reglamento practicas academicas

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REGLAMENTO PRACTICAS ACADEMICAS .

CAPITULO I OBJETIVOS

Artículo 1. Objetivos y condiciones generales.

El presente Capítulo tiene por objeto establecer las condiciones adecuadas para la organización y desarrollo de las actividades de prácticas académicas que realicen los estudiantes de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja, mediante la realización de convenios con Instituciones y empresas públicas y privadas. Serán reconocidos únicamente los convenios que se celebren de acuerdo con la presente norma.

Artículo 2. Se entenderá por “Práctica académica” la posibilidad que ofrece la Facultad dentro de un entorno reglamentado y con soporte académico de complementar el proceso de enseñanza- aprendizaje en el ámbito de las Instituciones y empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los pasantes desempeñarán funciones de apoyo técnico a proyectos en marcha por un tiempo determinado. Estas pasantías estarán orientadas a la aplicación práctica de la formación académica recibida y se llevarán a cabo bajo la organización y control de los órganos y las demás condiciones que para el efecto se disponen en el presente Título y en un todo de acuerdo con las características y condiciones que se fijen en los convenios bilaterales con las instituciones o empresas.

Artículo 3. Los objetivos que se persiguen con el programa de prácticas académicas son los siguientes:

1. Complementar con experiencia práctica, la formación académica recibida, para que le sirva al estudiante de preparación adicional para el próximo ejercicio de su carrera profesional. 2. Integrar a los estudiantes en equipos de trabajo, permitiéndoles el desarrollo profesional en sus áreas de interés e incorporarse además a grupos de trabajo interdisciplinarios. 3. Conocer procesos productivos en cualquiera de las áreas de desempeño profesional de la Arquitectura y de la dimensión económica de la realidad empresarial con el fin de que los integre en su formación como futuro profesional

4. Desarrollar vínculos entre la Universidad y las empresas u organismos públicos afines a los estudios que realizan los estudiantes involucrados con el fin de que tengan experiencias concretas. 5. Permitir que los estudiantes adquieran los conocimientos necesarios sobre la relación laboral y la actividad productiva para que

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6. Ofrecer a los estudiantes la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas, con el fin de que las puedan aplicar en el medio laboral.

7. Retroalimentar a la Facultad con información que permita evaluar la pertinencia de la formación impartida.

8. Identificar, con la colaboración de las empresas, las áreas claves del perfil profesional para mejorar el perfeccionamiento continuo de la facultad según la demanda laboral.

Artículo 4. Las empresas, entidades y organismos que ingresen en el programa de prácticas académicas deberán:

1. Facilitar la labor del personal docente de la Universidad, manteniendo comunicación sobre el desarrollo de las actividades del estudiante.

2. Designar tutores dentro de la empresa, entidad u organismo, los cuales orientarán, coordinarán y controlarán el trabajo de los estudiantes.

3. Identificar las áreas propias para las prácticas académicas, las cuales se deberán ajustar a los términos del presente Título y cuyas normas se respetarán por las partes firmantes y demás actores del convenio o acuerdo de cooperación.

4. Crear las mejores condiciones internas posibles para el cumplimiento de los objetivos del mismo convenio.

Artículo 5. La Coordinación de Convenios e intercambios de la Facultad será la encargada del manejo y Coordinación del programa de prácticas académicas y se constituirá a su vez en el órgano responsable para establecer contacto entre la Decanatura, el Comité Coordinador del programa de prácticas académicas, las entidades y los estudiantes vinculados al Programa.

Artículo 6. El Comité Coordinador del programa de prácticas académicas será el órgano de apoyo a la Coordinación de Convenios e Intercambios de la Facultad y estará conformado por el Decano de División, el Decano de Facultad, el representante de los docentes, el representante de los estudiantes y el Coordinador de Convenios e Intercambios de la Facultad.

