reglamento para la conformacion de comites lactancia materna.pdf

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  • MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTESINSTITUTO NAGIONAL DE SEGUROS DE SALUD

    INASES

    l\llY'ii

    DAD}

  • MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

    Dr. Walter Selum RiveroMINISTRO DE SALUD Y DEPORTES

    Dr. Juan Alberto Nogales RocabadoVICEMINISTRO DE SALUD

    INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD

    Dr. Romel Rivero HerbasDIRECTOR GENERAL EJECUTIVO

    Dr. Edgar O. Cceres VegaJEFE DEPARTAMENTO DE SALUD

    Lic. Marlen A. Yucra C. de RivamontanPREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD

    La Paz - Bolivia2008

  • Revisin de Redaccin:

    Lic. Karlo Dante Ledezma DueascoMUNrcActt v ReLAcloNEs PBLlcAS

    INASES

    Ministerio de Salud y DeporA

    IVINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

    DeclaracilProter

    ,,Once

    1. Disponer de unasistemticamente se

    2. Capacitar a todo poner en prctica la

    3. lnformar a toda lasofrece Ia lactancia na

    4. Ayudar a las madrral parto, colocando linmediatamente desp

    5. Mostrar a las madrprimeras 6 horas poshan de separarse de

    6. No dar a los recino bebida, a no ser qu

    7. Facilitar el alojamiedelda.

    8. Fomentar la lactan

    9. No dar a los bebes

    10. Formar grupos depongan en contacto c

    11. Enadicar la prccde la leche matema e

  • AUTORES DEL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACINY FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITS DE LACTANCIA MATERNA EN

    HOSPITALES Y POLICLNICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CORTO PLAZO

    MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTESLic. Elizabeth Caipa Quiroz

    INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUDLic. Marlen Yucra de Rivamontan

    CAJA NACIONAL DE SALUDDra. Roxana Saunero Nava

    CAJA PETROLER,A DE SALUDLic. Dilma Amusquibar lbarra

    CORPORACIN DEL SEGURO SOCIAL MILITARDra. Marianela Villagomez Postigo

    CAJA DE SALUD DE CAMINOS Y RAMAS AFINESDra. Angela Alanes Fernndez

    CAJA DE SALUD CORDESDra. Viviana Deheza Valda

    SEGURO UNIVERSITARIO DE SALUDDr. Luis Montao Michel

    CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADALic. Guadalupe Nina Muoz

  • Ministerio de Salud y Dep(rrtes - Instfuto Nacional de Seguros de Salud Reglamento de Comits de lnctqncia Materna

    MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD ''*'t"t5P%RF.:S'uo

    Av.6 de Agosio, Edif. Las DosTores No 2577,51o Piso, Telf.2430040 -2430050. E mail [email protected]'Fax:2430070. Casil a 7007. L P7 - BiviaCochabamba . Ca le Ham raya N' 5-356 5to Piso TeLf 4581 561 . Sania Cruz . Ca l Santa Brbara N' 201 Te f. 3340533

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N"LzPaz, &4 lllt.201

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, el INASES como Entidad Pblica Desconcentrada tiene la competencia de Fiscalizar elSistema Nacional de Seguros de Salud, con la atribucin general de la evaluacin y supervisinsobre los Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguro Mdico Gratuito de Vejez y SeguroUniversal Matemo Infantjl, en el mrco de la nomativa vigente: para que se otorguen prestacionesde salud en los regmenes de enfemedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo demanerr oponuna. eliciente y economica.

    Que, el Departamento Tcnico de Salud ha concluido con la elaboracin del Reglamento para laConformacin y Funcionamiento de los Comits de lactancia Materna en Hospitales yPoliclnicas de la Sguridad Social a Corto Plazo.

