reglamento reformado epg unsch

Upload: talion-witman-huaman

Post on 15-Oct-2015

61 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • '',-.a.:.'.!

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBALDE HUAMANGA

    ESCUELA DE POSGRADO

    REGLAMENTO REFORMADO

    AYACUCHO,2OO9

  • a: -: ::.

    CAPITULO I:

    INDICE

    rulo DISPOSICIONES GENERALES

    Fines de a Escuela y SeccinDeflnicin yde Posgrado 04

    CAPITULO I:cnpruro n:CAPTULO iII:

    CAPITULO VIr De ia Nlatrcula, Desmatrcula, Reserva de ingreso, Renunciay Lrcencla

    De la Escuela de PosgradoDe los EstudiosDe la Admisin

    CAPITULO IV: De los TrasladosLAPLTULU V : De ta Lon5e le a

    y Convalidaciones

    CAPmJLO VII: De las ClasesCAPITUL0 VIIIi De las AsgnaturasCAPIIULO IX: De las EvaluacionesCAPITULO X: De las Revalidaciones de Grados AcadmicosCAPITUT O XI: De 'os Grados Academicos^ . ^ : - ' , , ^CApITULO XII: Del Proyecto (Plan de Tesis)y Borrador del Trabajo

    de Invest'gacin (Tesis)CAPITULO XIU: Del Trabajo de Investigacin (Tesis)CAPITULO XIV: Del Jurado y Sustentacin delTrabajode

    .

    Investigacin (Tesis)CADITULO XV: De los Diplondos ..

    TTULo IIDEL RcrMEN corqco

    TiTULO III

    D:J- RETJ]P!Et! ADMINiSTRA ii i 'C

    a405

    09091010

    1113

    13I 4

    050606

    06OB

    . t J

    t o

    -toT7

    CAPITULOCAPITULOcnprurocAPTULo

    I: De la Escuela y de la Seccin de PosgradoII: De la Secretara Acadmica de la EscuelaIII; Del Deodrtdrrento Aomrrislralivo y Jefe

    de la Escuela de PosgradoDe la Secretara de la Seccin

    de Posgrado.Administrativo

    de Posgrado

    TITULO IV

    DEL GoBIERNo DE LA EscuELA y sEccIN DE posGRADo

    CAPIIULO I; Del Consejo Directivo de la Escuela de posgrado 18

  • CAPTULo II: Del Drector de la Escuela de Posgrado

    CAP1TULO II: De las Obligacones del Docente ContratadoCAPTULO IIit Del incumplimiento de las Oblgaciones

    19202122

    232424

    CAPmJLO III: De la Seccin de PosgradoCAPITULO IV; Del Coordinador de la Seccin de PosgradoCAPTULO v: De la Comsin Acadmica de la Seccin de Posgrado...

    TITULO V

    DE LA DOCENCIA EN LA ESCUELA DE POSGRADO

    CAPTULO I: DC IA DOCCNCiA

    TuLo vrDEL ESTUDIANTE DE LA ESCUELA DE POSGRADO

    CAPTULO I: Der Ingreso )4cAPruLo I1: De la condicin de Alumno de la Escuela de Posgrado ,., 25CAPTULO I I l : De las Becas y Premio de Excelenc ia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - . . . . 25CAPITULO IV: De la Representacin Estudiantil de la Escuela de

    .

    Posgrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .cAPiTUL0 V: De los Deberes, Derechos, Faltas y Sanciones de los Estu-

    dantes de la Escuela de Posgrado

    TTULO VII

    DEL RGIMEN ECONMICO DE LA ESCUELA DE POSGRADO

    CAPTULO I: Del Financiamento y Pagos .............. 27rrulo vtu

    DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRII'IERA. SEGUI'IDA. TERCERA Y CUARTA. ..... .. 29

    26

    TULo Ix

    DISPOSICIN TRANSITORIAPR]4ERA 29

    rrulo xDISPOSICIONES FINALES

    PRIN1ERA Y SEGUNDA 30

  • ' ' ' : " ' '

    4 : .