El Comité Coordinador del programa de Prácticas académicas se deberá reunir por lo menos una (1) vez al mes y con la frecuencia que sus miembros consideren conveniente. De cada una de las sesiones se deberá levantar la respectiva Acta. Para que haya quórum se requiere la presencia de mínimo tres (3) de los integrantes del Comité Coordinador. Este mismo requisito es necesario para la toma de decisiones.

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Parágrafo. En la eventualidad de que el Comité Coordinador no llegase a un acuerdo en algún tema en particular o en la determinación sobre un caso específico de algún estudiante, será el Decano de Facultad quien de forma motivada tome la decisión al respecto.

Son responsabilidades y funciones del Comité Coordinador:

1. Velar por el cumplimiento del Reglamento del Programa de Prácticas académicas.

2. Evaluar, tanto las solicitudes de entidades públicas y privadas, como las presentadas por los estudiantes para la realización de prácticas académicas. 3. Hacer el seguimiento del desempeño académico y profesional de los estudiantes vinculados al Programa.

4. Analizar los casos particulares de los estudiantes y dar respuesta a sus solicitudes.

5. Designar para cada escenario de práctica un Tutor.

6. Aprobar y emitir el certificado de aprobación de la práctica académica a los estudiantes que cumplan los requisitos que se hayan establecido para la misma.

7. Coordinar las labores y actividades llevadas a cabo por los tutores.

Artículo 7. La participación en el Comité Coordinador se perderá en los siguientes casos:

1. Tres (3) ausencias continuas o discontinuas no justificadas a juicio de los demás miembros del Comité Coordinador, a las reuniones programadas por la Coordinación del Programa en el semestre académico o en el período en consideración. 2. Desvinculación de la Universidad de algunos de los miembros que lo conforman.

Artículo 8. Son responsabilidades y funciones del Coordinador de Prácticas académicas:

1. Ser secretario del Comité Coordinador.

2. Elaborar y presentar informes semestrales a la Decanatura de Facultad sobre las actividades y desempeño académico de los estudiantes vinculados al Programa de Prácticas académicas.

3. Construir semestralmente la base de datos de los estudiantes inscritos en el Programa.

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4. Informar las fechas de inscripciones y convocatorias al Programa de Prácticas.

5. Crear los espacios institucionales para presentar y promover el Programa de Prácticas académicas a las diferentes entidades públicas y privadas.

6. Enviar las hojas de vida de los estudiantes inscritos al Programa de Prácticas académicas a las diferentes entidades.

7. Establecer contacto directo y permanente con las entidades inscritas al Programa.

CAPITULO II CONDICIONES CONVENIOS

Podrán participar en el Programa de Prácticas académicas, las entidades públicas y privadas que efectúen un compromiso directo con la Universidad Santo Tomás o la Facultad de Arquitectura, para la vinculación de estudiantes, tales como: Departamentos Administrativos, Ministerios, Alcaldías, Gobernaciones y Entidades de orden Nacional y Regional, en el sector público; y en el sector privado : Gremios, Universidades, Empresas del Sector Industrial y Comercial, Entidades Financieras y Federaciones; siempre y cuando las funciones que realice el Practicante sean las consideradas en el presente Título.

Artículo 9. Los convenios o acuerdos de cooperación académica suscritos contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:

1. Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben. 2. Características y condiciones de las actividades que cumplirá la práctica. 3. Lugar en que se llevará a cabo. 4. Duración de la misma. 5. Objetivos educativos perseguidos. 6. Régimen disciplinario tales como asistencia, funciones, jerarquía.7. Tutoría e informes de evaluación. 8. Compensación económica por gastos y esfuerzos realizados.

Artículo 10. El Coordinador de Pasantías llevará un registro de los convenios firmados y supervisará las actividades de las prácticas académicas, garantizando de esa manera el cumplimiento de los convenios celebrados.

Artículo 11. Serán obligaciones de los estudiantes vinculados al programa: 1. Acudir puntualmente al lugar de desarrollo de la práctica.

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2. Cumplir con las funciones asignadas y colaborar a la buena marcha de la organización.