    Que, el mencionada reglamento constituye un Instrumento Normativo para la Recoleccion,Anlisis y Presentacin de Informes y Evaluacin de los Comites de lactancia Materna de laSeguridad Social a Corto Plazo, dentro del Sistema Nacional de Seguros de Salud y del SistemaPblico.

    Que, el Departmento de Asuntos Judicos, medimte Infome N" DAJ-40-02-131/07 se pronunciapor la procedencia de la presente Resolucin.

    Que, el inciso u) del articulo 6'del Decreto Supremo N'25798 de 2 dejunio de 2000, faculta alInstituto Nacional de Seguros de Salud deJinr Ios osuntos de su competencia medianteRe s o luc ione s Admini st r at v 0 s.

    POR TANTO

    EI Director General Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud' en ejercicio de suslegitimas atribuciones;

    RESUELVE:PRIMERO.- Aprobr Reglanento para la Conformacin y Funcionamiento de los Comitsde lactancia Materna en Hospitales y Policlnicas de la Seguridad Social a Corto Plazo.

    SEGUNDO.- Disponer el uso obligatorio de este Reglamento, en el Sistema Nacional deSeguros de Salud y el Sistema Pblico.

    TERCERO.- El Departamento Tcnico de Salud, quedacumplimiento de la presente Resolucin

    "-,]u.Registrese. comunquese. rchrr er., { "

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  • Mnisterio de Salud 1, Deportes - Insttuto Naconql de Seguros de Salud - Reglamento de Comits de Inctancia Maternq

    t.

    REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIN Y FUNCIONAMIENTODE LOS COMITS DE LACTANCIA MATERNA EN HOSPITALES Y

    POLICLNICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CORTO PLAZO

    OBJETIVOS

    Objetivo GeneralOrientar la conformacin y funcionamiento de los Comits de Lactancia Materna enHospitales y Policlnicas de la Seguridad Social.

    Objetivos Especficoso Contribuir a la promocin, proteccin, fomento y apoyo a la lactancia matema inmediata

    en la primera hora de vida, exclusiva durante los primeros seis meses y lactanciaprolongada hasta los dos aos de edad.

    o Cumplir con los 'l 1 pasos de la Lactancia Materna.o Establecer las funciones del Comit de Lactancia Materna en los Establecimientos de

    Salud de la Seguridad Social.

    BASE LEGAL

    ACUERDOS INTERNACIONALES FAVORABLES A LA LACTANCIA MATERNA

    198j Asamblea Mundial de la Salud adopt el Cdigo lnternacional de Mercadeo de lasleches industrializadas.

    1989 OMS y UNICEF firmaron un acuerdo para proteger, promover y apoyar la lactanciamaterna, diez pasos para garantizar una lactancia natural exitosa.

    1gg0 Declaracin del lnocentti que propone la creacin de un ambiente favorable paraque las madres mantengan la lactancia exclusiva desde que nacen hasta los 6meses de edad.cumbre Mundial a Favor de la lnfancia, en la que ms de 71 Jefes de Estado yGobierno se comprometieron a fortalecer la practica de la lactancia materna.Convencin de los Derechos del Nio que plantea el acceso a los conocimientosde las ventajas de la lactancia materna a todos los sectores de la sociedad y enparticular a los padres, nios y nias.

    1gg1 Creacin de la Alianza Mundial a favor de la lactancia materna, acuerdo de laasociacin de productores de alimentos infantiles para poner fin a la distribucinde formulas infantiles gratuitas o de bajo costo a hospitales, clnicas y maternidades.

    1992 Conferencia lnternacional sobre Nutricin, habindose aprobado la DeclaracinMundial sobre Nutricin.

    il.

    -1- |

  • Ministerio de Salud y Deportes - Instituto Naconal d.e Seguros de Salud - Reglamento cLe Comits de lnctancia Mqterna

    HITOS NACIONALES

    1984 Resolucin Ministerial para la homologacin del Cdigo de Mercadeo de losSucedneos de la Leche.

    1991 Firma del Convenio lnterinstitucional con las Empresas Comercializadoras deLeche, Sociedades Cientficas y otros para cumplir la Resolucin Ministerial.

