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Relaciones de Trabajo en Venezuela ¿Avance o Retroceso? María Bernardoni de Govea Profesora Titular de la Universidad del Zulia. Profesora Invitada de los Cursos de Especialización de Derecho del Traba- jo de las Universidades UCAB y UCV. Se- cretaria General del Instituto Latino- americano de D. del Trabajo y de la Segu- ridad Social. ExMinistra del Trabajo. Resumen Las relaciones de trabajo enmarca- das dentro del proceso de flexibiliza- ción del Derecho del Trabajo han su- frido a nivel internacional importan- tes cambios en las últimas décadas. El contexto interno venezolano no ha sido ajeno a este proceso, destacando el hecho fundamental que en la es- tructura política y legislativa venezo- lana ha habido un cambio notorio en lo que fueron sus postulados sociales esenciales durante casi tres décadas. En este orden de ideas, el sistema de relaciones de trabajo ha sido redi- señado de tal forma que es cuestiona- ble si las reformas instauradas, lejos de acercarse al modelo de institucio- nes laborales imperantes en el mundo occidental, retoma las tendencias al- tamente proteccionistas y rígidas, presentes en los albores del Derecho del Trabajo. En Venezuela, con pasos tímidos, pero eficaces, se lograron reunir entre los años 1995-1998 mesas de discu- sión con la participación de los actores sociales para producir acuerdos sobre materias de gran importancia social: seguridad social y política salarial. Fueron los primeros pasos que promo- vieron el diálogo y la concertación como medio de encauzar las relacio- nes de trabajo, quedando atrás el in- tervencionismo del Estado en el dicta- do de condiciones de trabajo de mane- ra unilateral e imperativa. Así, el sis- tema de relaciones de trabajo, evolu- cionó para conformar un sistema más participativo y democrático. Sin embargo, esta línea de actua- ción, fue fracturada con la instaura- ción del actual gobierno democrático cuya primera acción legislativa fue la elaboración de una nueva Constitu- ción, definitivamente sancionada el 15 de Diciembre de 1999. En ésta se mantuvo el esquema anterior que le daba rango constitucional a los dere- 289 ______________________________________ Revista Gaceta Laboral, Vol. 7, No. 3. 2001 Recibido: 18-01-01. Aceptado: 10-05-01

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Relaciones de Trabajo en Venezuela¿Avance o Retroceso?

María Bernardoni de GoveaProfesora Titular de la Universidad delZulia. Profesora Invitada de los Cursosde Especialización de Derecho del Traba-jo de las Universidades UCAB y UCV. Se-cretaria General del Instituto Latino-americano de D. del Trabajo y de la Segu-ridad Social. ExMinistra del Trabajo.

Resumen

Las relaciones de trabajo enmarca-das dentro del proceso de flexibiliza-ción del Derecho del Trabajo han su-frido a nivel internacional importan-tes cambios en las últimas décadas. Elcontexto interno venezolano no hasido ajeno a este proceso, destacandoel hecho fundamental que en la es-tructura política y legislativa venezo-lana ha habido un cambio notorio enlo que fueron sus postulados socialesesenciales durante casi tres décadas.

En este orden de ideas, el sistemade relaciones de trabajo ha sido redi-señado de tal forma que es cuestiona-ble si las reformas instauradas, lejosde acercarse al modelo de institucio-nes laborales imperantes en el mundooccidental, retoma las tendencias al-tamente proteccionistas y rígidas,presentes en los albores del Derechodel Trabajo.

En Venezuela, con pasos tímidos,pero eficaces, se lograron reunir entre

los años 1995-1998 mesas de discu-sión con la participación de los actoressociales para producir acuerdos sobrematerias de gran importancia social:seguridad social y política salarial.Fueron los primeros pasos que promo-vieron el diálogo y la concertacióncomo medio de encauzar las relacio-nes de trabajo, quedando atrás el in-tervencionismo del Estado en el dicta-do de condiciones de trabajo de mane-ra unilateral e imperativa. Así, el sis-tema de relaciones de trabajo, evolu-cionó para conformar un sistema másparticipativo y democrático.

Sin embargo, esta línea de actua-ción, fue fracturada con la instaura-ción del actual gobierno democráticocuya primera acción legislativa fue laelaboración de una nueva Constitu-ción, definitivamente sancionada el15 de Diciembre de 1999. En ésta semantuvo el esquema anterior que ledaba rango constitucional a los dere-

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Recibido: 18-01-01. Aceptado: 10-05-01

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chos sociales referidos al trabajo: jor-nada, salario mínimo, prestacionessociales, libertad sindical y huelga,así como a aquellos derecho relativosa la Seguridad Social: salud, sistemade seguridad social “público de carác-ter no lucrativo” y pensiones. Silenciala vigente Constitución aspectos fun-damentales que gobiernan las relacio-nes de trabajo: el derecho a la infor-mación de los trabajadores sobre la si-tuación real de la empresa, el derechoa la formación profesional como partede un engranaje para desarrollar polí-ticas de empleo, el salario con base en

la productividad o el diálogo socialcomo vía de conducción de las estrate-gias económicas y sociales del Estadoy los interlocutores sociales.

Avance o retroceso, es un cuestio-namiento interesante y difícil de res-ponder. Sin embargo, parece que reto-mar el régimen de política que prote-ge sin evaluar costos, de hiper-regula-ción y superposición irreflexiva de lavoluntad del Estado todopoderoso a lalibertad de autonomía de la voluntadde las partes, no es una línea legislati-va cónsona con la tendencia imperan-te en el contexto internacional.

Palabras clave: Relaciones de trabajo, derechos sociales, condiciones de traba-jo, reformas laborales.

Labor Relations in Venezuela¿Advances or Reversals?

Abstract

Labor relations framed within theprocess of making the right to workmore flexible has suffered changes onan international level over the last de-cades. The internal Venezuelan situa-tion has undergone this process, fun-damentally in its political and legisla-tive structure where notable changeshave occurred in essential social pos-tulates over the last three decades.Along this line of thought, the systemof work relations has been redesignedin such a way as to question whetheror not the reforms postulated insteadof aligning themselves with pertinentinstitutional labor institutions in the

western world, are perhaps returningto highly rigid protectionist tenden-cies that were present at the begin-ning of the labor rights movement.

In Venezuela, in timid but efficientsteps, between the years 1995-1998,it was possible to bring to the discus-sion table all the social actors in orderto produce agreements of great socialsignificance: social security and wageand salary policy. These were the firststeps that promoted dialogue and un-derstanding as means for channelinglabor relations, leaving behind stateinterventionism and unilateral andimperative labor decisions on the part

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of the state. In this sense the systemof labor relations evolved into a moreparticipatory and democratic system.

However, this line of action wasinterrupted by the installment of thepresent democratic government thatinitiated legislative action toelaborate a new constitution that wasfinally approved on December 15th,1999. In the new constitution theprevious scheme was maintained, inthat social rights such as work day,minimum salary, social benefits,labor union association and the rightto strike, and benefits referring topublic health, social security andpensions were all guaranteed.However the new constitution issilent with respect to fundamentalaspects which govern labor relations:

the workers right to information as tobusiness stability, the right toprofessional training as part ofemployment development policy incompanies, a salary based onproductivity, and social dialogue as aconducive channel for state economicand social strategies with theparticipation of other social actors. Itis difficult to say if we are advancingor regressing. However, we seem to bereturning to the type of politicalregime that protects rights withoutfirst evaluating costs, regulatorymeasures, and non-reflexivesuper-positioning of the all-powerfulwill of the state over the individualwill and autonomy of the other actors.This is not consonant with dominanttendencies on the international scene.

Key words: Labor relations, social rights, work conditions, labor reform.

1. Introducción

Es ya conocido que desde la décadade los años 70 se inició un proceso lla-mado de “flexibilización” del Derechodel Trabajo, dirigido a su adaptaciónpara permitir mayor capacidad de mo-vimiento a las partes que interactúanen el mundo del trabajo, sea a través derelaciones individuales, sea a través derelaciones colectivas de trabajo.

Las razones de dicho proceso, se si-túan desde las estrictamente econo-micistas, para aminorar el costo de lafuerza de trabajo que comenzaba a pe-sar demasiado habiendo finalizadouna época de estabilidad y bienestarque se iniciara después de la segunda

guerra mundial, como las derivadasde la caída mundial de las fronteraspara dar paso a un comercio globalavasallante y de la revolución tecnoló-gica e informática, que exigen cadavez más elevar la productividad de lospaíses para hacerlos más competiti-vos y agiornar las estructuras organi-zativas, los procedimientos adminis-trativos y de producción de bienes yservicios, así como las capacidades dela fuerza de trabajo de las empresas,incluidas las públicas, sector donde seha dado un éxodo hacia los dominios ygestión privados.

Esta ola de cambios ha producidomodificaciones profundas en el siste-

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ma de relaciones de trabajo en todo elmundo; algunas de ellas ya previstaso acogidas en el sistema formal o insti-tucional; otras, de hecho, que amena-zan la estabilidad del sistema jurídicoy retan su vigencia.

El objeto del presente trabajo esanalizar el modelo de relaciones detrabajo en Venezuela, teniendo comotelón de fondo el acontecer mundial yel contexto interno, sacudido por unaavalancha de cambios en la estructu-ra política venezolana a partir de laConstitución aprobada en Diciembrede 1999, contentiva asimismo de re-formas en el ámbito laboral.

El análisis pretende contribuir en lavaloración que se haga para determi-nar si los cambios normativos en Vene-zuela responden a la evolución experi-mentada en el sistema de relaciones detrabajo, impulsando su inserción acti-va en el proceso de desarrollo económi-co y social, o si, por el contrario, po-drían empedrar el camino, promovien-do un alto en la marcha o, peor, un giropara desandar lo andado.

2. El Sistema de Relacionesde Trabajo y el Desarrollo

Cuando nos referimos al sistema derelaciones de trabajo, hacemos refe-rencia a la estructura normativa queregula las relaciones, que con motivodel trabajo, se entablan entre los in-terlocutores o agentes sociales, em-pleadores y trabajadores y de éstoscon el gobierno, así como la vida de lasorganizaciones que dichos actoresconforman para la defensa y promo-ción de los derechos que el ordena-miento jurídico les reconoce; que dis-pone las condiciones de trabajo que

deberán cumplirse en la ejecución delvínculo, contractual o no, de carácterlaboral; en fin, todo un entramado denormas e instituciones dirigidas aservir de vehículo para que las rela-ciones de trabajo se inserten en el sis-tema económico y social de un país,contribuyendo al desarrollo integralde la sociedad.

Hace ya algún tiempo quedó atrásla idea del Derecho del Trabajo comouna parcela aislada e independientedel sistema económico; las diferentesetapas de crisis económicas atravesa-das por los países, desarrollados o envías de desarrollo, dieron al traste conaquella visión de la disciplina laboralcomo una disciplina hecha para ga-rantizar que los resultados del creci-miento y el desarrollo llegaran a supoblación objetivo, sin que desde estelado hubiera que “tocar” o modificaren nada la bella estructura de innega-ble contenido humano y social, que sehabía venido edificando desde finalesdel siglo pasado.

En la década de los 70, los paíseseuropeos que vivían el fin de una épo-ca de prosperidad que se iniciara des-pués de la segunda guerra mundial,comienzan a plantearse la necesidadde adecuar sus legislaciones laboralespara aliviar los costos que hacían me-nos competitivas a sus empresas; lacrisis económica había coincidido conla tendencia que comenzaba a deli-nearse claramente, hacia un comerciointernacional fuerte, globalizado, queabría nuevas oportunidades, peroplanteaba el desafío a las economíasde reconvertirse para poder partici-par exitosamente, lo que implicabaintroducir modificaciones en las re-

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glas que regían las relaciones de tra-bajo. Comienza el proceso llamado deflexibilización de las legislaciones detrabajo, en medio de un debate queaún no acaba, aunque ya práctica-mente no se discuta el rol activo ynada receptor del sistema de relacio-nes de trabajo en los resultados delproceso económico.

