reglamento procesal de arbitraje del centro de arbitraje

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REGLAMENTO PROCESAL DE ARBITRAJE DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA CEAR CALTÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Definiciones Artículo 1°.Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado siguiente: Alegaciones Simultáneas: Situación que se da cuando ambas partes, dentro de un mismo plazo, tienen la posibilidad de presentar por escrito la exposición de hechos y los fundamentos de derecho de sus respectivas pretensiones. Arbitraje: Mecanismo alternativo para la solución de controversias disponibles, en el que las partes interesadas (empresas o particulares) se someten voluntariamente a la decisión de un Tribunal Arbitral para que resuelva(n) de modo vinculante y definitivo sus diferencias. Árbitro: Profesional en pleno ejercicio de sus derechos civiles que, en calidad de tercero, tiene el encargo de resolver de modo vinculante y definitivo la(s) controversia(s) existente(s) entre las partes y sometida(s) a arbitraje; y de cumplir las demás funciones que los Reglamentos del CEAR CAL señalen. Centro: El Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima – CEAR CAL. Consejo Superior: Es el Consejo Superior del Centro, órgano máximo de decisión del CEAR CAL. Convenio Arbitral: Acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias, o ciertas controversias, que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual. Demandante: La parte, o las partes que formulan una solicitud de arbitraje. Demandado: La parte, o las partes contra las que se formula una solicitud de arbitraje.

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  • REGLAMENTOPROCESALDEARBITRAJEDELCENTRODEARBITRAJEDELCOLEGIODEABOGADOSDELIMA

    CEARCAL

    TTULOIDISPOSICIONESGENERALES

    CaptuloI

    DefinicionesArtculo1.DefinicionesPara la aplicacin del presente Reglamento, los siguientes trminos tendrn el significadosiguiente:AlegacionesSimultneas: Situacin que se da cuando ambas partes, dentro de un

    mismoplazo,tienenlaposibilidaddepresentarporescritolaexposicindehechosy losfundamentosdederechodesusrespectivaspretensiones.

    Arbitraje: Mecanismo alternativo para la solucin de controversias

    disponibles,enelque laspartes interesadas (empresasoparticulares)sesometenvoluntariamentea ladecisindeun Tribunal Arbitral para que resuelva(n) de modovinculanteydefinitivosusdiferencias.

    rbitro: Profesionalenplenoejerciciodesusderechoscivilesque,

    en calidad de tercero, tiene el encargo de resolver demodo vinculante y definitivo la(s) controversia(s)existente(s)entrelaspartesysometida(s)aarbitraje;ydecumplirlasdemsfuncionesquelosReglamentosdelCEARCALsealen.

    Centro: ElCentrodeArbitrajedelColegiodeAbogadosdeLima

    CEARCAL.ConsejoSuperior: Es el Consejo Superior del Centro, rgano mximo de

    decisindelCEARCAL.ConvenioArbitral: Acuerdoporelque laspartesdecidensometeraarbitraje

    todaslascontroversias,ociertascontroversias,quehayansurgido o puedan surgir entre ellas, respecto de unadeterminadarelacinjurdicacontractualonocontractual.

    Demandante: La parte, o las partes que formulan una solicitud de

    arbitraje.Demandado: La parte, o las partes contra las que se formula una

    solicituddearbitraje.

  • Estatuto: El Estatuto del Centro de Arbitraje del Colegio de

    AbogadosdeLima.JuntaDirectiva: LaJuntaDirectivadelColegiodeAbogadosdeLima.Ley: Decreto Legislativo N 1071 que norma el arbitraje, sus

    modificatoriasyampliatorias.MedidaCautelar: Todadisposicintemporal,contenidaenunadecisinque

    tenga o no forma de Laudo, por la que, en cualquiermomento previo a la emisin del Laudo que resuelvadefinitivamentelacontroversia,elTribunalArbitralordeneo adopte cualquier clase de medida para garantizar laeficaciadelLaudo.

    ProcesoArbitral: Son las actuaciones arbitrales reguladas en este

    reglamento,alquesesometenvoluntariamentelaspartesconelfindesolucionarsu(s)controversia(s).

    Reglamento: ElpresenteReglamentoProcesaldeArbitraje.ReglamentosdelCentro: ElpresenteReglamentoProcesaldeArbitrajeyelCdigo

    detica.SolicituddeArbitraje: Lasolicituddearbitraje,es lamanifestacinexpresaypor

    escrito realizada por una persona (natural o jurdica)interesada en solucionar definitivamente su(s)controversia(s)conotra,por lavadeunprocesoarbitraladministradoporelCentro.

    Lasolicituddearbitrajepodrserpresentada fsicamente

    oporunmediode comunicacinelectrnica (Telegrama,Fax, y Email) que permita el acuse de recibo en fechacierta.

    TribunalArbitral: rganocompuestoporunrbitronico,oporunnmero

    impar de rbitros, designados por las partes o, en sudefecto de stas, por el Centro, para resolver unacontroversiasometidaaArbitraje.Estar integrado por rbitros incorporados en la lista derbitrosdelCentrooporrbitrosque,sinformarpartedeaqulla, sondesignadospor laspartesen las condicionesprevistasenelpresenteReglamento.ElPresidentedelTribunalArbitralyelrbitronicodebenserdesignadossiempredelalistaderbitrosdelCentro.

  • CaptuloII

    mbitodeaplicacinArtculo2. mbitodeaplicacindelReglamentoElpresenteReglamentoseaplica:(i)enloscasosenquelosprocesosarbitralesseinicienapartirdel 1 de septiembre de 2008, en los que las partes han acordado o acuerden someter su(s)controversia(s)presente(s)ofutura(s)alarbitrajeadministradoporelCentro;(ii)en loscasosenque lasparteshan incorporadoo incorporenen sucontrato laclusulamodelodearbitrajedelCentro.Artculo3. ReglamentoaplicableLaspartes se sometenalReglamento vigentea la fechade iniciodelprocesoarbitralaque serefiereelArtculo20delReglamento,amenosquehayanacordadoexpresamentesometersealreglamentovigentealafechadecelebracindelconvenioarbitral.Silaspartesasloacuerdan,elCentropodradministrarprocesosarbitralesqueincorporenreglasdistintas a las que el presente Reglamento contempla, menos en lo relativo a los costos delarbitraje,aplicndosesupletoriamenteelpresenteReglamento.Entodosloscasos,laspartesestarnimpedidasdemodificar,condicionaroreducirlasfuncionesasignadasporelReglamentoalCentro.Todocambiointroducidoporlaspartesalosreglamentosdel Centro estar referido nicamente a temas de carcter dispositivo a fin de que no sedesnaturaliceelproceso.Artculo4.FuncionesadministrativasdelCentroDeconformidadalodispuestoenlosartculosprecedentes,laspartesquedansometidasalCentrocomoentidadadministradoradelarbitraje,con las facultadesyobligacionesestablecidasensusReglamentosyenelEstatuto.La competencia administrativa del Centro para efectos de la designacin de rbitros y laorganizacinydesarrollodeprocesosarbitralesseiniciaenlafechadepresentacindelasolicituddearbitrajeaqueserefiereelArtculo20delReglamento.Artculo 5.Conclusin de la conciliacin u otros mecanismos alternativos de solucin decontroversiasSi antes de presentar la solicitud de arbitraje las partes han pactado la aplicacin de unaconciliacin,tratodirecto,negociacin,mediacinuotromecanismodesolucindecontroversias,lasolasolicituddearbitrajeporunadeellassignifica,sinadmitirpruebaencontrario,larenunciaalautilizacindetalesmecanismos,hyaseonoiniciadosuaplicacin.Artculo6.ArbitrajedederechoodeconcienciaElarbitrajepuedeserdederechoodeconciencia.Es de derecho cuando los rbitros resuelven la cuestin controvertida con arreglo al derechoaplicable. Es de conciencia cuando los rbitros resuelven conforme a sus conocimientos y lealsaberyentender.

  • Enamboscasos,losrbitrostendrnencuenta,detratarsedeasuntosdecarctercomercial,losusosmercantilesaplicablesalcaso.Salvoquelasparteshayanpactadoexpresamentequeelarbitrajeserdeconciencia,elarbitrajeseentenderdederecho.Artculo7.DelaclusulamodelodearbitrajeLaclusulamodelodearbitrajedelCentroes:"Todoconflictoocontroversia,derivadoorelacionadoconestecontrato,serresueltomediantearbitrajedederecho,deconformidadcon losReglamentosArbitralesdelCentrodeArbitrajedelColegiodeAbogadosdeLima,acuyasnormas,administracin,gestinydecisinsesometen laspartesenformaincondicional,declarandoconocerlasyaceptarlasensuintegridad."

    CaptuloIIISede,Domicilio,Apersonamiento,Notificaciones,PlazoseIdioma

    Artculo8.LugarySededelarbitrajeLosprocesosdearbitrajesedesarrollanenlaciudaddeLima,enlasededelCentro,oenlasSedesquesehabilitenparacadacaso.CuandomedieacuerdoexpresoentrelaspartesconelTribunal,olanaturalezadelprocesoasloexija,elTribunalArbitralpodrdisponerque se llevena caboactuaciones fuerade la sede,ascomotambinpodrhabilitardasyhorasparadichasactuaciones.EnningncasodichadecisinimplicarlimitarlaobligacindeadministraracargodelCentro.Artculo9.DomicilioParaefectosde las comunicacionesonotificaciones,eldomicilio seraquelque lasparteshanindicadoexpresamente.Afaltadeste,setendrpordomicilioelqueseindiqueenelcontratooeneldocumentoquecontieneelconvenioarbitral.Artculo10.ComunicacionesoNotificacionesElCentroeselencargadodeefectuarlasnotificacionesocomunicacionesalaspartesymiembrosdelTribunalArbitralmediante suentregapersonal, correo certificado, serviciodemensajera, ,Fax,correoelectrnicooporcualquierotromediodecomunicacinquepermitatenerconstanciainequvocadesuentrega.En caso que alguna de las partes se negara a recibir la notificacin, o no se encontrara aldestinatario, el Secretario General o el Secretario Ad hoc, segn corresponda, certificar estacircunstanciaydichaparteseentendervlidamentenotificadadesdelafechadelacertificacin.Artculo11.ReglasparaelcmputodelosplazosParaefectosdelcmputodelosplazos,seobservarnlassiguientesreglas:

    a) Todacomunicacin onotificacinen losprocesosseguidosanteelCentrose considerarecibida: (i)Eldaenquehayasidoentregadapersonalmente, porcorreocertificado,oservicio de mensajera al destinatario en el domicilio sealado en el contrato o en sudefecto,eneldomiciliooresidenciahabitualolugardeactividadesprincipales;o(ii)Enlos

  • casosdenotificacinpor,Fax,correoelectrnicoocualquierotromediodecomunicacinquepermitaelenvoyrecepcindejandoconstanciainequvocadeldadesuentrega,deconformidadconelreportecorrespondiente.

    b) Losplazoscomienzanacomputarsedesdeeldasiguientederecibida lacomunicacino

    notificacin.Sielltimodadeeseplazo,esferiadooficialodanohbileneldomiciliodeldestinatariodebidamentecomprobado,elplazoseprorrogarhastaelprimerdahbilsiguiente.

    c) LosplazosestablecidosenelpresenteReglamentosecomputanpordashbiles,anoser

    queexpresamentesesealequesondascalendario.Sondas inhbiles losdassbado,domingoyferiadosnolaborables,ascomolosdasnolaborablesdeclaradosoficialmente.

    d) Excepcionalmente, los rbitros podrn habilitar, previa notificacin a las partes, das

    inhbilesparallevaracabodeterminadasactuaciones.Artculo12.IdiomadelarbitrajeLos procesos de arbitraje se desarrollarn en castellano. Excepcionalmente, las partes podrnacordarel idiomaenque sedesarrollarn lasactuacionesarbitrales.ElSecretarioGeneral,oelTribunalArbitral,podrsolicitarquecualquierdocumentoescritoohabladoenotro idiomaseaacompaadodeunatraduccinalcastellano.

