relacion arrendaticia
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA RELACION ARRENDATICIA
Autor: Stefany El chaer
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOSINMOBILIARIOS
Principios Fundamentales
Régimen jurídico aplicable al arrendamiento ysubarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación, pensión y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes
es de carácter estratégico y de servicio público no lucrativo deacuerdo a los principios constitucionales de justicia socia
Todas las ciudadanas y los ciudadanos, el goce del derecho humano a una vivienda y hábitat encondiciones dignas que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias
Las normas contenías, son de orden publico y de obligatorio cumplimiento y se aplican en todo el territorio de la republica y por consiguiente los cánones de arrendamiento
Excepción del Ámbito de aplicación
El arrendamiento o subarrendamiento de:
1.Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.
2.Las fincas rurales. 3.Los fondos de comercio. 4.Los hoteles, moteles, hosterías, paradores
turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales, siempre que acrediten su registro ante la autoridad competente
Exclusión Por Relación Laboral
la ocupación de oficinas o locales quesean consecuencia o con ocasión de una relación laboral, o de una relación de subordinaciónexistente; no así a los efectos de la fijación del canon mensual de los inmuebles sujetos aregulación
Fijación del Canon de Arrendamiento:
Los inmuebles pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela y los que determine en Ejecutivo Nacional
Los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina o cualquier otro uso, mientras tenga 10 años de habitabilidad .
Las viviendas unifamiliares o bifamiliares cuyo valor exceda de 1.226 Salarios Mínimos Urbanos
Prohibiciones Expresas
Prohibición de Decretar Medidas Cautelares: queda prohibido expresamente dictar medidas cautelares de secuestro sobreinmuebles destinados a viviendas que constituyan el hogar de personas y familias
Retroactividad de las Medidas Cautelares: aquellas demandas en las que se solicitaronmedidas cautelares de secuestro iniciadas antes de entrada en vigencia esta ley previo a su ejecución deberán suspenderse
Arrendamiento sobre viviendas Inadecuadas:
Nadie esta obligado a cancelar arrendamiento por viviendas como ranchos o realizadas con materiales no perecederos
De las Viviendas Adjudicadas por el Estado: Se prohíbe el arrendamiento hasta tanto no se cumplan los extremos establecidos en las leyes que regulan la materia parala adjudicación de vivienda.
De los Anuncios en Prensa: Se prohíbe los anuncios en la prensa o en cualquier medio en el que Se exija como condición para el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas, y así como también Quienes solicitaren viviendas, expresen los señalamientos indicados en el numeral queAntecede.
De la Exhibición de los Inmuebles: Se prohíbe el cobro de sumas de dinero por solo exhibir o mostrar inmuebles en oferta para el arrendamiento
Competencia Administrativa Órgano rector:
Poder Ejecutivo Nacional
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de hábitat y vivienda
Deberá crear una Dirección Nacional de Inquilinato, con representación en todas las entidades federales de la República Bolivariana de Venezuela
La Dirección Nacional de Inquilinato tendrá las siguientes atribuciones:
• Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la ley.
• Realizar a solicitud de parte o de oficio, los procedimientos administrativos.
• Imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar,
• Proveer de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar.
• Generar en conjunto con las organizaciones sociales creadas para la protección de los derechos de los inquilinos e inquilinas políticas públicas,
• Realizar un censo de contratos de arrendamientos, cada tres (03) años.
• Las demás que le sean atribuidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y por Ejecutivo Nacional.
Obligación de los Arrendadores y/o Arrendadoras: Deberán remitir a la Dirección Nacional de Inquilinato en un lapso máximo de noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente Ley,los datos a que se refiere el artículo anterior.
Inclusión de los Arrendatarios y/o Arrendatarias: Estos tendrán derecho a solicitar la inclusión en el censo a que se refiere el artículo 18° de la presente Ley, de sus respectivos contratos
Incumplimiento de la Obligación los Arrendadores y/o Arrendadoras: El incumplimiento por parte del arrendador y/o arrendadora dará origen a que se le imponga una multa de conformidad con lo establecido en las sanciones previstas en la presente Ley
Órganos Jurisdiccionales:
La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección Nacional de Inquilinato; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio
La defensoría Publica
Es el órgano que dispondrá lo conducente para la designación de Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencias en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda