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| Asesoría Técnica Parlamentaria Noviembre 2018 Regulación de los Sistemas Lumínicos en Chile Prevención de la contaminación. Autor Verónica de la Paz Mellado Email: [email protected] Tel.: (56) 32 226 3907 Comisión Elaborado para la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, Senado. Nº SUP: 118041 Resumen A solicitud del requirente se revisa la normativa vigente en relación a la los sistemas lumínicos en Chile. Se busca determinar la consideraciónes en estas normas relativa a la contaminación lumínica como una variable en el diseño, construcción, e implementación de este tipo de sistemas. De la revisión efectuada se pueden observar los siguientes aspectos: La norma propiamente enfocada en limitar los impactos de la contaminación lumínica en una parte del país, regiones de Atacama, Copiapó y La Serena corresponde al Decreto N°43 de 2012 (Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción). Posteriormente, en 2014 se aprobó el Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular y, luego, en 2015, el Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito Peatonal. Ambas normas tienen como objetivo principal disponer de adecuados niveles de iluminación en las vías públicas, que aseguren su uso, destino para el que fueron diseñadas (no se argumentan aspectos de seguridad, pero se puede entender como una variable implícita) Las normas descritas en general dan cuenta de categorías de vías, en consideración a distintas variables, y los niveles mínimos de luminancia e iluminación que ellas deben tener; y el cumplimiento de los estándares descritos. No se explicitan criterios que establezcan parámetros máximos de iluminación, ni tipologías de lámpara, ni color de la luz, entre otros. A nivel local, en tanto, se revisaron tres ordenanzas municipales y puede destacarse que el principal objetivo de ellas es promover el ahorro energético sin pronunciarse respecto de posibles consecuencias negativas del tipo de tecnología promovida. No fue posible acceder a ordenanzas locales en las zonas de la II, III y IV región. De la revisión de algunas iniciativas sobre eficiencia energética llevadas adelante por el Ministerio de Energía, no fue posible encontrar referencias a aspectos relacionados con la contaminación lumínica de las iniciativas.

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Page 1: Regulación de los Sistemas Lumínicos en Chile Tabla N°1: Mecanismos de control y fiscalización. Mecanismo ... reglamento deberán informar al Sistema Nacional de Información de

| Asesoría Técnica Parlamentaria

Noviembre 2018

Regulación de los Sistemas Lumínicos en Chile Prevención de la contaminación.

Autor

Verónica de la Paz Mellado

Email: [email protected]

Tel.: (56) 32 226 3907

Comisión

Elaborado para la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, Senado.

Nº SUP: 118041

Resumen

A solicitud del requirente se revisa la normativa vigente en relación a la los sistemas lumínicos en Chile. Se busca determinar la consideraciónes en estas normas relativa a la contaminación lumínica como una variable en el diseño, construcción, e implementación de este tipo de sistemas. De la revisión efectuada se pueden observar los siguientes aspectos:

La norma propiamente enfocada en limitar los impactos de la contaminación lumínica en una parte del país, regiones de Atacama, Copiapó y La Serena corresponde al Decreto N°43 de 2012 (Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción).

Posteriormente, en 2014 se aprobó el Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular y, luego, en 2015, el Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito Peatonal. Ambas normas tienen como objetivo principal disponer de adecuados niveles de iluminación en las vías públicas, que aseguren su uso, destino para el que fueron diseñadas (no se argumentan aspectos de seguridad, pero se puede entender como una variable implícita)

Las normas descritas en general dan cuenta de categorías de vías, en consideración a distintas variables, y los niveles mínimos de luminancia e iluminación que ellas deben tener; y el cumplimiento de los estándares descritos. No se explicitan criterios que establezcan parámetros máximos de iluminación, ni tipologías de lámpara, ni color de la luz, entre otros.

A nivel local, en tanto, se revisaron tres ordenanzas municipales y puede destacarse que el principal objetivo de ellas es promover el ahorro energético sin pronunciarse respecto de posibles consecuencias negativas del tipo de tecnología promovida. No fue posible acceder a ordenanzas locales en las zonas de la II, III y IV región.

De la revisión de algunas iniciativas sobre eficiencia energética llevadas adelante por el Ministerio de Energía, no fue posible encontrar referencias a aspectos relacionados con la contaminación lumínica de las iniciativas.

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Introducción

A fines del año 2017, la revista Science Advances, publicó el artículo que da cuenta del aumento de la

extensión e intensidad de la superficie de la Tierra iluminada artificialmente1. Dicho documento da cuenta

como la mejora continua en la eficacia de las fuentes de luz; el aumento del producto interno bruto (PIB),

y finalmente, la disponibilidad de recursos, ha permitido un importante crecimiento del uso de la luz

artificial. Señala cómo, históricamente, el uso de la iluminación estaba sujeta a un mayor consumo de

energía, y era regulada por esto ya que los "humanos" tienden a consumir tanta luz artificial como puedan

comprar. Precisa que la iluminación exterior ha crecido a una tasa estimada de un 3 a 6% anual durante

el siglo XX y como resultado se experimentada una pérdida de la noche. En este contexto plantea, desde

el punto de vista del desarrollo sostenible, la necesidad de establecer el punto adecuado de crecimiento

o saturación de la demanda por más luz. Esto, en consideración a que los niveles de iluminación ya son

suficientes para cualquiera tarea visual necesaria, y que están teniendo impacto en distintos ámbitos

ecológicos, astronómicos, de contaminación lumínica en exteriores, con la advertencia de que la

sobreexposición a la luz artificial puede afectar el sueño y la salud humana.

Utilizando datos de la Banda diurna-nocturna de Radiometer Visible Infrared Visible Suite (VIIRS DNB)

de mediciones realizadas entre 2012 y 2016 dan cuenta de que la superficie e intensidad de las áreas

iluminadas aumentaron en la mayoría de los países, con incrementos de un 2,2% anual de las áreas

iluminadas y en similar proporción del brillo en áreas con iluminación continua.

Esta información y cuestionamientos dan cuenta de la preocupación que existe sobre la materia, y la

necesidad que se experimenta a nivel mundial con contar con regulaciones en este sentido.

En el caso nacional, la primera norma sobre la materia corresponde al Decreto N°686, de 1999,

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción2. Su objetivo era establecer una norma de emisión

para regular la contaminación lumínica, particularmente para las regiones de Antofagasta, Atacama y

Coquimbo. Para esto se proponía el control de la emisión lumínica de las ciudades, instalaciones

mineros y otras fuentes de emisión. Esto se lograba mediante el establecimiento de límites máximos de

emisión lumínica hacia los cielos nocturnos por distintos tipo de lámparas y otras fuentes. La norma

disponía de una entrada en vigencia diferida, con plazos variables entre uno y seis años.

Normativa vigente

En diciembre del año 2012 se promulgó el reglamento que establece la Norma de Emisión para la

Regulación de la Contaminación Lumínica (Decreto N°43 de 2013, Ministerio de Medio Ambiente). Esto

en cumplimiento al Decreto Supremo N°93 de 1995 (Ministerio Secretaria General de la Presidencia)

que establece que la obligación de revisar las normas ambientales cada cinco años.

En este contexto, esta norma revisa los siguientes aspectos:

1 Artificially lit surface of Earth at night increasing in radiance and extent. Christopher C. M. Kyba y otros. Publicada

en Science Advances 22 Nov 2017:Vol. 3, no. 11, e1701528 DOI: 10.1126/sciadv.1701528. Disponible en

http://advances.sciencemag.org/content/3/11/e1701528 (Noviembre 2018) 2 Norma derogada a través del artículo 22, del Decreto N°43, de 2013, Ministerio del Medio Ambiente.

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a. Aumentar las restricción de los flujos radiantes generado hacia el hemisferio superior de las

lámparas y letreros luminosos.

b. Restringir el espectro lumínico de las lámparas utilizadas en exteriores.

c. Limitar los niveles máximos de iluminación, para impedir fenómenos de reflexión desde el suelo.

Esto en base a los valores mínimos recomendados por la Comisión Internacional para la

Iluminación (CIE).

d. Eliminar la restricción horaria por cuanto la fiscalización debe ser permanente.

e. Establecer la distinción entre letrero luminoso e iluminado. Los primeros corresponde a los que

llevan lámparas en su interior; los segundos a aquéllos que son iluminados desde su exterior.

Esta norma solo aplica a los letreros iluminados.

f. Establecer una mayor restricción horaria a los proyectores o dispositivos de iluminación que

puedan ser orientados libremente.

g. Establecer una restricción a la emisión del alumbrado deportivo y recreacional, diferenciándola

de otros tipos de alumbrados exteriores.

h. Establecer restricciones cromáticas específicas a la iluminación por balizamientos, como los

utilizados por las torres de alta tensión.