    ..:_.:::;,

    CAPITULO I

    DE LA DEFINICIN Y FINES DE LA ESCUELA Y SECCINDE POSGRADO

    Art.10 La Escuel de Posgrado de la Unversidad Naconal de Sn Cnstbl deHuamanga es una unidad de alto nivel acadmico/ conformada por iasSecciones de Posgrado de las Facultades.

    Ad,0 F

  • Art.80 La Escuela de Posgrado tiene la responsablidad de norrnar,sLperv,Sa'y eva ua'ios est-dios de oosgrado qJe se rea izn en lasque la conforman.

    CAPTULO II

    Art.go E regimen de estud os en la Escuela de Posgrado conduce a a obtencln deos Grados Acadmicos de lviaestro v de Doctor, os mlsmos que son sucesivos.

    A(.10o -a obte-cror de los Cracos Acaon cos de l/aestro ) de Doctor, 'equ ere'lcada uno, de estudios de una duracin rnnim de cuatro (04) crcioscadmicos o su eqLrvalente en crditos. Adems, son requisitoslnd spensables la sustentacln pbllca y l aprobacin de un Trabajo deInvestigacin origin], crico y de aporte (Tesis); as como, el conoclrniento de

    _ / n _ \ d r - m a . r r r r r n r i C r . ' - a v : F < _ r . " , 1 ' c ' n ' \ i d t o n S

    extranleros para el oe Doco., fue' del espaol.

    Art.11o El ao acadmco en a Escuela de Posgrado tiene dos semestres acadm cos.cda semestre academ co comprende el periodo de matricula y un mxjrno de17 semanas lectivas, f l jados en el calendario de actjviddes acadmicas^r^hrd ^r l C^

  • Universitario.

    CAPITULO IV

    Art.17o El traslado ( nterno o e.terno) de un estudiante del programa o Escueia dePosgrado de una Unlversidad del Pais o extranjera a la EscueJa de posgradode a Universidad Naclonal de Sn Crjstbal de Huarnanga, se realza en eJper odo del E\amen de Admsin y se sujeta al Reqlamento Especfico deAOmls on.

    Art.1Bo Para solicitar el traslado (interno o externo) de una maestra a otra/ se requierehaber aprobado, como mnimo, nueve (09) crdtos con nota aprobator a en esistema vigesiral.

    4ft.190 El traslado un doctordo se sujeta a io establecido en el reglanrentoespecco correspond ente.

    Art.20o Las conval daciones de asignaturas se realizan consderando la slrnil l tuo oe asdescnpcrones de estas y los sabos correspondentes del plan de Estudios dela Seccin.

    CAPITULO V

    DE LA CONSEJERIA

    Art.21o Los estudiates de a Escuela de Posgrado deben tener un docente asesor deestLrdros. desgrado oor Resol-cton Drrecto-a, a prop-esta oe ras Secc:o-esrespeclrvas.

    Art.2zo Los estudantes eligen las asignaturas en consulte con el docente asesor, prse. mlricu ado en el Departamento Adm nlstrativo de la Escuela de posgrado.

    Art.230 Durante el proceso de rnafrcula, las sgnaturas elegiCas por el estudlantepLreden ser modificadas, por una soa vez, con lustficacin del docentesesor.

    ^1.240 La consejer'a acade- ca estLd a-te, oof pne det dccente asesor, eSpermanente.

    CAPITULO VI

    DE LA tCULA, DESMATRI ESERVA DE IN

    50 La matrcu a es l]nccnfrrna o renueva

    acto acadrnico-adm n stratvo, por el queen cada semestre acadm co su ccndicin

    el estudianteoe ta vse

    RENUNCIA Y L]CENCiAS

  • corpromete a cumplir las disposiciones stablecidas en el presenteReglamento.

    Art.260 Los estud antes adrnrtidos en la Escuela de Posgrado, para lnicar y continuarsus estudios, se matrculan en el Departamento Administrativo de la Escuela dePosgrado, durante el ca endario de actlvidades acadmicas. La matrcula fueradel calendario solo se reallza con autorizacin del. Conseio Directivo, previsolicitud justifcada del interesado.

    Art.27o Los estudlantes para matricularse en el prlmer semestre del nivelcorrespondrente de estudios de posgrado, presentan un expediente con losdocumentos sealados en el Reglamento del concurso de Admisin. Adems,presenta la ficha de matfrclla con a aprobacin del docente asesor en elDepata.'1ento Aomrnrstrativo de a Escuela de Posgrado.