    '1992-1997 Lanzamiento e implementacin de la lniciativa de:Hospitales Amigos de Ia Madre y del Nio en Bolivia.Nombramiento del Primer Hospital Amigo de la Madre y del Nio en AmricaLatina y el Caribe.

    2006 Promulgacin de la Ley No 3460 de Fomento a la Lactancia Materna yComercializacin de sus Sucedneos en Bolivia.

    2006 Relanzamiento de la lniciativa de Hospitales Amigos de la Madre y el Nio(IHAMN)en Botivia.2007 Resolucin Ministerial No 0485 del Ministerio de Salud y Deportes, aprobacin

    de la estrategia del IHAMN y normas en los establecimientos de Salud de laSeguridad Social.

    2007 Reglamento de la Ley No 3460.

    AMBITO DE APLICACINLa presente norma tcnica es de aplicacin en los hospitales y policlnicas dependientesde los Entes Gestores de la Seguridad Social donde se realiza atencin materna infantil,para la promocin, proteccin, fomento y apoyo de la lactancia materna exitosa.

    DEFINICIONES

    Lactancia Materna. Es la fuente perfecta de nutricin para nios (as) lactantes, puestoque contiene cantidades apropiadas de nutrientes, proporciona enzimas digestivas,hormonas y anticuerpos que protegen el crecimiento y desarrollo del nio (a).

    Sucedneos de la Leche Materna. Todo producto, comercializado, presentado u ofrecidoexplicita o implcitamente como sustituto parcial o total de la leche materna, sea o noadecuado para este fin, incluyndose en esta definicin, para efectos del presenteReglamento productos como: frmula infantil, frmula de seguimiento y cualquier otroproducto a base de leche de vaca o de otros animales y/o de otros componentes comestiblesque se consideren adecuados para la alimentacin de los lactantes.

    Comits de Lactancia Materna. Es un equipo multidisciplinario de profesionales o tcnicosdel establecimiento de salud, que coordna las acciones de promocin, proteccin, fomentoy apoyo de la lactancia materna en el marco del cumplimiento de la Ley 3460 y aplicacinde los "Once pasos hacia una feliz lactancia exitosa".

    il1.

    tv.

    Ministerio de Salud y Deport

    Promocin de la Lactael objeto de revalorar lanios (as) lactantes.

    Proteccin de la Lactrduracin de la lactanciaas como reducir los efe

    Fomento. La estrategiacomunidad en general,

    Apoyo a la Lactanciacomunitario, laboral y so

    V. OBJETIVO DEL COMIIEl Comit ser el respory evaluacin del cumplMaterna en las Policlnic

    VI. DISPOSICIONES ESPEConformacin del Con

    El Comit de Lactancia Ide 3 miembros constituidNutricin, Trabajo Social,Civil, Jefatura de EnseIa Seguridad Social.

    Forma de Designacin

    La designacin estar acompromiso de los elegirMaterna y llevar adelantrtenga un CURRICULUM ry con la iniciativa.

    Presidente del Comit drMaterna, que emerge de urelacionadas a los objetivr

    Secretario del Gomitcomponentes, con capacir

    lat*

  • "i

    Minstero d.e Salutl,t Deportes, lntttuto Nqcional de Seguros de Salud Reglameflto de Ccnts de Lnctancia Materna

    promocin de la Lactancia Materna. Son aquellas acciones dirigidas a la poblacin conel objeto de revalorar la importancia de lactancia materna para la salud y nutricin de lasnios (as) lactantes.

    proteccin de la Lactancia Materna. Son aquellas acciones dirigidas a incrementar laduracin de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses, prolongada hasta los 2 aos,as como reducir los efectos de la comercializacin y consumo de sucedneos.