3. Cumplir con el régimen disciplinario establecido.

4. Cumplir con las obligaciones académicas normales dentro de la Facultad. 5. Participar, cuando le sea requerido por parte de la Coordinación, o del Comité Coordinador al que se refiere el Capítulo II a fin de resolver dudas que surgieren en el proceso.

6. Presentar informe final sobre las actividades realizadas y los resultados de aprendizaje obtenidos.

Artículo 12. Las atribuciones del organismo o empresa privada o pública donde preste sus servicios el estudiante adscrito al programa serán las siguientes:

1. Determinar las funciones a cumplir y los aspectos disciplinarios establecidos.

2. Supervisar, a través de tutores que nombren, el trabajo realizado por el pasante y preparar el informe final de evaluación.

3. Solicitar la suspensión de la práctica, cuando el estudiante no cumpliere con sus obligaciones o hiciere caso omiso de las recomendaciones de la empresa en la cual la desarrolla. 4. Junto con el Comité de Coordinación estudiar y darle solución a cualquier duda o problema que se presentare.

5. Elaborar informes mensuales y un informe final sobre el desempeño del estudiante en el ejercicio de su práctica.

CAPITULO III. CONDICIONES DEL PROGRAMA.

Articulo 13 aspectos prácticas profesionales

Para garantizar el adecuado desarrollo de este programa, se consideran como parte fundamental de su funcionamiento los siguientes aspectos:

1. La implementación de este sistema de Prácticas académicas se llevará a cabo a través de convenios entre la Universidad y empresas, organismos gubernamentales, instituciones u otras organizaciones que, de esta manera, se adhieran al sistema.

2. Los alumnos, para ingresar al programa, deberán solicitarlo por escrito a la Coordinación de Pasantías, comprometiéndose a cumplir con las reglamentaciones que la Universidad y la institución donde se realizarán las

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pasantías convinieren, dentro de los plazos y términos fijados en la convocatoria respectiva.

3. Para la realización de una pasantía será imprescindible que la Universidad previamente, haya firmado un convenio con la empresa u organismo en el cual se brindará el servicio.

4. La adecuada correspondencia entre los conocimientos de la carrera de Arquitectura con la actividad que se ejecutará en la práctica será fundamental para identificar y asignar la práctica a realizar.

Artículo 14. La Práctica académica no generará ningún tipo de relación jurídica, ni laboral entre el estudiante practicante y la entidad o empresa en la que éste preste sus servicios.

Artículo 15. Los estudiantes, al aceptar la realización de una práctica académica, se comprometerán a cumplir con la presente reglamentación y con las normas de los convenios que rijan la relación entre la Universidad y la institución o empresa, en la que se desempeñará como practicante.

Artículo 16. Si las empresas lo consideran necesario podrán otorgar a los estudiantes que desarrollen la práctica académica recursos para gastos de viajes o viáticos durante el tiempo de duración de la misma. Su monto será fijado por las mismas tomando en consideración la distancia, tiempo de trabajo, dificultad del mismo y esfuerzo demostrado en el desempeño de sus funciones.

Artículo 17. Ningún estudiante podrá aplicar para realizar una práctica académica, mientras se encuentre asignado a otra que no haya finalizado.

Artículo 18. Se podrán inscribir al programa, los estudiantes matriculados en la Facultad a partir del VII semestre de la carrera y que cumplan además con los requisitos y perfil exigidos dentro de la convocatoria para la realización de la misma.

Artículo 19. La Universidad podrá otorgar reconocimientos, cuando así lo estimare en casos en que el resultado en la práctica fuese muy satisfactorio o el desempeño fuese calificado como relevante, por el comité conjunto de coordinación.

CAPITULO IV PROCESO DE SELECCIÓN ASPIRANTES

Una vez la entidad interesada en el Programa de Pasantías envíe el perfil del estudiante requerido, la Coordinación de Pasantías someterá dicha solicitud a aprobación del Comité Coordinador.

