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REGLAS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA PRIMITIVA HERMANDAD DE LA SANTA VERA CRUZ Y COFRADÍA DE PENITENCIA Y SILENCIO DE NUESTRO PADRE JESÚS DE LA HUMILDAD Y MADRE DE DIOS MARÍA SANTÍSIMA DE LA SALUD EN SU SOLEDAD. TÍTULO I.

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REGLAS DE RÉGIMEN INTERNO

DE LA PRIMITIVA HERMANDAD DE LA SANTA VERA CRUZ

Y COFRADÍA DE PENITENCIA Y SILENCIO DE

NUESTRO PADRE JESÚS DE LA HUMILDAD

Y MADRE DE DIOS MARÍA SANTÍSIMA DE LA

SALUD EN SU SOLEDAD.

TÍTULO I.

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DE NUESTRAS SAGRADAS IMÁGENES TITULARES, EMBLEMAS, INSIGNIAS Y HÁBITOS.

CAPÍTULO I.

DE NUESTRAS SAGRADAS IMÁGENES TITULARES.

Regla 1. Esta Hermandad y Cofradía rendirá culto Sagrado, para mayor Gloria de Dios y de su Santísima Madre, a la Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Humildad, representado en el momento posterior a la coronación de espinas y tras haber sido objeto de mofa y burla por los soldados romanos, apoyan-do su cabeza en actitud abatida, sobre su mano derecha y sosteniendo en la izquierda una caña como cetro. La Hermandad y Cofradía también venerará y dará culto Sagrado a una Imagen Dolorosa de vestir de la Madre de Dios representada como Reina de Dolor bajo la advocación de Madre de Dios María Santísima de la Salud en su Soledad. Asimismo podrá ser objeto de culto por esta Hermandad y Cofradía cualquier otra Sagrada Imagen que se acuerde adquirir o aceptar en donación. Éstas habrán de guardar el estilo y decoro marcados por nuestros amantísimos Titulares. La adquisición, incorporación o aceptación de éstas, será apro-bada por mayoría absoluta en Cabildo General extraordinario a propuesta de la Junta de Gobierno salvados los requisitos que señala el Artículo 49 de nuestros Estatutos.

Regla 2. Nuestras Imágenes recibirán culto en la Capilla adjudicada en la Iglesia Parroquial de San Agustín de esta ciudad, debiendo dicha Capilla guardar el decoro y recogimiento propio de un lugar de ora-ción y estar atendida en iluminación, cera y flor. La imagen de Nuestro Padre Jesús de la Humildad aparecerá en posición central y elevada, siendo rodeado por el resto de las imágenes que se pudieran poseer, reservando la derecha para Su Santísi-ma Madre.

Regla 3. Si así lo acordara la Junta de Gobierno por claras necesidades de conservación, se procederá, me-diando la correspondiente autorización del Obispo, a la restauración de las Imágenes objeto de culto, procurando respetar el criterio de sus autores, mientras esto sea posible, buscando el mayor consen-so y evitando que se pierda la traza con la que fueron creadas. La Junta de Gobierno o la comisión encargada de tal menester procurará una selección entre los candidatos a tal efecto, no consintiendo que dicha tarea quede en manos inexpertas o poco profesio-nales. Las decisiones a este respecto se tomarán en reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno con una asistencia mínima del 80% de sus miembros siendo necesaria para la toma de acuerdos una mayoría de 2/3.

Regla 4. Los traslados y movimientos en el interior del templo, con motivo de la Estación de Penitencia, pre-paración de cultos y limpieza y conservación de las Imágenes, se realizarán extremando las medidas de cuidado y guardando el respeto y consideración que tales Imágenes nos mueven. Todo ello bajo la

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coordinación del Diputado de Manifestaciones Públicas y la presencia del Hermano Mayor, procu-rando, además la de la mayor parte de la Junta de Gobierno. En la medida de lo posible se procurará la presencia del Capellán o de algún miembro de la Comu-nidad Parroquial.

Regla 5. La salida a la calle de nuestras Imágenes se realizará anualmente con motivo de la Estación de Peni-tencia y la de María Santísima en el Rosario de la Aurora. Fuera de estas salidas y de las que con motivo de una procesión extraordinaria conmemorativa o de Acción de Gracias, así como con motivo de la celebración de un Vía Crucis o traslado de templo, oportunamente acordados y organizados por la Hermandad, no procederá la salida de las Imágenes del templo parroquial.

Regla 6. De la anterior regla se exceptuarán los casos de restauración que no puedan realizarse en el interior del templo y que exijan el traslado a los talleres de los restauradores o lugar apropiado para dichas tareas, así como cuando por motivos de obras o restauración del templo no esté garantizada la segu-ridad de las Imágenes.

Regla 7. Esta Hermandad y Cofradía declina la posibilidad de asistir a Procesiones Generales, exposiciones o similares que se organicen por la Agrupación de Cofradías de esta ciudad, entidad o persona parti-cular, a donde la Hermandad deba acudir con las Sagradas Imágenes Titulares.

CAPÍTULO II.

DEL EMBLEMA E INSIGNIAS DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA.

Regla 8. El emblema o escudo de la Hermandad y Cofradía será el elemento externo, representativo por exce-lencia y por tanto el sello, medallas, así como material de secretaría, se confeccionarán incluyéndolo. El escudo está constituido por Calvario con cruz arbórea e I.N.R.I. en su cabecera y cruzada por de-lante con una caña que como cetro llevó Jesús en su burla en el Pretorio y un flagelo utilizado en su martirio. A los pies del calvario aparecerá incrustada una calavera y bordeando el brazo horizontal de la Cruz las palabras ECCE-HOMO. Ambos lados de la cruz están franqueados por dos óvalos. El de la izquierda va dividido en dos cuar-teles, el superior lleva el anagrama griego J.H.S. y en el inferior el corazón traspasado por siete pu-ñales de la Madre de Dios, todo ello coronado por la tiara Papal y por las llaves pontificias. Al lado derecho figura otro óvalo con el escudo real coronado, todo ello dentro y orlado por la corona de es-pinas de Nuestro Señor Jesucristo. Cada elemento aparece en sus colores en los supuestos en que así se determine por la Junta de Go-bierno.

Regla 9.

Son insignias de esta corporación las siguientes: A) ESTANDARTE, que representará a la Hermandad y Cofradía, cuando esté reunida corporativa-mente y deberá consistir en una bandera, en paño verde oscuro con sencillez de bordado y sobre la que irá bordado en sus colores el escudo de la Hermandad y Cofradía. Esta irá recogida sobre un as-ta y rematada por una cruz pontifical. B) LA CRUZ DE GUÍA, sencilla, de tipo arbórea, irá acompañada por dos faroles, uno a cada lado.

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C) CAMPANA, prendida a un muñidor y que será tañida por un hermano, en recuerdo de las que sa-cara nuestra Hermandad en otros tiempos. D) EL SENATUS, en representación del Imperio Romano, bajo el cual murió Nuestro Señor Jesucris-to. En forma rectangular y sobre el que irán bordadas las letras S.P.Q.R. como abreviación de Sena-tus Populusque Romanus. E) GUIÓN FRANCISCANO, en representación de la Humilde y Seráfica Orden Franciscana, bajo la cual se fundó esta corporación. F) GUIÓN DE LA VERA CRUZ, que sobre paño negro resaltará una cruz en tonos verdes, como muestra y señal de cuales fueron nuestros orígenes. G) GUIÓN CONCEPCIONISTA, que sobre paño claro, sobrepondrá una representación de la Inma-culada Concepción, representando la vocación concepcionista de esta Hermandad y Cofradía. H) BANDERA PENITENCIAL, que precederá a los pasos en sus respectivos tramos. En el tramo de Nuestro Padre Jesús será una bandera sin recoger de paño negro y cruz en tono claro. En el tramo del paso de Nuestra Señora, el paño empleado será en color claro. I) VARAS DE MANDO, que serán en madera y rematadas por el escudo con breve y sencillo trabajo en metal plateado. La vara correspondiente al Hermano Mayor será la única capaz de distinguirse del resto. J) INCENSARIOS, que precederán a cada paso en número suficiente. K) LIBRO DE REGLAS, en el que se contendrán los Estatutos, así como Reglas de Régimen Interior de esta corporación, con cubiertas en color negro y sobre las que irá el escudo de la Hermandad y Cofradía repujado en metal plateado. L) SIMPECADO de Nuestra Señora, que abrirá el tramo de María Santísima y al que se incorporará su anagrama, así como la inscripción Sine Labe Concepta. M) MEDALLA, que se conformará con el escudo en metal plateado, prendida por un cordón trenzado en tono negro y verde para llevar colgada del cuello. N) CIRIALES, confeccionados en metal plateado, precederán a cada uno de los pasos de Nuestros Sagrados Titulares en número mínimo de dos. O) PALIO DE RESPETO, que procesionará recogiendo una antigua tradición de la Herman-dad. Portada por hermanos palieros, su configuración será en paño de color negro con varales senci-llos en metal plateado. P) MEDIATRIX, guión en el que se proclama el papel de María como mediadora universal. Llevará la figura de la antigua imagen de Nuestra Señora de los Dolores que fue titular de esta Hermandad y Cofradía. Q) BANDERA PONTIFICIA, en colores blanco y amarillo representa el sentido de Pontificia de nuestra Hermandad. R) CRUZ DE MANGUILLA, cruz alzada con imagen de Cristo y en la base, la cruz irá cubierta con una manguilla en señal de luto.