    Fomento. La estrategia dirigida al personal de salud, educacin, medios de comunicacin,comunidad en general, para crear una cultura de lactancia materna.

    Apoyo a la Lactancia Materna. Son aquellas acciones del entorno materno, familiar,comunitario, laboral y social en beneficio de la lactancia materna de las nios (as) lactantes.

    V. OBJETIVO DEL COMIT DE LACTANCIA MATERNAEl Comit ser el responsable de la elaboracin, implementacin, supervisin, monitoreoy evaluacin del cumplimiento del programa de la IHAMN, y fomento de la LactanciaMaterna en las Policlnicas.

    VI. DISPOSICIONES ESPECiFICASGonformacin del Comit de Lactancia Materna

    El Comit de Lactancia Materna est conformado por un equipo multidisciplinario mnimode 3 miembros constituido por: representantes de Pediatra, Gineco-Obstetricia, Enfermera,Nutcin, Trabajo Social, Psicologa, Personal Administrativo, Representante de la SociedadCivil, Jefatura de Enseanza; bajo Ia tutela del Director del Establecimiento de Salud dela Seguridad Social.

    Forma de Designacin

    La designacin estar a cargo del Director del establecimiento mediante memorando ycompromiso de los elegidos para compartir las responsabilidades del Comit de LactanciaMaterna y llevar adelante las actividades del Comit, ponderando que el personal elegidotenga un CURRICULUf\4 de experiencia en lactancia y/o estar identificado con las actividadesy con la iniciativa.

    presidente del Comit de Lactancia Materna. Miembro designado por el Comit de LactanciaMaterna, que emerge de una terna y que tenga el perfil avalado en su curriculum con actividadesrelacionadas a los objetivos del Comit, para representarlo, conducirlo y dirigirlo.

    Secretario del Gomit. Miembro designado por votacin y mayora simple de suscomponentes, con capacidad reconocida de diligencia y desempeo en reas de organizacin,

  • Minsterio de Salud y Deportes - Insttuto Nacional de Seguros de Sqlud Reglamento de Comts de hctdncia Matemq

    proyeccin y acostumbrado a trabajar bajo presin para la ejecucin directa de las actividadestcnicas y administrativas del Comit de Lactancia Materna'

    Vu. REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMIT DE LACTANCIA MATERNA

    El Comit de Lactancia Materna deber contar con un mnimo de tres miembros, designadospor el responsable del establecimiento de salud de la Seguridad Social que cuentan conservicios de atencin a la mujer embarazada maternidad, pediatra, gineco-obstetricia ycuidado intensivo de nios, mediante Resolucin Directoral o su equivalente.

    posicin del Comit de Lactancia Materna en el organigrama del hospital, el mismo estara nivel de los Comits de infecciones intrahospitalarias, expediente clnico, farmacia yteraputica, auditoria mdica, calidad y mdico administrativo.

    La Direccin del Hospital o Policlnica y la Jefatura de Servicio correspondiente emitirn losmemorndums de membresa del comit a los profesionales designados.

    Elegir a sus representantes; Coordinador y un Secretario de Actas para una adecuadatramitacin de la documentacin y correspondencia.

    El Comit de Lactancia Materna entrar en funcionamiento inmediatamente despus desu instalacin oficial.

    Toda actividad del Comit deber estar debidamente documentada y registrada en lainstitucin.

    El Comit se reunir mnimamente una vez por mes para cumplir SUS funciones.

    Las Resoluciones adoptadas por el Comit se pondrn en conocimiento de forma semestralal Jefe Mdico de cada Ente Gestor y este al INASES'

    El Comit se reunir las veces necesarias para tratar casos especficos de incumplimientode la Ley 3460 Y su Reglamento.

    VIII. FUNCIONES DEL COMIT DE LACTANCIA MATERNA

    A. El Comit definir las estrategias para la implementacin de los 1'1 pasos para unalactancia exitosa, para cuyo objetivo presentar un Plan de Acciones que ser presentadoal Comit lnstitucional y posteriormente refrendado y aprobado por el Comit Regional.

