replica y conclusiones

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EXPEDIENTE N 12-003343-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RECURRENTES: MARCELA GAMBOA FREER EN REPRESENTACIN DE LA ASOCIACIN COSTARRICENSE ACARA DE RESCATE ANIMAL VANESA GAMBOA NARANJO EN REPRESENTACIN DE LA FUNDACIN AMIGO ANIMAL Y JOHANA PICADO GUIER EN RERESENTACIN DE LA ORGANIZACIN VOLUNTARIOS DE CORAZN RECURRIDOS: MUNICIPALIDAD DE BELN, REA RECTORA DE SALUD DE BELN , SENASA Y EVENTOS BELN S.A. Y OTROS

HONORABLES MAGISTRADOS: SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

NOSOTRAS: MARCELA GAMBOA FREER, mayor, soltera, estudiante, con cdula de identidad nmero unoseiscientos noventa y uno-doscientos noventa y seis, y vecina de San Jos, Barrio Crdoba, trecientos metros al sur de Autos Boho; en representacin de la ASOCIACION COSTARRICENSE ACARA DE RESCATE ANIMAL, con cdula de persona jurdica nmero tres-cero cero dosseiscientos veintitres mil novecientos veinticinco; y VANESSA GAMBOA NARANJO, mayor, casada, Licenciada en Sicologa, cdula de identidad nmero unosetecientos noventa y siete-novecientos treinta y cinco, en representacin de la FUNDACIN AMIGO ANIMAL, con cdula de persona juridica nmero tres-cero cero seisseiscientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y tres; y JOHANA PICADO GUIER, mayor, estilista, soltera, con cdula de identidad nmero uno mil ciento treinta, en1

representacin de la organizacin VOLUNTARIOS DE CORAZN, respetuosamente presentamos:

ESCRITO DE RPLICA Y DE CONCLUSIONES:

PRIMERO: ACERCA DE LA BUENA FE Y DEL INTERS LEGTIMO: Nuestro recurso de amparo ha sido interpuesto en Buena Lid: el Artculo 48 Constitucional reza: "Toda persona tiene derecho al recurso de hbeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitucin, as como de los de carcter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la Repblica. Ambos recursos sern de competencia de la Sala indicada en el artculo 10. (As reformado por ley No.7128 de 18 de agosto de 1989)". Estamos invocando la proteccin de derechos fundamentales en proteccin animales como parte del ecosistema nacional protegido con rango constitucional y garantizado por el Artculo 50 de la Cosntitucin Poltica. Nuestro recurso de amparo lo hacemos como organizaciones con inters legtimo, est fundado en EVITAR TODO MALTRATO ANIMAL, Para ello, hemos aportado y sometido a la Sala informacin completa y fidedigna de que los espectculos como las "pamplonadas" -en este caso particular-, produce "ipso facto" maltrato fsico y sicolgico al animal, y puede, aunque se trate de reducir el peso de los pobres toros a 300 kilos (!!!), provocar la muerte (por fractura de una de2

las extremidades del animal, por ejemplo) o bien la muerte de personas: sea por el "molote" que se arma o por el golpe o cornada de una de estas bestias contra un ser humano desvalido. Eso es verdad de sentido comn, verdad de perogruyo, no la loca fantasia de un grupito de extremistas. Reseamos una vez ms lo siguiente: "Numerosas investigaciones demuestran que existe un estrecho vnculo entre el maltrato a los animales y la violencia de gnero, el maltrato infantil y otras formas de violencia interpersonal, cuya prevencin es de gran inters para la sociedad. En consecuencia, la prudencia y la precaucin exigiran iniciativas legales que tuviesen en cuenta dicho vnculo. Los maltratadores de animales presentan una mayor probabilidad de ser violentos con las personas y de cometer delitos comunes. Segn un amplio estudio (Arluke et al., Journal of Interpersonal Violence, 1999), un maltratador de animales presenta cinco veces ms probabilidades de cometer crmenes violentos como agresiones fsicas, violaciones y asesinato; cuatro veces ms de delinquir contra la propiedad; y tres veces ms de cometer delitos relacionados con las drogas. Las investigaciones tambin establecen un vnculo especialmente estrecho entre el maltrato a los animales y la violencia domstica. Aquellos que perpetran actos violentos contra animales son ms proclives a cometerlos tambin con sus cnyugues o sus hijos. Como es obvio, la violencia es violencia, sea cual sea la vctima, y quienes recurren a la violencia en el trato con los animales tienen ms probabilidades de emplearla tambin en sus relaciones con los humanos. Independientemente de si la dirigen contra animales o humanos, estos agresores utilizan la fuerza y el poder de la violencia para dominar y controlar a los dems. Un aspecto que algunos desconocen, es que, adems de la relacin entre el maltrato a los animales y la violencia hacia las personas, ser testigo directo del maltrato a los animales tambin puede conducir a futuros comportamientos violentos hacia otros seres humanos. Estudios recientes demuestran que el simple hecho de ser3

testigo del maltrato a los animales perpeta el ciclo de la violencia a travs de la insensibilizacin y de la imitacin. Los jvenes que presencien maltrato animal de manera reiterada podran ser ms vulnerables a aprender a usar la violencia en sus relaciones personales. Teniendo en cuenta las numerosas evidencias que asocian el maltrato de animales con la violencia hacia los seres humanos, muchos gobiernos han tomado medidas para fortalecer sus leyes de proteccin de los animales, y en varios pases las agencias de orden pblico y los organismos gubernamentales han aprobado polticas basndose en estas conclusiones. A pesar de que no todas las personas implicadas en el maltrato a los animales son violentas hacia los humanos, y muchas personas que perpetran o presencian el maltrato a los animales no se vuelven violentas hacia las personas, la conexin entre el maltrato a los animales y la violencia interpersonal no puede pasarse por alto. El maltrato a los animales es un asunto muy serio y preocupante que afecta a la sociedad y cuyas repercusiones son muy significativas para el bienestar de las personas. Cada vez es ms evidente que un mundo que consiente el maltrato a los animales es un mundo menos seguro para los seres humanos. Los legisladores responsables actuaran con prudencia si consideraran la cada vez mayor evidencia de una asociacin entre estas dos formas de violencia y maltrato. (Kenneth Shapiro, P.h.D. in Clinical Psychology Editor, Society and Animals Journal)

SEGUNDO: EN CUANTO A LOS ENTES PBLICOS RECURRIDOS DEBE DECLARARSE CON LUGAR EL AMPARO: El principio de legalidad, en Administracin Pblica establece: la Ley General de

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"Artculo 11-1. La Administracin Pblica actuar sometida al ordenamiento jurdico y slo podr realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios pblicos que autorice dicho ordenamiento, segn la escala jerrquica de sus fuentes. 2. Se considerar autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa." Por lo tanto: los entes pblicos recurridos no se pueden limitar al acto burocrtico del mero sello de recibido de requisitos: deben emitir resoluciones de fondo que justifiquen o denieguen FUNDAMENTADA Y RAZONADAMENTE, los permisos, autorizaciones o certificaciones, que se traten o sometan a su conocimiento. El cumplimiento de la ley no es letra muerta. Por otra parte, no existe prueba , o cuando menos los informes presentados a los y las Honorables Magistrados son omisos,, -y esto solo para dar un ejemplo-, de que se tengan protocolos de inspectores disponibles de las distintas instituciones encargadas presentes para los das de las distintas corridas ni el protocolo y presupuesto applicable debidamente aprobado, para su control y supervisin "in situ" a fin de que se cumpla la Ley. La Ley no es letra muerta porque en relacin con el informe de SENASA solo se dice que se establece una "coordinacin" y se d un certificado y se afirma que: "para evitar que los animales resbalen y se golpeen; se contar con un montacargas para que en una eventual emergencia se pueda movilizar a algn animal que se lesione; se prohibir a los participantes que golpeen a los animales; la ganadera contratada contar con 20 personas conocedoras de movilizar los animales durante el recorrido, para el caso de alguna lesin o emergencia." Nada de esto tiene sentido, ms bien resulta perturbador. O sea, que quede claro para nosotros pobres ciudadanos que SENASA deja en manos privadas lo que es materia de su competencia por imperio de

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ley y se d por satisfecha con solo emitir un certificado (!!!), dejando en manos privadas de 20 personas de una ganadera la labor que le es encomendada por ley, por lo que el amparo contra sta institucin debe acogerse tambin en todos sus extremos y segn Mejor Criterio de este Honorable Tribunal. En cuanto al informe vertido por el area de salud de Beln este informe tambin es omiso: Ntese que el rastro de la documentacin de persmisos aportada se pierde desde el momento en que se afirma que el 09 de marzo de 2012, se recibi indicacin de que por orden del Viceministro de Salud, una vez que los organizadores presentaran los requisitos, estos deban ser enviados a nivel central para su valoracin y resolucin final. Se indica en el informe que quien llam telefnicamente para que esa documentacin pasara a manos directas del Viceministro de Salud fue la Doctora Karina Garita Montoya, el da 09 de marzo, quien es a la sazn Jefa? o encargada? o Rectora? de la Unidad de Area Rectora de Salud Norte, (ya que el informe omite decir qu funcin pblica desempea esta persona.) Pero en la direccin electrnica: Hoja1 - Ministerio de Salud www.ministeriodesalud.go.cr/.../Contactos_areas_rectoras_ salud.xls pudimos comprobar en organigrama del Ministerio de Salud que se adjunta, que se supone que debera de ser a ella a quien tcnicamente le corresponde -dentro del organigrama, del Ministerio- resolver los asuntos concernientes a los permisos solicitados, pero no: el asunto pasa a manos del Viceministro del ramo... por una llamada telefnica Con mucha preocupacin, solicitamos a esta Honorable Sala Segn su Mejor Criterio-, se tenga por parte y se solicite informe como prueba para major resolver al seor Viceministro de Salud y a fin de que los Honorables Magistrados determinen si se viol o no el orden de atribuciones y el esquema de6

toma de decisiones de carcter tcnico, de acuerdo a el principio de legalidad, ya que si bien es el superior jerrquico en grado, puede no tener todos los conocimeintos tcnicos necesarios para una correcta valoracin de los permisos de acuerdo a las funciones que le atribuye la Ley General de la Administracin Pblica. Pues no comprendemos como el area rectora de salud de Beln presenta informe a esta Sala el da 16 de marzo, si toda la documentacin haba pasado a manos del Viceministro desde el 09 de marzo aproximadamente, segn el mismo informe afirma. Resulta terrible pensar que los informes vertidos a esta Sala por todos y cada uno de los entes pblicos ms parecen defenderse de s mismos que justificar el cabal cumplimiento de las funciones pblicas que les han sido encomendadas. Resulta triste pensar que se libren de responsabilidad aduciendo como "ultima ratio" que "cumplen con la resolucin de la Sala" de no otorgar los permisos hasta tanto esta Sala no resuelva. Ese no es el fin de sta jurisdiccin constitucional, pues ella no se agota en s misma, todo lo contrario, es fuente suprema que dimana a todo el ordenamiento jurdico. En sentencia, que deber dictarse indefectiblemente quedarn sentandas las responsabilidades del caso. TERCERO: EN CUANTO A LA ORGANIZACIN PRIVADA: Por ltimo y en cuanto se refiere al informe vertido por el sujeto de derecho privado, de importancia para la resolucin de este recurso se extrae: "Expresa que este tipo de actividades taurinas no atentan contra las buenas costumbres, pues prcticamente todos los fines de semana se realizan y transmiten por televisin corridas de toros en diferentes lugares del pas. "

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Sobre el particular, debemos advertir que: La costumbre no deforma el Derecho, lo informa: o sea: le d forma. Por si no lo saben estos sujetos, las ms modernas legislaciones y constituciones modernas prohben las pamplonadas y otras actividades semejantes por evidente maltrato al animal y otras consecuencias ya ampliamente reportadas a esta Sala en senda documentacin legal y cientfica adjuntada al expediente. La costumbre de fumar daa la salud. La costumbre de maltratar animales daa a la sociedad.

En consecuencia, es lo cierto que una aprobacin de los entes pblicos regulatorios hacia el sujeto de derercho privado recurrido, equivaldra a autorizar y dar rienda suelta a una gobernancia privada de la empresa promotora estableciento su propia Ley dentro de su territorio o el conferirle el derecho de abrogarse su aplicacin e implementacin: desde el desarrollo de la pamplonada y realizacin de cientos de alcholemias, hasta la determinacin de si se produce o no dao al animal y hasta la concesin de su propia seguridad de con caractersticas de una especie de polica privada, lo que contraviene la Constitucin Poltica, y el principio de libertad que establece que "Artculo 18-1. El individuo estar facultado, en sus relaciones con la Administracin, para hacer todo aquello que no le est prohibido. 2. Se entender prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legtimo de las potestades administrativas o de los derechos del particular, as como lo que viole el orden pblico, la moral o las buenas costumbres." (LGAP). Tres tristes personas muertas a lo largo de todos loa aos que ha durado el Encierro de Pamplona no lo justifican para nada -al decir del informe presentado por el sujeto de

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derecho privado-. Ms bien, prueba en su contra, Seores Magistrados.

SPLICA: HONORABLES MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS: DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Declrese con lugar este recurso de amparo en todos sus extremos. Declrese con lugar el amparo contra todos y cada uno de los entes y sujetos recurridos con las consecuencias de Ley y por las razones de hecho y de derecho que nos asisten ampliamente expuestas por nosotras. Otrguese garanta de proteccin con rango constitucional al maltrato animal a fin de que en el futuro no se realicen actividades de ninguna especie en donde el maltrato animal est o pueda estar presente. Procdase conforme a Derecho. San Jos, 26 de marzo del 2012.

Y PARA QUE AS CONSTE, DE USTEDES CON EL MAYOR RESPETO Y CONSIDERACIN:

MARCELA GAMBOA FREER EN REPRESENTACIN DE LA ASOCIACIN COSTARRICENSE ACARA DE RESCATE

VANESSA GAMBOA NARANJO EN REPRESENTACIN DE LA FUNDACIN AMIGO ANIMAL9

JOHANA PICADO GUIER EN REPRESENTACIN DE LA ORGANIZACIN VOLUNTARIOS DE CORAZN

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