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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008 RESOLUCIÓN C.E.T. Nº 243 El abogado Ramón Uribe Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, según Resolución Nº C.G.E.T 004, de fecha 02 de enero de 2.006, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1696, de fecha 02 de enero de 2006, en uso de las atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 081, de fecha 01 de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2039, de fecha 01 de febrero de 2008, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, abogada Omaira Elena De León Osorio, según Resolución C.E.T. Nº 097 de fecha 20 de Febrero de 2.008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2050 de fecha 20 de Febrero de 2.008, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Titulo III, Capitulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa que adelanta este Órgano de Control, referida al “ARQUEO DE FONDOS Y DEMÁS VALORES EXISTENTES EN LA TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2.006”, según Informe Definitivo número 01-02-07 de fecha 02 de Julio de 2.007; expediente administrativo DDR-RA-01-08. CAPITULO I NARRATIVA Se inicia el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante auto de Apertura de fecha 15 de Julio de 2008, dictado por el Abogado Ramón Uribe Díaz, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dan lugar a la apertura del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades. Elaborado el mencionado auto de apertura le fue notificado a: la ciudadana LICENCIADA DIONNE CAROLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.503.240, domiciliada en la Urbanización Cumbres Andinas, Edificio Número 8, Apartamento 4-1, vía Loma de Pío y civilmente hábil, en su condición de Tesorera General del Estado Táchira, para el ejercicio fiscal 2006, cuya designación consta en Decreto Número 311, de fecha 08 de abril de 2.005, emanado de la Gobernación del estado Táchira. El contenido del capítulo I, titulado de los Hachos Imputados, es del siguiente tenor: PRIMERO : Se determinó que al 31-12-2.006, la Tesorería General del Estado tiene pendiente por registrar en los libros auxiliares de bancos la cantidad de Bs. 389.139.895,76 correspondientes a notas de débito reflejadas en los estados de cuenta emitidos por el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), incumpliendo lo previsto en los artículos 10 literal b y 26 de las Normas Generales de Control Interno, emanadas de la Contraloría General de la República, mediante Resolución Número 01-00-00-015 de fecha 30 de Abril de

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

SAN CRISTÓBAL, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008

RESOLUCIÓN C.E.T. Nº 243

El abogado Ramón Uribe Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, según Resolución Nº C.G.E.T 004, de fecha 02 de enero de 2.006, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1696, de fecha 02 de enero de 2006, en uso de las atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 081, de fecha 01 de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2039, de fecha 01 de febrero de 2008, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, abogada Omaira Elena De León Osorio, según Resolución C.E.T. Nº 097 de fecha 20 de Febrero de 2.008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2050 de fecha 20 de Febrero de 2.008, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Titulo III, Capitulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa que adelanta este Órgano de Control, referida al “ARQUEO DE FONDOS Y DEMÁS VALORES EXISTENTES EN LA TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2.006”, según Informe Definitivo número 01-02-07 de fecha 02 de Julio de 2.007; expediente administrativo Nº DDR-RA-01-08.

CAPITULO I NARRATIVA

Se inicia el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante auto de Apertura de fecha 15 de Julio de 2008, dictado por el Abogado Ramón Uribe Díaz, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dan lugar a la apertura del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades. Elaborado el mencionado auto de apertura le fue notificado a: la ciudadana LICENCIADA DIONNE CAROLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.503.240, domiciliada en la Urbanización Cumbres Andinas, Edificio Número 8, Apartamento 4-1, vía Loma de Pío y civilmente hábil, en su condición de Tesorera General del Estado Táchira, para el ejercicio fiscal 2006, cuya designación consta en Decreto Número 311, de fecha 08 de abril de 2.005, emanado de la Gobernación del estado Táchira. El contenido del capítulo I, titulado de los Hachos Imputados, es del siguiente tenor:

PRIMERO: Se determinó que al 31-12-2.006, la Tesorería General del Estado tiene pendiente por registrar en los libros auxiliares de bancos la cantidad de Bs. 389.139.895,76 correspondientes a notas de débito reflejadas en los estados de cuenta emitidos por el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), incumpliendo lo previsto en los artículos 10 literal b y 26 de las Normas Generales de Control Interno, emanadas de la Contraloría General de la República, mediante Resolución Número 01-00-00-015 de fecha 30 de Abril de

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1.997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el Número 36.229 de fecha 17 de Junio de 1.997, en concordancia con el artículo 4 numeral 3 de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República, mediante resolución Número 01-00-00-032, de fecha 28 de noviembre de 1.996.

Cuadro demostrativo de Notas de Débito que no tienen soportes y se

encuentran pendientes por registrar en los libros auxiliares de bancos al 31/12/2006

Cta. Corriente

Nº Concepto Diferencia

Determinada Bs.

Nota de Débito Nº 14041978 de fecha 15-11-05 31.637.478,22

0007-0001-11-0000121959 Nota de Débito Nº 14041978 de

fecha 10-02-06 15.239.583,33

Nota de Débito Nº 1020136 de fecha 17-02-06 11.907.085,95

Nota de Débito Nº 77777777 de fecha 03-10-05 1.682.471,15

0007-0001-15-0000121965

Nota de Débito Nº 77777777 de fecha 17-10-05 59.448,10

Nota de Débito Nº 77777777 de fecha 22-03-06 2.750.068,91

Nota de Débito Nº 48600800 de fecha 13-11-06 1.612.500,00

0007-0001-19-0000124412

Nota de Débito Nº 6600851 de fecha 13-11-06 1.352.700,00

45.000.000,00

2.000.000,00

2.000.000,00

15.000.000,00

0007-0001-11-0000110704 fideicomiso

“Transferencias Rendimiento enviado afiliado” debitados por el

banco el 17-03-06 3.000.000,00

10.000.000,00

9.000.000,00

34.254.346,97

5.000.000,00

95.000.000,00

8.000.000,00

12.000.000,00

0007-0001-19-0000110977

fideicomiso Plan Nº 2002

“Transferencias Rendimiento enviado afiliado” debitados por el

banco el 17-03-06

40.000.000,00

Fideicomiso Gobernación-Alcaldías Plan

Nº 7949

Nota de débito sin número-Retiro del Fondo de fecha 30-06-2.006 852.571,64

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0007-0001-17-0000120202 Fideicomiso Plan Nº 2013

Valuación debitada en fecha 02-03-2.006 41.791.641,49

DIFERENCIA DETERMINADA PARA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA 389.139.895,76

SEGUNDO: De la Cuenta Corriente Número 0007-0001-19-0000110977, la Tesorería General del Estado mediante oficio sin número de fecha 27 de diciembre de 2.004, dirigido a la entidad financiera Banfoandes, autorizó pago a favor de Inversiones la Miguelera, por la cantidad de Bs. 39.361.867,87, observándose que dicho monto se encuentra disponible financieramente sin haberse efectuado el ajuste correspondiente al 31 de Diciembre de 2.006. Dicha observación fue reflejada en el informe definitivo número 1-04-06 referido al Arqueo de Fondos y demás valores existentes en la Tesorería General del Estado al 31 de Diciembre de 2.005, incumpliendo lo previsto en los artículos 3 literal b y 10 literal b de las Normas Generales de Control Interno, emanadas de la Contraloría General de la República, mediante Resolución Número 01-00-00-015 de fecha 30 de Abril de 1.997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el Número 36.229 de fecha 17 de Junio de 1.997.

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

Elementos probatorios relacionados con el primero de los hechos imputados: 1.- Consta a los folios 24 al 48, Informe Definitivo de Auditoría número 1-02-07, el cual contiene los resultados de la auditoría efectuada por la contraloría del Estado Táchira, dejando constancia en las observaciones de la existencia de notas débito, así como la existencia de un cheque en tránsito cuyo pago fue autorizado el 27 de diciembre de 2.004, los cuales no fueron registrados al 31 de diciembre de 2.006 en los libros auxiliares de bancos. 2.- Consta al folio 71, copia certificada de la conciliación bancaria al 31/12/2006, de la cuenta corriente N° 0007-0001-11-0000121959, de la entidad financiera BANFOANDES, Situado Constitucional Año 2005, suscrita por Hoslander Montoya, en su condición de Auditor II y por Dionner Moreno, funcionarios adscritos a la Dirección de Hacienda, con la que se demuestra la relación de notas de débito por un monto total de Bs. 46.877.061,55; no registradas en el Libro Auxiliar de Bancos, 3.- Consta al folio 72, copia certificada de la relación detallada de notas de débito N° 14041978 por un monto de Bs. 31.637.478,22 y N° 14041978 por un monto de Bs. 15.239.583,33, del cual se demuestra que no se había efectuado el registro de las notas de débito en el Libro Auxiliar de Bancos al 31/12/2006. 4.- Consta al folio 78, copia certificada de la conciliación bancaria al 30/11/2005 de la cuenta corriente N° 0007-0001-11-0000121959 de la entidad financiera BANFOANDES, Situado Constitucional 2005, suscrita por Liberio Hoslander Montoya en su condición de Auditor II adscrito a la Dirección de Hacienda de la cual se evidencia la relación de notas de débito no registradas en el Libro Auxiliar de Bancos, por un monto de Bs. 31.637.428,22. 5.- Consta a los folios 79 y 80, copia certificada del Estado de Cuenta N° 00070001-11-0000121959 la entidad financiera BANFOANDES, del mes de Noviembre de 2005, mediante el cual se demuestra la existencia de la nota de débito N° 14041978 del mes Noviembre de 2005 por un monto de Bs. 31.637.478,22 .

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6.- Consta al folio 81, copia certificada de la conciliación bancaria al 28/02/2006 de la cuenta corriente N° 0007-0001-11-0000121959 de la entidad financiera BANFOANDES, Situado Constitucional 2005, suscrita por Liberio Hoslander Montoya, en su.condición de Auditor II adscrito a la Dirección de Hacienda, de la cual se demuestra la existencia de la nota de débito N° 14041978 de fecha 15/11/2005 por un monto de Bs. 31.637.478,22 no registrada en el Libro Auxiliar de Bancos. 7.- Consta al folio 82, copia certificada del Estado de la Cuenta N° 0007-000111-0000121959 de la entidad financiera BANFOANDES, del mes de Febrero de 2006, mediante el cual se demuestra la existencia de la nota de débito N° 14041978 de fecha 10/02/2006 por un monto de Bs. 15.239.583,33 en la cuenta antes mencionada. 8.- Consta al folio 83 al 126, copia certificada del Libro Auxiliar de Bancos de la cuenta corriente N° 0007-0001-11-0000121959, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2005 y enero a diciembre de 2.006, en el cual se demuestra que las notas de débito N° 14041978 de fecha 15 de noviembre de 2.005 y 10 de febrero de 2.006, no se registraron en el libro antes mencionado en los referidos ejercicios fiscales. 9.- Consta al folio 127 y 129, copia certificada de la conciliación bancaria al 31/12/2006 de la cuenta corriente N° 0007-0001-15-0000121965, de la entidad financiera BANFOANDES, Seguro Social Obligatorio 2005, suscrita por Liberio Hoslander Montoya, en su condición de Auditor II y por Dionner Moreno, funcionarios adscritos a la Dirección de Hacienda, y de la relación de notas de débito N° 77777777, de fecha 03/10/2005, por un monto de Bs. 1.682.471,15; notas de débito N° 77777777, de fecha 17/10/2005, por un monto de Bs. 59.448,10 y N° 1020136, de fecha 20/02/2006, por un monto de Bs. 11.907.085,95, para un monto total de Bs. 13.649.005,20. Con lo que se demuestra que las mismas no fueron registradas en el Libro Auxiliar de Bancos al 31/12/2006. 10.- Consta al folio 131, copia certificada de correspondencia de fecha 29 de Diciembre de 2006 con la que se evidencia que la Lcda. Coralyn Montoya, en su condición de Directora de Hacienda fue quien realizó las diligencias necesarias dirigiendo dicha comunicación al Lcdo. Henry Rosales en su condición de Gerente del Banco Banfoandes, mediante la cual solicita, con carácter de urgencia, las notas de débito N° 77777777, de fecha 03/10/2005, por un monto de Bs. 1.682.471,15, N° 77777777, de fecha 17/10/2005, por un monto de Bs. 59.448,10 y N° 1020136, de fecha 20/02/2006, por un monto de Bs. 11.907.085,95 de la cuenta N° 0007-0001-15-0000121965, por lo que queda demostrado que para el cierre del ejercicio fiscal 2006 no se había efectuado el registro de dichas notas de débito en el Libro Auxiliar de Bancos. 11.- Consta al folio 135 y 136, copia certificada de la conciliación bancaria al 28/02/2006, de la cuenta corriente N° 0007-0001-15-0000121965, de la entidad financiera BANFOANDES, Seguro Social Obligatorio 2005, suscrita por Liberio Hoslander Montoya, en su condición de Auditor II adscrito a la Dirección de Hacienda, y de la relación de notas de débito N° 77777777, de fecha 03/10/2005, por un monto de Bs. 1.682.471,15, N° 77777777, de fecha 17/10/2005, por un monto de Bs. 59.448,10 y N° 1020136, de fecha 20/02/2006, por un monto de Bs. 11.907.085,95; de lal cual se demuestra que no se había efectuado el registro en el Libro Auxiliar de Bancos al 28/02/2006. 12.- Consta al folio 137, copia certificada del Estado de la Cuenta N° 0007-0001-15-0000121965 de la entidad financiera BANFOANDES, del mes de Febrero de 2006, mediante la cual se demuestra la existencia de la nota de débito N° 1020136 de febrero de 2.006, por un monto de Bs. 11.907.085, 95. 13.- Consta al folio 138 y 139, copia certificada de la conciliación bancaria al 31/10/2005, de la cuenta corriente N° 0007-0001-15-0000121965, del Banco BANFOANDES, Seguro Social obligatorio 2005, y la relación de las notas de débito N° 77777777 en fecha 03/10/2005 por un monto de Bs. 1.682.471,15 y N° 77777777 en fecha 17/10/2005 por un monto de Bs. 59.448,10; suscrita por Liberio Hoslander Montoya, en su condición de

