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PROVINCIA DE RELEVAMIENTO DE LAS ORDENANZAS TRIBUTARIAS DE LOS 363 MUNICIPIOS Y COMUNAS DE LAS PROVINCIA DE SANTA FE

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PROVINCIA DE

RELEVAMIENTO DE LAS ORDENANZAS TRIBUTARIAS DE LOS 363 MUNICIPIOS Y

COMUNAS DE LAS PROVINCIA DE SANTA FE

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I

ÍNDICE GENERAL

INFORME FINAL Páginas EXTRACTO DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL

TRABAJO i

I INTRODUCCIÓN 1 II. LA SITUACIÓN ACERCA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS

ORDENANZAS TRIBUTARIAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

3

II.1. La motivación del trabajo: La situación fáctica y la regulación legal respecto de la vigencia de las ordenanzas tributarias en los municipios y comunas de Santa Fe frente a disposiciones constitucionales y nuevas normas de fondo y del derecho intrafederal

3

II.2. El trabajo del CET y la existencia de un código tributario municipal modelo obligatorio para los municipios y comunas de Santa Fe.

9

III. EJECUCIÓN DEL PROYECTO 13 III.1. Etapa preliminar 13 III.2 Del Cronograma establecido 14 III.3. Acerca de los integrantes del Proyecto 15 III.4 La etapa de la recolección de las ordenanzas tributarias

de municipios y comunas. El trabajo de campo: Un recorrido a lo largo y ancho de la provincia de Santa Fe

22

III.5. La etapa final del trabajo y sus resultados 28 IV. El protocolo para la carga de las ordenanzas tributarias

recolectadas y las futuras. 30

V. Proyecto de modificación legislativo para asegurar la publicación en el boletín oficial de Santa Fe de las ordenanzas tributarias de cada municipio y comuna.

31

VI. CONCLUSIONES, IMPLICANCIAS Y BENEFICOS DEL TRABAJO PARA LA PROVINCIA Y PARA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS CONTRIBUYENTES

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VII. ANEXOS 42 IX. BIBLIOGRAFÍA Y CONSULTAS WEB 44 IX.1 Bibliografía General consultada 44 IX.2. Bibliografía Especial consultada 45 IX.3 Consultas web 47

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ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS

TABLAS y GRÁFICOS Páginas I. Tabla 1- Dotación afectada a la proyecto 16 II. Tabla 2- Distribución y asignación de localidades, a cada

Responsable y colaborador 17

III Gráfico I- Porcentaje de normas vigentes obtenidas (Contiene datos de cálculo)

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ÍNDICE DE IMÁGENES

IMÁGENES (ANEXO VII) Páginas I. Integrantes de la dotación del Centro de Estudios Tributarios

de la Facultad de Derecho de la UNR, acompañados por el Decano y Secretaria de Extensión, en el ingreso e interiores de casa de estudios

1

II. Dra. Gabriela I. Tozzini junto con el Sr. Rector de la UNR Arq. Héctor Floriani y el Sr. Decano de Facultad de Derecho la UNR Dr. Marcelo Vedrovnick

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III. Imágenes obtenidas en comunas y municipios visitados 5

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ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXOS I Código Tributario Modelo Ley provincial 8173 y modificaciones. II. Listado de las ordenanzas vigentes al 2.017 por localidades

relevadas, indicando el número de la norma que así lo dispone; si se trata de la ordenanza tributaria anual o del código tributario y/o exenciones o beneficios

III. Acta labrada en la comuna de Tartagal, única localidad que no entregó las ordenanzas tributarias vigentes tributarias ni las posee a disposición en sede comunal

IV. Listado actualizado de datos de contacto por Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe

V. Protocolo para la Provincia y los Municipios y Comunas de Santa Fe para la carga de futuras Ordenanzas tributarias

VI. Proyecto de modificación legislativa para la obligatoriedad de la publicación oficial de las ordenanzas tributarias locales de Santa Fe

VII. Imágenes obtenidas en algunas comunas visitadas y de los integrantes de la dotación en la Facultad de Derecho de Rosario

VIII. Análisis y clasificación de las ordenanzas tributarias vigentes al 2.017 en cada localidad -listadas en Anexo II e incorporadas en Anexo IX- por tipo de tributo y/o materia que regula con indicación de los artículos y fuente de obtención y datos de contacto

IX. Ordenanzas tributarias vigentes al 2.017 obtenidas de las Comunas y Municipios de Santa Fe en orden alfabético de localidades ( 8638 fojas en 40 Tomos)

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EXTRACTO DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL TRABAJO

El presente trabajo proyectado y realizado por el equipo del Centro de Estudios Tributarios -en adelante CET- de la Facultad de Derecho de la U.N.R. tuvo por objeto recopilar las ordenanzas tributarias de los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe vigentes al 2.017 con el fin de que puedan ser de acceso público y en adelante efectuar un aporte para que las mismas se publiquen en el boletín oficial de la Provincia de Santa Fe.

El proyecto se motivó en una profunda preocupación del CET al advertir que las ordenanzas tributarias locales –en la provincia- en su mayoría no están publicadas en forma oficial y son muy difíciles de localizar por los ciudadanos, e incluso muchas veces las autoridades municipales o comunales son reticentes a su entrega y de ese modo se impide el acceso a la información respecto de los tributos que rigen en cada localidad. Consecuentemente, se afectan principios básicos de índole constitucional y se disuade la inversión en Santa Fe al dificultar el análisis del costo fiscal en cada localidad. Ello se motiva principalmente en una legislación muy antigua vigente que no exige la publicación oficial, en violación de la Constitución Nacional, del CCyCN y de la doctrina judicial de la CSJN. En ese marco y con el propósito de garantizar el acceso a la información el trabajo contiene un protocolo para la inclusión de las ordenanzas tributarias obtenidas y de las nuevas que se dicten a una base pública de libre acceso de la provincia, tal como lo exige en la actualidad del Consenso Fiscal Federal de noviembre de 2.017 (ley Santa Fe 13.748). Se presenta para ello un proyecto de modificación legislativa, para la obligatoriedad de la publicación de la normativa.

El universo de normas objeto del proyecto se centró respecto de los 51 Municipios y las 312 Comunas que integran la provincia y de las vigentes al año 2.017. El relevamiento cumplido en el marco de este proyecto constituyó un verdadero desafío por la extensión de la tarea, en especial, por los largos trayectos de viajes recorriendo toda la provincia y, en muchos casos, frente a reiteradas resistencias de las autoridades locales a entregar las normas. Las mismas son agregadas en Anexo IX, sumando 8638 fojas.

El aporte de este proyecto consiste en fortalecer los principios republicanos como el acceso a la información pública y a adecuar la legislación a las normas constitucionales y a las del Código Civil y Comercial que exige la publicación oficial de las leyes. La tarea beneficiará a la inversión en Santa Fe, ya que permitirá acceder a las ordenanzas tributarias de cualquier localidad de la provincia, conocer el costo impositivo, comparar, proyectar y a su vez controlar el cumplimiento de los municipios y comunas de las normas superiores y del derecho intrafederal como por ejemplo la ley de coparticipación y el Consenso Fiscal Federal. Aporta

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institucionalidad a la Provincia. La publicidad de las normas implica seguridad jurídica y ella una garantía de inversión espontánea.

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Relevamiento y recolección de las ordenanzas tributarias de los 363 municipios y comunas de la provincia de santa fe.

Incorporación a una base de datos de consulta pública con protocolo de carga

permanente

Proyecto de reforma legislativa para la publicación oficial

INFORME FINAL

I.- INTRODUCCIÓN

En el año 2.016, el Centro de Estudios Tributarios (en adelante el CET) de la Facultad de Derecho de la UNR -con el aval del Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe Gonzalo Saglione en especial a través de la intervención de la Dra. Laura Marcos- plasmó la idea de efectuar un trabajo de extensión universitaria tendiente a la recopilación de las ordenanzas tributarias vigentes de todos los municipios y comunas de la provincia de Santa Fe.

El CET de la Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario obtuvo en fecha 10/05/2005 su reconocimiento como Instituto de Investigación, Educación y Difusión en lo relativo a la Doctrina, Jurisprudencia y Legislación atinente al Derecho Tributario. Primeramente estuvo presidido por el Dr. Mario Saccone como Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Tributario de dicha Facultad y en la actualidad está presidido por la Dra. Gabriela Inés Tozzini, Profesora Titular por Concurso de dicha Cátedra.

Conforme su Reglamento, el CET constituye un agrupamiento de investigación, estudio, transferencia, difusión y/o extensión respecto del Derecho Tributario.

El CET no cuenta con estructura ni afectación de bienes o personal y los recursos universitarios que se les asignen se individualizan a través del régimen de becas, incentivos o subsidios por el proyecto o proyectos que desarrollen. Asimismo, podrá obtener recursos con destino a su funcionamiento de los ingresos que obtenga por los cursos, jornadas, capacitaciones y otros eventos académicos que imparta u organice y/o por la elaboración de dictámenes o informes que le sean solicitados. Su sede es la Facultad de Derecho de la UNR en el Aula que la Secretaría de Ciencia y Técnica de dicha Casa de estudios le asigne en los días de reunión los que serán fijados en cada año académico con una asiduidad no menor a una vez en cada mes.

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La finalidad del CET es la profundización, generación, transferencia y difusión de conocimientos a través de: la realización de investigaciones científicas y de campo; la transferencia de conocimientos; la extensión universitaria; la publicación de trabajos; el intercambio con centros de Estudios en la disciplina tributaria dentro de la órbita nacional y/o internacional; la contribución a la formación de recursos humanos altamente capacitados para la docencia, la investigación y/o la extensión. La realización de estas actividades se efectuará dentro del marco normativo de la Facultad.

Entre las funciones del CET –siempre dentro de su objeto referido al Derecho tributario- con carácter no excluyente de otras pueden citarse:

a) Presentar, elaborar y ejecutar planes de trabajos y/o proyectos y/o programas de investigación y/o extensión.

b) Efectuar Declaraciones dentro de la especialidad u objeto de estudio. c) Colaborar con la formación de recursos humanos de excelencia académica

mediante la dirección de becarios, cursos de capacitación, de formación académica.

d) Realizar tareas de transferencia al medio o de extensión universitaria. e) Colaborar en la generación de la oferta de actividades de grado y postgrado. f) Prestar asesoramiento o elaborar dictámenes a las instituciones que lo requieran

conforme a las normativas de la UNR al respecto. g) Proponer, organizar y participar en reuniones científicas y/o de extensión. h) Realizar cursos, jornadas, conferencias, talleres, debates, foros relacionados con

la temática tributaria. i) Difundir los temas de sus especialidades. j) Establecer relaciones institucionales con todo tipo de organismos del país o del

extranjero, a fin de dar cumplimiento a sus fines. En el caso de convenios deberán cumplir con las normas y procedimientos fijados por la UNR.

k) Articular actividades entre los distintos Centros de la Facultad. l) Efectuar publicaciones, preferentemente en revistas con referato. m) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de sus fines.

Asimismo, tiene como finalidades no excluyentes: a) desarrollar nuevos conocimientos dentro del Derecho Tributario bajo la exigencia de la excelencia académica y de implicancia social y/o de cuestiones de actualidad; y b) proponer y desarrollar cada año, líneas, programas y proyectos de estudio o de investigación.

En ese marco el CET propuso la realización de este trabajo que con el presente informe final culmina y hace entrega al CFI conforme el convenio suscripto oportunamente.

La motivación del CET para encarar este proyecto consistió en generar este relevamiento para que las ordenanzas tributarias de la provincia de Santa Fe

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municipales y comunales puedan ser conocidas y localizadas por todos de manera simple y con la garantía de la publicación oficial.

Con igual propósito, en este trabajo se elabora y se pone a disposición de las autoridades provinciales una reforma legislativa para garantizar la publicación oficial de las mismas en adelante y también un protocolo para garantizar la permanente actualización de las ordenanzas tributarias locales, y la coordinación efectiva entre los municipios y comunas con la provincia de manera de anoticiar acerca de cada ordenanza tributaria que se dicte.

Como se informa a continuación, resultó un desafío efectuar la búsqueda de la totalidad de las ordenanzas tributarias vigentes al 2.017 –habiéndose finalmente obtenido todas menos la correspondiente a la Comuna de Tartagal, por no haber sido entregada, pese a las numerosos requerimientos.

II.- LA SITUACIÓN ACERCA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS TRIBUTARIAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

II.1. La motivación del trabajo: La situación fáctica y la regulación legal respecto de la vigencia de las ordenanzas tributarias en los municipios y comunas de Santa Fe frente a disposiciones constitucionales y nuevas normas de fondo y del derecho intrafederal.

La provincia de Santa Fe se encuentra organizada en cinco regiones, formalmente está conformada por 19 departamentos, y estos a su vez se integran por distritos categorizados en municipios y comunas. Los 51 municipios y las 312 comunas que integran el territorio provincial comportan una categorización y una organización específica para el desarrollo pleno de sus acciones1.

Son municipalidades todos aquellos centros urbanos que tengan una población mayor a 10 mil habitantes. A su vez se dividen en dos categorías: de primera aquellas que tengan más de 200 mil habitantes (actualmente sólo cumplen con esta condición las ciudades de Santa Fe y Rosario); y de segunda los municipios restantes.

Dentro del gobierno provincial el organismo encargado de las cuestiones comunales, municipales y regionales es la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

1 http://www.santafe.gob.ar/index.php/rmyc/content/view/full/164502#

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El equipo del CET proyectó este trabajo debido a la dificultad de localización de las ordenanzas tributarias locales y la falta de acceso público, puesto que las mismas en su mayoría no se encuentran publicadas en el boletín oficial provincial debido a una legislación muy antigua que no lo exige, plasmada en la Ley Orgánica de Comunas y en la Ley orgánica de Municipios.

En numerosas oportunidades, en ocasión del relevamiento por localidades, se pudo constatar que ante pedidos concretos algunas comunas y municipios se oponían a su entrega, a la manera de normas secretas.

Sin embargo, exigían el cumplimiento de las obligaciones tributarias en ellas reguladas, sin estar vigentes por ausencia de publicidad.