    Art.28o Para rnatrcularse en el segundo y siguientes semestres, el estudiante presentaen el Departamento Admin strativo de la Escuela de Posgrado, la fich dematrclla con la aprobcin del docente asesor y e reclbo de tesoreraresoect vo.

    Art.29o Los estudiantes de las raestras, para matcularse en el segundo semestle ylos siguientes, deben haber obtenido un ndce acadm co sernestral mnimo de14.0 en el semestre antefror. El ndice acadmico del semestre se obtienesegn a lo estabiecido en el Art. 92o del Esttuto Reforrnado de la UNSCH

    Art.3oo El estudiante aue obtiene un ndlce acadmico semestral menor de 14.0/durante el perodo de matncula y solicltud de parte, puede rnatricularse pafalevar las asignaturas desaprobadas.

    Art.310 El oroceso de desmatrcul se realiza dentro de os treinta (30) dias calendariosrguientes ai primer di de clases, cuando la(s) asignatura(s) se desarrolla (n)durante el semstre. Sl las asignaturas son desarrolladas en perlodosmenq,l.c l . lecrnrri.l: se realza antes del 2570 de desarrollo del contendoprogramtico establecido en el slabo de la asrgnatura.

    Art.32o El estudiante para desrnatricularse, presenta una so icitud y el recibo detesorera por el derecho de desmatrcula, en el Departamento Adrninistratvo dela Escuela de Posgrado.

    Art.33o Ei estudiante aue se desmatricula no tiene derecho a reclamar la devolucin de< :^c ra : r ' : ^< v ^

  • 8acadmico tambin pierde su inqreso. La solcrtud de reserva de ingreso sepresenta durante el perodo de matrcula.

    Art.36o Concluido el tiernpo de reserva de ingreso (hasta dos semestres) y no seofrece l mestria y/o mencrn a la cual rngres e estudiante, la Escuela no

    m:Fo . i : / ^ a . ^cr@ uur gouo

    Art. 370 El estudinte puede renunciar a la n'raestra y/o mencin que est cursando,nrasp-t .4^.: r -n rr-2 1^f .r : t 114r r -)r--^- !o t) scteia dePosgrado, acompaando recibo de caja correspondiente. La ceptacin de larenunc d no le elime de las responsabil dades de as deudas pend entes.

    Aft. 3Bo El estud ante que haya cursado, por lo menos u semestre acadnico, puedesolictar l lcencia acadmica hasta por dos (02) semestres consecutivos o: l r .^< r c^ l ' . r ' ! .1 ) r ^ i^) )c I ucLruurr y u .e 'e- -D'redor de la EscLela de oosg-ado, adlJ4r-co e rec bo de calacorrespond ente.

    Art.39osi a sigulente semestre acadmlco de conclu da la licencia acadmicaconced da a estudrante y no se brinda la maestra y/o mencin que ste cursa/ [scuer ro esta ob igada 'eub carie er ctr Taest- a ]/o 'ne-cro'r.

    At.40o Las sollc tudes de reserva de ingreso, lcenca acadmica y renuncr sonr r : f . ]>c nr p ! a .n -Fr^ i rF . r i \ , ^ . lF r F r rF l D^

  • CAPITULO V]IIDE LAS ASIGNATURAS

    At.44o En la Escuela de Posgrado un crdito es equivalente a una (01) hora de clsercrica se-anl-melsLa' o tres (03) l-o'as de t'aodjo.ce cr po.

    Art.45o Cada asignatura en los estudios de maestra tjene como rnxirno es (03)cred tos. Las clases tencas deben ser programadas pra sesiones no niayoresa tres (03) hors consecutivas. El total de hors de clase por asigntura en unseresFe debe ser gua a cJarenta y ocho (48) tsors redivas.

