reparta 1.500 euros antes de 2015 -...

10
Su boletín de asesoría on-line Encuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelos. apuntesyconsejos-susociedad.es apuntesyconsejos-susociedad.es Boletín de asesoría quincenal para aumentar sus beneficios y los de su empresa SOCIEDADES Reparta 1.500 euros antes de 2015 Según la reforma fiscal anunciada por el Gobierno, en 2015 dejarán de estar libres de tributación los pri- meros 1.500 euros que se cobran de dividendos... Sin impuestos. Si su empresa reparte dividendos, los socios que sean personas físicas no tienen que tributar en su IRPF por los primeros 1.500 euros que reciban. Apunte. En este sentido, recuerde: Si el socio tiene participación en otras sociedades y éstas también reparten dividendos, sólo están exentos 1.500 euros (no los primeros 1.500 euros que perciba de cada sociedad). Los dividendos que perciba por encima de 1.500 euros tributan a un tipo fijo de entre el 21% y el 27%, según el importe de que se trate. Reforma. Pues bien, el proyecto de reforma fiscal anunciado por el Gobierno prevé eliminar esta exención a partir del 1 de enero de 2015. Pero, a la vez, prevé una ligera reducción de los tipos impositivos aplica- bles a este tipo de ingresos. Apunte. Por tanto, si tiene previsto que su empresa reparta dividendos, actúe de la siguiente forma: Reparta parte de los dividendos en 2014, procurando que ningún socio persona física reciba mucho más de 1.500 euros. De esta forma podrá aplicar la exención en su totalidad. Si tenía previsto repartir una cantidad superior, espere a 2015 para repartir el exceso. De esta forma éste tributará a un tipo más bajo que si lo hubiese repartido en 2014, junto con los 1.500 euros iniciales. Reparto. Recuerde que no es necesario que espere a aprobar las cuen- tas. Si su empresa tiene reservas disponibles de ejercicios anteriores, en cualquier momento puede repartir dividendos con cargo a dichas reser- vas. Y también puede repartir, antes de que acabe 2014, un dividendo a cuenta de los beneficios de ese mismo ejercicio, siempre que exista teso- rería y que el beneficio acumulado sea suficiente una vez descontadas las pérdidas de ejercicios anteriores, las reserva legal (el 10% del beneficio) y la estimación del impuesto de sociedades. El siguiente paso En http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DB 14.10.01, encontrará un modelo de acta de junta de socios acordando repartir dividendos con cargo a reservas y otro modelo acordando el reparto de un dividendo a cuenta. Si tiene previsto que su empresa reparta dividendos, aváncese a la aprobación de esta reforma y repártalos dentro del año 2014. En este número... Sociedades Reparta 1.500 euros antes de 2015 ...................... 1 Laboral Ahorre dinero contratando a jóvenes .................... 2 Relaciones sociedad-socio Cobre dietas y no pague nada ...................... 3 Finanzas de la empresa ¿Cuánto debo vender para no perder dinero? .............. 4 Vehículo de empresa Mi coche también es de la empresa ................... 5 Relaciones sociedad-socio La empresa paga mis gastos ..................... 6 Finanzas de la empresa ¿Pido más financiación? ...... 7 Subvenciones Encuentre subvenciones ...... 8 Exportaciones S ervicios para exportar ....... 8 ACTUALIDAD año 14 - n° 10 17 de octubre de 2014

Upload: others

Post on 27-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reparta 1.500 euros antes de 2015 - Indicatorcdn.indicator.com/es/al/esacedal1410/esacedal1410ce.pdf · vas. Y también puede repartir, antes de que acabe 2014, un dividendo a cuenta

Su boletín de asesoría on-lineEncuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelos.

apuntesyconsejos-susociedad.es

apuntesyconsejos-susociedad.es

Boletín de asesoría quincenal para aumentar sus beneficios y los de su empresa

SOCIEDADES ■

Reparta 1.500 euros antes de 2015 Según la reforma fiscal anunciada por el Gobierno, en 2015 dejarán de estar libres de tributación los pri-meros 1.500 euros que se cobran de dividendos...Sin impuestos. Si su empresa reparte dividendos, los socios que sean personas físicas no tienen que tributar en su IRPF por los primeros 1.500 euros que reciban. Apunte. En este sentido, recuerde:

Si el socio tiene participación en otras sociedades y éstas también •reparten dividendos, sólo están exentos 1.500 euros (no los primeros 1.500 euros que perciba de cada sociedad).Los dividendos que perciba por encima de 1.500 euros tributan a un •tipo fijo de entre el 21% y el 27%, según el importe de que se trate.