El CET consideró que esta situación afectaba el estado democrático de derecho y más aún los principios republicanos como la publicidad de los actos de gobierno e incluso se oponía a leyes vigentes como el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que exige la publicación oficial y en la ley de acceso a la información pública entre otras. Que además ese oscurantismo ponía en vilo la seguridad jurídica y el derecho de todo ciudadano a peticionar antes las autoridades. El CET evaluó que esta situación además era un factor que desalentaba la inversión en la provincia de Santa Fe.

En ese marco y dentro de sus fines este trabajo propuso efectuar un aporte para dar solución a esta problemática y proyectó esta tarea que contó con el apoyo del Consejo Federal de Inversiones (CFI), a instancias de las autoridades de la Provincia de Santa Fe: el Ministerio de Economía y la Secretaría de Ingresos Públicos. De este modo se pudo llevar adelante con éxito, y sin duda contribuirá enormemente a la institucionalidad, certeza, acceso, y desarrollo de la ciudadanía y de la provincia como también a estimular inversiones en Santa Fe.

La ejecución de este proyecto a instancias de las autoridades de la Provincia de Santa Fe, fue formalizada por un Convenio suscripto por la Asociación Cooperadora de la Facultad de Derecho (COFADE), y el CET, con el Consejo Federal de Inversiones, bajo su supervisión, y destinando el presupuesto al efecto.

El proyecto fue titulado por el CET: “Recopilación y Publicación de Ordenanzas Tributarias de Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe”, y en base a la propuesta se formalizó el Convenio fijándose las condiciones para su realización.

En efecto, el CET elaboró la tarea proyectada para responder a un mayor reconocimiento de los valores constitucionales. Partió de la exigencia que indica que

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para que esté vigente una Ordenanza y más aún tributaria debe ser publicada en forma oficial conforme lo prevé el CCyC.

La justificación del proyecto que hizo el CET en su presentación al CFI se basó en que, por imperio constitucional, sólo la ley puede ser fuente de la obligación tributaria (arts. 4, 17, 19, y 75 incs. 1º y 2º de la CN y 5, 15, 54 inc. 7º de la C. Pcial.) y que, en tal sentido, las ordenanzas tributarias gozan de la naturaleza de leyes. Así lo ha entendido la CSJN (fallos 312:1394). En efecto, son verdaderas leyes en sentido material, son actos de sustancia legislativa y para obligar deben ser previamente publicadas según lo establece el Código Civil y Comercial, el que resulta aplicable y obligatorio por ser el que regula la materia de fondo (inc. 12 del art. 75 y art. 31 C.N.) (Conf. CSJN “Filcrosa”, entre otros). Caso contrario, sostuvo el CET al fundamentar el proyecto, con gran preocupación los tributos locales de Santa Fe devendrían nulos por falta de ley o bien no vigentes. Por otra parte, la ausencia de publicación en materia tributaria afecta directamente el principio de legalidad.

Toda ley, para su validez y obligatoriedad, debe ser publicada oficialmente, conforme lo exige el art. 5º del Código Civil y Comercial de la Nación. Requisito que responde también al principio constitucional de seguridad jurídica y a los principios de la República (arts. 1º de la C.N. y 1º de la C. Pcial.). En efecto, toda ordenanza que no se publica en forma oficial es contraria al Código Civil y Comercial y a la Constitución Nacional y Provincial de Santa Fe. No está vigente y no puede exigirse.

El CET advirtió que hay normas provinciales muy antiguas que han devenido inconstitucionales y que con las nuevas realidades no logran cumplir con la exigencia de la publicación oficial de las ordenanzas/leyes. En efecto, hay leyes en Santa Fe que regulan la vigencia de las ordenanzas que no establecen la exigencia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y que datan del año 1.935 (la de comunas) y del año 1.939 (la de municipios). Por otra parte, tampoco han sufrido modificaciones en ese punto lo que se propone como parte del trabajo. Normas de esta índole han sido desconocidas como formas de publicación de las normas así lo ha entendido la Corte con cita al dictamen de la PGN en “Municipalidad de Mercedes c/ ARCOR SAIC” del 7/08/2012.

En efecto, en la actualidad lo referido a la publicación oficial de las ordenanzas tributarias se encuentra previsto para los municipios en la ley orgánica de municipios nº 2756 en el artículo 8º que dispone: “Es obligatoria toda ordenanza municipal, diez días después de su publicación en la prensa local o por medio de carteles o folletos, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal”2.

2 Boletín Oficial de Santa Fe 16/06/1939.

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Como puede advertirse la regulación es para las ordenanzas en general y sin una exigencia de publicación oficial como debería resultar necesario para todas las ordenanzas por ser leyes. Si bien el presente trabajo se limitó a las de carácter tributario en las que la exigencia de publicidad resulta insoslayable al ser obligaciones ex lege.

Por su parte para las Comunas hay una disposición expresa respecto de las ordenanzas tributarias en la ley orgánica de comunas ley nº 2439 en el artículo 53 que establece: “La ordenanza general de impuesto y el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, deberá sancionarse y publicarse antes del quince de diciembre de cada año, en un diario de la localidad si lo hubiere, y en carteles que se fijarán en lugares públicos; si así no se hiciere regirá la que estaba en vigencia el año anterior. Conjuntamente con la ordenanza general de impuestos la Comuna publicará el padrón de tasa de cada uno de los servicios públicos que presten en su jurisdicción, con expresión detallada de cada propiedad, el nombre del contribuyente y la cuota asignada. Ninguna ordenanza modificatoria de las tasas municipales, ni las que correspondan a la implantación de nuevos servicios podrán entrar en vigor sin que previamente se haya publicado el padrón de cuotas respectivo. La publicación del padrón de cuotas, se hará por carteles que se fijarán en lugares públicos, debiendo entregarse un ejemplar a cada lector municipal que lo solicite3”, como puede advertirse tampoco prevé la exigencia de publicación oficial.

Estas leyes han devenido en inconstitucionales y no regulan correctamente las exigencias para que las ordenanzas tributarias tengan vigencia por ser efectivamente conocidas en efecto, no establecen la exigencia de la publicación oficial en el boletín provincial o local si lo hubiere con tales características y exigencias, lo que tampoco se suple con una notificación individual puesto que debe ser general ni por publicación en la página de la comuna o municipio.

En efecto, tal como se desprende de la jurisprudencia de la CSJN para la vigencia de un tributo municipal o comunal la ordenanza que lo establece debe estar publicada en el boletín oficial provincial respectivo. Esta situación se expone en gráfico ut infra en el presente.

Asimismo también se ha analizado el caso de municipios y comunas que tienen una página o sitio oficial y publican en ella las ordenanzas tributarias pero ello como ya se adelantó, no suple la exigencia de publicación oficial.

El CET consideró que las leyes provinciales vigentes debían ser modificadas en concordancia con el fin de la publicidad y el mandato constitucional como,

3 Boletín Oficial de Santa Fe, 12/07/1935.

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asimismo, para cumplir con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial que expresamente exige en su artículo 5º que la misma sea “oficial”, para que las ordenanzas sean conocidas y, por ende, obligatorias. Por otra parte, el CET evaluó que la publicación oficial hacía a la seguridad jurídica de los ciudadanos y a la publicidad de los actos de gobierno.

La exigencia de publicación de las ordenanzas tributarias se enmarca también en el derecho de libre acceso a la información pública contenido en el art. 1º de la Constitución Nacional que expone los principios republicanos y 1º de la provincia de Santa Fe. Asimismo, en el art. 13° inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y art. 75° inc. 22° de la Constitución Nacional.

Además responde al respeto irrestricto a la ley de acceso a la información pública 27.275 que si bien es nacional sus principios resultan plenamente aplicables al presente ya que reglamenta principios constitucionales. Por su parte, la Provincia de Santa Fe garantiza el derecho a la libre información pública a través de los Decretos Provinciales números 0692/2009 y 1774/2009. Y tal como se afirma en la página del gobierno provincial: “Uno de los principios rectores del Gobierno de la Provincia de Santa Fe es la exigencia de hacer transparente todo el accionar de la administración pública. Este principio se sustenta sobre el reconocimiento del derecho a la información y el acceso libre a la misma, lo cual es primordial para garantizar la participación ciudadana democrática. A partir de la sanción de los Decretos Provinciales 0692/2009 y 1774/2009, se regula el mecanismo de acceso a la información pública y se garantiza un derecho humano fundamental: el libre acceso a la información. Esto constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona puede ejercer su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los organismos y/o entidades contemplados en estos decretos”.

Asimismo ya vigente el Convenio de realización de este trabajo y su ejecución el CET advirtió que además, la tarea proyectada facilitará a la Provincia de Santa Fe cumplir con el Consenso Fiscal Federal suscripto con las autoridades nacionales el día 16 de noviembre de 2.017, ley nacional 27.429 y aprobado recientemente por ley provincial 13.748 (BO 19/02/2018) que prevé como “Compromiso asumido por las Provincias”: “Crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes) y su normativa”

El CET con su propuesta y proyecto se adelantó a esta necesidad plasmada en la actualidad en una obligación a cargo de cada provincia como es el caso de Santa Fe. Sin duda que es una problemática que advirtió el CET no sólo respecto de

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Santa Fe sino de casi todos los municipios y comunas del país pero centró el objeto de su tarea al ámbito de la provincia de Santa Fe a pedido de las autoridades provinciales lo que le permitirá a ésta cumplir más que puntualmente con dicho compromiso y como se adelantó en el presente generar inversión.

El CET justificó la necesidad de la publicación oficial de las Ordenanzas tributarias también en la doctrina judicial de la Corte. Sostuvo que esta necesidad de la debida publicación de las ordenanzas ha sido ratificada por la CSJN en la causa “Municipalidad de Santiago de Liniers c/ Irizar, José Manuel” del 19/10/2004, al revocar la sentencia del Superior Tribunal que declaró inadmisible el recurso extraordinario incoado contra el pronunciamiento que mandó llevar adelante una ejecución fiscal por inexistencia de deuda por falta de publicación de la ordenanza que establece el tributo en el Boletín Oficial provincial. Afirmó que la solución definitiva del caso pasaba por constatar la efectiva publicación oficial de la ordenanza municipal, como acto requerido para dar por satisfecha la divulgación y certeza sobre la autenticidad del texto normativo, con cita de la causa “Antonio Longo” (Fallos 293:157). También la necesidad de publicación se impone en base a la seguridad jurídica, esta última también de raigambre constitucional (Conf. CSJN Fallos: 242:501; 243:465; 252:78; 253:47; 254:62; 316:3231; 317:218).

En igual sentido se expidió la CSJN en “Municipalidad de Mercedes c/ Arcor” de fecha 7/8/2.012 ratificando el dictamen de la PGN en una causa en la que se excepcionó por inexistencia de deuda puesto que la ordenanza que regulaba el tributo no se encontraba publicada en forma oficial y en tal sentido la PGN afirmó que es al Municipio o Comuna el que debe probar dicha publicación individualizando sus datos. También la Procuración General de la Nación en “Municipalidad de Berazategui C/ Procter & Gamble Argentina SRL” CSJ 1302/2016/CS1 de fecha 26 de mayo de 2.017 al sostener: “Ese Tribunal ha entendido que la gravedad institucional alude a aquellas situaciones que “exceden el interés de las partes y atañe al de la comunidad” (conf. Fallos: 330:2186, 331:466, entre otros), o cuando están en juego “instituciones básicas de la Nación” (Fallos: 307:973), o bien “la buena marcha de las instituciones” (Fallos. 330:1034). Sobre la base de tales premisas considero que, en el sub lite, se configuran tales circunstancias de excepción, puesto que la cuestión referida a la debida publicación de una ordenanza que establece un tributo municipal, con carácter general y obligatorio, excede el interés de las partes, para proyectarse sobre la buena marcha de las instituciones” y con cita al antes citado Fallos 293:157, sostuvo: “la solución definitiva del caso sólo requiere la simple constatación de la publicación oficial de la mencionada ordenanza, acto requerido para la satisfactoria divulgación y certeza sobre la autenticidad del texto de aquellas decisiones de contenido normativo general”.

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De lo que se desprende que ninguna norma jurídica puede tener vigencia sin la publicación oficial, ya que solo a partir de la misma las ordenanzas son obligatorias Además de la seguridad jurídica, el CET consideró que, la publicación y actualización permanente de las normas tributarias motivaría la inversión en Santa Fe, al permitir evaluar con certeza del costo total impositivo en cada localidad.

Por ello, este trabajo tuvo como objetivo en primer lugar recolectar las ordenanzas tributarias de cada uno de los municipios y de las comunas de Santa Fe. Luego el análisis de la naturaleza tributaria de ellas y de la vigencia al 2.017; además incorporar todo lo recolectado a una base pública de la provincia de Santa Fe y proponer una modificación legislativa para exigir en adelante la publicación oficial para la vigencia de tales ordenanzas. Asimismo, elaborar un protocolo de actualización permanente de las mismas en la base de datos provincial citada de acceso público.

Como se desprende de lo anterior el CET efectúo al análisis de las ordenanzas una vez obtenidas para asegurar su contenido tributario y arribar a la normativa vigente con un criterio sistemático sumado a la existencia de normas que puedan establecer beneficios tributarios o promocionales para tener un panorama integral.

El equipo de trabajo del CET proyectó redactar un anteproyecto de ley provincial obligatoria para todos los Municipios y Comunas de Santa Fe y con alcance derogatorio de todas las normas que puedan oponerse a ella para garantizar de ese modo el principio republicano constitucional de publicidad de las normas y las exigencias del CCyC. Y que prevea además de la obligación de su publicación en adelante, la actualización permanente de ellas en la base pública en el sitio web de la provincia de Santa Fe ordenadas ya sea en forma alfabética o por Departamento para su fácil acceso y localización.

Consideró el CET además que esta exigencia de publicación oficial de las ordenanzas en Santa Fe se plasme legislativamente efectuando las reformas necesarias para ello. En tal sentido también el CET tomó a su cargo la elaboración del anteproyecto respectivo para su presentación ante las autoridades provinciales.

II.2. El trabajo del CET y la existencia de un Código Tributario Municipal

Modelo obligatorio para los municipios y comunas de Santa Fe.

El trabajo realizado constituyó un verdadero desafío por la extensión de la tarea a cumplir, y las actitudes renuentes de algunas localidades, o las simples demoras y dilaciones.

