repÚblica dominicana consejo del poder judicial · 2012-02-28 · procediendo a fijar audiencia...

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REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO DEL PODER JUDICIAL Prevenido: Adolfo Oscar Caraballo _____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected] 1 Sentencia No. 04/2012 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, regularmente constituido por los consejeros: Mariano Germán Mejía, presidente; y Dulce María Rodríguez de Goris, Samuel Arias Arzeno, Francisco Arias Valera y Elías Santini Perera, miembros; asistido del Secretario General, en la sala de audiencias, sita en la séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, hoy 24 de febrero de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, en sus atribuciones de jurisdicción disciplinaria, dicta la siguiente sentencia: Sobre el juicio disciplinario seguido al magistrado Adolfo Oscar Caraballo, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higuey, procesado por alegadas violaciones al Art. 42 y 44 del Código de Ética de Iberoamerica; artículo 66, numerales 2 y 7 de la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial; y Art. 149, del Reglamento numeral 2;

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REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Prevenido: Adolfo Oscar Caraballo

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

1

Sentencia No. 04/2012

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial,

regularmente constituido por los consejeros: Mariano Germán

Mejía, presidente; y Dulce María Rodríguez de Goris, Samuel Arias

Arzeno, Francisco Arias Valera y Elías Santini Perera, miembros;

asistido del Secretario General, en la sala de audiencias, sita en la

séptima planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia y

al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo de

Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, hoy 24 de

febrero de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la

Restauración, en sus atribuciones de jurisdicción disciplinaria, dicta

la siguiente sentencia:

Sobre el juicio disciplinario seguido al magistrado Adolfo Oscar

Caraballo, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higuey,

procesado por alegadas violaciones al Art. 42 y 44 del Código de

Ética de Iberoamerica; artículo 66, numerales 2 y 7 de la Ley No.

327-98, sobre Carrera Judicial; y Art. 149, del Reglamento numeral 2;

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Prevenido: Adolfo Oscar Caraballo

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

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Oído, al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a la

magistrado Adolfo Oscar Caraballo, quien estando presente declara

sus generales de ley;

Oído, al alguacil llamar a los testigos, Diógenes Aracenas,

Benito Pache, Nicolas Sarmientos, Wanda Yisel Pérez, quienes han

comparecido a la audiencia y Julián Pache Martinez, quien no ha

comparecido a la audiencia;

Oído, al alguacil llamar: 1.- a los denunciantes Freddy Antonio

Melo Pache, y Pedro Núñez Guerrero, quienes tienen como abogado

al Lic. Julio César Castillo; 2.- Inversora Internacional Hotelera

(IPERTE), quien tiene como abogados a los Licdos. Romer Jiménez,

Cristian Martínez, Melissa Sosa y Xavier Marra; 3.- Sucesión Benito

Pache, Francisco Pache Martínez y Benito Pache Martínez, quienes

tienen como abogados a los Licdos. Héctor Radhames Ovispo; 4.-

Sociedad Comercial el Cabo, S. A., Joaquín Camps Moral, Presidente

de la entidad Comercial el Cabo, S. A., quienes tienen como

abogados a los Licdos. Dionisio Modesto Caro, Ángel Santana

Tejada y Dr. Félix Damián Olivares; 5.- Clara Aurora Pion, quien

tiene como abogado al Dr. José Botello; 6.- Calixta Inirio y Sucesión

Inirio, quienes tienen como abogado al Lic. Orlando Manuel Gómez

Camacho; 7.- Sucesión Brutos Inirio del Rosario y Sucesión Celestina

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Guerrero Viuda Severino, quienes tienen como abogados al Lic.

Rafael Severino, Lic. Emiliano Ernesto Martinez (nuevo), quien se

representa así mismo, Norca Spaillat Bencosme, quienes han

comparecido a la audiencia;

Oído, al Alguacil llamar a los testigos Diógenes Aracenas,

Benito Pache, Nicolas Sarmientos, Wanda Yisel Pérez, quienes han

comparecido a la audiencia y Julián Pache Martinez, quien no ha

comparecido a la audiencia;

Oído, al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar

apoderado al Consejo del Poder Judicial;

Oído, al Ministerio Público en la presentación de las pruebas

escritas hechas a valer en el caso;

Oídos, los abogados de la parte denunciante, en sus

declaraciones y posteriormente en la presentación de las pruebas

escritas a valer en el caso;

Oídos, los abogados de la procesada en la lectura de los

documentos correspondientes a las pruebas escritas en este proceso;

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Oído, al magistrado procesado Adolfo Oscar Caraballo, Juez de

Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, en sus declaraciones

ante el Consejo del Poder Judicial;

Oído, al Ministerio Público en sus consideraciones y

dictaminar:

“Único: Que este Honorable Consejo del Poder Judicial, tenga a bien sancionar a la magistrado Adolfo Oscar Caraballo, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, con la destitución, ya que sus actuaciones se enmarcan dentro de las faltas graves que dan lugar a la destitución, y por las razones expuestas en las presentes conclusiones”;

Oídos, los abogados de los denunciantes adherirse a las

conclusiones presentadas por el Ministerio Público;

Oídos, los abogados de la defensa del procesado, magistrado

Adolfo Oscar Caraballo, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de

Higuey, en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente:

“Primero: Rechazar por improcedente y falta de prueba el pedimento del Ministerio Público como de todas las partes denunciantes que se adhirieron por las razones expuestas; Segundo: Ordenar la reposición del Magistrado Adolfo Oscar Caraballo Merino, en sus funciones como Juez desempeñada desde el 1998 hasta su suspensión en diciembre del año 2010, ordenando el pago de los emolumentos retenido como consecuencia de dicha suspensión; Tercero: Que se

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rechace en cuanto a que se excluyan las pruebas depositada por el Magistrado procesado Adolfo Oscar Caraballo Merino en el día de hoy”;

Resulta, que el Consejo del Poder Judicial después de haber

deliberado, falló:

“Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones pendiente de resolver incluyendo conclusiones de fondo e incidentales presentadas por todas las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al Magistrado Adolfo Oscar Caraballo Merino, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para ser pronunciado oportunamente”;