Reforma. Pues bien, el proyecto de reforma fiscal anunciado por el Gobierno prevé eliminar esta exención a partir del 1 de enero de 2015. Pero, a la vez, prevé una ligera reducción de los tipos impositivos aplica-bles a este tipo de ingresos. Apunte. Por tanto, si tiene previsto que su empresa reparta dividendos, actúe de la siguiente forma:

Reparta parte de los dividendos en 2014, procurando que ningún socio •persona física reciba mucho más de 1.500 euros. De esta forma podrá aplicar la exención en su totalidad.Si tenía previsto repartir una cantidad superior, espere a 2015 para •repartir el exceso. De esta forma éste tributará a un tipo más bajo que si lo hubiese repartido en 2014, junto con los 1.500 euros iniciales.

Reparto. Recuerde que no es necesario que espere a aprobar las cuen-tas. Si su empresa tiene reservas disponibles de ejercicios anteriores, en cualquier momento puede repartir dividendos con cargo a dichas reser-vas. Y también puede repartir, antes de que acabe 2014, un dividendo a cuenta de los beneficios de ese mismo ejercicio, siempre que exista teso-rería y que el beneficio acumulado sea suficiente una vez descontadas las pérdidas de ejercicios anteriores, las reserva legal (el 10% del beneficio) y la estimación del impuesto de sociedades.

El siguiente paso

En � http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DB 14.10.01, encontrará un modelo de acta de junta de socios acordando repartir dividendos con cargo a reservas y otro modelo acordando el reparto de un dividendo a cuenta.

Si tiene previsto que su empresa reparta dividendos, aváncese a la aprobación de esta reforma y repártalos dentro del año 2014.

En este número...

SociedadesReparta 1.500 euros antes de •2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

LaboralAhorre dinero contratando a •jóvenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Relaciones sociedad-socioCobre dietas y no pague •nada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Finanzas de la empresa¿Cuánto debo vender para no •perder dinero? . . . . . . . . . . . . . . 4

Vehículo de empresaMi coche también es de la •empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Relaciones sociedad-socioLa empresa paga mis •gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Finanzas de la empresa¿Pido más financiación?• . . . . . . 7

SubvencionesEncuentre subvenciones• . . . . . . 8

ExportacionesS• ervicios para exportar . . . . . . . 8

ACTUALIDAD

año 14 - n° 1017 de octubre de 2014

Page 2: Reparta 1.500 euros antes de 2015 - Indicatorcdn.indicator.com/es/al/esacedal1410/esacedal1410ce.pdf · vas. Y también puede repartir, antes de que acabe 2014, un dividendo a cuenta

17.10.2014 - 2

ACTUALIDAD

LABORAL ■

Ahorre dinero contratando a jóvenesPoco antes de vacaciones se aprobaron una serie de bonificaciones para la contratación de jóvenes trabajadores. Verifique si su empresa las puede aplicar y empiece a ahorrar en cotizaciones.

Jóvenes. Seguramente podrá aplicar estas bonifi-caciones en la mayoría de contratos que realice. Por ejemplo:

Almacén. • Si contrata a alguien para su alma-cén, o para realizar trabajos poco cualificados, podrá utilizar la nueva tarifa joven.Administración.• Si necesita a alguien para realizar trabajos más cualificados, aplique las nuevas –y ampliadas– bonificaciones de los contratos en prácticas.Becarios. • Y si contrata a algún estudiante para que realice prácticas curriculares en su empre-sa –muchas empresas lo hacen para encontrar buenos empleados futuros–, aproveche las nue-vas bonificaciones aplicables a los becarios.

Primer caso: almacén

Novedad. Si contrata a nuevos trabajadores de forma indefinida (incluidos los fijos discontinuos), podrá aplicarse, durante seis meses, una bonifica-ción de 300 euros al mes si efectúa la contratación a jornada completa. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será de 150 euros si la jor-nada es de como mínimo el 50%, o de 225 euros si es de a partir del 75%.

Requisitos. Para aplicar estos incentivos, los empleados deben ser mayores de 16 años y meno-res de 25 (o menores de 30 si tienen una discapa-cidad de como mínimo el 33%) y estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Apun-te. Para inscribirse en él, no deben haber trabaja-do en los 30 días anteriores ni deben haber recibi-do acciones formativas ni educativas en los últimos 30 y 90 días respectivamente.

Ejemplo. Vea lo que ahorrará si contrata a un empleado con una base de 1.500 euros:

ConCepto Antes AhorA

Coste conting. comunes 354 (23,6%) 100 (1)

Coste resto cotizaciones (2) 124,50 124,50

Bonificación para jóvenes 0 224,50 (3)

Coste final mensual 478,50 0

Coste total seis meses 2.871,00 0

1. Tarifa plana (compatible con la tarifa joven).

2. Considerando un tipo por accidentes del 2%.

2. No se llegan a agotar los 300 euros de bonificación.

Segundo caso: administración

Incremento. También podrá ahorrar dinero si formaliza un contrato en prácticas, ya que en estos casos las bonificaciones aplicables pasan a ser del 100% cuando los contratados están inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Apunte. Recuerde que para firmar un contrato en prácticas los empleados deben tener un título universitario o de FP de grado medio o superior (o algún título equivalente o un certificado de profesionalidad) y no deben haber pasado más de cinco años desde que acabaron los estudios (dicho límite temporal no opera para los menores de 30 años).