La norma contiene las disposiciones generales que precisan el objetivo general, que es prevenir la

contaminación lumínica en los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo

para proteger la calidad astronómica de los cielos mediante la regulación del flujo radiante de distintas

fuentes. Se define su aplicación a las lámparas de cualquier tecnología que se instalen en luminarias,

proyectores o por si solas en instalaciones de alumbrado exteriores. También se incluyen los letreros

luminosos, y dispositivos de iluminación móviles. También se establece los límites máximos de emisión,

por radiancia espectral, por reflexión y de iluminancia, así como un límite general, además se establece

las condiciones para el cumplimiento para los casos de haces de luz que puedan orientarse. Sin perjuicio

de lo anterior, esta norma no aplica en el caso de iluminación de producida por la combustión de gas, la

iluminación ornamental de las festividades, ni aquella necesaria para asegurar la navegación aérea o

marítima.

El control y fiscalización del cumplimiento de la norma recaerá en los siguientes mecanismos:

Tabla N°1: Mecanismos de control y fiscalización.

Mecanismo

Control El cumplimiento de los límites de emisión se realizará mediante la certificación en laboratorios certificados para el efecto. El procedimiento de medición será aquel señalados para el efecto por la Superintendencia de Medio Ambiente

Fiscalización Corresponderá a la Superintendencia de Medio Ambiente, fiscalizar el cumplimiento de la presente norma.

Fuente: Decreto Supremo N°93 de 1995 (Ministerio Secretaria General de la Presidencia)

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Los laboratorios que certifiquen el cumplimento de las normas deberán encontrarse autorizados para el

efecto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Se establece la obligación de que anualmente la Superintendencia de Medio Ambiente informe al

Ministerio de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de estas disposiciones.

Los titulares de los proyectos de instalación y en los casos de recambio de fuentes reguladas por este

reglamento deberán informar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental,

dependiente de la Superintendencia de Medio Ambiente.

El cumplimiento de los preceptos señalados, para las instalaciones existentes tendrá como plazo

máximo cinco años a contar de la entrada en vigencia de este decreto (17 de diciembre de 2017).

Posteriormente en 2014, se dictó el Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular que

entro en vigencia el 1 de junio de 2016 (Decreto 2 de 2014, Ministerio de Energía). Se dicta,

reconociendo la fragmentación de la norma vigente, su antigüedad, y los compromisos asumidos en la

Estrategia Nacional de Energía 2012- 2030 respecto de avanzar en la incorporación de tecnología más

eficiente para la iluminación de sectores residenciales y públicos.

El reglamento establece “requisitos mínimos aplicables al diseño, construcción, puesta en servicio,

operación, mantenimiento y toda otra acción necesaria para el correcto funcionamiento del alumbrado

público para la iluminación de vías de tránsito vehicular, con el objetivo de satisfacer las condiciones

básicas, necesarias y eficientes para la iluminación de calzadas”. Se excluye del cumplimiento en seis

casos: iluminación de túneles, trincheras cubiertas, plazas de peaje, plazas de pesaje, áreas de

estacionamientos y áreas de servicio.

La norma impone las siguientes obligaciones a los propietarios u operadores de las instalaciones:

Deberán velar porque el diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación,

modificación y declaración de puesta en servicio de las instalaciones de alumbrado público

cumplan este reglamento.

Una vez concluidas las obras de construcción, deberá realizar la correspondiente declaración de

puesta en servicio acorde a esta norma.

Deberán conservar los diferentes estudios y documentos técnicos utilizados en el diseño y

construcción de las instalaciones y sus modificaciones, como también los registros de las

certificaciones e inspecciones de que hubiera sido objeto, durante todo el periodo de

operaciones, a disposición de la Superintendencia.

Los operadores de las instalaciones de alumbrado público, deberán mantener un archivo de

planos y una base de datos actualizada que registre las características de dichas instalaciones

(según instrucciones de la Superintendencia).

Particularmente respecto del nivel de la iluminación, en su capítulo V, “Del Alumbrado, las Vías y sus

Niveles de Iluminación” se señalan los niveles de intensidad lumínica requerida para el alumbrado

público, estableciendo los criterios y especificaciones requeridas. Se distinguen dos categorías: Vías

con separación entre usuarios y vías sin separación entre usuarios. Las que se regulan según se detalla

en la tabla a continuación:

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Tabla N°2: Requisitos de iluminación de las vías según tenga o no separación entre usuarios.