Regla 10.

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Las presentes insignias así como el resto de enseres procesionales, se confeccionarán en estilo senci-llo y austero, recogiendo en sus distintas configuraciones la madera en caoba, el metal plateado y los bordados, no siendo ostentosos pero garantizando siempre su valor artístico.

CAPÍTULO III.

DEL HÁBITO PENITENCIAL DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA.

Regla 11. El hábito penitencial de la Hermandad y Cofradía estará compuesto: Para los nazarenos de luz, varas de mando, insignias y presidencias, por túnica en ruan negro con abotonadura en su parte más próxima al cuello. Cubrerrostros en el mismo material, con capirote de entre 100 y 120 cm. de longitud y baberola ancha sobre el pecho y hasta la cintura por su parte de-lantera, sobre la que irá el escudo de la Hermandad. La túnica estará recogida por un cinturón de esparto de una anchura no inferior a seis dedos. Los nazarenos de penitencia usarán el mismo hábito a excepción del cubrerrostros que no llevará el capirote. Este irá caído sobre la espalda. Los hermanos usarán esparteñas de color negro en su totalidad, sin adornos, así como calcetín ne-gro, en su caso. Los hermanos que lo deseen podrán realizar la Estación de Penitencia descalzos o en calcetín negro.

TÍTULO II.

DE LOS INTEGRANTES DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA.

CAPÍTULO I.

DE LA ADMISIÓN E INGRESO.

Regla 12.

Podrá solicitar su admisión en la Hermandad y Cofradía, bien directamente, bien por mediación de un hermano cofrade, todo integrante de la Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

Regla 13.

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Al solicitar su ingreso, habrá de permanecer como mínimo un año cofrade en calidad de aspirante, entendiéndose como tal el que transcurre entre el Martes Santo de cada año. Durante este año el aspirante se comprometerá en el conocimiento de nuestros Estatutos y Reglas, así como de las obligaciones que su pertenencia a la Hermandad conlleva. Cuidará su asistencia a los actos de culto y de formación, a los que se le convoque, ya sean generales para todos los hermanos o especiales para los aspirantes, como si de un hermano de pleno derecho se tratara.

Regla 14. Al menos una vez al año, y en fechas próximas a la realización de la Función Principal de Instituto, la Junta de Gobierno procederá a la elevación como nuevos hermanos de la Primitiva Hermandad y Cofradía, a los que reuniendo los requisitos del Artículo 6 de nuestros estatutos y con los dieciocho años cumplidos, o que los cumplan en ese año natural, hayan demostrado interés y vivencia cofrade.

Regla 15. El Secretario de la Hermandad y Cofradía se encargará de citar expresamente a los nuevos herma-nos al acto de Jura de Reglas, para que en el transcurso de la cual, tenga lugar su admisión real co-mo hermano de Pleno Derecho, constituyéndose este momento, con su posterior reflejo en el Libro de hermanos, como el verdadero ingreso en nuestra Hermandad y Cofradía, pudiendo ejercer desde en-tonces los derechos y respondiendo a las obligaciones que como tal recogen estas Reglas y nuestros Estatutos.

Regla 16. El aspirante, delante del Oficiante y del Hermano Mayor y con la mano derecha sobre el Evangelio, responderá a la siguiente fórmula de admisión, pronunciada por el Secretario: SECRETARIO: Sabiendo de tu interés y deseo por pertenecer a esta Primitiva Hermandad y Cofradía, una vez conocidos nuestros Estatutos y Reglas de Régimen Interior, ¿juras compromiso en el cumplimiento de estas Normas asumiendo las exigencias que emanan de ellas, así como de los Órganos de Gobierno de esta Hermandad? RESPUESTA: Sí, juro. SECRETARIO: Asimismo, ¿juras firme voto de silencio, durante nuestra Estación de Penitencia como única forma válida para acompañar a nuestras Sagradas Imágenes Titulares? RESPUESTA: Sí, juro. SECRETARIO: Si así lo hacéis que Dios os lo premie, si no que Él os lo demande. Desde este momento eres hermano de esta Primitiva Hermandad y Cofradía.

Regla 17. Una vez tomado juramento el Hermano Mayor le impondrá la medalla de la Hermandad.

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Regla 18.

Si el aspirante no acudiera a la primera convocatoria para tomarle juramento, será convocado una segunda vez antes de la Estación de Penitencia, y si reiterara su falta de asistencia sin la debida jus-tificación, la no presencia será por sí causa de permanencia como aspirante hasta que el interesado solicite expresamente por escrito a la Junta de Gobierno juramento de Reglas. El expresado juramento no podrá llevarse a cabo sin que el aspirante realice un curso de formación específico acerca de estas Reglas, el cual será coordinado por la Vocalía de Formación quien habili-tará el número de ellos necesarios para facilitar la asistencia de los interesados, procediéndose en el mismo a la entrega de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior a los aspirantes.

Regla 19. Si por circunstancias que se considere muy especial por la Junta de Gobierno, un aspirante de los propuestos para su admisión solicitara por causa justificada y mediante escrito realizar el juramento en fecha distinta a la estipulada, será fijada otra, realizándose el juramento, en la Capilla de la Her-mandad, ante nuestros Titulares y con la presencia obligatoria del Hermano Mayor, el Diputado de Manifestaciones Públicas y el Secretario.

Regla 20. También será posible la toma de juramento en otro lugar, cuando por razones de edad, salud u otros impedimentos, no permitan al aspirante su presencia en el templo, debiendo para ello contar con la presencia de los miembros de la Junta de Gobierno expresamente citados en la Regla 19.

CAPÍTULO II.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS Y ASPIRANTES.

Regla 21.

Los hermanos deberán tener presente su compromiso diario en el campo de la evangelización, res-pondiendo al cumplimiento de los fines que se propone esta Hermandad y Cofradía, recogidos en el Artículo 4 de nuestros Estatutos.

Regla 22. Tanto los hermanos como los aspirantes deberán asistir a todos cuantos actos promueva la Herman-dad y Cofradía a través de sus Órganos de Gobierno, ya sean de culto, formación, convivencia, cultu-rales, lúdicos y de promoción económica, así como prestar su colaboración activa en la organización de los mismos caso de ser requeridos para ello.

Regla 23.

Es obligación de los aspirantes y de los hermanos la aportación de la cuota anual de mantenimiento, así como de las cuotas extaordinarias oportunamente acordadas para la consecución de algún fin previamente establecido, consensuada por la Junta de Gobierno y aprobada por el Cabildo General.

Regla 24.

Al ser la cuota anual la principal fuente de financiación de esta Hermandad y Cofradía, los hermanos y aspirantes que dejen de abonarla así como recibos extraordinarios, reglamentariamente aproba-

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dos, tras ser requeridos expresamente para ello por escrito, darán a entender que quieren ser baja en la corporación.

Regla 25. Como caso excepcional y habida cuenta del interés del hermano por permanecer vinculado a la Hermandad y Cofradía, podrá este ser eximido de sus pagos pendientes, cuando su situación econó-mica o circunstancias personales, así lo aconsejen a juicio de la Junta de Gobierno.

Regla 26. Los hermanos y aspirantes que hayan sido baja voluntaria y quieran volver a pertenecer a esta Her-mandad y Cofradía, deberán hacerlo como de nuevo ingreso.

Regla 27. Los hermanos y aspirantes, deberán comunicar por escrito, los cambios de domicilio, así como las ausencias temporales o definitivas de la ciudad, designando a la persona o dirección de contacto.

Regla 28. Esta Hermandad y Cofradía aceptará la existencia de hermanos y aspirantes, no residentes en la ciu-dad de Linares, siempre que los cauces de contacto no sean gravosos para la Hermandad. En estos casos, el hermano o aspirante deberá cumplir con sus obligaciones económicas, ejerciendo sus derechos siempre que le sea posible y respondiendo cristianamente a los fines que esta Herman-dad y Cofradía se ha propuesto, con independencia de cual sea el lugar en el que resida.

Regla 29.

Conscientes del significado de lo que como Hermandad constituimos, los hermanos que por razones de enfermedad, desgracia familiar, penuria económica, etc., precisaran de la asistencia material o personal de su Hermandad y Cofradía, lo harán saber, o estando ello en conocimiento de algún otro hermano lo notificará a la Junta de Gobierno, la cual, autorizará la búsqueda de dicha ayuda o la aportación de los mismos fondos de la Hermandad, habida cuenta de las posibilidades económicas de esta. En todo caso, será respetado el anonimato del hermano al que le sea prestada la ayuda.

Regla 30. Todos los hermanos tienen derecho a fortalecerse de los beneficios espirituales que a tal condición les puedan venir concedidos, asistir a los cultos portando la medalla de la Hermandad y que a su fa-llecimiento puedan ser enterrados con el hábito de ésta, así como a que les rece una Misa en sufragio por su alma.

Regla 31. Todo hermano mayor de dieciocho años y satisfechos los requisitos que para su admisión recoge el Artículo 6 de nuestros Estatutos, así como lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de las presentes Reglas, tiene el derecho y el deber de vestir el hábito de la Hermandad y Cofradía haciendo la Esta-ción de Penitencia, derecho que se constituye personal e intransferible.