Tercer caso: becarios

Asimilados. Si tiene en plantilla a algún becario que realiza las prácticas de sus estudios universi-tarios o de FP en su empresa y usted le abona una contraprestación económica, está obligado a coti-zar a la Seguridad Social. Apunte. Sin embargo, desde el pasado 1 de agosto dicha cotización dis-fruta de una bonificación del 100% de las cuotas (tanto empresariales como del trabajador). Ello implica que, a partir de ahora, su empresa sólo tendrá el coste de la contraprestación económica que le pague.

Si contrata a jóvenes que no han trabajado ni estudiado en las últimas sema-nas, podrá aplicar bonificaciones, compatibles con otros incentivos. También han aumentado los incentivos existentes para los contratos en prácticas.

Page 3: Reparta 1.500 euros antes de 2015 - Indicatorcdn.indicator.com/es/al/esacedal1410/esacedal1410ce.pdf · vas. Y también puede repartir, antes de que acabe 2014, un dividendo a cuenta

3 - 17.10.2014

RELACIOnES SOCIEDAD-SOCIO ■

Cobre dietas y no pague nadaUsted trabaja en su propia empresa y se desplaza a otros municipios para visi-tar a clientes y a proveedores. ¿Sabe que puede obtener una ventaja fiscal que no tendría si no tuviese la sociedad?

Desplazamientos

Gerente. Como gerente de su SL, usted visita a clientes y a proveedores, motivo por el cual se desplaza a diferentes municipios y, en ocasiones, pernocta fuera de su domicilio. Apunte. Pues bien, los días que se desplace a un municipio dis-tinto al de la empresa (y que tampoco sea el de su propio domicilio particular) podrá cobrar una dieta por manutención de 26,67 euros (o de 53,34 euros si pernocta), sin tener que declarar este importe en su IRPF.

Cobro. De este modo, cuando se produzcan estos desplazamientos, su SL podrá pagarle (y deducirse como gasto) los siguientes conceptos:

Los gastos de estancia y de desplazamiento que •justifique. Apunte. Se trata de gastos efectua-dos en nombre de la empresa, por lo que si usted los anticipa, la SL se los deberá reintegrar. La dieta por manutención de 26,67 euros dia-•rios (o de 53,34 euros si pernocta), importe que podrá cobrar incluso aunque no incurra en ningún gasto por comidas. Apunte. Sólo deberá justificar que el desplazamiento ha exis-tido (podrá hacerlo, por ejemplo, con los propios recibos de parking o peaje que le reintegre la empresa).

Ahorro de impuestos

En la sociedad. Estos pagos serán totalmente deducibles para la sociedad, por lo que reducirá su beneficio final y disminuirá su tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Apunte. Dado que el tipo impositivo para pymes es del 20% o 25%, según los casos, ése será el porcentaje de ahorro que conseguirá sobre las cantidades que pague como dietas.

En el IRPF. Usted, por su parte, no tendrá que declarar estas cantidades en su IRPF. Si en sus salidas no incurre en ningún gasto de manuten-ción, los 26,67 euros serán íntegros para usted. Apunte. Vea lo que ahorrará en su IRPF si se desplaza a municipios distintos durante 100 días al año y no incurre en gastos de manutención (caso 1), o incurre en un gasto medio de 15 euros por desplazamiento (caso 2):

ConCepto CAso 1 CAso 2

Dietas cobradas 2.667 2.667

Gastos de manutención - -1.500

Total neto 2.667 1.167

Ahorro fiscal (1) 1.066 467

1. Ahorro derivado de no tener que computar el total neto en su IRPF. Consideramos un tipo aplicable del 40%.

A todos los socios

Ley. Este beneficio fiscal es aplicable no sólo a los trabajadores de la SL, sino también a los socios de ésta que trabajan en ella y obtienen un ingreso por dicho trabajo. Apunte. Cuando la Ley del IRPF regula las consecuencias fiscales de las dietas no dice que este tratamiento especial sólo sea aplicable a los empleados con relación laboral por cuenta ajena. Al contrario, también incluye a quienes per-ciban retribuciones por su trabajo en la empresa, aunque no sean empleados.

Aplicable. Por tanto, este beneficio es aplicable a todos los socios de la empresa (incluso mayorita-rios o socios únicos) que trabajen en ella. Apunte. Si en una hipotética inspección le dijeran que estas dietas sólo pueden ser cobradas por los empleados por cuenta ajena, alegue que la ley no hace distinciones y benefíciese del tratamiento fiscal especial de las dietas.

Cobre de su SL 26,67 euros cada día que se desplace a municipios distintos para visitar a clientes y a proveedores. No tendrá que declarar nada en su IRPF, por lo que obtendrá ahorros fiscales importantes.

Encuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelosapuntesyconsejos-susociedad.es

Page 4: Reparta 1.500 euros antes de 2015 - Indicatorcdn.indicator.com/es/al/esacedal1410/esacedal1410ce.pdf · vas. Y también puede repartir, antes de que acabe 2014, un dividendo a cuenta

17.10.2014 - 4

DE ESPECIAL INTERÉS

FInAnZAS DE LA EMPRESA ■

¿Cuánto debo vender para no perder dinero?Algunas empresas de su sector han reducido las ventas, y aunque usted está capeando el temporal, piensa que la bajada también podría afectar a su nego-cio. ¿Qué margen de disminución tiene antes de empezar a perder dinero?

Pérdidas. A usted le preocupa que una bajada de ventas le suponga incurrir en pérdidas, por lo que quiere saber qué porcentaje de bajada podría soportar antes de llegar a los números rojos.

Punto muerto

Equilibrio. Se trata, en definitiva, de calcular la cifra de ventas en la que el beneficio es igual a cero. Si vende por encima de esta cifra, ganará dinero; si vende por debajo, empezará a tener pér-didas. Apunte. Para calcular este dato, denomina-do “punto muerto”, realice los siguientes pasos:

Paso 1. • Separe los gastos fijos de los variables. Los primeros son los que permanecen invaria-bles sea cual sea la cifra de ventas (por ejemplo, alquileres, salarios de los empleados, amorti-zación de la maquinaria...), mientras que los segundos son los que se modifican según varían las ventas (comisiones de vendedores, coste de las materias primas...).Paso 2. • Sobre el volumen de ventas, reste los gastos variables. Obtendrá el beneficio que su empresa alcanzaría si no tuviese ningún coste fijo (esto es lo que se denomina “margen de cobertura”).Paso 3. • Finalmente, divida los costes fijos entre el margen de cobertura (en porcentaje): la cifra que obtenga será el volumen de ventas que su empresa debe alcanzar para quedar con un beneficio igual a cero.

Ejemplo. Según sus presupuestos, su empresa venderá productos por un total de 580.000 euros, con unos costes totales de 550.000 (150.000 euros como costes fijos y 400.000 euros de costes varia-bles, cifra que supone un 68,97% sobre el total de ventas). Con estos datos, las ventas mínimas para

no perder dinero son de 450.054 euros, según el detalle que se indica a continuación:

Cálculo del punto muerto

ConCepto Importe

Ventas 580.000

Costes fijos 150.000

Costes variables 400.000

Margen de cobertura (ventas - costes variables) 31,03%

Punto muerto (costes fijos / % margen de cobertura) 483.403

Comprobación

ConCepto Importe

Ventas 483.403

Menos: costes fijos -150.000

Menos: costes variables (68,97% sobre ventas) -333.403

Resultado final 0

Margen de seguridad

Porcentaje. En su caso concreto, la disminución de ventas que podrá soportar sin llegar a perder dinero será de 96.597 euros (580.000 menos 483.403). Apunte. Ello supone que, en porcentaje, su empresa puede soportar una reducción de ven-tas del 16,65% (96.597 / 580.000).

Repita los cálculos. Si su proporción entre cos-tes fijos y variables se modifica de un año a otro, este porcentaje también irá cambiando de un ejer-cicio a otro. Apunte. Por ello, es conveniente ir recalculando continuamente el punto muerto de su negocio, con el fin de poder tomar medidas correctoras con la mayor antelación posible.

El siguiente paso

Vea en http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DB 14.10.04, una plantilla para hacer cálculos con los números concretos de su negocio.

La desviación máxima que puede soportar dependerá de la proporción entre costes fijos y costes variables. Utilice la plantilla que le facilitamos para hacer los cálculos en su caso concreto.

Page 5: Reparta 1.500 euros antes de 2015 - Indicatorcdn.indicator.com/es/al/esacedal1410/esacedal1410ce.pdf · vas. Y también puede repartir, antes de que acabe 2014, un dividendo a cuenta

5 - 17.10.2014

VEhíCuLO DE EMPRESA ■

Mi coche también es de la empresaSi está pensando en cambiarse el coche y desarrolla su actividad diaria en su propia SL, ¿sabe que es más conveniente comprarlo a través de la sociedad? Vea las razones a continuación.

Uso privado. Si es la SL la que adquiere el vehí-culo y usted lo utiliza para fines privados, deberá imputarse una retribución en especie (es decir, un mayor salario), que le supondrá un coste adicional en su IRPF. Apunte. No obstante, aunque exista esta tributación, comprar el coche a nombre de la empresa no le perjudica, e incluso le beneficia si la renovación se produce en menos de cinco años.

