reglamento trabajo final compo 2014

6
REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA LICENCIATURA DE COMPOSICION MUSICAL (proyecto de reglamento con aportes de los docentes del Departamento de Música) I. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO FINAL DE COMPOSICIÓN MUSICAL Artículo 1º: El Trabajo Final es el último requisito para la obtención del título de Licenciado en Composición Musical y su realización deberá ajustarse a las especificaciones establecidas en este Reglamento. Consistirá en la búsqueda de carácter personal e individual del estudiante que refleje capacidad creativa, originalidad, dominio técnico y competencias analíticas. Artículo 2º: La elaboración del Trabajo Final se desarrollará en varias etapas: a) Inscripción b) Presentación del Proyecto (Evaluación de la Comisión de Trabajo Final). c) Elaboración y seguimiento. d) Primera defensa. e) Presentación del Trabajo Final que consistirá en Exposición Oral (pública) de lo planteado en el trabajo escrito de fundamentación y análisis, y un Concierto Público. f) Dictamen Final del Tribunal expresado en un acta y nota del Trabajo Final. II. LINEAMIENTOS COMPOSITIVOS DEL TRABAJO FINAL Artículo 3º: El Trabajo Final será de formato libre y estética, lenguaje y técnica/s, a elección del estudiante que deberá justificar amplia y coherentemente sus decisiones. Previendo que lo que se componga para el Trabajo Final deberá ser presentado en Concierto. Para la duración del concierto se sugiere un tiempo mínimo de 30 minutos y uno máximo de una hora. Artículo 4º: La pieza o piezas que constituyan el Trabajo Final deberán ajustarse a los siguientes requisitos: a) deberán haber sido compuestas exclusivamente para este Trabajo Final, ya que el enfoque de este Trabajo Final pretende no incorporar las piezas que ya han sido evaluadas académicamente en diferentes instancias y en las asignaturas de la carrera. b) No deben haber sido editadas ni premiadas con anterioridad. c) Deberán ser interpretadas en vivo durante el Concierto Final. No podrán incluirse maquetas para su presentación durante el Concierto Final.

Upload: johny-rathbone

Post on 11-Sep-2015

215 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

tf

TRANSCRIPT

  • REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA LICENCIATURA DE COMPOSICION MUSICAL

    (proyecto de reglamento con aportes de los docentes del Departamento de Msica)

    I. CARACTERSTICAS DEL TRABAJO FINAL DE COMPOSICIN MUSICAL

    Artculo 1: El Trabajo Final es el ltimo requisito para la obtencin del ttulo de Licenciado en Composicin Musical y su realizacin deber ajustarse a las especificaciones establecidas en este Reglamento. Consistir en la bsqueda de carcter personal e individual del estudiante que refleje capacidad creativa, originalidad, dominio tcnico y competencias analticas.

    Artculo 2: La elaboracin del Trabajo Final se desarrollar en varias etapas: a) Inscripcin b) Presentacin del Proyecto (Evaluacin de la Comisin de Trabajo Final). c) Elaboracin y seguimiento. d) Primera defensa. e) Presentacin del Trabajo Final que consistir en Exposicin Oral (pblica) de lo planteado en el trabajo escrito de fundamentacin y anlisis, y un Concierto Pblico. f) Dictamen Final del Tribunal expresado en un acta y nota del Trabajo Final.

    II. LINEAMIENTOS COMPOSITIVOS DEL TRABAJO FINAL

    Artculo 3: El Trabajo Final ser de formato libre y esttica, lenguaje y tcnica/s, a eleccin del estudiante que deber justificar amplia y coherentemente sus decisiones. Previendo que lo que se componga para el Trabajo Final deber ser presentado en Concierto. Para la duracin del concierto se sugiere un tiempo mnimo de 30 minutos y uno mximo de una hora.