Resulta, que con motivo de varias solicitudes de investigación

en contra del Magistrado Adolfo Oscar Caraballo, las cuales se

detallan a continuación:

1.- Comunicación recibida en fecha 10 de junio de 2011, suscrita

por los Licdos. Rafael Severino y Orlando Manuel Gómez Camacho

y Migue Rodríguez Ramírez, en nombre y representación de los

sucesores de la finada Celestina Guerrero Vda. Severino, señores:

Pedro del Río Severino, Cornelia Pilier Severino, Rafael L. y Miledys

Severino;

2.- Comunicación recibida en fecha 10 de octubre de 2011,

suscrita por los Licdos. Rafael Severino y Orlando Manuel Gómez

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Camacho y el Dr. Andrés Mota Alvarez, en representación de la

Sucesión Inirio del Rosario: señores: Francisca, Aurora, Monsa M.,

Elisa y Balbino Inirio del Rosario;

3.- Comunicación de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrita por

los abogados Lic. Dionisio Modesto Caro, Lic. Angel Rafael Santana

Tejada y el Dr. Félix Damián Olivares Grullón, en nombre y

representación de la razón social Sociedad el Cabo, S.A.;

4.- Comunicación de fecha 17 de marzo de 2010 suscrita el Dr.

Antonio Jiménez Grullón, en nombre y representación del Sr.

Freddy Antonio Melo Paché;

5.- Comunicación recibida en fecha 25 de junio de 2010, suscrita

por la Licda. Melissa Sosa Montás, en representación de la compañía

Inversora Internacional Hotelera, S.R.L., Occidental Hotels &

Resorts; Comunicación de fecha 6 de diciembre de 2011 suscrita por

los Licdos. Felicia Escorbort E. y Héctor R. Obispo a nombre y

representación de los señores Francisco Pache, Benito Pache, Julian

Pache y los hijos del finado Beato Pache Cedano;

6.- Comunicación de fecha 23 de julio de 2010 suscrita por el

Lic. Norca Espaillat Bencosme y el Dr. José Abel Deschamps;

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Resulta, que en fechas 4 de diciembre 2008, 5 de diciembre

2008, 21 de julio de 2010 y 29 de diciembre 2010 fue apoderada la

Inspectoría General del Poder Judicial a los fines de investigación de

las situaciones planteadas por los denunciantes;

Resulta, que en fechas 16 de marzo de 2009 y 11 de febrero de

2011, Inspectoría General del Poder Judicial presenta los informes

sobre la investigación solicitada en contra del magistrado Adolfo

Oscar Caraballo, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higuey;

Resulta, que en el mes de abril de 2011, el Consejo del Poder

Judicial decidió enviar a juicio disciplinario a la magistrado Adolfo

Oscar Caraballo, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higuey,

procediendo a fijar audiencia disciplinaria para el 20 de mayo de

2011;

Resulta, que, el 20 de mayo de 2011, el Procurador General

Adjunto de la República, licenciado Idelfonso Reyes, apoderó

formalmente al Consejo del Poder Judicial, para el conocimiento de

la causa disciplinaria seguida al Magistrado Adolfo Oscar

Caraballo, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higuey, por

faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones;

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Resulta, que el día de la audiencia previamente citada los

abogados de la defensa solicitaron el aplazamiento de la causa

disciplinaria a los fines de que la magistrada procesada conociera la

acusación presentada por el Ministerio Público y los medios que

invoca para así hacer los reparos oportunos que manda la ley para

garantizar los derechos del acusado;

Resulta, que tanto los denunciantes, como el representante del

Ministerio Público, no se opusieron al pedimento de la defensa;

Resulta, que el Consejo del Poder Judicial, después de haber

deliberado, decidió:

“Primero: Acoge los pedimentos formulados por el prevenido Magistrado Adolfo Oscar Caraballo Merino, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, así como el de los denunciantes en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa que se le sigue, para tomar conocimiento del expediente y depositar documentos de su interés, lo cual deben hacer en un plazo dentro de los próximos 15 días a partir de la fecha, a los que dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 24 de junio del 2011, a las nueve horas de las mañana (9:00 a.m.) para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez la citación de la Licda. Norca Espaillat Bencosme denunciante y de la magistrada Wansa Yisel Pérez Martínez, Jueza Suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

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Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 24 de junio de

2011, la defensa del magistrado Adolfo Oscar Caraballo, Juez de

Tierras de Jurisdicción Original de Higuey, solicitó al Consejo del

Poder Judicial el aplazamiento del conocimiento de la causa

disciplinaria seguida en su contra en Cámara de Consejo, a los fines

de que el referido magistrado pueda presentarse ante este Consejo

del Poder Judicial, para los fines correspondientes;

Resulta, que el Consejo del Poder Judicial después de haber

deliberado decidió:

“Primero: Acoge el pedimento formulado por los abogados del prevenido Magistrado Adolfo Oscar Caraballo Merino, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higuey, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para que este pueda estar presente, al que no se opuso el Representante del Ministerio Publico; Segundo: Fija la AUDIENCIA del día viernes 19 de agosto de 2011,a las nueve horas de la Mañana (9:00AM), para la continuación de la causa; Tercer: pone a cargo del Ministerio Publico requerir la citación del prevenido y de Joaquín Camp Moral Presidente de la Sociedad Comercial El Cabo, S.A.; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 19 de agosto de

2011, los abogados de la defensa técnica del magistrado procesado,

solicitaron la suspensión del conocimiento de la audiencia a los fines

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de que este Honorable Tribunal le solicite al Banco Santa Cruz

expedir una certificación que haga constar si el señor Adolfo Oscar

Caraballo Merino, cuyas generales constan, ha sido cliente en

alguna oportunidad del Banco Santa Cruz y si existiera “baucher” o

cualquier otra cuenta o documento que les sea remitido;

Resulta, que en la referida audiencia celebrada en fecha 19 de

agosto de 2011, el Consejo del Poder Judicial después de haber

deliberado decidió:

“Primero: Rechaza el pedimento de aplazamiento formulado por los abogados del prevenido Magistrado Adolfo Oscar Caraballo Merino, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higuey, debido a que el documento a que se refiere en su petición no forma parte de la acusación que formula el Ministerio Público; Segundo: Ordena la continuación de la causa”;