Regla 32. Excepcionalmente, los aspirantes mayores de catorce años y menores de dieciocho, podrán hacer la Estación de Penitencia, previo cumplimiento de la Regla 13, y mediante petición escrita del interesa-do con tiempo suficiente, debiendo ser autorizados para ello por la Junta de Gobierno, para lo cual le será tomado "juramento de silencio" en los términos que dispone la Regla 16.

Regla 33. Todo hermano tiene derecho a asistir como oyente a la Junta de Gobierno y al desempeño de todos los derechos que le amparan como componente del Cabildo General.

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TÍTULO III.

DE LA ANUAL ESTACIÓN DE PENITENCIA, ASÍ COMO DEL RESTO DE LAS MANIFESTACIONES

DE CULTO.

CAPÍTULO I.

DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA.

Regla 34. La Estación de Penitencia se constituye en uno de los actos de culto más importantes de esta Her-mandad y Cofradía en la que todos los hermanos tienen el derecho y la obligación de participar en los términos que disponen las Reglas 31 y 32, dando público testimonio de fe.

Regla 35. La Estación de Penitencia se realizará anualmente el Martes Santo de cada Semana Santa, siendo noche cerrada. Esta Hermandad y Cofradía hará Estación de Penitencia a los templos de San Francisco de Asís y Santa María La Mayor, sedes en las que estuvo ubicada anteriormente, siendo indispensable que, por lo menos, se realice a uno de ellos. A su paso por los mismos, se habilitará lo necesario para que los miembros de la Presidencia y el Se-cretario con el Estandarte permanezcan en su interior, rindiendo culto al Santísimo, al paso de la Co-fradía por las puertas del templo. En todo momento se procurará elegir para cumplir la presente Regla las calles que permitan un ma-yor recogimiento.

Regla 36.

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Constituida esta Hermandad como Cofradía de Silencio, es este el único modo que permiten las pre-sentes Reglas para acompañar a nuestros Sagrados Titulares en Estación de Penitencia. Las Agrupaciones Musicales, bandas o semejantes quedan excluidas de nuestra Estación de Peniten-cia, tan sólo la Campana que precede a la Cruz de Guía podrá sonar, de forma que ningún otro ins-trumento rompa el silencio y recogimiento que caracterizan la salida a la calle de esta Hermandad. Los hermanos renovarán el juramento de silencio antes de iniciarse la Estación, debiendo ser guar-dado hasta el regreso al templo en que el Hermano Mayor o miembro de la Presidencia, en su caso, indicará por el medio que considere más oportuno, el término de la Estación Penitencial. Tan sólo el Diputado de Manifestaciones Públicas y sus colaboradores en tramo, así como capataces y en su ca-so el Hermano Mayor, si debiera manifestar alguna decisión, podrá romper la presente Regla en be-neficio de la buena marcha del cortejo.

Regla 37. En el caso que para el día y hora señalados como inicio de la Estación, las condiciones meteorológi-cas sean adversas o amenacen con serlo la Junta de Gobierno dispondrá de hasta dos horas para re-trasar el inicio de la Estación. Transcurrido este plazo, se suspenderá la salida procesional por ese año, procediendo a la celebración en el interior del templo de un acto penitenciario conjunto u otro adecuado a las circunstancias. Una vez iniciada la Estación de Penitencia, y si las condiciones atmosféricas se revelasen adversas, tan sólo el Hermano Mayor podrá determinar el regreso al templo por el camino más corto, o buscar cobijo a las Sagradas Imágenes, hermanos e insignias en templo o lugar que lo permita. En este caso se establecerá o bien la espera hasta que mejoren las condiciones atmosféricas, o bien la disolución del cortejo, citando a los hermanos para otro día y hora en que serán trasladadas las Imágenes a nuestro templo, lo que se realizará por el trayecto más corto y acompañadas de los hermanos y Junta de Gobierno, sin el hábito reglamentario, junto a la Cruz de Guía y Estandarte.

Regla 38. Para participar en la Estación de Penitencia los hermanos se proveerán con carácter obligatorio de la PAPELETA DE SITIO que haya expedido la Junta de Gobierno, la cual será personal e intransfe-rible. Ésta, junto al D.N.I., será además el medio por el que el Diputado de Manifestaciones Públicas o sus colaboradores podrán identificar al hermano de cara a la posible sanción. Al retirarla se abo-nará la cantidad de dinero estipulada para sufragar los gastos ocasionados por la Estación de Peni-tencia.

Regla 39. Los hermanos serán convocados a estar en el templo dos horas antes del inicio de la Estación Peni-tencial no pudiendo vestir el hábito con más de tres horas de anticipación a ésta. Acudirán caminando y vestidos con el hábito y cubrerrostros puesto, utilizando el camino más corto y en el más absoluto silencio, no pudiendo hacerlo en grupo de más de dos hermanos y siempre uno por delante del otro. También podrán acudir de paisano al templo con el hábito en lugar oculto y disponerse a vestirlo en el interior del templo, a excepción de aquellos que, por su especial misión durante la misma no deban vestirlo como son: capataces, costaleros, acólitos y servidores de paso. Una vez finalizada la Estación de Penitencia, ningún hermano podrá pasear ni estar en lugares pú-blicos con el hábito o ropas de costalero, y en ningún caso podrá verse a un hermano con el hábito en la calle hora y media después de haberse encerrado el último paso.

Regla 40. Con todos los hermanos en el interior del templo se procederá a la celebración de una Eucaristía junto a la renovación del juramento de silencio. Asimismo se procederá por parte del Capellán o del Hermano Mayor, a exhortar a los hermanos a tomar conciencia del acto que iniciamos. También el interior del templo se procederá a formar las fi-las y tramos dese donde a la hora indicada saldrá la Cruz de Guía iniciando el cortejo.

Regla 41.

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Los hermanos que porten cirios irán delante del paso al que acompañen, en orden de antigüedad as-cendente desde el paso hacia adelante. Los que lleven Cruz de Penitencia lo harán en el primer tramo de la Estación de Penitencia en el or-den anteriormente citados y en la proporción acordada oportunamente por la junta de Gobierno que no podrá ser superior al 20% de los hermanos nazarenos.

Regla 42. Los hermanos que porten cirios, a la salida del templo los llevarán verticales y suspendidos a escasos centímetros del suelo, hasta que el paso que acompañan no haya sobrepasado la puerta del templo; durante el resto del camino los portarán enhiestos y apoyados en la cintura. Asimismo, las cruces que porten los penitentes será en madera teñida de negro y en peso y dimensiones aproximadas, serán portadas con su brazo más largo hacia atrás. Verde tiniebla será el color de la cera en los tramos de nazarenos, paso del Cristo y blancos en los tramos y paso de Nuestra Señora.

Regla 43. Bajo ningún concepto un hermano podrá, durante el tiempo que dure la Estación de Penitencia, le-vantarse el cubrerrostros, romper la Regla de Silencio, abandonar el cortejo, volver la cabeza hacia atrás o romper la compostura. Tan sólo problemas graves de salud o indisposición repentina justificarán la no aplicación de esta Regla. Dichas razones deberán ser apreciadas por el Diputado de Manifestaciones Públicas o sus co-laboradores, autorizando en su caso el abandono de la formación.

Regla 44. Al regresar al templo, los hermanos dejarán sus cirios, cruces o insignias en el lugar que se les indi-que, no pudiendo abandonar el templo en tanto la Hermandad, en su totalidad, no haya entrado en él. Para el regreso se observará lo dispuesto en la Regla XXXIX. A los hermanos les será recogida la papeleta de sitio en el templo como prueba del no abandono de su lugar en el cortejo, por el Diputa-do de Manifestaciones Públicas o sus colaboradores.

Regla 45. Las normas establecidas en este capítulo serán observadas minuciosamente por todos los hermanos, constituyendo en caso contrario causa para su amonestación y posible sanción.

CAPÍTULO II.

DE LOS DEMÁS ACTOS DE CULTO.

Regla 46. La Hermandad y Cofradía, para mayor Gloria de Dios, Nuestro Señor, y su Santísima Madre, reali-zará anualmente actos de culto interno, al margen de la Estación de Penitencia, a los cuales tienen la obligación de asistir todos los hermanos y aspirantes. Estos cultos serán dirigidos a nuestros Sagra-dos Titulares y a la Santa Vera Cruz.

Regla 47. Mensualmente se celebrará una Eucaristía, que será ofrecida por las intenciones de la Hermandad y Cofradía. Además se podrá ofrecer por una persona o familia. Dicha persona o familia deberá estar vinculada, aún cuando sea indirectamente, con la Hermandad y Cofradía. En todo caso, la petición la hará un hermano, bien personalmente o por escrito, dirigiéndose al Diputado de Cultos de la Hermandad y Cofradía.

Regla 48.

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De lo anteriormente dispuesto se excluye la Eucaristía que corresponda al mes de Noviembre que se-rá ofrecida por la Hermandad y Cofradía a todos los hermanos difuntos.