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En efecto, como se adelantó en la provincia de Santa Fe existen una totalidad de 363 Municipios y Comunas (hasta la fecha 51 de los primeros).

Respecto de la legislación tributaria municipal y comunal en Santa Fe que alcanza a todas las localidades citadas, rige en forma obligatoria un código único o modelo tal como lo dispone la ley 81734.

Dicho código abarca la parte general como la especial. En la parte general regula las obligaciones fiscales definiendo a las tasas, contribuciones de mejoras y derechos, a los sujetos, pasivos de las obligaciones fiscales, domicilio fiscal, la determinación de las obligaciones fiscales, el organismo fiscal, la extinción de las obligaciones fiscales, tipifica infracciones fiscales, el procedimiento tributario y disposiciones en general entre las que se encuentra el pleno reconocimiento y observancia a los convenios suscriptos por la Provincia con otras jurisdicciones en materia tributaria. En la parte especial, establece los siguientes tributos: la Tasa General de Inmuebles, el Derecho de Cementerio, el Derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos; la Tasa de Remate; Tasa de actuaciones administrativas y otras prestaciones; el Derecho de Abasto, Matadero e Inspección veterinaria; el Derecho de ocupación del dominio público y Permisos de uso. En todos efectúa una regulación completa de todos los aspectos de cada tributo incluso establece exenciones o beneficios y delega en la Ordenanza impositiva anual el establecimiento de alícuotas y demás cuestiones que indica.

La mencionada ley constituye el modelo a seguir por los municipios y comunas de la provincia de Santa Fe.

La regulación de las alícuotas o aspectos cuantitativos es efectuada por la ordenanza tributaria anual por cada municipio y comuna. Como también las disposiciones que establecen beneficios. De lo dispuesto en dicha ley pareciera no justificarse la búsqueda de las ordenanzas tributarias locales puesto que bastaría con ella la que está debidamente publicada en el boletín oficial de Santa Fe. Sin embargo, por un lado, no ocurre lo mismo con la ordenanza tributaria anual y por el otro en muchísimos casos las comunas y municipios dictan su propio código tributario (que respeta o no la ley 8173) o bien tienen ordenanzas que expresamente adhieren a dicha ley, como también ordenanzas que crean un tributo en particular o un beneficio. La situación de cada municipio y comuna respecto de la ley 8.173 se expone en el análisis del ANEXO VIII. Es por ello que pese a la ley unificada se consideró más que importante la realización del presente trabajo.

4 Boletín Oficial de Santa Fe 13/01/1978.

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Además de los municipios de primer categoría como Rosario y Santa Fe, otros y algunas comunas, han dictado su propio Código Tributario, integrado por una Parte General y Especial (si bien se reitera teniendo en cuenta la obligatoriedad de la ley provincial 8.173 tal como se desarrolla en el presente trabajo) y anualmente también dictan la Ordenanza tributaria o general impositiva anual.

En efecto, la obligatoriedad de seguimiento de la ley 81735 de algún modo contribuye en cierta forma a garantizar la seguridad jurídica para todos los contribuyentes locales de Santa Fe. Tal ley se encuentra vigente puesto que ha cumplido con la exigencia de la publicación oficial en el Boletín Oficial de Santa Fe.

En ANEXO I se acompaña el texto de la ley 8173, con sus modificaciones ya incorporadas.

Este trabajo se ocupó de investigar acerca de la cuestión de la obligatoriedad de la ley respecto de las comunas y municipios en el orden jurisprudencial y ha concluido en su exigencia como criterio actual y constante de la jurisprudencia.

En efecto, la provincia de Santa Fe ha sancionado la ley 8.173 (o Código Tributario Municipal Modelo) y sus modificaciones. Dicha ley establece la obligatoriedad de los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe de adecuar sus disposiciones tributarias a dicho código. En este sentido, cualquier tributo que pretenda instituirse por un municipio o comuna en Santa Fe en contravención con las disposiciones de dicho código modelo por lo dispuesto en dicha ley y por la doctrina judicial imperante viola la legalidad o tipicidad tributaria por apartarse del Código Tributario Modelo (ley 8173) y por ello, implica una violación de la pirámide jurídica (artículo 31 CN). La obligatoriedad para los municipios y comunas de Santa Fe surge por imperio de los arts. 1º a 3º de la ley 8.173 que establecen el Código Modelo como obligatorio y uniforme, no pudiendo legislar los municipios y comunas sus institutos de un modo diferente al previsto en dicha norma superior. En efecto, conforme tales disposiciones debieron adaptar su texto en el plazo de sesenta días contados a partir del 13 de enero de 1.978.

La obligatoriedad de los entes locales de acatar la ley 8.173 ha sido reiteradamente objeto de reconocimiento jurisprudencial. En efecto, el CET ha constatado que así se ha sostenido en las causas: “Laborde, María Raquel y Otras 5 En efecto la ley 8.173 dispone: “Art. 1 - Dentro de los sesenta días de la vigencia de esta Ley, las Municipalidades deben sancionar el Código Fiscal Municipal que como anexo forma parte de la presente o adecuar sus ordenanzas impositivas a las disposiciones de aquél. Art. 2 - Las Comunas que a la fecha de vigencia de la presente Ley cuenten con normas de carácter tributario, tendrán que adecuar las mismas a las disposiciones del Código Fiscal Municipal en igual plazo que el dispuesto en el Artículo 1º. Las que se dicten en el futuro deberán asimismo conformarse al citado Código. Art. 3 - Déjase sin efecto toda disposición legal que se oponga a la presente Ley”.

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c/Municipalidad de Funes”, del 11.06.13 la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, “Kraft Foods Argentina SA c/Municipalidad de Rosario” CCont. Adm. 2 del 23/03/2009; en “Bonazzola, Jorge c/Comuna de San José del Rincón s/RCA”, de 29.10.13 la Cámara Contencioso Administrativo N° 1 y también la Cámara Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario en “La Segunda Coop. Ltda. de Seg. Grales. c/ Municipalidad de Firmat s/RCA”, del 29.08.13, en “Sancor Coop. de Seg. Ltda. c/Municipalidad de Firmat”, del 30.07.13 y en “Neumáticos Goodyear SRL c/ Municipalidad de Las Rosas”, del 7/05/2015, donde sostuvo: … ()“Ergo, en ese entendimiento como ya lo señalara esta Cámara, es principio recibido en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, que la ley N° 8.173, conocida como ley marco, sancionada y promulgada el 29/12/77 y publicada en el Boletín Oficial el 12/1/78, respondió a la inquietud de ambos poderes provinciales -Legislativo y Ejecutivo- de establecer a nivel provincial un patrón mínimo y básico, a modo de standard o Modelo de Código Tributario Municipal, al que debían adecuarse todas sus Municipalidades y Comunas, disponiendo -en lo que aquí interesa- que: Art. 1 - Dentro de los sesenta días de la vigencia de esta ley, las Municipalidades deben sancionar el Código Fiscal Municipal que como anexo forma parte de la presente o adecuar sus ordenanzas impositivas vigentes a las disposiciones de aquél; Art. 2 - Las Comunas que a la fecha de vigencia de la presente ley cuenten con normas de carácter tributario, tendrán que adecuar las mismas a las disposiciones del Código Fiscal Municipal en igual plazo que el dispuesto en el art. 1. Las que se dicten en el futuro deberán, asimismo, conformarse al citado Código; art. 3 - "Déjase sin efecto toda disposición legal que se oponga a la presente ley" y art. 4- Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese (Tº 7, págs. 148/197)”.

En consecuencia, todo apartamiento a dicha ley luce manifiestamente inconstitucional al violar los principios de legalidad (art. 18 y 19 de la CN) y supremacía de las normas (arts. 31 de la CN y 1° de la Const. Pcial.) y, de este modo, dichas ordenanzas devienen en nulas, de nulidad absoluta e insanable, conforme lo estipulado en el art. 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 de la provincia de Santa Fe. Por ello el CET considera que del trabajo proyectado y realizado de recopilación de ordenanzas permitirá además evaluar en cada caso dicho cumplimiento. Por ejemplo puede advertirse que la ley 8173 no regula como tributo la Tasa por hectárea y sin embargo, la misma se encuentra prevista, bajo distintas denominaciones, en numerosas ordenanzas tributarias conforme puede analizarse en ANEXO VIII.

En general los municipios y comunas remiten, adhieren o invocan dicha ley respecto de la parte general y especial del código tributario y solamente legislan en

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la ordenanza tributaria anual alícuotas, valores, en efecto, el elemento cuantitativo de tales tributos.

Como parte del análisis, el presente trabajo expone en ANEXO VIII por cada municipio y comuna la situación frente a dicha ley, en efecto, si en las ordenanzas relevadas consta la adhesión expresa, si invocan adecuación a sus disposiciones y/o refieren en su articulado, o bien nada consta al respecto.

III.- EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

III.-1. Etapa preliminar.

El inicio del presente trabajo se centró en la tarea de recopilación de las ordenanzas tributarias locales del período 2.017 conforme se encomendó. Las mismas además fueron clasificadas por el grupo de trabajo del CET por tipo de tributo cuando la norma no lo indicaba. Además propone la necesidad de recomendar a las autoridades provinciales la incorporación de las Ordenanzas vigentes -recolectadas y analizadas- de municipios y comunas a un archivo en sitio virtual provincial de acceso público y, se elaboró un Protocolo –el que se acompaña en ANEXO V- tendiente a asegurar la carga de las recolectadas y la de futuras ordenanzas tributarias que se sancionen. Además en el presente consta en ANEXO VI un proyecto de modificación legislativa para ser presentado ante las autoridades provinciales con el fin de asegurar que desde su sanción las ordenanzas tributarias municipales y comunales se publiquen en el boletín oficial de Santa Fe para su vigencia.

El Convenio fue aprobado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) en el ámbito de la Secretaría de Extensión Universitaria a cargo de la Dra. María Emilia Barberis. El mismo se formalizó gracias al total apoyo de la Facultad a través del Sr. Decano Dr. Marcelo Vedrovnick y de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Derecho de Rosario (COFADE). Asimismo el CET destaca la colaboración de autoridades de la provincia de Santa Fe en efecto, del Sr. Ministro de Economía de dicha Provincia Lic. Gonzalo Saglione, el Secretario de Ingresos Públicos en una primera etapa el CPN Sergio Beccari y luego el Licenciado Pablo Olivares y de la Dra. Laura Marcos en su carácter de Subdirectora del organismo fiscal provincial, y en especial la gran colaboración del CFI que fue el que brindó la ayuda económica y lo hizo posible.

En presente implicó un extenso y costoso trabajo de campo por los traslados de largos trayectos para acceder a las trescientos sesenta y tres localidades en su mayoría desde la ciudad de Rosario. El mismo se llevó a cabo por el equipo humano

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especializado de veintiocho personas que fueron convocadas a tales fines por el CET bajo la dirección de una de ellas, la Directora del CET y del proyecto Dra. Gabriela Inés Tozzini.

Los objetivos del proyecto fueron:

• Recopilación de todas las Ordenanzas Tributarias municipales y comunales de la Provincia de Santa Fe.

• Análisis de las ordenanzas recopiladas para asegurar su contenido tributario y arribar a la normativa vigente con un criterio sistemático como también las normas que puedan establecer beneficios tributarios o promocionales para tener un panorama integral.

• Hecha la tarea de recopilación establecer un mecanismo para que en adelante las autoridades locales publiquen tales Ordenanzas tributarias en el boletín oficial de Santa Fe (o bien en uno oficial local si lo hubiere con las exigencias del caso), en efecto, de las nuevas que se dicten para asegurar que sean conocidas por todos y garantizar la seguridad jurídica y su vigencia. Para ello el CET propuso la incorporación de las Ordenanzas tributarias vigentes -recolectadas y analizadas- a un archivo o base pública en el sitio oficial web provincial y que luego las autoridades provinciales establezcan un Protocolo - el que se elabora en el presente- tendiente a asegurar la carga de las futuras ordenanzas tributarias que se sancionen.

• La redacción de un proyecto de ley que derogue las normas de la ley orgánica de comunas y de municipios en la parte pertinente opuestas a la publicación oficial para asegurar la exigencia de la publicación oficial de las ordenanzas tributarias en Santa Fe y que asegure también la futura carga a la base de acceso pública provincial.

El CET consideró que ello redundaría además en un beneficio adicional que puede brindar Santa Fe a aquellos que consulten el costo impositivo con fines de inversión.

III.2. Del Cronograma establecido

El proyecto tuvo una duración de aproximadamente seis meses a partir de la fecha de su aprobación, conforme un cronograma de cumplimiento. El Convenio como contrato de obra fue suscripto en fecha 2 de octubre de 2.017 entre la COFADE de la Facultad de Derecho y el CFI. En el mismo se plasma como objetivo general: “Redactar un anteproyecto de reforma a la ley orgánica de Comunas y de municipios en la parte pertinente para asegurar la exigencia de la publicación oficial de las ordenanzas de Santa Fe” y como alcance: “El proyecto abarca el relevamiento de ordenanzas vigentes de los 363 municipios y comunas de la provincia de Santa

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Fe y la propuesta legislativa de la publicación de las mismas”. En este punto se reitera que el universo de ordenanzas recolectadas se centra en las vigentes a la fecha de suscripción del mismo en que se encomienda la tarea en efecto, el 2017.

Asimismo, en este trabajo se acompaña en ANEXO IV el listado de los datos de contacto de cada comuna y municipio que fueron actualizados por los relevadores, ya que en muchos casos difieren de los publicados, por orden alfabético de localidades lo que permitirá la búsqueda inmediata por parte de las autoridades provinciales de las del período 2.018 o de cualquier interesado en hacerlo.

La futura localización de las ordenanzas tributarias se subsanará con la modificación legislativa que exige la publicación oficial que se elaboró y se acompaña al presente en ANEXO VI.

El CET en cumplimiento de lo estipulado en el contrato de obra suscripto manifiesta que la fuente de la que se basó para la entrega de este informe ha sido la suministrada en forma oficial por las respectivas autoridades o funcionarios de las respectivas comunas y municipios a los que se acudió para solicitar las respectivas ordenanzas tributarias o bien páginas web comunales o municipales que contenían tal información (se detalla en ANEXO VIII ya mencionado).

