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REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Acuerdo Ministerial 323 Registro Oficial Suplemento 525 de 13-sep-1994 Ultima modificación: 27-ene-1999 Estado: Vigente EL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980 , a través del artículo 8, se reestructura el Ministerio de Bienestar Social y se crea el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, manteniéndose en correlación con el Decreto No. 1334 de 27 de noviembre de 1973, publicado en el Registro Oficial No. 446 de 4 de diciembre del mismo año, la responsabilidad de formular, dirigir y ejecutar la política social del Gobierno en materia laboral, promoción del empleo y desarrollo de los recursos humanos; Que, con Acuerdo Ministerial No. 521, publicado en el Registro Oficial No. 319 de 21 de noviembre de 1989 , se expidió el Reglamento Orgánico Funcional de este Ministerio. Que, mediante Ley No. 133, publicada en el Registro Oficial No. 817 de 21 de noviembre de 1991 , se expidieron reformas al Código del Trabajo; Que, habiéndose expedido la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada el 21 de diciembre de 1993, No. 50 publicada en el Registro Oficial No. 319 de 31 de diciembre de 1993 , y su Reglamento General Decreto Ejecutivo No. 1623 publicado en Registro Oficial Suplemento 411 de 31 de Marzo de 1994 , se hace necesario reformar y/o actualizar el vigente Reglamento Orgánico Funcional de este Portafolio, a fin de racionalizar y establecer los límites de autoridad y responsabilidad en los diferentes niveles y en lo referente a funciones, para determinar una adecuada división de trabajo en las dependencias que integran la organización de esta Secretaría de Estado; Que, en concordancia con lo dispuesto en la Ley No. 16, publicada en el Registro Oficial No. 143 de 7 de marzo de 1989 , la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo, ha emitido dictamen favorable respecto a este Reglamento, mediante oficio No. 94-303-SENDA de 30 de mayo de 1994; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley. Acuerda: Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS. REFORMADO Y CODIFICADO TITULO 1 DE LA NATURALEZA Y FINES DEL MINISTERIO Art. 1.- El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos es el organismo del Estado responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social del gobierno en materia laboral, promoción del empleo y desarrollo de los recursos humanos, en concordancia con la Constitución Política del Estado y los REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL MINISTERIODE TRABAJO

Acuerdo Ministerial 323Registro Oficial Suplemento 525 de 13-sep-1994Ultima modificación: 27-ene-1999Estado: Vigente

EL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro OficialNo. 208 de 12 de junio de 1980 , a través del artículo 8, se reestructura el Ministerio de BienestarSocial y se crea el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, manteniéndose en correlación con elDecreto No. 1334 de 27 de noviembre de 1973, publicado en el Registro Oficial No. 446 de 4 dediciembre del mismo año, la responsabilidad de formular, dirigir y ejecutar la política social delGobierno en materia laboral, promoción del empleo y desarrollo de los recursos humanos;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 521, publicado en el Registro Oficial No. 319 de 21 de noviembrede 1989 , se expidió el Reglamento Orgánico Funcional de este Ministerio.

Que, mediante Ley No. 133, publicada en el Registro Oficial No. 817 de 21 de noviembre de 1991 ,se expidieron reformas al Código del Trabajo;

Que, habiéndose expedido la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación deServicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada el 21 de diciembre de 1993, No. 50 publicada enel Registro Oficial No. 319 de 31 de diciembre de 1993 , y su Reglamento General Decreto EjecutivoNo. 1623 publicado en Registro Oficial Suplemento 411 de 31 de Marzo de 1994 , se hace necesarioreformar y/o actualizar el vigente Reglamento Orgánico Funcional de este Portafolio, a fin deracionalizar y establecer los límites de autoridad y responsabilidad en los diferentes niveles y en loreferente a funciones, para determinar una adecuada división de trabajo en las dependencias queintegran la organización de esta Secretaría de Estado;

Que, en concordancia con lo dispuesto en la Ley No. 16, publicada en el Registro Oficial No. 143 de7 de marzo de 1989 , la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo, ha emitido dictamenfavorable respecto a este Reglamento, mediante oficio No. 94-303-SENDA de 30 de mayo de 1994;y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley.

Acuerda:

Expedir el siguiente

REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJOY RECURSOS HUMANOS. REFORMADO Y CODIFICADO

TITULO 1DE LA NATURALEZA Y FINES DEL MINISTERIO

Art. 1.- El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos es el organismo del Estado responsable deformular, dirigir y ejecutar la política social del gobierno en materia laboral, promoción del empleo ydesarrollo de los recursos humanos, en concordancia con la Constitución Política del Estado y los

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Decretos Nos. 1334 y No. 3815, publicados en los Registros Oficiales Nos. 446 de 4 de diciembre de1973 y 3815 de 12 de junio de 1980.

Art. 2.- Las acciones del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos estarán encaminadas a lograrlos siguientes objetivos:

a) Mantener la paz social, mediante el logro de armónicas y justas relaciones de trabajo entreempleadores y trabajadores, para el desarrollo de las actividades productivas;b) Precautelar y proteger la integridad física y salud mental de los trabajadores en el desempeño desus labores, para mejorar el ambiente y las condiciones de vida y de trabajo de la población;c) Impulsar y auspiciar las organizaciones laborales conforme lo dispone la Ley;d) Contribuir efectivamente a la consecución de los objetivos de la política de empleo y desarrollo delos recursos humanos;e) Colaborar en la elaboración y ejecución de la Agenda para el Desarrollo, en las áreas decompetencia del Ministerio, así como para el logro de los fines que persigue la integración regionalen materia socio - laboral.

TITULO 2DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 3.- La estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos está integrada por lossiguientes niveles administrativos:

a. Nivel Ejecutivob. Nivel Asesorc. Nivel Auxiliar o de Apoyod. Nivel Operativo

Además constan como Entidades Adscritas

1) El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP)2) El Instituto Nacional de Empleo (INEM)3) La Unidad Ejecutora del Programa de Microempresas (UNEPROM); las mismas que se regirán deconformidad con sus propias Leyes y Reglamentos.

CAPITULO IDEL NIVEL EJECUTIVO

Art. 4.- Constituye el más alto nivel de autoridad. Formula, orienta, dirige y ejecuta la política delMinisterio. Está conformado por:

a) Despacho del Ministrob) Subsecretaría de Trabajoc) Subsecretaría de Recursos Humanosd) Subsecretaría Administrativae) Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral.

CAPITULO IIDEL NIVEL ASESOR

Art. 5.- Al nivel Asesor le corresponde, especialmente las funciones de: Planificación, programación,asesoría, evaluación y control. Su relación de autoridad es indirecta con respecto a las diferentesUnidades Administrativas.

Constituye la instancia técnica - consultiva del Ministerio para la toma de decisiones del NivelEjecutivo y para la aplicación de los programas asignados a los restantes niveles. Está integrado por:

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a) Organos Consultivos- Consejo Nacional de Salarios (CONADES)- Consejo Nacional de Empleo

b) Auditoría Internac) Dirección de Planificación

1. Departamento de Programación y Estudios Socio - Laborales2. Departamento de Desarrollo Institucional3. Departamento de Estadística

d) Dirección de Asesoría Jurídicae) Departamento de Asuntos Internacionales e Integraciónf) Dirección de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional

1. Departamento de Defensa Civil2. Departamento de Movilización Nacional3. Departamento de Seguridad Nacional

g) Departamento de Comunicación Socialh) Departamento de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos delLitoral.

CAPITULO IIIDEL NIVEL AUXILIAR O DE APOYO

Art. 6.- Este Nivel facilita el cumplimiento de las actividades de los demás niveles, proporcionandolos recursos humanos, materiales y financieros necesarios, a efectos de permitir el desarrollo detodas las actividades de los otros niveles del Ministerio. Está conformado por las siguientes UnidadesAdministrativas.

DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

a) Dirección Administrativa

1. Departamento de Personal2. Departamento de Documentación y Archivo3. Departamento de Servicios Generales4. Departamento de Proveeduría y Almacén

b) Dirección Financiera

1. Departamento de Presupuesto2. Departamento de Contabilidad3. Departamento de Administración de Caja

c) Departamento de Informáticad) Departamentos Financiero y Administrativo de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanosdel Litoral.

CAPITULO IVDEL NIVEL OPERATIVO

Art. 7.- El Nivel Operativo es el responsable directo de la ejecución de las políticas, programas yprestación de servicios que dispone el Nivel Ejecutivo, en coherencia con los fines fundamentales del

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Ministerio. Se encuentra integrado por:

I. DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO

a) Dirección General del Trabajo

1. Secretaría General del Trabajo2. Departamento de Inspección del Trabajo3. Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo4. Departamento del Salario Mínimo5. Departamento de Organizaciones Laborales y Estadística6. Delegaciones Provinciales del Trabajo, con sede en las ciudades capitales de las provincias delCarchi, Imbabura, Sucumbíos y Napo; y Delegación Cantonal del Trabajo con sede en la ciudad deSanto Domingo de los Colorados.

7. Subdirección del Trabajo del Austro, con sede en la ciudad de Cuenca, bajo cuya dependencia seencuentran:

- Secretaría Regional del Trabajo- Departamento de Inspección del Trabajo- Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo

7.1 Delegaciones Provinciales del Trabajo

Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, cuyas sedes son las respectivas capitales deprovincia.

8. Subdirección del Trabajo del Centro con sede en la ciudad de Ambato, bajo cuya dependencia seencuentran:

- Secretaría Regional del Trabajo.- Departamento de Inspección del Trabajo.

8.1 Delegaciones Provinciales del Trabajo con sede en las ciudades capitales de las provincias deCotopaxi, Bolívar, Chimborazo y Pastaza.

b) Dirección de Mediación Laboral

1. Departamento de Mediación Laboral2. Departamento de Prevención Laboral3. Departamento de Mediación Laboral del Austro, con sede en la ciudad de Cuenca.4. Departamento de Mediación Laboral del Centro, con sede en la ciudad de Ambato.

Nota: Acápite I. reformado por Acuerdo Ministerial No. 481, publicado en Registro Oficial 117 de 27de Enero de 1999 .

II. DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS

Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos

1. Departamento de Promoción del Empleo2. Departamento de Colocación y Migración Laboral3. Departamento de Desarrollo Artesanal

3.1 Centro de Exposiciones y Ferias Artesanales3.2 Centros de Formación Artesanal

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4. Delegaciones Provinciales de Empleo y Recursos Humanos: Carchi y Tungurahua, con sede enlas respectivas capitales de Provincia.5. Subdirección de Empleo y Recursos Humanos del Austro, con sede en la ciudad de Cuenca, bajocuya dependencia están:

- Departamento de Promoción del Empleo, Colocación y Migración Laboral- Departamento de Desarrollo Artesanal

5.1 Delegación Provincial de Empleo y Recursos Humanos de Loja, con sede en la ciudad de Loja.

III DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DELLITORAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL

a) Subdirección del Trabajo del Litoral, bajo cuya dependencia se encuentran:

1. La Secretaría Regional2. Departamento de Inspección del Trabajo3. Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo4. Departamento de Organizaciones Laborales y Estadística

Dependen de esta Subdirección las siguientes Delegaciones Provinciales del Trabajo: Esmeraldas,Manabí, Los Ríos, El Oro y Galápagos, con sede en las correspondientes capitales de provincia.

b) Subdirección de Mediación Laboral del Litoral, bajo cuya dependencia se encuentran:

1. Departamento de Mediación Laboral

Además dependen de esta Subdirección, la Delegación Provincial de Mediación Laboral de Manabí,con sede en la ciudad de Portoviejo.

c) Subdirección de Empleo y Recursos Humanos del Litoral, bajo cuya dependencia están:

1. Departamento de Promoción del Empleo, Colocación y Migración Laboral2. Departamento de Desarrollo Artesanal

Delegaciones Provinciales de Empleo y Recursos Humanos: Esmeraldas, Manabí, El Oro, con sedeen las respectivas capitales de provincia.

TITULO 3DE LAS FUNCIONES

CAPITULO IDEL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

Art. 8.- Son funciones del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos:

a) Orientar, dirigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral,promoción del empleo y desarrollo de los recursos humanos;b) Participar, en coordinación con el Consejo Nacional de Desarrollo en la programación del sectorsocio - laboral que le corresponde;c) Prevenir y mediar previa y obligatoriamente, los conflictos laborales así como crear bases para elestablecimiento de buenas relaciones de trabajo entre las partes, mediante programas permanentesde asesoría y contactos directos con empleadores y trabajadores;d) Intervenir y dar solución a los conflictos laborales, colectivos e individuales de conformidad con lasdisposiciones legales correspondientes;

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e) Dirigir y ejecutar la política salarial y velar para que la fijación de los salarios se realice de acuerdocon la misma y las disposiciones legales sobre la materia;f) Velar y proteger el derecho de asociación de trabajadores y empleadores;g) Fijar las políticas y lineamientos para la elaboración de los programas y proyectos de caráctersocio - laboral correspondientes a su campo de acción;h) Preparar y llevar a cabo programas y proyectos específicos para lograr los objetivos de laInstitución;i) Realizar estudios e investigaciones del mercado del empleo y capacitación del trabajador ycoadyuvar con programas y proyectos tendientes y reducir el nivel de desempleo;j) Propender a la actualización de la legislación laboral de acuerdo al interés nacional y a lasexigencias del desarrollo económico y social;k) Mantener relaciones permanentes con los organismos nacionales e internacionalesespecializados, y cumplir con los convenios, recomendaciones y resoluciones que en materia laboralhayan sido aprobados por el gobierno;l) Promover relaciones con los Ministerios afines de otros países, especialmente con los que integranel Grupo Andino, con el objeto de realizar conjuntamente programas y acciones de carácter social demutuo interés; y,m) Las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Estado y leyes vigentes.