En América Latina, a partir de losaños 80 coinciden la toma de decisio-nes sobre el papel de las relaciones detrabajo en las estrategias de desarro-llo y la necesidad de analizar en cadapaís aquellos aspectos susceptibles demejorar para hacerlas más sanas yeficaces, tal como recomendó la duo-décima Conferencia de Estados deAmérica Miembros de la Organiza-ción Internacional del Trabajo reuni-da en 1986 (OIT, 1995:4), con el iniciode una serie de reformas en las legis-laciones dirigidas a flexibilizar elmercado laboral.

Así, una gran cantidad de países deesta ribera del Atlántico, introducenreformas en su normativa referidasen la mayor parte de los casos a lasmodalidades del contrato de trabajo yal régimen económico de terminaciónde las relaciones laborales. Puedenmencionarse en Argentina la Ley Na-cional del Empleo de 1991 que autori-zó la celebración de diversos tipos decontratos de trabajo por tiempo deter-minado, Brasil mediante la Ley No.6.019 que reglamentó el trabajo tem-porario, complementada con la refor-ma de enero de 1998 mediante la leyNo. 9.601, que abre las posibilidadesde contratación a término, siempreque sea autorizado el patrono por laconvención colectiva, en Colombia, la

Ley 50 de 1990 que modificó el régi-men de cesantía, que comprendía an-tes un pago de un mes al finalizar larelación laboral, calculado con base alúltimo salario, para adoptar un régi-men de pago anual depositado en fon-dos de capitalización individual, ade-más se introdujeron flexibilizacionesen materia de duración del trabajo ysalarios, Chile, durante el régimendel General Pinochet, introdujo refor-mas referidas al tiempo de trabajo,permitiendo gran flexibilidad paradistribuir las 48 horas semanales detrabajo sin pago de horas extraordi-narias y en el régimen de terminacióndel contrato, luego, en el gobierno de-mocrático, se revisaron las anterioresdisposiciones para garantizar protec-ción en algunos aspectos que habíansido liberalizados, así como, en Perú,a partir de 1991, se dio paso a un siste-ma donde priva la libertad de contra-tar y están permitidas una gran canti-dad de modalidades de contratos “atí-picos” (Bronstein, 1998:45).

Al mismo tiempo que en la esferade las relaciones individuales de tra-bajo se desrigidizan las reglas del jue-go, en la esfera colectiva se toma con-ciencia de que hay que dar paso a unamayor autonomía de los sujetos queinteractuan en el mundo del trabajo.La libertad sindical, la negociación co-lectiva y el derecho de plantear con-flictos colectivos de trabajo y a mediosde solución alternativos eficientes, sefortalecen e incluyen en las agendasde políticas socio económicas de losgobiernos. El diálogo social y la con-certación entre los gobiernos y los ac-tores sociales se ubican en la pirámidede metas a alcanzar como instrumen-

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tos para brindar legitimidad a las re-formas necesarias.

Es así entonces como el modelo derelaciones laborales, caracterizadopor una legislación proteccionista, ga-rantista de los derechos individualesdel trabajador y restrictiva de los de-rechos colectivos, cuyo ejercicio habíasido considerado un riesgo para la es-tabilidad política, se transforma paradar paso a una legislación menos re-glamentada, con más campo de acciónpara la voluntad de los contratantes,pero donde la autonomía colectiva, asu vez, conquista los espacios de pro-tección antes cubiertos por el legisla-dor. El nuevo orden económico y tec-nológico, cambiante, volátil, sujeto auna información avasallante que in-duce decisiones a cada instante, haceque las empresas y las economías re-quieran de mayor libertad de actua-ción y se propicien las soluciones espe-cíficas para cada unidad económica ocada rama de actividad, muy difícilesde adoptar desde la generalidad deuna norma legal. La vigencia efectivade la libertad sindical y de la autono-mía colectiva, su corolario sustancial,constituyen entonces la piedra angu-lar del nuevo modelo.

Todas estas transformaciones enel ámbito económico y social, corren ala par de un proceso político de redi-mensionamiento de los fines del Es-tado y de los medios que emplea paraatender las exigencias de la vida co-lectiva. “Asistimos en los últimosaños, en todos los países del mundooccidental -no digamos ya en el orien-tal, después del derrumbamiento- auna toma de conciencia generalizadade crisis de lo público. Lo que hace

cincuenta años fue la expresión de en-tusiasmo de toda Europa hacia la em-presa pública como gran instrumentodel nuevo Estado social que se alum-bró tras la Segunda Guerra Mundial,ha hecho hoy crisis. Se ha ido exten-diendo la convicción de que el Estadode bienestar, con sus niveles de gastopúblico cada vez más altos, con subaja eficiencia en muchas de sus acti-vidades, no podría durar y que al-guien vendría antes o después a decir:”se acabó la fiesta, volvamos a traba-jar” (Ariño, 1993:15).

Los efectos sociales de esta retira-da del Estado, que en el campo estric-tamente laboral se reflejan en la pri-vatización de innumerables empresasen manos del Estado, que viene apa-rejada la mayor parte de las veces dereducciones importantes de personal,añade un ingrediente adicional a unestado de cosas que reta la creativi-dad social y política, para lograr fór-mulas que puedan sustituir las, ahoraagotadas, reinantes en épocas cuandoen la acogedora sombra de las fronte-ras de cada país, el Estado omnipre-sente “repartía” bienestar, haciendoconcesiones de parte y parte como un“buen padre de familia”. El Estado pa-ternalista, empresario, proveedor debienes, servicios y riquezas, ha llega-do a su fin; comienza un ciclo dondepareciera que la sociedad debe cum-plir ese papel que antes cumplía el Es-tado. El principio de subsidiariedaddel Estado ante la libertad de la per-sona humana para el desarrollo de supersonalidad y para el ejercicio de lacreatividad humana, forma parte delos fundamentos de las nuevas estruc-turas económicas y políticas. La soli-

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daridad social, complemento necesa-rio, es preciso promoverla como unfundamento ético que desmarca losnuevos modelos del antiguo laissezfare, fundamentada en la necesarianaturaleza social del hombre que lodetermina a mantener una actitud decolaboración al logro del bien común.

La Organización Internacional delTrabajo(OIT), promotora durantetodo este siglo que culmina de la con-formación de un edificio jurídico inter-nacional que respondiese a las exigen-cias de garantizar la justicia socialcomo medio de mantener la paz mun-dial, ante las exigencias de los merca-dos mundializados de hoy que han lle-vado a los países a reformar sus legis-laciones laborales, ha consideradoque su objetivo “consiste en fomentaruna legislación del trabajo que seadapte a este nuevo entorno, sin dejarpor ello de salvaguardar la protecciónsocial y de dirigirse a la eficiencia eco-nómica” (OIT, 1998A:9) y por ello for-ma parte de sus actividades funda-mentales la asistencia prestada a nu-merosos países que lo han requeridopara el logro de dicho objetivo.

En este propósito de adecuar el De-recho del Trabajo a los nuevos tiem-pos, sin soslayar su fundamento deprotección y de justicia social, en laoportunidad de celebrarse la 86ª Reu-nión de la Conferencia Internacionaldel Trabajo en Ginebra, junio de 1998,coincidiendo la fecha con la conmemo-ración del 50 aniversario de la Decla-ración Universal de los Derechos Hu-manos y de la adopción del ConvenioNo. 87 sobre la Libertad Sindical y del

Derecho de Sindicación, se adoptóuna Declaración relativa a los princi-pios y derechos fundamentales en eltrabajo y su seguimiento, en la cual se“reafirma el reconocimiento universalde un conjunto de derechos funda-mentales ligados a la dignidad del serhumano en su condición de trabajadory los principios que de ellos se deri-van: la abolición del trabajo forzoso uobligatorio, la no discriminación en elempleo y ocupación, la libertad sindi-cal y de asociación y, la erradicacióndel trabajo infantil” (OIT, 1998B:7).

“De esta manera, la OIT deseaaportar una respuesta a los desafíosplanteados por la mundialización dela economía, que han sido objeto denumerosos debates en su seno desde1994. Si bien la mundialización de laeconomía es un factor de crecimientoeconómico, y aun cuando este últimoes una condición esencial del progre-so social, todo confirma que no setrata de una condición suficientepara asegurar dicho progreso. Elcrecimiento debe ir acompañado,pues, de un mínimo de reglas de fun-cionamiento social fundadas en va-lores comunes, en virtud de las cua-les los propios interesados tengan laposibilidad de reivindicar una parti-cipación justa en las riquezas quehan contribuido a crear” (OIT,1998C:1). Señala así el Director Ge-neral de la OIT, Michele Hansenne,lo que ha constituido la posición dela Organización expresada en nume-rosos documentos de ella emanados,ante las interrelaciones entre el pro-greso social y el desarrollo económi-

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co, así como ante las consecuencias enlas normas laborales y la proteccióndel trabajo de la globalización o mun-dialización de la economía.

Es este el panorama mundial en elcual se encuentra Venezuela en el mo-mento de abordar el dictado de unanueva Constitución Nacional, impul-sada por el gobierno (electo con granrespaldo popular) que se inició en Fe-brero de 1999. Las próximas partes sededicarán al estudio del tema ennuestro país.

3. Relaciones de Trabajoen Venezuela: Aproximación

a su Caracterización

El proceso de formación de la legis-lación laboral en Venezuela fue lento.Desde la época colonial, con las Leyesde Indias, pasando después por el pe-ríodo que comprende desde la Inde-pendencia hasta la Ley del Trabajo de1936, considerada como la primeraLey del Trabajo que efectivamente seaplicó para ordenar las relaciones detrabajo, no obstante que muchos desus antecedentes, contenidos la ma-yor parte de las veces en normas aisla-das, revistieron singular importanciaen ese proceso evolutivo; valga men-cionar la Constitución de Barcelonade 1812, el Código de Minas de 1909 yla primera Ley del Trabajo de 1928,que al decir de muchos estudiosos deltema, fue dictada por el deseo del régi-men dictatorial de Juan Vicente Gó-

mez de adecuar formalmente la legis-lación interna a las normas interna-cionales emanadas de la OIT, Organi-zación de la que Venezuela fue miem-bro fundador1.

La Ley de 1936, elaborada por laOficina Nacional del Trabajo, siendopara entonces su Subdirector RafaelCaldera, con la asesoría técnica de laOIT, a solicitud del Presidente Elea-zar López Contreras, convirtiéndoseVenezuela en el primer país donde secumpliera una misión de asesora-miento técnico por dicha Organiza-ción Internacional (OIT, 1995:21),marca sin lugar a dudas el inicio de unperíodo, que se mantuvo hasta 1997,con las reformas que han tenido lu-gar, con altos y bajos, con característi-cas muy claras sobre el modelo de re-laciones de trabajo del país.

En efecto, la Ley del Trabajo de1936 “... brindó una amplia y ambicio-sa tutela al trabajador individual y-asimismo- sometió a severas restric-ciones la actividad sindical, para en-tonces profundamente influenciadapor la ideología marxista. Por tanto, lalegislación de 1936 delineó hondamen-te la estructura y funciones de las or-ganizaciones sindicales -escasas paraentonces, pues recién culminaban casitres décadas de la férrea dictadura deJuan Vicente Gómez, reservándose elEstado el diseño y ejecución de la polí-tica laboral, y el control estricto delfuncionamiento de aquellas instancias

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1 En contra: Parra Aranguren Fernando, Antecedentes del Derecho del Trabajoen Venezuela. Facsímil de la edición de 1965 por la Universidad del Zulia, FondoEd. Nacional, José Agustín Catalá, Caracas, 1999, Pág. 36.

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de representación colectiva de los tra-bajadores” (Carballo, 1998).

Desde entonces, sin que todas lasreformas que se hicieron a su texto va-riaran sus efectos sobre el sistema derelaciones de trabajo, éste se ha carac-terizado por un objetivo “tutelar más omenos genuino en la regulación de lasrelaciones individuales de trabajo yuna finalidad de control en lo que tocaa las relaciones colectivas” (OIT,1995:15).