Resulta, que en la ya referida audiencia celebrada en fecha 19

de agosto de 2011, los abogados de la defensa técnica del

magistrado procesado, solicitaron de que se aplace el conocimiento

de la audiencia para tener oportunidad de tomar conocimiento de

las piezas que forman el expediente, así como se aportar la lista de

personas que desean sean citadas para ser oídas en el presente juicio

disciplinario, pedimento al aunque no se opusieron el representante

del Ministerio Publico, ni los abogados de los denunciantes;

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Resulta, que en la ya reseñada audiencia celebrada en fecha 19

de agosto de 2011, el Consejo del Poder Judicial después de haber

deliberado decidió:

“Primero: Acoge el pedimento formulado por los abogados de la defensa del prevenido Magistrado Adolfo Oscar Caraballo Merino, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente cauda disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para tener oportunidad de tomar conocimiento de las piezas que forman el expediente, así como se aportar la lista de personas que desean sean citadas para ser oídas en el presente juicio disciplinario, pedimento al aunque no se opusieron el representante del Ministerio Publico, ni los abogados de los denunciantes, Segundo: Concede un plazo de 15 días a partir del 22 de agosto de 2011, a los abogados de la defensa de prevenido para dar cumplimiento al ordinal primero de la presente defensa del prevenido para dar cumplimiento al ordinal primero de la presente decisión Tercero: Fija la Audiencia en cámara de consejo del día viernes (21) de octubre del 2011, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Cuarto: pone a cargo del Ministerio Publico requerir a citaciones de la Sociedad Comercial el Cabo, S.A. así como las demás personas que serán aportadas en el plazo antes indicado por los abogados de la defensa del prevenido; quinto: esta sentencia vale citación para todos los presentes”.

Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 21 de octubre

de 2011, se presentaron los señores FRACISCO PACHE

MARTÍNEZ, dominicano, edad 38 años, casado, portador de la

cedula de identidad y electoral No. 028-00611325-5, de profesión u

oficio Plomero, Electricista y Pintor, domiciliado y residente en la

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Cambronal No. 11, Higuey, con el teléfono No. (829) 328-2812;

BENITO PACHE MARTÍNEZ, dominicano, mayor de edad, casado,

portador de la cedula de identidad y electoral No.028-0013315-5, de

profesión u oficio Varillero y Pintor, domiciliado y residente en la

Cambronal No. 11, Higuey, con el teléfono No. (829) 690-4460, y

JULIAN PACHE MARTÍNEZ, dominicano, 41 año de edad, soltero,

portador de la cedula de identidad y electoral No.028-0076412-4,

domiciliado y residente en la Cambronal No. 11, Sector San

Francisco Higuey, con el teléfono No. (829) 807-8114, nuevos

denunciantes contra el procesado magistrado Adolfo Oscar

Caraballo Merino, quienes solicitaron el aplazamiento de la

audiencia a los fines de hacerse acompañar de su abogada y

depositar documentaciones;

Resulta, que además el magistrado procesado y los abogados

de la denunciante solicitaron también el aplazamiento de la

audiencia, pedimento al cual el representante del Ministerio Público

no se opuso;

Resulta, que en la referida audiencia celebrada en fecha 21 de

octubre de 2011, el Consejo del Poder Judicial después de haber

deliberado decidió:

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Primero: Acoge los pedimentos formulados por el prevenido Magistrado Adolfo Oscar Caraballo Merino, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, así como el de los denunciantes Francisco Pache Martínez, Benito Pache Martínez y Julián Pache Martínez, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para tener oportunidad de estar asistido por sus abogados y depositar documentos en apoyo de sus pretensiones, a lo que dieron aquiescencia el Representante del Ministerio Público y los abogados de los demás denunciantes; Segundo: Fija la AUDIENCIA EN CÁMARA DE CONSEJO DEL DÍA VIERNES (11) DE NOVIEMBRE DEL 2011, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para todos los presentes;

Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 11 de

noviembre de 2011, los abogados del procesado Magistrado Adolfo

Oscar Caraballo Merino, solicitaron el aplazamiento de la presente

audiencia disciplinaria, a los fines de que el mismo esté presente y

depositar documentos en apoyo de sus pretensiones; pedimento al

cual no se opusieron los abogados de los denunciantes, ni el

Representante del Ministerio Público;

Resulta, que en la referida audiencia celebrada en fecha 11 de

noviembre de 2011, el Consejo del Poder Judicial después de haber

deliberado decidió:

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Primero: Acoge los pedimentos formulados por el abogado del prevenido Magistrado Adolfo Oscar Caraballo Merino, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, así como el de los denunciantes, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, a los fines de que el mismo éste presente y depositar documentos en apoyo de sus pretensiones, a lo que no se opusieron los abogados de los denunciantes, ni el Representante del Ministerio Público; Segundo: Invita a los abogados de las partes a tomar conocimiento de las piezas que forman el expediente, para hacer sus reparos de lugar; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación del prevenido Magistrado Adolfo Oscar Caraballo Merino y los denunciantes no comparecientes; Cuarto: Fija la AUDIENCIA DEL DÍA VIERNES (03) DE FEBRERO DEL 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Quinto: Esta sentencia vale citación para todas las partes presentes y representadas;

Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 3 de febrero de

2011, los abogados del procesado magistrado Adolfo Oscar

Caraballo Merino, Juez de Tierras de Jurisdicción Original de

Higüey, Dr. Reynaldo Fermín conjuntamente con José Guarionex

Ventura, solicitaron de manera puntual lo siguiente:

“Solicitamos el aplazamiento del conocimiento de la presente audiencia a los fines de estudiar el expediente y que el abogado de la parte denunciante nos notifique la instancia sobre la denuncia del nuevo denunciante, ya que es la primera vez que subimos a esta audiencia y los magistrado que están aquí saben que nunca me han visto”;

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Resulta, que el representante del Ministerio Público dictaminó

sobre el pedimento de la defensa de la manera siguiente:

En cuanto a la suspensión de la audiencia Primero: No nos oponemos al aplazamiento solicitado, por el procesado; Segundo: Que se nos notifique la nueva querella interpuesta en contra de Adolfo Oscar Caraballo Merino, cuya citación este a cargo de la parte interesada a través de su abogado constituido; Tercero: Que se ordene la citación de la señora Clara Aurora Pión Cruz, querellante y porque la misma ha manifestado interés en este proceso;

Resulta, que en la referida audiencia celebrada en fecha 3 de

febrero de 2011, el Consejo del Poder Judicial después de haber

deliberado decidió:

Primero: Se acoge el pedimento de la defensa del procesado en el sentido de que se reenvié el conocimiento de esta audiencia, a los fines de estudiar el expediente y preparar su defensa, en razón de que es en esta audiencia, que han presentado su calidad de abogados del procesado y en razón de que los anteriores abogados del procesado han dejado cesante su calidad; Segundo: Se reenvía el conocimiento de esta AUDIENCIA A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) DEL DIA MIERCOLES OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO 2012, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para todas las partes presentes y representadas incluyendo para los abogados de las distintas partes; Cuarto: Se ordena la declinatoria del expediente que se haya implementado en esta secretaría en ocasión de la denuncia interpuesta, por Pedro Núñez, por ante la comisión de inspectoría del Consejo del Poder judicial, a fin de preservar el debido proceso; Quinto: Pone a cargo de la parte mas

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diligente la presentación a esta audiencia de la señora Clara Aurora Pión Cruz;

Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 08 de febrero de

2012, los abogados de la defensa del procesado Magistrado Adolfo

Oscar Caraballo Merino, solicitaron la exclusión de los cargos

agregados en el día de hoy, a partir de la letra k, pagina No. 2 del

apoderamiento realizado en su acusación por Procurador General

Adjunto, en razón de que los últimos detalles no figuran contenido

en la acusación que maneja la defensa del referido magistrado;

Resulta, que los abogados de la denunciante, Sociedad

Comercial el Cabo, S. A., se opusieron a la solicitud de exclusión de

los cargos establecidos en la letra K del apoderamiento realizado por

el Ministerio Público, por improcedente, mal fundado y carente de

base legal; pedimento al cual se adhirieron los demás denunciantes;

Resulta, que el representante del Ministerio Público se opuso al

pedimento de la defensa del procesado, por entender que no se viola

el derecho de defensa, ya que ellos conocen la acusación de la

Sociedad Comercial el Cabo, S. A., y de los otros denunciantes y

querellantes y como parte activa en el presente proceso, les han sido

notificadas todas las piezas que integran el presente expediente;

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Resulta, que en la referida audiencia celebrada en fecha 08 de

febrero de 2012, el Consejo del Poder Judicial después de haber

deliberado decidió:

“Primero: Acoge el pedimento de la defensa del procesado y en consecuencia se excluye de la acusación del Ministerio Público el literal L del escrito acusatorio depositado por el Ministerio Público en el día de hoy; Segundo: Se acoge parcialmente el pedimento de la defensa en el sentido de excluir como testigos a los señores Francisco Pache Martínez, Benito Pache Martinez, Julián Pache Martínez y Clara Aurora Pion Cruz y se declara que los mismos serán oídos en calidad de denunciantes; Tercero: Ordena la continuación del proceso”;

Resulta, que luego de la instrucción del proceso, las partes

ligadas al mismo concluyeron de la manera que se consigna al inicio

de esta sentencia;

EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, DESPUÉS DE HABER

DELIBERADO:

Considerando, que en el caso se trata de un proceso

disciplinario seguido al Magistrado Adolfo Oscar Caraballo Merino,

Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, a quien se le

acusa de:

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1) Producir el Auto de Inhibición, irregular de fecha 4 de

agosto de 2010, con relación al expediente de la señora

celestina Guerrero Vda. Severino;

2) Producir el Auto de Inhibición, irregular de fecha 29 de

junio de 2010, con relación al expediente de la Razón

Social Inversora Internacional Hotelera;

3) Dictar una resolución en el caso de la señora Clara Aurora

Pión Cruz, en contra de la Asociación de Ganaderos de

Nisibon, donde este debió inhibirse por ser parte de dicha

asociación;

4) Dictar varias resoluciones cuando ya estaba inhabilitado

por la Suprema Corte de Justicia, por haber sido

suspendido;

5) Cambiarle fecha a resoluciones y no asentarlas en el libro

record del tribunal;

6) Irregularidades en la sentencia No. 2009-000147, donde se

hace constar que el señor Benito Pache compareció a la

audiencia y este ya había fallecido;

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7) Irregularidades en el tribunal, con relación al trámite y

despacho de los expedientes;

8) Designar al señor Yumely Alexander Herrera de Gracia,

(cancelado), como secretario titular, cuando la persona

que tiene la firma registrada para desempeñar dichas

funciones es la Licda. Emilia Reyes.

9) Haber comprado una camioneta marcha Toyota Hi-lux

año 2009, sin notificar dicha compra a la Suprema Corte

de Justicia, realizando pagos por encima de su salario;

10) Registrar inversiones en el Banco Central, por un monto

de RD$13,301,000.00, conjuntamente con su hermana y

esposa, una cuenta con el Banreservas por más de

RD$1,500,000.00 y ganado, sin que este se refleje en su

última declaración jurada;

11) No tener protocolos en el tribunal de los años 2009 y

2010, ni archivos de documentos referentes a los

expedientes fallados y remitidos a Registro de Títulos;

Considerando, que el Artículo 156 numeral 3, de la

Constitución de la República establece, entre las funciones del

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Consejo del Poder Judicial: 3) El control disciplinario sobre jueces,

funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los

integrantes de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que el Artículo 3) de la Ley 28-11, Orgánica del

Consejo del Poder Judicial, establece:

“Artículo 3.- Atribuciones generales. En el ejercicio de sus facultades

constitucionales dirige y administra todos los aspectos de carácter

presupuestario, financiero y de gestión administrativa del Poder Judicial,

así como el Sistema de Carrera Judicial y la Carrera Administrativa

Judicial conforme establece la Constitución y la presente ley. En el ejercicio

de sus facultades de máximo órgano disciplinario del Poder Judicial, es el

responsable de determinar el nivel de responsabilidad y de aplicar las

sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de

los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisión de faltas en el

ejercicio de sus funciones, así como de los funcionarios y empleados del

Poder Judicial”;