Regla 49. Además de los antes mencionados, la Hermandad y Cofradía celebrará una Eucaristía el treinta y uno de Mayo, festividad de Nuestra Señora, la Virgen de la Salud; el día 14 del mes de Septiembre, día de la Exaltación de la Cruz, así como también antes de la salida de nuestra Estación de Peniten-cia.

Regla 50. La Hermandad y Cofradía, celebrará anualmente, a partir del jueves de la segunda semana de Cua-resma, un solemne Triduo a Nuestro Padre Jesús de la Humildad. Asimismo celebrará un Devoto Be-sapié en el fin de semana más próximo a la Festividad de la Exaltación de la Cruz con la duración que se estime.

Regla 51.

La Función Principal de la Primitiva Hermandad y Cofradía, se celebrará anualmente el domingo siguiente a la celebración del Triduo, celebrando al Ofertorio de la misma la Jura de las Reglas, la Protestación Pública de Fe de acuerdo con el Anexo I y la recepción de los nuevos hermanos.

Regla 52. La Hermandad realizará en honor de Madre de Dios María Santísima de la Salud en su Soledad, Sa-grada Titular de esta Cofradía, un Triduo en el fin de semana (viernes, sábado y domingo) más próximo a la festividad de la Inmaculada Concepción.

Regla 53. El día 8 de diciembre la Imagen de María Santísima estará expuesta en devoto Besamano.

Regla 54. Esta Hermandad organizará un Rosario de la Aurora el domingo más próximo al 31 de mayo, festivi-dad de María Santísima de la Salud.

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TÍTULO IV.

DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

CAPÍTULO I.

DE LOS CABILDOS GENERALES.

Regla 55. El Cabildo General es la asamblea de todos los hermanos con derecho a voz y voto, y se configura como el supremo órgano deliberante y ejecutivo de aquellos, con plena soberanía sobre todos los as-pectos de sus actividades espirituales y económicas, quedando sujeta a lo dispuesto por la Autoridad Eclesiástica, nuestros propios Estatutos y Reglas de Régimen Interior, así como los acuerdos que vá-lidamente de ella dimanen.

Regla 56. Los acuerdos de los Cabildos Generales obligan a todos los miembros de la Hermandad y Cofradía incluso a los no asistentes o a los que se hubiesen manifestado disconformes.

Regla 57. Constituyen Cabildos Generales de carácter ordinario, aquellos que traten los temas que señala el Artículo 14 de nuestros Estatutos.

Regla 58. Con carácter extraordinario se convocarán los Cabildos Generales en los supuestos que recoge el Artículo 15 de nuestros Estatutos, para tratar exclusivamente el tema que motive su convocatoria. Será también causa de la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario: - Acordar la extinción de la Primitiva Hermandad y Cofradía. - Disponer la sustitución, adquisición, incorporación o aceptación de la imagen de algunos de nues-tros Titulares. - Decidir sobre la enajenación, cesión, donación o abandono de algún bien inmueble. - Cualquier otro motivo que, por su decisoria importancia quede justificado. En cualquier caso se precisará la mayoría absoluta de los presentes para decidir sobre las atribuciones precedentes.

Regla 59. La toma de acuerdos se hará, en cumplimiento del Artículo 16 de nuestros Estatutos, por mayoría ab-soluta de los presentes, a excepción de la modificación de Estatutos y la disolución de la Hermandad y Cofradía que requiere una mayoría de dos tercios.

Regla 60. Tanto la elección de Hermano Mayor como la modificación de Estatutos no tendrá validez hasta la confirmación y aprobación por el Señor Obispo de la Diócesis.

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Regla 61.

Los Cabildos Generales se convocarán haciendo saber a los hermanos su carácter, fecha, hora, lugar de celebración y orden del día del mismo. La convocatoria deberá llegar a conocimiento de los hermanos con la suficiente antelación. Dicho plazo se ampliará considerablemente para con los hermanos que, no siendo residentes en la ciudad de Linares, pertenezcan a la Hermandad y Cofradía, en los términos de la Regla 28. No se requerirá nueva convocatoria cuando el Cabildo, por su larga duración acuerde suspender el acto y reanudar-lo con fecha y hora determinadas.

Regla 62. El Cabildo estará válidamente constituido de acuerdo con el Artículo 13 de nuestros Estatutos.

Regla 63. Los Cabildos Generales serán presididos por el Hermano Mayor, acompañado de los miembros de la Junta de Gobierno. Si asistiese el Capellán de la Hermandad, éste ocupará el lugar preferente y diri-girá la discusión de los asuntos puramente espirituales, absteniéndose de intervenir en los restantes, salvo que, como hermano, y en su caso, usase de su derecho como tal.

Regla 64. Invocando al Creador para el correcto desarrollo de los Cabildos éstos se iniciarán con el rezo del Padrenuestro. A continuación, se tratarán los sucesivos puntos del orden del día, constando siempre como el primero la lectura, para su aprobación, del acta de la sesión anterior, y como el último, un capítulo de ruegos y preguntas. El Hermano Mayor, en su calidad de Presidente del Cabildo, o en su caso el Vicehermano Mayor, concederá la palabra y la retirará a quien se manifieste de manera desconsiderada, se aparte del te-ma o aporte teorías u opiniones fuera de contexto. Cuando considere que el punto ha sido tratado suficientemente, con la garantía de haber dejado oír todas las opiniones, se cerrará el debate y ordenará se proceda a la votación, si fuera necesario. En ningún caso se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

Regla 65. Todos los temas que trate el Cabildo General necesitan obligatoriamente haber sido estudiados a fondo por la Junta de Gobierno, de modo que los informes que se presenten al Cabildo permitan to-mar decisiones sobre la totalidad sin dejar ningún tema pendiente.

Regla 66. Cualquier hermano podrá proponer la introducción de un tema en el orden del día, siempre que para ello lo comunique por escrito a la Junta de Gobierno con la suficiente antelación, de modo que le permita a ésta su estudio y posterior inclusión en el mismo. La Junta de Gobierno sólo podrá denegar este derecho por las cuestiones formales aquí expresadas, en cuyo caso siempre quedaría pendiente el tema para la siguiente reunión del Cabildo General.

Regla 67. En los Cabildos Generales en los que se aprecie irregularidad en las cuentas y administración o falta de ajuste de estas a los recibos, comprobantes o facturas, el Cabildo General podrá elegir una comi-sión de cinco hermanos imparciales que procederán en comisión a un estudio más exhaustivo de las mismas, elaborando un informe. Este constituirá un supuesto de suspensión del Cabildo en los térmi-nos de la Regla 61, dejando para la reanudación del mismo la toma de decisión al respecto. Para el desempeño de dicha función, el Hermano Mayor se encargará de que a la comisión delegada, le sea facilitada toda la información que requiera, así como la presentación de cuantos documentos y libros sean necesarios.

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Regla 68. Los Cabildos Generales para la elección de Hermano Mayor, serán convocados cumplidos los requi-sitos formales recogidos en el aspecto a) del Artículo 23 de nuestros Estatutos, una vez cumplido el período por el que fue nombrado y de acuerdo con las normas que el Señor Obispo disponga.

Regla 69.

Una vez constituido el Cabildo General en proceso electoral, la mesa electoral se formará con el hermano de más edad como Presidente y el hermano más joven como Secretario, los cuales serán convocados al efecto por escrito con la suficiente antelación, así como los suplentes que la Junta de Gobierno considere oportunos, en orden de edad expresado.

Regla 70. En los términos de la Regla 94, el Cabildo General, convocado en sesión extraordinaria, tiene la fa-cultad de obligar al Hermano Mayor a convocar nuevas elecciones.

Regla 71. Tan sólo el Cabildo General tiene la facultad de suspender la Estación de Penitencia o los demás ac-tos de culto, con una antelación de dos meses y siempre por motivos justificados.

Regla 72. Toda cuestión de procedimiento no prevista en las presentes Reglas se resolverán por la presidencia del Cabildo.

CAPÍTULO II.

DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Regla 73. La Junta de Gobierno de esta Primitiva Hermandad y Cofradía estará integrada de la manera y for-ma que recoge el Artículo 17 de nuestros Estatutos.

Regla 74. El mandato de cada Junta de Gobierno tendrá una duración de tres ejercicios anuales, con expreso sometimiento a lo dispuesto en el Artículo 11 de nuestros Estatutos, así como lo que determinan nues-tras Reglas, en especial lo señalado en la 68..

Regla 75. Una vez elegidos y nombrados los miembros de la Junta de Gobierno, tomarán posesión de sus car-gos tras el juramento de un desempeño fiel y eficiente que prestarán ante el Capellán y el Hermano Mayor, con la siguiente fórmula. PREGUNTA: ¿Juráis cumplir y hacer cumplir cuanto mandan y ordenan los Estatutos y Reglas de la Primitiva Hermandad y Cofradía, y cumplir con las obligaciones de su cargo? RESPUESTA: Sí, juro. CONCLUSIÓN: Si así lo hacéis que Dios os lo premie. Si no que Él os lo demande.

Regla 76.

El relevo de cada Junta de Gobierno y de su Hermano Mayor al frente no tendrá lugar en tanto que el Sr. Obispo no confirme el nombramiento de éste.

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Durante el tiempo comprendido entre la elección por el Cabildo y la confirmación por el Sr. Obispo, la Junta de Gobierno saliente de la Hermandad y Cofradía continuará en funciones hasta dicho mo-mento, cuidándose especialmente de no hacer dejación de sus funciones.

