reporte de la magistratura n°007 2014

143
N° 007-2014 / Setiembre de 2014 REPORTE DE LA MAGISTRATURA CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Upload: consejo-nacional-de-la-magistratura

Post on 06-Apr-2016

226 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Reporte de la Magistratura N° 007-2014, actualizado a septiembre de 2014.

TRANSCRIPT

Page 1: Reporte de la Magistratura N°007 2014

N° 007-2014 / Setiembre de 2014

REPORTE DE LAMAGISTRATURA

CONSEJO NACIONALDE LA M AGISTRATURA

Page 2: Reporte de la Magistratura N°007 2014

PRIMERA PARTE / RESUMEN EJECUTIVO

3REPORTE DE LAMAGISTRATURA

Nº 007 - 2014 / Setiembre de 2014

CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Page 3: Reporte de la Magistratura N°007 2014

Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada o transmitida,

en modo o por medio alguno, sin el permiso previo por escrito del editor:

© Consejo Nacional de la Magistratura

Av. Paseo de la República 3285, Lima 1Telf.: (51-1) 202-8080 anexo 128

www.cnm.gob.pe

Cuidado de la edición:Comisión de elaboración del Reportede la Magistratura. Res. 061-2011-P-CNM

Corrección de estilo: Fiorella Cordano

Diseño de cuadros y gráficos: Teresa Arias Ávila

Diseño de carátula y diagramación:Iván Manuel Larco Degregori

Impresiones AIGA SAC - www.aigaperu.com

Lima - Perú, 2014

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2011-13121Razón Social: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Page 4: Reporte de la Magistratura N°007 2014

Presentación del presidente

Introducción

PARTE PRIMERA: Reporte del periodo 2010 – 2014

Capítulo I: Sistema de selección y nombramiento

Capítulo II: Sistema de evaluación y ratificación

Capítulo III: Sistema de procesos disciplinarios

Capítulo IV: Los jueces y los fiscales

Capítulo V: Ejecución presupuestal

SEGUNDA PARTE: Reporte de la Magistratura: 2014 -1

Capítulo VI: Sistema de selección y nombramiento

Capítulo VII: Sistema de evaluación y ratificación

Capítulo VIII: Sistema de procesos disciplinarios

Capítulo IX: Los jueces y los fiscales

Capítulo X: Ejecución presupuestal

Capitulo XI: Índice de provisionalidad de Jueces y Fiscales 1. Presentación 2. Aspectos conceptuales 3. Índice de provisionalidad global

Capítulo XII: Resoluciones de precedente administrativo

Capítulo XIII: Reformas del CNM

Capítulo XIV: El CNM cultural

7

9

13

17

23

29

33

43

51

53

67

75

81

89

95

113

129

139

ÍNDICE

Page 5: Reporte de la Magistratura N°007 2014

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

La conformación del Pleno de Consejo Nacional de la Magistratura,representa la institucionalidad del país: Poder Judicial, Ministerio Público, colegios profesionales y universidades públicas y privadas.

La selección y nombramiento de jueces y fiscales así como los procesos de ratificación y disciplinarios se hacen sin injerencia de ningún grupo de interés ni de influencias.

PRESIDENTE

PabloTalaveraElguera

VICEPRESIDENTE

LuisMaezonoYamashita

GonzaloGarcíaNúñez

GastónSotoVallenas

Luz MarinaGuzmánDíaz

MáximoHerreraBonilla

Page 6: Reporte de la Magistratura N°007 2014

PRESENTACIÓNDELPRESIDENTE

MáximoHerreraBonilla

PRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE

Debo iniciar estas palabras resaltando que es un honor presentar, en mi condición de presidente de esta institución, una nueva edición del Reporte de la Magistratura, documento que recoge de forma didáctica, gráfica y sencilla, los avances que estamos realizando dentro de nuestro ámbito en pro de un sistema de administración de justicia cada día más eficiente, transparente y cercano a la ciudadanía.

Todas las personas que integran el Consejo Nacional de la Magistratura son conscientes de la trascendencia de su labor, la misma que está vinculada estrechamente a la importancia del rol de los jueces y fiscales dentro de nuestro país. Resulta indudable que los efectos del buen desempeño de un magistrado superarán la esfera de su despacho y repercutirán directamente en el incremento de la sensación de bienestar de la sociedad. En otras palabras, un buen magistrado contribuye cada día a tener una nación más justa, segura, tolerante y respetuosa de los derechos fundamentales en todas sus manifestaciones.

Por estas razones, desde hace muchos años el objetivo primordial del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es dotar al sistema de administración de justicia con los mejores jueces y fiscales posibles. Para ello, nos encontramos en un constante proceso de revisión y mejoramiento de todos nuestros procedimientos.

En dicho contexto, el capital humano del Consejo Nacional de la Magistratura está dedicado a reducir el alto índice de provisionalidad existente tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público. Para ello hemos implementado una política de impulso de los procesos de selección y nombramiento que queda demostrado en hechos como la realización de seis convocatorias en los últimos meses, mismas que han incidido marcadamente en dotar de magistrados titulares a aquellas plazas de difícil cobertura, acercando la justicia a las poblaciones más alejadas del país.

Con el propósito de tener mejores jueces y fiscales, esto es con una acreditada formación jurídica, conocedores no sólo de la norma sino también de la realidad social en la que desarrollan su función, hemos establecido una nueva metodología de evaluación, basada en la casuística de los lugares donde se desempeñarían los postulantes.

Page 7: Reporte de la Magistratura N°007 2014

En este punto cabe resaltar la labor del señor consejero Gonzalo García Nuñez quien estuvo a cargo de la supervisión de esta publicación.

Finalmente, les transmito el compromiso de mis compañeros consejeros de seguir construyendo un sistema de administración de justicia cada día más acorde con los principios y valores recogidos en nuestra constitución. En tal sentido, deseo que esta nueva edición del Reporte de la Magistratura sea de suma utilidad para todos los operadores de justicia así como para la sociedad civil en su conjunto.

Pablo Talavera ElgueraPresidente del Consejo Nacional de la Magistratura

Page 8: Reporte de la Magistratura N°007 2014

Introducción

Page 9: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 10: Reporte de la Magistratura N°007 2014

El Reporte de La Magistratura obedece a la política de transparencia del Consejo Nacional de la Magistratura, con el afán de informar a la comunidad jurídica y sociedad civil en su conjunto, las principales resultados alcanzados en el periodo en aplicación de los procesos de selección y nombramiento, evaluación y ratificación, y las funciones disciplinarias que le señala la Constitución; presentando datos estadísticos oportunos, confiables y de calidad para sus usuarios internos y externos.

El Consejo Nacional de la Magistratura ha realizado un conjunto de procesos en el marco legal de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Ley de la Carrera Judicial y los reglamentos internos que han ido perfeccionándose en respuesta a experiencias anteriores y a los nuevos aspectos que por disposiciones han sido incorporados.

El Reporte de La Magistratura presenta a los ciudadanos del país la información sobre las actividades del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). A partir de cuadros y gráficos presentamos en una primera parte el reporte del periodo de los años 2010-2014; en una segunda, el reporte de la magistratura del periodo marzo–setiembre del año 2014. En esta edición publicamos además un informe de provisionalidad de jueces y fiscales de todo el país, por distrito judicial y niveles jerárquicos, con la finalidad de tener una visión panorámica de las convocatorias realizadas. Esta es una edición impresa destinada a los integrantes del sistema de justicia, los ciudadanos y justiciables.

San Isidro, 2014

La Comisión

INTRODUCCIÓN

INTR ODUCCIÓN

Page 11: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 12: Reporte de la Magistratura N°007 2014

Primera Parte:Reporte del período2010 - 2014

Page 13: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 14: Reporte de la Magistratura N°007 2014

PRIMERA PARTE / RESUMEN EJECUTIVO

15

RESUMEN EJECUTIVO

El Consejo Nacional de la Magistratura, en el periodo de 2010 a setiembre del 2014, realizó las siguientes acciones:

A. En selección y nombramiento:

n Realizó veintiún convocatorias para seleccionar y nombrar a jueces y fiscales de todos los niveles

n Efectuó dos convocatorias dirigidas a seleccionar y nombrar al jefe de la RENIEC y de la ONPE

n Sacó a concurso 7106 plazas vacantes de jueces y fiscales de diferentes niveles, de las cuales 1505 correspondieron al Poder Judicial y 5601 al Ministerio Publico

n Se inscribió a 29634 postulantes en las plazas vacantes de jueces y fiscales de las cuales 9012 a plazas correspondieron al Poder Judicial y 20622 a plazas del Ministerio Público.

n Nombró 2789 jueces y fiscales de todos los niveles, de los cuales 742 pertenecieron a jueces del Poder Judicial y 2047 a fiscales del Ministerio Publico.

De los 2789 magistrados nombrados, 811 fueron candidatos en reserva y 1978 resultaron de las convocatorias realizadas en dicho período.

B. Evaluación y ratificación:

n Realizó 26 convocatorias individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscalesn Convocó a 2215 jueces y fiscales para que pasaran el proceso individual de evaluación

y ratificación. De ellos 1175 fueron jueces del Poder Judicial y 1040 fiscales del Ministerio Publico.

n Ratificó o renovó la confianza de 1926 jueces y fiscales de los cuales 958 fueron del Poder Judicial y 968 del Ministerio Publico.

n 180 magistrados no fueron ratificados de manera firme de los cuales 121 corresponden al Poder Judicial y 59 al Ministerio Publico.

C. Procesos disciplinarios:

n Recibió 624 denuncias.n Abrió 35 investigaciones preliminares. n Abrió 193 procesos disciplinarios contra jueces y fiscales.

D. Aspectos presupuestales

n El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) pasó de 12444 miles de nuevos soles en el 2010 a 22 647 miles de nuevos soles en el 2014.

n En promedio, la ejecución presupuestal de los años 2010-2013 fue la siguiente: – 45% se ejecutó en personal y obligaciones sociales – 45% en bienes y servicios – 5 % en adquisición de activos financieras – 4% de pensiones y otras prestaciones sociales, y – 2 % en otros gastos

Page 15: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 16: Reporte de la Magistratura N°007 2014

CAPÍTULO ISistema de seleccióny nombramiento

Page 17: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 18: Reporte de la Magistratura N°007 2014

19

CAPÍTULO i / S ISTEM A DE SELECCIÓN Y NOMBRA MIENTO

CAPÍTULO I1. SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES

1.1. Concursos de selección y nombramiento

El Consejo Nacional de la Magistratura ha realizado veintiún (21) convocatorias a concurso para seleccionar y nombrar a jueces y fiscales de distintos niveles durante el periodo 2010-2014.

Gráfico Nº 1

N° de concursos de selección y nombramiento de jueces y fiscales

2010 - 2014

2010 2011 2012 2013 2014

4

2

8

0

6

2

4

2

6

7

1.2 Plazas vacantes en concurso por años

Las plazas vacantes puestas en concurso, sin incluir las convocadas en el 2010, entre los años 2011 y 2014 pasaron de 917 plazas en el 2011 a 1790 en el 2014. Esto significó una tasa de crecimiento promedio anual del 24,2 % acumulándose 7106 vacantes en total.

Cuadro Nº 1

Plazas vacantes2010 - 2014

Año N° convocatoriasPlazas Vacantes

Poder Judicial Ministerio Público Total

2010 4 237 1380 1617

2011 2 121 796 917

2012 7 477 811 1288

2013 2 226 1268 1494

2014* 6 444 1346 1790

Total 21 1505 5601 7106

(*) Al 31/08/14

Fuente: Sistema estadísticoElaboración: OPCT 15/09/2014

De un total de veintiún convocatorias ejecutadas en el periodo 2010-2014 se convocaron siete mil ciento seis (7106) plazas vacantes; de las cuales mil quinientos cinco (1505) corresponden al Poder Judicial (21,2%) y cinco mil seiscientos uno (5601)al Ministerio Público (78,8%) debido a la implementación del nuevo Código Procesal Penal.

Page 19: Reporte de la Magistratura N°007 2014

20

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Gráfico Nº 2

Total de plazas vacantes en concurso 2010 - 2014

2010 2011 2012 2013 2014

800

2000

400

1600

0

1200917

16171494

1790

1288

Gráfico Nº 3

Plazas en concurso en el Poder Judicial y Ministerio Público 2010 - 2014

2010 2011 2012 2013 2014

1500

Poder Judicial Ministerio Público

500

1000

0

796

237

13801268

226

1346

444

811

477

121

En todos los años del periodo de análisis, las plazas convocadas en el Ministerio Publico fueron superiores a las del Poder Judicial.

1.3 Postulantes inscritos a plazas vacantes de jueces y fiscales

El total de postulantes inscritos entre el 2010-2014, fue de 29634, de los cuales 9012 (30,4%) fueron a plazas del Poder Judicial y 20622 (69,6%) a plazas del Ministerio Público.

El mayor número de plazas y postulantes se registró en el año 2014 con 9594 postulantes.

Cuadro Nº 2

Postulantes inscritos a plazas vacantes

2010 - 2014

Años Poder Judicial Ministerio Público Total

2010 956 3774 47302011 618 3252 38702012 2669 3800 64692013 1316 3655 49712014* 3453 6141 9594Total 9012 20622 29634

(*) Al 31/08/14Fuente: Sistema estadísticoElaboración: OPCT 15/09/2014

Page 20: Reporte de la Magistratura N°007 2014

21

CAPÍTULO i / S ISTEM A DE SELECCIÓN Y NOMBRA MIENTO

Gráfico Nº 4

Total de postulantes 2010 - 2014

2010 2011 2012 2013 2014

4000

10000

2000

8000

0

6000

38704730

4971

9594

6469

El número de postulantes a las plazas vacantes de fiscales del Ministerio Público es mayor a la de los jueces del Poder Judicial.

Gráfico Nº 5

1.4 Magistrados nombrados

En el período comprendido entre los años 2010 y 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a 2789 jueces y fiscales de todos los niveles. De esos nombramientos, 742 fueron jueces del Poder Judicial (26,6%) y 2047 fiscales del Ministerio Público (73,4%).

Cuadro Nº 3

Nombramiento de jueces y fiscales2010 - 2014

AñosPor convocatorias Candidatos en reserva Total

Poder Judicial

Ministerio Público

TotalPoder

Judicial Ministerio Público

TotalPoder

Judicial Ministerio Público

Total

2010 30 80 110 21 13 34 51 93 1442011 97 655 752 70 195 265 167 850 10172012 208 320 528 3 19 22 211 339 5502013 93 372 465 174 180 354 267 552 8192014* 33 90 123 13 123 136 46 213 259Total 461 1517 1978 281 530 811 742 2047 2789

(*) Al 31/08/14

Fuente: Sistema estadístico

Elaboración: OPCT 15/09/2014

Page 21: Reporte de la Magistratura N°007 2014

22

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

El mayor número de nombramientos se registró en el año 2011 con 1017 nuevos magistrados siendo también este año el de mayor número de fiscales nombrados en el Ministerio Público (850); En cambio el menor número de magistrados nombrados se dio en el 2010 con 144 plazas cubiertas.

Los nombramientos del año 2014 corresponden a los resultados de las convocatorias 001 y 002-2014-SN/CNM. Las otras convocatorias están en pleno proceso de calificación. Sus resultados previstos para el IV trimestre se publicarán en Reporte de la Magistratura.

Gráfico Nº 6

Magistrados nombrados según instituciones 2010 - 2014

2010 2011 2012 2013 2014

900

Poder Judicial Ministerio Público

300

600

0

850

5193

552

267 213

46

339

211167

De los 2789 jueces y fiscales nombrados en período 2010 – 2014, el 29% fue por el nombramiento de candidatos en reserva y el 71% es resultado de las convocatorias de concurso abierto.

De los candidatos en reserva nombrados, 530 han sido de fiscales para el Ministerio Publico (65%) y 281 de jueces del Poder Judicial (35%).

Cuadro N° 4

Candidatos en reserva2010 – 2014

Años Poder Judicial Ministerio Público Total2010 21 13 342011 70 195 2652012 3 19 222013 174 180 3542014 13 123 136Total 281 530 811

(*) Al 31/08/14

Fuente: Sistema estadístico

Elaboración: OPCT 15/09/2014

Gráfico N° 7

Candidatos en reserva nombrados2010 - 2014

2010 2011 2012 2013 2014

200

100

400

0

300 265

34

354

136

22

Candidatos en reserva nombrados2010 - 2014

2010 2011 2012 2013 2014

200

100

400

0

300 265

34

354

136

22

Page 22: Reporte de la Magistratura N°007 2014

CAPÍTULO IISistema de Evaluación y ratificación de jueces y fiscales

Page 23: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 24: Reporte de la Magistratura N°007 2014

25

CAPÍTULO IIEVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE JUECES Y FISCALES

2.1 Magistrados convocados a evaluación y ratificación 2010-2014

En el período 2010-2014 se efectuaron 26 convocatorias para evaluar a 2215 jueces y fiscales de todos los niveles que cumplieron siete años en el ejercicio de la función jurisdiccional y que han pasado o están por pasar el proceso individual de evaluación y ratificación. De ese total, 1175 corresponden a jueces del Poder Judicial (53%) y 1040 a fiscales del Ministerio Público (47%).

Cuadro Nº 5

Magistrados convocados a evaluación y ratificación2010 - 2014

Años Nº de convocatorias Poder Judicial Ministerio Público Total

2010 4 270 83 3532011 8 327 305 6322012 8 413 457 8702013 5 163 185 3482014* 1 2 10 12Total 26 1175 1040 2215

(*) Al 31/08/14

Fuente: Sistema Estadístico

Elaboración: OPCT 15/09/2014

El número de convocatorias realizadas en cada año del período analizado corresponden al universo de magistrados que estaban aptos para pasar el proceso integral de evaluación y ratificación, es decir que han cumplido 7 años en el ejercicio del cargo desde su última ratificación o nombramiento. Para el año 2014 (al 31-08-2014) el universo de magistrados para evaluar es significativamente menor al registrado en otros años.

Gráfico Nº 8

N° de convocatorias en evaluación y ratificación2010 - 2014

2010 2011 2012 2013 2014

4

10

2

8

0

6

8

45

1

8

En lo pertinente a los magistrados convocados, se observa un salto entre el año 2010 y el año 2012, al pasar de 353 convocados a 870. Luego se registra una tendencia decreciente entre los años 2012 y 2014, al pasar de 870 a 12.

En agosto de 2014, se convocó a solo 12 magistrados, debido a que un significativo número jueces y fiscales ya fueron evaluados entre los años 2010 y 2013.

CAPÍTULO i i / si stem a de e valuación y rat if icación de jueces y f i scales

Page 25: Reporte de la Magistratura N°007 2014

26

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Gráfico Nº 9

Magistrados convocados a evaluación y ratificación2010 - 2014

2010 2011 2012 2013 2014

400

1000

200

800

0

600

632

353 348

12

870

Al relacionar a los magistrados involucrados con las convocatorias realizadas por año, se observa que el ratio promedio de magistrados para evaluar por convocatoria es:

n 88 magistrados en el año 2010 n 79 magistrados en el año 2011 n 109 magistrados en el año 2012n 70 magistrados en el año 2013n 12 magistrados en el año 2014 (al 31/08/14)

2.2 Magistrados ratificados

El Consejo Nacional de la Magistratura durante el periodo 2010-2014, ratificó 1926 jueces y fiscales, 958 jueces del Poder Judicial y 968 fiscales del Ministerio Público.

Los magistrados ratificados, al igual que los convocados, registraron una tendencia creciente durante el período 2010-2012, al pasar de 271 a 602. Luego se observa una tendencia decreciente al pasar de 602 magistrados en el año 2012 a 36 en el año 2014.

Es pertinente anotar que la información presentada en los cuadros corresponde a los resultados de la gestión obtenidos en cada año.

Cuadro N° 6

Magistrados ratificados

2010 - 2014

Años Poder Judicial Ministerio Público Total

2010 151 120 271

2011 272 255 527

2012 320 282 602

2013 198 292 490

2014* 17 19 36

Total 958 968 1926

(*) Al 31/08/14

Fuente: Sistema Estadístico

Elaboración: OPCT 15/09/2014

Page 26: Reporte de la Magistratura N°007 2014

27

Gráfico Nº 10

Gráfico Nº 11

Magistrados convocados y ratificados

2010 2011 2012 2013 2014

900

Magistrado convocado Magistrado ratificado

300

600

0

632

271

353

490348

3612

870

602

527

El alto índice de magistrados ratificados denota la presencia de profesionales idóneos en los cargos del Poder Judicial y Ministerio Público. En cambio, la relación de magistrados no ratificados sobre los convocados, indica que algunos profesionales deben salir del ejercicio de la administración de justicia o de la defensa de los derechos de las personas, por no guardar compatibilidad con los perfiles de los puestos en que se ubican.

2.3 Magistrados no ratificados firmes

El total de magistrados no ratificados firmes en el periodo 2010-2014, fue de 180 magistrados, de los cuales 121 corresponden al Poder Judicial (67,2%) y 59 al Ministerio Público (32,8%).

En los años 2012 y 2013 se registró el mayor número de no ratificados firmes. En cambio, en lo que va del año 2014, sólo 16 magistrados no fueron ratificados de manera firme.

CAPÍTULO i i / si stem a de e valuación y rat if icación de jueces y f i scales

Page 27: Reporte de la Magistratura N°007 2014

28

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Cuadro N° 7

Magistrados no ratificados firmes

2010 - 2014

Años Poder Judicial Ministerio Público Total

2010 7 10 17

2011 35 12 47

2012 36 14 50

2013 37 13 50

2014 6 10 16

Total 121 59 180

(*) Al 31/08/14

Fuente: Sistema Estadístico

Elaboración: OPCT 15/09/2014

Gráfico Nº 12

Magistrados no ratificados firmes2010 - 2014

30

40

20

10

0

7

35

12

37

2010 2011

Poder Judicial Ministerio Público

2012 2013 2014

10

36

14 13

610

Gráfico Nº 13

Magistrados convocados y no ratificados firmes 2010 - 2014

2010 2011 2012 2013 2014

900

Magistrado convocado Magistrado no ratificado firme

300

600

0

632

17

353 348

50 1612

870

5047

Page 28: Reporte de la Magistratura N°007 2014

CAPÍTULO IIISistema de procesos disciplinarios

Page 29: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 30: Reporte de la Magistratura N°007 2014

31

CAPÍTULO IIIPROCESOS DISCIPLINARIOS DE MAGISTRADOS

3.1 Expedientes iniciados

El Consejo Nacional de la Magistratura, en el período 2010-2014, recibió 624 denuncias, abrió 35 investigaciones preliminares y 193 procesos disciplinarios contra magistrados.

Cuadro Nº 8

Expedientes iniciados2010 - 2014

Año Denuncias presentadasInvestigaciones preliminares

abiertasProcesos disciplinarios

abiertos2010 122 12 462011 96 3 262012 141 3 522013 131 6 312014 134 11 36Total 624 35 193

(*) Al 31/08/14

Fuente: Sistema Estadístico

Elaboración: OPCT 15/09/2014

Grafico N° 14

Expedientes iniciados 2010 - 2014

2010 2011 2012 2013 2014

150

Denunciaspresentadas

Investigacionespreliminares

abiertas

50

100

0

26

96

12

46

122 131 134

6

38

11

141

3

52

31

3

Procedimientosdisciplinarios

abiertos

3.2 Denuncias

El mayor número de denuncias recibidas en el período 2010-2014 fue en el año 2012 con 141. Luego, en orden de importancia, la mayor cantidad de denuncias se registró en los años 2014 (a setiembre), 2013, 2010 y 2011 con 134, 131, 122 y 96 denuncias recibidas respectivamente.