Considerando, que el Artículo 13 de la Ley 28-11, Orgánica del

Consejo del Poder Judicial establece:

“Artículo 13.- Régimen Disciplinario. La dirección y la

reglamentación del régimen disciplinario del Poder Judicial corresponde al

Consejo del Poder Judicial, en consecuencia las funciones de esta naturaleza

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conferidas a la Suprema Corte de Justicia por la Ley 327-98 de fecha 11 de

agosto de 1998, de Carrera Judicial, pasarán a ser ejercidas por este

Consejo”;

Considerando, que conforme se consigna detalladamente en

consideraciones que anteceden, en contra del Magistrado Oscar

Adolfo Caraballo Merino, Juez de Jurisdicción Original de Higüey,

se han imputado los hechos precedentemente descritos, los cuales,

de ser comprobados serían compatibles con faltas disciplinarias, por

lo que en atención a la materia y la investidura del funcionario

denunciado, así como de las mencionadas disposiciones de la

Constitución de la República y de la Ley núm. 28-11 Orgánica del

Consejo del Poder Judicial, queda establecida nuestra competencia

para el conocimiento y decisión del proceso;

Considerando, que para la instrucción del proceso el

representante del Ministerio Público hizo valer los testimonios de:

Freddy Antonio Melo Pache y la magistrada Wanda Yisel Pérez

Martínez, jueza Suplente del Tribunal de Jurisdicción Original de

Higüey, quienes declararon como se consigna a continuación:

1) Wanda Yisel Pérez: Existen expedientes que han

desaparecido del tribunal; el 21 de diciembre de 2010 la

secretaria introdujo en la computadora una sentencia que

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no estaba al momento de la salida del magistrado

Caraballo; pero con fecha en que dicho magistrado estuvo

en el cargo; el magistrado Caraballo no dejó protocolo de

expedientes, encontrándose una manifiesta

desorganización; hay una gran cantidad de expedientes

incompletos; hoy día hay muchos expedientes que no

aparecen; después de que salió Adolfo Caraballo se

siguieron haciendo introducciones de documentos con la

firma del secretario Yusmelly; hubo que cambiar los

llavines para impedir que se hicieran cosas al margen de

la nueva magistrada; existe una deslealtad manifiesta; el

magistrado Caraballo seguía introduciendo expedientes y

firmando documentos; hubo necesidad de reconstruir

varios expedientes, porque las piezas no aparecían en los

mismos; hubo que reabrir varios procesos, pese a haber

sido concluidos; hubo expedientes en que los documentos

no estaban y las actas de audiencia tampoco estaban;

hubo un expediente de la parcela 109 que desapareció; en

el expediente del Cabo, S.A., la sentencia no está firmada

como en muchos otros casos, ya que el magistrado solo

firmaba las sentencias cuando se iban a ejecutar; los

expedientes se mandaban completos al Registro y no se

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dejaba nada en el tribunal; no hay protocolo de nada, ni

del 2009, ni del 2010; aparecen sentencias del 2008, 2009,

2010 que tienen el sello, en manos de las partes y que no

aparecen en los archivos del tribunal; Yusmelly no era el

secretario, pero firmaba conjuntamente con el juez; las

sentencias se firmaban supuestamente en un original, se

mandaban al registro y no se dejaban copia en el

expediente, por lo que hoy día no hay posibilidad de

certificar copia a ninguna persona que la solicite; un

secretario del tribunal se presentó al Registro con un

legajo de 26 sentencias firmadas y el Registrador llamó a

la magistrada y cuando ella verificó no aparecían en los

expedientes; esas sentencias aparecían con un sello que

nunca ha aparecido en el tribunal, un sello pequeño;

cuando el magistrado se fue de vacaciones dejó el

despacho del juez con expedientes y nunca las llaves

aparecieron, durante 3 semanas, hubo que romper las

llaves, luego aparecieron y no se supo quien las tenía;

2) Freddy Antonio Melo Pache: Solicitó una investigación a

la Suprema Corte de Justicia con relación al Magistrado

Caraballo y dicho tribunal mandó un inspector; él compró

a un legitimo propietario en 1980; el vendedor muere el 6

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de marzo de 1983; en el 1986 le falló a favor; en 1990 el

muerto aparece firmando una nueva venta y en base a esa

venta se le expiden títulos; aparece comprando parte del

mismo terreno Francisco Caraballo, quién vendió para

adelante; el señor realizó el deslinde y el magistrado

luego canceló el deslinde; Pache apeló al Tribunal

Superior de Tierras; el magistrado quería legalizar títulos

falsos y en base a ellos aprobar deslindes sobre el terreno

de Pache; se hicieron deslindes. El magistrado aprobó 3

deslindes; le canceló 22 deslindes. Él tenía 200,000 mts²;

eso lo hizo para allanar el camino a tres testigos que el

magistrado trajo aquí hoy; él le compró a José de la Cruz

Guerrero. Murió el 6/3/1983; en Higüey todo era un

desorden. A mí me botó un expediente, con los originales;

en Higüey todo el mundo sabe que él vendía sentencias,

que es un deshonesto.

Considerando, que igualmente el representante del Ministerio

Público presentó como pruebas documentales:

1) El informe de fecha 8 de febrero de 2011, realizado por el

Lic. Mártires Familia Aquino, Inspector Judicial, sobre la

investigación realzada al Magistrado Adolfo Oscar

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Caraballo Merino, Juez Presidente del Tribunal de Tierras

de Jurisdicción Original de la Provincia La Altagracia;

2) El informe de fecha 25 de enero de 2011, realizado por

Daris Javier Cuevas, de la Superintendencia de Bancos,

sobre las instituciones que registran productos y/o

transacciones a nombre del señor Adolfo Oscar Caraballo

Merino;

3) El auto de inhibición No. 201000693 de fecha 29 de junio de

2010, dictado por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción

Original de Higüey;

4) El auto de inhibición No. 201000806, de fecha 4 de agosto

de 2010, dictado por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción

Original de Higüey;

