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REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO (2014 - 2015)

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REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO(2014- 2015)

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LEYES PUBLICACIÓNCÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO GACETA OFICIAL N° 6.152 Ext. 18/11/2014

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA GACETA OFICIAL N° 6.152 Ext. 18/11/2014

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO GACETA OFICIAL N° 6.152 Ext. 18/11/2014

LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLO Y MANUFACTURAS DE TABACO

GACETA OFICIAL N° 6.151 Ext. 18/11/2014

LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

GACETA OFICIAL N° 6.151 Ext. 18/11/2014

LEY ORGÁNICA DE ADUANAS GACETA OFICIAL N° 6.155 Ext. 19/11/2014

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CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

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PROPÓSITO DE LA REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

1. Incorporar nuevas facultades al Ejecutivo Nacional para la fijación de la

alícuota.

2. Establecer nuevas facultades a la Administración Tributaria

3. Fortalecer el Control Fiscal.

4. Extender lapsos de Prescripción.

5. Nuevo criterio relativo a la suspensión de los efectos del acto administrativo.

6. Incrementar las sanciones por Ilícitos Tributarios.

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NUEVAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

• Designar a los Consejos Comunales como Auxiliares de la Administración

Tributaria.

• Coadyuvar en la lucha contra el narcotráfico, falsificación, contrabando y la

especulación.

• Iniciar e impulsar el procedimiento de Cobro Ejecutivo.

• Ejercer en nombre del Estado la acción penal correspondiente a los ilícitos

tributarios penales.

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PRESCRIPCIÓN

• De 4 a 6 años : Cuando presenta la declaración.• De 6 a 10 años : Cuando no presenta la declaración.

• La acción del Estado NO prescribirá para perseguir y castigar los ilícitos

tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad, cumpliéndose así el

mandato de la Disposición Quinta de la Constitución. (Arts. 55 al 58)

NUEVO CRITERIO RELATIVO A LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOSDEL ACTO ADMINISTRATIVO.

La interposición de Recurso Administrativo NO suspende los Efectos del Acto.

(Arts. 257 y 258)

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COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

• Competencia de la Administración Tributaria para iniciar, impulsar y resolvertodas las incidencias dentro de este procedimiento.

• Intimación al deudor a pagar las Obligaciones Tributarias debidas (se seguirá elprocedimiento de intimación establecido en los artículos 221 al 224 y 290, delCobro ejecutivo).

• Recargo del 10% por concepto de tributos, multas e intereses, más interesesmoratorios que se generen durante el procedimiento.

• La Intimación constituye un título ejecutivo, contra los bienes y derechos deldeudor o de los responsables solidarios. No estará sujeta a impugnación.

• Paraliza el procedimiento, cuando se suspenden los efectos del Acto.

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COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS:

La Administración Tributaria designará a los funcionarios que practicarán todas las

diligencias necesarias para levantar las actas donde se especifiquen los bienes y

derechos a embargar y el valor asignado, el cual no puede ser inferior al precio de

mercado. (Art. 293)

Los bienes y derechos embargados:

• No podrán exceder del doble de las cantidades adeudadas incluyendo el

recargo.

• No procede contra los bienes y derechos inejecutables.

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COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: (Art. 294)

• La Administración Tributaria dictará esta medida cuando no se conozcan los

bienes o sean insuficientes. Se mantendrá vigente hasta que se extinga la deuda

o se identifiquen bienes suficientes.

• La Administración Tributaria, notificará a los Registros y Notarias para

asegurar el cobro de la deuda.

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COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

GARANTÍA (Art. 295)

• Si la deuda esta garantizada; se ejecuta la garantía.

• Si la garantía es insuficiente, o lo solicita el obligado: la Administración

Tributaria procederá a embargar otros bienes o derechos y la garantía quedará

sin efecto.

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COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

DEPÓSITO DE LOS BIENES (Art. 296)

• La Administración Tributaria se constituirá en depositaria de los bienes o

designará al deudor o a personas autorizadas para tal fin.

• Si no hay autorizados en el lugar, la Administración Tributaria podrá confiar

temporalmente el depósito a personas distintas.

• Cuando se trate de bienes inmuebles o derechos, se notificará al registrador

del lugar donde este ubicado dicho bien.

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COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

BIENES CORRUPTIBLES O PERECEDEROS (Art. 297)

• La Administración Tributaria ordenará su venta, previa estimación de su

valor.

• La venta se anunciará en un único cartel publicado en prensa.

• Los bienes se adjudicarán a quien ofrezca el mayor precio de contado por

encima del precio fijado.

• El producto de la venta se depositará en institución bancaria, a los fines de su

ejecución o a su devolución.

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COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

OPOSICIÓN AL EMBARGO (Art. 298)

El tercero o tercera que alegue:a)Ser tenedor legítimo de los bienes,b)Pretenda ser preferido, oc)Afirme que son suyos los bienes embargados,

Podrá oponerse al embargo al día siguiente de la publicación del Único cartel deremate.

• La administración tributaria abrirá articulación probatoria de 8 días hábiles.Debiendo dictar la decisión al día siguiente.• El embargo será suspendido si se presentan pruebas fehacientes.• No se suspende el embargo si el deudor opusiese prueba fehaciente a lapretensión del tercero.• Contra la decisión que afecte al tercero, podrá ejercer Recurso ContenciosoTributario.

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COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

REMATE (EJECUCIÓN) DE LOS BIENES EMBARGADOS:

AVALÚO: (Art 299)

• La Administración Tributaria designará funcionario experto que efectuará elavalúo correspondiente, en un plazo no mayor de 15 días hábiles.• El Deudor podrá solicitar nuevo avalúo, soportando los costos.• De existir diferencias entre los avalúos, se tomará el de mayor valor.

CARTEL DE REMATE: (Art 301)

• Consignado los resultados del avaluó; dentro de los 10 días hábilessiguientes, se publicará el ÚNICO cartel de remate en la página Web delSENIAT.• Se fijará el lugar, día y hora del REMATE.

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COBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

REMATE (EJECUCIÓN) DE LOS BIENES EMBARGADOS

ACTO DE REMATE:

• Subasta Pública.

• Adjudicación, al mejor postor.

• Cuando el producto de la Subasta Pública sea deficitario, se ordenarán

embargos complementarios.

• El producto de la venta será depositado en una cuenta a nombre de la Oficina

Nacional del Tesoro.

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NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

1. Formales : Art. 99 y siguientes

2. Materiales: Art. 109 y siguientes

3. Penales: Art. 118

SANCIONES

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SANCIÓN DE CLAUSURA

DEBERES FORMALES1)-Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.2)-Emitir, entregar o exigir comprobantes.3)-Llevar libros o registros contables o especiales.4)-Presentar declaraciones y comunicaciones.5)-Permitir el control de la Administración Tributaria.6)- Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.7)-Acatar las órdenes de la -Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.

EL INCUMPLIMIENTO

Clausura según el caso:• 5 días.• 10 días.• El doble de lo

impuesto inicialmente.

• Hasta la regularización de la situación que dio origen al ilícito.

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FALTA DE AUTORIZACIÓN - (ESPECIES GRAVADAS)

Sin perjuicio a lo establecido en el artículo 119 COT

DEBERES FORMALESObtener la respectiva

autorización de la Administración Tributaria

para ejercer la industria, el comercio y la importación

de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulan la

materia.

EL INCUMPLIMIENTO

SANCIÓN Art. 107 COT

•Numerales 1 y 3, Multa de 1000 UT y comiso,

• Numeral 4, Multa de 100

• Numeral 2, Comiso de las especies gravadas, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción, materias primas y otros bienes relacionados.

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SANCIONES

CONCLUSIONES:

• Incrementa el número de ilícitos tributarios por incumplimiento de deberes

formales.

• Aumenta sustancialmente el monto de las sanciones pecuniarias aplicables,

en el caso de Contribuyentes Especiales, las sanciones pecuniarias aplicables

aumentan en un doscientos por ciento (200%).

• Amplia los supuestos de procedencia y tiempo de duración de la sanción de

clausura.

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1. Retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

2. Retraso u omisión en el pago de anticipos.

3. Incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

4. Obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas

destinadas a la exportación o importadas, para el consumo en el régimen

aduanero territorial que corresponda.

6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas, no

autorizados para su expendio.

ILÍCITOS MATERIALES

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RETRASO U OMISIÓN EN EL PAGO:El Pago de la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sinhaber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, fiscalización odeterminación por la Administración Tributaria respecto del tributo de que setrate.

SANCIÓN:• Pago en el termino de 1 año, contado desde la fecha en que debió cumplir la

obligación, multa de 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hastaun máximo de 100%

• Pago fuera del termino de 1 año, contado desde la fecha en que debió cumplirla obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de 50% delmonto adeudado.

• Pago fuera del término de 2 años, contados desde la fecha en que debiócumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de150% del monto adeudado.

SANCIONES

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RETRASO U OMISIÓN EN EL PAGO DE ANTICIPOS:

•Por omitir el pago de anticipos 100% de los anticipos omitidos.

•Por incurrir en retraso del pago de anticipos 0,05% de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo de 100%

SANCIONES

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INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DE RETENER, PERCIBIRO ENTERAR LOS TRIBUTOS:

• No retener o no percibir 500% del tributo no retenido o no percibido.

• Retener o percibir menos de lo que corresponde 100% de lo no retenido o no

percibido.

• Enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de

fondos nacionales fuera del plazo 5% de los tributos retenidos o percibidos, por

cada día de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de cien (100) días.

• No enterar las cantidades retenidas o percibidas 1.000% del monto sin

perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad.

SANCIONES

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CONTRAVENCIÓN :

Quien mediante acción u omisión, cause una disminución ilegítima de los

ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones,

exoneraciones u otros beneficios fiscales.

Sanción: multa de 100% hasta 300% del Tributo omitido.

Allanamiento: 30% del Tributo omitido.

OBTENCIÓN DE DEVOLUCIONES O REINTEGROS INDEBIDOS:

Sanción de multa de 100% a 500% de las cantidades indebidamente obtenidas.

SANCIONES

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• COMERCIALIZACIÓN O EXPENDIO EN EL TERRITORIO NACIONAL DEESPECIES GRAVADAS DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN O IMPORTADASPARA EL CONSUMO EN EL RÉGIMEN ADUANERO TERRITORIAL QUECORRESPONDA, sanción de 500 UT y el comiso de las especies gravadas.

• COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES GRAVADAS A ESTABLECIMIENTOS OPERSONAS NO AUTORIZADOS PARA SU EXPENDIO, cuando ello sea exigidopor las normas tributarias, sanción de 300 UT.

SANCIONES

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ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES:

1. Defraudación tributaria.

2. Falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.

3. Insolvencia fraudulenta con fines tributarios.

4. Instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.

5. Divulgación y uso de información confidencial.

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CAMBIO EN LOS SUPUESTOS DE HECHO

QUE CONFIGURAN EL ILÍCITO

COT 2001 COT 2014

Artículo 116. Incurre en DefraudaciónTributaria, el que mediante simulación,ocultación, maniobra o cualquiera otraforma de engaño induzca en error a laAdministración Tributaria y obtengapara sí o un tercero unenriquecimiento indebido superior ados mil unidades tributarias (2.000U.T.), a expensas del sujeto activo a lapercepción del tributo.

Artículo 119. Incurre en DefraudaciónTributaria quien mediante simulación,ocultación, engaño o cualquier otramaniobra fraudulenta, produzca unadisminución del tributo a pagar.

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LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Será penada con prisión de 6 meses a 7 años.

En el caso de obtención indebida de devoluciones, la sanción contemplada en el

párrafo anterior se incrementará en un tercio de la pena.

Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión del ilícito de

defraudación tributaria, el tribunal competente ordenará que la sanción

pecuniaria sea aumentada en un 200%

NO ENTERAMIENTO DE LOS TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS:

Dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será

sancionado con prisión de 4 a 6 años.

SANCIONES

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LA INSOLVENCIA FRAUDULENTA CON FINES TRIBUTARIOS:

Quien estando en conocimiento de la iniciación de un procedimiento tendente

a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o sanciones, provocare o

agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte la

satisfacción de tales prestaciones, será sancionado con prisión 1 a 5 años.