Tipo de vías

Definición Requisitos de iluminación (Calzadas secas)

Vías con separación entre usuarios

Corresponden a aquellas vías que cuentan con bandejones, islas, barreras de seguridad, o cualquier otro elemento que sea utilizado para la separación de los diferentes usuarios, esto es, para separar la circulación de vehículos y de peatones, o para restringir el uso de la vía para uno o más de ellos. El tramo, continuidad y la extensión a alumbrar se determina según los siguientes criterios:

Para una intensidad de tránsito mayor que 1.200 vehículos por hora, se deberá alumbrar toda la vía.

Para una intensidad de tránsito entre 500 y 1.200 vehículos por hora, se deberá alumbrar entre enlaces si su separación fuere menor a tres (3) kilómetros. En caso de que la distancia entre enlaces fuere igual o mayor a tres (3) kilómetros, sólo se deberán alumbrar los enlaces.

Para una intensidad de tránsito menor que 500 vehículos por hora, sólo se deberán alumbrar los enlaces.

Todos los enlaces deberán ser alumbrados.(Incluso los conformados por ramales)

Vías de doble calzada con velocidad máxima de 100 Km/h, deben ser iluminadas 150 m, antes de cualquier pista auxiliar.

Vías troncales, colectoras y de servicio con velocidad máxima de 80 km/h, deben ser iluminadas 90 m antes de enfrentar cualquier intervención.

Clase de alumbrado, de M1 a M5, en relación a los valores de:

Luminancia media mantenida (Lm)

Superficie de la calzada Uniformidad global (U0);

Uniformidad longitudinal

Razón de entorno (SR).

Incremento de umbral (TI).

Ver Figura N° 1

Vías sin separación entre usuarios

Corresponden a aquellas vías que no cuentan con elementos que permitan la separación de los diferentes usuarios o con restricción para alguno de ellos en la vía.

Clase de alumbrado de P1 a P4, que deberán presentar una Iluminancia de al menos 3,0 Lux, en un punto sobre 1,5 metros del plano horizontal de la calzada y equidistante entre parejas de luminarias que se encuentren separadas a una misma distancia. (En caso de recambio y otra solución técnica se deberá justificar ante Superintendencia) Ver Figura N°2

Fuente: Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular

A continuación se detallan las exigencias técnicas para las distintas clases de alumbrado, en cada uno

de los casos señalados.

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Figura N°1: Luminancia en vias con separacion entre usuarios

Fuente: Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular

Figura N° 2: Luminancia en vías sin separación entre usuarios

Fuente: Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular

Las clases de alumbrado se precisan en las siguientes figuras:

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Figura N° 3: Clases de alumbrado para vías con separación entre usuarios.

Fuente: Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular

Figura N°4: Clases de alumbrado para vías sin separación entre usuarios.

Fuente: Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular

Además se establece un alumbrado especial para las zonas conflictivas, las que se definen como:

a. Aquellas en las que se intersectan los flujos de tránsito vehicular, de peatones, ciclistas y otros

usuarios varios. Entre otras, rampas de entrada y salida, vías de incorporación y

circunvalaciones o rotondas;

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b. Aquellas correspondientes a la intersección de vías conectadas a un tramo cuyo estándar

técnico es inferior a éstas;

c. Aquellas vías de una pista de circulación.

En estos casos, la iluminación prevista deberá responder a los siguientes criterios, según señala el

artículo 22 del reglamento en comento:

a. Deberá ser suficiente para revelar el borde de la acera, las marcas de la calzada, la señalética

de la Vía, la presencia de peatones u otros usuarios, obstrucciones u objetos en la calzada y el

movimiento de vehículos en el área conflictiva y la proximidad a ésta.

b. En caso que en las áreas conflictivas no exista alumbrado público se deberá instalar en un tramo

lo bastante extenso como para proporcionar, al menos, cinco (5) segundos de conducción a la

velocidad máxima de tránsito permitida establecida por la autoridad competente.

c. En estos casos que se utilizan criterios de luminancia para el alumbrado de las áreas conflictivas,

será exigible la clase de alumbrado para las vías con separación entre usuarios. La que deberá

ser al menos la clase de alumbrado inmediatamente superior a las aplicables a las vías que

conducen a dicha área, a excepción que corresponda a la clase de alumbrado M1.