5) El oficio No. 1343-2010, de fecha 30 de diciembre de 2010,

emitido por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez,

Jueza Suplente del Tribunal de Jurisdicción Original de

Higüey, dirigido al Director General de la Carrera Judicial

de la Suprema Corte de Justicia, Pablo Garrido Medina;

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Considerando, que para la instrucción del proceso los

denunciantes hicieron sus declaraciones conforme se consigna a

continuación:

1) Claura Aurora Pión Cruz: me quejo de que siendo el juez

miembro de la Asociación de Ganaderos y habiéndole

solicitado inhibición, conoció el caso y despojó a mi

familia de los terrenos dentro de mi parcela;

2) Emilio Ernesto Martínez: El magistrado me manda

compradores y me dijo que él era miembro de AGANA y

de ahí supe la sentencia que venía; el juez me amenazó y

amenazó al agrimensor; el juez quiere quitarme mi

terreno y adjudicárselo a AGANA; le pedí que se

inhibiera y no se inhibió y le adjudicó el terreno a Agana,

y me falló en contra (según sentencia del mismo tribunal,

del 22 de junio del 2010, del Magistrado Caraballo); así me

cambió el lugar para cogerse el frente del terreno; me

engañaron en el deslinde y me interrumpieron el deslinde

y el magistrado le adjudicó el terreno a AGANA con

ubicación dentro de mi terreno;

3) Joaquín Camps Moral: representante de Inversiones El

Cabo, S. A. Me anuló el título con 22 años y encima

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aprobó tres nuevos saneamientos; luego le envía carta al

Registrador para que inmediatamente ejecute la sentencia

y entregue dos títulos a los nuevos adquirientes; le otorgó

24 horas al Registrador de Títulos para que entregara los

nuevos títulos a los nuevos propietarios; tenía títulos

desde 1991; el saneamiento se hizo sin citación y los

nuevos adquirientes me han ocupado mi terreno y me

impiden la entrada a mi terreno; son saneamientos

superpuestos; he demandado la nulidad del saneamiento

de la parcela 393, del Distrito Catastral No. 11/9na. Parte,

Higüey ya que me enteré de la situación por el

Registrador de Títulos de Higüey, que me lo comunicó;

presionan al registrador para que entregue los nuevos

títulos y el Registrador se niega a ejecutar la sentencia,

porque se realizó un saneamiento luego de 50 años de

saneamiento;

4) Benito Pache: Compré 4 tareas al señor Julio; las hice

deslindar en un proceso regular, para el cual cité a todos

los colindantes; comparecí y declaré; otro Benito Pache

murió en 1983, pero no era yo; es a ese Benito que se le

acusa de irregularidades, pero ese Benito Pache no soy yo;

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5) Nicolás Sarmiento: Llevé el proceso ante el Tribunal de

Higüey; deslindé unos terrenos y encontré invasiones del

señor Freddy Antonio Melo Pache; Melo Pache deslindó

unos 7000 mts² dentro de mi terreno; ese proceso fue

fallado a su favor por el Tribunal Superior de Tierras y

está en casación; ocupo el terreno desde 1991; no tengo la

fecha en que se compré, pero de eso hace unos 6 años; soy

miembro de Agana; no tengo quejas contra el juez;

6) Luis Cesario Rijo: He tenido proceso por ante el Tribunal

de Tierras de Higüey, con relación con una ocupación que

le hizo el señor Freddy Ant. Melo Pache y sus dos hijos; se

anuló el deslinde de Freddy Ant. Melo Pache; no fui

citado para el deslinde; ese proceso está ahora en esta

Suprema Corte de Justicia luego de que el Tribunal

Superior de Tierras ratificara la sentencia de primer

grado. Melo Pache no ha tenido posesión; tengo 10,800

mts². dentro de la Parcela 374-B del Distrito Catastral No.

10/6 de Higüey que adquirí hace unos 5 ó 6 años; soy

miembro de Agana pero no tengo relaciones con el Mag.

Caraballo; él es un simple miembro de Agana (Asociación

de Ganaderos de Nisibón); no sé si Caraballo ha fallado o

no;

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Considerando, que la defensa hizo valer las declaraciones de

los denunciantes Luis Carrasco Rijo, Benito Pache Diogenes Aracena

y Nicolas Sarmiento, declaraciones que se consignan en otra parte

de esta sentencia;

Considerando, que los abogados del procesado hicieron valer

las siguientes pruebas documentales:

1) Contrato de compraventa de inmueble;

2) Contrato de venta bajo firma privada;

3) Título de propiedad Dr. Adolfo Oscar Caraballo, padre;

4) Solicitud de información de certificados de Inversión y

Cero Cupón, en referencia a la comunicación de fecha

10/6/2011, del Banco Central de la República

Dominicana;

5) Solicitud de record de certificados de Inversión y de

Inversiones Cero Cupón, de fecha 10/6/2011;

Considerando, que en el caso que nos ocupa, previo a la

ponderación de la actividad probatoria, a raíz de las declaraciones

del magistrado procesado y en consonancia con una de las

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imputaciones, se pueden fijar como hechos no controvertidos y

ciertos, el registro de sumas considerables de dineros en bancos del

país a nombre del señor Oscar Adolfo Caraballo Merino, magistrado

procesado al efecto, así como también la realización de actividades

comerciales que sobrepasan sus ingresos mensuales, todo esto sin

hacerlo constar en su declaración jurada de bienes. A lo que es

preciso destacar que en el desarrollo de esta audiencia (sin objeción

de los denunciantes y del Ministerio Público, en cuanto a la

oportunidad de su presentación), el procesado ha ofertado pruebas

tendentes a justificar la licitud y regularidad en el incremento de su

patrimonio;

Considerando, que el legislador ha establecido como un

deber de los jueces: “…Cumplir con las disposiciones legales sobre la

declaración jurada ante notario de la composición activa y pasiva de su

patrimonio…”, comprobándose por simple inspección que el

magistrado procesado ha inobservado una de sus obligaciones sin

que al efecto se pueda justificar su accionar, todo esto

independientemente del carácter aparentemente lícito en el

incremento de su patrimonio. Con los hechos fijados procedemos a

destacar que con el incumplimiento de la obligación de presentar su

declaración jurada, el magistrado Caraballo Merino pone en tela de

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juicio su quehacer jurisdiccional y el de la judicatura nacional,

comprometiendo la seguridad jurídica de la Nación, y

consecuentemente agraviando a la sociedad en general;