LA INSTIGACIÓN PÚBLICA AL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

TRIBUTARIA:

Quien incite públicamente o efectúe maniobras concertadas tendentes a

organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias,

será sancionado con prisión 1 a 5 años.

SANCIONES

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LA DIVULGACIÓN Y USO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:(Art. 118, 5 y 124)

•Funcionarios Públicos,•Autoridades Judiciales,•Cualquier Otro,

3 meses a 3 años

……

CONFIDENCIAL

SANCIONES

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AGRAVANTE CONDICIÓN DE FUNCIONARIO O EMPLEADOPÚBLICO: (Artículos. 124, 129)

Las sanciones restrictivas de la libertad se incrementarán en el doble, para el

funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones,

participe, colabore o coopere en los ilícitos tributarios penales.

Se impondrá adicionalmente la pena de inhabilitación por término de cinco (5) a

quince (15) años para el desempeño de la función pública.

SANCIONES

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INHABILITACIÓN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: (Art. 130)

Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por

término de 5 a 10 años, al profesional o técnico que con motivo del

ejercicio de su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o

coopere en la comisión del ilícito penal tributario.

SANCIONES

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ACCIÓN PENAL

PROPÓSITO:

•Mejorar los elementos que guían el control fiscal.

•Establecer nuevas facultades para la Administración Tributaria.

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Art. 285 Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.“Atribuciones del MP”

Artículo 285. Son atribuciones delMinisterio Público:4. Ejercer en nombre del Estado la acciónpenal en los casos en que para intentarlao proseguirla no fuere necesaria instanciade parte, salvo las excepcionesestablecidas en la ley. (…)6. Las demás que establezcan estaConstitución y la ley.Estas atribuciones no menoscaban elejercicio de los derechos y acciones quecorresponden a los o las particulares o aotros funcionarios o funcionarias deacuerdo con esta Constitución y la ley.

Art. 317 Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.“Principio de Legalidad Tributaria”

Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos,tasas, ni contribuciones que no esténestablecidos en la ley, ni concederseexenciones o rebajas, ni otras formas deincentivos fiscales, sino en los casosprevistos por las leyes. Ningún tributo puedetener efecto confiscatorio.No podrán establecerse obligacionestributarias pagaderas en serviciospersonales. La evasión fiscal, sin perjuicio deotras sanciones establecidas por la ley,podrá ser castigada penalmente.En el caso de los funcionarios públicos ofuncionarias públicas se establecerá el doblede la pena.

ACCIÓN PENAL (Fundamento Legal)

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Art. 11 del COPP

“Titularidad de la Acción Penal”

Artículo 11. La acción penalcorresponde al Estado a travésdel Ministerio Público, que estáobligado a ejercerla, salvo lasexcepciones legales.

Art. 131.22 del COT“Facultades de laAdministración Tributaria”

Artículo 131. La AdministraciónTributaria tendrá las facultades,atribuciones y funciones queestablezcan la Ley de laAdministración Tributaria ydemás leyes y reglamentos, y enespecial: (…)

22. Ejercer en nombre del Estadola acción penal correspondientea los ilícitos tributarios penales,sin perjuicio de las competenciasatribuidas al Ministerio Público.

ACCIÓN PENAL(Base Legal)

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Art. 89 del COT

Facultades de la Administración Tributaria:

Artículo 89. Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán

aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que

contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas

restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y

profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales

competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal

penal.

ACCIÓN PENAL (Base Legal)

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ACCIÓN PENAL

OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICOTRIBUTARIO:

Artículo 90. Las sanciones aplicables son:1. Prisión; 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

Artículo 85. Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios: 1. Laminoría de edad; 2. la incapacidad mental debidamente comprobada; 3. el casofortuito y la fuerza mayor; 4. el error de hecho y de derecho excusable.

Artículo 94. Cuando la sanción esté comprendida entre dos límites, se entiendeque la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando losdos números y tomando la mitad. Se reducirá hasta el límite inferior o seaumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstanciasatenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto.

Artículo 95 y 96. Circunstancias atenuantes y agravantes.