En los casos en que por razones técnicas no se posible aplicar criterios de luminancia, se deberá aplicar

criterios de iluminancia, acorde a la figura a continuación:

Figura N°5: Alumbrado de áreas conflictivas

Fuente: Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular

Además, se señala una tabla que contiene los distintos tipos de calzadas en relación a sus

características lumínicas.

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Figura N°6: Distintos tipos de calzadas en relación a sus características lumínicas.

Fuente: Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular

Respecto de aspectos de eficiencia energética en el alumbrado público, se señala como criterio general

la optimización del uso de la energía. Bajo este principio se autoriza que en aquellos periodos en que

temporalmente disminuyan los requerimientos de iluminación de los usuarios en una determinada vía,

disminuyan los niveles de iluminación. Para este efecto se dispone la posibilidad de que se incorporen

sistemas que permitan la disminución del flujo luminoso, sin afectar el resto de los parámetros exigibles.

Sobre el recambio de luminarias, estas deberán estar dotadas de sistemas que regulen sus ciclos de

funcionamiento, encendido y apagado; y deberán sujetarse a los estándares mínimos de eficiencia

energética que al efecto establezca el Ministerio de Energía, de acuerdo a sus facultades legales3.

3 El Ministerio de Energía cuenta con el programa “Estrategia Energéticas Locales” cuyo objetivo persigue “introducir un énfasis en la acción local en el modelo de desarrollo energético, proyectos de generación y de eficiencia energética levantados desde la comunidad, explotando el potencial territorial de cada comuna y concientizando la ciudadanía hacia un comportamiento de consumo más responsable y participativo”.

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La norma define el procedimiento de tramitación de los proyectos de alumbrado público y las

autorizaciones relativos a la puesta en servicio. Particularmente, en el ámbito de la operación

mantención se señala la responsabilidad de los propietarios u operadores de mantener las instalaciones

en correcto estado de operación y funcionamiento, evitando la intervención de terceros no autorizados,

así como las protecciones y refuerzos de aquellas sometidas a condiciones ambientales tales que

pudieran representar un peligro a su entorno. Además, los propietarios deberán contar con un programa

de mantención preventivo, que garantice la continuidad del servicio, y considere las características de

las luminarias, la contaminación atmosférica de la zona (en sus condiciones de luminiscencia) y la

mantención de las condiciones de los circuitos eléctricos.

En este programa se deben incluir las actividades de revisión, inspección, limpieza, asistencia,

conservación y reemplazos o sustitución de los componentes de la instalación, acorde a las condiciones

a las que sea sometida la instalación.

Otra norma disponible es el Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público

destinados al Tránsito Peatonal (Decreto N° 51 de 2015, Ministerio de Energía) aplicables al “diseño,

construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento y toda otra acción necesaria para el correcto

funcionamiento del alumbrado público para la iluminación de bienes nacionales de uso público

destinados al tránsito peatonal, con el objetivo de satisfacer las condiciones básicas, necesarias y

eficientes para la iluminación”. Aplica a las vías para el tránsito peatonal; aceras; espacios públicos

destinados a facilitar la reunión de personas tales como plazas, parques, jardines, áreas abiertas

peatonales, zonas de juegos y máquinas de ejercicios; pasos bajo la calzada y pasarelas, ambos para

peatones, incluyendo sus accesos.

Se establece la responsabilidad de los propietarios y operadores de velar por el diseño, construcción,

operación, mantenimiento, reparación, modificación y declaración de puesta en servicio de las

instalaciones de Alumbrado público, se realicen conforme a lo señalado en este reglamento.

Particularmente respecto de los proyectos de diseño y memorias técnicas, la norma señala los siguientes

criterios a considerar en el diseño:

a. Emplazamiento de la instalación de Alumbrado público.

b. Evaluación de las necesidades de iluminación en función de las tareas visuales principales que

debe satisfacer el alumbrado público, tales como: orientarse visualmente; detectar obstáculos en

su trayectoria; percibir los movimientos e intenciones de otras personas; leer las señalizaciones

y números de las edificaciones; reconocer elementos existentes en el espacio urbano, entre

otros, paradas de buses, refugios peatonales, bahías de parada de buses o de estacionamiento,

instalaciones de semáforos en los cruces o en tramo, contenedores de basura, canales,

acequias, salidas de agua de riego, bordes, soleras, personas, señalizaciones, monumentos o

hitos físicos, vegetación incluyendo árboles existentes y proyectados considerando el área que