    B. Asignar y delegar funciones especficas para el cumplimiento de las actividades delprograma Para cada turno'

    C. Cordinar las actividades entre los Servicios, intrainstitucionales y con las autoridadescorresPondientes.

    D. Realizar el seguimiento y monitoreo del desempeo de los profesionales en contactocon binomios madre - bebe.

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  • Minsterr de Suludy Deporte.s InstitLtto Naconol de Segtutts de Salud lctntento de ComiLs de Loctan(iq Materno

    E. Registrar en el Libro de Actas aperturado, todas las actividades desarrolladas deacuerdo a normas.

    F. Registrar en un archivo la correspondencia emitida y recibida.G. Plan de capacitacin y cronograma para todo el recurso humano institucional.H. Objetivos de capacitacin y contenidos mnimos de las sesiones.l. Lista del personal capacitado, profesin, nmero de cursos, incluyendo fecha mes y

    ao de la capacitacin de cada miembro del hospital.J. Nmero de cursos de capacitacin al que asisti cada miembro del hospital.K. Evaluaciones de actividades de capacitacin y actividades del Comit.

    Vlll a. Funciones del Presidente del Comit de Lactancia Materna

    1. Representar al Comit de Lactancia Materna en todo los eventos.2. Presidir, conducir y moderar las reuniones de coordinacin del Comit, respetando

    todos los puntos de vista expresados.3. Responsable de elaborar el POA del Comit.4. Remitir al Jefe del Establecimiento de Salud y al INASES el Plan de Trabajo Anual del

    Comit y un lnforme Semestral y Anual de las actividades desarrolladas por el Comit.5. En caso de ausencia justificada deber asignar su representado a un miembro del Comit.6. Compartir la responsabilidad del cumplimiento de los "Once pasos hacia una feliz

    lactancia exitosa".

    Vlll b. Funciones del Secretario del Gomit de Lactancia Materna

    1. Elaborar y convocar a las sesiones ordinarias de acuerdo al programa establecido.2. Elaborar la agenda de las sesiones junto a la Presidencia del Comit.3. preparar la documentacin que deba ser sometida a consideracin del Comit de

    Lactancia Materna.4. Registrar las actas de cada sesin.5. Coordinar las actividades de los grupos de trabajo.6. lnformar peridicamente al Jefe del Establecimiento de Salud respecto a la marcha del

    Comit.7. Compartir la responsabilidad del cumplimiento de los "Once pasos hacia una feliz

    lactancia exitosa".

    Vlll c. Funciones de los Miembros del Comit de Lactancia Materna

    1. Asistir a las reuniones convocadas por el Comit.2. Participar activa y efectivamente en el trabajo del Comit de Lactancia Materna.3. Cumplir con las funciones asignadas por el Comit.4. Mantener la confidencialidad con los acuerdos adoptados por el Comit.5. Compartir la responsabilidad del cumplimiento de los "Once pasos hacia una feliz

    lactancia exitosa".

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  • X.

    Minsterio de Salud 1t Deportes - Instituto NacionaL de Seguros de Salud - Reglameruto de Comits dz. Inctancia Matema

    IX. EN CASO DE AUSENCA E INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS

    En caso de ausencia, de cualquiera de los miembros del Comit que no acudan a lasreuniones por tres veces o se identifique falta de compromiso, deben remitir una carta ala Presidencia del Comit excusndose de participar en las reuniones para que se nominesuplentes, se aplicara las sanciones establecidas en el Manual de Funciones, Reglamentolnterno y disposiciones vigentes de cada lnstitucin, siempre y cuando el caso amerite"

    En caso de identificar Profesionales que contravengan a la lniciativa de Hospitales Amigosde la Madre y el Nio y a la Ley 3460 sern pasibles a sanciones establecidas en el Manualde Funciones, Reglamento lnterno y disposiciones vigentes de cada lnstitucin, as comode sus Sociedad Cientficas.