    An.460 E

  • , ,

    elboracin del Borrador del Trabajo de Investigacn (Eorrador de Tesis),consjste en las calrflcacjones de los inforn'res parcales que el estudiantepresenta en el semestre y el promedio finl de l asignatur se Justifica con laentrega por parte del estudiante del nforme frnal del Proyecto (Plan) oBorrador, os misros que son entregados en el Deparlarnento Administrativode l Esc -eld po' de docente de aasg'atJ'ap'ae crlt 'oi co-espond ente

    CAPITULO X

    Art.54o Las revdlidaciones de Grados Acadrnicos obtenidos en universidadest r \4 r n , r :< \ r ru r l uc

    eltrnjero en el nve intermediomediante un certiflcado otorgado! : I lN lqaH ^ ^^ . l ; t r< . , a l : . l

    c) Presentar y sustentar satisfactorramente el frabajo de Investigacin (Tesisde Grado).

    A1.560 Para obtenef el Grado de Doctor se requiere:

    a) Pcsee. el crado de l13estro,b) Haber concll ido el Plan de Estudios respectivo y acumulado sesefta y

    cJtro (6.r) cred'[os, co'r o n' ri-o;c) Acred tar el conocin'r ento de dos idiomas extranleros/ fuera del espao,

    n'redlante cert cedos otorgCos por el lnshtuto de ldromas (INDI) de iaUNSCH o por la Escuela de Posgrado; y

    d' Drese-t. / s-srenraf sf sraclo-rre.1le e --doc.lo ce I \e>r gdc 01 (-es sde Grado).

  • CAPITULO X]IR DEL TRABPJ

    R DE TES]S

    Ar1.57o El estudiante para graduarse debe cumplir con os requisitos establecidos en elReglamento Especinco de cada Seccin y desrrollar un Trabalo deInvestigacin de excelente nivel acadmico sobre un tera del rea dea

  • aJ l r l u loh \ I ^ + : . ' : , , l , c r f i . : . . \ D l : r6a ar^ l D .^h lamr

    d) Objetjvosa l M: r r^ far , . ^F l H ,f< i - . . ro -ad nn ra< i^.Fn-c ads.r^s a e, la. 5er in ^r q r | . i^ A l :mf .

    CAPITULO II

    DE LA SECRETAR]A ACADEMICA DE LA ESCUELA DE POSGMDOAr f q6o l F< . l l l . l p^ . . , ,r r .n l q . . . f : r ' A . . lde t . ' t t ^ .< lr-- ---a cargo

    de Secretar o Docente, designado por el Conselo Directivo a propuesta deD rector, y es raticado por el Consejo l.Jniversitario. E periodo de des gnacindei Secretario Docente es de un (01) ao, pudiendo ser ratif lcado por un aod;cio.dl, prevra evaluc o. de sJ desempe=o.

    4ft.97o Para ser Secretario Docente de la Escuela se requiere ser profesor orctnano aDedicacin Exclusiva o l iernpo Completo y ser fir iembro de un Seccin dePosgrado.

    Art.98o Son funciones de Secretario Docente de la Escuea:

    a) Cooperar con el buen funcionarnjento de la Escue a;l ^ \ -_f . * r ' ) . -o . t - r _ \ r6-rva .a l : F

  • t7

    Art.1000 El Jefe Adrninistrativo, es un funcronario de carrera.

    Art.101oLas funciones del lefe Administrativo son:

    11 l

    o)coordinar y supervjsar las lbores del personal adrninistratrvo asrgnado ad Escuela de Posgrado;Mantener lnformdo al Director de la Escuela, sobre el cumDlimiento de lasaoores del Dersona adm nistrativo v asJntos relac onados con ra ate.lcronadrninistrativa de l Escuela;coordinar con los responsables del manejo del Sistema Acadmico, lasactividades correspondientes a la matrcula de los estudintes, elaboracinde los cuadros estadisticos relacionados al ndice acadmico. control de losrec oos de pago por dtncu v -eg s!-o oe 'o!as e- las fchas demaflcuta;Administrar la documentacjn, mantener accualjzados los archivos de laEscuela y atender al usuario solicitante conforme a as norms vigentes;Administrar los rnateriales de escritono v de enseanza, asi como osequipos informticos y atender os requerimientos de los mlsmos, bajoestricto control;l4antener adua izado el inventario de bienes de la Escuela y custodiarlos.Elaboraf el cuadro de necesidades de la Escuela;Supervisar el registro de clases de los docentes; yLas dems func ones de su competencia que disponga el Consejo Directivoy el Director de la Escuela.

