reglas de operación del fideicomiso del centro cultural

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SECRETARÍA DE CULTURA REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO CULTURAL MEXIQUENSE. AVISOS JUDICIALES: 1050, 1048, 461-A1, 1049, 1056, 1060, 1059, 1058, 1057, 157-B1, 1062, 137-B1, 880, 136-B1, 881, 889, 1042-BIS, 1042, 418, 1043, 1032, 1041, 1040, 1133, 1037, 1159, 1169, 170-B1, 1163, 1160, 1161, 1162 y 480-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1098, 1088, 462-A1, 158-B1, 464-A1, 1029, 1033, 463-A1, 506-A1, 475-A1, 511-A1, 505-A1, 516-A1, 507-A1 y 447-A1. SECCIÓN PRIMERA 400 miércoles 16 de marzo de 2016 CCI 50

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Page 1: Reglas de Operación del Fideicomiso del Centro Cultural

SECRETARÍA DE CULTURA

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO DEL

CENTRO CULTURAL MEXIQUENSE.

AVISOS JUDICIALES: 1050, 1048, 461-A1, 1049,

1056, 1060, 1059, 1058, 1057, 157-B1, 1062, 137-B1,

880, 136-B1, 881, 889, 1042-BIS, 1042, 418, 1043,

1032, 1041, 1040, 1133, 1037, 1159, 1169, 170-B1,

1163, 1160, 1161, 1162 y 480-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1098,

1088, 462-A1, 158-B1, 464-A1, 1029, 1033,

463-A1, 506-A1, 475-A1, 511-A1, 505-A1, 516-A1,

507-A1 y 447-A1.

SECCIÓN PRIMERA

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CCI

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE CULTURA

EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO CULTURAL MEXIQUENSE F/19046-2, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN LA CLÁUSULA QUINTA, FRACCIÓN IV DEL CONVENIO MODIFICATORIO DE "SUSTITUCIÓN DEL FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO, AMPLIACIÓN DEL OBJETO Y CAMBIO DE LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ TÉCNICO"

CONSIDERANDO

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de los objetivos para lograr una administración pública eficiente que constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para consolidarse como un gobierno de resultados.

Que entre los objetivos del Gobierno del Estado de México se encuentran los de lograr una gestión pública cercana a la ciudadanía y con capacidad para responder de manera oportuna y eficiente a las demandas de la población.

Que los ejes rectores de este gobierno impulsarán un estado progresista, sustentado en una administración pública moderna que promueva el desarrollo y garantice la estabilidad institucional.

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que la Secretaría de Cultura es la dependencia encargada de vincular a la sociedad con el quehacer cultural de la entidad, así como organizar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones necesarias para desarrollar la cultura, cultura física y el deporte en el Estado de México.

Que para cumplir con un eficaz desempeño, seguimiento y evaluación de las actividades que promuevan e impulsen la producción artística y cultural el Gobierno del Estado de México, a través de la entonces Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social del Estado de México, celebró un Contrato de Fideicomiso con Bancomer, Grupo Fiduciario, hoy BBVA Bancomer, S.A., Grupo Fiduciario con fecha 15 de septiembre de 1987.

Que en atención en lo previsto en la Cláusula Quinta, Fracción IV del citado instrumento jurídico se expiden las presentes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO F/19046-2

CONCEPTOS GENERALES

Regla 1. Las presentes reglas tienen por objeto regular la operación del Fideicomiso F/19046-2 y establecer las bases, requisitos y modalidades para el acceso a sus fondos.

Regla 2. Para efecto de las presentes reglas de operación, se entenderá por:

I. Contrato: Al Contrato de Fideicomiso F/19046.

II. Convenio: Al Convenio Modificatorio de Sustitución del Fideicomitente y Fideicomisario, ampliación del objeto y cambio de la estructura del Comité Técnico del contrato del Fideicomiso F/19046-2.

III. Fideicomitente: A la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de México.

IV. Fiduciario: Al Banco BBVA Bancomer, S.A. Grupo Fiduciario.

V. Fideicomisario: A la Secretaría de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales.

VI. Comité Técnico: Al órgano colegiado responsable del control y vigilancia del cumplimiento del objeto del Fideicomiso F/19046-2; y

VII. Comisario Público: A la persona designada por la Secretaría de la Contraloría.

Regla 3. Serán atribuciones del Fideicomisario:

l. Cumplir con los requisitos establecidos conforme a la normatividad aplicable.

II. Utilizar los bienes adquiridos en tiempo y forma para el fin que se proporcionaron.

III. Firmar de recibido los bienes adquiridos en el momento que éstos les sean entregados, a su entera satisfacción.

IV. Proporcionar la información y/o documentación que se requiera a través del Presidente y/o Comité Técnico del Fideicomiso.

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V. Las demás que expresamente le confieran las disposiciones legales aplicables.

Regla 4. Serán atribuciones del Presidente del Comité Técnico:

I. Presidir las sesiones del Comité Técnico.

II. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones del Comité Técnico.

III. Supervisar el cumplimiento del orden del día de las sesiones.

IV. Dirigir los debates que se originen dentro del Comité Técnico.

V. Recibir las mociones de orden planteadas por los miembros del Comité Técnico y decidir la procedencia de las mismas.

VI. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los miembros del Comité Técnico.

VII. Emitir voto de calidad, en caso de empate, en las votaciones.

VIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité Técnico.

IX. Proponer en el seno del Comité Técnico al despacho independiente que dictamine los Estados Financieros del Fideicomiso.

X. Aprobar y firmar las actas de las sesiones, proponiendo en su caso, las adecuaciones correspondientes.

XI. Proponer a su suplente para que cubra las ausencias en las sesiones de Comité Técnico.

XII. Las demás que expresamente le confieran las disposiciones legales aplicables.

Regla 5. Serán atribuciones de los integrantes del Comité Técnico:

I. Vigilar que se incluyan, en el orden del día de las sesiones del Comité Técnico los puntos que se consideren convenientes.

II. Solicitar las adecuaciones al orden del día y aprobarlo.

III. Proponer las adecuaciones a las actas del Comité, así como firmar las mismas.

IV. Solicitar al Presidente moción de orden cuando así proceda.

V. Emitir su voto para la toma de decisiones y la emisión de acuerdos.

VI. Las demás que expresamente les confiera el Comité Técnico.

Regla 6. Serán atribuciones del Comisario Público del Comité Técnico:

I. Vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo que las operaciones del Comité Técnico se apeguen al objeto de creación del Fideicomiso.

II. Inspeccionar cuando así lo considere, los libros y registros del Fideicomiso, así como la existencia en disponibilidades.

III. Vigilar el cumplimiento del marco legal que le da origen al Fideicomiso, así como también de los demás ordenamientos aplicables.

IV. Firmar las actas de las sesiones, proponiendo en su caso, las adecuaciones correspondientes.

V. Las demás que expresamente le confieran las disposiciones legales aplicables.

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO

Regla 7. Las Sesiones del Comité Técnico, se llevarán a cabo de la siguiente manera:

I. Los acuerdos del Comité Técnico serán inobjetables, debiéndose cumplir en sus términos, siempre y cuando sean lícitos y se ajusten a los fines consignados en el Contrato del Fideicomiso que le da origen.

II. El Comité Técnico funcionará válidamente al reunirse cuando menos el cincuenta por ciento de los integrantes más uno, siempre y cuando esté presente: su Presidente o, en su caso, el funcionario que haya sido designado como suplente y el Comisario Público. En caso de que no se reúna el quórum necesario, se tendrá que llevar a cabo la segunda convocatoria.

III. Las decisiones del Comité Técnico serán tomadas por mayoría de votos, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate.

IV. En cada reunión se deberá redactar el acta correspondiente, que se turnará para su análisis y firma, en su caso, de los miembros del Comité Técnico, señalándose en la misma los acuerdos tomados por ese órgano de gobierno.

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V. El Comité Técnico se reunirá al menos cada dos meses en forma ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, a solicitud de su Presidente o de una tercera parte o más de sus integrantes.

VI. Las sesiones del Comité Técnico se efectuarán en la hora y en el domicilio que la convocatoria señale.

VII. Las instrucciones del Comité Técnico invariablemente deberán darse a conocer por escrito al Fiduciario a través del presidente del Comité.

DE LOS CIERRES PRESUPUESTALES

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESUPUESTACIÓN, LIBERACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FIDEICOMITIDOS

PRESUPUESTACIÓN

Regla 8. El Fideicomisario al inicio de cada ejercicio presupuestal deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable, con la finalidad de solicitar la emisión de los oficios de asignación y autorización de recursos, para llevar a cabo las obras y/o acciones a ejecutarse por los programas del Fideicomiso.

Los productos financieros generados por las disponibilidades de recursos de los programas se deberán aplicar para cubrir los servicios fiduciarios, y en caso de existir remanentes para los gastos que directamente se generen por la operación y administración del Fideicomiso, para ampliaciones presupuestales a los programas, entre otros por lo que su aplicación tendrá que ser aprobada por el Comité Técnico.

INCREMENTOS AL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO

Regla 9. Por lo que se refiere a las aportaciones que haga el Gobierno del Estado de México, es conveniente señalar que hará los depósitos directamente al a la cuenta que designe el Fiduciario, movimientos que el Presidente deberá registrar para que se informe oportunamente al Comité Técnico.

PRODUCTOS FINANCIEROS

Regla 10. Los intereses que se generen por los recursos depositados en el Fideicomiso se destinarán exclusivamente a:

a). Pago de honorarios al Fiduciario por la administración del patrimonio fideicomitido.

b). Pago de obligaciones fiscales y gastos que originen las inversiones y el manejo del Fideicomiso.

c). Pago de dictaminación de los estados financieros y a las operaciones del fideicomiso.

d). Aplicación para la ampliación de metas de los programas.

e). Pago de estudios de evaluación de los programas inscritos en el Fideicomiso.

f). Pago de eventuales modificaciones y/o extinción del Fideicomiso.

g). Gastos de operación del Presidente del Comité.

DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO

Regla 11. La aplicación de los recursos del Fideicomiso, deberán apegarse estrictamente a la Normatividad Estatal vigente, las Circulares de las Secretarías de la Contraloría y de Finanzas, que señalen disposiciones adicionales sobre el manejo de los recursos, así como las emanadas del propio Comité Técnico.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquense las presentes Reglas de Operación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación fueron autorizadas por los integrantes del Comité Técnico, en su Sexagésimo Séptima Sesión Ordinaria de fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis y entrarán en vigor al día siguiente de su autorización por el Comité Técnico.

LIC. JOAQUÍN GARCÍA MONTES DE OCA TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA DE CULTURA. (RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

MARIA GUADALUPE y MARICELA DE APELLIDOS GARCÍA HUESCA.

Se les notifica la radicación del juicio de GUARDA Y CUSTODIA.

En el Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, se radico, bajo el número de expediente 659/2010, el JUICIO EN LA VIA ORDINARIA CIVIL, LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS MENORES MARIA GUADALUPE y MARICELA AMBAS DE APELLIDOS GARCÍA HUESCA, promovido por AGUSTINA HUESCAS NAVA, EN REPRESENTACIÓN DE LAS MENORES MARIA GUADALUPE y MARICELA AMBAS DE APELLIDOS GARCÍA HUESCA en contra de VÍCTOR GARCÍA REMIGIO, haciéndoles saber que: DEBERAN APERSONARSE ANTE ESTE TRIBUNAL A DEDUCIR SUS DERECHOS QUE INICIALMENTE HICIERA VALER SU PROGENITORA AGUSTINA HUESCAS NAVA, OFRECIENDO LOS MEDIOS DE PRUEBAS ASÍ COMO PARA QUE SEÑALEN DOMICILIO DENTRO DE ESTA CIUDAD, PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO LAS SUBSECUENTES SE LE HARÁN A TRAVEZ DE LA LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL EN TÉRMINOS DEL DISPOSITIVO 1.170 DEL CÓDIGO EN CITA. Se ordenó notificar la radicación del presente asunto mediante edictos, previniéndosele para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que surta sus efectos la última publicación, SI PASADO ESTE PLAZO NO COMPERECEN POR SI, POR APODERADO O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLAS, SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes.

Publíquese el presente edicto por TRES VECES de

SIETE en SIETE DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, que se edita en Toluca, México, en un periódico de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial; asimismo fíjese una copia del mismo en la tabla de avisos de esté Juzgado por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Se expide el presente por el Primero Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciada Ma. Estela Martínez Martínez, que da fe de lo actuado.-Doy Fe.-Validación.-El Primer Secretario de Acuerdos, certifica que mediante proveído de fecha once de febrero del año dos mil dieciséis, se ordenó la publicación de edictos en el expediente 659/2010, los cuales son entregados en fecha VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Y se fija un ejemplar del presente edicto en la tabla de avisos del Juzgado, el que deberá permanecer por todo el tiempo que dure el emplazamiento, lo que se hace constar para los fines legales a que haya lugar.-Doy Fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Ma. Estela Martínez, Martínez.-Firma.-Rúbrica.

1050.-7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

HUGO AGRAZ ORTEGA, promueve por su propio

derecho, en el expediente 306/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO en contra de RAUL CEPEDA OLMOS y JUAN RICARDO MENDOZA TORRES, reclamando las siguientes prestaciones: Que se declare que el actor tiene el pleno dominio y es propietario absoluto de la casa marcada con el número 85, del Circuito Treinta Cronistas y Terreno sobre el cual se encuentra construida y que es el lote

número cinco, de la manzana ciento diecinueve, zona Mirador, del Fraccionamiento Ciudad Satélite, ubicada en los términos del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53100, y que el demandado RAÚL CEPEDA OLMOS, quien lo ocupa ilegalmente sea condenado a entregarlo con sus frutos y accesorios, más el pago de daños y perjuicios, así como los gastos y costas; bajo los siguientes hechos: 1.- Con fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce, se hizo constar en escritura pública número 42,821, el contrato de compra venta ad corpus que formalizaron como vendedora BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE y como comprador el C. HUGO AGRAZ ORTEGA, respecto del inmueble antes descrito. 2.- Que la escritura pública le fue entregada en forma certificada por el Licenciado FRANCISCO TALAVERA AUTRIQUE, en el mes de diciembre de dos mil catorce; 3.- Que según dichas escrituras el inmueble cuenta con una superficie de ciento veintitrés metros cuadrados, cuatrocientos cincuenta y ocho milésimos y las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: EN OCHO METROS CON LOTE CUATRO: AL SUROESTE: EN CINCO METROS, TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS, CON CIRCUITO TREINTA CRONISTAS; AL SURESTE: EN DIECISÉIS METROS, CON LOTE SEIS Y OCHO Y AL NOROESTE: EN TRECE METROS CINCUENTA CENTÍMETROS CON RETORNO Y AL PONIENTE: EN TRES METROS, SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CON PANCOUPE, FORMADO POR LA INTERSECCIÓN DEL CIRCUITO TREINTA CRONISTAS Y EL RETORNO; 4.- El inmueble de referencia se encuentra inscrito a nombre de HUGO AGRAZ ORTEGA en el Registro Público de la Propiedad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el folio Real Electrónico número 00026859; 5.- Que dicho inmueble tiene clave catastral 0980879402000000. 6.- Que tiene clave de suministro de agua número 00171929-00 a nombre del actor; 7.- Que el inmueble motivo del juicio, es de la absoluta propiedad del actor y que fue ocupada de forma indebida, dolosa, ilegal y de mala fe, aproximadamente en el mes de agosto de dos mil catorce, quien se introdujo a la misma sin derecho y sin título legítimo alguno, posesionándose por lo tanto ilegalmente de ese inmueble, ya que nunca ha tenido autorización para ocuparlo. 8.- Que tan pronto el actor conoció esa ocupación ilegal, se apersono con el demandado, pidiéndole en reiteras ocasiones que desocupara y le hiciera entrega de su casa, negándose rotundamente a hacerlo sin mediar ninguna explicación; 9.- Por lo que el demandado es poseedor en forma ilegal, dolosa y de mala fe de la casa motivo del juicio ya que nunca ha tenido el consentimiento del actor para ocuparla. Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, ordenó emplazar a la parte demandada JUAN RICARDO MENDOZA TORRES, mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en un periódico de mayor circulación en la población donde se realiza la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparecen, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, y las ulteriores notificaciones se les harán por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la materia. Se expide a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.-DOY FE.

Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación

veintiocho de enero de dos mil dieciséis.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. AMADA DÍAZ ATENOGENES.-RÚBRICA.

1048.-7, 16 marzo y 1 abril.

Page 6: Reglas de Operación del Fideicomiso del Centro Cultural

Página 6 16 de marzo de 2016

JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

En los autos del expediente 1265/15, relativo al Procedimiento Especial de Divorcio Incausado, promovido por ADRIANA CHÁVEZ BRISEÑO por su propio derecho, de GODWIN SMITH TIMOTEO ANDREW; en proveído de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince, se radicó en el Juzgado Noveno Familiar de Tlalnepantla el Procedimiento Especial de Divorcio Incausado, promovido por ADRIANA CHAVEZ BRISEÑO por su propio derecho, de GODWN SMITH TIMOTEO ANDREW, que pide como pretensión la disolución del vínculo matrimonial; en virtud que se desconoce el domicilio de GODWIN SMITH TIMOTEO ANDREW, en veintitrés de noviembre de dos mil quince se ordenó girar oficios al INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, al INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL y al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (S.A.T.), ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE NAUCALPAN, para que informaran a este Juzgado si se encuentra registrado en sus archivos el citado y en su caso el domicilio con que cuenta, rindiendo su informe todas sin obtener la localización de la citada persona, ante la imposibilidad de poder localizar al citado GODWIN SMITH TIMOTEO ANDREW, en auto de diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) se ordenó su notificación por medio de edictos, quedando copias de traslado en la secretaria del Juzgado para que sean entregadas a el citado, lo anterior para que este en aptitud de que conteste la solicitud hecha. Edictos que deberán de publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín Judicial haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que si pasado ese plazo no comparece por sí o por apoderado legal se seguirá el procedimiento en su rebeldía y se tendrá por contestada la solicitud en sentido negativo, debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Tribunal para recibir notificaciones personales y en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial. Se fijará además en la puerta del Juzgado una copia íntegra de la resolución todo el tiempo de la notificación. Se expiden a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Auto que ordena la publicación de edictos: diez de febrero de dos mil dieciséis, expedido por la Lic. RUBIDELMY CARDOSO CASTRO, Primer Secretario de Acuerdos.- SECRETARIO.- RÚBRICA.

461-A1.- 7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

En el expediente 1838/2015 relativo a la Controversia del orden familiar sobre Guarda y Custodia y Pensión Alimenticia promovido por JULIAN BERNARDINO HERNÁNDEZ en contra de RAYO GUADALUPE BERNARDINO RODRÍGUEZ, solicitud que realiza en los siguientes términos: 1.- JULIAN BERNARDINO HERNÁNDEZ es padre de la señora RAYO GUADALUPE BERNARDINO RODRÍGUEZ y abuelo del menor ADRIAN GIOVANY CRUZ BERNARDINO, 2.- La señora RAYO GUADALUPE BERNARDINO RODRIGUEZ vivió en unión libre con el señor ADRÍAN CRUZ ÁLVAREZ quien es padre del menor ADRIAN GIOVANY CRUZ BERNARDINO separándose en fecha 15 de septiembre de 2013 por lo que no se sabe el paradero actual del padre del menor, 3.- Desde que la señora RAYO GUADALUPE BERNARDINO RODRIGUEZ se separo de su

concubino ADRIAN CRUZ ÁLVAREZ el señor JULIAN BERNARDINO HERNÁNDEZ se ha hecho cargo del menor ADRIAN GIOVANY CRUZ BERNARDINO porque su madre se fue a trabajar a la ciudad de México como empleada doméstica, hasta que se quedo sin trabajo el 10 de mayo de 2015 y se empezó a desobligar del menor ADRIAN GIOVANY CRUZ BERNARDINO, por lo que la señora RAYO GUADALUPE BERNARDINO RODRIGUEZ abandono el domicilio que habitaba para irse a vivir con una de sus amigas que conoció en un retiro espiritual, 4.- Actualmente la señora MARCELINA o MARCELA de la cual se desconocen sus apellidos se hace cargo del menor hace más de tres meses, persona que no tiene ningún tipo de parentesco con dicho menor, 5.- La abuela materna del menor falleció el 10 de octubre de 2004, 6.- A pesar de que el suscrito le ha solicitado a la demanda tener el cuidado del menor ya que como abuelo tiene mejor derecho para hacerlo, 7.- El domicilio actual del menor es el ubicado en el Poblado de San Juan de las manzanas las moras, Domicilio conocido sin calle y sin número perteneciente al Municipio de Ixtlahuaca, 8.- El suscrita JULIAN BERNARDINO HERNÁNDEZ solicito se le conceda legalmente la guarda y custodia del menor ADRIAN GIOVANY CRUZ BERNARDINO.

Al ignorar su domicilio de ADRIAN CRUZ ÁLVAREZ y al no ser posible su localización hágase la notificación mediante edictos los cuales se publicarán en un periódico de mayor circulación en ésta Ciudad, en el Boletín Judicial y Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, fijándose en la puerta del Tribunal copia integra del mismo a efecto de que comparezca a este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la formulación de pretensiones presentado por el promovente, oponga defensas y excepciones y ofrezca medios de prueba, con el apercibimiento que de ser omiso se le considerara precluido su derecho para hacerlo.

Asimismo, se le previene para que señale domicilio dentro de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes incluyendo las de carácter personal, se le harán por lista y Boletín Judicial.

Dado en la Ciudad de Ixtlahuaca, México a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.- SECRETARIO, LIC. MARY CARMEN ROBLES MONRROY.- RÚBRICA.

1049.- 7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

EMPLAZAR A: MARÍA DOLORES LÓPEZ VILCHIS.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, dictado en el expediente 643/2015, que se tramita en este Juzgado, relativo al JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO, promovido por CONRADO MAYA ALANIS, en contra de MARÍA DOLORES LÓPEZ VILCHIS, de quien solicita las siguientes prestaciones: A) La desocupación y entrega de la casa habitación ubicada en calle Filisola, número 318 del poblado de San Buenaventura, Toluca, México, por falta de pago de rentas vencidas correspondientes a los periodos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año del 2015 a razón de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales; B) El pago de la cantidad de $27,000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de rentas vencidas y no pagadas correspondientes a los periodos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y

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16 de marzo de 2016 Página 7

septiembre del año 2015 a razón de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales de la casa habitación ubicada en calle Filisola, número 318 del poblado de San Buenaventura, Toluca, México; C) El pago de rentas que se generen y se sigan generando durante la tramitación del juicio hasta la desocupación y entrega del local arrendado, mismas que se actualizarán en ejecución de sentencia y d) El pago de gastos y costas que el juicio origine.

Basándose en los siguientes hechos: el primero de marzo

del dos mil catorce, el actor celebró contrato de arrendamiento en calidad de arrendador con MARIA DOLORES LÓPEZ VILCHIS como arrendataria respecto de la casa habitación ubicada en calle Filisola, número 318, del poblado de San Buenaventura, Toluca, México, pactándose como renta mensual la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), la cual debería pagarse los primeros cinco días de cada mes en el domicilio del arrendador sin que la demandada haya hecho pago de las rentas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del dos mil quince; estableciéndose en el contrato un año forzoso para los suscriptores, es decir del primero de marzo del año dos mil catorce al veintiocho de febrero del dos mil quince y al vencimiento de dicho contrato, no se volvió a suscribir un contrato posterior, sin embargo el referido contrato ha subsistido y por tanto la inquilina sigue arrendado el inmueble en las mismas condiciones; no obstante se le ha requerido de pago en diversas ocasiones, sin que lo haya hecho y manifestando que no va desocupar la casa habitación ni entregar dicho inmueble, lo que impele al actor a instar demanda para que se le requiera a la arrendataria a la desocupación y entrega del inmueble materia del arrendamiento en cuestión, pague las rentas adeudadas y en su caso se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar dicho pago.

Se expide en la Ciudad de Toluca, México a los veintiún

días del mes de febrero del dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE.- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

Edicto que se publica en términos del auto de dieciséis de

febrero del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

1056.-7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 258/2015, RELATIVO AL JUICIO

ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR ESAÚL EDGAR MORA GONZÁLEZ, QUIEN EN SU PROPIO DERECHO, EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL, Y EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN PERSONAL (RESCISIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA) DEMANDA DE CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA CADI S.A. DE C.V. Y/O “CONSORCIO S.A. DE C.V.”. LA JUEZ DEL CONOCIMIENTO DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1.181 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, PROCÉDASE A EMPLAZAR A JUICIO A CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA CADI S.A. DE C.V. Y/O CONSORCIO DÍAZ S.A. DE C.V. A TRAVÉS DE EDICTOS, LOS CUALES CONTENDRÁN UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA Y SE PUBLICARÁN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL; HACIÉNDOLES SABER QUE DEBEN PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREITA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN REBELDÍA Y SE LES

NOTIFICARAN LAS DETERMINACIONES JUDICIALES POR LISTA Y BOLETÍN. ASÍ MISMO, PROCÉDASE A FIJAR EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL, UNA COPIA ÍNTEGRA DE LA RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.

ORDENADO POR AUTO DE FECHA OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

DADO EN EL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.

1060.-7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

DAVID FUENTES GARCIA.

Por medio del presente se le hace saber que en el juzgado primero civil se radico el juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 83/2015 promovido por Manuel Fernández Castañeda en contra de David Fuentes García por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de las prestaciones y hechos del actor a continuación: quedando bajo las siguientes prestaciones; a) Se decrete la propiedad por Usucapión de un inmueble de 121.00 metros cuadrados del inmueble que se encuentra ubicado en CALLE VICENTE GUERRERO LOTE 25, MANZANA 15, COLONIA POPULAR MARTINEZ PALAPA, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO. b) Como consecuencia de la anterior prestación, la modificación de la inscripción que ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, tiene el hoy demandado DAVID FUENTES GARCIA, y se inscriba en su lugar la declaración que por sentencia ejecutoriada haga a favor del suscrito C. MANUEL FERNANDEZ CASTAÑEDA, ante el citado registro, de la usucapión Fundando su demanda bajo los siguientes hechos: 1) En fecha 17 de Noviembre de 1980, el suscrito celebro contrato de compraventa con el demandado C. DAVID FUENTES GARCIA, sobre el inmueble ubicado en CALLE VICENTE GUERRERO, LOTE 25 MANZANA 15, COLONIA POPULAR MARTINEZ PALAPA MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 M CON LOTE 26, AL SUR: 15.00 CON LOTE 24, AL ORIENTE: 08.05 M CON CALLE VICENTE GUERRERO, AL PONIENTE: 08.05 M CON LOTE 9, 2) En fecha 17 de noviembre de 1980, el señor DAVID FUENTES GARCIA, me entrego la posesión física, jurídica y material del inmueble, lo he poseído con las características de ley, para poder usucapir, agregando que nadie me ha disputado la posesión, continua e ininterrumpidamente porque hace más de 34 años desde que el hoy demandado me entregara la posesión. 3) El inmueble se encuentra debidamente inscrito ante EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO EN ECATEPEC, bajo los siguientes datos registrales: PARTIDA: 460, VOLUMEN: 393, LIBRO: PRIMERO, SECCION: PRIMERA, FOLIO REAL ELECTRONICO: 272275 A NOMBRE DE DAVID FUENTES GARCIA, Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aun las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles.

PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS CADA UNO EN LA GACETA DEL GOBIERNO, PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO, EN

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Página 8 16 de marzo de 2016

EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA PUERTA DE ÉSTE TRIBUNAL, DOY FE, DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO

LA PUBLICACION: 24 DE ENERO DE 2016.- SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.- RÚBRICA.

1059.- 7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 631/2015.

ACTOR: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ SERRATO JUICIO: ORDINARIO CIVIL EMPLAZAR POR EDICTOS A: MARIA DEL CARMEN CHAVEZ SORIANO DE PEREZ.

MARIA DEL CARMEN SANCHEZ SERRATO, por su propio derecho demanda en juicio ORDINARIO CIVIL, Se funda la presente demanda en los preceptos del orden legal que más adelante se invocaran y en las siguientes: Prestaciones: a).- Se decrete la propiedad por usucapión respecto del inmueble ubicado en MANZANA 1, LOTE 65 DEL FRACCIONAMIENTO NUEVO PASEO SAN AGUSTIN PRIMERA SECION, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, actualmente AVENIDA ADOLFO LOPEZ MATEOS MANZANA 1, LOTE 65 DEL FRACCIONAMIENTO NUEVO PASEO SAN AGUSTIN PRIMERA SECCCION, ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO: b) La modificación de la inscripción del bien inmueble antes descrito que tiene la hoy demandada MARIA DEL CARMEN CHAVEZ SORIANO DE PEREZ y se inscriba en su lugar la suscrita MARIA DEL CARMEN SANCHEZ SERRATO. Hechos: 1.- En fecha 14 de septiembre de 2000, la suscrita celebro contrato de compraventa con la ahora demandada, sobre el inmueble antes mencionado, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 17.00 metros con LOTE 66, AL SURESTE: 17.00 metros con LOTE 64, AL NOROESTE 08.00 metros con LOTE 5 Y 6; y AL SUROESTE: 08.00 metros con Avenida Adolfo López Mateos. Con una superficie total de 136.00 metros cuadrados. 2.- En fecha 14 de septiembre de 2000, la C. MARIA DEL CARMEN SORIANO DE PEREZ, entrega la posesión física, jurídica y material del bien inmueble materia del presente juicio, por ello que he venido poseyendo el inmueble en calidad de propietario, ejerciendo actos públicos de dominio. Siendo la causa generadora de mi posesión el contrato de compraventa de 14 de septiembre de 2000, firmado por el demandado, persona que a su vez me dio el dominio absoluto de dicho inmueble en donde he hecho actos de dominio sobre el mismo.

En cumplimiento al auto de fecha 16 de diciembre de

2015, se hace saber a MARIA DEL CARMEN CHAVEZ SORIANO DE PEREZ, que deberán presentarse en éste Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente de la última publicación con el apercibimiento que en caso de no comparecer por si, por apoderado o gestor que pueda representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía y se tendrá por contestada en sentido negativo según sea el caso y así mismo se les previene para que señalen domicilio en el lugar de ubicación de éste juzgado, Colonia la Mora, Centro de Ecatepec, México, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún las personales se le harán por medio de lista y boletín judicial quedando en la secretaria de éste tribunal las copias de traslado.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LA VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACION:

DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- DOY FE.- PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. PAUL GIOVANNI CRUZ MAYEN.- RÚBRICA.

