reglamento títulos, practicas y pasantías itsjm

5
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” REGLAMENTO ESPECIAL DE PRÁCTICAS, GRADOS Y TÍTULOS CAPÍTULO 1 DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES O PASANTÍAS Art. 1 Los alumnos del Instituto Tecnológico Superior Juan Montalvo, de conformidad con el Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos del País, previo a su graduación deben cumplir con un número específico de 192 horas de prácticas o pasantías (5 semanas) para el título de técnico superior; y para el nivel de tecnólogo, la cantidad de 320 horas.(8 semanas) Art.2. Las pasantías o prácticas son acciones que el estudiante las realiza, con la guía del personal docente del Instituto, en instituciones o empresas, a fin de aplicar los conocimientos. Fundamentalmente se realizarán en las siguientes áreas: agencias de viajes ( 30% ), hoteles y restaurantes( 25% ) y guianza e información turística (45% ), para el caso de la tecnología de Turismo y Hotelería. Para el caso de la especialidad de informática, las áreas serán así: dirección de centros de cómputo( 25%), mantenimiento y reparación de computadores (30%) y organización y conducción de seminarios y cursos de informática(45% ). Para la especialidad de agroecología, las pasantías se realizarán en las siguientes áreas: Manejo agroecológico de recursos naturales(50%) y Prácticas de Cultivos(50%). Art 3. El Instituto presentará cada semestre académico un Plan de Prácticas, a fin de garantizar el ejercicio de las pasantías por los estudiantes. Art. 4. Para la evaluación de las pasantías se tendrán en cuenta los siguientes criterios: asistencia, responsabilidad, puntualidad, desempeño en el trabajo y cumplimiento del plan de prácticas.

Upload: freddy-jara

Post on 08-Mar-2016

216 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Reglamento títulos, practicas y Pasantías ITSJM

TRANSCRIPT

INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

REGLAMENTO ESPECIAL DE PRÁCTICAS, GRADOS Y TÍTULOS

CAPÍTULO 1 DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES O PASANTÍAS

Art. 1 Los alumnos del Instituto Tecnológico Superior Juan Montalvo, de conformidad con el Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos del País, previo a su graduación deben cumplir con un número específico de 192 horas de prácticas o pasantías (5 semanas) para el título de técnico superior; y para el nivel de tecnólogo, la cantidad de 320 horas.(8 semanas) Art.2. Las pasantías o prácticas son acciones que el estudiante las realiza, con la guía del personal docente del Instituto, en instituciones o empresas, a fin de aplicar los conocimientos. Fundamentalmente se realizarán en las siguientes áreas: agencias de viajes ( 30% ), hoteles y restaurantes( 25% ) y guianza e información turística (45% ), para el caso de la tecnología de Turismo y Hotelería. Para el caso de la especialidad de informática, las áreas serán así: dirección de centros de cómputo( 25%), mantenimiento y reparación de computadores (30%) y organización y conducción de seminarios y cursos de informática(45% ). Para la especialidad de agroecología, las pasantías se realizarán en las siguientes áreas: Manejo agroecológico de recursos naturales(50%) y Prácticas de Cultivos(50%). Art 3. El Instituto presentará cada semestre académico un Plan de Prácticas, a fin de garantizar el ejercicio de las pasantías por los estudiantes. Art. 4. Para la evaluación de las pasantías se tendrán en cuenta los siguientes criterios: asistencia, responsabilidad, puntualidad, desempeño en el trabajo y cumplimiento del plan de prácticas.

INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

2

Art. 5. En la evaluación final de las prácticas el Profesor tutor utilizará un cuestionario para evaluar los criterios anotados en el Art. 4. En dicho cuestionario constará tanto la opinión del empresario o empleador como del profesor responsable. La calificación final será cualitativa: aprobado o reprobado. Art. 6. Los trabajos que hayan realizado o estuvieren realizando los alumnos en calidad de empleados, gerentes o administradores de instituciones hoteleras, restaurantes, agencias de viajes y oficinas de información y guianza turística serán reconocidos como requisitos de prácticas profesionales. En este caso, deberán ser acreditadas con la documentación correspondiente. Sin embargo, deberán demostrar mediante supervisión del profesor responsable, la ejecución de un número mínimo de prácticas determinadas por el Consejo Directivo, previo el estudio de la documentación de soporte.