CAPITULO IIDEL NIVEL EJECUTIVO

SECCION 1DEL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

Art. 9.- Son funciones del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos:

a) Representar al Ministerio de acuerdo a las disposiciones legales respectivas;b) Formular y dirigir la política socio - laboral en los aspectos que le competen al Ministerio;c) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos en materia de trabajo, de empleo ydesarrollo de los recursos humanos;d) Suscribir y expedir acuerdos y resoluciones de su competencia;e) Dirigir, orientar y vigilar las actividades de las dependencias que integran el Ministerio;f) Celebrar los convenios, acuerdos y otros que sean necesarios para atender las necesidades deeste Ministerio, de conformidad con la Ley;g) Asesorar e informar al Presidente de la República en todos los asuntos de carácter socio - laboral;h) Presidir e integrar, por si o por su delegado los organismos que por Ley le corresponde;i) Autorizar o intervenir según sea el caso, en la implantación de los niveles de salarios enconcordancia con la política legislativa salarial en vigencia;j) Aprobar los planes, programas y proyectos, así como las proformas presupuestarias del Ministerioy de sus Entidades Adscritas, al igual que de aquéllas que por disposición legal le corresponde;k) Nombrar y remover al personal de la institución de acuerdo con las normas legales pertinentes;l) Delegar atribuciones y deberes a funcionarios de su Portafolio, conforme a las leyes, decretos yreglamentos pertinentes;m) Presentar al Presidente de la República el "Informe de Labores" del Ministerio y los que por Ley lecorresponde;n) Proponer la adopción de medidas concretas encaminadas a posibilitar la integración socio -laboral en la Subregión Andina, precautelando los derechos de los trabajadores nacionales;o) Nombrar representantes ante los organismos nacionales e internacionales en los que el Ministeriodebe estar representado;p) Autorizar gastos de acuerdo a las respectivas disposiciones legales; y,q) Ejercer las demás atribuciones que le compete de conformidad con la Constitución Política delEstado y las leyes vigentes.

SECCION 2DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO

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Art. 10.- Son funciones de la Subsecretaría de Trabajo:

a) Colaborar con el Ministro en la formulación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas deacción del Ministerio, así como en el despacho de los asuntos inherentes a relaciones de trabajo,salarios, protección de los trabajadores, organizaciones laborales, como todo lo concerniente aprevención, mediación y Seguridad e Higiene del Trabajo;b) Conocer y emitir criterios sobre los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos,resoluciones y otros documentos oficiales, referentes al área de su competencia;c) Dirigir, coordinar y supervisar la planificación, ejecución y evaluación de las actividadesadministrativas, organizacionales y operacionales de las dependencias a su cargo;d) Asesorar al Ministro en asuntos de su competencia;e) Dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos de las unidades dependientes de laSubsecretaría a su cargo con la asesoría y en coordinación con la Dirección de Planificación, ysometerlos a la aprobación del Ministro;f) Ejecutar las demás funciones que le encomienden las leyes, decretos y acuerdos ministeriales, ysuscribir los documentos que le corresponde por Ley o por delegación del Ministro;g) Presidir o asistir por delegación expresa del Ministro a los Cuerpos Colegiados de los cualesforma parte el Ministerio; y,h) Cumplir con las demás funciones y representaciones de su campo de acción que le fuerenencomendadas en normas legales y reglamentarias, y por el Ministro de Trabajo y RecursosHumanos.

SECCION 3DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS

Art. 11.- Son funciones de la Subsecretaría de Recursos Humanos:

a) Colaborar con el Ministro en la formulación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas deacción del Ministerio; así como en el despacho de los asuntos inherentes a la promoción del empleoy desarrollo de los recursos humanos;b) Dirigir, la formulación de los planes, programas y proyectos de las unidades dependientes de laSubsecretaría a su cargo, con la asesoría y en coordinación con la Dirección de Planificación, ysometerlos a la aprobación del Ministro;c) Dirigir, coordinar y supervisar la planificación, ejecución y evaluación de las actividadesadministrativas organizacionales y operacionales de las dependencias a su cargo;d) Diseñar y coordinar la ejecución del Programa de Empleo Emergente y Desarrollo Social y de losProyectos Especiales de Empleo;e) Asesorar al Ministro en asuntos referentes a los de su competencia;f) Conocer y emitir criterios sobre proyectos de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resolucionesy otros documentos oficiales concernientes a su ámbito de acción;g) Ejecutar las demás funciones que le encomienden las leyes, decretos, acuerdos ministeriales, ysuscribir los documentos que le corresponda por Ley o delegación expresa del Ministro;h) Presidir o asistir por delegación expresa del Ministro a los Cuerpos Colegiados de los cualesforma parte el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos; e,i) Cumplir con las demás funciones y representaciones de su área de acción que le fuerenencomendadas en normas legales y reglamentarias, y por el Ministro de Trabajo y RecursosHumanos.

SECCION 4DE LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Art. 12.- Son funciones de la Subsecretaría Administrativa:

a) Colaborar con el Ministro en la formulación, dirección, y evaluación de las políticas de acción delMinisterio así como en el despacho de los asuntos relativos a los sistemas administrativos y

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financieros;b) Dirigir, la formulación de los planes, programas y proyectos de las dependencias bajo suresponsabilidad, con la asesoría y en coordinación con la Dirección de Planificación, y someterlos ala aprobación del Ministro;c) Asesorar al Ministro en asuntos de carácter administrativo - financiero;d) Dirigir, coordinar y supervisar la planificación, ejecución y evaluación de las actividadesadministrativas, financieras, organizacionales y operacionales de las respectivas unidades a sucargo;e) Dirigir, coordinando acciones con las demás Subsecretarías, la elaboración de la proformapresupuestaria de las diferentes unidades Ministeriales y someterlas a consideración del Ministro,para su aprobación;f) Vigilar la correcta ejecución del presupuesto y supervisar la gestión financiera, en concordanciacon las disposiciones legales pertinentes;g) Conocer y emitir criterios sobre proyectos de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resolucionesy otros documentos oficiales concernientes a su ámbito de acción;h) Autorizar los gastos necesarios para asegurar la adecuada operatividad de las dependencias deesta Institución, así como de conformidad con las respectivas disposiciones legales y reglamentariasvigentes o que se expidieren sobre el particular;i) Ejecutar las demás funciones que le determinen las leyes, decretos acuerdos ministeriales, ysuscribir los documentos que le correspondan por Ley o por delegación expresa del Ministro;j) Presidir o asistir por delegación expresa del Ministro, a los Cuerpos Colegiados de los cuales formeparte el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos;k) Cumplir las demás funciones y representaciones de su campo de acción que le fueren asignadasen las respectivas normas legales y reglamentarias y por el Ministro de Trabajo y RecursosHumanos.

SECCION 5DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DEL LITORAL

Art. 13.- Son funciones de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, con sede enla ciudad de Guayaquil:

a) Colaborar con el Ministro en la formulación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas delMinisterio, así como en el despacho de los asuntos inherentes a las relaciones de trabajo, salarios,protección de los trabajadores, organizaciones laborales, prevención, mediación laboral, seguridad ehigiene del trabajo, promoción del empleo y desarrollo de los recursos humanos;b) Dirigir, la formulación de los planes, programas y proyectos de las unidades administrativas de sujurisdicción con la asesoría y en coordinación con la Dirección de Planificación y someterlos a laaprobación del Ministro;c) Asesorar al Ministro en las áreas de su competencia;d) Dirigir, coordinar y supervisar la planificación, ejecución y evaluación de las actividadesadministrativas, organizacionales y operacionales de las dependencias a su cargo;e) Dirigir y coordinar con la Subsecretaría Administrativa la elaboración de la proformapresupuestaria de la Unidad Administrativa bajo su responsabilidad;f) Diseñar, planificar, calificar, evaluar y asesorar en la elaboración de los Proyectos Especiales deEmpleo de su jurisdicción;g) Vigilar la correcta ejecución del presupuesto asignado a las dependencias de su jurisdicción ysupervisar la gestión financiera de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;h) Suscribir los documentos que le corresponde por Ley o por delegación expresa del Ministro;i) Presidir y asistir por delegación expresa del Ministro o de los Subsecretarios de Trabajo, deRecursos Humanos y Administrativo, a los cuerpos colegiados existentes en su jurisdicción de loscuales forme parte el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos;j) Autorizar la adquisición de bienes muebles, suministros y materiales de oficina así como tambiénlos gastos que demanden las labores y servicios administrativos de conformidad con lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes para el efecto; y,k) Las demás funciones y representaciones dentro del ámbito de su jurisdicción que le fueren

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asignadas por el Ministro y en normas legales y reglamentarias.

CAPITULO IIIDEL NIVEL ASESOR

SECCION 1DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS

A. Del Consejo Nacional de Salarios (CONADES)B. Del Consejo Nacional de Empleo

Art. 14.- Los Organos Consultivos y los demás Cuerpos Colegiados existentes o que se crearen enel Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, se regirán de conformidad con sus propias leyes yreglamentos.

SECCION 2DE LA AUDITORIA INTERNA

Art. 15.- Son funciones de la Auditoría Interna:

a) Elaborar el Plan Anual de Auditoría para la Institución y Entidades Adscritas que no cuenten conuna Unidad de Auditoría, el mismo que será sometido a consideración del Ministro paraposteriormente remitirlo a la Contraloría General del Estado para su aprobación;b) Practicar exámenes especiales o auditorías operativas y financieras cuando sean ordenadas porel nivel ejecutivo;c) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de auditorías y exámenesespeciales;d) Controlar, comprobar y evaluar el cumplimiento y aprobación de las políticas y normas técnicasdictadas por la Contraloría General del Estado y otros organismos autorizados;e) Verificar las operaciones técnicas y administrativas efectuadas por las dependencias del Ministerioa través de registros, informes y estados financieros comprobando su legalidad, exactitud yconformidad con las políticas normas, planes y programas vigentes;f) Analizar y evaluar los sistemas y procedimientos de control interno implantados en el Ministerio deTrabajo y Recursos Humanos y sus Entidades Adscritas que no cuenten con una unidad de AuditoríaInterna propia;g) Examinar y evaluar la eficiencia, efectividad con que se han utilizados los recursos humanos,económicos y materiales;h) Revisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en la planificación;i) Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorías operativas;j) Verificar la documentación justificatoria y comprobatoria para el establecimiento de compromisos yel plano de las obligaciones a fin de determinar la legalidad, veracidad y disponibilidad de recursospara la afectación presupuestaria de acuerdo a lo dispuesto en los ordenamientos legales vigentes;k) Preparar y presentar informes bimestrales, al Ministerio de Finanzas y al Contralor General delEstado sobre el avance y cumplimiento del Programa Anual de Actividades;l) Elaborar y presentar los informes al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, Contralor Generaldel Estado y Directores de las unidades auditadas sobre los resultados de las auditorías y/oexámenes especiales incluyendo comentarios, conclusiones, y recomendaciones referentes aeficiencia, efectividad, y economía de las actividades cumplidas;m) Remitir a la Contraloría General del Estado los pedidos de auditorías y exámenes especialessolicitados por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos;n) Verificar y evaluar el grado de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en los informesde auditoría; y,o) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, así como las queen materia de auditoría interna fueran dictadas por la Contraloría General del Estado y demásorganismos autorizados para el efecto.

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SECCION 3DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION

Art. 16.- Son funciones de la Dirección de Planificación:

a) Actuar como organismo central y coordinador de planificación, en materia de trabajo y recursoshumanos, articulándose a nivel nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) y conotros Ministerios y entidades públicas que implementen acciones en esta materia;b) Participar con el CONADE en la elaboración de la Agenda para el Desarrollo en el sector decompetencia del Ministerio;c) Participar, asesorar y coordinar con las Subsecretarías en la formulación de los planes, programasy proyectos de las dependencias ministeriales, así como responsabilizarse de la evaluación yseguimiento de los mismos;d) Orientar el proceso de planificación de las respectivas Entidades Adscritas, en concordancia conlas leyes y reglamentos correspondientes;e) Servir como unidad asesora interna para el correcto funcionamiento administrativo y organizaciónde las actividades del Ministerio;f) Examinar la organización y funciones del Ministerio, con miras a sugerir la introducción de lasreformas en su estructura, funciones y/o en sistemas de trabajo que se juzguen necesarios para elmejoramiento institucional;g) Solicitar y centralizar los datos estadísticos que generen las unidades operativas y elaborar lasestadísticas correspondientes;h) Realizar estudios de carácter permanente y coyuntural, relacionados con la política socio - laboral;i) Preparar metodologías para la elaboración de planes, programas y actividades que sirvan de guíapara las diferentes dependencias del Ministerio y prestarles asesorías en su aplicación de acuerdo alas prioridades previamente establecidas;j) Receptar, estudiar evaluar y replantear los proyectos que presenten las Direcciones del Ministerio ylas correspondientes Entidades Adscritas, e informar sobre ellos al Nivel Ejecutivo;k) Mantener actualizado el inventario de proyectos y programas específicos del Ministerio y de lasrespectivas Entidades Adscritas;l) Planificar y ejecutar en coordinación con las unidades operativas estudios e investigaciones dentrodel campo de competencia del Ministerio que sirvan de base para la preparación de programas yproyectos;m) Establecer nexos y cooperar con organismos del sector público y privado nacional o internacionalque tengan objetivos afines;n) Elaborar bajo la Subsecretaría Administrativa y en coordinación con las demás Subsecretarías y laDirección Financiera, la proforma presupuestaria del Ministerio;o) Participar en las actividades de informática a fin de orientar las prioridades en el diseño desistemas y procesamiento automático de datos;p) Integrar grupos de trabajo interinstitucionales para la elaboración de planes a nivel regional ysubregional;q) Supervisar la marcha de las diversas unidades que integran la Dirección; y,r) Las demás que le asigne el nivel ejecutivo y las establecidas en las disposiciones legales yreglamentarias.

DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION Y ESTUDIOS SOCIO - LABORALES

Art. 17.- Son funciones del Departamento de Programación y Estudios Socio - Laborales:

a) Intervenir en la preparación de la Agenda para el Desarrollo, en el área de trabajo y recursoshumanos, mediante acción coordinada con el Consejo Nacional de Desarrollo y otras instituciones;b) Elaborar el proyecto del Plan Operativo Anual del Ministerio, incluyendo la programación general,en correspondencia con la Agenda para el Desarrollo;c) Diseñar proyectos en base a los objetivos del Ministerio y a las políticas emanadas por el NivelEjecutivo, y coordinar con las respectivas unidades administrativas a efectos de integrarlos en el planoperativo;

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d) Asesorar a las unidades operativas en la ejecución de sus proyectos y programas, inclusoindicando responsabilidades a fin de que los objetivos y metas puedan cumplirse de una maneraefectiva;e) Preparar y desarrollar metodologías y sistemas de control y evaluación de los proyectos enejecución;f) Realizar el seguimiento, control y evaluación periódica de los proyectos y programas asignados alas unidades operativas y presentar los respectivos informes al Nivel Ejecutivo;g) Reprogramar la ejecución de los proyectos de acuerdo a las disponibilidades económicas yavance de los mismos;h) Realizar la actualización y mantenimiento del inventario de proyectos del Ministerio y de susrespectivas Entidades Adscritas;i) Realizar conjuntamente con las unidades operativas, investigaciones especializadas que permitanel diseño y ejecución de proyectos prioritarios en materia socio - laboral que señale la Agenda parael Desarrollo;j) Analizar los datos procedentes de las investigaciones que se lleven a cabo y, según los resultados,sugerir los programas y acciones pertinentes;k) Participar en acción coordinada con la Dirección Financiera, en la elaboración de la proformapresupuestaria del Ministerio; y,l) Las demás que le asigne el Director de Planificación.

DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Art. 18.- Son funciones del Departamento de Desarrollo Institucional:

a) Analizar los sistemas de trámite y de procedimientos de trabajo de las dependencias delMinisterio, con el propósito de mejorarlos para lograr una mayor eficiencia y rendimiento de lasmismas;b) Mantener actualizado el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio;c) Analizar periódicamente la estructura orgánica y funcional de las diversas unidades del Ministeriopara actualizarlas, así como establecer las delimitaciones correspondientes con el objeto de evitarduplicaciones e interferencias;d) Elaborar y actualizar en coordinación con las unidades administrativas los reglamentos ymanuales de trámites y procedimientos administrativos, así como emitir dictámenes respecto a losanteproyectos que presenten las dependencias del Ministerio;e) Realizar estudios y evaluaciones periódicas, tendientes al mejoramiento y desarrolloadministrativo institucional;f) Preparar en coordinación con las unidades administrativas interesadas formularios, instructivos ynormas internas que les permita el análisis y control de avance de ejecución de sus programas;g) Emitir opiniones relativas a la necesidad de efectuar reformas presupuestarias cuando estánimpliquen modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio;h) Elaborar informes correspondientes a la creación, supresión y fusión de unidades administrativasdel Ministerio;i) Realizar estudios para recomendar la óptima distribución de las áreas específicas hábiles para lasdependencias del Ministerio, coordinando las acciones que sean necesarias con la direcciónadministrativa;j) Elaborar organigramas estructurales, funcionales y de posición del personal, así como diagramas,flujogramas y otros de carácter administrativo que se requiera;k) Mantener actualizada la base legal del Ministerio y sus Entidades Adscritas, así como de losCuerpos Colegiados en los que participa el Ministerio; y,l) Las demás que le asigne el Director de Planificación.

DEL DEPARTAMENTO DE ESTADISTICA

Art. 19.- Son funciones del Departamento de Estadística:

a) Planificar y coordinar las investigaciones estadísticas a desarrollar en materia de trabajo y

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recursos humanos;b) Asesorar, coordinar y velar por la correcta recopilación y registro de la información en cada una delas dependencias del Ministerio, a fin de evitar duplicaciones, prever que la información seasignificativa y lograr una integración coherente;c) Producir y proporcionar asesoría, respecto a las estadísticas socio - laborales que hayan sidoasignadas como de su competencia;d) Elaborar planes de crítica, codificación y tabulación de los datos estadísticos institucionales;e) Analizar e informar respecto a los datos resultantes de las estadísticas socio - laborales con lasobservaciones pertinentes;f) Diseñar y/o revisar en coordinación con el Departamento de Desarrollo Institucional, los diferentesinstrumentos técnicos que permitan la recolección y registro de datos de las diferentes dependenciasdel Ministerio;g) Preparar periódica y anualmente, los boletines estadísticos del Ministerio;h) Elaborar y suministrar la información estadística que demande el nivel Ejecutivo del Ministerio,otros organismos del sector público o privado, así como atender consultas de otras unidadesrelacionadas con su ámbito de acción;i) Cooperar y coordinar actividades con los organismos públicos y privados de estadística que sededican a realizar investigaciones;j) Elaborar información estadística referente a trabajo y Recursos Humanos para entidadesnacionales e internacionales, según acuerdos o convenios del Ministerio;k) Receptar, almacenar y procesar los datos para el sistema de información del Ministerio; y,l) Las demás que la asigne el Director de Planificación.

SECCION 4DE LA DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA

Art. 20.- Son funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica:

a) Asesorar en materia legal al nivel Ejecutivo y a las demás unidades administrativas del Ministerio;b) Elaborar y/o emitir criterios legales sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, convenios ydemás instrumentos jurídicos relacionados con las actividades del Ministerio y las respectivasEntidades Adscritas, así como también proponer las reformas que estimaren conveniente a las leyespertinentes;c) Estudiar y emitir dictámenes de carácter legal sobre los asuntos que se sometan a suconsideración;d) Recopilar y mantener actualizada la legislación que incumbe al Ministerio;e) Revisar y dictaminar sobre los proyectos de los estatutos de las organizaciones de lostrabajadores y empleadores que por ley deben registrarse en el Ministerio, así como lasorganizaciones artesanales y de las corporaciones y fundaciones del sector microempresarial;f) Asumir la defensa en las quejas, denuncias y juicios suscitados por o contra el Ministerio;g) Elaborar minutas, preparar contratos y dar el apoyo que se requiera en materia legal;h) Intervenir en el Concurso Privado de Precios del Ministerio, en concordancia con la Ley;i) Absolver consultas de carácter laboral formuladas a la Dirección General del Trabajo tanto por losempleadores como por los trabajadores;j) Mantener un archivo especializado de todas las actuaciones de carácter jurídico concernientes alMinisterio;k) Informar al Ministro periódicamente sobre el estado de los trámites administrativos y judiciales;l) Ejercer la jurisdicción coactiva para la recaudación de multas impuestas por las autoridades deltrabajo; y,m) Las demás que le fueren asignados por el Ministro y las establecidas en leyes y reglamentos.

SECCION 5DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNACIONALES E INTEGRACION

Art. 21.- Son funciones del Departamento de Asuntos Internacionales e Integración:

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a) Asesorar al nivel Ejecutivo del Ministerio en todos los asuntos de trabajo de carácter internacionaly de integración regional;b) Actuar como medio de vinculación entre el Ministerio y los organismos internacionales yregionales de integración en cuestiones de interés común;c) Llevar a cabo las acciones pertinentes para facilitar al Ministerio el cumplimiento de loscompromisos adquiridos con los organismos internacionales y regionales de integración;d) Centralizar y coordinar, dentro del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, en colaboracióncon otras instituciones, las relaciones del Ecuador con la O.I.T. y demás organismos internacionales,así como mantener informadas a las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre lasactividades que desarrollan las mismas;e) Estudiar y emitir criterios sobre los proyectos de convenios y recomendaciones que envían losorganismos internacionales;f) Elaborar los informes y las propuestas específicas con los que se sometan los instrumentosadoptados por la Organización Internacional del Trabajo a consideración de las autoridadescompetentes, para su ratificación;g) Elaborar las memorias sobre la aplicación de los convenios y recomendaciones internacionales detrabajo que han sido ratificados o no por el Ecuador;h) Colaborar en la preparación de documentos que deben presentarse en las ConferenciasInternacionales de la O.I.T. y, en general en reuniones de diversa índole.i) Servir de enlace y colaboración entre el Ministerio y el Centro Interamericano de Administración delTrabajo (CIAT);j) Coordinar y organizar con la Secretaría de Coordinación del Convenio de Integración "SimónRodríguez", las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de éste;k) Preparar estudios correspondientes sobre los aspectos a tratar en las Conferencias de Ministrosdel Grupo Andino;l) Acordar con los organismos pertinentes las acciones tendientes al cumplimiento de loscompromisos internacionales de naturaleza socio - laboral adquiridos por el país en los forosmundiales, regionales o subregionales;m) Servir de apoyo en las acciones de cooperación técnica internacionales recibidas u ofertadasdentro del ámbito del Ministerio; y,n) Las demás que le asigne el Ministro y las establecidas en leyes y reglamentos.

SECCION 6DE LA DIRECCION DE PLANEAMIENTO DE SEGURIDADPARA EL DESARROLLO NACIONAL

Art. 22.- Son funciones de la Dirección de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional:

a) Estudiar, asesorar, planificar y organizar todos los asuntos de Seguridad Nacional, Defensa Civil yMovilización de competencia del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos;b) Recopilar, analizar y actualizar la información sobre apreciación estratégica en el áreacorrespondiente al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, de acuerdo a las decisionesemanadas por la Directiva del Consejo de Seguridad Nacional y el Ministerio de Trabajo y RecursosHumanos;c) Elaborar planes, programas, y proyectos del Sector de Seguridad Nacional, Defensa Civil yMovilización, en coordinación con la Dirección de Planificación y someterlas a la aprobación delMinistro;d) Emitir disposiciones, instructivos y demás documentos encaminados a obtener la cooperación delas dependencias del Ministerio y de otras instituciones, para ejecutar los trabajos de planificación,seguridad nacional, defensa civil y movilización;e) Conformar grupos de trabajos para cumplir las disposiciones emanadas de la Secretaría Generaldel Consejo de Seguridad Nacional y del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos;f) Garantizar el secreto y la seguridad en la utilización, manejo y custodia de la documentacióncalificada;g) Informar al Ministro sobre el desenvolvimiento de las actividades de seguridad nacional, defensacivil y movilización que se lleve a cabo en el Ministerio;

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h) Sugerir la conformación de comisiones de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacionalcuando fuere necesario, al tenor de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional y su ReglamentoGeneral; e,i) Las demás que le asigne el Ministro y las establecidas en leyes y reglamentos.

DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA CIVIL

Art. 23.- Son funciones del Departamento de Defensa Civil:

a) Elaborar el anteproyecto del Plan Operativo Anual de la Unidad, en coordinación con el Directorde Planeamiento de Seguridad Nacional para la aprobación del señor Ministro previo dictamen de laDirección de Planificación;b) Asesorar a los señores Ministro, Subsecretarios, Directores y Jefes Departamentales en áreas deDefensa Civil;c) Realizar los trabajos que sobre defensa civil disponga la Presidencia de la República, el Consejode Seguridad y la Dirección de Defensa Civil;d) Recopilar, centralizar, analizar y actualizar la información que se requiera para los fines deplanificación de defensa civil;e) Participar en la conformación de grupos de Trabajo, para cumplir misiones y accionesdeterminadas por la Presidencia de la República, el Consejo de Seguridad Nacional, la Dirección deDefensa Civil y la Junta Provincial de Defensa Civil de Pichincha;f) Recopilar y proporcionar a la Dirección Nacional de Defensa Civil la documentación que estaestime necesaria en cuanto a defensa civil que sea de su competencia, haciendo conocer delparticular al señor Ministro para efectos exclusivos de control;g) Llevar un inventario de recursos humanos y materiales de las dependencias del Ministerio y desus Entidades Adscritas que fuere necesario para la utilización en caso en caso de emergencia y quesean requeridas por las autoridades del sistema de Defensa Civil;h) Elaborar y difundir manuales o instructivos y otros documentos que orienten a la población sobrelos programas de Defensa Civil, previa autorización del señor Ministro, en área de competencia delMinisterio;i) Colaborar en las actividades que propendan a reducir los efectos de riesgos producidos por casosde desastres y a proporcionar ayuda oportuna a fin de rehabilitar a la población afectada;j) Garantizar el secreto sobre defensa civil, utilización y custodia de la documentación bajo suresponsabilidad;k) Coordinar sus actividades con las dependencias del Ministerio y con la Dirección Nacional deDefensa Civil así como con otros organismos públicos o privados de objetivos similares; y,l) Las demás que le asigne el Director de Planeamiento y Seguridad Nacional, así como lasestablecidas en leyes y reglamentos.

DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIZACION NACIONAL

Art. 24.- Son funciones del Departamento de Movilización Nacional:

a) Elaborar el anteproyecto del Plan Operativo Anual de la unidad, en coordinación con el Director dePlaneamiento de Seguridad Nacional para la aprobación del señor Ministro, previo dictamen de laDirección de Planificación;b) Asesorar al señor Ministro y demás autoridades del Ministerio en materia de Movilización Nacionalen el área de su competencia;c) Realizar los trabajos que sobre Movilización Nacional disponga la Presidencia de la República, laDirección Nacional de Movilización, el Frente Interno de Seguridad Nacional y la Dirección dePlaneamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional del Ministerio;d) Estudiar, proponer, planificar, actualizar y ejecutar todo lo concerniente a movilización nacional;e) Orientar y facilitar la aplicación de las políticas de movilización establecidas por el Presidente de laRepública, a fin de planificar el empleo del poder nacional en tiempo de paz, para utilizarlo en tiempode guerra u otras emergencias nacionales;f) Planificar y ejecutar la movilización nacional en función de los objetivos de seguridad que la

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motiven, de los recursos actuales y potenciales, y de las necesidades a satisfacer según lo previstoen el Plan Nacional de Movilización y Desmovilización;g) Coordinar las actividades con las dependencias del Ministerio, el Consejo de Seguridad Nacional,con las Direcciones del Frente Interno de Seguridad Nacional y la Dirección de Planeamiento deSeguridad para el Desarrollo Nacional del Ministerio; y,h) Las demás que le asigne el Director de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional ylas establecidas en leyes y reglamentos.

DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL

Art. 25.- Son funciones del Departamento de Seguridad Nacional:

a) Elaborar el anteproyecto del Plan Operativo Anual de la unidad, en coordinación con el Director dePlaneamiento de Seguridad Nacional para la aprobación del señor Ministro;b) Asesorar al señor Ministro y demás autoridades del nivel directivo del Ministerio, en el área deseguridad nacional;c) Realizar los trabajos de seguridad nacional que disponga la Presidencia de la República, elConsejo de Seguridad Nacional y los Directores del Frente de Acción de Seguridad Nacional;d) Recolectar, centralizar, analizar y actualizar la información que se requiera para los fines deseguridad nacional en el área de competencia del Ministerio;e) Realizar y actualizar permanentemente la apreciación estratégica de la situación correspondientea este Ministerio de acuerdo a las directivas emanadas del Consejo de Seguridad Nacional, delDirector de Frente y del señor Ministro;f) Proporcionar el asesoramiento oportuno del señor Ministro, cuando las actividades de trabajo quese lleven a cabo en el Ministerio y Entidades Adscritas, no se encuentren dentro de la política deseguridad nacional aprobada por el Consejo de Seguridad;g) Integrar las comisiones de trabajo en seguridad para el desarrollo nacional, con personalcalificado, tal como lo establece el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Seguridad Nacional;h) Coordinar sus actividades con las dependencias del Ministerio, con el Consejo de SeguridadNacional, con las Direcciones del Frente de Acción de Seguridad Nacional y con las Direcciones dePlaneamiento para el desarrollo nacional de otras instituciones públicas; e,i) Las demás que le asigne el Director de Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional,así como las establecidas en leyes y reglamentos.

SECCION 7DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACION SOCIAL

Art. 26.- Son funciones del Departamento de Comunicación Social:

a) Programar, organizar, dirigir, coordinar y efectuar las actividades de comunicación social de lainstitución previa aprobación del nivel Ejecutivo;b) Asesorar al nivel Ejecutivo y demás órganos administrativos del Ministerio en materia decomunicación social;c) Elaborar y difundir periódicamente los boletines informativos para los medios de comunicacióncolectiva referentes a los programas, proyectos, declaraciones y demás actividades del Ministerio;d) Coordinar actividades protocolarias, culturales y sociales para la promoción de la políticaministerial hacia la opinión pública;e) Preparar las ediciones finales así como responsabilizarse de la impresión y distribución de laspublicaciones y documentos del Portafolio, al igual que elaborar el "Informe Anual de Labores delMinisterio";f) Coordinar las actividades de información con el Ministerio de Información y Turismo y con otrosorganismos del Estado;g) Actuar como oficina de protocolo en los eventos oficiales y sociales que organice el Ministerio;h) Mantener informado al nivel Ejecutivo sobre las noticias y comentarios dirigidos, en relación a lasactividades del Ministerio;i) Organizar las conferencias de prensa del Nivel Ejecutivo de la Institución;

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j) Organizar el archivo de material publicado relacionado con las actividades del Ministerio; y,k) Las demás asignadas por el Ministro y las establecidas en leyes y reglamentos.

SECCION 8DEL DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA DE LA SUBSECRETARIADE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DEL LITORAL

Art. 27.- Son funciones del Departamento de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Trabajo yRecursos Humanos del Litoral:

a) Proporcionar asesoría en materia legal al Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos delLitoral y a las demás dependencias de la Subsecretaría;b) Estudiar y tramitar asuntos de carácter legal en el área laboral que se sometan a consideración dela Unidad;c) Asumir la defensa en quejas, denuncias y juicios suscitados en contra de la Subsecretaría;d) Elaborar minutas, preparar contratos y dar el apoyo que se necesita en materia legal;e) Emitir criterios legales sobre leyes, decretos, reglamentos y demás instrumentos jurídicosreferentes con las actividades de la Subsecretaría;f) Recopilar y mantener actualizada la legislación que incumbe a la Subsecretaría;g) Efectuar estudios y trámites sobre proyectos de estatutos de las organizaciones de empleadores ytrabajadores, así como de las organizaciones artesanales, conforme a las respectivas disposicioneslegales y a las de las autoridades superiores;h) Mantener un archivo especializado de todas las actuaciones de carácter jurídico referente a laSubsecretaría;i) Ejercer la acción coactiva en su jurisdicción, para la recaudación de multas impuestas por lasautoridades del trabajo y las demás asignadas por el Ministro y las establecidas en leyes yreglamentos.

CAPITULO IVDEL NIVEL AUXILIAR O DE APOYO

SECCION 1DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA

Art. 28.- Son funciones de la Dirección Administrativa:

a) Establecer, internamente normas y políticas de administración de personal y coordinar con laSecretaría Nacional de Desarrollo Administrativo;b) Procurar que los locales que ocupen las dependencias del Ministerio se encuentren siempre enbuenas condiciones de uso y presentación;c) Controlar la recepción, clasificación y registro de la correspondencia que llega al Ministerio yprocurar su adecuada distribución;d) Administrar la adecuada prestación de servicios generales tales como: transporte, seguridad,mantenimiento, conserjería, reproducción de documentos y demás servicios afines;e) Realizar ante los juzgados y compañías aseguradoras, las notificaciones correspondientes sobreaccidentes de vehículos del Ministerio;f) Certificar copias de los decretos, acuerdos, resoluciones y demás documentos que solicitasen losinteresados;g) Elaborar en coordinación con la Dirección Financiera el proyecto del Plan Anual de Adquisicionespara el Ministerio, de conformidad con las asignaciones presupuestarias aprobadas;h) Analizar los procedimientos administrativos en las diferentes dependencias ministeriales a sucargo, para proponer recomendaciones a fin de lograr mejoras y, asistir a la implantación de lasmismas en coordinación con la Dirección de Planificación;i) Dar cumplimiento al Reglamento Interno de Transportes del Ministerio, y al Reglamento General deBienes del Sector Público, según corresponda;j) Definir y aplicar de conformidad con las disposiciones legales respectivas, las acciones de

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traspasos, bajas, incineración, remates, entre otros de los bienes del Ministerio;k) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades administrativas de las diferentes unidades asu cargo e informar de su cumplimiento al nivel ejecutivo;l) Las demás asignadas por el Ministro y Subsecretario Administrativo y las establecidas en leyes yreglamentos.

DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL

Art. 29.- Son funciones del Departamento de Personal:

a) Planificar, organizar, controlar las actividades relacionadas con la administración de los recursoshumanos en concordancia con los objetivos y políticas del Ministerio;b) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y demás disposicioneslegales y reglamentarias relativas al personal;c) Asesorar y absolver consultas sobre las leyes y reglamentos que regulan la administración ydesarrollo de los recursos humanos;d) Elaborar proyectos de reglamentos internos de administración de personal;e) Participar con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo en los estudios de clasificación yvaloración de puestos;f) Ubicar al personal en los puestos correspondientes previa la selección respectiva y segúnidoneidad, formación y capacidad en coordinación con la Secretaría Nacional de DesarrolloAdministrativo;g) Establecer y ejecutar periódicamente, los sistemas de evaluación de la capacidad y rendimientodel personal, en coordinación con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo;h) Implementar y mantener actualizado el sistema de clasificación y la escala de remuneraciones encoordinación con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo;i) Programar, ejecutar y controlar la capacitación y tecnificación del personal del Ministerio, dentro yfuera del país coordinando las acciones que sean necesarias, con las diferentes unidadesadministrativas del Ministerio y la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo;j) Informar respecto a la necesidad de crear o suprimir cargos así como para la contratación deservicios personales;k) Preparar y tramitar las acciones de personal relacionadas con nombramientos, contratos,ascensos, traslados, remociones, vacaciones, permisos y otros;l) Calificar y reconocer los documentos necesarios para acreditar tiempos de servicios, subsidios,rebajas tributarias y otros;m) Controlar e informar al Director Administrativo, sobre las novedades del personal en cuanto apuntualidad, asistencia y permanencia en los puestos de trabajo;n) Aplicar las sanciones disciplinarias de conformidad con la ley y los reglamentos;o) Dar a conocer a los ejecutivos y servidores las disposiciones legales y reglamentarias vigentespara la administración de personal;p) Participar en la preparación de los distributivos de sueldos, así como las listas de asignaciones delMinisterio;q) Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio, los servicios de bienestar y asistenciasocial, las actividades culturales, sociales, deportivas y otras que propendan a la superación delpersonal;r) Presentar a la Dirección, informes periódicos de las actividades realizadas; y,s) Las demás asignadas por el Director Administrativo.

DEL DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO

Art. 30.- Son funciones del Departamento de Documentación y Archivo:

a) Recibir, clasificar, registrar y distribuir la correspondencia y los documentos para las diversasdependencias del Ministerio de conformidad con las respectivas normas reglamentarias;b) Establecer sistemas expeditivos, uniformes y coordinados de movimientos de correspondencia ydocumentos entre las unidades administrativas del Ministerio;

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c) Llevar un control de los documentos en trámite de las distintas dependencias que hayan ingresadoa través de esta unidad, a fin de detectar e informar en todo momento sobre su localización;d) Velar por la seguridad, conservación y reserva del archivo general y específico del departamento;e) Establecer un sistema técnico de clasificación y organización uniforme para los archivosdescentralizados y controlar su buen funcionamiento;f) Registrar los préstamos de los documentos que salen del archivo y controlar su devolución;g) Organizar y controlar la correcta administración y uso de los equipos de télex, impresión,reproducción de documentos y biblioteca, así como velar por la oportuna prestación de estosservicios;h) Eliminar con autorización del nivel Ejecutivo y conforme a la ley y a las disposicionesreglamentarias correspondientes, los documentos que hayan perdido su valor utilitario; e,i) Las demás asignadas por el Director Administrativo.

DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

Art. 31.- Son funciones del Departamento de Servicios Generales:

a) Realizar el mantenimiento del edificio, equipos e instalaciones, así como los de construcción yadecuación de locales al servicio de la entidad;b) Elaborar y aplicar un plan de seguridad contra siniestros, para la protección de personas y bienesde la entidad;c) Administrar y mantener los servicios de aseo, vigilancia y conserjería de los edificios y bienes delMinisterio;d) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios de agua potable, energía eléctrica ycomunicación telefónica en la institución;e) Elaborar los anteproyectos de Reglamentos y Manuales Internos que sean necesarios para eleficaz cumplimiento de las actividades, en coordinación con la Dirección de Planificación;f) Colaborar con el Departamento de Desarrollo Institucional en la distribución adecuada del espaciofísico del Ministerio;g) Tramitar, receptar y mantener actualizadas las cotizaciones para las adquisiciones; así comollevar el registro permanente tanto de los proveedores como de las cotizaciones; y,h) Las demás asignadas por el Director Administrativo.

DEL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA Y ALMACEN

Art. 32.- Son funciones del Departamento de Proveeduría y Almacén:

a) Confeccionar el anteproyecto del Plan Anual de Adquisiciones de mobiliario, equipo, útiles deoficina y otros enseres, para uso de las distintas unidades administrativas;b) Efectuar los trámites de compra, recepción, comprobando las cantidades y calidades, almacenajey distribución de materiales y bienes muebles del Ministerio en concordancia con las normas legalesy reglamentarias;c) Llevar el control de existencias que faciliten ágiles comprobaciones y verificaciones, así comomantener actualizado el inventario de bienes muebles del Ministerio;d) Verificar periódicamente, el estado del mobiliario y equipos de oficina, con el objeto de comprobarlas pérdidas, daños y los que se encuentren inservibles, para informar y hacer las recomendacionespertinentes, según el caso;e) Establecer registros y sistemas de custodia, mantenimiento identificación y distribución de losbienes;f) Mantener cantidades suficientes de materiales y equipos de oficina para asegurar un oportunoaprovisionamiento interno; y,g) Las demás asignadas por el Director Administrativo y las establecidas en las correspondientesdisposiciones legales y reglamentarias.