No obstante, al margen de su ca-rácter intervencionista, fue posible eldesarrollo del movimiento sindical yla suscripción de una vasta normati-va convencional que enriqueció y au-mentó los márgenes de protección dela legislación. Quizás esto pueda ex-plicarse por las estrechas relacionesde los principales dirigentes del sec-tor sindical con los partidos políticosque han gobernado al país desde1958. Esto hace que la OIT en su In-forme sobre las Relaciones de Traba-jo en Venezuela, lo caracteriza comoun sistema dual, donde se integraronla regulación legal con la convencio-nal producto de las relaciones colecti-vas, presentándose como un equili-brio entre las tendencias hacia el vo-luntarismo y la intervención del Es-tado (OIT, 1995:17).

Se agrega a lo anteriormente se-ñalado, la poca cobertura cuantitati-va de la legislación laboral, debido

fundamentalmente, además de laevasión de su cumplimiento por mu-chas empresas pequeñas y medianas,característica que informa a muchossistemas en el mundo, al punto de quealgunos estudiosos la presentan comopropia del Derecho del Trabajo (Ca-merlynck/Lyon, 1974:29), el pesocada vez más presente del sector in-formal o no estructurado de la econo-mía, que queda al margen de la legis-lación social, característica que infor-ma a su vez a todos los sistemas lati-noamericanos de relaciones de tra-bajo2.

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT)de 1990, representó un esfuerzo de sis-tematización de la legislación laboralen Venezuela, reuniendo en un solotexto normas reglamentarias y conte-nidas en algunas leyes y decretos espe-ciales que se habían dictado en eltranscurso del tiempo, además de quecontribuyó a resolver problemas de in-terpretación de la legislación anterior,cumpliendo una función integradorade la jurisprudencia y de la doctrina la-boral venezolanas. Su promulgaciónestuvo precedida de un largo períodode discusiones en el Congreso de la Re-pública (en 1985 se presentó el Ante-proyecto por el Doctor Rafael Caldera),caracterizadas por el cuestionamientodel sector empresarial que planteóuna oposición férrea al proyecto y unavez fue aprobada la Ley, presentó una

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2 El índice de informalidad para la OCEI durante el prime semestre de 1999, alcanzaal 48% de la fuerza de trabajo; para el CENDA alcanza a un 52.1%; ambas cifras sonalarmantes por la progresividad que acusan: para 1994 se señalaba un 40% de lafuerza de trabajo ocupada en este sector (Márquez Gustavo, Regulación del Merca-do de Trabajo en América Latina. Ediciones IESA. 1994. Pág. 286)

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denuncia ante la OIT contra el textopor violación a varios Convenios In-ternacionales.

La Ley, de alguna manera muy tí-mida, acusó los efectos de la flexibili-zación imperante. En materia de re-gulación de la jornada de trabajo, porla permisibilidad de fijar períodosmás largos que la semana para medirel cumplimiento de los máximos esta-blecidos (8 horas diarias y 44 semana-les en un período de 8 semanas) asícomo la posibilidad de abrir la nego-ciación colectiva antes de la expira-ción de la vigencia de la convención co-lectiva de trabajo, para acordar condi-ciones de trabajo menos favorables encasos de crisis económica de la empre-sa, pero en términos generales man-tuvo el mismo nivel de protección, in-crementado en algunos casos3, y losaspectos con mayor frecuencia abor-dados en las reformas laborales deAmérica Latina desde los 80, esto es,los modelos de contratación y las in-demnizaciones por finalización de larelación, permanecieron ajustados almodelo tradicional del Derecho delTrabajo, no obstante que durante lasdiscusiones se analizó el cambio delrégimen de prestaciones canceladasen el momento de la extinción del vín-culo laboral, que estaba contenido enel Anteproyecto presentado por Ra-fael Caldera.

La LOT, entonces, reafirmó la pro-tección al contrato de trabajo indeter-

minado, a la estabilidad y a las in-demnizaciones por finalización delcontrato de trabajo, en similares tér-minos a los que regían desde, por lomenos, 1974. En la materia de presta-ciones sociales, sin embargo, una desus disposiciones (Art. 128) previó laposibilidad de dictar mediante ley es-pecial un régimen distinto que las re-gulara así como la organización de unsistema de Seguridad Social que am-parase al trabajador en caso de cesan-tía, retiro, vejez o invalidez, en vistade que no pudo lograrse consenso du-rante las discusiones de la Ley.

Llama a la reflexión además, el he-cho de que su adopción se dio en uncontexto de reformas económicas pro-fundas, el llamado “gran viraje” de laeconomía. “...El contexto político deesa discusión no podía ser más propi-cio para una reflexión orientada alcambio. En 1989 se inició lo que proba-blemente sean las reformas más pro-fundas de política económica que elpaís ha presenciado desde 1958, afec-tando simultáneamente los mercadosde capitales, cambiarios y de bienes através de un sorprendentemente am-plio conjunto de disposiciones. Sin em-bargo, en ese contexto de discusión, laLey Orgánica del Trabajo compendia yresume el conjunto de los rasgos del ré-gimen de política que el país estáabandonando: protección sin evalua-ción de costos, hiper-regulación, y su-perposición irreflexiva del fiat (su-

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3 El pago adicional por horas extraordinarias, bono nocturno y trabajo en días feria-dos, se incrementó en la nueva Ley; asimismo, se aumentó el límite máximo para lasutilidades o participación en los beneficios de la empresa.

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puestamente) benevolente del todopo-deroso estado a la voluntad y libertadde contratación de los individuos”(Márquez, 1994:284).

4. Acuerdo Tripartito sobreSeguridad Social Integraly Politica Salarial (ATSSI)

Después de la promulgación de laLOT en 1990, continuó el debate so-bre la modificación del sistema decálculo de las llamadas prestacionessociales, no obstante que dicha Leyincorporó los derechos por indemni-zación de antigüedad y auxilio de ce-santía que regían antes, en una solaprestación a la que llamó indemniza-ción de antigüedad.

Los argumentos que iban desde laincertidumbre del costo laboral debi-do al llamado efecto “retroactivo” quecada aumento de salario causaba so-bre la antigüedad ya transcurrida, ladepresión sobre los salarios productode los efectos indirectos que su au-mento producía en el costo laboral, elestímulo a la rotación laboral y susefectos negativos en el ahorro y la ca-pacitación de la fuerza de trabajo, lle-varon al Ejecutivo Nacional en 1990 apresentar ante el Senado de la Repú-blica un Proyecto de Ley de Prestacio-nes Sociales y Fondos de Retiro, querecogía en parte propuestas que ha-bían surgido de la Cámara de Comer-cio de Caracas, que no fue aprobado.

Los efectos de las prestaciones so-ciales en el costo laboral, sobretodo elreferido a los trabajadores del sectorpúblico, llevaron a una política de bo-nificación del ingreso del trabajador,que condujo a que el salario computa-ble para las prestaciones sociales y de-

más beneficios laborales indirectos ocomplementarios, como bonos noctur-nos, días feriados, horas extraordina-rias, bono vacacional, utilidades, asícomo las cotizaciones de la seguridadsocial, fuera sólo un 16.5% del totalpercibido a cambio del servicio presta-do, sustentada legalmente en disposi-ciones de la LOT que las permitíancomo un complemento del salario,pero que como resultado de lo gravosodel sistema de prestaciones sociales,se convirtieron en una válvula de es-cape que produjo no sólo la precariza-ción del salario, sino que apresuró laruina del sistema de seguros sociales.

La política de bonificación del sala-rio, no sólo fue llevada adelante por elgobierno. Las convenciones colectivasde trabajo también incluyeron una se-rie de fórmulas dirigidas a evadir laaplicación del régimen de prestacionessociales. Para mejorar el salario se in-ventaron aportes a cajas de ahorro, fi-deicomisos, libretas de ahorro, sin in-cidencia en las prestaciones sociales.

Es así como en el gobierno del Pre-sidente Rafael Caldera, iniciado en fe-brero de 1994, se promovió temprana-mente la búsqueda de un diálogo conlos actores sociales que condujera auna solución de lo que se había con-vertido ya en un problema en el país.Se constituyó en un primer momento,en Noviembre de ese año, una Comi-sión Presidencial integrada por per-sonalidades del mundo académico, es-pecializadas en el área laboral y de laseguridad social, coordinada por losministros de Trabajo y Hacienda, queprodujo un informe que no contó conel consenso de todos sus integrantes,lo cual restó su eficacia. Luego funcio-

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nó informalmente en la sede del Mi-nisterio del Trabajo una comisión tri-partita integrada por representantesde alto nivel del sector sindical y em-presarial, arribando a puntos de coin-cidencia sobre el tema salarial y el mé-todo de cálculo de las prestaciones so-ciales, pero que no pudieron concre-tarse en un acuerdo por escrito y elconsenso se diluyó.

En el tercer intento, y acudiendo aun llamado del Presidente de la Repú-blica, en noviembre de 1996, se consti-tuyó la Comisión Tripartita integradapor los Ministros de Cordiplan, Tra-bajo, Industria y Comercio y Hacien-da, en representación del EjecutivoNacional, representaciones de la Con-federación de Trabajadores de Vene-zuela (CTV), Confederación Generalde Trabajadores (CGT) y Confedera-ción de Sindicatos Autónomos, asícomo de Fedecámaras, Conindustia,Fedeindustria, Consecomercio y Fe-deagro, que arribó el 17 de marzo de1997, a acuerdos sobre salarios, pres-taciones sociales, seguridad social yrelaciones colectivas de trabajo, con-tenidos en un documento histórico, elAcuerdo Tripartito sobre Seguri-dad Social Integral y Política Sa-larial (ATSSI)4, que significó en

nuestro acervo cultural laboral, ade-más de una expresión indiscutible demadurez democrática, el inicio de unnuevo modelo de relaciones laboralescaracterizado por la participación delos actores sociales en el diseño y eje-cución de la política laboral y por la co-laboración entre patronos y trabaja-dores en la búsqueda de solucionesque resolvieran las distorsiones delmercado de trabajo.

Quedó atrás el intervencionismodel Estado en el dictado de condicio-nes de trabajo de manera unilateral eimperativa. Del acuerdo inicial, seprodujeron 7 proyectos de leyes quefueron elaborados por comisiones téc-nicas integradas tripartitamente, ini-ciándose por primera vez la prácticade leyes paccionadas en el país. Losproyectos regularon la reforma de laLOT y el sistema integral de seguri-dad social, compuesto por una Ley Or-gánica de Seguridad Social y 5 subsis-temas, relativos a las contingenciasde Salud, Pensiones, Paro Forzoso yCapacitación Profesional, Vivienda yPolítica Habitacional y Recreación.

El diálogo se convirtió en rutinapara la conducción de los principalesaspectos de interés general en el mun-do del trabajo. Luego del acuerdo pri-

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4 Los antecedentes más lejanos del histórico Acuerdo Tripartito, están constituidospor el pacto de “Avenimiento Obrero Patronal”, suscrito por el Comité Sindical Uni-ficado y FEDECAMARAS, el 24 de abril de 1958 luego de la caída del gobierno dicta-torial de Marcos Pérez Jiménez, con el fin de moderar la conflictividad social y lograrun clima de estabilidad política y por el Pacto de Punto Fijo, suscrito por los PartidosAcción Democrática, Copei y Unión Repúblicana Independiente el 31 de octubre delmismo año,”de eminente carácter político que con todo no descuidó ni dejó de referiral objetivo de respeto a la libertad sindical” (Diálogo y Concertación Social en Vene-zuela;Villasmil y Carballo;Ministerio delTrabajo/UCAB. Caracas.1998.Pag.70.