La totalidad de la normativa relevada asciende a 8638 fojas, que integran el Anexo IX, organizado en 40 tomos, ordenados alfabéticamente por la denominación de cada localidad. La extensión del mismo determinó que fuera agregado como último anexo para su mejor organización y acceso.

III. 3. Acerca de los integrantes del Proyecto

El CET integró cuidadosamente un equipo de trabajo formado por abogados y abogadas formados en la especialidad tributaria, en su mayoría integrantes de la Cátedra de la especialidad, del propio CET y alumnos cursantes o con aprobación de la materia Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la UNR.

El equipo de trabajo y el reparto de tareas fue el siguiente: Directora del Proyecto: Gabriela Inés Tozzini (DNI 14.729.665 Directora del Centro de Estudios Tributarios (CET) de la Facultad de Derecho de la UNR); Coordinadores Generales; Karin Nebel (DNI 23.761.532) y Lisandro Rodríguez (DNI 27.725.170); Distribución y coordinación de soporte digital: Alejandrina Raduan (DNI 34.557.655); Responsables de cada grupo de trabajo: Fernando Mecoli (DNI 30433351), Mariana Roldán (23.052.163), Santiago Rossi (DNI 12.778.876), Marcelo Tassisto, (DNI 14.899.626) y Margarita Zabalza (DNI 28.101.539). El CET dispuso que esta tareaón

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sea desempeñada por docentes de la Cátedra de Derecho Tributario, quienes tuvieron a su cargo el cuerpo de colaboradores, distribuidos en cinco –y luego en cuatro- grupos, entre los que se asignó el universo a relevar. Los responsables han dirigido cada uno de los equipos de relevamiento, organizaron y verificaron el cumplimiento de las tareas asignadas, y oportunamente procedieron al análisis y clasificación de las normativas recolectadas.

Respecto de los colaboradores el CET dispuso que esta función sea desempeñada por profesionales y/o estudiantes avanzados de la carrera de Derecho, y tuvieron a su cargo el contacto con las comunas y municipios para el relevamiento de las ordenanzas tributarias como asignación principal, reportando a sus Responsables, e interactuando con los coordinadores continuamente.

Esta dotación estuvo integrada por el CET por 20 (veinte) abogados y/o estudiantes avanzados de la carrera, todos idóneos en el área tributaria, estudiantes de postgrado de la especialidad y/o adscriptos de la materia de grado y/o estudiantes que han obtenido calificaciones altas en su cursado de grado. Fueron a su vez asignados por la Coordinación en grupos de cuatro colaboradores, a cargo de los cinco responsables, excepto Alejandrina Raduan que colaboró con la distribución, muestreo, soporte digital y organización de la documentación.

Desde la segunda etapa- análisis de la normativa- la dirección y coordinación del proyecto decidió (por motivos personales de alguno de los miembros el equipo) unificar el grupo 2 con el 3 quedando ambos a cargo de la Dra. Mariana Roldán.

Los equipos de trabajo a cargo de los responsables fueron integrados como se indica a continuación (Tabla N°1):

Tabla N° 1- Dotación N° Responsable Colaboradores 1. Fernando Mécoli Marcelo García (DNI 32.968.369) Marisel López (DNI 30.072.495) Martín Monduzzi (DNI 28.575.958 )

2. Mariana Roldán Leonela Gaffuri (DNI 37.155.322) Milagros Maina (DNI 37.575.543) Paula Plá Sasmut (DNI 37.286.820) Franco Perotti (DNI37.797.927)

3. Santiago Rossi Eliana Gentilini (DNI 31.580.384) Dannae Mustafá (DNI 31.467.683) Martín Nuñez (DNI 37.797.355) Vanesa Zanvitto (DNI 27.882.137)

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4. Marcelo Tassito Matías E. Diodatti (DNI 34.368.041) Maximiliano Fanchini (DNI 36.580.742) Rodrigo G. Oliva (DNI 31.432.682) Laura Sosa Trillo (DNI 17.911.141) 5. Margarita Zabalza Rocío Balmaceda (DNI 31.951.645) Marcela Mancini (DNI 35.701.561) Luisina Vanelli (DNI 37.230.303)

Muestreo, distribución, soporte digital

Alejandrina Radúan (DNI 34.557.655)

Fuente: Contrato de obra-Exp. N°16364 00 01- Anexo II y propia.

La Coordinación asignó inicialmente la distribución por Departamentos de la Provincia entre los responsables de cada equipo de trabajo; y ellos a su vez procedieron a la asignación de las localidades a sus colaboradores para el relevamiento.

La composición de los grupos de trabajo y distribución de localidades para la ejecución del trabajo se organizó como se indica a continuación (Tabla N°2):

Tabla N°2- Organización y asignación de localidades a responsables y colaboradores Departamento Constitución Responsable: Fernando Mécoli Relevador: Marisel López

Comuna de Alcorta Comuna de Bombal Comuna de Cañada Rica Comuna de Cepeda Comuna de Empalme Villa Constitución Comuna de General Gelly Comuna de Godoy Comuna de Juan B. Molina Comuna de Juncal

Comuna de La Vanguardia Comuna de Máximo Paz Comuna de Pavón Comuna de Pavón Arriba Comuna de Peyrano Comuna de Rueda Comuna de Santa Teresa Comuna de Sargento Cabral Comuna de Theobald Comuna de Villa Constitución

Departamento: San Jerónimo Responsable: Fernando Mécoli Colaborador: Matías Valongo

Municipio de Coronda Municipio de Gálvez Municipio de San Genaro Comuna de Arocena Comuna de Barrancas Comuna de Bernardo de Irigoyen Comuna de Casalegno Comuna de Centeno Comuna de Desvío Arijón

Comuna de Gessler Comuna de Irigoyen Comuna de Larrechea Comuna de Loma Alta Comuna de López Comuna de López Comuna de Maciel Comuna de Monje Comuna de Piaggio

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Comuna de Díaz Comuna de Gaboto

Comuna de San Eugenio Comuna de San Fabián

Departamento: San Justo Responsable: Fernando Mécoli Colaborador: Martín Monduzzi

Municipio de San Justo Comuna de Angeloni Comuna de Cayastacito Comuna de Colonia Dolores Comuna de Colonia Silva Comuna de Esther Comuna de Gobernador Crespo Comuna de La Camila Comuna de La Criolla

Comuna de La Penca Comuna de Marcelino Escalada Comuna de Naré Comuna de Pedro Gómez Cello Comuna de Ramayón Comuna de San Bernardo Comuna de San Martín Norte Comuna de Vera y Pintad Comuna de Videla

Departamento: San Martin Responsable: Fernando Mécoli Colaborador: Marcelo García

Municipio de Sastre Municipio de El Trébol Municipio de San Jorge Comuna de Cañada Rosquín Comuna de Carlos Pellegrini Comuna de Casas Comuna de Castelar Comuna de Colonia Belgrano

Comuna de Crispi Comuna de Landeta Comuna de Las Bandurrias Comuna de Las Petacas Comuna de Los Cardos Comuna de María Susana Comuna de Piamonte Comuna de San Martín de las Escobas Comuna de Traill

Departamento: Castellanos Responsable: Mariana Roldán Colaborador: Franco Perotti

Colaborador: Milagros Maina

Comuna de Aldao Comuna de Angélica Comuna de Ataliva Comuna de Aurelia Comuna de Bauer y Sigel Comuna de Bella Italia Franco Comuna de Colonia Bicha Comuna de Colonia Bigand Comuna de Colonia Castellanos Comuna de Colonia Cello Comuna de Colonia Fidela Comuna de Colonia Hugentobler Municipio de Sunchales

Comuna de Colonia Iturraspe Comuna de Colonia Maua Comuna de Colonia Margarita Comuna de Colonia Raquel Comuna de Colonia Tacurales Comuna de Coronel Fraga Comuna de Egusquiza Comuna de Esmeralda Comuna de Estación Clucellas Comuna de Estación Saguier Comuna de Eusebia Comuna de Eustolia Comuna de Galisteo Municipio de Rafaela

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Colaborador: Paula Plá Colaborador: Leonela Gaffuri

Comuna de Garibaldi Comuna de Humberto Primo Comuna de Josefina Comuna de Lehmann Comuna de María Juana Comuna de Presidente Roca Comuna de Pueblo Marini Comuna de Pueblo San Antonio Comuna de Ramona Comuna de San Vicente Comuna de Santa Clara de Saguier Comuna de Susana Municipio de Frontera

Comuna de Plaza Clucellas Comuna de Tacural Comuna de Vila Comuna de Villa San José Comuna de Virginia Comuna de Zenón Pereyra

Departamento: San Javier Responsable: Mariana Roldán Colaborador: Leonela Gaffuri

Comuna de Alejandra Comuna de Cacique Ariacaiquín Comuna de Colonia Durán

Comuna de La Brava Comuna de Romang Municipio de San Javier

Departamento: Vera Responsable: Mariana Roldán Colaborador: Franco Perotti

Colaborador: Milagros Maina

Comuna de Margarita Comuna de Tartagal Comuna de Toba

Comuna de Fortín Olmos Comuna de Garabato Comuna de Golondrina

Colaborador: Paula Plá Colaborador: Leonela Gaffuri Comuna de Intiyaco Comuna de La Gallareta Comuna de Los Amores

Comuna de Cañada Ombu Municipio de Vera Municipio de Calchaquí

Departamento: Belgrano Responsable: Santiago Rossi – Mariana Roldán Relevador: Dannae Mustafá

Municipio de Las Rosas Municipio de Armstrong Municipio de Las Parejas

Comuna de Bouquet Comuna de Montes de Oca Comuna de Tortugas

Departamento: 9 de julio Responsable: Santiago Rossi – Mariana Roldán Colaborador: Dannae Mustafá

Comuna de Esteban Rams Comuna de Gato Colorado Comuna de Gregoria Pérez de Denis Comuna de Juan de Garay Comuna de Logroño

Comuna de Montefiore Comuna de Pozo Borrado Comuna de San Bernardo Comuna de Santa Margarita Comuna de Villa Minetti Municipio de Tostado

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Departamento: General Obligado Responsable: Santiago Rossi – Mariana Roldán Colaborador: Eliana Gentilini

Comuna de Arroyo Ceibal Comuna de Berna Comuna de El Araza Comuna de El Rabón Comuna de El Sombrerito Comuna de Florencia Comuna de Guadalupe Norte Comuna de Ingeniero Chanourdie

Comuna de La Sarita Comuna de Lanteri Comuna de Las Garzas Comuna de Los Laureles Municipio de Avellaneda Municipio de Las Toscas Municipio de Malabrigo Municipio de Reconquista Municipio de Villa Ocampo

Colaborador: Martín Nuñez

Comuna de Nicanor E. Molinas Comuna de San Antonio de Obligado Comuna de Tacuarendí

Comuna de Villa Ana Comuna de Villa Guillermina

Departamento: General Obligado Responsable: Santiago Rossi – Mariana Roldán Colaborador: Martín Nuñez Departamento: La Capital Responsable: Santiago Rossi – Mariana Roldán Colaborador: Martín Nuñez

Comuna de Arroyo Aguiar Comuna de Arroyo Leyes Comuna de Cabal Comuna de Campo Andino Comuna de Candioti Comuna de Emilia Comuna de Llambi Campbell

Comuna de Monte Vera Comuna de Nelson Comuna de San José del Rincón Comuna de Sauce Viejo Municipio de Laguna Paiva Municipio de Recreo Municipio de Santa Fe Municipio de Santo Tomé

Departamento: Las Colonas Responsable: Margarita Zabalza Colaborador: Rocío Balmaceda

Colaborador: Luisina Vanelli

Comuna de Cavour Comuna de Cululú Comuna de Elisa Comuna de Empalme San Carlos Comuna de Felicia Comuna de Franck Comuna de Grutly Comuna de Hipatia Comuna de Humboldt Comuna de Ituzaingó Comuna de Jacinto L. Arauz Comuna de La Pelada Comuna de Las Tunas Comuna de María Luisa Comuna de Matilde

Comuna de Fighiera Comuna de General Lagos Comuna de Uranga Comuna de Villa Amelia Comuna de San José Comuna de San Mariano Comuna de S. Clara de Buena Vista Comuna de Santa María Centro Comuna de Santa María Norte Comuna de Santo Domingo Comuna de Sarmiento Comuna de Soutomayor

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Comuna de Nuevo Torino Comuna de Pilar Comuna de Progreso Comuna de Providencia Comuna de Pujato Norte Comuna de Rivadavia Comuna de Sa Pereira Comuna de San Agustín Municipio de Esperanza Municipio de San Carlos Centro

Colaborador: Marcela Mancini

Comuna de San Jerónimo del Sauce Comuna de San Jerónimo Norte

Comuna de San Carlos Sud Comuna de San Carlos Norte

Departamento: Rosario Responsable: Margarita Zabalza Colaborador: Marcela Mancini

Colaborador: Luisina Vanelli

Comuna de Soldini Comuna de Zavalla Comuna de Ibarlucea Comuna de Piñero Comuna de Pueblo Esther Comuna de Pueblo Muñoz

Comuna de Acebal Comuna de Albarellos Comuna de Alvarez Comuna de Alvear Comuna de Arminda Comuna de Carmen del Sauce Comuna de Coronel Bogado Comuna de Coronel Domínguez Municipio de Rosario Municipio de Arroyo Seco Municipio de Funes Municipio de Granadero Baigorria Municipio de Pérez Municipio de Villa Gobernador Gálvez

Departamento: San Lorenzo Responsable: Margarita Zabalza Colaborador: Marcela Mancini

Comuna de Aldao Comuna de Coronel Arnold Comuna de Fuentes Comuna de Luis Palacios Comuna de Pujato Comuna de Ricardone Comuna de San Jerónimo Sud Comuna de Timbúes Comuna de Villa Mugueta

Municipio de Capitán Bermúdez Municipio de Carcarañá Municipio de Fray Luis Beltrán Municipio de Puerto Gral. San Martín Municipio de Roldán Municipio de San Lorenzo

Fuente propia

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III. 4. La etapa de la recolección de las ordenanzas tributarias de municipios y comunas. El trabajo de campo: Un recorrido a lo largo y ancho de la provincia de Santa Fe

El proceso del relevamiento de las ordenanzas tributarias vigentes en el orden municipal-comunal de la Provincia de Santa Fe se inició por el equipo de trabajo del CET en primer lugar con una búsqueda previa de las normas a recopilar de fácil acceso como publicaciones en alguna página de las localidades a escrutar como también consultando el sitio web del Boletín Oficial de Santa Fe, en este sentido se informa en ANEXO VIII. En efecto, el CET intentó un proceso previo de búsqueda general de las ordenanzas tributarias como también la solicitud de las normas vía mail o telefónicamente a las autoridades comunales o municipales con contactos obtenidos de la tarea del equipo o bien obtenidos a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Eso se llevó a cabo por el CET durante el tiempo de transacción y firma del Convenio, en efecto entre los meses de agosto a setiembre de 2.017.

El equipo de trabajo del CET se ocupó de reunir datos de contacto (mail, teléfonos, dirección) de las comunas y municipios. En efecto, se utilizaron tres fuentes: 1- Vía web, páginas webs comunales o municipales, obtenidas a través de buscadores. 2. Datos brindados en forma oficial por parte de la Provincia de Santa Fe. 3. Datos obtenidos en forma personal por personas con domicilio o residencia en las comunas o municipios requeridos que tenían algún contacto con miembros integrantes del grupo de trabajo. Todos estos datos obtenidos fueron volcados en diferentes planillas Excel o soporte papel. Todos los roles personas del organigrama, cooperaron en la obtención de datos de contacto.

El CET instruyó a los colaboradores en la primera fase a fin de que recabaran la información vía web relativa a la cantidad de habitantes de cada municipio o comuna asignada, si contaban con páginas web, publicación en boletín oficial de las normas tributarias, o en qué medio o de qué forma publican sus normas, los números de teléfonos y nombres de los encargados del área.

En aquellos supuestos de comunas o municipios que carecían de páginas web, se fueron rastreando sus números de teléfonos a fin de contactarse personalmente con el encargado del área o en su defecto (vgcia.: ausencia del mismo), se les solicitó las direcciones de correo electrónico de cada uno de ellos.

De toda la actuación realizada, el CET a través de sus los colaboradores – semana a semana – subía al Google Drive las ordenanzas tributarias que obtenía y, actualizaba las planillas Excel de cada una de las localidades (trátese de municipio o comuna) y el responsable del grupo tabulaba la información, exponiéndola en

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cuadros que se elevaron vía mail a los coordinadores y a la Directora, todo en forma semanal. Se confeccionaron notas modelo con las que se les notificaba a los municipios y comunas el pedido de las ordenanzas tributarias y si los mismos no enviaban la información vía web, se efectuaban llamados telefónicos reiterándoles la necesidad de su remisión.

Obtenidos estos datos, el CET procedió a establecer el contacto a cargo de los colaboradores con las comunas/municipios implicados.

En todos los casos en el primer contacto se brindó información a la comuna y/o municipio acerca de las características y objetivos del proyecto, de la conformación del equipo de trabajo y de las implicancias del relevamiento para la Provincia de Santa Fe. En algunos casos los municipios y comunas requirieron la acreditación del proyecto o la validación o autorización por las autoridades provinciales. El CET dio oportuna respuesta a tales pedidos.

En efecto, en el inicio del trabajo el CET intensificó el proceso de relevamiento de las Ordenanzas tributarias. En ese marco, el CET dirigió una nota explicativa a la Provincia de Santa Fe, para que esta comunique a los municipios/comunas la realización del trabajo de relevamiento, anoticiarlos de la oficialidad del pedido para luego empezar a solicitarles la información por parte de las personas asignadas a tal tarea en el marco del Convenio bajo el control de los responsables del trabajo.

Dicha nota fue comunicada vía mail a los municipios y comunas por parte de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe.

De este modo el grupo de trabajo del CET UNR comenzó a contactarse con los municipios/comunas bajo tal marco de presentación.

En efecto, en la primera etapa el CET procedió a obtención de las ordenanzas de contenido tributario (de tributos, accesorios, multas, los cuantifiquen, o exenciones o todo tipo de beneficio fiscal), una vez obtenidas como las vigentes del 2.017 en cada localidad procedió a volcarlas en un sitio en formato digital. Toda la información relevada fue cargada por el CET a Google Drive planilla Excel, según orden previsto por la coordinación del proyecto.

De ese primer contacto con los municipios y comunas surgieron diferentes situaciones: 1. Contacto inexistente por mail devuelto, o teléfono inexacto o en no funcionamiento. 2. Contacto establecido. Esta última situación disparó hacia diferentes respuestas: a.- Contacto establecido pero negativa a brindar información pública; b- Contacto establecido e información remitida al mail del colaborador; c.-

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Contacto establecido y solicitud de una nota formal donde se explicara la naturaleza y razón del requerimiento efectuado (brindar una norma pública); d.- Contacto establecido y explicación de que se necesitaba autorización para brindar la información.

El CET reportó periódicamente a las autoridades provinciales los municipios y comunas en los cuales no se pudo establecer contacto y los que manifestaron su negativa a colaborar. A su vez, la intervención de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe tuvo en varios de estos casos respuestas positivas, obteniendo las ordenanzas tributarias por los municipios y comunas las normativas solicitadas, a través de esa dependencia. El CET destaca que, en todo momento la interacción con esa Secretaría ha sido fundamental para el progreso del relevamiento.

Para mayor detalle, y en cumplimiento de las etapas asumidas en el marco del este proyecto, el CET presentó al CFI en tiempo y forma “Informe de avance” e “Informe Parcial”, constando en este último los avances y análisis los “Responsables de Grupo”.

Los relevadores y responsables informaron que, a partir de las experiencias recogidas en la interacción con las comunas y municipios y siendo mayoritaria las comunas/municipios de los que se han logrado resultados exitosos (recabar la información requerida), restaban en el primer informe unas 30-40 y que los problemas puntuales fueron:

1) Negativa a brindar información.

2) Error en el medio de contacto.

3) Pedido de presencia física para entregar información requerida.

4) Información brindada en forma deficiente o incompleta.

Al respecto, resulta muy ilustrativo de la situación lo informado por una de las responsables del CET, en el caso la responsable, Mariana Roldán en uno de los informes parciales manifestó que: “Ante la falta de respuesta a los mails remitidos, se realizaron nuevos llamados telefónicos con los datos anteriormente relevados, obteniendo respuestas disimiles tales como:

− Las normas no son públicas. − Se necesita autorización del Presidente Comunal y nunca se lo podía

encontrar.

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− Para tener acceso a las ordenanzas hay que pagar sellado. − Pedidos de notas firmadas por la Directora del proyecto. − Atendían amablemente y se comprometían a remitir información, pero no

lo hacían. − Muchas de las comunas no tienen o no cuentan con buena señal de wi-fi

por mail información solicitada. − En una comuna específicamente comentaron no contar con teléfono por

una semana porque los loros se habían comido los cables. − Inexistencia de contacto por no estar actualizados los teléfonos

publicados en la web. − Falta de colaboración al no contestar siquiera.

“Ante este cuadro, y a la conducta reticente de muchas comunas, se intensificaron por el CET los llamados a mínimo 3 veces por semana a cada localidad, como así también se enviaron copias de nota remitida por la Provincia de Santa Fe. Destaco el haber tenido que recurrir a argumentar en base a la normativa vigente especifica relativa a la obligatoriedad de la entrega de información pública, a fines de lograr el resultado objetivo de remisión de las normas pretendidas en el presente trabajo.

“Con respecto a las comunas sin contacto, se solicitó a la provincia que nos envíen información actualizada, pero la información con la que contaban era la misma que la publicada en la web. Por tal motivo se recurrió a fuentes alternativas de información: por ejemplo se relevaron teléfonos de comisarias, radios de la zona; se llamó a personas, profesionales, relacionados de otras comunas y demás, logrando avanzar de esta forma en cumplimentar con el trabajo asignado.”

Para una mejor organización de la información, la Dra. Alejandrina Raduan organizó el soporte Google Drive para que los relevadores carguen las ordenanzas y puedan compartirse con el resto del equipo. La información allí compilada excede las ordenanzas vigentes a 2017, ya que en varias localidades se obtuvo además normas anteriores. Se acompañan al presente en ANEXO IX la totalidad de las ordenanzas vigentes obtenidas, por orden alfabético de localidades, con su correspondiente índice.

Como principal conclusión, los municipios y comunas de Santa Fe carecen de información online respecto de las normas tributarias vigentes. Y casi ninguno publica en el boletín oficial web de Santa Fe al efectuar la consulta.

Los archivos digitales de los municipios y comunas que brindaron la información lo hicieron en formato, o pdf –la mayoría- y otros corresponden a las ordenanzas escaneadas, en formato de imagen, y muchas son fotos sacadas con

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teléfonos celulares, lo cual perjudica la calidad de la misma, pero permiten su lectura. Incluso el CET reportó el caso de algunas pocas comunas que poseen la información en libros de actas llevados a mano, según consta en el escaneado que remitieron.

Los responsables del CET en la tarea organizaron el esquema de viajes, para que los colaboradores se presenten en el domicilio legal de las comunas/municipios y soliciten la información en efecto, la entrega de todas las ordenanzas tributarias 2.017 o bien la exhibición del libro de ordenanzas 2.016 para su búsqueda el que por ley deben llevar. Tales traslados y visitas se efectuaron por el CET en forma intensa durante el último período del 2.017 y comienzos del 2.018.

En el trascurso del trabajo de campo el equipo del CET se apersonó en el domicilio de la comuna o municipio respectivo y, al comprobarse que, en algunos casos se tuvo una férrea oposición a la entrega de las normas solicitadas frente a ello la dirección del proyecto procedió a instruir a los responsables y colaboradores el envío de cartas reiterando e intimando su entrega con los fundamentos jurídicos que lo avalaban e invocando el proyecto y su fin. Toda esta situación se fue informando al CFI en los informes parciales.

Asimismo, al constituirse en el lugar y no verificarse la entrega de las ordenanzas tributarias vigentes al 2.017, los integrantes del proyecto colaboradores relevadores labraron un acta haciendo constar el día, la hora, el funcionario que no autorizo la entrega, el funcionario o empleado que los atendió o bien que se negó a dar su identidad y de esta manera, agotaron las posibilidades para obtener la información objeto del presente trabajo.

Seguidamente se reiteró el contacto o la visita a las comunas renuentes, obteniéndose la normativa en todas ellas, excepto en la Comuna de Tartagal, única que no ha brindado información.

En general, el equipo de trabajo informó que fue un trato predispuesto, pero ciertas localidades mostraron un accionar reticente y hubo que insistir bastante para que brinden la información pública.

Es por ello que, durante la ejecución del contrato el CET dispuso que los responsables brinden informes periódicos a los Coordinadores, y estos a su vez a la Directora a fin de verificar el avance del proyecto e impulsar la consecución de los objetivos finales en los plazos comprometidos, tal como consta en los Informes de Avance entregados oportunamente al CFI.

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A su vez, en la ejecución del proyecto los Coordinadores del CET accedieron diariamente a la base de datos para verificar los avances y organizar los contactos, viajes, documentación, y requerimientos de cada etapa, tomando conocimiento de los mismos la Directora, quien a su vez impartió las pautas y etapas a cumplirse. De ese modo el CET informó los avances de cada etapa todo como fue presentado al CFI.

Asimismo, mientras tanto, en paralelo con los viajes a las localidades para recolectar las ordenanzas tributarias el CET a través de los responsables y la Coordinación, clasificó el contenido de las ordenanzas tributarias obtenidas por tipo de tributo y su Directora avanzó en la elaboración del anteproyecto de modificación de la ley orgánica de comunas y de municipios para insertar la obligación legal en adelante a cargo de los municipios y comunas de publicar las ordenanzas tributarias en el boletín oficial de la provincia de Santa Fe (el que se acompaña al presente en ANEXO VII) como también en la elaboración de un protocolo a seguir para la carga de las nuevas ordenanzas que se dicten (el que se acompaña en ANEXO VI).

La normativa obtenida consistió en algunos casos en el Código tributario Municipal o la adhesión o mención a la ley 8173 (Código Modelo) y/o la ordenanza impositiva o tributaria anual que establece los elementos cuantitativos de los tributos como también normas especiales que regulan exenciones o beneficios y todas del período 2.017, objeto del Convenio celebrado. Asimismo se detalla en el presente lo que cada ordenanza obtenida regula en efecto, si son normas que establecen tributos y su tipo, si regulan procedimientos o aplicación de sanciones u obligaciones fiscales.

La totalidad de normas relevadas obran en ANEXO IX, organizadas en 40 tomos correlativos y el detalle además con identificación y tipo de norma y materia que regula en ANEXO II, como también una ficha por cada municipio y comuna indicando los tributos regulados en cada una y si abordan la parte general, todo con la indicación de los respectivos artículos para su fácil localización (Anexo VIII).

En algunas comunas, no se encontraba disponible la normativa vigente a 2017, y por ello aportaron las dictadas para 2018. El cambio de autoridades locales producido a fines de 2017 fue invocado en la mayoría de estas situaciones, dando cuenta de la falta del libro de ordenanzas o de registros a disposición de las autoridades entrantes, quienes entregaron las dictadas a partir de sus mandatos.

También, se aclara que si bien algunas localidades entregaron normas de períodos más viejos los colaboradores se aseguraron de que sean las vigentes conforme ordenanzas dictadas o bien las autoridades respectivas manifestaron que lo eran (por ejemplo el caso de la Comuna de San Carlos Sur que data del año

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1.997 y ratificaron lo que consta en el acta respectiva que es la vigente; y también la Comuna de Dos Rosas y La Legua, que data del año 1.986 y se dejó constancia que no ha sido reemplazada).

Esto encuentra coherencia con lo regulado en la ley orgánica de municipios en el artículo 49 que dispone: “Las ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos o contribuciones municipales, tendrán carácter permanente y continuarán en vigencia mientras no se sancionen otras nuevas”. En igual sentido por la ley orgánica de comunas artículo 53 que dispone: “La ordenanza general de impuesto y el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, deberá sancionarse y publicarse antes del quince de diciembre de cada año, en un diario de la localidad si lo hubiere, y en carteles que se fijarán en lugares públicos; si así no se hiciere regirá la que estaba en vigencia el año anterior”.