Regla 77. Las Juntas de Gobierno entrantes y salientes celebrarán una sesión conjunta en la que, mediante los correspondientes inventarios verificados con la constatación de los datos que reflejan, firmarán un acta especial en la que conste el relevo en los cargos.

Regla 78. La Junta de Gobierno unirá a las funciones recogidas en el Artículo 18 de nuestros Estatutos, la pre-sidencia y representación corporativa de la Hermandad y Cofradía, así como habilitar los medios humanos y materiales necesarios para que se lleven a buen término los fines que esta se propone en el Artículo 4 de nuestros Estatutos, y en general, procurará especial atención a su engrandecimiento espiritual y humano.

Regla 79. Los miembros de la Junta de Gobierno serán cesados bajo el criterio motivado del Hermano Mayor, quien procederá a su sustitución salvo en el caso de los Diputados o Consejeros Económicos, que de-berán ser elegidos por el Cabildo General a propuesta de la Junta de Gobierno. Las renuncias voluntarias al cargo deberán ser dirigidas por escrito al Hermano Mayor.

Regla 80. Cada miembro de la Junta de Gobierno además de responder de sus funciones específicas por el car-go que desempeñan, colaborarán a requerimiento del Hermano Mayor con otros asuntos, incluso ajenos a sus propias funciones.

Regla 81. La toma de decisiones por la Junta de Gobierno, será siempre colegiada atendiendo a los criterios de constitución así como a la de validez de acuerdos recogida en los Artículos 17 y 20 de nuestros Esta-tutos. Tan sólo el Hermano Mayor podrá tomar acuerdos por sí mismo cuando la urgencia de los aconteci-mientos dificulte la reunión de la Junta de Gobierno procediendo de inmediato a informar a ésta.

Regla 82. La Junta de Gobierno podrá nombrar a cada miembro de ésta, en calidad de cargo auxiliar, algún hermano que le socorra en sus funciones. En ningún caso, se nombrarán sin causa justificada.

Regla 83. La Junta de Gobierno junto a la resolución y gestión de los asuntos de trámite, podrá excepcional-mente, tomar decisiones de carácter extraordinario, cuya urgencia no permita la convocatoria y ce-lebración del Cabildo General, al que se informará oportunamente en el menor tiempo posible.

Regla 84. Los miembros de la Junta de Gobierno serán citados a las reuniones por el Secretario, mediante cé-dula individual y domiciliaria, en la que constará la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día. En los mismos términos serán citados en su caso hermanos en calidad de oyentes y otras personas para que puedan aportar su experiencia en un tema concreto.

Regla 85.

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A la Junta de Gobierno le corresponde la fijación y estudio previo de los puntos del orden del día a tratar por el Cabildo, sin perjuicio de lo que dispone la Regla 66, procurando la información necesa-ria que se habrá de presentar al Cabildo cuando éste deba tomar una decisión.

Regla 86. Momentos antes del inicio de la Estación de Penitencia, corresponde a la Junta de Gobierno la sus-pensión de ésta por fuerza mayor o causa extraordinaria.

CAPÍTULO III.

DE LOS CARGOS QUE COMPONEN LA JUNTA DE GOBIERNO.

SECCIÓN PRIMERA EL HERMANO MAYOR.

Regla 87. El Hermano Mayor en el desarrollo de las funciones que se encuentran en los Estatutos y Reglas de Régimen Interno, tiene las atribuciones propias para el desempeño de las mismas.

Regla 88. El nuevo Hermano Mayor deberá prestar juramento de su cargo ante el Capellán, Párroco o persona en quien delegue una vez confirmada su elección por el Sr. Obispo.

Regla 89. El Hermano Mayor tiene la facultad de elegir a los componentes de su Junta de Gobierno, así como a decidir sobre su cese. Las mismas atribuciones le corresponde respecto a Camareras.

Regla 90. Dentro de las funciones de representación que recoge el punto 2 del Artículo 26 de nuestros Estatutos se incluye la de representar a la Hermandad y Cofradía con plena eficacia jurídica y a todos los efec-tos en cualquier clase de actos públicos y privados, en ceremonias religiosas y civiles, y ante los tri-bunales Eclesiásticos y civiles, de cualquier índole o jurisdicción, pudiendo a tales efectos, otorgar los poderes precisos a favor de los letrados y procuradores que señale la Junta de Gobierno. Asimis-mo le corresponde suscribir los escritos que la Hermandad y Cofradía dirija a las autoridades y or-ganismos superiores.

Regla 91. El Hermano Mayor, por razones poderosas o personales, podrá delegar temporalmente sus funciones en el Vicehermano Mayor, que actuará respetando sus criterios.

Regla 92.

El Hermano Mayor tiene el privilegio de dirimir con su voto de calidad todo empate que se produzca en votaciones de Junta de Gobierno o de Cabildo General.

Regla 93. Tan sólo el Hermano Mayor, una vez iniciada la Estación de Penitencia, podrá ordenar la suspensión de ésta, el cambio de itinerario o un cobijo en lugar seguro y apropiado, cuando las circunstancias lo exijan.

Regla 94. Una actuación incompetente e improcedente de un Hermano Mayor, bajo la óptica de la mayoría de la Junta de Gobierno, podrá dar paso, previa comunicación al Capellán, a una convocatoria extra-

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ordinaria del Cabildo General, para que tome este la decisión oportuna, pudiendo incluso obligar al Hermano Mayor a convocar nuevas elecciones, todo ello incluso con la ausencia de éste.

SECCIÓN SEGUNDA EL VICEHERMANO MAYOR.

Regla 95. El Vicehermano Mayor es el asesor más próximo y directo del Hermano Mayor, en quien éste delega-rá ordinariamente sus funciones, por motivos justificados asumiendo todas sus prerrogativas, dere-chos y obligaciones hasta que el Hermano Mayor pueda reintegrarse a sus funciones, o sea elegido otro nuevo. En los casos de incapacidad absoluta del Hermano Mayor, el Vicehermano Mayor será el encargado de llevar al Cabildo General a una nueva elección de Hermano Mayor.

SECCIÓN TERCERA EL SECRETARIO Y EL ADMINISTRADOR.

Regla 96.

El Secretario unirá a las funciones que expresa el Artículo 30 de nuestros Estatutos, la custodia y conservación del sello de la Hermandad; portará el Estandarte de ésta cuando esté reunida corpora-tivamente y tomará juramento a los nuevos hermanos en la Función Principal de Instituto.

Regla 97. El Administrador desempeñará las funciones que recoge el Artículo 31 de nuestros Estatutos, en es-trecha vinculación con los Consejeros Económicos, así como con el Hermano Mayor, responsable úl-timo del correcto funcionamiento económico de la Hermandad.

Regla 98. Para la confección de los correspondientes presupuestos, el Administrador pedirá a los respectivos Diputados confeccionen y detallen las previsiones de gastos de cada una de sus secciones y áreas, en base a lo cual éste podrá proceder a elaborar el borrador que más tarde discuta la Junta de Gobier-no.

SECCIÓN CUARTA EL DIPUTADO DE FORMACIÓN Y EL DE CARIDAD Y CONVIVENCIA.

Regla 99.

El Diputado de Formación se encargará de desarrollar el contenido del Artículo 35 de nuestros Esta-tutos, en perfecta coordinación con el Capellán de la Hermandad y con el Hermano Mayor.

Regla 100. El Diputado de Caridad y Convivencia vigilará por el desarrollo del Artículo 36 de nuestros Estatu-tos procurando un proporcional reparto entre todas las entidades, organizaciones y congregaciones religiosas destinatarias de nuestros fondos de caridad.

SECCIÓN QUINTA. EL DIPUTADO DE CULTO Y ESPIRITUALIDAD.

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Regla 101.

El Diputado de Culto y Espiritualidad, dispondrá lo necesario para el desarrollo del contenido de los Artículos 37 y 38 de nuestros Estatutos.

Regla 102. En lo concerniente a los Cultos procederá a la designación del Oficiante, así como a la organización y desarrollo de los mismos.

Regla 103. De cara a la Estación de Penitencia, el Diputado de Culto y Espiritualidad, recordará a los herma-nos la necesidad y conveniencia de acercarse a los Sacramentos de la confesión y comunión, antes de la salida penitencial.

SECCIÓN SEXTA EL DIPUTADO DE MANIFESTACIONES PÚBLICAS

Regla 104.

Como señala el Artículo 39 de nuestros Estatutos, al Diputado de Manifestaciones Públicas le co-rresponde la responsabilidad de los actos externos y públicos de esta Hermandad y Cofradía. Desarrollará la función de relación pública que tan sólo podrá ser complementada por el Hermano Mayor. Será el responsable de atender a los medios de comunicación y a cualquier persona interesa-da en conocer la Hermandad.

Regla 105.

Es función primordial del Diputado de Manifestaciones Públicas la organización y desarrollo de la Estación de Penitencia, delegando en los hermanos que crea necesario, debiendo observar lo esta-blecido a tal fin en nuestros Estatutos y Reglas de Régimen Interno. Para ello procederá a la distri-bución de enseres e insignias y vigilará por el cumplimiento de horarios e itinerarios.