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mero, en un período de apenas dosaños, se suscribieron nuevos acuerdospara aspectos específicos. Constitu-yen reflejo indudable del nuevo esque-ma de relaciones, el Acuerdo Tri-partito sobre Estabilidad en elEmpleo y Salarios (ATES), suscritoel 3 de julio de 1997, por el cual, ade-más de concertarse los sectores labo-rales y empresariales sobre la necesi-dad de promover la estabilidad en elempleo y de ajustar los salarios aten-diendo a la capacidad económica de laempresa y la eficiencia de los trabaja-dores, acordaron la necesidad de for-mular una política de empleo, lo quecondujo a la firma posterior de la Po-lítica de Empleo Concertada(PEC); ya aprobada por el Congresode la República la reforma de la LOT,que contuvo en sus disposiciones la re-visión anual concertada del salariomínimo, se instaló la Comisión Tri-partita designada al efecto, y por pri-mera vez en el país, mediante elAcuerdo Tripartito para la Revi-sión de los Salarios Mínimos(ATSAM) de 18 de febrero de 1998,además de fijar el salario mínimo querigió en el período 1998-1999, se dicta-ron medidas de política ocupacionaldirigidas a promover el empleo y laformación para el trabajo en el sectorde los jóvenes, al consagrarse un sala-

rio mínimo diferenciado para losaprendices.

Finalizando el gobierno del Presi-dente Caldera, en Octubre de 1998, enel marco del Acto de Instalación delCongreso Internacional sobre Rela-ciones de trabajo y Seguridad Socialpromovido por el Ministerio del Tra-bajo,5 se suscribió el Acuerdo sobreDiálogo y Concertación Social(ADIC), en el cual los actores socialessolicitaron al Presidente de la Repú-blica la institucionalización de la Co-misión Tripartita, la cual no habíasido “bautizada” formalmente. Me-diante Decreto Presidencial de fecha3 de diciembre de 1998 (Decreto de laPresidencia de la República No. 3080,de 3/12/1998 (G.O. No. 36.596 de4/12/1998), se creó la Comisión Tri-partita Nacional para el Diálogoy la Concertación Social, que ser-virá de instancia permanente de diá-logo y concertación social para el dise-ño y ejecución de políticas económicasy sociales, de acuerdo a lo previsto enel artículo 1°, consolidándose el tri-partismo en nuestro país, para así ga-rantizar que los resultados inéditosdel proceso de concertación en la Ve-nezuela contemporánea no sean sóloel resultado de una coyuntura favora-ble de situaciones y actores sino un le-gado permanente de consulta en la

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5 El Congreso fue auspiciado por el Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajoy de la Seguridad Social, la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y dela Seguridad Social Guillermo Cabanellas, Asociación Iberoamericana de Juristasde Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, la Academia Iberoamericana de De-recho del Trabajo y de la Seguridad Social, la Sociedad Internacional de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social y el Instituto Venezolano de Derecho Social.

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toma de decisiones sobre la política so-cial y económica.

El régimen venezolano en materialaboral y de seguridad social, a partirde las reformas concertadas y luegovertidas en leyes y decretos leyes,puede sintetizarse así:

Prestación de antigüedad de 45días de salario el primer año de servi-cios y de 60 a partir del segundo, paga-deros mensualmente a razón de 5 díasde salario mensuales.

Intereses sobre la prestación que sevaya causando, pagaderos al finalizarel año a menos que el trabajador decidarecapitalizarlos: a tasa promedio entrela activa y la pasiva, si permanecen enla contabilidad de la empresa; a tasamercado si se depositan en fideicomiso;a tasa activa, como sanción para el pa-trono que contraríe la voluntad del tra-bajador en relación con el destino de laprestación causada.

Prestación de antigüedad com-plementaria de 2 días de salario apartir del segundo año de antigüedad yhasta un máximo de 30 días de salario.

Salario definido ampliamentecomo la remuneración, provecho oventaja, cualquiera fuere su denomi-nación o método de cálculo, siempreque pueda evaluarse en efectivo, quecorresponda al trabajador por la pres-tación de su servicio. El salario míni-mo se fija preferentemente por una

Comisión Tripartita coordinada por elMinisterio del Trabajo, creada por lareforma de la LOT.

Indemnización por despido in-justificado de 30 días de salario porcada año de antigüedad, calculadacon base al último salario devengadopor el trabajador, hasta un máximo de150 días de salario.

Compensación por transferen-cia de régimen a los trabajadores quetransitaron entre los dos sistemas deprestaciones sociales, igual a 30 díasde salario por cada año de servicios,calculada con base en el salario de-vengado al 31/12/1996.

Pago por corte de cuenta de laindemnización de antigüedad causa-da para el momento de la entrada envigencia de la reforma (19/6/1997) deconformidad con el régimen derogado(30 días por cada año o fracción supe-rior a 6 meses).

Sistema de Seguridad SocialIntegral6 como servicio público deafiliación obligatoria y de caráctercontributivo, sin menoscabo de lasprestaciones no contributivas que ga-rantiza a las personas no amparadasque se encuentren en estado de nece-sidad, en los términos de ley, comoasimismo, de la asistencia social quepresta el Estado a quienes carezcande recursos. Regido por los principiosde Universalidad, Solidaridad, Inte-

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6 El Sistema de Seguridad Social Integral está reglamentado en los siguientes instru-mentos: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (G.O. de 30/12/97,No. 5.199, ext.); Decreto Ley No. 2.963 que regula el Subsistema de Paro Forzoso yCapacitación Profesional, Decreto Ley No. 2992 que regula el Subsistema de Vivien-da y Política Habitacional, Decreto Ley No. 2994, que regula el Subsistema de Salud(G.O. No. 36.568 de fecha 27/10/1998).

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gralidad, Unidad, Participación, Au-tofinanciamiento y Eficiencia.

Prestaciones comprendidas: Aten-ción a la salud, prevención y riesgosen el trabajo; Pensiones; Atención porla pérdida involuntaria del empleo;Indemnizaciones, subsidios y asigna-ciones familiares; servicios de Forma-ción capacitación e inserción laboral;Programas de Viviendas; Programasde descanso y recreación social y ;Cualquier otra de similar naturaleza.

Dirección del Sistema: Correspon-de al Ejecutivo Nacional, así como lacoordinación, control, implantación,regulación y supervisión, ejercidas através de los Ministerios del Trabajo yla Seguridad Social, Hacienda y Sa-lud. Se crea el Consejo Nacional de laSeguridad Social, con funciones deasesoría y consultoría, integrado porel Ejecutivo Nacional, las organizacio-nes más representativas de trabaja-dores y empleadores, representantesde los gremios profesionales, de la Fe-deración Médica venezolana y de lospensionados y jubilados.

Gestión: Podrá ser pública, privadao mixta.

Ámbito de aplicación: Trabajado-res por cuenta ajena dependientes ono dependientes, trabajadores porcuenta propia, trabajadores del sectorinformal de la economía. Requiere deafiliación del interesado y el registrode los familiares calificados.

Relaciones Colectivas de Tra-bajo, a partir del ATSSI, que previóen su última parte el asumir como “po-lítica prioritaria del Estado, la vigen-cia plena de la libertad sindical” (ATS-SI, 1997:22) para propender al forta-

lecimiento de las relaciones colectivasde trabajo y el tripartismo, el Regla-mento de la Ley Orgánica del trabajode 1999 (Decreto No. 3.235 de20/01/1999. (G.O. No. 5292 de 25/1/1999) consagró disposiciones que:A) Promueven la negociación colecti-va consagrando el derecho a ésta delos grupos o coaliciones de trabajado-res y estableciendo mecanismos de ar-ticulación de las convenciones colecti-vas de nivel centralizado y descentra-lizado; B) Garantizan el ejercicio de laautonomía sindical, al establecer lapreferencia de los medios de autocom-posición de los conflictos en relación alos de heterocomposición, preveer elmecanismo del referendum sindicalcuando fuere necesario constatar larepresentatividad de las organizacio-nes sindicales por motivo de negocia-ción o conflicto colectivo de trabajo yla obligación de prestación de servi-cios mínimos indispensables en casode huelgas que afecten o perturbenlos servicios públicos esenciales, conel fin de compatibilizar el ejercicio deeste derecho con otros de rango consti-tucional, en resguardo de los intere-ses de la colectividad, así como, recur-sos específicos para proveer a la tute-la de la libertad sindical frente a actosdel Estado, de los empleadores y delas organizaciones sindicales.

Diálogo y Concertación Social,institucionalizados como mecanismosde diseño y ejecución de las políticassociales y económicas. Se ejerce a tra-vés de la Comisión Tripartita Nacio-nal para el Diálogo y la ConcertaciónSocial, del Consejo Nacional de la Se-guridad Social y de la Comisión Tri-

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partita Nacional para la revisión delos salarios.

Resulta entonces indudable que, apartir del ATSSI, y por vía de la legis-lación que se derivó del mencionadopacto social, así como de la prácticaobservada en los años 1997 y 1998tanto por la Administración del Tra-bajo como de los interlocutores socia-les, en la conducción de las relacioneslaborales, el sistema venezolano dioun vuelco a lo que habían significadosus características a las cuales antesse hizo referencia.– Se reformó el régimen de benefi-

cios relativos a los derechos indivi-duales derivados del trabajo, flexi-bilizándolo en algunos aspectos,sin menoscabo de la protecciónconsustancial al Derecho del Tra-bajo, garantizando mayor certezatanto a patronos como trabajado-res acerca del alcance de sus obli-gaciones y acreencias derivadas dela relación de trabajo, mejorandoal trabajador en cuanto al númerode días causados por su antigüe-dad en la empresa, y garantizandola integralidad del salario;

– Se fortalecieron las relaciones co-lectivas de trabajo, al darle mayorparticipación a los sujetos que enellas intervienen para la soluciónde sus diferencias y estableciendoreglas que promuevan mayortransparencia en su desenvolvi-miento.

– Se consagró un régimen de seguri-dad social amplio bajo la rectoríay control del Estado, establecien-do la participación en la gestiónde entes públicos, privados o mix-tos, para propender a una protec-

ción más eficiente y de mayor co-bertura y;

– Se institucionalizó el diálogo so-cial como mecanismo privilegiadode conducción de la política labo-ral.

Así, el sistema de relaciones de tra-bajo evolucionó para conformar unsistema más participativo y democrá-tico, fortaleciendo la protección deltrabajo con la legitimidad que le im-parten a los cambios su origen en elconsenso logrado entre los sujetos delmundo del trabajo.

5. Los Derechos Derivados delTrabajo y la Seguridad Socialen la Constitución de 1999

El proceso de elaboración de la nue-va Constitución Nacional por laAsamblea Nacional Constituyen-te(ANC), principal objetivo políticodel gobierno encabezado por HugoChávez Frías, Presidente de Vene-zuela electo el 6 de diciembre de 1998,a fin de aniquilar y sustituir por otroel orden socioeconómico establecidoen Venezuela a partir de 1958, luegodel derrocamiento del dictador Mar-cos Pérez Jiménez y fundamentado enel llamado Pacto de Punto Fijo cele-brado en ese mismo año por los princi-pales partidos políticos (Acción De-mocrática Copei y Unión RepublicanaDemocrática) que propició la Consti-tución de 1961, que ha regido durantetodos estos años, ha estado salpicadopor una fuerte oposición de diversossectores económicos y políticos a lasdiversas regulaciones propuestas.