    CaptuloIVArbitrajeInternacional

    Artculo13.ArbitrajeInternacionalEl arbitraje tendr carcter internacional cuando concurran en l alguna de las siguientescircunstancias:

    1. Almomentode la celebracindel convenioarbitral, laspartes tienen susdomiciliosenEstadosdiferentes.

    2. Siel lugardelarbitraje,determinadoenel convenio,o conarregloaste,est situado

    fueradelEstadodondelaspartestienensudomicilio.

    3. Si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relacinjurdica,oellugarconelcualelobjetodelacontroversiatieneunarelacinmsestrecha,estsituadofueradelterritorionacional,tratndosedepartesdomiciliadasenelPer.

    Si alguna de las partes tiene ms de un domicilio, se estar al que guarde una relacin msestrechaconelconvenioarbitral.

    TTULOIIDELPROCESOARBITRAL

    CaptuloI

    DisposicionesGenerales

  • Artculo14.BuenafeLaspartes,susasesores,losrbitrosyPeritosestnobligadosaobservarelprincipiodelaBuenaFeentodoslosactoseintervencionesrealizadasenelprocesoarbitral,yacolaborarconelCentroeneldesarrollodelarbitraje.Artculo15.RepresentacindelaspartesLas partes podrn comparecer personalmente ante el Tribunal Arbitral, o bien, estarrepresentadasporabogado,ocualquierotrapersona(seanacionaloextranjera)conautorizacinporescrito,ycon ladebidaacreditacin,nopudiendorealizaractosque impliquen ladisposicindederechossustantivos,para locualserequerirelcumplimientode las formalidadesprevistasenlalegislacinvigente.Paraelcasode laspersonasjurdicas,salvopactooestipulacinencontrario,seentiendeque larepresentacindestasrecaeensugerentegeneraloeladministradorequivalente,conformealoquelaLeyestablece.Artculo16.ApersonamientoAlmomentodelapersonamientoyparaefectosdelascomunicacionesynotificaciones,laspartesnecesariamentedebern sealar undomicilioenel radiourbanode la ciudad de Lima.Dichodomicilio no se entender modificado, mientras no haya comunicacin expresa por escritopresentadaanteelTribunalArbitral.LaspartesdebernpresentaralCentrounoriginalytantascopiasdelascomunicacionesescritasysusanexos,comopartesyrbitrostengaelproceso.Artculo17.RenunciaalderechodeobjetarLaparteque siga adelante con el arbitraje, a sabiendasdequeno seha cumplido con algunadisposicinorequisitodelconvenioarbitral,de laLeydelque laspartespuedanapartarse,ounacuerdodelaspartes,delpresenteReglamentoodelTribunalArbitral,sinexpresarsuobjecinatal incumplimientodentrodelplazodecinco(5)dascontadosapartirde lafechaenquetengaconocimientodelmismo,setendrporrenunciadosuderechoaobjetar.Artculo18.ConfidencialidadLos procesos arbitrales son confidenciales. Salvo pacto en contrario o cuando obedezca a unaexigencialegal,losmiembrosdelCentro,losrbitrosyPeritos,losSecretariosAdHoc,ascomolaspartes, sus representantes legales, abogados, asesores y testigos, estn obligados a guardarabsolutareservadelasactuacionesdesarrolladasenelprocesoarbitralydeladecisinfinal.Salvoautorizacindelaspartesy/odelTribunalArbitral,estprohibidoelaccesoalasactuacionesdelarbitrajeporpartedetercerosajenosalprocesoarbitral.ElTribunalArbitralpodradoptarmedidasdestinadasa laproteccindesecretoscomercialesoindustrialese informacinconfidencialde laspartes.Bajoningunacircunstanciasepodrutilizarinformacin recabada a lo largodelproceso arbitralparaobtener alguna ventaja,o afectarelintersdeterceros,bajoresponsabilidad.Artculo19.Solicituddecopiasdelasactuacionesdelarbitraje

  • Cualquierade laspartesy laautoridad judicialdentrodesucompetencia,podrsolicitarcopiascertificadasde las actuacionesdel arbitraje, lasque sernexpedidasporel SecretarioGeneral,quiencertificarsuautenticidad.Previamentealaexpedicindelascopiascertificadas,elsolicitantedebercumplirconelpagodelarancelcorrespondiente,deacuerdoalatabladetarifasvigente.

    CaptuloIIActuacionesArbitrales

    Artculo20.IniciodelarbitrajeElprocesoarbitralseiniciaenlafechaderecepcindelasolicituddearbitrajeremitidaalCentroydirigidaalSecretarioGeneral.Artculo21.RequisitosdelasolicituddearbitrajeLasolicituddearbitrajedebercontener:

    1. Laidentificacindeldemandante:1.1. NombreycopiadelDocumentoOficialdeIdentidad.1.2. Direccindomiciliariadondedebersernotificado.1.3. NmerodeTelfono,Fax,CorreoElectrnico.1.4. Tratndosedepersonasjurdicas:nombrecompletodelrepresentanteycopiadel

    documento oficial de identidad; y copia legalizada o certificada del documentoqueacreditesupoderderepresentacin.

    2. Laidentificacindeldemandado:

    2.1Nombreoraznsocialcompleta2.2Direccindomiciliariadondedebersernotificado.

    3. La copia del documento donde conste el convenio arbitral, o evidencia del

    compromiso escrito de las partes de someter su(s) controversia(s) al arbitrajeadministradoporelCentro.

    4. Unresumendelaseventualescontroversiasquepodrnsermateriadelademanda,y

    elmontoinvolucradoolacuantaencasodeseraplicable.5. El nombre del(o los) rbitro(s) designado(s), o el procedimiento pactado para su

    designacin,olasolicitudparaladesignacinporelCentro,yelnmeroderbitros,segncorresponda.

    6. Indicacindelaclasedearbitraje(ArbitrajedeConcienciaoArbitrajedeDerecho).7. LacopiadelrecibodepagodelatasaporconceptodesolicituddearbitrajealCentro,

    no reembolsable, destinada a cubrir los gastos administrativos necesarios para darinicioalprocesoarbitral.

  • 8. Declaracinde laaceptacinycumplimientode lasnormasy reglamentosdelCEARCAL,ydelpagodeloscostos,gastosadministrativosomultasqueconformeaderechooconcienciaseanfijadosenelprocesoarbitral,enlaoportunidadquecorresponda.

    Artculo22.AdmisinatrmiteElSecretarioGeneraldelCentrodetermina laadmisinde la solicituddearbitraje,verificandoelcumplimientodelosrequisitosaqueserefiereelReglamento,observandolosiguiente:

    a) Si encuentra conforme la solicitud de arbitraje, la pondr en conocimiento de la partedemandada,afindequestacumplaconelapersonamientoyexprese loconvenienteasuderecho.

    b) SiencuentraquenosecumplenlosrequisitosindicadosenelArtculo21delReglamento,

    otorgar un plazo de tres (03) das hbiles para que se subsanen las observaciones uomisiones.Encasoelsolicitantenosubsanara lasobservacionesuomisionesdentrodelplazo otorgado, dispondr el archivamiento de la referida solicitud, sin perjuicio delderechodelsolicitantedepresentarnuevamentelasolicituddearbitraje.

    c) SidelaSolicituddearbitrajesecompruebaquenoexisteunconvenioarbitralformalizado

    acordealoestablecidoporlaLey,onoexisteunacuerdoquehagareferenciaalarbitrajedelCentro,notificarenuna (01)oportunidad la referida solicitud a laparte contraria,paraquedentrodeunplazodecinco(05)das,sepronunciesobresiaceptaelarbitrajepropuesto. De no obtener respuesta en el plazo sealado se proceder a notificar aldemandantelaNoAdmisindelarbitrajesolicitado.

    d) Si encuentra que se ha cumplido con subsanar las observaciones u omisiones, o se ha

    obtenidolaaceptacindelarbitrajedelapartedemandada,proceder,deserelcaso,conladesignacindelSecretarioAdHocencargadodelprocesoarbitral.CualquierrecursoqueseinterpongaapartirdedichomomentocontralaadmisinatrmiteserresueltoporelTribunalArbitralunavezconstituido,conformealArtculo49delReglamento.

    Artculo23.PlazodeapersonamientodeldemandadoDentrodelplazodecincodas(05)dasdenotificadalacomunicacinaqueserefiereelincisoa)delArtculo22delReglamento,eldemandadodebercumplirconelapersonamiento,asimismo:

    1. Indicar su nombre completo (o razn social, de ser el caso), y adjuntar la copia deldocumentooficialde identidad; asimismo, adjuntar la copia legalizadao certificadadeldocumentoqueacreditesupoderderepresentacin,desernecesario.

    2. IndicarsudomicilioprocesaldentrodelradiourbanodelaciudaddeLima,dondedeber

    sernotificado,ascomosunmerodeTelfono,Fax,CorreoElectrnico.3. DeconsiderarqueelCentrocarecedecompetencia,expresarsudesacuerdo,paraqueel

    TribunalArbitralresuelva,demanerapreviaoenelLaudo.

    4. Presentar un resumen con su opinin acerca de la(s) controversia(s) indicada(s) en lasolicituddearbitrajequesedeseasometeraarbitraje.

  • 5. El nombre del(o los) rbitro(s) designado(s), o el procedimiento pactado para sudesignacin, o la solicitudpara ladesignacinpor elCentro, y elnmeroderbitros,segncorresponda.

    Denoapersonarse,elSecretarioGeneralcontinuarconelprocedimiento.Artculo24.AcumulacindeprocesosCuandosepresenteunasolicituddearbitrajeparadarinicioaunnuevoprocesoarbitralentredosomspartesqueyatenganunarbitrajeencursoadministradoporelCentro,cualquieradeellaspodr solicitar al Tribunal Arbitral la acumulacin de la(s) nueva(s) pretensin(es) al procesoexistente, hasta antes de la Audiencia de Saneamiento, Conciliacin y Fijacin de PuntosControvertidos.Si la solicitud de acumulacin, se presenta antes de la instalacin del Tribunal Arbitral, y la(s)controversia(s)estreferidaaunamismarelacin jurdica,oaunaconexa,elSecretarioGeneralcorrer traslado a laotrapartepor el trminode cinco (05)das y con la respuestao sin ellapondrenconocimientodelTribunalArbitral,paraqueresuelvadichasolicitudalmomentodesuinstalacin.