    Artculo 4: La pieza o piezas que constituyan el Trabajo Final debern ajustarse a los siguientes requisitos: a) debern haber sido compuestas exclusivamente para este Trabajo Final, ya que el enfoque de este Trabajo Final pretende no incorporar las piezas que ya han sido evaluadas acadmicamente en diferentes instancias y en las asignaturas de la carrera. b) No deben haber sido editadas ni premiadas con anterioridad. c) Debern ser interpretadas en vivo durante el Concierto Final. No podrn incluirse maquetas para su presentacin durante el Concierto Final.

  • III. SOBRE EL ASESORAMIENTO PARA LA REALIZACIN DEL TRABAJO FINAL

    Artculo 5: El Trabajo Final se desarrollar con el asesoramiento de uno o dos universitarios, quienes tendrn a su cargo la orientacin del estudiante en lo hace a todos los aspectos relevantes que se consideren necesarios para el trabajo: bibliografa, anlisis, planteos esttico y tcnicos, procedimientos, etc. Un asesor formar parte del Tribunal que entender en cada instancia del Trabajo Final. Artculo 6: Para desempearse como Profesor Asesor se deber ser profesor Titular o Adjunto en Ctedras de Msica de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Crdoba. Los Profesores Asistentes podrn ser asesores si cuentan con un curriculum vitae significativo que avale su trayectoria artstica. Artculo 7: La propuesta de dos profesores asesores deber estar justificada por el estudiante en razn de las especificidades requeridas por el trabajo que se propone realizar. En el caso de que uno de los asesores no sea docente de la Facultad de Artes, ni docente universitario, el estudiante deber proveer un curriculum vitae de la persona propuesta a la Direccin Disciplinar del Departamento de Msica que deber expresar su aceptacin o rechazo. El asesor externo no podr ser parte del Tribunal Evaluador. Artculo 8: La direccin y orientacin del Trabajo Final es para los docentes Titulares y Adjuntos una obligacin docente. Artculo 9: Para la orientacin del Trabajo Final el profesor asesor deber fijar un Horario de asesoramiento el que tendr lugar en el mbito fsico de la Facultad de Artes. El docente llevar una ficha de registro de actividades que ser firmada por el Docente y el estudiante despus de cada reunin de trabajo. Artculo 10: Cuando el estudiante no asistiere a la hora de reunin tres veces Consecutivas sin causa justificada, el profesor asesor puede considerarse liberado de la Responsabilidad de orientar el trabajo, elevando un informe a la Direccin Disciplinar De Msica. En dicho caso el alumno deber reinscribirse y solicitar un nuevo asesor. Artculo 11: Cuando el estudiante considere que el docente asesor no cumple con su responsabilidad asumida, el estudiante podr solicitar un cambio de asesor al Departamento Disciplinar de Msica, enviando una nota por mesa de entrada de la Facultad de Artes.

    IV. SOBRE LA COMISION DE TRABAJO FINAL

    Artculo 12: Para cada Trabajo Final se designar una Comisin de Trabajo Final conformada por dos Profesores Titulares y/o Adjuntos pertenecientes al

  • Departamento Acadmico de Msica de la Facultad de Artes. Esta comisin conformar el Tribunal Evaluador del Trabajo Final junto al Asesor del Estudiante.

    Un integrante del Tribunal puede ser un Docente Universitario que no pertenezca al Departamento de Msica de la Facultad de Artes, o un reconocido Profesional o Artista con probada trayectoria. Para su nombramiento se deber justificar la pertinencia de esta persona en el Tribunal y acompaar el pedido con el CV de la persona externa al Departamento de Msica.

    Artculo 13: La comisin de Trabajo Final tendr las siguientes funciones:

    a) Analizar los proyectos de Trabajo Final presentados y aconsejar su aprobacin o sugerir adecuaciones o modificaciones que se consideren convenientes.

    b) Integrar los Tribunales para la valoracin del Trabajo Final en todas sus instancias o etapas (ver Artculo 2)

    c) Informar al Departamento de Msica sobre la marcha del Trabajo Final y de toda circunstancia no prevista en este reglamento.