Grafico N° 15

Denuncias presentadas2010 - 2014

2010 2011 2012 2013 2014

60

150

30

120

0

9095

122 131 134141

CAPÍTULO i i i / si stem a de pr ocesos discipl inarios de m agistrados

Page 31: Reporte de la Magistratura N°007 2014

32

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

3.3 Investigaciones preliminares

En el período 2010-2014, el número de investigaciones preliminares abiertas fue de 35 de las cuales se recibieron 12 en el año 2010, 11 en el 2014, 6 en el 2013 y 3 en cada uno de los años 2011 y 2012.

Gráfico N° 16

Investigaciones preliminares abiertas2010 - 2014

2010 2011 2012 2013 2014

4

10

12

2

8

0

6

3

12

6

11

3

3.4 Procesos disciplinarios

En el período 2010-2014 el número total de procesos disciplinarios abiertos fue de 193, registrándose la mayor frecuencia en el año 2012 con 52 procesos disciplinarios abiertos. Le siguen en orden de importancia los años 2010, 2014 (a setiembre), 2013 y 2011 con 46, 38, 31 y 26 procesos disciplinarios abiertos respectivamente.

Gráfico N° 17

Procesos disciplinarios abiertos2010 - 2014

2010 2011 2012 2013 2014

20

50

60

10

40

0

30 26

46

31

38

52

Page 32: Reporte de la Magistratura N°007 2014

CAPÍTULO IVLos jueces y los fiscales

Page 33: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 34: Reporte de la Magistratura N°007 2014

35

CAPITULO IVLOS JUECES Y LOS FISCALES

4.1. Jueces y fiscales.

El número total de magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público durante el período 2010-2014, pasó de 6229 magistrados en el 2010 a 8016 en el 2014. La tasa de crecimiento promedio anual es del 6,5% y de 2787 nuevos magistrados en términos absolutos.

Los titulares pasaron de 3331 a 4945, una diferencia de 1614 magistrados. Los supernumerarios, provisionales y otros fueron de 2898 a 3071, un incremento de solo 173 magistrados.

La proporción de magistrados nombrados titulares ascendió de 53,5% en el 2010 a 61,8% en el 2014; en tanto que los magistrados contratados supernumerarios del Poder Judicial y provisionales del Ministerio Público disminuyeron de 46,5% en el 2010 a 38,2% en el 2014.

Cuadro Nº 9

Total de jueces y fiscales en el Poder Judicial y Ministerio Público

2010 - 2014*Año/Fecha del

Reporte Área Registro Jueces y Fiscales

Nombrados titulares

Designados provisionales o contratados

Total

2010 23/03/11 3331 2898 62292011 09/01/12 4156 2704 68602012 28/12/12 4370 2488 68582013 31/12/13 4786 2583 73692014 05/09/14 4945 3071 8016* Datos acumulados a final de cada año.

Fuente : ARJF 15/09/2014

Elaboración : OPCT

Gráfico Nº 18

Total de jueces y fiscales en el Poder Judicial y Ministerio Público

2010 - 2014

201023/03/11

201109/01/12

201228/12/12

201331/12/13

201405/09/14

4000

10000

2000

8000

0

6000

68606229

73698016

6858

4.2. Jueces del Poder Judicial.

El número de jueces del Poder Judicial durante el período 2010 y 2014, pasó de 2515 en el año 2010 a 3111 en el 2014, lo que significa una tasa de crecimiento promedio anual de 5,4% y una variación absoluta de 596 jueces.

CAPÍTULO iv / los jueces y los f i scales

Page 35: Reporte de la Magistratura N°007 2014

36

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

La proporción de jueces nombrados titulares, aumentó de 1579 en el 2010 a 1807 en el 2014; en tanto que el número de magistrados contratados y provisionales pasó de 936 a 1304 entre el año 2010 a 2014.

Por otro lado, la tasa de crecimiento promedio anual de los jueces titulares entre los años 2010 y 2014 es 6,56 %; en relación con los jueces supernumerarios o contratados que es de 7,36%. Estas cifras denotan un mayor crecimiento de los jueces supernumerarios o contratados respecto los jueces nombrados titulares.

Cuadro Nº 10

Total de jueces en el Poder Judicial2010 - 2014*

Año/Fecha del Reporte Área de Registro de Jueces y Fiscales

Nombrados titulares

Designados supernumerarios o contratados

Total

2010 - 23/03/11 1579 936 25152011 - 09/01/12 1657 946 26032012 - 28/12/12 1724 956 26802013 - 31/12/13 1797 1022 28192014 - 05/09/14 1807 1304 3111

* Datos acumulados a final de cada año.

Fuente : ARJF 15/09/2014

Elaboración : OPCT

Gráfico Nº 19

Total de jueces en el Poder judicial2010 - 2014

26032515

28193111

2680

201023/03/11

201109/01/12

201228/12/12

201331/12/13

201405/09/14

300

0

200

100

Gráfico Nº 20

Total de jueces nombrados y contratados 2010 - 2014

1500

2000

1000

500

0

1579 1657

946 1022

1304

201023/03/11

201109/01/12

Nombrados Titulares Nombrados Provisionales o Contratados

201228/12/12

201331/12/13

201405/09/14

936

1724

956

1797 1807

Page 36: Reporte de la Magistratura N°007 2014

37

4.3. Fiscales del Ministerio Público.

El número de fiscales del Ministerio Público durante el período 2010 y 2014, pasó de 3714 en el 2010 a 4905 en el 2014. Esto significa 1191 fiscales más y una tasa de crecimiento promedio anual de 7,1%.

La proporción de fiscales nombrados titulares ascendió de 1752 en el año 2010 a 3138 en el 2014; en tanto que los fiscales provisionales o contratados, pasó de 1962 en el 2010 a 1767 en el año 2014.

Por otro lado, la tasa de crecimiento promedio anual de los fiscales titulares entre los años 2010 y 2014 es de 15,7 %; en relación con la de los fiscales provisionales o contratados de -2.2%. Esto denota un mayor crecimiento del número de fiscales nombrados titulares sobre los fiscales provisionales o contratados.

Cuadro Nº 11

Total de fiscales en el Ministerio Público

2010 - 2014*

Año/Fecha del Reporte Área de Registro de Jueces y Fiscales

Nombrados titulares

Designados provisionales

o contratadosTotal

2010 - 23/03/11 1752 1962 3714

2011 - 09/01/12 2499 1758 4257

2012 - 28/12/12 2646 1532 4178

2013 - 31/12/13 2989 1561 4550

2014 - 05/09/14 3138 1767 4905

* Datos acumulados a final de cada año

Fuente : ARJF 15/09/2014

Elaboración : OPCT

Gráfico Nº 21

Total de fiscales en el Ministerio Público2010 - 2014

42573714

45504905

4178

201023/03/11

201109/01/12

201228/12/12

201331/12/13

201405/09/14

0

2000

5000

1000

4000

3000

CAPÍTULO iv / los jueces y los f i scales

Page 37: Reporte de la Magistratura N°007 2014

38

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Gráfico Nº 22

Fiscales nombrados titulares y nombrados provisionales2010 - 2014

3000

2000

1000

0

1752

2499

1758 15611767

201023/03/11

2011

Nombrados titulares Nombrados provisionales o contratados

2012 2013 201405/09/14

1962

2646

1532

2989 3138

4.4. Jueces y fiscales por género

Entre el 2010 y 2014 la composición de jueces en el Poder Judicial registró una tendencia a reducir la brecha entre la presencia de jueces del género masculino con respecto a las del sexo femenino. Así, en el caso de los varones se ha pasado de 70% en el 2010 al 60% en el 2014. En tanto, en el sexo femenino el porcentaje ha crecido del 30% al 40%.

En el Ministerio Público se observa una tendencia a incrementar la presencia de fiscales mujeres en virtud de la cual se observa una progresiva reducción de la brecha de cuota de género al haber pasado de 39% en el 2010 a 44% en el 2014. En cambio, la presencia de fiscales del género masculino ha pasado del 70% al 56%.

De lo anterior se puede concluir que cada año se va incorporando más jueces y fiscales mujeres que hombres.

Cuadro N° 12

Jueces y Fiscales por género

2010 - 2014

Poder Judicial

Año

Género 2010* 2011** 2012 2013 2014

Masculino 1758 1777 1788 1703 1856

Femenino 757 826 892 1116 1255

Total 2515 2603 2680 2819 3111

Ministerio Público

Año

Género 2010* 2011** 2012 2013 2014

Masculino 2258 2551 2470 2562 2752

Femenino 1456 1706 1708 1988 2153

Total 3714 4257 4178 4550 4905

(*) Estimado magistrado nombrado por género-Vademécum 2009

(**) Estimado en base al promedio 2010 y 2012

Fuente: ARJF

Elaboración: OPCT 05/09/2014

Page 38: Reporte de la Magistratura N°007 2014

39

Grafico N° 23

Jueces en el Poder Judicial por género

2010* 2011** 2012 2013 2014*

20%

10%

40%

50%

0%

30%

Masculino Femenino

31,74%

40,34%

68,26%60,41%

30,10% 33,28%

69,90%66,72%

60%

39,59%

59,66%

y=0.0283x + 0.7349

70%

80%

y=0.0283x + 0.2651

Gráfico N° 24

Fiscales en el Ministerio Público por género

2010* 2011** 2012 2013 2014

20%

10%

40%

50%

0%

30%

Masculino Femenino

40,09%43,89%

59,91%

39,20% 40,87%

69,80%

59,13%

60%

43,69%

56,11%

y=0,013x + 0.6235

70%

80%

y=0,013x + 0,3765

56,31%

4.5 Jueces y fiscales por intervalos de edad

En el periodo 2010-2014, la estructura de jueces por grupos de edad registra las siguientes características:

4.5.1 Poder Judicial

El intervalo de edad de 41 a 50 años en todos los años de análisis (2010-2014) concentra el mayor número de jueces llegando en el 2014 a registrar el 42%, le sigue en importancia el grupo de edades de 51 a 60 con el 26% y el grupo de 31 a 40 con el 20% en el 2014.

En el periodo 2010-2014 el grupo de edades de 31 a 40 registra un incremento significativo de magistrados al pasar del 14% en el 2010 al 20% en el 2014; este incremento porcentual representa un incremento de 281 nuevos magistrados incorporados en este periodo de análisis.

CAPÍTULO iv / los jueces y los f i scales

Page 39: Reporte de la Magistratura N°007 2014

40

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

También se observa un mayor incremento de jueces jóvenes menores de 30 años al pasar de 5 en el 2010 a 22 en el 2014.

4.5.2 Ministerio Público

En el periodo 2010-2014 el grupo de edad comprendido entre los 41 a 50 años es el que registra el mayor porcentaje de fiscales significando en el 2014 el 45% del total.

El grupo de jóvenes fiscales menores de 30 años, registra un incremento significativo al pasar de 115 en el 2010 a 274 en el 2014, representado una tasa de crecimiento promedio anual del 24.2%.

En conclusión, más del 50% de los fiscales están comprendidos entre los 40 a menos años de edad.

Cuadro N° 13

Jueces y Fiscales por intervalo de edad

2010 - 2014

Poder Judicial

Rango de Año

Edad 2010* 2011** 2012 2013 2014

Hasta 30 5 8 12 14 22

De 31 a 40 353 463 570 561 634

De 41 a 50 1204 1207 1205 1233 1319

De 51 a 60 600 616 630 713 821

De 61 a 70 350 306 260 292 304

más de 70 3 3 2 7 11

Total 2515 2603 2680 2819 3111

Ministerio Público

Rango de Año

Edad 2010* 2011** 2012 2013 2014

Hasta 30 115 234 320 254 274

De 31 a 40 1400 1794 1926 2087 2220

De 41 a 50 1354 1398 1239 1383 1514

De 51 a 60 634 627 528 639 696

De 61 a 70 212 203 164 184 197

más de 70 0 1 1 2 4

Total 3714 4257 4178 4550 4905

(*) Estimado magistrado nombrado por edad 2009 - Vademécum 2009

(**) Estimado en base al promedio 2010 y 2012

Fuente: ARJF

Elaboración: OPCT 05/09/2014

Page 40: Reporte de la Magistratura N°007 2014

41

Grafico N° 25

Jueces en el Poder Judicial por grandes grupos de edad

2010* 2011** 2012 2013 2014

20%

10%

40%

50%

0%

30%

Menos de 51 años Mayores a 50 años

36% 37%

64% 64%

38%33%

67%

60%

36%

70%

80%

63%62%

Grafico N° 26

Fiscales en el Ministerio Público por grandes grupos de edad

2010* 2011** 2012 2013 2014

20%

10%

40%

50%

0%

30%

Menos de 51 años Mayores a 50 años

19% 18%

81%

23%17%

60%

18%

70%

80%

82%77%

90% 83% 82%

CAPÍTULO iv / los jueces y los f i scales

Page 41: Reporte de la Magistratura N°007 2014

42

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

A manera de Colofón, para un mejor entendimiento de los cuadros y gráficos, se presentan los siguientes conceptos:

1. Magistrados titulares: jueces y fiscales que desempeñan el cargo en la plaza titular a los que fueron nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

2. Magistrados provisionales del Poder Judicial: Jueces titulares quienes provisionalmente desempeñan una plaza para la que no fueron nombrados.

3. Magistrados supernumerarios o contratados del Poder Judicial: abogados que desempeñan el cargo de juez y que no están dentro de la carrera judicial.

4. Fiscales provisionales o contratados del Ministerio Público: abogados que desempeñan el cargo de fiscal y que no están dentro de la carrera fiscal.

5. Provisionalidad Es un concepto que se aplica en el ámbito de la judicatura básicamente para referirse a

aquellas plazas vacantes que son cubiertas por jueces y fiscales de un nivel inmediato inferior. Es importante anotar dos aspectos cuando tratamos de referirnos a este concepto: i) causas que originan la provisionalidad; y, ii) cual es el ente responsable de determinar las plazas vacantes y solicitar su cobertura al Consejo Nacional de la Magistratura.

Fácticamente, hoy la provisionalidad se origina ante cuatro supuestos:

I. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza permanente.

II. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza transitoria.

III. Existe una plaza con titular, pero éste asume un cargo en un nivel superior, esto puede ser de manera temporal (por ejemplo en el caso de cubrir a un magistrado superior que está de vacaciones, entre otros casos); o permanente (por ejemplo en el caso de cese o fallecimiento de un magistrado).

IV. Existe una plaza con un titular, pero éste asume otro cargo por mandato legal.

Bajo estos supuestos, podemos concluir que un porcentaje de la provisionalidad siempre se va a mantener en un mínimo porcentaje.

Page 42: Reporte de la Magistratura N°007 2014

CAPÍTULO VEjecución presupuestal

Page 43: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 44: Reporte de la Magistratura N°007 2014

45

CAPÍTULO V EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

5.1 Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM) 2010-2014

5.1.1 Presupuesto Institucional de Apertura-PIA

En el período 2010-2014, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) por toda fuente de financiamiento, pasa de S/. 12444 miles de nuevos soles en el año 2010 a S/. 22647 miles de nuevos soles en el año 2014, significando una tasa de crecimiento promedio anual del 8%.

Cuadro N° 14

Presupuesto institucional de apertura (PIA)2010-2014

En miles de nuevos solesAÑO RO RDR Total2010 11923 521 124442011 16540 643 171832012 16845 737 175822013 21016 747 217632014* 21675 972 22647

(*) Al 31-08-2014

Fuente : SIAF 12/09/2014

Elaboración : OPCT

Gráfico N° 27

Presupuesto institucional de apertura

2010 - 2014 En miles de nuevos soles

10000

25000

5000

20000

0

15000

17183

12444

21763 22647

17582

2010 2011 2012 2013 2014*(*) Al 31/08/2014

En promedio, durante el período 2010-2014, los recursos asignados al Consejo Nacional de la Magistratura para su operación han provenido de las fuentes de financiamiento: Recursos Ordinarios con 96% y Recursos Directamente Recaudados con 4%.

5.1.2 Presupuesto Institucional Modificado-PIM

El Presupuesto Institucional Modificado (PIM), incluye los créditos suplementarios por incorporación de recursos propios y de la transferencia de partidas del MEF durante los ejercicios anuales. Se observa un crecimiento en el período al pasar de S/.13488 miles de nuevos soles en el año 2010 a S/.22671 miles de nuevos soles en el 2014, lo que representa una tasa de crecimiento promedio anual del 13,9 %.

CAPÍTULO v / e j ecuciòn presupuestal

Page 45: Reporte de la Magistratura N°007 2014

46

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Cuadro N° 15

Presupuesto institucional modificado (PIM)2010-2014

En miles de nuevos solesAño RO RDR Total2010 12460 1028 134882011 16541 993 175342012 19170 2908 220782013 25086 3136 282222014* 21699 972 22671

(*) Al 31-08-2014

Fuente : SIAF 12/09/2014Elaboración : OPCT

Gráfico N° 28

Presupuesto institucional de apertura y modificado2010 - 2014

En miles de nuevos soles

2010 2011 2012 2013 2014*

10000

(*) Al 31/08/2014

5000

20000

25000

0

15000

RO RDR

17534

2267122647

17183

21763

13488

22078

12444

17582

30000 28222

5.2. Ejecución Presupuestal 2010-2014

5.2.1 Global

La ejecución presupuestal en el período 2010-2014, siguió el mismo comportamiento del Presupuesto Institucional Modificado incrementándose año a año, pasando de 13236 miles de soles en el año 2010 a 27961 miles de nuevos soles en el 2013. Esto significó una tasa de crecimiento promedio anual del 28,3%. Para el 31-08-2014 se ha ejecutado la suma de S/.16685 miles de nuevos soles, lo que representa el 73,6% del PIM.

Cuadro Nº 16

Ejecución Presupuestal2010-2014

En miles de nuevos solesAño RO RDR Total2010 12321 915 132362011 16436 891 173272012 19161 2908 220692013 24925 3036 279612014* 16283 402 16685

(*) Al 31-08-2014

Fuente : SIAF 12/09/2014

Elaboración : OPCT

Page 46: Reporte de la Magistratura N°007 2014

47

Gráfico Nº 29

Presupuesto institucional modificado y ejecutado2010 - 2014

En miles de nuevos soles

2010 2011 2012 2013 2014*

10000

5000

20000

25000

0

15000

PIM Ejecución

17327 1668517534

28222

13236

22069

13488

22078

30000 27961

(*) Al 31/08/2014

2671

En promedio, la ejecución del presupuesto del periodo 2010-2013 respecto del PIM es del 99,1% y respecto al PIA es del 116,8%.

5.2.2 Por genérica del gasto

A nivel de genérica del gasto, en el período 2010-2014 se observa que en promedio los mayores gastos se orientaron a:

n Bienes y servicios: 45,3%n Personal y obligaciones sociales: 44,9%n Adquisiciones de activos no financieros: 4.3%n Pensiones y otras prestaciones sociales: 4,1% n Otros gastos: 1,4%

Cuadro Nº 17

Ejecución presupuestal por genérica de gasto

2010 - 2014

En miles de nuevos soles

Genéricas 2010 2011 2012 2013 2014*

Personal y obligaciones sociales 6896 8735 9458 10811 7769

Pensiones y otras prestaciones sociales 686 788 937 954 643

Bienes y servicios 5201 7575 10310 12982 8051

Otros gastos 196 143 448 459 95

Adquisiciones activas no financieras 257 86 916 2755 127

Total 13236 17327 22069 27961 16685

(*) Al 31-08-2014

Fuente : SIAF 12/09/2014

Elaboración : OPCT

CAPÍTULO v / e j ecuciòn presupuestal

Page 47: Reporte de la Magistratura N°007 2014

48

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Gráfico Nº 30

Total de ejecución presupuestal y remuneraciones2010 - 2014

En miles de nuevos soles

2010 2011 2012 2013 2014*

10000

5000

20000

25000

0

15000

Renumeraciones Ejecución

17327 16685

7769873510811

13236

22069

68969458

30000 27961

(*) Al 31/08/2014

Gráfico Nº 31

Total de ejecución presupuestal y en bienes de servicios2010 - 2014

En miles de nuevos soles

2010 2011 2012 2013 2014*

10000

5000

20000

25000

0

15000

Bienes y servicios Ejecución

7584

1668513236

22069

30000 27961

(*) Al 31/08/2014

5329

1031712994

10810

17327

5.2.3 Por metas

En promedio, en el periodo 2010-2014 la ejecución presupuestal estuvo orientada a cubrir principalmente los gastos de:

n Las funciones constitucionales: selección y nombramiento, evaluación y ratificación y aplicación de procesos disciplinarios con el 45,4%.

n Las acciones de la alta dirección, con el 29,0% y;

n Las otras metas administrativas con el 25,6%

Page 48: Reporte de la Magistratura N°007 2014

49

Cuadro Nº 18

Presupuesto institucional modificado (PIM) por metas

2010 - 2014

En miles de nuevos soles

Metas 2010 2011 2012 2013 2014*

Expedición de títulos y juramentación de jueces y fiscales 2351 3705 3775 3781 2876

Evaluación de magistrados 2568 3642 4768 4462 2212

Procesos disciplinarios 1955 2107 2307 2132 1565

Acciones de la alta dirección 3395 4067 6661 9530 4584

Otras metas administrativas 2967 3806 4558 8056 5448

Total 13236 17327 22069 27961 16685

(*) Al 31-08-2014

Fuente : SIAF 12/09/2014

Elaboración : OPCT

Gráfico Nº 32

Ejecución por metas 2010 - 2014En miles de nuevos soles

2010 2011 2012 2013 2014*

4000

2000

8000

10000

0

6000

Acciones de alta dirección Otras metas

5448

33952967

Funcional*

68746653

38064067

10850

6661

4584

1037595309454

4558

8056

(*) Al 31/08/2014

CAPÍTULO v / e j ecuciòn presupuestal

Page 49: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 50: Reporte de la Magistratura N°007 2014

Segunda Parte:Reporte de la Magistratura2014 - 1

Page 51: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 52: Reporte de la Magistratura N°007 2014

CAPÍTULO VISistema de seleccióny nombramiento

Page 53: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 54: Reporte de la Magistratura N°007 2014

55

CAPÍTULO VISELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES

6.1 Convocatorias desarrolladas1

En este periodo el Consejo Nacional de la Magistratura realizó:

n 6 convocatorias con un total de 1790 plazas vacantes.

n 9594 inscripciones de postulantes a plazas en concurso.

n 7 exámenes escritos, de los cuales aprobaron 2638 postulantes.

n 155 nombramientos, resultado de las convocatorias 001 y 002-2014-SN-CNM y de candidatos en reserva principalmente.

n Adicionalmente, entre junio y julio se publicaron 3 convocatorias (004, 005 y 007-2014-SN/CNM) cuyos resultados se alcanzarán en el IV trimestre del 2014.

