reglamento sguimientos a egresados itsjm

6
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” 1 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE - PROFESIONALES Y DE SEGUIMIENTO A EGRESADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO”, CONSIDERANDO Que, una de las actividades esenciales de las instituciones de educación superior es la de Vinculación con la Colectividad y el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, dentro de su modelo educativo contempla la de formar profesionales que sean útiles a la sociedad, para lo cual los servicios a la comunidad y las prácticas pre profesionales son indispensables, Que, la función de vinculación con la colectividad enlaza al profesional técnico y tecnólogo formado en el Instituto, con los usuarios de ciencia y tecnología, Que, de conformidad con el Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, en vigencia, es requisito previo a la obtención del título que los estudiantes deban realizar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad, Que, es fundamental que los futuros tecnólogos que se están formando en el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” realicen sus prácticas profesionales y pasantías en el medio externo, para que luego de egresados se integren al mercado de trabajo con los conocimientos, habilidades destrezas y valores en conformidad con el perfil de egreso de los tecnólogos, egresados del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” se integren rápidamente al mercado de trabajo para que sean propulsores del desarrollo nacional, Que, es necesario que una vez egresados los tecnólogos formando en el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” se integren rápidamente al mercado de trabajo para que sean propulsores del desarrollo nacional, Que, de conformidad con el Art. 142 de la citada LOES, todas las instituciones que forman el sistema de educación superior, públicas y particulares, deben implementar un sistema de seguimiento a sus graduados, Que, es necesario encontrar los mejores mecanismos de concertación con los sectores industriales y de servicio, realizando el seguimiento a los egresados del Instituto;

Upload: freddy-jara

Post on 11-Mar-2016

222 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Reglamento Sguimientos a Egresados ITSJM

TRANSCRIPT

  • INSTITUTO TECNOLGICO

    SUPERIOR JUAN MONTALVO

    1

    REGLAMENTO DE PRCTICAS PRE - PROFESIONALES Y DE SEGUIMIENTO A EGRESADOS

    DEL INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR JUAN MONTALVO

    EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR JUAN MONTALVO,

    CONSIDERANDO Que, una de las actividades esenciales de las instituciones de educacin superior es la de Vinculacin con la Colectividad y el Instituto Tecnolgico Superior Juan Montalvo, dentro de su modelo educativo contempla la de formar profesionales que sean tiles a la sociedad, para lo cual los servicios a la comunidad y las prcticas pre profesionales son indispensables, Que, la funcin de vinculacin con la colectividad enlaza al profesional tcnico y tecnlogo formado en el Instituto, con los usuarios de ciencia y tecnologa, Que, de conformidad con el Art. 87 de la Ley Orgnica de Educacin Superior, LOES, en vigencia, es requisito previo a la obtencin del ttulo que los estudiantes deban realizar servicios a la comunidad mediante prcticas o pasantas pre profesionales, debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad, Que, es fundamental que los futuros tecnlogos que se estn formando en el Instituto Tecnolgico Superior Juan Montalvo realicen sus prcticas profesionales y pasantas en el medio externo, para que luego de egresados se integren al mercado de trabajo con los conocimientos, habilidades destrezas y valores en conformidad con el perfil de egreso de los tecnlogos, egresados del Instituto Tecnolgico Superior Juan Montalvo se integren rpidamente al mercado de trabajo para que sean propulsores del desarrollo nacional, Que, es necesario que una vez egresados los tecnlogos formando en el Instituto Tecnolgico Superior Juan Montalvo se integren rpidamente al mercado de trabajo para que sean propulsores del desarrollo nacional, Que, de conformidad con el Art. 142 de la citada LOES, todas las instituciones que forman el sistema de educacin superior, pblicas y particulares, deben implementar un sistema de seguimiento a sus graduados, Que, es necesario encontrar los mejores mecanismos de concertacin con los sectores industriales y de servicio, realizando el seguimiento a los egresados del Instituto;

  • INSTITUTO TECNOLGICO

    SUPERIOR JUAN MONTALVO

    2

    Que, el seguimiento de egresados es un mecanismo de retroalimentacin a los planes y programas de estudio, con el fin de que la formacin profesional de los egresados deI Instituto cubran las necesidades que el desarrollo econmico y social que la regin demande; En uso de sus atribuciones, expide el siguiente

    REGLAMENTO DE PRCTICAS PRE - PROFESIONALES Y DE SEGUIMIENTO A EGREASADOS

    DEL INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR JUAN MONTALVO.

