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Regulación vigente en materia de bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Brenda Leticia Ordaz Herrera Subdirectora de Políticas y Normatividad Nacional Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM)
11 de septiembre de 2015
¿Qué es la Regulación?
Son las reglas que emite el estado para normar las actividades
económicas y sociales de los particulares y que pretenden
garantizar:
el funcionamiento eficiente de los mercados;
generar certeza jurídica;
garantizar derechos de propiedad;
evitar daños inminentes o bien atenuar o eliminar daños
existentes a la salud o bienestar de la población, a la salud
animal y vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales
o a la economía.
Las regulaciones son las reglas o normas emitidas por el gobierno para
garantizar beneficios sociales.
FUENTE COFEMER: http://www.cofemer.gob.mx/contenido.aspx?contenido=89
1988 Primera solicitud y prueba en campo: tomate GM resistente a insectos
1990 Modificación de Leyes: Fitosanitaria y de Semillas para incluir OGMs
1995 NOM 056-FITO-1995. Establecimiento de requisitos fitosanitarios:
movilización nacional,
importación y
establecimiento de pruebas de campo con OGMs
1999 Decreto de formación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad
de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM)
2003 Entrada en vigor del Protocolo de Cartagena -ratificado por el Senado en 2002 -
Historia de la regulación en México
Historia de la regulación en México
2005 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
2006 Reglamento de la CIBIOGEM, adecuación de Reglamento Interior de Secretarías Competentes
2007 Reglas de Operación de la CIBIOGEM
2008 Reglamento de la LBOGM
2009 Decreto de reforma al Reglamento de la LBOGM: Régimen de Protección Especial deMaíz (RPEM)
Comité Técnico Científico de la SAGARPA.
Reglas de Operación del Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación C & T enBioseguridad y Biotecnología.
Historia de la regulación en México
2011 Acuerdo relativo a la Información/Documentación/Formato de Avisos de Utilización Confinada de OGMS.
2012 Acuerdo por el que se determinan Centros de Origen y de Diversidad Genética de Maíz.
2014 NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013 características y contenido del reporte de resultados de la o las liberaciones realizadas de OGMs.
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SAG/BIO-2014, Especificaciones generales de etiquetado de organismos genéticamente modificados que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola.
FUENTE CIBIOGEM: http://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/index.php/normatividad
Publicada en 2005 y vigente
Considera compromisos internacionales
Define principios de política nacional
Establece instrumentos para su aplicación
Determina competencias de las dependencias Federales
Mecanismos de comunicación e información
Bases para el contenido de normas
Instrumentos de fomento a la investigación
Bioseguridad en México
Art
ículo
2
Regula ACTIVIDADES de
• utilización confinada,
• liberación experimental; programa piloto; y liberación comercial;
• comercialización; importación y exportación de OGMs
con el fin prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas pudieran
ocasionar:
la salud humana
al medio ambiente
la diversidad biológica
la sanidad animal, vegetal y acuícola
Objeto y finalidades Artículo 1
Ley de Bioseguridad de OGMs en México (LBOGM)
BioseguridadArtículo 3
Ley de Bioseguridad de OGMs en México (LBOGM)
Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y
prevención que se deben asumir en la realización de actividades con
OGMs,
con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos
pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la
diversidad biológica,
incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se
destinen para uso o consumo humano.
4. OGMs obtenidos o producidos a través de la aplicación de las
técnicas de la biotecnología moderna (…), que se utilicen con fines
agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, de
biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece
esta Ley.
5. (…) la autorización de los OGMs que se destinen a su uso o
consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo
humano, para poder realizar su comercialización e importación para su
comercialización. Asimismo es materia de este ordenamiento la
autorización de OGMs, distintos de los anteriores, que se destinen a
una finalidad de salud pública o a la biorremediación.
Artículos 4 y 5 materia de la LBOGM
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberánaplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a suscapacidades. Cuando haya peligro de daño grave oirreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberáutilizarse como razón para postergar la adopción de medidaseficaces en función de los costos para impedir la degradacióndel medio ambiente.