II. 5. La etapa final del trabajo y sus resultados.

La dotación a cargo del proyecto finalizó la tarea relevando la totalidad de las comunas y municipios de la provincia de Santa Fe, que ascienden a 363 localidades.

Obtuvo las ordenanzas tributarias vigentes al 2.017, y en algunos pocos casos 2.018, de 362 comunas y municipios.

El equipo de trabajo del CET destaca la falta de compromiso republicano de las autoridades comunales de la Comuna de Tartagal por haberse negado a la entrega de las ordenanzas tributarias solicitadas, que tampoco se exhiben en sede comunal ni se encuentran a disposición pública, tal como consta en Acta (Anexo III), incluso luego de varios llamados de la Coordinadora General del Proyecto y de la Directora al teléfono celular del Sr. Presidente Comunal Ramón Ledesma.

En el siguiente grafico se expone el resultado obtenido luego de la búsqueda de las ordenanzas tributarias de la totalidad del universo de 363 localidades, de las cuales se obtuvo normativa vigente en el 99,99%, restando únicamente la Comuna de Tartagal.

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Asimismo se ha efectuado un informe como resultado del análisis de cada una de las ordenanzas tributarias vigentes por cada comuna o municipio que da cuenta de los tributos que se encuentran vigentes en cada localidad lo que se acompaña en detalle en ANEXO VIII al presente.

Al respecto puede concluirse que en su mayoría los tributos vigentes son: Tasa General de Inmuebles; Derecho de Registro e Inspección; Derecho de Cementerios; Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos; Derecho de Ocupación del Dominio Público; Permiso de Uso; Tasa de Actuaciones Administrativas; Antenas; Tasa por publicidad y Propaganda, Tasa de Remate; Tasa de Actuaciones Administrativas, Tasa rural, Derecho de acceso a espectáculos públicos.

Si bien en muchos casos se incorporan otros como Consumo de Agua Potable, Match de Boxeo; Derecho de Abasto, Matadero e Inspección Veterinaria Tasa de Fiscalización sobre Concesionario de Servicios Públicos, Derecho de Licencia de Remises y Vehículos de Alquiler, Derecho de Contralor e Inspección sobre Obras Públicas, Derecho de Construcción y Catastrales Derecho por Venta Ambulante, Tasa por Servicios de Atención Médica Organizada; Tasa por Inspección Veterinaria; Tasa de Desarrollo Agroalimentario; Servicios Especiales de Higiene Urbana, Patentes de Rodados; Tasa de Servicio de Organización Portuaria; Contribuciones que inciden sobre el Transporte; introducción de mercaderías, Tasa de Mantenimiento de Desagües Cloacales, Tasa de Alimentos; Tasa de Caminos y Calles Públicas, Tasa de Descarga de Camiones Atmosféricos entre otras, también hay testimonios de ordenanzas que establecen un tributo regulado en forma autónoma como el caso de la tasa por antenas entre otros. Como puede advertirse en muchas localidades las ordenanzas tributarias al establecer los tributos se apartan de la parte especial del código modelo ley 8173.

Ordenazasobtenidas

Gráfico 1 Porcentaje de normas obtenidas - 99,72%

Total localidades Relevadas---- 363 Obtenidas---- 362

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La dirección del equipo de trabajo del presente destaca la colaboración de las comunas y municipios que entregaron la información requerida en tiempo y forma y suministraron los datos de contacto e hicieron posible de este modo la realización del proyecto.

IV.- EL PROTOCOLO PARA LA CARGA DE LAS ORDENANZAS TRIBUTARIAS RECOLECTADAS Y LAS FUTURAS

Además de la recolección de las ordenanzas tributarias vigentes al 2.017 de cada localidad y tal como proyectó el CET expone en el presente trabajo la sugerencia de un Protocolo a seguir para garantizar el funcionamiento actualizado de la “base pública” de fácil acceso por parte de las autoridades provinciales y con la colaboración de las autoridades de los municipios y comunas de Santa Fe. Asimismo también se acompaña el presente en ANEXO V para ser entregado a las autoridades de la provincia de Santa Fe como aporte y parte de la finalidad del presente. El mismo se expone a continuación como obligaciones a cargo de los respectivos estados:

Para las Comunas y Municipios:

1) Se sanciona una ordenanza de contenido tributario. Ya sea la ordenanza tributaria anual, ordenanzas referidas al código tributario comunal o municipal respectivo, que establecen tributos, que los modifica, que los cuantifica, que los sanciona, que los exime en todo o en parte, o regula obligaciones de tipo formal o sustancial en materia tributaria o respecto del procedimiento tributario. O bien ordenanzas que se dictan con motivo de otras materias pero que establecen exigencias tributarias y que por ello no se encuentran en la Ordenanza tributaria anual o en el código tributario municipal o comunal sino en ordenanzas aisladas.

2) Sancionada la ordenanza a la que se refiere el apartado anterior, el municipio o la comuna deberán publicarla en el Boletín Oficial de Santa Fe (o bien en el boletín oficial local si lo hubiera de tal carácter) para que tenga vigencia conforme lo dispone el proyecto de reforma legislativa propuesto.

3) El municipio o la comuna deberá anoticiar la nueva ordenanza tributaria sancionada dentro de los cinco días de la publicación en el Boletín Oficial provincial o local y remitirla a la provincia de Santa Fe puntualmente a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas conforme se encuentre reglamentado para que sea incorporada a la base de acceso pública provincial.

Para la Provincia de Santa Fe

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1) El Gobernador de Santa Fe deberá reglamentar la ley que exige incorporar todas las ordenanzas tributarias comunales y provinciales a una base de acceso público provincial conforme lo dispone el proyecto de modificación que se presenta, el Consenso Fiscal Federal firmado y la ley provincial que lo aprueba.

2) La provincia de Santa Fe atribuirá esta función a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas quién se ocupará de incorporar todas las Ordenanzas tributarias recopiladas y clasificadas por el convenio CET/CFI a una base de datos de acceso público también a través del Ministerio de Producción y las que en el futuro se sancionen y sean remitidas por las municipalidades y comunas.

3) La Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas deberá crear un sitio en su página web: “Ordenanzas tributarias de municipios y comunas” en el que cargará en el plazo máximo de 5 días de recibida la norma las nuevas ordenanzas tributarias que le sean remitidas por cada municipio y/o comuna modificatorias de las anteriores indicando la fecha de publicación en el boletín oficial de Santa Fe (o boletín oficial local) debe asegurar que dicha base provincial cargada en orden alfabético por municipios y comunas sea de fácil acceso y se encuentre actualizada.

V.- PROYECTO DE MODIFICACIÓN LEGISLATIVO PARA ASEGURAR LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE SANTA FE DE LAS ORDENANZAS

TRIBUTARIAS DE CADA MUNICIPIO Y/O COMUNA.

El trabajo incluye no solamente corregir la situación actual de difícil acceso a las ordenanzas tributarias vigentes en cada localidad de Santa Fe sino además dar solución definitiva a esta problemática y para ello, tal como se expone en los fundamentos del proyecto, resulta necesario una reforma a la legislación vigente de Santa Fe en materia de exigencias de publicación, oficial de tales normas.

En ese sentido a continuación se expone el proyecto de ley modificatorio con sus fundamentos el que además se agrega al presente en ANEXO VI para que pueda ser entregado a las autoridades provinciales para la presentación como tal y su tratamiento y aprobación legislativa.

Artículo 1º: Modificase el art. 53 de la ley 2.439 el que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 53. La ordenanza general de impuesto y el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, deberá sancionarse y publicarse antes del quince de diciembre de cada año, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe o en el Boletín Oficial de la comuna si lo hubiere. Si así no se hiciere regirá la que estaba en vigencia el año anterior debidamente publicada en forma oficial. Conjuntamente con

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la ordenanza general de impuestos la Comuna publicará el padrón de tasa de cada uno de los servicios públicos que presten en su jurisdicción, con expresión detallada de cada propiedad, el nombre del contribuyente y la cuota asignada. Ninguna ordenanza modificatoria de las tasas municipales, ni las que correspondan a la implantación de nuevos servicios podrán entrar en vigor sin que previamente se haya publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe o en el Boletín Oficial de la comuna si lo hubiere conjuntamente con el padrón de cuotas respectivo. La publicación del padrón de cuotas, se hará en el Boletín Oficial de Santa Fe, o en el Boletín Oficial de la comuna si lo hubiere debiendo entregarse un ejemplar a cada lector municipal que lo solicite.

Las ordenanzas tributarias de cualquier naturaleza que establezcan tributos, los cuantifique, los exima en todo o en parte, los modifique, prevea sanciones tributarias u obligaciones formales o sustanciales tributarias o regulen procedimientos tributarios serán obligatorias solamente si se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe o en el Boletín Oficial de la comuna si lo hubiere y a partir de los diez días de dicha publicación oficial”.

Artículo 2º: Agréguese a continuación del artículo 8º de la ley 2.756 el siguiente párrafo:

“Es obligatoria toda ordenanza tributaria municipal que establezca tributos, los cuantifique, los exima en todo o en parte, los modifique, prevea sanciones tributarias u obligaciones formales o sustanciales tributarias o regule procedimientos tributarios, diez días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe o en el Boletín oficial del Municipio si lo hubiere.”

Artículo 3º: Sanciónese la siguiente ley con alcance en toda la provincia de Santa Fe:

“Art. 1: Las ordenanzas municipales y comunales de contenido tributario deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe o en el Boletín Oficial del municipio o de la comuna si lo hubiere y serán obligatorias a los diez (10) días de dicha publicación.

Art. 2: Los municipios y comunas deberán comunicar por medios informáticos a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe toda ordenanza de contenido tributario que se sancione o modifique en un plazo no superior a los cinco (5) días desde su vigencia. Dicha Secretaría deberá crear una base pública en su página web que será de acceso libre en la que se publicarán dentro de los cinco (5) días de su recepción las ordenanzas de contenido tributario de cada una de las comunas y municipios de la provincia agrupándolas

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alfabéticamente. Deberá contar con acceso directo también a través del sitio virtual del Ministerio de la Producción de fácil visibilidad en el sitio virtual oficial.

Art. 3: A los efectos de lo dispuesto en los dos artículos anteriores se entenderá por ordenanza municipal o comunal de contenido tributario a la que sancione el Código Tributario Municipal o su adhesión a la ley 8173, la Ordenanza Tributaria Anual y toda aquella que cree, modifique, cuantifique cualquier tipo de tributo, establezca exenciones o cualquier otro tipo de beneficio fiscal, regule cualquier aspecto de la obligación tributaria sustancial y de sus modos de extinción, cree o modifique deberes formales, tipifique infracciones y sanciones tributarias, establezca o modifique procedimientos, incluso cuando dicho contenido no constituya el objeto principal de la ordenanza.

Art. 4: Ninguna obligación sustancial o formal tributaria será exigible por parte de los municipios y comunas si la norma que la establece no ha sido publicada conforme se indica en el artículo 1º (primero) de la presente y comunicada conforme artículo 2º (segundo) de la presente. Tampoco será aplicable ningún tipo de sanción por un ilícito tributario sin que se haya cumplimentado con tal obligación.

Art. 5: Derogase toda norma de alcance general o especial que se oponga a la presente”.

Fundamentos:

Para que esté vigente una Ordenanza tributaria debe ser publicada conforme lo prevé el Código Civil y Comercial de la Nación y lo exige la Constitución Nacional (arts. 1ª, 28, 33 y 75 inc. 22). En efecto, la publicación debe ser oficial.

Sabido es que, por imperio constitucional, sólo la ley puede ser fuente de la obligación tributaria (arts. 4, 17, 19, y 75 incs. 1º y 2º de la CN y 5, 15, 54 inc. 7º de la C. Pcial.) y que, en tal sentido, las ordenanzas tributarias gozan de la naturaleza de leyes. Caso contrario, los tributos locales serían nulos por falta de ley.

Y toda ley, y dentro de ella la tributaria para su validez y obligatoriedad, debe ser publicada, conforme lo exige el art. 5º del Código Civil y Comercial de la Nación que establece: “Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”. Requisito que responde también al principio constitucional de seguridad jurídica y a los principios de la República (arts. 1º de la C.N. y 1º de la C. Pcial.). En efecto, toda ordenanza que no se publica en forma oficial es contraria al Código Civil y Comercial y a la Constitución Nacional. Razón por la cual esta exigencia no puede ser sustituida por una publicación virtual aunque lo sea en el sitio oficial local.

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Por ello, los artículos cuya modificación se propone de la Ley Orgánica de Comunas y de Municipios han devenido inconstitucionales En efecto, estas normas no establecen la exigencia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o, si lo hubiere, comunal o municipal, por lo que deben ser modificadas en concordancia con el fin de la publicidad y el mandato constitucional como, asimismo, cumpliendo lo dispuesto por el Código Civil y Comercial, para que las ordenanzas tributarias de cualquier naturaleza sean conocidas y, por ende, obligatorias. En efecto, la nueva disposición que rige en materia de publicación de las leyes en el nuevo CCCN expresamente exige en su artículo 5º que la misma sea “oficial” y esta exigencia no puede soslayarse en materia de normas tributarias por su carácter ex lege.

Por otra parte, es de una gran discrecionalidad anoticiar las ordenanzas que establecen, modifican, cuantifican, penalizan, o regulan procedimientos en materia tributaria entre otros aspectos de la manera que indican las leyes 2439 y 2756 pensadas para tiempos muy remotos, lo que afecta la seguridad jurídica de los ciudadanos. Solamente se puede tener certeza sobre el texto de una ordenanza tributaria si el mismo ha quedado plasmado en una publicación oficial como lo es el Boletín Oficial provincial. Las normas cuya modificación se propone no respetan en la actualidad el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y la garantía de seguridad jurídica. Tampoco cumplen con la exigencia de publicidad de la ley del Código Civil y Comercial una publicación en la web municipal o comunal. Las ordenanzas tributarias deben publicarse en el boletín oficial de Santa Fe o en el Boletín Oficial del municipio si lo hubiere y permitir su acceso libre desde una base pública actualizada.