En las iniciativas desarrolladas no se observan criterios que digan relación con considerar entre sus variables la contaminación lumínica. Ministerio de Energía. Información disponible en http://www.energia.gob.cl/sustentabilidad y en “Comuna Energética” disponible en http://www.minenergia.cl/comunaenergetica/

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abarcará su crecimiento, barreras, entradas y salidas de vehículos, animales, postes, asientos,

camino, peldaños de escalas; y apreciar la apariencia del espacio y objetos.

c. Descripción del cumplimiento de los requisitos fotométricos exigibles para los distintos tipos de

vías:

Clase de alumbrado aplicable.

Niveles de Iluminancia horizontal, media y mínima.

Requisitos adicionales establecidos en el reglamento. Esquema de diseño geométrico de

la disposición de luminarias.

d. Valor obtenido del SE.

e. Valor obtenido del GE%.

f. Descripción del programa de mantenimiento preventivo, el cual deberá incluir al menos lo

establecido en el artículo 33, del presente reglamento.

g. Descripción de los componentes de las instalaciones, según lo establecido en el Capítulo IV,

precedente:

Particularmente la memoria técnica debe señalar, al menos, la siguiente información básica asociada al

proyecto de alumbrado público:

Documentación fotométrica de los equipos de alumbrado: matriz de intensidades de las

Luminarias o proyectores utilizados, elaboradas por los fabricantes y certificadas.

El factor de mantenimiento aplicado en el cálculo, que debe ser igual o mayor a 0,85.

Los resultados de los cálculos y diseños geométricos, se deben presentar en forma numérica y

gráfica, indicando los valores de cálculos correspondientes.

Se deben especificar las dimensiones geométricas del diseño tales como: La altura de montaje,

interdistancia, inclinación y posición de la Lámpara, así como la referencia de la luminaria, el

cuerpo óptico y todos los componentes necesarios para el adecuado funcionamiento de una

lámpara, y demás especificaciones

Detalle del cumplimiento de los requisitos fotométricos según la clase de alumbrado, mediante

software.

Los niveles de iluminación con los que se deberá diseñar el sistema, deberá tener en consideración los

parámetros que se describen en la norma. Esta reconoce dos categorías (ver tabla N°3):

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Tabla N° 3: Clasificación de vías y clases de alumbrado

Clasificación de vías y clases de alumbrado

Vías de

Tránsito

peatonal

Aceras

Aceras adyacentes a vías de tránsito vehicular, con separación entre usuarios

Fuente: Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito

Peatonal.

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Adicionalmente y a objeto de mantener un nivel constante de luminosidad se deberán considerar

parámetros de iluminación horizontal, vertical, y semicilíndrica.

Iluminación Horizontal

En el caso de la iluminación vertical la luminancia que deberán ser los mantenidos en espacios públicos

destinados a facilitar la reunión o alto flujo de personas, como plazas, zonas de juegos, o pasos bajo

nivel.

Su detalle es el siguiente:

a. Pasarelas para peatones, incluyendo sus accesos: Deben cumplir con una Iluminancia horizontal

mantenida, media de 30 Lux y mínima de 12 Lux en toda la superficie iluminada de los mismos.

b. Pasos bajo la calzada para peatones, incluyendo sus accesos: Deben cumplir con una

Iluminancia horizontal mantenida, media de 30 Lux y mínima de 15 Lux en toda la superficie

iluminada de los mismos. Si la longitud del paso bajo la calzada para peatones fuese superior a

100 metros, o no fuese posible ver la salida debido al trazado del mismo, se deberá cumplir una

Iluminancia horizontal mantenida, media de 100 Lux y mínima de 50 Lux.

c. Espacios públicos destinados a facilitar la reunión de personas tales como plazas, parques,

jardines, áreas abiertas peatonales, zonas de juegos y máquinas de ejercicios: Deben cumplir

con una Iluminancia horizontal mantenida, media de 25 Lux y mínima de 5 Lux en toda la

superficie iluminada de los mismos.

En estos casos se deberán considerar los parámetros establecidos en la figura a continuación:

Figura N° 7. Iluminancias para las clases de alumbrado público.