Regla 106.

Iniciada la Estación Penitencial, el Diputado de Manifestaciones Públicas podrá aconsejar e infor-mar al Hermano Mayor de la necesidad de acortar, desviar o suspender el cortejo penitencial en su recorrido, o improvisar cobijo digno a los Pasos, enseres y hermanos, durante la misma, cuando al-guna razón grave o incidencia meteorológica lo aconsejen.

Regla 107. Los capataces y contraguías de los Pasos, en sus respectivas competencias deberán observar cuida-dosamente las indicaciones del Diputado de Manifestaciones Públicas para el cumplimiento de los horarios e itinerarios según lo previsto.

Regla 108. Cuando el comportamiento de un hermano nazareno sea reiteradamente insolente y principalmente no observe la regla de silencio, así como el resto de lo estipulado, como normas básicas para el desa-rrollo de la Estación de Penitencia, podrá previa llamada a la compostura, despojar a éste del hábito nazareno, así como los atributos que porte, improvisando su sustitución en caso de que portara ense-res o insignias.

Regla 109.

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El Diputado de Manifestaciones Públicas deberá, tras la finalización de la Estación de Penitencia, elaborar un informe con las principales incidencias ocurridas, así como proponer sanción a los her-manos nazarenos por incumplimiento de lo dispuesto para la participación en la Estación Peniten-cial.

Regla 110. El Diputado de Manifestaciones Públicas podrá nombrar de entre los hermanos de esta Hermandad y Cofradía, un grupo de colaboradores para el desarrollo y organización de la Estación de Penitencia. Cuidará para que los citados auxiliares cumplan sus funciones con el más estricto decoro, aseguran-do así en cada tramo el orden, respeto y silencio de los hermanos nazarenos.

Regla 111. El Diputado de Manifestaciones Públicas y sus auxiliares serán los encargados de vigilar que los hermanos que vistan el hábito nazareno lo sean realmente y se cuidará de la recepción e identifica-ción de los hermanos a su llegada al templo.

Regla 112. Vigilará el cumplimiento estricto de los Estatutos y Reglas de Régimen Interior de esta Hermandad y Cofradía dentro de la Junta de Gobierno, así como que las resoluciones que emanen de ésta se ajus-ten a dichas Normas.

Regla 113. Igualmente elaborará las listas de hermanos de salida asegurándose que todos los que la integren sean realmente hermanos de esta Cofradía o tengan la debida autorización de la Junta de Gobierno.

Regla 114. El Diputado de Manifestaciones Públicas dirigirá el montaje y desmontaje de los pasos procesiona-les, organizando anualmente la limpieza y acondicionamiento de los enseres de cara a la Estación de Penitencia. Colaborará con el Diputado de Culto y Espiritualidad en la disposición y exorno de los altares para cultos. Coordinará ante la Junta de Gobierno la tarea de las camareras.

Regla 115.

El Diputado de Manifestaciones Públicas será el encargado de la guarda y conservación de los ense-res de culto de la Hermandad, de los que al tomar posesión verificará el correspondiente inventario de manos del Administrador, al que se irá agregando los de nueva adquisición y del que se deducirá, con conocimiento de la Junta de Gobierno, los que justificadamente se consuman, inutilicen o dete-rioren sin recomposición posible.

Regla 116.

El Diputado de Manifestaciones Públicas formará parte de todas las comisiones designadas para la adquisición o enajenación de bienes. Pedirá proyectos y presupuestos, preparando la negociación previa a la firma de cualquier contrato de adquisición de bienes.

Regla 117.

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Cuidará del perfecto estado de conservación y limpieza de las Sagradas Imágenes Titulares y de la Capilla en general, preocupándose de que ésta, así como los altares de culto estén perfectamente atendidos de luz, cera y flor, coordinando para ello al Cuerpo de Camareras.

Regla 118. Informará por escrito a la Junta de Gobierno de cualquier posible deterioro en las Sagradas Imáge-nes Titulares o incidencia que por su importancia considere conveniente.

Regla 119. Al producirse el relevo de su cargo, el Diputado de Manifestaciones Públicas hará entrega de enseres e inventario al nuevo hermano nombrado al efecto.

CAPÍTULO IV.

DE OTROS CARGOS SIN FACULTAD DE GOBIERNO.

SECCIÓN PRIMERA. LAS CAMARERAS.

Regla 120. La Junta de Gobierno nombrará a un Cuerpo de Camareras de entre los hermanos que por sus espe-ciales condiciones sean dignos de encargarse del cuido, limpieza, arreglo y vestido de nuestras Sa-gradas Imágenes Titulares. Este cuerpo de hermanas será el encargado de la custodia de los ajuares de nuestras Imágenes, pro-cediendo a su entrega a las nuevas camareras, cuando se produzca el relevo en cargos, previa apro-bación de los inventarios.

Regla 121.

Camareras junto al Diputado de Manifestaciones Públicas serán los encargados directos del mante-nimiento y arreglo de la Capilla, altares de culto y pasos procesionales.

Regla 122. Las Camareras cesarán cuando la Junta de Gobierno lo estime oportuno y siempre que lo haga el Hermano Mayor. Podrán no obstante mantenerse en el cargo sin límite, demostrada su competencia, siempre que los sucesivos hermanos Mayores y Juntas de Gobierno, las confirmen en sus cargos.

Regla 123. Dicho cuerpo tiene el derecho a asistir a las reuniones de las Juntas de Gobierno en las que se trate un tema que afecte a sus funciones, donde tendrán voz pero no voto, para lo cual serán expresamente citadas por el Secretario.

SECCIÓN SEGUNDA. LOS COSTALEROS.

Regla 124. La Hermandad y Cofradía podrá disponer de un Cuerpo de hermanos Costaleros que desempeñarán la honrosa labor de portar los pasos de nuestras Sagradas Imágenes el día de la Estación de Peni-tencia, y en cualquier otra salida extraordinaria si para ello se les reclama.

Regla 125.

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Los hermanos costaleros y sus respectivos capataces serán nombrados de entre los hermanos y aspi-rantes que por sus condiciones personales, puedan desempeñar dichas funciones sin menoscabo para su salud.

Regla 126. Los hermanos y aspirantes costaleros y los capataces como una modalidad más de testimoniar su fe, dentro de la Estación de Penitencia estarán supeditados a las decisiones y organización del Diputado de Manifestaciones Públicas de cara a la misma, facilitando el cumplimiento de los horarios y no rompiendo la tónica del cortejo procesional. El incumplimiento de estas disposiciones puede provo-car la sanción dispuesta en el Título correspondiente.

Regla 127. Un costalero o capataz desempeñará sus funciones mientras que él lo estime oportuno, o cuando a juicio de la Junta de Gobierno o del respectivo capataz su comportamiento no permita que siga des-empeñando tal función.

Regla 128. La Junta de Gobierno cuidará muy especialmente de programar actividades y cursillos de formación dedicados de una manera muy especial a este colectivo de hermanos y aspirantes. La Junta de Gobierno oirá la opinión de capataces y costaleros cuando corresponda tomar cualquier decisión que afecte directamente a sus funciones.

TÍTULO V.

DEL PROTOCOLO DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA.

CAPÍTULO I.

FUERA DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA.

Regla 129. La insignia que ostenta la mayor representación de la Hermandad y Cofradía será el Estandarte de la misma, que será portado siempre por el Secretario o en su defecto por el Vicesecretario, si lo hubiere.

Regla 130. La Hermandad podrá responder a cualquier invitación o acto protocolario, al que sea debidamente citada su Junta de Gobierno por escrito y al menos con quince días de antelación, de la siguiente forma: a) CORPORATIVAMENTE. En este caso acudirá la mayoría de la Junta de Gobierno acompañando el Estandarte de la Hermandad. b) POR COMISIÓN. Para aquellos actos en la que no proceda la presencia corporativa de la Her-mandad y la formará el Hermano Mayor o persona de la Junta de Gobierno en quien delegue, así como dos miembros más de la Junta de Gobierno. En ambos casos los asistentes en nombre de la Hermandad acudirán vestidos con trajes oscuros dis-cretos y con la medalla de la Hermandad.

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Regla 131.

La medalla de la Hermandad podrá ser utilizada en los siguientes casos: a) En misas, celebraciones y festividades de la Hermandad. b) Con el traje de estatutos el día de la Estación de Penitencia. c) En las festividades litúrgicas del Corpus Christi e Inmaculada Concepción. d) En cualquier acto público al que se haya invitado a la Hermandad. Su uso fuera de lo aquí indica-do podrá ser motivo de sanción.

Regla 132. La Hermandad y Cofradía podrá promover hermanamientos y estrechar lazos con Hermandades y Cofradías de Penitencia o de Gloria o con Instituciones o Corporaciones, con los que se tenga algún punto en común. En cualquier caso, se procurará aplicar esta Regla en sentido restrictivo.

Regla 133. La toma de posesión de la Junta de Gobierno se efectuará durante la celebración de una Eucaristía que será exclusiva de ese acto, procurando su realización en la Capilla de la Hermandad. Caso de no ser posible, tras la celebración Eucarística, dicho acto se realizará en la Capilla ante nuestros Sa-grados Titulares, en el modo y manera que expresa la Regla 75.