1058.- 7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

HECTOR OSCAR MANJARREZ BECERRIL.

Por medio del presente se le hace saber que en el

Juzgado Primero Civil se radico el juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 698/2015 promovido por Rafael Carrasco Enríquez en contra de Héctor Oscar Manjarrez Becerril por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de las prestaciones y hechos del actor a continuación: quedando bajo las siguientes prestaciones: a) Se decrete la propiedad por usucapión respecto de una fracción del inmueble que se encuentra ubicado en LOTE 8 MANZANA 375 DE LA COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA ECATEPEC ESTADO DE MEXICO denominada actualmente CALLE CIRUELA LOTE 8 MANZANA 375 FRACCION “A” DE LA COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA ECATEPEC ESTADO DE MEXICO; b) Como consecuencia de la anterior prestación, la modificación de la Inscripción que ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene el hoy demandado HECTOR OSCAR MANJARREZ BECERRIL, y se inscriba en su lugar la declaración que por sentencia ejecutoriada se haga a favor del suscrito RAFAEL CARRASCO ENRIQUEZ, ante el citado registro, de la usucapión a mi favor. Fundando su demanda bajo los siguientes hechos: 1.- En fecha 24 de julio de 1998, el suscrito celebro contrato de compraventa con el demandado HECTOR OSCAR MANJARREZ BECERRIL, sobre el inmueble ubicado en usucapión respecto de una fracción del inmueble que se encuentra ubicado en LOTE 8 MANZANA 375 DE LA COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA ECATEPEC ESTADO DE MEXICO predio general que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 30.00 METROS CON CALLE SIN NOMBRE; AL SUR: 30.00 METROS CON CALLE SIN NOMBRE: AL ORIENTE: 50.00 METROS CON LOTE 9; AL PONIENTE; 50.00 METROS CON LOTE 7 Y 31; CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1,500 METROS CUADRADOS del cual se pretende usucapir una fracción denominada actualmente CALLE CIRUELA LOTE 8 MANZANA 375 FRACCION “A” DE LA COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA ECATEPEC ESTADO DE MEXICO AL NORTE: 09.82 METROS CON FRACCION “D”; AL SUR: 09.92 METROS CON CALLE CIRUELA; AL ORIENTE: 25.00 METROS CON FRACCION “B”; AL PONIENTE: 25.00 METROS CON LOTE 31; CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 246.74 METROS CUADRADOS. 2.- Desde la fecha de 24 de julio de 1998, el C. HECTOR OSCAR MANJARREZ BECERRIL me entrego la posesión física, jurídica y material del inmueble materia del presente juicio, lo que se acredita con el Contrato de Compraventa de 24 de julio de 1998, firmando por el demandado, persona que a su vez me dio el dominio absoluto de dicho inmueble en donde he hecho actos de dominio sobre el mismo, y ha sido con el carácter de propietario como he poseído el inmueble materia de esta controversia y que deriva en la posesión física que ejerzo sobre el bien inmueble mencionado por más de 17 años, todo esto encaminado para el efecto de regularizar mi posesión, ya que solicito que el poseedor pase a

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ser propietario, 3.- El inmueble materia de esta controversia que hoy demando la USUCAPION en mi favor se encuentra debidamente inscrito ante EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO EN ECATEPEC, con las medidas y colindancias originales bajo los siguiente datos registrales PARTIDA 175 VOLUMEN 1421 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA, FOLIO REAL ELECTRONICA: 149126 A NOMBRE DE HECTOR OSCAR MANJARREZ BECERRIL, lo cual se acredita con el Certificado de Inscripción expedido por EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO EN ECATEPEC, que se adjunta al presente escrito. Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aun las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS CADA UNO EN LA GACETA DEL GOBIERNO, PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA PUERTA DE ÉSTE TRIBUNAL DOY FE. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO: DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACION: 05 DE FEBRERO DE 2016.- SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.- RÚBRICA.

1057.- 7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

ELIODORO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

EMPLAZAMIENTO.

Por este conducto se le hace saber que MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ AGUILAR, le demanda en el expediente número 904/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, sobre USUCAPIÓN, la propiedad por prescripción positiva, promovido por MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ AGUILAR en contra de ELIODORO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, del inmueble ubicado en la CALLE PÁJARO AZUL, MANZANA 40, LOTE 4, COLONIA AURORA, NÚMERO OFICIAL 236, (ACTUALMENTE BENITO JUÁREZ), MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie total de 153.85 metros cuadrados. El cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.00 metros con lote 03; AL SUR: 17.00 metros con lote 05; AL ORIENTE: 09.05 metros con calle Pájaro Azul; AL PONIENTE: 09.05 metros con lote 41.

La parte actora sustentó su causar de pedir, en el hecho

específico de que en fecha quince de diciembre de 1996, adquirió el inmueble objeto de litis, mediante contrato de compraventa celebrad con el hoy demandado ELIODORO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), quien le trasmitió la posesión legal, material y física del citado inmueble, así como la documentación relativa a dicho inmueble, indicando que varios testigos de fe se percataron de la celebración del citado contrato, así como de la entrega física que se hizo del inmueble de mérito, por lo que desde la fecha antes indicada, ha poseído el inmueble en calidad de propietario, de manera pacífica, pública, continua, de buena fe e ininterrumpidamente y continua, y desde que entró en posesión del inmueble materia de litis, ha sido a la vista de todo el mundo y nadie le ha reclamado la posesión del mismo, por lo que no ha existido controversia de ningún tipo, respecto del mismo; siendo que en dicho inmueble ha realizado diversas construcciones que

son su casa habitación y que ha ocupado desde la fecha de la compraventa con su familia y respecto del cual también ha ejercido actos de dominio. Adujo también que, es su deseo regularizar la posesión que actualmente detenta respecto del citado bien inmueble, el cual ha poseído con las condiciones exigidas por la Ley para que opere en su favor la prescripción positiva del inmueble descrito en líneas anteriores.

El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la

Función Registral de esta Ciudad, bajo el folio real electrónico 00146622.

Ignorándose su domicilio, se le emplaza para que dentro

del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado que lo es la Colonia Benito Juárez, del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, ya que de no hacerlo, las siguientes notificaciones se le harán por medio de lista y Boletín Judicial.-DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDOS: 12 Y 16 DE FEBRERO DEL

2016.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

157-B1.-7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

AURELIO RODRIGUEZ CHILPA, promoviendo por su

propio derecho bajo el expediente número 1670/2012, compareció ante este Juzgado el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de MARÍA LUNA, por lo que se notifica a juicio a presunta coheredera CARMEN RODRIGUEZ HINOJOSA y se le hace saber que deberá dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente día de la última publicación, a apersonarse en el presente juicio, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer por sí o por apoderado o gestor que legalmente la represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones le serán hechas por medio de lista y Boletín Judicial; dejándose a disposición de la presunta coheredera el traslado de dicha denuncia en la Secretaría de este Juzgado; así mismo fíjese en la puerta de este tribunal una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo que dure la notificación, así como para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, por medio de edictos por tres veces de siete en siete días. Se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veintitrés 23 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016. Lic. Adriana Rojas Flores, Secretario de Acuerdos.- Rúbrica.

Se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veintitrés 23 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ADRIANA ROJAS FLORES.- RÚBRICA.

1062.- 7, 16 marzo y 1 abril.

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JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el expediente número 499/2014; relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), promovido por FABIOLA ORTIZ CORREA, en contra de PROYECTOS INMOBILIARIOS DE CULIACAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, México, el Juez del conocimiento dictó auto de fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce, en la cual admitió la demanda propuesta, y mediante proveído del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a JACOBO ISAAC LANIADO SAADE y PROYECTOS INMOBILIARIOS DE CULIACAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le hará por lista y Boletín Judicial: Relación sucinta de la demanda PRESTACIONES: A).- Se declare Judicialmente en sentencia ejecutoriada que la suscrita FABIOLA ORTIZ CORREA, se ha convertido en legítima propietaria por virtud de la “Usucapión”, operada en mi favor y en contra de “PROYECTOS INMOBILIARIOS DE CULIACAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, sobre el predio denominado LOTE “A”, DEL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO UNO, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LA FRACCIÓN “B”, DEL PREDIO DENOMINADO “RANCHO DE FUENTES” UBICADO EN AVENIDA CUAUTITLÁN IZCALLI, SIN NÚMERO MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO y que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En nueve líneas 2.56, 37.58, 0.84, 0.60, 41.88, 15.09, 12.16, 0.36 y 19.59, colindando con la Avenida Cuautitlán Izcalli; AL NORESTE.- En cinco líneas: 5.18, 15.01, 24.48, 59.04 y 23.93, colindando con el LOTE “B”; AL SURESTE.- En dos líneas: 32.60 y 10.75, ambas con el Lote “B”, resultando una superficie de 2,904.26 metros cuadrados; B).- Como consecuencia del punto anterior en el momento procesal oportuno se declare procedente mi acción de Usucapión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8.56 del Código Civil del Estado de México, ordene se haga en el Instituto de la Función Registral la inscripción de dominio correspondiente, a efecto de que la Suscrita quede como propietaria del inmueble referido en el inciso inmediato anterior; C).- En virtud de la procedencia de mi acción de Usucapión se ordenen la cancelación de la inscripción que existe en los Libros correspondientes del folio real 206493, de fecha de inscripción nueve de octubre de dos mil doce, a favor del demandado. HECHOS: 1.- Con fecha 20 de febrero de 1998, la Suscrita adquirí del señor JACOBO ISAAC LANIADO SAADE, el predio denominado FRACCIÓN B DE RANCHO DE FUENTES, con una superficie de 3,032.65 metros cuadrados, ubicado sobre la AVENIDA CUAUTITLÁN IZCALLI, mediante un contrato de compraventa, que me sirve como justo título, tomando posesión desde esa fecha, es el caso que la fracción del predio Rancho de Fuentes que adquirí, actualmente se encuentra inscrito bajo el folio real 00206493, de fecha nueve de octubre de dos mil doce, a favor de la demandada, con fecha 11 de marzo de 1998, promoví en mi calidad de propietaria una jurisdicción voluntaria, diligencias de apeo y deslinde a efecto de delimitar mi propiedad, cabe mencionar que, mi vendedor JACOBO ISAAC LANIADO SAADE, no realizó la subdivisión administrativa correspondiente respecto de la fracción que me vendió, por lo cual me vi en la necesidad de demandar Juicio Ordinario Civil de Otorgamiento y Firma de escritura, bajo el expediente 284/2001, obteniendo sentencia definitiva a mi favor, en fecha 05 de noviembre del 2002, se me demando junto con varias personas la acción reivindicatoria bajo el expediente 744/2002, del predio del cual soy propietaria, así como la nulidad de mi contrato de compraventa, sin embargo

dicha demanda fue desestimada, mediante sentencia definitiva de fecha catorce de septiembre de 2006, en tal virtud deberá considerarse como no interrumpido el plazo para la Usucapión por dicho proceso, realizando durante todo ese tiempo actos posesorios, en mi calidad de propietaria, es de suma importancia hacer saber que con fecha quince de febrero de dos mil ocho, la Suscrita FABIOLA ORTIZ CORREA, celebre con HOMEX CUAUTITLAN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO INMOBILIARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y PROYECTOS Y SERVICIOS ALCE BLANCO SOCIEDAD CIVIL, un convenio ante el Notario Público número 88 del Estado de México, en el cual se reconoce mi compraventa, cabe decir que en base a lo anterior la Suscrita a partir del veinte de febrero de 1998, he tenido la posesión material del inmueble ya descrito, de forma ininterrumpida, pública, pacífica, continua y de buena fe. Se expide el edicto para su publicación por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en ésta población y en el Boletín Judicial, dado en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciséis.-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

dieciocho de enero de dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos, Lic. Sandra Alicia Álvarez Luna.-Rúbrica.

137-B1.-24 febrero, 7 y 16 marzo.

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

MARIA DEL CARMEN VARGAS MORIN.

En los autos del expediente número 944/2015, relativo al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE LAZARO VARGAS PADILLA, denunciado por FRANCISCO JAVIER VARGAS MORIN, la Juez del conocimiento ordena notificar a MARÍA DEL CARMEN VARGAS MORIN, la radicación de la sucesión Intestamentaria a bienes de LAZARO VARGAS PADILLA, denunciada por FRANCISCO JAVIER VARGAS MORIN, fundando la denuncia de intestado en los siguientes hechos y preceptos de derecho, manifestando: “HECHOS: 1.- En fecha 26 de junio de 1989 falleció mi señor padre LAZARO VARGAS PADILLA, como se acredita con acta certificada de defunción. 2.- Así mismo mi señora madre de nombre JOVITA MORAN MARTINEZ, falleció el día 19 de diciembre de 2013, como se acredita con la copia certificada de defunción. 3.- Mis señores padres LAZARO VARGAS PADILLA y JOVITA MORIN MARTINEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, como se desprende del acta respectiva. 4.- De esa unión procrearon tres hijos de nombres FRANCISCO JAVIER, ERIKA ANGELICA y MARIA DEL CARMEN de apellidos VARGAS MORIN anexando respectivas actas de nacimiento en copias certificadas. 5.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que desconozco el domicilio de mi hermana MARIA DEL CARMEN VARGAS MORIN, pues supe que se separó de su marido, y como no tenemos convivencia alguna, solicito en este acto con apoyo en el artículo 4.39, sea citada por edictos, o bien autorizando su búsqueda, por lo que solicito se me expidan oficios. 6.- El domicilio de la señora ERIKA ANGELICA VARGAS MORIN, es el ubicado en calle Doctor Antonio Hernández 103 A, en la Colonia Doctores, en esta Ciudad de Toluca, México, donde puede ser notificada de la presente sucesión. 7.- Mi señor padre LAZARO VARGAS PADILLA, no otorgo disposición legal alguna, solo cuanto con las copias certificadas de juicio sucesorio intestamentario, por parte de mi abuela paterna MERCEDES PADILLA VIUDA DE VARGAS, donde se desprende que mi señor padre es heredero de una parte del inmueble de mi abuelo, anexando copias certificadas de la sentencia dictada en el expediente 33/1982,

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radicado en el Juzgado Segundo Familiar de esta Ciudad de Toluca, México. 8.- Exhibo testimonio emitido por el Lic. Gabriel Escobar y Ezeta, Notario número 02, de esta Ciudad de Toluca, México, donde se asienta que mi padre LAZARO VARGAS PADILLA y su hermana JOSEFINA VARGAS PADILLA, son los herederos de la sucesión, y que bajo protesta de decir verdad vivimos todas la familia en el domicilio ubicado en la calle de Doctor Antonio Hernández 103 A. Así mismo anexo copia simple del pago del impuesto predial, del inmueble citado. 9.- Por los motivos expuestos es de interés para el suscrito dejar los papeles en orden para mis hermanas y realizar los trámites correspondientes para cada uno de nosotros. Por lo que solicito se giren los oficios a los C. C. Directores del Archivo General de Notarías así como para la Función Registrar o Catastral del Estado de México, para que rindan informe que señala el artículo 4.86 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Por consiguiente se le notifica por medio de edictos por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberá apersonarse como presunta heredera de la presente sucesión, a fin de que en el término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación de los edictos ordenados, justifique sus posibles derechos hereditarios con el apercibimiento que de no hacerlo se dictara auto declarativo de herederos a petición de cualquier interesado sin que ello implique la pérdida de sus derechos hereditarios, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, en la inteligencia que de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín Judicial. DADO EN EL JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.- - -DOY FE.-SECRETARIO, LICENCIADA ADRIANA MONDRAGON LOZA.-RÚBRICA.