SECCION 2DE LA DIRECCION FINANCIERA

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Art. 33.- Son funciones de la Dirección Financiera:

a) Elaborar, bajo la dirección de la Subsecretaría Administrativa y en coordinación con las demásSubsecretarías y con la Dirección de Planificación, la Proforma Presupuestaria del Ministerio ydictaminar respecto a las proformas presupuestarias de las Entidades Adscritas;b) Planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades financieras del Ministerio y de lasEntidades Adscritas;c) Asesorar al nivel Ejecutivo del Ministerio y a las diferentes unidades administrativas en la adopcióndel sistema de administración financiera;d) Establecer pruebas de control para determinar la propiedad, legalidad y veracidad de lastransacciones financieras del Ministerio;e) Organizar, dirigir y coordinar los sistemas del Presupuesto, Tesorería y Contabilidad deconformidad con las normas, reglamentos y técnicas vigentes;f) Programar y controlar los gastos de inversiones;g) Realizar evaluaciones financieras periódicas de la marcha de los diversos programaspresupuestarios y proponer soluciones y recomendaciones;h) Asesorar en la celebración de contratos y convenios que atañen a aspectos financieros;i) Realizar las gestiones y trámites de carácter financiero ante las dependencias pertinentes delEstado;j) Remitir oportunamente al nivel Ejecutivo del Ministerio, y a los demás organismos competentes, lainformación financiera que estos soliciten;k) Participar en la entrega y recepción de donaciones, en los avalúos, bajas, remates así como en laentrega - recepción de bienes de la Entidad;l) Administrar correcta y oportunamente los recursos financieros del Ministerio, las operacionesprovenientes de las relaciones obrero - patronales así como del FODEME y AID, de conformidad conlas disposiciones legales y reglamentarias;m) Verificar que los fondos del Ministerio se mantengan depositados en el Banco Central y otrosdepositarios oficiales y asegurar que su retiro se haga conforme a las disposiciones legales vigente;n) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de equipos y materiales de oficina para el Ministerio,conjuntamente con la Dirección Administrativa;o) Dirigir y organizar las actividades de las unidades de la Dirección para asegurar la oportunaprovisión y utilización de los recursos financieros y materiales de la Entidad y su correspondienteregistro y control;p) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Subsecretario Administrativo y las establecidasen las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el sistema financiero.

DEL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO

Art. 34.- Son funciones del Departamento de Presupuesto:

a) Elaborar coordinadamente con la Dirección de Planificación la proforma presupuestaria delMinisterio;b) Administrar, organizar y ejecutar el control presupuestario del Ministerio y de las respectivasEntidades Adscritas, según los programas y proyectos previstos en el Plan Operativo Anual y deacuerdo con las prioridades determinadas por el nivel Ejecutivo, de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes;c) Analizar (sic) y proponer mejoras en los sistemas y procedimientos del control presupuestario;d) Analizar, estudiar e informar periódicamente al Director Financiero sobre la distribución,incremento, reducción y traspasos presupuestarios;e) Programar los gastos generales y de inversión como la utilización correcta de los fondos de laInstitución;f) Llevar a cabo las gestiones y trámites relacionados con los asuntos financieros del Ministerio antelas dependencias del Estado correspondientes;g) Informar a la Dirección Financiera sobre la conveniencia o no de contraer compromisos queimpliquen erogaciones para el Ministerio;

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h) Elaborar la programación de la ejecución presupuestaria del Ministerio para presentarla alMinisterio de Finanzas;i) Controlar la ejecución presupuestaria de la Unidad Ejecutora del Programa Nacional deMicroempresas (UNEPROM);j) Preparar las liquidaciones presupuestarias de conformidad con las normas legales yreglamentarias pertinentes;k. Cumplir con las demás funciones asignadas por el Director Financiero y las establecidas en lasdisposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el sistema presupuestario.

DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

Art. 35.- Son funciones del Departamento de Contabilidad:

a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y mantener actualizada la contabilidad, losregistros y libros que exige la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y el Manual deContabilidad Gubernamental;b) Elaborar los informes de los estados financieros mensuales y presentarlos al nivel Ejecutivo delMinisterio, a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección;c) Realizar el control previo de gastos, incluyendo el análisis de legalidad, exactitud, conveniencia,propiedad, veracidad y disponibilidad presupuestaria y de caja;d) Preparar todos los cheques y comprobantes en base a la documentación aprobada por laautoridad competente y llevar el Registro del movimiento de las cuentas bancarias;e) Controlar la cuenta mensual del movimiento financiero del Departamento de Administración deCaja;f) Llevar el registro y archivo especial de la gestión económica y financiera del Ministerio; y de susrespectivas Entidades Adscritas;g) Observar las disposiciones y normas técnicas de control interno expedidas por la ContraloríaGeneral del Estado;h) Informar a Auditoría Interna sobre cualquier irregularidad, a través de la Dirección;i) Llevar actualizada la contabilidad del Fondo de Desarrollo del Sector Microempresarial (FODEME);j) Llevar el movimiento contable de la Cuenta Multas y Liquidaciones de empresas provenientes delas relaciones laborales entre trabajadores y empleadores; así como de Excedentes de Utilidades nodistribuídas; y,k) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Director Financiero y las establecidas en lasdisposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el sistema contable.

DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE CAJA

Art. 36.- Son funciones del Departamento de Administración de Caja:

a) Efectuar los pagos a los beneficiarios, verificando que el control previo al desembolso haya sidocumplido y que la documentación este completa antes de autorizarlos;b) Efectuar análisis de vencimientos de los plazos de las garantías y gestionar oportunamente suactualización o efectivización;c) Planear el flujo de caja asegurando su disponibilidad para financiar las obligacionesoportunamente;d) Liquidar órdenes de pago debidamente aprobadas;e) Depositar y mantener en el Banco Central los fondos que se encuentren bajo su responsabilidad yretirarlos de acuerdo a las normas legales pertinentes;f) Preparar mensualmente, el estado de movimiento de caja y bancos y enviarlos al DirectorFinanciero, a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Finanzas;g) Enviar al Departamento de Contabilidad los comprobantes de depósitos bancarios;h) Recibir, mantener en custodia, llevar los registros y entregar previa orden escrita, las garantías,cauciones y otros valores fiduciarios que sean depositados a favor del Ministerio;i) Elaborar los roles y efectuar el pago al personal del Ministerio;j) Realizar el pago de retenciones judiciales y todo otro pago cuyo descuento sea legalmente

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autorizado;k) Actuar como agente de retención de conformidad con las disposiciones legales y reglamentariascorrespondientes;l) Actuar como custodio y realizar las liquidaciones provenientes de las relaciones laborales entreempleadores y trabajadores;m) Remitir al Departamento de Contabilidad la documentación pertinente;n) Mantener actualizado el Registro y archivo de cheques y otros documentos contables; y,o) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Director Financiero y las establecidas en lascorrespondientes normas legales y reglamentarias.

SECCION 3DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA

Art. 37.- Son funciones del Departamento de Informática:

a) Planificar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar las actividades deconformidad con los objetivos y políticas ministeriales;b) Ejercer la Secretaría del Comité de Sistemas de Informática del Sector de Trabajo y RecursosHumanos y cumplir las funciones que como tal le corresponda;c) Proporcionar servicios de apoyo, a las diversas unidades administrativas especialmente en elprocesamiento automatizado de datos, de conformidad con los planes y programas de trabajo y a losrequerimientos de las dependencias del Ministerio;d) Sugerir las políticas y directrices internas en materia de informática para el logro de los objetivospropuestos;e) Someter a estudio y decisión del Comité de Sistemas de Informática, planes, contratos, manualesde procedimientos, instructivos y demás documentos técnicos para implementarlos en el sistema deinformación;f) Representar a la Institución en comisiones, reuniones y otros eventos relacionados con lainformática;g) Asesorar, informar y asistir al nivel Ejecutivo del Ministerio en materia de informática para la tomade decisiones;h) Desarrollar sistemas informáticos, mediante normas estandarizadas que puedan instalarse yaplicarse en las unidades del Ministerio;i) Propender a la capacitación en técnicas modernas de operación del Departamento, encoordinación con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo;k) Presentar informes periódicos sobre la ejecución de las actividades del Departamento al nivelEjecutivo de la Institución; y,l) Las demás que le sean asignadas por el Subsecretario Administrativo y las establecidas en leyes yreglamentos.

SECCION 4DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA SUBSECRETARIA DETRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DEL LITORAL

Art. 38.- Son funciones del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Trabajo y RecursosHumanos del Litoral:

a) Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de competencia del Departamento;b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que regulan la administración depersonal;c) Receptar la documentación de los aspirantes al ingreso a la Institución por razones de vacantes ocreaciones, y remitir al Departamento de Personal del Ministerio para la tramitación de losrespectivos nombramientos, previa autorización del Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanosdel Litoral;d) Coordinar con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo, en los procesos declasificación, reclasificación, valorización, revalorización de puestos y evaluaciones de las

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actividades del personal de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral;e) Colaborar con la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo en la elaboración de programasy proyectos de capacitación, para los funcionarios y empleados de la Subsecretaría del Litoral;f) Organizar y ejecutar certámenes de capacitación aprobados por las Autoridades pertinentes delMinisterio;g) Elaborar informes relacionados con ascensos, traslados, licencias, permisos, sanciones y másmovimientos de personal y enviarlos una vez aprobados por el Subsecretario, al Departamento dePersonal de Planta Central para el trámite respectivo;h) Elaborar el calendario anual de vacaciones de los funcionarios y empleados para la aprobacióndel Subsecretario y remitirlo al Director Administrativo del Ministerio para la aplicación;i) Ejercer el control de la asistencia, permanencia en los puestos de trabajo y permisos del personal,e informar al Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral sobre las novedades que sesuscitaren al respecto;j) Llevar registros y archivos actualizados y los expedientes de los servidores públicos de laSubsecretaría;k) Administrar el sistema de documentación y archivo de la Subsecretaría de Trabajo y RecursosHumanos del Litoral, relacionado con los asuntos de competencia del Departamento;l) Receptar, custodiar y distribuir los bienes muebles, suministros y materiales de oficina, a lasunidades administrativas de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral;m) Elaborar conjuntamente con el Departamento Financiero, el Plan Anual de Adquisiciones deequipos y materiales para la Subsecretaría y poner a consideración de la Dirección Administrativa dePlanta Central;n) Efectuar los trámites de compra, recepción, almacenaje y distribución de los materiales y bienesadquiridos con la Subsecretaría;o) Responsabilizarse del normal funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, muebles,vehículos y más servicios de la Subsecretaría de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral; y,p) Las demás que le asigne el Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral y lasestablecidas en leyes y reglamentos.

SECCION 5DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJOY RECURSOS HUMANOS DEL LITORAL

Art. 39.- Son funciones del Departamento Financiero de la Subsecretaría de Trabajo y RecursosHumanos:

a) Colaborar con la Dirección Financiera del Ministerio, en la elaboración de la proformapresupuestaria de la Subsecretaría;b) Llevar y mantener actualizados los libros de registro y auxiliares de contabilidad, los mismos queservirán para elaborar estados financieros en la Dirección Financiera del Ministerio;c) Programar los gastos, así como la utilización correcta de los fondos asignados a la Subsecretaría;d) Elaborar conjuntamente con el Departamento Administrativo, el Plan de Adquisiciones de equiposy materiales para la Subsecretaría y ponerlos a consideración de la Dirección Financiera de PlantaCentral;e) Llevar a cabo con agilidad, los trámites de las operaciones financieras de la Subsecretaría, ante laDirección Financiera del Ministerio;f) Controlar el movimiento financiero de las cuentas manejadas por la Subsecretaría;g) Llevar el registro contable de la cuenta multas, utilidades, liquidaciones, fondo rotativo, etc.;h) Observar las disposiciones y normas técnicas de control interno, expedidas por la ContraloríaGeneral del Estado, así como las establecidas en leyes y reglamentos;i) Efectuar las liquidaciones sobre órdenes de pago debidamente aprobadas por el Subsecretario deTrabajo y Recursos Humanos del Litoral;j) Actuar como agente de retención de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;k) Custodiar y realizar las liquidaciones provenientes de las relaciones laborales entre trabajadores yempleadores;l) Enviar a la Dirección Financiera del Ministerio, todos los documentos contables que le permitan

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elaborar y consolidar todos los estados financieros del Ministerio;m) Presentar al Ministro, Director Financiero, Subsecretario del Litoral y a la Auditoría Interna losinformes financieros que le soliciten; y,n) Las demás funciones asignadas por el Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral ylas determinadas en las disposiciones legales y reglamentarias.