6.2 Plazas vacantes

Se pusieron en concurso 1790 plazas vacantes, de ellas 1346 fueron para fiscales del Ministerio Público (75%) y 444 para jueces del Poder Judicial (25%).

El número de plazas vacantes por convocatoria e instituciones es presentado en el cuadro N° 19

Cuadro N° 19

Plazas vacantes por convocatoria

01/03/14 al 31/08/14

ConvocatoriaTipo de

convocatoriaNiveles

Distritos judiciales involucrados

Fecha de publicación

Plazas Vacantes

PJ MP Total

001-2014 SN/CNM

Concurso abierto de difícil cobertura

JEMPL FSPAP

Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Puno, San Martin y Santa. 21/03/2014 34 89 123

002-2014 SN/CNM

Concurso abierto de difícil cobertura

JEMPL FSPAP Madre de Dios y Ucayali 21/03/2014 8 18 26

003-2014 SN/CNM Concurso abierto JEMPL

FSPAP

Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín, Santa y Ucayali.

21/03/2014 113 852 965

004-2014 SN/CNM Concurso abierto JEMPL

FSPAP

Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Pasco, Piura, Sullana, Tacna y Tumbes

02/06/2014 206 339 545

005-2014 SN/CNM

Concurso abierto nacional JFS Abierto nacional 11/07/2014 63 48 111

007-2014 SN/CNM

Concurso abierto nacional JEPL Lima y Lima Norte 01/07/2014 20 0 20

Total 444 1346 1790Fuente: DSN

Elaboración: OPCT 31/08/2014

Leyenda: Jueces especializados, mixto y de paz letrado JEMPLFiscales superiores, provinciales y adjuntos provinciales FSPAPJueces y fiscales superior JFSJueces especializados y de paz letrados JEPLPoder Judicial PJMinisterio Público MP

1 La información corresponde al periodo comprendido entre el 01 de marzo y 31 de agosto del 2014

CAPÍTULO v i / si stem a de selección y nombra miento

Page 55: Reporte de la Magistratura N°007 2014

56

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Grafico N° 33

Plazas vacantes convocadaspor institución

01/03/14 al 31/08/14

Poder Judicial 25%

Ministerio Público 75%

Grafico N° 34

Plazas vacantes convocadas01/03/14 al 31/08/14

001-2014SN/CNM

005-2014SN/CNM

004-2014SN/CNM

002-2014SN/CNM

006-2014SN/CNM

003-2014SN/CNM

200

100

400

500

0

300

Ministerio Público Poder Judicial

8

63

0201834

11389

852

600

700

800

339

206

48

6.3 Postulantes inscritos

El periodo de inscripción de postulantes a las plazas vacantes de jueces y fiscales fue del 01/03/14 al 31/08/14. El total de profesionales abogados que postularon fue de 9594, de los cuales 6141 se inscribieron para plazas del Ministerio Público (67%) y 3453 a plazas del Poder Judicial (33%).

Page 56: Reporte de la Magistratura N°007 2014

57

Gráfico N° 35

Postulantes inscritos por institución01/03/14 al 31/08/14

Poder Judicial 33%

Ministerio Publico 67%

El número de postulantes inscritos por convocatoria e instituciones es presentado en el cuadro N° 20

Cuadro N° 20

Postulantes inscritos por convocatoria01/03/14 al 31/08/14

ConvocatoriaFecha de

inscripciónPostulantes inscritos

PJ MP Total001-2014-SN/CNM 25/03/14 al 15/04/14 216 570 786002-2014-SN/CNM 25/03/14 al 15/04/14 71 154 225003-2014-SN/CNM 25/03/14 al 15/04/14 710 2466 3176004-2014-SN/CNM 03/06/14 al 19/06/14 1578 2661 4239005-2014-SN/CNM 15/07/14 al 01/08/14 489 290 779007-2014-SN/CNM 15/07/14 al 01/08/14 389 389

Total 3453 6141 9594

Fuente: Web DSN

Elaboración: OPCT 31/08/2014

Las convocatorias 004 y 003-2014-SN/CNM registraron el mayor número de postulantes inscritos, con 4239 y 3176 postulantes respectivamente. Las otras convocatorias concentraron en total 2179 postulantes inscritos.

Grafico N° 36

Postulantes inscritos01/03/14 al 31/08/14

007-2014 - SN/CNM

005-2014 - SN/CNM

004-2014 - SN/CNM

003-2014 - SN/CNM

002-2014 - SN/CNM

001-2014 - SN/CNM

0 500 1000 1500 2000

389

489

2661

2466

290

1578

710154

71570

216

2500

Poder JudicialMinisterio Público

CAPÍTULO v i / si stem a de selección y nombra miento

Page 57: Reporte de la Magistratura N°007 2014

58

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

6.4 Postulantes aprobados en el examen escrito El número de postulantes que aprobaron el examen escrito fue de 2638, de los cuales 1679 aspiraban a plazas del Ministerio Público y 959 a plazas del Poder Judicial.

Grafico N° 37

Postulantes aprueban examen escrito por institución

01/03/14 al 31/08/14

Poder Judicial 36%

Ministerio Público 64%

El número de postulantes que aprobaron el examen escrito por convocatorias e instituciones es presentado en el cuadro N° 21

Cuadro N° 21

Postulantes aprueban examen escrito

01/03/14 al 31/08/14

ConvocatoriaFecha

Examen escrito

Postulantes aprueban examen escrito

PJ MP Total

001-2014-SN/CNM 27/04/2014 77 168 245

002-2014-SN/CNM 27/04/2014 18 39 57

003-2014-SN/CNM 27/04/2014 261 617 878

004-2014-SN/CNM 29/06/2014 401 792 1193

005-2014-SN/CNM 10/08/2014 119 63 182

007-2014-SN/CNM 10/08/2014 83 83

Total 959 1679 2638

Fuente: DSN

Elaboración: OPCT 31/08/2014

El mayor número de postulantes aprobados en el examen escrito se dio en las convocatorias 004 y 003-2014-SN/CNM con 1193 y 878, respectivamente. Las otras convocatorias registraron en total 567 postulantes aprobados.

Page 58: Reporte de la Magistratura N°007 2014

59

Grafico N° 38

Postulantes que aprueban examen escrito01/03/14 al 31/08/14

007-2014 - SN/CNM

005-2014 - SN/CNM

004-2014 - SN/CNM

003-2014 - SN/CNM

002-2014 - SN/CNM

001-2014 - SN/CNM

0 200 400 600

83

119792

617

63

401

26139

18168

77

800

Poder JudicialMinisterio Público

6.5 Nombramientos El Consejo Nacional de la Magistratura nombró un total de 155 magistrados en periodo 01/03/14 al 31/08/14. De ellos, 35 corresponden al Poder Judicial y 120 al Ministerio Público.

Grafico N° 39

Nombramientos de magistrados01/03/14 al 31/08/14

Poder Judicial 23%

Ministerio Público 77%

De los 155 postulantes nombrados como magistrados, 123 fueron por concurso público y 32 en calidad de candidatos en reserva.

Grafico N° 40

Nombramiento de magistrados01/03/14 al 31/08/14

120

Poder Judicial Ministerio Público

80

40

0

120

35

CAPÍTULO v i / si stem a de selección y nombra miento

Page 59: Reporte de la Magistratura N°007 2014

60

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Grafico N° 41

Nombramiento de magistrados01/03/14 al 31/08/14

120

Por convocatoria

80

40

0

123

32

Candidatosen reserva

El número de postulantes nombrados por convocatoria e Instituciones es presentado en el cuadro N° 22

Cuadro N° 22

Nombramientos por convocatoria01/03/14 al 31/08/14

ConvocatoriaPor convocatoria

Candidatos en reserva

Total

PJ MP Total PJ MP Total PJ MP Total

001-2012 1 1 1 1 2 0 2003-2012 0 7 7 0 7 7001-2013 0 1 23 24 1 23 24002-2013 1 1 0 1 0 1001-2014 25 74 99 0 25 74 99002-2014 6 16 22 0 6 16 22

Total 33 90 123 2 30 32 35 120 155Fuente: Web CNM

Elaboración: OPCT 31/08/2014

Leyenda:

Poder Judicial PJ Ministerio Público MP

Los 155 jueces y fiscales nombrados, fueron:

6.5.1 Por convocatorias 123:

n Convocatoria Nº 001-2012-SN/CNM (1 magistrado)n Convocatoria Nº 002-2013-SN/CNM (1 magistrado)n Convocatoria Nº 001-2014-SN/CNM (99 magistrados)n Convocatoria Nº 002-2014-SN/CNM (22 magistrados)

6.5.2 A través de la modalidad de Candidatos en Reserva se nombraron a 32 jueces y fiscales:

n Convocatoria Nº 001-2012-SN/CNM (1 magistrado)n Convocatoria Nº 003-2012-SN/CNM (7 magistrado)n Convocatoria Nº 001-2013-SN/CNM (24 magistrados)

Page 60: Reporte de la Magistratura N°007 2014

61

El mayor número de nombramientos se realizaron en las convocatorias 001-2014-SN/CNM (99), N° 001-2013-SN/CNM (24), N° 002-2014-SN/CNM (22) y 10 de convocatorias anteriores.

Gráfico N° 42

Nombramientos por convocatoria01/03/14 al 31/08/14

002-2014

001-2014

002-2013

001-2013

003-2013

001-2012

0 20 40 60

6

25

16

23

700

2

80Poder JudicialMinisterio Público

1

1

74

6.6 Nombramientos por distrito judicial

6.6.1 Por concurso público

De los 123 jueces y fiscales nombrados por concurso público, 40 fueron para el distrito judicial de San Martin, 28 para Amazonas, 14 para Apurímac, 14 para Madre de Dios y 9 para Ucayali, entre los principales.

Cuadro N° 23

Nombramiento de magistrados por concurso público

01/03/14 al 31/08/14

Distrito Judicial

Poder Judicial Ministerio Público

Tota

l

Juez

sup

erio

r

Juez

esp

ecia

lizad

o

Juez

de

paz

letra

do

Subt

otal

Fisc

al p

rovi

ncia

l

Fisc

al a

djun

to

prov

inci

al

Subt

otal

Amazonas 3 3 25 25 28

Ancash 2 2 2

Apurímac 3 5 8 5 1 6 14

Lima 1 1 1

Lima Sur 1 1 1

Loreto 5 5 5

Madre de Dios 1 1 2 2 10 12 14

Puno 1 1 2 5 7 8

San Martín 4 4 5 31 36 40

Santa 1 1 1

Ucayali 5 5 4 4 9

Total 1 7 25 33 14 76 90 123

Fuente: Web CNM

Elaboración: OPCT 31/08/2014

CAPÍTULO v i / si stem a de selección y nombra miento

Page 61: Reporte de la Magistratura N°007 2014

62

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Grafico N° 43

Nombramiento de magistrados por concursopúblico por distrito judicial

01/03/14 al 31/08/14

Loreto

Madre de Dios

Puno

San Martín

Santa

Ucayali

Lima Sur

Lima

Apurimac

Ancash

Amazonas

0 10 20 30

12

4

40

Poder JudicialMinisterio Público

5

5

0

0

0

4

1

1

36

7

2

1

68

225

3

01

6.7 Por niveles

6.7.1 En el Poder Judicial

De los 33 jueces nombrados en el Poder Judicial, 25 fueron jueces de paz letrados, 7 jueces especializados y un juez superior

Grafico N° 44

Nombramiento de jueces por concurso público por niveles en el Poder Judicial

01/03/14 al 31/08/14

Juez superior Juez especializado Juez de paz

10

5

20

25

0

15

1

25

7

letrado

6.7.2 En el Ministerio Público

De los 90 fiscales nombrados en el Ministerio Público, 76 fueron fiscales adjuntos provinciales y 14 fiscales provinciales.

Page 62: Reporte de la Magistratura N°007 2014

63

Gráfico N° 45

Nombramiento de fiscales por concursopúblico por niveles en el Ministerio Público

01/03/14 al 31/08/14

75

Fiscal provincial

50

25

0

14

76

Fiscal adjuntoprovincial

6.7.3 Por candidatos en reserva

De los 32 candidatos en reserva nombrados en el nivel de distritos judiciales se distribuyen: 13 para el distrito judicial de Lima, 6 para La Libertad, 3 para Cajamarca, 3 para Lima Este, entre las principales.

Cuadro N° 24

Nombramiento en condición de candidatos de reserva por distrito judicial01/03/14 al 31/08/14

Distrito Judicial

Poder Judicial Ministerio Público

Tota

l

Juez

sup

erio

r

Juez

de

paz

letra

do

Subt

otal

Fisc

al s

uper

ior

Fisc

al a

djun

to

prov

inci

al

Subt

otal

Arequipa 2 2 2

Cajamarca 3 3 3

Cusco 1 1 1

La Libertad 1 1 5 5 6

Lambayeque 1 1 1

Lima 2 11 13 13

Lima Este 3 3 3

Lima Sur 1 1 1

Piura 1 1 1

Puno 1 1 1

Total 1 1 2 7 23 30 32

Fuente: Web CNM

Elaboración: OPCT 31/08/2014

CAPÍTULO v i / si stem a de selección y nombra miento

Page 63: Reporte de la Magistratura N°007 2014

64

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Grafico N° 46

Nombramiento en condición de candidatosen reserva por distrito judicial

01/03/14 al 31/08/14

Lambayeque

Lima

Lima Este

Lima Sur

Piura

Puno

La Libertad

Cusco

Cajamarca

Arequipa

0Poder JudicialMinisterio Público

0

0

0

3

1

1

1

5

5 10 15

01

0

013

1

20

30

1

0

6.8 Por niveles

6.8.1 En el Poder Judicial

Los dos jueces nombrados en el Poder Judicial son un juez superior y otro juez de paz letrado.

Grafico N° 47

Nombramiento de candidatosen reserva por niveles en el poder judicial

01/03/14 al 31/08/14

1,5

Juez superior

1,0

0,5

0

1 1

Juez de pazletrado

6.8.2 En el Ministerio Público

De los 30 fiscales nombrados en calidad de candidatos en reserva, 23 fueron fiscales adjuntos provinciales y 7 fiscales superiores.

Grafico N° 48

Nombramiento de candidatosen reserva por niveles

en el ministerio público01/03/14 al 31/08/14

20

Fiscal superior

10

5

0

23

7

Fiscal adjuntoprovincial

15

25

Page 64: Reporte de la Magistratura N°007 2014

65

6.9 Resultados de convocatorias concluidas en el 2014 En el período de análisis, dos convocatorias (001 y 002-2014-SN/CNM), concluyeron con el proceso y las otras cuatro se encuentran en plena fase de evaluación programada su conclusión en el III y IV trimestre.

Un resumen del desarrollo de las principales variables involucradas en el proceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales, y los ratios o razones que se derivan de ellas es presentado en los siguientes cuadros:

Cuadro N° 25

Resumen de las variables e indicadores de gestión

Resumen de las variables e indicadores de gestión Convocatoria N° 001-2014-SN/CNM

(Concurso público para cubrir plazas vacantes de jueces especializados y mixtos, jueces de paz letrados, fiscales adjuntos superiores ,fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales)

Distrito judicial: Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Puno, San Martín y Santa

ItemsPoder

JudicialMinisterio Público Total

Plazas vacantes 34 89 123Plazas retiradas durante el concurso 0 1 1Plazas vacantes reales 34 88 122Postulantes inscritos 216 570 786Postulantes aptos al examen escrito 206 570 776Postulantes aprueban examen escrito 77 168 245Postulantes presentan carpeta de postulación 77 168 245Postulantes excluidos 5 6 10Postulantes calificados 72 162 234Postulantes aprueban calificación curricular 60 147 207Postulantes presentan recurso de reconsideración --- --- ---Postulantes que pasan a la entrevista 64 150 214Magistrados nombrados 25 74 99Aptos para candidatura en reserva 39 74 113Plazas restantes 9 14 23

Ratios %

N° Postulantes/ Plazas vacantes 6,4 6,4

Postulantes aprueban examen escrito/Postulantes inscritos 35,6 31,2

Postulantes aprueban calificación curricular/Postulantes inscritos 27,8 26,3

Postulantes aprueban calificación curricular/Post aprueban examen escrito 77,9 84,5Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/Postulantes aprueban calificación curricular

--- --- ---

Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/Postulantes aprueban examen escrito --- --- ---Magistrados nombrados/Plazas vacantes 73,5 83,1 80,5Magistrados nombrados/Postulantes inscritos 11,6 13,0 12,6Magistrados nombrados/Postulantes aprueban examen escrito 32,5 44,0 40,4

Fechas Publicación de la convocatoria 21 de marzo del 2014

Período de inscripción de postulantes Del 25 de marzo al 15 de abril del 2014Sede y ciudad del examen escrito LimaExamen escrito 27 abril del 2014 Plazo de presentación de documentos Del 28 abril al 05 de mayo del 2014Período de entrevistas Del 21 al 24 julio 2014

Publicación de resoluciones

Tiempo en desarrollar el proceso de la convocatoria de selección y nombramiento de jueces y fiscales

157 días calendario

Fuente: Web CNM

Elaboración: OPCT 31/08/2014

CAPÍTULO v i / si stem a de selección y nombra miento

Page 65: Reporte de la Magistratura N°007 2014

66

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Cuadro N° 26

Resumen de las variables e indicadores de gestión

Convocatoria N° 002-2014-SN/CNM

(Concurso público para cubrir plazas vacantes de jueces especializados y mixtos, jueces de paz letrados, fiscales adjuntos superiores ,fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales)

Distrito Judicial: Madre de Dios y Ucayali

ItemsPoder

JudicialMinisterio Público Total

Plazas vacantes 8 18 26Plazas retiradas durante el concurso --- --- 0Plazas vacantes reales 8 18 26Postulantes inscritos 71 154 225Postulantes aptos al examen escrito 71 154 225Post aprueban examen escrito 18 39 57Post presentan carpeta de postulación 18 39 57Postulantes excluidos 2 2 4Postulantes calificados 16 37 53Post aprueban calificación curricular 14 34 48Postulantes presentan recurso de reconsideración --- --- ---Postulantes que pasan a la entrevista 14 34 49Magistrados nombrados 6 16 22Aptos para candidato en reserva 7 17 24Plazas restantes 2 2 4

Ratios % N° Postulantes/ Plazas vacantes 8,9 8,6 8,7Postulantes aprueban examen escrito/Postulantes inscritos 25,4 25,3 25,3Postulantes aprueban calificación curricular /Postulantes inscritos 19,7 22,1 21,3

Postulantes aprueban calificación curricular /Postulantes aprueban examen escrito 77,8 87,2 84,2

Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/Postulantes aprueban calificación curricular

--- --- ---

Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/Postulantes aprueban examen escrito

0,0 --- 0,0

Magistrados nombrados/Plazas vacantes 75,0 84,6

Magistrados nombrados/Postulantes inscritos 8,5 --- 9,8Magistrados nombrados/Postulantes aprueban examen escrito 33,3 --- 38,6

Fechas

Publicación de la convocatoria 21 de marzo del 2014

Período de inscripción de postulantes Del 25 de marzo al 15 de abril del 2014Sede y ciudad del examen escrito LimaExamen escrito 27 abril del 2014 Plazo de presentación de documentos Del 28 abril al 05 de mayo del 2014Período de entrevistas Del 24 junio 2014

Publicación de resoluciones

Tiempo en desarrollar el proceso de la convocatoria de selección y nombramiento de jueces y fiscales

157 días calendario

Fuente: Web CNM

Elaboración: OPCT 31/08/2014

Page 66: Reporte de la Magistratura N°007 2014

CAPÍTULO VIISistema de evaluacióny ratificación

Page 67: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 68: Reporte de la Magistratura N°007 2014

69

CAPÍTULO VIIEVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE JUECES Y FISCALES

7.1 Magistrados convocados

Entre marzo y agosto del presente año, el Consejo Nacional de la Magistratura de conformidad con el acuerdo del Pleno del 21/08/14, hizo de conocimiento público el inicio de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de 24 magistrados (convocatoria N° 002-2014-CNM), de los cuales 10 corresponden al Poder Judicial y 14 al Ministerio Público. El 01/09/14 se publicó la convocatoria en el diario oficial El Peruano y otro de circulación nacional.

El Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el acuerdo del pleno del 12 de diciembre del 2013, hizo de conocimiento público el inicio de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de 12 magistrados (convocatoria N° 001-2014-CNM) de los cuales 2 fueron del Poder Judicial y 10 de Ministerio Público. El 05/01/14 se publicó la convocatoria en el diario oficial El Peruano y otro de circulación nacional.

7.2 Magistrados ratificados

Se ratificó a 29 magistrados de los cuales 15 pertenecen al Poder Judicial y 14 del Ministerio Público.

Cuadro N° 27

Magistrados ratificados

marzo - agosto 2014

Poder Judicial Ministerio Público Total

15 14 29

Fuente: Web-CNM

Elaboracion: OPCT 31/08/2014

Gráfico N°49

Magistrado ratificadosMarzo - Agosto 2014

16

Poder Judicial

12

4

0

1514

Ministerio Público

8

7.3 Por convocatorias

Los resultados de la convocatorias de evaluación y ratificación, cuyo proceso se dio entre marzo y agosto de 2014 son los siguientes: se ratificó un total de 29 magistrados, de los cuales 11 corresponden a los resultados de la convocatoria Nº 001-2014 y los 18 restantes corresponden a decisiones de convocatorias anteriores, cuyas decisiones de ratificación de magistrados quedaron pendientes. Tales convocatorias corren desde la 003-2011 a la 004-2013 y los resultados son mostrados en el cuadro y gráfico siguiente:

CAPÍTULO v ii / si stem a de e valuación y rat if icación

Page 69: Reporte de la Magistratura N°007 2014

70

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Cuadro N° 28

Magistrados ratificados por convocatoria

marzo - agosto 2014

Convocatoria Poder Judicial Ministerio Público Total

001-2014 1 10 11

004-2013 5 3 8

003-2013 2 0 2

002-2013 2 1 3

001-2013 1 0 1

006-2012 2 0 2

005-2012 1 0 1

003-2011 1 0 1

Total 15 14 29

Fuente: Web CNM

Elaboración: OPCT 31/08/2014

Grafico N° 50

Magistrados ratificados por convocatoria e instituciónMarzo - Agosto 2014

10

5

00

001-2014 004-2013

Poder Judicial Ministerio Público

1

003-2013 002-2013 001-2013 006-2012 005-2012 003-2011

01

01

0 0 00

21

23

5

10

12

7.4 Por niveles:

7.4.1 Poder Judicial

Las ratificaciones de magistrados por niveles en el Poder Judicial fueron de 15 jueces, de los cuales 3 son jueces superiores, 8 jueces especializados y 4 jueces de paz letrados, cuyas magnitudes son mostradas en el cuadro y gráfico siguiente:

Cuadro N° 29

Jueces ratificados según niveles

marzo - agosto 2014

Poder Judicial Jueces

Juez superior 3

Juez especializado 8

Juez de paz letrado 4

Total 15

Fuente: Web CNM

Elaboración: OPCT 31/08/2014

Page 70: Reporte de la Magistratura N°007 2014

71

Gráfico N° 51

Jueces ratificados según nivelesMarzo - Agosto 2014

Juez superior Juez especializado Juez de paz

4

2

8

0

6

34

8

letrado

7.4.2 Ministerio Público

En cuanto a las ratificaciones por niveles en el Ministerio Público fueron 14 fiscales, de las cuales 4 son fiscales provinciales y 10 fiscales adjuntos provinciales, cuya magnitudes son mostradas en el cuadro y gráfico siguiente:

Cuadro N° 30

Fiscales ratificados según niveles

marzo - agosto 2014

Ministerio Público Fiscales

Fiscal provincial 4

Fiscal adjunto provincial 10

Total 14

Fuente: Web CNM

Elaboración: OPCT 31/08/2014

Gráfico N° 52

Fiscales ratificados según nivelesMarzo - Agosto 2014

10

Fiscal provincial

4

2

0

4

10

Fiscal (Ad.)Provincial

6

8

7.5 Magistrados no ratificados firmes

En el periodo de análisis no se les renovó la confianza a 11 magistrados, de los cuales 4 son del Poder Judicial y 7 del Ministerio Público.