Cálculo de la retribución

El 20%. Sea cual sea la forma en la que la empre-sa adquiera el vehículo (al contado, con un présta-mo, con un renting...), usted deberá imputarse como retribución en especie, cada año, el 20% del valor de adquisición del vehículo. Apunte. En este porcentaje ya se incluyen, además, todos los gastos inherentes a la tenencia y mantenimiento (segu-ros, reparaciones, etc.), de forma que, aunque los asuma la empresa, usted no deberá imputarse nada más. Sólo tendrá que pagar el combustible.

Importe total. Si, por ejemplo, el vehículo tiene un PVP de 30.000 euros, usted deberá imputarse como retribución en especie 6.000 euros, más el porcentaje de retención que esté soportando en sus nóminas. Si, por ejemplo, su retención es del 25%, al final deberá declarar en su IRPF una retribu-ción en especie de 7.500 euros (los 6.000 euros en los que se valora el 20% del vehículo más el 25% aplicado sobre esta cantidad).

Ventajas para la empresa

Gasto. No se asuste por tener que declarar unos ingresos adicionales de 7.500 euros en su IRPF. Apunte. La SL saldrá beneficiada, ya que podrá deducir todos los gastos relativos al vehículo: su amortización (si lo adquiere al contado o con un

préstamo), el alquiler (si lo adquiere con un ren-ting), los intereses (si lo adquiere con un leasing o un préstamo), y todos los gastos de seguros, repa-raciones y mantenimiento. Es decir, lo que es un ingreso para usted será un gasto para la SL.

Ventajas para usted

Compra particular. Usted, por su parte, también saldrá beneficiado con la retribución en especie. Si el vehículo lo adquiere como particular, seguramente querrá que la empresa le aumente el sueldo (para no ver sus restantes ingresos disminuidos y poder pagar el vehículo con dicho aumento). Apunte. Pues bien, el aumento que va a necesitar será muy superior a los 7.500 euros indicados en el punto anterior, por lo que todavía pagará más IRPF.

Ejemplo. Para adquirir el coche va a pedir un préstamo de 30.000 euros a cinco años, con un inte-rés del 7%. Ello supondrá unos pagos mensuales de 594 euros (7.128 euros al año). ¡Atención! Si nece-sita un aumento de sueldo para que después, una vez deducida la retención, le quede ese neto con el que pagar el préstamo, la empresa le tendrá que abonar 9.504 euros (9.504 – 25% = 7.128), importe superior a los 7.500 euros antes indicados.

Compartido. Además, si usted utiliza el coche para necesidades privadas pero también para el negocio, sólo tendrá que computar como retribu-ción en especie la parte de uso privado. De este modo, si el 60% del tiempo utiliza el vehículo como particular y el 40% para la empresa, sólo tendrá que computar como retribución en especie el 60% de 7.500 euros (4.500 euros). Aunque esto no podrá hacerlo siempre (dependerá del tipo de trabajo y del tipo de vehículo), es una ventaja que puede conseguir comprando a través de la SL.

Comprar el vehículo a través de la SL le sale más a cuenta que adquirirlo directa-mente como particular. Además, si también utiliza el vehículo para el negocio, el importe que deberá computar como retribución en especie se reducirá.

Page 6: Reparta 1.500 euros antes de 2015 - Indicatorcdn.indicator.com/es/al/esacedal1410/esacedal1410ce.pdf · vas. Y también puede repartir, antes de que acabe 2014, un dividendo a cuenta

17.10.2014 - 6

RELACIOnES SOCIEDAD-SOCIO ■

La empresa paga mis gastosUsted tiene algunos amigos que no se cortan al afirmar que pasan todos sus gastos personales a través de su SL. ¿Es esto posible? ¿Cómo debe actuar para evitar problemas con Hacienda?

Gastos personales

Hacienda no lo acepta. Su amigo le ha explica-do que dispone de una tarjeta de la empresa con la que satisface gastos particulares, que después su asesor computa en la SL como “gastos diversos”. ¡Atención! No se deje impresionar. Si Hacienda detecta gastos del socio pasados por la sociedad, actuará de la siguiente forma:

Considerará que la sociedad no puede deducir-•se estos gastos (por no ser de la actividad), y exigirá la cuota del Impuesto sobre Sociedades no ingresada, así como una sanción que puede alcanzar el 150% de dicha cuota.Adicionalmente, computará dichos gastos como •un dividendo a favor del socio (ya que, al haber-los asumido la sociedad, se considera que hay un reparto tácito de beneficios). Apunte. El socio tributará en su IRPF por dicho ingreso a un tipo de entre el 21% y el 27%.

Tarjeta. Para evitar problemas, lo mejor es pagar con la tarjeta de la empresa sólo los gastos de aten-ciones a clientes relacionados con la actividad. Apunte. Evite que Hacienda se fije demasiado en estos gastos adoptando las siguientes cautelas:

No la utilice en comercios. • Estas operaciones llaman la atención. Lo normal es que los obse-quios a clientes –que Hacienda acepta si son razonables– se hagan a través de empresas especializadas, facturando éstas a la SL. En festivos, no. • Un inspector quizá acepte que usted ha invitado a un cliente un sábado por la noche. No obstante, si las invitaciones se repi-ten, es probable que le discuta todos los gastos y acabe por no aceptarle ninguno. Proporcionados. • Procure que los gastos sean proporcionados y razonables según la actividad

desarrollada. Si las facturas son muy altas, el inspector también podría pensar que no corres-ponden a la actividad, sino al ámbito privado.