Regla 134. En los casos de fallecimiento que se describen a continuación, la Hermandad guardará luto oficial, que se manifestará mediante un crespón de color negro prendido del Estandarte. El luto oficial co-menzará al tener la Hermandad conocimiento del hecho luctuoso y una vez que la Junta de Gobierno lo declare en cualquiera de sus sesiones. Los períodos de luto no podrán iniciarse hasta que no con-cluya el ya iniciado, no siendo posible hacer coincidir períodos de luto por varios hermanos al mismo tiempo. Los tiempos de duración serán los siguientes: a) Un mes natural de luto oficial por la muerte de un hermano de esta Hermandad y Cofradía. Cuan-do se trate de un hermano aspirante, la Hermandad no guardará luto oficial, ofreciéndose una euca-ristía por el descanso de su alma. b) Dos meses si se trata del Hermano Mayor Honorario, Hermano Mayor o cualquier miembro de su Junta de Gobierno, incluidos los Consejeros de Asuntos Económicas y las camareras de nuestras imágenes titulares. Igual tiempo se observará si falleciese el Ordinario de la Diócesis, el Párroco o el Capellán de la Hermandad. c) Debido al carácter pontificio de esta Hermandad y Cofradía, conocido que sea el fallecimiento del Santo Padre, se colocará crespón negro que será retirado cuando el cónclave de cardenales, asistido por el Espíritu Santo, designe nuevo Pontífice.

CAPÍTULO II.

DURANTE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA.

Regla 135. El orden de las insignias en la Estación de Penitencia será el siguiente: Campana, Cruz de Guía y Faroles, Senatus, Guión Franciscano, Bandera Penitencial, Bandera Pon-tificia, Guión de la Santa Vera Cruz, Libro de Reglas y Estandarte de la Hermandad, este último en caso de no tener tramo de María Santísima. Si se dispusiera de un tramo para acompañar al paso de María Santísima, éste estará formado por: Simpecado, Guión Concepcionista, Bandera Penitencial de Paso de Palio, Mediatriz y Estandarte que precedería en este tramo a las presidencias.

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Precediendo al Simpecado formará el Palio de Respeto y la Cruz de Manguilla. Las insignias irán acompañadas de un mínimo de dos varas de mando siempre que sea posible.

Regla 136. Los miembros de la Junta de Gobierno, portando vara de mando, ocuparán su lugar en las presiden-cias respectivas, a excepción del Secretario, que será el encargado de portar el Estandarte y el Vice-secretario, si lo hubiera, que portará el Libro de Reglas.

Regla 137. El resto de las insignias serán portadas por los hermanos que lo deseen, y en caso de que hubiera va-rios aspirantes a portar una insignia se decidirá por antigüedad.

Regla 138. Si nuestra Hermandad fuera invitada a participar en la Estación de Penitencia de Hermandades a las que nos hallemos especialmente vinculados, tan sólo en el caso de estar oficialmente hermanados se podrá acudir con traje de color oscuro, discreto.

Regla 139.

Se establece la posibilidad que otras hermandades de la Vera Cruz puedan realizar con nosotros la Estación de Penitencia respetando en todo momento las Reglas que rigen a nuestra Hermandad y vestidos con el hábito penitencial de su Cofradía.

TÍTULO VI.

DE LAS SANCIONES.

Regla 140. La Junta de Gobierno en pleno, con la presencia del Capellán y en reunión convocada con tal moti-vo, tiene facultad sancionadora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Título, y en desarrollo del Artículo 9 de nuestros Estatutos. La Junta de Gobierno aplicará las sanciones previa amonestación y oído al miembro de la Junta que sea nombrado en calidad de hermano de Descargo, el cual procurará defender y justificar la actitud de los hermanos o aspirantes cuyo comportamiento sea sometido a estudio. El Hermano Mayor procurará también la opinión del Capellán.

Regla 141. Son faltas MUY GRAVES de los integrantes de esta Primitiva Hermandad y Cofradía: a) La habitual y pública conducta contraria a la moral católica. b) La comisión intencionada de actos de los que se siga perjuicio moral o material para la Herman-dad y Cofradía, sin perjuicio del desarrollo de las acciones civiles o penales por los citados daños. c) El reiterado incumplimiento en cuestión esencial de los mandatos de los Estatutos o presentes Re-glas de Régimen Interior, o de los acuerdos de Cabildo General, así la no materialización de los de-beres generales o específicos del cargo.

Regla 142. Son faltas GRAVES: a) El incumplimiento de los Estatutos o de las presentes Reglas así como acuerdos de Cabildo Gene-ral en materia no esencial, o decisiones de la Junta de Gobierno. b) La no observancia de los preceptos que las presentes Reglas señalan para la Estación de Peniten-cia, en especial el de guardar Riguroso Silencio, y una exquisita compostura durante el desarrollo de la misma.

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c) La desconsideración para con el espíritu de Hermandad, reflejada sobre hermanos o aspirantes de esta Primitiva Hermandad y Cofradía o de cualquier otra Hermandad de Penitencia o Gloria canóni-camente erigida en la ciudad de Linares, cuando ésta venga motivada bien por su pertenencia a cualquiera de las citadas corporaciones bien por el desarrollo de actos internos o externos de éstas.

Regla 143. Los hermanos y aspirantes serán amonestados de forma oral o por escrito, según el caso lo permita, de modo que sólo después de la amonestación y de una conducta reiterada pueda dar lugar al inicio del correspondiente procedimiento sancionador. El Diputado de Manifestaciones Públicas o sus auxiliares tienen la capacidad de amonestar a los hermanos nazarenos cuando su comportamiento así lo aconseje durante el desarrollo de la Estación Penitencial, pudiendo a continuación proceder según señala la Regla 108, debiendo dejar constancia de todo ello en su posterior informe.

Regla 144. El Diputado de la Junta de Gobierno, nombrado Hermano de Descargo, procurará aportar todos los datos que el hermano o aspirante a sancionar alegue a su favor. Guardará la debida imparcialidad para garantizar un auténtico descargo. El citado Diputado tendrá también derecho a voto en la deci-sión.

Regla 145. La Junta de Gobierno decidirá la sanción por mayoría absoluta, en el caso de las faltas muy graves, y por mayoría simple en el de las faltas graves. El Secretario dejará reflejado en el acta correspon-diente el resultado de la votación, el tipo de sanción acordada y los motivos por la que se impone, procediendo a notificar al interesado la resolución, así como a tomar las medidas oportunas a la ma-yor brevedad posible.

Regla 146. Las faltas muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva de la Primitiva Hermandad y Cofradía.

Regla 147. Las faltas GRAVES, en atención a las circunstancias y a la intencionalidad del sancionado, podrán consistir: a) Expulsión temporal de la Primitiva Hermandad y Cofradía, no superior a tres meses. b) Privación del derecho a hacer la anual Estación de Penitencia o cualquier otro derecho reconoci-do en los Estatutos o presentes Reglas, por el tiempo que se acuerde -no asistencia a Cabildo Gene-ral, negar derecho a voto, etc.-. c) Degradación del hermano al período inicial de aspirantazgo, procediendo como de nuevo ingreso y necesitando renovar el juramente de Reglas. d) Sanción de tipo económico de hasta el triple de la cuota ordinaria que se esté abonando en ese momento. Dicha cantidad pasará a ingresar los fondos que esta Hermandad dedica a actos de cari-dad.

Regla 148. Si el arrepentimiento y rectificación de las faltas muy graves fuera patente para la Junta de Gobier-no, ésta podrá acordar la aplicación de algunas de las sanciones previstas en la Regla anterior.

Regla 149. La Junta de Gobierno procederá a dar cuenta al Cabildo General de las decisiones tomadas en mate-ria de sanciones.

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TÍTULO VII.

DE LOS BIENES DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA PATRIMONIO, RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN.

Regla 150.

Constituyen el patrimonio de la Hermandad y Cofradía: Imágenes, pasos, documentos y fotografías que obren en el archivo y todo el material y enseres de su propiedad para cultos, Estación de Peni-tencia, procesiones y actos sociales. Todo este material estará a cargo del Diputado de Manifestaciones Públicas quien velará por su buena conservación, excepto los documentos que obren en el archivo a cargo del Secretario, y las imágenes que permanecerán en la Capilla para recibir culto y veneración.

Regla 151. Los bienes podrán ser adquiridos directamente por la Hermandad y Cofradía o bien ser objeto de donación generosa por alguna persona que, al entregar el objeto, pierde cualquier derecho sobre él.

Regla 152. Los recursos ordinarios serán las cuotas anuales que satisfagan los miembros de la Hermandad y Cofradía. La cuantía de las cuotas será determinada por el Cabildo General.

Regla 153. Los recursos extraordinarios estarán constituidos por las aportaciones no ordinarias que solicite el Cabildo General con carácter obligatorio o voluntario, para la financiación de proyectos concretos. También tendrán carácter extraordinario las limosnas, donativos, subvenciones o frutos de la venta de estampería.

Regla 154. Los recursos de la Hermandad y Cofradía, excepto los aceptados con alguna finalidad concreta, se destinarán a atender los fines de la Hermandad y Cofradía.

Regla 155. El patrimonio de la Hermandad y Cofradía, constará debidamente inventariado en el libro corres-pondiente en el que se reflejarán las altas y las bajas, así como su causa.