En el ámbito que nos ocupa, la re-gulación laboral y de seguridad social,

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la Federación Venezolana de Cáma-ras y Asociaciones de Producción y Co-mercio (FEDECAMARAS), que agru-pa la gran mayoría de las cámaras yagrupaciones empresariales del país,en escrito presentado a la ANC, objetóla ampliación de los derechos sociales(gratuidad de los servicios de salud,seguridad social con carácter no lu-crativo, reducción de la jornada labo-ral, canasta básica como referenciadel salario mínimo, revisión del siste-ma de prestaciones sociales y educa-ción gratuita) por cuanto conducen arigidizar el mercado de trabajo y amermar la participación del sectorprivado, produciendo mayor pobrezay desempleo (Diario El Nacional,13/11/1999. P. E1). El rechazo a lanueva carta fundamental, fue asumi-do asimismo, firmemente, por un gru-po de expresidentes de Fedecámaras,que no dudaron en calificarla de retar-dataria y reaccionaria: “Esta no esuna Constitución revolucionaria, esuna Constitución retardataria, reac-cionaria. Las experiencias de Rusia,con la propiedad concentrada en el Es-tado, fracasó. En China están rectifi-cando, todos los países de centro Euro-pa, el mismo Fidel Castro ha tenidoque recurrir a los inversionistas ex-tranjeros" (Diario El Universal,14/11/1999. P.2-1). El cuestionamien-to del sector empresarial llegó al finala producir un enfrentamiento directocon el jefe del Estado, principal pro-pulsor de la nueva Constitución, ex-presado en el dicho del Presidente dela organización empresarial, de apo-yar la idea del Presidente de aprobaruna nueva Constitución pero no “con

que induzca una Constitución a su es-tilo y en función de sus aspiraciones”(Diario El Universal, 14/11/1999.P.2-1) en respuesta a declaracionesdel Presidente en las que acusó al sec-tor empresarial de ser responsablesde “la destrucción del país" (Diario ElUniversal, 14/11/1999. P.2-1).

El sector sindical mantuvo una po-sición de neutralidad en el proceso,más preocupados quizás por la ame-naza de intervención, a través de unProyecto de Decreto de EmergenciaSindical que desde el momento de ins-talación de la ANC pesó sobre la prin-cipal Confederación Sindical (CTV),sobre lo cual volveremos (Diario ElNacional, 22/08/1999. Pág D/2).

Ya culminado el trabajo de laAsamblea Nacional Constituyentepara la elaboración de la nueva Cons-titución Nacional, y aprobada éstapor la población venezolana, median-te Referendo efectuado el 15 de di-ciembre de 1999, resulta de gran inte-rés analizar sus principales disposi-ciones referidas al trabajo y a la segu-ridad social, contenidas en el TítuloIII “De los Deberes, Derechos Huma-nos y Garantías”, Capítulo VI “Dere-chos Sociales y de la Familia”, parapoder evaluar su incidencia en las ca-racterísticas del sistema de trabajovenezolano.

La nueva Constitución mantiene elesquema de la Constitución del 61, es-pejo de la corriente doctrinal y legisla-tiva que sostiene la conveniencia dedarle rango constitucional a los dere-chos sociales referidos a estas áreas.Así, los derechos fundamentales deltrabajo se regulan en la nueva Consti-

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tución, como lo hizo el constituyentedel 61, con las modificaciones que ob-servaremos.

Nos referiremos en este estudio aaquellos aspectos que, a nuestro en-tender, guardan incidencia con su ob-jeto: apreciar si en los cambios que sevienen produciendo se avanza, o re-trocede, en el modelo de relaciones detrabajo venezolano, en cuanto a suidoneidad para insertarse y contri-buir en un proyecto de desarrollo inte-gral de la sociedad.

5.1. De los Derechos Relativosal Trabajo

El artículo 89 establece los princi-pios que rigen la protección del traba-jo, mereciéndonos comentarios los si-guientes:

5.1.1. Principios de intangibilidady progresividad: El numeral 1 consa-gra “Ninguna ley podrá establecerdisposiciones que alteren la intangibi-lidad y progresividad de los derechos ybeneficios laborales...”

La declaración de intangibilidad yprogresividad de los derechos labora-les, conduce a limitar la acción legisla-tiva futura, implicando que ningunaley futura podría modificar, sustituirpor otros o dejar de comprender dere-chos y beneficios que ya estén consa-grados en una norma anterior, de-biendo además consagrar derechosque constituyan un avance o mejorade los ya consagrados.

Intangible, según el Diccionario dela Real Academia alude a lo que “no sedebe o puede tocar” y progresivo es lo“que avanza, favorece el avance o loprocura”.

La progresividad del Derecho delTrabajo es un principio clásico de estadisciplina que tiene por norte propen-der al mejoramiento moral y materialde los trabajadores; sin embargo,igualmente la doctrina laboral desdehace considerable tiempo ha reconoci-do que es al mismo tiempo un derechotributario de lo económico, por lo que,si bien a través de sus normas se pro-cura alcanzar todo lo deseable social-mente, no puede realizar más de loque es posible económicamente (Ca-merlynck/Lyon Caen, 1974:25).

El principio de la intangibilidad esaplicable fundamentalmente a lasconvenciones colectivas de trabajo,para aludir a sus efectos de establecerreglas del juego para las partes quelas suscriben que no pueden ser modi-ficadas durante su vigencia.

El establecer dichos principios paraimpedir la modificación de leyes porotras leyes es de una rigidez exageraday no conoce antecedentes en ningunanorma constitucional que sea de nues-tro conocimiento. El deber del Estadode proteger al trabajo, y el cometido quese atribuye a la ley laboral referido a lamejora de las condiciones de vida de lostrabajadores, consagrados en el preám-bulo de la norma que comentamos, se-ría suficiente para sancionar la incons-titucionalidad de alguna ley contraria alos fines aludidos.

La experiencia comparada nos in-dica en una mayoría de países las mo-dificaciones que han realizado a la le-gislación laboral, a fin de atender in-tereses generales y propender a lo-grar más productividad, más empleoy mejores salarios, a través de institu-

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ciones que se ajusten a las exigenciasde un mercado cada vez más cambian-te y competitivo, que requiere de unaorganización del trabajo flexible quepueda ser ajustada con facilidad a lasnecesidades que se van presentando.Dichos cambios se hubieren hecho im-posibles en el contexto de una normacomo la que analizamos.

La norma indicada, en el mejor delos casos, genera gran incertidumbreante cualquier cambio que deba ha-cerse a las normas laborales y genera-rá frecuentes conflictos derivados dela interpretación sobre si se violentano no los principios consagrados.

5.1.2. Principio de irrenunciabili-dad: Tiene su fundamento en la desi-gualdad real entre patrono y trabajadoren perjuicio de éste, lo que hace presu-mir un vicio del consentimiento cuandoel trabajador se desprende de algunaventaja, desigualdad que es compensa-da por el legislador con otra desigual-dad, en beneficio del trabajador, esta-bleciendo un conjunto de derechos in-disponibles consagrados en normas deorden público que sólo pueden ser mo-dificadas por las partes de la relaciónlaboral para mejorar sus postulados.

La norma expande su ámbito deaplicación en relación a la Constitu-ción de 1961 (art. 85) que sólo aludía ala irrenunciabilidad de los derechosestablecidos en la ley y a la LOT(art. 3) que lo refiere a normas y dispo-siciones que beneficien a los trabaja-dores; al referirse a los derechos labo-rales, lo que comprende todo derechoindependientemente de la fuente for-mal que lo contenga, legal o conven-cional, como tampoco distingue losdictados para beneficiar al trabajador

de otros, que existen en el Derecho delTrabajo, que, siendo un derecho deequilibrio entre los intereses que con-fluyen en las relaciones que regula,consagra derechos renunciables. Ejm.El derecho del patrono a terminar larelación de trabajo por causas justifi-cadas, o el que le consagra la potestadde seleccionar los trabajadores, o elque le permite organizar el trabajo enla empresa.

La rigidez de la formulación plan-tea la interrogante de si el principio seaplica también a las normas conteni-das en la convención colectiva de tra-bajo. La previsión de nulidad de toda“acción, acuerdo o convenio que impli-que renuncia o menoscabo de los dere-chos laborales” hace inferir que sí.

Surge asimismo el planteamientode si la norma refiere a la renunciaque pueda hacer el trabajador indivi-dualmente considerado, o si tambiénse aplica a las negociaciones colecti-vas que revisen, modifiquen o conten-gan concesiones o dejaciones de dere-chos consagrados en una convencióncolectiva de trabajo. Al respecto existeabundante doctrina y jurisprudenciade otros países, que admiten la vali-dez de la modificación “in peius” de laconvención colectiva de trabajo (PláRodríguez, 1998:239).

La llamada en la doctrina modernalaboral negociación donnant-donnanto negociación de concesiones cada vezgana más terreno a los fines de aten-der a una realidad económica quecambia velozmente y que involucra aveces la necesidad de ceder algunosbeneficios para mantener la fuente detrabajo o la estabilidad numérica, porrazones de dificultades o crisis econó-

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mica. La realidad venezolana de losúltimos tiempos es rica en ejemplos.El caso de la empresa Sidor, que hapodido sortear las dificultades de latransición de empresa pública a pri-vada, así como, los vaivenes de los pre-cios en el mercado nacional e interna-cional, gracias a negociaciones con laorganización sindical que involucra-ron desaplicación parcial de las dispo-siciones de la convención colectiva detrabajo, es ilustrativo. La otra cara dela moneda la constituirían los casos delas líneas aéreas venezolanas Aero-postal y Viasa, que, sin poder estable-cerse que su quiebra fuese debida alas convenciones colectivas, lo ciertoes que en ambos casos, previamente ala quiebra, se trataron de adelantarnegociaciones que involucraban modi-ficaciones de las condiciones de traba-jo convencionales, resultando infruc-tuosas.

Creemos que la norma está dirigidaa impedir este tipo de negociaciones,además de las que pueda llevar adelan-te el trabajador individualmente consi-derado. Lamentablemente pasará aformar parte de los “adornos de vitrina”del Derecho del Trabajo que no se mo-derniza. Más lamentable aún, generaráincertidumbres y conflictos y promuevela cultura de la no negociación, de laconfrontación, de la insensatez.

Por otra parte, hace más restrictivala posibilidad de convenimientos ytransacciones, cuando las limita a lasrealizadas al término de la relación la-boral. No podemos sino reiterar lasobservaciones hechas. En la empresade hoy, las negociaciones con los tra-bajadores y sus sindicatos son perma-

nentes, por lo que de entenderse,como pareciera, que todo el espectrode la negociación colectiva está com-prendido en el principio que comenta-mos, volvemos a la sustitución de laautonomía colectiva por los designiosdel todopoderoso Estado, quien ten-drá el monopolio de la protección deltrabajador, quien sigue siendo débil,sumiso e hiposuficiente ante sus ojos.

5.2. De la Jornada de trabajoEl artículo 91 establece la duración

máxima de la jornada de trabajo en 44horas semanales, limitación que yaaparece contenida en la LOT, que redu-jo en 1990 la duración máxima para losobreros regidos antes de esa fecha porel límite de las 48 horas semanales.

Llama la atención la voluntariedadque se atribuye al trabajo en tiempoextraordinario, al prever la norma,“Ningún patrono podrá obligar a lastrabajadoras o trabajadores a laborarextraordinarias”. De conformidad conla LOT los supuestos de trabajo ex-traordinario corresponden a trabajosde urgencia, o necesarios técnicamen-te o para impedir el deterioro de mate-rias o productos o comprometer el re-sultado del trabajo. Constituyenpues, trabajos de excepción que el le-gislador permite porque considera in-dispensables en el proceso de produc-ción. En este contexto, la voluntarie-dad podría significar una violacióndel principio de buena fe en el cumpli-miento de los contratos que informa atodo el derecho, pero que en el Dere-cho del Trabajo adquiere característi-cas peculiares, dado que se trata deun contrato de ejecución continua,

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donde la lealtad de las partes en elcumplimiento de las obligaciones po-see gran gravitación.

A menos que la disposición preveaun contexto de plena desregulación delos límites del trabajo extraordinario,que permitiría a las partes convenirlibremente las condiciones del trabajoextraordinario, desregulación que seconsagraría en la reforma de la LOTordenada en las disposiciones transi-torias. No creemos, sin embargo, queéste sea el espíritu de un constituyen-te que se ha revelado a lo largo de todoel texto constitucional con una visióndel Estado claramente intervencio-nista y regulador hasta el detalle delas relaciones sociales.

