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 DERECHO PROCESAL AGRARIO El derecho agrario es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrí cola, ent endién dose por tal , la agr icultura, la ganader ía y la selvicultura (act ividad forestal) y actividades a ellas conexas. Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural) en roma, la más importante como fuente de su economía; por ello en caso de presentarse conflictos derivados de la posesión o propiedad de tierras, montes, pastos y aguas, entrara el derecho procesal agrario, con ello el alumno tendrá los conocimientos generales del derecho procesal agrario, lo que le permitirá obtener un conocimiento pleno a cerca del procedimiento ante los tribunales, correspondientes y por aquellas faltas que realicen los funcionarios públicos teniendo así el titular académico tendrá un desarrollo como persona interrelacionándose mejor en la sociedad en la que vive. TEMA I.- SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL El sistem a agrario constituci onal: Es el que establ ece una est ruc tura triangul ar de la propiedad, la propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada como derivaciones de la primera. Esto a través del artículo 27 constitucional.  XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentara la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicio de capa citación y asistencia técnica. Asi mi smo exp edir á la leg islación reg lamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comerci alización, considerándolas de interés público. Ref ere nte al artículo 27 constituci ona l, fracción XIX : Se ref ier e a la exp edi ta y hon est a impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales. Se habla del decreto que se reformó y fue publicado en el diario oficial de la federación , el 6 de enero de 1992: Que la ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza, y sus preceptos son: Se desconocen todas las afectaciones realizadas en la época del gobierno de Porfirio Díaz. Se tiene por no hechas por negociaciones con compañías deslindadoras, que afecten a los poblados en la propiedad de sus tierras. Se busco el dotar de tierras a los campesinos carentes de las mismas. Esta ley tuvo la gran importancia de ser el antecedente inmediato al artículo que 2 años más adelante sería el eje respecto del cual se manejaría todo el derecho de la propiedad de la tierra. Así el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra. 1 1

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DERECHO PROCESAL AGRARIO

El derecho agrario es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividadagrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la selvicultura (actividadforestal) y actividades a ellas conexas. Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere

decir campo, siendo esta actividad (la rural) en roma, la más importante como fuente de sueconomía; por ello en caso de presentarse conflictos derivados de la posesión o propiedadde tierras, montes, pastos y aguas, entrara el derecho procesal agrario, con ello el alumnotendrá los conocimientos generales del derecho procesal agrario, lo que le permitirá obtener un conocimiento pleno a cerca del procedimiento ante los tribunales, correspondientes y por aquellas faltas que realicen los funcionarios públicos teniendo así el titular académico tendráun desarrollo como persona interrelacionándose mejor en la sociedad en la que vive.

TEMA I.- SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL

El sistema agrario constitucional: Es el que establece una estructura triangular de lapropiedad, la propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privadacomo derivaciones de la primera. Esto a través del artículo 27 constitucional.  

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito degenerar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación eincorporación en el desarrollo nacional, y fomentara la actividad agropecuaria y forestal parael óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicio decapacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria paraplanear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización,considerándolas de interés público.

Referente al artículo 27 constitucional, fracción XIX: Se refiere a la expedita y honestaimpartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenenciade la  tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de loscampesinos. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenosejidales y comunales.

Se habla del decreto que se reformó y fue publicado en el diario oficial de la federación, el 6de enero de 1992: Que la ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza,y sus preceptos son:

• Se desconocen todas las afectaciones realizadas en la época del gobierno de PorfirioDíaz.

• Se tiene por no hechas por negociaciones con compañías deslindadoras, que afectena los poblados en la propiedad de sus tierras.

• Se busco el dotar de tierras a los campesinos carentes de las mismas. Esta ley tuvo lagran importancia de ser el antecedente inmediato al artículo que 2 años más adelantesería el eje respecto del cual se manejaría todo el derecho de la propiedad de la tierra.

Así el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra.1

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La propiedad comunal: este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarlacon el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de propiedad la tierrapertenece a la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia losbeneficios de la misma se distribuyen entre todos.

Propiedad ejidal: se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinadonúmero de personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierradestinada a la producción agrícola o ganadera por aquellas personas que se encuentranunidas a dicha organización, y que tiene como característica que solamente pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la totalidad del mismo para cadauno.

Pequeña propiedad inafectable: es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sidoademás protegida mediante la expedición de certificados de inafectabilidad, que en virtud alos cuales será imposible privar a sus propietarios en el goce de los derechos derivados desu propiedad

En la derogación de las fracciones X, XI, XII, y XIII del artículo 27 constitucional: de estasdisposiciones se considera congruente con la realidad agraria nacional, porque fueronválidas oportunas y aconsejables, ya que el latifundio en una injusta distribución de la tierrase concentraba en unas pocas manos y sometía a los campesinos a una explotación sobrehumana. Ante dicha insolencia de dichas fracciones que reglamentaban a detalle losprocedimientos y dependencias responsables del reparto agrario, por lo tanto fueronderogadas. Para facultar a ejidos y ejidatarios a para convertir sus tierras al dominio común.

En las reformas agrarias de 1992 consistieron en el llamado derecho agrario del reparto seaplicó hasta 1992, año en que se reforma el artículo 27 constitucional, para iniciar una nueva etapade esta rama jurídica.

Con la reciente reforma constitucional, surgen los tribunales agrarios, la procuraduría agraria,la ley agraria, el registro agrario nacional  dotados de plena jurisdicción y autonomía, con elobjetivo de impartir justicia agrarias y otorgar seguridad jurídica a los ejidos y comunidades ya la pequeña propiedad.

En la ley agraria: Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucionalen materia agraria y de observancia general en toda la republica.

La función de la procuraduría agraria es una institución defensora de los derechos de loshombres del campo.

Defiende los intereses legítimos de sus asistidos, entendidos como los derechos que tienenlos campesinos sobre su tierra; vigilante de la legalidad en el campo. Como representantelegal de los campesinos ante autoridades agrarias, vigila también la observancia de losprincipios de los procedimientos de la justicia agraria, entre los que destacan los de oralidad,igualdad real de las partes, inmediatez y suplencia en las deficiencias de la demanda.

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Como promotor de la regularización de la propiedad rural, busca otorgar seguridad jurídica,es decir, certeza en los derechos sobre la propiedad, que se perfeccionan con instrumentosdocumentales que hacen prueba plana.

Como el asesor jurídico de los campesinos, promueve la organización agraria básica y su

participación en procesos económicos relacionados con la aplicación de la ley agraria.

Como conciliador de intereses de los sujetos agrarios, interviene por solicitud de las partesen casos de controversias relacionadas con el régimen jurídico agrario.

El registro agrario nacional es un órgano desconcentrado de la secretaría de la reformaagraria, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar laseguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la ley agraria.

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TEMA II.- TRIBUNALES AGRARIOS

Artículo 1o.- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdiccióny autonomía para dictar sus fallos, dotados de plena jurisdicción y autonomía, con el objetivode impartir justicia agrarias y otorgar seguridad jurídica a los ejidos y comunidades y a la

pequeña propiedad a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27de la constitución política de los estados unidos mexicanos, la administración de justiciaagraria en todo el territorio nacional.

En la ley orgánica de los tribunales agrarios. Artículo 8o.-  son atribuciones del tribunalsuperior agrario:

I.- Fija el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la repúblicapara los efectos de esta ley.

II.- establece el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de losdistritos. Las determinaciones de esta naturaleza se publicarán en el diario oficial de lafederación. Además, cuando se estime conveniente, podrá autorizar a los tribunales para queadministren justicia en los lugares y conforme al programa que previamente se establezca.

III.- resolver sobre las renuncias de los magistrados y concederles licencias hasta por un mescon goce de sueldo, siempre que exista causa justificada y no se perjudique elfuncionamiento del tribunal, y hasta por tres meses sin goce de sueldo. En casosexcepcionales, el tribunal superior podrá otorgar licencias sin goce de sueldo por plazosmayores.

Fracción reformada DOF 09-07-1993

IV.- determinar cuando el supernumerario del tribunal superior deba suplir la ausencia dealgún magistrado y, por lo que toca a los tribunales unitarios, cuál de los supernumerariossuplirá al magistrado ausente; en los casos en que la ausencia no exceda de 15 días, eltribunal superior podrá autorizar para que lo supla el secretario de acuerdos adscrito altribunal unitario de que se trate.

Fracción reformada DOF 09-07-1993

V.- elige al presidente del tribunal superior de entre los magistrados que lo forman, ydeterminar las responsabilidades en que incurra en el desempeño de su cargo.

VI .- fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios.

VII.- Nombrar los secretarios, actuarios y peritos de los tribunales agrarios, cesarlos,suspenderlos en sus funciones, aceptar sus renuncias, cambiarlos de adscripción y resolver todas las cuestiones que se relacionen con dichos nombramientos; así como concederles

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licencias en los términos de las disposiciones legales aplicables, previa opinión, en su caso,del magistrado a que se encuentren adscritos;

VIII.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos;

IX.- Conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros de los

tribunales agrarios y determinar las sanciones administrativas que deban aplicarse en casode determinárseles alguna responsabilidad;.

X.- Aprobar el reglamento interior de los tribunales agrarios, así como los demás reglamentosy disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.

XI.- Las demás atribuciones que le confieran ésta y otras leyes.

Artículo 9o.- El tribunal superior agrario será competente para conocer:

I.- Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleosde población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o variosnúcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones.

Fracción reformada DOF 09-07-1993

II.- del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución de

tierras de núcleos de población ejidal o comunal;

Fracción reformada DOF 09-07-1993

III.- del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resolucionesemitidas por autoridades agrarias.

IV.- de conflictos de competencia entre los tribunales unitarios-

V.- del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirá de cinco sentencias en unmismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatromagistrados.

Para interrumpir la jurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro magistrados yexpresar las razones en que se apoye la interrupción.

Asimismo, el tribunal superior resolverá qué tesis debe observarse, cuando diversostribunales

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Unitarios sustenten tesis contradictorias en sus sentencias, la que también constituirá jurisprudencia, sin que la resolución que se dicte afecte las situaciones jurídicas concretasderivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción.La jurisprudencia que establezca el tribunal superior agrario será obligatoria para lostribunales unitarios a partir de su publicación en el boletín judicial agrario.

Fracción reformada DOF 09-07-1993

VI.- De los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del tribunal superior como delos tribunales unitarios;

VII.- conocer de las excitativas de justicia cuando los magistrados del propio tribunal superior no formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunales unitarios no respondan dentrode los plazos establecidos; y

VIII.-  de los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran. Corresponderá al

magistrado ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitivapara someterla a la aprobación del tribunal superior.

Artículo 2o.-  los tribunales agrarios se componen de: El tribunal superior agrario y  lostribunales unitarios agrarios.

Artículo 3o.- El tribunal superior agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno delos cuales lo presidirá. El tribunal superior tendrá su sede en el distrito federal. Los tribunalesunitarios estarán a cargo de un magistrado numerario. Habrá magistrados supernumerarios,quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el tribunal superior y el número quedisponga el reglamento para los tribunales unitarios.

Las funciones del tribunal superior agrario son: Impartir justicia agrarias y otorgar seguridad jurídica a los ejidos y comunidades y a la pequeña propiedad.

Artículo 9o.- Si tribunal superior agrario será competente para conocer:

I.- Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos

de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o variosnúcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones.

II.- Del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución detierras de núcleos de población ejidal o comunal.

III.- Del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resolucionesemitidas por autoridades agrarias;

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IV.- De conflictos de competencia entre los tribunales unitarios.

V.- Del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirá de cinco sentencias en unmismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatromagistrados.

Para interrumpir la jurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro magistrados yexpresar las razones en que se apoye la interrupción. Asimismo, el tribunal superior resolverá qué tesis debe observarse, cuando diversos tribunales unitarios sustenten tesiscontradictorias en sus sentencias, la que también constituirá jurisprudencia,

Sin que la resolución que se dicte afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de lassentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción. La jurisprudenciaque establezca el tribunal superior agrario será obligatoria para los tribunales unitarios apartir de su publicación en el boletín judicial agrario.

VI.- de los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del tribunal superior como de

los tribunales unitarios.

VII.- conocer de las excitativas de justicia cuando los magistrados del propio tribunal superior no formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunales unitarios no respondan dentrode los plazos establecidos.

VIII.-  de los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran. Corresponderá almagistrado ponente instruir el procedimiento-

Capitulo séptimo.- De los impedimentos y excusas artículo 27.-  Los magistrados y secretariosde acuerdos de los tribunales agrarios estarán impedidos. Para conocer los asuntos en loscuales se presente alguna de las causas previstas en el artículo 82 de la ley orgánica delpoder judicial de la federación.

Artículo 28.- Los magistrados y secretarios de acuerdos no son recusables, pero tienen eldeber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que exista alguno de losimpedimentos previstos en los términos del artículo anterior, debiendo expresar aquél en quese funden. Cuando el magistrado o secretario no se excuse debiendo hacerlo o se excuse sincausa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al tribunal superior. Si ésteencuentra justificada la queja impondrá la sanción correspondiente. Durante la tramitación de

la excusa de magistrados de los tribunales unitarios, conocerá del asunto el secretario deacuerdos del propio tribunal.

Artículo 29.-  Los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios estarán impedidos paradesempeñar cualquier otro cargo o empleo público o de particulares, excepto los de carácter docente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

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Capitulo Octavo de las Responsabilidades

Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Artículo 30.- Los magistrados de los tribunales agrarios y demás servidores públicos deéstos, son responsables por las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedanpor ello sujetos a las sanciones que determine la ley federal de responsabilidades de los

servidores públicos, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento queexpida el tribunal superior. Las sanciones por las faltas en que incurran los magistrados delos tribunales agrarios y los servidores públicos del tribunal superior serán aplicadas por elpropio tribunal superior. Las sanciones por las faltas en que incurran los servidores públicosde los tribunales unitarios serán aplicadas por los magistrados de los propios tribunales

Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomíapara dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ( XIX. Con base en estaconstitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la

  justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia tierra ejidal,comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos ) laadministración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

Artículo 5o.-  Para los efectos de esta ley, el territorio de la república se dividirá en distritos,cuyos límites territoriales determinará el tribunal superior agrario, pudiéndolos modificar encualquier tiempo. Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de tribunalesunitarios que determine el propio tribunal superior.

HASTA AQUÍ QUEDE REMI FALTA CORREGIR LO DEMAS 

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TEMA III.- Derecho Procesal Agrario

1.- Diga todo lo referente al derecho procesal agrario como instrumento de la ReformaAgraria

El proceso agrario como instrumento para la aplicación del derecho agrario sustantivodebe a su vez garantizar la  justicia, la equidad, y la paz social en el agro. Para ello el 

objeto del proceso agrario debe irse ajustando a los cambios del objeto del derechoagrario y a sus nuevas tendencias evolutivas.

A principios del siglo XX se dio una evolución impresionante del derecho agrario sustantivo.No ocurrió lo mismo con el derecho procesal agrario cuya consolidación científica se logra enla segunda mitad de este siglo, bajo la influencia de una serie de factores que incidieron en elderecho agrario sustantivo y se reflejaron decididamente en el proceso agrario.

La ley agraria en México, reglamenta un solo procedimiento para la impartición de la justiciaagraria. Se trata de un proceso elemental, simple, sumario, rígido por los principiosde legalidad, oralidad, publicidad, igualdad e inmediatez; entre otros, el cual “sedesarrolla en tres actos: demanda, audiencia y sentencia; de éstos en el segundo

acto, que es la audiencia de derecho que prevé el artículo 185 de la ley agraria, esdonde encontramos la mayoría de los principios que rigen el proceso agrario”.

Para la generalidad de los casos litigiosos sometidos a la jurisdicción agraria, en contrastecon el procedimiento civil común, se pueden referir los siguientes que tienen totalconcordancia con la teoría general del derecho procesal agrario.

La doctrina se ha ocupado en deslindar el proceso social agrario de otras vertientesprocesales, sobre todo del proceso civil ordinario, del que muchos consideran matriz de lasdiferentes ramas del enjuiciamiento, y en este trabajo de investigación jurídica se hanextraído los principios primordiales o caracteres del proceso agrario.

Primera.- se justifica la existencia de un derecho procesal social, eminentemente distinto delderecho procesal dispositivo y del derecho procesal inquisitivo.

Segunda.- el derecho procesal agrario indiscutiblemente es parte integrante del derechoprocesal social, y este tiene plenas características de autonomía didáctica y legislativa.

Tercera.- el derecho procesal agrario no se puede concebir sin el fundamento de laantecedencia histórica del derecho agrario mexicano, y del propio vigente.

Cuarta.- el proceso agrario como tal, en la actualidad, obedece a diferentes orígenes,razones de existencia, conformación y principios rectores, frente al derecho procesal civil.

Sexta.- la supletoriedad de la materia adjetiva civil en el proceso agrario, obedece a razonesde naturaleza comercial internacional, bajo el modelo neoliberal, que pretenden desaparecer la propiedad social en nuestro país, a través de reglas procesales destinadas a sujetos

privados, pero aplicándolas a estratos sociales desprotegidos.Séptima.- la actual ley agraria de 1992 con sus 200 artículos, y de éstos, sólo 22 dedicadosal juicio agrario, es muy rala y escueta, permitiendo así dejar una serie de rendijas para lasupletoriedad civil adjetiva: propósito de grupos neoliberales que pretenden apoderarse de lapropiedad agraria del país, a través de la privatización del ejido y las comunidades indígenas.

Octava.- la actual ley agraria rescata algunos principios rectores del teórico proceso agrario,pero éstos son acotados por las posturas judiciales de los tribunales agrarios a través de susresoluciones y criterios jurisprudenciales.

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Novena.- la supletoriedad adjetiva civil en el proceso agrario, de manera especial, con elofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de las pruebas, riñe en muchos casos con elverdadero espíritu que el legislador plasmó en la actual ley agraria, pues ataca el principio deeconomía procesal, inmediatez, libre convicción y sana crítica de las pruebas, einterrogatorios abiertos.

Décima.- el proceso agrario cada vez es mas combatido por los embates del neoliberalismo,que pretende una sociedad de mercado y consumo, y no una sociedad de producción que

esté alentada por una justicia social y equitativa, cuyos principios son los que rigen alproceso agrario.

2.- Explique el concepto de derecho procesal agrario.

El derecho procesal agrario reviste características muy específicas de la materia, siendo unárea de derecho social, incorpora recientemente nuevos elementos que permiten el ejerciciode los conceptos fundamentales de la materia procesal, establece el fundamento para laconstitución de una rama específica que regula la acción, la jurisdicción y el proceso agrario.“el derecho agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general,doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones decarácter agrícola”. Los tratadistas de la materia procesal señalan como elementos

fundamentales del derecho procesal en general la acción, la jurisdicción y el proceso1. Eldoctor Cipriano Gómez Lara entiende por acción “el derecho, la potestad, la facultad oactividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional2.” Con baseen este concepto analizaremos las diversas acciones que la ley agraria establece. Por 

 jurisdicción se entiende la: […] función soberana del estado, realizada a través de unaserie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio ocontroversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concretocontrovertido para solucionarlo o dirimirlo [ a la jurisdicción y a la acción no se les puedepensar a la una sin la otra. Porque la acción aislada no puede darse y la jurisdicción no seconcibe sino en virtud del acto provocado de la misma, que es precisamente la acción3.Análisis pues como parte del derecho social vincula al sector talvez más desprotegido y con

menos apoyos para su desarrollo, claro esta que han existido múltiples impulsos para quepoco a poco se haya ido transformando al sistema agrario. Recordando nuestrosantecedentes históricos, la reforma agraria, el Plan de Ayala, Plan de Guadalupe, el ejido ennuestro país la comunidad etc., son de vital trascendencia el estudio y reflexión por parte delos alumnos, ya que el derecho agrario en México es la base en cuanto a nuestra economíapues si entramos de fondo al análisis de la tierra, los ejidos la comunidad era y en muchoslugares de nuestra república mexicana todavía el sistema agrario adquirió el principal mediode sobrevivencia para la sociedad en general. El comprender y tener amplitud deconocimiento en cuanto a la historia definiciones, principales reformas y la diversidad decaracterísticas que nuestro sistema  agrario a adquirido esto conforme nuestra sociedadavance y, es pues, entendible que conforme la sociedad valla cambiando también nuestras

leyes se modificaran, por ello el alumno tiene que tener bien depurado desde losantecedentes hasta el proceso de cómo se ha transformado y en la actualidad nuestrosistema agrario, ya que la clase talvez mas oprimida es este sector de campesinos al cual ellicenciado en derecho debe tener las bases primordiales para poder tener una visión y asírepresentar los intereses de los

Campesinos. Nuestra carta magna es para derecho agrario la ley fundamental pues de ellase emana el artículo 27 constitucional, el cual debemos comprender de manera especialpues es la base en nuestra materia, por lo anterior y con las diversas reformas y adiciones almencionado artículo constitucional, junto con los antecedentes y la forma en que con eltranscurso y avance de nuestra sociedad el derecho agrario en México es un pilar para que

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el alumno en derecho burocrático estudie, y se interese y fortalezca los conocimientos,tenga herramientas y el criterio suficiente para entender y comprender las raíces de nuestraeconomía mexicana. La reforma constitucional del 6 de enero de 1992 ha dado origen a laconformación de un nuevo derecho agrario, transformado, evolucionado ,actualizado, elDerecho Agrario e el conjunto de normas leyes, reglamentos y disposiciones en general,doctrina y jurisprudencia, que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones decarácter agrícola “conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada

de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de lacomunidad en general, y en especial de la comunidad rural”. 3 en este caso creemos que selimitó casi exclusivamente a la propiedad social, excluyendo la privada.

El conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, o sea el cultivo delfundo, la forestación, la ganadería y las actividades conexas

Parte del sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado conlas explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas,ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales, y la mejor forma dellevarlas a cabo

2.- Contenido del derecho agrario mexicano

.Es una rama del derecho que busca la trasformación de la sociedad, y promueve el cambiode estructuras fundamentales que la conforman;

2. Tiene carácter publicístico: muchas de sus normas son de orden público, debe destacarseel interés social que inspira a sus normas y a sus principios;

3. Es un derecho de protección o tuitivo: por cuanto busca la protección de un importantesector de la sociedad;

4. Es un derecho especial, porque sus normas se refieren a un sector de la sociedad, a unaactividad específica e inclusive pueden regir sólo para determinadas regiones del país;

5. Tiene una intima vinculación con otras ciencias, que colaboran con el desarrollo de estarama del derecho.

3.- ¿Qué entiende por jurisdicción agraria?

Función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que estánproyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicaciónde una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo [ a la

 jurisdicción y a la acción no se les puede pensar a la una sin la otra. Porque la acción aisladano puede darse y la jurisdicción no se concibe sino en virtud del acto provocado de la misma,que es precisamente la acción3. La jurisdicción se constituye con la creación de lostribunales agrarios,

4.- Diga el fundamento jurídico de la jurisdicción agraria.

Función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que estánproyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicaciónde una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo a la

 jurisdicción y a la acción no se les puede pensar a la una sin la otra. Porque la acción aisladano puede darse y la jurisdicción no se concibe sino en virtud del acto provocado de la misma,que es precisamente la acción3.

La jurisdicción en materia agraria proviene de la fracción xx del artículo 27 constitucional, elcual a su vez tiene estrecha vinculación con lo establecido en el numeral 17 de la propiaconstitución (la ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y xx. Elestado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de

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generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación eincorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal parael óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios decapacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria paraplanear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización,considerándolas de interés público

5.- ¿Cuáles son las autoridades y órganos que ejercen jurisdicción agraria y susatributosLey orgánica de los Tribunales Agrarios. Capitulo primero disposiciones generales

Artículo 1o.- los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdiccióny autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción xixdel artículo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, la administraciónde justicia agraria en todo el territorio nacional.