CAPÍTULO v ii / si stem a de e valuación y rat if icación

Page 71: Reporte de la Magistratura N°007 2014

72

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Los magistrados no ratificados, proceden de convocatorias comprendidas entre el 2012 y 2014, cuadro Nº 31 y gráfico Nº 53.

Cuadro N° 31

Magistrados no ratificados firmes por convocatoriamarzo - agosto 2014

Convocatoria Poder JudicialMinisterio Público

Total

001-2014 0 1 1

006-2013 0 5 5

003-2013 1 0 1

002-2013 0 1 1

001-2013 1 0 1

005-2012 1 0 1

003-2012 1 0 1

Total 4 7 11

Fuente: Web CNM

Elaboración: OPCT 31/08/2014

Gráfico N° 53

Magistrados no ratificados firmes por convocatoria e instituciónMarzo - Agosto 2014

3

1

2

0

001-2014 006-2013

Poder Judicial Ministerio Público

1

003-2013 002-2013 001-2013 005-2012 003-2012

0

1

0 0

1 1

5

1

4

5

1

00 00

7.5.1 Por institución y nivel: 7.5.1.1 Poder Judicial

Los magistrados no ratificados firmes en el Poder Judicial fueron 4, de los cuales 3 corresponden al nivel (juez especializado) y un juez de paz letrado.

Cuadro N° 32

Jueces no ratificados firmes según niveles marzo - agosto 2014

Poder Judicial JuecesJuez especializado 3Juez de paz letrado 1Total 4Fuente: Web CNM

Elaboración: OPCT 31/08/2014

Page 72: Reporte de la Magistratura N°007 2014

73

Gráfico N° 54

Jueces no ratificados firmes según niveles

Marzo - Agosto 2014

3

Juez especializado

1

0

1

3

2

Juez de pazletrado

7.5.1.2 Ministerio Público

Los magistrados no ratificados firmes fueron 7, de los cuales 5 son fiscales provinciales y 2 fiscales adjuntos provinciales.

Cuadro N° 33

Fiscales no ratificados firmes según nivelesmarzo - agosto 2014

Ministerio Público FiscalesFiscal provincial 5Fiscal adjunto provincial 2Total 7Fuente: Web CNM

Elaboración: OPCT 31/08/2014

Gráfico N° 55

Fiscales no ratificados firmessegún niveles

Marzo - Agosto 2014

5

Fiscal provincial

2

1

0

2

5

Fiscal (Ad.)Provincial

3

4

7.6 Resumen por distrito judicial

La síntesis de los magistrados ratificados y no ratificados firmes, por institución y distrito judicial, es presentada en el cuadro siguiente:

CAPÍTULO v ii / si stem a de e valuación y rat if icación

Page 73: Reporte de la Magistratura N°007 2014

74

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Cuadro N° 34

Jueces y fiscales ratificados y no ratificados firmes por distrito judicial

marzo - agosto 2014

Distrito Ratificados No ratificados firmes

judicial PJ MP Total PJ MP Total

Nacional 1 1

Ancash 1 1

Arequipa 1 1

Ayacucho 1 1

Cañete 1 1

Huancavelica 2 2

Huánuco 1 1

Ica 2 1 3

Junín 1 1 2 3 3

Lambayeque 1 1

Lima 3 4 7 1 1

Lima Norte 1 1

Lima Sur 1 1

Loreto 1 1

Pasco 1 1

Piura 1 1

Puno 2 1 3 1 1

Santa 1 1 1 1

Tacna 1 1

Tumbes 1 1

Ucayali 1 1 1 1

Total 15 14 29 4 7 11

Fuente: Web CNM - Sistema de Resoluciones

Elaboración: OPCT 31/08/2014

Page 74: Reporte de la Magistratura N°007 2014

CAPÍTULO VIIISistema de procesosdisciplinarios

Page 75: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 76: Reporte de la Magistratura N°007 2014

77

CAPÍTULO VIIIPROCESOS DISCIPLINARIOS DE MAGISTRADOS

8.1 Denuncias, investigaciones preliminares y procesos disciplinarios

Entre marzo y agosto del presente año 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura procesó 98 denuncias, diez investigaciones preliminares y 25 procesos disciplinarios.

Cuadro N° 35

Expedientes iniciados

marzo - agosto 2014

Items N°

Denuncias presentadas 98

Investigaciones preliminares abiertas 10

Procesos disciplinarios abiertos 25

Fuente: DPD

Elaboración: OPCT 31/08/2014

Gráfico N° 56

Expedientes iniciadosMarzo - Agosto 2014

Denuncias Investigaciones preliminares Proceso

40

20

80

0

60

98

2510

disciplinario abierto

100

abiertaspresentadas

8.2 Expedientes tramitados

Entre marzo y agosto del 2014, se procesaron 88 denuncias, 14 investigaciones preliminares y 48 procesos disciplinarios.

Cuadro N° 36

Expedientes tramitadosmarzo - agosto 2014

Items N°Denuncias evaluadas 88

Investigaciones preliminares evaluados 14

Procesos disciplinarios evaluados 48

Fuente: DPD

Elaboración: OPCT 31/08/2014

CAPÍTULO v ii i / si stem a de pr ocesos discipl inarios

Page 77: Reporte de la Magistratura N°007 2014

78

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Gráfico N° 57

Expedientes iniciadosMarzo - Agosto 2014

Denuncias Investigaciones preliminares Proceso

40

20

80

0

60 48

14

disciplinario abierto

100

abiertaspresentadas

88

8.3 Denuncias evaluadas

De las 79 denuncias procesadas durante el periodo de análisis, 24 fueron desestimadas, 10 fueron consideradas como improcedentes, 13 se calificaron como no presentadas, entre otras.

Cuadro N° 37

Denuncias evaluadas por trimestre

marzo - agosto 2014

Resoluciones N°

Desestimada 24

Tener por no presentada 13

Recurso de reconsideración infundado 19

Desestimiento + Improcedente 10

Improcedente 8

Otros 5

Total 79

Fuente: DPD

Elaboración: OPCT 31/08/2014

Grafico N° 58

Denuncias evaluadas por trimestreMarzo - Agosto 2014

30

10

20

Desestimada Tener por no Recurso de Desestimamiento Improcedente Otros

8

5

10

24

19

13

presentada Reconsideración + Improcedente

Page 78: Reporte de la Magistratura N°007 2014

79

8.4. Investigación preliminar

En el período de marzo–agosto del 2014, mediante resolución se abrieron 10 investigaciones preliminares y 3 fueron archivadas.

Cuadro N° 38

Investigación preliminar

marzo - agosto 2014

Items N°

Investigación preliminar abierta 10

Investigación preliminar archivada 3Investigación preliminar reconsideración infundada

0

Total 13

Fuente: DPD

Elaboración: OPCT 31/08/2014

Gráfico N° 59

Investigación preliminarMarzo - Agosto 2014

10

4

2

0

3

10

Investigaciónpreliminar

6

8

archivada

Investigaciónpreliminar

abierta

8.5 Procesos disciplinarios

En lo pertinente a procesos disciplinarios, entre marzo y agosto del 2014, se procesaron 24 resoluciones relacionadas con procesos disciplinarios, las cuales devinieron de la siguiente manera: 5 correspondieron a destitución firme, 16 a destitución no firme y las 3 restantes fueron improcedentes o fundada la nulidad.

Cuadro N° 39

Procesos disciplinarios

marzo - agosto 2014

Sanción N°

Destitución firme 5

Destitución no firme 16

Improcedente recurso reconsideración 1

Fundada la nulidad. 1

Otros 1

Total 24

Fuente: Sistema de Resoluciones-CNM

Elaboración: OPCT 31/08/2014

CAPÍTULO v ii i / si stem a de pr ocesos discipl inarios

Page 79: Reporte de la Magistratura N°007 2014

80

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Grafico N° 60

Procesos disciplinarios Marzo - Agosto 2014

15

5

10

Destitución firme Destitución no Improcede recurso Fundada Otros

1

5

16

1 1

firme reconsideración la nulidad

Page 80: Reporte de la Magistratura N°007 2014

CAPÍTULO IXLos jueces y los fiscales

Page 81: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 82: Reporte de la Magistratura N°007 2014

83

CAPITULO IXLOS JUECES Y LOS FISCALES

9.1 Jueces y fiscales.

El total de magistrados en el Poder Judicial y Ministerio Público para el 05 de setiembre de 2014 es de ocho mil diez y seis (8016). De ellos:

n 3111 pertenecen al Poder Judicial (38.8%) yn 4905 pertenecen al Ministerio Público (61.2%).

En el Poder Judicial y Ministerio Público, la estructura porcentual es:

Poder Judicial

n 58,1% son nombrados titulares; yn 41,9% son nombrados provisionales.

Ministerio Público

n 64% son nombrados titulares, yn 36% nombrados provisionales

El cuadro N° 40 muestra el número de jueces y fiscales nombrados titulares y nombrados provisionales, según cargos.

Cuadro Nº 40

Jueces y fiscales nombrados titulares y nombrados provisionales según cargos

Al 05/09/14

CargoNombrados titulares Designación provisionales

Total Titulares Provisionales Total Suplentes Provisionales Total

PODER JUDICIAL

Juez supremo 20 20 40 40

Juez superior 468 207 675 56 56 731

Juez especializado mixto 138 18 156 56 56 212

Juez especializado 523 113 636 151 151 787

Juez de paz letrado 302 0 302 289 289 591

Juez supernumerario 0 0 0 750 750 750

Total Poder Judicial 1451 358 1809 1302 0 1302 3111

MINISTERIO PUBLICO

Fiscal de la Nación 1 0 1 0 1

Fiscal supremo 5 1 6 1 1 7

Fiscal adjunto supremo 12 3 15 0 0 15

Fiscal superior 141 74 215 36 36 251

Fiscal adjunto superior 191 68 259 81 81 340

Fiscal provincial 793 115 908 529 529 1437

Fiscal adjunto provincial 1720 14 1734 1120 1120 2854

Total Ministerio Público 2863 275 3138 1767 1767 4905

TOTAL GENERAL 4314 633 4947 1302 1767 3069 8016

Fuente: ÁRJF

Elaboración: OPCT 05/09/2014

CAPÍTULO ix / los jueces y los f i scales

Page 83: Reporte de la Magistratura N°007 2014

84

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Gráfico Nº 61 Gráfico Nº 62

Total de jueces y fiscalesTotal de magistrados 8016

Al 05/09/14

Poder Judicial 39%

Ministerio Público 61%

Jueces y fiscales nombrados titulares y designados provisionales

Total de magistrados 8016Al 05/09/14

Designados provisionales 38%

Nombrados titulares 62%

9.2. Por condición laboral

Por condición laboral (4947) cuatro mil novecientos cuarenta y siete son titulares (61,7%) y tres mil sesenta y nueve, son contratados (supernumerarios y/o suplentes-Poder Judicial y provisionales-Ministerio Público)

Del total de magistrados titulares 36,5% pertenecen al Poder Judicial y el 63,5% al Ministerio Público.

En el caso de los magistrados provisionales (provisionales del Ministerio Público y supernumerarios del Poder Judicial) los 3069 magistrados están distribuidos de la siguiente manera:

n 42,5% en el Poder Judicial, yn 57,5% en el Ministerio Público.

Gráfico Nº 63 Gráfico Nº 64

Jueces del Poder Judicial segúncondición laboralTotal de jueces 3111

Contratados 42%

Titulares (Nombrados 58%)

Fiscales del Ministerio Públicosegún condición laboral

Total de fiscales 4905

Contratados 36%

Titulares (Nombrados 64%)

9.3. Jueces y fiscales por género

Los magistrados titulares del Poder Judicial y Ministerio Público (8016) según género registran una mayor concentración masculina (4608), en tanto que las magistradas ascienden a tres mil cuatrocientos ocho (3408), que significan el 43% del total.

Page 84: Reporte de la Magistratura N°007 2014

85

Cuadro N° 41

Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público según género Al 05/09/14

GéneroPoder Judicial Ministerio Público Total

N° jueces % N° fiscales % Jueces y fiscales %

Masculino 1856 60 2752 56 4608 57

Femenino 1255 40 2153 44 3408 43

Total 3111 100 4905 100 8016 100

Fuente: ARJF

Elaboración: OPCT 05/09/2014

En el ámbito de instituciones, en el Ministerio Público el 43,9% de los fiscales son mujeres y el 56,1% varones. Esta composición en números relativos es menor en el Poder Judicial, donde se observa que el 40,3% pertenecen al género femenino y el 59,7% al masculino. En conclusión, hay mayor ponderación femenina en el ejercicio de la función fiscal.

Gráfico Nº 65 Gráfico N° 66

Fiscales del Ministerio Públicosegún condición laboral

Total de fiscales 4905

Contratados 36%

Titulares (Nombrados 64%)

Fiscales según géneroTotal de fiscales 4905

Femenino 44%

Masculino 56%

9.4. Jueces y fiscales por intervalos de edad

Según grupos de edad, la mayor parte de los jueces y fiscales se concentran en el intervalo de 31 a 40 años de edad con el 35,6%; siguiéndole en importancia los jueces y fiscales comprendidos en los rangos de 41 a 50 y de 51 a 70 años, con el 35,3% y 18,9%, respectivamente. Los otros rangos no son muy significativos.

Cuadro N° 42

Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público por grupo de edad

Al 05 /09/2014

Rango de edadPoder Judicial Ministerio Público Total

N° jueces % N° fiscales % Jueces y fiscales %

Hasta 30 22 0,7 274 5,6 296 3,7

De 31 a 40 634 20,4 2220 45,3 2854 35,6

De 41 a 50 1319 42,4 1514 30,9 2833 35,3

De 51 a 60 821 26,4 696 14,2 1517 18,9

De 61 a 70 304 9,8 197 4,0 501 6,3

más de 70 11 0,4 4 0,1 15 0,2

TOTAL 3111 100 4905 100 8016 100

Fuente: ARJF

Elaboración: OPCT 05/09/2014

CAPÍTULO ix / los jueces y los f i scales

Page 85: Reporte de la Magistratura N°007 2014

86

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

9.5. Jueces y fiscales según rangos de edad por institución

En el Poder Judicial, la mayor parte de los jueces están comprendidos en el rango de edades de 41 a 50 años de edad (42,4%), siguiéndole en importancia los rangos de 51 a 60 y de 31 a 40 años de edad con el 26,4% y 20,4% respectivamente.

El Ministerio Público registra un mayor número de fiscales en los rangos de edad de 31 a 40 con el 45,3% y 41 a 50 años de edad con el 33% del total.

Grafico N° 67

Jueces por grupos de edadTotal de jueces 311101/03/14 al 31/08/14

0%

10%

20%

1%

de 61 a 70

de 51 a 60

de 41 a 50

de 31 a 40

Hasta 30

0% 10% 20% 30% 40% 50%

Más de 70

26%

42%

Grafico N° 68

Fiscales por grupos de edadTotal de fiscales 4905

0%

4%

6%

de 61 a 70

de 51 a 60

de 41 a 50

de 31 a 40

Hasta 30

0% 10% 20% 30% 40% 50%

Más de 70

14%

31%

45%

Page 86: Reporte de la Magistratura N°007 2014

CAPÍTULO XEjecución presupuestal2014

Page 87: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 88: Reporte de la Magistratura N°007 2014

89

CAPÍTULO x / e j ecución presupuestal 2014

CAPITULO XEJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2014

10.1. Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modifi-cado (PIM) al 31 de agosto 2014.

El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año 2014 del Consejo Nacional de la Magistratura, por toda fuente de financiamiento asciende a S/. 22 647 miles de nuevos soles y al 31/08/14, el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), es de S/. 22671 miles de nuevos soles, que significa un incremento del 0,1% respecto del PIA. El incremento del PIM respecto del PIA se dio en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con el 0,1%.

Cuadro Nº 43

Presupuesto institucional de apertura y modificado

Enero - Agosto 2014

En miles de soles

Fuente de financiamiento PIA PIM Variación %Recursos ordinarios 21675 21699 0,1

Recursos directamente recaudados 972 972 0,0

Total 22647 22671 0,1

Fuente: OPI

Elaboración: OPCT 01/09/2014

Gráfico N° 69

Presupuesto institucionalde apertura y modificado

Al 31/08/2014En miles de nuevos soles

20000

8000

4000

0PIM

12000

16000

PIA

22647 2267124000

10.2 .Ejecución presupuestal al 31 de agosto del 2013

10.2.1 Global

La ejecución presupuestal al 31 de agosto del 2014 ascendió a S/. 16685 miles de nuevos soles, representando un nivel de ejecución del 73,6% respecto del PIM.

Page 89: Reporte de la Magistratura N°007 2014

90

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Gráfico N° 70

Presupuesto institucionalmodificado y su ejecución

Al 31/08/2014En miles de nuevos soles

20000

8000

4000

0Ejecución

12000

16000

PIM

22671

16685

24000

10.2.2 Por metas

Los S/. 16685 miles de nuevos soles ejecutados al 31 de agosto del 2014, estuvieron orientados a cubrir mayormente los gastos relacionados con los procesos de selección y nombramiento (S/. 2876 miles de nuevos soles) evaluación de magistrados (S/. 2212 miles de nuevos soles), y la aplicación de procesos disciplinarios (S/. 1565 miles de nuevos soles).

En conjunto la realización de los tres procesos antes anotados, concentraron un nivel de gasto de S/. 6653 miles de nuevos soles. Otra meta que concentra un importante nivel de gasto, es la relacionada con las acciones de la alta dirección, que significó un total de S/. 4584 miles de nuevos soles; en cambio las otras metas de tipo administrativo (asesoramiento, apoyo, control y defensa jurídica) concentraron un nivel de ejecución de S/. 5448 miles nuevos soles.

Cuadro Nº 44

PIM vs. Ejecución por metas presupuestales

Al 31 de agosto 2014

En miles de nuevos soles

Metas presupuestalesAl 31/08/2014

PIM Ejecución % Ejecución/PIM

Expedición de títulos y juramentación de magistrados 3747 2876 76,8

Evaluación de magistrados 3220 2212 68,7

Procesos disciplinarios 2032 1565 77,0

Acciones de la alta dirección 6012 4584 76,2

Otras metas administrativas 7660 5448 71,1

Total 22671 16685 73,6

Fuente: OPI

Elaboración: OPCT 01/09/2014

Page 90: Reporte de la Magistratura N°007 2014

91

Gráfico N° 71

PIM vs. ejecutado por metasAl 31/08/2014

En miles de nuevos soles

7500

2500

5000

Acciones dela alta dirección

Expedición de Evaluación Procesos Otras metas

6012

37472876

títulos y juramentos de magistrados disciplinarios

4584

3220

22122032

1565

76605448

de jueces y fiscalesadministrativas

PIM Ejecución

10.2.3 Por genérica del gasto

A nivel de genérica de gasto, en el periodo enero y agosto del 2014, los mayores gastos se orientaron a:

n Bienes y servicios: 74,5%n Personal y obligaciones sociales: 74,2%n Pensiones y otras prestaciones sociales: 60,8% n Adquisiciones de activos no financieros: 64,5 %n Otros gastos: 69,9%

Cuadro N° 45

PIM vs Ejecución por genérica del gasto

Al 31 de agosto 2014

En miles de soles

Genérica del gastoAl 31/08/2014

PIM Ejecución % Ejecución/PIM Estructura %

Personal y obligaciones sociales 10470 7769 74,2 46,6

Pensiones y otras prestaciones sociales 1058 643 60,8 3,9

Bienes y servicios 10810 8051 74,5 48,3

Otros gastos 136 95 69,9 0,6

Adquisición de activos no financieros 197 127 64,5 0,8

Total 22671 16685 73,6 100,0

Fuente: OPI

Elaboración: OPCT 01/09/2014

CAPÍTULO x / e j ecución presupuestal 2014

Page 91: Reporte de la Magistratura N°007 2014

92

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Gráfico N° 72

PIM y ejecución por genérica del gastoAl 31/08/2014

En miles de nuevos soles

activos no financierosAdquisiciones de

Pensiones y otras

Personal y obligaciones

Bienes y servicios

0 2000 4000 6000 8000

136

10810

10470

95

77691058

197

643

8051

10000

PIMEjecución

Otros gastos

prestaciones sociales

sociales

127

Page 92: Reporte de la Magistratura N°007 2014

CAPÍTULO XIÍndice de provisionalidadde jueces y fiscales

Page 93: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 94: Reporte de la Magistratura N°007 2014

95

CAPITULO XIINDICE DE PROVISIONALIDAD DE JUECES Y FISCALES EN TODO EL PAIS, POR DISTRITO JUDICIAL Y NIVELES JERARQUICOS

11. ÍNDICE DE PROVISIONALIDAD (IP) DE JUECES Y FISCALES EN TODO EL PAIS POR DISTRITOS JUDICIALES Y JERARQUÍAS

11.1 Presentación

La Constitución Política del Perú, establece que la administración de justicia es aplicada por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos y al Consejo Nacional de la Magistratura le corresponde:

n Nombrar previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles.

n Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles que hayan cumplido siete años en la función jurisdiccional.

n Aplicar, previo proceso disciplinario, la sanción de destitución a los jueces y fiscales supremos y, a solicitud de los órganos del gobierno, del Poder Judicial y Ministerio Público, a los jueces y fiscales de las demás instancias.

n Nombrar, ratificar y remover de corresponder, a los jefes de la ONPE y el RENIEC.

En este marco, el Consejo asume un rol protagónico en el fortalecimiento del Poder Judicial y el Ministerio Público, incorporando jueces y fiscales probos, idóneos competentes y con elevados valores éticos y morales, para que puedan ejercer sus funciones en un marco de absoluta independencia y de ese modo contribuir a mejorar la administración de justicia en beneficio de la sociedad.

A través de la aplicación de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales cada siete años de ejercicio en el cargo, evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, considerando la producción jurisdiccional, méritos y antecedentes que hayan acumulado sobre su conducta. La no renovación de la confianza para el ejercicio de la función (no ratificado), genera un incremento de plazas vacantes que repercute en el índice de provisionalidad.

Finalmente, la Constitución faculta al Consejo a aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales supremos que hayan transgredido sus funciones, y a pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Con este proceso se trata de sacar del ejercicio de juez o fiscal, quienes observen inconductas funcionales o notoriamente irregulares. Este procedimiento trae consigo el incremento de plazas vacantes que incidirán en el índice de provisionalidad.