Se observa además, que la normacomentada no prevé excepciones a laduración máxima del tiempo de traba-jo, como si lo hacía la Constitución del61 que remitía a la ley para su desa-rrollo. Existen categorías de trabaja-dores que desempeñan cargos de altonivel, trabajos intermitentes, de vigi-lancia o que exigen la sola presencia,que de acuerdo con la LOT se rigen porun límite máximo de 11 horas de tra-bajo diarias, lo que representa unajornada semanal de 66 horas con undía de descanso semanal; parece claroque estas disposiciones de la LOT con-trarían la nueva regulación constitu-cional, por lo que todas estas especiesde trabajo se regirían por la jornadamáxima de 44 horas semanales.

Por otra parte, en materia de jorna-da de trabajo, la disposición transito-ria Cuarta, numeral 3, de la nuevaConstitución, encomienda al nuevoCongreso de la República (AsambleaNacional) la reforma de la LOT, de

manera que contemple “...un conjuntode normas integrales que regulen lajornada laboral y propendan a su dis-minución progresiva, en los términosprevistos en los acuerdos y conveniosde la Organización Internacional delTrabajo suscritos por la República...”

En esta materia Venezuela ratificóel Convenio No. 1 de la OIT, que esta-blece la jornada de 8 horas diarias y48 horas semanales (G.O.No.118.Ext. del 4/01/1945), mas no así elNo.47 que consagra la semana de 40horas Este último se complementacon la Recomendación No.116 sobreReducción de la Duración del Trabajo(adoptada en la cuadragésima sextareunión de 6 de junio de 1962), en lacual se señala que el principio de la se-mana de 40 horas constituye una nor-ma social que ha de alcanzarse por eta-pas si es necesario, y comprende medi-das prácticas para proceder a una re-ducción progresiva de la duración deltrabajo; de éstas vale la pena mencio-nar la que orienta a tomar en cuentaque no se afecten la productividad y laproducción total, o se ponga en peligroel desarrollo de nuevas empresas o sucapacidad de competir en el comerciointernacional, por la reducción deltiempo de trabajo, así como la conve-niencia de consultar a los empleadoresy trabajadores, sobre los medios másidóneos para su implantación y, en fin,recomienda tomar en cuenta las dife-rentes características de las distintasramas de actividad económica, por loque se considera viable que la reduc-ción se haga progresivamente, en dis-tintos tiempos, a los diversos sectores.

Las Recomendaciones de la OIT,constituyen un instrumento normativo

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no sujeto a ratificación por los paísesmiembros, en tanto fungen de “guíapara una acción nacional en la mate-ria cubierta por dicho instrumento”(Von Potoski y Bartolomei, 1990:24),no son por tanto obligatorias.

Sin embargo, el Constituyente hadejado clara la voluntad de acogerse alas normas de la OIT en el punto, porlo que siendo la Recomendación antescitada, complemento del ConvenioNo. 47, dirigida a facilitar su adopciónen el derecho interno, pendamos quelo conducente sería convocar a los ac-tores sociales para concertar los me-dios más adecuados para proceder a lareducción progresiva de la jornada detrabajo. No creemos conveniente enun momento de aguda recesión econó-mica como el que atravesamos, regu-lar una materia estructural en la com-posición del sistema de relaciones detrabajo, con inmensas incidencias enel costo de la fuerza de trabajo y en eldesenvolvimiento del mercado de tra-bajo, mediante una norma jerarquiza-da, emanada de la Asamblea Nacio-nal, de espaldas a una profunda eva-luación de la realidad social y econó-mica. Sólo mediante la concertaciónsocial podremos acceder a una normacon posibilidades de tener vigenciapráctica y servir de impulso a una me-jor calidad para el trabajador y de ma-yor progreso para la sociedad.

5.3. SalariosEn el régimen laboral venezolano

rige el principio de la libre estipula-ción del salario entre las partes, ga-rantizándose su suficiencia para re-munerar la cantidad y calidad del tra-

bajo, así como las necesidades básicasdel trabajador y su familia, para locual se prevé la intervención del Esta-do en la fijación de los salarios en elcaso de aumentos desproporcionadosdel costo de la vida con el fin da salva-guardar la función social de la remu-neración del trabajador, o cuando laComisión Tripartita Nacional para larevisión de los salarios, recomienda elajuste (Ver artículos 129, 138, 167 y172 LOT).

El artículo 91 de la ConstituciónNacional garantiza un salario míni-mo vital que será ajustado cada año,tomando como una de las referenciasel costo de la canasta básica.

Dos consideraciones: Por una parte,el ajuste anual garantizado, desdicedel principio antes señalado, desesti-mula las negociaciones individuales ocolectivas en esta materia, dejando alEstado la fijación del salario; es ade-más una confesión de la ineptitud delEstado en el control de la inflación, su-poniendo que todos los años crecerá elcosto de la canasta básica.

La LOT no prevé el ajuste obligato-rio anual, sino la revisión anual por laComisión Tripartita Nacional, quepuede convenir en una recomenda-ción a esos efectos. Por la otra, la refe-rencia a la canasta básica estimadaen estos momentos por la OficinaCentral de Estadísticas e Informática(OCEI) en 254.000,oo Bs., significaríallevar el próximo año el salario míni-mo a DOSCIENTOS TREINTA YNUEVE MIL NOVECIENTOS SE-TENTA Y NUEVE CON VEINTECENTIMOS (Bs. 239.979,20), si semantiene la cobertura del salario mí-

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nimo en un 94.48% de la referencia, yhasta ahora el Ejecutivo Nacional sóloha anunciado para el próximo año(2002) un aumentos salarial de sólo el10%.

5.4. Prestaciones SocialesEl derecho de prestaciones sociales

se consagra en términos similares a laConstitución de 1961, dirigido a recom-pensar la antigüedad en el servicio y alamparo en caso de cesantía. Así lo esta-blece el artículo 92, y en la disposicióntransitoria Cuarta, da un año al nuevoCongreso (Asamblea Nacional en lostérminos de la nueva Constitución)para reformar la LOT y establecer unnuevo régimen sobre prestaciones, “elcual integrará el pago de este derechode forma proporcional al tiempo de ser-vicio y calculado de conformidad con elúltimo salario devengado, establecien-do un lapso para su prescripción de diezaños”, cumpliéndose hasta tanto, tran-sitoriamente, el actual.

Resulta claro a nuestro modo dever, el mandato del Constituyente alLegislador de regresar al denominadométodo de cálculo retroactivo de lasprestaciones sociales, aunque algu-nas voces constituyentes han puestoen duda esta interpretación. Los dosparámetros del sistema que se refor-mó en 1997, son precisamente la anti-güedad del trabajador y el último sa-lario, por lo que no entenderíamos me-diante cuál fórmula mágica un cálculorealizado con base en éstos, que sonlos ordenados por la Constitución,produciría un sistema distinto al querigió hasta la fecha antes indicada.

De nada valieron las advertenciasvenidas de distintos sectores del paíssobre la inconveniencia de retrotraer-nos a un sistema que se consolidó en1974 con la declaración de derechos ad-quiridos a las prestaciones sociales y lainstauración de un pago adicional equi-valente al monto de las prestaciones so-ciales, en caso de despidos injustifica-dos, que provocó incertidumbre en ladeterminación de los costos laborales,rotación de los trabajadores, y en losúltimos años, la precarización de lossalarios, de los cuales, para aliviar elcosto indirecto sobre el cálculo de lasprestaciones sociales y otros derechos,sólo se estimó el 16.5%, constituyendoel resto bonificaciones no imputablespara su cálculo, como ya se señalara,así como la inviabilidad financierapara el Estado dada la deuda con sustrabajadores, estimada para Junio de1997 en aproximadamente TRES BI-LLONES DE BOLIVARES, a lo quehabría de sumarse lo causado porprestaciones e intereses mensualesdel nuevo régimen7.

Además, consideramos verdadera-mente deplorable el mensaje que con-tiene el mandato de revisión del régi-men adoptado en el 97 mediante laconcertación social, ya que desestimu-la en el futuro el desarrollo de este ins-trumento de entendimiento entre lossectores de la producción y el Estado.

5.5. Libertad SindicalEl artículo 95 norma lo relativo a la

libertad sindical, entendida en la doc-trina y normas internacionales, comoel derecho de los trabajadores y los pa-

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tronos a constituir libremente organi-zaciones sindicales, a afiliarse o desa-filiarse a las ya existentes, a darse sunormativa interna y elegir sus repre-sentantes autónomamente, a fijar sulínea de acción para la consecución desus fines de mejoramiento y defensade sus afiliados y a agruparse nacio-nal e internacionalmente con otras or-ganizaciones de la misma naturaleza.

El derecho a la libertad sindical esconsustancial con la democracia y esequivalente a la libertad de empresa yal derecho de ejercicio de la actividadeconómica. Conforman un elenco dederechos que hacen posible la demo-cracia económica.

La libertad sindical ha sido objetode dos Convenios Internacionalesadoptados por la OIT; el No. 87 sobrela libertad sindical y la protección delderecho de sindicación y el No. 98 so-bre el derecho de sindicación y de ne-gociación colectiva, ambos ratificadospor Venezuela8.

La disposición constitucional con-sagra el derecho específico de consti-tuir organizaciones sindicales, antes

regido por el derecho de asociacióncon fines lícitos previsto en la Consti-tución de 1961 (artículo 70). Excluye,sin embargo, a los patronos, a quie-nes, por el contrario, se garantiza elejercicio de este derecho en un planode igualdad con los trabajadores, tan-to por el Convenio No. 98 como por laLOT y su Reglamento General (Conv.No. 98, Art. 2, LOT, Art. 400 y RLOTArt. 142). Creemos por tanto, que déal igual que en el contexto de la Cons-titución del 61, el derecho de los patro-nos a constituir organizaciones sindi-cales, deberá considerarse fundamen-tado en el derecho de asociación con fi-nes lícitos de conformidad con la ley,previsto en el artículo No. 52 del nue-vo texto constitucional.

Además, se acoge el precepto conte-nido en el Convenio No. 87, artículo 4,que garantiza protección a la organi-zación sindical contra la intervenciónde la autoridad administrativa dirigi-da a suspenderla o disolverla. Ya laLOT en su artículo 462 prohibe la di-solución de un sindicato por la Admi-nistración del Trabajo y establece la

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7 “Cuando se pensaba que la cuestión de las prestaciones sociales ya estaba definiti-vamente zanjada en cuanto a las condiciones de pago y a su carácter no retroactivo,se vuelven a mover las aguas de fondo para empantanar un problema que no deberíaexistir; No hay manera que los “dinosaurios” que existen en el gabinete oficial yaquellos que sobreviven en la Asamblea Constituyente entiendan la necesidad demantener un régimen laboral flexible...”El Nacional, 5/10/1999,P.A/5. “El Ministrodel Trabajo ha dicho que esa reforma provocó el masivo desempleo que hoy tene-mos.Genial.El Ministro, al parecer, no entiende que el empleo es una función de lainversión y del crecimiento económico y que en 1998 y 1999 el país ha vivido una re-cesión brutal que, infortunadamente implica despidos masivos...Un Ministro delTrabajo debería saber eso..” El Mundo, 4/10/1999.P.1.

8 El Convenio No. 87 fue adoptado el 9/07/48;Ratif.G:O: No.3011, Ext. del 3/09/82. ElNo. 98, adoptado el 1/07/49; Ratif. G.O. No. 28709 del 22/08/68.

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competencia para conocer sobre lasolicitud de disolución al Juez de Pri-mera Instancia del Trabajo de la juris-dicción.

No obstante, aunque dicha garan-tía ya formaba parte del derecho vene-zolano antes de ser incorporada conrango constitucional, mediante Reso-lución sin precedentes del Ministrodel Trabajo, No. 351 de fecha 3/09/99,publicada en G.O. No. 36.810 de19/10/99, se interviene la FederaciónCampesina de Venezuela, ordenandola realización de elecciones en un pla-zo de 60 días9, designa una comisiónpara coordinarlas sin participación dela organización sindical, prohibe cual-quier operación de disposición de susbienes y derechos, revoca el nombra-miento de los representantes ante lasjuntas directivas o administradoras, oconsejos de administración de los ins-titutos autónomos y empresas del Es-tado y exhorta al Fiscal General de laRepública para que inicie los procedi-mientos penales a que hubiere lugar alos responsables de delitos cometidosen el ejercicio de las funciones de di-rección y administración de la organi-zación sindical intervenida.