Fuente: Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito

Peatonal.

Iluminación vertical

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Particularmente en los casos en que las luminarias se emplacen longitudinalmente se deberá considerar

los parámetros de iluminación vertical, los que se señalan a continuación:

Deberán cumplir con una iluminancia vertical mínima correspondiente al valor obtenido en un

plano vertical, perpendicular al eje de postación,

Se deberán ubicar a una altura de 1,5 metros y a una distancia de 0,5 metros respecto a la

luminaria más próxima sobre la superficie

Deberá estar orientado paralelamente al eje de postación,

Los valores de luminancia vertical mínima se detallan en la figura a continuación:

Figura N° 8. Iluminancia Vertical mínima.

Fuente: Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito

Peatonal.

Iluminación semicilíndrica.

Se refiere al alumbrado público cuyas luminarias se emplazan longitudinalmente y cuyo plano vertical

perpendicular a la superficie plana sea paralelo al eje de postación. Estas lámparas se deben ubicar a

1,5 metros de altura sobre la superficie a iluminar y una distancia de 0,5 metros sobre un eje

perpendicular al eje de postación en el punto de ubicación de la luminaria más próxima. Lo anterior

también será aplicable a los pasos bajo la calzada y pasarelas, ambos para peatones, incluyendo sus

accesos, y a los espacios públicos destinados a facilitar la reunión de personas tales como plazas,

parques, jardines, áreas abiertas peatonales, zonas de juegos y máquinas de ejercicios, cuyas clases

de alumbrado serán las señaladas para las vías para el tránsito peatonal.

Figura N° 9. Iluminancia semicilíndrica mínima.

Fuente: Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito Peatonal.

Intensidad Luminosa Máxima

La intensidad es el flujo luminoso por unidad de ángulo sólido. Esta magnitud tiene característica

direccional, y se consideran los ángulos en cualquier dirección desde la vertical hacia abajo, con la

luminaria instalada para su operación. Los valores se obtendrán mediante la utilización de los niveles de

referencia de intensidad luminosa máxima de las luminarias acorde a la figura, a continuación:

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Figura N°10. Intensidad Luminosa máxima

Fuente: Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito Peatonal.

Igualmente para este tipo de instalaciones se consideran parámetros de eficiencia energética, enfocados

en el ahorro energético y sin referencias especificas a las condiciones o características de las lámparas

utilizadas.

Ordenanzas Locales

Algunos municipios disponen de ordenanzas locales que regulan distintos aspectos relacionados con la

iluminación. Se revisan las siguientes ordenanzas, señaladas en la tabla a continuación:

Tabla N° 4. Ejemplo de Ordenanzas locales que regulan aspectos de la iluminación pública

Comuna Nombre Fecha Contenido

Villa

Alemana

Ordenanza Municipal

sobre Luminarias Led.

Disponible en

http://bcn.cl/25003

6 de enero

de 2016

La presente ordenanza regula la instalación de alumbrado público con tecnología LED en la comuna de Villa Alemana, sea que él se instale en bienes inmuebles municipales, inmuebles fiscales o en bienes nacionales de uso público. Del mismo modo, se aplicarán sus disposiciones al alumbrado público existente, al que sea objeto de reparaciones y, al contemplado en un proyecto de urbanización. Se aplicará igualmente, al alumbrado público que se instale o repare, por personal o empresas contratadas por la Municipalidad de Villa Alemana, por servicios públicos o por particulares.

San Javier

Ordenanza para ejecución, reposición y reparación de luminarias tipo led en la vía pública. Disponible en https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?org=&idNorma=1096430

26 de agosto 2016

Establece las condiciones que deben cumplir las nuevas instalaciones de alumbrado público en la comuna, con el objetivo de mejorar las condiciones del medio ambiente mediante el uso racional y eficiente de la energía en la comuna. Las finalidades de esta ordenanza son las siguientes: a) Promover el cuidado y protección del medio ambiente. b) Promover la eficiencia energética en el alumbrado público. c) Mejorar los niveles de iluminación para favorecer la seguridad ciudadana.

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Comuna Nombre Fecha Contenido

La Cruz Ordenanza local sobre alumbrado público eficiente. Disponible en http://bcn.cl/1w1fv

9 de marzo

de 2011

Esta ordenanza establece las condiciones que deben cumplir las nuevas instalaciones de alumbrado público en la comuna, con el objetivo de mejorar las condiciones del medio ambiente mediante un uso racional y eficiente de la energía en la comuna; sin perjuicio de que el alumbrado público existente se vaya adecuando a la presente normativa.