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ACCIÓN PENAL

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON EL CÓDIGO ORGÁNICOTRIBUTARIO:Artículo 87: Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquier otro ente a losque las normas le atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por los ilícitostributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de lalibertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores,representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución delilícito.

Artículo 134: Las autoridades civiles, políticas, administrativas y militares de laRepública Bolivariana de Venezuela, de los estados y municipios, los colegiosprofesionales, asociaciones gremiales, asociaciones de comercio y producción,sindicatos, bancos, instituciones financieras, de seguros y de intermediación en elmercado de capitales, los contribuyentes, responsables, terceros y, en general,cualquier particular u organización, están obligados a prestar su concurso a todoslos órganos y funcionarios de la Administración Tributaria, y suministrar, eventualo periódicamente, las informaciones que con carácter general o particular lerequieran los funcionarios competentes.

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OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICOPROCESAL PENAL:

Imputado o imputada:

Artículo 126 del COPP. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible…

Derechos:

Artículo 127 del COPP. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

1.- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.

2.- Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.

3.- Ser asistido, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público.

ACCIÓN PENAL

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OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICOPROCESAL PENAL:

Derechos:4. -Ser asistido gratuitamente por un traductor, o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.

5. -Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

6. -Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.

7. -Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.

ACCIÓN PENAL

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OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICOPROCESAL PENAL:Derechos:8.- Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privaciónpreventiva judicial de libertad.

9.- Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime dedeclarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajojuramento.

10.- No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos odegradantes de su dignidad personal.

11.- No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, inclusocon su consentimiento.

12.- No ser juzgado o juzgada en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constituciónde la República.

ACCIÓN PENAL

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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•Nuevas facultades al Ejecutivo Nacional para la fijación de la alícuota.

•Se mantiene la alícuota general del IVA del 12%.

•Se aumenta la alícuota adicional suntuaria del 10% al 15 % y se amplía la listade bienes y servicios considerados de lujo por la Ley.

•Se establecen condiciones temporales y sustanciales para la deducción de lascompras efectuadas y servicios recibidos por los contribuyentes de IVA (créditosfiscales).

•Facturación electrónica, obligatoria cuando sea desarrollada por laAdministración Tributaria Nacional.

GENERALIDADES

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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) NUEVA LEY (2014)Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, cuyoprecio de fábrica en el país o valor en aduanas, máslos tributos, sean superiores al equivalente enbolívares a US $ 30.000,00

Vehículos automóviles cuyo valoren aduanas sea 40.000 USD yprecio de fábrica en el país 6.000UT.

Motocicletas de alta cilindrada (+500 cc), exceptounidades destinadas a programas de seguridad deEstado.

Motos precio importación 20.000USD y precio de fábrica en el país2.500 UT.

Máquinas de juegos activadas con monedas o fichas uotros medios.

Máquinas y mesas de juegos.

Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves,de uso recreativo o deportivo.

Aeronaves civiles (exhibición,propaganda, recreación, deporte)

Toros de lidia y Caballos de paso.Animales con fines recreativos odeportivos

Caviar. Caviar y sus sucedáneos

Joyas con piedras preciosas, cuyo precio sea superioral equivalente en bolívares a US $ 500,00

Joyas y relojes, cuyo precio seamayor o igual a 2.500 UT

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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NOVEDADES (2014)

Armas y accesorios no comprados o importados por órganos de seguridadciudadana o entes políticos territorialesAccesorios para vehículos desde 700 UT.

Obras de arte y antigüedades desde 6.000 UT

Prendas y accesorios de vestir (cueros y pieles) desde 1.500 UT.Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos obares, de acceso restringido.Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativaso deportivas; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, propaganda,instrucción y deporte, así como las destinadas al uso particular de suspropietarios

Servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto uotros medios tecnológicos.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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• Se incorporan medidas anti elusivas (limitación de pérdidas,

limitación de deducciones, etc.)

• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas

impositivas dentro de los límites establecidos en la Ley

• Se modifican aspectos del ajuste por inflación.

• Racionalización del régimen tributario aplicable a las

asociaciones cooperativas y fundaciones.

GENERALIDADES

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• Se precisa el Enriquecimiento Neto de los Contribuyentes

Asalariados.

• Se otorga la facultad a la Administración para designar

responsables y fijar régimen de anticipos.