CAPITULO VDEL NIVEL OPERATIVO

SECCION 1DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Art. 40.- Son funciones de la Dirección General del Trabajo:

a) Ejecutar la política Laboral del Ministerio en materia de solución de conflictos laborales, protecciónde los trabajadores, salarios y organizaciones laborales;b) Asegurar la observancia de las disposiciones legales y velar por el cumplimiento de los convenioscolectivos y actas transaccionales vigentes en materia de trabajo colectivo incluídos los eventuales,ocasionales y de temporada;c) Preparar proyectos de normas legales y reglamentarias en asuntos de competencia de laDirección General del Trabajo;d) Absolver las consultas de las autoridades y funcionarios del trabajo y de las empresas ytrabajadores de su jurisdicción en todo lo relacionado con las leyes y reglamentos de trabajo;e) Vigilar para que en la atención de las reclamaciones individuales de los conflictos laborales sesigan los procedimientos legales vigentes, y se observe una estricta imparcialidad y equidad en lasolución de los mismos;f) Intervenir y presidir los tribunales de Conciliación y Arbitraje y efectuar los correspondientestrámites jurisdiccionales, conforme a la Ley;g) Fomentar las acciones de trabajadores por los medios adecuados y registrar las asociacionesaprobadas conforme a la Ley;h) Dirigir, coordinar y supervisar la marcha de las diversas unidades que integran la Dirección;i) Instaurar un sistema nacional de inspección del trabajo para garantizar el cumplimiento de laLegislación laboral;j) Velar porque en los lugares de trabajo se tomen medidas de seguridad y existan condicionesambientales adecuadas, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;k) Velar porque la fijación de salarios se lleven a cabo mediante procedimientos técnicos y conformea las políticas y disposiciones legales vigentes en la materia, procurando el equilibrio entre losfactores productivos para el desarrollo socio - económico del país;l) Imponer las sanciones y multas que el Código del Trabajo autorice y administrar adecuadamentelos recursos que se recauden, a fin de que estos sean destinados al mejoramiento de los serviciosde la institución;m) Elaborar y ejecutar, en coordinación con el Departamento de Personal, programas decapacitación sobre la Legislación Laboral para el personal de la Dirección (especialmente para losInspectores del Trabajo); y,n) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Trabajo y las establecidas enLeyes y Reglamentos.

DE LA SECRETARIA GENERAL DEL TRABAJO

Art. 41.- Son funciones de la Secretaría General del Trabajo:

a) Coordinar administrativamente las actividades de las diferentes unidades administrativas de laDirección;b) Cumplir con todas las labores administrativas en materia laboral de la Dirección del Trabajo;c) Registrar y distribuir la documentación y correspondencia de las dependencias de la Dirección,previa autorización del Director;

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d) Llevar el archivo General de la Dirección;e) Atender por delegación, audiencias administrativas entre los trabajadores y empleadores, previo ala correspondiente reclamación;f) Citar y notificar a las partes litigantes en los Conflictos Colectivos subidos en apelación;g) Actuar como Secretario o Actuario de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje;h) Expedir certificaciones y copias de documentos que soliciten los interesados y las que debenextenderse por oficio, con conocimiento y autorización del Director General del Trabajo;i) Llevar un "Libro de Registro General", por empresas, de estatutos, contratos colectivos,reglamentos internos y reglamentos de seguridad e higiene del trabajo; y,j) Las demás que le asigne el Director General del Trabajo; así como las establecidas en el Códigodel Trabajo.

DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO

Art. 42.- Son funciones del Departamento de Inspección del Trabajo:

a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales concernientes a las condiciones de trabajo y ala protección de los trabajadores en el desempeño de sus tareas;b) Velar porque en las relaciones provenientes del trabajo se respeten los derechos y se cumplan lasobligaciones que la Ley impone a empleadores y trabajadores, mediante visitas de oficio, revisión dedocumentos de empresas, proporcionando informaciones técnicas, a empleadores y trabajadoressegún el caso requiera;c) Establecer y llevar a efecto el Plan de Inspección de Empresas;d) Previa denuncia verbal o escrita, realizar las investigaciones pertinentes sobre los puntos materiade reclamo laboral;e) Tramitar y resolver de acuerdo a la ley, reclamos administrativos, conflictos individuales yconflictos colectivos de trabajo que le corresponda conocer;f) Elaborar las actas de inspección;g) Presidir los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, según las normas y procedimientos que regulanlos conflictos colectivos;h) Imponer multas de acuerdo con las reglas del Código del Trabajo;i) Conocer y resolver los trámites individuales que por expresa disposición legal son de competencia,como vistos buenos, desahucios, terminaciones de contratos, etc.;j) Intervenir en las Comisiones Calificadoras de Riesgos del Trabajo y si se le asigna por delegación,en las Comisiones Sectoriales de Salario Mínimo o en otras comisiones;k) Informar periódicamente a la Dirección General del Trabajo sobre la marcha normal de las laboresde inspección y especialmente los asuntos colectivos o individuales no resueltos a nivel deInspección. Todo esto sin perjuicio de que pudiera haber lugar a la intervención de MediaciónLaboral, o de que, supletoriamente, Inspección ejerza labores de mediación en circunstanciasespeciales;l) Registrar los contratos escritos individuales de trabajo que se hubieren celebrado;m) Mantener una estrecha coordinación de trabajo con las demás unidades departamentales de laDirección y con otras Direcciones afines;n) Programar acciones internas de capacitación para los Inspectores de todos los niveles;o) Asesorar a través de un grupo de profesionales en la elaboración y desarrollo de programas deprotección social para la mujer y menores trabajadores, aplicar los principios de conveniosinternacionales, en materia de trabajo de mujeres ratificadas por el Gobierno; así como vigilar eltrabajo de los mismos;p) Proporcionar y desarrollar en coordinación con los empleadores y trabajadores, actividades debienestar social dentro de la empresa, según la Legislación vigente;q) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al funcionamiento de Guarderías oCasas Cunas en los lugares de trabajo, e informar al Jefe departamental en caso de anomalías;r) Las demás que le asigne el Director General del Trabajo y las establecidas en Leyes yReglamentos vigentes, excepto en los casos en que por virtud de fuero especial, tengan quetramitarse por otros procedimientos.

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DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Art. 43.- Son funciones del Departamento de Higiene del Trabajo:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Seguridad eHigiene del Trabajo;b) Investigar y estudiar en forma científica y técnica los problemas relacionados con los accidentesde trabajo y las enfermedades profesionales; y dictar normas y medidas técnicas de prevención, asícomo efectuar recomendaciones a las empresas sobre estos aspectos;c) Presentar, para la resolución del Director General del Trabajo, informes respecto a temas de sucompetencia, en base a las inspecciones realizadas a las empresas, incluyendo recomendacionessobre medidas correctivas que deben adoptarse a las sanciones a imponerse, si es del caso deconformidad con el Código del Trabajo;d) Asesorar y/o tramitar para la aprobación del Director, los proyectos de Reglamentos Internos deHigiene y Seguridad presentados por las empresas, así como llevar el registro y archivo actualizadode los mismos;e) Desarrollar campañas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,solicitando a través del Departamento de Comunicación Social, la colaboración de la prensa, la radio,el cine, la televisión y otros medios de difusión;f) Coordinar sus programas y actividades con las entidades públicas y privadas que se ocupen de lamedicina, seguridad e higiene del trabajo;g) Fomentar la organización de Comités de Seguridad e Higiene dentro de las empresas, yasesorarlas técnicamente para su efectivo funcionamiento;h) Colaborar con los organismos interesados en la lucha contra la contaminación ambiental,particularmente en los lugares de trabajo;i) Integrar el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo;j) Organizar un sistema de recolección de datos respecto a: número de accidentes y enfermedadesprofesionales, sus causas y consecuencias, a fin de llevar el registro y control, estableciendo susíndices de frecuencia y severidad;k) Integrar las Comisiones Centrales de Riesgos del Trabajo y atender en casos de enfermedadesprofesionales y accidentes de trabajo, así como prestar atención médica y odontológica al personaldel Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, y a sus familiares (cónyuge e hijos), a través de losrespectivos servicios existentes para el efecto;l) Mantener relaciones, a través del Departamento de Asuntos Internacionales e Integración con lasInstituciones Internacionales y Regionales o de cooperación internacional que se ocupen de lamateria;m) Promover, realizar y contribuir a la formación y perfeccionamiento de especialistas en detección yprevención de riesgos profesionales, incluyendo también a la Inspección del Trabajo; y,n) Las demás que le asignen las normas legales y reglamentarias y el Director General del Trabajo.

DEL DEPARTAMENTO DE SALARIO MINIMO

Art. 44.- Son funciones del Departamento de Salario Mínimo:

a) Proponer y ejecutar programas de trabajo en su área de competencia;b) Impulsar la integración y funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de Fijación y Revisión deSueldos y Salarios Mínimos, para las diferentes ramas de actividad económica y profesional;c) Actuar en calidad de Secretaría Técnica del CONADES, y desempeñar las funciones que como talle corresponde;d) Recopilar e informar sobre las resoluciones de las Comisiones Sectoriales del CONADES, para eltrámite de aprobación por parte del Ministro;e) Dictaminar ante el CONADES sobre los recursos de apelación presentados por miembros de lasComisiones Sectoriales, de acuerdo con el Art. 131 del Código del Trabajo;f) Asesorar y supervisar la marcha de las Comisiones Sectoriales en orden al cumplimiento de susobjetivos;g) Delinear y supervisar estudios e investigaciones técnicas en materia salarial y de análisis de

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puestos requeridos para el uso operativo de las Comisiones Sectoriales y el CONADES;h) Intervenir en la aprobación y promulgación de las fijaciones de sueldos y salarios mínimos porramas de actividad económica y profesional;i)Nota: Literal omitido en la secuencia del texto.j) Llevar un registro actualizado y clasificado de los salarios de cada rama de actividad económica yprofesional así como del mínimo vital;k) Preparar informes y respuestas sobre consultas y casos prácticos relacionados con elcumplimiento de las disposiciones sobre la fijación de sueldos y salarios para la resolución de laautoridad competente;l) Presentar informes periódicos de las actividades desarrolladas a la Dirección General del Trabajo yal CONADES;m) Establecer las acciones de coordinación externa e interna que sean necesarias para el adecuadocumplimiento de sus funciones;n) Intervenir en las actividades o estudios que le asigne el CONADES para contar con elementos dejuicio que le permitan fijar el Salario Mínimo Vital General y los aumentos generales deremuneraciones, en concordancia con lo que dispone el Código del Trabajo;o) Elaborar estadísticas actualizadas referentes al Salario Mínimo Vital General y los aumentosgenerales de remuneración;p) Revisar, legalizar y llevar el registro de las utilidades, bonificaciones y remuneraciones adicionalesque los empleadores deben pagar en beneficio de sus trabajadores, de conformidad con las Leyes yReglamentos pertinentes;q) Facilitar la información que requiere la Dirección de Planificación, con el fin de que esta consolidelas estadísticas globales correspondientes; y,r) Cumplir las demás que le asigne el Director General del Trabajo y las respectivas normas legales yreglamentarias.

DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES LABORALES Y ESTADISTICA

Art. 45.- Son Funciones del Departamento de Organizaciones Laborales y Estadística:

a) Proteger el ejercicio del derecho de asociaciones de trabajadores y empleadores, auspiciando yfomentando la organización de asociaciones profesionales, particularmente las de los trabajadores;b) Proporcionar información y asesoría a trabajadores y empleadores acerca de los procedimientosrelativos al establecimiento de sus respectivas organizaciones;c) Tramitar y estudiar los proyectos de estatutos que presenten las organizaciones de trabajadores yempleadores para la aprobación del Ministro y su archivo posterior;d) Tramitar certificaciones sobre el registro legal de las organizaciones de trabajadores yempleadores;e) Llevar y mantener actualizado el registro de las Organizaciones de trabajadores y empleadores,así como las nóminas de sus respectivas organizaciones, de conformidad con la legislación vigente;f) Estudiar y tramitar los proyectos de Reglamentos Internos y horarios de trabajo, para la aprobacióndel Director General del Trabajo, así como su archivo posterior;g) Dictaminar acerca de las incidencias que se presentaren en las organizaciones cuyos estatutoshayan sido aprobados;h) Tramitar la concesión de carnés a los Agentes de Viajes y de Comercio;i) Integrar los registros de datos similares de las unidades descentralizadas de la Dirección Generaldel Trabajo;j) Las demás que le asigne el Director General del Trabajo y las determinadas en leyes yReglamentos.

SECCION 2DE LA DIRECCION DE MEDIACION LABORAL

Art. 46.- Son funciones de la Dirección Nacional de Mediación Laboral:

a) Elaborar, ejecutar programas de prevención y asesoría laboral, y contactos con empleadores y

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trabajadores, a través de sus respectivas organizaciones encaminadas a lograr la armonía socio -laboral;b) Impulsar la negociación colectiva y convertirla en medio eficaz para el establecimiento decondiciones de trabajo y de empleo a nivel nacional;c) Impulsar y propender extrajudicialmente el acercamiento de las partes a fin de evitar los conflictoscolectivos del trabajo;d) Realizar la mediación "Obligatoria" encaminada a resolver los conflictos colectivos, conforme a loprevisto en la ley;e) Coordinar sus funciones y colaborar estrechamente con la Dirección General del Trabajo en susrespectivos campos de acción a nivel nacional;f) Realizar la mediación preventiva a cualquier acción judicial, en caso de controversia entre laspartes en materia de conflictos colectivos de trabajo;g) Desarrollar en coordinación con el Departamento de Personal, programas de capacitacióndestinados a mejorar la preparación de los mediadores, así como organizar reuniones entre estospara unificar criterios, intercambio, experiencias, etc. en materia de mediación; y,h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Trabajo y las establecidas enlas leyes y reglamentos.

DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION LABORAL

Art. 47.- Son funciones del Departamento de Prevención:

a) Asegurar la observancia de las disposiciones legales y velar por el cumplimiento de los ConveniosColectivos y actas transaccionales en materia laboral;b) Mantener contactos directos con empleadores y trabajadores, para conocer los problemas en elaspecto laboral y discutirlos a fin de poner en práctica las medidas preventivas correspondientes;c) Detectar en los lugares de trabajo, por todos los medios a su alcance o por información recibida dela Dirección General del Trabajo a través de sus Inspectorías, los conflictos laborales a fin deestudiar el origen de los mismos y llevar a cabo programas de prevención, y asesoría laboral encolaboración con las organizaciones de empleadores y trabajadores;d) Fomentar sanas relaciones de trabajo, tanto a nivel de la empresa como de las diferentes ramasde actividad económica, estableciendo para ello medios de colaboración e información conempleadores y trabajadores y sus respectivas organizaciones;e) Efectuar el seguimiento de las actas transaccionales de conflictos y reclamos laborales suscitadosen esta Dirección para que se de estricto cumplimiento a lo acordado, entre las partes y evitar deesta manera reclamos posteriores;f) Las demás que le asigne el Director de Mediación Laboral; así como las establecidas en leyes yreglamentos.

DEL DEPARTAMENTO DE MEDIACION LABORAL

Art. 48.- Son funciones del Departamento de Mediación Laboral:

a) Recibir de las respectivas Inspectorías del Trabajo, y según sea el caso los conflictos colectivosde trabajo correspondientes para efectuar el trámite de Mediación Obligatoria, según lo previsto en elCódigo del Trabajo; de igual manera, recibir proyectos de contratos colectivos y participar en lanegociación previas a su suscripción;b) Realizar investigaciones o exámenes de documentos que tengan relación con conflictos colectivosen tratamiento y puedan ayudar a la solución de los mismos;c) Procurar el acercamiento de las partes en conflicto, mediante el procedimiento de mediaciónobligatoria y proponer las soluciones pertinentes;d) Velar porque los mediadores cumplan a cabalidad su función empleando los métodos, recursos yfórmulas necesarias para la ágil solución de los conflictos suscitados;e) Solicitar si es necesario durante el transcurso de la mediación el asesoramiento de peritos enaspectos técnicos que entrañen los conflictos laborales y que puedan contribuir al logro de losacuerdos;

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f) Informar oportunamente al Director de Mediación Laboral acerca de los conflictos que cumplida laetapa de mediación obligatoria no se han resuelto, a fin de que, si no se solucionan pese a suintervención, se remitan a la Inspección del Trabajo los expedientes con todo lo actuado y elrespectivo informe para el trámite pertinente;g) De haberse solucionado los conflictos colectivos, se enviará el expediente y la copia del acta a laInspección del Trabajo respectiva; y,h) Las demás que le asigne el Director de Mediación Laboral y las determinadas en leyes yreglamentos.

DEL DEPARTAMENTO DE MEDIACION LABORAL DEL AUSTRO

Art. 49.- Son funciones del Departamento de Mediación Laboral del Austro:

a) Elaborar y ejecutar los proyectos y planes de trabajo inherentes a sus áreas de responsabilidad,en concordancia con las respectivas disposiciones legales y de las instrucciones que emita laDirección de Mediación Laboral;b) Recomendar la adopción de medidas tendientes a la adecuada aplicación dentro de su jurisdicciónde las políticas de prevención y mediación laboral de competencia del Ministerio;c) Llevar a cabo programas de contactos con empleadores y trabajadores, con sus respectivasorganizaciones, encaminados a lograr un mejor entendimiento entre los mismos;d) Impulsar la negociación colectiva a fin de que sirva como medio eficaz para el establecimiento decondiciones de trabajo y de empleo en su jurisdicción;e) Efectuar estudios e investigaciones acerca de los conflictos laborales con miras a determinar lascausas más frecuentes de los mismos para establecer medidas preventivas;f) Impulsar y propender extraoficialmente el acercamiento de las partes, a fin de evitar los conflictoscolectivos de trabajo en su jurisdicción;g) Realizar la mediación obligatoria encaminada a resolver los conflictos colectivos;h) Coordinar sus actividades con la Dirección de Mediación Laboral, así como con los organismos einstituciones regionales y provinciales correspondientes para el normal cumplimiento de su cometido;i) Realizar la mediación previa a cualquier acción judicial, en caso de controversias entre las partesen materia de reclamaciones colectivas o los conflictos colectivos de trabajo;j) Preparar informes periódicos de las labores cumplidas a la Dirección de Mediación Laboral; y,k) Las demás que le asigne el Director de Mediación Laboral y las que establezca las respectivasleyes y reglamentos.

DEL DEPARTAMENTO DE MEDIACION LABORAL DEL CENTRO

Art. 49-A.- Al Departamento de Mediación Laboral del Centro le corresponde las funcionesestablecidas en el Art. 49 del Reglamento Orgánico Funcional vigente, que se ejercerán en lasprovincias de Tungurahua, Cotopaxi, Chimborazo, Bolívar y Pastaza.

Nota: Artículo agregado por Acuerdo Ministerial No. 481, publicado en Registro Oficial 117 de 27 deEnero de 1999 .

SECCION 3DE LA DIRECCION NACIONAL DE EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS

Art. 50.- Son funciones de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos:

a) Dirigir, orientar y ejecutar las políticas de empleo y desarrollo de los recursos humanos, conespecial énfasis en los sectores marginados de la población, coordinando y regulando las accionesrespectivas con las instituciones y organismos que tienen esta finalidad;b) Diseñar, planificar, calificar, evaluar, así como proporcionar asesoría en la elaboración deProyectos Especiales de Empleo, relacionados con el Sistema de Promoción de Empleo, decompetencia ministerial;c) Dirigir e instrumentar el servicio público de colocación y autorizar el funcionamiento de las

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Agencias Privadas de Colocaciones;d) Administrar y controlar las migraciones laborales externas y participar en el encauzamiento de lasmigraciones laborales internas;e) Establecer, relaciones operativas de información con organismos e instituciones nacionales einternacionales que se ocupan de asuntos relacionados con el empleo y desarrollo de los recursoshumanos;f) Liderar acciones de rehabilitación profesional y promoción del empleo de los sectores condiscapacidades promoviendo su integración al sistema general del trabajo;g) Desarrollar programas de empleo para personas con discapacidades y coordinar su capacitacióncon los entes respectivos;h) Organizar talleres de empleo protegido, semiprotegido, autogestionario y otras formas productivascon personas discapacitadas, así como administrar los ya existentes;i) Implementar centro especiales de empleo;j) Investigar y evaluar los resultados obtenidos por los servicios de rehabilitación profesional,capacitación y empleo, así como preparar trabajos científicos relacionados con técnicas y métodosutilizados en el proceso de rehabilitación profesional;k) Auspiciar y fomentar la creación de organizaciones artesanales y fortalecer las ya existentes,registrar las directivas artesanales tramitar la aprobación de los estatutos y refrendar los títulos demaestros de taller y certificados operarios de artesanías de conformidad con las disposicioneslegales respectivas;l) Dirigir y supervisar las actividades de las unidades administrativas que integran la Dirección;m) Las demás que le asigne el Subsecretario de Recurso Humanos y las establecidas en leyes yreglamentos.

DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCION DEL EMPLEO

Art. 51.- Son funciones del Departamento de Promoción del Empleo:

a) Participar en la formulación de programas, así como en la ejecución de proyectos destinados aimpulsar la formación profesional y la fuerza de trabajo en los distintos sectores económicos,especialmente de carácter artesanal;b) Coordinar acciones interinstitucionales para estimular la capacitación para el empleo en laindustria, artesanías y sectores marginales del campo y la ciudad;c) Gestionar ante el SECAP y otros organismos que se dediquen a desarrollar programas decapacitación profesional, a fin de que estos se adecúen a las necesidades reales del país y enespecial para trabajadores desocupados sin calificación;d) Preparar la programación en concordancia con los Proyectos Especiales de Empleo, al igual quepara los respectivos recursos financieros, a fin de que viabilicen la ejecución de los mismos enbeneficio de los sectores más desprotegidos socialmente y provenientes de los sectores urbanos yrurales;e) Estudiar y preparar los formatos de los convenios que se requieran en base a loscorrespondientes proyectos dirigidos a la población beneficiaria pertinentes;f) Analizar y evaluar los resultados de la formación desarrollo y capacitación de los recursoshumanos, de responsabilidad de esta Dirección;g) Las demás que le asigne el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos, así como lasestablecidas en leyes y reglamentos.

DEL DEPARTAMENTO DE COLOCACION Y MIGRACION LABORAL

Art. 52.- Son funciones del Departamento de Colocación y Migración Laboral:

a) Administrar el servicio de intermediación del empleo a fin de contribuir a la organización demercados de trabajo en el país;b) Tramitar y controlar el funcionamiento de las Oficinas Privadas de Colocaciones y recomendar sucese cuando sea procedente;c) Mantener actualizada la bolsa de empleo y llevar un registro de trabajadores ocupados y

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desocupados, de conformidad con lo que dispone el Código del Trabajo;d) Dinamizar la información del mercado de trabajo;e) Desarrollar y validar pruebas ocupacionales para los fines de colocación y orientaciónocupacional;f) Administrar la política relativa de la migración laboral interna como externa, otorgandoautorizaciones y carnés ocupacionales, de acuerdo a la norma vigente;g) Liderar acciones de rehabilitación profesional, así como promocionar el empleo de los sectorescon discapacidades a fin de lograr su inserción en el mercado laboral;h) Coordinar acciones con los entes respectivos para llevar adelante procesos, formación profesionaly capacitación dirigidos a personas con discapacidades;i) Organizar talleres de empleo protegido, semiprotegido y otras formas productivas con personascon discapacidades y administrar los ya existentes;j) Establecer relaciones operativas y de información con organismos e instituciones nacionales einternacionales que se ocupen de asuntos relacionados con el empleo y desarrollo de los recursoshumanos;k) Evaluar los resultados de rehabilitación profesional, capacitación y empleo y preparar trabajos decarácter científico relacionados con técnicas y métodos utilizados en el proceso de rehabilitaciónprofesional;l) Las demás que le asigne el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos así como lasestablecidas en leyes y reglamentos.

DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ARTESANAL

Art. 53.- Son funciones del Departamento de Desarrollo Artesanal:

a) Coordinar con el SECAP, Ministerio de Educación, Junta Nacional de Defensa del Artesano yotros organismos que se dediquen a la formación, desarrollo y capacitación de los recursoshumanos, actividades relacionadas con: diseño y aplicación de pruebas evaluadoras deconocimiento y formación de instructores, maestros de taller y operarios de artesanías;b) Auspiciar y fomentar la creación de organismos artesanales y fortalecer las ya existentes;c) Tramitar los proyectos de estatutos de las organizaciones artesanales previa su aprobación legal,certificaciones de tiempo válido y aprendizaje; así como refrendar títulos de maestros de tallerextender certificados de operarios y otros títulos del sector artesanal de conformidad con lasdisposiciones legales correspondientes;d) Realizar estudios tendientes a la aprobación de centros de formación artesanal;e) Controlar, orientar y evaluar la capacitación que proporcionan los centros artesanales, realizandola correspondiente inspección;f) Llevar un registro de centros de capacitación y formación profesional con especificación de lasprofesiones que enseñan y del número de características de los alumnos y profesores;g) Elaborar planes, programas y actividades de desarrollo de artesanías y manualidades en el país;h)Nota: Literal omitido en la secuencia del texto.i) Coordinar con organismos especializados y de financiamiento, la ejecución de actividades para ellogro de sus objetivos;j) Administrar todo el proceso de capacitación y titulación en todos los centros artesanales de esteMinisterio;k) Las demás que le asigne el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos, así como lasestablecidas en leyes y reglamentos.

DEL CENTRO DE EXPOSICIONES Y FERIAS ARTESANALES

Art. 54.- Son funciones del Centro de Exposiciones y Ferias Artesanales:

a) Elaborar planes y programas para desarrollar las actividades de artesanías y manualidades en elpaís;b) Organizar ferias y exposiciones periódicas, de carácter didáctico y de promoción de la artesaníanacional, en coordinación con el Departamento de Comunicación Social, y los organismos

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artesanales o artesanos autónomos;c) Organizar una exposición permanente de artesanía a base de muestras adquiridas por elMinisterio de Trabajo y Recursos Humanos;d) Establecer los mecanismos adecuados para lograr la comercialización directa entre el productorartesano y el consumidor;e) Proponer la instalación de almacenes artesanales en el País, con participación de los artesanos;f) Coordinar con organismos especializados y de financiamiento, la ejecución de actividades para ellogro de sus objetivos;g) Presentar informes de las actividades realizadas a la Dirección Nacional de Empleo y RecursosHumanos; y,h) Las demás que le asigne el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos.

DE LOS CENTROS DE FORMACION ARTESANAL

Art. 55.- Son funciones de los Centros de Formación Artesanal:

a) Elaborar los pensums y programas de estudio y ponerlos a consideración de la Dirección Nacionalde Empleo y Recursos Humanos;b) Coordinar la ejecución de los programas de estudio con la Dirección Nacional de Empleo yRecursos Humanos, el Ministerio de Educación y la Junta Nacional de Defensa del Artesano;c) Proponer proyectos de Reglamentos Internos, para conocimiento y aprobación de la DirecciónNacional de Empleo y Recursos Humanos;d) Impartir enseñanza y formación en las diferentes ramas artesanales que les corresponda;e) Controlar las actividades específicas y de asistencia del personal docente y de servicio;f) Realizar las inscripciones de ingreso y matrículas;g) Registrar las calificaciones trimestrales y anuales del alumnado;h) Llevar de manera actualizada, el movimiento económico del respectivo Centro Artesanal;i) Remitir a la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos y Ministerio de Educación, loscuadros de calificaciones trimestrales y finales, así como la información estadística que searequerida;j) Presentar informes periódicos de las actividades cumplidas a la Dirección Nacional de Empleo yRecursos Humanos; y,k) Las demás que le asigne el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos, así como lasrespectivas disposiciones legales y reglamentarias.