Artículo 2o.- los tribunales agrarios se componen de:

I.- el tribunal superior agrario, y

II.- los tribunales unitarios agrarios.

Artículo 3o.- el tribunal superior agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno delos cuales lo presidirá. El tribunal superior tendrá su sede en el distrito federal. Los tribunalesunitarios estarán a cargo de un magistrado numerario. Habrá magistrados supernumerarios,quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el tribunal superior y el número quedisponga el reglamento para los tribunales unitarios.

Artículo 4o.- el presidente del tribunal superior agrario, será nombrado por el propio tribunal,durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto. El presidente del tribunal superior serásuplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio tribunal superior.

Ley orgánica de los tribunales agrarios 

Artículo 5o.- para los efectos de esta ley, el territorio de la república se dividirá en distritos,

cuyos límites territoriales determinará el tribunal superior agrario, pudiéndolos modificar encualquier tiempo. Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de tribunalesunitarios que determine el propio tribunal superior.

Artículo 6o.- en lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en loque sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la ley orgánica del poder judicialde la federación

6.- ¿Qué es la acción agraria?

“La acción agraria es la facultad para provocar la actividad de los órganos y autoridades jurisdiccionales con el fin de resolver controversias y problemas jurídicos planteados”

La acción se integra por tres elementos: los sujetos, la causa u origen y el objeto.

Los sujetos. Son el actor y demandado. El actor es sujeto activo, es quien ejerce laacción, el que promueve la demanda; el demandado es el sujeto pasivo, persona encontra de la cual se presento la acción, la demanda. 

La causa. Es el origen, las circunstancias, razones, o hechos en los cuales se apoya laacción.

El objeto. Es aquello que se pretende, lo que se busca, lo que se quiere conseguir y para ellogro de tal propósito se recurre a los tribunales.

7.- ¿quienes tienen capacidad de ejercitar acción agraria?

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Personas individuales

Los campesinos, avecindados, ejidatarios o comuneros los pequeños propietarios (art. 27constitucional)

Personas colectivas. 

Los núcleos de población ejidales y comunales, sociedades y asociaciones rurales.

8.- ¿Que es el proceso agrario?

“Es el que regula el proceso destinado a solucionar los conflictos relacionados con lapropiedad, la posesión y la explotación de terrenos rurales, que surgen entre los propietariosprivados y los núcleos de población ejidal y comunal, entre estos núcleos entre sí o entre susmiembros”.

9.- ¿Cuál es el objeto del proceso agrario?

La impartición de justicia agraria  proceso: Instrumento jurídico que el estado haestablecido para conducir la aplicación de las normas jurídicas generales al caso concreto,por medio de una serie de actos de procedimiento que tienen como fin la constitucióndel orden social y la justicia agraria.

Proceso jurisdiccional agrario: Sistema de normas, principios e instituciones que tienen

por objeto la realización de la justicia agraria, constituyendo armónicamente latenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad en su explotación ytodas sus implicaciones.

10.- diga los principios procesales que predominan en el proceso agrario.

Al igual que todas las demás materias en el ámbito del derecho procesal, esta materia velaporque el procedimiento de los juicios sea lo más pronto y expedito para las partes al igualque busca la economía procesal para las mismas los principios que rigen este ámbito setraducen por eficacia los siguientes:

Legalidad:Legalidad: La legalidad domina el enjuiciamiento moderno. Quiere decir que el proceso ylos restantes datos del régimen procesal se hallan gobernados por la ley, no por la voluntad

del juzgador o de las partes, salvo que la ley misma autorice la función integradora de losórganos jurisdiccionales.

Igualdad entre las partes:Igualdad entre las partes: La igualdad de los hombres ante la ley- igualdad formal, para laque no viene al caso, en principio, las características de cada sujeto: sexo, color, creencia,fortuna, trabajo, circunstancia, etc.

Defensa material:Defensa material: Implica un reforzamiento de su posición en el juicio, por intervención del juzgador y no de su abogado, que es el defensor formal de la parte.

Verdad material:Verdad material: El procedimiento agrario está influido por el principio de prueba material ohistórica. Se faculta al tribunal para acordar diligencias probatorias” siempre que seaconducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados”

Oralidad y escrita:Oralidad y escrita: oralidad dice que para la resolución de controversias los tribunales sesujetaran al procedimiento legal y quedara constancia de ello por escrito. Escritura sevinculan los registros que han de llevar los tribunales acerca de los actos que ante ellos sedesarrollan o en los que intervienen.

Publicidad:Publicidad: Incorpora al pueblo en el juzgamiento; no a titulo de juzgador, que seria otracosa, sino de espectador calificado, pues de él se guarda un testimonio critico que contribuyaa la buena marcha de la justicia.

Inmediación:Inmediación: El proceso tiende a un solo fin que el juzgador resuelva el litigio una vezescuchadas las pretensiones de las partes, desahogadas las pruebas conducentes a la

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indagación de la verdad y analizando los alegatos en las contestaciones plantean susrespectivas posiciones conforme a derecho.

Concentración:Concentración: Concentrar el mayor número de actos en una sola audiencia o en un muyreducido número de audiencias, inmediatas entre si, el segundo favorece, en cambio, eldesahogo espaciado de los actos procésales, a intervalos más o menos largos.

Celeridad:Celeridad: se vincula al de concentración, pero no se confunde con este, colinda los

principios de economía procesal, realizar los fines del juicio con el mínimo de actos, elproceso que es un medio, no puede exigir que son el fin. }{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{ 

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TEMA IV.- PROCEDIMIENTOS AGRARIOS

4.1.- Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales. 4.2.- Restitución. 4.3.- Conversiónde Ejido a Comunidad y de Comunidad a Ejido. 4.4.- División y Fusión de Ejidos. 4.5.-Terminación del Régimen Ejidal. 4.6.- Enajenación de Terrenos Nacionales. 4.7.-Regularización de Colonias y Titulación de Lotes de Colonias.

Objetivo específico del tema.-

El alumno comprenderá los diferentes aspectos del procedimiento agrario así como susfiguras jurídicas tales como la expropiación de bienes ejidales, su restitución, los cambios deun ejido a una comunidad agraria, así como la forma de regularizar la tierra agraria.

Introducción al tema

La expropiación de bienes ejidales y comunales, se encuentra regulada en el artículo94, de la ley agraria y deberá tramitarse ante la secretaria de la reforma agraria. Deberáhacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por lacomisión de avaluos de bienes nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienesexpropiados; en el caso de la fracción v del artículo anterior, para la fijación del monto se

Atenderá a la cantidad que se cobrara por la regularización. El decreto deberá publicarse enel diario oficial de la federación y se notificara la expropiación al núcleo de población. En loscasos en que la administración pública federal sea promovente, lo hará por conducto de la

Dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por laley. Los predios objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados mediante el pago odeposito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el fideicomiso fondo

Nacional de fomento ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente. }{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{ 

AUTOEVALUACIÓN.- TEMA IV

1.- ¿cuáles son las instituciones procesales comunes para el ejido, la comunidad ypequeña propiedades?

Tribunales agrarios

Procuraduría agraria

Tribunales unitarios y de circuito agrarios

2.- diga todo lo referente al proceso agrario ejidal, objeto integración y desarrolloprocedimental de las instituciones.

Juicio agrario

En los juicios en que se involucren tierras de grupos indígenas se deberán considerar sususos y costumbres, en tanto no sean contrarios a la ley ni afecten derechos de terceros (art.164). Esta disposición se encuentra fundada en el artículo 4o. Constitucional, que, comovimos, establece la obligación de tomar encuesta las prácticas y costumbres jurídicas de lospueblos indígenas. Por este motivo, los tribunales y autoridades deberán estudiar diversosaspectos, bajo pena en caso de no hacerlo de incurrir en violaciones a esta garantía socialconstitucional; en consecuencia, deberán:

A) Cerciorarse de la identidad étnica de los involucrados;

B) Precisar las prácticas y costumbres atribuibles a su identidad étnica; y

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C) Verificar que dichas prácticas y costumbres se encuentren vigentes y no seancontrarias a la ley ni afecten a terceros. en apoyo de los tribunales agrarios se integrará unpadrón de peritos en el nivel nacional, cuyos miembros podrán actuar en los juicios yprocedimientos a petición de los magistrados (art. 52 rita).

Traducción

En su caso, deberá contarse con el servicio de traductores (e intérpretes, que no se indica en

la ley) para los indígenas (art. 164).suplencia de deficiencias los tribunales suplirán lasdeficiencias de las partes cuando se trate de ejidos, comunidades,

Ejidatarios y comuneros (art. 164); a contrario sensu, nolo harán respecto de los que noestán incluidos en estas categorías, como herederos, avecindados, familiares, pequeñospropietarios, etcétera. Sin embargo, esta suplencia es restringida, porque sólo es aplicable alcontenido de las quejas, planteamientos o demandas de derecho de los beneficiariosseñalados, sin que vaya más allá de éstas, salvo que el tribunal decida ordenar diligenciaspara mejor proveer.15diligencias precautorias los tribunales proveerán las diligenciasprecautorias necesarias para proteger a los interesados(art. 166). Para la regulación de estafacultad debemos remitirnos al código federal de procedimientos civiles, a supletoriamente;dichas diligencias podrán solicitarse y decretarse antes o durante el juicio agrario y básica

mente consisten en el arraigo de personas, el embargo precautorio y el depósito oaseguramiento de cosas, libros, documentos o papeles relacionados con el juicio agrario por entablar o en proceso (Art. 379 a399 CFPC).

Facultades suspensivas

Los tribunales también cuentan con facultades para suspender los actos de autoridad enmateria agraria que puedan afectar a los interesados en tanto se resuelve en definitiva. Eneste caso, es aplicable en lo conducente lo dispuesto en el libro primero, título segundo,capítulo iii de la ley de amparo (art. 166). Es una facultad amplia, sin exclusiones, por lo quetodos los interesados pueden solicitar su ejercicio. Sólo procede con respecto a actos deautoridad en materia agraria y se debe otorgar garantía para cubrirla reparación del daño eindemnización que se pudiere causar con tal medida, tomando en consideración la situaciónsocioeconómica de los interesados. Esta facultad suspensiva sólo la puede ejercitar eltribunal agrario a petición de parte interesada, constituyendo su concesión un actodiscrecional que debe ser fundado y motivado, considerando siempre que no se causeperjuicio al interés social ni se contravengan las disposiciones de orden público y que losdaños y perjuicios que se puedan ocasionar con la ejecución del acto de autoridad sean dedifícil reparación. Podrá ser solicitada y se concederá en cualquier momento

Del proceso, sea en primera o en segunda instancias, y tendrá eficacia desde su concesiónhasta la conclusión del juicio agrario. Sus efectos son los de mantener las cosas en el estadoque guardaban cuando se otorgó la medida (circular 1/92, diario oficial de la federación,8 dediciembre de 1992).

Supletoriedad de la ley el código federal de procedimientos civiles (art.167) y la ley deamparo (art. 166) son de aplicación supletoria en materia procesal agraria. Incompetenciasen el momento en que se declare la incompetencia

Por razón de materia, grado o territorio, el tribunal suspenderá de plano el procedimiento yturnará las actuaciones al competente, anulándose lo actuado, (art. 168). En caso deinhibitoria, se comunicará al tribunal superior agrario, el cual decidirá sobre la competencia(art. 169).emplazamientos y notificaciones deben realizarse con la copia de la demanda(art.178) y expresar el nombre del actor, lo que de manda, su causa, y la fecha y hora de laaudiencia, con la advertencia de que en ella se desahogarán las pruebas

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(art. 170). Debe efectuarlo el secretario o actuario del tribunal, en el lugar que el actodesigne —pudiendo

Ser el domicilio u oficina, y la parcela o lugares que frecuente (art. 171) —, y deberácerciorarse de que el demandado se encuentre, en cuyo caso lo emplazará personalmente;en caso de no encontrarlo, se le dejará cédula si es domicilio u oficina, ya que de ser otrolugar deberá hacerse el emplazamiento cuando lo promueva nuevamente el. Actor (art. 172).Con la certificación del impedimento para la notificación personal (como la negativa a

recibirla) o de desconocimiento del domicilio o paradero, se le podrá emplazar por medio deedictos que se publicarán dos veces dentro del plazo de 10 días en el diario de mayor circulación local, en el periódico oficial del estado, en la oficina de la presidencia municipalque corresponda y en los estrados del propio tribunal(debe efectuarse por los cuatro mediosindicados, por lo que no es alternativo), tales edictos surtirán efectos transcurridos 15 días.Las subsecuentes notificaciones se harán en los estrados del tribunal, pudiendo éste hacer uso de los medios de comunicación masiva (art.173). El actor puede participar en elemplazamiento para facilitar la entrega (art. 174); se deberá recabar acuse de recibo de lacédula y en caso de no poder o saber firmar, lo hará en su nombre otro presente (art. 175).encaso de dejar cédula por no encontrarlo, firmará la persona que la reciba y de no saber opoder, lo hará un testigo a su ruego, pero en caso de negativa lo hará otro testigo requerido

por el notificado, el cual no podrá negarse bajo multa de tres días de salario mínimo (art.176).Finalmente, los peritos, testigos o cualquier otro tercero que no sea parte en el juicio puedenser citados por cédula u otro medio fidedigno, cerciorándose del domicilio (art. 177).como lapráctica de notificaciones en circunscripciones territoriales diferentes de las de los tribunalesunitarios donde se ventila un juicio agrario debe realizarse por medio de exhorto, el tribunalsuperior agrario ha autorizado el uso del sistema facsimilar (fax) para su envío con el objetode agilizarlos procedimientos (circular 5/92, diario oficial de la federación, 8 de enero de1993).

Principio de oralidades éste el principio que se adopta en el juicio agrario salvo cuando serequiera constancia escrita, mayor formalidad o lo disponga la ley (art. 178).además, esobligación del tribunal solicitar a la

Procuraduría agraria que coadyuve en su formulación escrita, de manera concisa, sea en lademanda o en la contestación de ésta, y se apegará a los principios de objetividad eimparcialidad debidas (Art. 170 y 178).debemos precisar que este principio es aplicable a laspartes cuando la ley lo autoriza, pero no lo es para el tribunal agrario, el cual debe dejar constancia escrita de los planteamientos formulados por los interesados y de sus propiasactuaciones (art. 164).

Pruebas

En el procedimiento agrario son admisibles

Toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias ala ley (art. 186). La carga de la prueba

de los hechos constitutivos de las pretensiones debe ser asumida por as partes (art.187).diligencias para mejor proveer 

Los tribunales cuentan con amplísimas facultades para ordenar las diligencias necesariasconducentes a conocer la verdad de lo cuestionado, en las que podrán obrar como estimenpertinente para obtener un mejor resultado sin lesionar derechos y con estricto apego a laequidad. En el caso de las pruebas que juzguen esenciales se puede requerir a lasautoridades y apremiara las partes y terceros para exhibir o comparecer (Art.186 y 187). Seráindispensable dar intervención a las partes en la práctica de cualquier diligencia que en estesentido ordene el tribunal, en respeto a la garantía de

Audiencia.17

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Caducidad

Ésta se produce por inactividad procesal o falta de promoción del actor en un plazo de cuatromeses (art.190).cuestiones incidentales

Las cuestiones incidentales se resolverán conjuntamente con lo principal, salvo lo que por sunaturaleza resulte indispensable o se refiera a la ejecución de la sentencia, y siempre seresolverán de plano sin formular artículo de previo y especial pronunciamiento. La conexidad

sólo procede en juicios ante el mismo tribunal, resolviéndose luego de que se promueva, sinaudiencia especial ni otra actuación (art. 192).jornada de trabajo la jornada de actividad deltribunal (no de personal) es de las 9:00 hasta las 17:00 horas como mínimo. Sin embargo, derequerirse se puede continuar hasta la hora necesaria para concluir todos los asuntos citadospara el día (art. 193).días naturales en los plazos fijados por la ley y en las actuaciones antelos tribunales agrarios no hay días ni horas

Inhábiles (art. 193), razón por la que se contabilizarán como días naturales, que incluyensábados, domingos y días festivos. Devolución de objetos y documentos la devolución a laspartes debe realizarse al terminar la audiencia, en caso de solicitarlo, previa

Copia certificada que se agregue a autos; se negará si la parte condenada impugna laresolución (artículo 196).formatos impresos deberá contarse con ellos para facilitar y agilizar 

el despacho, emplazamientos, citatorios, órdenes, actas y demás, para ser llenados con loindispensable (art.197).controles y avisos se debe llevar un registro cronológico de actores,demandados y objeto de la demanda (art. 170), y una lista de audiencias diaria que con unasemana de anterioridad será fijada en los tableros del tribunal (art.194).

Juicio agrario

Es aquel que tiene por objeto sustanciar, dirimir y resolver controversias que se susciten conmotivo de la aplicación de la ley agraria (art. 163). Tiene origen en el ejercicio de una acciónagraria por la parte interesada. al igual que ésta, constituye un elemento fundamental delderecho procesal: el proceso agrario.

Demanda

Con la demanda se inicia el juicio agrario, que puede presentarse por escrito, lo que es másrecomendable; en el caso de que el interesado no haga en tal forma y sólo comparezcahaciendo uso del principio de oralidad, la procuraduría agraria deberá coadyuvar paraelaborar el escrito (art. 170), que será examinado por el tribunal; de encontrar irregularidadde su omisiones en los requisitos, prevendrá al promovente para que lo subsane en untérmino de ocho días (art.181). Éste debe señalar un domicilio para recibir toda clase denotificaciones personales en la población sede del tribunal o las oficinas de la autoridadmunicipal del lugar en que viva, so pena de que dichas notificaciones se efectúen en losestrados del tribunal (art. 173). De estar correcta o subsanada, con la copia se emplazará aldemandado en los términos previstos, señalando fecha y hora para la audiencia. Ambaspartes pueden acudir 

Con asesores a esta audiencia; si alguna de ellas se encontrara en desventaja por no contar con la asesoría, se suspenderá el procedimiento por cinco días y se solicitará un defensor dela procuraduría agraria para

Que conozca el asunto (art.179).el desechamiento de la demanda por omisiones debe ser sólo en casos extremos, por lo que de manera

Económica el tribunal agrario examinará las demandantes de su presentación formal,indicando al interesado las omisiones para que éste las subsane bajo el principio deeconomía procesal. El tribunal superior agrario ha señalado como requisitos indispensablesque debe contener la demanda el señalamiento del tribunal ante el cual se promueve;

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nombre y domicilio de actor y demandado; las pretensiones del actor, identificando ylocalizando terrenos y poblados; hechos relativos ala pretensión; fundamentos de derecho; yacompañarlas copias de demanda y anexos para correr traslado (circular 3/92, diario oficialde la federación, 8 de enero de 1993).

Contestación de demanda y reconvención

La contestación debe presentarla el demandado a más tardar en la audiencia, por escrito o

por comparecencia, en cuyo caso, a solicitud del tribunal le apoyará la procuraduría agrariapara su formulación por escrito (art. 178). En esta etapa puede reconvenirse,

Pero ello deberá hacerse en la contestación, ofreciendo en el mismo escrito o comparecencialas pruebas pertinentes, con lo que se le dará traslado al actor para que conteste lo que a suderecho convenga; el tribunal diferirá la audiencia hasta por 10 días, salvo que el

Reconvenido esté de acuerdo en desahogar la audiencia (art. 178).

Audiencia

Deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a 10 días contados a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento (art. 170).debe estar presidida por elmagistrado, so pena de no producir efecto jurídico alguno (art. 185, frac. VI); las audiencias

serán públicas, excepto a criterio del tribunal cuando pudiera perturbarse el orden; se debeseguir rigurosamente el orden de las audiencias programadas de acuerdo con la lista del día,aun en el caso de retraso. la audiencia podrá ser suspendida por un plazo no mayor de tresdías cuando fuere necesario esperar a una persona, conceder tiempo a los peritos paraemitir su dictamen o algún otro caso que lo exija ajuicio del tribunal (art. 194); dicho plazo seampliará a cinco días cuando sea necesario solicitar a un defensor de la procuraduría agrariaen virtud de que alguna de las partes no cuente con asesoría (art. 179), pero también podráampliarse la suspensión hasta por 10 días en el caso de que se reconvenga al actor en lacontestación de la demanda (art. 182). También puede suspendérsela audiencia hasta por unplazo de 15 días para proveerlo necesario para que sean desahogadas las pruebas

Que por su naturaleza no fuere posible desahogar en el momento de la celebración de dicha

audiencia (art.170). Los interesados podrán firmar las actas, pero para su validez basta la autorización delmagistrado y del

Secretario o los testigos de asistencia en su caso (art.195).

Inicio de audiencia

Al comenzar la audiencia el tribunal debe verificar la presencia de las partes y lasconstancias de su emplazamiento; en caso de no estar el demandado y haber sido notificadosin que hubiere hecho su contestación de demanda por escrito con anterioridad, o que por suinasistencia no lo pueda efectuar en ese momento, se continuará con la audiencia, y depresentarse posteriormente no se le admitirán pruebas a menos que demostrare la fuerza

mayor que le impidió hacer o presentar su contestación de demanda oportuna (art. 180). Enel caso de que no estuviere presente el actor pero sí el demandado, se multará a aquél con10 días de salario mínimo y no se podrá emplazar hasta que se hubiere pagado (art. 183).Sino se presentan ni el actor ni el demandado o sólo este último, no habiendo constancia desu notificación, se podrá volver a emplazar a petición del actor (art. 184).si el demandado nocompareciere, no obstante estar debidamente emplazado, el tribunal podrá tener por ciertaslas afirmaciones del actor (art. 185, frac. V).en el caso de confesión expresa de todas laspartes de la demanda, el magistrado debe explicar sus efectos jurídicos y verificar que dichaconfesión sea verosímil, se apoye en otros elementos de prueba y se apegue al derecho, con

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lo que el tribunal pronunciará sentencia de inmediato; de no reunir alguno de los requisitoscitados, se continuará con el desahogo de la audiencia

(art. 180). Desahogo de audiencia. Fijación de la litis cumplido el procedimiento anterior,durante el desahogo de la audiencia se observarán las siguientes prevenciones: 1.Exposición oral de pretensiones del actor, con sus pruebas, testigos y peritos, la contestacióndel demandado, también con sus pruebas, testigos y peritos, con lo que el tribunal agrariodeberá a continuación

Establecer con precisión los actos o documentos controvertidos o litis, a los que se ajustaráal dictar la resolución sin que se pueda exceder respecto de ellos;

Ii. Desahogo de confesionales, testimoniales, periciales y cualquiera otra prueba que puedadesahogarse; III. Planteamiento de todas las acciones y excepciones yen el caso deproceder una dilatoria, se declarará así y se dará por concluida la audiencia; IV. Elmagistrado podrá libremente preguntar a los participantes de la audiencia, efectuar careos,examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos; y. en caso de nocomparecer o negarse el demandado a contestar las preguntas que se le formulen, el tribunalpodrá tener por ciertas las afirmaciones de la actora; VIi. Hecho lo anterior, escuchará losalegatos de las partes, concediéndoles el tiempo necesario y enseguida pronunciará su fallo

de manera clara y sencilla (art.185).Amigable composición

La avenencia entre las partes será exhortada por el tribunal en todo momento de la audienciay hasta antes de pronunciar su fallo; en caso positivo, se suscribirá el convenio respectivo,que debe ser calificado ya probado por el tribunal con lo cual adquiere el carácter desentencia; en caso contrario, se oirán los alegatos de las partes antes de dictar el fallo (art.185, frac. VI).significa que es preciso y obligatorio agotar esta instancia, por lo que deberáquedar constancia de ello so pena de incurrir en vicios en el procedimiento, combatible en elrecurso o amparo, en su caso.