    V. SOBRE LA INSCRIPCION PARA LA REALIZACION DEL TRABAJO FINAL

    Artculo 14: Para inscribirse en el Trabajo Final, el estudiante deber estar matriculado en el ao acadmico respectivo. Podr inscribirse cuando le falten 4 asignaturas para concluir sus estudios. Solamente se podr rendir el Trabajo Final cuando se hayan rendido todas las materias de la carrera y conste en el certificado analtico.

    Artculo 15: La inscripcin se deber realizar entre marzo y noviembre de cada ao, elevando una solicitud al Director Disciplinar del Departamento de Msica. La solicitud deber contener: a) solicitud escrita de inscripcin dirigida al Director Disciplinar, b) certificado analtico emitido por Despacho de Alumnos, c) propuesta de profesor asesor con nota en la que el profesor comunica su aceptacin, d) En el caso de proponer a dos asesores, se debe justificar debidamente, e) si uno de los asesores no es docente universitario o es un destacado artista, se deber traer copia de su curriculum vitae.

  • Artculo 16: En un plazo mximo de treinta das, la Direccin Disciplinar y el Consejo Asesor procedern a la aceptacin de la inscripcin y designacin del profesor asesor, lo que ser comunicado por escrito al estudiante.

    VI. SOBRE EL PROYECTO DE TRABAJO

    Artculo 17: una vez aceptada la inscripcin el estudiante tiene un plazo mximo de tres meses para elaborar su proyecto de trabajo y presentarlo por escrito, con el acuerdo del profesor asesor, a la Direccin Disciplinar, quin lo girar a la Comisin de Trabajo Final para su consideracin. El proyecto de trabajo deber tener una fundamentacin terica de la temtica o temticas generales que se consideren fundantes del trabajo compositivo. Desarrollar las elecciones estticas, tcnicas y sobre los posibles sistemas compositivos que se pondrn a consideracin en las obras. Fundamentar coherentemente la eleccin del staff instrumental, la duracin de las obras, el formato del Concierto Pblico, etc. Se deber dar cuenta de bibliografa consultada (partituras, libros, investigaciones, etc.)

    Artculo 18: El Departamento de Msica en acuerdo con la Comisin de Trabajo Final y dentro de los treinta das de presentado, proceder a aprobar el proyecto o a requerir los ajustes o rectificaciones que se consideren oportunos, lo que ser comunicado por escrito al estudiante. En el caso que se deba presentar nuevamente corregido, el estudiante tendr treinta das para presentar nuevamente el proyecto. Dentro de los trenta das se comunicar por escrito la aprobacin o no aprobacin del mismo.

    Artculo 19: Una vez aprobado el proyecto, el estudiante deber desarrollar su trabajo final en un plazo no menor de seis meses ni mayor a dos aos a partir de la fecha de comunicacin de la aprobacin.

    VII. SOBRE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO FINAL

    Artculo 20: El Tribunal que evaluar el Trabajo Final de Licenciatura estar compuesto por tres miembros: los dos Profesores integrantes de la Comisin de Trabajo Final y el Asesor del estudiante. (Ver Art. 12)

    Artculo 21: El Tribunal actuar en todas las instancias de evaluacin del Trabajo Final correspondiente, quedando liberado de sus funciones una vez que se hayan concluido las actuaciones pertinentes y se deje asentada en actas la nota del Trabajo Final.

    Artculo 22: El Tribunal deber redactar actas en cada instancia de evaluacin, donde queden explicitas sus observaciones y criterios sobre el trabajo presentado.