    TTULO I DE LAS PRCTICAS PRE PROFESIONALES O PASANTAS

    CAPTULO I

    DE LAS PRCTICAS O PASANTAS: Art. 1. mbito del Reglamento.- El presente reglamento establece las disposiciones para regular las prcticas pre profesionales o pasantas de los estudiantes y para llevar a cabo el seguimiento del ejercicio profesional de los tcnicos y tecnlogos egresados del Instituto Tecnolgico Superior Juan Montalvo. Art. 2.- De los servicios a la comunidad.- Los alumnos del Instituto Tecnolgico Superior Juan Montalvo, como requisito previo a la obtencin del ttulo profesional de tcnico y tecnlogo debe acreditar servicios a la comunidad mediante prcticas o pasantas pre profesionales, debidamente monitoreadas, en el campo de su especialidad o carrera. Art. 3.- De las prcticas o pasantas.- Las prcticas o pasantas en el Instituto Tecnolgico Superior Juan Montalvo se desarrollarn en coordinacin con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones pblicas y particulares relacionadas con el campo profesional de cada una de las carreras que se ofertan. Art. 4.- Nmero de horas de prctica.- Los alumnos del Instituto Tecnolgico Superior Juan Montalvo, de conformidad con el Reglamento de Rgimen Acadmico y el Reglamento General de Institutos Tcnicos y Tecnolgicos del Pas, en vigencia, previo a su graduacin deben cumplir con un nmero especfico de 192 horas de prcticas o pasantas (5 semanas) para el ttulo de tcnico superior; y para el nivel de tecnlogo, la cantidad de 320 horas. (8 semanas) Art. 5.- Actividades de prctica o pasanta.- Las pasantas o prcticas son acciones que el estudiante las realiza, con la gua del personal docente del Instituto, en instituciones o empresas, a fin de aplicar los conocimientos. Fundamentalmente se realizarn en las

  • INSTITUTO TECNOLGICO

    SUPERIOR JUAN MONTALVO

    3

    siguientes reas: agencias de viajes (30%), hoteles y restaurantes (25%) y guianza e informacin turstica (45%), para el caso de la tecnologa de Turismo y Hotelera. Para el caso de la especialidad de informtica, las reas sern as: direccin de centros de cmputo (25%), mantenimiento y reparacin de computadores (30%) y organizacin y conduccin de seminarios y cursos de informtica (45%). Para la especialidad de agroecologa, las pasantas se realizarn en las siguientes reas: Manejo agroecolgico de recursos naturales (50%) y Prcticas de Cultivos (50%).

    CAPTULO II:

    PLAN DE PRCTICAS Y EVALUACIN

    Art. 6.- Plan de Prcticas.- El Instituto presentar cada semestre acadmico un Plan de Prcticas, a fin de garantizar el ejercicio de las pasantas por los estudiantes. Art. 7.- Evaluacin.- Para la evaluacin de las pasantas se tendrn en cuenta los siguientes criterios: asistencia, responsabilidad, puntualidad, desempeo en el trabajo y cumplimiento del plan de prcticas. Art. 8.- Cuestionario para evaluacin.- En la evaluacin final de las prcticas el Profesor tutor utilizar un cuestionario para evaluar los criterios anotados en el artculo anterior. En dicho cuestionario constar tanto la opinin del empresario o empleador como del profesor responsable. La calificacin final ser cualitativa: aprobado o reprobado. Art. 9.- Acreditacin documentada.- Los trabajos que hayan realizado o estuvieren realizando los alumnos en calidad de empleados, gerentes o administradores de instituciones hoteleras, restaurantes, agencias de viajes y oficinas de informacin y guianza turstica sern reconocidos como requisitos de prcticas profesionales. En este caso, debern ser acreditadas con la documentacin correspondiente. Sin embargo, debern demostrar mediante supervisin del profesor responsable, la ejecucin de un nmero mnimo de prcticas determinadas por el Consejo Directivo, previo el estudio de la documentacin de soportes.

    TTULO II. DEL SEGUIMIENTO A LOS EGRESADOS

    CAPITULO I.-

    VINCULACIN CON EL MERCADO LABORAL Art. 10.- Seguimiento.- De conformidad con la Ley Orgnica de ]Educacin Superior, el seguimiento del ejercicio profesional de los tcnicos y tecnlogos egresados del Instituto

  • INSTITUTO TECNOLGICO

    SUPERIOR JUAN MONTALVO

    4

    Tecnolgico Superior Juan Montalvo, se llevar a cabo de conformidad con las normas del presente Reglamento que constan en los artculos siguientes. Art. 11.- Egresados.- Para los fines de este reglamento se entiende por egresado, todo aquel profesional que haya presentado la defensa de su trabajo de tesis y haya obtenido los ttulos de nivel tcnico y tecnolgico, en las diferentes carreras y modalidades que oferta el Instituto. Art. 12.- Direccin de Seguimiento a Egresados.- Se crea la Unidad de Seguimiento a Egresados la que estar bajo la responsabilidad del Director designado por el Rector del Instituto. Art. 13.- Vinculacin con el marcado laboral.- La Unidad de Seguimiento a Egresados vincular al egresado del Instituto con el mercado laboral, a travs del programa de bolsa de trabajo, y dar seguimiento a su ejercicio profesional. Art. 14.- Etapas de Vinculacin.- La vinculacin con el mercado laboral y el seguimiento del ejercicio profesional de los egresados de la institucin se llevar a cabo en tres etapas: I. Inscripcin a la bolsa de trabajo; II. Vinculacin con el mercado laboral, y III. Seguimiento del ejercicio profesional de los egresados.