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Auditor II adscrito a la Dirección de Hacienda, no registradas en libro al 30/09/2005, del cual se demuestra que no se había efectuado el registro en el Libro Auxiliar de Bancos en el año fiscal correspondiente. 14.- Consta al folio 140 al 142, copia certificada del Estado de la Cuenta N° 0007-0001-15-0000121965 del Banco BANFOANDES correspondiente al mes de Octubre de 2005, mediante la cual se demuestra que fueron debitadas de la cuenta entes mencionada las notas de débito N° 77777777 de fecha 03/10/2005 por un monto de Bs. 1.682.471,15 y N° 77777777 de fecha 17/10/2005 por un monto de Bs. 59.448,10. 15.- Consta en los folios 143 al 149, copia certificada del Libro Auxiliar de Bancos correspondiente al mes de octubre de 2.005, donde consta la cuenta corriente N° 0007-0001-15-0000121965 del Seguro Social Obligatorio, de la cual se demuestra que las notas de débito N° 77777777 de fecha 03/10/2005 y N° 77777777 de fecha 17/10/2005 no se registraron en el Libro antes mencionado. 16.- Consta al folio 150 y 151, copia certificada de la conciliación bancaria al 30/11/2006, de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000124412, de la entidad financiera BANFOANDES, de timbre fiscal, suscrita por Dionner H. Moreno, funcionario adscrito a la Dirección de Hacienda, y copia certificada de la relación de notas de débito N° 48600800 por un monto de Bs. 1.612.500,00 y N° 6600851 por un monto de Bs. 1.352.700,00 no registradas en libro al 30/11/2006, con lo que se demuestra que no se efectuó el registro de dichas notas en el libro auxiliar de Bancos. 17.- Consta en los folios 152 y 153, copia certificada del Estado de la Cuenta Corriente N° 0007-0001-19-0000124412 de la entidad financiera BANFOANDES, correspondiente al mes de Noviembre 2006, mediante la cual se demuestra que fueron debitadas de la cuenta entes mencionada las notas de débito N° 48600800 por un monto de Bs. 1.612.500,00 y N° 66000851 por un monto de Bs. 1.352.700,00. 18.- Consta en los folios 157 al 179, copia certificada del Libro Auxiliar de Bancos correspondiente al mes de enero a diciembre de 2.006, donde consta la Cuenta Corriente N° 0007-0001-19-0000124412 de Timbre Fiscal, del cual se demuestra que la nota de débito N° 77777777 no se registró en el Libro antes mencionado. 19.- Consta en los folios 180 y 181, copia certificada de la conciliación bancaria al 31/12/2006, de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000124412, de la entidad financiera BANFOANDES, de timbre fiscal, suscrita por Dionner H. Moreno, funcionario adscrito a la Dirección de Hacienda, y copia certificada de la relación de notas de débito al 31/12/2006, de la cual se demuestra que las notas de débito N° 77777777 por un monto de Bs. 2.750.068,91; N° 48600800 por un monto de Bs. Bs. 1.612.500,00 y N° 6600851 por un monto de Bs. 1.352.700,00 no se registraron en el Libro Auxiliar de Bancos en el ejercicio fiscal correspondiente. 20.- Consta al folio 199, copia certificada de correspondencia de fecha 29 de Diciembre de 2006, dirigida al Lcdo. Henry Rosales, en su condición de Gerente del banco BANFOANDES con la que se evidencia que la Lcda. Coralyn Montoya, fue quien realizó las diligencias necesarias en su condición de Directora de Hacienda del Ejecutivo del Estado Táchira, solicitando las notas de débito N° 77777777 de fecha 22/03/2006 por un monto de Bs. 2.750.068,91; N° 48600800 de fecha 13/11/2006 por un monto de Bs. 1.612.500,00 y N° 6600851 de fecha 13/11/2006 por un monto de Bs. 1.352.700,00; de la cual se evidencia que para el cierre del ejercicio fiscal no se había efectuado el registro de las notas de débito antes mencionadas en el Libro Auxiliar de Bancos. 21.- Consta al folio 202 al 244, copia certificada del Libro Auxiliar de Bancos relativo a la Cuenta Corriente N° 0007-0001-19-0000124412 de Timbre Fiscal 2006, correspondiente al ejercicio fiscal 2006, específicamente desde el 11/05/2006 hasta el 29/12/2006, del cual se demuestra que la notas de débito N° 48600800 y N° 66000851 no se registraron en el ejercicio fiscal correspondiente.

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22.- Consta al folio 245, copia certificada de la conciliación bancaria al 31/12/2006, de la cuenta corriente N° 0007-0001-11-0000110704, de la entidad financiera BANFOANDES, Fideicomiso L.A.E.E. Marco Gobernación Táchira N° 0606, mediante la cual se demuestra la transferencia de rendimiento enviado, afiliado al 31/03/2006 por un monto total de Bs. 67.000.000,00 suscrita por Hoslander Montoya en su condición de Auditor II y por Dionner Moreno funcionarios adscritos a la Dirección de Hacienda. 23.- Consta al folio 247 y 248, copia certificada de la conciliación bancaria al 31/03/2006, de la Cuenta Corriente N° 0007-0001-11-0000110704, de la entidad financiera BANFOANDES, Fideicomiso L.A.E.E. Marco Gobernación Táchira N° 0606, suscrita por Hoslander Montoya en su condición de Auditor II adscrito a la Dirección de Hacienda, y copia certificada de la relación de notas de débito en tránsito del Fideicomiso L.A.E.E. Marco Gobernación Táchira N° 0606, mediante la cual se demuestra la existencia de varias notas de débito no registradas en libro auxiliar de bancos al 31/03/2006 por un monto total de Bs. 103.220.295,73. 24.- Consta al folio 249, copia certificada del Estado de Cuenta al 31/03/2006 del Fideicomiso: 0606 LAE Marco Gobernación Táchira de la cual se demuestra que las cantidades de Bs. 45.000.000,00; Bs. 2.000.000,00; Bs. 2.000.000,00; Bs. 15.000.000,00 y Bs. 3.000.000,00 para un monto total de Bs. 67.000.000,00 fueron debitadas por el Banco en fecha 17/03/2006. 25.- Consta a los folio 250 al 260, copia certificada del Libro Auxiliar de Bancos relativo a la Cuenta Corriente N° 20-0001-0011070-4 de la entidad financiera BANFOANDES, desde el mes de Marzo de 2006 hasta Noviembre de 2006, del cual se demuestra que no se había efectuado el registro de las notas de débito antes mencionadas en el Libro Auxiliar de Bancos. 26.- Consta al folio 261, copia certificada de la conciliación bancaria al 31/12/2006, de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000110977, de la entidad financiera BANFOANDES, Fideicomiso Gobernación Táchira Inver. L.A.E.E. Plan N° 2002, suscrita por Hoslander Montoya, en su condición de Auditor II y por Dionner Moreno funcionarios adscritos a la Dirección de Hacienda, mediante la cual se demuestra la existencia de notas de débito no registradas en el libro auxiliar de bancos por un monto total de Bs. 213.254.346,97. 27.- Consta al folio 266 y 267, copia certificada de la conciliación bancaria al 31/03/2006, de la cuenta corriente N° 0001-19-0000110977, de la entidad financiera BANFOANDES, Fideicomiso Gobernación Táchira Inver. L.A.E.E. Plan N° 2002, suscrita por Hoslander Montoya en su condición de Auditor II adscrito a la Dirección de Hacienda, y copia certificada de relación de notas de débito del Fideicomiso Gobernación Táchira Inver. L.A.E.E. Plan N° 2002 en tránsito al 31/03/2006, por un monto total de Bs. 213.254.346,97, mediante la cual se demuestra la existencia de notas de débito no registradas en libro auxiliar de Bancos al 31/03/2006. 28.- Consta al folio 268, copia certificada del Estado de Cuenta al 31/03/2006 del Fideicomiso Gobernación Táchira Inver. LA.E.E. Plan N° 2002 de la cual se evidencia que las cantidades de Bs. 10.000.000,00; Bs. 9.000.000,00; Bs. 34.254.346,97; Bs. 5.000.000,00; Bs. 95.000.000,00; Bs. 8.000.000,00; Bs. 12.000.000,00 y Bs. 40.000.000,00 para un monto total de Bs. 213.254.346,97 fueron debitadas por el banco en fecha 17/03/2006. 29.- Consta al folio 269 a la 279, copia certificada del Libro Auxiliar de Bancos relativo a la Cuenta Corriente N° 20-001-011101-7 de la entidad financiera BANFOANDES, específicamente los meses de Marzo 2006 hasta Diciembre 2006, con lo que se demuestra que no se efectuó el registro de las notas de débito antes señaladas, en el ejercicio fiscal correspondiente. 30.- Consta al folio 280 y 281, copia certificada de la conciliación bancaria al 31/12/2006 del Fideicomiso Transferencia Gobernación-Alcaldías Plan N° 7949, de la entidad

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financiera BANFOANDES y suscrita por Hoslander Montoya, en su condición de Auditor II y por Dionner Moreno, funcionarios adscritos a la Dirección de Hacienda, en la cual consta nota de débito sin número por un monto de Bs. 852.571,64 retirada del fondo en fecha 30/06/2006, demostrándose la existencia de la mencionada nota de débito no registrada en el Libro Auxiliar de Bancos. 31.- Consta al folio 282, copia certificada de correspondencia de fecha 29 de diciembre de 2.006 dirigida al Lcdo. Henry Rosales en su condición de Gerente del Banco BANFOANDES, con la que se evidencia que la Lcda. Coralyn Montoya fue quien realizó las diligencias necesarias, en su condición de Directora de Hacienda del Ejecutivo del Estado Táchira, solicitando la remisión de la Nota de débito s/n de fecha 30/06/2006 por un monto de Bs. 852.571,64, con lo que se demuestra que no se realizó el registró de la nota de débito antes mencionada en el ejercicio fiscal correspondiente. 32.- Consta al folio 283 y 284, copia certificada de la conciliación bancaria al 30/06/2006 del Fideicomiso Transferencia Gobernación-Alcaldías N° 7949, de la entidad financiera BANFOANDES y suscrita por Hoslander Montoya en su condición de Auditor II adscrito a la Dirección de Hacienda, con la que se demuestra la existencia de la mencionada nota de débito. 33.- Consta a los folios 285 a la 288, copia certificada del Estado de Cuenta del Fideicomiso Marco transferencia Gobernación-Alcaldías N° 7949, de la entidad financiera BANFOANDES, con la que se demuestra que la nota de débito sin número de por un monto de Bs. 852.571,64 fue debitada en fecha 30/06/2006. 34.- Consta al folio 289 al 327, copia certificada del Libro Auxiliar de Bancos del Convenio Alcaldía Gobernación, de la Tesorería General del Estado, correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2.006, del cual se demuestra que no se había efectuado el registro de la nota de débito en el ejercicio fiscal correspondiente. 35.- Consta al folio 328 y 329 copia certificada de la conciliación bancaria al 31/12/2006 de la Cuenta Corriente N° 0007-0001-17-0000120202 de la entidad financiera BANFOANDES, Fideicomiso Gobernación Táchira Inver. L.A.E.E. Plan N° 2013, suscrita por Hoslander Montoya, en su condición de Auditor II y Dionner Moreno, funcionarios adscritos a la Dirección de Hacienda, y copia certificada de relación de órdenes de pago no registradas en libro auxiliar de bancos al 31/12/2006 y debitada en fecha 31/03/2006, de la cual se demuestra el incumplimiento del registro de la operación financiera poe un monto de Bs. 41.791.641,49. 36.- Consta al folio 330 y 331, copia certificada de la conciliación bancaria al 31/03/2006 de la Cuenta Corriente N° 0007-0001-17-0000120202 de la entidad financiera BANFOANDES, Fideicomiso Gobernación Táchira Inver. L.A.E.E. Plan N° 2013, suscrita por Hoslander Montoya, en su condición de Auditor II adscrito a la Dirección de Hacienda, de la cual se demuestra la existencia de una valuación de obra no registrada en el libro auxiliar de bancos por un monto total de Bs. 291.698.628,74. 37.- Consta al folio 332 y 333, copia certificada del Estado de Cuenta al 31/03/2006 emitido por la entidad financiera BANFOANDES, relativo al fideicomiso 2013, del cual se demuestra que fue debitada la cantidad de Bs. 41.791.641,49, por concepto de valuación en fecha 02/03/2006. 38.- Consta del folio 334 al 372, copia certificada del Libro Auxiliar de Bancos de la Tesorería General del Estado, correspondiente al mes de marzo a diciembre de 2.006, relativo a la Cuenta Corriente N° 0007-0001-17-0000120202 de la entidad financiera BANFOANDES, del cual se evidencia que no se había efectuado el registro por un monto de Bs. 41.791.641,49, por concepto de valuación. Elementos probatorios relacionados con el segundo de los hechos imputados: 1.- Consta al folio 395, copia certificada de la conciliación bancaria al 31/12/2006 de la Cuenta Corriente N° 0007-0001-19-0000110977 de la entidad financiera BANFOANDES,

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Fideicomiso Gobernación Táchira Inver. L.A.E.E. Plan N° 2002, de la cual se demuestra la disponibilidad financiera de un cheque en tránsito por la cantidad de Bs. 39.361.867,87. 2.- Consta al folio 396, copia certificada del Estado de Cuenta al 31/12/2006 del Fideicomiso: 2002 LAEE Marco 2001 Gobernación Táchira, del cual se demuestra el saldo total de la mencionada cuenta para esa fecha. 3.- Consta al folio 397, copia certificada de la relación de cheques en tránsito al 31/12/2006 de la Cuenta Corriente N° 0007-0001-19-0000110977 de la entidad financiera BANFOANDES, Fideicomiso L.A.E.E. Año 2001, Plan N° 2002, de la cual se demuestra la disponibilidad financiera de la Orden de Pago N° 35461 de fecha 27/12/2004 por un monto de Bs. 39.361.867,87 a favor de Inversiones La Miguelera. 4.- Consta a los folios 399, copia certificada del Libro Auxiliar de Bancos correspondiente al 27/12/2004 de la Cuenta Corriente N° 0007-0001-190000110977 de la entidad financiera BANFOANDES, del cual se demuestra que el registro por la cantidad de Bs. 39.361.867,87 fue debitada por concepto de Valuación N° 01 S/C N° HE3-037-04 del 24/08/2004, “Rehabilitación Acueducto El Verde Tadea, Aldea Aguacaliente, Municipio Jáuregui”, por un monto de Bs. 39.361.867,87, a favor de Inversiones la Miguelera. 5.- Consta en Folio 400, copia certificada de la relación de cheques en tránsito al 31/03/2006 de la Cuenta Corriente N° 0007-0001-19-0000110977, de la cual se demuestra la disponibilidad financiera de la orden de pago N° 35461 por un monto de Bs. 39.361.867,87 a favor de Inversiones La Miguelera. 6.- Consta al folio 402, copia certificada de correspondencia de fecha 27 de Diciembre de 2004 dirigida al Banco BANFOANDES con atención a la ciudadana Milagros Guerrero, en su condición de Gerente de Fideicomiso y suscrita por Benilde García en su condición de Directora de Hacienda y por Marzia Pérez Gutiérrez en su condición de Tesorera General del Estado, mediante la cual solicita trasladar del Fideicomiso Plan 2002 L.A.E.E. 2001, Cuenta N° 20-001011101-7 la cantidad de Bs. 33.840.408,85 correspondiente a la orden de pago N° 35461 a favor de Inversiones La Miguelera correspondiente a Valuación N° 01 de la Obra: “Rehabilitación de Acueducto El Verde Tadea, Aldea Aguacaliente, Municipio Jáuregui”, de la cual se demuestra que fue autorizado el pago de la mencionada valuación de obra. 7.- Consta en los Folios 448 al 475, copia certificada del informe definitivo Número 01-04-06 de fecha 10 de Agosto de 2.006, emanado de la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales, relacionado con el “Arqueo de Fondos y demás valores existentes en la Tesorería General del estado Táchira al 31 de Diciembre de 2.005, demostrándose con dicha auditoría por primera vez la existencia del cheque en tránsito a favor de Inversiones la Miguelera por un monto de Bs. 39.361.867,87.

DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS

DOCUMENTALES RELACIÓNADAS CON EL PRIMER HECHO MPUTADO: 1.- Oficio de fecha 31-10-2006, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 01-11-2006 (FOLIO 499). 2.- Oficio de fecha 05-12-2006 remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 06-12-2006 (FOLIOS 500 y 501 del expediente). 3.- Oficio de fecha 22-05-2007 remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 24-05-2007 (FOLIO 502 del expediente). 4.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-1 1-0000121959 del mes de septiembre de 2007, y soportes que respaldan los asientos (FOLIOS 503, 504 y 505 del Expediente). 5.- Oficio de fecha 30-08-2006, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 05-09-2006 (FOLIO 506 del Expediente).

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6.- Oficio de fecha 05-12-2006 remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 06-12-2006 (FOLIOS 507 y 508 del Expediente). 7.- Oficio de fecha 29-12-2006, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 29-01-2007 (FOLIO 509 del Expediente). 8.- Oficio de fecha 22-05-2007, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 24-05-2007 (FOLIO 510 del Expediente). 9.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-15-0000121965, del mes de junio de 2007 (FOLIO 511 del Expediente). 10.- Notas de debito que respaldan los asientos (FOLIOS 512 y 513 del Expediente). 11.- Conciliaciones Bancarias correspondientes a los meses de diciembre 2007 y enero 2008, de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000124412 (FOLIOS 516, 517, 518 y 519 del Expediente). 12.- Hojas de asientos, correspondientes al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000124412, del mes de diciembre de 2007 y enero de 2008 (FOLIOS 520 y 521 del Expediente Administrativo). 13.- Oficio de fecha 14-04-2008, remitido de BANFOANDES a la Tesorería y recibido por ésta en fecha 14-04-2008 (FOLIO 522 del Expediente). 14.- Oficio de fecha 31-03-2008, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 08-04-2008 y oficio de fecha 30-11-2007 remitido BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 30-11-2007 (FOLIOS 523, 524, 525 y 526 del Expediente). 15) Cheques devueltos de Bs. 1.612.500,00 y Bs. 1.352.700,00 (FOLIOS 527 y 528 del Expediente). 16) Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-11-0000110704 fideicomiso, del mes de enero de 2008 (FOLIO 529 del Expediente). 17) Conciliaciones Bancarias correspondientes a los meses de diciembre 2007 y enero 2008, de la cuenta corriente N° 0007-0001-110000110704 fideicomiso (FOLIOS 530, 531 y 532 del Expediente). 18.- Oficio del Director General de Desarrollo Regional del Viceministerio de Relaciones Interiores de fecha 01-07-2005 dirigido al Gobernador del Estado Táchira (FOLIOS 533, 534, 535 y 536 del Expediente). 19.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000110977 fideicomiso, del mes de enero de 2008 (FOLIO 537 del Expediente). 20.- Conciliaciones Bancarias correspondientes a los meses de diciembre 2007 y enero 2008, de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000110977 fideicomiso (FOLIOS 538, 539 y 540 del Expediente). 21.- Oficio del Director General de Desarrollo Regional del Viceministerio de Relaciones Interiores de fecha 01-07-2005 dirigido al Gobernador del Estado Táchira (FOLIOS 541, 542, 543 y 544 del Expediente). 22.- Oficio de fecha 29-12-2006, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 29-01-2007 (FOLIO 545 del Expediente). 23.- Oficio de fecha 17-05-2007, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 17-05-2007 (FOLIO 546 del Expediente). 24.- Oficio de fecha 21-11-2007, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 22-11-2007 (FOLIOS 547 y 548 del Expediente). 25.- Oficio de fecha 28-03-2008, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 01-04-2008 (FOLIO 549 del Expediente). 26.- Oficio de fecha 11-04-2008, remitido de BANFOANDES a la Tesorería y recibido por ésta en fecha 11-04-2008 (FOLIO 550 del Expediente Administrativo).

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27.- Conciliaciones Bancarias correspondientes a los meses de diciembre 2007 y enero 2008, de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000110977 fideicomiso (FOLIOS 551, 552 y 553 del Expediente). 28.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente Gobernación - Alcaldías, plan N° 7949 fideicomiso, del mes de enero de 2008 (FOLIO 553 del Expediente). 29.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-17-0000120202 fideicomiso, plan N° 2013, del mes de enero de 2008 (FOLIO 554 del Expediente). 30.- Decreto No. 311, de fecha 08 abril de 2.005, emanado del Gobernador del Estado Táchira donde consta mí nombramiento como Tesorera General del Estado (e) (FOLIO 70 del Expediente). 31.- Oficio No. DCACPE-020-07 del 18 de enero de 2.007, suscrito por el Lic. CHINCO IVÁN FRANSCESCHINI GARCÍA, Director de Control de la Administración Central y Poderes Estadales de la Contraloría General del Estado Táchira, recibido el día 29 de enero de 2.007, donde se designan los funcionarios de ese ente para realizar la Auditoría en la Dirección de Hacienda y en la Tesorería General del Estado (FOLIO 49 del expediente). 32.- Entrevista realizada por los funcionarios auditores a la Lic. JESANIT YORLEY GUERRERO VALERO, Tesorera General del Estado (e), de fecha 20 de marzo de 2.007 (FOLIOS 50 al 64 del expediente administrativo). 33.- Oficio No. 1569, del 05 de septiembre de 2.006, recibido en la misma fecha, suscrito por la Dra. OMAIRA ELENA DE LEÓN OSORIO, Contralora General del Estado Táchira, donde remite a la Dirección de hacienda el Informe Definitivo No. 1-04-06 del 10 de agosto de 2.006 (FOLIO 447 del Expediente Administrativo). 34.- INFORME DEFINITIVO No. 1-04-06, DE FECHA agosto 2006 (FOLIOS 448 al 475 del Expediente Administrativo). 35.- Oficio S/N de fecha 21 de septiembre de 2.007, suscrito por BANFOANDES, de la primera nota, recibido en la misma fecha, donde entregan a la Tesorería General del Estado, de los soportes correspondiente a las notas de debito No. 14041978 por un monto de Bs. 31,637.478, 22 y No. 140411978 por la cantidad de Bs. 15.239.583,33, reflejados en las pantallas del sistema informático de la institución Bancaria (FOLIO 626). 36.- Oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2.007, suscrito por la Tesorería General del Estado, de la primera nota, dirigido a la funcionaria de la tesorería REBECA CONTRERAS, encargada de hacer los registros contables en el libro auxiliar de bancos de la cuenta corriente No. 0007-0001-11-0000121959 solicitando realizar el asiento contable (FOLIO 663). 37.- Oficio S/N de fecha 31 de octubre de 2.006, dirigido a BANFOANDES, en la cual se solicitan las notas de debito y recibido por esa institución el 01 de noviembre de 2.006 (FOLIO 628 Y 629). 38.- Oficio S/N de fecha 27 de junio de 2.007, suscrito por BANFOANDES, de la segunda nota, recibido en la misma fecha, donde entregan a la Tesorería General del Estado, copias de las notas de debito No. 1020137 por un monto de Bs. 1 1.907.085,95, No. 7777777 por la cantidad de Bs. 1.682.471,15 y No. 7777777 por Bs. 59.448,10 (FOLIO 630) 39.- Oficio S/N de fecha 27 de diciembre de 2.007, suscrito por BANFOANDES, recibido en la misma fecha, donde entregan a la Tesorería General del Estado, los originales del cheque devuelto No. 06600851 por Bs. 1.352.700,00 y del cheque devuelto No. 48600800 por Bs. 1.612.500,00 (FOLIO 631). 40.- Oficio No. VPFS/2408/08, de fecha 09 de abril de 2.008, suscrito por BANFOANDES, recibido en la misma fecha, dirigido a la Directora de Finanzas donde suministra copia de

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la comunicación No. 1593 de fecha 01 de julio de 2.005 emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, donde informan que los procesos se realizan en forma automática y no generan notas de debito, por tanto, las mismas pueden ser soportadas ante la Contraloría del Estado con los respectivos estados de cuenta (FOLIO 632 Y 633). 41.- Carta de Renuncia del cargo que detentaba la ciudadana Dionea carolina Romero como Tesorera General del Estado Táchira (e) y como Administrador IV, del 19 de enero de 2.007, contenida en el Oficio No. 40, de esa misma fecha, y recibida en esa misma oportunidad, dirigida a la Directora de Hacienda (FOLIO 664). 42.- Decreto No. 18, de fecha 22 de enero de 2.007, emanado del Gobernador del Estado Táchira donde consta el nombramiento de la Lic. JESANIT YORLEY GUERRERO VALERO como Tesorera General del Estado (e) (FOLIO 635). 43.- Oficio No. DCACPE-110-07 del 11 de junio de 2.007, suscrito por el Lic. CHINCO IVÁN FRANSCESCHINI GARCÍA, Director de Control de la Administración Central y Poderes Estadales de la Contraloría General del Estado Táchira, recibido en la misma fecha, donde remite Informe Preliminar No. 1-02-06 de fecha 06 de junio de 2.007 (FOLIO 673). 44.- Oficio No. 1091, del 19 de julio de 2.007, recibido en la misma fecha, suscrito por la Dra. OMAIRA ELENA DE LEÓN OSORIO, Contralora General del Estado Táchira, donde remite a la Directora de Hacienda el Informe Definitivo No. 1-02-07 del 03 de julio de 2.007 (FOLIOS 674 Y 675). 45.- Resolución No. 01-00-00-032 de fecha 28 de noviembre de 1.996, sobre Las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público específicamente en los artículos 2, 4, numerales 3 y 15, artículo 6, numerales 6, 7, 9 y 10, y el artículo 10 (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 36.100 del 04/12/1.996) (FOLIO 639). 46.- Reglamento Parcial No. 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Contabilidad Pública, específicamente en los artículos 18 y 19 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número Extraordinario 5.623, del 29/12/2.002) (FOLIO 651). DOCUMENTALES RELACIONADAS CON EL SEGUNDO HECHO IMPUTADO: 47.- Oficio de fecha 28-03-2006 remitido a BANFOANDES de la Tesorería y recibido por ésta en fecha 29-03-2006 (FOLIO 556 del Expediente). 48.- Conciliaciones Bancarias correspondientes a los meses de diciembre 2004, septiembre 2007 y octubre 2007, de la cuenta corriente N° 00070001-19-0000110977 fideicomiso (FOLIOS 557, 558, 559, 560, 561 y 562 del Expediente). 49.- Estado de Cuenta, corte al 28-12-2004, utilizado para realizar el cierre de diciembre 2004 (FOLIO 563 del Expediente). 50.- Estado de Cuenta, al 31-12-2004, que debió ser utilizado para realizar el cierre de diciembre 2004 (FOLIO 564 del Expediente). 51.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000110977 fideicomiso, del mes de diciembre de 2004 (FOLIO 565 del Expediente). 52.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000110977 fideicomiso, del mes de diciembre de 2005 (FOLIO 566 del Expediente). 53.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000110977 fideicomiso, del mes de octubre de 2007 (FOLIO 567 del Expediente). 54.- Oficio No. DCACPE-020-07 del 18 de enero de 2.007, suscrito por el Lic. CHINCO IVÁN FRANSCESCHINI GARCÍA, Director de Control de la Administración Central y Poderes Estadales de la Contraloría General del Estado Táchira, recibido el día 29 de enero de 2.007, donde se designan los funcionarios del Ente Contralor para realizar la

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Auditoría en la Dirección de Hacienda y en la Tesorería General del Estado (FOLIO 49 del expediente). 55.- Decreto No. 311, de fecha 08 abril de 2.005, emanado del Gobernador del Estado Táchira donde consta mí nombramiento como Tesorera General del Estado (e) (FOLIO 70 del Expediente). 56.- INFORME DEFINITIVO No. 1-04-06, DE FECHA agosto 2006 (FOLIOS 448 al 475 del Expediente). 57.- INFORME DEFINITIVO No. 1-02-07, de fecha julio 2007 (FOLIOS 24 al 48 del Expediente). 58.- Carta de Renuncia del cargo que detentaba la ciudadana Dionne Carolina Romero como Tesorera General del Estado Táchira (e) y como Administrador IV, del 19 de enero de 2.007, contenida en el Oficio No. 40, de esa misma fecha, y recibida en esa misma oportunidad, dirigida a la Directora de Hacienda (FOLIO 634). 59.- Decreto No. 18, de fecha 22 de enero de 2.007, emanado del Gobernador del Estado Táchira donde consta el nombramiento de la Lic. JESANIT YORLEY GUERRERO VALERO como Tesorera General del Estado (e) (FOLIO 635). 60.- Oficio No. DCACPE-110-07 del 11 de junio de 2.007, suscrito por el Lic. CHINCO IVÁN FRANSCESCHINI GARCÍA, Director de Control de la Administración Central y Poderes Estadales de la Contraloría General del Estado Táchira, recibido en la misma fecha, donde remite Informe Preliminar No. 1-02-06 de fecha 06 de junio de 2.007 (FOLIO 636). 61.- Memorando No. 333, de fecha 11 de junio de 2.007, suscrito por la Directora de Hacienda donde remite a la Tesorera General del Estado (e), Oficio No. DCACPE-1 10-07 del 11 de junio de 2.007, suscrito por el Lic. CHINCO IVÁN FRANSCESCHINI GARCÍA, Director de Control de la Administración Central y Poderes Estadales de la Contraloría General del Estado Táchira (FOLIO 673). 62) Oficio No. 1091, del 19 de julio de 2.007, recibido en la misma fecha, suscrito por la Dra. OMAIRA ELENA DE LEÓN OSORIO, Contralora General del Estado Táchira, donde remite a la Directora de Hacienda el Informe Definitivo No. 1-02-07 del 03 de julio de 2.007 (FOLIO 674 y 675). 62.- Memorando No. 876, de fecha 26 de julio de 2.007, suscrito por la Directora de Hacienda donde remite a la Tesorera General del Estado, el Informe Definitivo No. 1-02-07, de fecha julio 2007 (FOLIO 666). 63.- Oficio sin número de fecha 23 de Mayo de 2006, suscrito por la ciudadana Dionne Carolina Romero, en su condición de Tesorera General del Estado, dirigido al TSU José Alexander Cárdenas Salas, Jefe de la Oficina de Sistemas y Estadísticas, donde se suministran las normas generales a considerar para la actualización del Manual de Organización de la Tesorería del Estado Táchira (FOLIO 676 al 678).