    CaptuloIIIDesignacinderbitros

    Artculo25.NmeroderbitrosElprocesoarbitralsedesarrollaacargodelTribunalArbitral,integradoportres(03),ounnmeroimparderbitros,segnloconvenidoporlaspartes.Cuandolaspartesnosehayanpuestodeacuerdosobreelnmeroderbitros,oencasodeduda,elTribunalArbitralestarconformadoportres(03)rbitros.Ladesignacindeel(los)rbitro(s)serealizarconformealodispuestoenesteReglamento.Artculo26.DesignacinporacuerdodelaspartesElSecretarioGeneraliniciarelprocesodedesignacinderbitrosporacuerdodelaspartes,unavezadmitidalasolicituddearbitrajeaqueserefiereelArtculo21delReglamento,adoptandolassiguientesmedidas:Si las partes designaronrbitro(s) en el convenio arbitral, en la solicitud de arbitraje, o en sucontestacin de aceptacin de arbitraje, proceder a notificarlo(s) a fin de que exprese(n) suaceptacinaladesignacindentrodeloscinco(5)dasdenotificado(s).En caso las partes han establecido el proceso a seguir para la designacin del(los) rbitro(s),aplicarelreferidoproceso,complementndoloenloquefueranecesario.Artculo27.DesignacinporelConsejoSuperiordeArbitrajeSi la designacin del(los) rbitro(s) se frustrara, o no fuera posible segn lo establecido en elArtculo 26 del Reglamento, corresponder al Consejo Superior de Arbitraje efectuar ladesignacinconformea loestablecidoenelEstatuto,deacuerdoalprocesodedesignacindelCentroquesealaelReglamento.

  • Paraladesignacin,elConsejotendrencuenta,lanaturalezadelacontroversia,sucomplejidadylaespecialidad requerida,pudiendodesignarexcepcionalmente comorbitro(s), aunapersonaquenointegreelRegistroderbitrosdelCentro.Artculo28.ProcesodedesignacinporelCentroLadesignacinporpartedelCentrocorrespondeespecficamentealConsejoSuperiordeArbitraje,a solicitud del Secretario General, conforme a lo establecido en el Estatuto del Centro. Seprocederdelasiguientemanera:

    a) SielTribunalArbitralestuvieracompuestoporunrbitronico,ylaspartesnohubieranmanifestado expresamente su decisin para que el Centro realice la designacin, elSecretario General notificar a las partes para que en un plazo de cinco (05) daspropongandecomnacuerdoalreferidorbitro.

    b) SielTribunalArbitralestuvieracompuestoportres(03)rbitros,ylaspartesnohubieran

    manifestado expresamente su decisin para que el Centro realice la designacin, elSecretarioGeneralnotificaralaspartesparaqueenelplazodecinco(05)dasdesignencadaunadeellasasurbitro.Unavezdesignadoelrbitroquecorrespondaacadaunadelaspartes,yluegodehabersidoaceptadaladesignacinpor laotrapartedentrodelplazodecinco(05)das,elSecretarioGenerallosnotificarparaindicarlaconformidadysolicitar que procedan con la designacin del tercer rbitro que presidir el TribunalArbitral,lamismaquedeberocurrirdentrodelmismoplazoindicado,ascomotambinlaaceptacindelaspartes.

    c) Encualesquieradelossupuestosanteriores,silaspartesnodesignaranalrbitronico,o

    a los rbitros encargados de nombrar al Presidente del Tribunal, o si stos luego dedesignados no nombraran al Presidente del Tribunal Arbitral dentro del plazo derequeridosparahacerlo,onoaceptansunombramiento,ladesignacincorresponderalCentroyelplazopara laaceptacinde lamisma,en todos loscasos,serdecinco (05)das.

    d) SilasparteshubieranmanifestadoexpresamentesudecisinparaqueelCentrorealicela

    designacin, corresponder al Centro designar directamente al rbitro nico, o a losrbitrosencargadosdenombraralPresidentedelTribunal,yparatodoslossupuestos,elrbitro, o los rbitros, o el Presidente del Tribunal Arbitral, debern formar parte delRegistroderbitrosdelCentro,salvolaexcepcinaqueserefiereelsegundoprrafodelArtculo27delReglamento.Delmismomodo,elplazootorgadoparalaaceptacindeladesignacinsereldecinco(05)das.

    EntodoslossupuestosdedesignacinaqueserefierenlosArtculos26y27delReglamento,laspartes,losrbitrosyelConsejoSuperiordeArbitrajedebernconsiderarlosrequisitosexigidosenlosincisosa),b),f)yh)delArtculo32delReglamento.SicorrespondeladesignacinalConsejoSuperiordeArbitraje,stedeberdesignaraunrbitroacreditadodelRegistroderbitrosdelCentro.Igualmente, en los supuestos de designacin a que se refieren los Artculos 39 y 40 delReglamento,sepodrdesignarunrbitroSuplenteporcadarbitrodesignado.

  • Artculo29.PluralidaddedemandantesydemandadosEn todos los supuestosdedesignacinderbitros,encasounaoambaspartes,demandanteodemandado, est compuesta por ms de una persona (natural o jurdica), el rbitro quecorresponda designar se nombrar de comn acuerdo entre todas ellas.A falta de acuerdo elConsejo Superior de Arbitraje proceder a la designacin, conforme al Artculo 27 delReglamento.Paraefectosdelpagodelosgastosadministrativos,honorariosdelosrbitrosydecualquierotrogasto,seaplicaresta misma regla,y,por tanto, laobligacindepagoes indivisibleysolidariafrentealCentroylosrbitros,sinperjuiciodelasrelacionesinternasdelaspartes.

    CaptuloIVActuacin,DeberesyRequisitosdelTribunalArbitral

    Artculo30.ActuacindelTribunalArbitralCon absoluta prescindencia de quien los hubiere designado, los rbitros no representan losintereses de las partes y ejercen el cargo con estricta independencia, imparcialidad yconfidencialidad.En el desempeo de sus funciones no estn sometidos a orden, disposicin o autoridad quemenoscabesusatribuciones,gozandoademsdelsecretoprofesional.Artculo31.DeberesdelosrbitrosdesignadosEl(los)rbitro(s)seencuentra(n)entodomomentosujeto(s)auncomportamientoacordeconlatica.El(los)rbitro(s):

    a) Deberserypermanecerimparcialeindependienteduranteelprocesoarbitral.

    b) Deber informar y revelar a la parte que lo designa, al Secretario General y por suintermedioa losdemsrbitrosquehayan sidonombradosya laotraparte, todas lascircunstanciasquepuedangenerardudasacercadesuimparcialidadeindependencia.Laspartespodrndispensarestascircunstancias,salvoaqueenbasealaLey,seandeordenpblico.

    c) Deber cumplir con los requisitos dispuestos en el Artculo 32 del Reglamento.

    Necesariamente, se deber adjuntar al Centro con la aceptacin de la designacin, elformato de Declaracin Jurada de rbitros, manifestando no estar incurso en causalalguna de impedimento o incompatibilidad, y el conocimiento de la Ley y el presenteReglamento.

    Artculo32.RequisitosdelosrbitrosLosrequisitosparaaceptarelcargoderbitroenlosprocesosarbitralesseguidosanteelCentro,sonaquellosestablecidosporlaLey,elpresenteReglamentoyelacuerdodelaspartes,deserelcaso.Enespecialsedebercumplirconlossiguientesrequisitos:

  • 1. Sermayordeedad.

    2. Sisetrataderbitrodederecho,tenerttulodeabogado1.

    3. Si se tratade rbitrodederecho, tenerel ttulode abogado, yuna antigedad denomenosdeseis(06)aosenelejerciciodelaprofesin.

    4. DeclaracinJuradadenotenerantecedentespenalesnijudiciales.

    5. Notener incompatibilidadparaactuarcomorbitro,deconformidadconelArtculo21

    delaLey,ocualquierotradisposicinlegalsobrelamateria.

    6. DeclaracinJuradadenotenerimpedimentovigenteparaactuarcomorbitro.

    7. Tener la disponibilidad para dedicar el tiempo suficiente y desarrollar el arbitrajeeficientemente.

    8. Nohaberactuadocomoconciliador,mediadoruotroequivalenteenelmismocaso.

    9. Gozardereconocidasolvenciamoral,profesionalytcnica.

    Artculo33.IndependenciaeimparcialidadantesdeaceptarelcargoElrbitrodesignado, antesde suscribir el formatodeDeclaracin Jurada,deber considerar siexistealgunadudajustificadarespectoasuindependenciaeimparcialidadquedebaserobjetoderevelacin.Artculo34.VerificacindelaDeclaracinJuradaEs funcinprimordialdelConsejoSuperiordeArbitraje,delSecretarioGeneralyde laspropiaspartesasegurarquelosrbitrosdesignadoscumplanconlosrequisitosdelReglamento.Artculo35.IndependenciaeimparcialidadunavezaceptadoelcargoElrbitro,unavezquehaaceptadoelcargo,deberconsiderar, respectoa la independenciaeimparcialidad,que:

    a) Cualquiertipodecomunicacinoreuninporseparadoconcualquieradelaspartesosusrepresentantes,generardudasjustificadasrespectoasuimparcialidadoindependencia.

    b) Slo en caso de impedimento del Secretario General o del Secretario Adhoc, segn

    corresponda, cuando senecesite fijar la fecha yhorapara las audienciaso trmitedelprocesoarbitral,podrcomunicarseoreunirseconlaspartes.

    c) Cuandohabiendosidocitadaslaspartes,faltaseunadeellas,elrbitropodrllevaracabo

    laaudienciaconaquellapresente.1 Artculo modificado por Acuerdo N 048-ACTA-17-01-2011-CAL-/JD de la Junta Directiva del 17 de Enero de 2011 a propuesta del Consejo Superior de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima.

  • Artculo36.FacultadesespecialesdelosrbitrosLosrbitrosseencuentranespecialmentefacultadospara:

    a) Solicitaralaspartesaclaracionesoinformacionesencualquieretapadelproceso.

    b) Darporvencidoslosplazoscorrespondientesalasetapasdelprocesoyacumplidosporlaspartes,enespecialen laetapadeactuacindepruebas,cuandoconsiderenquenohaymspruebasporactuar.

    c) Continuarconelprocesoarbitralapesardelainactividaddelaspartes,ydictarelLaudo

    basndoseenloyaactuado.

    d) Dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cabalcumplimientodelpresenteReglamento, velandoporque elprocedimiento sedesarrollebajolosprincipiosdeceleridad,equidad,buenafe,inmediacin,privacidad,concentracinyeconomaprocesal,posibilitandolaadecuadadefensadelaspartes.

    e) Solicitar lacolaboracin judicialpara laactuacindepruebas,ascomopara laejecucin

    delasmedidascautelaresqueserequieran.

    f) TratndosedeunTribunalArbitral,delegarenunoomsdesusmiembroslaactuacindediligenciasylasuscripcinderesolucionesdemerotrmite.

    g) TodosaquellosactoscontenidosenlaLey,elpresenteReglamento,elconvenioarbitralo

    cualquierotraquelasparteshubieranacordadoconcederle.