Fuente: Elaboración propia

De la revisión de las normas señaladas se observa:

Su objetivo dice relación con el uso de sistemas LED, de menor consumo energético, y por tanto

de menores costos de mantención para el municipio.

La tecnología LED permite disponer de similares condiciones de luminancia, incluso, a menor

valor.

No se observan menciones específicas a la contaminación ambiental producida por la luz, en

ninguna de las ordenanzas revisadas.

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Anexo. Normas técnicas en materia de sistemas lumínicos

1. Norma Chilena NCh Elec. 2/84, Electricidad. Elaboración y Presentación de Proyectos, declarada

Norma Chilena Oficial de la República mediante decreto supremo Nº 91, de 1984, del Ministerio

de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus modificaciones o disposición que lo reemplace, en

adelante e indistintamente "NCh Elec. 2/84".

2. Norma Chilena NCh Elec. 4/2003, Electricidad. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión,

declarada Norma Chilena Oficial de la República mediante decreto supremo Nº 115, de 2004, del

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus modificaciones o disposición que lo

reemplace, en adelante e indistintamente "NCh Elec. 4/2003".

3. Norma Técnica NCh Elec. 10/84, Electricidad. Trámite para la puesta en servicio de una

instalación interior, declarada Norma Chilena Oficial de la República mediante decreto supremo

Nº 91, de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus modificaciones o

disposición que la reemplace, en adelante e indistintamente "NCh Elec. 10/84".

4. Norma Chilena NCh Elec. 12/87, Empalmes aéreos monofásicos, declarada Norma Chilena

Oficial de la República mediante decreto supremo Nº 196, de 1987, del Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción, sus modificaciones o disposición que lo reemplace, en adelante e

indistintamente "NCh Elec. 12/87".

5. Norma Técnica NSEG 5 E.n. 71., Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes,

declarada Norma Técnica mediante resolución exenta Nº 692, de 1971, de la Superintendencia

de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, sus modificaciones o disposición que

lo reemplace, en adelante e indistintamente "NSEG 5 E.n. 71.".

6. Norma Técnica NSEG 6 E.n. 71., Reglamento de Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas,

declarada Norma Técnica mediante resolución exenta Nº 692, de 1971, de la Superintendencia

de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, sus modificaciones o disposición que

lo reemplace, en adelante e indistintamente "NSEG 6 E.n. 71.".

7. Norma Técnica NSEGTEL 14 E.n. 76., Electricidad. Empalmes aéreos trifásicos. 1ª Parte.,

declarada Norma Técnica mediante resolución exenta Nº 780, de 1976, de la Superintendencia

de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, sus modificaciones o disposición que

lo reemplace, en adelante e indistintamente "NSEGTEL 14 E.n. 76.".

8. Norma Técnica NSEG 20 E.p. 78., Electricidad. Subestaciones transformadoras interiores,

declarada Norma Técnica mediante resolución exenta Nº 943, de 1978, de la Superintendencia

de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, sus modificaciones o disposición que

lo reemplace, en adelante e indistintamente "NSEG 20 E.p. 78.".

9. Norma Técnica NSEG 21 E.n. 78., Alumbrado Público en sectores residenciales, declarada

Norma Técnica por resolución exenta Nº 33, de 1979, de la Superintendencia de Servicios

Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, sus modificaciones o disposición que lo reemplace,

en adelante e indistintamente "NSEG 21 E.n. 78.".

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Referencia

Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la

Revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,

Disponible en http://bcn.cl/1uztj (Noviembre 2018).

Aprueba Reglamento de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular. Disponible en

http://bcn.cl/27ryf (Noviembre 2018).

Aprueba Reglamento De Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público Destinados al

Tránsito Peatonal, Disponible en http://bcn.cl/27ryg (Noviembre 2018).

Ordenanza Municipal sobre Luminarias Led. Disponible en http://bcn.cl/25003 (Noviembre 2018).

Ordenanza para ejecución, reposición y reparación de luminarias tipo led en la vía pública. Disponible

en https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?org=&idNorma=1096430 (Noviembre 2018).

Ordenanza local sobre alumbrado público eficiente. Disponible en http://bcn.cl/1w1fv (Noviembre 2018).

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