TESTIMONIALES

JESANIT YORLEY GUERRERO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.872.078, Licenciada en Administración, mención Informática Gerencial, en su condición de Tesorera General del Estado Táchira (E), cuya dirección es carrera 10, entre calles 4 y 5, Palacios de los Leones, San Cristóbal y hábil en derecho.

CAPITULO III MOTIVACIÓN

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

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Conforme al artículo 101 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de Control Fiscal, el miércoles 10 de septiembre de 2008, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, en el Salón de Conferencias, de la Contraloría del estado Táchira, dio inicio a la Audiencia Pública fijada por auto expreso en el expediente, a los efectos de oír los alegatos y evacuar las pruebas de la parte interesada, para dcitar decisión en la causa objeto del presente procedimiento,. Abierta la audiencia se realizó conforme a la Ley, de la siguiente manera:

ACTA DE AUDIENCIA

Siendo las nueve de la mañana del diez de septiembre del año dos mil ocho, hora y fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la determinación de responsabilidad administrativa en la Causa: “ARQUEO DE FONDOS Y DEMAS VALORES EXISTENTES EN LA TESORERIA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006. INFORME DEFINITIVO Nº 01-02-07 DE FECHA 02 DE JULIO DE 2007”. Como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado Ramón Uribe Díaz, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.313.556 Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, según Resolución Nº C.G.E.T 004, de fecha 02 de enero de 2.006, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1696, de fecha 02 de enero de 2006, en uso de las atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 081, de fecha 01 de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2039, de fecha 01 de febrero de 2008, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, abogada Omaira Elena De León Osorio, según Resolución C.E.T. Nº 097 de fecha 20 de Febrero de 2.008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2050 de fecha 20 de Febrero de 2.008, y según lo previsto en el articulo 24 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; el funcionario, Abogado Sustanciador Javier Alexis Martínez Soto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.114.194, funcionario de la Contraloría del Estado Táchira; la licenciada Yolanda Fernández Urbina, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.169.417, adscrita a la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales, en el cargo de Auditor III; la ciudadana interesada: DIONNE CAROLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.503.240, residenciada en Urbanización Cumbres Andinas Edificio 8, Piso 3, Apartamento 4-1, Vía Loma de Pío - San Cristóbal, teléfono: 0276 5149090, 0414 7043060, actualmente ocupa el cargo de profesional aduanero y tributario en el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asistida en este acto por el abogado Gabriel Andrés De Santis Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.133.509, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 53.791. Se da inicio a la Audiencia Pública por parte del Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, informando sobre las generalidades de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Javier Alexis Martínez Soto, quien dio lectura a los hechos que se investigan y el derecho aplicable. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, le dio el derecho de palabra a la parte interesada quien se lo concedió a su Abogado asistente Gabriel Andrés De Santis Ramos plenamente identificado, quien expuso una serie de alegatos en defensa de la ciudadana DIONNE CAROLINA ROMERO solicitando que en

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atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare la absolución de su asistida y consignó escrito contentivo de su defensa el cual se ordenó agregar al expediente. Seguidamente toma la palabra el Delegatario de Contraloría del Estado Táchira, señalando que se proceda a la evacuación de las pruebas indicadas por la interesada en el lapso correspondiente. Haciéndose pasar a los testigos para su declaración. ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO Se hizo pasar a la Sala de Audiencia a la ciudadana: Lic. Jesanit Yorley Guerrero Valero, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.078, en el cargo de Tesorera General del Estado Táchira (E), domiciliada en: La Urbanización Simón Bolívar Av. Rómulo Gallegos Nº 3-36 San Cristóbal, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga su nombre completo, cédula de identidad y cargo que ocupa dentro del ejecutivo del estado Táchira. CONTESTO: Jesanit Yorley Guerrero Valero, cédula de identidad Nº V-14.872.078, Tesorera General del Estado Táchira (E) PREGUNTA 2: Diga desde cuando ocupa el cargo de Tesorera General del Estado Táchira (E) CONTESTO: desde el 22 de enero de 2007. PREGUNTA 3: Diga usted como se hacen los asientos contables en los libros auxiliares de bancos sin contar con los soportes necesarios o notas de débito y crédito CONTESTO: Sin soportes no se realizan asientos contables. PREGUNTA 4. Diga usted cuales son los pasos para hacer los registros contables en los libros auxiliares de bancos. CONTESTO: Después de realizar las transacciones financieras pertinentes se realizan con los soportes necesarios que son enviados por las instituciones financieras en orden cronológico y consecutivo. PREGUNTA 5: Diga usted si al momento de tomar el cargo de Tesorera General del Estado le fue informado por la Lic. Romero sobre las notas de debito que se encontraban en transito y las gestiones realizadas para obtenerlos. CONTESTO: La lic. me aviso de manera verbal de las notas de debito y crédito pendiente que se estaban tramitando ante la institución financiera Banfoandes y que a la fecha no habían sido recibidas aún, realizando las gestiones con oficios enviados al banco y vía telefónica. PREGUNTA 6: Diga usted si la institución financiera Banfoandes emite oportunamente en todos los casos las notas de debito y crédito o cualquier otra información que se le requiera. CONTESTO: No, no lo remite de manera oportuna en la mayoría de los casos llegan de manera tardía a pesar las gestiones realizadas con anterioridad para que sean consignadas a la brevedad posible. PREGUNTA 7: Diga usted si las notas de debito y crédito deben ser remitidas por Banfoandes o es una obligación de la Tesorería General del Estado gestionar su envío oportuno. CONTESTO: Es una obligación de la institución financiera Banfoandes pero en vista de los múltiples retrasos las gestiones las realiza la Tesorería General del Estado enviando oficios y los requerimientos realizados para obtener los soportes que son necesarios para realizar los asientos contables. PREGUNTA 8: Diga usted cual es el procedimiento a seguir actualmente para la obtención de las notas de debito y crédito o cualquier otra información de los bancos. CONTESTO: Se emiten oficios dirigidos a la institución financiera donde se solicita los soportes necesarios igualmente cuando esta información no es consignada a tiempo se ratifican dichos oficios a la par de realizar llamadas telefónicas reiterativas y visitas a la institución financiera por parte de nuestro funcionario enlace ya que debido a las insuficiencias presentadas por la institución financiera al momento de presentar la información y también por recomendación hecha por este ente contralor se designo un funcionario enlace entre la Gobernación y las instituciones financieras y es el que se encarga de gestionar todo lo pendiente en la institución financiera. El funcionario enlace esta plasmado en nuestro Manual de Normas y Procedimientos. PREGUNTA 9. Diga usted porque a la fecha julio de 2007 fecha de recepción del informe definitivo de arqueo

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2006 no se habían efectuado la mayoría de los asientos contables de las notas de debitos pendientes o registros reflejadas en dicho informe. CONTESTO: Estas notas pendientes no se habían realizado los asientos ya que no contábamos con los soportes enviados por la institución financiera en este caso Banfoandes en el momento que se consigna esta información se realizan los asientos contables. PREGUNTA 10: Diga usted quien era la Tesorera General del Estado y por ende el funcionario que le corresponde seguir y acatar las recomendaciones reflejadas en el informe definitivo 01-02-07 correspondiente al arqueo de fondos y demás valores existentes en la Tesorería General del Estado Táchira al 31/12/2006. CONTESTO: Cuando llegó el informe definitivo del ejercicio fiscal 2006 que fue en el mes de junio de 2007 yo era la Tesorera General y de allí acate las recomendaciones para subsanar en corto tiempo PREGUNTA 11: Diga usted si la lic. Dionne Carolina Romero tuvo acceso o participó en el arqueo de fondos y demás valores existentes en la Tesorería General del Estado Táchira al 31/12/2006 y si le fueron informadas las conclusiones y recomendaciones arrojadas en el informe preliminar correspondiente. CONTESTO: No, la Lic. Carolina no estuvo presente en el arqueo en el ejercicio fiscal 2006 que se realiza en el primer trimestre del 2007, y cuando llegó el informe preliminar tampoco se encontraba ejerciendo el cargo PREGUNTA 12: Diga usted si le fue notificado a la Lic, Dionne Carolina Romero el informe definitivo Nº 01-02-07 correspondiente al arqueo de fondos y demás valores existentes en la Tesorería General del Estado Táchira al 31/12/2006 con la finalidad de ella siguiera y acatara las recomendaciones reflejadas en el. CONTESTO: No le fue notificada ya que ella no ocupaba el cargo de Tesorera PREGUNTA 13: Diga usted porque a la fecha julio de 2007 fecha de recepción del informe definitivo del arqueo 2006 se encontraba aún en transito en las conciliaciones bancarias la orden de pago de la empresa Inversiones La Miguelera reflejada en dicho informe. CONTESTO: No se había subsanado la situación al momento de recepción del informe ya que Banfoandes no había dado información en cuanto al caso ya que se emitió oficio solicitando información a Banfoandes de donde había debitado la orden de pago de Inversiones La Miguelera ya que en los estado de cuenta donde se había autorizado el pago no estaba debitada esa orden se procedió a realizar una mesa de trabajo con la Lic. Carolina y el equipo de trabajo actual y con la institución Banfoandes donde se determinó que Banfoandes había enviado a la Tesorería informe errados es decir omitiendo días donde esos últimos días aparece debitado la orden de pago a Inversiones La Miguelera, luego de esto se subsano en octubre de 2007 esta situación PREGUNTA 14: Diga usted si al 31/12/2006 se podía realizar el ajuste correspondiente a la orden de pago a favor de la empresa Inversiones La Miguelera reflejada en dicho informe. CONTESTO: No se podía realizar ya que la Tesorería no poseía la información de la institución financiera para resolver el caso situación. PREGUNTA 15: Diga usted si tiene algo más que agregar a su testimonio. CONTESTO: No tengo más nada que agregar. REPREGUNTA 1: Diga la testigo desde cuando aproximadamente existe en la Tesorería General del Estado el funcionario enlace denominado coordinador de conciliaciones. CONTESTO: El funcionario enlace esta formalmente designado desde enero de 2008. REPREGUNTA 2: Diga la testigo como se saben los saldos reales de bancos al finalizar determinados periodos. CONTESTO: La información se obtiene por los estados de cuentas enviados por las instituciones financieras y nuestro procedimiento interno de la realización de las conciliaciones bancarias donde se determinan las diferencias. REPREGUNTA 3. Diga la testigo si existen otros mecanismos por parte de las entidades financieras de los cuales se pueda obtener la información de las notas de debito y las notas de crédito CONTESTO: Los mecanismos internos de la institución los desconozco lo que como norma ellos nos informan como procedimientos implementados por ellos el envió de las nota de crédito y debito y cualquier otro documento en vista de esta situación siempre se giran las

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solicitudes a la gerencia de la sucursal central en vista del déficit de información que nos ocasiona problemas se han enviado dichas solicitudes directamente a la vicepresidencia ejecutiva de Banfoandes al Lic. Carlos Carrero para que de allí de vicepresidencia nos ayuden a solventar la situación por la falta de información al consignar los soportes necesarios que requerimos. En este instante terminó la declaración del testigo. Siguen firmas. Se reanuda la Audiencia siendo las 2:30 de la tarde tal como fue acordado a las 11:45 minutos de la mañana. El Delegatario de la Contralora del Estado Táchira toma la palabra y expone: este Delegatario vistas las pruebas que cursan en el expediente junto con los alegatos expuestos y las pruebas evacuadas en esta audiencia se formó la convicción que si existen suficientes elementos para vincular la responsabilidad de la ciudadana Dionne Carolina Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.503.240 en relación con los hechos señalados en el auto de apertura por haber quedado demostrado que esos hechos son ciertos y los mismos se subsumen en los hechos generadores de responsabilidad establecidos en el artículo 91 numeral 26 y el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; al no dar cumplimiento a las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloria General de la República y por no implantar mecanismos, métodos o instrumentos que constituyeran el sistema de control interno del organismo. En consecuencia este delegatario en uso de las atribuciones conferida declara la responsabilidad administrativa de la ciudadana Dionne Carolina Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.503.240, en su condición de Tesorera General de la Gobernación del Estado Táchira para el momento de la ocurrencia de los hechos, por haber incurrido en las causales de determinación de responsabilidad administrativa contenidas en los artículos 91 numeral 26 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Esta declaratoria de responsabilidad administrativa lleva consigo la imposición de una sanción pecuniaria de multa cuyo monto constará en el escrito de la decisión, la cual será calculada partiendo del término medio entre la sanción mayor y la sanción menor, tomando en cuenta atenuantes o agravantes y su cálculo se hará con base a la unidad tributaria vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. Se informa a los interesados que esta decisión constará por escrito en el término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de culminación de esta audiencia. Contra la presente decisión los interesados podrán interponer recurso de reconsideración, por ante la misma autoridad que lo dicta, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de su pronunciamiento o podrán interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la fecha de la notificación de esta decisión. Con la presente decisión queda agotada la vía administrativa. Notifíquese de esta decisión a la Contraloría General de la República. Ha finalizado la audiencia, siendo las 2:45 p.m. del día diez de septiembre de 2008. Es todo, se leyó y en conformidad firman”…Siguen firmas.