    INCENTIVO

    La participacin de los miembros del Comit, activa y efectivamente ser distinguido porel Ministerio de Salud y Deportes y el INASES con un Certificado lnstitucional comomiembros del Comit a todo los profesionales que lo conformen. La certificacin tendrvalidez dentro de la puntuacin para el escalafn profesional o un Certificado a la actividadDocente en Lactancia con 100 horas de carga horaria que se entregara al final de cadagestin.

    DURACION DE LAS FUNCIONES DEL COMIT

    Los miembros del Comit durarn en sus funciones hasta el cese del cargo administrativo,pudiendo ser reelegidos por otra gestin. La secretara deber cumplir sus funcionesdurante un ao obligatoriamente, puede ser elegido por un ao ms'

    XII. RESPONSABILIDADES

    El Presidente del Comit responder sobre el cumplimiento de sus funciones ante lasautoridades superiores del Ente Gestor y ante el INASES en el marco del presenteReglamento, Manual de Funciones y el Reglamento lnterno de la lnstitucin.

    Los Gerentes del rea de Salud, Directores Generales de Salud, Direcciones Regionalesde Salud y Directores de Policlnicas son responsables de la aplicacin de la presente norma.

    XIII. OBLIGACIONES

    A. De la Obligacin del Jefe de Obstetricia/ Director de la Maternidad

    1. El Director de la Maternidad/ Jefe de Servicio de Obstetricia es el responsable de laefectivizacin de por lo menos 3 cursos anuales de Capacitacin en Lactancia y la

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  • Minisrerio de Salutl ,- Deportes - Instittto Nacionll d.t: Seguros de Salud Re glane ntu de Comit tle I'at:tan(ia MalerruL

    lniciativa de Hospitales Amigos, considerando al personal de los tres turnos. Con estefin tomar las previsiones necesarias e inscribir en el POA del servicio los tres cursos.

    2. Coordinar con la Jefatura de Enfermera y Jefatura de Enseanza e lnvestigacin los3 cursos anuales de capacitacin en Manejo Clnico de Lactancia'

    3. La asistencia del personal de por lo menos a un curso completo de 18 a 20 horasterico-prcticas es obligatoria.

    4. Se otorgarn certificados Gon valor curricular solo cuando se hubieran completado las1B a 20 horas terico- Practicas.

    5. El nmero de personas capacitadas en Lactancia que apoyen a las purperas cada daen la maternidad ser considerado como resultado de gestin del Jefe deObstetricia/Director de la Maternidad en el rea de educacin continua de los RecursosHumanos del Servicio.

    B. De la obligacin de la Jefa de Enfermeras de la Maternidad/ Servicio de Obstetricia

    1. La Jefa de Enfermeras del Hospital Materno lnfantil/Jefa de Enfermeras del Servicode Obstetricia es la responsable de la asistencia a las capacitaciones programadas enel servicio de todo su personal: Licenciadas en Enfermera y de Auxiliares de Enfermera.

    2. Deber coordnar con Supervisoras de los 4 turnos la asistencia de su personal a loscursos, para lo cual deber tomar las prevsiones necesarias para cubrir el trabajo desalas.

    3. La asistencia del personal de enfermera a por lo menos un curso completo de '1 8 a 20horas es obligatoria.

    4. El nmero de personal capacitado en manejo clnico de lactancia que apoye efectivamentea las purperas de la maternidad/servicio de obstetricia ser considerado en la evaluacinde gestin de la Jefatura"

    C. De la Obligacin de Jefatura de Enseanza e lnvestigacin

    1. El Jefe/Coordinador de Enseanza e lnvestigacin de Servicio de Obstetricia /Maternidad tiene la obligacin de capacitar en Manejo Clnico de Lactancia a todos losresidentes y a todos los internos que rotan por el Servicio. Para ello es condicin sinequanon que hubiera recibido al menos un curso de capacitacin completo de 18 a 20horas de Manejo Clnico de Lactancia'

    Z. Deber llevar un registro de los contenidos y la prctica realizada por Residentes elnternos en Lactancia Materna.

    3. podr coordinar, con el personal profesional responsable del Consultorio de Lactancia,el rote de lnternos y Residentes para la prctica en Lactancia Materna.