    CaptuloVRecusacin

    Artculo37.CausalesderecusacinLosrbitrosslopodrnserrecusadosporlascausalessiguientes:

    a) CuandonorenanlosrequisitosprevistosenelArtculo32delpresenteReglamento.

    b) Cuando existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de suimparcialidadoindependencia.Noserconsideradadudajustificadadesuimparcialidadeindependencia laexpedicindeuna resolucinenelprocesoarbitralen trmiteanteelCentro.

    Laspartesnopodrnrecusaralosrbitroselegidosporellas,amenosquelacausalderecusacinseasobrevinientealnombramiento.Artculo38.ProcedimientoderecusacinPararecusaraunrbitro,sedebernobservarlassiguientesreglas:

    a) La parte deber solicitar la recusacin por escrito al Tribunal Arbitral y al SecretarioGeneral, dentro de los cinco (05) das despus de recibida la notificacin de laconfirmacindeladesignacindelrbitro,odespusdehabertenidoconocimientodelas

  • circunstanciasquedenmritoa la recusacin.Enelmismoplazo ser comunicadaa laotraparteyalrecusado.

    b) En la solicitud se debern precisar los hechos, fundamentos y de ser el caso, se

    presentarn las pruebas que dan mrito a la recusacin. Si las causas constan en laDeclaracinJuradaderbitros,lasolicitudderecusacindeberpresentarsedentrodeloscinco(05)dasderecibidalacopiadelaDeclaracin.Denoseras,seconsiderardeplenoderecholadispensa.

    c) El rbitro recusado y la otra parte tendrn derecho a efectuar los descargos

    correspondientesanteelConsejoSuperiordeArbitraje,detratarsederbitronico,odeunTribunalArbitral.

    d) AmenosqueelConsejoSuperiordeArbitraje,elSecretarioGeneral,oelTribunalestime

    que existen motivos atendibles para la suspensin del proceso arbitral, la recusacinpendientederesolucinnointerrumpelaprosecucindelarbitraje.

    e) Si la otra parte est de acuerdo con la recusacin o el rbitro recusado renuncia

    voluntariamente, ste ser sustituido, sin que ello implique que las razones de larecusacinseanvlidas.EntalcasoelConsejoemitirunpronunciamientoporescritoyprocedera realizarunanuevadesignacinconformea loestablecidoenelArtculo27delReglamento.

    f) Silaotrapartenoestdeacuerdoconlarecusacinyelrbitrorecusadonorenuncia,la

    decisinsobrelarecusacinlatomarelConsejoSuperiordeArbitraje,dentrodeunplazoquenoexcederlosdiez(10)dasdevencidoelplazoreferidoenelincisob)delpresenteArtculo.Estadecisinesdefinitivaeinapelable.

    g) No proceder la recusacin una vez iniciado el plazo para la emisin del Laudo. Sin

    embargo, en este supuesto, el rbitro deber considerar su renuncia, bajoresponsabilidad, si se encuentra en una circunstancia que afecte su imparcialidad eindependencia.

    h) Ladecisinqueresuelvelarecusacinesdefinitivaeinimpugnable.

    Artculo39.EfectosdelarecusacinSiluegodelaaceptacindelrbitro,stefueravlidamenterecusadoporcausasnoinformadasen el formato de Declaracin Jurada de rbitros, o por causas sobrevivientes, estar sujeto,ademsdelaremocinenelcargo,alassiguientessanciones:

    a) El Consejo Superior de Arbitraje determinar el monto o prdida de sus honorarios,proporcionalmente, tomando en consideracin el trabajo efectuado hasta esa fecha, lagravedaddelarecusacinycualquierotrocriterioqueconsiderepertinente.

    b) El Consejo Superior de Arbitraje podr disponer, en atencin a las circunstancias, la

    suspensin del Registro de rbitros del Centro por un periodo no mayor de seis (06)meses. SinoespartedelRegistro,no ser confirmado comorbitroporelCentroporidnticoperiodo.

  • c) Sielrbitroincurreenreincidenciagrave,elConsejoSuperiordeArbitrajepodroptarpor

    laexclusindefinitivadelRegistro.

    d) En casoque las circunstancias lo ameriten, elConsejo SuperiordeArbitrajepondr enconocimiento del Tribunal de tica del Colegio Profesional al que pertenece el rbitrorecusadosudecisin,afindequeseanadoptadaslasmedidasaquehubierelugar.

    Artculo40.RenunciaalcargoderbitroElcargoderbitrosolopuederenunciarse:

    1. Porincompatibilidadsobrevenida;

    2. Porenfermedadcomprobadaqueimpidadesempearlo;

    3. Porcausaderecusacin;

    4. Portenerqueausentarsejustificadamenteportiempoindeterminadoopormsdetreinta(30)das,silaspartesnoexcusanlainasistenciayelplazoparalaudarlopermite;o

    5. Cuando las partes hayan acordado suspender el proceso arbitral por ms de dos (02)

    meses.El Consejo Superior de Arbitraje, considerando la pertinencia de la renuncia y el estado delprocesoarbitral,decidiracercadelmontodeloshonorariosquelecorresponderalrbitro.Silarenunciaesmanifiestamenteimprocedente,elConsejoSuperiordeArbitrajepodraplicarlasancinestablecidaenelincisob)delArtculo39delReglamento.Artculo41.NombramientoderbitroSustitutoLasustitucindeunrbitroprocederenloscasossiguientes:

    a) CuandolaRecusacinesdeclaradafundada.

    b) Antelarenunciadeunrbitro.

    c) Cuandoambasparteslosolicitenhastaantesdelafechadepresentacindelosalegatos.En todos los casos se proceder con la designacin del rbitro Sustituto, siguiendo el mismoprocedimientodedesignacinaqueserefiereelArtculo28delReglamento.De ser necesario, y mientras dure el procedimiento de designacin del rbitro Sustituto, lasactuacionesylosplazospodrnsersuspendidos.

    CaptuloVICostosdelProcesoArbitral

    Artculo42.Reglasparaladeterminacindeloscostosdelarbitraje

  • Paralelamentealprocedimientodedesignacinyconfirmacinderbitros,elSecretarioGeneral,deconformidadconlasreglasdispuestasenelTtuloVIdelReglamento,yenbasealastablasdearancelesexistentes,determinarloscostosygastosdelarbitrajebajolassiguientesreglas:

    a) Liquidar los gastos administrativos del Centro y determinar los honorarios de losrbitros,segnlodeterminalaTabladeArancelesdelCentro.

    b) Liquidar,desernecesario,loscostosextraordinariosaqueserefiereeltercerprrafodel

    Artculo 87 de este Reglamento, que debern ser cancelados conjuntamente con losgastosadministrativos.

    c) Requerirelpagodedichosmontosaambaspartesdistribuidosyprorrateados,osoloa

    una de ellas si as correspondiera, o si se tratara de los costos extraordinarios,concedindolesunplazodediez(10)das.

    d) Con el pago del 100% de los gastos administrativos y de cuandomenos el 50% de los

    honorarios de los rbitros, proceder con la Instalacin del Tribunal Arbitral, deconformidadconelArtculo46deesteReglamento.

    e) Los rbitros nicamente podrn percibir los honorarios arbitrales establecidos por el

    CentroyliquidadosporelSecretarioGeneral,conformealpresenteReglamento.

    f) Siunaoambaspartesnoefectaneldepsitode losanticiposrequeridos,onocumplencon el pago de la totalidad de los gastos administrativos dentro del plazo, el TribunalArbitralpodrsuspenderlasactuacionesarbitralesenelestadoqueseencuentren;o,

    g) Siunade laspartesnoefectaelpagoque lecorrespondedentrodelplazoestablecido,

    deber requerirla para que abone los montos impagos dentro de los cinco (05) dasposteriores.

    h) Dedarseelsupuestodelincisog),notificaralapartequecumpliconelpagoparaque,

    de tener inters en impulsar el proceso, abone losmontos impagos dentro delmismoplazo,concargoaloscostosquesefijarnenellaudoarbitral.

    i) Si una de las partes asume en su integridad el pago de los gastos administrativas y

    honorarios de los rbitros, en el laudo arbitral el Tribunal Arbitral podr establecersancioneseconmicasalapartequeincumplisuobligacindepago,ascomodispondrelreembolsorespectivoconinclusindelosinteresescorrespondientes.

    j) En caso se ordene la terminacin de las actuaciones arbitrales por transaccin,

    desistimiento, declaracin de incompetencia o por cualquier otra razn, el ConsejoSuperiordeArbitraje fijar loscostosdelarbitrajeconformea ladecisinoel laudodelTribunalArbitral.

    Artculo43.ArchivamientodelprocesoarbitralporfaltadepagoSivencidoelplazosealadoporelSecretarioGeneral,nosehacumplidoconelpagodeloscostosdel arbitraje, gastos administrativos y de ser el caso honorarios, el proceso se archivar, sin

  • perjuiciodelderechodel solicitantedepresentarnuevamente su solicitudde arbitraje enotraoportunidad.Artculo44.OportunidaddelpagodeloshonorariosalosrbitrosElCentroentregara losrbitroselcienporciento(100%)de loshonorarioscanceladoshastaelmomentodelainstalacindelTribunalArbitral.Cualquierotrasumaadicionalaqueserefiereelartculosiguiente,serentregadaigualmentealosrbitrosenlaoportunidadenqueseverifiquesupago.Artculo45.ReajustedehonorariosdelosrbitrosygastosadministrativosEncasodereconvencinosinstacuando lacontroversianoseacuantificable,o lacomplejidadde laspretensiones lo amerite, el SecretarioGeneralo elConsejo SuperiordeArbitraje, segncorresponda, de conformidad con las reglas dispuestas en el Ttulo VI de este Reglamento, elReglamentodeArancelesyenbasealastablasdearancelesvigente,procederareajustar,desernecesario,losgastosadministrativosyloshonorariosdelosrbitros,demaneratalquereflejenelmontorealdelacontroversiaolacomplejidaddelamisma.Para estos efectos, se notificar a las partes a fin de que procedan a efectuar los pagos quecorrespondandentrodelplazodediez(10)dasderequeridos.Siunaoambaspartesnocumplen,serdeaplicacinelArtculo42deesteReglamento,conlassiguientesprecisiones:

    a) Si luegoderequeridosnuevamenteporelSecretarioGeneralnosecumpleconpagar elntegrodelosgastosadministrativosyhonorariosdelosrbitrosdentrodelplazodediez(10) das, el Tribunal Arbitral decidir, a su sola discrecin, si se insiste en losrequerimientos o suspende el proceso arbitral hasta el cumplimiento de la obligacin,periododentrodelcualnocorrernlosplazos.

    b) Sisehasuspendidoelprocesoarbitralysemantieneelincumplimientoenelpagoluego

    detranscurridounplazorazonableacriteriodelTribunalArbitral,stepodrdisponerquesearchiveelprocesoarbitral.

    c) Silafaltadepagoestreferidaalincrementodeloshonorariosarbitralesproductode la

    reconvencinplanteada,elTribunalArbitralpodrdisponerquelademandanteasumaelcosto totalde lademanda yque el reconviniente asuma la totalidadde loshonorariosarbitralesgeneradosconlatramitacindelareconvencindelproceso,dentrodelosdiez(10)dashbilesdenotificadaconelrequerimiento.Denoefectuarseelpago,elTribunalArbitralpodrarchivarlareconvencin,disponiendoquesecontineconeltrmitedelademanda. El hecho que se archive la reconvencin por la falta de pago de los gastosarbitralesderivadosporstanoperjudicaelderechodelreconvinientedeiniciarunnuevoarbitrajequecomprendalaspretensionesdesureconvencin.