DE LO ALEGADO EN LA AUDIENCIA POR LA INTERESADA

Tomó la palabra el abogado GABRIEL ANDRES DE SANTIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.133.509, inscrito en el I.P.S.A. con el número 53.791, quien en representación de la ciudadana DIONNE CAROLINA ROMERO, interesada en la presente causa expuso: “La defensa se va a enfocar desde dos puntos de vista, en primer lugar la primera imputación referente al registro de las notas de debito y la segunda en cuanto al caso de Inversiones la

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Miguelera, que se encontró como una conducta reiterada y que desobedeció los informes definitivos que se hizo a la Tesorería. En primer lugar, sobre el punto de las notas de debito, el hecho que se le imputa es muy claro, el incumplimiento de los principios generales del sector público por no hacer los asientos de las notas de de débito en los libros auxiliares de Bancos. Debemos dejar claro, que efectivamente esas notas de débito no se registraron, y no se registraron porque no podían registrarse. Los mismos principios de la contabilidad indican que para poder hacer estos asientos se debe cumplir con una normativa y unos requisitos. En este sentido, la propia Resolución 01-00-00-032 en cuanto a los principios que rigen la contabilidad del sector público, permítame citar algunos artículos de esta Resolución: el artículo 2 de esta Resolución 032 dice “los sistemas de Contabilidad que establezca el Ejecutivo Nacional, (omissis…) los correspondientes a los Estados,… deberán sujetarse a las presentes normas generales”; perfecto. El artículo 4 numeral 3 que se considera que fue desconocido indica: “REGISTRO, los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacios u omisiones en la información”. Claramente lo indica este numeral del artículo 4. El numeral 15 de ese mismo artículo indica, “PRINCIPIOS CONTABLES SUPLETORIOS: En caso de situaciones no previstas en los anteriores principios, se tomará como marco de referencia los Principios de Contabilidad de aceptación General emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela”. El artículo 6, numeral 6 de esa Resolución, habla del Principio de la “OBJETIVIDAD: La información contable debe procesarse utilizando métodos y procedimientos que impidan al máximo el uso de criterios subjetivos”. Es decir, que hacer los registros sin los soportes nos habríamos basado en criterios subjetivos. Articulo 6 numeral 7 de la “VERIFICABILIDAD: El sistema de Contabilidad debe generar información susceptible de control y revisión…”; el articulo 6 numeral 9 dispone “UTILIDAD: la Información producida por la contabilidad debe ser eficaz y eficiente, su contenido debe ser significativo, relevante, veraz y comparable…”, es decir, que para hacer esos registros se necesitaban esos soportes para que la información fuera eficaz, eficiente, veraz y comparable. El artículo 6 numeral 10 postula “CONFIABILIDAD: La información contable debe reunir requisitos de certidumbre”. Y finalmente, el artículo 10 de esa misma resolución indica “Los registros en la contabilidad fiscal deben estar respaldados por los documentos de soporte que determine la normativa legal y reglamentaria, así como por las instrucciones dictadas por los órganos competentes, como consecuencia de los sistemas de contabilidad que se prescriba”. Por lo tanto, estaremos frente a un juicio disyuntivo, si se hacen los registros en los Libros Auxiliares de Bancos sin contar con los soportes, entonces la funcionario va a ser sancionada, y si no lo hace porque no cuenta con esos soportes, también ve a ser sancionada. Es decir, que cualquiera de las dos alternativas, era inminente un procedimiento administrativo; por eso acudimos a estos principios donde indica que estos registros, no pueden hacerse estos asientos, sin contar con la información eficaz, veraz, sin los soportes que reflejen estas transacciones. Por eso que ese artículo 4, numerales 3, 4 y 14 que se consideran vulnerados, hay que asumirlos de forma sistemática con el resto de la normativa que indica la Resolución 032. También acudo, al Reglamento Parcial número 4 de la Ley Orgánica de la Administración financiera del Sector Público sobre el Sistema de Contabilidad Pública, el artículo 18 dice: “las captaciones de carácter financiero y demás hechos económicos que afecten o puedan llegar afectar el patrimonio público, deben estar suficientemente documentadas los documentos deben contener información completa y exacta de tales transacciones”. Esos documentos no fueron enviados por el Banco, se solicitó las notas de debito para poder hacer los asientos, incluso el artículo 19 permite disponer de cualquier medio informático para poder sustentar esa información y ni siquiera fue suministrada por e mail

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en el ejercicio fiscal, en el ejercicio económico 2006, por la Entidad Financiera. Por lo tanto no era posible hacer esos registros sin los soportes… sin embargo, para solventar esta situación se tomaron las medidas necesarias, es decir, que no se vulneró el artículo 10 literal b, de la resolución 015, ¿cuáles fueron las medidas necesarias? En primer lugar solicitar al Banco por favor remita las notas de débito…y consta suficientes pruebas en el expediente en el folio 499, 500, 501, 506 de todas esas gestiones que se hizo ante el banco, sin contar las gestiones que se hacen de una manera informal como es llamar por teléfono…y hacer visitas a la entidad financiera. También se tomó como medida necesaria, debido a este inconveniente sencillamente, las notas de débito se colocan en tránsito en las conciliaciones bancarias, esto permite reflejar la información, es una forma de llevar al día por orden caliente los hechos contables, los hechos económicos para permitir su verificación, su confiabilidad y será así que el propio Órgano de Control cuando hace la auditoría pudo verificar la existencia de esos hechos gracias a esas conciliaciones bancarias. Quiero resaltar aquí en este punto, lo que dice el informe de 2005 y que respalda prácticamente la actuación que se hizo en este sentido, dice el informe definitivo número 01-04-06, del ejercicio económico 2005, …punto tres punto tres (3.3) pautas para la verificación de soportes previo a efectuarse la verificación del registro contable: “se debe garantizar que el responsable de este procedimiento verifique la existencia de soportes y de información completa y exacta contenida en el mismo antes de asentarse la transacción u operación en los libros contables llevados”. Es decir, que la propia recomendación sugiere que no se puede hacer estos asientos sin contar con los soportes, con la información que no fue suministrada por el Banco de manera oportuna. En segundo lugar en cuanto a esta defensa, no se vulneró las normas Resolución 015 ni la 032, sencillamente porque en los hechos contables, se puede evidenciar la relación de ingresos y gastos de una manera periódica, cronológica que se hizo a través de reflejar las notas de débito en las conciliaciones bancarias…por tanto no hay una omisión o vacío en la información porque la información estaba ahí al acceso del Órgano de Control, estaba a acceso de la propia Tesorería cumpliendo con los principios de la contabilidad…estas pruebas se consiguen en el expediente en las conciliaciones bancarias que constan en los folios 71, 72, 78, 81, 127, 129, 135, todas esas notas de débito estaban en las conciliaciones bancarias para mantener reflejada, para permitir su manejo, su control. Por tanto existe un error en la calificación de los hechos, porque las notas de débito se encuentran en tránsito, reflejadas en esas conciliaciones bancarias conforme a los métodos y procedimientos contables. Estos son los métodos y procedimientos contables en esta situación. El tercer punto que quiero tomar en defensa del primer hecho que se le imputa, es que el Banco no suministró las notas debito oportunamente, era una carga una obligación del Banco suministrar esas notas de débito, sencillamente porque el Ejecutivo del Estado Táchira es el Cliente del Banco…y aun con eso fueron requeridos por la administración a través de dos oficios de manera formal, por vía telefónica y por visitas a la institución. Otra vez corren suficientemente las pruebas en el expediente para que se compruebe que efectivamente se hizo esa gestión. Ahora, conforme al artículo 10 de la Resolución 015, se señala como una falta administrativa no hacer las gestiones, las diligencias correspondientes para obtener esas notas de débito, sencillamente creo que esta imputación es desproporcional y muy subjetiva, porque si revisamos el expediente administrativo en ningún lado me indica las acciónes que tenían que tomarse para obtener esas notas de débito, no indica que actitud no fue suficientemente diligente para no asumir esa información, es decir, cómo se puede hacer una comparación entre la conducta asumida por la Licenciada Romero y la conducta que debió realizar…por lo tanto hay una indeterminación de ese hecho que se está imputando…Por lo tanto, considerar que no fue lo suficientemente diligente no está reflejado en hechos reales determinados en la investigación. …En cuarto lugar, esas

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notas de débito no están reflejadas al 31/12/2006, sin embargo en el año siguiente, en los tres meses correspondientes de cierre del ejercicio fiscal se hacen esas correcciones, se hacen esos asientos. Resulta, que para el 2007 o en la primera dentro de esos tres meses siguientes en el inicio de ese ejercicio fiscal, para hecer los asientos, las notas del ejercicio Fiscal 2006, la Licenciada Romero había renunciado al cargo de Tesorera el 19 de enero del año 2007, por lo tanto esos tres meses en que se hizo el arqueo y en el que se tenía que hacer los registros, prácticamente no se cumplieron, porque ella ya no era titular del cargo, ya le correspondía a la nueva autoridad continuar con todas esas actuaciones y efectivamente el 22 de enero de ese mismo año hay una nueva titular en ese cargo de la Tesorería. Consta suficientemente en el expediente todas esas actuaciones, incluso el arqueo que corresponde al ejercicio fiscal 2006, se inició el primero de febrero según oficio 020 de la Contraloría donde designa a los funcionarios auditores. Por lo tanto el lapso que tenía para hacer esos registros ya no era titular del cargo de Tesorera. Cuando se relatan los hechos que se le imputan se sostiene que efectivamente se hicieron los registros pero con la tesorera siguiente, que no era la Licenciada Coralin sino Licenciada Jesanit Guerrero, que ella sí hizo los asientos…consta en el expediente que Banfoandes mandó todos esos soportes en el segundo semestre de 2007, en el último trimestre 2007, incluso en el 2008. Por supuesto, se hicieron los asientos oportunamente cuando se recibieron los soportes, con la nueva titular del cargo…y consta suficientemente en el expediente cuándo Bafoandes remitió esa información, una el 21 de septiembre de 2007…inmediatamente en la hoja de asiento se hizo el registro, eso está en el folio 326 del expediente y en el folio 504 y 505. Hay otro oficio de Banfoandes mandando las notas de débito el 27 de Junio de 2007…hay otro el 27 de Diciembre de 2007, hay otro más de esa misma fecha, folio 527 y 528, hay un oficio del 14 de abril de 2008…y por supuesto los asientos se hicieron apenas recibir esa información como consta en el folio 520 y 521. También una comunicación de Banfoandes del 09 de abril de 2008, sobre el caso del fideicomiso, que no había mandado la información y por supuesto indicó cual era el soporte debido a ese débito, eso se consigue al folio 632 y 233 del expediente. Hay otra comunicación con respecto a la comisión por administración de Banfoandes del 11 de abril de 2008…También debo indicar una incongruencia, se indica como hechos de responsabilidad no hacer los registros contables, pero también que no se hizo las diligencias para obtener la información o soportes para hacer los registros; es decir, que si tú me estas responsabilizando por no hacer las actuaciones para obtener los soportes para hacer los registros, pues no me puedes considerar como una infracción no hacer los correspondientes asientos, cuando mucho la responsabilidad sería por no hacer las gestiones para obtener esa información cuando mucho, y estamos viendo que no fue así, por tanto hay incongruencia en los dos hechos imputados, o se me imputa no hacer los registros o se me imputa no hacer las gestiones los documentos para poder hacer estos registros. Estas dos faltas administrativas se excluyen mutuamente, son incongruentes y por lo tanto crean un poco de incertidumbre en cuanto a los argumentos de defensa…también quiero hacer hincapié a que todas estas conductas están apegadas a los principios de contabilidad, que la conducta asumida por ella no fue indicada en el informe correspondiente como una actuación contraria a la gestión que le corresponde, es decir, que sencillamente en los informes definitivos se indicaba que ella tenía que verificar esos soportes para poder hacer esos asientos, no se indica que otra conducta extraña o espectacular o distinta debe haber asumido para poder obtener esas notas de débito El segundo punto está relacionado con una orden de pago por 39.361.867 a favor de Inversiones la Miguelera. Esa orden de pago es del 27 de Diciembre del año 2004 y para esa oportunidad la Licenciada Carolina no era titular del cargo de Tesorería, cuando el

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Banco mandó la información correspondiente a esa orden de pago, la información del estado de cuenta fue incompleto, fue errado del Banco, no reflejó los movimientos del 28, 29, 30 y 31 de Diciembre de 2004, no se sabía de qué cuenta se había debitado esa cantidad. En el año siguiente en el 2005, en los tres primeros meses para hacer el cierre del ejercicio fiscal 2004, la tesorera en esa oportunidad no hizo esas observaciones ni las correcciones correspondientes, la Licenciada carolina entra al cargo el 08 de abril de 2005 y esa información no le fue suministrada, no aparecía reflejada en ningún lado. Es en el año 2006, cuando se está haciendo el arqueo correspondiente 2005, es que se detecta esa irregularidad y el funcionario encargado de las conciliaciones Bancarias le indica a la Licenciada Carolina mira hay un problema con la Miguelera que no aparece de donde se debitó, en qué cuenta se debitó esa cantidad de dinero. Al ella conocer la irregularidad, basados en los artículos de la Resolución 015, procedió a solicitarle al Banco información al respecto, según oficio del 28 de Marzo de 2006, que corre en el expediente al folio 556…información que el banco no suministró, no ha suministrado a pesar que ese requerimiento se le hizo por vía telefónica y personalmente, ¿por qué no se debitó? porque el banco tenía un desorden administrativo, no sabía de donde había hecho eso… Sin embargo, frente a esa situación ¿cual era la medida contable que debía aplicarse frente a esa eventualidad?... pues reflejar ese monto en tránsito hasta tanto pues se pudiera tener la información para hacer el ajuste correspondiente, lo que permite que la información fuera veraz y verificable y en todo caso garantizar la exactitud de esa orden de pago. Consta en el expediente el oficio del 27 de Diciembre de 2004, en el folio 402 donde la tesorera del año 2004, autorizó el pago de esa orden. Debo señalar, que al conocer la irregularidad y gestionar ante el Banco la información correspondiente, efectivamente sí tomó las medidas necesarias frente a esa situación y por lo tanto no existe una infracción del artículo 3 literal b, ni del artículo 10 literal b de la Resolución 015; esto aunado a otros elementos que ocurrió en este hecho. En segundo lugar, el caso de la Miguelera no constituye un hecho de carácter reiterativo, debido a que las recomendaciones correspondientes al Informe definitivo del 2005, llegaron en agosto del 2006. Es decir, en el último semestre del año 2006, se llegó la información donde incluso en el informe se decía se determinó que a la fecha 2005 se encuentra en tránsito el pago de Inversiones la Miguelera por tal monto, solamente señala, eso no está indicando ninguna recomendación con respecto a esa cuanta, a esa situación, por lo tanto es el informe posterior al 2006, donde se hacen algunas observaciones y sin embargo es lo que lleva a considerar que la conducta fue reiterada de la Licenciada Carolina, pero el informe correspondiente al ejercicio económico 2006 llegó en julio del 2007 y la Licenciada Carolina renunció el 19 de enero del 2007, por lo tanto no hay una conducta reiterada, no hay un incumplimiento de ese informe de manera reiterada. Debo señalar cuales fueron las recomendaciones que hizo ese informe correspondiente al 2005, para ver si verdaderamente ella incumplió alguna recomendación…lo voy a repetir brevemente, en cuanto al informe preliminar de ese registro económico al 2005, el informe definitivo número 01-04-06, en el mismo ejercicio económico se recomendó, “Establecer los procedimientos para registro oportuno de las operaciones y correcciones a que hubiere lugar, a los fines de garantizar la confiabilidad, veracidad y exactitud de la información contable”, actualizar el manual de normas y procedimientos, incluyendo al detalle pasos a seguir para solventar las diferencias detectadas con la entidad bancaria, pautas para la verificación del soporte, previo a efectuarse el registro contable, garantizar que el responsable de este procedimiento verifique la existencia del soporte. En este sentido, consta oficio del 23 de marzo del 2006, anterior a ese informe definitivo 2005, donde la licenciada Romero dirige al Jefe de sistema y estadísticas del estado Táchira, al TSU José Alexander Cárdenas, le remitió las notas generales para solventar estas