En efecto, las ordenanzas como lo son las tributarias tienen la naturaleza jurídica de ley. Así lo ha entendido la CSJN (fallos 312:1394). Son verdaderas leyes en sentido material, son actos de sustancia legislativa y para obligar deben ser previamente publicadas según lo establece el Código Civil y Comercial, el que resulta aplicable y obligatorio por ser el que regula la materia de fondo (Conf. CSJN “Filcrosa”, entre otros) (inc. 12 del art. 75 y art. 31 C.N.).

Esta necesidad de la debida publicación oficial de las ordenanzas tributarias ha sido ratificada por la CSJN en la causa “Municipalidad de Santiago de Liniers c/ Irizar, José Manuel” del 19/10/2004, al revocar la sentencia del Superior Tribunal que declaró inadmisible el recurso extraordinario incoado contra el pronunciamiento que mandó llevar adelante una ejecución fiscal por inexistencia de deuda motivada en la falta de publicación de la ordenanza que establece el tributo en el Boletín Oficial provincial. También la CSJN en “Municipalidad de Mercedes c/ Arcor” de fecha 7/8/2.012.

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De lo que se desprende que ninguna norma jurídica puede tener vigencia sin la publicación oficial.

En este sentido afirma también la doctrina, nótese al respecto la opinión del eximio tributarista José Osvaldo Casás quien sostiene: “creemos que se hace necesario, además de dar certeza y autenticidad al texto normativo mediante su publicación oficial, que las ordenanzas tributarias municipales –fiscales y tarifarias- alcancen la más amplia divulgación, garantizando la mayor facilidad de acceso a tales normas...” (La Ley 10/02/2005, 3, PET, 2005).

Sólo con la publicación oficial de las ordenanzas las mismas son obligatorias. Al respecto se reitera en lo dictaminado en la citada causa “Municipalidad de Santiago de Liniers c/ Irizar” por la Procuración General de la Nación, al afirmar que la solución definitiva del caso pasaba por constatar la efectiva publicación oficial de la ordenanza municipal, como acto requerido para dar por satisfecha la divulgación y certeza sobre la autenticidad del texto normativo, con cita de la causa “Antonio Longo” (Fallos 293:157). También la modificación se impone en base a la seguridad jurídica, esta última también de raigambre constitucional (Conf. CSJN Fallos: 242:501; 243:465; 252:78; 253:47; 254:62; 316:3231; 317:218).

También la CSJN en el citado decisorio “Municipalidad de Mercedes c/ Arcor” de fecha 7/8/2.012 ratificó la exigencia de la publicación oficial de las ordenanzas tributarias y puso en jaque normas locales que regulan la publicación en forma no oficial como es el caso de las que por el presente se modifican.

Asimismo en igual sentido se ha expedido la Procuración General de la Nación en “Municipalidad de Berazategui C/ Procter & Gamble Argentina SRL” CSJ 1302/2016/CS1 de fecha 26 de mayo de 2.017 al sostener: “Ese Tribunal ha entendido que la gravedad institucional alude a aquellas situaciones que “exceden el interés de las partes y atañe al de la comunidad” (conf. Fallos: 330:2186, 331:466, entre otros), o cuando están en juego “instituciones básicas de la Nación” (Fallos: 307:973), o bien “la buena marcha de las instituciones” (Fallos. 330:1034). Sobre la base de tales premisas considero que, en el sub lite, se configuran tales circunstancias de excepción, puesto que la cuestión referida a la debida publicación de una ordenanza que establece un tributo municipal, con carácter general y obligatorio, excede el interés de las partes, para proyectarse sobre la buena marcha de las instituciones” y con cita al antes citado Fallos 293:157, sostuvo: “la solución definitiva del caso sólo requiere la simple constatación de la publicación oficial de la mencionada ordenanza, acto requerido para la satisfactoria divulgación y certeza sobre la autenticidad del texto de aquellas decisiones de contenido normativo general”. De lo que se desprende es que ninguna norma jurídica tributaria (objeto del presente) puede tener vigencia sin la publicación oficial. Además de la seguridad

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jurídica, la publicación y su actualización permanente de las normas tributarias motivará la inversión en Santa Fe al tener certeza del costo total impositivo en cada localidad.

La exigencia de publicación de las ordenanzas tributarias se enmarca en el derecho de libre acceso a la información pública contenido en el art. 1º de la Constitución Nacional que contiene los principios republicanos. También 1º de la Constitución de la provincia de Santa Fe. Asimismo en el art. 13° inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y art. 75° inc. 22° de la Constitución Nacional.

Además la exigencia de la publicación oficial y el libre acceso a las normas tributarias en una base pública responde al respeto irrestricto a la ley de acceso a la información pública 27.275 que si bien es nacional sus principios resultan plenamente aplicables al presente ya que reglamentan principios constitucionales. Por su parte la Provincia de Santa Fe garantiza el derecho a la libre información pública a través de los decretos Provinciales 0692/2009 y 1774/2009. Y tal como aparece en la página del gobierno provincial: “Uno de los principios rectores del Gobierno de la Provincia de Santa Fe es la exigencia de hacer transparente todo el accionar de la administración pública. Este principio se sustenta sobre el reconocimiento del derecho a la información y el acceso libre a la misma, lo cual es primordial para garantizar la participación ciudadana democrática”. A partir de la sanción de los Decretos Provinciales 0692/2009 y 1774/2009, se regula el mecanismo de acceso a la información pública y se garantiza un derecho humano fundamental: el libre acceso a la información.

En este sentido Santa Fe posee en su sitio web una sección Transparencia del portal de Gobierno Abierto de la Provincia de Santa Fe, se pueden tramitar con line solicitudes de información.

Es importante además definir claramente el alcance de las ordenanzas tributarias que deben publicarse oficialmente. Es por esta razón que en el proyecto de ley se especifica con un sentido amplio respecto de la exigencia de la publicación oficial. En efecto, no solamente se limita a la ordenanza que establece un tributo sino también la que establece beneficios o exenciones tributarias, a la que regula obligaciones formales o materiales, que el procedimiento tributario, o tipifica infracciones con sus sanciones, todo tal como luce en el articulado que se acompaña al presente.

Por otra parte, la publicación oficial facilitará a la Provincia de Santa Fe cumplir con el Consenso Fiscal suscripto con las autoridades nacionales el día 16 de noviembre de 2.017 y aprobado recientemente por ley provincial 13.748 (BO

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19/02/2018) que prevé como “Compromiso asumido por las Provincias”: “Crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes) y su normativa”

Asimismo, es importante que además de su publicación en el Boletín Oficial de Santa Fe o en el Boletín oficial del Municipio si lo hubiere se mantenga la actualización permanente en la página web de la provincia de Santa Fe de las ordenanzas tributarias ordenadas alfabéticamente para su fácil acceso y localización.

Resulta importante la existencia de una ley provincial obligatoria para todos los municipios y comunas de Santa Fe y para las autoridades provinciales con alcance derogatorio de todas las normas que puedan oponerse a ella para garantizar de ese modo el principio republicano constitucional de publicidad oficial de las normas tributarias y las exigencias del nuevo CCyC. Y que prevea además la inclusión de todas las ordenanzas tributarias vigentes a una base pública provincial de libre acceso y su permanente actualización.

Solo con la publicación oficial de las ordenanzas tributarias locales las mismas podrán exigirse de buena fe y además su fácil localización por cualquier interesado permitirá garantizar la inversión en la provincia que siempre se sustenta por la seguridad jurídica.

VI.- CONCLUSIONES, IMPLICANCIAS Y BENEFICOS DEL TRABAJO PARA LA PROVINCIA Y PARA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

CONTRIBUYENTES.

El CET concluye la tarea en forma exitosa habiendo requerido las ordenanzas tributarias del 100% de las comunas y municipios de Santa fe y obtenido el 99,72 % de las vigentes de los 363 municipios y comunas de Santa Fe.

El trabajo realizado constituye una contribución a favor del federalismo fiscal. En efecto, el mismo se encuentra regulado por el derecho intrafederal y el poder acceder a las ordenanzas tributarias y contar además con la clasificación por tributo lo que permitirá analizar el cumplimiento en cada localidad de las disposiciones que integran el federalismo fiscal.

Es el caso que la potestad tributaria municipal y/o comunal no es absoluta como tampoco lo es a nivel nacional y provincial. En efecto, para la perfecta coordinación de dicha potestad ejercida por varios estados (al ser Argentina un país federal) se establecen límites al ejercicio de la potestad tributaria. Los mismos se

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encuentran plasmados en la constitución nacional, en la provincial y en las normas que conforman el reparto federal. En efecto, el derecho intrafederal en terminología de la Corte de la Nación.

El derecho intrafederal o, según la doctrina "derecho tributario interestatal"6 comprende a la Ley de Coparticipación Federal, el Convenio Multilateral y los Pactos Fiscales (lo que incluye los últimos acuerdos como el Consenso Fiscal Federal suscripto en noviembre del 2.017) celebrados entre la Nación y las distintas Provincias. Se trata del plexo de normas que junto con la Constitución Nacional regulan el federalismo fiscal.

En palabras de la CSJN: “Tal como lo ha dicho la PGN, cada una de las creaciones del federalismo de concertación “configura derecho intrafederal (Fallos 414:826) y se incorpora una vez ratificado por la legislación al derecho público interno de cada estado provincial aunque con la diversa jerarquía que le otorga su condición de ser expresión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra organización constitucional: nación y provincias (conf. Fallos: 322:1781, cons. 4)” Maxiconsumo SA c/ Provincia de Misiones, 2009).

En efecto, la República Argentina conforme lo indica el art. 1° de la Constitución Nacional constituye un estado federal y por ello, coexisten en su territorio potestades tributarias del estado nacional, de los estados provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los más de 2.200 municipios. El reparto de la potestad tributaria se ha efectuado sobre la base de lo que las provincias delegan en la nación y de lo que las mismas se reservan para sí. Rige asimismo el principio de supremacía o jerarquía normativa como garantía del régimen federal (arts. 31 y 126 CN). Esto limita a la potestad tributaria provincial y local. Hacen a la primacía de la normativa federal los incentivos que establece la nación basados en la cláusula del progreso, los establecimientos de utilidad nacional, la cláusula de los códigos y la cláusula comercial.

Ahora bien, más allá de lo regulado en la Constitución Nacional o en la Constitución Provincial respectiva acerca del reparto de potestades tributarias entre el gobierno nacional y los gobiernos locales, en los hechos el reparto fue regulado entre la nación y las provincias por el sistema de coparticipación reforzado por numerosos Pactos y así opera en la actualidad. Las disposiciones constitucionales o las de la ley de coparticipación o de los pactos y consensos (derecho intrafederal) generan también derechos subjetivos a favor de los contribuyentes. Respecto de la potestad tributaria municipal (arts. 5, 121, 123 y 129 CN) la Constitución Nacional les reconoce autonomía también en lo financiero pero conforme lo que establezca cada

6 Ver por más, Jarach, Dino, "Curso de Derecho Tributario", Edit. Cima, Bs As, 1980, pág. 37 y ss.

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Provincia y los límites constitucionales y art. 75 incs. 12), 13), 18), 19) y 30) CN y del derecho intrafederal.

El actual Régimen de coparticipación tributaria ley 23.548 (1988) trata de evitar la doble imposición interna vertical. Si bien es un régimen transitorio se renueva automáticamente hasta que se lo sustituya por el que establece la Constitución Nacional. Asimismo, por imperio de las normas de la ley de coparticipación (art. 9°), las Provincias se obligan, por sí y por sus municipios, a no aplicar gravámenes análogos (el concepto de analogía fue resuelto por la CSJN en Fallos: 308:2153, “Aerolíneas Argentinas. Soc. del Estado c. Provincia de Buenos Aires”, sentencia del 13/11/1986 y “Pan American Energy LLC. Sucursal Argentina c. Chubut, Provincia del y otro s/Acción declarativa”, sentencia del 19/06/2012) a los nacionales coparticipados cualquiera sea su especie o denominación (tasa, impuesto, contribución u otros) salvo tasas por servicios efectivamente prestados y otros como impuestos provinciales sobre la propiedad inmobiliaria, ingresos brutos y automotores.

En este último decisorio la CSJN citando a Jarach sostuvo: "Sin perjuicio de la valoración de las circunstancias particulares de cada caso, se entenderá que los impuestos locales son análogos a los nacionales unificados cuando se verifique alguna de las siguientes hipótesis: definiciones sustancialmente coincidentes de los hechos imponibles o definiciones más amplias que comprendan los hechos imponibles de los impuestos nacionales o más restringidas que estén comprendidas en éstos, aunque se adopten diferentes bases de medición; a pesar de una diferente definición de los hechos imponibles, adopción de bases de medición sustancialmente iguales. No será relevante para desechar la analogía la circunstancia de que no coincidan los contribuyentes o responsables de los impuestos, siempre que exista coincidencia substancial, total o parcial, de hechos imponibles o bases de medición." (v. Anteproyecto de Ley de Unificación y Distribución de Impuestos; Coparticipación Provincial en Impuestos Nacionales. Consejo Federal de Inversiones, Buenos Aires, 1966, págs. 183 y sgtes.)”.

Este régimen de obligaciones recíprocas se complementa en la Argentina por los ya mencionados Pactos Fiscales y Consensos fiscales federales que en su conjunto integran lo que se ha denominado del derecho intrafederal.

El derecho intrafederal es de rango superior así lo ha afirmado la CSJN respecto del “régimen fiscal federal” integrado por los Pactos o Acuerdos (“AGUEERA C/ Provincia de Buenos Aires” CSJN 322:1781 y en “Pan American Energy” 19/06/12), sostuvo que goza de supremacía legal (art. 31 CN).

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Es el caso que tales normas del derecho intrafederal son ratificadas por las provincias a través de la legislatura local. Así lo hizo Santa Fe por las leyes 11.123 y 10.197 respecto del pacto fiscal y la ley coparticipación respectivamente y ley 13.748 que aprueba el Consenso fiscal federal.