    CAPTULO ]V

    Art.1020Cada Seccin de Posgrado cuenta con un Secretario designdo por l Seccln,a propuesta del Coordinador entre ios docentes adscritos a ella, por el periodode un ao, pudendo ser ree egido por una sola vez con el voto favorable delos dos tercios de los miembros de la Seccin.

    Art.1030 Son atribuciones del Secretario de la Seccin:

    Actuar corno Secretarjo de la Seccin;Organizar la agenda de las sesiones, c tar a sus miembros y l levar al da elfespectivo libro de actas;T.ar ta' os exped e"les de grac-c dn q-e p-ueb la Seccro.;Cautel- el 11a'rtefl-Trerto actLliaco ce los arcrivos acaden'l co yadministrativo de la Seccin; v

    e) Cump ir las derns labores que le encorniende el Coordlnador y la Secc n,dentro del rea de su conrpetencia.

    0nl1 )

    a)

  • 18

    rrulo rv

    CAP]TULO ]DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE POSGRADO

    Art.10,10 La Escuela de Posgrdo trene goblerno propio ejercjdo por los mlernbros del. . - .r 1, ' .+, ,^ . o , .o. f r - d . l? F \ . l a . r : r : t ) ! ) . 2 ^ . ) ^ t . ^ r ^

    0 Aprobr el contrato de docentes propL-testos por os fespecUvosa.^r.lin:.i^ra< ,la ' _ - r l ^ < c r l d . < ; A - , n - - .rpcnr . l r l - qp. . r . \ . p l\ >. an

  • 19:

    . . :

    Facultades y elevar al Consejo Universitario para su sancinl t;:l=t 'i-'j) Aprobar el funcionamiento de Diplornados propuestos por las Secclones de

    Posg?do o estaolec dos en os Corvenros de Cooperaci.I rte.rnstituciona es y eievar al Consejo Uriversrrario pa'a su autorizacior;

    k) Aprobar el nrnero de vacantes de las rylaestrids y/o Doctoradospropuestas por las seccto.es de Posg.ado;

    l) Aprobar e lnforrne de gesun anual del D rector;m) fomar conocimiento de la des gnacln de los miembros de la Comisin

    Acdmic de cda un de las Secciones;

    n) Evaluar las solcrtudes de renuncia presentadas por los estudiantes yelevar al Consejo Un:versrt1o p'a s- sancron;

    o) Aprobar la suspensrn por un semestre acadrnico de os alumnos que sedesaprueban una as gnatura por tercera vez, prevja opinin de la Seccinde Posgrado

    p) ap'oba 'as so crlLdes de resena de i.lg'eso / de rcencra academica; yq) Resolver los dems asuntos no contefnplados en el presente Reglamento,

    Art.1080 E Conselo D.ectrvo de la EscLrela de Posgrado sesiona ordnaramente por lorn:nns ||na vr7 l mFs v Fdraordtnariamente a iniciabva del Director o ah. r^n . l ^ r ^ mFn< l i r . i . ]p c c i far : tcq

    Aft.1090 Los acuerdos del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado se adoptan pormayora abso uta de los miembros asistentes. El Director trene voto dirimente,Fa.2q.4o r. :- n .. , - .1 lotacl n nO SeCTeE.

    Art.1100 Los pedidos de reconsideracin sobre los acuerdos del Consejo Directivo sonadnritidos a debate con l voto aprobatorio de la rnayora abso uta de losaslstentes. L econsideracn del acuerdo, requ ere del voto aprobatorio delos dos tercios de los miembros presentes.

    CAPTULO II

    At.1110 El Director de la Escuela es eleoido entre los mienrbros del Conselo Directivooor un oer;odo ae tres (03) aios, p-cendo seree egioo po'u.a \ez para elperiodo inrediato siguiente, rnediante el voto favorable de los dos tercios de05 rnteroros presentes.