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situaciones para ser incluidas en el Manual de Normas y Procedimientos, es decir, que las diligencias, las gestiones se realizaron con anterioridad incluso a la llegada del propio informe definitivo, ese oficio del 23 de Marzo consta a los folios 676, 677 y 678, y ese oficio indica claramente que se debería incluir en el manual todo lo referente a estas situaciones que estaban ocurriendo. Sin embargo, el Jefe de Sistema y estadística no incluyó esa propuesta en el Manual que se dictó en Junio de 2006, por supuesto esos Manuales de Procedimientos quien corresponde dictarla es la máxima autoridad del órgano, en ese caso la Secretaría General de Gobierno, de conformidad con el artículo 17, 18 y 32 de la Ley de la Administración Pública del Estado Táchira…sin embargo la Licenciada Carolina le remitió que pautas que procedimientos se debían que incluir en ese Manual que no fueron incluidos, sin embargo cuando llegó el informe definitivo correspondiente al ejercicio del 2005, se estaba señalado que debían incluirse en el manual esas recomendaciones que ya con anterioridad la Licenciada las estaba gestionando… por lo tanto no hay un incumplimiento reiterado de las recomendaciones, sencillamente porque para la llegada del Informe 2006, ella ya no era Tesorera del estado…Para cerrar este punto de Inversiones la Miguelera y de considerarse que hubo un incumplimiento reiterado de las recomendaciones, es muy fácil concluir en primer lugar, que los hechos que originaron el problema de la Miguelera no fue durante la gestión de la Licenciada Romero, fue durante el año 2004…cuando tuvo conocimiento de la irregularidad tal como lo dispone la norma tomó las medidas necesarias y ese error de pago se reflejó en la conciliación bancaria tomando en cuenta que el Banco también mandó la información errada, equivocada. Con todo y eso, ella no incumplió las recomendaciones porque no había una recomendación específica sobre Inversiones la Miguelera…por supuesto no existe una conducta reiterada, no hay desconocimiento ni violación a recomendaciones hechas por este Ente Contralor y por supuesto no están dados los supuestos del artículo 48, ni 91 numeral 26, ni 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En consecuencia de todo esto, solicitamos formalmente a este órgano de determinación de responsabilidades que estos argumentos sean valorados, que las pruebas sean también valoradas en su justo derecho, están todas en el expediente y en consecuencia se exculpe de toda responsabilidad administrativa a la Licenciada Dionne Carolina Romero y en consecuencia se cierre el expediente y se ordene su archivo”.

VALORACIÓN DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

Expresó la parte interesada Licenciada Dionne Carolina Romero, en palabras de su abogado representante, Gabriel De Santis Ramos, anteriormente identificados, como primer alegato: “En primer lugar sobre el punto de las notas de debito el hecho que se le imputa es muy claro, el incumplimiento de los principios generales del sector público por no hacer los asientos de las notas de de débito en los libros auxiliares de Bancos. Debemos dejar claro, que efectivamente esas notas de débito no se registraron, y no se registraron porque no podían registrarse. Los mismos principios de la contabilidad indican que para poder hacer estos asientos se debe cumplir con una normativa y unos requisitos… (Cita los artículos artículo 2, artículo 4 numeral 3 y 15, artículo 6 numerales 6,7,9 y 10 y artículo 10 de la Número 01-00-00-032, de fecha 28 de noviembre de 1.996, publicada en Gaceta Oficial Número Extraordinario 36.100 de fecha 04 de diciembre de 1.996), …Por lo tanto estaremos frente a un juicio disyuntivo, si se hacen los registros en los Libros Auxiliares de Bancos sin contar con los soportes, entonces la funcionario va a ser sancionada, y si no lo hace porque no cuenta con esos soportes, también ve a ser sancionada. Es decir, que cualquiera de las dos alternativas, era inminente un procedimiento administrativo; por eso acudimos a estos principios donde indica que estos

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registros, no pueden hacerse estos asientos, sin contar con la información eficaz, veraz, sin los soportes que reflejen estas transacciones”. En consecuencia, de las actas del expediente se demuestra en forma clara que el hecho imputado hace referencia expresa a que la Tesorería General del Estado, tenía pendiente por registrar en los libros auxiliares de bancos la cantidad de Bs. 389.139.895,76 al 31 de Diciembre de 2006, a tal efecto, señala el artículo 22 de la Resolución Número 01-00-00-015 de fecha 30 de Abril de 1.997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el Número 36.229 de fecha 17 de Junio de 1.997, que “Los manuales técnicos deben incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser autorizadas, aprobadas, revisadas y registradas, así como lo relativo al archivo y documentación justificativa que le sirva de soporte”. Asimismo, se establece en el artículo 23 ejusdem que “Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con suficiente documentación justificativa”. En tal sentido, se desprende de las normas citadas, que el registro de las operaciones financieras, debe contar con soportes que respalden toda la información contenida en los libros de registro y en el presente caso en los Libros Auxiliares de Bancos. Pero, la obtención de los soportes necesarios, constituye un procedimiento previo que necesariamente debe establecerse en los manuales de procedimientos para hacer los respectivos registros en los libros contables en forma oportuna, siendo de destacar, que mal puede hacerse depender de un tercero, en este caso una institución financiera, el procedimiento para la obtención de los respectivos soportes. Por esta razón, no puede hablarse de un juicio disyuntivo, pues no se trata de establecer un registro de las notas de débito sin los respectivos soportes, por el contrario, se evidencia de las pruebas anexas al expediente, que no existió la diligencia debida por parte de la Tesorería General del Estado, para la obtención de los soportes relativos a las notas de débito señaladas en el primero de los hechos y esto produjo como resultado que los libros auxiliares de Bancos no estuviesen actualizados al 31 de Diciembre de 2006. De igual manera, aun cuando la defensa alega que la única manera de realizar los registros contables es con los respectivos soportes, sin embargo es necesario hacer mención de una prueba aportada por la parte interesada, relativa al Oficio Sin Número de fecha 24 de septiembre de 2.007, y que consta al folio 663, suscrito por la actual Tesorera General del Estado Jesanit Guerrero Valero, dirigido a la funcionaria Rebeca Contreras, encargada de hacer los registros contables en el libro auxiliar de bancos de la cuenta corriente No. 0007-0001-11-0000121959, donde le ordena hacer los registros utilizando como soportes las pantallas suministradas por el banco, en virtud que la entidad financiera continuaba con la búsqueda de los soportes en físico, lo cual demuestra que sí existen mecanismos paralelos para realizar los respectivos asientos. Igualmente señala la parte interesada en su defensa “… sin embargo, para solventar esta situación se tomaron las medidas necesarias, es decir, que no se vulneró el artículo 10 literal b, de la resolución 015, ¿cuáles fueron las medidas necesarias? En primer lugar solicitar al Banco por favor remita las notas de débito…y consta suficientes pruebas en el expediente en el folio 499, 500, 501, 506 de todas esas gestiones que se hizo ante el banco, sin contar las gestiones que se hacen de una manera informal como es llamar por teléfono…y hacer visitas a la entidad financiera.” De la revisión del expediente, se constata la existencia de tres oficios a los folios 499, 500 y 506 suscritos por la Licenciada Dionne Carolina Romero en su condición de Tesorera General del Estado y dirigidos a Banfoandes, de fechas 31 de octubre de 2006, 05 de Diciembre de 2006 y 30 de Agosto de 2006 respectivamente, en los cuales solicita las notas de débito números 14041978 de fecha 15 de noviembre de 2005, 14041978 de fecha 10 de febrero de 2006, 77777777 de fecha 03 de octubre de 2005 y 77777777 de fecha 17 de octubre de 2005. En consecuencia, se evidencia del hecho investigado, la existencia de nueve (09) notas de débito sin registrar, correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 y 2006, junto a las

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transferencias de rendimiento y valuación debitada en fecha 02-03-2.006, para un total de veintitrés (23) notas sin registro, razón por la cual debe concluirse forzosamente, que los mencionados oficios aportados por la interesada, no demuestran que haya existido la diligencia debida por parte de la ciudadana Dionne carolina Romero, pues de los mismos se comprueba que únicamente se solicitó a la entidad Financiera Banfoandes cuatro (04) notas de débito de la totalidad que originó la presente investigación. Se demuestra igualmente, que las mismas fueron solicitadas en el último Semestre del Ejercicio Fiscal 2006, existiendo notas de débito correspondientes al Ejercicio Fiscal 2005, lo cual no sólo contraviene lo establecido en el artículo 10 literal b de la mencionada Resolución Número 01-00-00-015 de fecha 30 de Abril de 1.997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el Número 36.229 de fecha 17 de Junio de 1.997, sino que además, dicha conducta no se ajusta a lo establecido en el artículo 4 numeral 3 de la Resolución Número 01-00-00-032, de fecha 28 de noviembre de 1.996, publicada en Gaceta Oficial Número Extraordinario 36.100 de fecha 04 de diciembre de 1.996, el cual expresa: “Los hechos contables deben reconocerse y registrarse oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico, consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la información…”. Por tanto, se debe concluir que no existió la diligencia en adoptar las medidas necesarias para obtener de la entidad financiera Banfoandes las respectivas notas de débito y en consecuencia, no se produjo en forma oportuna el registro de los hechos contables investigados. Siendo de resaltar que las visitas a la entidad Bancaria y las llamadas telefónicas las cuales son de difícil demostración y no constituyen mecanismos de control interno. Igualmente, señala la parte interesada que en el Informe Definitivo Número 1-04-06 relativo al Arqueo de fondos y Demás Valores Existentes en la Tesorería del Estado al 31-12-05 se estableció, dentro de las recomendaciones que: “se debe garantizar que el responsable de este procedimiento verifique la existencia de soportes y de información completa y exacta contenida en el mismo antes de asentarse la transacción u operación en los libros contables llevados”. Es decir, que la propia recomendación sugiere que no se puede hacer estos asientos sin contar con los soportes, con la información que no fue suministrada por el Banco de manera oportuna”. Al respecto, se hace necesario resaltar que dicha recomendación se encuentra establecida al punto 3 del citado informe (folio 473 del expediente), el cual hace referencia a “actualizar el Manual de Normas y Procedimientos, incluyendo al detalle: 3.2 Pasos a seguir para solventar las diferencias detectadas con la entidad bancaria (cómo y cuándo deben efectuarse las gestiones correspondientes, responsables y documentos de soporte)”. Recomendación que fue ratificada en el Informe definitivo número 01-02-07, relativo al Arqueo de Fondos y demás valores existente en la Tesorería General del Estado al 31-12-2006 (folio 46), en el cual al punto 3 nuevamente señala “actualizar el Manual de Normas y Procedimientos, incluyendo al detalle: 3.1 Pasos a seguir para solventar las diferencias detectadas con la entidad bancaria… En tal sentido, se establece en forma clara la responsabilidad que tiene la Tesorería del Estado, para obtener la Información proveniente de los Bancos y solventar las diferencias, recomendando establecer el procedimiento a seguir dentro del respectivo manual de la Tesorería del Estado. Por tanto, se concluye que la Responsabilidad de la Tesorería no se limita exclusivamente a realizar los registros en los Libros contables, sino también a realizar las gestiones necesarias para obtener los respectivos soportes que respaldan los asientos correspondientes. En segundo lugar, la defensa alegó, “…no se vulneró las normas Resolución 015 ni la 032, sencillamente porque en los hechos contables, se puede evidenciar la relación de ingresos y gastos de una manera periódica, cronológica que se hizo a través de reflejar las notas de débito en las conciliaciones bancarias…por tanto no hay una omisión o vacío en la información”. En este sentido, se hace necesario aclarar que las Conciliaciones