CAPÍTULO 2 DE LOS GRADOS Y TÍTULOS

Art. 7. El Instituto Tecnológico Superior Juan Montalvo, otorga los títulos de Técnico Superior al término de los dos años de estudio; y de Tecnólogo Superior al término de los tres años de estudios, en las áreas de Turismo y Hotelería, Agroecología e Informática, de acuerdo con la resolución de creación. Art. 8. Para la obtención del título de Técnico Superior o de Tecnólogo Superior en la especialidad respectiva, se requiere haber cumplido con los siguientes requisitos:

a. Aprobación de todas las asignaturas contempladas en el Plan de Estudios correspondiente,

b. Realización y aprobación de las prácticas o pasantías, c. Presentación y aprobación del trabajo de graduación d. Pago de derechos e. No adeudar a la institución. f. Declaratoria de aptitud

INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

3

Art. 9. No es requisito el título de Técnico Superior para obtener el título de Tecnólogo Superior. Art. 10. El trabajo de graduación será individual y de investigación aplicada en el área correspondiente a la especialidad. No podrá tener una duración inferior a dos meses para el caso del título de Técnico Superior o de 3 meses para el caso del título de Tecnólogo Art. 11. El estudiante presentará el proyecto del trabajo en original y cuatro copias y un diskette con información de respaldo, al Consejo Directivo para su aprobación. El estudiante adjuntará al diseño del proyecto el recibo de pago de derechos de dirección y evaluación de la ejecución del trabajo. Art. 12. Una vez aprobado el proyecto, el Consejo Directivo nombrará al Director del proyecto para que sea ejecutado en los tiempos que establece el presente reglamento. En el caso que el trabajo no pudiere ser ejecutado en el tiempo previsto en los cronogramas, el alumno, previo informe justificativo del director del trabajo, podrá solicitar una prórroga hasta de un mes más. En el caso de no presentar el trabajo en los tiempos establecidos, el estudiante deberá, con ayuda del director del trabajo, presentar un nuevo proyecto siguiendo el procedimiento establecido. Art. 13. El trabajo de graduación, luego de ser desarrollado y ejecutado en los tiempos previstos, será presentado en secretaría en cuatro ejemplares empastados y un CD de respaldo, siguiendo las reglas universales definidas para el informe técnico. Tres ejemplares serán distribuidos a los miembros del tribunal para su calificación y un ejemplar para ser archivado en secretaría. Art. 14. El Consejo Directivo nombrará el tribunal de grado. Dicho tribunal estará integrado por tres profesores del área correspondiente al tema y lo presidirá el profesor más antiguo. No podrá integrar el tribunal el profesor director del trabajo Art. 15. El tribunal tendrá un plazo máximo de quince días, a partir de su nominación, para pasar informe de la calificación del trabajo. La calificación del trabajo será sobre 20 puntos, debiendo ser aprobado con un mínimo del 75% (15 puntos). En caso de que el

INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

4

estudiante haya superado la calificación mínima, el tribunal fijará fecha y hora para la defensa por parte del alumno. Art. 16. De la defensa del trabajo: el alumno hará una exposición resumida de su trabajo en un tiempo no mayor a veinte minutos, luego de lo cual absolverá las preguntas que le hiciere el tribunal.

Terminada la exposición el tribunal procederá a calificar utilizando la misma escala de 1 a 20, requiriéndose la calificación mínima del 75%(15) para aprobar; promediará las notas obtenidas en la calificación del trabajo y de la defensa; el resultado será la nota de aprobación del trabajo de graduación.

Art. 17. La nota de graduación será el promedio de las notas obtenidas en cada una de las materias del plan de estudios y del trabajo de graduación. Art. 18. De la Declaratoria de Aptitud y de la Incorporación: Una vez entregadas en secretaria las calificaciones del trabajo de graduación y de la defensa, el Rector convocará a Consejo Directivo, para la declaratoria de aptitud y señalar fecha y hora de incorporación. Art. 19. El acto de incorporación será público, en cuya ceremonia la secretaria leerá el acta, en la que deberá constar los promedios de las calificaciones de todas las materias del plan de estudios y de las notas del trabajo de graduación y de la defensa del trabajo.

INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIOR “JUAN MONTALVO”

5

CERTIFICACIÓN:

La secretaria del Instituto Tecnológico Juan Montalvo:

Certifica que el presente Reglamento Especial fue aprobado en sesión del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Superior Juan Montalvo del 27 de abril del 2005.

Loja, mayo 2011

Tlga. Evelyn Cuenca Secretaria