Pruebas

Se admitirá toda clase de pruebas con la única limitación de que no sean contrarias a la ley;el tribunal tiene la más amplia libertad para acordar cualquier diligencia que tienda alconocimiento de la verdad, incluyendo apremios, citación de testigos, solicitud de informes,etcétera (Art. 186 y 187).valoración de pruebas y sentencia sólo en el caso de que el estudiode las pruebas amerite más tiempo, el tribunal podrá posponer su sentencia y citar a laspartes para que la escuchen hasta por un término máximo de 20 días posteriores a laaudiencia (art. 188). Las sentencias se dictarán a verdad sabida, de una manera clara ysencilla, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciandolos hechos y documentos, estimándolos en conciencia, fundando y motivando susresoluciones (art. 189). Sin embargo, debemos precisar que tampoco existe el libre arbitriopara la valoración de pruebas; el juzgador debe realizar un estudio sistemático de todas las

pruebas aportadas y desahogadas, relacionando unas con otras, focalizando el objeto de suofrecimiento con la controversia, dejando claramente expresado en la sentencia el valor probatorio que a cada una de ellas se le asigne, debidamente fundamentado y motivado,para que al final exista una congruencia entre la litis planteada, los elementos probatorios y lamisma

Sentencia.

Ejecución de sentencias

Es obligación de los tribunales proveer la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias,pudiendo dictar todas las medidas necesarias, incluyendo el apremio, en la forma y términos

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que se estime convenientes sin contravenir las siguientes: en el caso de estar presenteslas partes en el momento de dictar sentencia, se pronunciará un avenimiento para laejecución, recibiendo propuestas para tal fin; el vencido podrá ofrecer fianza de persona o deinstitución para garantizar la obligación que se le impone, quedando el arbitrio del tribunal suaceptación, con audiencia del vencedor, concediendo el plazo necesario para elcumplimiento o, en su defecto, hacer efectiva dicha garantía. En la ejecución de sentencias elactuario comisionado debe levantar un acta circunstanciada. la ley prevé la eventualidad de

existir imposibilidad material o jurídica para ello cuando ésta implique las tierras de un núcleode población, por lo cual puede considerarse cumplida si la parte beneficiada recibe la tierraefectivamente deslindada. Esta parte beneficiada puede presentar inconformidad con laejecución, en cuyo caso debe presentar los alegatos al actuario, quien asentará lascircunstancias en el acta respectiva, la que será turnada al tribunal para que en un plazo de15 día a la fecha del acta dicte la resolución definitiva sobre la citada ejecución y se apruebeel plano definitivo (art.191). Aunque la ley no otorga esta posibilidad a la parte vencida,consideramos que por principio de equidad le corresponderá también su ejercicio, ya quepuede darse

El caso de exceso o defecto en la ejecución, existiere o no convenio por avenimiento de laspartes para este efecto. A pesar de que la ley no lo reconoce formalmente, en la práctica

constituye un recurso de inconformidad, específico de ejecución de sentencias del tribunalagrario, que se presenta ante y es sustanciado por el mismo tribunal de la causa. Del últimopunto, la aprobación del plano

Definitivo, se infiere que previamente deberá elaborarse un plano proyecto de ejecución de lasentencia,

Semejante al previsto por la anterior legislación para los casos de acciones rotatorias detierras.

Recurso de revisión

Procede contra las sentencias de los tribunales agrarios que resuelven en primera instanciasobre: 1 cuestiones relacionadas con límites de tierras entre dos o más ejidos ocomunidades, o entre éstos y pequeños propietarios, sociedades asociaciones; III.Restitución de tierras ejidales (nótese que excluye las restituciones de tierras comunales);VIII. La nulidad de resoluciones emitidas por autoridades en materia agraria (art. 198) sedebe presentar ante el mismo tribunal impugnado, dentro de los 10 días siguientes a lanotificación de la resolución, bastando un escrito simple que exprese los agravios; luego, enel recurso no se aplica el principio de oralidad (art. 199). El tribunal verificará que se ajuste alos casos de procedencia indicados, así como a su presentación en tiempo, con lo cual debeadmitirlo y dar vista a las partes interesadas para que en un plazo de cinco d las expresen loque a su interés convenga; al término de dicho plazo, enviará al tribunal superior agrario elexpediente, el escrito de agravios y la promoción de los interesados, el cual resolverá endefinitiva dentro de los 10 días siguientes a su recepción (art. 200).contra las sentencias deltribunal superior agrario sólo procede el juicio de amparo ante el tribunal colegiado de circuitocorrespondiente; cuando proceda el amparo contra otros actos de los tribunales unitariosagrarios conocerá el juez de distrito que corresponda (art. 200).

Jurisdicción voluntaria por esta vía conocerán los tribunales agrarios de los asuntos nolitigiosos que les sean planteados y que requieran de la intervención jurisdiccional (art.165).la acción por excelencia a ejercitar en esta vía es la de reconocimiento de bienescomunales; también, en este caso, se encuentra previsto el trámite de la adquisición de losderechos ejidales parcelarios por razón de la posesión (art. 48) e incluso podríamos agregar el caso del reconocimiento de la calidad de avecindado, sin que exista controversia (art. 13).

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8. Procedimiento para expropiar 

La posibilidad de que un bien sujeto al régimen ejidal o comunal fuera objeto de expropiaciónno se contempló en ninguna ley de contenido agrario, hasta que fue expedida 19 dediciembre de 1925, la ley reglamentaria sobre repartición de tierras ejidales y constitución delpatrimonio parcelario ejidal, que en su artículo 17 contenía disposición que ahora

Transcribimos: en los casos de expropiación que por causa de utilidad pública que fijen las

leyes, el ejecutivo sólo podrá decretarla sobre ejidales o sobre las propiedadesComunales, cuando sea imprescindible la necesidad de la ocupación de esos bienes: perosiempre sujetándola a las bases que el propio ejecutivo autorice entre las que deberáconsignarse, como esencial, que se compense la superficie expropiada y mejoras materiales;la tierra con una extensión igual, de la misma calidad, en el lugar más inmediato posible lasmejoras materiales, en efectivo, al contado, según avalúo pericial. Posteriormente, en loscódigos agrarios de 1934, 1940 y en la ley federal de reforma agraria de 1971 tanto como enla actual ley agraria, se ha continuado con figura jurídica administrativa de la expropiación,desde cada vez con una técnica más depurada para no caer en imprecisiones que llevan aconfusión. Es necesario señalar que para que los bienes ejidales y comunales puedan ser objeto de expropiación, se hace necesaria la intervención de la secretaría de la reforma

agraria, dependencia ante la cual se debe iniciar el tramite expropiatorio. Los bienes sobrelos que podrá recaer la expropiación son las tierras ejidales, entre las que se comprendentodas aquellas de que hayan sido dotados los núcleos de población ejidal, o bien, las quehayan sido incorporadas por cualquier medio al régimen ejidal, así como cualquier otro bienejidal o comunal.

Al inicio de la vigencia de la ley agraria en vigor que se dio a partir del 27 de febrero de 1992

El procedimiento para expropiar no se encontraba debidamente reglamentad por lo que elcapítulo IV de dicho ordenamiento que trata “de la expropiación de bienes ejidales ycomunales”, era el que se ocupaba de la expropiación de la materia que nos ocupa, y no essino hasta el 5 de enero de 1996 que entra en vigor el reglamento de la ley agraria en matende ordenamiento de la propiedad rural cuando a este le corresponde precisar elprocedimiento y los lineamientos que se deben cumplir, para expropiar bienes ejidalescomunales. En el artículo 53 del ordenamiento legal citado se dispone que solamente por alguna de las causas de utilidad pública que se mencionan tanto en la ley agraria en vigor como la ley de expropiación, podrán ser expropiados bienes ejidales o comunales, por talmotivo transcribiremos lo dispuesto por el artículo 93 de la ley agraria en vigor, en el que conbastante claridad se expone el concepto de pública y se enuncia en ocho fracciones lascausas concretas utilidad pública por las que pueden expropiarse bienes esa naturaleza.Articulo 93 los bienes ejidales y comunales podrán ser ex apropiados por alguna o algunasde las siguientes causas de utilidad pública:

I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos;

II. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creacióny ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, laindustria y el turismo;

III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de losrecursos

Agropecuarios, forestales y pesqueros.

IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otroselementos naturales pertenecientes a la nación y la instalación de plantas de beneficioasociadas a dichas explotaciones;

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V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;

Vi. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios deindudable beneficio para la comunidad;

VII. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demásobras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la ley de vías generales decomunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y

demás obras relacionadas, yVIII. Las demás previstas en la ley de expropiación y otras leyes. Una vez que se haprecisado en qué causas es procedente la expropiación en materia agraria,

Pasaremos a analizar en sí los actos necesarios para

Llegar a la obtención de un decreto expropiatorio de los bienes agrarios a que nos hemosvenido refiriendo.

A) Solicitud. — ante el secretario de la reforma agraria, deberá de ser presentada la solicitudde expropiación, la misma deberá de ser por escrito y contendrá los datos y documentos quese exijan para dar inicio al procedimiento expropiatorio, los cuales son los que a continuaciónse transcriben y que se encuentran contenidos en el artículo 60 del reglamento de la ley

agraria en materia de ordena miento de la propiedad rural.I. Nombre del núcleo agrario, municipio y entidad federativa a la que pertenecen;

II. Régimen de propiedad ejidal o comunal;

III. Superficie analítica que se solicita expropiar;

IV. Plano informativo de la superficie solicitada;

V. Causa de utilidad pública invocada y destino que se pretenda dar a la superficie;

VI. Documentación que justifique la causa de utilidad pública,

VII Si existe ocupación previa del predio a expropiar el convenio que al efecto se hubierecelebrado. De no existir este, la descripción de los acuerdos sobre los cuales se pactó la

ocupación. En ambos casos, la descripción de las obras realizadas y superficie ocupada;VIII. En su caso, dictamen técnico o estudio de impacto ambiental, de las secretarías dedesarrollo social y de la de medio ambiente, recursos naturales y pesca, según se trate.Además, cuando la promovente sea un particular dictamen de factibilidad de la autoridadcompetente, y

IX. Compromiso de la promovente de pagar el avalúo y la indemnización que se establezca,así como la constancia de la autorización presupuestal correspondiente. Una vez que esrecibida la solicitud, la secretaría de la reforma agraria deberá de pedir al registro agrarionacional el historial del ejido o comunidad que se pretenda expropiar, esto sobre todo para elefecto de que exista la certeza de que las tierras solicitadas se encuentren aún sometida alrégimen ejidal o comunal en virtud de que en caso contrario es decir que hayan salido de los

regímenes aludidos, será otra la autoridad competente para conocer de procedimientoexpropiatorio. Después de que exista certeza de que las tierras solicitadas son de naturalezaejidal o comunal y además de ser comprobada la causa de utilidad pública se acordará laprocedencia del trámite expropiatorio. (Art., 62, 63 y 64 del reglamento).

B) cancelación de la solicitud.

— el procedimiento expropiatorio solicitado puede ser objeto de cancelación por parte de lasecretaria de la reforma agraria y la resolución que en tal sentido pronuncie la misma segúndisposición legal no admite recurso alguno. Entre las causas de cancelación se citan:desistimiento de la solicitud; dictamen técnico de factibilidad y ambiental negativo; causa de

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utilidad pública no acreditada; que las tierras no sean de naturaleza ejidal o comunal; quelas tierras solicitadas ya hayan sido expropia das; si las tierras durante el procedimientoexpropiatorio dejaran el régimen ejidal o comunal; cuando estime la secretaría que no esposible continuar con el procedimiento.

C) trabajos técnicos.— después de que la secretaría acuerda la procedencia del trámiteexpropiatorio, deberá solicitar al registro agrario nacional la implementación de los trabajostécnicos los que se transcriben de manera íntegra tal y como se encuentran contenidos en el

artículo 70 del reglamento tantas veces citado.I. Levantamiento topográfico de la superficie a expropiar;

II. Superficie analítica y colindancias de los terrenos a expropiar;

III. Clase y aprovechamiento de las tierras;

IV. Asignación de los derechos individuales y de uso común de las tierras de que se trate;

V. Descripción de los bienes distintos a la tierra, y en su caso,

VI. Los elementos técnicos o legales que el comisionado del registro obtenga y que puedaninfluir en el procedimiento expropiatorio. Una vez realizados los trabajos técnicos en cuestiónse procederá a su revisión, y solamente que los mismos resulten negativos o el informe del

impactoAmbiental también lo sea, se declarará la improcedencia de la expropiación y enconsecuencia se cancelará el trámite, notificándose al núcleo agrario y a la promovente.

D) Avaluó. Corresponde a la comisión de avalúos de bienes nacionales, llevar a cabo lapráctica de un peritaje para conocer el precio real de la superficie de tierras que se pretendaexpropiar, el avalúo tendrá una vigencia de 6 meses, y de un año si se trata de solicitud deexpropiación para regularización de asentamientos humanos. Practicado el avalúo yentregado a la Secretaría de la Reforma Agraria esta después de constatar que el expedientede expropiación contiene la solicitud; el acuerdo de procedencia, los trabajos técnicos; eldictamen de factibilidad y de impacto ambiental, el avalúo y el convenio de ocupación previoen su caso procederá a dictaminar sobre el mismo.

E) decreto expropiatorio —

Dispone el reglamento en comento que la secretaría de reforma agraria elaborará el proyectode decreto expropiatorio, el cual como tratará de una resolución judicial estará elaborado conresultados, considerandos y puntos resolutivos. Aprobado el proyecto este debe ser refrendado por el titular de la secretaría de la reforma agraria y el decreto será expedido por el presidente de la república y deberá ser publicado en el diario oficial, así como notificado alnúcleo agrario e inscrito el registro agrario nacional, en el registro público del a propiedad ydel comercio.

9. La indemnización

En la ley agraria y en el reglamento de la ley agraria en materia de ordenamiento para lapropiedad rural existen sendas disposiciones a través de las cuales se regula lo referente a laindemnización, tanto lo referente al monto o valor de la misma, como a la forma en quedebería de distribuirse.

a) Monto de la indemnización. —

El monto de los bienes agrarios por expropiar deberá ser determinado por la comisión deavalúos de bienes nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes y sólo en el casode que se trate de regularización de la tenencia de la tierra, para la fijación del monto seatenderá a la cantidad que se cobra por la misma regularización.

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B) distribución de la indemnización.— por disposición legal cuando el

Bien materia de la expropiación sea de uso común, el monto de la indemnización deberápagarse al núcleo agrario; por el contrario si los bienes expropiados resultan ser sobre tierrasparceladas la indemnización corresponderá a sus titulares, el pago de la indemnizacióndeberá realizarse de preferencia en el fideicomiso fondo de fomento ejidal, silos bienesexpropiados son de naturaleza distinta a la tierra el pago deberá de realizarse de formadirecta a los afectados. Cuando el monto de la indemnización sea depositado ante el

fideicomiso antes mencionado, bastará para su retiro que el núcleo agrario beneficiado enasamblea acuerde la solicitud, el destino y la aplicación que se le dará al mismo, para queeste previa comprobación de la legalidad de la asamblea sea entregando al núcleo. Si laindemnización corresponde en lo particular a integrantes del núcleo agrario, los mismospodrán solicitar su retiro en lo individual. puede suceder que la indemnización sea cubiertatotal o parcialmente con la entrega de bienes similares a los expropiados; en tal supuesto elartículo 86 del reglamento fija las siguientes reglas

I. La comisión de avalúos de bienes nacionales determinará el valor de los bienes querecibirán los afectados, por concepto de pago de la indemnización;

II Si el valor de los bienes que se entreguen es superior al monto fijado por la comisión de

avalúos de bienes nacionales, la diferencia será en beneficio de los afectados. Si el valor deque se trate es inferior, la diferencia deberá ser cubierta en efectivo;

III. La promovente deberá cubrir los gastos de

Traslado de dominio;

IV. Cuando la indemnización corresponda al núcleo agrario, se requerirá el consentimiento

De la asamblea. Si la indemnización se cubre a los ejidatarios o comuneros en lo individual,se requerirá el consentimiento por escrito de estos, ante dos testigos; y

V. La promovente deberá recabar el núcleo agrario y de los ejidatarios o comuneros, segúnse trate, las constancias de pago correspondientes.

10. Ocupación de los bienes objeto de expropiación

El principio que regula lo referente a la ocupación previa de los bienes agrarios que sepretenda expropiar, se encuentra contenido en el último párrafo del artículo94 de la leyagraria en el que se dispone lo siguiente:“los predios objeto de la expropiación sólo podránser ocupa dos mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará depreferencia en el fideicomiso fondo nacional de fomento ejidal, o en su defecto, mediantegarantía suficiente.”Sin embargo más adelante en el artículo 98 al prohibir la ocupaciónprevia de tierras se menciona una excepción a tal regla y esta se dará cuando los integrantesdel núcleo agrario en lo particular este último en asamblea deciden otorgar tal ocupación demanera voluntaria. De darse supuesto deberá formularse un convenio en el que especificadola superficie que se ocupará, el pago que se hará por la misma y las causas de rescisión en

la elaboración del convenio, además deberá intervenir la procuraduría agraria y debe ser inscrito en el registro agrario nacional.

11. Ejecución del decreto expropiatorio

La ejecución del decreto de expropiación cuando conste el pago del deposito de laindemnización consiste necesariamente en el deslinde de los bienes expropiados y ellevantamiento del acta correspondiente en la que conste que se da posesión de las mismas ala promovente. si la expropiación se concedió para la regularización de la tenencia de latierra de asentamientos humanos irregulares se procederá a deslindar la superficie y

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entregarla formalmente a la promovente, toda la documentación del procedimientoexpropiatorio deberá se enviada al registro agrario nacional para su custodia.

12. La reversión en materia agraria

Corresponde al fideicomiso fondo nacional de fomento ejidal vigilar que a los bienesexpropiados se les dé el destino o fin señalado en el decreto de expropiación, para tal efectorealizará las investigaciones pertinentes en ellas deberá notificar a la beneficiada con la

expropiación para que en el término de treinta días aporte las pruebas sobre el uso y destinode la superficie expropiada y haga las manifestaciones que se estime convenientes. Si de lainvestigación que se practíquese llega al conocimiento de que se destinó la localidad partede los bienes a un fin distinto al señalado en el decreto, o bien que transcurridos cinco añosno se cumplió con la utilidad pública invocada en la solicitud de expropiación, el fideicomisoen cita está legitimado para ejercitar la acción de reversión en contra de la beneficiada con eldecreto expropiatorio para el efecto de revertir los bienes expropiados los que deberánincorporarse a su patrimonio, para que de inmediato por disposición expresa de la ley sereintegre la titulariza del núcleo agrario o en lo individual a los integrantes de este según seael caso. la acción de reversión debe ser ejercitada ante el tribunal unitario agrario de laentidad federativa

Correspondiente a quien le compete dictar la resoluciónJudicial procedente. De igual manera y en el supuesto deque el beneficiario de laexpropiación de manera expresa manifieste al fideicomiso tantas veces mencionado que haincurrido en causa de reversión, se podrá emitir un acuerdo administrativo de reversión por elpropio fideicomiso. […]

[…] las acciones agrarias de fusión y división de ejidos, aun cuando son opuestas entre sí,van a ser expuestas en forma conjunta debida que, a excepción de las causas que lasoriginan, son similares en cuanto al procedimiento que se emplea en su tramitaciónejecución, de ahí que así por razones e orden práctico se estudian. Las acciones que nosocupan en el presente capítulo se contemplan por primera vez en el derecho agrariomexicano a partir de la promulgación del código agrario de 1940.

Antes, ningún otro ordenamiento las había tratado.

Podemos afirmar que en el derecho civil encontramos una analogía con la división de ejidos,

Cuando en esa rama del derecho privado, al tratar de la copropiedad entendida como “lacosa o el derecho que por indiviso y por partes iguales pertenece a dos o más personas”, secontempla la posibilidad de que mediante el ejercicio de la acción de división de la cosacomún, los titulares de un derecho en copropiedad determinan poner fin a esa cotitularidad ycesa en consecuencia la diversidad de titulares de derecho sobre un mismo bien.

3. División de los ejidos

La acepción de la palabra “división” corresponde, los diccionarios consultados, a la acción y

efecto de separar o repartir. En consecuencia, referida tal palabraA los ejidos, afirmamos que mediante esta acción se procede a separar en partes lasuperficie total de un ejido con la finalidad de constituir dos o más grupos ejidales. El artículo109 de la ley federal de reforma agraria de 1971 es donde se contenían los supuestos quedeberían realizarse para que tuviera efecto la iniciación de una acción de esa naturaleza.Estos supuestos datan de la ley agraria de 1940, y aun cuando la actual ley agraria, en formaexpresa no lo señala, debemos, portales antecedentes, considerar que procede la división

De los ejidos cuando

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A) el núcleo ejidal está formado por diversos grupos que posean distintas fraccionesaisladas.

6) existiendo unidad en el núcleo de población, el ejido esté formado por diversas fraccionesde terreno aisladas entre si.

C) el núcleo de la población esté constituido por varios grupos separados que explotendiversas fracciones de ejido, aun cuando éste constituya una unidad, y

D) habiendo unidad topográfica y unidad de núcleo, por la extensión del ejido resulteconveniente la división. Asimismo, como requisito indispensable para la procedencia de laacción estimamos el hecho de que encada uno de los grupos ejidales que se forman,cuenten cuando menos con veinte personas con capacidad agraria.

4. Fusión de ejidos

El significado de la palabra “fusión” más sencillo, y en consecuencia comprensible quehemos encontrado, responde a la acción de unir, mezclar o fundir dos o más cosas en unasola. De ahí que para el objeto de nuestro estudio señalaremos en uno solo, el cual adquiereuna personalidad jurídica propia y una autonomía completa en su manejo interno y noexterno.

5. Fundamento de la acciónAún cuando la nueva ley agraria no incluye dentro de sus capítulos uno que trate sobre lasacciones a las que nos hemos venido refiriendo, consideramos que el fundamento seencuentra en la fracción XI del artículo 23 del ordenamiento legal en cita, pues estasacciones se reservan a la asamblea de ejidatarios. para que pueda ser tomado un acuerdode asamblea mediante el cual se divida un ejido o se dé una fusión, es menester que seencuentren presentes

Cuando menos las es cuartas partes de los ejidatarios, yen caso de que no se reúna talporcentaje, se hará una segunda convocatoria ara tratar la división o la fusión del ejido. Laasamblea será válida si después de esta segunda convocatoria se reúnen por lo menos lamitad más uno de los ejidatarios; para que sea aprobada cualquiera de las acciones

referidas, se requiere el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes de losasistentes a la asamblea. En la asamblea en que se trate la división o la fusión del ejidodeberá estar presente un representante de la procuraduría agraria y un notario público, de locontrario los acuerdos s en la asamblea serán nulos. por lo expuesto en el primer párrafo delpresente apartado resulta necesario que se incluya dentro de la ley agraria un capítulo en elcual se reglamente la acción de fusión ión de ejidos, para no caer en ilegalidades y la mismaa una normatividad clara y expresa.

6. Ejecución del acuerdo la asamblea

La ejecución del acuerdo en mención consistirá principalmente la diligencia de apeo ydeslinde mediante la cual deben quedara plenitud demarcados físicamente cada uno de los

núcleos ejidales recién formados, así como el nuevo núcleo que se constituya a partir deDos anteriormente independientes. Luego se deberá proceder a la elección de losrepresentantes internos de los nuevos ejidos, o bien del nuevo ejido ya fusionado, einmediatamente se debe inscribir el acuerdo de esa asamblea en el registro agrario nacional,pues se trata de la extinción o de la creación de nuevos núcleos agrarios, según sea laacción de que se trate.