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Bancarias son un instrumento de control interno, que permite determinar las diferencias de los registros contables de la Tesorería General del Estado con los movimientos financieros procesados por la entidad bancaria (en el presente caso por Banfoandes), a los fines de tomar las acciones correctivas a que hubiere lugar, pero no constituyen registros contables ni principales ni auxiliares. Es decir, que las conciliaciones bancarias constituye un mecanismo a través del cual la Tesorería General del Estado obtiene información sobre los movimientos bancarios acaecidos, a fin de verificar si la información registrada en los libros se corresponde con los movimientos financieros, pero no puede ser considerado como un registro contable. En todo caso, las conciliaciones bancarias demuestran que la tesorería tenía conocimiento de la existencia de las notas de débito y aun así no solicitó esa información oportunamente. Igualmente, alega la parte interesada como tercer punto “…quiero tomar en defensa del primer hecho que se le imputa, es que el Banco no suministró las notas debito oportunamente, era una carga una obligación del Banco suministrar esas notas de débito, sencillamente porque el Ejecutivo del Estado Táchira es el Cliente del Banco… Ahora, conforme al artículo 10 de la Resolución 015, se señala como una falta administrativa no hacer las gestiones, las diligencias correspondientes para obtener esas notas de débito, sencillamente creo que esta imputación es desproporcional y muy subjetiva, porque si revisamos el expediente administrativo en ningún lado me indica las acciónes que tenían que tomarse para obtener esas notas de débito, no indica que actitud no fue suficientemente diligente para no asumir esa información, es decir, cómo se puede hacer una comparación entre la conducta asumida por la Licenciada Romero y la conducta que debió realizar…por lo tanto hay una indeterminación de ese hecho que se está imputando. Tal como se indicó up supra, la obtención de las notas de débito debe estar constituido por un procedimiento establecido a través de los mecanismos de control interno, razón por la cual, el cumplimiento de las funciones propias e inherentes a la Tesorería General del Estado, no puede hacerse depender de las recomendaciones que pudiera dar el Órgano de Control Fiscal. En este sentido, el Informe Definitivo Número 01-02-07, relativo al Arqueo de Fondos y demás valores existente en la Tesorería General del Estado al 31-12-2006 (folio 46), estableció al punto uno (1) de las recomendaciones: “La Tesorería General del Estado debe tramitar los soportes y solventar oportunamente las diferencias detectadas con la entidad bancaria, así como establecer formalmente la periodicidad para solucionarlas, con el fin de salvaguardar los recursos financieros de la Gobernación del Estado Táchira y mantener actualizados lo registros contables”, observación que había sido previamente establecida en el Informe Definitivo Número 1-04-06 relativo al Arqueo de fondos y Demás Valores Existentes en la Tesorería del Estado al 31-12-05. Asimismo, se hace necesario destacar que la Contraloría del Estado Táchira es un órgano de control fiscal externo, y en el ejercicio de sus competencias realiza un control posterior. Razón por la cual los órganos de la Administración Pública, deben sujetar sus actuaciones a las diferentes Resoluciones y Publicaciones emanadas de la Contraloría General de la República, pues son estos actos administrativos normativos, los que establecen el deber de implantar mecanismos de control interno que en definitiva son los que van a definir las acciones a seguir para el correcto funcionamiento de la Administración. En tal sentido, es cada órgano de la Administración quien tiene la obligación de establecer las acciones a seguir para el cumplimiento de sus objetivos y metas, y en el presente caso tomando como fundamento lo establecido en la la Resolución Número 01-00-00-015 de fecha 30 de Abril de 1.997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el Número 36.229 de fecha 17 de Junio de 1.997, así como también en la Resolución Número 01-00-00-032, de fecha 28 de noviembre de 1.996, publicada en Gaceta Oficial Número Extraordinario 36.100 de fecha 04 de diciembre de 1.996. Al efecto, señala la

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citada Resolución 01-00-00-015 en su artículo 1, que las disposiciones en ella contenidas, señalan los estándares mínimos que deben observar los organismos y entidades en el establecimiento, implantación, funcionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno. En tal sentido, se hace necesario destacar la recomendación efectuada por este órgano de control en el informe definitivo Número 1-04-06 del ejercicio fiscal 2005, citada up supra (folio 473 del expediente), “actualizar el Manual de Normas y Procedimientos, incluyendo al detalle: 3.2 Pasos a seguir para solventar las diferencias detectadas con la entidad bancaria (cómo y cuándo deben efectuarse las gestiones correspondientes, responsables y documentos de soporte)”. En consecuencia, se observa que este Órgano de Control Fiscal le advirtió a la Tesorería General del Estado que debía actualizar el Manual de Normas y Procedimientos para mejorar las diferencias suscitadas con el Banco, razón por la cual se concluye que es la Tesorería General del Estado, quien debe establecer las acciones para ser diligentes en el cumplimiento de las funciones encomendadas, cuyos resultados serán verificados a través del control posterior ejercido por la Contraloría del Estado Táchira. Igualmente, alega la parte interesada que existe “una incongruencia, se indica como hechos de responsabilidad no hacer los registros contables, pero también que no se hizo las diligencias para obtener la información o soportes para hacer los registros; es decir, que si tú me estas responsabilizando por no hacer las actuaciones para obtener los soportes para hacer los registros, pues no me puedes considerar como una infracción no hacer los correspondientes asientos. Alegato que ya fue dilucidado, pues no puede existir incongruencia, cuando se deja claramente establecido en la presente investigación, que existe un número de notas de débito que no fueron registradas oportunamente, y que esta situación constituye el resultado del incumplimiento de un procedimiento previo como es la obtención de los soportes para realizar los correspondientes registros. Es decir, no puede equipararse la causa con el efecto del hecho. En cuanto al segundo de los hechos imputados, la parte interesada alegó en su favor: El segundo punto está relacionado con una orden de pago por 39.361.867 a favor de Inversiones la Miguelera. Esa orden de pago es del 27 de Diciembre del año 2004 y para esa oportunidad la Licenciada Carolina no era titular del cargo de Tesorería, cuando el Banco mandó la información correspondiente a esa orden de pago, la información del estado de cuenta fue incompleto, fue errado del Banco, no reflejó los movimientos del 28, 29, 30 y 31 de Diciembre de 2004, no se sabía de qué cuenta se había debitado esa cantidad. Al respecto, la parte interesada reconoce haber tenido conocimiento de esta irregularidad en el año 2006, cuando se detecta a través del Arqueo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, en consecuencia aun cuando se trata de un hecho acaecido en el Ejercicio Fiscal 2004, se evidencia que la Licenciada Dionne Carolina Romero fue designada como Tesorera General del Estado según Decreto Número 311, de fecha 08 de abril de 2.005, razón por la cual en ese ejercicio fiscal debió detectarse que la cantidad de Bs. 39.361.867,87, se encontraba disponible financieramente y proceder a realizar el ajuste correspondiente, en tal sentido la Tesorería General del Estado no puede esperar que las irregularidades sean detectadas a través de los Arqueo realizados por el Órgano de Control Fiscal, pues corresponde a la Tesorería establecer los controles internos pertinentes para que la información contable sea exacta, veraz y oportuna. Igualmente, alega la defensa “…Al ella conocer la irregularidad, basados en los artículos de la Resolución 015, procedió a solicitarle al Banco información al respecto, según oficio del 28 de Marzo de 2006, que corre en el expediente al folio 556…información que el banco no suministró…”, al respecto, se constata la existencia del mencionado oficio, de fecha 28 de Marzo de 2006, aunado al reconocimiento de la interesada que no obtuvo respuesta de la entidad financiera. Esta actuación, no se demuestra que la Licenciada Dionne

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Carolina Romero haya sido perseverante para obtener la información por parte de Banfoandes, pues el haber dirigido un (01) solo oficio no evidencia la responsabilidad que debió asumir la parte interesada, siendo de destacar que desde el 28 de marzo de 2.006, fecha del mencionado oficio, hasta el 19 de enero de 2.007, fecha en la cual renunció la Licenciada Dionne Carolina Romero tal como se evidencia del folio 664, no se ratificó la solicitud de información, ni se dirigieron nuevos oficios, ni se realizaron acciones, permitiendo que el monto de Bs. 39.361.867,87 permaneciera disponible por mas de dos (2) años. Es decir durante el Ejercicio Fiscal 2005, el Ejercicio Fiscal 2006 y parte del Ejercicio Fiscal 2007. De la misma manera, la defensa alegó en su favor: “En segundo lugar, el caso de la Miguelera no constituye un hecho de carácter reiterativo, debido a que las recomendaciones correspondientes al Informe definitivo del 2005, llegaron en agosto del 2006. Es decir, en el último semestre del año 2006, se llegó la información donde incluso en el informe se decía se determinó que a la fecha 2005 se encuentra en tránsito el pago de Inversiones la Miguelera por tal monto, solamente señala, eso no está indicando ninguna recomendación con respecto a esa cuenta, a esa situación, por lo tanto es el informe posterior al 2006, donde se hacen algunas observaciones y sin embargo es lo que lleva a considerar que la conducta fue reiterada de la Licenciada Carolina, pero el informe correspondiente al ejercicio económico 2006 llegó en julio del 2007 y la Licenciada Carolina renunció el 19 de enero del 2007, por lo tanto no hay una conducta reiterada, no hay un incumplimiento de ese informe de manera reiterada. En consecuencia, se puede concluir según lo expresado lo la parte interesada, que efectivamente el presente hecho no puede considerarse de carácter reiterado con respecto a la ciudadana Dionne Carolina Romero, en virtud de quedar demostrado que no era la titular del cargo para el momento en que se notificó del Informe Definitivo Número 01-02-07, relativo al Arqueo de Fondos y demás valores existente en la Tesorería General del Estado al 31-12-2006, ya que el mismo es de fecha 19 de Julio de 2.007. Sin embargo, aun cuando el hecho no puede considerarse de carácter reiterativo, la defensa no demostró que existió la diligencia debida para obtener en forma oportuna la información sobre la orden de pago de fecha 27 de Diciembre de 2004 y realizar los ajustes correspondientes. Igualmente, alega la Defensa que la ciudadana Dionne Carolina Romero en fecha 23 de Marzo de 2006, dirigió Oficio al Jefe de Sistemas y Estadísticas de la Gobernación del Estado, en donde le remite una propuesta para reformar el Manual de Organización de la Tesorería General del Estado. En tal sentido, del análisis del mencionado oficio que consta en los folios 676 al 678, este Delegatario considera que no tiene relación directa con el presente hecho, por cuanto del mismo no se desprende ninguna actuación dirigida a solventar el problema suscitado a través de la Orden de Pago a favor de Inversiones la Miguelera, de fecha 27 de Diciembre de 2.004. Por el contrario, demuestra que el Manual de Normas y Procedimientos de la Tesorería se encontraba desactualizado. En conclusión, este Delegatario vistas las pruebas que cursan en el expediente junto con los alegatos expuestos y las pruebas evacuadas en esta audiencia se formó la convicción que si existen suficientes elementos para vincular la responsabilidad de la ciudadana Dionne Carolina Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.503.240 en relación con los hechos señalados en el auto de apertura, por haber quedado demostrado que esos hechos son ciertos y los mismos se subsumen en los hechos generadores de responsabilidad establecidos en el artículo 91 numeral 26 y el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; al no dar cumplimiento a las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloria General de la República y por no implantar mecanismos, métodos o instrumentos que constituyeran el sistema de control interno del organismo.

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DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Visto el escrito de Pruebas presentado en tiempo hábil por La ciudadana Licenciada DIONNE CAROLINA ROMERO, según lo previsto en el artículo 99 de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, donde se indican los elementos probatorios a ser evacuados en la Audiencia Pública, se procede a valorarlas en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Oficio de fecha 31-10-2006, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 01-11-2006 con el que se pretende probar que se solicitaron las Notas de Débito relativas al a cuenta corriente número 0007-0001-11-0000121959, por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide. (FOLIO 499) 2.- Oficio de fecha 05-12-2006 remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 06-12-2006 con el que se pretende probar que se solicitaron las Notas de Débito relativas a los ejercicios fiscales 2005 y 2006, por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide. (FOLIOS 500 y 501) 3.- Oficio de fecha 22-05-2007 remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 24-05-2007, esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados por cuanto corresponde al ejercicio fiscal 2007, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 502). 4.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-1 1-0000121959 del mes de septiembre de 2007, y soportes que respaldan los asientos. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados por cuanto corresponde al ejercicio fiscal 2007, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIOS 503, 504 y 505). 5.- Oficio de fecha 30-08-2006, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 05-09-2006 con el que se pretende probar que se solicitaron las Notas de Débito relativas a los ejercicios fiscales 2005 y 2006, por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 506). 6.- Oficio de fecha 29-12-2006, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 29-01-2007 del cual se demuestra que la Directora de Hacienda Licenciada Coralin Montoya, solicitó Notas de Débito relativas a los ejercicios fiscales 2005 y 2006, por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 509). 7.- Oficio de fecha 22-05-2007, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 24-05-2007, esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados por cuanto corresponde al ejercicio fiscal 2007, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 510). 8.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-15-0000121965, del mes de junio de 2007, esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados por cuanto corresponde al ejercicio fiscal 2007, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 511). 9.- Notas de debito que respaldan los asientos del auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-15-0000121965, del mes de junio de 2007, esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados por cuanto corresponde al

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ejercicio fiscal 2007, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIOS 512 y 513). 10.- Conciliaciones Bancarias correspondientes a los meses de diciembre 2007 y enero 2008, de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000124412 esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados por cuanto corresponde al ejercicio fiscal 2007 y 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide. (FOLIOS 516, 517, 518 y 519 del Expediente). 11.- Hojas de asientos, correspondientes al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000124412, del mes de diciembre de 2007 y enero de 2008 esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados por cuanto corresponde al ejercicio fiscal 2007 y 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide. (FOLIOS 520 y 521 del Expediente Administrativo). 12.- Oficio de fecha 14-04-2008, remitido de BANFOANDES a la Tesorería y recibido por ésta en fecha 14-04-2008, esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados por cuanto corresponde al ejercicio fiscal 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide. (FOLIO 522 del Expediente). 13.- Oficio de fecha 31-03-2008, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 08-04-2008 y oficio de fecha 30-11-2007 remitido BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 30-11-2007, esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados por cuanto corresponde a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIOS 523, 524, 525 y 526). 14) Cheques devueltos de Bs. 1.612.500,00 y Bs. 1.352.700,00 esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados y así se decide (FOLIOS 527 y 528). 15) Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-11-0000110704 fideicomiso, del mes de enero de 2008 esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados por cuanto corresponde al ejercicio fiscal 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 529 del Expediente). 16) Conciliaciones Bancarias correspondientes a los meses de diciembre 2007 y enero 2008, de la cuenta corriente N° 0007-0001-110000110704 fideicomiso, esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados por cuanto corresponde a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIOS 530, 531 y 532 del Expediente). 17.- Oficio del Director General de Desarrollo Regional del Viceministerio de Relaciones Interiores de fecha 01-07-2005 dirigido al Gobernador del Estado Táchira. esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados por cuanto corresponde a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIOS 533, 534, 535 y 536 del Expediente). 18.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000110977 fideicomiso, del mes de enero de 2008. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, por cuanto corresponde a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 537 del Expediente). 19.- Conciliaciones Bancarias correspondientes a los meses de diciembre 2007 y enero 2008, de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000110977 fideicomiso, esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados por cuanto corresponde a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIOS 538, 539 y 540 del Expediente).