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Aprobada la solicitud por parte del Comité Coordinador, la Coordinación de Pasantías informará a los estudiantes mediante convocatoria abierta sobre la entidad y el perfil requerido por ella con el propósito de brindar claridad al estudiante sobre el proceso de selección.

Artículo 20El Coordinador de Pasantías, clasificará a los estudiantes inscritos en el Programa, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Perfil exigido por las entidades públicas o privadas en las convocatorias. 2. Promedio académico acumulado de cada estudiante. 3. Créditos cursados y aprobados.

Parágrafo 1. El Coordinador de Pasantías someterá a consideración del Comité Coordinador, las hojas de vida de los estudiantes inscritos, acorde con los requerimientos de la entidad, mencionando las características señaladas en el artículo anterior. Parágrafo 2. Aquellos estudiantes que resultaren seleccionados, deberán notificar a la Coordinación de Pasantías, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles su aceptación o no de la Pasantía.

Artículo 21 Una vez cumplido el proceso inmediatamente anterior el Coordinador del programa de Prácticas académicas hará la presentación al Consejo de Facultad donde se oficializará mediante la Resolución respectiva.

Artículo 22 La remuneración del estudiante de pasantías, estará sujeta a las políticas que cada entidad tenga al respecto.

Articulo 23 La seguridad social y riesgos profesionales del estudiante de pasantías y práctica profesional deberán ser acordados previamente entre la facultad y la entidad o empresa en la que éste preste sus servicios. Artículo 24 De los tutores

Los Tutores son personas vinculadas a la Facultad que serán seleccionados directamente por el Comité Coordinador, y se asignarán a cada uno de los escenarios de práctica teniendo en cuenta la relación, conocimiento y manejo del tema en el que se esté desempeñando en cada uno de ellos.

Son responsabilidades y funciones de los Tutores:

1. Establecer permanente contacto con el estudiante, para orientar y determinar el avance de la Práctica académica.

2. Establecer contacto directo con el Jefe inmediato del estudiante en la entidad en la que se encuentre vinculado realizando la Práctica.

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3. Evaluar los informes presentados por el estudiante y emitir su concepto sobre dichos informes al Comité Coordinador.

4. Emitir concepto, al Comité Coordinador, en el cual especifique su aprobación o no aprobación de la Práctica, de acuerdo con la evaluación de los informes y del desempeño por parte del Jefe inmediato.

CAPITULO V SEGUIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA.

Durante la realización de la práctica el estudiante estará regido por el Reglamento Estudiantil para Pregrado de la Universidad Santo Tomás vigente a la fecha.

Artículo 25 La Coordinación de Prácticas académicas será la encargada de efectuar el seguimiento a los estudiantes que se encuentran efectuando prácticas, de común acuerdo con el tutor y el jefe inmediato del estudiante o grupo de estudiantes.

Artículo 26. El Estudiante presentará dos (2) informes de tipo académico, que deberán ser entregados a la Coordinación de Prácticas académicas: uno (1) en la mitad del tiempo laborado y el otro al finalizar la práctica.

Parágrafo: Cualquier inconveniente que pueda surgir para la entrega de dichos informes, y que impliquen una prórroga, deberá ser informada y solicitada por el estudiante a la Coordinación, sustentando los motivos que le impiden el cumplimiento de la fecha establecida. El Comité Coordinador, será el órgano competente para autorizar o rechazar la solicitud.

Artículo 27. Los informes presentados serán remitidos por la Coordinación a los Tutores. Los Tutores disponen de quince (15) días hábiles para evaluar el trabajo y emitir su concepto.

Parágrafo 1: El Tutor podrá exigir al estudiante una presentación del informe realizado durante el programa, cuando lo considere necesario.

Parágrafo 2: En caso de que el tutor considere que el informe de evaluación del estudiante es insuficiente, debe solicitar un nuevo informe al estudiante.