7. Adiciones a la ley agraria en esta materia

Al no existir en el articulado de la ley agraria en vigor disposición alguna que reglamente laprocedencia de la división o fusión de ejidos al igual que el trámite o procedimiento que

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deberá llevarse a cabo para tal fin, se hace necesario que se procedan a incorporar a lalegislación agraria disposiciones legales que vengan a llenar las lagunas que actualmente sepadecen en la ley de la materia para el caso de la división o la fusión de los ejidos. […]

Venta de terrenos nacionales

[…] cuando un terreno propiedad de la nación o se requiera para el servicio de las

dependenciasY entidades federales estatales o municipales, la secretaría de la reforma agraria estáautorizada para venderlo en forma directa. Si el terreno es agropecuario, le corresponde alcomité de valuación de la misma dependencia fijar el precio del terreno, pero si es turístico,urbano, industrial o de cualquier otra clase no agropecuaria, su valor será fijado por lacomisión avalúos de bienes nacionales. Quienes hayan poseído un terreno propiedad de lanación durante los tres últimos años anteriores la solicitud de venta, tendrán preferencia paraadquirir 

Terrenos.

3.- Como se presenta el proceso agrario comunal.

En los juicios en que se involucren tierras de grupos indígenas se deberán considerar sususos y costumbres, en tanto no sean contrarios a la ley ni afecten derechos de terceros (art.164). Esta disposición se encuentra fundada en el artículo 4o. Constitucional, que, comovimos, establece la obligación de tomar en cuenta las prácticas y costumbres jurídicas de lospueblos indígenas. Por este motivo, los tribunales y autoridades deberán estudiar diversosaspectos, bajo pena en caso de no hacerlo de incurrir en violaciones a esta garantía socialconstitucional; en consecuencia, deberán: a) cerciorarse de la identidad étnica de losinvolucrados;

B) precisar las prácticas y costumbres atribuibles a su identidad étnica; y c) verificar quedichas prácticas y costumbres se encuentren vigentes y no sean contrarias a la ley ni afectena terceros.

En apoyo de los tribunales agrarios se integrará un padrón de peritos en el nivel nacional,cuyos miembros podrán actuar en los juicios y procedimientos a petición de los magistrados(art. 52 rita).

Traducción

En su caso, deberá contarse con el servicio de traductores (e intérpretes, que no se indica enla ley )para los indígenas (art. 164).suplencia de deficiencias los tribunales suplirán lasdeficiencias de las partes cuando se trate de ejidos, comunidades, ejidatarios y comuneros(art. 164); a contrario sensu, nolo harán respecto de los que no están incluidos en estascategorías, como herederos, avecindados, familiares, pequeños propietarios, etcétera. Sinembargo, esta suplencia es restringida, porque sólo es aplicable al contenido de las quejas,

planteamientos o demandas de derecho de los beneficiarios señalados, sin que vaya másallá de éstas, salvo que el tribunal decida ordenar diligencias para mejor proveer.15

Diligencias precautorias los tribunales proveerán las diligencias precautorias necesarias paraproteger a los interesados(art. 166). Para la regulación de esta facultad debemos remitirnosal código federal de procedimientos civiles, a supletoriamente; dichas diligencias podránsolicitarse y decretarse antes o durante el juicio agrario y básica mente consisten en elarraigo de personas, el embargo precautorio y el depósito o aseguramiento de cosas, libros,documentos o papeles relacionados con el juicio agrario por entablar o en proceso (Art. 379a399 CFPC).

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Facultades suspensivas

Los tribunales también cuentan con facultades para suspender los actos de autoridad enmateria

Agraria que puedan afectar a los interesados en tanto se resuelve en definitiva. En este caso,es aplicable en lo conducente lo dispuesto en el libro primero, título segundo, capítulo iii de laley de amparo (art. 166). Es una facultad amplia, sin exclusiones, por lo que todos los

interesados pueden solicitar su ejercicio. Sólo procede con respecto a actos de autoridad enmateria agraria y se debe otorgar garantía para cubrirla reparación del daño e indemnizaciónque se pudiere causar con tal medida, tomando en consideración la

Situación socioeconómica de los interesados.

Esta facultad suspensiva sólo la puede ejercitar el tribunal agrario a petición de parteinteresada, constituyendo su concesión un acto discrecional que debe ser fundado ymotivado, considerando siempre que no se cause perjuicio al interés social ni secontravengan

Las disposiciones de orden público y que los daños y perjuicios que se puedan ocasionar conla ejecución del acto de autoridad sean de difícil reparación. Podrá ser solicitada y seconcederá en cualquier momento del proceso, sea en primera o en segunda instancias, ytendrá eficacia desde su concesión hasta la conclusión del juicio agrario. Sus efectos son losde mantener las medida (circular 1/92, diario oficial de la federación,

8 de diciembre de 1992).

Supletoriedad de la ley

El código federal de procedimientos civiles (art.167) y la ley de amparo (art. 166) son deaplicación supletoria en materia procesal agraria.

Incompetencias

En el momento en que se declare la incompetencia por razón de materia, grado o territorio, eltribunal suspenderá de plano el procedimiento y turnará las actuaciones al competente,

anulándose lo actuado, excepto que la incompetencia sea por razón de territorio(art. 168). En caso de inhibitoria, se comunicará al

Tribunal superior agrario, el cual decidirá sobre la

Competencia (art. 169).

Emplazamientos y notificaciones deben realizarse con la copia de la demanda (art.

178) y expresar el nombre del actor, lo que demanda, su causa, y la fecha y hora de laaudiencia, con la advertencia de que en ella se desahogarán las pruebas (art. 170). Debeefectuarlo el secretario o actuario del tribunal, en el lugar que el acto designe —pudiendo ser el domicilio u oficina, y la parcela o lugares que frecuente (art. 171) —, y deberá cerciorarsede que el demandado se encuentre, en cuyo caso lo emplazará personalmente; en caso de

no encontrarlo, se le dejará cédula si es domicilio u oficina, ya que de ser otro lugar deberáhacerse el emplazamiento cuando lo promueva nuevamente el. Actor (art. 172). Con lacertificación del impedimento para la notificación personal (como la negativa a recibirla) o dedesconocimiento del domicilio o paradero, se le podrá emplazar por medio de edictos que sepublicarán dos veces dentro del plazo de 10 días en el diario de mayor circulación local, en elperiódico oficial del estado, en la oficina de la presidencia municipal que corresponda y en losestrados del propio tribunal(debe efectuarse por los cuatro medios indicados, por lo que noes alternativo), tales edictos surtirán efectos transcurridos 15 días. Las subsecuentesnotificaciones se harán en los estrados del tribunal, pudiendo éste hacer uso de los mediosde comunicación masiva (art.173). El actor puede participar en el emplazamiento para

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facilitar la entrega (art. 174); se deberá recabar acuse de recibo de la cédula y en caso deno poder o saber 

Firmar, lo hará en su nombre otro presente (art. 175).

En caso de dejar cédula por no encontrarlo, firmará la persona que la reciba y de no saber opoder, lo hará un testigo a su ruego, pero en caso de negativa lo hará otro testigo requeridopor el notificador, el cual no podrá negarse bajo multa de tres días de salario mínimo

(art.176). Finalmente, los peritos, testigos o cualquier otro tercero que no sea parte en el juicio pueden ser citados por cédula u otro medio fidedigno, cerciorándose del domicilio (art.177).como la práctica de notificaciones en circunscripciones territoriales diferentes de las delos tribunales unitarios donde se ventila un juicio agrario debe realizarse por medio deexhorto, el tribunal

Superior agrario ha autorizado el uso del sistema

Facsimilar (fax) para su envío con el objeto de agilizarlos procedimientos (circular 5/92, diariooficial de la federación, 8 de enero de 1993).principio de oralidades éste el principio que seadopta en el juicio agrario salvo cuando se requiera constancia escrita, mayor formalidad o lodisponga la ley (art. 178).además, es obligación del tribunal solicitar a la procuraduría agrariaque coadyuve en su formulación escrita, de manera concisa, sea en la demanda o en la

contestación de ésta, y se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas(Art. 170 y 178).

Debemos precisar que este principio es aplicable a las partes cuando la ley lo autoriza, perono lo es para el tribunal agrario, el cual debe dejar constancia escrita de los planteamientosformulados por los interesados y de sus propias actuaciones (art. 164).

Pruebas en el procedimiento agrario son admisible esto da clase de pruebas, mientras nosean contrarias ala ley (art. 186). La carga de la prueba de los hechos constitutivos de laspretensiones debe ser asumida por las partes (art. 187).diligencias para mejor proveerlostribunales cuentan con amplísimas facultad es para ordenar las diligencias necesariasconducentes a conocer la verdad de lo cuestionado, en las que podrán obrar como estimen

pertinente para obtener un mejor resultado sin lesionar derechos y con estricto apego a laequidad. En el caso de las pruebas que juzguen esenciales se puede requerir a lasautoridades y apremiara las partes y terceros para exhibir o comparecer (Art.186 y 187). Seráindispensable dar intervención a las partes en la práctica de cualquier diligencia que en este

Sentido ordene el tribunal, en respeto a la garantía de audiencia.

Caducidad ésta se produce por inactividad procesal o falta de promoción del actor en unplazo de cuatro meses (art.190).cuestiones incidentales

Las cuestiones incidentales se resolverán conjuntamente con lo principal, salvo lo que por su

Naturaleza resulte indispensable o se refiera a la ejecución de la sentencia, y siempre seresolverán de plano sin formular artículo de previo y especial pronunciamiento. La conexidad

sólo procede en juicios ante el mismo tribunal, resolviéndose luego de que se promueva, sinaudiencia especial ni otra actuación (art. 192).jornada de trabajo la jornada de actividad deltribunal (no del personal) es de las 9:00 hasta las 17:00 horas como mínimo. Sin embargo,de requerirse se puede continuar hasta la hora necesaria para concluir todos los asuntos

Citados para el día (art. 193).

Días naturales

En los plazos fijados por la ley y en las actuaciones ante los tribunales agrarios no hay díasni horas inhábiles (art. 193), razón por la que se contabilizarán como días naturales, queincluyen sábados, domingos y días festivos.

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Devolución de objetos y documentos

La devolución a las partes debe realizarse al terminar la audiencia, en caso de solicitarlo,previa

Copia certificada que se agregue a autos; se negará si la parte condenada impugna laresolución (artículo 196).

Formatos impresos

Deberá contarse con ellos para facilitar y agilizar el despacho, emplazamientos, citatorios,órdenes, actas y demás, para ser llenados con lo indispensable (art.197).

Controles y avisos se debe llevar un registro cronológico de actores,

Demandados y objeto de la demanda (art. 170), y una lista de audiencias diaria que con unasemana de anterioridad será fijada en los tableros del tribunal (art. 194).

Juicio agrario

Es aquel que tiene por objeto sustanciar, dirimir y resolver controversias que se susciten conmotivo de la aplicación de la ley agraria (art. 163). Tiene origen en el ejercicio de una acciónagraria por la parte interesada. al igual que ésta, constituye un elemento fundamental

Del derecho procesal: el proceso agrario.DEMANDA

Con la demanda se inicia el juicio agrario, que puede presentarse por escrito, lo que es másrecomendable; en el caso de que el interesado no lo haga en tal forma y sólo comparezcahaciendo uso del principio de oralidad, la procuraduría agraria deberá coadyuvar paraelaborar el escrito (art. 170), que será examinado por el tribunal; de encontrar irregularidadde su omisiones en los requisitos, prevendrá al promovente para que lo subsane en untérmino de ocho días (art.181). Éste debe señalar un domicilio para recibir toda clase denotificaciones personales en la población sede del tribunal o las oficinas de la autoridadmunicipal del lugar en que viva, so pena de que dichas notificaciones se efectúen en losestrados del tribunal (art. 173). De estar correcta o subsanada, con la copia se emplazará a

demandado en los términos previstos, señalando fecha y hora para la audiencia. Ambaspartes pueden acudir con asesores a esta audiencia; si alguna de ellas se encontrara endesventaja por no contar con la asesoría, se suspenderá el procedimiento por cinco días y sesolicitará un defensor de la procuraduría agraria para que conozca el asunto (art.179).eldesechamiento de la demanda por omisiones

Debe ser sólo en casos extremos, por lo que de manera económica el tribunal agrarioexaminará la demanda antes de su presentación formal, indicando al interesado lasomisiones para que éste las subsane bajo el principio de economía procesal. El tribunalsuperior agrario ha señalado como requisitos indispensables que debe contener la demandael señalamiento del tribunal ante el cual se promueve; nombre y domicilio de actor ydemandado; las pretensiones del actor, identificando y localizando terrenos y poblados;hechos relativos ala pretensión; fundamentos de derecho; y acompañarlas copias dedemanda y anexos para correr traslado (circular 3/92, diario oficial de la federación, 8 deenero de 1993).

Contestación de demanda y reconvención la contestación debe presentarla el demandado amás tardar en la audiencia, por escrito o por comparecencia, en cuyo caso, a solicitud deltribunal le apoyará la procuraduría agraria para su formulación por escrito (art. 178). En estaetapa puede reconvenirse, pero ello deberá hacerse en la contestación, ofreciendo en elmismo escrito o comparecencia las pruebas pertinentes, con lo que se le dará traslado alactor para que conteste lo que a su derecho convenga; el tribunal diferirá la audiencia hasta

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por 10 días, salvo que el reconvenido esté de acuerdo en desahogar la audiencia (art.178).

Audiencia

Deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a 10 días contados a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento (art. 170).debe estar presidida por elmagistrado, so pena de no producir efecto jurídico alguno (art. 185, frac. VI); las audiencias

serán públicas, excepto a criterio del tribunal cuando pudiera perturbarse el orden; se debeseguir rigurosamente el orden de las audiencias programadas de acuerdo con la lista del día,aun en el caso de retraso. La audiencia podrá ser suspendida por un plazo no mayor de tresdías cuando fuere necesario esperar a una persona, conceder tiempo a los peritos paraemitir su dictamen o algún otro caso que lo exija ajuicio del tribunal (art. 194); dicho plazo seampliará a cinco días cuando sea necesario solicitar a un defensor de la procuraduría agrariaen virtud de que alguna de las partes no cuente con asesoría (art. 179), pero también podráampliarse la suspensión hasta por 10 días en el caso de que se reconvenga al actor en lacontestación de la demanda (art. 182). También puede suspenderse la audiencia hasta por un plazo de 15 días para proveerlo necesario para que sean desahogadas las pruebas quepor su naturaleza no fuere posible desahogar en el momento de la celebración de dichaaudiencia (art.170). Los interesados podrán firmar las actas, pero para su validez basta laautorización del magistrado y del secretario o los testigos de asistencia en su caso(art.195).inicio de audiencia al comenzar la audiencia el tribunal debe verificar la presenciade las partes y las constancias de su emplazamiento; en caso de no estar el demandado yhaber sido notificado sin que hubiere hecho su contestación de demanda por escrito conanterioridad ,o que por su inasistencia no lo pueda efectuar en ese momento, se continuarácon la audiencia, y de presentarse posteriormente no se le admitirán pruebas a menos quedemostrare la fuerza mayor que le impidió hacer o presentar su contestación de demandaoportuna (art. 180). En el caso de que no estuviere presente el actor pero sí el demandado,se multará a aquél con 10días de salario mínimo y no se podrá emplazar hasta que sehubiere pagado (art. 183). Sino se presentan ni el actor ni el demandado o sólo este último,no habiendo constancia de su notificación, se podrá volver a emplazar a petición del actor (art. 184).si el demandado no compareciere, no obstante estar debidamente emplazado, eltribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones del actor (art. 185, frac. V).en el caso deconfesión expresa de todas las partes de la demanda, el magistrado debe explicar susefectos jurídicos y verificar que dicha confesión sea verosímil, se apoye en otros elementosde prueba y se apegue al derecho, con lo que el tribunal pronunciará sentencia de inmediato;de no reunir alguno de los requisitos citados, se continuará con el desahogo de la audiencia(art. 180).

Desahogo de audiencia. Fijación de la litis cumplido el procedimiento anterior, durante eldesahogo de la audiencia se observarán las siguientes prevenciones: 1. Exposición oral depretensiones del actor, con sus pruebas, testigos y peritos, la contestación del demandado,

también con sus pruebas, testigos y peritos, con lo que el tribunal agrario deberá acontinuación establecer con precisión los actos o documentos controvertidos o litis, a los quese ajustará al dictar la resolución sin que se pueda exceder respecto de ellos; II. Desahogode confesionales, testimoniales, periciales y cualquiera otra prueba que pueda desahogarse;III. Planteamiento de todas las acciones y excepciones yen el caso de proceder una dilatoria,se declarará así y se dará por concluida la audiencia; IN. El magistrado podrá librementepreguntar a los participantes de la audiencia, efectuar careos, examinar documentos, objetoso lugares y hacerlos reconocer por peritos; y. en caso de no comparecer o negarse eldemandado a contestar las preguntas que se le formulen, el tribunal podrá tener por ciertaslas afirmaciones de la actora;

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Vi. Hecho lo anterior, escuchará los alegatos de las partes, concediéndoles el tiemponecesario y enseguida pronunciará su fallo de manera clara y sencilla (art.

185).amigable composición la avenencia entre las partes será exhortada por el tribunal entodo momento de la audiencia y hasta antes de pronunciar su fallo; en caso positivo, sesuscribirá el convenio respectivo, que debe ser calificado ya probado por el tribunal con locual adquiere el carácter de sentencia; en caso contrario, se oirán los alegatos de las partesantes de dictar el fallo (art. 185, frac. VI).significa que es preciso y obligatorio agotar esta

instancia, por lo que deberá quedar constancia de ello so pena de incurrir en vicios en elprocedimiento, combatible en el recurso o amparo, en su caso.

Pruebas

Se admitirá toda clase de pruebas con la única limitación de que no sean contrarias a la ley;el tribunal tiene la más amplia libertad para acordar cualquier diligencia que tienda alconocimiento de la verdad, incluyendo apremios, citación de testigos, solicitud de

Informes, etcétera (Art. 186 y 187).valoración de pruebas y sentencia sólo en el caso de queel estudio de las pruebas amerite más tiempo, el tribunal podrá posponer su sentencia y citar a las partes para que la escuchen hasta por un término máximo de 20 días posteriores a laaudiencia (art. 188). Las sentencias se dictarán a verdad sabida, de una manera clara y

sencilla, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sin apreciando loshechos y documentos, estimándolos en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones(art. 189). Sin embargo, debemos precisar que tampoco existe el libre arbitrio para lavaloración de pruebas; el juzgador debe realizar un estudio sistemático de todas las pruebasaportadas y desahogadas, relacionando unas con otras, focalizando el objeto de suofrecimiento

Con la controversia, dejando claramente expresado en la sentencia el valor probatorio que acada una de ellas se le asigne, debidamente fundamentado y motivado,

Para que al final exista una congruencia entre la litis

Planteada, los elementos probatorios y la misma

SentenciasEjecución de sentencias

Es obligación de los tribunales proveer la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias,pudiendo dictar todas las medidas necesarias, incluyendo el apremio, en la forma y términosque se estime convenientes sin contravenir las siguientes: en el caso de estar presentes laspartes en el momento de dictar sentencia, se pronunciará un avenimiento para la ejecución,recibiendo propuestas para tal fin; el vencido podrá ofrecer fianza de persona o de instituciónpara garantizar la obligación que se le impone, quedando el arbitrio del tribunal suaceptación, con audiencia del vencedor, concediendo el plazo necesario para elcumplimiento o, en su defecto,

Hacer efectiva dicha garantía.En la ejecución de sentencias el actuario comisionado debe levantar un acta circunstanciada.

La ley prevé la eventualidad de existir imposibilidad material o jurídica para ello cuando éstaimplique las tierras de un núcleo de población, por lo cual puede considerarse cumplida si laparte beneficiada recibe la tierra efectivamente deslindada. Esta parte beneficiada puedepresentar inconformidad con la ejecución, en cuyo caso debe presentar los alegatos alactuario, quien asentará las circunstancias en el acta respectiva, la que será turnada altribunal para que en un plazo de 15 días a la fecha del acta dicte la resolución definitivasobre la citada ejecución y se apruebe el plano definitivo (art.191). Aunque la ley no otorga

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esta posibilidad a la parte vencida, consideramos que por principio de equidad lecorresponderá también su ejercicio, ya que puede darse el caso de exceso o defecto en laejecución, existiere

O no convenio por avenimiento de las partes para este efecto. A pesar de que la ley no loreconoce formalmente, en la práctica constituye un recurso de inconformidad, específico deejecución de sentencias del tribunal agrario, que se presenta ante y es sustanciado por elmismo tribunal de la causa. Del último punto, la aprobación del plano definitivo, se infiere que

previamente deberá elaborarse un plano proyecto de ejecución de la sentencia, semejante alprevisto por la anterior legislación para los casos de acciones dotatorias de tierras .recursode revisión procede contra las sentencias de los tribunales agrarios que resuelven en primerainstancia sobre: 1 cuestiones relacionadas con límites de tierras entre dos o más ejidos ocomunidades, o entre éstos y pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; II.Restitución de tierras ejidales (nótese que excluye las restituciones de tierras comunales); y

Iii. La nulidad de resoluciones emitidas por autoridades

En materia agraria (art. 198).se debe presentar ante el mismo tribunal

Impugnado, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución, bastando unescrito simple que exprese los agravios; luego, en el recurso no se aplica el principio de

oralidad (art. 199). El tribunal verificará que se ajuste a los casos de procedencia indicados,así como a su presentación en tiempo, con lo cual debe admitirlo y dar vista a las partesinteresadas

Para que en un plazo de cinco d las expresen lo que a su interés convenga; al término dedicho plazo, enviará al tribunal superior agrario el expediente, el escrito de agravios y lapromoción de los interesados, el cual resolverá en definitiva dentro de los 10 días siguientesa su recepción (art. 200).contra las sentencias del tribunal superior agrario sólo procede el

 juicio de amparo ante el tribunal colegiado de circuito correspondiente; cuando proceda elamparo contra otros actos de los tribunales unitarios agrarios conocerá el juez de distrito quecorresponda(art. 200).

Jurisdicción voluntariaPor esta vía conocerán los tribunales agrarios del os asuntos no litigiosos que les seanplanteados y que requieran de la intervención jurisdiccional (art. 165).la acción por excelenciaa ejercitar en esta vía es la de reconocimiento de bienes comunales; también, en este caso,se encuentra previsto el trámite de la adquisición de los derechos ejidales parcelarios por razón de la posesión (art. 48) e incluso podríamos agregar el caso del reconocimiento de lacalidad de avecindado, sin que exista controversia (art. 13).

4.- Como se lleva a cabo el proceso agrario de la pequeña propiedad.

Esta sección del amparo en materia agraria, adopta el régimen del amparo administrativo enconsecuencia son aplicables las características del amparo administrativo previstas en laconstitución en sus artículos 27 párrafo noveno fracciones X, V y XV, artículo 103 fracción I yartículo 107 así como en la ley reglamentaria.

5.- ¿Cuales son las garantías o derechos del gobernador en materia agraria?

I.- Dictar mandamiento para resolver en primera instancia los expedientes relativos arestitución y a dotación de tierras y aguas, inclusive dotación complementaria y ampliación deejidos;

II.- Emitir opinión en los expedientes sobre creación de nuevos centros de población y en losde expropiación de tierras, bosques y aguas ejidales y comunales;

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III.- Proveer, en lo administrativo, cuanto fuera necesario para la substanciación de losexpedientes y ejecución de los mandamientos, en cumplimiento de las leyes locales, o de lasobligaciones derivadas de los convenios que celebren con el ejecutivo federal;

IV.- Nombrar y remover libremente a sus representantes en las comisiones agrarias mixtas;

V.- expedir los nombramientos a los miembros de los comités particulares ejecutivos queelijan los grupos solicitantes;

VI.- Poner en conocimiento del departamento de asuntos agrarios y colonización lasirregularidades en que incurran los funcionarios y empleados dependientes de ésta; y

VII.- Las demás que esta ley y otras leyes y reglamentos les señalen.