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Los ingresos y recursos ordinarios y extraordinarios tendrán su preceptivo reflejo en el Libro de Cuentas.

Regla 156. Para la enajenación de los bienes de la Primitiva Hermandad y Cofradía se requerirá licencia de la Autoridad Eclesiástica en los términos de los cánones 1.291 y 1.294.

TÍTULO VIII.

DE LOS LIBROS.

Regla 157.

Los libros Oficiales de la Primitiva Hermandad y Cofradía serán los siguientes: De aspirantes, de Hermanos, de Actas de la Junta de Cabildo, de Actas de la Junta de Gobierno, de Cuentas de la Tesorería, de Inventario y de Crónicas. También existirán Archivos para el registro de entrada y salida de documentos y correspondencia; Archivo con el material documental y fotográfico que posea la Hermandad, así como un fichero con las solicitudes de ingreso en la Primitiva Hermandad y Cofradía.

Regla 158. Todos los libros tendrán sus hojas numeradas y se abrirán con la diligencia suscrita por el Secreta-rio, que también se encargará de cerrarlos cuando hayan de ser sustituidos por otros que, en relación con los anteriores, llevará el correspondiente y correlativo número de orden. En ningún caso en los citados Libros podrán borrarse, tacharse o enmendarse cosa alguna sin la co-rrespondiente nota de validez.

Regla 159. El Libro de aspirantes estará en poder del Secretario o sus auxiliares, y en él se registrarán todas las altas que en este aspecto tenga la Hermandad y Cofradía, anotando junto a la fecha de ingreso, los datos del aspirante. Cumplidos los requisitos que en esta materia exige el TÍTULO II de las presentes Reglas, el aspirante estará en condiciones de pasar al Libro de Hermanos.

Regla 160. El Libro de Hermanos, también en poder de la Secretaría, reflejará el listado de hermanos de esta Primitiva Hermandad y Cofradía, que aparecerán con sus datos personales, número de hermano, fe-cha de ingreso y fecha de adquisición de la calidad de hermano. En él se recogerán las bajas, defun-ciones, sanciones y expulsiones.

Regla 161. Con una periodicidad máxima de un año se procederá al reajuste en la numeración de hermanos, cu-briendo así los números que hubieran podido quedar libres. Es obligación de los hermanos mantener actualizado el Libro de Hermanos en cuanto a datos perso-nales se refiere, tal y como señala la Regla 27. Cualquier consecuencia que se produzca por esta in-exactitud de datos será plena responsabilidad del hermano afectado.

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Regla 162. El Libro de Actas de la Junta de Gobierno estará a cargo de la Secretaría de la Primitiva Hermandad y Cofradía, y en él se darán detallada cuenta de las deliberaciones y acuerdos que tengan lugar en la Junta de Gobierno de esta Primitiva Hermandad y Cofradía. En cada acta figurará: la fecha y lugar donde se celebre la reunión, presidencia y relación de asis-tentes, objeto de la reunión y desarrollo, así como las intervenciones habidas y pareceres emitidos. También figurará una relación de acuerdos adoptados, debiendo concluir con una certificación de veracidad y el visto bueno del Hermano Mayor.

Regla 163. El Libro de Actas de los Cabildos Generales estará también a cargo de la Secretaría y recogerá suce-sivamente los actos de toda clase de Cabildos que se celebren, según las instrucciones expresadas en la Regla anterior.

Regla 164. El Libro de Cuentas estará a cargo del Administrador o Tesorero y en él figurarán todas las entradas y salidas de dinero en metálico, así como figurarán los saldos totales y parciales de las cuentas. Junto a este Libro podrán existir cuantos elementos auxiliares considere oportuno y utilice el Tesore-ro, así como las Libretas de Ahorro o Cuentas Corrientes de que pueda disponer esta Primitiva Her-mandad y Cofradía para su mejor administración.

Regla 165. El Libro de Inventario estará a cargo del Administrador y contendrá la anotación particular y enu-merada de todos los bienes, incluso los inutilizados pero no destruidos. Los enseres serán descritos de forma sencilla pero permitiendo una rápida identificación. La descripción incluirá en su caso una breve referencia al material que la compone, así como su autor, fecha de adquisición y característi-cas más peculiares. Los procedentes de donación, salvo indicación contraria del donante, deberán llevar nota de quién fue éste.

Regla 166. En el Libro de Crónicas se recogerán los momentos y vivencias más destacadas de esta Primitiva Hermandad y Cofradía, que por su trascendencia merezcan quedar reflejados en él. Este Libro será custodiado por cualquier miembro de la Junta de Gobierno al que afecte, en el ámbito de su respon-sabilidad, el acontecimiento a reseñar.

Regla 167. En el Archivo de entrada y salida de correspondencia, el Secretario archivará bajo el número de or-den y la fecha correspondiente, los escritos y comunicaciones que se reciban o expidan, con mención del remitente o destinatario de su contenido.

Regla 168. El incumplimiento de lo aquí expuesto en materia de Libros de esta primitiva Hermandad y Cofradía, las anotaciones improcedentes así como la ocultación o aprobación indebida de cualquier tipo de documentos que pertenezcan a esta Hermandad, será motivo de sanción en los términos del punto b) de la Regla 140.

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TÍTULO IX.

Regla 169. Las presentes Reglas serán aprobadas por mayoría absoluta en el Cabildo General.

Regla 170. Estas Reglas nacen con el espíritu de regir el logro de los fines de esta Hermandad y Cofradía con la mayor eficacia. Es por eso que cuando alguna de las Reglas aquí recogidas deje de cumplir esa fun-ción, se procederá a su modificación. Igualmente, cuando el funcionamiento cotidiano recoja costumbres o uso que no tenga reflejo en ellas, se acometerán las reformas pertinentes para que ésta quede incluida, toda vez que se demuestre su eficacia y sentido dentro del contexto de estas Reglas.

Regla 171. Las modificaciones o nuevas inclusiones serán aprobadas por mayoría absoluta en Cabildo General a propuesta y previo estudio de la Junta de Gobierno. Todas las consideraciones que al respecto proponga el Cabildo General no previstas en el orden del día de la reunión, se pospondrán a la siguiente reunión del Cabildo General, dando paso así a la Junta de Gobierno a su preceptivo estudio.

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DISPOSICIÓN FINAL.

PRIMERA. Todas las cuestiones no previstas que surjan en el desarrollo y aplicación de las presentes Reglas, se-rán resueltas por la Junta de Gobierno, dentro del espíritu que marcan nuestros Estatutos y las mis-mas Reglas, así como con el más firme espíritu cristiano y dentro del mejor hacer cofrade.

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ANEXO I. A mayor gloria y alabanza de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas dis-tintas y un sólo Dios verdadero. Nosotros, miembros de la Primitiva Hermandad de la Santa Vera Cruz y Cofradía de Penitencia y Si-lencio de Nuestro Padre Jesús de la Humildad y Madre de Dios María Santísima de la Salud en su Soledad, en este jubiloso día de la Función Principal de Nuestro Instituto, hacemos Pública Protesta-ción de nuestra fe en la Palabra Revelada de Dios y en el inefable magisterio de la Iglesia Católica. Confesamos, pues, y declaramos solemnemente que creemos en Dios Padre Todopoderoso, Creador y Ordenador de todas las cosas visibles e invisibles. Creemos en su Hijo unigénito, Nuestro Señor Jesucristo, quien, haciéndose hombre en las purísimas entrañas de María Santísima, padeció ignominiosa muerte de cruz por nuestros pecados y resucitó glorioso al tercer día. Creemos en el Espíritu Santo, enviado a la Iglesia por el Padre y el Hijo para perpetuar con su ac-ción santificadora la obra de redención de Jesucristo. Creemos igualmente en la Iglesia, Una, Santa, Católica y Apostólica como Institución divina y huma-na de Jesucristo, presidida por su Vicario en la Tierra, el Papa Juan Pablo II. Creemos en la Santísima Virgen María. La Madre de Dios fue concebida sin mancha de pecado ori-ginal; engendró al Verbo de Dios por obra del Espíritu Santo, permaneciendo siempre Virgen. Aca-bado el curso de su vida mortal fue asunta al cielo en cuerpo y alma. Confesamos solemnemente que la Virgen Santísima, asociada por su Divino Hijo a la Divinidad, Co-rredentora de la Humanidad y constituida Mediadora de todas las gracias entre Jesucristo y los hombres, así como ya glorificada en los cielos, es imagen y principio de la Iglesia que habrá de tener su cumplimiento en la vida futura. Así en la Tierra precede con su luz al peregrinante Pueblo de Dios como signo de Esperanza cierta y de consuelo hasta que llegue el día del Señor. Así lo creemos, así lo confesamos y yo, como Secretario en nombre de la Hermandad, así lo testimo-nio.

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REGLAS DE RÉGIMEN INTERNO PRIMITIVA, PONTIFICIA Y REAL

HERMANDAD Y ARCHICOFRADIA DE PENITENCIA Y SILENCIO DE LA SANTA VERA CRUZ, NUESTRO PADRE JESÚS DE LA

HUMILDAD Y MADRE DE DIOS

MARÍA SANTÍSIMA DE LA SALUD

EN SU SOLEDAD.