Artículo 28. El jefe inmediato del estudiante en concordancia con su tutor, presentará dos (2) evaluaciones de desempeño y de avance del trabajo realizado por éste: una (1) en la mitad del tiempo laborado y otra al finalizar la práctica. Las evaluaciones deben contemplar los siguientes aspectos:

1. Cumplimiento de las actividades estipuladas en el convenio. 1. Desempeño de sus funciones. 2. Calidad del desempeño.

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Artículo 29. El estudiante o grupo de estudiantes y el Tutor deberán reunirse por lo menos una vez por mes, para definir los lineamientos con base en el tema que se desarrollará en el informe final y la forma como debe presentarse, así como para realizar una revisión del avance y la situación del alumno en la práctica.

Artículo 30. Una vez aprobado el proceso de evaluación y el tiempo de la Práctica por parte del estudiante, la Coordinación de Prácticas académicas presentará al Comité Coordinador los respectivos trámites para su aprobación e iniciar la expedición del certificado de pasantías.

Artículo 31. Del apoyo a los estudiantes practicantes

La Coordinación de Prácticas académicas junto con el Tutor, estarán pendientes de que la labor que se le imponga al estudiante en su trabajo, sea la misma que se estableció en el acuerdo con Facultad.

Cuando el estudiante considere que se presenta algún inconveniente que afecte el desarrollo de su Práctica, deberá informar de forma inmediata al respectivo Tutor y al Comité Coordinador. De acuerdo con la información recibida, este último tomará las medidas que considere convenientes.

Artículo 32. Se consideran como causales de pérdida de la Práctica académica las siguientes:

1. Que el informe del tutor al Comité Coordinador no sea favorable. 2. Que el estudiante no cumpla con el reglamento de la empresa. 3. Que el estudiante incumpla el presente reglamento. 4. Tomar una práctica no autorizada por el Comité Coordinador. 5. Asumir funciones o compromisos con la empresa no enmarcados dentro del convenio suscrito con la Universidad.

6. Todas aquellas acciones por parte del estudiante, que pongan en duda el nombre tanto de la entidad como de la Universidad.

Artículo 33. Se considera como nula la práctica, cuando el estudiante reporte ante el tutor, una anomalía para el normal desempeño de la misma. Ésta deberá ser comprobada por el Comité Coordinador.

Artículo 34. El estudiante que repruebe la Práctica académica deberá presentarse a una nueva postulación para realizar otra practica, pasado un semestre académico.

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Parágrafo. Cuando la causa de pérdida o nulidad de la práctica no sea de la responsabilidad del estudiante, el Comité Coordinador decidirá sobre cada caso en particular.

Artículo 35. Las prácticas académicas se extenderán durante un mínimo de 4 meses, con una dedicación semanal no inferior a dos medias jornadas por semana y no mayor a 3 medias jornadas por semana o su equivalente en horas de trabajo, es decir mínimo 8 horas por semana y máximo 12 horas por semana.

Artículo 36. Las actividades de prácticas académicas se llevarán a cabo en las instalaciones de las empresas o instituciones solicitantes de tal servicio o en los lugares en que, por el tipo de labor que éstas desarrollen sea necesaria la presencia de los practicantes. Las empresas en las cuales se preste el servicio garantizarán la seguridad industrial de los estudiantes y darán la asistencia necesaria en casos de urgencia o accidentes laborales. En ningún caso, se podrán verificar traslados fuera de la ciudad sin la previa coordinación con la Facultad.

Artículo 37. Si, por motivos de fuerza mayor, el estudiante decidiera dar por terminada la práctica con anterioridad al período estipulado para éste, deberá notificar por escrito su decisión a la Coordinación, con quince días de anticipación, especificando el motivo que lo lleva a tomar tal determinación. En tal caso, el Comité Coordinador determinará la conveniencia de sustituirla o de dar por terminada la práctica programada.

Artículo 38. Cuando un estudiante se retire sin causa justificada, perderá el derecho a una nueva oportunidad.

Artículo 39. Cualquier situación no prevista en este Capítulo, será resuelta por el Comité Coordinador previa solicitud del Coordinador o de los interesados.