Articulo 10.- El jefe del departamento de asuntos agrarios y colonización tiene laresponsabilidad política, administrativa y técnica de la dependencia a su cargo ante elpresidente de la republica.

Son atribuciones del jefe del departamento de asuntos agrarios y colonización:

I.- Acordar con el presidente de la republica los asuntos agrarios de su competencia;

II.- Firmar junto con el presidente de la republica las resoluciones y acuerdos que éste dicteen materia agraria y hacerlos ejecutar, bajo su responsabilidad;

III.- Ejecutar la política que en materia agraria dicte el presidente de la republica;

IV.- Representar al presidente de la republica en todo acto que se relacione con la fijación,resolución, modificación u otorgamiento de cualquier derecho fundado en la ley salvo encasos expresamente reservados a otra autoridad;

V.- Coordinar su actividad con la secretaría de agricultura y ganadería para la realización delos programas agrícolas nacionales y regionales que se establezcan;

VI.- Formular y realizar los planes de rehabilitación agraria;

VII.- Proponer al presidente de la republica, la resolución de los expedientes de restitución,dotación, ampliación de tierras y aguas, creación de nuevos centros de población y todos

aquellos que la ley reserva a su competencia;VIII.- Aprobar los contratos que sobre frutos, recursos o aprovechamientos comunales o deejidos colectivos puedan legalmente celebrar los núcleos de población con terceraspersonas, o entre sí;

IX.- Dictar las normas para organizar y promover la producción agrícola, ganadera y forestalde los núcleos ejidales, comunidades y colonias, de acuerdo con las disposiciones técnicasgenerales de la secretaría de agricultura y ganadería y conforme a lo dispuesto en el artículo11; y, en materia de aprovechamiento, uso o explotación de aguas, coordinadamente con lasecretaría de recursos hidráulicos;

X.- Fomentar el desarrollo de la industria rural y las actividades productivas complementariaso accesorias al cultivo de la tierra en ejidos, comunidades y nuevos centros de población;

XI.- intervenir en la elección y destitución de las autoridades ejidales y comunales, en lostérminos de esta ley;

XII.- Resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal;

XIII.- Resolver los conflictos que se susciten en los ejidos, con motivo del deslinde o delseñalamiento de zonas de protección, o por cualquier causa, cuando su resolución no estéespecialmente atribuida a otra autoridad;

XIV.- Intervenir en la resolución de las controversias agrarias en los términos de esta ley;

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XV.- Controlar el manejo y el destino de los fondos de colonización relativos a las coloniasya existentes, así como los destinados a deslindes;

XVI.- formar parte de los consejos de administración de los bancos oficiales que otorguencrédito a ejidos y comunidades;

XVII.- Informar al presidente de la republica, en los casos en que procedan, lasconsignaciones de que trata el artículo 459;

XNIII.- decidir sobre los conflictos de competencia territorial entre dos o más delegacionesagrarias;

XIX.- Nombrar y remover al personal técnico y administrativo del departamento, de acuerdocon las leyes de la materia; y

XX.- Las demás que esta ley y otras leyes y reglamentos le señalen.

Ley federal de reforma agraria

6.- ¿Cuales son las garantías en los derechos sociales?

Artículo 187.- Los ejidatarios y comuneros, así como los pequeños propietarios, gozarán delos beneficios del régimen del seguro social en los términos dispuestos por la ley de lamateria.

Artículo 188.- El ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de los estados, por conducto de sus dependencias correspondientes, promoverá la formación de cooperativas deconsumo manejadas por los ejidos, que permitan a éstos la adquisición de artículos deprimera necesidad en las mejores condiciones de mercado, y brindarán amplio apoyo aquienes promuevan su constitución.

Las cooperativas de esta naturaleza podrán integrar uniones y federaciones en cada una delas entidades, y gozarán de las mismas prerrogativas que los gobiernos estatales y federalhayan acordado a otras asociaciones de interés social.

Articulo 189.- Los ejidos y comunidades tienen derecho preferente a recibir los servicios delos pasantes de carreras universitarias y técnicas que presten servicio social. Las

instituciones de enseñanza superior y las dependencias oficiales que intervengan en laprestación de dicho servicio, formarán sus respectivos programas de acción teniendo encuenta esta prioridad. El departamento de asuntos agrarios y colonización gestionará laimplantación de esta preferencia ante las universidades, institutos tecnológicos y centros deenseñanza superior del país.

Articulo 190.- Independientemente de la instrucción primaria que es obligatorio impartir enlas escuelas rurales, en los ejidos y comunidades deberán establecerse centros regionalesde formación para impartir enseñanza sobre administración rural, agropecuaria, ganadería yotras técnicas relacionadas con el campo; quienes cursen dicha instrucción tendrán, enigualdad de condiciones, preferencia para ser becados en estudios agropecuarios del nivelsuperior. En los ejidos de cierta importancia se establecerán escuelas prácticas de oficios yartesanías. La secretaría de educación pública coordinará la realización de estos programascon el departamento de asuntos agrarios y colonización.

En las secundarias técnicas agropecuarias y en las escuelas normales rurales, seráninscritos preferentemente los hijos de campesinos y de maestros rurales que radiquen en lascomunidades agrarias.

7.- ¿Cuales son las garantías o derecho individual en materia agraria?

Artículo 187.- Los ejidatarios y comuneros, así como los pequeños propietarios, gozarán delos beneficios del régimen del seguro social en los términos dispuestos por la ley de lamateria.

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8.- Señale los antecedentes de amparo en materia agraria.

La situación que prevalecía en nuestro país hace justo un siglo es por todos conocida. Elmodelo Porfirista había trazado su estrategia de desarrollo, fomentando el crecimientoeconómico bajo cinco principios fundamentales: prepararse en el norte para la explotaciónindustrial de las grandes fábricas. En sonora, la explotación minera, los distritos del mayo ydel yaqui, productores granos y semillas. El estado de Morelos productor de caña, conPuebla y Veracruz. El distrito de Orizaba encargado de los textiles y los henequeneros de

Yucatán. La paz porfiriana estaba escrita. Sin embargo, en el trasfondo estaba siempre lacuestión agraria. Las haciendas de los científicos se habían prácticamente constituido en elcentro del desarrollo y se extendían en todo el territorio nacional. Había una injustarepartición de la tierra y en consecuencia la simiente para la insurgencia estaba ya puesta enla mesa de todos los campesinos de México; campesinos sin tierra acasillados, peones deestribo, tiendas de raya, es decir la injusticia en su totalidad. Los vientos revolucionarios demadero alentaban el cambio y la cuestión agraria era el vértice de la corrupción. Maderoencabeza con el plan de San Luís la revolución que trata únicamente de buscar el poder por el poder mismo y golpear al sistema derrocando a Porfirio Díaz, situación que en muy cortoplazo cristaliza con los tratados de ciudad Juárez y Madero llega al poder; sin embargo, pocohace por los campesinos. La cuestión agraria no estaba en los planes de madero y la

liquidación de los grandes latifundios no era una cuestión política importante para él. Es asícomo zapata retoma la bandera agrarista y lanza su proclama en el Plan de Ayala, justocontra el gobierno de madero, al que había ayudado a acceder al poder. Este estado decosas nos marca el principio del agrarismo en México. Justamente Zapata con el Plan deAyala, asesorado por soto y gama, establece como principio fundamental y toral deldesarrollo del agrarismo el reparto agrario. «Nada hiciste por los campesinos», le dice zapataa madero, quien señala: «yo nada les prometí..., si se lee el plan de San Luís no me ocupéde los campesinos, ni les ofrecí reparto alguno; si escucharon mis discursos u hojearon milibro, tampoco». En cambio el Plan de Ayala sí se ocupa fundamentalmente de la demandamás sentida de los campesinos: la tierra. El Plan de Ayala nos lleva al verdadero repartoagrario, a la liquidación de las haciendas, aún en manos de los científicos y,

consecuentemente, constituye el antecedente inmediato que tiene nuestro movimiento socialpor la tierra, ese agrarismo que se ve reflejado, muy a pesar de Venustiano Carranza, en lasleyes de enero de 1915. Ahí es donde conectamos prácticamente con los principios jurídicosque habrán de regir en lo sucesivo y hasta nuestros días a la cuestión agraria. Me voy apermitir subrayar algunos puntos y algunas fechas que para ustedes deben ser determinantes. Determinantes porque en ellas se encierra parte de lo mucho que tenemosque reflexionar sobre todo lo agrario en el desarrollo del presente siglo. Así tenemos que lasleyes del 6 de enero de 1915, votadas en Veracruz, establecieron el parteaguas para quetodos aquellos particulares que hubiesen sido afectados por una resolución presidencial, ydotarían de tierras a los ejidos o a las comunidades. Esa ley establecía en su artículo 10,claramente, que los propietarios podían acudir a dirimir sus reclamos y controversias con el

estado, en relación con las resoluciones presidenciales que les afectaban a través de lostribunales. Esta cuestión, no muy clara al principio, condujo a los particulares afectados a queacudieran ante los tribunales federales a dirimirlos por la vía del amparo; ese amparo,instituido por el artículo 10 de la ley del 6 de enero de 1915, mostró los primeros juicios entreel estado y los particulares en relación con las afectaciones, y fueron base y sustento de loque hoy conocemos como el juicio de amparo en materia agraria. Si bien carranza no estabaconvencido del reparto agrario, tampoco lo estaban obregón y calles; a la revolución que lescayó en las manos y cobijaron en su pecho, no pudieron inyectarle la pasión por eldesposeído. Uno detentaba más de 2 mil 500 hectáreas en sonora y el otro era propietariodel molino y de los bienes de la agroindustria local. Ellos prácticamente no creían en el

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reparto agrario, más bien veían el incentivar la pequeña propiedad como la vía para sacar del subdesarrollo al agrarismo en México. Los repartos agrarios conforme a las leyes de1915 constituyeron sólo verdaderos escarceos en la liquidación del latifundio. Vemos queobregón repartió cerca de 815 mil hectáreas y que con calles, aunque vio la fuerza real quetenían las guardias agrarias, los campesinos pudieron acceder a poco más allá de los 3millones de hectáreas en todo su ejercicio. Tanto obregón como calles poco hicieron por liquidar el latifundismo. Sin embargo, empezaron a vislumbrarse algunos de los destellos

importantes para conocer la fuerza que los campesinos armados tenían en relación con lasituación política de aquella época. Adalberto Tejeda, gobernador de Veracruz, entendióprácticamente cuál era el destino agrario. Él constituyó 400 ejidos en dos años por vía de ladotación provisional y trató de buscar que estos elementos fueran los que lo sustentaran ensu ejercicio en la gubernatura del estado de Veracruz, lo que le condujo a la secretaría degobernación. Este paréntesis histórico tenemos que hilvanarlo con el desarrollo del juicio deamparo en México, que atraviesa prácticamente por 4 etapas: la primera se basa en la ley de1915 donde, en el artículo 10, se fundamenta la intervención de los tribunales federales paradirimir las controversias. Otra etapa nace en 1927, en donde la interpretación reiterada delcriterio sostenido por los tribunales federales resultó una ejecutoria que cambióostensiblemente la aplicación de la ley, obligó a que –previo al examen de los tribunales

federales de las cuestiones, de las resoluciones presidenciales debía agotarse el principiorelativo a que acudieran a los tribunales de juicios ordinarios, aplicándose el código deprocedimientos civiles y el código civil de 1908, para dar definitividad a los asuntos a tratarsepor la vía del control de la constitucionalidad. Se fueron así todos los conflictos agrarios hacialos tribunales ordinarios. Imagínense ustedes: si en la presidencia había gente que no estabaconvencida del agrarismo, cuál sería la consecuencia cuando la cuestión agraria estaba enmanos de los jueces civiles, que no eran sino fiel reflejo de la política reaccionaria queoperaba en aquella época. El resultado fue que, prácticamente, el reparto agrario se detuvodurante el ejercicio de estos periodos presidenciales. Aunque el agrarismo progresaba desdeel punto de vista de la norma, no es menos cierto que retrocedía en los hechos. Fue hasta lallegada del presidente Cárdenas en 1934 cuando –conocida como la segunda época se crea

el departamento de asuntos agrarios y colonización. Con Abelardo l. Rodríguez se prohíbe,por derogación del artículo 10 de la ley del 6 de enero de 1915, que los propietariosafectados puedan acudir al juicio de amparo. Esta reforma y la llegada del presidentecárdenas, que había sido partidario de calles y que de alguna manera llegó a divorciarsepolíticamente de él y de aquellos movimientos políticos disociados del pueblo, se adicionan aacciones como llevar al presidente calles a ser el primer ex presidente de la república queacude a rendir su declaración frente a los tribunales en el año de 1936 acusado por acopiode armas. Lázaro cárdenas viene a dar el verdadero desarrollo al agrarismo con cerca de 20millones de hectáreas entregadas en forma definitiva a los campesinos de México. Esteagrarismo tuvo su costo político; hubo un importante descenso en la producción, los apoyosfinancieros del exterior tuvieron cierta repugnancia por entrar a México a concurrir en

condiciones económicas similares frente al estado socializado, y la falta de inversión trajo undeterioro político de proporciones graves a la vida del país. Cárdenas tuvo problemasfrancamente difíciles de superar; sin embargo, hoy es la figura segura e intocable que atodos se nos antoja desde el punto de vista del valor histórico, como ejemplar. A él ledebemos el verdadero impulso que tuvo el reparto agrario. En 1931 sólo 7% de la superficiedel territorio nacional era ejidal, y 93% correspondía a la propiedad privada: 685 propiedadesestaban asentadas con más de 10 mil hectáreas y 845, según el departamento de fomento ycultura, rebasaban las 5 mil hasta alcanzar las 10 mil. Obvio es decir que sí se habíaavanzado por la vía legislativa y poco se había hecho por los campesinos de México hasta lallegada del presidente Cárdeno. Esta situación enmarca, hasta 1946, la vida interrumpida del

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 juicio de amparo, que si bien existió en la primera etapa, cambió en la segunda hastadesaparecer. En la tercera etapa se convierte prácticamente en un ejercicio sólo deindemnización y en la cuarta etapa, de 1946 –que se conoce con el nombre de la reforma deAlemán, vuelve a instituirse el juicio de amparo, medio protector para aquellos propietariosque hubiesen sido afectados en sus pertenencias, en sus posesiones y en sus derechos por resoluciones presidenciales que dotaran de tierras a los ejidos. En 1946 se marca un hito enla historia, puesto que se establece la figura del certificado de inafectabilidad como el

elemento sustancial en el que se podrá basar el propietario para la revisión de los actos delejecutivo y que éste pueda revisarse en cuanto a la constitucionalidad de sus resolucionescuando le afectan sus derechos. En la reforma de 1946, alemán establece también loselementos para condenar al reparto autoritario, el reparto populista, a marginarse, y seestablece un verdadero control de los actos derivados del reparto. Diferenciadas estas cuatroetapas es lo que ha ocurrido en la historia del juicio de amparo en materia agraria.Colateralmente tenemos que relacionar el tema con lo que ha pasado con nuestrasconstituciones, porque en la constitución se recogen todos los elementos que servirán debase y darán materia y sustento a lo que son las garantías individuales, las tuteladas, juntocon las sociales tuteladas por el juicio de garantías. Tenemos que la primera constitución de1814, conocida como la constitución de apatzingán, en la que Morelos establece –muy al

estilo francés, con las ideas de Juan Jacobo Rousseau– los derechos del hombre, quehabrán de ser los antecedentes inmediatos de las garantías individuales y que constituyen elfundamento de las garantías sociales. En 1824, por los antecedentes de los tratados decórdoba, se establece una constitución que se ocupa más de cómo organizar al gobierno quedel derecho de los hombres y de los ciudadanos. La de 1836 es una constitución centralistaen la que el supremo poder conservador constituye una especie de custodia de laconstitucionalidad, y este poder establece las normas casi draconianas sobre las cualeshabría de conservarse el control de la carta magna. El año de 1840 es la fecha memorabledonde se vota en el estado de Yucatán la constitución local del estado, y es la que nos sirvede base para interpretar que ahí se encuentran localizados los antecedentes de nuestro juiciode amparo. En dicha constitución un célebre jurista, Manuel Crecencio Rejón, estableció los

principios sobre los cuales ha crecido y se ha desarrollado, de alguna manera, estainstitución fundamental de nuestro derecho que es el juicio de amparo. Él señala losprincipios de encontrar primero la definición de las garantías de libertad religiosa y libertad decredo, de reunión, la libertad y el derecho de escoger el trabajo que mejor nos quede, elderecho a la educación y todas esas garantías individuales que conocemos y queconstituyen el verdadero parteaguas del cual nosotros podemos arrancar para conseguir laprotección del principio de legalidad, ausente en la esfera federal, localizado solamente en elámbito del Yucatán en ese entonces. Es en este orden de ideas, como las garantíasindividuales, y a través del poder judicial puede realizar todos los actos de autoridad,concluye con el hecho de obtener el amparo y protección de la justicia que den a esos actosun marco de refunción de sus derechos consagrados en la constitución, introduce el principio

de la suspensión del acto reclamado y se da toda la configuración de lo que es nuestroderecho de amparo. La segunda personalidad trascendente en lo jurídico que se disputa enel ámbito del derecho la prevalecía, es Mariano Otero. Ustedes siempre encontrarán, cuandose hable del amparo, dos personajes a los cuales se les atribuye la paternidad de la cuestióndel amparo en México, a Manuel Crecencio rejón y a mariano otero, uno jalisciense y otroyucateco, uno como diputado centralista, otro como diputado y jurista al congreso deYucatán. Ellos son los codificadores del principio y son quienes trazan los elementos que danprácticamente los antecedentes de lo que vino a constituir el artículo 103 de la constituciónde 1857 que, a su vez, es el antecedente de nuestra constitución de 1917. Con eso tenemostodas las legislaciones constitucionales que han existido en la historia de nuestro país. Como

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verán, transcurrimos de apatzingán, que incorpora los derechos del hombre, hasta 1840,donde aparece la primera cuestión de asuntos agrarios de amparo; luego 1847, con lasmodificaciones de mariano otero, que pasan a la constitución de 1857 e, íntegras, a la de1917, a la cual se sumaron dos garantías: la establecida en el artículo 123, que tutela lacuestión del trabajo, y el artículo 27, que tutela la cuestión agraria. Entendiendo estos doselementos, tanto el histórico como el constitucional, todo llega a concluir en 1992 con lasreformas del 6 de enero que establecen las modificaciones fundamentales del artículo 27

constitucional, donde el reparto agrario desaparece. Queda colgado por ahí, en virtud delartículo 3º transitorio, algo que se denomina rezago agrario y que está constituido por todoslos expedientes que se encontraban pendientes por resolver a esta fecha. Se crean lostribunales agrarios y se les da competencia para dirimir las cuestiones de la tierra, y seestablece la procuraduría agraria como elemento que habrá de sumarse a los esfuerzos delos campesinos para conducir su representación en juicio y para orientarlos en la integraciónde lo que constituye el estatus del hombre del campo. Aunado al 3º transitorio, por medio delcual se ordena la resolución de todos los expedientes que se encuentran en trámite y queconstituyen el rezago agrario, entran en vigor los tribunales agrarios y la procuraduríaagraria, como representante del campesino. Se marca la histórica tarea de concluir uno delos episodios emocionantes de la era moderna enraizada en el pasado: poner fin al reparto

agrario. Lo cierto es que éstos son los elementos con los que estamos actualmentetrabajando para llevar un nuevo desarrollo al campo. Esta es la estrategia que se trazó comosíntesis de todo lo que ustedes han visto anteriormente. A un lado de todo eso subsiste loque se ha llamado amparo agrario, localizado como el instrumento que sirve para proteger los intereses de los hombres del campo; se encuadra en los artículos del 212 al 234 de la leyde amparo. Son 22 simples artículos en los cuales está sintetizado todo el procedimiento alque deberá estar sujeta la tramitación de los juicios de garantía. Está conectado y de algunamanera es derecho referido a la relación con su estatus de ejidatario, comunero o solicitante,es decir no sólo los que tengan reconocido su derecho sino los que hayan demandado sureconocimiento. El artículo 212 establece estas condiciones para considerar a los hombresdel campo, los relacionados con la tierra, para que sean los que promuevan juicios de

amparo y sean por este hecho protegidos, por un tratamiento especial que la propia ley deamparo establece. Si tenemos que los ejidos y las comunidades, los ejidatarios y loscomuneros, así como los solicitantes de reconocimiento de esos derechos no sólo loslegitimados, sino los que están en tránsito de ser reconocidos, pueden iniciar elprocedimiento del juicio de garantías, no es menos claro sobre qué asuntos los amparos vana versar. Son los amparos contra actos de autoridad que tienden a desposeer total oparcialmente a los núcleos agrarios de sus tierras, posesiones, derechos, pastos, bosques,en los que se protege por medio de esta acción la integridad de los núcleos y los derechosque se le nieguen al solicitante. ¿Cómo y quiénes son los que pueden representar a losamparistas? El comisariado ejidal o de bienes comunales o cualquier comunero. Esto tieneuna importancia capital porque seguramente en el trato de los asuntos ustedes habrán visto

muchísimos casos que en la práctica el comisariado ejidal no quiere promover ningún juiciode garantías por convenir a sus intereses, todo el ejido trata y quiere defender esa integridado los derechos de éste, que si no se ejercen se pierden en un término de 15 días. El consejode vigilancia, o cualquier ejidatario o comunero, tiene la posibilidad de acudir a los juicios degarantías interponiéndolo a nombre de ellos; a suplir las deficiencias en que incurran loscampesinos tanto en la queja como en las expansiones, comparecencias y alegatos. Esto,con el fin de equilibrar frente al proceso del juicio de amparo a las partes y que no sea laignorancia o la falta de conocimiento en las técnicas jurídicas un factor determinante queprovoque una injusta impartición de justicia; se reconoce, por lo tanto, la necesidad de auxilioal hombre del campo en estos renglones. El funcionario responsable del acto de autoridad

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controvertido en el juicio de constitucionalidad está obligado a rendir un informe justificadode sus actos en un término de 10 días y expresará, así lo prevé el artículo 223 de la tantasveces aquí mencionada ley de amparo, el nombre y domicilio del terreno perjudicado, si lohubiere, que no es otro a quien podría tener jurídico interés en el resultado del amparo.También admitirá de ciertos o falsos los actos que se le imputan, en tanto autoridadresponsable, mismos que fundamentará en derecho y, por último, tratándose de autoridadesagrarias, describirá el entorno jurídico del acto reclamado como resolución presidencial,

ahora sentencias del tribunal superior agrario con sus fechas y su ejecución, y si no hay elacta de elección cualquier documento que conduzca a que se cerciore la autoridad de quecorresponde precisamente a la persona que está promoviendo o representando el interés

 jurídico. Para estar dentro, es necesario acreditar la personalidad dentro del juicio. Verán quees de simple lógica y todos podemos entender que estos elementos son básicos; con los treselementos siguientes ustedes pueden iniciar un juicio de amparo: señalando el nombre ydomicilio del quejoso, el caso de autoridad que se está combatiendo y quién es el que lesestá causando el agravio. El término que tiene para hacerlo es –tratándose de la primerafracción–, para respetar la integridad de los ejidos en cualquier tiempo. El derecho noprescribe para la interposición del juicio de amparo. En el segundo de los casos, cuando setrate de derechos individuales, se duplica el plazo establecido de 15 días en forma

tradicional, pasa a 30 días y tiene derecho a pedir revisión también duplicando el término por 10 días, es decir cinco días más y, para la queja, esta acción no recluye y puedeinterponerse en cualquier tiempo hasta que no esté sustanciada totalmente la sentencia enlos términos de los que fue pronunciada. El juzgador va a completar de motu propio, loselementos dirigidos; en fin, todo aquello que resulte formar parte de los datos indispensablespara fijar con precisión el origen del derecho o la causa generadora de la violación. Especialmención merece el hecho de que todo acto de autoridad que violente la posesión o losderechos de los núcleos agrarios será objeto de la suspensión de oficio y se dictará en elmismo auto en que el juez admita la demanda de amparo. No requiere la suspensión otorgar garantía para que surta sus efectos. Todos estos elementos son los que podemos señalar enla conducción de un juicio de amparo en materia agraria. ¿qué autoridades son las que

conocen un juicio de amparo? Tenemos en la base a los juzgados de distrito, en la parteintermedia tenemos a los colegiados de circuito y por último tenemos a la suprema corte de  justicia de la nación; no al consejo de la judicatura que es una figura nueva y señera,establecida desde el presente régimen con fines de que participen de otra naturaleza deacciones. Sobre cuestión de amparo es la suprema corte de justicia de la nación, quefuncionará en pleno o en salas. Son 11 ministros los que conforman a nuestro máximoorganismo jurisdiccional en materia de impartición de esta justicia federal, y el presidente nointegrará sala. Los colegiados están constituidos por tres magistrados, y los juzgados dedistritos judiciales tienen un juez. Esto es el entorno, en el cual se mueven los juicios deamparo en materia agraria. Creo que lo fundamental de este tipo de charlas es introducir enustedes el deseo por conocer más. Quiero decirles que con esto les he señalado los

elementos fundamentales y necesarios con los cuales ustedes pueden despertar hacia unanueva forma del tratamiento de la cuestión agraria. Vamos a pensar esto que les señalaba,que no proclive el derecho ni prescribe el derecho respecto a la desintegración de losnúcleos ejidales. Imagínense el efecto que tendrían todo ese despojos que se han hecho ennombre de obras de infraestructura y situaciones que han privado a los campesinos por años, en trámites de expedientes que no se han concluido y que, sin embargo, han cortadoprácticamente la integridad territorial de los ejidos. Recuerden ustedes la época en quefuimos depositarios como delegados de la reforma agraria en la presidencia de la comisiónagraria mixta, todos los conflictos en la parcela que sufrimos en relación con los conflictosperseverantes, en los cuales tuvimos que tomar determinaciones y ahora todos esos asuntos

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se están trasladando a la esfera de los tribunales agrarios y podrán ser combatidosmediante los juicios de garantía revisando la constitucionalidad de las resoluciones quetomen dichos tribunales. El futuro del juicio agrario va a conducirlos –inexorablemente, tardeo temprano a dirimir las controversias en los tribunales federales y, en consecuencia, tener entendido que debemos perder el miedo a este tipo de acciones que son verdaderosobsequios jurídicos a la clase campesina.