    TTULOIII

    ETAPASDELPROCESOARBITRAL

    CaptuloIAperturadelProcesoArbitral

    Artculo46.InstalacindelTribunalArbitral

  • Dentro de los diez (10) das de producida la aceptacin y confirmacin de los integrantes delTribunalArbitralycanceladoslosgastosadministrativosyloshonorariosdelosrbitros,deserelcaso,seprocederconlaInstalacindelTribunal.Artculo47.ActadeInstalacincontenidoElTribunalArbitrallevantarunactadeinstalacinconlapresenciadelosrbitros,delSecretarioGeneral,odelSecretarioAdhoc,ydelaspartes.DenoconcurrirlaspartesbastarlapresenciadelamayoradelosrbitrosydelSecretarioGeneraloSecretarioAdHocElActadeInstalacindebertenercomocontenido:

    I. Introduccin:(1)ciudad,hora,dayao;(2) lugardelarbitraje;(3)nombrescompletoseidentificacindelosrbitros;(4)nombrescompletoseidentificacindelaspartes,desusrepresentantes; y (5) referencia a la aceptacin y declaracin jurada formuladapor losrbitros.

    II. Clase de Arbitraje: (1) de conciencia o de derecho; (2) AdHoc o Institucional; y (3)

    NacionaloInternacional.

    III. Normas y reglas aplicables: (1) marco normativo que regir el arbitraje y leyes deaplicacin supletoria; (2) reglamento de arbitraje aplicable; (3) modificaciones alreglamento y otras normas especialmente introducidas por las partes a travs delconvenio arbitral, o previamente a la instalacin; y (4) delegacin de facultades a losrbitros para resolver cualquier asunto no reglamentado ni considerado en la leyaplicable.

    IV. Sededelarbitraje:(1)sededondesedesarrollarelarbitraje;y(2)laposibilidaddellevar

    acaboactuacionesfueradelasede.

    V. Idioma: (1) indicacin respecto del idioma en el cual se desarrollar el arbitraje; e (2)indicacin respectode la traduccinquedebeacompaar ladocumentacinpresentadaenelarbitraje.

    VI. Designacin del Secretario Tcnico: (1) indicacin de la persona que actuar como

    SecretarioTcnico,apropuestadelPresidentedelTribunalArbitral.

    VII. Declaracindeprincipios:(1)referenciaalosprincipiosquedebernregireldesarrollodelarbitraje;y(2)elcompromisodelosrbitrosdeactuarconimparcialidad,independencia,confidencialidad y de llevar el arbitraje con celeridad, eficiencia y profesionalismo conarregloalasnormasaplicables.

    VIII. Honorarios de rbitros y Gastos Administrativos: (1) determinacin del monto y

    oportunidaddelpagode loshonorariosde losrbitros;y(2)determinacindelmontoyoportunidaddelpagodelosGastosAdministrativos,ydeserelcasodeloshonorariosdelSecretarioTcnico.

  • IX. Conclusin:(1)indicacindelahoraenqueconcluyelainstalacinysedalecturaalacta;y (2) firmade losrbitros, laspartes,o sus representantes,y,delSecretarioGeneraloSecretarioAdHoc,

    Artculo48.PresentacindelademandaydesucontestacinEl demandante deber presentar su escrito de demanda dentro del plazo de diez (10) das denotificadaelActadeInstalacin.Una vez notificada la demanda, dentro del mismo plazo, el demandado deber presentar suescritodecontestacindedemanda.Enamboscasos, losescritosdeberndeestaracompaadospor laspruebasydems recaudosqueseanpertinentes.Si se formula reconvencin, sta deber igualmente ir acompaada de las pruebas y demsrecaudos en que se sustente.De la reconvencin se correr traslado a la otra parte para quedentrodelmismoplazodediez(10)dasrespondalamisma.Las partes podrn pactar las alegaciones simultneas, caso en el cual se seguirn las reglasestablecidasenlosprrafosanteriores.Laspartespodrnformulartachasuoposicionesalosmediosprobatoriosofrecidos,dentrodeloscinco (05) das de notificados con el contenido de la demanda, contestacin, reconvencin ocontestacinde la reconvencin, lasque sernpuestasenconocimientode lacontraparteparaqueenelmismoplazoprocedaamanifestarloconvenienteasuderecho.Artculo49.CompetenciadelosrbitrospararesolveracercadesupropiacompetenciaElTribunalArbitralestfacultadoparadecidiracercadesupropiacompetencia,inclusosobrelasexcepcionesuobjecionesalarbitrajerelativasa la inexistencia,nulidad,anulabilidad, invalidezoineficaciadelconvenioarbitral.Aeseefecto,unacuerdoqueconsteenunaclusulaque formepartedeuncontratoseconsideracomounconvenio independientede lasdemsestipulacionesdel contrato. LadecisindelTribunalArbitraldeclarandonuloun contrato,noentraaporeseslohecholanulidaddelaclusulaenlaqueconsteelconvenioarbitral.Las excepciones u objeciones a que se refiere el prrafo anterior contra el Tribunal Arbitraldebernpresentarseamstardarconlapresentacindelacontestacindelademanda,odelareconvencin,segnseaelcaso.Laspartesnosevern impedidasdepresentar laexcepcindeincompetenciaporelhechodequehayanparticipadoenladesignacindelosrbitros.Si el Tribunal Arbitral ampara la excepcin u objecin como cuestin previa, se declararincompetente y ordenar la terminacin de las actuaciones arbitrales, decisin que podr serimpugnadamedianterecursodeanulacin.Si el Tribunal Arbitral ampara la excepcin como cuestin previa respecto de determinadasmaterias, lasactuacionesarbitralescontinuarnen loquerespectaa lasdemsmaterias,yestadecisinsolopodrserimpugnadamedianterecursodeanulacinluegodeemitidoellaudoqueresuelvelacontroversia.

  • CaptuloIIReglasGeneralesAplicablesalProcesoArbitral

    Artculo50.ReglasparalaadopcindedecisionesEn losprocesosarbitralesadministradosporelCEARCAL,para laadopcindedecisiones,estnestasreferidasacuestionesdeordenacin,tramitacineimpulsodelasactuacionesarbitrales,oalaemisindellaudo,sedebertenerencuentaque:

    1. El Tribunal Arbitral funciona con la concurrencia de la mayora de los rbitros y todadecisin que se adopte deber de hacerse pormayora, salvo que las partes hubierandispuestolocontrario.Denohabermayora,ladecisinlatomaelPresidente.

    2. Los rbitros tienen la obligacin de votar en todas las decisiones. Si no lo hacen, se

    considerar que stos se han adherido a la decisin enmayora o a la del Presidente,segncorresponda.

    3. Salvoacuerdoencontrariodelaspartesodelosrbitros,elPresidentepodrdecidirpor

    ssolocuestionesdeordenacin,tramitacineimpulsodelasactuacionesarbitrales.Artculo51.ReglasgeneralesaplicablesalasAudienciasSin perjuicio de las disposiciones especficas aplicables, para el desarrollo de las audiencias seobservarlosiguiente:

    a) ElTribunalArbitralnotificaralaspartescuandomenoscontres(3)dasdeanticipacin,sealandofecha,horaylugarderealizacindelaaudiencia,salvodispensadelaspartes..

    b) Todas las audiencias se celebrarn en privado. Sin perjuicio de la documentacin

    presentadaporescritoporlaspartes,podrnutilizarseregistrosmagnticos,grabacionesuotrosmedios,dejndoseconstanciadetalhechoenelactarespectiva.

    c) El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para citar a las partes a las audiencias que

    considereconvenientesencualquiermomentoantesdellaudo.

    d) Losresultadosdelasaudienciasconstarnenunactaquesersuscritaporlosrbitros,laspartes y dems intervinientes. Una vez suscrita el Acta, ninguna de las partes podrformularnuevasalegacionessobreeltema.

    e) Siunaoambaspartesnoconcurrenaunaaudienciaoparticipandosenegaranasuscribir

    elactarespectiva,elTribunalArbitralcontinuarcon laaudienciaydejarconstanciadeesehechoenelActa.

    f) Todaslasalegacionesescritas,documentosydemsinformacinaportadasepondrnen

    conocimientoa laotraparte.Asimismo, sepondradisposicinde laspartescualquierotromaterialentregadoalTribunalArbitralporterceros,enlosqueaqulpuedafundarsudecisin.

    g) Laspartesasistentesaunaaudienciaseconsiderannotificadasendichoacto.