Uno de los principales problemas percibidos por la sociedad y las entidades de la sociedad civil, en el sistema judicial, es la provisionalidad de jueces y fiscales que el Consejo debe revertir. En ese contexto, uno de los objetivos principales de la Institución, es el relacionado con la reducción, disminución y/o eliminación de la provisionalidad de jueces y fiscales, a fin de que el universo de magistrados que ejercen la función jurisdiccional, cuenten con todas las garantías que la constitución les otorga para la administración de justicia

Superar este problema, sin embargo, no cesa con cubrir las plazas vacantes que informa el Poder Judicial y el Ministerio Público, sino que es necesario sincerar las plazas de jueces y fiscales, financiando las plazas creadas con carácter transitorio o temporal, como las que se observan en varios órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (salas y juzgados transitorios) y del Ministerio Público.

CAPÍTULO x i / índice de pr ovisional idad de jueces y f i scales

Page 95: Reporte de la Magistratura N°007 2014

96

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

El presente informe, realiza un análisis de la provisionalidad por institución, distrito judicial y niveles jerárquicos de los jueces y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público respectivamente. La percepción es desde la óptica real de la operatividad de las instituciones y en ella un porcentaje importante queda al margen del quehacer del CNM, púes su interacción es materia de factores externos que responden a la gestión de las instituciones a la que se les brinda el servicio. 11.2 Aspectos conceptuales

El Índice de Provisionalidad (IP) es un indicador que mide la suma de plazas de jueces y fiscales nombrados titulares que son designados provisionales más el total de contratados provisionales, en relación con el total de jueces y fiscales nombrados titulares más el total de contratados provisionales del Poder Judicial y Ministerio Público. La fórmula de cálculo es:

Índice de Provisionalidad (IP) =Total nombrados titulares designados provisionales + Total contratados provisionales

Total nombrados titulares + Total contratados provisionales

Para el cálculo del Índice de Provisionalidad se ha tomado como fuente de información el reporte: Consolidado de Jueces y Fiscales, generado por el Área de Registro de Jueces y Fiscales, el que presenta información por instituciones (Poder Judicial y Ministerio Público) y niveles de jerarquía de los jueces y fiscales.

El reporte registra algunas inconsistencias en las denominaciones de las variables por lo que para un real entendimiento de la fórmula expuesta, se presenta el encabezamiento del cuadro en dos momentos: el primero, tal como aparece en el reporte Consolidado de Jueces y Fiscales y luego, el encabezamiento reformulado o utilizado en la formula. La data utilizada no ha sufrido modificación alguna.

a) Encabezamiento original: Consolidado de Jueces y Fiscales

Cargo Magistrado

Nombrados titulares Total nombrados

titulares

Provisionalidad titulares

Designadosprovisionales

% Titularidad

No nombradosTotal no

nombrados

% Provisionalidad no nombrado

Total provisionalidad

Total generalTitulares

Designados provisionales

Suplentes Provisionales

b) Encabezamiento modificado:

Cargo Magistrado

Nombrados titulares%

Provisionalidad de titulares

% Titularidad

Contratados provisionales % Provisionalidad de contratados provisionales / Total general

Total provisionalidad

Total general

TitularesDesignados

provisionalesTotal

Suplentes o supernumerarios

Provisionales Total

Las modificaciones se presentan de manera sombreada en el punto b)

Con la información base de la cantidad de jueces y fiscales por jerarquía e instituciones, el reporte incorpora además una serie de indicadores como:

n Provisionalidad titularesn % Titularidadn % Provisionalidad no nombradosn Total provisionalidadn Total general de jueces y fiscales

A fin de visualizar la información que presenta el reporte, se presenta a manera de ejemplo el Consolidado de Jueces y Fiscales del 01/09/14 (anexo Nº 02).

Page 96: Reporte de la Magistratura N°007 2014

97

11.3 Índice de provisionalidad global

11.3.1 Índice de provisionalidad de jueces y fiscales (global)

A manera de introducción, es pertinente recordar que la Provisionalidad es un concepto que se aplica en el ámbito de la judicatura básicamente para referirse a aquellas plazas vacantes que son cubiertas por jueces y fiscales de un nivel inmediato inferior. Es importante anotar dos aspectos cuando tratamos de referirnos a este concepto: i) causas que originan la provisionalidad; y, ii) cual es el ente responsable de determinar las plazas vacantes y solicitar su cobertura al Consejo Nacional de la Magistratura.

Fácticamente, hoy la provisionalidad se origina ante cuatro supuestos:

I. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza permanente.

II. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza transitoria.

III. Existe una plaza con titular, pero éste asume un cargo en un nivel superior, esto puede ser de manera temporal (por ejemplo en el caso de cubrir a un magistrado superior que está de vacaciones, entre otros casos); o permanente (por ejemplo en el caso de cese o fallecimiento de un magistrado).

IV. Existe una plaza con un titular, pero éste asume otro cargo por mandato legal. Bajo estos supuestos, podemos concluir que un porcentaje de la provisionalidad

siempre se va a mantener en un mínimo porcentaje.

En ese sentido, en el período 2010 - 2014, el Índice de Provisionalidad Global (del Poder Judicial y Ministerio Público), registra una tendencia decreciente al pasar de 60,3% en el 2010 a 43,5% en el 2013; y entre enero y agosto del 2014, elevarse a 46,1 % respecto del 2013 (incremento de 2,6 puntos).

La disminución del Índice de Provisionalidad entre el 2010 y el 2013 puede ser explicado por el mayor número de nombramientos realizados en las convocatorias de ese período, en tanto que el incremento de 2,6 puntos observado entre enero y agosto del 2014 respecto al año anterior, es un estimado parcial, tomando en cuenta que aún están pendientes los nombramientos de las convocatorias 003, 004, 005, 006 y 007-2014-SN/CNM, las que en conjunto registran 1766 plazas vacantes, de las que aproximadamente un 40% serán cubiertas al finalizar las convocatorias, con lo que el índice al termino del año retomará la tendencia decreciente observada entre el 2010 y el 2013.

El cuadro Nº 46 y gráfico Nº 73, muestra la tendencia observada por el Índice de Provisionalidad entre el 2010 y agosto del 2014.

Cuadro Nº 46

Índice de provisionalidad (IP)

AñosPoder

JudicialMinisterio Público

Global

2010 57,2 62,4 60,3

2011 53,8 50,0 51,4

2012 51,0 43,9 46,7

2013 49,6 39,8 43,5

2014* 53,3 41,5 46,1

(*) Reporte ARJF al 01/09/14

Fuente: ARJF

Elaboración: OPCT 09/09/2014

CAPÍTULO x i / índice de pr ovisional idad de jueces y f i scales

Page 97: Reporte de la Magistratura N°007 2014

98

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Gráfico Nº 73

Indice de Provisionalidad Global (IP)2010 - 2014*

20112010(*) Reporte ARJF al 01/09/14

2012

30

75

15

60

0

45

51,4

60,3

46,743,5

46,1

2014*2013

y = 1.75x - 14.13x + 72.74

R = 0.9946

2

2

Polinómica(Global)

Global

11.3.2. Índice de Provisionalidad en el Poder Judicial y el Ministerio Público.

En el nivel de Instituciones, el Índice de Provisionalidad del Poder Judicial y el Ministerio Público, presenta el mismo comportamiento observado en el nivel global, solo que la disminución de dicho índice en el Ministerio Público, en términos relativos, es más acelerada que la del Poder Judicial. Lo antes indicado, se observa en el cuadro Nº 46, en donde el Índice de Provisionalidad del Ministerio Público pasó de 62,4% en el 2010 a 39,8% en el 2013, lo que significa una tasa de decrecimiento promedio anual de -14.0 %; en tanto que en el Poder Judicial, el Índice de Provisionalidad bajó de 57,2% en el 2010 a 49,6% en el 2013, lo que implica una tasa de decrecimiento promedio anual de -4,6%. La tendencia del Índice de Provisionalidad por instituciones, es mostrada en los gráficos números 74 y 75.

Gráfico Nº 74

20112010(*) Reporte ARJF al 01/09/14

2012

30

75

15

60

0

45

2014*2013

Polinómica(PJ)

PJ

Indice de Provisionalidad (IP) en el Poder Judicial2010 - 2014*

y = 0,375x - 2,2607x + 0,9643x + 58,08

R = 0.99652

3

53,857,2

51,0 49,653,3

Page 98: Reporte de la Magistratura N°007 2014

99

Gráfico Nº 75

Indice de Provisionalidad (IP) en el Ministerio Público2010 - 2014*

20112010(*) Reporte ARJF al 01/09/14

2012

30

75

15

60

0

45

50,0

62,4

43,9 39,8 41,5

2014*2013

Polinómica(MP)

MP

y = 2,1571x - 18,143x + 78,22

R = 0.99712

2

La aceleración en la disminución del Índice de Provisionalidad en el Ministerio Público puede ser explicada por el mayor número de fiscales nombrados en las convocatorias publicadas entre el 2010 y 2013, que en promedio anual fue de 459 fiscales, en tanto que en el Poder Judicial el promedio anual de nombramientos fue de 174 jueces (cuadro Nº 47).

Cuadro Nº 47

Magistrados nombrados en las convocatorias por año

2010-2013

Años Nº convocatoriasPoder Ministerio

TotalJudicial Público

2010 4 51 93 144

2011 2 167 850 1017

2012 7 211 339 550

2013 2 267 552 819

Total 15 696 1834 2530

Promedio2010-2014

4 174 459 633

Fuente: Web CNM

Elaboración: OPCT 09/09/2014

Por otro lado, el número de plazas puestas en concurso y que son las que informan el Poder Judicial y el Ministerio Público al Consejo Nacional de la Magistratura y resultan de las plazas no cubiertas en convocatorias anteriores, más la creación de nuevas plazas para poner en funcionamiento nuevas salas y juzgados transitorios, así como para implementar la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, entre otros; ha registrado también un crecimiento significativo en el período 2010-2014. Exceptuando las del 2010, han ido de 917 en el 2011 a 1790 en el 2014 que representa un incremento promedio anual del 25%. (Cuadro Nº 48)

CAPÍTULO x i / índice de pr ovisional idad de jueces y f i scales

Page 99: Reporte de la Magistratura N°007 2014

100

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Cuadro Nº 48

Plazas vacantes de las convocatorias por año

2010-2014

AñosN°

convocatoriasPoder Ministerio

TotalJudicial Público

2010 4 237 1380 1617

2011 2 121 796 917

2012 7 477 811 1288

2013 2 226 1268 1494

2014 6 444 1346 1790

Total 2010-2014

21 1505 5601 7106

Fuente: Web CNM

Elaboración: OPCT 09/09/2014

En el nivel de instituciones, según el cuadro Nº 48, se tiene que las plazas en concurso del Ministerio Público, fueron de 796 en el 2011 a 1346 en el 2014, significando una tasa de crecimiento promedio anual del 19,0%, en tanto que en el Poder Judicial las plazas vacantes en el mismo período pasaron de 121 en el 2011 a 444 en el 2014, implicando un incremento promedio anual del 51%.

Finalmente, al evaluar el porcentaje promedio de cobertura del período 2010-2014, de las plazas vacantes puesta en concurso en las convocatorias publicadas por año, se observa lo siguiente: i. El promedio general de cobertura de plazas vacantes en el período 2010-2014 fue de 49,9%, lo

que equivale a que por cada dos plazas convocadas una ha sido cubierta. ii. El Poder Judicial registra el mayor índice de cobertura (64,3%), lo que equivale a que por cada

cien plazas puestas en concurso, aproximadamente sesenta y cinco han sido cubiertas con magistrados titulares.

iii. En el Ministerio Público el porcentaje es de solo el 46,2%, lo que significa que de cien plazas convocadas, aproximadamente cuarenta y siete han sido cubiertas con fiscales titulares.

Page 100: Reporte de la Magistratura N°007 2014

101

CAPÍTULO x i / índice de pr ovisional idad de jueces y f i scales

Cuadro Nº 49

Cobertura en porcentaje de las plazas vacantes

de las convocatorias publicadas por año

2010-2014

Años N° convocatoria públicaPoder Ministerio

TotalJudicial Público

2010 5 50,8% 31,0% 33,9%

2011 2 60,3% 66,1% 65,3%

2012 7 88,9% 66,3% 74,7%

2013 2 26,5% 34,3% 33,1%

2014* 2 73,8% 84,9% 81,2%

Total 2010-2014

18 64,3% 46,2% 49,9%

Resultados de las Convocatorias Nº 1 y 2 -2014-SN/CNM

Fuente: Web CNM

Elaboración: OPCT 09/09/2014

11.3.3 Índice de provisionalidad por distrito judicial

En el nivel de distrito judicial, el índice de provisionalidad de jueces y fiscales (global), se mueve en el rango del 27% y 83%; presentándose los mayores niveles de provisionalidad, en los distritos judiciales de Loreto (82,6%), Lima Este (80,0%), Pasco (78,2%), Ucayali (71,2%) y Madre de Dios con (66,7%), entre los principales. En cambio, los que registran los menores índices de provisionalidad, se presentan en los distritos judiciales de Cañete y Cusco con 27,6% cada uno y en Arequipa, Piura y Tacna con 28,6%, 29,1% y 29,2% respectivamente. (cuadro Nº50 y gráfico Nº 76 ).

Page 101: Reporte de la Magistratura N°007 2014

102

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Cuadro Nº 50

Índice de provisionalidad ordenado de mayor a menor por distrito judicial e instituciones

Al 01/09/14

Distrito judicial

Índice de Provisionalidad

Global

Distrito judicial

Índice de Provisionalidad

del PJ

Distrito judicial

Índice de Provisionalidad

del MP

Loreto 82,6% Lima Este 85,2% Pasco 90,0%

Lima Este 80,0% Lima Sur 82,3% Loreto 89,9%

Pasco 78,2% Madre De Dios 80,0% Ucayali 78,9%

Ucayali 71,2% Lima 70,1% Lima Este 73,9%

Madre De Dios 66,7% Lima Norte 69,3% Huánuco 66,5%

Huánuco 64,9% Apurímac 64,5% Huancavelica 62,9%

Lima Sur 63,8% Huánuco 58,9% Ancash 57,9%

Apurímac 60,8% Loreto 57,9% Apurímac 57,4%

Huancavelica 57,1% Amazonas 56,3% Madre De Dios 56,7%

Ancash 55,6% Tumbes 56,1% Amazonas 54,6%

Amazonas 55,0% Huaura 55,9% San Martín 52,8%

Lima 51,8% Moquegua 53,7% Lima Sur 49,0%

Ayacucho 49,7% Ayacucho 53,3% Ayacucho 47,1%

San Martin 48,2% Callao 51,9% Huaura 42,9%

Huaura 47,8% Pasco 51,9% Tumbes 41,4%

Tumbes 47,5% Ucayali 50,0% La Libertad 39,8%

Lima Norte 46,6% Huancavelica 50,0% Santa 39,7%

Moquegua 41,6% Sullana 50,0% Cajamarca 39,2%

Santa 41,0% Ancash 48,5% Moquegua 35,7%

Cajamarca 40,4% Ica 44,7% Junín 34,4%

Callao 37,4% Santa 43,9% Lima 33,4%

La Libertad 36,9% Cajamarca 43,2% Puno 32,4%

Ica 36,1% Tacna 40,0% Lima Norte 31,0%

Junín 35,6% Puno 39,3% Lambayeque 30,4%

Sullana 35,3% Nacional 38,9% Ica 30,1%

Puno 34,6% Arequipa 38,3% Callao 27,7%

Nacional 33,3% Junín 36,8% Sullana 27,3%

Lambayeque 30,6% Cusco 35,0% Piura 26,1%

Tacna 29,2% Cañete 34,3% Tacna 23,8%

Piura 29,1% Piura 34,0% Cañete 23,1%

Arequipa 28,6% La Libertad 33,1% Cusco 22,8%

Cusco 27,6% Lambayeque 31,0% Nacional 22,2%

Cañete 27,6% San Martín 28,8% Arequipa 21,8%

Total 46,1% Total 53,3% Total 41,5%

Fuente: Reportes ARFJ al 01/09/14

Elaboración: OPCT 09/09/2014

Page 102: Reporte de la Magistratura N°007 2014

103

CAPÍTULO x i / índice de pr ovisional idad de jueces y f i scales

En el nivel de Instituciones, se tiene que el Ministerio Público registra un mayor rango de dispersión del índice de provisionalidad, oscilando entre el 21% y 90% y los distritos judiciales que registran los mayores índices de provisionalidad son: Pasco (90%), Loreto (89,9%), Ucayali (78,9% y Lima Este con 73,9%. En cambio, los que presentan los menores índices de provisionalidad son: Arequipa (21,8%), Cusco y Cañete con 22,8% y 23,1% respectivamente. (Cuadro Nº 50 y gráfico Nº78)

En el Poder Judicial, el rango del Índice de Provisionalidad está entre 28% y 86%. Los distritos judiciales que registran los mayores índices de provisionalidad son: Lima Este (85,2%), Lima Sur (82,3%), Madre de Dios (80,0%) y Lima Norte con el 69,3%. Los que presentan el menor índice de provisionalidad son: San Martín (28,8%), Lambayeque 31,0%, La Libertad (33,1%) y Cañete (34,3%), entre los principales. (cuadro Nº 50 y gráfico Nº 77.)

Gráfico Nº 76

Indice Global de provisionalidad por Distrito JudicialAl 01/09/2014

Cañete

Cusco

Arequipa

Tacna

Lambayeque

Nacional

Puno

Piura

Sullana

Junín

Ica

La Libertad

Callao

Cajamarca

Santa

Moquegua

Lima Norte

Tumbes

Huaura

San Martín

Ayacucho

Lima

Amazonas

Ancash

Huancavelica

Apurímac

Lima Sur

Huánuco

Ucayali

Pasco

Lima Este

Loreto

Madre de Dios

27,6%

27,6%

28,6%

29,2%

30,6%

33,3%

34,6%

29,1%

35,3%

35,6%

36,1%

36,9%

37,4%

40,4%

41,0%

41,6%

46,6%

47,5%

47,8%48,2%

49,7%

51,8%

55,0%

55,6%

57,1%

60,8%

63,8%

64,9%

71,2%

78,2%

80,0%

82,6%

66,7%

Page 103: Reporte de la Magistratura N°007 2014

104

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Gráfico Nº 77

Indice Global de provisionalidad por Distrito Judicial en el Poder JudicialAl 01/09/2014

San Martín

Lambayeque

La Libertad

Cañete

Cusco

Piura

28,8%

31,0%

33,1%

34,3%

35,0%

34,0%

Junín

Arequipa

Nacional

Cajamarca

Tacna

Puno

36,8%

38,3%

38,9%

40,0%

43,2%

39,3%

Santa

Ica

Ancash

Huancavelica

Ucayali

Sullana

43,9%

44,7%

48,5%

50,0%

50,0%

50,0%

Pasco

Callao

Ayacucho

Huaura

Tumbes

Moquegua

51,9%

51,9%

53,3%

53,7%

56,1%

55,9%

Amazonas

Huánuco

Apurimac

Lima

Lima Norte

57,9%

64,5%

56,3%

58,9%

Madre de Dios

Lima Sur

Lima Este

69,3%

70,1%

82,3%

80,0%

85,2%

Loreto

Page 104: Reporte de la Magistratura N°007 2014

105

CAPÍTULO x i / índice de pr ovisional idad de jueces y f i scales

Gráfico Nº 78

Indice de provisionalidad por Distrito Judicial en el Ministerio PúblicoAl 01/09/2014

Arequipa

Nacional

Cusco

Tacna

Piura

Cañete

21,8%

22,2%

22,8%

23,8%

26,1%

23,1%

Sullana

Callao

Ica

Lima Norte

Puno

Lambayeque

27,3%

27,7%

30,1%

31,0%

32,4%

30,4%

Lima

Junín

Moquegua

Santa

La Libertad

Cajamarca

33,4%

34,4%

35,7%

39,7%

39,8%

39,2%

Tumbes

Huaura

Ayacucho

San Martín

Amazonas

Lima Sur

41,4%

42,9%

47,1%

52,8%

54,6%

49,0%

Madre de Dios

Apurímac

Ancash

Huánuco

Lima Este

Huancavelica

56,7%

57,4%

57,9%

66,5%

73,9%

62,9%

Ucayali

Loreto

Pasco

78,9%

90,0%

89,9%

11.3.4 Índice de Provisionalidad según niveles jerárquicos de jueces y fiscales.

La provisionalidad en el Poder Judicial según niveles de jerarquía, en el período 2010-2014, ha registrado en todos los niveles una tendencia a la baja aunque no de manera homogénea. Así, en el caso de los jueces especializados, la reducción del índice de provisionalidad ha sido de 21 puntos (la mayor), al pasar de 59,5% en el 2010 a 38,5% en el 2014. En cambio, la menor disminución se observa en el caso de los jueces superiores, con solo 3,8 puntos, al pasar de 39,8% en el 2010 a 36,0% en el 2014. Aun cuando en este nivel se ha producido el menor descenso del índice de provisionalidad, es de resaltar que es el que registra el más bajo índice de provisionalidad en el 2014 (36,0%).

Caso especial, es el que se registra en el primer nivel jerárquico (jueces supremos), que presenta el mayor porcentaje de provisionalidad (52,5%), a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial precisa en el art 29, que “La Corte Suprema está integrada por 20 jueces supremos, …” y según la

Page 105: Reporte de la Magistratura N°007 2014

106

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

data del Área de Registros de Jueces y Fiscales están totalmente cubiertas, por consiguiente para la gestión del CNM en este nivel no existe provisionalidad.

Cuadro Nº 51

Índice de Provisionalidad por niveles

Institución / NivelesÍndice de provisionalidad

2010 2011 2012 2013 2014*

Poder Judicial

Juez supremo 64,7% 54,3% 56,8% 60,0% 52,5%

Juez superior 39,8% 36,9% 38,6% 35,9% 36,0%

Juez especializado o mixto 59,5% 57,2% 44,8% 39,1% 38,5%

Juez de paz letrado 57,7% 42,9% 43,8% 41,5% 48,7%

Sub Total PJ 57,2% 53,8% 51,0% 49,6% 53,3%

Ministerio Público

Fiscal supremo 50,0% 44,4% 44,4% 44,4% 37,5%

Fiscal adjunto supremo 7,1% 0,0% 0,0% 0,0% 21,4%

Fiscal superior 53,0% 57,0% 61,0% 42,1% 43,7%

Fiscal adjunto superior 61,9% 65,3% 50,2% 37,8% 43,7%

Fiscal provincial 57,2% 57,3% 45,8% 42,6% 44,8%

Fiscal adjunto provincial 66,7% 9,5% 40,7% 38,5% 39,5%

Sub Total MP 62,4% 50,0% 43,9% 39,8% 41,5%

Total 60,3% 43,1% 46,7% 43,5% 46,1%

(*) Al 01/09/2014

Fuente: ARFJ

Elaboración: OPCT 09/09/2014

Gráfico Nº 79

Indice de Provisionalidad del Poder Judicial por niveles2010 - 2014

60

80

40

20

0Juez supremo Juez superior

2010 2014*

Juez especializado Juez de paz

64,7%

39,8% 36,0%

48,7%

59,5%

38,5%

57,7%52,7%

o mixto letrado

(*) Al 01/09/2014

En el caso del Ministerio Público, la tendencia en todos los niveles, exceptuando el de fiscal adjunto supremo, tiende a disminuir el Índice de Provisionalidad en diferentes proporciones. La mayor reducción del porcentaje de provisionalidad en el período 2010-2014, se observó en el último nivel

Page 106: Reporte de la Magistratura N°007 2014

107

CAPÍTULO x i / índice de pr ovisional idad de jueces y f i scales

jerárquico (fiscal adjunto provincial), con 27,2 puntos menos, el cual resulta de pasar de 66,7% en el 2010 a 39,5% en el 2014. Los otros niveles jerárquicos que han disminuido la provisionalidad en el período de análisis, son los de fiscal supremo con -12,5 puntos y los fiscales provinciales con -12,4 puntos.