880.-24 febrero, 7 y 16 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

JOSÉ LUÍS VARELA LÓPEZ En cumplimiento a lo ordenado por auto de ocho 08 de Enero del año 2016 dos mil dieciséis, dictado en el expediente número 806/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil de Usucapión, promovido por RAFAEL JUÁREZ FUENTES, en contra de usted, se le hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora le demanda las siguientes prestaciones: A).- La declaración Judicial que emita su Señoría, a través de sentencia definitiva, sea a favor del suscrito de la usucapión respecto del Lote ubicado en calle Michoacana, manzana 96, lote 29, colonia General José Vicente Villada, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. B).- La Tildación de la Inscripción la cual aparece bajo la partida 1578, del volumen 146 AUX, libro primero, sección primera C).- El pago de gastos y costas. Toda vez que el accionante refiere en forma sucinta, que el 08 de Julio del año 2000, se celebró un contrato de compraventa con, ARTURO ANDRADE MEZA, respecto al Lote ya antes mencionado. 2.- El lote del terreno que se menciona en el contrato de compraventa materia del presente juicio, consta de una superficie de 215 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: NORTE EN 21.50 METROS CON LOTE 30, AL SUR EN 21.50 METROS CON LOTE 28, AL ORIENTE EN 10 METROS CON LOTE 2 Y AL PONIENTE EN 10 METROS CON CALLE MICHOACANA 3.- Se adquirió la posesión de dicho inmueble al momento de la celebración del contrato de compraventa, la misma ha sido de manera pacífica, pública y a título de dueño. 4.- El suscrito ha construido y ha hecho mejoras al inmueble con dinero de su propio peculio y por ende solicita que se le declaré legítimo propietario del mismo. Tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA

30 DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibido que en caso de no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o apoderado legal que le represente, se seguirá el juicio en su rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad. Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico "EL RAPSODA" o "EL OCHO COLUMNAS" y en el Boletín Judicial; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 09 nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- DOY FE.

VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la

publicación: 08 de Enero de 2016. Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto: SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. DALEL GÓMEZ ISRADE.- RÚBRICA.

136-B1.- 24 febrero, 7 y 16 marzo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD E D I C T O

RUTILO GARCIA CORIA.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha

dieciocho de enero del año dos mil dieciséis dictados en el expediente número 1712/2015, que se ventila en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MEXICO, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPION, promovido por JUANA GALINDO HERNANDEZ en contra de RUTILO GARCIA CORIA, respecto del inmueble ubicado en EL LOTE DE TERRENO NUMERO 05, MANZANA 328, ZONA 06, COLONIA SANTA CRUZ, DEL EX EJIDO DE AYOTLA, MUNICIPIO DE CHALCO, con una superficie total de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS 17.00 M2 y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: 09.00 METROS CON LOTE CATORCE, AL SURESTE: 18.80 METROS CON LOTE CUATRO, AL SUROESTE: 09.00 METROS CON CALLE SUR SIETE, AL NOROESTE: 19.00 METROS CON LOTE SEIS, demandando: A) LA PRESCRIPCION POSITIVA POR USUCAPION, a mi favor del inmueble en comento en líneas anteriores y que por su ubicación física y geográfica actualmente se encuentra ubicado de manera definitiva en calle Sur 6, manzana 328, lote 5, Colonia Santa Cruz, Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, con una superficie, medidas y colindancias que en líneas anteriores se mencionan. En virtud de que dicho inmueble lo he poseído durante el tiempo y con las condiciones que la Ley exige para usucapir y toda vez que el mismo se encuentra inscrito a nombre del señor RITILO GARCIA CORIA en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, bajo la partida número 728, del libro primero, sección primera, volumen 97, de fecha 13 de febrero de 1990, actualmente en el folio real electrónico 30364 como hare referencia en el cuerpo de la presente demanda. B) Se declare por resolución judicial que ha operado a nuestro favor la prescripción positiva por usucapión del inmueble en referencia y que de poseedores nos hemos convertido en legítimos propietarios del mismo, en consecuencia se ordene su inscripción de la Oficina Regional del Instituto de la Función Registral del Estado, con sede en Chalco, México y la misma nos sirva de título de propiedad. C) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio para el caso de que el demandado se oponga temerariamente a nuestras prestaciones o se actualicen las hipótesis previstas por el artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México.

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Página 12 16 de marzo de 2016

PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTE MUNICIPIO Y BOLETIN JUDICIAL. Haciéndole saber a RUTILO GARCIA CORIA que deberá presentarse a este Juzgado en un plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado para que las recoja y le pueda dar contestación a la incoada en su contra, si pasado ese plazo no comparece por sí, por apoderado legal o por gestor, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán en términos de los artículos 1.165 fracciones II y III, 1.168, 1.170 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles. En cumplimiento al auto de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, expedido en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Licenciado Javier Olivares Castillo.-Rúbrica.

881.-24 febrero, 7 y 16 marzo.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

AGUSTINA RUIZ DE MONDRAGON.

Se le hace saber que VICTOR MANUEL MOMPALA

CRUZ, parte actora en el Juicio ORDINARIO CIVIL sobre OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA tramitado bajo el expediente número 937/2014, de este Juzgado, le demanda las siguientes prestaciones: A).- La firma de escritura del inmueble que le compre y que es conocido y ubicado como DENOMINADO LOTE 10, UBICADO EN LA MANZANA 59, COLONIA METROPOLITANA SEGUNDA SECCION, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, B.- El pago del impuesto sobre la renta del que se encuentra obligado ante Notario Público en el momento de realizar la escritura. C).- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine. Fundándose en los siguientes hechos: 1.- Con fecha 11 de abril de 2008, la suscrita y los codemandados firmamos un contrato de compraventa sobre el bien inmueble descrito en líneas que anteceden, con las siguientes medidas y colindancias: con una superficie de 134.56 metros cuadrados, AL NORTE: 16 METROS 82 CENTIMETROS CON LOTE 11, AL SUR: 16 METROS 82 CENTIMETROS LOTE 9, AL ORIENTE: 8 METROS CON LOTE 47, AL PONIENTE: 8 METROS CON CALLE HEMICICLO A JUAREZ. 2.- El monto de la operación fue de $430,000.00 (CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo que fue cubierto al momento de la firma, tal como quedó manifestado en la SEGUNDA y TERCERA CLAUSULAS del contrato mencionado en el hecho 1. 3.- Desde el día 15 de marzo de 2013, acudí al domicilio de la demandada y que es el ubicado en calle 28, número 111, de la Colonia Estado de México, en Nezahualcóyotl, para que me acompañará a la Notaria para empezar los TRAMITES DE LA COMPRA-VENTA Y ASI LA FIRMA DE LA ESCRITURA, A LO QUE ELLOS ME DIJERON ESTAR EN LA MEJOR DISPOSICIÓN PARA ELLO, 4.- El 3 de abril de 2013, en compañía de SUSANA PONCE CARBAJAL, EDUARDO MARTINEZ REYNOSO, personas que me comprometo a presentar el día y la hora indicados para el desahogo de su testimonial, regresé al domicilio de la demandada para confirmarles que el día 11 de mayo del año 2013, debíamos acudir a la notaría para firmar la escritura correspondiente. 5.- Es el caso que llegó el día 11 de mayo de 2013, y la señora no llegó a la cita y ante tanta negativa, es que me veo en esta situación por la que me veo obligado a promover ante esta vía el presente

juicio. 6.- Para el caso de que el demandado se niegue a la firma del contrato de compraventa, solicito que firme la escritura en caso de rebeldía, por lo que ignorándose el domicilio de la demandada se le emplaza por edictos para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, conteste la demanda instaurada en su contra y se apersone al presente juicio, con el apercibimiento legal que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le hará conforme a las reglas para las no personales, a través de lista y Boletín como lo regulan los artículos 1.1790 y 1.171 del Código Procesal vigente en la entidad, quedando a disposición de la parte demandada las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN TOLUCA, MEXICO, EN EL BOLETIN JUDICIAL Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD, QUE TENGA PUBLICACIÓN DIARIA Y QUE CUBRA UN TERRITORIO MÁS AMPLIO, SE EXPIDE EL PRESENTE EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A LOS TRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.-AUTO DE FECHA: Uno de diciembre del año dos mil quince.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, LICENCIADO ANGEL PORFIRIO SANCHEZ RUIZ.-RÚBRICA.

136-B1.-24 febrero, 7 y 16 marzo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚM.: 39/13.

ACTOR: J. CARMEN MUÑOZ SEVERIANO.

DEMANDADO: MIGUEL ANGOA PERALTA.

EMPLAZAR POR EDICTOS A: MIGUEL ANGOA PERALTA.

J. CARMEN MUÑOZ SEVERIANO por su propio derecho

demanda en Juicio ORDINARIO CIVIL de MIGUEL ANGOA PERALTA, la USUCAPION respecto del bien inmueble ubicado en: LOTE 7, MANZANA 6, DE LA CALLE QUE ACTUALMENTE SE LE CONOCE CON EL NOMBRE DE ADOLFO LOPEZ MATEOS, DE LA COLONIA VIVERO SECCIÓN B, PERTENECIENTE A EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS EN EL ESTADO DE MÉXICO. Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 25.15 METROS COLINDA CON LOTE 4 Y 6; AL SUR: 24 METROS COLINDA CON LOTE 8; AL ORIENTE: 10.20 METROS COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; AL PONIENTE: 10.00 METROS, COLINDA CON LOTE 3. Fundándose para ello en los siguientes hechos que en forma sucinta se mencionan: La parte actora refiere que se encuentra en posesión pacífica, pública, continua, a título de dueño de buena fe, e ininterrumpidamente desde el día 29 de febrero de 1988, respecto del bien inmueble antes mencionado, fecha desde la cual se ha ostentado como propietario de dicho bien inmueble y ejercido sobre el mismo acto de dominio ya que ha realizado mejoras en el predio. La causa originaria de su posesión fue el contrato de compraventa que realizara con el C. MIGUEL ANGOA PERALTA. Así mismo manifiesta el actor que el multicitado inmueble se encuentra inscrito a favor de la parte demandada MIGUEL ANGOA PERALTA, bajo la partida 46, volumen 634, libro Primero, Sección Primera, de fecha 16 de octubre de 1984.

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16 de marzo de 2016 Página 13

En cumplimiento al auto de fecha siete de abril del dos mil catorce, se hace saber a MIGUEL ANGOA PERALTA, quien deberá presentarse en este Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente de la última publicación, con el apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía, y se tendrá por contestada en sentido negativo según sea el caso y así mismo se les previene para que señalen domicilio en el lugar de ubicación de este Juzgado, Colonia La Mora, Centro de Ecatepec, México, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún las personales, se les harán por medio de lista y Boletín Judicial quedando en la Secretaría de éste Tribunal las copias de traslado.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

FECHA DEL ACUERDO SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL

CATORCE.-DOY FE.-PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. PAUL GIOVANNI CRUZ MAYEN.-RÚBRICA.

889.-24 febrero, 7 y 16 marzo.

JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL SE CONVOCA POSTORES. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”.

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por LINARES BEDOLLA FRANCISCO, en contra de ISAURA DELGADO BARRAGAN, expediente 1217/1996, la C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL POR MINISTERIO DE LEY, LICENCIADA SUSANA SANCHEZ HERNANDEZ, dictó un auto que en su parte conducente dice:

Ciudad de México a veintinueve de febrero de dos mil

dieciséis.

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte

actora por derecho propio, se le tiene exhibiendo certificado de libertad de gravámenes actualizado en relación al inmueble embargado en autos, como lo solicita, para que tenga verificativo la audiencia de remate en segunda almoneda se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del

Código de Procesal Civil para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la materia mercantil, se saca a pública subasta el cincuenta por ciento respecto del inmueble ubicado en Avenida Principal Residencial Chiluca, número sesenta y uno, Colonia Residencial Chiluca en Atizapán de Zaragoza, Estado de México; debiéndose anunciar el presente remate por medio de edictos que se fijarán por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS en el Diario Imagen y en Tableros de avisos de este Juzgado, señalándose como valor del inmueble el cincuenta por ciento de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N., precio más alto en atención a que de autos se advierte que la actora manifestó su conformidad con el mismo, con la rebaja del diez por ciento por tratarse de segunda almoneda. Toda vez que el inmueble objeto de remate se

encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto al C. Juez competente en Atizapán de Zaragoza, Estado de México para que por su conducto se ordene la publicación de edictos en el periódico de mayor circulación de ese lugar, la Gaceta Oficial del Estado, la receptoría de rentas de ese lugar así como la fijación de edictos en los estrados del Juzgado a efecto de dar publicidad al remate como lo dispone el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil. Por autorizadas a las personas que menciona para los efectos legales que precisa atento a lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de mención.

NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo

Octavo de lo Civil MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Susana Sánchez Hernández, quien autoriza y da fe.-DOY FE.

Para su publicación en el Juzgado competente en

Atizapán de Zaragoza, por TRES veces, dentro de NUEVE DIAS, hábiles. EN LA CIUDAD DE MÉXICO A 29 DE FEBRERO DE 2016.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. SUSANA SANCHEZ HERNANDEZ.-RÚBRICA.

1042-BIS.- 4, 10 y 16 marzo.

JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

SECRETARIA “B”.

EXPEDIENTE NUMERO: 702/2001.

En cumplimiento a lo ordenado por autos de fecha tres de

febrero del año dos mil dieciséis, dictados en los autos relativos al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX HOY RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L DE C.V., en contra de ALFREDO RIVAS HUERTA, expediente 702/2001, el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil, Licenciado Jaime Armendáriz Orozco, ordeno sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble hipotecado, consistente en el ubicado en CALLE RETORNO BOSQUE DE LIMONEROS, NÚMERO 10, DEPARTAMENTO "A"' TRIPLEX LOTE 41, MANZANA 84, SECCIÓN 2, COLONIA FRACCIONAMIENTO BOSQUES DEL VALLE, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. Y para que tenga lugar el remate, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, sirviendo de base la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL, siendo postura legal la que cubra dos terceras partes del precio de avalúo, del conocimiento de los postores que quieran participar que deberán exhibir original y copia simple para su cotejo de la Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Causantes e Identificación vigente expedida por el Instituto Federal Electoral respecto de la persona física que representa a la moral, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita así como por lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.---------------------------------México D.F. a 8 de Febrero de 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. REBECA GONZÁLEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

1042.-4 y 16 marzo.