    Art.1120 Para ser D rector de la Escuel de Posgrado se requiere obtener el voto de la.ravo'ia absor-ra de os mreoros a5 Stertes oe Coa5ejo D,'ect,\o, posee'eGrado de Dodror o Plaestro, ser Profesor Principal con entiqedad no menor ded'ez (10) os en a coce'1c. J..ers,rara, oe,os c,ares 10 e-os de tres

  • 20

    (tres) deben ser en ld categora y eft la Un versidad Naclonal de San Cristbalde F.jarrarga.

    Art.113o En caso de ausencra tempora dei Director, sus funciones son asumidas por elCoord nador de mayor categora y antgedad, en la condicin de encargadof ^ rm l i7 : .1^ n^ r p r f r r l : .

    a1.11.+0 Son atnbucro-es del Direcror de a Escuea de oosgrado'

    \ Pnr

  • , . . . t .21,' i. .

    Art.117o Son funciones de la Seccin de Posgrado: "*,t-:2"

    ) Elbor. e Reglamento de la Seccln y eievar al Conselo Dlrectivo para susancin;

    b) E aborr los Planes de Estudios o Currculos de la(s) l"laesb-a(s) y/oDoctordo(s) que bflnda la Seccln y elevar al Consejo Directivo para sutratam ento;

    c) Aprobar el Pian de Desarrollo y el Plan Anual de Funcionamiento de aSeccro-, a propuesB de Coord r-ador:

    d) tval-ary rel-sra'el Dar de Esrudros o CLr-culo as l4aest ras \ 4encionesque ofrece la Seccini

    e) Aprobar el nmero de vacantes pra el Conclrso de Adm sin, a propuestade l Comisin Acadmica de la Seccin;

    f) Evaluar el dictado de as asignaturas en a modaldad de cursos dirigidos yp'opo're- al Conselo D,rect.vo para su aorobac on.

    q) Aprobar l crecion de rnestras y/o doctorados y trarntr en concordanciacon ls 1o'ras v,gertes de la tJ- ve'srdd;

    -^,-_ 1 c rn.rr< -rr-a -< t . rrap. lF Fstud,os o| ) ^p vvo t io> cquLvorc | r ro Curriculos y las convalrdacrones de asiqnaturas correspondlentes a asf'4aestras que brinda la Seccin, a propuesta de la Comlsin Acadrica;

    i) Aprobar el funcronarriento de diplomados y disponer su trmite al Consejoir.fiv6 :r: < f.rf2 Ffr

    - - , - - . - . - t ;

    l) Aproba'el Inforrre de Gestion Aqual del Coord.ndor de Seccrn:. \ Fv : l : r i : c . ^ . , r , , .o . da : .Jq . r , . i d .1^ .r f ^ \ /

    n) Proponer las so icitudes de otorgarniento de os Grados Acadmicos y elevara ColseJO D rectjvo pa-a sJ dprooacron.

    CAPITULO IV

    DEL COORDINADOR DE LA SECCION DE POSGRADOart.Ll8o E Coo'd -ador de l Seccion es eegido po- los docenres qJe rrreg an la

  • ,!: -'

    :t,r,..--,'-

    /ez p-a e penodo nmedtaro sig-ierte, mediante el voto fvoraole de los dostercjos de sus membros. Dicho pToceso es conducido por el Comit ElectoralUniversltar o.

    Alt.119o Para ser elegido Coordnador de Seccion, se requere obtene. rnayoriaabsoluta de votos de sus rLembros agstentes, poseer el Grddo de Doctor oivaestro en la espectalrdad, ser Profesor Princ pa o Asociado con antguedad nomenor de d ez (10) aos en la docencia univers ria, de Jos cuales deben sertres (03) aos contrnuos en la categora de docentes asociados y en aUnlversidad Nacional de Sn Cristbal de Huanranga.

    Art.I20o So- atnbucio.es del Coordinado- de Seccr4 de Posg'ado:

    d) Rep.ese.tar a ra Secciol oe Posqrado:o) D r g r lds act vrdades acdoe-n,co-dmrlrsli ati\ s ce la Seccion;c) Co-voca- y presrc. as sesio.es de la Seccjor', as. co*lo cLo | y' hacer

    curnplr sus acuerdos;

    d) or

  • 23 ' ' ' !