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20.- Oficio del Director General de Desarrollo Regional del Viceministerio de Relaciones Interiores de fecha 01-07-2005 dirigido al Gobernador del Estado Táchira. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados y así se decide. (FOLIOS 541, 542, 543 y 544 del Expediente). 21.- Oficio de fecha 29-12-2006, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 29-01-2007. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, por cuanto corresponde a los ejercicio fiscal 2007, según se desprende de la fecha de recepción por parte de la entidad financiera, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 545 del Expediente). 22.- Oficio de fecha 17-05-2007, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 17-05-2007. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, por cuanto corresponde a los ejercicio fiscal 2007, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 546 del Expediente). 23.- Oficio de fecha 21-11-2007, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 22-11-2007. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, por cuanto corresponde a los ejercicio fiscal 2007, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIOS 547 y 548 del Expediente). 24.- Oficio de fecha 28-03-2008, remitido a BANFOANDES y recibido por ésta en fecha 01-04-2008. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, por cuanto corresponde a los ejercicio fiscal 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 549 del Expediente). 25.- Oficio de fecha 11-04-2008, remitido de BANFOANDES a la Tesorería y recibido por ésta en fecha 11-04-2008. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, por cuanto corresponde a los ejercicio fiscal 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 550 del Expediente Administrativo). 26.- Conciliaciones Bancarias correspondientes a los meses de diciembre 2007 y enero 2008, de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000110977 fideicomiso. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, por cuanto corresponde a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIOS 551, 552 y 553 del Expediente). 27.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente Gobernación - Alcaldías, plan N° 7949 fideicomiso, del mes de enero de 2008. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, por cuanto corresponde a los ejercicio fiscal 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 553 del Expediente). 28.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-17-0000120202 fideicomiso, plan N° 2013, del mes de enero de 2008. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, por cuanto corresponde a los ejercicio fiscal 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 554 del Expediente). 29.- Decreto No. 311, de fecha 08 abril de 2.005, emanado del Gobernador del Estado Táchira donde consta mí nombramiento como Tesorera General del Estado (e). Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 70 del Expediente). 30.- Oficio No. DCACPE-020-07 del 18 de enero de 2.007, suscrito por el Lic. CHINCO IVÁN FRANSCESCHINI GARCÍA, Director de Control de la Administración Central y Poderes Estadales de la Contraloría General del Estado Táchira, recibido el día 29 de enero de 2.007, donde se designan los funcionarios de ese ente para realizar la Auditoría en la Dirección de Hacienda y en la Tesorería General del Estado. Por cuanto esta prueba

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instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 49 del expediente). 31.- Entrevista realizada por los funcionarios auditores a la Lic. JESANIT YORLEY GUERRERO VALERO, Tesorera General del Estado (e), de fecha 20 de marzo de 2.007. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIOS 50 al 64 del expediente). 32.- Oficio No. 1569, del 05 de septiembre de 2.006, recibido en la misma fecha, suscrito por la Dra. OMAIRA ELENA DE LEÓN OSORIO, Contralora General del Estado Táchira, donde remite a la Dirección de hacienda el Informe Definitivo No. 1-04-06 del 10 de agosto de 2.006. Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 447 del Expediente Administrativo). 33.- INFORME DEFINITIVO No. 1-04-06, DE FECHA agosto 2006. Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIOS 448 al 475 del Expediente Administrativo). 34.- Oficio S/N de fecha 21 de septiembre de 2.007, suscrito por BANFOANDES, de la primera nota, recibido en la misma fecha, donde entregan a la Tesorería General del Estado, de los soportes correspondiente a las notas de debito No. 14041978 por un monto de Bs. 31,637.478, 22 y No. 140411978 por la cantidad de Bs. 15.239.583,33, reflejados en las pantallas del sistema informático de la institución Bancaria. Con el que se demuestra que la información llegó tardía por cuanto no hubo la suficiente diligencia por parte de la Tesorería del Estado para que la Entidad Financiera remitiera en forma oportuna la información requerida. (FOLIO 626). 35.- Oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2.007, suscrito por la Tesorería General del Estado, de la primera nota, dirigido a la funcionaria de la tesorería REBECA CONTRERAS, encargada de hacer los registros contables en el libro auxiliar de bancos de la cuenta corriente No. 0007-0001-11-0000121959 solicitando realizar el asiento contable. Del análisis del presente oficio, se evidencia que la ciudadana Jesanit Guerrero Valero, en su condición de Tesorera General del Estado ordena hacer los registros contables utilizando como soportes las pantallas suministradas por el banco, en virtud que la entidad financiera continuaba con la búsqueda de los soportes en físico, lo cual demuestra que si existen mecanismos paralelos para realizar los respectivos asientos aun cuando el banco no remita los soportes físicos y así se decide. (FOLIO 663). 36.- Oficio S/N de fecha 31 de octubre de 2.006, dirigido a BANFOANDES, en la cual se solicitan las notas de debito y recibido por esa institución el 01 de noviembre de 2.006. Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 628 Y 629). 37.- Oficio S/N de fecha 27 de junio de 2.007, suscrito por BANFOANDES, de la segunda nota, recibido en la misma fecha, donde entregan a la Tesorería General del Estado, copias de las notas de debito No. 1020137 por un monto de Bs. 11.907.085,95, No. 7777777 por la cantidad de Bs. 1.682.471,15 y No. 7777777 por Bs. 59.448,10. Con el que se demuestra que la información llegó tardía por cuanto no hubo la suficiente diligencia por parte de la Tesorería del Estado para que la Entidad Financiera remitiera en forma oportuna la información requerida. (FOLIO 630) 38.- Oficio S/N de fecha 27 de diciembre de 2.007, suscrito por BANFOANDES, recibido en la misma fecha, donde entregan a la Tesorería General del Estado, los originales del cheque devuelto No. 06600851 por Bs. 1.352.700,00 y del cheque devuelto No. 48600800 por Bs. 1.612.500,00. Con el que se demuestra que la información llegó tardía por cuanto no hubo la suficiente diligencia por parte de la Tesorería del Estado para que la Entidad Financiera remitiera en forma oportuna la información requerida. (FOLIO 631).

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39.- Oficio No. VPFS/2408/08, de fecha 09 de abril de 2.008, suscrito por BANFOANDES, recibido en la misma fecha, dirigido a la Directora de Finanzas donde suministra copia de la comunicación No. 1593 de fecha 01 de julio de 2.005 emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, donde informan que los procesos se realizan en forma automática y no generan notas de debito, por tanto, las mismas pueden ser soportadas ante la Contraloría del Estado con los respectivos estados de cuenta. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 632 Y 633). 40.- Carta de Renuncia del cargo que detentaba la ciudadana Dionea carolina Romero como Tesorera General del Estado Táchira (e) y como Administrador IV, del 19 de enero de 2.007, contenida en el Oficio No. 40, de esa misma fecha, y recibida en esa misma oportunidad, dirigida a la Directora de Hacienda. Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 664). 41.- Decreto No. 18, de fecha 22 de enero de 2.007, emanado del Gobernador del Estado Táchira donde consta el nombramiento de la Lic. JESANIT YORLEY GUERRERO VALERO como Tesorera General del Estado (e). Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 635). 42.- Oficio de fecha 28-03-2006 remitido a BANFOANDES de la Tesorería y recibido por ésta en fecha 29-03-2006. Con el que se pretende probar que se solicitó a la entidad financiera Banfoandes, la información relativa a la orden de pago de fecha 27 de Diciembre de 2004, relacionada con Inversiones la Miguelera. Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 556 del Expediente). 43.- Conciliaciones Bancarias correspondientes a los meses de diciembre 2004, septiembre 2007 y octubre 2007, de la cuenta corriente N° 00070001-19-0000110977 fideicomiso. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, por cuanto corresponde a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIOS 557, 558, 559, 560, 561 y 562 del Expediente). 44.- Estado de Cuenta, corte al 28-12-2004, utilizado para realizar el cierre de diciembre 2004. Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 563 del Expediente). 45.- Estado de Cuenta, al 31-12-2004, que debió ser utilizado para realizar el cierre de diciembre 2004. Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 564 del Expediente). 46.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000110977 fideicomiso, del mes de diciembre de 2004. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 565 del Expediente). 47.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000110977 fideicomiso, del mes de diciembre de 2005. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 566 del Expediente). 48.- Hoja de asiento, correspondiente al Libro auxiliar de la cuenta corriente N° 0007-0001-19-0000110977 fideicomiso, del mes de octubre de 2007. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, por cuanto corresponde a los ejercicios fiscales 2007, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 567 del Expediente).

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49.- Oficio No. DCACPE-020-07 del 18 de enero de 2.007, suscrito por el Lic. CHINCO IVÁN FRANSCESCHINI GARCÍA, Director de Control de la Administración Central y Poderes Estadales de la Contraloría General del Estado Táchira, recibido el día 29 de enero de 2.007, donde se designan los funcionarios del Ente Contralor para realizar la Auditoría en la Dirección de Hacienda y en la Tesorería General del Estado. Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 49 del expediente). 50.- INFORME DEFINITIVO No. 1-04-06, DE FECHA agosto 2006, donde constan las recomendaciones dadas a la Tesorería General del Estado a fin de mejorar su sistema de control Interno. Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIOS 448 al 475 del Expediente). 51.- INFORME DEFINITIVO No. 1-02-07, de fecha julio 2007, en el que constan todas las actuaciones y los hechos que dieron origen a la presente investigación. Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIOS 24 al 48 del Expediente). 52.- Oficio No. DCACPE-110-07 del 11 de junio de 2.007, suscrito por el Lic. CHINCO IVÁN FRANSCESCHINI GARCÍA, Director de Control de la Administración Central y Poderes Estadales de la Contraloría General del Estado Táchira, recibido en la misma fecha, donde remite Informe Preliminar No. 1-02-06 de fecha 06 de junio de 2.007. Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 673). 53.- Memorando No. 333, de fecha 11 de junio de 2.007, suscrito por la Directora de Hacienda donde remite a la Tesorera General del Estado (e), Oficio No. DCACPE-1 10-07 del 11 de junio de 2.007, suscrito por el Lic. CHINCO IVÁN FRANSCESCHINI GARCÍA, Director de Control de la Administración Central y Poderes Estadales de la Contraloría General del Estado Táchira. Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 665). 54.- Oficio No. 1091, del 19 de julio de 2.007, recibido en la misma fecha, suscrito por la Dra. OMAIRA ELENA DE LEÓN OSORIO, Contralora General del Estado Táchira, donde remite a la Directora de Hacienda el Informe Definitivo No. 1-02-07 del 03 de julio de 2.007. Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 674 y 675). 55.- Memorando No. 876, de fecha 26 de julio de 2.007, suscrito por la Directora de Hacienda donde remite a la Tesorera General del Estado, el Informe Definitivo No. 1-02-07, de fecha julio 2007 Por cuanto esta prueba instrumental es legal y pertinente con la causa, se le da pleno valor probatorio y así se decide (FOLIO 666). 56.- Oficio sin número de fecha 23 de Mayo de 2006, suscrito por la ciudadana Dionne Carolina Romero, en su condición de Tesorera General del Estado, dirigido al TSU José Alexander Cárdenas Salas, Jefe de la Oficina de Sistemas y Estadísticas, donde se suministran las normas generales a considerar para la actualización del Manual de Organización de la Tesorería del Estado Táchira. Esta prueba no aporta elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados, razón por la cual no se considera pertinente y así se decide (FOLIO 676 al 678).

PRUEBA TESTIMONIAL

En lo que respecta a las pruebas testimoniales, se desprende fundamentalmente lo siguiente: Que la testigo JESANIT YORLEY GUERRERO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.872.078, Licenciada en Administración, actual Tesorera General del Estado Táchira encargada, se hizo presente para rendir su testimonio, contestando las preguntas realizadas por el Abogado Gabriel

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De Santis Ramos y por cuanto la mencionada testigo manifestó no tener ningún impedimento para declarar, se declaró hábil y su testimonio fue claro y preciso. En consecuencia, se le otorga valor probatorio; sin embargo este Delegatario al hacer un análisis de los dichos, concluye que aportó información sobre las medidas de control que actualmente se aplican en la Tesorería del Estado, para solventar las diferencias con las entidades financieras, pero el mismo no aportó elementos de convicción que sirvieran para aclarar el hecho investigado en la presente causa y así se decide.

CAPITULO III DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con la resolución C.E.T. Nº 081 de fecha 01 de 2008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira bajo el Número extraordinario 2039, de fecha 01 de Febrero de 2008 y con el carácter de delegatario de la Contralora del Estado Táchira, Abogado Omaira de León Osorio, según Resolución C..E.T. Nº 097, de fecha 20 de Febrero de 2008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira bajo el Número extraordinario 2050, de fecha 20 de Febrero de 2008 quien suscribe, Abogado Ramón Uribe Díaz, ya identificado, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades, resuelve: PRIMERO: Declarar responsable a la ciudadana LICENCIADA DIONNE CAROLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.503.240, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de Tesorera General del Estado Táchira, para el ejercicio fiscal 2006, cuya designación consta en Decreto Número 311, de fecha 08 de abril de 2.005, emanado de la Gobernación del estado Táchira, por haber incurrido en las causales de determinación de responsabilidad administrativa contenidas en los artículos 91 numeral 26 y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 91 de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira vigente, se impone sanción pecuniaria (multa) a la ciudadana DIONNE CAROLINA ROMERO ya identificada. La cual será calculada de la siguiente manera: Tomando como base el término medio, entre la sanción mayor de 1000 Unidades Tributarias y la sanción menor de 100 Unidades Tributarias, lo cual equivale a 550 Unidades Tributarias. Por cuanto existen circunstancias atenuantes como es el hecho de no existir daño al Patrimonio Público, y por cuanto la gravedad de la falta no es de alta magnitud, se reduce la sanción pecuniaria en 450 Unidades Tributarias. Debiendo pagar como multa la cantidad de 100 Unidades Tributarias, cuyo valor será el de la Unidad Tributaria para el momento de la ocurrencia de los hechos, es decir, Bs. 33.600, equivalentes a Bs. F. 33,6, para un total a pagar de Bs. F. 3.360. Se le indica que la multa impuesta deberá ser pagada ante la Tesorería General del Estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la decisión constará por escrito en el expediente de la causa signada con el DDR-RA-01-08, en el término de cinco (5) días hábiles después de pronunciada y tendrá efecto de inmediato. CUARTO: De conformidad con el artículo 106 de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa.

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QUINTO: Se le indica a los interesados que contra este Acto Administrativo decisorio podrán interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante esta misma autoridad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la decisión, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, previsto en el artículo 108 ejusdem, dentro de los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República, a los fines de dar cumplimiento alo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. SEPTIMO: Se deja constancia que la audiencia pública llevada a cabo el día 21 de febrero de 2006, fue reproducida en video, constante de un (01) Disco Compacto, que se encuentran en los archivos de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Táchira. Notifíquese y cúmplase,

Abog. RAMÓN URIBE DIAZ Director de Determinación de Responsabilidades

Contraloría del Estado Táchira Resolución CET 097 de fecha 20 de Febrero de 2.008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Número

Extraordinario 2050 de fecha 20 de Febrero de 2.008 JAMS Exp. DDR-RA 01-08