Al respecto cabe citar en el presente trabajo lo dispuesto en el Pacto Fiscal federal de 1.993 ya citado, en su apartado PRIMERO, 2): “Asimismo se promoverá la derogación de las Tasas Municipales que afecten los mismos hechos económicos que los impuestos provinciales detallados en los párrafos anteriores, sea a través de la remisión del respectivo proyecto de ley a la Legislatura Provincial o a través de la recomendación a los municipios que cuenten con competencia para la creación y derogación de tales gravámenes. Igual actitud se seguirá respecto de las Tasas Municipales en general, en los casos que no constituyan la retribución de un servicio efectivamente prestado, o en aquellos supuestos en los que excedan el costo que derive de su prestación”. Y el Consenso fiscal federal que al respecto de las tasas municipales y comunales establece: “Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera, tal que !e correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional”.

En tal sentido, no es posible dejar de recordar que el art. 67 de la ley provincial nº 8.173 dispone que “Cuando la Provincia suscriba convenios con otras jurisdicciones en materia tributaria, el municipio observará las normas de los mismos que le sean aplicables”.

También se prevén límites a la potestad tributaria del estado nacional, provincial y municipal –tal como se adelantó en el presente- en la Constitución Nacional. Se trata de los principios constitucionales que actúan como frenos al poder tributario en favor de los derechos de los ciudadanos contribuyentes: legalidad o reserva de ley –que en la Argentina opera en forma rígida-, el de irretroactividad de la ley fiscal, igualdad, generalidad, razonabilidad de las leyes, no confiscatoriedad, capacidad contributiva, seguridad jurídica, proporcionalidad, progresividad, libertad de trabajo y ejercicio de actividad lícita, tutela judicial efectiva y el debido proceso en materia fiscal y progresividad. Asimismo integran el bloque constitucional en Argentina los Tratados Internacionales tuitivos de Derecho Humanos y las interpretaciones de sus cláusulas efectuadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, todo conforme se desprende del art. 75 inc. 22 de la CN citado en el presente.

En ese marco normativo (de normas superiores) y jurisprudencial toda tasa municipal y/o comunal exige, para su procedencia, contraprestación del estado local

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(ley 8.173, art. 9, inc. b) de la ley 23.548 a la que la provincia adhirió por ley 10.197, ley 11.123 que recepcionó el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y del Crecimiento del 12.08.93 y el Consenso Fiscal Federal aprobado por ley provincial 13.748 y, la doctrina judicial de la CSJN ya citada. La prestación debe ser individualizada en el contribuyente por parte del sujeto activo. Y su valor debe ser proporcional y equitativa con el costo del servicio.

El trabajo realizado por el CET ha analizado las normas recolectadas en cuanto al tipo de norma y a la materia o tributo que regula lo que permitirá también una contribución a la legalidad, En efecto tanto las autoridades de la provincia como los contribuyentes podrán analizar si son compatibles y cumplen con la ley 8173 y con el federalismo fiscal. Respecto de la ordenanza tributaria o impositiva anual se podrán cotejar los valores y así analizar su razonabilidad respeto a las normas superiores.

Asimismo, el trabajo de campo efectuado por el CET le permitirá a la provincia colaborar con aquellas localidades que no disponen de los medios necesarios para actualizar sus ordenanzas tributarias, anoticiarlas, y favorecer una mejor administración tributaria.

Finalmente, si bien nuevamente respecto del federalismo fiscal debe destacarse que la provincia de Santa Fe, por este trabajo, podrá cumplir en tiempo y forma con la obligación suscripta en el Consenso Fiscal Federal disponiendo de una base pública completa de las ordenanzas tributarias vigentes en Santa Fe y por ello un mapa íntegro de los tributos vigentes y de sus valores en cada localidad.

Reiterando lo que justificó el proyecto el aporte del trabajo tiende a fortalecer los principios republicanos como el acceso a la información pública y a adecuar la legislación a las normas constitucionales y a las del Código Civil y Comercial que exige la publicación oficial de las leyes.

La tarea beneficia a la inversión en Santa Fe. Su publicidad en el boletín oficial provincial o en el boletín oficial comunal o municipal si lo hubiere de tal característica y en una página web le hace accesible al mundo entero y ello facilita la toma de decisiones por parte de inversores globalizados en pleno siglo XXI. Permitirá acceder a las ordenanzas tributarias de cualquier localidad de la provincia, conocer el costo impositivo, comparar y proyectar inversiones locales.

La publicidad de las normas implica seguridad jurídica y ella constituye una garantía de inversión espontánea.

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VII.- ANEXOS

El presente Informe Final se integra con nueve (9) Anexos que exponen toda la tarea realizada conforme se va indicando en el desarrollo que antecede abarcando la respectiva situación de cada comuna y/o municipio relevado.

En efecto, todo el desarrollo del trabajo efectuado consistente en el relevamiento de normas en cada una de las comunas y municipios de Santa Fe se complementa también con el de análisis de las normas seleccionando las que son exclusivamente de naturaleza tributaria y luego de ello ampliando datos e información al respecto conforme se detalla en el presente.

Para la mejor organización, el equipo de trabajo del CET aclara que puede observarse que en cada uno de los Anexos las comunas y municipios se exponen en orden alfabético por sus nombres es decir sin la indicación de “comuna” o “municipio” y a su vez se le atribuye una numeración -siempre la misma- para hacer más rápida su búsqueda en cada cuadro.

A su vez, si bien por una cuestión metodológica se prefería incorporar las ordenanzas tributarias recopiladas al inicio de los ANEXOS, su volumen (8638 fojas en 40 tomos) ha conducido a agruparlas en el último anexo (IX), para permitir la agrupación de los anteriores. La misma situación ocurre respecto del análisis y clasificación de las ordenanzas tributarias que las preceden, en el ANEXO VIII.

Como parte integrante del presente Informe Final, se adjuntan los siguientes:

ANEXO I. Ordenanza Tributaria Modelo Ley provincial 8173 y modificatorias.

ANEXO II. Listado de las ordenanzas vigentes al 2.017 por localidad relevadas indicando el número y tipo de la norma

ANEXO III. Acta labrada en la comuna de Tartagal, única localidad que no entregó las ordenanzas tributarias vigentes tributarias ni las posee a disposición en sede comunal

ANEXO IV. Listado de datos de contacto de cada comuna y municipio de Santa Fe en orden alfabético

ANEXO V. Protocolo para la Provincia y los municipios y comunas de Santa Fe para la carga de futuras Ordenanzas tributarias

ANEXO VI. Proyecto de modificación legislativo para la obligatoriedad de la publicación oficial de las ordenanzas tributarias locales de Santa Fe

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ANEXO VII. Imágenes de los integrantes de la dotación del CET en la Facultad de Derecho, y obtenidas en las localidades relevadas.

ANEXO VIII. Análisis y clasificación de las ordenanzas vigentes al 2017 recopiladas por localidad –listadas en Anexo II e incorporadas íntegramente en Anexo IX- por tributo y/o materia que regula, con indicación de los artículos y fuente de obtención.

ANEXO IX. Ordenanzas tributarias vigentes al 2.017 obtenidas de las Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe, en orden alfabético de localidades, en tomos con su correspondiente índice.

Gabriela Inés Tozzini Directora

Karin Nebel Coordinadora General

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Saccone, Mario Augusto. “Manual de Derecho Tributario”, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2° Ed., 2005.

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X.2. Bibliografía especial consultada. Alberdi, Juan Bautista. “Sistema económico y rentístico de la Confederación

Argentina: según su Constitución de 1853”. Asensio, Miguel Angel. “Financiamiento local y participación tributaria” en

Obra colectiva “Revista de Derecho Público. Derecho Municipal”, Editorial Rubinzal–Culzoni, Santa Fe, 2004.

Avalos, Martín Guillermo. “El estatuto del contribuyente consolidado en la jurisprudencia de la CSJN”, en Obra colectiva “Revista de Derecho Público. Derecho Tributario – I”, Editorial Rubinzal–Culzoni, Santa Fe, 2008.

Baistrocchi, Eduardo. “La autonomía de los municipios de provincia: sus posibles consecuencias tributaria”, Revista Jurídica Argentina La Ley, Tomo 1996-D, ps. 1173 a 1220.

Balbo, Elvira. “Las otras obligaciones emergentes de la coparticipación: un abordaje de su ineludible revisión”, PET 475, Ed. La Ley, Sept. 2011, pag. 1.

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Coparticipación Federal”, La Información, Tomo LXII, ps. 414 á 419. Bulit Goñi, Enrique G. “Autonomía o autarquía de los municipios (sobre las

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Zuccherino Ricardo Miguel. “La problemática municipal tributaria” en Obra colectiva “Revista de Derecho Público. Derecho Municipal”, Editorial Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2004.

X.3.- Consultas WEB Administración Provincial de Impuestos www.santafe.gov.ar/api Agencia Internacional de Documentación Fiscal www.ibfd.org Agencia Internacional de Documentación Fiscal www.ibfd.org Asociación Argentina de Estudios Fiscales: www.aaef.org.ar Asociación Argentina de Estudios Fiscales: www.aaef.org.ar Asociación Argentina de Presupuesto y Adm. Financiera Pública www.asap.org.ar Asociación Interamericana de Presupuesto Público www.asip.org.ar Boletín Oficial de la República Argentina www.boletinoficial.gov.ar Boletín Oficial de Santa Fe www.santa-fe.gov.ar/gbrn/boletinoficial Centro Interamericano de Administraciones Tributarias www.ciat.org Comisión Arbitral de Convenio Multilateral www.ca.gov.ar Comisión Federal de Impuestos www.cfi.gov.ar Congreso de la Nación www.congreso.gov.ar Consejo Federal de inversiones www.cfi.org.ar Corte Interamericana de Derechos Humanos www.corteidh.or.cr Corte Suprema de Justicia de la Nación www.csjn.gov.ar

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Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias www.mecon.gov.ar/hacienda/info_distri.htm Federalismo Fiscal federal www.federalismofiscal.com Instituto de Estudio de las Finanzas Públicas Argentinas www.iefpa.org.ar Instituto de Estudios Fiscales (España) www.ief.es Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario www.iladt.org Observatorio Fiscal federal www.observatoriofiscal.org.ar Organización para la Cooperación y el Desarrollo www.oecd.org Organización para la Cooperación y el Desarrollo www.oecd.org Procuración General de la Nación www.pgn.gov.ar Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe www.poderjudicial-sfe.gov.ar Sitios oficiales de algunas Comunas o Municipios7: www.andino.gob.ar www.armstrong.gov.ar www.arroyoseco.gov.ar/web www.arteaga.gob.ar www.ataliva.gob.ar www.avellaneda.gov.ar www.baigorria.gov.ar www.bombal.gov.ar www.bustiza.gob.ar/site/ www.calchaqui.gob.ar www.capitanbermudez.gov.ar www.carcarania.gov.ar. www.carlospellegrini.gob.ar/ www.casilda.gov.ar/web/gobierno/digesto/ www.cayasta.gov.ar www.cglagos.gob.ar www.chabas.gob.ar www.ciudaddetotoras.gov.ar www.coloniasanjose.gob.ar www.comunaacebal.com.ar www.comunaarequito.gov.ar www.comunaberabevu.com.ar/ www.comunadealcorta.gov.ar www.comunadealvear.gov.ar www.comunadecenteno.gov.ar/ www.comunadecorrea.gob.ar www.comunadehelvecia.com www.comunadehumboldt.com www.comunadeluispalacios.gob.ar www.comunadepinero.com www.comunagaboto.com.ar/ www.comunalosquirquinchos.com.ar

7 Se aclara que la consulta a tales sitios web no ha significado en todos los casos la localización de las Ordenanzas tributarias vigentes.

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www.comunasanguillermo.com.ar www.comunasanjeronimonorte.com www.concejofirmat.gov.ar/documentacion/ordenanzas.html www.concejomunicipalvillacañas.gob.ar www.concejosangenaro.gob.ar/index.asp www.concejovenadotuerto.gov.ar. www.coronda.gob.ar/ www.crweb.com.ar www.declason.gob.ar www.esperanza.gov.ar www.felicia.gob.ar www.firmat.gov.ar www.franck.gob.ar www.frayluisbeltran.gov.ar www.frontera.gob.ar www.fuentes.gov.ar www.funes.gob.ar www.galvez.gob.ar/ www.gobernadorcrespo.gob.ar www.grutly.gob.ar www.ibarlucea.gob.ar www.lagunapaivaweb.com.ar www.lasparejas.gov.ar www.lasrosas.gov.ar www.lastoscas.gob.ar www.lavanguardiaweb.gov.ar www.llambicampbell.gov.ar www.maggiolo.gob.ar www.malabrigo.gov.ar www.mariajuana.gov.ar www.mariateresa.gob.ar www.migueltorres.gob.ar www.montesdeoca.gob.ar/ www.montevera.gob.ar www.mpgsm.gov.ar www.municipalidadvera.com www.municipio-recreo.gov.ar www.municpalidadrincon.gob.ar www.murphy.gob.ar www.muvc.gov.ar www.oliveros.com.ar www.pavonarribaenelmundo.blogspot.com.ar www.portaldemoisesville.bligoo.com www.providencia.gob.ar www.puebloesther.gob.ar www.pujato.gob.ar www.pujatonorte.com.ar www.puertogaboto.blogspot.com.ar/ww.rafaela.gob.ar www.rafaela.gob.ar/gobiernoAbierto/BibliotecaBoletin.aspx

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www.ramona.gob.ar www.roldadn.gov.ar/portal www.rosario.gov.ar www.rosario.gov.ar www.rufino.gob.ar www.saltogrande.gob.ar www.sancarlossud.gob.ar www.sanjavier.gob.ar www.sanjeronimosud.gov.ar www.sanjorge.gob.ar www.sanjosevirtual.com.ar www.sanjusto.gov.ar/ www.sanlorenzo.gob.ar www.santaclaradesaguier.com.ar www.santafeciudad.gov.ar www.santarosadealchines.gov.ar www.sastreciudad.gob.ar www.sauceviejo.gob.ar www.serodino.gob.ar www.soldiniweb.com.ar www.timbuesweb.com.ar www.tortugas.gob.ar www.venado.gob.ar www.vggmunicipalidad.gov.ar. www.villaconstitucion.gov.ar www.villaocampo.gob.ar www.villaocampo.gob.ar www.villatrinidad.com.ar www.vivelacriolla.com.ar www.xn--caadarosquin-bhb.gob.ar/ www.zavalla.gob.ar www.zenonpereyra.gob.ar