrá autorizar la participación de los alumnos en

actos fuera del establecimiento según corresponda la ocasión, previa autorización

de los padres y/o apoderados y acompañados por un adulto responsable de ellos.

3.- El programa de salidas del establecimiento a actividades extracurRiculares será

comunicado a la dirección Provincial de Educación Valdivia, dentro de los plazos

fijados.

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ARTICULO 19

DE LA EVALUACION

1.- El Proceso de Evaluación se regirá de acuerdo al Reglamento vigente del

Colegio.

2.- Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales se evaluarán en forma

diferenciada.

3.- Se aplicará el Reglamento de evaluación 511/1997

ARTICULO 20

DE LOS SRES. PADRES Y/O APODERADOS

A.- DEBERES:

1. Todo alumno o alumna del Colegio deberá tener un Apoderado que, en forma

prioritaria, deberá ser el padre o la madre. En casos especialmente justificados,

podrá ser otra persona con quien el estudiante resida regularmente.

2. El instrumento oficial del colegio para comunicaciones o solicitudes entre el

apoderado y los profesores es la Libreta de comunicaciones.

3. El Apoderado, cada vez que lo solicite por el conducto reglamentario

establecido, podrá entrevistarse con el Profesor Jefe o de asignatura de su pupilo en

el horario de “Atención de Apoderados” establecido en el comunicado al inicio del

Año Escolar. Dichas solicitudes deberán hacerse con la debida antelación.

4. El Apoderado deberá estar atento a las citaciones a Entrevistas y/o Reuniones de

Apoderados por parte de la Dirección, profesores y profesoras o de cualquier

persona que tenga responsabilidad en el proceso educacional del pupilo. Dicha

citación se hará a través de la Libreta de comunicaciones.

5. Las entrevistas y reuniones de Apoderados tendrán el carácter de obligatorias, de

no ser posible la asistencia del Apoderado por razones de fuerza mayor, deberá

justificarse. Cada apoderado o apoderada será responsable de informarse de lo

tratado y acatar los acuerdos tomados por la asamblea.

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6. El Apoderado no debe esperar que el Colegio lo cite, sino que, periódicamente

debe estar en contacto con el Profesor Jefe respectivo, para así conocer la real

situación de su pupilo.

7. Para tratar cualquier problema referente a su pupilo, el Apoderado debe seguir el

correspondiente conducto regular. Esto es: Profesor de Asignatura y/o Profesor

Jefe, en última instancia, la Dirección del Colegio.

8. El Colegio se rige por un horario al que deberá acogerse el Apoderado para dejar

a su hijo o hija y retirarlo oportunamente.

9. Los Padres y/o Apoderados no deben ingresar a las salas de clases, por razones

de disciplina y atención que deben mantener los profesores en los cursos, a

excepción de una actividad planificada para ello.

10. El Apoderado debe respetar las sanciones que el Colegio aplica a sus pupilos.

Si alguna de ellas la considera inconveniente, deberá solicitar una entrevista con la

autoridad que corresponda, para hacer presente su parecer. Todas las entrevistas de

esta índole deberán quedar consignadas en algún registro para tales efectos.

11. El Apoderado debe ser respetuoso del Reglamento Interno del Colegio y no

infringirlo solicitando atención durante las horas de clases, ni fuera de la jornada

laboral.

12. El Apoderado debe tener un trato cordial y respetuoso con todos los miembros

de la comunidad educativa.

13. De no cumplir el Apoderado con sus deberes y/o obligaciones el Colegio se

toma el derecho de pedir el cambio de Apoderado y/o la no renovación de la

matrícula de su pupilo.

B.- DERECHOS:

1. Organizarse de acuerdo a la reglamentación vigente del Ministerio de Educación

y su propio reglamento interno, el cuál deberá ser entregado a la Dirección para ser

integrado al P.E.I del colegio.

2. Podrán ocupar dependencias del colegio previa comunicación a la dirección, con

la debida antelación, siempre que no sea para actividades que impliquen venta y

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consumo de alcohol u otras actividades que puedan provocar daño físico al local en

horario nocturno o inadecuado al funcionamiento del colegio.

3.- A que sus hijos o pupilos reciban una educación de calidad de acuerdo al P.E.I

del establecimiento

4. A participar en actividades formativas y o recreativas siempre que haya

disponibilidad de espacio.

ARTICULO 21

DE LAS NORMAS DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD

1.- El establecimiento adoptará las medidas de seguridad de tal manera que

preservará la integridad física y salud para toda persona que labora dentro de la

unidad educativa.

2.- Todos los participantes de la labor Educativa (profesor, paradocentes,

manipuladora, alumnos y alumnas, apoderados) deberán tener conocimiento de las

normas de prevención de riesgos y cumplirlas en toda ocasión.

3.- Cualquier accidente que ocurra dentro de los horarios escolares deberá ser

comunicado de inmediato a la Dirección del Establecimiento para así tomar las

medidas oportunas.

ARTICULO 22

DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

El Establecimiento con la finalidad de evitar accidentes deberá cumplir con:

1.- Zonas claras de evacuación del Local Escolar.

2.-Tener zonas demarcadas con señalética tales como: Zona de seguridad, piso

resbaladizo, cuidado con los escalones, otros)

3.- Extintores suficientes en las dependencias del Establecimiento conocidos por

todos los alumnos, alumnas y profesores como demás miembros que pertenecen a

la Unidad Educativa.

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4.- Efectuar el operativo DEYSE que señala realizar el calendario regional, a cargo

de un profesor y alumnos monitores.

5.- Disponer con un botiquín de emergencia y un profesor encargado de el.

ARTÍCULO 23

DE LAS CONSIDERACIONES FINALES

1. El presente Reglamento de Convivencia rige para el periodo escolar 2015

2. Será difundido en las reuniones de padres y apoderados.

3. El apoderado debe informarse sobre este reglamento y dejar constancia a través

de un documento escrito al momento de hacer efectiva la matricula.

4. La actualización de este Reglamento se efectuará anualmente.

5. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la

Dirección.

Domingo Lienlaf Kevin Lienlaf

Presidente Centro de Padres Representante alumnos

Jorge Gabriel Alvarez Concha

Director – Profesor

Sector Alepúe, Marzo de 2017