¿Fundamento legal? El mandato de-mocrático expresado el 25 de julio de

1999 por el soberano pueblo venezola-no, según reza la Resolución en suparte motiva.

Este antecedente, ilustrativo delconcepto de libertad sindical que ma-neja la clase dirigente actualmente enejercicio del poder, inspiró evidente-mente (la coalición política gobernan-te domina el 90% de los cargos queconforman la ANC) la disposición con-tenida en el artículo 293, ordinal 6, dela nueva carta magna, que atribuye alPoder Electoral10 la función de “Orga-nizar las elecciones de sindicatos, gre-mios profesionales y organizacionescon fines políticos en los términos queseñale la ley”.

Luce evidente la contradicción entrela norma transcrita y la contenida en elConvenio No. 87 (artículo 3, ordinal 1)que consagra a las organizaciones detrabajadores y de empleadores el dere-cho de elegir libremente sus represen-tantes. Además de violentar la autar-quía sindical, al imponer heterónoma-mente una exteriorización del control delas elecciones de las organizaciones detrabajadores, el sometimiento de éstas aórganos públicos, cual si se tratara deelegir representantes en las estructurasdel Estado, pone en evidencia una con-cepción claramente corporativista del

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9 La LOT establece que son los estatutos de la organización sindical los que deben pre-ver la forma de elección de la junta directiva basada en principios democráticos, yconsagra el derecho del 10% de los trabajadores miembros a solicitar del juez del tra-bajo la convocatoria a elecciones cuando han transcurrido 3 meses del vencimientodel período de la junta directiva sin que se hayan convocado (Arts. 423 y 435).

10 El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y,como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión deRegistro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento(Art. 292 Constitución de 1999).

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sindicalismo que se aprecia una vezmás en la obligación que impone a losdirectivos sindicales a rendir declara-ción jurada de bienes con motivo de sugestión como tales (artículo 95).

Es de observar asimismo en la dis-posición antes señalada, la previsióndel “sufragio universal, directo y se-creto”. El requisito del voto directo ysecreto en las elecciones sindicales, yaes exigido por la LOT (artículo 433),llama la atención la “universalidad”requerida por la nueva Constitución yplantea las siguientes interrogantes:¿Será que todos los trabajadores delpaís participarán en las elecciones delas directivas de cualquier sindicato?¿Será que se refiere a las Confedera-ciones Sindicales, y en ese caso, cual-quier trabajador tendrá derecho a vo-tar, aunque no sea afiliado a las orga-nizaciones que la conforman? ¿Seráque vamos hacia la conformación deuna sola Confederación de trabajado-res, electas sus autoridades por todoel país trabajador?

Esta es la opinión expresada por al-gunos miembros de la ANC, con oca-sión de un proyecto de decreto de de-mocratización sindical que planteadictar el supremo órgano. “La idea esabrir un proceso democrático paraacabar con las mafias sindicales, en elque participen todos los trabajadoresde cada empresa, afiliados o no al sin-dicato, solventes o no con la cuota, demodo que se elijan los verdaderos re-presentantes de estos trabajadores”(Declaraciones de Alfredo Peña al ElNacional; E, 7/01/2000).

Todo conduce a esperar duros mo-mentos para el movimiento sindical ve-nezolano, que se ha manifestado públi-

camente de acuerdo con la necesidadde profundizar el ejercicio de la parti-cipación democrática en las eleccio-nes sindicales y en el funcionamientointerno de las organizaciones asícomo en la unificación de las Confede-raciones Sindicales, pero que ha obje-tado firmemente la posibilidad de quelos procesos de cambio vengan im-puestos por los órganos públicos víaleyes o decretos y ha anunciado la de-cisión de denunciar por ante la Orga-nización Internacional del Trabajo lasdisposiciones de la nueva Constitu-ción violatorias de los convenios inter-nacionales (El Nacional, E, 7/01/2000).

Por lo pronto ha sido suspendida lapublicación en Gaceta Oficial de losDecretos emanados de la ANC que or-denaban una serie de acciones para“democratizar” los sindicatos entrelas cuales destacan la convocatoria aelecciones de las ConfederacionesSindicales, la remoción de los repre-sentantes de los trabajadores ante losdirectorios de empresas del Estado eInstitutos públicos, designados por laCTV, y la convocatoria a referendopara consultar sobre la unificacióndel movimiento sindical. En esta sus-pensión, que difiere la vigencia de di-chos decretos, influyó la presencia enel país de varias misiones designadaspor el Director General de la OIT quemanifestaron claramente la contra-dicción entre los decretos del órganoconstituyente y los convenios interna-cionales suscritos por Venezuela y ad-virtió sobre las consecuencias de man-tener una actitud antisindical las au-toridades venezolanas, que provoca-ría críticas severas por los órganos de

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control de la OIT (El Nacional; E1,6/02/2000). Asimismo, la repercusióninternacional de las medidas proyec-tadas que han provocado la solidari-dad de organismos sindicales interna-cionales, han puesto en dificultades algobierno venezolano, que ha esgrimi-do como bandera fundamental la de-fensa de los derechos humanos, que,como sabemos, son inescindibles delos derechos fundamentales de los tra-bajadores, cuyo elenco se inicia preci-samente con el derecho a la libertadsindical11.

Todo parece indicar que los llama-dos decretos de democratización delmovimiento sindical, deban ser modi-ficados según ha declarado en variasocasiones el Ministro del Trabajo (ElNacional; E1; 6/02/2000); sin embar-go, en primer lugar, es difícil trastocarel contenido de los mismos para ha-cerlos compatibles con las normas in-ternacionales, tratándose de decretosnetamente intervencionistas de lavida de las organizaciones sindicales;en segundo lugar, en el supuesto deque sea superado el impase circuns-tancial, quedan las normas de la nue-va Constitución, ya aprobadas, y quecomportan una violación de las mis-mas, como ya se dijera.

Veremos entonces como concluye loque no es más sino el empecinamiento

del gobierno de penetrar la principalorganización sindical del país (CTV),dominada por representantes de ten-dencias ideológicas que quisieran bo-rrar de la faz política del país.

5.6. HuelgaEl artículo 97 regula el derecho de

huelga sin distinguir si con ella se afec-tan intereses de la colectividad garanti-zados constitucionalmente, al consa-grar “Todos los trabajadores y trabaja-doras del sector público y privado tie-nen derecho a la huelga, dentro de lascondiciones que establezca la ley”.

La Constitución del 61 remitía a laley la determinación de los casos enque podía ejercerse en los serviciospúblicos (Art. 92), la LOT (Art 496) lapermitió cuando la paralización nocause perjuicios irremediables a lapoblación o a las instituciones y el Re-glamento de la LOT (RLOT) (Art.209)considera que la no prestación de ser-vicios mínimos indispensables encaso de huelgas en los servicios públi-cos esenciales causa daño irremedia-ble a la población o a las instituciones,determinando su ilicitud.

Así fue evolucionando en medio degrandes dificultades la reglamenta-ción de las huelgas en servicios cuyaparalización lesiona el ejercicio deotros derechos consagrados constitu-

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11 La International Union of Workers (IUW) dirigió comunicación al Presidente HugoChávez en la cual solicita “una salida democrática a la dilemática situación venezo-lana” y agrega “Constatamos con estupor que entre las medidas se incluye la conge-lación del contrato de los trabajadores petroleros y de la administración pública, enabierta violación de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, lapropia legislación laboral de su país e incluso violatorios de los artículos 95 y 96 de larecién aprobada Constitución Nacional”. El Nacional; E1; 6/02/2000.

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cionalmente. El derecho a la vida, a lasalud, a la educación, a la justicia, to-dos en la escala de derechos humanosfundamentales, no pueden ceder anteun derecho también tutelado consti-tucionalmente, como el de la huelga,pero sectorial, en cuanto atañe sólo alsector en conflicto. Hubiera sido im-portante establecer claramente en laConstitución, en beneficio de la socie-dad, la gravitación de unos y otros de-rechos, máxime cuando la práctica ad-ministrativa de exigencia de respetarservicios mínimos durante las huel-gas en los servicios públicos, vieneaplicándose pacíficamente desde1997 y las organizaciones sindicaleshan manifestado su conformidad conesa limitación, que fortalece el ejerci-cio de la actividad sindical, en tantorescata su respetabilidad ante la opi-nión pública, que ha sido severa al juz-gar las huelgas cuando dificultan ellegítimo ejercicio de derechos consa-grados constitucionalmente.

Vale la pena destacar que de 15Constituciones consultadas (Brasil,Italia, Uruguay, Panamá, Perú, Esta-dos Unidos, Francia, México, Argenti-na, Bolivia, República Dominicana,Colombia, Costa Rica, Chile y Ecua-dor), 5 prohiben este tipo de huelgas(Ecuador, Chile, Costa Rica, Colom-bia, República Dominicana) 5 remitena la ley para su limitación (Panamá,Uruguay, Italia, Perú, Brasil) 5 no re-gulan la materia (Estados Unidos,Francia, México, Argentina y Boli-via).

6. De los Derechos Relativosa la Seguridad Social

6.1. Derecho a la saludEl artículo 84 establece:” Para ga-

rantizar el derecho a la salud, el Esta-do crea, ejerce la rectoría y gestionaun sistema público nacional de salud,de carácter intersectorial, descentra-lizado y participativo, integrado alsistema de seguridad social, regidopor los principios de gratuidad, uni-versalidad, integralidad, equidad, in-tegración social y solidaridad...La co-munidad organizada tiene el derechoy el deber de participar en la toma dedecisiones sobre la planificación, eje-cución y control de la política en insti-tuciones públicas de salud...”

Queda claramente establecido unmonopolio por parte del Estado en elcontrol y en la gestión de la salud.

Las declaraciones del sector oficial,son contundentes al señalar que elsector privado debe quedar fuera de laadministración de los fondos de salud,ya que “la salud se comporta de mane-ra diferente a cualquier mercancía ylo que se ha demostrado es que en lospaíses donde el sector privado admi-nistra los fondos de salud las inequi-dades se han agudizado" (Diario ElUniversal, 19-11-99. Pág. 2-4).

Atrás queda todo un debate queviene produciéndose en el país sobrela disyuntiva público-privado en lagestión de la seguridad social, el cualfue resuelto con el ATTSI y el Sistemade Seguridad Social Integral, creandoun sistema mixto, con participación

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de ambos sectores y con la libertadpara el trabajador de elegir la institu-ción de salud, pública o privada, que leprestaría el servicio.

El sistema que se establece no esotra cosa sino el que ya tenemos en vi-gencia desde hace años, que desvirtuóla seguridad social, confundiéndolacon asistencia social, provocó la eva-sión, encareció la fuerza de trabajo entanto que los patronos, públicos y pri-vados, soportan un doble costo, el delos seguros sociales y el de los segurosprivados que deben contratar ante laineficiencia de un sistema que ha con-vertido los hospitales del seguro socialen instituciones de beneficencia y alas cotizaciones de la seguridad socialen impuestos para cubrir una respon-sabilidad del Estado con los más nece-sitados.

6.2. Derecho a la seguridad so-cial

El artículo 86 regula este derecho,a saber:

6.2.1. Naturaleza: Es un serviciopúblico de carácter no lucrativo.

El significado etimológico del califi-cativo empleado por el constituyente,según el Diccionario de la Real Acade-mia Española es “Que produce utili-dad y ganancia”. Esto cierra la admi-nistración de los fondos de pensionespor instituciones privadas, a menosque sean fundaciones sin ánimo de lu-cro, figura muy distinta a las Admi-nistradoras de Fondos de Pensiones(AFP) previstas en la reforma del 97,que obviamente, persiguen una ga-nancia lícita por la administración delos recursos de la Seguridad Social.