    4. Los exmenes escritos de lnternos y Residentes incluirn contenidos de lactancia enforma rutinaria.

    5. El nmero de lnternos y Residentes capacitados en manejo clnico de lactancia queapoyen efectivamente a las purperas de la maternidad/servicio de obstetricia serconsiderado en la evaluacin de gestin de su jefatura.

    !)

  • Mnistero de Salud y Deportes - Instituto Nqcional de Seguros de Salud - Reglamento de Comits de Inctanciq Matema

    D. De la Obligacin de la Direccin del Hospital Materno lnfantil Jefatura de Servicio de Obstetricia o su similar

    1. Debe asignarse un rea ventilada, con luz natural, conexones elctricas instaladas,para que funcione como Consultorio de Lactancia Materna en el rea de Obstetricia.

    2. Este Consultorio de Lactancia tambin brindara consejera en VIH SIDA si se requiere.3. Profesionales capacitados en Lactancia Materna con habilidades de consejera y

    negociacin rotarn por este consultorio.4. Los lnternos y Residentes se entrenarn en el manejo prctico de problemas de

    Lactancia en este consultorio.5. Estadstica llevar el registro de las pacientes atendidas por cada uno de los

    profesionales.6. El inventario de los bienes del Consultorio de Lactancia ser responsabilidad de

    Jefatura de Obstetricia, Enfermera y Coordinador del Comit de Lactancia del Centrode Salud.

    XIV. DISPOSICIONES FINALES

    La presente norma deber ser revisada y actualizada cada dos aos o antes de requerirse.

    81:aw

  • Ministero de Salud y Deportes - Instituto Nacbnal de Seguros de Salu.d - Reglamento de Comts de Inctqncia Materna

    [/INISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

    Declaracin Conjunta OMS - UNICEF de la Promocin,Proteccin y Apoyo de la Lactancia Natural

    "Once pasos hacia una feliz lactancia exitosa"Ginebra, 1989

    1. Disponer de una norma por escrito relativa a la lactancia natural quesistemticamente se ponga en conocimiento de todo el personal de salud.

    2. Capacitar a todo el personal de salud de forma que est en condiciones deponer en prctica la norma.

    3. lnformar a toda las embarazadas, la pareja y la familia, de los beneficios queofrece la lactancia natural y la forma de ponerla en prctica.

    4. Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la primera hora siguienteal parto, colocando al beb en contacto directo con la madre - piel a piel-inmediatamente despus del nacimiento y ayudndole a iniciar la lactancia.

    5. Mostrar a las madres y padres cmo se debe dar de mamar al bebe, en lasprimeras 6 horas post parto en especial y como mantener la lactancia incluso sihan de separarse de sus hijos.

    6. No dar a los recin nacidos ms que la leche materna, sin ningn otro alimentoo bebida, a no ser que estn mdicamente indicados.

    7 . Facilitar el alojamiento conjunto de las madres y los bebes durante las 24 horasdelda.

    8. Fomentar la lactancia natural a demanda de parte del beb y/o la madre.

    9. No dar a los bebes mamaderas, biberones ni chupones artificiales.

    10. Formargrupos de apoyo a la lactancia natural y procurarque las madres sepongan en contacto con ellos a su salida del hospiial.

    11. Erradicar la prctica de la distribucin gratuita e indiscriminada de sucedneosde la leche materna en el hospital.