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Página 14 16 de marzo de 2016

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

QUE EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1727/1990 RELATIVO A LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA, PROMOVIDO POR MAGDALENA MORENO REYNA, EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO DICTO UN AUTO PARA PUBLICAR QUE A LA LETRA DICE:

AUTO.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 14

catorce de diciembre de 2015 dos mil quince. A sus autos el escrito y anexos presentados por

MAGDALENA MORENO REYNA, a través del cual solicita aclaración de sentencia por las causas y motivos que refiere, con fundamento en los artículos 150, 216, 217 y 218 del Código de Procedimientos Civiles aplicables dado lo argumentado por la ocursante y una vez que se revisó la Sentencia Interlocutoria de fecha DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, se observa que efectivamente en la misma existe error en el considerando marcado con el número VI por cuanto al nombre de la promovente, en consecuencia, para el solo efecto de regularizar dicho error se aclara y corrige que el nombre correcto de la misma es: MAGDALENA MORENO REYNA, por lo que, el presente proveído deberá formar parte integrante de la citada sentencia, atendiendo que la corrección en nada varia la esencia de la resolución mencionada, en consecuencia, dese cumplimiento al tercer punto resolutivo de la sentencia de mérito.

NOTIFÍQUESE

Lo acordó y firma el LICENCIADO ANASTACIO DE JESUS REYES REYES, Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México, quien actúa en forma legal con Secretario Judicial LICENCIADA MARÍA DE LOS ÁNGELES ALCÁNTARA RIVERA, que autoriza y da fe.-DOY FE.-Dos rúbricas.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.- ECATEPEC DE

MORELOS, MÉXICO, A DOS (02) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015).

V I S T O S, para resolver los autos del expediente

604/2008, relativo a la JURISDICCION VOLUNTARIA, “DECLARACION DE AUSENCIA”, promovido por MAGDALENA MORENO REYNA; y:

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado el cinco de diciembre de mil

novecientos noventa, compareció a este Juzgado la señora MAGDALENA MORENO REYNA, demandando las siguientes prestaciones: A) Sea designada dentro de las medidas provisionales como depositaria de los bienes y frutos de su desaparecido esposa; B) Se le nombre representante de su desaparecido esposo; C) En su oportunidad sea reconocida su acción para solicitar la declaración de ausencia de su esposo el señor HÉCTOR MORALES RODRÍGUEZ.

2.- Admitida que fue la demanda, se dio al Agente del

Ministerio Público de la Adscripción la intervención legal que corresponda, ordenándose publicar la radicación del presente juicio; realizado las publicaciones con las debidas formalidades legales, por auto de fecha uno de septiembre del dos mil quince, se turnaron los autos a la vista del Suscrito para dictar la sentencia definitiva correspondiente, misma que ahora se emite.

C O N S I D E R A N D O

I.- De conformidad con los artículos 1.10 fracción I y 1.42 fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, este Juzgado Primero de lo Familiar de

Ecatepec de Morelos, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto.

II.- Los artículos 1.198 y 1.199 del Código Adjetivo Civil vigente en el Estado de México, establece, respectivamente: No existen formas especiales de las sentencias, basta con que el Juez las fundamente en preceptos legales, principios jurídicos y criterios jurisprudenciales aplicables, expresando las motivaciones y consideraciones del caso, y; en los casos en que no haya prevención legal especial, las resoluciones judiciales expresarán el Tribunal que las dicte, el lugar y la fecha y sus fundamentos legales, las consideración que la sustenten y la determinación judicial.

III.- La promovente en los hechos de su escrito inicial sustancialmente expone: que con fecha cuatro de enero de mil novecientos treinta y cinco nació en la Ciudad de México Distrito Federal su esposos HÉCTOR MORALES RODRÍGUEZ; con fecha ocho de agosto de mil novecientos, cincuenta y ocho, contrajo matrimonio con el señor HECTOR MORALES RODRIGUEZ bajo el régimen de sociedad conyugal; que durante su matrimonio procrearon cuatro hijos; que establecieron su domicilio conyugal a partir de mil novecientos ochenta y seis en ZN-I, manzana cuatro, lote cincuenta y cuatro guión B, Colonia Valle de Aragón, Ecatepec de Morelos, Estado de México; domicilio el cual se adquirió mediante un crédito otorgado a favor de su desaparecido esposo por el INFONAVIT; que su finado esposo laboró para la compañía FORO MOTOR COMPANY S.A. que el tres de abril de mil novecientos noventa su esposo salió del domicilio conyugal rumbo a la Ciudad de México a efectuar el cobro de su pensión como de costumbre, en ocasiones pasadas lo hacía, pero llegada la noche y dado que no regresaba, ella y sus hijos habidos en matrimonio, se avocaron a su búsqueda, ya que se encontraban angustiados por la tardanza de su esposo, buscándolo con sus amigos y parientes resultando infructuosa su búsqueda; en los días posteriores a su desaparición se dedicaron la familia entera a localizarlo por los medios de comunicación a su alcance, tales como la colocación de avisos en los lugares públicos del Distrito Federal, como son el Bosque de Chapultepec, La Villa, La Tesorería, en los andenes del sistema de transporte colectivo METRO, autobuses troncales del Estado de México, Televisa, Palacio Municipal de Ecatepec, Delegación Los Arcos, así como acudir a los Hospitales, Centros de Rehabilitación, Servicio Médico Forense del Distrito Federal y del Estado de México, sin que a la fecha se le haya podido localizar; habiendo transcurrido más de seis meses desde que ocurrió la desaparición de su esposo, sin que hasta la fecha tenga razón o noticia alguna del paradero de su cónyuge, y ante la precaria situación en que se encontraban, es por lo que acudieron a promover medidas provisionales en Caso de ausencia, solicitado se tenga a bien designarla depositaria de los bienes y frutos de su desaparecido esposo.

La promovente, acompañó a su escrito inicial, los documentos justificativos de su acción, documentales con valor justificativo, en términos de lo dispuesto por los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de México.

V.- Al efecto se tiene que considerar lo establecido en los

artículos 646, 650 Fracción III, 651, 652, del Código Civil Abrogado, los cuales señalan: “Artículo 646.- Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración. . . Artículo 650.- Puede pedir la declaración de ausencia. . . . Fracción III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente;. . . Artículo 651.- Si Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días; en el periódico que corresponda; y en los principales del último domicilio del ausente. . . Artículo 652.- Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el Juez declarará en forma la ausencia.

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16 de marzo de 2016 Página 15

VI.- En el caso que nos ocupa la promovente para poder acreditar su acción, y de acuerdo con lo establecido por los artículos anteriormente señalados, se desprende que es a quien le corresponde pedir la declaración de ausencia, conforme al artículo 650 Fracción I del Código Civil abrogado; asimismo, en fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y uno, se nombró como depositaria de los bienes del señor HECTOR MORALES RODRÍGUEZ a la señora MAGDALENA ROMERO REYNA, lo anterior se ha cumplido con el requisito que ordena el artículo 646 del Código Civil antes invocado; y toda vez que como requisito además se deberá publicar durante tres meses, con intervalos de quince días, en el periódico que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, lo que de autos se desprende que por auto de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y uno se ordenó la publicación correspondiente, lo que se hizo oportunamente, tal como se desprende de autos, publicaciones a las que se le otorga valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 1.359 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo y toda vez que el último de los artículos señalados con anterioridad se desprende también que pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el Juez declarará en forma la ausencia, término que ha transcurrido en exceso; de lo anterior y una vez que se han cubierto los requisitos que establecen los artículos ya indicados, es de declararse y se declara la formal AUSENCIA respecto del señor HÉCTOR MORALES RODRÍGUEZ, lo anterior para los efectos legales conducentes.

Asimismo y atento a lo dispuesto por el artículo 654 del

Código Civil abrogado, se ordena las publicación de la presente declaración de ausencia, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO y en los principales diarios del domicilio del ausente; por tres veces con intervalo de quince días, publicación que se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.

Por lo que expuesto y con fundamento en los artículos

646 al 654 del Código Civil abrogado, es de resolverse y se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Ha sido procedente la JURISDICCION VOLUNTARIA, “DECLARACIÓN DE AUSENCIA”, promovido por MAGDALENA MORENO REYNA, en consecuencia.

SEGUNDO.- Sin perjuicio de terceros, es de declararse y

se declara la formal AUSENCIA respecto del señor HÉCTOR MORALES RODRÍGUEZ, lo anterior para los efectos legales conducentes.

TERCERO.- Se ordena las publicación de la presente

declaración de ausencia, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO en los principales diarios del domicilio del ausente; por tres veces con intervalo de quince días, publicación que se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

Así interlocutoriamente lo resolvió y firmó el LICENCIADO

ANASTACIO DE JESÚS REYES REYES, Juez Primero Familiar de Ecatepec de Morelos, México, quién actúa en forma legal con Secretario LICENCIADA MARIA DE LOS ANGELES ALCANTARA RIVERA que autoriza y firma.-DOY FE.-DOS RÚBRICAS. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CON INTERVALO DE QUINCE DÍAS, PUBLICACION QUE SE REPETIRAN CADA DOS AÑOS, EN EL PERIÓDICO, GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA POBLACION Y EL BOLETÍN JUDICIAL. DADO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Validación: dieciocho de enero de dos mil dieciséis, Primer Secretario de Acuerdos Licenciada MARÍA DE LOS ÁNGELES ALCÁNTARA RIVERA.-PRIMER SECRETARIO DEL JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADA MARÍA DE LOS ÁNGELES ALCÁNTARA RIVERA.-RÚBRICA.

418.-28 enero, 22 febrero y 16 marzo.

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,

promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX HOY RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V., en contra de ARTURO BRIONES RODRÍGUEZ, expediente número 251/1996, el C. Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, ha dictado un auto, que a la letra dice:

México, Distrito Federal, a diecinueve de enero del dos

mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Agréguese a sus autos el escrito con número de folio 818

de LUZ MARIA GODINEZ VALENCIA, apoderada de la parte actora a quien se le tiene haciendo sus manifestaciones y como se solicita, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, debiéndose preparar dicha audiencia como se encuentra ordenado en autos.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil, Licenciado ALEJANDRO PÉREZ CORREA, ante la la Secretaria de Acuerdos Licenciada Sabina Islas Bautista, quien autoriza y da fe. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -OTRO AUTO.- - - - - - -- - - - - - - - - - -

México, Distrito Federal, a seis de noviembre del dos mil

quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Agréguese a sus autos el escrito con número de folio

16577 de CARLOS GUILLERMO JAVIER JAIME RODRIGUEZ y LUZ MARÍA GODINEZ VALENCIA, a quienes se les reconoce su carácter de apoderados de la hoy actora RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V., en términos del testimonio notarial número 64,414 de doce de septiembre del dos mil doce que se acompaña para tal efecto, con fundamento en el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles. Se les tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en el presente juicio y autorizando para esos efectos a las personas que menciona. Por lo que hace a lo demás solicitado, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE, teniéndose como precio de avalúo del inmueble a rematar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS en beneficio de la parte demandada, debiéndose preparar dicha audiencia como se encuentra ordenado en autos.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil Licenciado ALEJANDRO PÉREZ CORREA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada Sabina Islas Bautista, quien autoriza y da fe. DOY FE.--- AL CALCE DOS RUBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OTRO AUTO.- - - - - - - - - - - - - - -

México, Distrito Federal, a tres de noviembre del dos mil catorce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A sus autos el escrito con número de folio 16795 de MARIO OCTAVIO DIAZ MIRANDA por hecha su petición y como lo solicita con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles se ordena sacar a venta en subasta

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Página 16 16 de marzo de 2016

pública EN PRIMERA ALMONEDA el inmueble ubicado en PROPIEDAD EN CONDOMINIO VINCULADO CON EL LOTE 12 HABITACIÓN UBICADA EN LA PLANTA INTERMEDIA A LA QUE CONFORME A LA ACTUAL NOMENCLATURA CORRESPONDE AL NUMERO 51-B UBICADO EN LA CALLE DE BOSQUE DE JANITZIO MZ 65 LOTE 12 COLONIA BOSQUES DEL VALLE, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, y se ordena la publicación de la venta mediante edictos que deberán realizarse en los tableros de este Juzgado, así como en los correspondientes a la Tesorería del Distrito Federal, y en el periódico “EL PAÍS” anunciándose por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, y entre la última y la fecha de remate, igual plazo; tomando en consideración que el inmueble objeto del remate se localiza fuera de esta Jurisdicción, gírese atento exhorto al JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, para que por su conducto se proceda a la publicación de edictos en el periódico de mayor circulación y lugares de costumbre de ese lugar, facultándolo para proveer todo tipo de promociones tendientes a su cumplimiento (...), NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil, Licenciado ALEJANDRO PEREZ CORREA y se hace del conocimiento de las partes que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles, la Secretaria de Acuerdos “A” es la Licenciada Sabina Islas Bautista quien autoriza y da fe. DOY FE.- - - AL CALCE DOS RUBRICAS.---MÉXICO, D.F., A 28 DE ENERO DEL 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. SABINA ISLAS BAUTISTA.-RÚBRICA.

1043.-4 y 16 marzo.

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O D E R E M A T E

SECRETARÍA “A”.

EXP. NÚM. 491/2014.

SE CONVOCAN POSTORES

PRIMERA ALMONEDA

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INFONAVIT, en contra de HERNANDEZ LÓPEZ PATRICIA, expediente número 491/2014, la C. Juez Segundo de lo Civil del Distrito Federal, Licenciada MARIA MAGDALENA MALPICA CERVANTES, dictó un auto con fecha nueve de febrero del año dos mil dieciséis, señalando las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE en PRIMERA ALMONEDA, respecto del BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL DEPARTAMENTO 104 (CIENTO CUATRO) DEL LOTE 5 (CINCO), DE LA MANZANA G, MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL CALLE GERANIOS NÚMERO 4 (CUATRO) DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO LOTE 47, UBICADO EN EL LOTE NÚMERO OFICIAL 47 (CUARENTA Y SIETE) DE LA CALLE PROLONGACIÓN QUINTANA ROO, LOTE 47 DEL PUEBLO DE SAN PABLO DE LAS SALINAS EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN DISTRITO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO sirviendo de base para el remate la cantidad de $311,000.00 (TRESCIENTOS ONCE MIL PESOS 00/100 M.N.), precio fijado por el perito Arquitecto ALDO DOMINGUEZ GARCIA, y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de la suma antes citada.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HABILES Y ENTRE LA ULTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO.

México, D.F., a 29 de Enero del año 2016.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. LEONARDO IGNACIO ROSAS LOPEZ.- RÚBRICA.

1032.- 4 y 16 marzo.

JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido

por THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/429, en contra de HUMBERTO RAMÍREZ CHÁVEZ y VERÓNICA LEDESMA GUTIÉRREZ, radicado ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México en el expediente número 489/2014, mediante auto dictado en la audiencia del once de febrero del año en curso, señala las ONCE HORAS DEL DÍA CUATRO DE ABRIL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Segunda Almoneda Pública, respecto del bien inmueble hipotecado, ubicado en VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL MARCADA CON EL NÚMERO 3 (TRES) DEL LOTE 22 (VEINTIDÓS) DE LA MANZANA 9 (NUEVE), PERTENECIENTE A LA SECCIÓN PRIMERA, DEL CONJUNTO URBANO “LOS HÉROES”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, y convóquense postores a la misma, haciéndoles saber a los postores que el precio que sirvió de base en la PRIMERA ALMONEDA, fue la cantidad $405,000.00 (CUATROCIENTOS CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo el precio del avalúo único rendido por el perito designado por la actora; y que es postura legal la cantidad de $324,000.00 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que corresponde al precio de avalúo menos el 20% (VEINTE POR CIENTO), sirviendo como postura legal, la cantidad que cubra las dos terceras partes del mismo; para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente ante este Juzgado billete de depósito el 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor de avalúo sin cuyo requisito no serán admitidos convóquese postores a dicha subasta por medio de EDICTOS que se fijarán por DOS VECES en los Tableros de avisos de este Juzgado, Tesorería del Distrito Federal, en el periódico “LA CRÓNICA”, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última publicación y la fecha de remate igual plazo.-Ciudad de México, a 06 de enero del 2016.-EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LICENCIADO OSCAR ALONSO TOLAMATL.-RÚBRICA.

1041.-4 y 16 marzo.

JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES. EXPEDIENTE: 604/05. SECRETARIA “B”.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por RECUPERACION DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V. EN CONTRA DE GUERRERO CAMACHO VICENTE expediente: 604/05 SECRETARIA “B” LA C. JUEZ VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL, LICENCIADA PATRICIA MENDEZ FLORES, en cumplimiento al auto de fecha ocho de diciembre del dos mil quince, dieciocho y veintinueve de enero ambos de dos mil dieciséis, ordenó sacar a remate en REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble, identificado como: CASA EN CONDOMINIO CON EL NÚMERO OFICIAL 138-A, UBICADO EN LA CALLE CIRCUITO HACIENDA REAL DE TULTEPEC, MANZANA 43, LOTE 2, COLONIA HACIENDA

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16 de marzo de 2016 Página 17

REAL DE TULTEPEC, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N., precio mayor de avaluó, y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio, debido los licitadores que quieran participar en la subasta ordenada, exhibir en cualquiera de las formas establecidas por la ley, una cantidad igual a por lo menos el diez por ciento del valor efectivo del bien, para tal efecto se señalan las ONCE HORAS DEL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS. SE CONVOCAN POSTORES.

PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO “DIARIO IMAGEN”, EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERIA, Y EN EL ESTADO DE MEXICO EN LOS LUGARES PUBLICOS DE COSTUMBRE DE ACUERDO A SU LEGISLACION POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS HABILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.-Ciudad de México, a 12 de febrero de 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ.-RÚBRICA.

1040.-4 y 16 marzo.

JUZGADO CUADRAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL MEXICO D.F. E D I C T O

En los autos del expediente número 548/2007 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de OCAMPO BENAVIDES EDELINA y CASTAÑEDA CEBRIAN RENE GUSTAVO; la C. Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México Maestra Griselda Martínez Ledesma, por auto dictado en fecha VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. - - - con fundamento en el artículo 1410 del Código de Comercio, se señaló las DIEZ HORAS DEL DÍA SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA sobre el bien inmueble embargado en autos consistente en el inmueble ubicado en la CALLE FELIPE ÁNGELES NÚMERO CATORCE, BARRIO LOS REYES EN TULTITLÁN DE MARIANO ESCOBEDO, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL precio más alto obtenido de la actualización de los avalúos, con reducción del diez por ciento por tratarse de segunda almoneda en términos del artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, siendo postura legal las dos terceras partes sobre la tasación respectiva, siempre y cuando que la parte de contado sea suficiente para pagar el crédito o los créditos que han sido objeto del juicio y de las costas en términos del artículo 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la materia mercantil, debiéndose de convocar postores mediante edictos los cuales serán publicados por tres veces dentro de nueve días en el periódico "La Jornada", en los tableros de avisos de este Juzgado y en los de la Tesorería del Distrito Federal. Toda vez que el inmueble se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado gírese exhorto con los insertos necesarios al JUEZ C0MPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TULTITLAN DE MARIANO ESCOBEDO, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado y de no haber inconveniente legal alguno se sirva ordenar se fijen los edictos en los tableros de avisos de ese Juzgado y en los lugares de costumbre que su legislación lo decrete. Se faculta al C. Juez exhortado para que acuerde todo tipo de promociones relativas a la diligencia, gire oficios a las autoridades cuya intervención sea necesaria, habilite días y horas inhábiles y en general allane prudentemente cualquier dificultad que se presente hasta el total cumplimiento de la solicitud materia del exhorto. En la inteligencia de que el oficio y exhorto deberán ser firmados por la Secretaría Conciliadora

adscrita a este Juzgado en términos de los Acuerdos 36-48/2012 y 50-09/2013 emitidos por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, publicados en el Boletín Judicial el treinta de noviembre de dos mil doce y veintiocho de febrero de dos mil trece, por lo que queda obligada dicha funcionaria poner a disposición de la parte interesada el exhorto referido dentro del plazo de ley. Asimismo la C. Juez del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil dictó otro auto que a la letra dice CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. - - - Agréguese a sus antecedentes del expediente número 548/2007 el escrito presentado por la parte actora a través de su endosataria en procuración, se le tiene devolviendo el oficio, exhorto y edictos sin presentar por las razones que ahí se indican, como lo solicita, elabórese de nueva cuenta exhorto en términos del auto de fecha veintiséis de enero del año en curso, en la inteligencia que de no existir en la legislación del Estado de México, algún lugar especifico donde deban de publicarse los edictos ordenados en dicho proveído, el Juez exhortado deberá ordenar se publiquen en un periódico local de mayor circulación, en el Boletín Judicial y en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en las listas de avisos de ese Juzgado.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma la C. Juez MAESTRA GRISELDA MARTÍNEZ LEDESMA, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado ROGELIO SAMPERIO ZAVALA con quien actúa y da fe.-CONSTE. - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL C. SECETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. ROGELIO SAMPERIO ZAVALA.-RÚBRICA.

1133.-10, 16 y 29 marzo.

JUZGADO QUINCUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

**SE CONVOCAN POSTORES**

En autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido por CI BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en contra de RUBÉN CANO SANTIAGO, expediente número 762/2012, El Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil en la Ciudad de México, ordeno lo siguiente:------------------------------------

Se convocan postores a la subasta judicial en primera almoneda, respecto del inmueble ubicado en la casa de tipo popular marcada con la letra “A” y terreno sobre el cual está construida que es lote treinta, resultante de la subdivisión de la fracción cinco de las en que se dividió la manzana dieciséis formada por tres fracciones del predio identificado como Fracción y Terreno de “San Mateo El Alto” o “Los Olivos” del Conjunto Habitacional en Condominio denominado “Los Olivos”, ubicado en calle camino a San Pablo (Catastralmente Identificada como calle Encino), sin número en el Pueblo de Ozumbilla, Municipio de Tecámac, Distrito de Otumba, Código Postal cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho, Estado de México, que tendrá verificativo en el local del Juzgado a las diez horas del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis, cuyo precio de avalúo es la cantidad de $511,700.00 (QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes. Con fundamento en el artículo 570, del Código de Procedimientos Civiles, se ordena publicar por dos veces de siete en siete días, en el tablero de avisos de este Juzgado y en la Secretaría de Finanzas del Gobierno en la Ciudad de México, el presente edicto, así como en el Periódico El Sol de México, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Para participar como postor se deberá depositar una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien indicado.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el Licenciado Andrés Martínez Guerrero, Juez Titular del Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil, ante la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.-Ciudad de México, a 18 febrero de 2016.-La Secretaria de Acuerdos “B”, Lda. Araceli Malagón Aboites.-Rúbrica.

1037.-4 y 16 marzo.

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Página 18 16 de marzo de 2016

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

Que en el expediente número 158/2016, ARMANDO REGULES JUÁREZ, promueve en la vía de procedimiento judicial no contencioso, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en Avenida Independencia número mil doscientos doce (1212), Barrio San Lucas, en el Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 14.25 metros, con Margarito Zepeda Segura, AL SUR: 14.25 metros, con Graciela Paola Robles González; AL ORIENTE: 6.30 metros, con Avenida Independencia; AL PONIENTE: 6.30 metros, con Tomás Pichardo Fuentes. Con una superficie aproximada de 89.77 m2 (OCHENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS). El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la solicitud y ordenó la expedición y la publicación de los edictos respectivos, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de mayor circulación diaria, haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos de Ley. Edictos que se expiden el día siete (07) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).- DOY FE.- SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OTHÓN FRUCTUOSO BAUTISTA NAVA.- RÚBRICA.

Lo anterior para dar cumplimiento a lo ordenado al auto de fecha veinticinco (25) de febrero del dos mil dieciséis (2016), para los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.- SECRETARIO, LIC. OTHÓN FRUCTUOSO BAUTISTA NAVA.- RÚBRICA.

1159.- 11 y 16 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, se radico el expediente 113/16, relativo al juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACION DE DOMINIO, promovido por PEDRO ZARCO GUTIERREZ. Con el debido respeto ante usted, expongo y manifiesto:

Que por medio del presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.24 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México vigente, así como 8.59 y 8.60 del Código Civil del Estado de México y demás relativos aplicables, mediante procedimiento judicial no contencioso, vengo a solicitar la información de dominio para acreditar la posesión del inmueble que adelante se cita, por haber prosperado en mi favor la prescripción positiva o adquisitiva ya que la citada posesión reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones que establece la Ley para prescribir, respecto de una fracción de terreno que se deslinda de un inmueble de mayor superficie y se encuentra ubicado en CALLE CESAR CAMACHO QUIROZ, SIN NUMERO, SAN LORENZO TEPALTITLAN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 14.00 metros CON CALLE CESAR CAMACHO QUIROZ.

AL SUR: 14.00 metros CON MARIA FABIOLA ZARCO FIERRO.

AL ORIENTE: 31.075 metros CON SERVIDUMBRE DE PASO DE 06.30 DE ANCHO.

AL PONIENTE: 31.075 metros CON ROBERTO MEDRANO TAPIA.

Con una superficie total aproximada de 435.05 metros cuadrados.

EL JUEZ DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO:

PÚBLIQUESE UN ESTRACTO DE LA SOLICITUD DEL PROMOVENTE EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD, POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PARA CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS A FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO EN TERMINOS DE LEY. TOLUCA MÉXICO, A VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- - -DOY FE.- - - -

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE

FECHA OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.- RÚBRICA.

1169.- 11 y 16 marzo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 272/2016. SEGUNDA SECRETARÍA.

ARNULFO ISAAC SOVERANES RAMOS, promueve en

la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO “INFORMACIÓN DE DOMINIO”, respecto del bien inmueble ubicado en cerrada Guerrero, en el Barrio de San Diego, Municipio de Chiconcuac, Estado de México, el cual mide y linda: AL NORTE: 5.12 METROS Y LINDA CON ESTELA PALOMO ESPINOZA; AL SUR: 5.12 METROS Y LINDA CON ESTELA PALOMO ESPINOZA; AL ORIENTE: 4.10 METROS Y LINDA CON ESTELA PALOMO ESPINOZA; AL PONIENTE: 4.10 METROS Y LINDA CON PASILLO DE USO COMÚN. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 21.00 METROS CUADRADOS.-

PUBLÍQUESE UNA RELACIÓN DE LA PRESENTE

SOLICITUD EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDE EL EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DE DOS EN DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, dado en la ciudad de Texcoco, México, a los cuatro días de marzo del año dos mil dieciséis.- DOY FE.- SEGUNDO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. LETICIA PÉREZ GONZÁLEZ.- RÚBRICA.

170-B1.- 11 y 16 marzo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

MÓNICA GUTIÉRREZ GARAY, promovió

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL DE INFORMACIÓN POSESORIA, mismo que se encuentra radicado bajo el expediente 189/2016, respecto al inmueble denominado “CHACUALILLO” ubicado en segunda cerrada de Macuixóchitl, sin número, en la población de la Purificación Tepetitla, Municipio de Texcoco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 39.00 metros con MARÍA LANG BAEZ;

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16 de marzo de 2016 Página 19

AL SUR: 39.05 metros con REGADERA; AL ORIENTE: 34.00 metros con REYNALDO ZARCO; Y AL PONIENTE: en dos líneas, la primera de 5.50 metros con Segunda cerrada Macuixóchitl y 27.85 metros con MACRINA MORENO, con una superficie total de 1,314 metros cuadrados. Inmueble que dice haber adquirido mediante contrato de compraventa de fecha 20 veinte de febrero de 2001 dos mil uno, celebrado con AGUSTÍN LANG BAEZ.

PUBLIQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE

POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO, LO DEDUZCAN EN TERMINOS DE LEY. Se expide el presente a los 25 veinticinco días del mes de febrero de 2016, en atención a lo acordado por auto de fecha diecinueve de dicho mes y año - - - - - - - - - -Fecha del acuerdo diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.-PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MELQUIADES FLORES LÓPEZ.-RÚBRICA.

1163.-11 y 16 marzo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

En los autos del expediente número 174/2016, la señora

AURELIA SUAREZ HERNANDEZ, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial no Contencioso de INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto de un inmueble ubicado en el paraje denominado “LA CRUZ” en la comunidad de TECOAC, Municipio de Atlacomulco, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 6.20 metros y colinda con Avenida SALVADOR SANCHEZ COLIN; AL SUR: 12.00 metros colinda con propiedad de ALFONSO SUAREZ URBINA; AL ORIENTE: en cinco líneas; una de 31.00 metros, 2.20 metros, 54.00 metros, 8.00 metros y 17.20 metros y colinda con la propiedad DE ROSA SUAREZ HERNANDEZ y LUCIANA SUAREZ HERNANDEZ; AL PONIENTE: 103.00 metros y colinda con RODRIGO SUAREZ ORTEGA. Con una superficie aproximada de 620 METROS CUADRADOS (seiscientos veinte metros cuadrados), metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó auto de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de esta Ciudad de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.-DOY FE.-Validación del edicto. Acuerdo de fecha: veintidós (22) de Febrero de dos mil dieciséis (2016).-Secretario de Acuerdos, Funcionario: Licenciado SALOMON MARTINEZ JUAREZ.-FIRMA.-RÚBRICA.

1160.-11 y 16 marzo.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

EDICTO PARA LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U OFENDIDOS. SECRETARIA “A”. EXP. No. 1131/2014.

En CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTOS DE DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE Y VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, DICTADO

los autos del Juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE BARRERA MONTES ARTURO y OTROS SE ORDENO publicar edictos por tres veces y de tres en tres día hábiles, en la GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, así como en un periódico de circulación Estatal el de mayor circulación de la Entidad, para llamar a juicio a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, y para que ofrezcan las pruebas con las que consideren acreditar su dicho, apercibidos que en caso de no hacerlo y de no ofrecer pruebas dentro del término antes concedido precluirá su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, con fundamento en la fracción V del artículo 40 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO.

PARA SU PUBLICACIÓN DE TRES VECES Y DE TRES

EN TRES DÍA HÁBILES, EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN ESTATAL EL DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA ENTIDAD.-MÉXICO, D.F., A 05 DE NOVIEMBRE DEL 2015.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EDUARDO HERRERA ROSAS.-RÚBRICA.