9.- Diga la clasificación y análisis del Amparo Agrario.

Amparo en materia agraria

Concepto

Por amparo en materia agraria se entiende [….] El régimen peculiar que tiene por objeto

La tutela jurídica especial de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal ocomunal, así como los aspirantes a ejidatarios y comuneros, en sus derechos agrarios que,modificando algunos principios reguladores del tradicional juicio de garantías, se instituye enel contenido normativo de la [...] Fracción II del artículo 107 constitucional. 1encontramos enel dispositivo anteriormente citado el fundamento constitucional de la protección especial alas garantías de los titulares de la propiedad social, por tener precisamente este carácter,protección reglamentada por el libro segundo de la ley de amparo, la cual no ha sido objetode reformas debemos distinguir en primer término entre el amparo que promueven lospropietarios sociales y aquel que es planteado por los titulares de la propiedad privada plenay demás sujetos no incluidos en la ley. En el caso de estos últimos, tratándose de actos deautoridad distintos de los de naturaleza agraria, se ajustarán a las disposiciones generalesaplicables al juicio de

Amparo; de ser actos agrarios, planteará el amparo

En materia administrativa. Por lo que respecta a los sujetos considerados agrarios por la leyde amparo, se someterán a la normatividad especial que en la materia establece la propialey, siempre que los actos combatidos afecten derechos agrarios. en materia agraria, elamparo indirecto se plantea ante los juzgados de distrito (art. 114 la) y procede contra: a)

actos de los tribunales agrarios, superior o unitarios, que se realicen dentro del juicioagrario(art. 200); b) actos u omisiones de la autoridad que afecten las garantías; c)resoluciones presidenciales de dotación, ampliación o creación de un nuevo centro depoblación ejidal; a) resoluciones presidenciales de restitución y confirmación de bienescomunales; e)fases de un procedimiento administrativo agrario; j)indebida ejecución desentencias; g) planos proyectados de localización o definitivos; h) inconstitucionalidad deleyes, y i) los actos de otras autoridades que no tengan recurso ordinario. el amparo directose promueve ante los tribunales

Colegiados de circuito (art. 158 la) y procede contra:

A) las sentencias de los tribunales unitarios agrarios en los casos en que no procede elrecurso de revisión y b)las sentencias del tribunal superior agrario (art. 200).no obstante elplano de igualdad en el que antela constitución y la ley agraria han quedado ubicados lospropietarios sociales y los propietarios privados, la jurisprudencia ratifica que lasprerrogativas especiales reglamentadas en la ley de amparo sólo serán aplicables a losnúcleos agrarios de población.2 en consecuencia, el análisis siguiente del amparo se refiereal establecido para dichos núcleos.

Bienes jurídicos tutelados

Encontramos los siguientes: a) la propiedad, posesión y disfrute de las tierras, aguas, pastosy montes de los núcleos de población ejidales o comunales y de los ejidatarios y comuneros;b) otros derechos agrarios no comprendidos o especifica dos; c) la pretensión de derechos

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que hayan demandado ante las autoridades los aspirantes a ejidatarios o comuneros; y d)la posible anulación por la sentencia de amparo de derechos agrarios adquiridos.

Titulares de la acción

A) Personas colectivas: ejidos, núcleos de población que de hecho o de derecho conservenel estado comunal y núcleos de población solicitantes de restitución, dotación o ampliaciónde ejidos y de creación de nuevos centros de población; b) personas físicas: ejidatarios,

comuneros y aspirantes a ejidatarios y comuneros. luego entonces, los avecindados,posesionarios sucesores, jornaleros, y otros sujetos del derecho agrario quedan fuera de laposibilidad de acudir al amparo agrario y recibir sus beneficios, por lo que sólo podránplantear el amparo administrativo en su caso.

Legitimación procesal

De ejidos, comunidades de derecho y núcleos de población los ejidos, comunidades dederecho y núcleos de población solicitantes de tierras o de reconocimiento y titulación debienes comunales, cuando de sus derechos colectivos se trate, pueden interponer el amparoen primer lugar por conducto del comisariado ejidal o comunal, el consejo de vigilancia por suplencia, los comités particulares ejecutivos y los representantes de bienes comunales,respectivamente, concurriendo todos sus integrantes. Si no lo hicieren dentro de los15 días

siguientes a la notificación del acto reclamado, cualquier ejidatario, comunero o miembro delnúcleo solicitante quedará legitimado para hacerlo. En este caso es indispensable quemanifieste esa representación sustituta, que promueva a nombre del núcleo y que acredite lacalidad con que se ostente (art. 213 la).además, deben acreditar su personalidad con lascredenciales que les hubiere expedido la autoridad competente y en su defecto con oficiosimple de dicha autoridad agraria o bien con copia del acta de asamblea en la que hayansido electos (art. 215 la). En el caso de que quienes promuevan sean los ejidatarios ocomuneros, en razón de representación sustituta, se acreditarán mediante cualquier constancia fehaciente (art. 214, frac. II la).de comunidades de hecho cuando se trate decomunidades de hecho, la acción debe ser ejercida por la mayoría de sus integrantes o elapoderado o representante de todos ellos. La personalidad se acredita con el acta de

designación de representante o del censo oficial del núcleo de población, o cualquier otraconstancia fehaciente (art.214, frac. I la).

De derechos individuales

Cuando el caso se refiera a derechos individuales,

Los ejidatarios, comuneros o aspirantes a este carácter deben promover por propio derecho.En caso de fallecimiento, tendrá derecho a continuar el trámite el campesino que a su veztenga derecho a heredarlos en los términos de la ley agraria, (art. 216 la). Cuando se trate deun planteamiento personal no necesitará acreditar la personalidad. Características esencialesen el juicio de amparo agrario

Términos

No hay término para su interposición cuando se trata de actos que afecten o puedan afectar el régimen

Jurídico, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesióno disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal ocomunal (art. 217 la).tratándose de los derechos agrarios individuales de ejidatarios ycomuneros, éstos disponen de un término de 30 días para impugnar mediante amparo losactos que les afecten (art. 218 la). Para la interposición del recurso de revisión el término esde 10 días (art.228 la), en tanto que para el núcleo de población la queja puede interponerse

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en cualquier tiempo mientras no se hubiere cumplido la sentencia que le concedió elamparo (art. 230 la).

Notificaciones

Los núcleos de población, ejidatarios, comuneros y aspirantes a esas calidades deberán ser notificados personalmente en el auto que deseche la demanda y el que decida sobre lasuspensión, la resolución que se dicte en la audiencia constitucional, las resoluciones que

recaigan en los recursos, en los casos que el tribunal estime urgentes o especiales y cuandoasí lo disponga la ley (art. 219 la).suplencia en la deficiencia de la queja

El juez está obligado a suplir las deficiencias de la queja o demanda, exposiciones,comparecencias, alegatos y recursos, corrigiéndolos o complementándolos para que seajusten a los requisitos establecidos por el artículo 116 de la ley de amparo (art. 227 la).enconsecuencia, deberá recabar de oficio todas las pruebas y copias que puedan beneficiar alas entidades o individuos titulares de la acción (Art. 225 y229 la),y acordar todas lasdiligencias que estime necesarias con el fin de precisar los derechos de los quejosos y lanaturaleza y efectos de los actos reclamados (art.226 la); asimismo, si es el caso, debecondicionara la litis los actos provenientes de autoridades no señaladas en la demanda; en elmomento de resolver tiene amplias facultades y el deber legal de examinar la

constitucionalidad de los actos que realmente afecten al quejoso, aun cuando sean distintosde los expresamente reclamados, sin sujetarse a los conceptos de violación que éste hubiereformulado.

Desistimiento y consentimiento de actos

Sólo proceden cuando sean expresamente

Acordados por la asamblea general o emanen de ella, respectivamente (art. 107constitucional, frac. II, y 230, frac. IV la).inactividad procesal y caducidad la primera no podrádecretarse en tanto que la segunda no procederá en perjuicio de los núcleos ejidales ocomunales, ejidatarios y comuneros, mas sí en su beneficio (Art. 107 constitucional, frac. II, y231, fracs. II y III).

Suspensión del acto reclamadoProvisional o prejudicial

A) Cuando alguno de los titulares de la acción de amparo en materia agraria no justifique supersonalidad, en tanto la acredite el juez puede conceder la suspensión provisional de losactos reclamados (art. 215 la); b)cuando la demanda se presente ante un juez de primerainstancia, en jurisdicción auxiliar, éste está facultado para suspender provisionalmente el actoreclamado(art. 220 la).judicial

A) suspensión de oficio. Se dictará de plano contra actos que tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva, de los bienes agrarios de unnúcleo de población o susustracción del régimen jurídico ejidal (art. 233 la); b) incidente de

suspensión. Se rige por las disposiciones relativas de la ley de amparo, con la únicassalvedades de que los núcleos de población están relevados de la obligación de constituir garantías (art. 234 la) y deque el juez tiene la obligación de suplir deficiencias de los sujetosde la clase campesina.5informe previo y justificado las autoridades responsables debeninformar por escrito, con toda claridad, si son o no ciertos los actos reclamados en lademanda, o si han realizado otros similares o distintos de aquéllos, que tengan o puedantener por consecuencia negar o menos los derechos agrarios de los quejosos, acompañandotodas las constancias necesarias para de terminar con precisión los derechos agrarios delquejoso y del tercero perjudicado, en su caso, así como los actos reclamados; además,deben expresar el nombre

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Y domicilio del tercero perjudicado, si lo hay, así como los preceptos legales que justifiquen los actos que hayan ejecutado o que pretendan ejecutar (art. 223).el término pararendir el informe es de 10 días (art. 222 la). En este caso, las autoridades deben

Acompañar las copias certificadas de todas las constancias necesarias para determinar losderechos agrarios de los quejosos. La omisión permite presumir como ciertos

Los actos reclamados e implicará la aplicación de multa que se duplicará con cada

requerimiento hasta obtener el cumplimiento de esta obligación (art. 224 la).Competencia

A) jueces de distrito en materia agraria, donde los halla;

B) jueces de distrito en materia administrativa, a falta de los anteriores, y c) jueces deprimera instancia, en forma provisional, en los lugares donde no resida un juez de distrito,sólo para los efectos de recibir la demanda y suspender provisionalmente los actos reclamados situación que se denomina competencia auxiliar (art. 220 la).

Ministerio público

Es parte en el amparo en materia agraria (art. 5, frac. IV la) con la función específica decuidar que los juicios de amparo no queden paralizados (art. 157la) y las sentencias que se

dictaren en favor de los núcleos agrarios sean debidamente cumplidas por las autoridadesencargadas de ello (art. 232 la).

10.- Como se presenta el amparo agrario ejidal y comunal.

Amparo agrario ejidal o comunal: entendemos el que promueven las comunidadesagrarias como entidades socioeconómicas y jurídicas; así como sus miembrosparticularmente considerados en si carácter de ejidatarios o comuneros.

Se ha implantado un régimen procesal específico estructurado por reglas peculiares cuyoconjunto constituye un sistema hasta cierto punto autónomo del que prevalece respecto del

 juicio de garantías en materia administrativa en general.

Quejosos: tienen este carácter los ejidos, núcleos de población que de hecho o por derecho

guarden el estado comunal.Acto de autoridad: comprende este acto todos aquellos que provengan de cualquier órganodel estado y que tengan por objeto la privación de la propiedad o de la posesión y disfrute delas tierras, aguas, pastos y montes que pertenezcan a un ejido o a un núcleo de población,así como de los derechos agrarios individuales de los ejidatarios y comuneros.

Suplencia de la queja deficiente: existe la obligación para los juzgadores federales desuplir deficiencias de la demanda de amparo cuando los quejosos sean los sujetos colectivoso individuales mencionados. Esta suplencia se extiende a las deficiencias en la expresión deagravios tratándose de los recursos de revisión, queja y reclamación, cuando los recurrentessean los mismos sujetos procésales aludidos, tanto en su carácter de quejoso como de

terceros perjudicados.Personalidad: la representación de los núcleos de población para interponer el juicio degarantías se confiere por ministerio legal y por orden sucesivo a los comisariados ejidales ode bienes comunales y en su defecto a cualquiera de sus miembros o del consejo devigilancia respectivo, así como a todo ejidatario o comunero perteneciente al núcleo depoblación agraviado.

Términos pre-judiciales: el plazo general o común de quince días para interponer el amparoprevisto en el artículo 21 de la ley de amparo. , adolece de las excepciones o salvedades aque alude su art. 22 de la ley de amparo. . A dichas excepciones o salvedades se agregarondos, atañederas respectivamente a los casos en que los quejosos sean los ejidatarios o

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comuneros individualmente considerados o los núcleos de población como entidadesagrarias.

En el primero de tales casos, el término para ocurrir en la vía constitucional contra actos deautoridad que causen perjuicio a los intereses particulares del ejidatario o comunero es detreinta días art. 218 de la ley de amparo, lapso que nos parece plenamente justificado, puesdada su duración, dichos sujetos disponen de mayor oportunidad cronológica para preparar la defensa de sus derechos a través del juicio de amparo.

La segunda de las salvedades apuntadas se contrae a la hipótesis en que el amparo sepromueve por un núcleo de población contra actos que tengan o puedan tener por efectoprivarlo total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión odisfrute de sus bienes agrarios. Esta salvedad consiste en que la demanda de garantíaspuede ser interpuesta en cualquier tiempo, art. 217 frac. II párrafo 2° de la ley de amparo;estando reiterada por la sala de la suprema corte.

Esta posibilidad cronológica siempre abierta implica automáticamente dos fenómenos  jurídicos de carácter negativo, a saber la no-preclusión de la acción de amparo y la no-operatividad de la causa de improcedencia por consentimiento tácito de los actos reclamadosprevista en el art. 73, fracción xii de la ley de amparo.. Estos fenómenos sólo se registran,

por ende, en el caso que comentamos y cuando los actos autoritarios importen peligro deprivación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, la incorporaciónforzosa al servicio del ejército o armada nacionales o cualquiera de los prohibidos por el art.22 de la constitución.

Improcedencia:

1.- no-preclusión de la acción de amparo: en intima relación con la posibilidad de que losnúcleos de población acudan al juicio de amparo en cualquier tiempo contra actos quetengan o puedan tener por efecto privarlos total o parcialmente, en forma temporal odefinitiva, de la propiedad o posesión o disfrute de sus bienes agrarios, se encuentra lacircunstancia de que tales actos nunca pueden estimarse consentidos de manera tácita. Por ello, la causa de improcedencia que se funda en este tipo de consentimiento jamás opera enperjuicio de las mencionadas comunidades, en cuya virtud, el art. 217. De la ley de amparo.Esta en puntual congruencia con la no-preclusión de la acción constitucional a que nosreferimos.

2.- Negativa de afectar determinadas tierras: la jurisprudencia de la 2da. Sala de la supremacorte ha sostenido que los integrantes de nuevos centros de población no tienen el derecho aque se les dote con determinadas tierras que ellos designen, siendo el amparo improcedentecontra la negativa que rehusé su petición en este sentido por falta de interés jurídico.

3.- Tampoco procede el amparo a favor de los solicitantes de un nuevo centro de poblacióncontra las resoluciones que hayan dotado de las mismas tierras pretendidas por aquellos aotro poblado.

Consentimiento: La 2da. Sala de la suprema corte ha establecido el criterio de que elcomisariado ejidal no tiene facultades para consentir los actos que afecten al núcleo depoblación respectivo. En otras palabras, el consentimiento expreso de dichos actos debeexternarlo la asamblea de ejidatarios convocada para tal efecto conforme a la ley de lamateria, levantándose el acta correspondiente art. 231, frac. IV de la ley de amparo.

Sobreseimiento y caducidad de la instancia: Puede ser sobreseído un juicio de amparopromovido por cualquier núcleo de población cuando este se desista de la acciónconstitucional, debiendo el desistimiento acordarse expresamente por la asamblea generalde los miembros que integren dicho núcleo. La inactividad procesal jamás opera como la

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causa de sobreseimiento en los amparos agrarios cuya connotación ya quedoespecificada. Por lo que atañe a la caducidad de la instancia, esta no opera si los recurrentesen revisión son las comunidades agrarias o los ejidatarios o comuneros en particular, pero sisurge si quienes interpusieron dicho recurso contra la sentencia del juez de distrito que hayasido favorable a dichos sujetos, procésales, son las autoridades responsables o el terceroperjudicado. }{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}

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TEMA V.- JUICIO AGRARIO

5.1.- Concepto. 5.2.- Sujetos en Materia Agraria. 5.3.- Peculiaridades del Juicio de Agrario.5.3.1.- Principios de Oralidad. 5.3.2.- Suplencia de La Queja. 5.3.3.- Defensoría de Oficio.5.3.4.- Suspensión del Acto Reclamado. 5.3.5.- La Composición Amigable. 5.3.6.- AdmisiónDe Toda Clase de Pruebas, La Recabación de Oficio y su Estimación. 5.3.7.- AdvenimientoEntre las partes para la ejecución de la sentencia y el otorgamiento de fianza. 5.3.8.- La

Jurisdicción Voluntaria. 5.4.- Disposiciones Generales. 5.5.- Su Procedimiento. 5.5.1.-Demanda. 5.5.2.- Emplazamiento. 5.5.3.- Contestación de La Demanda. 5.5.4.- SuspensiónDel Procedimiento. 5.5.5.- Reconvención. 5.5.6.- La Audiencia y Sus Prevenciones. 5.5.7.-Pruebas. 5.5.8.- Sentencia y su Ejecución. 5.5.9.- Recursos de Revisión.

Objetivo específico del tema

El alumno desglosara las peculiaridades del llamado juicio agrario conociendo los procesosde substanciación y tramitación ante los tribunales agrarios, desde la demanda oemplazamiento hasta la sentencia así como los recursos que proceden en la materia.

Introducción al tema

Definición de juicio agrario el artículo 163 de la ley agraria define lo que es el juicio agrario;

señala que es aquel que tiene por objeto "sustanciar, dirimir y resolver las controversias quese susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley"; por otraparte, el artículo segundo del mismo ordenamiento legal dispone que "en lo no previsto enesta Ley se aplicará  supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil,según la materia de que se trate".

Características esenciales por tratarse de un proceso que reviste características especialestiene principios propios que lo distinguen de los procesos normales, como son: oralidad, queconsiste en que las partes —actor y demandado— pueden exponer sus pretensiones yrazonamientos en forma verbal ante el tribunal unitario agrario; economía procesal, queconsiste, en que los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible; entre laspartes y tribunales la relación debe ser directa, sin intermediarios; suplencia en la deficiencia

del planteamiento de derecho, es decir, los tribunales tienen la obligación de subsanar lasinsuficiencias y errores en que incurran las partes en sus planteamientos cuando se trate deejidos, comunidades, ejidatarios o comuneros, según lo dispuesto por el artículo 164 de la leyagraria; igualdad real de las partes, principio que consiste en dar un trato igualitario a laspartes. }{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}

AUTOEVALUACIÓN.- TEMA V

1.- Como se presenta la simplificación en el proceso en materia agraria.

FALTA

2.- Como interviene la magistratura agraria.Magistratura agraria encabezada por el presidente de la republica, como resultado de lareforma constitucional aludida, se establecen los tribunales agrarios, los que vienen asustituir a dichas instancias administrativas. Se cuenta con un tribunal superior agrario yhasta el momento 49 tribunales unitarios agrarios distribuidos (estos últimos) por distritos enlos estados y el DF no menos importante es mencionar que dicha autoridad jurisdiccionalcumple fuera de sus instalaciones, con la impartición de justicia mediante la itinerancia. lamagistratura puede modificar la llamada jurisprudencia del tribunal superior agrario cuyasdesiciones son impugnables por esta vía

3.- ¿Qué es la suplencia de las partes?48

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Suplencia en la deficiencia de la queja el juez está obligado a suplir las deficiencias de

La queja o demanda, exposiciones, comparecencias, alegatos y recursos, corrigiéndolos ocomplementándolos para que se ajusten a los requisitos establecidos por el artículo 116 de laley de amparo (art. 227 la). En consecuencia, deberá recabar de oficio todas las pruebas ycopias que puedan beneficiar a las entidades o individuos titulares de la acción (Art. 225 y229 la), y acordar todas las diligencias que estime necesarias con el fin de precisar losderechos de los quejosos y la naturaleza y efectos de los actos reclamados (art. 226 la);

asimismo, si es el caso, debe condicionar a la litis los actos provenientes de autoridades noseñaladas en la demanda; en el momento de resolver tiene amplias facultades y el deber legal de examinar la constitucionalidad de los actos que realmente afecten al quejoso, auncuando sean distintos de los expresamente reclamados, sin sujetarse a los conceptos deviolación que éste hubiere formulado.4  los tribunales suplirán las deficiencias de las partescuando se trate de ejidos, comunidades, ejidatarios y comuneros (art. 164); a contrariosensu, no lo harán respecto de los que no están incluidos en estas

Categorías, como herederos, avecindados, familiares, pequeños propietarios, etcétera. Sinembargo, esta suplencia es restringida, porque sólo es aplicable al contenido de las quejas,planteamientos o demandas de derecho de los beneficiarios señalados, sin que vaya másallá de éstas, salvo que el tribunal decida ordenar diligencias para mejor proveer.