  • VIII. SOBRE LAS INSTANCIAS DE EVALUACIN Y DEFENSA DEL TRABAJO FINAL

    Artculo 23: La primera instancia de evaluacin se designar como Primera Defensa. En esta ocasin el Tribunal deber contar con el Trabajo Final finalizado un mes antes que se rena la mesa evaluadora. Este ejemplar de Trabajo Final deber contar con: a) Trabajo escrito conteniendo el marco terico, objetivos, metodologas, sistemas compositivos, procedimientos formales utilizados y todo aquello que fundamente el trabajo compositivo realizado. Se deben presentar tres copias encuadernadas, tamao A4, escrito a doble espacio en letra cuerpo 12. b) Anlisis de las piezas compuestas. C) partituras de todas las piezas, encuadernadas, escritas o editadas en un formato acorde a las exigencias compositivas fundamentadas en el trabajo escrito. D) si es posible, grabacin de las piezas compuestas. Si el trabajo se considera concluido y en condiciones, se establecer una fecha para la Presentacin del Trabajo Final y estas actuaciones constarn por escrito. Si el Tribunal considera que el estudiante debe realizar mejoras o correcciones al trabajo, se formular un acta por escrito donde consten las sugerencias y crticas al trabajo. En este ltimo caso, el estudiante deber tener otra instancia de defensa ms adelante.

    Artculo 24: La Presentacin del Trabajo Final que consistir en Exposicin Oral (pblica) de lo planteado en el trabajo escrito de fundamentacin y anlisis, y un Concierto Pblico en el que se ejecutarn las obras compuestas para este fin. La fecha de la Exposicin Oral y del Concierto, sern determinadas por la Direccin Disciplinar del Departamento de Msica en acuerdo con el estudiante. Los miembros del Tribunal debern tener el Trabajo Final un mes antes de la fecha de la Exposicin Oral. El Concierto Pblico puede realizarse fuera del mbito universitario quedando las posibilidades de realizacin limitadas exclusivamente a la Ciudad de Crdoba.

    Artculo 25: El Concierto Pblico ser la primera instancia de evaluacin que deber ser preparado previamente en todos sus detalles (Difusin, Programas de Mano, sonido, etc ) La Exposicin Oral y Pblica se realizar en un da posterior a la realizacin del Concierto y consiste, en primer lugar, en la defensa del trabajo de fundamentacin terica con una exposicin frente al Tribunal de alrededor de 20 minutos de duracin. Luego, el estudiante deber contestar las preguntas que se le formulen. Al finalizar esta instancia el Tribunal proceder a elaborar el dictamen final y a calificar el trabajo, confeccionando el acta correspondiente.

    Artculo 26: El dictamen producido por el Tribunal ser archivado por la Secretara Tcnica del Departamento de Msica y el Acta girada al Despacho de Alumnos de la Facultad de Artes. De los tres ejemplares del Trabajo Final presentados, uno quedar en la Biblioteca de la Facultad de Artes, otro en el Archivo del Departamento de Msica y el restante se devolver al estudiante.

  • Artculo 27: Resulta imprescindible que el Tribunal acuerde criterios de evaluacin en forma previa a la exposicin Oral y al Concierto Pblico. Se podrn establecer criterios generales y especficos siempre en relacin directa al trabajo presentado y atendiendo a los paradigmas acadmicos vigentes. De todas maneras, a modo orientativo se sugieren los siguientes criterios generales:

    a) Escritura musical solvente y que de muestras de un reflexivo manejo tcnico instrumental / vocal.

    b) Competencias en el manejo del timbre, texturas, forma, pensamiento contrapuntstico, ritmo, etc.

    c) Anlisis musical de las piezas compuestas que de cuenta de las desiciones compositivas tomadas, la tcnica o tcnicas empleadas y los procedimientos ms significativos.

    d) Trabajo escrito que cumpla con las formalidades pertinentes a un Trabajo Final, que desarrolle adecuadamente y con profundidad las ideas, conceptos, procedimientos y factores extramusicales (si los hubiese) que fundamentan lo compositivo.

    e) Concierto con un adecuado desarrollo y presentacin atendiendo las caractersticas estticas del trabajo compositivo.

    f) Exposicin oral solvente y cuidada.

    Artculo 28: Toda cuestin atinente a los Trabajos Finales de Licenciatura no prevista en el presente reglamento ser resuelta por la Direccin Disciplinar del Departamento de Msica y el Consejo Asesor, en consulta con la Comisin de Trabajo Final.

    Abril 2014