• Esta reforma aplica para los ejercicios iniciados luego de la

fecha de su publicación en Gaceta oficial.

GENERALIDADES

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• Se suprime la exención para las asociaciones y fundaciones sin

fines de lucro que realizan actividades religiosas, artísticas,

científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del

ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones

profesionales o gremiales y las educativas.

• Se elimina la exención para las asociaciones cooperativas.

EXENCIONES (Art.14)

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• Se agrega como condición a la deducibilidad de sueldos y salarios y demás

remuneraciones, que el contribuyente haya cumplido previamente con todas

sus obligaciones como patrono, fomentando el cumplimiento patronal de

obligaciones parafiscales, como el caso de Seguro Social y el INCES, entre

otros.

• Se precisa que las pérdidas deducibles serán solo aquellas atinentes al activo

fijo destinado a la producción de la renta y por caso fortuito o fuerza mayor,

no compensados o indemnizados, excluyendo expresamente la deducción de

las pérdidas resultantes por destrucción de inventarios o bienes destinados a

la venta.

DEDUCCIONES (Art.27)

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TRASPASO DE PÉRDIDAS NETAS POR EXPLOTACIÓN ( ART. 55)

• Se modifica el régimen estableciendo una limitante del 25 % sobre las rentas, para la deducibilidad de las perdidas de explotación, tomando en cuenta el efecto en la recaudación que tiene el traspaso de las pérdidas y las medidas elusivas que utilizan los contribuyentes

ENRIQUECIMIENTO NETO DE CONTRIBUYENTES ASALARIADOS (Art. 31)

• Se aclara que el enriquecimiento neto de los contribuyentes asalariados estará constituido por la totalidad de las remuneraciones percibidas de manera regular o accidental

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AJUSTE POR INFLACIÓN

• Se excluyen del sistema de ajuste por inflación a los contribuyentes querealicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.

• Se sustituye al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitanade Caracas, como base de cálculo del Ajuste por Inflación por el índicenacional elaborado por la Autoridad Competente.

• Se elimina la posibilidad de trasladar las perdidas provenientes del ajuste por inflación

• Se incorpora un nuevo artículo en el cual se le otorga facultad a laAdministración Tributaria, para dictar las normas que regulan los asientoscontables con ocasión de la exclusión del sistema a los contribuyentes querealicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros

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• Se faculta a la Administración Tributaria para dictar providencias de carácter

general a los efectos de designar responsables en calidad de agentes de

retención o percepción, lo cual constituye una eficiente herramienta de

recaudación minimizando los efectos de la evasión o elusión. (Art. 86)

• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivas dentro de

los límites establecidos en la Ley (Art. 199)

FACULTADES

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IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO

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Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas

de Tabaco

Gaceta Oficial N° 6.151

Extraordinario 18/11/2014

Vigente a partir del 17/02/2015

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GENERALIDADES DE LA

REORGANIZACIÓN EN TABACO

Se mantiene la alícuota

(70%)

Incluye todos los derivados

del Tabaco

Eliminación de plazo para el

pago

Facultad de la Administración

para normar sobre Registro

Ampliación del Control Fiscal

Elimina facultad para

otorgar Exoneraciones

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Habilita al Ejecutivo para fijar las alícuotas impositivas

Establece la obligatoriedad de las empresas productoras o importadoras para asumir gastos de control fiscal

Entendemos que el objetivo es sanitario y social antes que recaudatorio

IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO

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DERIVADOS DE TABACO

FABRICANTES O IMPORTADORES DE :

• CHIMÓ

• TABACO DE MASCAR

• PASTA PARA NARGILA, NARGILETTE

• SNUF

• RAPÉ

• CIGARRILLO O PURO ELECTRONICO

• OTROS

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IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

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AMPLIO CONCEPTO DE

ARTESANO

PVP MARCADO

FIJAR ALÍCUOTAS

EJECUTIVO NACIONAL

NORMAS DE CONTROL

ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA NACIONAL

ALIMINACIÓN DEL PLAZO DE 90

DÍAS PARA EL PVP

ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE LA EXPEDICIÓN

GENERALIDADES

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TARIFAS PARA EL PVP

CERVEZA • 15% CON PAGO INMEDIATO

VINOS NATURALES

• 35% CON PAGO INMEDIATO

DEMAS BEBIDAS

ALCOHOLICAS

• 50% CON PAGO INMEDIATO

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LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DE LAS BANDAS