4.- Explique el equilibrio procesal de las partes.

El equilibrio  procesal significa, como concepto jurídico normativo, la integración entre losaspectos formales y materiales de la igualdad de las partes, tal como hemos visto,encomendando la garantía de esta síntesis al órgano judicial. En este punto hay queincorporar lo que se dijo sobre el significado constitucional que estas reglas tienen. Y que setraducen en que son expresión del conjunto de derechos reconocidos en el art. 24 ce bajo larúbrica general de Derecho a la tutela judicial efectiva. Lo que sucede es que en un caso,estará predominantemente en juego el derecho a la defensa del art. 24.2 ce, y, en otro,fundamentalmente la prohibición de indefensión del art. 24.1 ce. Ambos preceptos amparan,en consecuencia, los aspectos formales (garantías que integran el derecho a la defensa) y

materiales (medidas que impiden la indefensión de las partes) del principio de igualdadprocesal 

5 ¿Cuales son los medios de comunicación procesal y efectos suspensivos denotificación?

Tipos de notificaciones

Personales

Cedula

Edictos art. 173 la Oficina de la Presidencia Municipal

Estrados de tribunales

Otros medios de comunicación masivaArtículo 172.- El Secretario o Actuario que haga el emplazamiento se cerciorará de que eldemandado se encuentra en el lugar señalado y lo efectuará personalmente. Si no loencontraren y el lugar fuere de los enumerados en la fracción i del artículo anterior,cerciorándose de este hecho, dejará la cédula con la persona de mayor confianza. Si no seencontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción i mencionadano se le dejará la cédula, debiéndose emplazarse de nuevo cuando la promueva el actor.

Artículo 173.- Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga elprincipal asiento de sus negocios, o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negaren la

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o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en ellugar donde se encuentre.

Previa certificación de que no pudo hacerse la notificación personal y habiéndosecomprobado fehacientemente que alguna persona no tenga domicilio fijo o se ignore dóndese encuentre y hubiere que emplazarla a juicio o practicar por primera vez en autos unanotificación personal, el tribunal acordará que el emplazamiento o la notificación se haganpor edictos que contendrán la resolución que se notifique, en su caso una breve síntesis de

la demanda y del emplazamiento y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diezdías, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el inmueblerelacionado con el procedimiento agrario y en el periódico oficial del estado en que seencuentre localizado dicho inmueble, así como en la oficina de la presidencia municipal quecorresponda y en los estrados del tribunal.

Las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una veztranscurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación por lo que, cuando setrate de emplazamiento, se deberá tomar en cuenta este plazo al señalar el día para lacelebración de la audiencia prevista en el artículo 185.

Si el interesado no se presenta dentro del plazo antes mencionado, o no comparece a la

audiencia de ley, las subsecuentes notificaciones se le harán en los estrados del tribunal.Como opera la suspensión de plano en el juicio de amparo en materia agraria

Se da en el mismo auto de admisión de la demanda

Articulo 233.- procede la suspensión de oficio y se decretará de plano en el mismo auto enel que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable,para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos delpárrafo tercero del artículo 23 de esta ley, cuando lo actos reclamados tengan o puedantener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrariosdel núcleo de población quejoso o su substracción del régimen jurídico ejidal.

6.- Señale los términos y la reclusión.

Que recursos se interponen en el juicio de amparo en materia agraria y términos parainterponerlos

Los recursos de revisión y de queja, para el primero no hay termino para interponerlo y en elsegundo es de 10 días después de la resolución de la sentencia.

Articulo 228.- El término para interponer el recurso de revisión en materia agraria será dediez días comunes a las partes, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos lanotificación de la resolución recurrida.

Articulo 230.- cuando el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal, la queja podráinterponerse en cualquier tiempo, mientras no se haya cumplido debidamente la sentenciaque concedió el amparo.

Cuando procede la suspensión de oficio en el juicio de amparo en materia agrariaDesde la presentación de la demanda incidental

Articulo 233.- Procede la suspensión de oficio y se decretará de plano en el mismo auto enel que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable,para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos delpárrafo tercero del artículo 23 de esta ley, cuando lo actos reclamados tengan o puedantener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrariosdel núcleo de población quejoso o su substracción del régimen jurídico ejidal.

7.- Señale los medios probatorios y la carga de prueba.50

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En el procedimiento agrario son admisibles toda clase de pruebas, mientras no seancontrarias a la ley (art. 186). La carga de la prueba de los hechos constitutivos de laspretensiones debe ser asumida por las partes (art. 187).

8.- Investigue lo referente a las reclusiones agrarias.

Falta

9.- Señale cuáles son los efectos de las sentencias agrarias.

Hacer valer la reforma agraria, proteger a los pequeños propietario y las expropiaciones, asícomo la protección de la propiedad privada

10.- Mencione lo referente a la historia de la acción y procedimiento.

FALTA

11.- explique el contenido de la ley de terrenos baldíos y nacionales y demasía vigente.

También expedida por miguel alemán, fue publicada el 7 de febrero de 1951. En ella sedefinieron las características de estos tipos de terrenos y se autorizaba al ejecutivo de launión a enajenar terrenos nacionales a los particulares, a título oneroso y gratuito, oarrendarlos, así corno a entrar en composición con los poseedores de demasías. En cuanto alos terrenos baldíos, no podían ser objeto de estas operaciones. Finalmente, esta ley fue

derogada por el artículo segundo transitorio de la actual ley agraria12.- Señale el procedimiento para obtener una declaración de terreno nacional.

El fondo para el ordenamiento de la propiedad rural (art. 159 ropr), y el comité técnico devaluación (art. 163 ROPR). El fondo citado administrará y asignará los recursos que seobtengan de la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de latierra de las colonias. El comité de valuación será el responsable de emitir avalúos de prediosrústicos para la secretaría de la reforma agraria.

13.-explique el contenido de la ley federal de colonización vigente.

Reglamento general de colonias agrícolas y ganaderas obra de José López Portillo,publicado el 25 de abril de 1980, regula la propiedad sui generis existente en este tipo deconcesiones, muy semejante al Moshavovdim israelí, donde se combina la propiedad privadacon la organización colectiva. En las colonias, la propiedad de los lotes, es decir, lasubdivisión interna, es individualizada y su titularidad se hace constar por medio de escriturapública (art. 14). Sobre estos predios se puede celebrar todo tipo de operaciones e inclusoser sujetos de gravámenes y hasta de embargos (Art.15 y 18). No obstante, todo acto quecree, modifique, trasfiera o extinga derechos sobre esos lotes requerirá la anuencia delconsejo de administración, como órgano directivo interno (art. 13).los colonos puedenadquirir este carácter sin más requisitos que los de ser mayores de edad y conocer deactividades agropecuarias, previa obtención del beneplácito de la asamblea (art. 3). Nopueden tener en propiedad una superficie mayor a los límites de la pequeña propiedad, seaen lotes internos o en terreno fuera del régimen de la colonia (art. 3, frac. IV y 47 frac. VI).Además, tienen la obligación de explotar dichos lotes en forma lícita, ya que lo contrariopodría significar la privación de sus derechos (art. 47).no obstante la reforma de 1992, elrégimen de colonias se mantiene presente en el nuevo derecho agrario como modalidad dela propiedad. Sin embargo, el octavo transitorio de la ley agraria permite la transformación alrégimen privado de propiedad, como se ve en su oportunidad. Este aspecto se trata enregularización de la tierra en este mismo capítulo. El reglamento que nos ocupa fue abrogadopor el reglamento de la ley agraria en materia de ordenamiento de la propiedad ruralpublicado en el diario oficial de la federación el 4 de enero de 1996.

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14.- Señale cuál es el procedimiento para la adjudicación de lotes de colonias yprivación de los derechos de los colonos.

La propiedad de los lotes, es decir, la subdivisión interna, es individualizada y su titularidadse hace constar por medio de escritura pública (art. 14). Sobre estos predios se puedecelebrar todo tipo de operaciones e incluso ser sujetos de gravámenes y hasta de embargos(Art.15 y 18). No obstante, todo acto que cree, modifique, trasfiera o extinga derechos sobreesos lotes requerirá la anuencia del consejo de administración, como órgano directivo interno

(art. 13).los colonos pueden adquirir este carácter sin más requisitos que los de ser mayoresde edad y conocer de actividades agropecuarias, previa obtención del beneplácito de laasamblea (art. 3). No pueden tener en propiedad una superficie mayor a los límites de lapequeña propiedad, sea en lotes internos o en terreno fuera del régimen de la colonia (art. 3,frac. IV y 47 frac. VI). Además, tienen la obligación de explotar dichos lotes en forma lícita, yaque lo contrario podría significar la privación de sus derechos (art. 47).no obstante la reformade 1992, el régimen de colonias se mantiene presente en el nuevo derecho agrario comomodalidad de la propiedad. Sin embargo, el octavo transitorio de la ley agraria permite latransformación al régimen privado de propiedad, como se ve en su oportunidad. Este aspectose trata en regularización de la tierra en este mismo capítulo. El reglamento que nos ocupafue abrogado por el reglamento de la ley agraria en materia de ordenamiento de la propiedad

rural publicado en el diario oficial de la federación el 4 de enero de 1996.15.- Investigue el concepto de la adjudicación

La adjudicación de tierras: es una forma de adquirir la posesión agraria. La adjudicación detierras  consiste en atribuirle a una persona el derecho de propiedad agraria sobre una (s)tierra (s) que no le pertenecían, con la finalidad de que pueda hacer uso, goce y percibir losfrutos de la (s) tierra (s).

La adjudicación permanente se da cuando se transfiere la posesión legítima de unas tierras,es decir, el derecho de gozar y disfrutar de las mismas, a quien las ha ocupado y trabajado.El título de adjudicación lo otorga el instituto nacional de tierras mediante un actoadministrativo. Este derecho no puede ser enajenado (transmitido a dominio de otro). Los

usufructuarios pueden obtener el título de adjudicación permanente cuando ellos hanmantenido la producción de un fundo en un lapso no menor de tres años consecutivos. Estetítulo lo podrán heredar sus descendientes o en su defecto los colaterales. Estos fundos noserán objeto de enajenación.

La adjudicación otorgada podrá ser anulada cuando el adjudicado no cumpla con elcompromiso que adquirió, el cual consistía en trabajar  la tierra. La anulación la realizará elinstituto nacional de tierras.

16.- En que casos se presenta la privación de los derechos de los colonos.

Serían causales de privación de los derechos ejidales y comunales (excepto los del solar enla zona urbana) la falta de explotación de la unidad de dotación por dos años consecutivos o

más (art. 85, I frac.), destinar los bienes ejidales a fines ilícitos (frac. Iii) y ser condenado por sembrar o permitir la siembra de estupefacientes en la parcela o bienes de uso común (frac.VI).conforme a la nueva ley, estas disposiciones ya no serán causas para la pérdida delcarácter de ejidatario, por lo que todo titular de derechos agrarios tiene la libertad de explotar o no su parcela. Además, en el caso de explotación ilícita se estará sujeto a la aplicación delas sanciones que en materia penal correspondan para el tipo de delito que resulte,incluyendo el decomiso de la unidad parcelaria como instrumento del delito. sentencia deltribunal agrario en los casos en que el tribunal agrario competente emita sentencia queimplique la pérdida de los derechos parcelarios de un ejidatario por haber operado laprescripción o cualquier otra razón, así como el caso del decomiso de dicha unidad

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parcelaria ordenado por un juzgado competente, ya sea porque fue encontrado culpablesu titular de destinarla a fines relacionados con el narcotráfico o cualquier otro ilícito,implicará forzosamente la pérdida de la calidad de ejidatario, ya que sería aberrante quedespués de haber sido privado de los derechos parcelarios mantuviere su lugar comomiembro del núcleo de población. En consecuencia, se deberá agregar a la ley una nuevacausa de pérdida de la calidad de ejidatario: en el caso de que un tribunal competenteresuelva la privación de los derechos sobre la unidad parcelaria. Por supuesto, es importante

recordar que la calidad de ejidatario subsistiría en el caso de que los derechos sobre lastierras de uso común no hubieren sido trasmitidos, precisamente porque los bienes materiade derechos agrarios individuales se disfrutan por separado. }{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}

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TEMA VI.- Amparo en Materia Agraria

6.1.- Concepto. 6.2.- Representación Legal. 6.3.- Prerrogativas en el Juicio De AmparoAgrario. 6.3.1.- Términos. 6.3.2.- Notificaciones. 6.3.3.- Suplencia en La Deficiencia de laqueja, de Exposiciones, Comparencias y Alegatos. 6.3.4.- Desistimiento. 6.3.5.- InactividadProcesal y Caducidad.- 6.3.6. Suspensión de Plano.

Objetivo específico del tema

El alumno estudiara las peculiaridades del juicio de garantías en materia agraria, consagradoen el libro segundo de la ley de amparo, analizando sus diversas características como elamparo agrario ejidal o comunal, la calidad de quejosos, de acto de autoridad, la aplicacióndel principio de suplencia de la queja deficiente, la personalidad, los términos pre- judiciales yla improcedencia:

Introducción al tema

Características esenciales del juicio de amparo en materia agraria por lo que se refiereal juicio de amparo como medio de defensa de los núcleos de  población y de los ejidatarios ycomuneros en particular, se pueden señalar como características esenciales las siguientes:1. Suplencia de la queja deficiente, por virtud de la  cual el juez podrá subsanar los conceptos

de violación que el agraviado —en este caso los  núcleos de población, ejidatarios ocomuneros— no haya planteado en su demanda de garantías, así también se podránestudiar por el juez cuestiones diferentes de las planteadas en la misma. 2. La improcedenciadel desistimiento de la demanda o de los recursos, cuando los núcleos de población agrariosfiguren como quejosos o terceros perjudicados, salvo que sea acordada expresamente por laasamblea general, artículo 231 fracción i de la ley de amparo.3. La prohibición de declarar lacaducidad de la instancia y el sobreseimiento por   inactividad procesal en perjuicio de unnúcleo de población, subrayando que se podrá declarar en beneficio del mismo. En 1976 sehicieron reformas a la ley de amparo, dividiéndola en 2 libros. El primero se refiere al juicio deamparo en general y lo conforman los artículos del 1° al 211, y el segundo —dedicadoestrictamente a la materia agraria— comprende del artículo 212 al 234. Es importante aclarar 

que con ello no se creó una reglamentación, sino que se recopilaron las disposiciones que enmateria agraria se encontraban dispersas en la ley. }{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}

AUTOEVALUACIÓN.- TEMA VI

1.- diga las características esenciales del juicio de amparo en materia agraria.

En materia agraria, el amparo indirecto se plantea ante los juzgados de distrito (art. 114 la) yprocede contra: a) actos de los tribunales agrarios, superior o unitarios, que se realicendentro del juicio agrario(art. 200); b) actos u omisiones de la autoridad que afecten lasgarantías; c) resoluciones presidenciales de dotación, ampliación o creación de un nuevocentro de población ejidal; a) resoluciones presidenciales de restitución y confirmación de

bienes comunales; e)fases de un procedimiento administrativo agrario; j) indebida ejecuciónde sentencias; g) planos proyectados de localización o definitivos; h) inconstitucionalidad deleyes, y I) los actos de otras autoridades que no tengan recurso ordinario.

2.- Mencione el fundamento jurídico del juicio de amparo indirecto, su procedencia, yante quién se promueve.

El amparo directo se promueve ante los tribunales colegiados de circuito (art. 158 la) yprocede contra:

A) las sentencias de los tribunales unitarios agrarios en los casos en que no procede elrecurso de revisión y

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B) Las sentencias del tribunal superior agrario (art. 200).no obstante el plano de igualdaden el que antela constitución y la ley agraria han quedado ubicados los propietarios socialesy los propietarios privados, la jurisprudencia ratifica que las prerrogativas especialesreglamentadas en la ley de amparo sólo serán aplicable los núcleos agrarios de población.2en consecuencia, el análisis siguiente del amparo se refiere al establecido para dichosnúcleos. Bienes jurídicos tutelados encontramos los siguientes: a) la propiedad, posesión ydisfrute de las tierras, aguas, pastos y montes de los núcleos de población ejidales o

comunales y de los ejidatarios y comuneros; b) otros derechos agrarios no comprendidos oespecifica dos; c) la pretensión de derechos que hayan demandado ante las autoridades losaspirantes a ejidatarios o comuneros; y d) la posible anulación por la sentencia de amparo dederechos agrarios adquiridos.3

Titulares de la acción

A) Personas colectivas: ejidos, núcleos de población que de hecho o de derecho conservenel Estado comunal y núcleos de población solicitantes de restitución, dotación o ampliaciónde ejidos y de creación de nuevos centros de población; b) personas físicas: ejidatarios,comuneros y aspirantes a ejidatarios y comuneros

3.- Explique las diferencias existentes entre el juicio de amparo directo e indirecto.

El amparo directo se promueve ante los tribunales colegiados de circuito (art. 158 la) yprocede contra:

A) Las sentencias de los tribunales unitarios agrarios en los casos en que no procede elrecurso de revisión y b) las sentencias del tribunal superior agrario (art. 200).

El amparo indirecto se plantea ante los juzgados de distrito (art. 114 la) y procede contra: a)actos de los tribunales agrarios, superior o unitarios, que se realicen dentro del juicio agrario(art. 200); b) actos u omisiones de la autoridad que afecten las garantías; c) resolucionespresidenciales de dotación, ampliación o creación de un nuevo centro de población ejidal; a)resoluciones presidenciales de restitución y confirmación de bienes comunales; e) fases deun procedimiento administrativo agrario; j) indebida ejecución de sentencias; g) planos

proyectados de localización o definitivos; h) inconstitucionalidad de leyes, y i) los actos4.- Que pasa cuando una de las partes considere que el tribunal agrario le ha violadogarantías individuales, sin que en el juicio se haya dictado sentencia, ¿qué? Accióndebe promover.

Se deberá promover un amparo indirecto, ya que ante este recurso se promueven actos uomisiones de la autoridad que afecten las garantías.

5.- ¿Con excepción de los casos previstos en el artículo 198 de la ley agraria, quéprocede en contra de sentencia definitiva dictada por un tribunal agrario?

6.- ¿Qué acción procede en contra de la resolución que dirime un recurso de revisiónen materia agraria?

Promover un amparo directo.7.- ¿En que término legal se debe promover el juicio de amparo?

Términos

No hay término para su interposición cuando se trata de actos que afecten o puedan afectar el régimen jurídico, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de lapropiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto alrégimen ejidal o comunal (art. 217 la). Tratándose de los derechos agrarios individuales deejidatarios y comuneros, éstos disponen de un término de 30 días para impugnar medianteamparo los actos que les afecten (art. 218 la). Para la interposición del recurso de revisión el

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término es de 10 días (art. 228 la), en tanto que para el núcleo de población la quejapuede interponerse en cualquier tiempo mientras no se hubiere cumplido la sentencia que leconcedió el amparo (art. 230 la).

8.- ¿Quiénes deben promover juicio de amparo en representación de un núcleo depoblación ejidal o comunal?

Los núcleos de población, ejidatarios, comuneros. Los gobernados que se sintieran afecta-

dos en su esfera jurídica por un acto de autoridad conculcatorio de sus derechos y garantíasindividuales, no estuvieran en la eventual aptitud de promover el juicio de amparo en esamateria, si partimos de la base de que en el ámbito agrario no solo confluyen los sujetosantes señalados, sino también todos aquellos que pertenecen a la clase campesina o que sededican a actividades productivas eminentemente rurales, como lo son los pequeñospropietarios, colonos, nacionaleros y otras personas físicas o morales con interés jurídico enel juicio de garantías

9.- ¿Cuándo por circunstancias de lejanía o apartamiento de las vías de comunicación,el núcleo ejidal o un ejidatario en lo particular, no se encuentren en condiciones desolicitar la suspensión provisional del acto reclamado, qué deberán hacer?

Articulo 409.- las comisiones agrarias mixtas, teniendo en cuenta la situación económica y la

preparación cultural de los promoventes y testigos, y la lejanía de los lugares en donde seanecesario practicar diligencias, facilitará la obtención y presentación de pruebas, enviando aun representante que las practique bajo su responsabilidad, o encomendando a peritos o aautoridades municipales, estatales o federales residentes en el mismo, la práctica de ellas yde las que estime indispensables para mejor proveer (Capítulo Cuarto, Ley Federal De LaReforma Agraria)

10.- ¿Qué deben hacer los juzgados de distrito o tribunales colegiados en lasustanciación y resolución de los amparos en materia agraria?

Artículo 145.- El juez de distrito examinará ante todo, el escrito de demanda; y si encontraremotivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el

acto reclamado.Artículo 146.- si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitidoen ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta ley; si no se hubieseexpresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señalael artículo 120, el juez de distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitosomitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro del término detres días, expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que debanllenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo

El juez prevendrá la demanda para que el promovente lo corrija dentro de tres dias, cuandoel acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso.Transcurrido los 3 días sin haberse dado cumplimiento a la providencia relativa, el juez

mandará correr traslado al ministerio público, por 24 horas, y en vista de lo que ésteexponga, admitirá o desechará la demanda, dentro de otras 24 horas }{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}

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TEMA VII.- Procuraduría Agraria 

7.1.- Naturaleza Jurídica. 7.2.- Integración.- 7.3.- Atribuciones. 7.3.1.- El Juicio Agrario.7.3.2.- En las Asambleas Ejidales..3.3.- Para emitir Opinión en Problemas Agrarios.

Objetivo específico del tema

El alumno estudiara de forma particular que es la procuraduría agraria, su naturaleza jurídica,su integración, atribuciones, como se desarrolla el juicio agrario, y las formas de llevar a cabo

las asambleas ejidales.Introducción al tema la procuraduría agraria es una institución de servicio social, a cuyocargo está la defensa de los derechos individuales y colectivos de ejidatarios, comuneros,sucesores, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas,posesionarios, colonos, nacionaleros y campesinos en general. En su carácter de defensorade los derechos en materia agraria, la procuraduría agraria ofrece en forma gratuita losservicios de: asesoría y representación ante las autoridades administrativas y

  jurisdiccionales, en las controversias relativas a los derechos agrarios individuales ocolectivos. Orientación respecto a la asignación, delimitación y destino de las tierras ejidalesy comunales, con el objeto de regularizar y titular los derechos agrarios. Asesoría sobre eltipo de organización económica más conveniente. Orientación en la organización de la vidainterna de los ejidos o comunidades. La conciliación entre los sujetos agrarios, como mediopara resolver los conflictos derivados de la tenencia de la tierra, de conformidad con lalegislación agraria aplicable. Realiza gestiones a nombre de los sujetos agrarios anteinstituciones públicas competentes, para obtener informes y documentos, que acrediten susderechos, así como las autorizaciones necesarias para la explotación o aprovechamiento contierras, bosques, aguas o cualquier otro recurso, propiedad de su ejido o comunidad. }{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}

AUTOEVALUACIÓN.- TEMA VII

1.- Diga si la procuraduría agraria es un órgano autónomo o no y porque.

Si es autónoma, ya que es un organismo descentralizado de la administración públicafederal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la secretaría de lareforma agraria (art. 134).