No obstante, la gerente de pensio-nes del Proyecto de Reforma de la Se-guridad Social, adscrito al Ministeriodel Trabajo, considera que esa califi-cación refiérese al “espíritu del nego-cio” y que no obsta para que Adminis-tradoras privadas participen median-te el pago de comisiones de adminis-tración, además de que anuncia unsubsistema de pensiones con un doblepilar, el solidario y el de capitaliza-ción individual, características idén-ticas al que se aprobara en 1998 (Dia-rio El Universal, 19-11-99. Pág. 2-4).

En la misma óptica el Vicepresi-dente de la Asamblea Nacional Cons-tituyente, Isaías Rodríguez, refiere ala aprobación de la Ley de Pensionespara la definición del punto de la par-ticipación privada (Diario El Nacio-nal de 18/11/1999. Pág. E1).

6.2.2. Prestaciones no contributi-vas: “La ausencia de capacidad nocontributiva no será motivo para ex-cluir a las personas de su protección”.Se abre exagerada e ¿ irresponsable-mente? el campo de aplicación de unsistema que abarca aproximadamen-te el 30% de los trabajadores del sec-tor formal de la economía, lo que im-plica un costo para la sociedad inmen-so en los próximos años.

Las prestaciones no contributivasestán previstas en la LOSSI de 1997para quienes carezcan de recursos ysujeta su aprobación a estudios actua-riales previos que demuestren su fac-tibilidad económica. La meta era irgarantizando a quienes cotizan, quehoy no están garantizados, para ir alos no cotizantes cuando el Sistema sehubiere fortalecido.

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No dudo que, sin embargo, el cami-no será idéntico, aunque anunciadocon una espectacularidad en la Cons-titución Nacional y a la opinión públi-ca, que pasará también a formar partede las frustraciones del pueblo vene-zolano en el futuro inmediato. Las pa-labras de la Viceministra de Salud,son ilustrativas: “A ninguna Consti-tución se le calcula el costo, es un de-ber ser para el largo plazo" (Diario ElUniversal, 19-11-99. Pág. 2-4).

6.2.3. Pensiones (Art. 80): “Laspensiones y jubilaciones otorgadasmediante el sistema de seguridad so-cial, no podrán ser inferiores al salariomínimo urbano”

Las pensiones y el salario mínimoquedan así sujetas a ajustes anuales.Cada vez que se ajuste el salario, seajustarán las pensiones. Y ambos co-rren a la par del costo de la canastabásica, como antes se indicó. Se consa-gra así una especie de ESCALA MÓ-VIL, al estilo italiano de los años 70cuyo desmontaje costó a la sociedaditaliana una era larga de conflictivi-dad social hasta acceder al pacto so-cial que ha permitido la recuperaciónde la economía de ese país.

Las pensiones para el 2000, cu-brían con relación a la canasta ali-mentaria el 70.86%, dando un costoaproximado para los 500.000 pensio-nados del Seguro Social de 1 BILLON165 MILLARDOS, si a eso se le agre-gan los no cotizantes que reclamaronsu derecho a prestaciones no contribu-tivas, que se estimaron en otro tanto,habría que duplicar esta cifra. No hayestimaciones de las proyecciones enlos próximos años, habrá entonces

que pedir responsabilidad a los actua-les funcionarios del gobierno para queexpliquen los alcances de largo plazoque tiene la disposición constitucionaly calmar las expectativas creadas. Uninforme de la Asesoría Económica yFinanciera de la Asamblea Nacionalrevelan que la homologación de laspensiones en el sector público al sala-rio mínimo urbano 2001 de 158.400Bolívares para el año, equivale a 284millardos de Bolívares adicionales alo presupuestado (Diario El Nacionalde 30/08/2001).

La paradoja sigue siendo que elEjecutivo Nacional, anuncia un perío-do de austeridad salarial, con un in-cremento de apenas 10% del salario.

6.2.4. Seguridad Social y Participa-ción: No obstante que en las caracte-rísticas de la Seguridad Social, consa-gradas en el artículo 86, se alude a sucarácter participativo, llama la aten-ción la poca especificidad del texto enel ejercicio de este derecho. Sólo en elartículo 84 se hace referencia a la par-ticipación de la comunidad organiza-da en la “toma de decisiones sobre laplanificación, ejecución y control de lapolítica en instituciones públicas desalud” sin que la gestión forme partede sus cometidos, la cual ha demos-trado mayor eficiencia que los admi-nistradores públicos, en muchos casosde autogestión de instituciones hospi-talarias del Estado.

Por otra parte, el Consejo Nacionalde la Seguridad Social, de integraciónamplia como ya se señalara, se silen-cia en el texto constitucional y en elDecreto Ley que reforma el Subsiste-ma de Paro Forzoso y Capacitación

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Laboral (Gaceta Oficial No. 5392 Ext.de 22/10/1999) aprobado reciente-mente, se excluyó del Subsistema12.

7. Silencios en la Constitución

Existen dos tendencias en cuanto ala naturaleza de una Constitución.Quienes la conciben con una amplitudgenerosa que comprenda una ampliagama de aspectos referidos a la vida so-cial y política de los pueblos, y quienesaspiran de ella una gran austeridad.La elección del constituyente venezo-lano es obvia; su extenso articuladohace que echemos de menos aspectosque quizás pueden ser objeto de regu-lación legal o de desarrollo mediantepolíticas públicas, pero que su no in-clusión en tan amplio diseño, despier-tan sospechas sobre la no valoración deaspectos que lucen inaplazables.

7.1. Derecho de Información

En las relaciones de trabajo cadavez es más necesaria la adecuada in-formación de los trabajadores sobre lasituación real de la empresa, su posi-ción en el mercado, los precios de losproductos que elabora, el costo de pro-ducción, la realidad de las empresasde la competencia. Sólo así es posiblela conducción de relaciones de colabo-ración que propendan al progreso dela empresa y al bienestar de los traba-jadores y sus familias.

La frase de Camerlynck y LyonCaen es ilustrativa: “Sin datos econó-

micos, no hay reivindicación útil” (Ca-merlynck/Lyon Caen, 1974:27) o enotro sentido, la convicción sustentadapor Popper quien creía en la autode-terminación del hombre por medio delconocimiento.

7.2. Formación Profesional

El papel de la formación profesio-nal en el desarrollo de la persona y enlas oportunidades de empleos produc-tivos y de adecuada remuneración es,de capital importancia en esta épocade economía mundializada.

A ello dedica la OIT el Informe so-bre el Empleo en el Mundo 1998-1999.“La existencia de una población acti-va bien formada y calificada engendraposibilidades superiores para los paí-ses, en lo que se refiere a pasar a sec-tores de mayor valor añadido y tecno-lógicamente adelantados...”

La Constitución dedica una tímidareferencia a este aspecto cuando refie-re al derecho a la capacitación de los jó-venes en el artículo 79. La formación aque hacemos referencia es continua ysu desarrollo como parte de una políti-ca de empleo, corresponde a la empre-sa en primer término, luego al Estadoy por supuesto a organizaciones de lasociedad civil, con el apoyo de éste.

7.3 Salario con Baseen la productividad

Constituye un estímulo a la forma-ción profesional, al trabajo productivo,

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12 Mediante Decreto con rango y fuerza de ley, No.424 de 25/10/99, G.O.No.5398 Ext.de 26/10/99, se reforma la LOSSI de 1997, y se elimina del Consejo Nacional de la Se-guridad Social, la representación de la Federación Médica venezolana, de los pensio-nados y de los gremios profesionales (Art.3).

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bienes con contenido intenso económi-co, pero fundamentalmente social yhumano. Es correcto que se garanticeun salario social remunerador paraatender las necesidades del trabaja-dor y su familia, no es, sin embargo,suficiente. La superación individualsólo se alcanza con un adecuado reco-nocimiento a las capacidades y esfuer-zo demostrado en las actividades. Lasuperación individual debe tener unaproyección social, que haga tangiblela solidaridad consustancial con el sersocial. Al Estado corresponde promo-verlas.

No obstante que ya aparece en laLOT, la Constitución no hace mención.

7.4 El Diálogo Social

Tiene un contenido social, económi-co y político. Por ello la mayoría de lospaíses lo ubican en su agenda de con-ducción de las estrategias económicasy sociales.

Algunas Constituciones ya le danrango constitucional. España y Co-lombia son ejemplos de ello.

En Venezuela, que había dado pa-sos cualitativamente importantes enel sentido de afianzar el diálogo social,se le silencia y se desconocen sus re-sultados.

El futuro dirá cuán arraigado estáen la conciencia democrática de nues-tra sociedad, más allá del silencioconstitucional.

8. A Manera de Conclusión

De esta apretada síntesis de un pro-ceso hoy inacabado de reformas en lasáreas laboral y de la seguridad socialen Venezuela, podemos extraer las si-guientes conclusiones, muchas de ellas

basadas en la interpretación que ha-cemos hoy del acontecer cambianteque vivimos, y que estarán sujetassiempre a la evaluación que el maña-na pueda sugerir con sus hechos.

Retroceso al modelo estatista y, porende, intervencionista en la regula-ción de las relaciones laborales. Tantoen la concepción constitucional de losderechos del trabajo como en la de losderechos relativos a la seguridad so-cial, son ilustrativos el ajuste anual delos salarios, independientemente delcomportamiento de la economía y delos avances de la negociación colectivapor sectores y el monopolio de la ges-tión de la seguridad social por partedel Estado.

Rigidez extrema cuando consagraprincipios como el de la irrenunciabi-lidad e intangibilidad de las normasdel Derecho Laboral, principios quehan sido objeto de moderación en laslegislaciones de la mayoría de los paí-ses del mundo, dadas las circunstan-cias de la economía mundial que plan-tean necesariamente una mayor flexi-bilidad a los mercados de trabajo.

Desconocimiento de los mecanis-mos de participación de los actores so-ciales que habían elevado al diálogotripartito al rango de política estraté-gica para la conducción de las relacio-nes laborales. No sólo se obvia sumención en el texto constitucional,sino que se modifican sus resultadossin consultar a las partes sociales.

Retroceso al garantismo que noevalúa los costos de la reivindicaciónsocial, característico de la Venezuelade la época de la sustitución de impor-taciones, más grave en una economíamundializada que exige, querámoslo

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o no, productividad y competitividad alas economías de los países.

Desconocimiento de la libertad sin-dical como derecho que parte del reco-nocimiento y respeto del Estado haciala autonomía e independencia de laorganización sindical de los designiosdel poder público.

Tutelaje desproporcionado de lahuelga, al no distinguir aquéllas queafectan a los servicios públicos esen-ciales.

Todo esto hace temer un retrocesocualitativamente gigantesco en el mo-delo de relaciones de trabajo en nues-tro país. Los actores sociales han re-sultado debilitados en todo el proceso;la parte sindical por la violación siste-mática en su contra del derecho de li-bertad sindical, la parte patronal, porlas posiciones de rechazo a la aproba-ción de la nueva Constitución, asumi-das públicamente con gran firmeza.Permanece entonces un solo actor, di-rector, orientador, regulador, protec-tor: el Ejecutivo Nacional, que ade-más de tener una presencia y controlfuerte en el ejercicio de los poderes pú-blicos, camina hacia la conformaciónde un movimiento sindical cuasi-pú-blico, que garantiza su sumisión a laslíneas de acción trazadas por él.

Por el momento, luce extremada-mente difícil el ejercicio democráticoconsustancial a un sistema de relacio-nes de trabajo basado en la participa-ción en plano de igualdad de los agen-tes económicos. De concretarse en laspróximas elecciones sindicales el acce-so de la nueva dirigencia afecta a lacoalición de gobierno, no resultaría ne-cesario el diálogo social como mecanis-mo de búsqueda de consensos entre

partes distintas con intereses contra-dictorios. Si el proyecto del gobierno deirrumpir en el movimiento sindical fa-lla, pudieran esperarse etapas de granconflictividad laboral, siempre en lamedida que la democracia fortalezcasus cauces de expresión en los años porvenir.

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