  • Artculo52.Audienciadesaneamiento,conciliacinyfijacindepuntoscontrovertidosCono sin contestacinde lademandaode la reconvencin, segn correspondadentrode losplazosestablecidosenelArtculo48deesteReglamento,elTribunalArbitralcitaralaspartesauna audienciade saneamiento, conciliacin y fijacindepuntos controvertidos enunplazonomayordediez(10)das.Laaudienciatendrelsiguienteorden:

    a) Siseformuloposicinalarbitraje,porimpugnacindelacompetenciadelosrbitrosdeconformidadconelArtculo41delaLeyyelArtculo49delReglamento,enlaaudienciade saneamiento, conciliacin y fijacin de puntos controvertidos, el Tribunal Arbitraldecidirsiresuelveeltemainmediatamenteosealaunplazoparahacerloosireservaladecisinparaelmomentodeemitirellaudoarbitral.

    b) A continuacin, el Tribunal Arbitral invitar a las partes a poner fin a la controversia

    medianteunacuerdoconciliatorio. Encasode lograrseunacuerdoconciliatorio totaloparcial,seestaraloestablecidoenelArtculo65delReglamento.

    c) Denoalcanzarseunacuerdoconciliatoriototal, laaudienciatendrporfinalidadfijar los

    puntos controvertidos, si as lo requiere el Tribunal Arbitral; admitir o rechazar laspruebasofrecidasporlaspartes,existaonotachauoposicin;yordenarlaactuacindeaquellaspruebasque,asucriterio,debanactuarsedeoficio,sinperjuiciodeordenar laactuacindeotraspruebasdeoficioenotraetapadelprocedimiento;yactuar,enesamismaaudiencia,laspruebasqueaslopermitan.

    d) LuegoelTribunalArbitralprocedera citara laspartesa laAudienciadeActuacinde

    Pruebas.Estaactuacinserealizar,depreferencia,enunsoloacto,salvoque,acriteriodel Tribunal Arbitral, sea necesaria la realizacin de audiencias adicionales para laactuacindedeterminadosmediosprobatoriosconformealodispuestoenelArtculo60deesteReglamento.

    e) TambinelTribunalArbitral fijarelplazode laetapadeactuacindepruebas,queno

    podrexcederlossesenta(60)das.Esteplazopodrserampliado,discrecionalmente,porel Tribunal Arbitral antes de su vencimiento si as lo requiere por la naturaleza de losmediosprobatoriosofrecidos.

    f) Sinembargo, sienopinindelTribunalArbitral laspruebasofrecidaspor laspartesno

    requiriesen de actuacin o la controversia fuera de puro derecho, el Tribunal Arbitraldejarconstanciadeestehechoynotificaralaspartesenelactoafindequepresentensusalegatosdentrodelplazodediez(10)das.Tambincitaralaspartesainformeoralencasoalgunadestasoeltribunalarbitrallosolicite.

    g) LosresultadosdeestaAudienciaconstarnenunactasuscritapor losrbitrosypor las

    partesasistentes.Unavezsuscritaestaacta,ningunadelaspartespodrformularnuevaspretensiones,salvoautorizacindelTribunalArbitral,elcualaldecidiralrespectotendren cuenta lanaturalezade lasnuevaspretensiones, laetapaen laque seencuentraelproceso,ycualquierotracircunstanciaqueconsiderepertinente.

  • Artculo53.RebeldaEnmateriaderebelda,seaplicarnlassiguientesreglas:

    a) Si el demandado, estando debidamente notificado, no presenta la contestacin conarregloalArtculo60delReglamento,elTribunalArbitralcontinuarlasactuaciones,sinqueesaomisin seconsiderepor smismacomounaaceptacinde lasalegacionesdeldemandante.Lamismareglaesaplicablealacontestacindelareconvencin.

    b) El TribunalArbitral podr seguir con el proceso arbitral y dictar el Laudo si una de las

    partes,sininvocarcausasuficiente,nohacevalersusderechosenlaoportunidadydentrode los plazos determinados por el Reglamento o por el Tribunal Arbitral, cuandocorresponda.

    c) Si una de las partes, debidamente notificada con arreglo al presente Reglamento, no

    compareceaunaaudiencia sin invocarpreviamente lacausa,elTribunalArbitralestarfacultadoparaproseguirelarbitraje.

    d) Siunadelaspartes,debidamenterequeridaparapresentardocumentos,nolohaceenlos

    plazos fijados sin invocar causa suficiente, el Tribunal Arbitral podr dictar el Laudobasndoseenlaspruebasdequedisponga.

    e) Unaveznotificadadebidamentelademanda,lainactividaddecualquieradelaspartesno

    impedirquesedicteelLaudoniloprivardeeficacia.Artculo54.PresentacindeescritosTodos los escritos deben estar firmados por la parte que los presenta, y de haber abogadodesignadoporste.Asimismo,aqulpodrpresentardirectamentelosescritosdemerotrmite.Detodoescrito,documento,anexo,recaudoydems informacin,deberpresentarsealCentrounoriginalytantascopiascomopartesyrbitrosconformenelproceso,deacuerdoalosealadoenelsegundoprrafodelArtculo16deesteReglamento.Artculo55.LasPruebasLas pruebas debern ofrecerse al formular la demanda y la contestacin, y, en su caso, lareconvencin y contestacin a sta. Excepcionalmente, tratndose de pruebas ofrecidas conposterioridad, serelTribunalArbitral elquedeterminar sueventual admisin, respetandoelprincipiodecontradiccinydeigualdad.La prueba instrumental ofrecida en documentos privados, no requerir de reconocimiento, amenosquesuautenticidad fuere impugnadadentrodelquintodadeofrecida.Losdocumentosimpugnadosdebernserobjetodereconocimientoporsusotorgantes.ElTribunalArbitraltienelafacultaddedeterminardemaneraexclusivalaadmisin,pertinenciayvalordelaspruebasofrecidas,ypodrordenaralaspartesencualquiermomentolapresentacinoactuacindelaspruebasqueestimenecesarias.Asimismo,estfacultadoparaprescindirmotivadamentede laspruebasofrecidasynoactuadas,segnlascircunstanciasdelcaso.

  • Artculo56.NombramientodeperitosElTribunalArbitraltienelafacultaddenombrardeoficiooapedidodeparte,unoomsperitospara emitir un dictamen sobre materias concretas, que contribuya a solucionar la(s)controversia(s)objetodelproceso.DichodictamenserpuestoenconocimientodelaspartesporelplazoqueconsidereelTribunal,aefectosqueexpresen lopertinenteasuderecho.Dehaberobservaciones,elperitocontarconelmismoplazoparaabsolverlas.Las partes podrn presentar, como prueba, sus propios informes periciales de estimarlopertinente.Enloqueseapertinente,paralaactuacindelosperitosserdeaplicacinlocontempladoenelArtculo58.Artculo57.CitacinalosperitosUnavezrealizadoeltrmitesealadoenelArtculo56deesteReglamento,elTribunalArbitralpodrcitaralosperitosquehubieradesignado,oalosdesignadosporlaspartes,aunaaudienciaconelobjetodequesustentensudictamenpericial,ydeserelcasoabsuelvanlasobservacionesquecontraelmismosehubiesenpresentado.Artculo58.ReglasparaladeclaracindeparteytestigosParalasactuacionesdedeclaracionesdeparteytestigos,seobservarnlassiguientesreglas:

    a) Las partes debern sealar la identidad de los testigos, su ocupacin y direccindomiciliaria, as como el objeto de su declaracin y su importancia para el asunto encontroversia.

    b) El Tribunal Arbitral est facultado para limitar o rechazar la declaracin de cualquier

    testigo,siloconsiderainnecesariooentiendequestanoespertinente.

    c) Cadaunadelaspartespodrinterrogaracualquiertestigo,bajoladireccindelTribunalArbitral. Asimismo, el Tribunal podr formular las preguntas que considere necesariastanto a los testigos como a las partes. Esta disposicin tambin es aplicable a lasdeclaracionesdeparte.

    d) El Tribunal Arbitral decidir, en funcin a la disponibilidad de los testigos para la

    presentacindeunadeclaracinoral,questapuedaserpresentadaporescritomediantedocumentofirmado,declaracinjuradauotraformaidnea.

    e) Cadaparteserresponsabledelosarreglosprcticos,deloscostosydeladisponibilidad

    de los testigosdepartequeconvoque.Denoacudirel testigodepartea lacitacin,elTribunalArbitralestfacultadoparacitarlonuevamenteorechazarlaactuacinposteriordelaprueba.

    f) ElTribunalArbitraldeterminar siun testigoo cualquier terceropresente,deberono

    retirarse de la sala de audiencias en cualquier momento durante las actuaciones,particularmenteduranteladeclaracindeotrostestigos.

  • g) Las partes y los testigos estn obligados a declarar la verdad, en el marco de lasresponsabilidadesqueestablecelaLeycontraelqueprestafalsojuramento.

    Artculo59.CostodelosmediosprobatoriosyfacultadesdelosrbitrosElcostoqueirroguelaactuacindemediosprobatoriosserasumidoporlapartequesolicitsuactuacin,bajoapercibimientodetenerlapordesistidadedichomedioprobatorio.Enelcasodelaspruebasdeoficio,loscostossernasumidosporambaspartesenproporcionesiguales.Sinperjuiciode losealadoenelprrafoprecedente,elTribunalArbitralalmomentodeLaudarpodrdisponeralgodistintorespectoloscostosarbitrales.Artculo60.AudienciasadicionalesElTribunalArbitralpodrllevaracaboelnmerodeaudienciasqueconsidereconvenienteparaeldesarrollodelasactuacionesarbitrales.Artculo61.Ampliacinexcepcionaldelosplazos.Cuandoelconvenioarbitralpreveaunplazo referidoaalgunade lasactuacionesarbitralesstepodrserampliadoaconsideracindelTribunalArbitral.Artculo62.ConclusindelaetapaprobatoriaVencida la etapa de actuacin de pruebas, el TribunalArbitral notificar de dicho hecho a laspartes, lasquepodrnpresentar sus alegatosescritosdentrode losdiez (10)das siguientes adichanotificacin.Enestemismoactosiambas,unasoladelaspartes,olosrbitroslosolicitara,secitaraunaAudienciadeInformesOralesenlascondicionesquedetermineelTribunalArbitral.Artculo63.RecursodeReconsideracinLasdecisionesdelTribunalArbitral,distintasalLaudo,puedenserreconsideradasa iniciativadeunadelaspartesodelTribunalArbitral,porrazonesdebidamentemotivadas,dentrodelplazodecinco(05)dasdespusdehabersidonotificadas.Salvo acuerdo en contrario entre laspartes, la reconsideracin no suspende la ejecucinde ladecisin.

    CaptuloIIIDesistimiento,ConciliacinyTransaccinenelArbitraje

    Artculo64.DesistimientodelaspartesEn cualquiermomentoantesde lanotificacindel Laudo,de comnacuerdoy siempreque secomunique al Tribunal Arbitral, las partes podrn desistirse del arbitraje. Cuando se trate dealgunadesuspretensiones,bastarcomunicaralTribunalArbitralladecisindedesistimiento.Laspartespodrn tambin suspenderelprocesoporelplazo razonablequedecomnacuerdoestablezcanysegnlanaturalezadelacontroversia.Entodosestoscasos,elescritodeberconstardelasfirmasdelasparteslegalizadasanteNotarioPblicoocertificadasporelSecretarioGeneraldelCentro.