SECCION 4DE LAS SUBDIRECCIONES REGIONALES Y DE LASDELEGACIONES PROVINCIALES

DE LAS SUBDIRECCIONES DEL TRABAJO DELLITORAL, DEL AUSTRO Y DEL CENTRO

Art. 56.- Son funciones de las Subdirecciones del Trabajo del Litoral, del Austro y del Centro:

a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, los planes de trabajo dentro del área específicade su competencia, en el marco de las pertinentes disposiciones legales y de las instrucciones de lasautoridades inmediatas superiores de la Institución;b) Ejecutar la política laboral del Ministerio en materia de solución de conflictos laborales, protecciónde los trabajadores, salarios y organizaciones laborales, dentro de sus respectivas jurisdicciones;c) Asegurar la observancia de las disposiciones legales, y velar por el cumplimiento de los convenioscolectivos y actas transaccionales vigentes en materia de trabajos colectivos incluídos loseventuales, ocasionales y de temporada;d) Preparar proyectos de normas legales y reglamentarias en asuntos de competencia de lasSubdirecciones en coordinación con la Dirección General del Trabajo;e) Absolver las consultas de las autoridades y funcionarios del trabajo de las empresas ytrabajadores de su jurisdicción, en todo lo relacionado con las Leyes y Reglamentos de Trabajo;

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f) Vigilar para que en la atención de las reclamaciones individuales y de los conflictos laborales sesigan los procedimientos legales vigentes, y se observe una estricta imparcialidad y equidad en lasolución de los mismos;g) Intervenir y presidir, en su jurisdicción, los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, conforme a laLey;h) Fomentar las Asociaciones de Trabajadores por los medios adecuados y coordinar con laDirección General del Trabajo, el trámite de aprobación legal;i) Administrar, dirigir, coordinar y supervisar la marcha de las diversas unidades que integran lasSubdirecciones;j) Instaurar un sistema de Inspección del Trabajo para garantizar el cumplimiento de la LegislaciónLaboral en su Jurisdicción;k) Velar porque en los lugares de trabajo, se cumplan con medidas de seguridad e higiene deltrabajo a fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y llevar estadísticas de losmismos;l) Coordinar con la Dirección General del Trabajo, para que la fijación de salarios se lleve a cabomediante procedimientos técnicos y conforme a las políticas y disposiciones legales vigentes en lamateria, procurando el equilibrio entre las factores productivos para el desarrollo socio - económicodel país;m) Imponer las sanciones y multas que el Código del Trabajo autorice y administrar adecuadamentelos recursos que se recauden a fin de que estos sean destinados al mejoramiento de los servicios dela Subsecretaría;n) Elaborar y ejecutar en coordinación con el Departamento de Personal, la Dirección General delTrabajo y el Departamento Administrativo, programas de capacitación sobre la Legislación Laboral,para el personal de las Subdirecciones (especialmente para los Inspectores de Trabajo);o) Presentar informes periódicos de labores a las respectivas autoridades inmediatas superiores;p) Ejercer acción coactiva para la recaudación de multas impuestas por las autoridades de trabajo;dentro de su jurisdicción;q) Cumplir las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos delLitoral, en el caso del Subdirector de Trabajo de esa jurisdicción. Las que le asigne el DirectorGeneral del Trabajo, en el caso de los Subdirectores del Trabajo del Austro y del Centro; y, lasdemás previstas en Leyes y Reglamentos.

Nota: Artículo reformado por Acuerdo Ministerial No. 481, publicado en Registro Oficial 117 de 27 deEnero de 1999 .

DE LA SUBDIRECCION DE MEDIACION LABORAL DEL LITORAL

Art. 57.- Son funciones de la Subdirección de Mediación Laboral del Litoral:

a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los planes de trabajo dentro del área específicade su competencia, en el marco de las pertinentes disposiciones legales y de las instituciones de lasautoridades superiores de la Institución;b) Elaborar y ejecutar programas de contactos con empleadores y trabajadores, con sus respectivasorganizaciones encaminadas a lograr un mejor entendimiento entre los mismos;c) Impulsar la negociación colectiva a fin de que sirva como medio eficaz para el establecimiento decondiciones de trabajo de empleo a nivel nacional;d) Llevar a cabo estudios e investigaciones acerca de los conflictos laborales, con miras a determinarlas causas más frecuentes de los mismos para establecer medidas preventivas;e) Impulsar y propender extrajudicialmente el acercamiento de las partes a fin de evitar los conflictoscolectivos de trabajo en su jurisdicción;f) Realizar la mediación encaminada a resolver los conflictos colectivos;g) Coordinar las funciones y colaborar estrechamente con la Dirección Nacional de Mediaciónlaboral, Subdirección del Trabajo del Litoral, en sus respectivos campos de acción, y en lajurisdicción de su competencia;h) Realizar la mediación previa a cualquier acción judicial, en caso de controversias, entre las partesen materia de reclamaciones o conflictos de trabajo;

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i) Receptar, revisar y distribuir a los mediadores los proyectos de contratos, reclamos y pliegos depeticiones;j) Desarrollar, en coordinación con el Departamento de Personal y el Departamento Administrativo dela Subsecretaría del Litoral así como con el Departamento de Personal de planta central delMinisterio respectivamente, programas de capacitación de los mediadores, lo mismo que organizarreuniones entre estos para unificar criterios, intercambiar experiencias y otros en materia demediación;k) (sic) Presentar informes periódicos de labores al Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanosdel Litoral; y, al Director de Mediación Laboral; y,l) (sic) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Trabajo y RecursosHumanos del Litoral, el Director de Mediación Laboral respectivamente, y las establecidas en lasLeyes y Reglamentos.

SECCION 5DE LAS SUBDIRECCIONES DE EMPLEO Y RECURSOS HUMANOSDEL LITORAL Y DEL AUSTRO

Art. 58.- Son funciones de las Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos del Litoral y delAustro:

a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los planes de trabajo dentro del área específicade su competencia, en el marco de las pertinentes disposiciones legales y de las instrucciones de lasautoridades inmediatas superiores de la Institución;b) Dirigir, orientar y ejecutar las políticas de Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos, conénfasis en los sectores marginales de la población, coordinando y regulando las accionesrespectivas con las instituciones y organismos que tienen esta finalidad; dentro de su jurisdicción;c) Diseñar, planificar, calificar, evaluar y asesorar en la elaboración de los Proyectos "Especiales deEmpleo" dentro de su jurisdicción y coordinar su ejecución con la Dirección Nacional de Empleo yRecursos Humanos;d) Dirigir el Servicio Público de Colocación en su jurisdicción y coordinar con la Dirección Nacional deEmpleo y Recursos Humanos, la autorización respecto al funcionamiento de las Agencias Privadasde Colocaciones;e) Controlar las Migraciones Laborales Externas y participar en el encauzamiento de las MigracionesLaborales Internas;f) Establecer, relaciones operativas y de información con organismos e instituciones nacionales einternacionales que se ocupan de asuntos relacionados con el empleo y el desarrollo de los recursoshumanos;g) Liderar acciones de rehabilitación profesional y promoción del empleo de los sectores condiscapacidades promoviendo su integración al sistema general de trabajo, en coordinación con laDirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos;h) Desarrollar programas de empleo para personas con discapacidades de su jurisdicción y coordinarsu capacitación con entes respectivos;i) Organizar talleres de empleo protegido, semiprotegido, autogestionario y otras formas productivascon personas discapacitadas, así como administrar, los mismos y los ya existentes en coordinacióncon la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos;j) Implementar centros especiales de empleo en su jurisdicción;k) Investigar y evaluar los resultados obtenidos por los servicios de rehabilitación profesional,capacitación y empleo, así como preparar trabajos científicos relacionados con técnicas y métodosutilizados en el proceso de rehabilitación profesional y ponerlos a consideración del Director Nacionalde Empleo y Recursos Humanos;l) Auspiciar y fomentar la creación de organizaciones artesanales y fortalecer las ya existentes,registrar las directivas artesanales, tramitar la aprobación de sus estatutos y refrendar los títulos demaestros de taller y certificados de operarios de artesanías de conformidad con las disposicioneslegales respectivas;m) Administrar, dirigir, y supervisar las actividades de las unidades Administrativas que integran lasSubdirecciones respectivas;

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n) Presentar informes periódicos de labores a las correspondientes autoridades de jerarquíainmediata superior; y,o) Las demás que le asigne el Subsecretario del Trabajo y Recursos Humanos del Litoral, el DirectorNacional de Empleo y Recursos Humanos, respectivamente, y las establecidas en Leyes yReglamentos.

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LASSUBDIRECCIONES REGIONALES

Art. 59.- Son funciones de las Secretarías Regionales, y de los Departamentos que dependen de lasSubdirecciones del Litoral, del Austro y del Centro, las que están determinadas en el presenteReglamento para las Unidades Administrativas similares del Organismo Central del Ministerio, en loque es pertinente, a su competencia, jurisdicción y en concordancia con las correspondientesnormas legales y reglamentarias.

Nota: Artículo reformado por Acuerdo Ministerial No. 481, publicado en Registro Oficial 117 de 27 deEnero de 1999 .

DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES

Art. 60.- Son funciones de las Delegaciones Provinciales:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades dentro de su área de competencia;b) Ejecutar los programas de trabajo debidamente aprobados por la autoridad competente;c) Coordinar sus actividades con los organismos e instituciones provinciales pertinentes, para elmejor cumplimiento de su cometido;d) Presentar informes trimestrales de las actividades realizadas a las correspondientes autoridadesministeriales; y,e) Las demás funciones que le asigne las normas legales y reglamentarias, y las que seanencomendadas por los respectivos Directores o Subdirectores de conformidad con sus áreas detrabajo.

TITULO 4DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 61.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos,el despacho ministerial se encargará de conformidad con las normas legales.

Art. 62.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Subsecretario de Trabajo el Subsecretariode Recursos Humanos, el Subsecretario Administrativo, o del Subsecretario de Trabajo y RecursosHumanos del Litoral, les subrogarán los funcionarios que fuesen designados por el Ministro.

Art. 63.- En caso de ausencia o impedimento temporal de los Directores, los Subdirectores, los Jefesde Departamentos, los Jefes de Delegaciones Provinciales serán subrogadas por disposición delMinistro o los respectivos Subsecretarios, mediante Acción de Personal, y en sujeción a las normaslegales y reglamentarias correspondientes.

Art. 64.- Los Directores, los Subdirectores, y los Jefes de Departamento, los Jefes de DelegacionesProvinciales supervisarán y evaluarán la marcha técnico - administrativo de las UnidadesAdministrativas a su cargo, de acuerdo con las funciones asignadas en el presente Reglamento,serán responsables ante su inmediato superior del normal funcionamiento de las mismas.

Art. 65.- Todos los funcionarios responsables de las Unidades Administrativas del Ministerio,deberán presentar informes de labores anuales o periódicas a los inmediatos superiores de loscuales dependan jerárquicamente, o los informes técnico - administrativos o documentación querequiera el Nivel Ejecutivo y la Dirección de Planificación.

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Art. 66.- Todas las Unidades Administrativas del Ministerio observarán la línea jerárquica establecidaen la estructura orgánica - funcional señalada en el presente Reglamento.

Art. 67.- Las dependencias del Ministerio, en todos los niveles, coordinarán sus actividades entre si,a fin de evitar duplicaciones e interferencias de funciones, desperdicio e inadecuada utilización de losrecursos.

Art. 68.- El nivel Ejecutivo, los Directores, los Subdirectores, los Jefes Departamentales y los Jefesde Delegaciones Provinciales, realizarán reuniones periódicas de trabajo con el personal bajo sumando, para supervisar y evaluar la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades, afin de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos.

Art. 69.- Los funcionarios y empleados del Ministerio tienen la obligación de cumplir a cabalidad lasfunciones determinadas en el presente Reglamento, la inobservancia será sancionada deconformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes.

TITULO 5DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Art. 70.- El Programa de Cultura y Recreación de los Trabajadores (PROCURT) y su ComitéEjecutivo, creado mediante Decreto No. 145, publicado en el Registro Oficial No. 43 de 11 de octubrede 1988 , se regirá por lo dispuesto en dicho Decreto y las normas legales y reglamentarias que elcitado Comité prepare y expida.

Art. 71.- El Complejo Estudiantil Artesanal ubicado en el sector Guasmo Sur de la ciudad deGuayaquil observará para el ejercicio de su cometido, lo estipulado en el Convenio Internacional deCooperación y Comodato celebrado el 30 de diciembre de 1985, así como lo establecido en laResolución No. 001-A, publicada en el Registro Oficial No. 489 de 30 de julio de 1986 .

Art. 72.- Derógase los Acuerdos Ministeriales Nos. 521, 170, 587 publicados en los RegistrosOficiales Nos. 319 de 21 de noviembre de 1989, No. 65 de 14 de noviembre de 1988, No. 816 de 20de noviembre de 1991, respectivamente, al igual que se reforman los Acuerdos Ministeriales ydemás disposiciones que se opongan al contenido de este Reglamento.

Art. 73.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la fechade su publicación en el Registro Oficial encárguese los Subsecretarios de Trabajo, de RecursosHumanos, Administrativo y de Trabajo y Recursos Humanos del Litoral.

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