    Aft.1230 Las funciones de la Comisln Acadmca sonl

    2l F:hnr:r l< nrFr.vF.tns de los Planes de Estudios o Curculos de lasm :o.tri>c ^ 'l.ft^r:d^c

    Propo.er el nrero de vacartes oara los Concu'Sos de adm siriDesignar conjuntamente con el Coordinador a los miembros de lasCornisiones de Revisin de los Proyectos de Trabjo de Investgacin (Plande Tes s) y/o Borrador del mismo; y

    c) Proponer a la Secc n de Posgrado la convalidacin de as gnaturas en losca5o5 de tras ddos Tler_o, ener_o .]aco.al ye e-no Inter_aciona

    CAPITULO I

    DE LA DOCENC]AArt.1240 Los docentes de la Escuela de Posgrado de la Univers dad de san Cristbal de

    uamanga Son:

    a) Contratadosb) Extraordinarios

    Alt.1250 Los docentes contratados pueden ser con o srn vnculo laboral con la UNSCHy son contrtdos para que desarrol en una (01) o dos (02) as gnaturas porsemestre acdTnrco, bajo condciones especiales, concordantes con las leyes yn^m:< r r ih ' r t : r i :< \ / i .on fc

    Art.126o El Coordnador de una Seccin de Posqrado puede ser contratado para eloerdr -o lo oe ,nd \0I) oslg_at-'d, oor senesl Edcod_ r-.)

    Aft.1270 Pra ser contratado como docente se requiere cumprr con los sigu entesrequisitos rnnirnos;

    a) oosee'Grddo Acdde- co de'nldg ste- '/o Docto';b) Tener experlencia profes ona rnrnLTna de ocho (08) aos y/o experiencia en

    docencia universrtaria de cinco (05) aos; y- \ *2. 4 - f ' . t /

  • Art.128o Los docentes extraordinarios son: Emritos, Honorarios, Investigadores V ' ..--,_: 'V sitantes, cuyas definlciones son concordantes con el Estatuto Reforrnado de laUniversldad Nacional de San Cristbal de Huamanga.

    CAPTULO IIDE LAS OBL]GACIONES DEL DOCENTE CONTRATADO

    A.t 1 -oo qn. . l ' .1 ^, . r -rr . rc - l ya i Contrrdo:

    a) Observar conduct digna;b) Cumplir con ias clausulas establecidas en ei contrato (compromiso labora );c) PartrcrD- coro pone-re en os everlos acce.icos o-g.lados por la

    Escuela;d) Preparar el progrma ana itrco del silbo en base a a descripcin o sumllla

    establecid en el Plan de Estudlos o Currculo v cumD r con el desarollo del100o/o dei mismo, sicomo realizar la evaluacin de os estudiantes, segn lo

    r < F 9 d r c r L L ,e) Malle-e- ctLal:zaoo s.r eeg,st o de E\aluac o-; /f) Entregar el Regrstro de Evaluacin y Acta de Evauacn Flnal en el trmino

    de un semana despus de fnal zada las c ases.

    CAPITULO III

    DEL INCUMPLiM]ENTO DE LAS OBLIGACIONESArt.1300 El incumplimiento de las obligac ones referidas en el Ad. 129ir es causa de

    rescisn y/o resolucin del contrato y la apllcacn de las responsabil idadesadministrativas, civiles o penales correspondentes.

    DEL ESTUDIANTE DE LA ESCUELA DE POSGRADO

    CAPITULO I

    DEL ]NGRESOArt.131o Para ser adnrlt ido a un mestfu o doctorado que oferta a Esatela de

    Pc. r : . ] < ^

  • . . - . : ' ' .

    25

    . :'..,;:1.-1-;-."'c) Cun]pl r con los dems requisitos establecidos en el Prospecto de Admisin

    Para los estudios de Dodcoradol

    a) Poser el Grado Acadmico de lulaestro o Magster;b) Sorneterse a as evaluacones pertinentes; yc) Cumpllr con los dems requisitos establecidos en el Prospecto de Admisin.

    Art.132o E reconocrriento de un postu ante admltido una maestra o doctorado serealiz mediante Resolucin de Consejo Llnverstaflo.