2.- ¿Cuàl es la naturaleza jurídica de la procuraduría agraria?

La reforma al artículo 27 de la constitución de 1992 conservó la fracción xix, que había sido

Adicionada en 1983, donde se estableció el fundamento para la creación y operación de unórgano de procuración agraria, fortalecido en la ley agraria y su propio reglamento interior.Funciones generales el servicio social y defensoría de los derechos de ejidatarios,comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeñospropietarios, avecinda dos y jornaleros agrícolas, ya sea a petición de parte o de oficio (art.

135).3.- ¿Cuál es su integración?

Está integrada por un procurador agrario, subprocurador, secretario general, cuerpo deservicios periciales y las demás entidades que se estimen necesarias (art. 139).

4.- ¿Qué atribuciones tiene la procuraduría agraria?

1. Coadyuvar y representar en asuntos y ante las autoridades agrarias; II. Asesorar sobreconsultas jurídicas con respecto a la aplicación de la ley agraria (opinar y vigilar los contratosde ejidatarios con terceros sobre el aprovechamiento de sus parcelas o de los ejidos sobretierras de aprovechamiento común; opinar sobre los proyectos de desarrollo y escrituras

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sociales de las sociedades que constituyan ejidos o comunidades con las tierras de usocomún y vigilar el cumplimiento al derecho de preferencia en el caso de liquidación de dichassociedades, art. 75); III.- Promover y procurar la conciliación de intereses en lascontroversias relacionadas con la normatividad agraria (como en el caso de las controversiassobre la proporcionalidad de las indemnizaciones en caso de expropiación, art. 96); IV.Prevenir y denunciar la violación de las leyes agrarias, instar a las autoridades agrarias a larealización de sus funciones y emitir las recomendaciones que considere pertinentes; y.

Estudiar y proponer medidas para fortalecer la seguridad jurídica en el campo; vi. Denunciar el incumplimiento de obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de losempleados de la administración de la justicia agraria;

VII Inspección y vigilancia para defender los derechos de sus asistidos con el auxilio de lasautoridades locales, como designar comisario en las sociedades constituidas por ejidos ycomunidades, en las que participen personas ajenas, siempre que aquéllos no lo hubierenhecho ya (art. 75);

VIII. Investigar y denunciar el acaparamiento o concentración de tierras (latifundios); IX.Asesorar y representar para obtener la regularización y titulación de los derechos agrarios; X.Denunciar ante el ministerio público o autoridades correspondientes los hechos delictivos,infracciones o faltas administrativas en la materia y atender las denuncias del consejo devigilancia sobre irregularidades del comisariado ejidal (y del consejo de vigilancia, ¿quién seocupa?); y XI Las demás que señalen la ley, reglamentos y otras leyes (art. 136), en cuyorubro se incluye por ejemplo la vigilancia sobre el fundo legal del ejido y sobre el destino a losservicios públicos de las tierras que aporten los ejidos a los municipios u otras entidades (art.64).

5.- Defina el juicio agrario.

Es aquel que tiene por objeto sustanciar, dirimir y resolver controversias que se susciten conmotivo de la aplicación de la ley agraria (art. 163). Tiene origen en el ejercicio de una acciónagraria por la parte interesada. Al igual que ésta, constituye un elemento fundamental delderecho procesal: el proceso agrario.

6.- ¿Qué es una asamblea ejidal?La asamblea ejidal es el órgano supremo del ejido, en ella participan todos los ejidatarios sinmediación alguna, es una suerte de democracia directa. Ésta se reúne cada seis mesesordinariamente, pero, puede ser convocada en cualquier época a pedido del comisariadoejidal, o del consejo de vigilancia; por iniciativa propia o por pedido de al menos 20 ejidatarioso del 20% del total de los ejidatarios; también un órgano fuera de la estructura ejidatariapuede convocarla, tal sería el caso cuando aquéllas rehusaran convocar a la asamblea o nolo hicieren en un plazo de cinco días, la procuraduría agraria podrá convocar a dichaasamblea ejidal.

7.- En que casos la procuraduría agraria emite opinión en problemas agrarios.

Es un órgano de opinión y consulta de la dependencia cuando participan’ los sectorespúblico, social y privado, con funciones de asesoría interna (Art. 31 y 32 RPA). La emisión deopinión sobre la aportación de tierras ejidales de uso común a sociedades civiles ymercantiles (art. 75); }{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}

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TEMA VIII.- REGISTRO AGRARIO NACIONAL

8.1.- Naturaleza Jurídica 8.2.- Actos Y Documentos Que Deberá Inscribir.- 8.3.- AtribucionesAgrarias

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA.-

WWW.PA.GOB.MX/PUBLICA/REV_12/REGISTRO%20AGRARIO.PDF

WWW.PA.GOB.MX/PUBLICA/PA070616.HTM

Objetivo específico del tema

El alumno conocerá el llamado registro agrario nacional, sus atribuciones, funciones, eintegración, y el papel tan importante que juega en el derecho procesal agrario.

Introducción al tema }{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}

AUTOEVALUACIÓN.- TEMA VIII

1.- ¿qué es el registro agrario nacional?

El registro agrario nacional es un òrgano desconcentrado de la secretaría de la reforma

agraria, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar laseguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la ley agraria.

este registro cuenta con las siguientes áreas sustantivas:

Dirección General de Registro

Dirección General de Titulación y control documental

Dirección General de Catastro Rural

Dirección General de Asuntos Jurídicos

2.- ¿Cuál es su naturaleza jurídica?

El artículo 121 fracción ii de la constitución política, en correspondencia con los artículos 73 y

124 del mismo ordenamiento, establece que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley de su ubicación, fundamento del que se deriva, entre otros, que en nuestro país existaun código civil por cada entidad federativa, a diferencia de la materia agraria, que en lafracción XIX del artículo 27 constitucional establece que son de jurisdicción federal todas lascuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen deéstos, se encuentren pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población, asícomo las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.

Los registros públicos de la propiedad, que se regulan por las legislaciones civiles de cadaentidad federativa, surgieron como una necesidad de la vida diaria, a efecto de evitar que lastransmisiones y gravámenes relativos a bienes inmuebles se efectuaran de formaclandestina. Por lo anterior, los actos o contratos que de acuerdo con las leyes no se

registren no podrán perjudicar a terceros. No significa que dichos actos no existan, existen yson válidos, pero personas ajenas a la realización de estos hechos no deben sufrir perjuiciopor la realización de actos clandestinos, de ahí que no puedan ser oponibles a terceros.

3.- ¿Qué actos y documentos que pueden inscribir?

Desde un punto de vista general, deben inscribirse los documentos en que consten las

Operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras, así comolos derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal (art. 148). Desdeun punto de vista más específico (art. 152): i. Las resoluciones judiciales o administrativasque reconozcan, creen, modifiquen o los certificados o títulos de solares (art. 68), de tierras

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de uso común y de parcelas ejidales o comunales; iii. Los títulos primordiales decomunidades y los que las reconozcan como comunidades tradicionales (comunidadesindígenas); IV Los planos y la delimitación de tierras (art. 56); v. Los planos y documentos decatastro y censo rurales; vi. Los documentos de las sociedades mercantiles y civilespropietarias de tierras, que incluyen su superficie, linderos, calidad y colindantes, así comolos individuos o sociedades tenedoras de acciones “T” (los administradores y sociostenedores tienen la obligación de dar aviso al registro agrario nacional) (art. 131); VII. Los

decretos expropiatorios de bienes ejidales o comunales; VIII. Los demás actos y documentosque señale la ley, su reglamento y otras leyes, como el caso del otorgamiento de garantíacon el usufructo de las tierras ejidales en los contratos o asociaciones (Art. 46 y 155) sobrelos terrenos baldíos y nacionales (art. 153) y los convenios que celebren los particularessobre derechos propios (circular 1/93, diario oficial de la federación, marzo 4 de 1993).

4.- Diga las atribuciones agrarias.

Falta

5.- Mencione por lo menos 5 atribuciones del Registro Agrario Nacional.

Conformidad con lo dispuesto por la ley agraria y el reglamento interior del registro agrarionacional, las atribuciones más representativas de éste organismo, son las siguiente

Llevar el control registral de la propiedad social que asciende a 103.5 millones de hectáreas,que representan el 52 % del territorio nacional del que son propietarios 29,942 ejidos ycomunidades existentes en el país y, de los derechos individuales de aproximadamente 3.5millones de familias campesinas que los integran; cobertura territorial y de derechosindividuales en la que no se compara otro registro público;

Inscribir las resoluciones jurisdiccionales que creen, modifiquen, transfieran o extinganderechos en materia agraria y, emitir constancias y copias certificadas del protocolo registraly del resguardo documental a su cargo;

Llevar el registro y control de las sociedades, que con datos al mes de diciembre de 2005,ascienden a un total de 33,677. A su cargo el archivo general agrario que cuenta con un

acervo especializado, en materia agraria, que asciende a más de 30,000 metros lineales enconstante crecimiento, que reúne la historia agraria del país, desde las primeras dotacionesde tierras a los campesinos, con base en la ley agraria que fuera promulgada el 6 de enerode 1915.

Este archivo es una unidad especializada encargada de la custodia, clasificación ycatalogación de los documentos en materia agraria le compete integrar y actualizar elcatastro rural nacional, que como un sistema, es el inventario de la propiedad rural en susdiversas modalidades cuyo objetivo es lograr la adecuada identificación y correlación de sustitulares, poseedores o usufructuarios, mediante el archivo de la información a través de losinstrumentos informáticos, cartográficos y documentales y que se constituye, como uninstrumento de estadística y planificación; en el marco del programa de certificación de

derechos ejidales y titulación de solares urbanos (procede), el registro agrario nacionalinscribe los acuerdos de las asambleas de los ejidos y comunidades y con base en éstos,expide y hace entrega a sus integrantes, de los certificados parcelarios, certificados dederechos sobre las tierras de uso común, así como los títulos de propiedad privada,correspondientes a los solares urbanos; apoyando con base en ello, en el ordenamiento y laregularización de los derechos agrarios colectivos e individuales de las familias campesinas;expide, también, los títulos de propiedad privada con motivo de la adopción del dominio plenode parcelas ejidales y, de lotes rústicos correspondientes a las colonias agrícolas yganaderas; con la observación que, en ambos casos, antes de ser entregados los títulos asus beneficiarios se solicitan ser inscritos en los registros públicos de la propiedad de la

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localidad de que se trate; recibe en depósito, para su resguardo, las listas de sucesión delos ejidatarios y comuneros, en las que consten los nombres de las personas y el orden depreferencia conforme al cual deba hacerse, por parte del propio registro, la adjudicación delos derechos a su fallecimiento; inscribe las declaratorias de terrenos nacionales que emite lasecretaría de la reforma agraria, así como los títulos de propiedad privada, derivados de laenajenación que de los terrenos nacionales realiza la propia dependencia, así como losdecretos expropiatorios de terrenos ejidales y comunales, que sean expedidos por el

presidente de la república, y

Ejecuta los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos que demanden las políticaspúblicas del sector agrario; con la observación que en ésta actividad, el registro agrarionacional, se constituye como el brazo técnico de la secretaría de la reforma agraria y apoyaen ciertas actividades a la procuraduría agraria.-

6.- Como se realiza el testimonio de la escritura pública de la constitución de nuevosejidos.

Artículo 65. Cuando se trate de uniones de ejidos y comunidades, asociaciones rurales deinterés colectivo, sociedades de producción rural y uniones de sociedades de producción

rural, se inscribirá en la parte correspondiente: el tipo de persona moral de que se trate, sudenominación, domicilio, los datos de identificación de fedatario público y del acta constitutivacorrespondiente, duración, capital, objetivos y régimen de responsabilidad.

7.-A que se refiere el artículo 98 de la ley agraria.

Articulo 98.- Si abandono del solar durante un año consecutivo, tratándose de avecindadosy de dos si se trata de ejidatarios, dentro del plazo fijado para la adquisición del dominiopleno, implicará la pérdida de los derechos de su poseedor, salvo causa de fuerza mayor. Elsolar se declarará vacante y la asamblea general podrá disponer de él; lo adjudicarápreferentemente a ejidatarios que carezcan de solar, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 72 de esta ley, o bien lo venderá o lo dará en arrendamiento.

Los compradores de solares que no llegaren a adquirir el dominio pleno sobre ellos, nopodrán reclamar la devolución de las cantidades que hayan entregado al núcleo de poblaciónen pago del precio.

8.- ¿Qué es un certificado parcelario

Certificado parcelario. Documento en el que se asienta el derecho que tiene el ejidatario ausar y disfrutar de una parcela determinada al interior del ejido. El certificado parcelario loemite el RAN y en él se específica el nombre del ejidatario, la superficie de tierra que posee,la localización, así como el nombre de los colindantes con dicha parcela. El certificadoparcelario sirve para acreditar la calidad de ejidatario.

9.- ¿quien inscribe resoluciones de tribunales agrarios?

Artículo 2o. El registro agrario nacional VII. Inscribir las resoluciones de los tribunalesagrarios, o de carácter judicial o administrativo en las que se reconozcan, creen, modifiqueno extingan derechos agrarios;

10.- mencione el contenido del artículo 31 de la ley agraria y su relación con el registroagrario nacional.

Articulo 31.- las asambleas generales extraordinarias se celebrarán en los casos que estaley establece y cuando así lo requiera la atención de asuntos urgentes para el ejido ocomunidad. Estas asambleas podrán ser convocadas por la delegación agraria, elcomisariado ejidal o el consejo de vigilancia, éstos últimos a iniciativa propia o si así lo

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solicita al menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios o comuneros. Cuando otrasautoridades, organismos e instituciones oficiales tengan interés en la celebración de unaasamblea extraordinaria, habrán de convocarla por conducto de la delegación o delcomisariado ejidal.

Las convocatorias para las asambleas extraordinarias y la instalación de éstas deberán llenar las formalidades y requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Cita en el reglamento interno del RAN b) las actas de asamblea, especialmente aquellas aque se refieren tanto el

Artículo 31, como la fracción l del artículo 75 de la ley; correspondiente a las delegacionesdel DF y Entidades Federativas. }{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}

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TEMA IX.- DISPOSICIONES LEGALES COMPLEMENTARIAS

9.1.- Ley De Planeación. 9.2.- Ley Que Reglamenta La Fracción VII Del Artículo 27Constitucional En Materia Agraria De Protección De Tierras Indígenas. 9.3.- Ley Federal DelAgua. 9.4.- Ley General De Sociedades Mercantiles. 9.5.- Ley Federal Del Trabajo. 9.6.- LeyForestal Y Su Reglamento.- 9.7.- Ley De Protección Al Ambiente. 9.8.- Reglamento GeneralDe Colonias Agrícolas Y Ganaderas.

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA.- WWW.DIPUTADOS.GOB.MXLeyes federales y locales

Objetivo específico del tema el alumno analizara las diversas disposiciones legales que rigenen la materia agraria tanto

Adjetiva como sustantiva, así como otras disposiciones que se relacionan al procedimiento ysubstanciación del juicio agrario.

Introducción al tema hoy en día para entender el derecho procesal agrario es menester conocer las disposiciones legales complementarias como las ley de planeación, la ley quereglamenta la fracción VII del artículo 27 constitucional en materia agraria de protección detierras indígenas, la ley federal del agua, la ley general de sociedades mercantiles, la ley

federal del trabajo la ley forestal y su reglamento, la ley de protección al ambiente y elreglamento general de colonias agrícolas y ganaderas, entre otras muchas disposiciones.Con lo anterior prevalece un orden jurídico nacional en materia de derecho social o derechoagrario. }{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}

AUTOEVALUACIÓN.- TEMA IX

1.- ¿QUÉ ES LA LEY DE PLANEACIÓN?

Ley de Planeacion Capitulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 1o.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por 

objeto establecer:I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeaciónnacional del

Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración públicafederal;

II.- Las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeacióndemocrática;

III.- Las bases para que el ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con lasentidades

Federativas, conforme a la legislación aplicable;

IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupossociales

Así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes yautoridades, en la

Elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley, y

Fracción reformada DOF 13-06-2003

V.- las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos yprioridades del plan y los programas

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2.- Expliqué la Ley que Reglamenta la fracción VII del artículo 27 Constitucional enmateria agraria de protección de tierras indígenas.

Ley Agraria titulo primer disposiciones preliminares

Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materiaagraria y de observancia general en toda la república.

Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil

federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con elaprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la ley generalde asentamientos humanos, la ley del equilibrio ecológico y la protección al ambiente ydemás leyes aplicables.

Artículo 3o.- El ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernosde las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientesatribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

3.- ¿Qué habla la ley federal del agua?

Ley de aguas nacionales publicada en el diario oficial de la federación el 1 de diciembre de

1992, derogó la ley federal de aguas anterior; es reglamentaria del artículo 27 constitucionalen la materia y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento, distribución,control y preservación de las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo (Art. 1 y 2LAN). Esta ley indica que la adopción del dominio

Pleno de las parcelas ejidales y comunales, así como su transmisión, debe incluir losderechos de aguas necesarios para el riego de que disfrutaban (art. 56 LAN), para lo cual lacomisión nacional del agua debe otorgar la concesión correspondiente (Art. 56 y 57 LAN).Esta comisión es el órgano desconcentrado de la secretaría de agricultura y recursoshidráulicos, encargado de la materia (art. 3, frac. V LAN).

4.- ¿Qué es la ley general de sociedades mercantiles?

Es la ley que regula las sociedades anónimas, las sociedades en comandita, las sociedadesen nombre colectivo, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa y etc.Para que exista una sociedad es necesaria la participación de dos socios como mínimo, yque por lo menos cada uno adquiera un número de acciones.

5.- ¿Qué relación tiene la ley federal del trabajo con el derecho procesal agrario?

Se relacionan debido a que esta ley protege, como un derecho social a los trabajadores delcampo:

Capitulo VIII.- Trabajadores del campo

 Artículo 279.- Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habitualesde la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón.

Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposicionesgenerales de esta ley.

6.- A que se refiere la ley forestal y su reglamento.

Ley forestal titulo primero disposiciones generales capitulo i del objeto de la ley artículo 1

La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la constitución política de los estadosunidos mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposicionesson de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar la conservación,protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursosforestales del país, a fin de propiciar el desarrollo sustentable. La política forestal y las

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normas y medidas que se observarán en la regulación y fomento de las actividadesforestales deberán sujetarse a los principios, criterios y disposiciones previstas en la leygeneral del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en lo que resulten aplicables ytendrán como propósitos:

I. Conservar, proteger y restaurar los recursos forestales y la biodiversidad de susecosistemas;

II. Proteger las cuencas y cauces de los ríos y los sistemas de drenaje natural, así comoprevenir y controlar la erosión de los suelos y procurar su restauración;

III. Lograr un manejo sustentable de los recursos forestales, que contribuya al desarrollosocioeconómico de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, comunidadesindígenas y demás propietarios o poseedores de dichos recursos, con pleno respeto a laintegridad funcional y a las capacidades de carga de los ecosistemas de que forman parte losrecursos forestales;

IV. Crear las condiciones para la capitalización y modernización de la actividad forestal y lageneración de empleos en el sector, en beneficio de los ejidos, las comunidades, lospequeños propietarios, comunidades indígenas y demás personas físicas y morales quesean propietarios o legítimos poseedores de recursos forestales;

V. Fomentar las forestaciones con fines de conservación, restauración y comercialización;VI. Impulsar el desarrollo de la infraestructura forestal, sin perjuicio de la conservación de losrecursos naturales; y

VII. Promover la cultura forestal, a través de programas educativos, de capacitación,desarrollo tecnológico e investigación en materia forestal.

VIII. Promover la participación de las comunidades y de los pueblos indígenas en el uso,protección, conservación y

Aprovechamiento sustentable de los recursos forestales existentes en los territorios que lespertenezcan, considerando su

Conocimiento tradicional en dichas actividades;IX. Incrementar la participación corresponsable de la sociedad en la protección,conservación, restauración y

Aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

X. Integrar y mantener actualizada la información relativa a los recursos forestales del país;

XI. Fomentar el uso múltiple de los ecosistemas forestales evitando su fragmentación,propiciando su regeneración natural y protegiendo el germoplasma de las especies que loconstituyen;

XII. Promover el desarrollo tecnológico y la investigación en materia forestal, así como elestablecimiento de programas de generación y transferencia de tecnología en la materia;

XIII. Fomentar la cultura forestal mediante programas educativos y de divulgación quepermitan a la población valorar 

La importancia de la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursosforestales; y

XIV. Promover la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación deéstos con los diversos

Sectores de la sociedad para el logro de los fines de la presente ley

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Reglamento de la ley forestal artículo 1o. El presente ordenamiento tiene por objetoreglamentar la ley forestal. Su aplicación

Corresponde al ejecutivo federal, por conducto de la secretaría de medio ambiente, recursosnaturales y

Pesca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de laadministración pública

Federal.7.- Explique el contenido de ley de protección al ambiente.

Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente (publicada en el DOF. defecha 28 de enero de 1988)1 titulo primero disposiciones generales capítulo i normaspreliminares

Articulo 1o.- la presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la constitución políticade los estados unidos mexicanos que se refieren a la preservación y restauración delequilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonassobre las que la nación ejerce su

Soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por 

objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:I.- garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para sudesarrollo, salud y bienestar;

II.- definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III.- la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento yadministración de las áreas naturales protegidas.

V.- el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo,el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención debeneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de losecosistemas;VI.- la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII.- garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual ocolectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección alambiente;

VIII.- el ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la federación,los estados, el distrito federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en elartículo 73 fracción XXIX - G de la constitución;

IX.- el establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entreautoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupossociales, en materia ambiental, y

1 se incorporaron modificaciones publicadas en el DOF. de fecha 7 de enero de 2000.

CONANP comisión nacional de áreas naturales protegidas.- Página 2

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimientoy la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para laimposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo noprevisto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyesrelacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

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8.- De que habla el reglamento general de colonias agrícolas y ganaderas.

Reglamento general de colonias agrícolas y ganaderas obra de José López Portillo,publicado el 25 de abril de 1980, regula la propiedad sui generis existente en este tipo deconcesiones, muy semejante al Moshav Ovdim israelí, donde se combina la propiedadprivada con la organización colectiva. En las colonias, la propiedad de los lotes, es decir, lasubdivisión interna, es individualizada y su titularidad se hace constar por medio de escriturapública (art. 14). Sobre estos predios se puede celebrar todo tipo de operaciones e incluso

ser sujetos de gravámenes y hasta de embargos (Art. 15 y 18). No obstante, todo acto quecree, modifique, trasfiera o extinga derechos sobre esos lotes requerirá la anuencia delconsejo de administración, como órgano directivo interno (art. 13).

Los colonos pueden adquirir este carácter sin más requisitos que los de ser mayores de edady conocer de actividades agropecuarias, previa obtención del beneplácito de la asamblea(art. 3). No pueden tener en propiedad una superficie mayor a los límites de la pequeñapropiedad, sea en lotes internos o en terrenos fuera del régimen de la colonia (art. 3, frac. Ivy 47 frac. VI. Además, tienen la obligación de explotar dichos lotes en forma lícita, ya que locontrario podría significar la privación de sus derechos (art. 47).

No obstante la reforma de 1992, el régimen de colonias se mantiene presente en el nuevo

derecho agrario como modalidad de la propiedad. Sin embargo, el octavo transitorio de la leyagraria permite la transformación al régimen privado de propiedad, como se ve en suoportunidad. Este aspecto se trata en regularización de la tierra en este mismo capítulo. Elreglamento que nos ocupa fue abrogado por el reglamento de la ley agraria en materia deordenamiento de la propiedad rural publicado en el diario oficial de la federación el 4 deenero de 1996. }{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}{}

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