En el 2014, el nivel de fiscal adjunto supremo, registró una provisionalidad del 21,4%, siendo un caso especial ya que en años anteriores no se registraba nombrados provisionales o suplentes y por consiguiente no había provisionalidad. Aun así es este nivel el que más baja provisionalidad registra (21,4%).

Gráfico Nº 80

Indice de Provisionalidad del Ministerio Público por niveles2010 - 2014

60

80

40

20

0

2010 2014*(*) Al 01/09/2014

50,0%

21,4%

39,5%

61,9%

43,7%

66,7%

37,5%

53,0%43,7%

57,2%44,8%

7,1%

Fiscal supremo Fiscal adjunto Fiscal adjunto Fiscal superior o mixto provincial

Fiscal adjunto Fiscal provincial

Page 107: Reporte de la Magistratura N°007 2014

108

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Ane

xo N

º 1

Cons

olid

ado

de ju

eces

y fi

scal

es e

índi

ce d

e pr

ovis

iona

lidad

por

Dis

trito

Jud

icia

l

Dist

rito

Judi

cial

Pode

r Jud

icia

lM

inis

terio

Púb

lico

Índi

ce d

e pr

ovis

iona

lidad

gl

obal

Nom

brad

os ti

tula

res

Nom

brad

osÍn

dice

de

prov

isio

nalid

ad

Nom

brad

os ti

tula

res

Nom

brad

osÍn

dice

de

prov

isio

nalid

adTi

tula

rDe

sig.

Pro

v.Su

b To

tal

Prov

./ Su

pern

umer

ario

Prov

.Su

b To

tal

Titu

lar

Desi

g. P

rov.

Sub

Tota

lPr

ov./

Supe

rnum

erar

ioPr

ov.

Sub

Tota

l

Lore

to16

521

1717

57,9

%13

518

11

111

189

,9%

82,6

%

Lim

a Es

te4

48

19

1985

,2%

63

9

1414

73,9

%80

,0%

Pasc

o13

1314

1451

,9%

66

12

4848

90,0

%78

,2%

Ucay

ali

212

2319

19

50,0

%24

529

85

8578

,9%

71,2

%

Mad

re d

e Di

os9

413

3232

80,0

%26

430

30

3056

,7%

66,7

%

Huán

uco

237

3026

26

58,9

%70

878

13

113

166

,5%

64,9

%

Lim

a Su

r14

1428

5151

82,3

%50

454

44

4449

,0%

63,8

%

Apur

ímac

225

2735

35

64,5

%29

1039

29

2957

,4%

60,8

%

Huan

cave

lica

141

1513

1350

,0%

134

17

1818

62,9

%57

,1%

Anca

sh35

439

29

2948

,5%

9110

101

11

511

557

,9%

55,6

%

Amaz

onas

213

2424

2456

,3%

835

88

9595

54,6

%55

,0%

Lim

a25

314

339

645

0

450

70,1

%55

963

622

21

721

733

,4%

51,8

%

Ayac

ucho

282

3030

3053

,3%

453

48

3737

47,1

%49

,7%

San

Mar

tin42

244

15

1528

,8%

119

712

6

126

126

52,8

%48

,2%

Huau

ra30

939

2929

55,9

%64

872

40

4042

,9%

47,8

%

Tum

bes

184

2219

19

56,1

%34

337

21

2141

,4%

47,5

%

Lim

a No

rte

3934

7354

5469

,3%

127

1013

7

4747

31,0

%46

,6%

Moq

uegu

a19

726

15

1553

,7%

544

58

2626

35,7

%41

,6%

Sant

a46

551

3131

43,9

%10

58

113

61

6139

,7%

41,0

%

Caja

mar

ca54

1064

31

3143

,2%

135

1214

7

7575

39,2

%40

,4%

Calla

o38

1149

3030

51,9

%86

1298

21

2127

,7%

37,4

%

La L

iber

tad

995

104

44

4433

,1%

118

1413

2

6464

39,8

%36

,9%

Ica

5711

6835

3544

,7%

102

811

0

3636

30,1

%36

,1%

Juní

n67

673

33

3336

,8%

635

68

2828

34,4

%35

,6%

Sulla

na9

99

950

,0%

24

24

99

27,3

%35

,3%

Puno

513

5430

30

39,3

%12

711

138

50

5032

,4%

34,6

%

Naci

onal

3319

522

238

,9%

215

26

11

22,2

%33

,3%

Lam

baye

que

878

9531

31

31,0

%13

310

143

48

4830

,4%

30,6

%

Tacn

a24

226

1414

40,0

%61

364

16

1623

,8%

29,2

%

Piur

a68

775

28

2834

,0%

122

612

8

3737

26,1

%29

,1%

Areq

uipa

959

104

5050

38,3

%16

910

179

37

3721

,8%

28,6

%

Cusc

o78

886

34

3435

,0%

142

915

1

3333

22,8

%27

,6%

Cañe

te23

326

99

34,3

%40

141

11

1123

,1%

27,6

%

Tota

l14

5035

718

0713

02

1302

53,4

%2

861

276

3137

17

6117

6141

,6%

46,2

%

Fuen

te :

Rep

orte

s AR

FJ a

l 03/

09/1

4

Elab

orac

ión

: OP

CT04

/09/

2014

Page 108: Reporte de la Magistratura N°007 2014

109

CAPÍTULO x i / índice de pr ovisional idad de jueces y f i scales

Ane

xo N

º 2

Cons

olid

ado

de J

uece

s y

Fisc

ales

Ofici

na d

e Re

gist

ro d

e Ju

eces

y F

isca

les

Carg

o M

agis

trado

Nom

brad

osPr

ovis

iona

les

titul

ares

% T

itula

res

No n

ombr

ados

% P

rovi

sion

ales

no

nom

brad

osTo

tal

prov

isio

nale

sTo

tal

gene

ral

Titu

lare

sPr

ovis

iona

les

Tota

lSu

plen

tes

Prov

isio

nale

sTo

tal

Min

iste

rio P

úblic

o

Fisc

al s

upre

mo

52

728

,57%

87,5

0%0

11

12,5

0%37

,50%

8

Fisc

al a

djun

to s

upre

mo

113

1421

,43%

100,

00%

00

00,

00%

21,4

3%14

Fisc

al s

uper

ior

142

7421

634

,26%

85,7

1%0

3636

14,2

9%43

,65%

252

Fisc

al a

djun

to s

uper

ior

191

6725

825

,97%

76,1

1%0

8181

23,8

9%43

,66%

339

Fisc

al p

rovi

ncia

l79

311

590

812

,67%

63,2

3%0

528

528

36,7

7%44

,78%

1436

Fisc

al a

djun

to p

rovi

ncia

l17

2015

1735

0,86

%60

,98%

111

0911

1039

,02%

39,5

4%28

45

Fisc

al d

e la

Nac

ión

10

10,

00%

100,

00%

00

00,

00%

0,00

%1

Tota

l Min

iste

rio P

úblic

o28

6327

631

398,

79%

64,1

3%1

1755

1756

35,8

7%41

,51%

4895

Pode

r Jud

icia

l

Juez

sup

rem

o19

1938

50,0

0%95

,00%

20

25,

00%

52,5

0%40

Juez

sup

erio

r46

820

767

530

,67%

92,3

4%56

056

7,66

%35

,98%

731

Juez

esp

ecia

lizad

o14

317

17,6

5%10

0,00

%0

00

0,00

%17

,65%

17

Juez

de

paz

letra

do30

20

302

0,00

%51

,19%

287

028

848

,81%

48,8

1%59

0

Juez

mix

to13

818

156

11,5

4%73

,58%

560

5626

,42%

34,9

1%21

2

Juez

esp

ecia

lizad

o pe

nal

239

3127

011

,48%

76,0

6%85

085

23,9

4%32

,68%

365

Juez

esp

ecia

lizad

o ci

vil

108

3614

425

,00%

85,2

1%25

025

14,7

9%36

,09%

169

Juez

esp

ecia

lizad

o la

bora

l11

819

42,1

1%54

,29%

160

1645

,71%

68,5

7%35

Juez

esp

ecia

lizad

o de

fam

ilia69

2291

24,1

8%85

,05%

160

1614

,95%

35,5

1%10

7

Juez

esp

ecia

lizad

o de

trab

ajo

425

4710

,64%

95,9

2%2

02

4,08

%14

,29%

49

Juez

con

stitu

cion

al y

con

tenc

ioso

adm

inis

trativ

o1

01

0,00

%10

0,00

%0

00

0,00

%0,

00%

1

Juez

esp

ecia

lizad

o en

lo c

onte

ncio

so a

dmin

istra

tivo

232

258,

00%

86,2

1%4

04

13,7

9%20

,69%

29

Juez

de

prim

era

inst

anci

a1

12

50,0

0%10

0,00

%0

00

0,00

%50

,00%

2

Juez

pen

al d

e in

vest

igac

ión

prep

arat

oria

135

1827

,78%

85,7

1%3

03

14,2

9%38

,10%

21

Juez

esp

ecia

lizad

o su

pern

umer

ario

00

0

0,00

%75

075

100,

00%

100,

00%

75

Juez

esp

ecia

lizad

o co

nstit

ucio

nal

21

333

,33%

100,

00%

00

00,

00%

33,3

3%3

Juez

sup

ernu

mer

ario

00

0

0,00

%67

10

671

100,

00%

100,

00%

671

Tota

l Pod

er J

udic

ial

1450

358

1808

19,8

0%58

,19%

1298

012

9941

,81%

53,3

3%31

07

Tota

l Reg

istro

s

80

03

Fuen

te: A

RJF

Ela

bora

ción

: OP

CT

05/0

9/20

14

Page 109: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 110: Reporte de la Magistratura N°007 2014

CAPÍTULO XIIResoluciones deprecedente administrativo

Page 111: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 112: Reporte de la Magistratura N°007 2014

113

CAPÍTULO x ii / resoluciones de precedente administrativo

N° 120–2014–PCNM

PRECEDENTE: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE DECISIONES

El Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado necesario emitir un precedente administrativo con el fin de establecer las reglas generales conforme a las cuales se evaluarán tanto las resoluciones judiciales, dictámenes, disposiciones fiscales; cuanto las actas y otros documentos producidos por los magistrados en el ejercicio de sus funciones, las mismas que se guiarán por los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentación jurídica, contenidos en la Ley de la Carrera Judicial

Lima, 28 de mayo de 2014.

VISTO:

El expediente de evaluación integral y ratificación de don Hugo Raúl Villasis Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur; interviniendo como ponente, el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y,

CONSIDERANDO:

IV. PRECEDENTE ADMINISTRATIVO

IV. 1. Problemática de la calidad de las decisiones

1. El pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha podido advertir durante los tres últimos años en que se han desarrollado más de mil quinientos procesos de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, que dichos magistrados presentan resoluciones, dictámenes, disposiciones y otros documentos para la evaluación de la calidad de decisiones en los que frecuentemente incurren en serias deficiencias en su elaboración, caracterizándose, en muchos casos, por la falta de orden, la ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortográficos, redundancia, incongruencia, insuficiencia argumentativa y por estar plagadas de citas doctrinarias y jurisprudenciales innecesarias o poco relevantes para la solución del caso concreto.

2. Estas deficiencias tienen como consecuencia directa la disminución de la claridad de la decisión y muchas veces acarrean una baja calificación al ser evaluada por los especialistas. Por otro lado, en lo concerniente al aspecto material, esto es, la fundamentación de la decisión y los recursos argumentativos, se ha observado que los magistrados, en la mayoría de casos, limitan su razonamiento a transcribir el contenido de las normas aplicables al caso, sin efectuar procedimiento interpretativo alguno, sea de subsunción o ponderación de derechos fundamentales. Antes bien, los magistrados suelen reemplazar su razonamiento a través de la transcripción de extractos de la actuación probatoria -- testimoniales, pericias, inspecciones, etc.-- sin valorar el aporte objetivo de los mismos a su decisión.

IV. 2. Objetivos del precedente administrativo

3. El Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado necesario emitir un precedente administrativo con el fin de establecer las reglas generales conforme a las cuales se evaluarán tanto las resoluciones judiciales, dictámenes, disposiciones fiscales; cuanto las las actas y otros documentos producidos por los magistrados en el ejercicio de sus funciones, las mismas que se guiarán por los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentación jurídica, contenidos en la Ley de la Carrera Judicial.

4. El pleno de este Consejo tiene la firme convicción de que con la emisión de este precedente administrativo se alcanzarán los siguientes objetivos: i) limitar el empleo innecesario de elementos argumentativos, los mismos que antes de buscar una optimización de la función jurisdiccional y la correcta administración de justicia, buscan justificar la actuación del magistrado en determinadas resoluciones, con miras a obtener una mayor calificación al momento de ser evaluados por este Consejo; ii) incentivar el uso del lenguaje claro - sintáctica y ortográficamente correcto -, y coherente con las necesidades argumentativas propias del caso concreto, iii) promover la capacidad de síntesis de los magistrados al momento de exponer su comprensión del caso concreto, iv) estimular la capacidad de análisis lógico al momento de fundamentar las decisiones y v) asegurar el cumplimiento de las exigencias y requerimientos formales que la ley establece para la validez de las resoluciones judiciales y fiscales.

Page 113: Reporte de la Magistratura N°007 2014

114

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

En las próximas líneas desarrollaremos cada uno de los criterios que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, serán tenidos en cuenta al momento de evaluar la calidad de decisiones de todos los jueces y fiscales del país.

IV.3. Criterios generales

5. El Consejo Nacional de la Magistratura considera que las resoluciones judiciales, dictámenes y disposiciones fiscales, así como las actas deben ser elaboradas y por lo tanto evaluadas conforme a los criterios generales establecidos en el artículo 70º de la Ley de la Carrera Judicial, en concordancia o complementados por los requisitos y formalidades exigidas por el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional, la Ley Procesal de Trabajo, la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás códigos y leyes especiales, conforme a las especialidades u órdenes jurisdiccionales o fiscales, así como los diversos niveles de la magistratura.

6. Una resolución o dictamen es de buena calidad y, por ende refleja un buen desempeño en la magistratura, si cumple con las exigencias o requisitos que la ley establece para su validez, de modo tal que, no basta que haya un orden o claridad en la misma, se requiere que se encuentre motivada según los parámetros que las leyes estipulan. Así, por ejemplo, una sentencia condenatoria no será de calidad, si se ha omitido una motivación acerca de la subsunción jurídica o calificación penal o sobre la determinación judicial de la pena, siendo que este último aspecto es relevante por la consecuencia jurídica sobre el derecho fundamental a la libertad y otro.

IV.4. Evaluación de la comprensión jurídica del problema

7. Las resoluciones y dictámenes fiscales deben ser ordenados, claros, llanos y caracterizados por la brevedad en su exposición y argumentación. No se trata de que una resolución conste de muchas páginas para cumplir con la exigencia constitucional de una debida motivación. Se trata mas bien de que sea suficiente, es decir, que se analicen y discutan todas las pretensiones, hechos controvertidos o las alegaciones jurídicas de las partes con el carácter de relevantes. Se deben evitar párrafos y argumentos redundantes, fórmulas de estilo o frases genéricas sin mayor relevancia en la solución del problema planteado; así como, la mera glosa o resumen de todas las pruebas practicadas en las fases del proceso, sin efectuar el razonamiento probatorio correspondiente.

8. En relación con su aspecto formal, una resolución, dictamen o disposición es de calidad cuando evidencia cuidado en la redacción del documento, es decir, que reduce en la mayor medida posible los errores provenientes del mal uso del lenguaje escrito tales como el mal uso de las reglas de ortografía y puntuación. Sin embargo, esto no basta para denotar calidad en la redacción del documento, el magistrado también deberá tener cuidado en la construcción de oraciones y concatenación de argumentos. Se ha observado que los magistrados redactan párrafos interminables que contienen argumentos distintos, y hasta contrapuestos, pero que solo se encuentran divididos por una coma. Ello hace difícil determinar cuál es la conexión de los argumentos y su relevancia para la toma de la decisión. Por tanto, una resolución de calidad, deberá ser correcta en lo referente al manejo del lenguaje escrito, así como en la coherencia de los enunciados que la conforman.

9. La comprensión jurídica del problema y la calidad de la exposición o argumentación, además de sujetarse a los criterios de orden, claridad, así como del correcto uso del lenguaje coloquial y jurídico, debe contener la identificación y descripción del tipo de problema a resolver, es decir, si se trata de un problema sobre fijación de los hechos materia de discusión, de prueba, de interpretación o de calificación jurídica. Asimismo, se tiene que determinar si el caso que se pretende resolver es uno fácil, difícil o trágico; ya que según la magnitud del problema o de los puntos en discusión se tendrá que desarrollar una mayor o menor argumentación jurídica.

10. Por otro lado, debe tomarse en cuenta si se trata de una decisión de primer grado o de resolver un medio de impugnación (v. gr. recurso de apelación, nulidad, queja o casación). Cuando se refiere a decisiones judiciales o fiscales que resuelven impugnaciones debe respetarse la fijación de los agravios y fundamentos planteados por el recurrente y lo que se sostuvo en la decisión recurrida, a fin de que se dé cabal respuesta a cada uno de ellos, evitando en todo momento las incongruencias omisivas de carácter recursivo (véase Exp. Nº 04295-2007-PHC/TC caso: Luis Eladio Casas Santillán).

IV.5. Evaluación de la coherencia lógica y solidez de la argumentación

11. Toda resolución, dictamen, disposición y acta debe ser coherente desde una perspectiva lógica, esencialmente con ausencia de contradicciones, así como respetar los principios lógicos (v.gr. identidad, tercio excluido y razón suficiente). Es de advertir que la coherencia lógica de una resolución se refiere a la corrección del procedimiento deductivo (justificación interna), ya sea de las premisas fácticas o normativas, por lo que a un determinado caso se le pretende aplicar una o varias disposiciones jurídicas a fin de establecer una determinada consecuencia.

Page 114: Reporte de la Magistratura N°007 2014

115

CAPÍTULO x ii / resoluciones de precedente administrativo

12. Una resolución que cumpla con el estándar de motivación suficiente debe contener una síntesis de la problemática del caso; cómo es que el magistrado llegó a identificar la norma aplicable, el procedimiento integrador (v.gr. analogía en los casos que la ley faculta) o el desarrollo continuador del derecho; porqué es que considera que el supuesto de hecho descrito en la disposición normativa se dio en el caso concreto–fundamentación del marco fáctico-- y por último, la derivación lógica de la consecuencia jurídica a partir de las premisas precedentes. La estructura lógica de la argumentación debe respetar los criterios de razonamiento deductivos, inductivos o de abducción; sea que se empleen en el análisis de las premisas normativas, fácticas o probatorias.

13. La solidez de la argumentación se predica no solo de las premisas normativas (interpretación o calificación jurídica) sino también respecto del juicio fáctico. Lo importante aquí es resolver el problema planteado y que requiere una respuesta adecuada, ceñida al ordenamiento jurídico como un elemento consustancial al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Como se ha dicho anteriormente, dependerá del problema jurídico a tratar. Así por ejemplo, en el caso de una sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas, la argumentación estará referida al problema probatorio, por la ausencia de medios de prueba o por la falta de credibilidad o fiabilidad de los medios de prueba actuados o porque los mismos carecen de legitimidad. Lo mismo ocurre cuando se acude a determinado estándar probatorio, sea el de probabilidad prevaleciente o de duda razonable, según se trate del campo del derecho.

14. Sobre la solidez de la argumentación en relación con el razonamiento probatorio, es lugar común que las decisiones judiciales y fiscales contengan un déficit argumentativo ya que no se consignan las apreciaciones razonadas de cada uno de los medios de prueba ni las inferencias empleadas para arribar a las conclusiones, antes bien, la práctica es consignar de manera resumida cada uno de los medios de prueba practicados, sin que siquiera se señalen cuáles son los hechos que se declaran probados. Dicho de otro modo, resumir o sintetizar los medios de prueba no es motivar acerca de la valoración de la prueba. Al respecto se debe tener en cuenta, en el caso de las resoluciones judiciales, los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00728-2008-PHC/TC, asunto Giulliana Llamoja Hilares, y en el caso de las disposiciones fiscales la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso J contra Perú de 27 de noviembre de 2013 (F.J. 293).

15. No será sólida aquella argumentación (judicial o fiscal) que no se pronuncie sobre las alegaciones o tesis que refuten la que es acogida en la resolución judicial, dictamen o disposición fiscal. Es lugar común en la justificación de las decisiones judiciales y fiscales que no se motive sobre las hipótesis alternativas o las alegaciones orientadas a la desacreditación de las pruebas o de los órganos de prueba. Toda motivación de la decisión debe cumplir con el principio de completitud, sin que por ello la argumentación deba ser sobreabundante, farragosa o redundante; antes bien, se puede cumplir con dicho principio motivando con claridad y brevedad.

IV.6. Evaluación de la congruencia procesal

16. La congruencia procesal es evaluada a partir de una comparación con la parte decisoria, esto es, que la resolución o dictamen se pronuncien respecto de todas las partes y por todas las pretensiones (o imputaciones), según la especialidad. Se exige también que la resolución o dictamen argumente y se pronuncie sobre cada una de las exigencias, requisitos o presupuestos exigidos por la ley; así por ejemplo, será incongruente una resolución que suspende la ejecución de la pena, sin motivar sobre la naturaleza de los hechos y/o los antecedentes del acusado y sus posibilidades de cumplir con el régimen de prueba, o la resolución judicial que no se pronuncia sobre el comiso definitivo de los bienes incautados con carácter coercitivo. No se trata aquí de exigirle al magistrado la observancia de cuestiones abstractas, modélicas o dogmáticas, sino el cumplimiento estricto de la ley.

IV.7. Evaluación de la fundamentación jurídica y manejo de la jurisprudencia

17. Sobre el manejo de la jurisprudencia y doctrina, se deberá evitar consignar citas innecesarias o carentes de relevancia –en la solución del problema-- para efectos de la toma de decisión. En el conocimiento de alrededor de más de mil quinientos procesos de evaluación integral y ratificación de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, hemos advertido que el recurso a la doctrina y a la jurisprudencia es visto muchas veces como una oportunidad no solo de reemplazar los argumentos del magistrado por los de algún autor reconocido o por el pronunciamiento de algún órgano superior, sino que además, es aprovechado como una oportunidad para demostrar el grado de información que aparentemente maneja el magistrado y así pretender una mayor calificación al momento de ser evaluada su decisión, descuidando, no en pocos casos, la corrección de su decisión.