Considerando, que el incumplimiento de un deber y el

consecuente daño que pueda causar en la sociedad está tipificado

como una falta disciplinaria grave, procediendo a todas luces que al

magistrado procesado se le retenga falta y que el mismo sea

sancionado en la proporción que indica la normativa que rige la

materia; todo esto bajo la discrecionalidad que al efecto le confiere el

legislador a este Consejo del Poder Judicial;

Considerando, que en lo que respecta a la imputación

consistente en “realizar inhibiciones con irregularidades y dictar

resoluciones con irregularidades”, para cuyo sustento el representante

del Ministerio Público presentó dos autos de inhibición emitidos por

el magistrado procesado, a la que no se refirieron los denunciantes

ni la barra de la defensa técnica, es preciso que se parta del hecho de

que se trata de alegaciones sobre actividades jurisdiccionales y que

sobre las mismas no se han logrado subsumir a través de los

debates, que sean consistentes con faltas disciplinarias, ni que se

pueda desprender alguna irregularidad de otra índole que den al

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traste con un accionar doloso, por lo que procede que la referida

imputación sea desestimada por mal fundada;

Considerando, que de la denuncia instrumentada por la

señora Clara Aurora Pión, en la cual se le atribuye al Magistrado

cuestionado el no haberse inhibido porque alegadamente era

miembro de una asociación que al efecto era la contraparte del

proceso, para lo que fue presentado en el plenario como prueba

documental un acta de asamblea de la referida asociación así como

las declaraciones de la precitada ciudadana, imputación a la que el

Magistrado Caraballo Merino se limitó a controvertir resaltando, en

síntesis, que la inhibición es un derecho del juez. Este Consejo

advierte que la fecha de la asamblea donde ciertamente figura el

magistrado procesado es posterior a la fecha de la decisión que

origina la denuncia de la señora Pión, por lo que resulta irrelevante

ponderar el hecho denunciado con algún tipo disciplinario;

Considerando, que en el proceso que nos ocupa incluye

además las denuncias de los sucesores del señor Benito Pache; el

representante de la señora Celestina Guerrero viuda Severino; el

señor Freddy Antonio Melo Pache; y los representantes legales de la

razón social Inversora Internacional Hotelera, quienes sin atribuirle

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de manera específica al magistrado procesado algún tipo

disciplinario, procedieron a declarar en el plenario, alegando la

presunta comisión de “irregularidades” por parte del procesado, en

aquellos procesos en los que se vieron involucrados;

Considerando, que ante las alegadas irregularidades, el

magistrado Caraballo Merino, por intermedio de sus abogados, de

los testigos a descargo y sus declaraciones mismas, logró dejar en el

ánimo del Consejo que en todos los casos referidos actuó bajo el

ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, por lo que dada la

naturaleza judicial de las decisiones cuestionadas somos

incompetentes para el conocimiento de cualquier impugnación, es

entonces que regresando objetivamente a las irregularidades

denunciadas comprobamos que no se configura ningún hecho

consistente con tipos disciplinarios;

Considerando, que siguiendo la secuencia de las

imputaciones, en los cuales, se le atribuye al procesado el dictar

resoluciones estando inhabilitado; cambio de fechas en las

decisiones; el no registro de las decisiones; irregularidades en el

trámite y despacho de expedientes; la habilitación de un servidor

judicial para fungir como secretario del Tribunal, sin la debida

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acreditación del Poder Judicial; y falta de elaboración de un

protocolo de sentencias, hechos que controvirtió el magistrado

Oscar Adolfo, por lo que procedemos a valorar las pruebas de

manera conjunta y gradual, en atención a su intención probatoria,

conforme se consigna en las siguientes consideraciones;

Considerando, que del estudio de una de las pruebas

testimoniales se ha podido comprobar que en el periodo de

suspensión del magistrado procesado se realizó la introducción y

tramitación ante el Registro de Títulos de Higüey de veintiséis

sentencias a la firma del magistrado Adolfo Oscar Caraballo Merino

(de diferentes fechas), todas selladas con un logotipo autorizado

para el Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia,

certificadas por un Secretario acreditado por el referido magistrado,

en cuyos expedientes físicos hasta la fecha no reposan. Así como las

introducciones irregulares de las mismas por el citado Secretario en

una computadora del Tribunal, todas ellas de expedientes que se

entendían no fallados o no decididos;

Considerando, que al juzgar la actuación consistente en la

introducción irregular de sentencias, aun otorgando el beneficio de

presumir que dichas decisiones estaban aún pendientes de alguna

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tramitación burocrática para su introducción, este Consejo entiende

que está frente a una retardación hasta ahora injustificada en el

despacho de los asuntos puesto a cargo del magistrado, lo que al ser

ponderado con la disposición legal que establece : “a los jueces sujeto

a la presente Ley, les está prohibido: … retardar… injustificadamente el

despacho de los asuntos a su cargo,…”, nos encontramos ante una

prohibición legal realizada por el procesado, y en esos términos, con

el incumplimiento de un deber;

Considerando, que la retardación de justicia de manera

injustificada deviene en su momento en denegación de justicia y en

ambos casos causan un daño inminente entre las partes, situación

que en razón de la materia produce un agravio directo en el

patrimonio de los ciudadanos involucrados y consecuentemente en

la estabilidad económica y jurídica de la sociedad y del Estado;

siendo así las cosas, procede en este sentido que se le retenga al

Magistrado Caraballo Merino falta disciplinaria, la cual debe ser

ponderada en su justa dimensión conjuntamente con la falta

retenida precedentemente en lo que respecta al incumplimiento de

su deber de prestar su declaración jurada;

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Considerando, que de la ponderación en conjunto de las

pruebas documentales con el testimonio estudiado, se comprobó

además: 1.- La inexistencia de un protocolo de sentencias; 2.- La falta

de redacción de las actas de audiencias de los expedientes que

fueron instruidos por el magistrado; y 3.- Que ante la ausencia de

decisiones y actas de audiencias, los usuarios se han visto obligados

a solicitar una nueva instrucción de sus procesos, en algunos casos

con alegadas decisiones definitivas, como consecuencia de la falta de

las actas de audiencias y del protocolo de sentencias;