Operativa

Justificante. En cualquier caso, recuerde que el gasto deberá justificarse con el tique o documento correspondiente (el extracto de la tarjeta no es suficiente). Apunte. Deberá rellenar un parte de gastos adjuntando dichos justificantes, de forma que éstos sirvan de soporte para la correcta conta-bilización de estos desembolsos.

El siguiente paso

Vea en http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, ED DB 14.10.06, un parte de gastos.

¿Y si ya me he pasado?

Razonable. Si actúa de la forma indicada, normal-mente Hacienda aceptará los gastos (aunque quizá alguno pudiera ser discutible). ¡Atención! No obs-tante, si incurre en gastos excesivos y claramente ajenos a la actividad, dígale a su contable que los considere como un préstamo que la empresa le ha otorgado, y reintégrelo lo antes posible:

Si mantiene estos saldos y no los reintegra, •su SL puede tener problemas cuando solicite financiación bancaria. ¡Atención! A los bancos no les gusta que el patrimonio social se destine a financiar a los socios, en lugar de destinarse a inversiones productivas para el negocio.Si, por contra, no computa este préstamo sino •que mantiene estos gastos como si fuesen de la empresa, estará asumiendo un importante riesgo frente Hacienda, además de deteriorar los números de la actividad, lo que también le dificultará el acceso al crédito bancario.

No haga demasiado caso a lo que le digan y compute en la empresa sólo los gas-tos relacionados con la actividad. Si no lo hace, acabará deteriorando los números de la empresa y tendrá dificultades para acceder al crédito bancario.

Page 7: Reparta 1.500 euros antes de 2015 - Indicatorcdn.indicator.com/es/al/esacedal1410/esacedal1410ce.pdf · vas. Y también puede repartir, antes de que acabe 2014, un dividendo a cuenta

7 - 17.10.2014

FInAnZAS DE LA EMPRESA ■

¿Pido más financiación?Su empresa no se endeuda en exceso, para evitar riesgos. Ahora bien ¿vale la pena afrontar las inversiones siempre con recursos propios? Compruebe si su negocio puede ser más rentable para los socios…

Inversión. Su empresa va a realizar una inver-sión de 200.000 euros, por la que espera obtener una rentabilidad (antes de impuestos), de 40.000 euros al año (un 20%). Apunte. Pues bien, aunque tenga fondos propios suficientes para financiarla, quizá le interese pedir un préstamo al banco.

¿De qué depende?

Coste del préstamo. Fíjese que la rentabilidad que espera obtener (en este caso, el 20%) es muy superior al tipo de interés que le va a cobrar el banco por financiar la operación (por ejemplo, el 7%). Apunte. Pues bien, cuando se da esta cir-cunstancia, la financiación a través del banco beneficia a los socios:

Es cierto que, con el préstamo, la rentabilidad •económica de la inversión bajará (ya que los intereses pagados al banco reducirán los bene-ficios inicialmente previstos). No obstante, como los socios habrán arriesgado •menos dinero, el beneficio que obtendrán (en proporción al dinero arriesgado) será superior.

Como contrapartida... Eso sí: los préstamos tienen un problema, y es que hay que devolverlos. ¡Atención! Por tanto, tampoco conviene un endeu-damiento excesivo: si al final la inversión no es tan rentable como se espera, o no se genera liquidez suficiente, su empresa podría tener dificultades para afrontar las devoluciones del préstamo.

Ejemplo

Comparación. Vea cuál será la rentabilidad de la inversión prevista según el porcentaje que finan-cie a través de préstamos bancarios:

Caso 1.• Toda la inversión se financia con fondos propios.

Caso 2. • Financia el 60% con fondos propios y el 40% con un préstamo bancario al 7% de interés y con vencimiento a cinco años, con devolucio-nes mensuales. Caso 3. • Financia el 40% con fondos propios y el 60% con un préstamo bancario con las condicio-nes indicadas en el caso 2.

ConCepto CAso 1 CAso 2 CAso 3Fondos propios 200.000 120.000 80.000

Préstamos recibidos 0 80.000 120.000

Beneficio esperado 40.000 40.000 40.000

Intereses (1) 0 -5.161 -7.742

Beneficio previo 40.000 34.839 32.258

Impuestos (25%) -10.000 -8.710 -8.064

Beneficio neto 30.000 26.129 24.194

Rentabilidad final (2) 15% 13,06% 12,09%Rentab. socios (3) 15% 21,77% 30,24%Cuota préstamo (4) 0 1.585 2.376

1. Intereses a pagar el primer año. En los siguientes años irán disminuyendo, al reducirse el principal pendiente de devolución.