18. En algunos casos hemos detectado que la jurisprudencia citada en las resoluciones judiciales o dictámenes fiscales es insustancial o irrelevante al caso o problema a elucidar, limitándose a emplear la jurisprudencia únicamente como adorno, gorro introductorio o para destacar aspectos tangenciales al caso. Similar deficiencia argumentativa se advierte en el uso de la doctrina o dogmática. La misma no es empleada para respaldar alguna discusión o debate sobre algún supuesto de hecho de un texto legal o la aplicación de una institución dogmática a un caso concreto no regulado expresamente; antes bien, se emplea como adorno o mera cita introductoria que no incide en la argumentación

Page 115: Reporte de la Magistratura N°007 2014

116

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

que fundamenta el fallo o decisión. Evidentemente, el uso impertinente e innecesario de determinada jurisprudencia o doctrina incidirá negativamente en el puntaje a obtener por cada decisión presentada por el magistrado evaluado.

19. Estimamos que lo sustancial es evaluar la fundamentación jurídica de cada resolución judicial, dictamen o disposición fiscal, la plausibilidad de la disposición legal seleccionada, su interpretación y aplicación -–subsunción--; y en materia penal, además, el caso de los concursos, sea el aparente de leyes o el del concurso real o ideal de delitos. No es propósito del Consejo Nacional de la Magistratura ni debe serlo para los magistrados, que sus resoluciones o dictámenes estén plagados de citas doctrinarias o jurisprudenciales, lo que en buena cuenta demandaría de los mismos mayor tiempo en la redacción de las resoluciones y dictámenes. Lo que se predica de las resoluciones y dictámenes es su claridad, brevedad y suficiencia, tanto más si ahora se vienen afirmando los modelos procesales orales. Por consiguiente, todos debemos contribuir a la resolución de los casos con celeridad y el manejo de una adecuada comunicación de las decisiones.

20. Es de advertir que lo antes dicho no enerva que los órganos judiciales de última instancia desarrollen doctrina jurisprudencial con un adecuado nivel de argumentación, pero en modo alguno sus decisiones deben convertirse en artículos o monografías de corte académico, en donde en lugar de expresar interpretaciones y valoraciones propias, los magistrados recurren a citas de autores y jurisprudencia, incluso de sistemas jurídicos ajenos a nuestra realidad normativa.

V. FACULTAD NORMATIVA PARA ESTABLECER EL PRECEDENTE

21. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la institución de los precedentes administrativos, definiéndolos como los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, los que serán de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. En tal sentido, por la trascendencia de los criterios establecidos desde el fundamento quinto al vigésimo cuarto de la presente resolución, resulta indispensable fijar los mismos como precedente administrativo que se tendrá en cuenta en los procesos individuales de evaluación integral y ratificación a partir del día siguiente de su publicación.

VI. CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN

22. Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido que don Hugo Raúl Villasis Rojas es un magistrado que evidencia buena conducta y dedicación a su trabajo, lo que se verificó tanto en la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal. Asimismo, denota contar con las competencias suficientes y necesarias para el desempeño de la función fiscal por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado.

23. Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el pleno en sesión del 26 de marzo de 2014, cuyos términos fueran ampliados mediante acuerdo del 28 de mayo de 2014.

RESUELVE: Artículo primero.- Renovar la confianza a don Hugo Raúl Villasis Rojas y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur.

Artículo segundo.- Establecer como precedente administrativo los fundamentos 5 al 24 de la presente resolución, que es de obligatorio cumplimiento para la evaluación integral y ratificación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en las convocatorias que se realicen a partir de la fecha.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Page 116: Reporte de la Magistratura N°007 2014

117

CAPÍTULO x ii / resoluciones de precedente administrativo

PRECEDENTE: CALIFICACIÓN MÍNIMA ACEPTABLE EN MATERIA DE CALIDAD DE DECISIONES

La evaluación de la calidad de las decisiones es un elemento decisivo para estimar la idoneidad, en la medida en que a través de las mismas se puede apreciar la real actuación al emitir su decisión un juez o fiscal, si es correcta o arbitraria, irrazonable, incongruente o desproporcionada, si cumplió con los estándares de motivación; es decir si realizó el adecuado juicio fáctico o jurídico.

N° 089-2014-PCNM

Lima, 27 de marzo de 2014.

VISTO: El escrito presentado el 24 de febrero del 2014 por el magistrado Jorge Alberto Ríos Barriga, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 594-2013-PCNM del 31 de octubre del 2013 que resolvió no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Ica, del distrito judicial de Ica; oído el informe oral ante el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia pública del 27 de marzo del año en curso; interviniendo como ponente el señor consejero Luis Maezono Yamashita y,

CONSIDERANDO:

Precedente administrativo:

Séptimo.- Ahora bien, como consecuencia del análisis y ponderación de los argumentos planteados por el recurrente, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha podido advertir que, como parte de los procesos de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, no se ha desarrollado en forma expresa un criterio del pleno acerca de cuál es el puntaje satisfactorio sobre la evaluación de la calidad de las resoluciones y decisiones de jueces y fiscales de todos los niveles, con excepción de los jueces y fiscales supremos.

Por tal motivo, a fin de superar este escollo y de brindar predictibilidad administrativa, así como un tratamiento igualitario a todos los magistrados que son convocados a los procesos de evaluación integral y ratificación, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado necesario emitir un precedente administrativo sobre esta materia.

Octavo.- Que, la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, en sus artículos 70º y 71º regula sobre la evaluación de la calidad de las resoluciones, estableciendo los parámetros de la evaluación y las muestras a ser presentadas por el magistrado (8) y por la institución a la que pertenece (8). Sin embargo, no estatuye cuál es el puntaje satisfactorio mínimo para efectos de la evaluación de la idoneidad del magistrado sujeto a proceso de ratificación. Sobre este punto, el pleno del Consejo, en sesión llevada a cabo el 17 de marzo de 2011, estableció el puntaje a otorgarse en la evaluación de la calidad de decisiones, fijándose un máximo de dos puntos por cada documento y un máximo total de 30 puntos.

Noveno.- Que, la evaluación de la calidad de las decisiones es un elemento decisivo para estimar la idoneidad, en la medida que a través de las mismas se puede apreciar la real actuación al emitir su decisión un juez o fiscal, si es correcta su decisión o es arbitraria, irrazonable, incongruente o desproporcionada, si cumplió con los estándares de motivación; es decir si realizó el adecuado juicio fáctico o jurídico. De ahí que resulta sumamente relevante que se determine un parámetro objetivo para estimar como satisfactoria la evaluación de la calidad de las decisiones.

Décimo.- Que, los parámetros de evaluación establecidos por el pleno del Consejo para estimar como buena o satisfactoria la calidad en la gestión de los procesos y la evaluación de la organización del trabajo, siguen de algún modo la escala de rendimiento general establecida en el artículo 69º de la Ley de la Carrera Judicial. Así, se estima como sobresaliente la gestión de un proceso con el puntaje máximo de 1,75, como adecuada actuación el puntaje de 1,50 a 1,74 y como deficiente actuación el puntaje de 0 a 1,49. En cuanto a la organización del trabajo, se considera excelente al informe que tiene un puntaje de 1,50, bueno al de 1,0 a 1,49, insuficiente al de 0,50 a 0,99 y de deficiente de 0 a 0,49. En materia de selección y nombramiento para superar las fases del examen escrito y evaluación curricular el postulante debe superar los dos tercios del puntaje máximo.

Page 117: Reporte de la Magistratura N°007 2014

118

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Dada la trascendencia y peso de la evaluación de la calidad de las decisiones, no se trata de aprobar, en un régimen de nota vigesimal con 11, o con 1,1 si el máximo es 2,0, sino de alcanzar un nivel satisfactorio en la calidad de las decisiones equivalente a un puntaje no menor a los dos tercios del puntaje máximo en este rubro (30), por lo que es necesario adoptar como parámetros los siguientes:

CALIFICACIÓN PUNTAJE

Sobresaliente calidad de la decisión 27 a 30

Adecuada calidad de la decisión 20 a 26,99

Deficiente calidad de la decisión 0 a 19,99

Undécimo.- Que, por otro lado, la calificación que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura de cada documento presentado para la evaluación de la calidad de decisiones, es notificada al magistrado evaluado, quien puede formular observaciones a la calificación, las que plantea de manera específica y por escrito de acuerdo a cada uno de los parámetros de evaluación y antes de su entrevista personal. Las observaciones son resueltas por el pleno en el acto de votación, aceptando o desestimando el pedido de recalificación, dejando constancia en el acta correspondiente.

Duodécimo.- Que, para los efectos de redactar la resolución final que se emita en los procesos de evaluación integral y ratificación, se deberá tener en cuenta no solo el informe final de evaluación, sino también los documentos y escritos presentados en el momento de la entrevista personal, siempre que los mismos hubieran sido admitidos por la comisión o el pleno.

En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad por el pleno del Consejo en sesión de 27 de marzo de 2014, sin la presencia del señor consejero Gonzalo García Núñez, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41° y 47° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM.

SE RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar fundado en parte el recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Alberto Ríos Barriga, nula la Resolución N° 594-2013-PCNM, que no lo ratificó en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Ica, distrito judicial de Ica y, retrotraer el proceso al estado de señalar nueva fecha y hora para la sesión pública de entrevista personal.

Artículo segundo.- Establecer como precedente administrativo lo señalado en los considerandos séptimo a duodécimo de la presente resolución, el que es de obligatorio cumplimiento para los procesos de evaluación integral y ratificación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en las convocatorias que se realicen a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Page 118: Reporte de la Magistratura N°007 2014

119

CAPÍTULO x ii / resoluciones de precedente administrativo

La presente resolución estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura, el de presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo.

La presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas constituye una obligación y deber que deben observar los jueces y fiscales del país de todas las instancias.

N° 399 - 2012 - PCNM

Lima, 25 de junio de 2012

VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación de doña Janette Verónica Cáceres Pandía, interviniendo como ponente el señor consejero Pablo Talavera Elguera y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 634-2003-CNM de 7 de noviembre 2003, doña Janette Verónica Cáceres Pandía fue nombrada Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa, habiéndose procedido con el acto de juramentación el 18 de noviembre de 2003; y, transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente.

Tercero: Que, por Resolución N° 513-2011-PCNM de 25 de agosto de 2011, se estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros, “(…) el de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo, conforme lo mandan los artículos 40° y 41° de la Constitución (…)” toda vez que “(…) la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no sólo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que, como lo señala la Resolución de Contraloría N° 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel (…)”. En este sentido, la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas constituye una obligación y deber que deben observar los jueces y fiscales del país, de todas las instancias, con arreglo a las pautas que sobre el particular se precisan en el precedente administrativo glosado, a los efectos de su valoración en el proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente.

Cuarto: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27482 –Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado–, com-prende como obligados, entre otros, a los jueces y fiscales de todos los niveles; precisando el artículo 9° del Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, que aprueba el reglamento de la citada ley, el régimen de sanciones por el incumplimiento en la presentación oportuna del mismo por parte de los obligados; norma que además ha sido recogida como deber jurídico por el numeral 14 del artículo 34° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.

Quinto: Que, por consiguiente, el incumplimiento por parte de los Jueces y Fis-cales de normas de orden público, como las que regulan la obligación en la presentación oportuna y adecuada de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, se encuentra indiscutiblemente en la esfera de competencia de los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público; actividad que de acuerdo a las normas que regulan dicha acción de control es ejercida por jueces y fiscales designados específicamente para ejercer dicha función.

Sexto: Que, en este contexto el Consejo Nacional de la Magistratura, independiente-mente de las evaluaciones que realiza respecto de cada magistrado en particular sobre este importante parámetro en los procesos de ratificación, en los términos a que se refiere el precedente administrativo establecido por Resolución N° 513-2011-PCNM; además, verifica que los jueces y fiscales que se desempeñan en la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial, como en la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, así como sus órganos desconcentrados, desarrollen sus funciones de control respecto de la sanción efectiva por el incumplimiento en las dis-posiciones de la Ley N° 27482. Para tal efecto, se solicitará periódicamente el reporte de los órganos de control respecto del número de jueces y fiscales que han incurrido en este incumplimiento, así como las sanciones impuestas con ocasión del mismo; elemento que será tomado en cuenta en los procesos de evaluación integral y ratificación.

Page 119: Reporte de la Magistratura N°007 2014

120

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Undécimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artí-culo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el pleno en sesión de 25 de junio de 2012;

RESUELVE:

Primero: Renovar la confianza a doña Janette Verónica Cáceres Pandía; y, en consecuencia ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa.

Segundo: Poner la presente resolución en conocimiento de la Fiscalía Supremo de Control Interno del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones, con relación a la omisión de la Fiscal Janette Verónica Cáceres Pandía de presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los años 2007 y 2008.

Tercero: Establecer que los fundamentos del tercero al sexto de la presente resolu-ción constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cuarto: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigési-mo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público vigente.

Page 120: Reporte de la Magistratura N°007 2014

121

CAPÍTULO x ii / resoluciones de precedente administrativo

PRECEDENTE: EVALUACIÓN PATRIMONIAL

La resolución que se transcribe resume el conjunto de elementos valorativos de los factores de evaluación estipulados en la Ley y los reglamentos del CNM

N° 513-2011-PCNM

Lima, 25 de agosto de 2011

VISTO:

El expediente de evaluación integral y ratificación de don Silverio Nolasco Ñope Cosco; yCONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Primero: Que, por Resolución N° 387-2002-CNM de 19 de julio de 2002 don Silverio Nolasco Ñope Cosco fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal de Huaral y posteriormente mediante Resolución N° 41-2008-CNM de 19 de febrero de 2008 fue nombrado Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, habiendo juramentado en el primer cargo el 6 de agosto de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente.

III. LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PATRIMONIAL

Sexto: Que, como ya se tiene anotado, la evaluación integral de la conducta de un magistrado debe tener en cuenta el cumplimiento de todos los deberes u obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone en el desempeño del cargo y en su condición de funcionario público.

Sétimo: Que, uno de esos deberes es el de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo, conforme lo mandan los artículos 40° y 41° de la Constitución. Disposiciones constitucionales que han sido desarrolladas por la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 080-2001-PCM y las Resoluciones y Directivas emitidas por la Contraloría General de la República.

Octavo: Que, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no solo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que como lo señala la Resolución de Contraloría N° 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel, al brindar la oportunidad de verificar, mediante procedimientos técnicos y de carácter selectivo sobre la información declarada, si el personal de la administración pública se está conduciendo con honestidad y no utilizará el cargo para obtener beneficios económicos indebidos.

Noveno: Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3° de la Ley Nº 27482, los jueces y fiscales de todos los niveles están obligados a presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas en la oportunidad que establece dicha ley y su reglamento; lo que además taxativamente se encuentra señalado como un deber de los jueces por el artículo 34° inciso 14)1 de la Ley de la Carrera Judicial aplicable también a los fiscales del Ministerio Público por mandato del artículo 158° de la Constitución Política. La declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme al formato único aprobado por el reglamento. En tal virtud, la presentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. Conforme al artículo 9° del reglamento de la Ley Nº 27482, los que incumplan con presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en los plazos legalmente establecidos están sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,

1 Artículo 34°.- Deberes. Son deberes de los jueces:

14. Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un veinte por ciento (20%).

Page 121: Reporte de la Magistratura N°007 2014

122

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Decreto Legislativo N° 276, y en el caso de los jueces y fiscales a las sanciones previstas en la Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, respectivamente.

Décimo: Que, pese a existir normas que establecen claramente la obligación o deber de los jueces y fiscales de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en la oportunidad y modo legalmente previstos, en las sucesivas Convocatorias de los años 2010 y 2011, sobre procesos individuales de evaluación integral y ratificación, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha advertido que algunos magistrados incumplen con sus deberes de presentar tal declaración jurada en su debida oportunidad, en omitir consignar ingresos, bienes o rentas o hacerlo de manera incorrecta, incurriendo en inconsistencias en el mejor de los casos y en otros apreciándose que no le es posible explicar o justificar sus incrementos patrimoniales o gastos, sin que ninguna de estas irregularidades hayan sido observadas por las unidades de los órganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público, hecho que no puede continuar sin que se adopten oportunamente las medidas correctivas y de responsabilidad disciplinarias pertinentes. Que, en lo que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura en la presente resolución se establecerán sobre la base de las disposiciones legales vigentes los criterios conforme a las cuales se llevarán a cabo las evaluaciones de la información patrimonial de los magistrados, incluyendo a los que se encuentran dentro de la Convocatoria N° 008-2010-CNM.

Undécimo: La información patrimonial materia de evaluación en los procesos de ratificación se sustenta en las declaraciones juradas presentadas por el magistrado evaluado, en sus informes o declaraciones adicionales o complementarias presentadas a los órganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público o a la Contraloría General de la República, en los documentos o fuentes ciertas que respalden tales informaciones, como son fichas registrales, escrituras públicas, documentos de fecha cierta, documentos del sistema bancario y financiero, de la Sunat y similares. La simple afirmación o explicación durante la entrevista personal no es suficiente para sustentar la omisión o inconsistencia apreciadas en las declaraciones juradas. Es de absoluta responsabilidad de los jueces y fiscales verificar la corrección y completitud de sus declaraciones juradas y subsanar o regularizar las omisiones y/o incorrecciones, debidamente sustentadas; sin perjuicio de las acciones y medidas que les corresponden a los órganos de control.

Duodécimo: Los magistrados están obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas: i) toda remuneración o ingreso afecto a renta de quinta y cuarta categoría (en caso de extender recibo por honorarios profesionales al ejercer como docente) percibidos de entidades públicas o privadas, ii) los ingresos provenientes de predios, bienes inmuebles y/o bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, por los cuales se percibe un ingreso mensual, iii) los intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, etc., incluyendo los ingresos por negocio (utilidades), por acciones (dividendos) o similares de los cuales se percibe una renta, iv) dietas o similares percibidas periódica y mensualmente (permitidos por la ley) y v) los ingresos que se obtienen tanto en el país como en el extranjero. Es frecuente advertir que los magistrados, pese a tener ahorros o colocaciones en entidades del sistema bancario y financiero u otros similares no consignan los intereses o ganancias obtenidas.

Décimo Tercero: Los jueces y fiscales están obligados a consignar en su declaración jurada: i) sus bienes inmuebles, incluyendo los futuros, (inscritos o no inscritos registralmente), ii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar sus bienes inmuebles propios, los bienes inmuebles propios de su cónyuge y los bienes inmuebles correspondientes a la sociedad conyugal (bienes sociales), iii) si el declarante consigna mantener una relación convivencial, declarará sus bienes inmuebles propios, los bienes inmuebles propios de su conviviente y los bienes de la sociedad de hecho y iv) deben consignarse los inmuebles ubicados tanto en el país como en el extranjero. Durante las entrevistas se ha detectado que algunos magistrados no consignan los bienes inmuebles propios de su cónyuge o conviviente.

Décimo Cuarto: Respecto a los bienes muebles los magistrados deberán consignar en sus declaraciones juradas: i) las acciones o bonos cotizados en la bolsa, con el nombre de la empresa y número de acciones, participaciones o similares y ii) se debe indicar el valor que le pertenece al declarante (valor según cotización en bolsa, el valor de adquisición o su valor nominal). Se ha verificado en el curso de las entrevistas que no se consignan en las declaraciones juradas el número de acciones o participaciones en una empresa ni su valor unitario.

Décimo Quinto: Sobre los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, los magistrados están obligados a declarar: i) los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero tanto del país como del extranjero, ii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones, propios, los de su

Page 122: Reporte de la Magistratura N°007 2014

123

CAPÍTULO x ii / resoluciones de precedente administrativo

cónyuge y los correspondientes a la sociedad de hecho, precisando cada uno de ellos, iii) en el caso de convivencia se declararán los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones, propios, los de su conviviente y los correspondientes a la sociedad de hecho, precisando cada uno de ellos y iv) se debe consignar el tipo de instrumento financiero: certificados bancarios, certificados de depósito, cheques de gerencia, cheques de viajero, cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas a plazos, cuentas CTS, depósito en fondos de inversión, depósitos en fondos mutuos y otros similares. Se ha notado que a menudo las declaraciones juradas por lo general no precisan a quién pertenece las cuentas o depósitos.

Décimo Sexto: Los jueces y fiscales están obligados a declarar en el rubro otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales, en el país o extranjero: i) se debe declarar cualquier otro bien y/o ingreso del declarante que no sean de periodicidad mensual, como las gratificaciones o bonos por productividad, ii) se considera como otros ingresos, los obtenidos por la venta de bienes muebles o inmuebles, los obtenidos por donaciones, herencias, legados, premios, entre otros, cuya periodicidad no es mensual, iii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar otros bienes y/o ingresos propios, los de su cónyuge y los de la sociedad conyugal (remuneraciones, honorarios y similares, negocios personales propios o del cónyuge, activos en negocios), iv) si el declarante consigna mantener una relación convivencial, declarará otros bienes y/o ingresos propios, los de su conviviente y los de la sociedad de hecho y v) el declarante deberá discriminar entre los ingresos provenientes del sector público (gratificaciones, bono por productividad, subsidios por fallecimiento de parientes cercanos, bonificaciones por tiempo de servicios, indemnizaciones y otros similares) y los del sector privado (derechos de autor, conferencias, indemnizaciones, rescate y otros similares), precisando sus montos. Para el caso de los bienes declarados se indicará el valor de adquisición. De no contar con dicho valor, indicará el valor comercial, el valor de seguro o el valor de tasación, sustentable con algún documento o fuente. Se ha detectado que los magistrados no siempre declaran los ingresos del cónyuge ni la venta de los bienes propios ni los de su cónyuge, tampoco las gratificaciones y los bonos por productividad.