MANIFIESTO DE LIQUIDACIÓN, VERIFICADO Y VISADO POR

FUNCIONARIO (PRODUCTORES)

LIQUIDACIÓN POR PARTE DE TRIBUTOS O ADUANAS

PAGO EN BANCO Y

RETIRO DE LAS BANDAS

DE GARANTÍA

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0017

de fecha 24/02/2015

Gaceta Oficial de la república bolivariana de Venezuela N° 40.656, de fecha 8 de mayo de 2015

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• Establece las formalidades para el marcaje de precio de venta al público en las

etiquetas o impresiones de los envases de bebidas alcohólicas.

• El precio de venta al público a marcar estará constituido por :

El PVP + IVA (DF) + IVA percepción + IMP/PVP

Los Expendios atenderán a este precio, pudiendo vender (dependiendo del

eslabón en la cadena comercial) a precios menores al marcado, nunca a precios

superiores.

64

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0017

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1- ¿De qué se trata la Providencia Administrativa 0017?

2- ¿Qué se entiende por Precio de Venta al Público (PVP)?

3- ¿Qué se entiende por precio de venta al público marcado en los envases?

4- ¿El PVP y el PVJ son lo mismo?

5- ¿Dónde deben marcarse los envases de bebidas alcohólicas?

6- ¿Cómo debe hacerse el marcarse de los envases de bebidas alcohólicas?

Preguntas frecuentes sobre la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA - 0017

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7- ¿Puedo aprovechar el rotulo auto adhesivo no removible para colocar otra información que falte en mi etiqueta para corregir el error?

8- ¿Hasta cuándo puedo despachar mis productos sin que tenga el precio marcado?

9- ¿El marcaje del precio en los envases de las bebidas alcohólicas debe realizarse antes de que sean despachadas de los establecimientos productores o de las Aduanas, según sea el caso?

Preguntas frecuentes sobre la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA - 0017

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67

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0018

de fecha 24/02/2015

Gaceta Oficial de la república bolivariana de Venezuela N° 40.656, de fecha 8 de mayo de 2015

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• Se designan como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado(IVA), a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidasalcohólicas.

• Los Expendios que son agentes de retención, cuando son objeto de unapercepción no pueden retener. (técnica tributaria)

• El monto total facturado por los productores o los importadores, forman partedel costo.

No hay crédito fiscal en la compra.

No hay retención pues se entiende que el impuesto pagado es costo.

No habrá debito fiscal en la venta.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA - 0018

Ello implica

que:

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De acuerdo a los artículos 5, 6 ,7 y 9, el proceso para declarar y pagar las cantidadespercibidas, se realizará a través de la siguiente opción:

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Se coloca el correspondiente periodo y se selecciona la Declaración del Impuesto Percibido en Ventas Realizadas (Ítem 65).

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Se coloca el monto total de las percepciones realizadas en el periodo

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El sistema genera el compromiso de pago (en AZUL)

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Planilla de pago para enterar en las Oficinas Receptoras de Fondos

Nacionales Autorizadas.

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1.- ¿De qué se trata la Providencia Administrativa 0018?

2.- ¿Los productores nacionales y los Importadores son objeto de retención del IVAcuando le venden a los Agentes de Retención?

3.- El IVA facturado por el productor nacional o el importador genera crédito fiscal?

4.- ¿A partir de cuando entró en vigencia esta Providencia?

5- ¿Pueden los expendios autorizados distintos los productores nacionales y a losimportadores discriminar los impuestos en la facturación?

6- Si soy agente de retención y le compro a un Agente de Percepción, debo retenerel IVA correspondiente al Débito Fiscal del vendedor y no retener sobre el IVA de lacadena?

Preguntas frecuentes sobre la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA - 0018

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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CANALES DE COMUNICACIÓN NACIONALES

www.seniat.gob.ve

08000-SENIAT (08000-736428)

@SENIAT_Oficial

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