  • Losgastosadministrativosyhonorariosde losrbitrosgeneradossernasumidospor laspartesenigualesproporciones,sinperjuiciodelosacuerdosinternosdelaspartes,salvoqueelTribunalestablezcalocontrario.Artculo65.FormaespecialdeconclusindelprocesoSidurantelasactuacionesarbitraleslaspartesllegaranaunacuerdoqueresuelvalacontroversiatotaloparcialmente,elTribunaldarporterminadaslasactuacionesconrespectoalosextremosacordados.Si losolicitanambaspartesy losrbitros loaceptan,esteacuerdoseregistraren formadeunLaudoArbitralen los trminosconvenidospor laspartes, sinnecesidaddemotivacin,encuyocasoseejecutarcomotal,teniendolamismaeficaciaquecualquierotroLaudodictadosobreelfondodelacontroversia.Siesteacuerdoesparcial,elTribunalArbitraldejarconstanciadedichoacuerdoenlaresolucinqueexpida,ydeserelcaso,emitirlasdisposicionesnecesariasparadarcumplimientoalacuerdoparcial logrado,continuandoelprocesoarbitralrespectode losdemspuntoscontrovertidos.ElLaudoArbitralincorporarelacuerdoparcial.Artculo66.PagoparcialdehonorariosarbitralesEnlossupuestoscontempladosenlosartculos64y65deesteReglamentoocuandoduranteelprocesoarbitral laspartes lleguenacualquier tipode acuerdoqueponga fina lacontroversia,corresponder al Consejo Superior de Arbitraje determinar el importe de los honorarios delTribunalArbitral,tomandoenconsideracineltrabajoefectuadohastaesafecha,salvoquedichoacuerdo, por solicitud de las partes, haya sido convertido en laudo arbitral, en cuyo casocorresponderalosrbitroselcienporciento(100%)desushonorarios.

    CaptuloIVMedidasCautelares

    Artculo67.ProcedimientoUnavezconstituido,elTribunalArbitralapeticindecualquierade laspartespodrdictar lasmedidascautelaresqueconsiderenecesariasparaasegurarlaeficaciadelLaudo.El Tribunal Arbitral podr exigir las garantas que estime conveniente para asegurar elresarcimientodelosdaosyperjuiciosquepuedaocasionarlaejecucinde lamedidasolicitada,conformealoestablecidoenelArtculo47delaLeyyenlosArtculos69y70delReglamento.ElTribunalArbitral,antesde resolver,pondrenconocimiento lasolicituda laotraparte,salvoque lapartesolicitante justifique lanecesidaddenohacerloparagarantizarque laeficaciade lamedidano se frustre.Ejecutada lamedidacautelar,podr formularse reconsideracincontra ladecisinquelaconcede.ElTribunalArbitralestfacultadoparamodificar,sustituirydejarsinefectolasmedidascautelaresquehayadictadoascomolasmedidascautelaresdictadasporautoridadjudicial,inclusocuandosetratededecisionesjudicialesfirmes.

  • LadecisindelTribunalArbitraldemodificar,sustituirydejarsinefecto lasmedidascautelaresdictadas, podr ser adoptada ya sea a iniciativa de alguna de las partes, o de oficio, previanotificacindeellas.ElTribunalArbitralpodrexigiracualquierade laspartesdaconocertodocambio importantequeseproduzcaenlascircunstanciasquemotivaronlaconcesindelamedidacautelar.EnelArbitrajeInternacional,yduranteeltranscursodelasactuaciones,laspartespodrnsolicitara la autoridad judicial competente,previa autorizacindelTribunalArbitral, la adopcinde lasmedidas cautelares que estimen convenientes, segn lo establecido en el Artculo 69 delReglamento.Artculo68.MedidascautelaressolicitadasaAutoridadJudicialLasmedidas cautelares solicitadasaunaautoridad judicialantesde la constitucindelTribunalArbitralnosonincompatiblesconelarbitrajeniconsideradascomounarenunciaal.Ejecutadalamedidacautelar,lapartebeneficiadadeberiniciarelarbitrajedentrodelosdiez(10)das siguientes, si no lo hubiere hecho con anterioridad. De no hacerlo, o de no haberseconstituidoelTribunalArbitraldentrodelosnoventa(90)das,stacaducadeplenoderecho.Si la medida cautelar ha sido ejecutada parcialmente, la parte perjudicada podr solicitar elarbitraje.SiinstaladoelTribunalArbitral,lamedidacautelarnohasidoanejecutadatotalmente,serelTribunalArbitralquiendecidasisecontinaonoconelarbitraje,buscandoevitarelabusodelderecho.InstaladoelTribunalArbitral,cualquieradelaspartespodrinformardeestehechoalaautoridadjudicial solicitando la remisin al Tribunal del expediente del proceso cautelar. La autoridadjudicial est obligada, bajo responsabilidad, a remitirlo en el estado en que se encuentre, sinperjuiciodequecualquieradelaspartespuedapresentaralTribunalArbitralcopiadelosactuadosenelprocesocautelar.Lademoraen la remisinno impidealTribunalArbitralpronunciarse sobre lamedida cautelarsolicitada,dictadao impugnada.Enesteltimo caso,elTribunalArbitral tramitar laapelacininterpuestabajolostrminosdeunareconsideracincontralamedidacautelar.Artculo69.EfectosdelaconcesindelasmedidascautelaresLamedidacautelarcontenidaenuna resolucincon la formaonodeunLaudo,emitidaporelTribunalArbitralencualquiermomentoprevioalaemisindelLaudoqueresuelvalacontroversia,ordenaaunadelaspartes:

    a) Quemantengaorestablezcaelstatuquoenesperadequeseresuelvalacontroversia.

    b) Que adoptemedidaspara impedir algndao actualo inminente,o elmenoscabodelprocesoarbitral.

    c) Que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que puedan ocasionar algn dao o

    menoscaboalprocesoarbitral.

  • d) QueproporcionealgnmedioparapreservarbienesquepermitanlaejecucindelLaudo.

    e) Que preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para lasolucindelacontroversia;y

    f) LasdemsmedidasqueelTribunalconsiderepertinentesaefectosdeasegurarlaeficacia

    delLaudoydentrodelmarcodelaLey.Artculo70.ResponsabilidaddelsolicitantedelamedidaElsolicitantedeunamedidacautelarserresponsabledeloscostosydelosdaosyperjuiciosquedicha medida ocasione a alguna de las partes, siempre que el Tribunal Arbitral determineulteriormenteque,enlascircunstanciasdelcaso,nodebihaberseotorgadolamedida.El Tribunal Arbitral podr condenar al solicitante, en cualquier momento de las actuacionesarbitrales,alpagodeloscostosydelosdaosyperjuicios.Artculo71.EjecucindemedidasdictadasporelTribunalArbitralLa ejecucin de las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Arbitral, se realizar bajo lossiguientessupuestos:

    a) ElTribunalArbitralestfacultadoparaejecutar,apedidodepartesusmedidascautelares,salvo que, a su sola discrecin, considere necesario requerir la asistencia de la fuerzapblica.

    b) En loscasosde incumplimientode lamedidacautelarocuandoserequieradeejecucin

    judicial,laparteinteresadarecurriralaautoridadjudicialcompetente,quienporelsolomritodelascopiasdeldocumentoqueacreditelaexistenciadelarbitrajeydeladecisincautelar,procederaejecutarlamedidasinadmitirrecursosnioposicinalguna.

    c) Laautoridadjudicialnotienecompetenciaparainterpretarelcontenidonilosalcancesde

    lamedidacautelar.Cualquiersolicituddeaclaracinoprecisinsobreaqullos,osobrelaejecucin cautelar, ser solicitada por la autoridad judicial o por la parte solicitante altribunalarbitral.Ejecutadalamedida,laautoridadjudicialinformaralTribunalArbitralyremitirlacopiacertificadadelosactuados.

    d) Toda medida cautelar ordenada por un Tribunal Arbitral cuyo lugar se halle fuera del

    territorioperuano,podrser reconocidayejecutadaenel territorionacional,siendodeaplicacinlodispuestoparaelreconocimientodelosLaudosExtranjeros

    TTULOIV

    LAUDOARBITRAL

    CaptuloIDisposicionesGenerales

    Artculo72.Adopcindeladecisin

  • Salvoacuerdoencontrariode laspartes,elTribunalArbitraldecidir lacontroversiaenunsoloLaudo Arbitral, o en tantos Laudos parciales como estime necesario. La decisin del Laudo seadoptarteniendoencuentaloestablecidoporelArtculo50delpresenteReglamento.Artculo73.PlazoparalaemisindelLaudoArbitralElTribunalArbitraldeberemitirelLaudoArbitral,dentrodelplazodetreinta(30)das,contadosdesdeeldasiguienteenquesenotifiquelaresolucinquedispongaqueelprocesoseencuentraexpeditoparaLaudar.Esteplazopodrserampliadoporunperodomximodetreinta(30)dasadicionales,cuandolasparteslosolicitenconjuntamente,ocuandoelTribunalArbitralloconsiderenecesario.Artculo74.FormadelLaudoEl Laudodeber constarporescritoy ser firmadopor losrbitros,quienespodrnexpresar suopinindiscrepante.Seentenderqueconstaporescritocuandodesucontenidoyfirmasquedeconstanciayseanaccesiblesparasuulteriorconsultaensoporteelectrnico,pticoodeotrotipo.Cuandohayamsdeunrbitro,bastarn lasfirmasde lamayorade losmiembrosdelTribunalArbitral,oslo ladelPresidente,segncorresponda.Seentiendequeelrbitroqueno firmaelLaudoniemitesuopinindiscrepanteseadhierea ladecisinenmayora,oa ladelPresidentesegnseaelcaso.Artculo75.ContenidodelLaudoElLaudoArbitraldebercontener:

    a) Laidentificacinprecisadecadaparteydesusrepresentantes.

    b) FechaylugardeexpedicindelLaudoArbitral.

    c) NombresdelosmiembrosqueconformaronelTribunalArbitral.

    d) UnadeclaracindequeelTribunalArbitralhasidoconstituidoconformealodispuestoenlaLey,elReglamentooelConvenioArbitral.

    e) Lacuestinsometidaaarbitrajeyunasumariareferenciaalasalegacionesyconclusiones

    delaspartes.

    f) Fundamentosdehechoydederechoparaadmitirorechazarlasrespectivaspretensionesydefensas.

    g) Valorizacindelaspruebasenquesesustentaladecisin.

    h) Ladecisin.

    i) LacondenadecostosaqueserefiereelArtculo77delReglamento.

  • j) En caso de tratarse de una cuanta indeterminada deber fijarse elmonto de la cartafianzaque sernecesariapresentarencasoquealgunade laspartesdecida interponerrecursodeanulacincontraelLaudo.

    El Laudo Arbitral emitido en un arbitraje de conciencia deber contener necesariamente lodispuestoen los incisosa),b),c),d),e),h), i)y j),deesteArtculo.Se requiereademsdeunamotivacinrazonada,esdecir,deunaexplicacindelasrazonesdeladecisin.Artculo76.NormasaplicablesalfondodelacontroversiaParalaadopcindeladecisindelLaudosedebertenerencuenta,ademsdeloestablecidoenlosartculosprecedentes,losiguiente:

    1. En el arbitraje nacional, el Tribunal Arbitral decidir el fondo de la controversia, deacuerdoaderecho.

    2. Enelarbitraje internacional,elTribunalArbitraldecidir lacontroversiadeconformidad

    con las normas jurdicas elegidas por las partes como aplicables a la controversia. SeentiendequecualquierreferenciaalordenamientojurdicodeunEstadodeterminadoseentienderealizadasobrelabasedelderechosustantivodeaqul,salvopactoencontrario.Silaspartesnoindicanlasnormasjurdicasaplicables,elTribunalArbitralaplicarlasqueestimeapropiadas.