1161.-11, 16 y 28 marzo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente número 97/2016, relativo al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, promovido por JOSE ANDRES AGUILAR GÓMEZ, a efecto de acreditar que ha poseído el bien inmueble que a continuación se describe por el tiempo y condiciones exigidas para prescribirlo y que por ende se ha convertido en dueño del mismo, y de su escrito inicial refirió: Que con fecha 10 de noviembre de mil novecientos noventa y dos, adquirió mediante contrato privado de compra venta que celebro con la señora P. TRINIDAD CERVANTES VARGAS el inmueble ubicado en PARAJE DENOMINADO LA CRUZ DE MISION ACTUALMENTE CONOCIDO COMO ANDADOR CRUZ DE LA MISION, SIN NUMERO, CAPULTITLÁN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 13.50 METROS CON ARCADIO NAJERA ACTUALMENTE ANDADOR CRUZ DE LA MISION; AL SUR: 13.50 METROS, CON EDUARDO PEREZ ACTUALMENTE CON ANDRES AGUILAR; AL ORIENTE: 12.65 METROS CON P. TRINIDAD CERVANTES VARGAS ACTUALMENTE EDGAR FRANCISCO DIAZ GUTIERREZ Y AL PONIENTE: 12.65 METROS CON JOSE PALMA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 170.775 METROS, que el promovente ha pagado el impuesto predial del inmueble en mención bajo la clave catastral 1011003879000000 a nombre del promovente, asimismo exhibe un certificado de no inscripción mediante el cual se observa que el inmueble motivo del presente no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, por lo cual promueve Diligencias de Información de Dominio para demostrar que ha adquirido el bien inmueble en comento por medio de la prescripción positiva.

Admitida su solicitud, se ordenó su publicación en la

GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las personas que se crean con igual o mejor derecho y se presenten a deducirlo en términos de Ley.-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos, Licenciada Claudia María Velázquez Tapia.-Rúbrica.

1162.-11 y 16 marzo.

Page 20: Reglas de Operación del Fideicomiso del Centro Cultural

Página 20 16 de marzo de 2016

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE CUANTIA MENOR NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

Por este conducto se hace saber que: en los autos del expediente 481/2004, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por MARIA DOLORES ELENA MARTÍNEZ HINOJOSA en contra de HORACIO MONTAÑO VILLARON, radicado en el Juzgado Segundo Civil de Cuantía Menor de Nezahualcóyotl, Estado de México mediante audiencia de veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se ordenó mandar a anunciar el remate del bien embargado en autos mediante Tercera Almoneda de Remate, señalándose las nueve horas con treinta minutos del día siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016); respecto del Inmueble embargado consistente en: UN PREDIO UBICADO EN LA CALLE NARDOS LOTE 16, MANZANA 2, FRACCIONAMIENTO JOYAS DE SANTA ANA, MUNICIPIO DE TEXCOCO ESTADO DE MÉXICO, por lo que deberá convocarse a postores por medio de edictos, sirviendo de base para el remate y postura legal, la que cubra el precio del avaluó, cantidad fijada por el perito tercero en discordia, en $755,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); LA CUAL DEBE HACERSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN GACETA DEL GOBIERNO, UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y BOLETÍN JUDICIAL, FIJANDOSE EN ESTE JUZGADO EL AVISO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN EL JUZGADO MIXTO DE CUANTIA MENOR DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. En la inteligencia que deberá citarse en su domicilio particular y de forma personal a la parte demandada en el presente juicio.- DOY FE.

FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA

PUBLICACIÓN DEL EDICTO: VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO

SEGUNDO CIVIL DE CUANTIA MENOR DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO UBALDO DOMÍNGUEZ PINEDA.- RÚBRICA.

480-A1.- 8, 11 y 16 marzo.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

EL C. LORENZO MARTÍNEZ RUIZ, promueve

Inmatriculación Administrativa EN EL EXPEDIENTE: 39805/64/15, sobre un predio ubicado EN PRIVADA PRIMERA DE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ COLONIA SAN JOSE, Municipio de MEXICALTZINGO, DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO; mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. CON EL SEÑOR BENJAMIN ESTRADA Y JUAN CHAVEZ, AL SUR: 15.00 MTS. CON EL SEÑOR JORGE PEÑANEGRA DOMINGUEZ, AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON PRIVADA PRIMERA DE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ, AL PONIENTE: 7.00 MTS. CON EL SEÑOR BENJAMIN ESTRADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 105.00 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, M. EN D. CLAUDIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

1098.-8, 11 y 16 marzo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

Exp. 41221/92/2015, C. ALMA DELIA REYES SILVERIO, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: CALLE EMILIANO ZAPATA SIN NUMERO COLONIA JUAREZ (CHIRINOS), Municipio de OCOYOACAC, Distrito de LERMA, ESTADO DE MÉXICO; el cual tiene la siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 44.46 (CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS) COLINDA CON PROPIEDAD DE MARIA ISABEL REYES SILVERIO, AL SUR: 50.87 (CINCUENTA METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS) COLINDA CON CALLE REVOLUCION, AL ORIENTE: SIN COLINDANTE, AL PONIENTE: 25.45 MTS. (VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS) COLINDA CON PROPIEDAD DE SILVIA REYES SILVERIO). Superficie aproximada de: 566 (QUINIENTOS SESENTA Y SEIS) METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Lerma, México a 20 de enero de 2016.-C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, MÉXICO, LIC. DORIS RIVERA PEREZ.-RÚBRICA.

1098.-8, 11 y 16 marzo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

EXPEDIENTE NUMERO 130179/89/2015, LUCIA

VIRGINIA ORTIZ SANCHEZ, PROMUEVE INMATRICULACION ADMINISTRATIVA DE UN PREDIO DENOMINADO “XOLALYECAC” UBICADO EN SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE Y DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; CON SUP. 128.54 METROS CUADRADOS: AL NORTE: 8.94 METROS CON CALLE HIDALGO, AL SUR: 8.61 METROS CON ANTONIA CORONEL ÁLVAREZ, AL ORIENTE: 14.65 METROS COLINDA CON PEDRO ORTIZ ARELLANO, AL PONIENTE: 14.65 METROS COLINDA CON JAVIER SANCHEZ GARNICA.

Page 21: Reglas de Operación del Fideicomiso del Centro Cultural

16 de marzo de 2016 Página 21

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-OTUMBA, MÉX. 29 DE FEBRERO DEL 2016.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO DE OTUMBA, MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL ÁVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

1088.-8, 11 y 16 marzo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

Exp. 347296/112/2015, C. BALBINA VALDES MARTINEZ, Promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en: LA CALLE SIN NOMBRE, SIN NUMERO, BARRIO DE LA CABECERA PRIMERA SECCION DE ALMOLOYA DE JUAREZ, Municipio de ALMOLOYA DE JUAREZ, Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México; mide y linda: AL NORTE: 11.65 METROS CON CALLE SIN NOMBRE, AL SUR: 11.90 METROS CON GERARDA MARTINEZ PALMA, AL ESTE: 19.70 METROS CON GERARDA MARTINEZ PALMA, AL OESTE: 19.20 METROS CON NICOLAS VALDES MARTINEZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 229.02 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Toluca, México a 02 de febrero de 2016.-C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

1098.-8, 11 y 16 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO

AMECAMECA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Hago del conocimiento del público:

Que en escritura pública número 43,119, de fecha 12 de noviembre de 2015, otorgada ante la fe del Suscrito Notario, se hizo constar la RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor MARCOS TAGLE PORRAS, a solicitud de la señora NARCISA AVILES SOLIS, en su carácter de cónyuge supérstite y presunta heredera, y de la señorita PAULINA TAGLE AVILES, en su carácter de descendiente directa y presunta heredera del autor de la sucesión, quienes otorgaron su consentimiento para que la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor MARCOS TAGLE PORRAS, se tramitara ante esta notaria a mi cargo, y que no tienen conocimiento que además de ellas, exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar.

Lo anterior para los efectos del Artículo Setenta del Reglamento de la Ley del Notariado Vigente para el Estado de México.

AMECAMECA, ESTADO DE MEXICO, A 03 DE FEBRERO DE 2016.

LIC. JESUS CORDOVA GALVEZ.- RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO No. 115 DEL ESTADO DE MÉXICO.

NOTA. Para su publicación por DOS VECES, de siete en siete días.

462-A1.- 7 y 16 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 128 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L El que suscribe Licenciado SALVADOR XIMENEZ

ESPARZA, Titular de la Notaria Pública Número Ciento Veintiséis, del Estado de México, con Residencia en Calle Capitán de la Rosa, número cinco, Colonia Centro, en el Municipio de Chalco, procedo a dar el aviso siguiente:

Que por Escritura Pública Número 23,156 del Volumen

399 de fecha 09 de octubre del año 2015, otorgada en el protocolo de la Notaria a mi cargo, hice constar: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ELIA RESENDIZ ANGELES, que formalizan los señores JULIO CESAR, MIGUEL ANGEL, ELY SHANTAL, ANA ROXANA, JOSE IGNACIO y ALMA MARISOL, todos de apellidos ZARATE RESENDIZ, como presuntos herederos de dicha Sucesión, así mismo, quedo acreditado el fallecimiento y la inexistencia de alguna otra disposición testamentaria otorgada por el de Cujus. Lo que AVISO para los efectos legales a que haya lugar.

Chalco, México, a 25 de Febrero del 2016. LICENCIADO SALVADOR XIMENEZ ESPARZA.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO.

158-B1.-7 y 16 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 117 DEL ESTADO DE MEXICO

TECAMAC, MEX. A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 20,500, de fecha 17 de diciembre

del año 2015, otorgada ante mí, a solicitud de la señora EVELIA MARTÍNEZ RIVERA, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ELENO MARTÍNEZ JAUREGUI, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6.142, fracción primera, 6.144, fracción primera, 6.146, 6.147, 6.149 y demás relativos y aplicables del Código Civil; 4.77 y relativos del Código de Procedimientos Civiles; 119, 120, fracción segunda, 121, 126, 127 y 128 de la Ley del Notariado; y 66, 68, y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado, vigentes en el Estado de México.

Para dicho efecto, la señora EVELIA MARTÍNEZ RIVERA, manifestó bajo protesta de decir verdad:

A).- Que otorga su expreso consentimiento para que la

Sucesión Intestamentaria a bienes de su señor padre, don ELENO MARTÍNEZ JAUREGUI, se tramite notarialmente ante la fe del suscrito Notario.

B).- Que no tiene conocimiento de que existan otras

personas con derecho a heredar. C).- Que ha exhibido las copias certificadas de las

respectivas actas de defunción, de matrimonio y de nacimiento, relacionadas en el capítulo de Antecedentes de este instrumento, con las que acredita su entroncamiento en calidad de descendiente (hija) del autor de la sucesión.

Lo que doy a conocer en cumplimiento y para todos los

efectos de las disposiciones legales invocadas.

Tecámac, Méx., a 13 de febrero de 2016.

EDMUNDO SALDIVAR MENDOZA.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 117.

464-A1.-7 y 16 marzo.

Page 22: Reglas de Operación del Fideicomiso del Centro Cultural

Página 22 16 de marzo de 2016

NOTARIA PUBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

El que suscribe Licenciado SALVADOR XIMENEZ

ESPARZA, Titular de la Notaria Pública Número Ciento Veintiséis, del Estado de México, con Residencia en Calle Capitán de la Rosa, número cinco, Colonia Centro, en el Municipio de Chalco, procedo a dar el aviso siguiente:

Que por Escritura Pública Número 23,160 del Volumen

399 de fecha 09 de octubre del año 2015, otorgada en el protocolo de la Notaria a mi cargo, hice constar: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR INDALECIO PEREZ MILLAN, que formalizan como presuntos herederos los señores LAURA GUADALUPE, FELIPE DE JESUS, JAVIER VICENTE, ALEJANDRO TODOS DE APELLIDOS PEREZ CRUZ en su carácter de descendientes directos del de cujus; y la señora MARIA SARA CRUZ RAMOS en su carácter cónyuge supérstite, así mismo, quedo acreditado el fallecimiento y la inexistencia de alguna otra disposición testamentaria otorgada por el de Cujus. Lo que AVISO para los efectos legales a que haya lugar.

Chalco, México, a 25 de febrero del 2016.

LICENCIADO SALVADOR XIMENEZ ESPARZA.-

RÚBRICA.

TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO.

158-B1.- 7 y 16 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 120 DEL ESTADO DE MEXICO

ATLACOMULCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Al margen inferior izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. MARIA JOSEFINA SANTILLANA MARTINEZ.- NOTARIA PÚBLICA No. 120.- ATLACOMULCO, MÉXICO”.

Se hace constar que por escritura pública número 6645,

volumen LXXXIII Ordinario, firmada en fecha 25 de Febrero del año 2016, ante la fe de la Suscrita Notaria, los señores: GELASIA, PABLO, HUMBERTO, PAULINA, RAÚL, JAIME, IRINEO y MARÍA MERCEDES, todos ellos de apellidos RIVERA GARCÍA, aceptaron las herencias, y la cuarta y el sexto de los mencionados, al mismo tiempo el cargo de albaceas testamentarios sucesivos, dentro de las Sucesiones Testamentarias a Bienes de sus fallecidos padres los señores IRINEO RIVERA RODRÍGUEZ, quien en vida también respondía al nombre de YRINEO RIVERA RODRÍGUEZ, y PAULINA GARCÍA GARCÍA; manifestando que procederán a formular el inventario y avalúo de los bienes que forman la masa hereditaria de dichas sucesiones.

Atlacomulco, Estado de México, a 29 de Febrero del año

2016. LIC. MARIA JOSEFINA SANTILLANA MARTÍNEZ.-

RÚBRICA.

NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 120.

NOTA: Deberán hacerse dos publicaciones con intervalo de siete días entre cada una.

1029.-4 y 16 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 141 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos de los artículos 6.142, 6.144, 6.147, 6.149,

6.155 y demás relativo y aplicables del Código Civil Vigente para el Estado de México; 4.77 y relativos del Código de Procedimientos Civiles 119, 120, fracción II, 121, 126, 127 y 128 de la Ley del Notariado; y 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, hago constar que por escritura número 3,301, volumen cuarenta y dos (42) ordinario de fecha 17 de FEBRERO del año 2016, otorgada ante la fe del suscrito notario, se RADICÓ LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ TRINIDAD ROMERO RODRÍGUEZ, a solicitud de los señores MARTHA LILIA PLAZA AGUILAR, LARIZA PAOLA ROMERO PLAZA Y DAVID ROMERO PLAZA, en su calidad de esposa e hijos respectivamente y presuntos herederos de la sucesión de referencia.

Asimismo, Con fundamento en lo dispuesto por los

artículos siete punto doscientos noventa y dos (7.292) y siete punto doscientos noventa y cinco (7.295) del Código Civil vigente para el Estado de México, comparecen los señores LARIZA PAOLA ROMERO PLAZA Y DAVID ROMERO PLAZA Y CEDE en forma expresa los DERECHOS HEREDITARIOS que les pudieran corresponder de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ TRINIDAD ROMERO RODRÍGUEZ, a favor de la señora MARTHA LILIA PLAZA AGUILAR, de los bienes que sean señalados y pertenecientes al acervo hereditario, quien acepta la cesión de derechos hereditarios que hacen a su favor.