    CAPTULO II

    DE LA CONDICION DE ALUMNO DE LA ESCUELA DE POSGRADO

    Art.133oLa condlcln de a umno de a Escuela de Posgrdo se adqulere luego de habersido admltido y cunplido con la matrcuia, confrrmndose cada semesfe condicho acto.

    Art.134o Los alumnos de la Escuela de Posgrado son: Regulares, Especla es y Libres

    Art.1350 Es a umno reguiar aqui que se rnatricu a en los clrsos regu ares. . r

  • a1.l0o -as becds y serr-becas co.srsler en exoreraco. lot o p-cta oe apensrn educat va y se otorgan seqn el Reglmento Especflco aprobado pore Consejo Di'ecuvo y esta sujeto l dsponbload p-esupuesraria oe aEscuela de Posgrado.

    Art.141o El alumno regular que haya ocupdo el pnmer puesto en e cuaoro oerendrm ento acadmico, durante sus estudios de. posgrado en el nivel del4aestra o de Doctorado, recibe la mencin honorfca de excelenciaconsrstente en u. dtDIo-1a y Tedal. Este reconcrtmtento se oto-ga segJn e.Reg me-to Esoecr"co Drobado po'el Colsejo D rect.vo / esta sLjetc tadisponrb l idad oresLDLestfl de la EscJela de Posg-do.

    CAPITULO IV

    DE LA REPRESENTACION ESTUDJANTIL DE LA ESCUELADEPOSTGRADO

    Art.142o Los estudiantes de la Escuela de Posgrado elgen por cada Secc n unreresenfante aon r ierPrho vo7 nre p ann

  • a) Recibir formacin acadmica/ acorde con el avance deL conoclm ento '- '-cientifi co y tecnolgico;

    b) Eleg r y ser eleqrdo para conformar la representacjn estudiantii ante elConselo Directivo de acuerdo al Reglamento de Elecciones del CoriitElecto'al Bpecia de ld Escuela de Posg?do; v

    c) Solicibr la sepraoon de los docentes que no tienen probada idoneidadacadmjca y moral.

    Art.1460 Las falts en que puede incurrir un estudante son:

    a) Por indisciplina que tente los prlncip os, f ines y funciones de la Escuelade Posgrado;

    b) Concurrrr a clases en estado de ernbrjaguez o bajo la lnfluencia de drogas (fr 'af.iaf

  • 28

    c) Los paqos por graduacron/ convalidaciones, certicaclones y otros;d\ l r< . i^ : . ,^< . , nn icm.1c nr h l r .ns v nf lvdnc re) Los aportes generados por Conven os con Organizaciones o Instjtuciones

    N.) . , l< Inrcr: . inlpc v l , r qr . iF. l .1 arv i l

    Aft-150o Los rec!rsos directamente recaudados o generados por a Escuela dePosgrado son adrinistrados dlrect?rnente por dicha.unidad acadmica.

    a , o t ^ c .o . . , rcns cpled.r<

  • ' . . . - .

    2si

    TITULO VIII

    PRINjERA.- Para el trmte de creacjn de una nuev Seccin de Posgrado se preparaun erpedrenle cortelrendo, corro rirno, os spclos Srqu e-tes:

    dJ anteceaerres y luStrrcdt o'e5;b) Plna docente;L./ r.ur5u5 rLrors rcrr) , y-\ c inn.rrrrn-^ d I

  • Gerera de la EscLel de Posgraoo (p-oodao po' q.C.U Noo -2002-UNSCH-CU dd nlAU2AA2), estn autorizados a niciar con las gestionesadm nistrativas pertinentes para a aprobacin de sus Proyectos de Trabajosde Investigacin (Planes de Tesis), para lo cual cuentn con un plazo declnco (05) aos, contados a partif del dia siguiente de la aprobacin delpresente Reglamento; transcurrido este plazo, caduca el benefrcio otorgado,

    D]SPOS]CiONES FINALESPRJ14EP.A.- Los actos admnistrativos ejecutados contravlniendo las dispos crones

    ^o.tenrdds e. el o esente Regla"re-to so- ^ Lros ipso jLr e.SEGUNDA.- Quedan derogadas todas las d sposiciones administrativas que se oponqan

    al presente reglamento.