Considerando, que dentro de las disposiciones establecidas

en la Ley de Organización Judicial se concibe la elaboración de un

protocolo de sentencias y decisiones de todo tribunal, y de la lógica

se desprende que estos instrumentos jurisdiccionales son el

resultado directo del quehacer de los jueces por lo que la

elaboración del protocolo de todo tribunal debe realizarse bajo la

dirección del juez que las emite, así las cosas nos encontramos frente

al incumplimiento de un deber por parte del magistrado procesado,

lo que sumado a los inconvenientes que se presentan al día de hoy

en lo que tiene que ver con las partes en cuyos procesos no figuran

las decisiones o que se verifiquen como el resultado de una decisión

irregular, se le ha causado un daño y un agravio; en estas

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circunstancias, procede que al magistrado procesado se le retenga

falta disciplinaria por dejar de cumplir con sus deberes, por vía de

consecuencia las mismas deben ser ponderadas conjuntamente con

las faltas hasta ahora acumuladas;

Considerando, que de las pruebas documentales que reposan

en el expediente y en consonancia con los hechos prefijados, se ha

comprobado que el Secretario que certifica las sentencias

introducidas de manera irregular, no figura en los registros del

personal del Poder Judicial como funcionario autorizado para

ejercer tales funciones, siendo esta actuación a toda luz irregular e

ilegítima, sin embargo hay que destacar dos situaciones: 1.- Que las

imputaciones disciplinarias al igual que las penales son personales;

y 2.- Que el cuestionado “Secretario” ya no se desempeña como

servidor judicial, por lo que en este caso y dada la naturaleza

personal de la materia, deviene en irrelevante pronunciarnos al

respecto, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que el Estado

y las partes que se entiendan perjudicadas consideren procedente

iniciar;

Considerando, que en el caso al Magistrado Oscar Adolfo

Caraballo Merino Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey

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se le ha venido reteniendo faltas disciplinarias por no incluir en su

declaración jurada de bienes el incremento de su patrimonio; por el

retardo injustificado de los asuntos puesto a su cargo; y por no

llevar un protocolo de sentencias como resultado de sus decisiones;

en el primer caso en detrimento de la transparencia que debe exhibir

todo juez, lo que constituye un perjuicio para con el resto de los

demás jueces del Poder Judicial y del Estado, y en los restante casos

en un evidente perjuicio a las partes y usuarios del sistema de

administración de justicia inmobiliario, lo que afecta la seguridad

jurídica y económica del país, por lo que se ha de considerar las

faltas como muy graves;

Considerando, que en el caso, siendo las declaraciones de los

denunciantes coincidentes con los resultados de las investigaciones

realizadas por los inspectores comisionados por la Inspectoría

General y siendo estas últimas precisas y concordantes en cuanto a

las informaciones que ellas reflejan y que dichas declaraciones y

comprobaciones guardan armonía entre sí y con el conjunto de las

piezas documentales depositadas en el expediente y que han sido

examinadas; ésta jurisdicción resuelve como al efecto se consigna en

el dispositivo de la presente decisión;

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Prevenido: Adolfo Oscar Caraballo

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

39

Considerando, que conforme a las pruebas examinadas por

esta jurisdicción y cuyo análisis se consigna en esta decisión, este

Consejo del Poder Judicial ha llegado a la conclusión de que el

magistrado Adolfo Oscar Caraballo Merino, Juez de Tierras de

Jurisdicción Original de Higüey ha incurrido en faltas graves en el

ejercicio de sus funciones conforme a las tipificaciones que se

consignan en esta sentencia;

Considerando, que la comisión de faltas graves están

sancionadas con la destitución, y que en el caso de la especie tanto el

representante del Ministerio Público como los denunciantes han

solicitado de este Consejo que el procesado sea sancionado con la

destitución, así las cosas y en proporción a la gravedad del daño

causado a la sociedad; procede que sea acogido el dictamen del

ministerio publico y consecuentemente rechazada la conclusión de

la barra de la defensa;

Considerando, que procediendo la destitución, para los fines

de su efectividad y ejecutoriedad, se hace necesario que esta

sentencia sea remitida a la Dirección General de Administración y

Carrera Judicial de este Consejo del Poder Judicial, para los fines

correspondientes, así como la debida notificación a todas las partes

involucradas en el proceso;

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Prevenido: Adolfo Oscar Caraballo

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

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Por tales motivos, y visto los artículos números 6, 8, 26, 69, 150,

155 y 156 la Constitución de la República Dominicana; la Ley

núm.28-11 del Consejo del Poder Judicial; la Ley núm.327-98 de

Carrera Judicial y sus reglamentos; y la Ley núm.821-27 sobre

Organización Judicial y sus modificaciones;

El Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana,

administrando disciplina por autoridad de la Constitución y las

Leyes, dentro de un marco de justicia social compatible con el orden

público, el bienestar general y los derechos de todos y todas;

F A L L A:

PRIMERO: Declara al magistrado Adolfo Oscar Caraballo

Merino culpable de haber incumplido con sus deberes de prestar

declaración jurada de bienes conforme a su incremento patrimonial;

de no llevar un protocolo de sentencias; y de manejo irregular del

tribunal a su cargo; todo esto consistente con tipos disciplinarios que

constituyen faltas graves en el ejercicio de sus funciones que han

sido tipificadas en el cuerpo de esta sentencia;

REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Prevenido: Adolfo Oscar Caraballo

_____________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: [email protected]

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SEGUNDO: Se impone como sanción disciplinaria al

magistrado Adolfo Oscar Caraballo Merino, la destitución de sus

funciones como Juez de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey y

su consecuente desvinculación del sistema de carrera judicial;

TERCERO: Ordena que esta decisión sea comunicada a la

Dirección General de Administración y Carrera Judicial y a las

partes que han intervenido, y publicada en la página web del Poder

Judicial.

Y, por esta sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y

firman:

Mariano Germán Mejía

Dulce María Rodríguez de Goris Samuel Arias Arzeno

Francisco Arias Valera Elías Santini Perera

Edgar Torres Reynoso Secretario General