Manifiestan los señores LARIZA PAOLA ROMERO

PLAZA Y DAVID ROMERO PLAZA, en su calidad de hijos del autor de la sucesión Intestamentaria de referencia, que la Cesión que efectúan en los términos y condiciones que se mencionan en las cláusulas que anteceden, es expresa, respecto de los derechos hereditarios que les pudieran corresponder en la sucesión señalada, en forma plena, sin plazo, ni condición y lo realiza en uso de sus facultades sin presión, ni vicio del consentimiento alguno.

En dicha escritura consta la exhibición de la copia

certificada del acta matrimonio y de la copia certificada del acta de nacimiento de los presuntos herederos en su calidad de cónyuge e hijos del de cujus, acta de defunción del autor de la sucesión, mismas que obran en el protocolo a mi cargo en la que consta la radicación a la sucesión legitima, así como los informes del Jefe del Archivo General de Notarias del Estado de México, del Archivo Judicial del Estado de México y del Instituto de la Función Registral del Estado de México en su Oficina Registral de Chalco, Estado de México, en razón a la inexistencia de disposición testamentaria.

NOTA. El aviso antes citado deberá ser publicado dos

ocasiones con un intervalo de siete días hábiles.

Chalco, Méx., a 1 de marzo de 2016.

LIC. JOSÉ GERARDO DE LA RIVA PINAL.- RÚBRICA.

NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA

NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

1033.- 4 y 16 marzo.

Page 23: Reglas de Operación del Fideicomiso del Centro Cultural

16 de marzo de 2016 Página 23

NOTARIA PUBLICA NUMERO 117 DEL ESTADO DE MEXICO TECAMAC, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 20,501, de fecha 17 de diciembre del año 2015, otorgada ante mí, a solicitud de los señores EVELIA MARTÍNEZ RIVERA, CRESCENCIO ANTONIO QUINTANAR RIVERA y EDUARDO QUINTANAR RIVERA, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora JOSEFINA RIVERA VALENZUELA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6.142, fracción primera, 6.144, fracción primera, 6.146, 6.147, 6.149 y demás relativos y aplicables del Código Civil; 4.77 y relativos del Código de Procedimientos Civiles; 119, 120, fracción segunda, 121, 126, 127 y 128 de la Ley del Notariado; y 66, 68, y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado, vigentes en el Estado de México.

Para dicho efecto, los señores EVELIA MARTÍNEZ RIVERA, CRESCENCIO ANTONIO QUINTANAR RIVERA y EDUARDO QUINTANAR RIVERA, manifiestan bajo protesta de decir verdad:

A).- Que otorgan su expreso consentimiento para que la

Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora JOSEFINA

RIVERA VALENZUELA, se tramite notarialmente ante la fe del suscrito Notario.

B).- Que no tienen conocimiento de que existan otras

personas con derecho a heredar.

C).- Que han exhibido las copias certificadas de las

respectivas actas de defunción, de matrimonio y de nacimiento, relacionadas en el capítulo de Antecedentes de este instrumento, con las que acreditan su entroncamiento en su carácter de descendientes en primer grado (hijos) de la autora de la sucesión.

Lo que doy a conocer en cumplimiento y para todos los

efectos de las disposiciones legales invocadas.

Tecámac, Méx., a 13 de febrero de 2016.

EDMUNDO SALDIVAR MENDOZA.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 117.

463-A1.-7 y 16 marzo.

NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2016.

NO. OFICIO 227B13212/252/2016 ASUNTO. PUBLICACIONES

A QUIEN CORRESPONDA.

PRESENTE:

EDICTO:

POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, SE DICTA ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PROMOVENTE, PARA QUE REALICE LAS PUBLICACIONES A COSTA DEL INTERESADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN VIRTUD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA FORMULADA DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2016, CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DE PARTIDA 9 VOLUMEN 117 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1969, Y QUE SE REFIERE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: LOTE DE TERRENO NUMERO 23, MANZANA 86 Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO 59 DE LA CALLE NISPEROS, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MATEO, AMPLIACION SECCION LOMAS, MUNICIPIO DE NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO.

CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS.

AL NORTE: 28.00 METROS CON LOTE NUMERO 24 AL SUR: 28.00 METROS CON ZONA VERDE, AL ORIENTE: 7.15 METROS CON ZONA VERDE, AL PONIENTE: 10.00 METROS CON AVENIDA NISPEROS. SUPERFICIE DE: 240.12 METROS CUADRADOS.

LO ANTERIOR TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 92, 94 Y 95 DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, QUE A LA LETRA DICE: “ARTICULO 95.- UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR EL REGISTRADOR DICTARA UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENE LA PUBLICACIÓN A COSTA DEL INTERESADO DE UN EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL LUGAR QUE CORRESPONDA A LA OFICINA REGISTRAL, POR TRES VECES DE TRES DÍAS CADA UNO.

LO QUE HAGO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE

LA C. REGISTRADORA DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO ADSCRITA A LOS MUNICIPIOS

DE NAUCALPAN Y HUIXQUILUCAN.

LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA. (RÚBRICA).

506-A1.-11, 16 y 28 marzo.

Page 24: Reglas de Operación del Fideicomiso del Centro Cultural

Página 24 16 de marzo de 2016

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O BENITO VÁZQUEZ SOLÍS, POR SU PROPIO DERECHO ACREDITA SU INTERÉS JURIDICO MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL DE JUICIO DE USUCAPIÓN EXPEDIENTE 323/2011, JUZGADO DECIMO CUARTO CIVIL DE NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, COMO DOCUMENTO DE BUENA FE DE LA OPERACIÓN DE TRAMITE DE INSCRIPCION DEL CUAL LE REPORTA DETERIORADO Y ES NECESARIO POR DISPOSICION DE LEY REALIZAR LA REPOSICION DE LA PARTIDA PARA INSCRIBIR Y ASI CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO REGISTRAL QUE SE REFIERE EL DE LEGALIDAD DE DICHO INMUEBLE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y QUE REGISTRALMENTE APARECE COMO PROPIETARIO MARIA CURBELO VIUDA DE AZURMENDI Y CURBELO DE GARITA, MARIA DE LOS DOLORES AZURMENDI Y CURBELO FOLIO REAL 28456.; POR SU PROPIO DERECHO, SEGURIDAD Y LEGALIDAD, SOLICITÓ TRAMITE CON OBJETO DE REGULARIZAR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE, DEL QUE SE ADVIERTE QUE, SE ENCUENTRA DETERIORADA LA PARTIDA CORRESPONDIENTE DE DICHO PREDIO, DEL QUE SE COLlGE QUE LA PARTE INTERESADA NECESARIAMENTE TIENE INTERES EN OBTENER LA INSCRIPCION LEGALMENTE DE DICHO PREDIO, EN CONSECUENCIA LA PARTE INTERESADA SOLICITO A ESTA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 76, VOLUMEN 15 SECCION PRIMERA DE T.T.D., LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, EL INMUEBLE IDENTIFICADO, UBICADO EN CERRADA PRIMERO DE MAYO, LOTE B 28, COLONIA SAN ISIDRO LA PAZ TERCERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE: 20.00 MTS. CON RANCHO EL GAVILAN Y FABRICA DE PAÑO SAN IDELFONSO, AHORA LOTE 27; AL SUR: 20.00 MTS. CON HACIENDA SAAYAVEDRA, AHORA LOTE 29; AL ORIENTE: 10.00 METROS COLINDA CON HACIENDA DE GUADALUPE Y SAN MATEO, AHORA CON CALLE.; AL PONIENTE: 10.00 METROS COLINDA CON PUEBLO DE SAN MIGUEL HILA EL RANCHO DE SAN MIGUEL, HACIENDA DE ENCARNACION PROPIEDAD PRIVADA, AHORA CERRADA. SUPERFICIE: 200.00 M2. LA CUAL SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TLALNEPANTLA, MÉXICO A 12 ENERO DEL 2016. LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.

475-A1.-8, 11 y 16 marzo.

Page 25: Reglas de Operación del Fideicomiso del Centro Cultural

16 de marzo de 2016 Página 25

NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2016.

NO. OFICIO 227B13212/250/2016 ASUNTO. PUBLICACIONES

A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE:

EDICTO: POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, SE DICTA ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PROMOVENTE, PARA QUE REALICE LAS PUBLICACIONES A COSTA DEL INTERESADO EN LA GACETA DE GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN VIRTUD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA FORMULADA DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2016, CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DE PARTIDA 497 VOLUMEN 39 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 1964, Y QUE SE REFIERE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: CASA NUMERO 2 DE CALLE DE M. SANCHEZ TAGLE, LOTE DE TERRENO NUMERO 144, MANZANA 37, ZONA PRIMERA, FRACCIONAMIENTO LOMA SUAVE, EN CIUDAD SATÉLITE, MUNICIPIO DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS. AL NORTE-PONIENTE: 09.908 METROS CON ANDADOR, AL SUR-ORIENTE: 10.00 METROS CON CALLE DE M. SANCHEZ DE TAGLE, AL ORIENTE-NORTE: 25.00 METROS CON LOTE NUMERO 145, AL PONIENTE-SUR: 25.00 METROS CON LOTE 143. SUPERFICIE DE: 248.850 METROS CUADRADOS. LO ANTERIOR TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ARTICULOS 92, 94 Y 95 DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, QUE A LA LETRA DICE: "ARTICULO 95.- UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR EL REGISTRADOR DICTARA UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENE LA PUBLICACIÓN A COSTA DEL INTERESADO DE UN EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DE GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL LUGAR QUE CORRESPONDA A LA OFICINA REGISTRAL, POR TRES VECES DE TRES DÍAS CADA UNO. LO QUE HAGO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE

LA C. REGISTRADORA DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO ADSCRITA A LOS MUNICIPIOS

DE NAUCALPAN Y HUIXQUILUCAN.

LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA (RÚBRICA).

511-A1.-11, 16 y 28 marzo.

Page 26: Reglas de Operación del Fideicomiso del Centro Cultural

Página 26 16 de marzo de 2016

NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2016.

NO. OFICIO 227B13212/251/2016 ASUNTO. PUBLICACIONES

A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE:

EDICTO:

POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, SE DICTA ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PROMOVENTE, PARA QUE REALICE LAS PUBLICACIONES A COSTA DEL INTERESADO EN LA GACETA DE GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN VIRTUD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA FORMULADA DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2016, CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DE PARTIDA 310 VOLUMEN 75 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1967, Y QUE SE REFIERE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: LOTE DE TERRENO NUMERO 3 MANZANA 77 Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES, IDENTIFICADAS CON EL NUMERO 32 DE LA CALLE TAMARINDOS, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MATEO, SECCIÓN LOMAS, MUNICIPIO DE NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS. AL NORTE: 12.00 METROS CON LOTES NÚMEROS 40 Y 41, AL SUR: 12.00 METROS CON CALLE TAMARINDOS, AL ORIENTE: 19.00 METROS CON LOTE NÚMERO 2, AL PONIENTE: 19.00 METROS CON LOTE 4. SUPERFICIE DE: 228.00 METROS CUADRADOS LO ANTERIOR TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 92, 94 Y 95 DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, QUE A LA LETRA DICE: "ARTICULO 95.- UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR EL REGISTRADOR DICTARA UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENE LA PUBLICACIÓN A COSTA DEL INTERESADO DE UN EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DE GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL LUGAR QUE CORRESPONDA A LA OFICINA REGISTRAL, POR TRES VECES DE TRES DÍAS CADA UNO. LO QUE HAGO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE

LA C. REGISTRADORA DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO ADSCRITA A LOS MUNICIPIOS DE

NAUCALPAN Y HUIXQUILUCAN.

LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA (RÚBRICA).

505-A1.-11, 16 y 28 marzo.

Page 27: Reglas de Operación del Fideicomiso del Centro Cultural

16 de marzo de 2016 Página 27

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O LIC. JOSE ANGEL VILLALOBOS MAGAÑA, EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PUBLICO NUMERO 9 SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 93 VOLUMEN 123, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, QUE SE DESPRENDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO, COMO LOTE 28, MANZANA DOS FRACCIONAMIENTO LAS ARBOLEDAS UBICADO EN EL PUEBLO DE SAN MATEO TECOLOAPAN, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO; CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL NORESTE: EN 10.00 METROS CON CALLE PARVADAS; AL SURESTE: EN 20.00 MTS. CON LOTE 29; AL SUROESTE: EN 10.00 METROS CON LOTE 15; AL NOROESTE: EN 20.00 METROS CON 27, CON UNA SUPERFICIE DE 200.00 METROS CUADRADOS, LA CUAL SE ENCUENTRA TOTAMENTE DETERIORADA, EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. TLALNEPANTLA, MÉXICO A 4 MARZO DEL 2015. C. REGISTRADOR TITULAR DE LA PROPIEDAD. LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.- RÚBRICA.

516-A1.- 11, 16 y 28 marzo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

C. CLAUDIA ELVIRA HAMPSHIRE SANTIBAÑEZ NAVARRO, POR SU PROPIO DERECHO, EN SU CÁRACTER DE MANDATARIA JUDICIAL SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 1207 VOLUMEN 347, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, QUE SE DESPRENDE EN INMUEBLE IDENTIFICADO, COMO LOTE 1, MANZANA II FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SANTA MONICA, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE EN 10.00 METROS CON LA CALLE CONVENTO DE CAPUCHINOS; AL SUR: EN 10.00 MTS. CON LOTE NÚMERO 30; AL ORIENTE: EN 13.00 METROS CON LOTE 2; AL PONIENTE: EN 13.00 METROS CON CALLE DE SANTO DOMINGO, CON UNA SUPERFICIE DE 130.00 METROS CUADRADOS, LA CUAL SE ENCUENTRA TOTAMENTE DETERIORADA. EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. TLALNEPANTLA, MÉXICO A 3 MARZO DEL 2015. C. REGISTRADOR TITULAR DE LA PROPIEDAD. LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.- RÚBRICA.

507-A1.- 11, 16 y 28 marzo.

Page 28: Reglas de Operación del Fideicomiso del Centro Cultural

Página 28 16 de marzo de 2016

OPERADORA VILLA TODESCO, S.A. DE C.V. RFC: OVT020409BW9

Estado de Situación Financiera, Balance General al 31 de Enero de 2016

A C T I V O P A S I V O

CIRCULANTE CIRCULANTE

Caja 0.00 PROVEEDORES 0.00

Bancos 0.00 ACREEDORES DIVERSOS 0.00

Total CIRCULANTE 0.00 Total CIRCULANTE 0.00

FIJO 0.00 FIJO 0.00

Depreciación Acum. Equipo de Cómputo 0.00

Total FIJO 0.00 Total FIJO 0.00

DIFERIDO DIFERIDO

Impuestos Anticipados 0.00

Total DIFERIDO 0.00 Total DIFERIDO 0.00

SUMA DEL PASIVO 0.00

C A P I T A L

Capital Social Fijo 0.00

Resultado Ejercicios Anteriores 0.00

Total CAPITAL 0.00

Utilidad o Pérdida del Ejercicio 0.00

SUMA DEL CAPITAL 0.00

SUMA DEL ACTIVO 0.00 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 0.00 Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmamos que somos legalmente responsables de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier falsa declaración sobre las mismas.

Ing. Bernardo A. Kunz Cervantes Representante Legal

(Rúbrica).

447-A1.-3, 16 marzo y 4 abril.