Décimo Sétimo: Que, mención aparte merecen los denominados ahorros personales o ahorros sin custodia financiera, que no es otra cosa que dinero en efectivo que se tiene en casa o a la mano. Sobre el particular el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ve con preocupación como año a año algunos magistrados vienen declarando tener dinero en efectivo fuera del sistema financiero por montos significativos que exceden la razonable previsión de algún gasto imprevisto o para el consumo del mes, tanto más si tal efectivo es extraído de su cuenta Multired del Banco de la Nación en donde depositan las remuneraciones de todo juez o fiscal, esto es, se trata de dinero que se saca del sistema financiero y por ende de un control y transparencia efectivos para llevarlo a su casa u otro lugar con fines de “ahorro” pero sin posibilidad de control o verificación por las entidades encargadas de la fiscalización. Si bien tal modalidad de ahorro personal puede ser admisible en magistrados que desempeñan el cargo en distritos alejados donde no hay una sucursal del sistema bancario o financiero, resulta poco transparente y no verificable el declarar que se tiene una determinada cantidad de dinero en efectivo en casa. Un juez o fiscal no solo debe ser honesto sino también parecerlo, de ahí que resulte adecuado a la elevada investidura de un magistrado y la generación de confianza frente a la ciudadanía en el manejo de su situación financiera, que sus ingresos se mantengan en el Banco de la Nación o sean transferidos a una entidad del sistema bancario o financiero, única forma de poder tener certeza de que en efecto el monto que declara es el que realmente tiene en su poder. Lo antes expuesto en modo alguno afecta la libertad de contratación que garantiza la Constitución Política, porque de un lado el Estado peruano está abocado a desterrar la informalidad y la evasión mediante el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley N° 28194), vigente desde el año 2004, y por otro lado, la transparencia de todos sus actos relacionados con el desempeño del cargo por un magistrado forma parte de la conducta ética que debe exponer públicamente. En tal sentido el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera prudente y adecuado a tales fines exhortar a los jueces y fiscales a mantener o ingresar en el sistema bancario o financiero sus ahorros personales declarados, evitándose el no poder explicar o justificar documentadamente los mismos en el proceso de evaluación integral y ratificación; con excepción de los jueces y fiscales que desempeñan sus cargos en lugares donde no hubiera entidades del sistema bancario o financiero. De verificarse la existencia de dinero no declarado de una falsa declaración sobre el ahorro personal sin custodia financiera o en caso de que no se justifique el mismo; de inmediato será puesto en conocimiento del Fiscal de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del pronunciamiento que se efectuará en el proceso de ratificación.

Décimo Octavo: Que, en las declaraciones juradas los jueces y fiscales están obligados a consignar: i) los créditos a favor del declarante (acreencias) y también las deudas a cargo de éste o de la sociedad conyugal (obligaciones), ii) los detalles sobre los créditos a favor y sobre deudas del declarante deben consignarse por separado, por tratarse de dos conceptos distintos, iii) tratándose de acreencias, detallar: el nombre de la entidad o del tercero que adeuda al declarante, naturaleza de la acreencia, iv) tratándose de obligaciones, detallar: el nombre de la entidad o del tercero al que adeuda el declarante, la naturaleza de la obligación, v) el saldo total pendiente en moneda nacional del crédito a favor del declarante y/o saldo total pendiente en moneda nacional de la deuda a cargo del mismo (incluyendo los intereses, seguros y gastos, así como indicar el monto y número de

Page 123: Reporte de la Magistratura N°007 2014

124

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

cuotas pendientes de pago), a la fecha de elaboración de la declaración jurada por presentar, sustentable con algún documento o fuente y vi) los pagos anticipados de amortización del capital o prepagos, debiendo indicar el nuevo cronograma de pago y monto y número de las cuotas pendientes.

Décimo Noveno: Que, los mutuos o préstamos que los magistrados realizan fuera del sistema bancario o financiero merecen una atención aparte. El pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha constatado durante los procesos de evaluación integral y ratificación que algunos jueces y fiscales no declaran o no lo hacen conforme a ley los mutuos o préstamos que reciben de terceros o familiares o que hacen a los mismos, lo que no permite su justificación. En efecto, se ha llegado a verificar que hay magistrados que recurrentemente en sustento de sus adquisiciones o incrementos patrimoniales alegan que han recibido préstamos o ´apoyos económicos´ de sus padres u otros familiares, similar situación se presenta cuando son ellos los que realizan el mutuo o préstamo. Al respecto, desde el día siguiente a la publicación de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (vigente a partir de 27 de marzo de 2004) los jueces y fiscales, como mutuantes o mutuatarios, están obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 5° de la citada ley cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. De modo tal que ningún juez podrá justificar el incremento de su patrimonio o una acreencia o el pago de una deuda, si el mutuo o préstamo de dinero-aunque provenga de un familiar muy cercano--no se sustenta en un medio de pago como: depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de no negociables o intransferibles. Tratándose de una donación de dinero en efectivo u otro bien mueble que supere los S/.900 nuevos soles (25% de la UIT), el contrato debe formalizarse por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad, conforme lo estipula el artículo 1624° del Código Civil; en caso de no existir tal documento no podrá justificarse la adquisición o incremento patrimonial o el pago de una obligación.

Vigésimo: Que, en el caso de las llamadas “remesas del o al exterior”, esto es, dinero que es enviado o recibido del extranjero, los magistrados no solo deben consignarlo en su declaración jurada, sino que debe utilizarse un medio de transferencia o giro bancario o realizarlo a través de una empresa de transferencia de fondos autorizada y/o supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuyo documento o voucher debe sustentar el envío o la recepción del dinero, sin perjuicio de acreditar el origen lícito de los fondos. La remesa que se envíe o reciba sin tener en cuenta lo antes señalado no servirá de sustento del incremento patrimonial y además, podrá ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera como transacción sospechosa.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 25 de agosto de 2011;

RESUELVE:

Primero: Renovar la confianza a don Silverio Nolasco Ñope Cosco y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas.

Segundo: Poner la presente resolución en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones con relación a la omisión del fiscal Silverio Nolasco Ñope Cosco de consignar en sus últimas dos declaraciones juradas los ingresos de su cónyuge.

Tercero: Establecer que los fundamentos sexto al vigésimo de la presente resolución constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los Procesos Individuales de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cuarto: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público vigente.

Page 124: Reporte de la Magistratura N°007 2014

CAPÍTULO XIIIReformas del cnm

Page 125: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 126: Reporte de la Magistratura N°007 2014

127

CAPÍTULO x ii i / reform as del cnm

1. BOLETÍN OFICIAL DE LA MAGISTRATURA

El Consejo Nacional de la Magistratura mediante la Ley Nº 30155 crea el Boletín Oficial de la Magistratura; que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones con el fin de brindar un mejor servicio al ciudadano.

El contenido del Boletín Oficial de la Magistratura está organizado en cinco secciones:

n Sección 1 : Reglamentos, directivas y precedentes administrativos.n Sección 2 : Resoluciones.n Sección 3: Edictos.n Sección 4: Comunicados oficiales.n Sección 5 : Informes y entrevistas orales.

Es importante resaltar las notificaciones mediante casillas electrónicas, que se diferencian de las demás secciones por su acceso restringido a los usuarios, a quienes se les habilita la casilla respectiva por tener procesos relacionados con las funciones constitucionales del Consejo.

En lo que respecta a la obligación de consignar correo electrónico, es requisito de admisibilidad que en el primer escrito que presenten los ciudadanos sobre hechos relacionados con las funciones constitucionales a cargo del Consejo, consignen un correo electrónico obligatoriamente; este requisito imprescindible se extiende a los magistrados, sobre los cuales en caso de no señalar un correo electrónico personal, se tendrá por válido el que han declarado al actualizar sus datos, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30155.

La Oficina de Tecnologías de la Información mantendrá en la página web del Consejo un link para que los magistrados actualicen sus datos de manera permanente.

A continuación presentamos un manual de usuario de casilla de notificaciones:

1.1. Al ingresar al enlace enviado en el correo (http://bom.cnm.gob.pe), se abrirá la siguiente página.

Page 127: Reporte de la Magistratura N°007 2014

128

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

1.2. Se mostrará el Boletín Oficial de la Magistratura, en la parte de la derecha se observará una

pantalla de logueo de la Casilla de Notificaciones.

1.3. Ingresamos el usuario, seleccionamos uno por uno los dígitos de la contraseña y pulsamos Ingresar.

Page 128: Reporte de la Magistratura N°007 2014

129

1.4. Después de ingresar, se mostrará una lista con las notificaciones recibidas.

1.5. Para ver la notificación, pulse el botón leer ubicado a la derecha del cuadro.

1.6. Se abrirá una ventana, donde usted podrá visualizar la información de la notificación.

1.7. Para ver el documento enviado, usted deberá pulsar el enlace que dice ¡Leer Aquí!.

CAPÍTULO x ii i / reform as del cnm

Digite para buscar...

Leer

Prioridad

AltaNotificación de ejemplo

AsuntoFecha de envio

19/09/2014

Tipo de DocumentoNº Oficina

1 Dirección Ejempo Resolución

1 a 1 de 1 registros Primero Anterior Siguiente Ultimo1

Casilla de Notificaciones del CNM

Inicio

De: Dirección de EjemploTipo deDocumento: DocumentoFecha de Envío: 19/09/2014Asunto: NotificacióndeejemploMensaje: MensajedeejemploparamanualdeusuariodeCasillade NotificaciónLeer Documento:

¡LEER AQUI!

Notificación del CNM

Page 129: Reporte de la Magistratura N°007 2014

130

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

2. COMISIÓN DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCION

El 29 de mayo de 2014, el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, como integrante de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, suscribió la Alianza por la democracia para Fomentar la Ética y la Gobernabilidad en el Proceso Electoral Regional y Municipal 2014. Dicho acuerdo tiene el propósito de fortalecer la transparencia y la limpieza de las elecciones dentro de un clima de convivencia pacífica y participación ciudadana, que prevé:

1. Remitir oportunamente la información que requiera el JNE para la fiscalización de las hojas de vida de los candidatos y candidatas.

2. Poner en conocimiento del JNE las presuntas infracciones a las normas.

3. Incentivar y promover la participación de la ciudadanía en la revisión de las hojas de vida de los candidatos.

4. Contribuir al proceso de sensibilización de la ciudadanía a través de las redes sociales u otros medios de comunicación institucional.

5. Apoyar la supervisión de las finanzas de las campañas electorales y organizaciones políticas.

6. Propiciar, velar y observar el cumplimiento de las normas que regulan la neutralidad de los funcionarios y servidores públicos.

El 16 de junio de 2014 el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura sostuvo una reunión con los líderes y representantes de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El evento tuvo como objetivo intercambiar opiniones y propuestas acerca de las medidas urgentes que se deberían adoptar con el fin de afrontar la corrupción en las regiones y localidades con alta incidencia en este tipo de casos.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Page 130: Reporte de la Magistratura N°007 2014

131

CAPÍTULO x ii i / reform as del cnm

3. COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL

A. ACTIVIDADES REALIZADAS CON EL APOYO DEL BANCO MUNDIAL

n En el marco del convenio de Mejoramiento de los Servicios del Sistema de Administración de Justicia (PMSJ-II Etapa) se ejecuta el proyecto de Sistema de Indicadores de Gestión del CNM. Al respecto, se formularon los términos de referencia y se recogieron las expresiones de interés de las compañías consultoras. La firma seleccionada fue INMET Servicios y Consultorías SAC cuya contratación tramita la Oficina del Banco Mundial - PMSJ –II Etapa. El estudio debe concluir en enero del 2015.

n En el marco del proyecto Asistencia en el Desarrollo de Mecanismos Efectivos para la Provisión de Plazas de Difícil Cobertura a Nivel Nacional, el PMSJ II Etapa brindó apoyo logístico a la difusión de las convocatorias de plazas de difícil cobertura en los distritos judiciales de Ucayali, Madre de Dios y Loreto. Se ejecuta también el proyecto Sistema de Gestión de Calidad en base a la Norma ISO 9001 en Procesos del CNM.

B. ACTIVIDADES REALIZADAS CON EL APOYO DEL BID

n En febrero del presente año se inauguró la nueva línea certificada de digitalización en el CNM, con la presencia del ministro de Justicia, el presidente de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación. Está en ejecución el proyecto de mejora de la Plataforma Tecnológica de la Información y Comunicación del CNM así como el proyecto de Evaluación del Modelo de Madurez de la Interoperabilidad en el marco del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia (ACCEDE). En mayo se inició el ciclo de entrevistas y levantamiento de información del nivel de madurez de la interoperabilidad del Sistema de Administración de Justicia (SAJ). El propósito fue crear una herramienta que permita evaluaciones continuas, fomentar prácticas orientadas al gobierno electrónico y fortalecer una cultura institucional -cero papel-.

4. MAPEO DE PROCESOS SERVIR

La primera etapa del régimen de tránsito al régimen del servicio civil comprende la difusión e información al personal de la entidad de los alcances, procedimientos y fases del proceso. Por ello que el 10 de julio de 2014, la Comisión de Tránsito, designada mediante resolución de la Presidencia N° 008-2014-P-CNM, llevó a cabo una charla informativa al personal del CNM en el auditorio de PETROPERÚ. Los voceros de SERVIR informaron en dicha ocasión los detalles del proceso de tránsito al nuevo régimen y absolvieron las dudas, consultas e inquietudes de los trabajadores sobre este régimen. Asimismo, se repartió un folleto desplegable sobre los alcances de la normatividad del servicio civil. A la fecha se están realizando las gestiones para proceder a la II etapa del proceso de tránsito, que comprende el mapeo de puestos y procesos así como el análisis situacional de la entidad, debiendo para tal efecto, recogerse información en dos ejes temáticos:

n Mapeo de procesos que ejecuta el CNM cuya información se recogerá a través de herramientas informatizadas de mapeo de procesos;

n Descripción de puestos del CNM cuya información se recogerá a través de las herramientas especiales de mapeo de puestos, independientemente del régimen y modalidad de contratación.

Page 131: Reporte de la Magistratura N°007 2014

132

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

5. AGENDA DE ACTIVIDADES DEL PLENO DEL CNM

15.ABRIL.2014Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias 2013

29.ABRIL.2014Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias 2013

15.JULIO.2014Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias 001- 2013

31.JULIO.2014Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias 003- 2012

11.AGOSTO.2014Visita protocolar del señor presidente de la Corte Suprema de Justicia y presidente del Consejo de la Judicatura de Honduras

12.AGOSTO.2014 Participación del señor presidente del Consejo Nacional de la Magistratura en el Congreso Internacional de Derecho Penal- Arequipa

18.AGOSTO.2014Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales. Convocatoria 001-2014

28.AGOSTO.2014 Jornada “Perfil del juez en el marco de la carrera judicial”

17.SETIEMBRE.2014Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales. Convocatoria 001-2014

Page 132: Reporte de la Magistratura N°007 2014

CAPÍTULO XIVEl cnm cultural

Page 133: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 134: Reporte de la Magistratura N°007 2014

135

Gino Cecarelli

Iquitos, Loreto, Perú, 1960. Seleccionado por la UNESCO para la exposición itinerante por 27 museos de América Latina, EEUU y Europa en el marco del proyecto Iberoamérica Pinta. Invitado especial para la exposición anual Comparaisons 2,011 en el Grand Palais de ParísArtista plástico, diseñador gráfico, periodista compulsivo, investigador y consultor sobre cultura y turismo en la Amazonía, caricaturista, ilustrador, escultor, decorador teatral, productor en proyectos de cine y televisión, articulista de opinión y escritor de domingos.Ceccarelli pinta una versión particular de leyendas y personajes amazónicos. Hace un dibujo minucioso y demuestra gran riqueza cromática sobre el lienzo.

La gran bodaÓleo sobre tela5.00m. x 2.00m.2012

CAPÍTULO xV / el cnm cultural

Page 135: Reporte de la Magistratura N°007 2014

136

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Ojo de otorongo2.60m. x 1.80m.1999

Mamaluna1.80m. x 1.00m.2008

Page 136: Reporte de la Magistratura N°007 2014

137

Herbert Rodríguez

Nació en Lima, Perú en 1959. Estudió en la Facultad de Arte de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP (1976 -1981). En 1979 participó en el Festival Contacta promovido por Francisco Mariotti e ingresó al colectivo Huayco EPS (1979-1981). Así mismo, participa en el colectivo Artistas Visuales Asociados AVA (1982) y el colectivo Las Bestias con sus acciones bestiarios (1984-1987)

Director artístico del Centro Cultural El Averno (2001), fue director del Primer Taller de Arte Experimental de la Carpa Teatro, Centro de Participación Cultural de la Municipalidad de Lima (1986).Desde 1998, ejerce la docencia de diversos cursos y talleres, entre ellos el Seminario de Historia del Arte y Apreciación Artística Iniciación al Arte Actual, de la Forma a la Idea en el Centro Fundación Telefónica (2007) y el Seminario Libre De la Forma a la Idea en el Arte Peruano Contemporáneo en la Facultad de Arte de la PUCP (2007).

Ha presentado numerosas exposiciones individuales, entre ellas Insumisión en la Galería 80 m2, Lima (2008); De la Guerra a la Casona, Vestigios, Despojos y Des-hechos, muestra retrospectiva en el Museo de

Máscara roja(detalle)2012

Doble rostro(detalle)2012

CAPÍTULO xV / el cnm cultural

Page 137: Reporte de la Magistratura N°007 2014

138

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

Arte del Centro Cultural de San Marcos, Lima (2008); entre otras, Su obra ha formado parte de múltiples exposiciones colectivas nacionales e internacionales, como Bazarte 2da edición en Fundación Euroidiomas, Lima (2011); El Averno Contraataca, Quilca Digna y Diversa en el C.C. El Averno, Lima (2011); Arte en Movimiento en el Hotel Riviera, Lima (2010); Racismo, Mestizaje y Violencia en la Biblioteca Nacional, Lima (2007; entre otras.Formó parte de la XVII Bienal de Sao Paulo, Brasil (1983); I Bienal de La Habana, Cuba (1984); I Bienal de La Habana Desaparecidos Políticos de Nuestra América, Acción Postal Colectiva Solidarte (La Habana, Cuba 1984); II Bienal de Trujillo, Perú (1985) y I Bienal Iberoamericana de Lima, Perú (1997).Ha obtenido el II Premio en el Salón Nacional de Grabado del Instituto Cultural Peruano Norteamericano ICPNA, Lima (1980) y la Mención Honrosa por Escenografía del cortometraje Saliva en el IV Festival de Cortometrajes, Lima (1990).

Blanco, negro, rosa(detalle)2012 El artista en su taller

Page 138: Reporte de la Magistratura N°007 2014

139

“Vísperas de San Juan”.

La noche blanca era el mundo un pozo de vidrio en su Luna trepaba la tierra las ramas la noche dura y blanca de San Juan.

Monedas amarillas adivinación del alhelí adormidera metal de buena ley berilo amuleto piedra del verano mundos ligeros y térreos de nombre dulce y uniforme en los jardines como una sola aleta en el lomo de la noche.

Noche máquina en alta mar noche antiguo movimiento Tirana azul indiferente

Cecilia Bustamante.

Nació en Lima en 1932 fue una prestigiosa poetisa, periodista y editora de su país, proveniente de una familia política y culturalmente activa, de gran influencia para los círculos sociales de su época. Principalmente es recordada por haber sido la primera mujer galardonada con el Premio Nacional de Poesía de Perú, el cual recibió en el año 1965. Escribió desde muy pequeña, sin embargo, hasta la creación de El astronauta, uno de sus poemas más famosos, no tuvo el espacio que se merecía. Dicha poesía consiguió formar parte del Archivo de la Era Espacial del Smithsonian Institute, un prestigioso museo de Washington. Este acontecimiento fue de gran relevancia para la poesía peruana en general y para la autora en particular. Cabe señalar que al volverse conocida, su obra fue traducida a diversos idiomas y recorrió muchos países. Cecilia realizó numerosos ensayos sobre política cultural, desarrollo sostenible, derechos humanos y sobre el lugar que la mujer ocupa en las sociedades y fue Miembro de Honor de la Sociedad Nacional Hispánica de Estados Unidos, donde vivió la segunda mitad de su vida. En poesías como Son en el aire, pueden encontrarse melodías a la tierra, mientras que en otros, tales como Altas hojas VIII, una escritura absolutamente intimista y llena de ternura y pasión.

CAPÍTULO xV / el cnm cultural

Page 139: Reporte de la Magistratura N°007 2014

140

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

pero frágil emblema del consuelo real-y-medio para el pobre abre su fortuna en el cascarón cerrado de tus vísperas eternas símbolos armados donde cuajan en el aire hirvientes estrellas ciegas y sencillas razones la constancia la máquina de guerra su figura cola de escorpión sus grados exactos su amplitud que el sol recorre cuando otoño media hacia oriente gira sin soltar amarras y es todo rojo y vive en su nivel más bajo se resguarda porque vela el sueño de las colegiales sus tres deseos bajo las almohadas los del año venidero que nos quema cerrado entre las manos Juego en el que se perderán todas las piezas que sin embargo se ganan.

La voluntad la voluntad de ser felices la voluntad el deseo de algo por sí mismo querido y que es bueno saberlo en edad temprana en la desazón que incita a la osadía tras ese animal imaginario que es desgracia hasta la cruz es desgracia con su color pálido siempre desgracia.

Queremos semejantes privilegios corteza del silencio cuerda que nos derriba y ata para que giremos juntos en verdad o engaño conformidad.

Pero en la transparencia de las noches de junio San Juan cubre el sueño sobre la noche blanca y en el pozo de vidrio parte en dos en destino nos desnuda del plomo y aquilata sereno bajo lluvia de fuego sus letras pesadas nos hunde en la memoria.

* De El nombre de las cosas, Montevideo,1970; San Salvador, 1976; Austin, 2001 (edición bilingüe —inglés y castellano— en prensa por Extramares Editores).

Page 140: Reporte de la Magistratura N°007 2014

141

Micaela Chirif

Nació en Lima, 1973. Licenciada en filosofía por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha publicado los poemarios De vuelta (Colmillo Blanco, 2001) y Cualquier cielo (Mundo Ajeno, 2008). Ha escrito los cuentos para niños Don Antonio y el albatros (en coautoría con José Watanabe. Peisa, 2008), Buenas noches, Martina (Peisa, 2009), En forma de palabras (Polifonía, 2010) y El contorsionista (Museo de Arte de Lima, 2011). Está preparando los cuentos Desayuno y Más te vale, mastodonte.

TRES POEMAS*

Un revuelo de beatas ha huido gritando que no quiere saberlolas pájaras negras hablan siempre de espaldas las ropas polvorientas los cabellos suciossus bocas escupen los huesos hacia donde el Sol se ponetú disparas tu flecha en dirección contraria o lo que es lo mismo por encima de ellas y tu flecha refulge entonces comprendes: nada se ha perdidola flecha eres túy esta es tu muerte no he hecho más que caer dice el hombrey ya anochece hay una mancha blanca en mi pantalón y en la mesala bolsa de suero los dos caquis quiero escapar en la misma dirección que el airepero el hombre se desploma las piernas se flexionan y los brazosse elevan ligerospara caer de inmediato

CAPÍTULO xV / el cnm cultural

Page 141: Reporte de la Magistratura N°007 2014

142

REPORTE DE LA M AGISTRATURA

junto al cuerpo que se sumergecomo una vertical que hace silencio el hombre ha muerto una interminable lista de objetos contundentescaen a mis pies como naranjas a veces me llama por teléfono un amigo muerto desde hace añoscontrariamente a lo que podría pensarse la conversación es bastante normal:yo le cuento los chismes de acáy él me cuenta los de alláyo miro el día oscurecerse en la ventanaél se corta las uñas con perezay asícompartiendo historiaspasamos a veces la tarde entera cuando llega el momento de colgar y siempre llega nos da entonces muchísima tristezay nos ponemos a llorarpero eso sí por delicadezalo hace cada uno por su cuenta

* Sobre mi almohada una cabeza Micaela Chirif Valencia: Pre-Textos, 2012

Page 142: Reporte de la Magistratura N°007 2014
Page 143: Reporte de la Magistratura N°007 2014

Av. Paseo de la República 3285, San IsidroTeléfono: +51 2028080 anexo 128

Fax: +51 1 2028080 anexo 109Página web: www.cnm.gob.pe

CONSEJO NACIONALDE LA M AGISTRATURA