    CAPITULO II.- DE LA BOLSA DE TRABAJO

    Art. 15.- Objeto de la bolsa de trabajo.- El objetivo de la bolsa de trabajo es servir de enlace entre las empresas, el medio externo y los egresados. Art. 16.- Inscripcin en la bolsa de trabajo.- Para inscribirse a la bolsa de trabajo se requiere: I. Ser egresado titulado del Instituto Tecnolgico Superior Juan Montalvo; y, II. Llenar el formato de solicitud de empleo. Art. 17.- Banco computarizado.- Inscritos los egresados a la bolsa de trabajo, sus datos se incorporarn a un banco computarizado, observando su permanente actualizacin. Art. 18. - Publicacin.- La bolsa de trabajo publicar mensualmente boletines de egresados que se encuentren inscritos con la siguiente informacin: nombre completo, telfono, direccin, profesin, especialidad, experiencia laboral, porcentaje del idioma ingls que se domine, campo de trabajo y aspiraciones remunerativas.

  • INSTITUTO TECNOLGICO

    SUPERIOR JUAN MONTALVO

    5

    Art. 19.- Vinculacin con las empresas.- La Unidad de Seguimiento a Egresados deber mantener la vinculacin con las empresas e instituciones pblicas y privadas del medio externo, con el fin de contribuir a la colocacin de los egresados en el mercado laboral. Art. 20.- Ofertas de Empleo.- La Unidad de Seguimiento a Egresados recibir las ofertas de empleo con el propsito de canalizar a los egresados de acuerdo al perfil solicitado por las empresas y cuidando en todo tiempo el orden cronolgico de las inscripciones a ella. Art. 21.- Reclutamiento y seleccin.- La bolsa de trabajo comunicar a los egresados inscritos la existencia de las ofertas laborales que se apeguen a su perfil acadmico, con el objeto de que sean los mismos egresados quienes inicien con el procedimiento de reclutamiento y seleccin directamente con la empresa. Art. 22.- Registros.- Para el caso de que los egresados vinculados sean contratados por las empresas, los mismos tendrn la obligacin de informarlo a la Unidad de Seguimiento del Instituto, con la finalidad de mantener actualizados los registros del programa de bolsa de trabajo y considerar a otros egresados en las siguientes ofertas laborales.

    CAPITULO III.-

    DEL SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO PROFESIONAL. Art. 23.- Seguimiento del ejercicio profesional.- El seguimiento del ejercicio profesional de los egresados consiste en la actualizacin de los datos personales, laborales y acadmicos de cada egresado para conocer su vinculacin con el mercado laboral. Art. 24.- Registros.- Para el efecto de tener actualizados los registros es obligacin de la Unidad de Seguimiento del Instituto, llevar un registro de bolsas de trabajo y otro de seguimiento del ejercicio profesional, luego de lo cual se tender un solo registro consolidado de todos los egresados de la institucin que estn incorporados al trabajo profesional. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Hasta que se conforme la Unidad de Seguimiento a egresados esta actividad la cumplir la Secretara del Instituto. SEGUNDA:- La Secretara del Instituto realizar el banco de datos de todos los egresados del Instituto, en las diferentes carreras para conformar el banco de datos.

  • INSTITUTO TECNOLGICO

    SUPERIOR JUAN MONTALVO

    6

    DISPOSICIONES TANSITORIAS, Primera: La Secretaria del Instituto realizar la investigacin de todos los egresados que hasta el momento existan actualizando sus datos y la informacin laboral de los mismos. Es dado, en el saln del Rectorado del Instituto Superior Tecnolgico Juan Montalvo a los diez das del mes de julio del ao dos mil doce.

    CERTIFICACIN:

    Certifico que el REGLAMENTO DE PRCTICAS PRE - PROFESIONALES Y DE SEGUIMIENTO A EGREASADOS DEL INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR JUAN MONTALVO, fue aprobado por el Consejo Directivo del Instituto en sesin efectuada el diez de julio del ao dos mil diez.

    Loja, 5 de enero de 2012.

    Tlga. Evelyn Cuenca Sarmiento.,

    SECRETARIA DEL INSTITUTO