2. Beneficio neto / inversión total realizada.

3. Beneficio neto / cantidad aportada por los socios (fondos propios).

4. Cuota mensual. Haga unas previsiones de tesorería razo-nables para asegurarse de que no tendrá dificultades para afrontarla.

Deducibles. Fíjese, además, que los intereses son un gasto fiscalmente deducible, y que por lo tanto le permiten reducir la factura del Impuesto sobre Sociedades. Apunte. En la práctica, el 7% pagado al banco se reduce en un 25% (tipo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades), por lo que el coste efectivo del préstamo acaba siendo un coste del 5,25%.

El siguiente paso

En � http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DB 14.10.07, encontrará una plantilla de Excel para hacer sus propios cálculos.

Si el proyecto es más rentable que el coste de financiarse, los socios obtendrán un mayor beneficio. No obstante, prevea los riesgos ante posibles subidas en los tipos de interés, y que se generará la liquidez necesaria para afrontar la deuda.

Page 8: Reparta 1.500 euros antes de 2015 - Indicatorcdn.indicator.com/es/al/esacedal1410/esacedal1410ce.pdf · vas. Y también puede repartir, antes de que acabe 2014, un dividendo a cuenta

no está permitida la reproducción de esta revista ni su transmisión en forma o medio alguno, sea electrónico, mecánico, fotocopia, registro o de cualquier otro tipo, sin el permiso previo y por escrito de la editorial. Indicator no comparte necesariamente las opiniones vertidas por sus colaboradores en los artículos publicados.

SuBVEnCIOnES ■

Encuentre subvenciones

Ayudas. Algunas inversiones o actividades pueden beneficiarse de una subvención. Pero en ocasiones ésta no llega a solicitarse por desconoci-miento. Pues bien, hay páginas de Internet que pueden ayudarle:

Ayudas.net (• http://www.ayudas.net). Esta página permite suscribirse a un servicio de alertas gratuito, que le avisará de las nuevas ayudas que se vayan convocando.Portal de Ayudas del Ministerio de Industria (• http://www.minetur.gob.es), en la que encontrará una guía actualizada de ayudas para empresas. Apunte. En esta misma página encontrará el “Canal Emprendedor”, con herramientas gratuitas para quien inicia un nego-cio (por ejemplo, permite confeccionar un plan de empresa). Portal 060.es (• http://www.060.es), que también cuenta con un busca-dor de subvenciones y un boletín quincenal de ayudas.

Exportar. Si su empresa quiere empezar a exportar, consulte la Guía de servicios para la internacionalización del Ministerio de Economía, en la que encontrará información sobre servicios y ayudas en este ámbito.

El siguiente paso

En � http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DB 14.10.08, encontrará un enlace desde donde podrá descargar de manera gratuita dicha guía.

EXPORTACIOnES ■

Servicios para exportar

Exportación. Si su empresa quiere empezar a exportar, sepa que el Ministerio de Economía dispone de una guía para apoyar la internacio-nalización de las empresas.

El siguiente paso

En http://apuntesyconsejos-susociedad.es/descarga, referencia ED DB14.10.08, encontrará un enlace desde donde podrá descargar de manera gratuita dicha guía.

Servicios. Algunos de los servicios que podrá encontrar en esta guía son los siguientes:

Una herramienta • on-line que permite comprobar el potencial expor-tador de su empresa, así como los mercados exteriores que más se ajustan a sus productos o servicios. Información sobre oportunidades de negocio en el exterior (licitacio-•nes, solicitudes de productos o servicios españoles, etc.).El programa ICEX Next, que incluye asesoramiento para empezar a •exportar y cofinancia el 50% de los gastos de prospección o promoción en el exterior (con un máximo de 12.700 euros de ayuda).

En la guía del Ministerio de Economía encontrará información sobre ■todos los servicios de ayuda a la internacionalización de las empresas.

Redactor jefe:

Francisco Andrés Carretero

Redacción:

Santiago Arranz Fleta Pascual Botía Torralba Carlos Martínez Guillén Anna Mª Millán Joaquín

Colaboradores:

Felipe Cabredo Abogado

Joaquim Martí Abogado

Miguel Gómez Abogado

Marc Gallardo Abogado

Esaú Alarcón Abogado

Germán Díez Abogado

David Siuraneta Abogado

Editor:

Esta es una edición de:Indicator Asesores y Editores, S.A.u.

Rambla de Cataluña, 12, 1º 1ª 08007 BarcelonaTel.: 902 22 64 60Fax: 902 22 64 61

Sitio web: www.indicator.esE-mail: [email protected]

Depósito legal: B-23677-2001

El siguiente paso

Contratos, hojas de cálculo, tarifas...apuntesyconsejos-susociedad.es/

descarga

Su boletín de asesoría on-lineapuntesyconsejos-susociedad.es

® es una marca comercial registrada.