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Principio 15
1992
Principio Precautorio
Historia: Protocolo Cartagena
Artículo 9. IV. Con el fin de proteger el medio ambiente y ladiversidad biológica, el Estado Mexicano deberá aplicar elenfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomandoen cuenta los compromisos establecidos en tratados yacuerdos internacionales de los que los Estados UnidosMexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave oirreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberáutilizarse como razón para postergar la adopción de medidaseficaces en función de los costos para impedir la degradacióndel medio ambiente y de la diversidad biológica. Dichasmedidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y losprocedimientos administrativos establecidos en esta Ley;
Ley de Bioseguridad de OGMs en México (LBOGM)Principios LBOGM
Principio Precautorio
www.conacyt.mx/cibiogem
Competencias de las Secretarías en materia de Bioseguridad
SEMARNAT SAGARPA SALUD
• Protección al ambiente y a la
diversidad biológica
• Resolver y expedir permisos de
liberación de OGMs, excepto
agropecuarios.
• Dictámenes de bioseguridad
vinculantes
• Evaluación y monitoreo de riesgos
• Medidas de seguridad, infracciones
y sanciones
• avisos
• Protección de la sanidad animal,
vegetal y acuícola
• Resolver y expedir permisos con
fines agropecuarios, acuícolas,
pesqueros y fitozoosanitarios.
• Evaluación de riesgos
• Opinión para permisos (especies
silvestres y forestales)
• Medidas de seguridad, infracciones
y sanciones
• avisos
• Protección de la salud
humana
• Autorizaciones para
OGMs (consumo y
biorremediación)
SHCPSE
• Control aduanal de entrada de OGMs al territorio
nacional
• Verificación en importaciones de permisos y
autorizaciones
• Identificación de OGMs
• Expedición de NOMs
conjuntamente con otras
Secretarías
SEP
• Programas de
Educación,
Información y
Fomento a la
Investigación
Responsabilidad asegurar eluso seguro de OGMs en:
ImportaciónExportación
SHCPSE
ComercializaciónLiberación al Ambiente
AVISOS PERMISOS AUTORIZACIONES
Utilización confinada
Dependencia competente
SALUDSAGARPASEMARNAT
SAGARPASEMARNAT
ExperimentalPrograma pilotoComercial
Consumo humanoBiorremediaciónSalud Pública
Destino de usodel OGM
Coordinación intersecretarial
Acto administrativo
Normalización en procesoNORMAS OFICIALES MEXICANAS:
Evaluación de riesgos de OGMs.
Anteproyecto de NOM Artículo 90 de la LBOGM:
Zonas Libres de OGMs
GRUPOS DE TRABAJO:
Protocolo de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas asentadas
en las zonas donde se pretenda la liberación de OGMs
…es el proceso por el cual se analizan caso por caso, con base en estudios
fundamentados científica y técnicamente […], los posibles riesgos o efectos que la
liberación experimental al ambiente de OGMs pueden causar al medio ambiente y a la
diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
Etapas básicas [Artículo 62]
I. La identificación de características nuevas asociadas con el OGM que pudieran
tener posibles riesgos en la diversidad biológica;
II. La evaluación de que estos posibles riesgos ocurran realmente, teniendo en cuenta
el nivel y el tipo de exposición del OGM;
III. La evaluación de las consecuencias si posibles riesgos ocurrieran realmente;
IV. La estimación del posible riesgo global que represente el OGM, basada en la
evaluación de la probabilidad de que los posibles riesgos y las consecuencias
identificadas ocurran realmente, y
V. La recomendación
Evaluación de Riesgo
…Se podrán establecer zonas libres de OGMs para la producción de productos
agrícolas orgánicos y otros del interés de la comunidad agrícola solicitante…
II.- Dichas zonas serán determinadas por la SAGARPA mediante acuerdos que se
publicarán en el DOF, previo dictamen de la CIBIOGEM, con opinión de la CONABIO
REQUISITOS (fracción III, del Artículo 90 de la LBOGM):
A. […] solicitud escrita de las comunidades interesadas, por conducto de su
representante legal;
B. […] deberá acompañarse de la opinión favorable de los gobiernos de las entidades
federativas y municipales […];
C. Se realizarán las evaluaciones de los efectos que los OGMs pudieran ocasionar a
los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad,
mediante las cuales quede demostrado, científica y técnicamente, que no es viable su
coexistencia o no cumplan con los requisitos normativos para su certificación, de
acuerdo con las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA. Las
evaluaciones mencionadas se realizarán conforme lo establezca dicha Secretaría en
normas oficiales mexicanas,
Zonas libres de OGMs
Conclusiones
El esquema regulatorio en México a partir de la LBOGM, tiene por
objeto regular las actividades con OGMs para que éstas
cumplan satisfactoriamente con los parámetros de bioseguridad
nacionales e internacionales.
De manera coordinada, se realizan esfuerzos para consensuar
y atender los retos que presupone el uso y manejo de OGMs.