    3. En los supuestos previstos en los incisos 1) y 2) de este artculo, el Tribunal Arbitral

    decidirenequidadoen conciencia, slo si laspartes lehan autorizadoexpresamenteparaello.

    4. EntodosloscasoselTribunalArbitraldecidirconarregloalasestipulacionesdelcontrato

    ytendrencuentalosusosyprcticasaplicables.Artculo77.CondenadecostosEl Tribunal Arbitral podr pronunciarse en el Laudo Arbitral, de considerarlo necesario y sinperjuiciode loestablecidoenelArtculo42delReglamento,siprocedeono lacondenaparaelpago de los costos del arbitraje, y establecer cul de las partes deber pagarlos o en queproporcindeberndeserasumidosentreellas,teniendopresente,deserelcaso,lopactadoenelconvenioarbitral.ParaestosefectossetomarenconsideracinelresultadoosentidodelLaudoArbitral,ascomolaconductaprocesalquehubierantenidolaspartesdurantelatramitacindelproceso,pudiendopenalizar el evidente entorpecimiento o dilacin del mismo. Tambin se podr tomar enconsideracin lapertinencia y cuantade laspretensiones y sielmontode lasmismas incidisustancialmenteenelincrementodelosgastosadministrativosyhonorariosdelosrbitros.Si no hubiera condena, cada parte asumir sus gastos y los que sean comunes en igualesproporciones, entendindose como comunes los honorarios de los rbitros, de los Peritos deoficioylosgastosadministrativosdelCentro.Artculo78.NotificacindelLaudoArbitral

  • Firmadoel Laudo segn lodispuestoenel segundoprrafodelArtculo74delReglamento,elSecretarioGeneraldebernotificar a cadaunade laspartes conun ejemplaroriginalde ste,dentrodeloscinco(05)dasdeemitido.Para todos losefectos se considerarqueel Laudoha sidoemitidoen la sededelarbitraje,deconformidadconelArtculo8delReglamento.ElSecretarioGeneralproporcionara laspartes,cuando le fueransolicitadas,ypreviopagodelderechocorrespondiente,copiascertificadasdelLaudo.Artculo79.Rectificacin,Interpretacin,IntegracinyExclusindelLaudoDentrodelosquince(15)dassiguientesalanotificacindellaudocualquieradelaspartespodr:

    a) Solicitar la rectificacin de cualquier error de clculo, de transcripcin, tipogrfico,informticoodenaturalezasimilar.

    b) Solicitar la interpretacindealgnextremooscuro, imprecisoodudosoexpresadoen laparte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de laejecucin.

    c) Solicitar la integracin del laudo por haberse omitido resolver cualquier extremo de lacontroversiasometidaaconocimientoydecisindelTribunalArbitral.

    d) Solicitar la exclusin del laudo de algn extremo que hubiera sido objeto depronunciamiento, sin que estuviera sometido a conocimiento y decisin del TribunalArbitraloquenoseasusceptibledearbitraje.

    El trmite de cualquier pedido de rectificacin, interpretacin, integracin y/o exclusin sesujetaraloindicadoenelArtculo58delaLey.

    CaptuloIIEfectosdelLaudoArbitral

    Artculo80.EfectosdellaudoarbitralDeconformidadcon laLey,elLaudodebidamentenotificadoesdefinitivo,tieneelvalordecosajuzgadayeseficazydeobligatoriocumplimientodesdesunotificacinalaspartes.SilaparteobligadanocumpleconloordenadoporelLaudo,enlaformayplazosestablecidoso,en su defecto, dentro de los quince (15) das de notificada con el Laudo o las rectificaciones,interpretaciones,integracionesyexclusionesdelmismo,cuandocorresponda,laparteinteresadapodrpedirlaejecucindelLaudoArbitral.Artculo81.TerminacindelasactuacionesarbitralesConlaexpedicindelLaudoArbitralporelqueseresuelvadefinitivamentelacontroversiay,ensucaso,con lasrectificaciones, interpretaciones, integracionesyexclusionesdeaqul,sedarnporterminadaslasactuacionesarbitralesyelTribunalArbitralcesarensusfunciones,sinperjuiciodeloestablecidoenelpresenteReglamentorespectoalaejecucindelLaudo.Artculo82.Conservacindelasactuaciones

  • Lasactuacionesarbitralessernconservadasporunplazonomayordetres(03)aosenelarchivodelCentro. Luegode vencidoelplazo sealado laspartespodrn solicitar ladevolucinde losdocumentosquehubieranpresentado.

    TTULOVANULACINYEJECUCINDELLAUDO

    CaptuloI

    AnulacindelLaudoArbitralArtculo83.RecursodeAnulacinContrael Laudo slopodr interponerse recursodeanulacin comonica vade impugnacin,que tieneporobjeto la revisinde suvalidezpor las causales taxativamenteestablecidasenelArtculo63delaLey.Artculo84.TrmiteyRequisitosdelRecursoLatramitacin,requisitosydemsaspectospertinentesalrecursodeanulacin,seregularnporlodispuestoenlaLey.

    CaptuloIIEjecucindelLaudoArbitral

    Artculo85.EjecucinConformea loestablecidoenelArtculo67de laLey,elTribunalArbitralestfacultadopara,apedidodeparte,ejecutarsuLaudoylasdecisionesquehubieraadoptado,ydispondrlasmedidasqueestuvierana sualcancepara laadecuadaejecucindelmismo.Agotadasestasmedidas, sepodrsolicitarsuejecucinjudicial.Seexceptadelodispuestoenelprrafoanteriorelcasoenelcual,asusoladiscrecineltribunalarbitralconsiderenecesariooconvenienterequerirlaasistenciadelafuerzapblica.Enestecaso,cesarensusfuncionessinincurrirenresponsabilidadyentregaralaparteinteresadacopiasdelosactuadosparaquerecurraalaautoridadjudicialparasuejecucin.Cuando laejecucinacargodelTribunalArbitraladquieraunacomplejidadulterior,stepodrsolicitaralCentrounaliquidacinadicional,porlosgastosqueelloirrogue.

    TTULOVICOSTOSDELARBITRAJE

    CaptuloI

    GastosAdministrativosyHonorariosArtculo86.TarifadepresentacinParadar inicioa todoprocesodearbitraje,eldemandantedeberpagar la tasaadministrativaindicadaen laTabladeAranceles,conformea loestablecidoporelReglamentodeArancelesdelCEARCALysuTabladeArancelesAdministrativos.Artculo87.Gastosadministrativos

  • LatarifadefinitivaquecobrarelCentroporlaadministracindelosprocesosdearbitrajeserlaqueresultedeaplicarelReglamentodeArancelesdelCEARCAL,laTabladeAranceles(AnexoI),almontode lacontroversia.Paraestosefectos,seconsiderarn laspretensionescontenidasen lademanda y en la reconvencin, si la hubiera, por separado. En caso la controversia no fuesecuantificable,seestaralodispuestoenelArtculo89deesteReglamento.Sinperjuiciodelodispuestoenelprrafoanterior,elSecretarioGeneral,enaplicacindelArtculo42deesteReglamento,realizarunaprimeraliquidacin,considerandoelmontoconsignadoenlademanda,y,desernecesariolareajustardeconformidadconlosealadoenelArtculo45delmismo.Estatarifacubre losgastosadministrativosordinariosdelproceso.Encasosetuvieraqueasumircostos extraordinarios, como, por ejemplo, los gastos de viaje y viticos de algn rbitro nodomiciliado en el lugar del arbitraje, o gastos de traslado y viticos de los rbitros para unainspeccin ocular y similares, o aquellos derivados de la ejecucin del Laudo o las decisionesarbitrales,elSecretarioGeneral liquidardichoscostosquedebernsersufragadospor lapartequelosgener,resultandodeaplicacin,delmismomodo,lodispuestoenlosArtculos42y45deesteReglamento.Artculo88.HonorariosdelosrbitrosLos honorarios de los rbitros en los procesos administrados por el CEAR CAL, sern los queresultendeaplicarlaTabladeHonorariosconsignadaenelAnexoIdelReglamentodeAranceles,almontodelacontroversia,constituidoportodaslaspretensionesplanteadasenlademanda,enlareconvencin,silahubiera,oporaquellosmontosliquidadosadicionalmenteporlacomplejidaddelapretensin,oaquellosderivadosdelaejecucindelLaudoolasdecisionesarbitrales.

    CaptuloIIControversiaNoCuantificable

    Artculo89.ControversianocuantificableEn casoqueelmontode la controversiano fuese cuantificable,el SecretarioGeneral liquidarprovisionalmenteelmontodeloshonorariosdelosrbitrosylosgastosadministrativos,queserconsideradocomopagoacuentadestos,losquesefijarndemaneradefinitiva,enelmomentodispuestoenelArtculo45deesteReglamento,yalodispuestoporelReglamentodeAranceles.

    CaptuloIIIActualizacinyModificacindelaTabladeAranceles

    Artculo90.ModificacinyActualizacinCorrespondealConsejoSuperiordeArbitrajedelCEARCAL laactualizacinymodificacinde losaranceles consignados en el Reglamento de Aranceles del CEAR CAL, cuando as lo considereoportuno.

    DISPOSICIONESTRANSITORIAS,COMPLEMENTARIASYFINALESPrimera:ElpresenteReglamentoentrarenvigenciaapartirdel1deseptiembrede2008yseraplicablesloalosarbitrajesiniciadosconposterioridadaestafecha.

  • Segunda.EntodoloquenoestprevistoenelpresenteReglamentoseaplicarlodispuestoenelDecreto LegislativoN 1071 Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. En defecto de reglaaplicable, el Tribunal Arbitral podr dictar las reglas que estime pertinentes para el correctodesarrollodelasactuacionesarbitrales.Tercera.LoshonorariosdelosperitosquesondesignadosporunTribunalArbitralserigenporlaTabladeArancelesqueparaelefectoapruebaelConsejoSuperiordeArbitrajedelCEARCALy,encasodenoexistirsta,porloquedetermineelTribunalArbitral.Cuarta.ElCentropodractuarcomoentidadnominadoraderbitrosenprocesosquenoestnbajosuadministracin,paralocuallaparteinteresadadeberpresentarunasolicitudadjuntandocopiadelanotificacindearbitraje,delcontratodelqueresulteelconflictooconelcualsteseencuentre relacionado, o la copia del convenio arbitral si no figura en el contrato. Asimismo,deber pagar la tasa administrativa correspondiente de acuerdo con la Tabla deAranceles delCentro.ElCentropodrrequerirdecualquieradelaspartesinformacinadicionalqueconsiderenecesariaparaeldesempeodesusfunciones.Quinta.ElCentropodrconservarelacervodocumentariodelasactuacionesarbitralesporunplazosuperioralsealadoporelArtculo82delReglamento,previopagodelatasaadministrativacorrespondienteporelserviciodecustodiaoarchivo,vigente.