Page 9: Reparta 1.500 euros antes de 2015 - Indicatorcdn.indicator.com/es/al/esacedal1410/esacedal1410ce.pdf · vas. Y también puede repartir, antes de que acabe 2014, un dividendo a cuenta

SÍ, aprovecho esta oferta especial, rellenaré mis datos y lo enviaré todo por e-mail o por fax al número abajo indicado:

Enviar por fax al 902 22 64 61 o por e-mail a [email protected]

INDICATOR Asesores y Editores, S.A.U. • Avenida Diagonal 415, 1ª planta • 08008 Barcelona • TEL: 902 22 64 60 • [email protected] • www.indicator.es

ED14.10CE - 37941

Los datos proceden de Infotel Información y Telecomunicaciones, S.A. Para ejercer su derecho de acceso, rectifi cación y/o cancelación de sus datos póngase en contacto con el provee-dor a través del 902-10-10-33 o [email protected]. Según lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, le informamos de que sus datos personales serán incluidos en nuestra base de datos interna, con el fi n de remitirle información sobre nuestras futuras novedades editoriales. Asimismo, salvo que usted nos indique lo contrario, podremos comunicar sus datos a otras empresas del grupo, dedicadas a la elaboración de documentación jurídica y servicios de formación, con la fi nalidad de ofrecerle otros productos de su interés. Usted tiene derecho a acceder a la información que le concierne, rectifi carla o cancelarla, así como oponerse a su tratamiento. Para ello puede dirigirse a Indicator Asesores y Editores, S.A.U., Avenida Diagonal 415, 1ª planta, 08008 Barcelona.

Enviar por fax al902 22 64 61

También puede enviar un e-mail con sus datos y el código

promocional [email protected]

SI NO LE SATISFACE, LE DEVOLVEMOS SU DINERO

En el caso de que no esté satisfecho, puede cancelar su suscripción. Le reembolsaremos el dinero correspondiente a los ejemplares no enviados, de forma inmediata y sin preguntas por nuestra parte.

Código promocional: 37941

Los precios indicados no incluyen IVA.

E n c o l a b o r a c i ó n c o n

I N D I C ATO RA s e s o r e s y E d i t o r e s

6 MESES POR 29 € OFERTA EXCEPCIONAL

Boletín de asesoría quincenal para aumentar sus benefi cios

y los de su empresa

SÍ,Los precios indicados no incluyen IVA.

LO QUE RECIBO PRECIO REAL PAGO

Durante seis meses, cada quince días, el boletín Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad 74 € 29 €

Una carpeta archivadora Incluido

Acceso al sitio web de Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad, donde podrá descargar todos los modelos y documentos ofrecidos

Incluido

Como regalo de bienvenida:

El libro Las ventajas de una Sociedad - EDICIÓN 2014 GRATUITO

FORMA DE PAGO Cheque o transferencia (espere a recibir la factura para proceder al pago) Domiciliación bancaria: les ruego carguen, hasta nuevo aviso, los recibos que Indicator presente a mi nombre, en la siguiente cuenta

Titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IBAN:

Swift BIC: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nombre: Número de cliente: Encontrará su número de cliente en el sobre de envío. Si no dispone del número de cliente, rellene los siguientes campos indicando en todo caso el NIF/CIF.

Dirección: CP: Población: Provincia: NIF/CIF:Tel:

E-mail personal:

Fecha: / / Firma:

Page 10: Reparta 1.500 euros antes de 2015 - Indicatorcdn.indicator.com/es/al/esacedal1410/esacedal1410ce.pdf · vas. Y también puede repartir, antes de que acabe 2014, un dividendo a cuenta

Las ventajas de una Sociedad

Un manual práctico que le permitirá conocer los beneficios derivados de desarrollar su negocio a través de una sociedad. Se trata de un libro hecho a su medida, que le indica todos los elementos importantes que requieren una atención particular a la hora de utilizar una sociedad.

• Le explica la fiscalidad de la empresa y las relaciones entre ésta y usted como socio y administrador.

• Le expone cómo debe actuar en sus relaciones con los trabajadores.

• También le comenta las relaciones con clientes y proveedores, su responsabilidad como administrador... en definitiva: todo lo que debe saber para gestionar correctamente su sociedad.

Un manual de consulta ideal para sacar el máximo partido a su sociedad y conocer todos los aspectos que la conforman.

Enviar por fax al 902 22 64 61 o por e-mail a [email protected]

EDICIÓN2014

E n c o l a b o r a c i ó n c o n

I N D I C ATO RA s e s o r e s y E d i t o r e s

GRATUITO

LIBROS

Valorado en

84 € 181 páginas

Boletín de asesoría quincenal para aumentar sus benefi cios

y los de su empresa 6 MESES POR 29 €

OFERTA EXCEPCIONAL